Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6500-II-4, martes 9 de abril de 2024
Que reforma el artículo 46 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Natalia Carolina Álvarez Castro, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Natalia Carolina Álvarez Castro, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 46 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las condiciones en las que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respecto, igualdad y equiparación de oportunidades.
Por su parte la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio.
El Plan Nacional del Desarrollo 2019-2024 (PND), menciona que una de las tareas centrales del actual Gobierno federal es impulsar la reactivación económica para que vuelva a crecer a tasas aceptables. Ante ello, se requiere del fortalecimiento del mercado interno, lo que se puede conseguir a través de una política de recuperación salarial y una estrategia de creación masiva de empleos productivos, permanentes y bien remunerado.
A su vez, el Programa Sectorial de Educación 2020-2024, menciona que es necesario fortalecer la colaboración con el sector productivo y el vínculo entre la educación, la ciencia y la tecnología, así como alcanzar un equilibrio en la adquisición de conocimientos teóricos y prácticos. Para ello, se debe profundizar la vinculación del sector educativo con el productivo a partir del desarrollo de esquemas de coordinación y cooperación entre ambos sectores, por lo que es necesario fortalecer la formación de las personas mediante el desarrollo de proyectos vinculados al sector productivo, brindándoles la oportunidad de adquirir las capacidades prácticas y teóricas para el emprendimiento e inserción laboral.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define a la discapacidad como: Cualquier restricción o impedimento de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano.
De acuerdo con los datos y cifras de la OMS:
Se calcula que 1 mil 300 millones de personas es decir, 1 de cada 6 personas en todo el mundo sufren una discapacidad importante.
Algunas personas con discapacidad mueren hasta 20 años antes que las personas sin discapacidad.
Las personas con discapacidad tienen dos veces más riesgo de desarrollar afecciones como la depresión, el asma, la diabetes, el ictus, la obesidad o problemas de salud bucodental.
Los establecimientos de salud inaccesibles suponen una dificultad 15 veces mayor para las personas con discapacidad que para las personas sin discapacidad.
Las desigualdades en materia de salud derivan de las situaciones injustas a las que se enfrentan las personas con discapacidad, como la estigmatización, la discriminación, la pobreza, la exclusión de la educación y el empleo, las barreras que encuentran en el propio sistema de salud.
Se debe hacer una pausa con relación a las determinantes sociales de la salud, pues la pobreza y la exclusión de la educación y el empleo, y las malas condiciones de vida aumentan el riesgo de que las personas con discapacidad padezcan de mala salud y no tengan cubiertas sus necesidades en este terreno. Las deficiencias de los mecanismos oficiales de apoyo social hacen que las personas con discapacidad dependan del apoyo de sus familiares para participar en actividades relacionadas con la salud y la comunidad, lo que no sólo perjudica a ellas, sino también a las personas que las atienden (en su mayoría mujeres y niñas).
La discapacidad se caracteriza por limitaciones para el desempeño de una actividad rutinaria considerada regular, las cuales pueden ser temporales o permanentes, reversibles o surgir como consecuencia directa de deficiencias físicas, sensoriales, de secuela de enfermedades o por eventos traumáticos.
El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) clasifica las causas en cuatro grupos principales:
Al nacimiento;
Por enfermedad;
Por accidente;
Por edad avanzada.
Entre los tipos de discapacidad se encuentran:
Sensorial visual: es la deficiencia estructural o funcional del órgano de la visión y de sus funciones asociadas como: agudeza visual, campo visual, visión de los colores o profundidad.
Sensorial auditiva: es la restricción en la función de la percepción de los sonidos externos, alteración de los mecanismos de transmisión, transducción, conducción e integración del estímulo sonoro, que a su vez pueden limitar la capacidad de comunicación.
Discapacidad motriz: en la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura.
Intelectual: se caracteriza por limitaciones significativas tanto en la estructura del pensamiento razonada, como en la conducta adaptativa de la persona como: el autocuidado, ir a la escuela o aprender habilidades sociales.
Mental o psicosocial: se puede derivar de una enfermedad mental, que tiene factores bioquímicos y genéticos, donde los síntomas se presentan por lo general en la adolescencia y no está relacionada con la discapacidad intelectual. Puede ser temporal o permanente y se convierte en una condición de vida. Afecta la forma de pensar, los sentimientos, el humor, la habilidad para relacionarse con otros y el funcionamiento diario de una persona.
Por su parte la Organización Internacional del Trabajo (OIT), señala que las personas con discapacidad representan aproximadamente mil millones de personas, 15 por ciento de la población mundial. Alrededor de 80 por ciento están en edad de trabajar. Sin embargo, un derecho a un trabajo decente es con frecuencia denegado. Las personas con discapacidad, en particular las mujeres con discapacidad se enfrentan a enormes barreras actitudinales, físicas y de la información que dificultan el disfrute a la igualdad de oportunidades en el mundo del trabajo. En comparación con las personas sin discapacidad, las personas con discapacidad experimentan mayores tasas de desempleo e inactividad económica y están en mayor riesgo de una protección social insuficiente la cual es la clave para reducir la pobreza extrema.
Las múltiples barreras existentes hacen que el empleo asalariado de personas con discapacidad en el sector público y privado siga teniendo un carácter excepcional.
La eliminación de las barreras para el acceso asalariado exige un enfoque integral que abarque una amplia gama de medidas. Entre ellas destacan la colaboración con las empresas para crear lugares de trabajo más incluyentes, el desarrollo de las capacidades profesionales de las personas con discapacidad, la puesta en contacto de personas con discapacidad que buscan trabajo y empleadores que buscan personal, así como la promoción de un entorno jurídico y normativo favorable para el empleo asalariado de personas con discapacidad.
La formación profesional inclusiva con la discapacidad constituye un modo eficaz de aumentar las oportunidades laborales de los solicitantes de empleo con discapacidad.
Las personas con discapacidad con frecuencia son excluidas de la enseñanza regular primaria y secundaria, por lo que son pocas las personas con discapacidad que reciben formación superior. Además, los sistemas convencionales de enseñanza y formación técnica y profesional (EFTP) no suelen ser accesibles para personas con discapacidad, un aspecto que se observa, por ejemplo, en la falta de sensibilización en la materia por parte del personal docente, así como en la escasez de métodos y herramientas de formación que sean accesibles.
En muchos países existen centros segregados de readaptación y formación profesional especializados en atender las necesidades de las personas con discapacidad. Estos centros suelen proporcionar únicamente un conjunto limitado de programas de desarrollo de competencias profesionales. Además, estos programas a menudo no corresponden a la demanda del mercado laboral o se conciben basándose en la creencia de que las personas con discapacidad sólo pueden trabajar en la economía informal.
Entre las medidas concretas para ofrecer programas y sistemas de EFTP más inclusivos destacan:
La creación de capacidad del personal de EFTP para que puedan formar a pasantes con discapacidad;
La mejora de la accesibilidad de los centros EFTP;
La provisión de ajustes razonables;
Adaptación de los criterios de admisión, métodos de enseñanza, los materiales docentes y los métodos de evaluación para tener en cuenta las necesidades asociadas con la discapacidad.
Los programas convencionales de EFTP también deben incluir el aprendizaje en el lugar de trabajo para personas con discapacidad, en particular en los programas de aprendizaje profesional.
Hay una serie de factores favorables en materia legislativa y normativa que pueden promover la igualdad de oportunidades de empleo para personas con discapacidad.
La aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad está llevando a muchos países a implementar o reforzar la legislación en materia de discriminación por motivos de discapacidad, lo que abarca también las esferas del empleo y de la enseñanza y formación profesional.
Por su parte la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) promueve una educación inclusiva, sin dejar a nadie atrás, y adelanta acciones para la inclusión de las personas con discapacidad, promoviendo, por un lado, la plataforma Inclusión Educativa en Acción , cuyo objetivo apunta a proporcionar recursos especializados sobre la educación inclusiva, y desarrollando, por el otro, recursos educativos específicos, entre los cuales destacan la guía para la inclusión y la equidad en la educación.
De acuerdo con los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020, del total de la población en el país (poco más de 126 millones), 4.9 por ciento presenta discapacidad, lo que equivale a 6 millones 179 mil 890 personas; por sexo, 5.1 por ciento de mujeres y 4.7 por ciento de hombres en el país son personas con discapacidad. Las proporciones de la población en esta condición por grupos quinquenales de edad presentan diferentes comportamientos respecto a la población en general.
En el Censo antes mencionado se observa que, a mayor edad de la población, el porcentaje de personas con discapacidad aumenta. Conforme la edad se incrementa en las personas, mayor es el riesgo de presentar dificultades físicas, sensoriales o mentales como secuela de alguna enfermedad o por el deterioro natural, añadiéndose los accidentes de todo tipo, la violencia social, el abuso de drogas y alcohol, los desastres naturales, los conflictos armados, la desnutrición, la marginación de grupos sociales y la pobreza extrema.
Para la población con discapacidad de 0 a 17 años que comúnmente cursa la educación básica y media superior, la causa más frecuente es Nació así ; en ésta se ubican los mayores porcentajes de personas con dificultades severas para ver, oír, caminar, recordar y hablar (excepto bañarse).
En la población en edad de trabajar (de 18 a 74 años), la causa de discapacidad más frecuente es por una enfermedad , en ella se conjuntan los porcentajes más altos de dificultades para ver, oír, caminar, recordar y bañarse (excepto hablar).
Entre la población económicamente activa existen diferencias significativas asociadas con las barreras que prevalecen para la igualdad en el acceso al mercado laboral, a un empleo digno y remunerado de este grupo poblacional. De acuerdo con los hallazgos de la muestra censal, la tasa de participación de las personas con discapacidad de 15 a 64 años es de 44.3 por ciento en tanto que personas sin discapacidad alcanza 62.4 por ciento. Por género, los datos en los hombres son 55.4 por ciento y 80.6 por ciento, respectivamente; mientras que en las mujeres se registran 34.1 por ciento y 45.4 por ciento. Además de las brechas significativas relacionadas con el acceso al mercado laboral, también se evidencia la relación entre discapacidad y género, ya que las mujeres con discapacidad son mayormente excluidas, situación menos evidente en hombres.
Cabe mencionar que las barreras que enfrentan las personas con discapacidad para acceder a la educación y al mercado laboral están relacionadas con constructos sociales que derivan en prejuicios o estigmas, y no propiamente con sus dificultades físicas, orgánicas, sensoriales o intelectuales. Por ejemplo, se pueden emitir juicios de valor sobre que una persona con discapacidad no es capaz de desarrollarse laboralmente, que su trabajo es de baja calidad o tiene menor productividad; incluso descalificarla por considerar que no puede tener acceso a una adecuada capacitación o cualificación para desempeñar cierta actividad.
De acuerdo con los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020, del Inegi, en México, el grado promedio de escolaridad de la población con discapacidad aumentó 1.3 grados en la última década: pasó de 4.7, en 2010, a 5.9, en 2020. Por otro lado, el porcentaje de personas con discapacidad de 15 años o más que no saben leer ni escribir disminuyó de 24.8 a 20.4, esto es, más de 4 puntos porcentuales.
Es preciso reconocer que los avances son insuficientes, pues aún existen profundas brechas educativas que afectan a la población. Se advierte una diferencia de casi 4 grados al comparar el nivel de escolaridad de la población con discapacidad logrado en 2020 (5.9 grados) que equivale a la primaria completa de personas sin esta condición (9.9 grados), correspondiente con el primer grado de educación media superior.
En el mismo año, 20.4 por ciento de la población con discapacidad de 15 años y más estaba en condición de analfabetismo, mientras que en la población sin discapacidad la proporción fue de 3.7 por ciento, lo cual representa una brecha de 16 puntos porcentuales entre ambos conjuntos.
Con estos datos resulta evidente que el Sistema Educativo Nacional enfrenta el reto de definir mecanismos para hacer efectivo el derecho a la educación de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en contexto de alto y muy alto rezago, desigualdad y exclusión social, económica y cultural, además de establecer una plataforma constitucional y leyes secundarias que lo favorezca.
La presente iniciativa tiene como objetivo establecer en la Ley General de Educación la obligación de las autoridades educativas, establecer de manera progresiva, políticas para garantizar la inclusión, permanencia y continuidad de la educación, poniendo especial énfasis a las personas con discapacidad, con la finalidad de que este segmento de la población pueda tener acceso a una adecuada capacitación o cualificación para desempeñar cierta actividad profesional.
Esta reforma favorece que el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (Conocer), órgano rector del Estado mexicano en lo referente al Sistema Nacional de Competencias, cuya actividad abarca la regulación de los procesos de evaluación con fines de certificación de las competencias laborales de las personas, esto es, el reconocimiento estatal de que éstas cuentan con los conocimientos, habilidades, destrezas y comportamientos individuales para desarrollar una función productiva de acuerdo con un Estándar de Competencia, reafirme que el acceso a la certificación de competencias laborales es universal, es decir, pueden acceder a ella todas las personas, incluidas aquéllas con discapacidad, a fin de reconocer sus competencias laborales.
Cabe señalar que el Estándar de Competencia es un documento oficial aplicable en toda la República Mexicana que sirve de referencia para evaluar y certificar la competencia de las personas.
Uno de los compromisos del Conocer es promover e impulsar las competencias laborales de las personas, por ende, resulta ser el referente para los sistemas de formación y capacitación para y en el trabajo, además de establecer un sistema de normalización y certificación para el reconocimiento formal de habilidades, conocimientos y destrezas, sin importar la forma en que éstos fueron adquiridos. Ello es fundamental considerando para este efecto las necesidades, propuestas y opiniones de los diversos sectores del gobierno y productivos a nivel nacional.
Es momento de impulsar el recurso humano con discapacidad mediante una certificación, que permita aumentar la productividad, competitividad y colaboración. Promoviendo el certificado de competencias laborales de las personas con discapacidad, garantizamos que han sido evaluados en el desempeño de la función productiva, dado que el modelo Conocer garantiza que las personas certificadas cuentan con la preparación, habilidad y destrezas suficientes para realizar una función determinada, afianzando de manera significativa su contribución dentro de una organización, lo cual va más allá de una capacitación.
Por lo anteriormente expuesto, la que suscribe, en congruencia con la promoción, protección y aseguramiento del pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, garantizando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respecto, igualdad y equiparación de oportunidades, propongo la siguiente reforma con proyecto de decreto, de acuerdo con el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 46 de la Ley General de Educación
Artículo Único. Se reforma el primer y segundo párrafo del artículo 46 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 46. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán, de manera progresiva, políticas para garantizar la inclusión, permanencia y continuidad en este tipo educativo, poniendo énfasis en los jóvenes y en las personas con discapacidad con el fin de desarrollar competencias suficientes para su empleabilidad y movilidad laboral, a través de medidas tendientes a fomentar oportunidades de acceso para las personas que así lo decidan, puedan ingresar a este tipo educativo, así como disminuir la deserción y abandono escolar, como puede ser el establecimiento de apoyos económicos.
El Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, implementará régimen de capacitación, evaluación y certificación de competencias laborales, para egresados de bachillerato, profesional técnico bachiller o sus equivalentes, que no hayan ingresado a educación superior, con la finalidad de proporcionar herramientas que les permitan integrarse al ámbito laboral.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2024.
Diputada Natalia Carolina Álvarez Castro (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los programas de desarrollo rural deben tener en cuenta las necesidades específicas de las mujeres en zonas rurales, de este modo, pueden ayudar a reducir la desigualdad entre hombres y mujeres en dichas zonas. Por ejemplo, estos programas pueden proporcionar a las mujeres acceso a educación y capacitación, a recursos productivos, y a oportunidades de empleo y participación en la toma de decisiones; por otro lado, estos programas pueden trabajar para eliminar las normas y estereotipos de género que limitan las oportunidades de las mujeres.
Los programas de desarrollo rural que tengan en cuenta las necesidades específicas de las mujeres rurales pueden ayudar a mejorar la calidad de vida de estas mujeres.
Lo cual es de suma importancia debido a que, según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH) 2022, 24.4 por ciento de las mujeres en México viven en localidades rurales, lo que equivale a cerca de 16.3 millones de mujeres. A pesar de que esta cifra representa una disminución de 0.2 puntos porcentuales respecto al año anterior, sigue siendo una cifra significativa, ya que las mujeres representan 52.2 por ciento de la población total de México.
Los estados con la mayor proporción de mujeres en localidades rurales son: Oaxaca (53.8 por ciento), Chiapas (52.6 por ciento) e Hidalgo (47.8 por ciento). En el otro extremo, la Ciudad de México, Nuevo León y Coahuila son las entidades con la menor proporción (0.6 por ciento, 7.7 por ciento y 9.2 por ciento, respectivamente).
Es así que las mujeres rurales en México enfrentan una serie de desafíos, entre los que se incluyen la baja escolaridad dado que 25.4 por ciento de las mujeres rurales no tienen ningún grado de escolaridad, en comparación con 17.9 por ciento de las mujeres urbanas; alto desempleo, ya que la tasa de desempleo de las mujeres rurales es de 13.4 por ciento, en comparación con 6.6 por ciento de las mujeres urbanas; así como la baja participación en la economía, debido a que las mujeres rurales representan sólo 28.1 por ciento de la población económicamente activa, en comparación con 41.6 por ciento de las mujeres urbanas.
Las mujeres rurales tienen un papel importante en el desarrollo de sus comunidades, a nivel mundial producen entre 50 y 70 por ciento de los alimentos y sus formas de producción y estrategias, se convierten en el sustento principal de sus familias. Sin embargo, el acceso a oportunidades sigue siendo precario.
Otro problema lo encontramos cuando sabemos que sólo un mínimo de las mujeres rurales posee la titularidad de la tierra, que muy pocas tienen acceso a los créditos y sólo algunas tienen asistencia técnica, según datos que arroja la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), sumándole a todo esto la pobreza por la que a traviesan y que no ha tenido muchos cambios durante los últimos 30 años, se ha reducido en 7 y 2.7 por ciento para la indigencia.
Sabemos que esto ha cambiado en este sexenio ya que la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) indica que hay una disminución en la pobreza dimensional en nuestro país.
Entendamos que la pobreza multidimensional se mide al considerar ingreso, rezago educativo, acceso a servicios de salud, seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos, acceso a la alimentación nutritiva y de calidad, grado de adhesión social y grado de accesibilidad a carreteras pavimentadas.
Según el estudio que presenta la UNAM el porcentaje de la población en situación de pobreza multidimensional pasó de 41.9 a 36.6 por ciento entre 2018 y 2022, de acuerdo con las Estimaciones de la Medición de la Pobreza 2022, elaboradas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).
Es por lo anterior que hoy vengo a presentar esta iniciativa con el ánimo de fortalecer lo que se está realizando en el Ejecutivo y poder dar herramientas para que las mujeres puedan tener lo que se necesita para un empoderamiento real.
Se presenta el cuadro con las modificaciones propuestas:
Por lo antes expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona el artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social
Artículo Único. Se reforman las fracciones VIII y IX y se adiciona una fracción X al artículo 19 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 19. Son prioritarios y de interés público:
I. a VII. ...
VIII. Los programas y fondos públicos destinados a la generación y conservación del empleo, a las actividades productivas sociales y a las empresas del sector social de la economía;
IX. Los programas y obras de infraestructura para agua potable, drenaje, electrificación, caminos y otras vías de comunicación, saneamiento ambiental y equipamiento urbano, y
X. Los programas integrales de desarrollo rural, con un enfoque de género, para reducir la desigualdad, promover la equidad y mejorar la calidad de vida de las mujeres rurales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2024.
Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica)