Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para proteger la integridad de personas defensoras del medio ambiente en nuestro país, a cargo de la diputada Sue Ellen Bernal Bolnik, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada Sue Ellen Bernal Bolnik, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en materia de que se proteja la integridad de las personas defensoras del medio ambiente en nuestro país con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Para nuestro país la conservación del medio ambiente es de suma importancia, pues nos garantiza y asegura los servicios ambientales, mejor conocidos como servicios ecosistémicos, que nos brinda la naturaleza por medio de los cuales satisfacemos nuestras necesidades básicas, por lo cual se busca regular, minimizar o impedir el daño que las actividades de tipo industrial, agrícola, urbana, comercial o de otro tipo, ocasionan a los ecosistemas, a la flora y a la fauna.

En nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 en su artículo 4°, establece que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.

México es un lugar privilegiado por toda la riqueza natural que posee. Por lo que se busca garantizar el derecho de salvaguardar, conservar y proteger al medio ambiente, logrando satisfacer las necesidades de la generación actual, sin afectar la posibilidad de cubrir los menesteres de las generaciones venideras. Vinculando acciones en materia de derechos sociales, económicos y culturales para el establecimiento de un desarrollo sostenible.

Los mexicanos se han unido para preservar los ecosistemas no urbanos, que se ven cimentados en acciones individuales o colectivos conformando agrupaciones y organizaciones con metas y objetivos concretos.

Sin embargo, esta lucha se merma por intereses políticos y económicos. Pues, se ha generado un proceso de despojo de territorio, mercantilización y de conquista por parte el capitalismo global, así como de distintos grupos delincuenciales, que buscan la extracción de recursos naturales para generar cierto lucro a partir de una actividad denominada como “neoextractivismo”, manejando una retórica antropocéntrica sobre la explotación del hombre y el poder que tiene éste sobre el medio ambiente.

Este modelo forma parte de distintas estrategias macroeconómicas, sacrificando a la economía real y, mediante estrategias de estabilización auspiciadas por intereses internacionales, han sido la causa principal de la sobreexplotación de los recursos naturales y la degradación ambiental en los países en desarrollo, únicamente se busca aparentar la creación de un clima de negocios benigno para la inversión extranjera en una explotación discriminada del patrimonio natural de los mexicanos, con la finalidad de lucrar con la sobreproducción y consumo de bienes y servicios.

México sumó 185 defensores de la tierra y el medio ambiente asesinados entre 2012 y 2022, advierte el reporte anual en la materia de Global Witness. Muriendo por la defensa de los recursos naturales o por oponerse a los designios de aquellos intereses que generan daños ambientales. Pero, además de estos crímenes a personas defensoras del territorio, el medio ambiente y en la búsqueda por la generación y el establecimiento de un desarrollo sustentable en la nación; se han documentado otro tipo de agresiones.

“No obstante, la situación general en México no dejó de ser alarmante para las personas defensoras de la tierra y el medio ambiente, y las agresiones sin consecuencias mortales, entre ellas la intimidación, las amenazas, el desplazamiento forzoso, el acoso y la criminalización, siguieron dificultando en gran medida su trabajo” Al menos 16 de los defensores asesinados el año pasado en México, detalla, eran indígenas. Los asesinatos de defensores de la tierra y el medio ambiente, advierte la organización internacional, no son más que la punta del iceberg.2

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en México ha pronunciado que le preocupa el uso indebido de acciones judiciales y administrativas como forma de criminalizar y silenciar el trabajo de personas defensoras del medio ambiente, incluso contra colectivos y sin individualizar las presuntas responsabilidades. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ONU Derechos Humanos y la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (Redesca) recibieron información sobre la presunta vinculación que habrían tenido ciertas empresas en algunos asesinatos, amenazas y criminalización contra quienes se oponen a las actividades empresariales en defensa del medio ambiente. Lo fundamental es revertir el contexto violento y amenazante que obliga a su protección y eliminar las causas de las ayudas extraordinarias, meramente coyunturales para reconstruir la paz, haciendo justicia y eliminando la impunidad”, apunta la CNDH.3

Durante 2022, a nivel mundial, México se ubicó como la tercera nación con más asesinatos contra defensores de derechos humanos en todo el mundo, sólo se ubicó detrás de Colombia, que registró 186 asesinatos, y Ucrania que tuvo 50 crímenes de este tipo.4

Es una necesidad garantizar la protección a los defensores ambientales, se presenta la iniciativa que propone reconocer de forma expresa en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas el alcance de este mecanismo para que también englobe a los sectores que defienden los derechos ambientales y el patrimonio natural de México.

Aunado a lo anterior, es necesario visibilizar el problema desde la ley, que representa uno de los mayores obstáculos para la justicia ambiental por una falta de información y los marcos normativos para que cualquier defensor del medio ambiente tenga la certeza de que no estará en riesgo su integridad personal, por parte del estado y garantizando, mediante la existencia de un protocolo de respuesta ante cualquier situación que afecte la integridad individual o colectiva, su seguridad y protección.

Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Decreto

Único. Se reforman diversas disposiciones de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en toda la República y tiene por objeto establecer la cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas y Medidas Urgentes de Protección que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia de la defensa o promoción de los derechos humanos, ambientales y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

Esta Ley crea el Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos, Periodistas y Ambientalistas para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos.

Artículo 2. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

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Persona Defensora de Derechos Humanos: Las personas físicas que actúen individualmente o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya finalidad sea la promoción o defensa de los derechos humanos.

Personas defensoras del medio ambiente: Las personas físicas que actúan individualmente o en colectivo que tengan como finalidad la defensa, promoción y establecimiento de los derechos ambientales, conservación y preservación de los ecosistemas no urbanos y desarrollo sostenible.

...

Artículo 11. Los consejeros deberán tener experiencia o conocimiento en la defensa o promoción de los derechos humanos o en el ejercicio del periodismo o conocimiento en evaluación de riesgos y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Ambientalistas o Periodistas, y no deberá desempeñar ningún cargo como servidor público.

Artículo 16. El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:

I. a VI. ...

VII. Participar en eventos nacionales o internacionales para intercambiar experiencias e información sobre temas relacionados con la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Ambientalistas y Periodistas;

...

Artículo 24. Las agresiones se configurarán cuando por acción u omisión o en aquiescencia se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica de:

I. Persona Defensora de Derechos Humanos, Ambientalistas o Periodista;

II. Cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de las Personas Defensoras de Derechos Humanos, Ambientalistas o Periodista;

...

Artículo 42. La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias recopilarán y analizarán toda la información que sirva para evitar Agresiones potenciales a Personas Defensoras de Derechos Humanos, Ambientalistas y Periodistas.

Artículo 43. Las Medidas de Prevención estarán encaminadas al diseño de sistemas de alerta temprana y planes de contingencia con la finalidad de evitar potenciales Agresiones a las Personas Defensoras de Derechos Humanos, Ambientalistas y Periodistas.

Artículo 44. La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán el reconocimiento público y social de la importante labor de las Personas Defensoras de Derechos Humanos, Ambientalistas y Periodistas, para la consolidación del Estado Democrático de Derecho, y condenarán, investigarán y sancionarán las agresiones de las que sean objeto.

Artículo 45. La Federación promoverá las reformas y adiciones necesarias en la legislación para mejorar la situación de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos, Ambientalistas y Periodistas.

Artículo 46. La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias celebrarán Convenios de Cooperación para hacer efectivas las medidas previstas en el Mecanismo para garantizar la vida, integridad, libertad y seguridad de las Personas Defensoras de Derechos Humanos, Ambientalista y Periodistas.

Artículo 47. Los Convenios de Cooperación contemplarán las acciones conjuntas para facilitar la operación eficaz y eficiente del Mecanismo mediante:

I. a IV. ...

V. La promoción de las reformas y adiciones necesarias en la legislación para mejorar la situación de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos, Ambientalistas y Periodistas, y

VI. ...

Artículo 48. Para cumplir el objeto de esta Ley, la Secretaría de Gobernación deberá prever los recursos necesarios en el anteproyecto de presupuesto de cada ejercicio fiscal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos, Ambientalistas y Periodistas.

Artículo 66. Comete el delito de daño a Personas Defensoras de Derechos Humanos, Ambientalistas y Periodistas, el servidor público o miembro del Mecanismo que de forma dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote o aproveche por sí o por interpósita persona la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del Mecanismo y que perjudique, ponga en riesgo o cause daño a la Persona Defensora de Derechos Humanos, Ambientalista ,

Periodista, peticionario y beneficiario referidos en esta Ley.

Artículo 67. Al Servidor Público que en forma dolosa altere o manipule los procedimientos del Mecanismo para perjudicar, poner en riesgo o causar daño a la Persona Defensora de Derechos Humanos, Ambientalista , Periodista, peticionario y beneficiario, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos referidos en esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.diputad os.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 https://www.reforma.com/suma-mexico-185-ambientalistas-asesinados/ar267 4314

3 https://www.france24.com/es/am%C3%A9rica-latina/
20220524-m%C3%A9xico-comisi%C3%B3n-derechos-humanos-pol%C3%ADtica-protecci%C3%B3n-periodistas

4 https://www.eleconomista.com.mx/politica/
Mexico-en-3er-lugar-con-mas-asesinatos-de-defensores-de-DH-20230405-0018.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2024.

Diputada Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbrica)