Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor y de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de prevención de actos abusivos al momento de realizar verificaciones e inspecciones por parte de la CFE, suscrita por la diputada María Josefina Gamboa Torales y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María Josefina Gamboa Torales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa de decreto que reforma la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de prevención de actos abusivos al momento de realizar verificaciones e inspecciones por parte de CFE, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Cuando contratamos un servicio, ¿qué es lo que esperamos recibir? Por su puesto que aquello por lo que hayamos pagado, tal cual y con las especificaciones fijadas desde el contrato. Lo anterior es básico, es sentido común, es lo mínimo que todo mundo espera cada vez que lleva a cabo una transacción.

Pues bien, lamentablemente esto no siempre es así, y más cuando hablamos de una Empresa de Participación Mayoritaria del Estado, en donde no solo se comportan como empresa mercantil, sino que abusando de la percepción que tiene la población de ellos como autoridad, hacen cobros indebidos, sin apegarse a leyes y reglamentos, amenazando a los consumidores con suspenderles o cortarles de forma definitiva del servicio.

Estoy hablando de la Comisión Federal de Electricidad, que se ha distinguido en la presente administración de dar un servicio pésimo, caro y, además, fue un gran impulsor para la fallida reforma que impulsó el Ejecutivo, en donde se le iba a dar un trato preferencial a costa de generar energía con fuentes contaminantes, como el combustóleo.

Y esto no es una aseveración mía, es la realidad que padecen miles de mexicanas y mexicanos, a quienes les llegan recibos con cobros excesivos, o simplemente les cortan la energía sin importan lo vital que pueda ser para ellos.

Así, por ejemplo, si acudimos a la página del Buró Comercial de la Profeco, en donde se puede consultar el número de quejas que se interponen en contra de los proveedores de servicios, podremos observar que en el rubro de “Suministrador de Energía Eléctrica”, la CFE Suministrador de Servicio Básicos encabeza la lista con más de 58 mil quejas entre 2018 y enero del 2024:

Dicho Buró Comercial también nos permite ver que las principales quejas que hay en contra de la CFE son por:

1. Negativa a corregir los errores de cobro en el recibo de luz.

2. Error de cálculo de consumo.

3. Cobro de cuota extraordinaria.

4. Negativa de la entrega del producto o servicio.

5. Negativa a la bonificación a favor.

Actualmente la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), señala en su artículo 10, que queda prohibido a todo proveedor el atentar contra la libertad, seguridad o integridad de los consumidores argumentando registro o averiguación. Es decir, cualquier persona, cualquier familia, que haya contratado con CFE para recibir el servicio de energía, no debería verse afectado en el servicio que recibe, por el solo hecho de que la CFE alegue que está abierto un proceso para investigar posibles faltas.

Tristemente, vemos día con día que varias familias se ven afectadas porque de forma unilateral la CFE les suspende el servicio, sin importar que puedan verse afectadas las personas de esa casa, ya sea porque provoquen se echen a perder alimentos, aparatos, medicinas, se afecte a estudiantes que ocupan sus noches para estudiar y salir adelante.

Se supondría que precisamente por esto último el párrafo segundo del artículo 113 de la misma norma citada, prevé que:

Tratándose de bienes o servicios de prestación o suministro periódicos tales como energía eléctrica, gas o telecomunicaciones, el solo inicio del procedimiento conciliatorio suspenderá cualquier facultad del proveedor de interrumpir o suspender unilateralmente el cumplimiento de sus obligaciones en tanto concluya dicho procedimiento.

No obstante, en la práctica esto no siempre se lleva a cabo, pues como sabemos para que haya un proceso conciliatorio ambas partes deben estar de acuerdo que se lleve a cabo el mismo. Sin embargo, cuando se está ya ante Profeco, la CFE no termina por ceder a sus exigencias y se da por concluido el proceso conciliatorio. Con lo que nuevamente se ven afectadas las familias.

Es por lo que, se hace necesario dar claridad al objetivo que busca el artículo 113 de la LFPC, por lo que se propone señalar que, una vez concluido la fase conciliatoria, y cuando el consumidor solicite pasar a la fase de infracción a la Ley, esta medida cautelar seguirá vigente hasta que en dicho proceso se desahoguen pruebas y alegatos, y se emita la resolución de fondo a que hubiere lugar.

La Red Nacional de Resistencia Civil presentó en diciembre del año pasado una queja2 ante la Comisión Nacional de Derecho Humanos por cobros excesivos en nueve Estados del País: Campeche, Chiapas, Oaxaca, Veracruz, Puebla, Morelos, Estado de México, Michoacán y Chihuahua.

Esto debido a que a cientos de familias les ha llegado cobros excesivos, así como por las omisiones de reparar y dar mantenimiento a la red eléctrica, así como por los constantes apagones, y qué decir de las amenazas, acoso y hostigamiento en contra de usuarios, por parte de personal de la CFE para lograr el cobro extrajudicial de supuestas “multas”. Y digo supuestas multas porque ellos proporcionan el servicio, ellos verifican los medidores e instalaciones, ellos sentencian (multan) y ellos ejecutan la misma, es decir, son Proveedor, Juez y Verdugo.

La citada Red ha mencionado que el servicio que pretende cobrar CFE no se paga, no porque no se quiera, sino porque son cantidades elevadísimas para las familias, dando lugar a cobros “excesivos, abusivos, injustificados (y) arbitrarios”, pues llegan a ser de más de 300 mil pesos. Qué acaso no saben que el ingreso promedio3 de un mexicano es de 29, 081 al trimestre en el caso de los hombres y de 19,081 en el caso de las mujeres, es decir, menos de 10 mil pesos al mes.

Sin duda debe ser una tercera parte la que fije si hay infracción y la multa a la que haya lugar, esta autoridad debe tomar en cuenta las condiciones y posibilidades del consumidor, pero sobre todo, que ponga en consideración las pruebas que tanto la CFE como el ciudadano le presenten, es por eso que también se hace menester que en la Ley de la Industria Eléctrica se señale un proceso claro y preciso del cómo se deben hacer las verificaciones a los medidores y instalaciones eléctricas, puesto que hoy en día la CFE violenta cotidianamente la certidumbre jurídica de los usuarios de suministro básico.

Esto debido a que actualmente, el proceso que señala el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, es ambiguo y parecería que solo contempla a los Usuarios Calificados (artículo 107 en correlación al 2º fracción VIII), es decir aquellos que tiene un contrato para un consumo por arriba de los dos megawatts, ante ello se hace necesario que todas y todos los usuarios de suministro básico tengan la certeza de cómo debe llevarse a cabo una verificación, a qué tienen derecho y a qué se deben obligar. Y sólo si se cumple con ello el poderse ver sujetos a una multa o cobro pendiente, sin que este sea abusivo, injustificado o arbitrario, así, por ejemplo, se fija como obligaciones para llevar a cabo las verificaciones:

• Que se identifique plenamente la o las personas encaradas de llevar a acabo la verificación o inspección.

• Que se levante una cata circunstancia ente dos testigos.

• Se proporcione copia de esa acta al usuario.

• Que cuando menos cada tres años se lleve acabo una verificación o inspección, y cuando no se dé esto, cualquier cobro por alguna falta se limite a este periodo y no como actualmente que se hace hasta de 10 años.

• Si de la verificación o inspección se observa alguna posible falta, que no haya corte inmediato del servicio, o de haberlo el que se reinstale, hasta en tanto se cumple con la fase conciliatoria y de infracción a la Ley ante la Profeco.

Debo hacer especial hincapié que así como a nivel nacional hay organizaciones que han levantado la voz y han buscad ayudar a las y los mexicanos, así también debo reconocer el importante trabajo que el Movimiento Civil Independiente (MOCI) ha realizado en la zona conurbada de Veracruz y Boca del Río,4 encabezados por el ingeniero Oliver Olmos Cabrera, que a pesar de contar hoy en día con una reglamentación poco clara, ha logrado ayudar a más de 20 casos en dichos municipios, tan solo el año pasado.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa de

Decreto que reforma los diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como de la Ley de la Industria Eléctrica

Primero. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 86 Quáter, así como se reforma el párrafo segundo del artículo 113, ambos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 86 Quáter.- [...]

Las modificaciones que se hagan a este tipo de contratos no podrán tener aplicación retroactiva en perjuicio para el consumidor final en cuestiones de pérdida de derechos y reducción de plazos.

Artículo 113.- [...]

Tratándose de bienes o servicios de prestación o suministro periódicos tales como energía eléctrica, gas o telecomunicaciones, el solo hecho de presentar la queja o solicitud del procedimiento conciliatorio suspenderá cualquier facultad del proveedor de interrumpir o suspender unilateralmente el cumplimiento de sus obligaciones. Lo anterior no se suspende si se llega a la fase de infracción a la ley. En el caso de que la suspensión se haya dado antes de que el consumidor acuda a presentar su queja o solicitud, se deberá ordenar que la suministración se reanude de inmediato.

Segundo. Se reforma el párrafo segundo del artículo 41, así como se adiciona el Título Cuarto denominado De la Verificación o Inspección a los Usuarios de Suministro Básico, así los artículos161 Bis, 161 Ter, 161 Quáter, 161 Quinquies, 161 Sexies, 161 Septies, 161 Octies, 161Nonies, 161 Decies y 161 Undecies, todos a la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 41.- [...]

I. a la IX. [...]

En los casos antes señalados, los Transportistas y los Distribuidores podrán proceder al corte del servicio sin requerirse al efecto la intervención previa de autoridad alguna, y sólo deberán restaurar el servicio cuando se subsanen las causas que originaron el corte. Salvo en los casos en donde se vean involucrados Usuarios de Suministro Básico, en donde se estará a lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

[...]

[...]

Título Cuarto
De la Verificación, Inspección o Revisión a los Usuarios de Suministro Básico

Artículo 161 Bis.- Los transportistas, distribuidores y suministradores deberán certificarse de acuerdo con los criterios que la Secretaría en conjunto con la CRE expidan para llevar a cabo las verificaciones o inspecciones a los Usuarios de Suministro Básico sobre el cumplimiento de esta Ley y demás normatividad aplicables. Sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de Calidad.

Artículo 161 Ter.- Para llevar a cabo las visitas de verificación, inspección o revisiones a los sistemas de medición o instalaciones, se seguirá el procedimiento general siguiente:

I. El inspector deberá entregar la orden de visita de verificación, inspección o revisión a la persona con quien se entienda la diligencia;

II. Se levantará un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se entienda la diligencia, o por el inspector, si aquél se hubiere negado a proponerlos. La persona con quien se entienda la diligencia podrá hacer constar en el acta lo que a su derecho convenga;

III. Se dejará copia del acta a la persona con la que se entendió la diligencia, quien deberá firmarla. El acta será válida aun cuando se niegue a firmarla dicha persona;

IV. Si se impide la realización de la visita de verificación, inspección o revisión, se hará constar tal circunstancia en el acta, con el apercibimiento de que se aplicarán las medidas de apremio y las sanciones correspondientes. Si el usuario impide la realización de la visita de verificación, inspección o revisión solicitada por el Suministrador para verificar la existencia de alguna infracción, se presumirá su existencia y procederá la aplicación al usuario de las sanciones previstas en la misma, salvo prueba en contrario, y

V. El usuario dispondrá de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya levantado el acta de verificación, inspección o revisión, para aportar por escrito las pruebas que considere pertinentes.

Cuando el usuario acuda a la Procuraduría de la Defensa del Consumidor se deberá estar a lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo 161 Quáter.- Los Transportistas y Distribuidores deberán usar e instalar únicamente instrumentos de medición que hayan obtenido una aprobación de modelo prototipo conforme a lo dispuesto por la Ley de Infraestructura de la Calidad y la norma oficial mexicana correspondiente y, en ausencia de ésta, conforme a la norma mexicana o norma internacional.

Los Transportistas y Distribuidores, a través del Suministrador, deberán verificar, inspeccionar o revisar a través de unidades de verificación acreditadas y aprobadas, cuando menos una vez cada tres años, los instrumentos de medición instalados para asegurar que se ajusten a la exactitud establecida en la norma oficial mexicana y en ausencia de ésta conforme a la correspondiente de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior.

Los resultados de la verificaciones, inspecciones o revisiones que se realicen en términos del párrafo anterior deberán ser objeto de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en las páginas oficiales de los Transportistas, Distribuidores y Suministradores, de acuerdo con sus competencias.

Los Transportistas y Distribuidores, por medio del Suministrador, deberán retirar los instrumentos de medición que no puedan ser calibrados para asegurar la exactitud establecida en la norma correspondiente y sustituirlos por los que cumplan con la misma.

Si de la verificación a que se refiere este artículo, se encuentra en el equipo o instrumento de medición instalado errores en el registro de consumo, fuera de la tolerancia permisible y siempre que no exista alteración o impedimento de la función normal de éstos, se procederá como sigue:

I. Tratándose de equipos, aparatos o instrumentos de medición de energía, de demandas máximas o de determinación de factor de potencia, obtendrá las relaciones entre los valores erróneos y los correctos, mismas que servirán para determinar los nuevos valores de energía consumida, de demandas máximas y determinación del factor de potencia, según sea el caso;

II. Si el equipo, aparato o instrumento de medición no registra la energía consumida activa, la energía consumida reactiva, o ambas, éstas se determinarán tomando como base los registros anteriores a la descompostura o los posteriores a la corrección; En el caso de aplicación de una constante de medición diferente a la real o de la aplicación errónea de una tarifa, el consumo de energía eléctrica se determinará aplicando la constante de medición real a las diferencias de mediciones o aplicando la tarifa correspondiente;

III. Los ajustes mencionados en las fracciones anteriores se aplicarán al período que resulte menor entre: A) el periodo comprendido desde la fecha de la última verificación correcta y la fecha de determinación de la falla; o B) un año;

IV. El importe del ajuste respectivo incluirá los impuestos y derechos aplicables y se calculará aplicando las cuotas de las tarifas correspondientes vigentes en el lapso que se haya determinado, a los valores correctos de energía consumida, demandas y factor de potencia, según sea el caso. La cantidad resultante se comparará con el importe total de las facturas liquidadas por el Usuario Final o de sus prepagos de energía eléctrica, cuando el Usuario Final haya seleccionado esta modalidad, de conformidad con los registros del Transportista o Distribuidor, y la diferencia será la base para el pago de energía eléctrica o la devolución, en términos del presente artículo;

V. Si el importe del ajuste a la facturación es inferior a lo pagado por el Usuario Final, el Suministrador o el CENACE, según el caso, le realizará la devolución de la diferencia entre ambas cantidades en efectivo o mediante bonificación, en moneda nacional, en la cuenta del Usuario Final, a elección de éste. Si el importe del ajuste de la facturación es superior a lo pagado por el Usuario Final, el Suministrador o el CENACE, según el caso, le cobrará la diferencia entre ambas cantidades la cual será prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error;

VI. El plazo para efectuar la devolución en efectivo o la bonificación en la cuenta del Usuario Final a que se refiere este artículo, se fijará por mutuo acuerdo entre éste y el Suministrador o el CENACE, según el caso, pero no será mayor al plazo que abarque el ajuste, y

VII. En caso de desacuerdo en la devolución, bonificación, o el plazo a que se refiere la fracción anterior, el Usuario Final podrá presentar su queja, en términos de lo establecido la fracción VII del artículo 27 de esta Ley.

Cuando derivado de la verificación al equipo, aparato o instrumento de medición se realice la sustitución de éste y se ajuste la facturación, el Transportista o Distribuidor deberá elaborar una constancia en la que describa el desarrollo de la verificación, el estado del equipo, aparato o instrumento de medición con respecto a la norma oficial mexicana aplicable; cuando no exista ésta, con las especificaciones internacionales, las del país de origen o, a falta de éstas, las del fabricante y, en su caso, asentar los motivos que dieron origen al ajuste de la facturación. El Transportista o Distribuidor deberá dar copia de la constancia con firma autógrafa al Usuario Final.

Si el Transportista o Distribuidor no observa el procedimiento establecido en este artículo, el Usuario Final no tendrá obligación de realizar el pago del importe por el ajuste correspondiente hasta que el Transportista o Distribuidor lleve a cabo dicho procedimiento, en tal caso, el Transportista o Distribuidor será responsable ante el Suministrador o el CENACE por los cargos correspondientes.

Artículo 161 Quinquies.- Cuando el Transportista o Distribuidor efectúen una verificación en términos del artículo anterior, y consideren que el Usuario Final se encuentra en alguno de los supuestos previstos en la fracción VI del artículo 165 de esta Ley, deberá elaborar una constancia en la que describa el desarrollo de la verificación respectiva. En este supuesto, el cálculo del ajuste correspondiente se determinará conforme a lo siguiente:

I. El Transportista o Distribuidor podrá determinar los valores de energía consumida, de demandas máximas o de determinación del factor de potencia, con base en la información que recopile en el momento de la verificación;

II. De la verificación de los equipos o instrumentos de medición de energía, de demandas máximas o de determinación del factor de potencia, según sea el caso, se obtendrán las relaciones entre los valores registrados por los medidores intervenidos y los correctos, mismas que servirán para determinar los nuevos valores de energía consumida, de demandas máximas o de determinación del factor de potencia, según sea el caso, y

III. Con los valores determinados se calculará el importe de la energía eléctrica consumida y no facturada, así como de los demás conceptos que integran la tarifa, aplicando las cuotas de la tarifa que estuvieron vigentes a partir de la fecha en que se cometió la infracción, más los impuestos y derechos correspondientes.

Para los efectos del cálculo, se aplicará al período que resulte menor entre: A) el periodo comprendido desde la fecha de la última verificación correcta y la fecha de determinación de la falta; o B) un año;

Artículo 161 Sexies.- Cuando el Usuario Final considere que el aparato, equipo o instrumento de medición que le instaló el Transportista o Distribuidor por cuenta del Suministrador no mide adecuadamente, podrá solicitar al Suministrador que efectúe las verificaciones que procedan en su presencia o de la persona que para tal efecto designe dicho Usuario Final. En caso de comprobarse errores en los registros de consumo se estará a lo dispuesto en el artículo 161 Undecies de esta Ley.

Si el aparato, equipo o instrumento de medición instalado por el Transportista o Distribuidor se ajusta a la exactitud establecida en la norma oficial mexicana aplicable; cuando no exista ésta, con las especificaciones internacionales, las del país de origen o, a falta de éstas, las del fabricante, el Usuario Final deberá cubrir al Suministrador el costo de la verificación realizada en términos del párrafo anterior. En caso contrario, el costo estará a cargo del Suministrador, el cual tendrá derecho a recuperarlo al Transportista o Distribuidor.

Artículo 161 Septies.- El Usuario Final permitirá el acceso a los lugares que posea al Transportista o Distribuidor para la instalación, conservación, verificación, inspección, revisión o retiro de las líneas y equipos necesarios para darle la conexión, quedando obligado el Usuario Final a no alterar dichas líneas y equipos.

El Transportista o Distribuidor podrá efectuar los trabajos necesarios en las obras e instalaciones de su propiedad que se encuentren dentro del inmueble del Usuario Final, para lo cual informará a éste con anticipación, a fin de causarle las menos afectaciones posibles, así como para que éste se encuentre presente o señale a persona de su confianza para permitir el acceso. Una vez terminados los trabajos, el Transportista o Distribuidor reparará el daño material que hubiere ocasionado con los mismos y retirará los materiales de desperdicio.

Artículo 161 Octies.- Los actos administrativos que se deban notificar conforme al artículo anterior, deberán tener por lo menos, los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito;

II. Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente;

III. Señalar la autoridad que lo emite;

IV. Señalar lugar y fecha de emisión;

V. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate;

VI. La firma del servidor público competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación, y

VII. Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de la responsabilidad.

Artículo 161 Nonies.- Las quejas, a que se refiere la fracción la fracción VII, del artículo 27 de la Ley, relacionadas con el Servicio Público de Transmisión y Distribución, se sujetarán al siguiente procedimiento:

I. Los Transportistas y Distribuidores deberán atender y responder las quejas de los Suministradores en un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que la queja les fue presentada;

II. Las quejas podrán presentarse por escrito, teléfono, correo electrónico o por conducto de las autoridades del sector eléctrico. Los Transportistas y Distribuidores también podrán habilitar en sus páginas electrónicas sitios para la presentación de quejas;

III. Si transcurrido el plazo señalado en la fracción I de este artículo la queja no es atendida se presumirán ciertos los hechos contenidos en ella debiendo el Transportista o Distribuidor atenderla en sus términos;

III. Si el Suministrador no está de acuerdo con la respuesta del Transportista o Distribuidor podrá solicitar la intervención de la CRE, y

V. Los Transportistas y Distribuidores elaborarán un informe público del número de quejas recibidas y la atención brindada a ellas agrupándoles en los siguientes rubros:

a) En materia comercial;

b) Medición y distribución, y

c) Procedentes e improcedentes. El informe a que se refiere esta fracción será tomado en cuenta por la CRE para la determinación del cumplimiento de las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico, por lo que la CRE podrá emitir lineamientos respecto al contenido y elaboración de dicho informe.

Artículo 161 Decies.- La atención de las quejas a que se refiere la fracción LI del artículo 12 de esta Ley, en las que la Procuraduría Federal del Consumidor no pueda actuar como árbitro o que sean improcedentes ante dicha autoridad, se sujetarán al siguiente procedimiento:

I. El Suministrador deberá atender y responder las quejas de los Usuarios Finales en un término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha en que la queja les fue presentada;

II. Las quejas podrán presentarse por escrito, teléfono, vía telefónica, correo electrónico. Los Suministradores tendrán habilitado una sección de quejas y atención a usuarios en sus páginas electrónicas;

III. Si transcurrido el plazo señalado en la fracción I de este artículo, la queja no es atendida se presumirán ciertos los hechos contenidos en ella debiendo el Transportista o Distribuidor atenderla en sus términos;

IV. Si el Usuario Final no está de acuerdo con la respuesta del Suministrador podrá solicitar la intervención de la CRE;

V. Los Suministradores elaborarán un informe público del número de quejas recibidas y la atención brindada a ellas agrupándoles en los siguientes rubros:

a) En materia comercial;

b) Medición, y

c) Procedentes e improcedentes.

VI. El informe a que se refiere esta fracción será tomado en cuenta por la CRE para la determinación del cumplimiento de las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico, por lo que la CRE podrá emitir lineamientos respecto al contenido y elaboración.

El informe a que se refiere esta fracción será tomado en cuenta por la CRE para la determinación del cumplimiento de las condiciones generales para la prestación del Suministro Eléctrico, por lo que la CRE podrá emitir lineamientos respecto a su contenido.

Dentro de este proceso además del Suministrador deberán acudir los Transportistas y Distribuidores para atender lo que a sus competencias se deba observar.

Artículo 161 Undecies.- Cuando existan quejas con respecto a la medición, las lecturas de los medidores que el Usuario Final hubiera instalado para verificar las mediciones del equipo del Suministrador o del que le instaló el Transportista o Distribuidor por cuenta del Suministrador podrán ser consideradas como elementos de juicio para la CRE o la Procuraduría Federal del Consumidor, según sea el caso, si así lo consideran adecuado, siempre y cuando las lecturas de los medidores no alteren el debido funcionamiento de los equipos instalados por el Suministrador.

Dichas autoridades podrán solicitar que una unidad de verificación debidamente acreditada realice una revisión de los medidores instalados por el Suministrador. Al emitir su resolución sobre la queja, la CRE o la Procuraduría Federal del Consumidor, según corresponda, determinarán que el que no tenga la razón deberá pagar el costo de la verificación.

Transitorios

Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal a partir de la entrada en vigor del presente decreto contará con el plazo de120 días para hacer las adecuaciones a los reglamentos y demás disposiciones que hubiere lugar.

Tercero . La Secretaría de Energía en conjunto con la Comisión Reguladora de Energía, a partir de la entrada en vigor del presente decreto contará con el plazo de180 días para expedir los criterios a que hace referencia el artículo 161 Bis del presente decreto.

Notas

1 Consultado en: https://burocomercial.profeco.gob.mx/#

2 Consultable en: https://www.jornada.com.mx/noticia/2023/12/14/economia/usuarios-de-nuev e-estados-interponen-queja-por-altos-cobros-de-cfe-7710

3 Consultable en: https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=8320#
:~:text=El%20ingreso%20promedio%20trimestral%20monetario,pesos%20al%20trimestre%20en%202022.

4 Consultable en: https://www.masnoticias.mx/moci-recibira-denuncias-ciudadanas-frente-a- cfe-del-municipio-de-veracruz/

Ciudad de México, a 9 de abril de 2024.

Diputada María Josefina Gamboa Torales (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal del Trabajo, en materia de acciones de prevención y atención a mujeres con cáncer de mama, suscrita por la diputada Laura Patricia Contreras Duarte y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Laura Patricia Contreras Duarte e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someten a consideración de esta honorable soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El cuerpo humano está formado por billones de células las cuales, en algunas ocasiones, se dañan y se multiplican sin control, ocasionando la formación de tumores en alguna parte del cuerpo, es decir, de bultos de tejido los cuales pueden ser benignos o malignos. Cuando se hace referencia a tumores malignos significa que se está ante la presencia de un tumor canceroso, sin embargo, es importante señalar que existen diversos tipos de cáncer en los que no siempre se estará ante la presencia de algún tumor.1

Pese a los avances en la medicina y los esfuerzos por la prevención, la presencia de esta enfermedad a nivel mundial va en incremento, esto debido a diversos factores como el crecimiento demográfico, así como de la esperanza de vida, aunados a la ineficacia de programas de acción para la prevención y detección oportuna del cáncer.

De acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud, en 2023 fueron diagnosticadas con cáncer más de 20 millones de personas y 10 millones murieron a consecuencia de esta neoplasia maligna.2 Se estima que, de no tomarse las medidas necesarias para la prevención y el diagnóstico temprano, los casos aumenten en un 60 por ciento dentro de las siguientes dos décadas lo que significa 30 millones de nuevos casos para el año 2040.

En nuestro país, el cáncer es la tercera causa de muerte luego de las enfermedades del corazón y la diabetes mellitus. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 2023 se registraron más de 401 mil defunciones de las cuales 45 mil 409 se debieron a tumores malignos3 y se tiene registro de que hay mayor número de fallecimientos a consecuencia del cáncer en mujeres que en hombres.

Los tipos de cáncer que más aquejan a las mujeres alrededor del mundo y en México son el cáncer de mama y el cérvico uterino. Cuando hablamos de cáncer de mama, nos referimos a la principal causa de muerte en mujeres por la presencia de algún tipo de cáncer, a nivel mundial en 2020 se registraron aproximadamente 670 mil fallecimientos y en México se tiene registro de 7 888 en el mismo año.

En la última década, en el país han fallecido 64 mil 752 mujeres por tumores malignos en la mama lo que se traduce en un promedio anual de 6 mil 476 decesos, y además, de 2018 a 2020 el promedio anual creció a 7 mil 535 fallecimientos, cifra que refleja un incremento importante en la tasa de mortalidad.

El riesgo de padecer cáncer de mama aumenta conforme avanza la edad, presentándose mayormente en mujeres de 50 años y más, sin embargo, también se presentan casos en mujeres jóvenes a partir de los 15 años. Además de la edad, existen numerosos factores que pueden elevar el riesgo de padecerlo tales como: antecedentes familiares con cáncer de mama, predisposición genética (mutación de genes), menarca temprana, menopausia tardía, haberse embarazado por primera vez después de los 30 años o nunca haberse embarazado, la no lactancia materna, dieta inadecuada, tabaquismo, alcoholismo, entre otros.4

La identificación de estos factores de riesgo da la oportunidad de realizar acciones e intervenciones en los servicios de atención primaria, ya que si bien, este tipo de cáncer no puede prevenirse, sí puede curarse si se detecta a tiempo. La detección temprana es primordial para contener la alta tasa de mortalidad ya que las mujeres diagnosticadas de forma temprana tienen hasta un 95 por ciento de probabilidades de sobrevivir. Además, el diagnóstico temprano, brinda la oportunidad de evitar que las pacientes pasen por un mayor desgaste físico y emocional durante el tratamiento para curar la enfermedad.

Desde el momento en que una mujer es diagnosticada con cáncer de mama presenta diversas reacciones como repuesta ante tal escenario, estas reacciones dependerán de diversos factores como la etapa de la enfermedad, el pronóstico, el tratamiento, factores familiares, económicos, entre otros. Se ha descrito, que mayormente presentan trastornos de depresión y ansiedad, aunados a emociones como miedo, angustia, enojo, incertidumbre, entre otras.

El cáncer se trata de diversas formas y esto dependerá de la etapa clínica en la que éste se encuentre, es decir, depende de qué tan avanzado este, con frecuencia las pacientes reciben más de un tipo de tratamiento. Entre los tratamientos que existen se encuentran la quimioterapia, radioterapia, terapia endocrina y cirugía.

La quimioterapia consiste en el suministro de medicamentos que atacan a las células cancerígenas, sin embargo, estos fármacos actúan también en las células sanas lo que trae como consecuencia la aparición de diversos síntomas adversos como pérdida de cabello, náuseas, fatiga, aumento o falta de apetito, baja cuenta de las células sanguíneas lo que puede provocar el aumento de infecciones, etcétera.

En la radioterapia se utilizan rayos de alta energía que eliminan las células cancerígenas y reducen tumores. En la terapia endocrina se suministran fármacos que inhiben la acción de hormonas como los estrógenos y la progesterona que son las principales hormonas que estimulan el crecimiento de los tumores en las mamas.5 La cirugía consiste en intervenciones quirúrgicas en las que, según sea la necesidad del caso, se retira parte o la totalidad de la mama.

La mastectomía es el procedimiento medico en el que se extirpa la totalidad del seno, procedimiento sumamente invasivo para las pacientes y que además es uno de los tratamientos que más impacta de manera negativa en su bienestar emocional.

Redoblar los esfuerzos en la detección oportuna del cáncer de mama evitaría que más mujeres tengan que someterse a todo lo que implica ser una paciente oncológica en etapas avanzadas en donde las probabilidades de curarse son menores.

El diagnóstico de tumor en la mama puede realizarse con una autoexploración mamaria, exploración clínica, diagnóstico por imagen, es decir, mediante mastografía, ecografía, imágenes por resonancia magnética, y para confirmar que se trata de cáncer, se realiza una extracción de células de la mama para su análisis (biopsia).6

La autoexploración se recomienda a partir de los 20 años con la principal finalidad de que la mujer obtenga un mayor conocimiento de su cuerpo para que, si es el caso, pueda detectar cualquier anomalía en las mamas o la región axilar, la exploración clínica debe realizarse a partir de los 25 años acudiendo con personal médico especializado para que sea este quien la realice.

La mastografía es un estudio de rayos X que se realiza con un equipo especializado llamado mastógrafo, este estudio ayuda a detectar si existe algún tumor que aún no pueda ser palpable. La Norma Oficial Mexicana NOM-041-SSA2-2011, la cual tiene como objetivo “establecer los lineamientos para la promoción de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, control y vigilancia epidemiológica del cáncer de mama”,7 establece que es recomendable que la mastografía se practique en mujeres de 40 a 69 años de edad cada dos años.

Se ha demostrado una disminución en la mortalidad por este tipo de cáncer con la práctica recurrente de mastografías, sin embargo, se ha reportado que existe una falta de mastógrafos en el sector salud público, así como la existencia de una mala distribución de estos en el país. Aunado a lo anterior, el sector salud carece de mastógrafos digitales los cuales son equipos relativamente nuevos, que mejoran la detección del cáncer de mama hasta en un 27 por ciento respecto de los mastógrafos análogos o convencionales, gracias a la tecnología que utilizan para su funcionamiento.

Las ventajas de los mastógrafos digitales son varias, permiten una mejor detección del cáncer en mamas densas que es uno de los factores de riesgo y con una menor dosis de radiación, la obtención de las imágenes digitalizadas permite su mejor análisis e interpretación además de que, con la obtención inmediata de las imágenes, se agiliza e incrementa la capacidad del rendimiento de las salas y los equipos.

Es importante señalar que para que una mujer pueda realizarse una mastografía depende del estado de accesibilidad con la que se cuente para ello. De acuerdo con datos recabados de los últimos tres informes de labores de la Secretaría de Salud, se ha observado una importante disminución en el número de mastógrafos en funcionamiento, los cuales se encuentran distribuidos en las 18 Unidades de Especialidades Médicas para la Detección y Diagnostico del Cáncer de Mama.

De acuerdo con el comunicado de prensa número 595/23 emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía a propósito del Día Internacional de la Lucha contra el Cáncer de Mama el pasado 19 de octubre de 2023, la disponibilidad de mastógrafos en México en 2021, en el sector público fue de 819 en total, distribuidos entre las diferentes instituciones de salud como la Secretaría, IMSS, ISSSTE, Sedena, Pemex, Semar, entre otras.8

Por su parte, en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), se contaban con 323 mastógrafos con los que se realizaron 213,975 mastógrafias, no obstante, para ese mismo año, la población de mujeres derechohabientes del IMSS de 40 a 69 años superaba los 9 millones.

De igual manera ocurre en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en 2021 contaba con un total de 101 mastógrafos para una población de mujeres derechohabientes en edad de realizarse la mastografía de más de 3 millones.9

Algo similar sucede con el personal técnico y médico especializado en mama, ya que también es insuficiente y su distribución es desigual. Para la realización e interpretación de una mastografía es indispensable que lo hagan especialistas certificados en la materia, no obstante, existe una falta de técnicos de radiología y médicos radiólogos que cuenten con la calificación y capacitación necesaria en mama pues se tiene registro de solamente 300 profesionales en el país.

Aunado a lo anterior, de acuerdo con un estudio realizado por El Colegio de México, se concluyó que, en el territorio nacional, los estados con mayor número de médicos oncólogos son la Ciudad de México con 3.88 por cada 100 habitantes, le sigue Aguascalientes con 1.86 y en tercer lugar se encuentra Nayarit con 1.57. Por el contrario, los estados con menos médicos oncólogos por cada 100 habitantes son San Luis Potosí, Veracruz y Quintana Roo con menos de 0.35 médicos por cada 100 habitantes.10

Otro obstáculo con el que nos enfrentamos para combatir la mortalidad por el cáncer de mama es la dilación entre el diagnóstico y el inicio del tratamiento puesto que pueden transcurrir hasta 8 meses entre el diagnostico que confirma que una paciente tiene esta enfermedad y el inicio de su tratamiento.

Debido a la falta de recursos para la prevención, detección y tratamiento del cáncer existen diversas asociaciones civiles que brindan ayuda a mujeres en el diagnóstico y la lucha contra el cáncer, principalmente a aquellas que no cuentan con algún otro tipo de apoyo. Frecuentemente las mujeres que son diagnosticadas con cáncer de mama viven, además, situaciones que incrementa la posición de vulnerabilidad en la que ya se encuentran por su diagnóstico.

Una de esas situaciones es que más de 15 millones de mujeres no cuentan con seguridad social ni afiliación a ningún otro tipo de seguro o servicio médico11 pues, en algunos casos, son dependientes económicas de un tercero, como esposo o pareja sentimental y son ellas las que acuden a las diversas asociaciones para recibir apoyo.

Desafortunadamente, muchas mujeres aún se encuentran en condiciones de desventaja por razón de género, las desigualdades estructurales que seguimos viviendo, impiden el acceso a servicios de salud de calidad y a la seguridad social y aun contando con servicio médico, estos no cuentan con el equipo, especialistas ni medicamentos adecuados y suficientes para su atención oportuna y eficiente.

Los roles sociales establecidos han encasillado a las mujeres en tareas como el trabajo del hogar no remunerado y el cuidado de otros como los hijos, cónyuge y adultos mayores, lo que ha limitado el ejercicio pleno de sus derechos como el derecho a la protección de la salud y el derecho al trabajo.

Por su parte, aquellas mujeres que sí han podido acceder a un trabajo, se enfrentan a otro reto, en ocasiones son discriminadas por sus compañeros y empleadores debido a su diagnóstico confirmado de cáncer de mama ya que suelen ausentarse y solicitar licencias para poder recibir su tratamiento por lo cual existen patrones que, en el 15 por ciento de los casos deciden despedirlas injustificadamente12 debido a que, según ellos, ya no les resultan productivas por lo que deciden prescindir de la relación laboral.

La falta de sensibilización por parte de los empleadores y la falta de concientización sobre el tema en los centros de trabajo, coloca aún más en situación de vulnerabilidad a las mujeres con cáncer pues contar con un empleo es frecuentemente el medio para acceder a la seguridad social o a algún otro tipo de servicio médico, aunado a ello, el trabajo les genera un ingreso el cual es muy importante pues les permite subsistir y cubrir los gastos que regularmente se generan durante el tratamiento como traslados a los hospitales, las estadías en estos, y demás costos relacionados con la enfermedad.

La accesibilidad y disponibilidad suficiente de recursos materiales y humanos especializados y capacitados de manera continua son fundamentales para la detección oportuna del cáncer en el sector salud de nuestro país pues tal como se establece en el artículo 4º de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a la protección de la salud y el Congreso tiene la facultad y la obligación de legislar en materia de salubridad general contemplándose dentro de esta a las enfermedades no trasmisibles como es el caso del cáncer de mama.

Por lo que es importante reforzar el marco jurídico para encauzar acciones y programas eficaces que brinden protección a todas las mujeres para así evitar no solo el aumento de la detección tardía del cáncer de mama y con ello el aumento de la tasa de mortalidad sino, evitar la posición de vulnerabilidad en la que esta enfermedad coloca a los miles de mujeres diagnosticadas tardíamente.

Por ello, propongo reformar la Ley General de Salud y la Ley Federal del Trabajo como a continuación se presenta:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 3o, 158 y 159 de la Ley General de Salud y 133 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XVI Bis 1 al artículo 3o, las fracciones VI y VII al artículo 159, recorriéndose la subsecuente y se reforma el artículo 158 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue.

Artículo 3o.-

I. a XVI Bis. ...

XVI Bis 1. La prevención y el control del cáncer en mujeres, niñas y adolescentes.

Artículo 158.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, realizarán actividades de prevención, diagnostico, tratamiento, control y vigilancia de las enfermedades no transmisibles que las propias autoridades sanitarias determinen. Se deberá poner especial énfasis en aquellas enfermedades no trasmisibles que pueden prevenirse y/o diagnosticarse de manera temprana como es el caso de algunos tipos de cáncer.

En el caso del control del cáncer, se garantizará la suficiencia y cobertura nacional de los recursos materiales, humanos y financieros que sean necesarios para su diagnóstico temprano. Para la distribución de estos, se deberá tomar en cuenta la población total de cada entidad federativa, así como un factor de ajuste por necesidades de salud asociadas con los factores de riesgo de padecer cáncer.

Artículo 159.- ...

I. a V....

VI. La calificación y capacitación continua del personal médico y técnico que intervine en la detección de aquellas patologías que requieren de recursos humanos altamente calificados para su detección oportuna.

VII. La aplicación de programas de tamizaje realizados de manera óptima, considerando los factores de riesgo en cada persona, siendo obligatorio el servicio de tamizaje en aquellos pacientes que presenten síntomas de alguna neoplasia maligna, con el fin de obtener un diagnóstico temprano y brindar un tratamiento adecuado.

VII. Las demás que sean necesarias para la prevención, tratamiento y control de los padecimientos que se presenten en la población.

Artículo Segundo. Se reforma la fracción XV del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue.

Artículo 133.-

I. a XIV. ...

XV. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil, por tener el cuidado de hijos menores o por haber sido diagnosticada con cáncer de mama , y

XVI. a XVIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto corresponderán a las dependencias y entidades competentes, y se realizarán con cargo a su presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal que corresponda por la Cámara de Diputados.

Notas

1 Instituto Nacional del Cáncer de los Institutos Nacionales de la Salud de EE.UU. ¿Qué es el cáncer? Disponible en: https://www.cancer.gov/espanol/cancer/naturaleza/que-es

2 Organización Mundial de la Salud. Día Mundial contra el Cáncer 2023. Disponible en:
https://www.paho.org/es/campanas/dia-mundial-contra-cancer-2023-por-unos-cuidados-mas-justos#
:~:text=A%20nivel%20mundial%2C%20se%20estima,las%20personas%20y%20a%20las%20comunidades.

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Estadísticas defunciones registradas. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/EDR/EDR2023_En-Jn.pdf

4 Cáncer de mama: Factores de riesgo y prevención. Disponible en:

https://www.cancer.net/es/tipos-de-c%C3%A1ncer/c%C3%A1nc er-de-mama/factores-de-riesgo-y-prevenci%C3%B3n

5 Cima Fundación. Tratamientos. Disponible en: https://www.cimafundacion.org/tratamientos/

6 Mayo Clinic. Cáncer de mama. Disponible en: https://www.mayoclinic.org/es-es/diseases-conditions/breast-cancer/diag nosis-treatment/drc-20352475

7 Diario Oficial de la Federación.

8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Comunicado de prensa número 595/23. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_CM AMA23.pdf

9 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Anuarios 2021.

10 Red de Estudios sobe Desigualdades de El Colegio de México. Cáncer y desigualdades sociales en México 2020. Disponible en: https://desigualdades.colmex.mx/cancer-desigualdades-mexico-2020

11 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/consulta/general_ver4/MDXQueryDatos.asp?#Regreso&c=

12 El Dictamen. 7 de cada 10 mujeres con cáncer de mama son abandonadas. Disponible en: https://www.eldictamen.mx/noticias-de-veracruz/boca-ver/7-de-cada-10-mu jeres-con-cancer-de-mama-son-abandonadas/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2024.

Diputada Laura Patricia Contreras Duarte (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda con contigüidad urbana, suscrita por la diputada Carmen Rocío González Alonso y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada Carmen Rocío González Alonso, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El crecimiento de la población a nivel mundial, así como la expansión continua de las ciudades hacen que la demanda de servicios que puedan satisfacer sus necesidades vaya en aumento.

De acuerdo con datos publicados por la ONU-Hábitat de 2021, en el mundo hay aproximadamente 1934 metrópolis, que representa el 60 por ciento de la población urbana del mundo; de esta cifra, 2.59 mil millones de personas viven en estas metrópolis. Asimismo, se ha ubicado en que en 34 de estas grandes ciudades viven más de 10 millones de habitantes; mientras que 51 tienen una población de 5 a 10 millones; 494 de 1 a 5 millones; y 1,355 de 300,000 a 1 millón.1

En este contexto, la población requiere de una vivienda para seguir desarrollándose en un entorno cada vez más competitivo. Para las organizaciones internacionales, la vivienda es considerada como un derecho humano y una necesidad básica para el pleno desarrollo de la persona y, en su caso, de su familia. De esta manera, la vivienda representa el 70 por ciento del uso del suelo en la mayoría de las ciudades y determina la forma y densidad urbana, sin embargo, la ONU ha señalado que la mayor parte de la población, en especial las personas de escasos recursos son quienes tienen menos oportunidades para acceder a una vivienda adecuada y decorosa.2

Ante tal problemática, la ONU-Hábitat ha publicado diversos artículos en materia de vivienda en la que señala que hace 20 años, la vivienda era un motor de avance económico y, sobre todo social, sin embargo, hoy en día la vivienda ya no es un factor de cambio sostenible y social que promueva la igualdad entre la población. En ese orden de ideas, no es casualidad que, en los países en vías de desarrollo, haya más del 30 por ciento de la población que vive en asentamientos informales que día a día siga creciendo por la falta de oportunidades para acceder a una vivienda digna y decorosa.

De igual manera, la ONU-Hábitat ha señalado que la población que vive en países desarrollados, también se ven envueltos en diversos retos para acceder a una vivienda, toda vez que el 97 por ciento de estas no son accesibles financieramente para quienes fueron diseñados inicialmente, es decir, que la capacidad económica que obtiene una persona que vive en alguno de estos países desarrollados, no alcanza para poder comprar una vivienda que se adecue a sus necesidades y entorno.

En la misma línea de ideas, este organismo internacional, observa diversos retos a futuro para garantizar el derecho humano a la vivienda, entre los que se destacan lo siguiente:

• Garantizar una vivienda digna para más de 980 millones de hogares urbanos, así como otros 600 millones que no cuentan con una vivienda.

• A largo plazo se necesitarán más de mil millones de viviendas, fijando como tope 2025.

• Que las viviendas, más que en cantidad, las mismas cumplan con calidad para satisfacer el bienestar de la población.

• Que los Estados parte implementen las políticas necesarias y adecuadas para cumplir este derecho humano. Además, de otorgar el presupuesto necesario para que los habitantes de escasos recursos puedan acceder a una vivienda digna y decorosa.

• Los países en vías de desarrollo formulen y presente las políticas adecuadas para promover la igualdad en la adquisición de una vivienda.3

Bajo esta premisa, se ha expuesto la vulnerabilidad a la que quedan expuestas las personas que cuentan con una vivienda, pero que la misma no cumple con los criterios para adjudicársele como digna. La otra cara de la moneda versa sobre aquellos que definitivamente no cuentan con una vivienda para vivir, pues estas personas se alojan en lugares donde las condiciones de salubridad son precarias al grado de vulnerar su integridad. La multicitada organización internacional ha sostenido, a través de informes que, más de 150 millones de personas en el mundo no tienen un hogar; aun cuando tratan de superarse de manera económica para poder adquirir una vivienda, el entorno económico en el que se desenvuelven no les permite acceso al mismo, por lo que se ven obligadas a vivir en las calles, puentes, carreteras o en cualquier espacio público, donde con un poco de suerte pueden protegerse de los cambios climáticos y, de esta manera seguir subsistiendo.4

Ahora bien, en el contexto latinoamericano, la percepción para acceder a una vivienda digna y decorosa cada día se ve más difícil para la población; de aproximadamente 600 millones de personas que viven en América Latina y el Caribe, más de 120 millones de personas viven en asentamientos inadecuados que no les garantiza una vivienda adecuada, derivado de la falta de servicios básicos como agua potable, saneamiento, alumbrado público, entre otros como servicios de salud, educación, centros de trabajo, medios de transporte, etcétera.

Los factores que limitan acceder a una vivienda digna son variables en estos lugares, pero uno de ellos es el financiamiento y el contexto del lugar en el cual la población se asienta. De acuerdo con el reporte de “Economía y Desarrollo de 2017”, publicado por el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF), expresa que los hogares latinoamericanos destinan más del 30 por ciento de sus ingresos para el pago de servicios habitacionales, en ese entendido, necesitaran más de 30 años para adquirir una vivienda de 60 metros cuadrados considerando un precio que se ajuste a su economía, de lo contrario el lapso de tiempo puede aumentar, vulnerando nuevamente el derecho a la vivienda.5

Las políticas en materia de vivienda que han formulado y presentado los países latinoamericanos no han logrado los objetivos para los que fueron creados; en primera instancia por el aspecto financiero y el segundo punto versa sobre en materia de desarrollo urbano, pues los mismos no han sido lo suficientemente sistémicos para integrar un conglomerado entre vivienda digna y desarrollo urbano.

Lo anterior, se argumenta bajo dos criterios básicos como son las políticas públicas en materia de vivienda; donde a través de los marcos jurídicos de cada país queden señaladas las bases para que las personas en la formalidad puedan acceder a una vivienda o bien inmueble para construir la misma y, segunda, en materia de desarrollo urbano como un instrumento en el cual quede señalado donde puede asentarse y contar con los servicios propios para su bienestar, así como de acceder a mejores oportunidades de crecimiento.

En este último punto es preciso poner especial atención, ya que las políticas en materia de vivienda y desarrollo urbano, en el ámbito latinoamericano no han sido las adecuadas para que la población tenga acceso a la vivienda y mucho menos para tener el control de la expansión urbana, aprovechando en todo lo posible el uso de suelo, lo que conlleva a que la población forme asentamientos humanos informales, desordenados, mal ubicados y planificación urbana sostenible, que al final del día genera profundas brechas sociales y un grave problema para acceder a la vivienda y la ocupación ilegal de las tierras.

En este sentido, México figura como uno de los países que, en la actualidad tiene mucho que trabajar en materia de vivienda y desarrollo urbano, sobre todo porque el aumento de la población demanda el aumento de los servicios básicos, así como mejores oportunidades para subsistir en un mundo competitivo.

El acceso a la vivienda es un tema que en el país se ha venido legislando. Incluso el derecho humano a ello ha quedado escrito a la letra en el artículo 4, párrafo séptimo, que a la letra dicta lo siguiente:

Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

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...

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

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...

...

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...

...”

Siguiendo en el mismo tenor, la legislación vigente contempla los instrumentos y mecanismos para que todos los trabajadores que se encuentran en la formalidad puedan acceder a un crédito para la vivienda; además, la institución encargada para proporcionar dicho crédito se ha denominado como el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). Esta institución es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. También, cuenta con un instrumento jurídico que la regula. De acuerdo con el artículo 3 de la Ley del Infonavit, este organismo tiene como objeto administrar los recursos del Fondo Nacional de Vivienda. Dicho fondo se constituye con la aportación de los patrones, equivalente al 5 por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio.6

Dentro de sus funciones se encuentra la de establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener créditos baratos y suficientes para la adquisición de vivienda cómodas e higiénicas, así como para la construcción, reparación, ampliación y mejoramiento de las habitaciones.

En este sentido, los créditos que ha otorgado esta institución han permitido a la población poder tener acceso a una vivienda o, en su caso, si ya cuenta con una, realizar las mejoras que la persona crea pertinentes y le permita vivir cómodamente.

Ahora bien, uno de los retos que se ha venido presentando en los últimos años versa sobre el crecimiento de la población y la expansión del mismo en un determinado lugar. Lo anterior, surge de la falta de una buena implementación en las políticas urbanas y de vivienda que limiten a la población de asentarse en aquellos lugares alejados de los centros de población; esto debido los problemas que se pueden presentar a corto, mediano o largo plazo, tanto para los particulares, así como para las autoridades en la materia según el orden de gobierno.

Cuando una determinada cantidad de personas tiende a construir o adquirir vivienda alejadas de los centros urbanos, se presentan problemas como la disponibilidad de agua potable, saneamiento, alumbrado público, seguridad pública, centros educativos, medios de trasporte, infraestructura para satisfacer los medios de comunicación, entre otros, por lo que no se cumple con cabalidad lo establecido en la constitución, que en su artículo 115, fracción III, en el que se menciona que el municipio estará encargado de diversas funciones y servicios para el bienestar de la población, y los cuales guardan especial relación con la vivienda y el desarrollo urbano.

Ahora bien, sumado a la garantía que ofrece el Estado para que las y los ciudadanos alcancen el derecho a la vivienda, también en los últimos años se ha hablado sobre el “Derecho a la Ciudad”, que de acuerdo con la ONU-Hábitat, es el “derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar de ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros y sostenibles, los cuales son definidos como bienes comunes para una vida digna”.7

Por otro lado, tenemos el concepto que ha tomado relevancia en los últimos años, y cuyo concepto se ha abordado en muy pocas ciudades. En este sentido, nos referimos a las “Ciudades Compactas” o en otras regiones es conocido como “Ciudad cercana”, conceptos que se han implementado a manera de políticas públicas con el objeto de ofrecer lo enunciado a “Derecho a la Ciudad”.

Ciudad compacta o Ciudad cercana nacen a partir de que una ciudad se expande de forma desordenada y mal planificada, que poco a poco se va transformando en un problema; esto debido a que estas ciudades consumen grandes cantidades de suelo, es decir, no aprovechan al máximo el uso de suelo. Este problema obliga a las personas a buscar oportunidades de vivienda en aquellos lugares alejados de los servicios básicos, lugares de trabajo, centros de salud, educación, así como de oportunidades de crecimiento; sin estos servicios la calidad de vida de las personas se vuelve inestable, así como también trae efectos negativos al medio ambiente, sobre todo por el uso prolongado y continuo de vehículos.

En nuestro país se ha comenzado a trabajar en este tipo de políticas públicas, aunque los mismos no han tenido de momento el impacto esperado, motivo por el cual, la presente iniciativa pretende llevar el espíritu de este problema, para aterrizarlo en materia de vivienda, especialmente, sobre el Infonavit, institución encargada de otorgar créditos de bajo costo, para la construcción y, en su caso, adquisición de la vivienda.

En este sentido, algunos estados de la República han comenzado a implementar el concepto de Ciudad compacta o Ciudad cercana, en coordinación con el Infonavit, puedan implementar los instrumentos necesarios para ofrecer vivienda a la población en el centro de la ciudad y que los mismos cuenten con todos los servicios al cual el ciudadano pueda acceder de manera rápida, sin la necesidad de tener que trasladarse a lugares lejanos, pero sobre todo atender la política de desincentivar el uso del coche y, por el contrario, incentivar el uso del transporte público para que las principales vialidades no se conglomeren, con una gran cantidad de carros.

Para sustentar lo anterior, el honorable ayuntamiento de Tijuana comenzó a trabajar sobre el modelo de Ciudades Compactas desde 2016, en el que los ciudadanos puedan quedarse a vivir en el centro de la ciudad y no se vean obligados a vivir en zonas alejadas, ya que esto, traería consecuencias negativas a largo plazo. Los trabajos para lograr este objetivo de ciudad compactan en Tijuana han sido lentos, pero han comenzado a implementar los primeros instrumentos para poder acercarse al objetivo planteado.8 Incluso, en los últimos días la Canadevi ha trabajado de cerca con autoridades de Tijuana para seguir con este proyecto de modelo de ciudad compacta, toda vez que se tienen que actualizar diversos ordenamientos en materia de vivienda y desarrollo urbano de dicho ayuntamiento.9

Otra entidad que ha estado trabajando en este modelo de ciudad o ciudad cercana, según le llamen en la región donde se encuentre, pero que, el mismo se funda en el mismo espíritu, es referente a Coahuila, en donde las autoridades han comenzado a trazar las primeras líneas de trabajo y definido el término de “Ciudad en 15 minutos”, cuyo proyecto sigue en desarrollo y tiene como objetivo que la mancha urbana en Saltillo no siga creciendo de manera desordenada. Este proyecto de ciudad en 15 minutos tiene los mismos objetivos que Ciudad Cercana y de Ciudad Compacta; en la cual los ciudadanos de Saltillo tengan los productos y servicios cerca de sus viviendas, fomentando que los mismos puedan ser adquiridos por el ciudadano sin la necesidad de tener que recurrir o trasladarse a ellos utilizando un medio de transporte particular motorizado, sino por el contrario, que el ciudadano se traslade caminando para poder adquirirlos.

Asimismo, autoridades de Desarrollo Urbano de dicha entidad, han señalado que este modelo de “Ciudad en 15 minutos”, tiene como referencia lo realizado en Barcelona, con los denominados “Supermanzanas”, las cuales están orientadas y organizadas a la densificación de la ciudad de una manera ordenada por medio de edificios de usos mixtos (viviendas multifamiliares y negocios en el mismo edificio o alrededores).10

Por otra parte, las autoridades de Saltillo han expresado que este proyecto, del cual, han venido trabajando, tiene como referencia a la Política Pública que se ha implementado en Chihuahua, especialmente en el municipio del mismo nombre.

En este contexto, Chihuahua ha implementado “Ciudad Cercana”, cuyo proyecto esta implementado para crear espacios de vivienda que “faciliten la vida de las personas, donde hay escuelas, áreas de juegos, farmacias, supermercados, iglesias y todo lo que requieres en tu vida diaria, ahorrando así, en tiempos de traslado gracias a la cercanía de los lugares que frecuentas día con día”.11

Este proyecto ha sido impulsado por el IMPLAN de Chihuahua, y autoridades del municipio de Chihuahua, quienes afirman que este proyecto ya implementado busca estimular a los vecinos, inversionistas y profesionales del desarrollo urbano para mejorar el aprovechamiento de los espacios. Como se ha multicitado, buscan que las personas tengan acceso a la ciudad y de todos los servicios a su alcance, esto derivado de la adquisición de una vivienda en el centro de población. Además, evita una expansión de la mancha urbana desordenada, evitando que la población viva en lugares alejados de los servicios básicos para su propia subsistencia y comodidad.

Entre los incentivos que pueden conseguir los pobladores de dicha entidad y ayuntamiento, que adquieran sus viviendas o compren un bien inmueble para fines de vivienda en el centro urbano, está la de obtener permisos de construcción o rehabilitación de edificios de usos mixtos y vivienda plurifamiliar con 50 por ciento de descuento; también ofrecen hasta un 50 por ciento de descuento en impuestos de traslado de dominio compradores de vivienda nueva. Sumado a esos beneficios, ofrecen un 80 por ciento de descuento en el predial de 2023 y descuento sobre el mismo de 50 por ciento para los años 2024 y 2025 quienes adquieran viviendas nuevas en las zonas donde se implementa el programa de Ciudad Cercana.

Asimismo, para que este programa no quede como letra muerta, el cabildo sesionó para expedir el reglamento en la materia en la que se especifican las características de construcción, vivienda y estacionamiento, de igual manera, como es característica de una Ciudad Cercana, dicho reglamento promueve desincentivar el uso del coche, por lo que dicho instrumento busca reducir el número de cajones de estacionamiento.12

Bajo estos argumentos, y como se había señalado en anteriores párrafos, la presente iniciativa tiene como objeto que, en materia de vivienda, especialmente el Infonavit como la institución encargada de proporcionar créditos para la vivienda y para la construcción de la misma, otorgue únicamente estos créditos solo a aquellas personas que cumplan con el principio de contigüidad.

Cuando hablamos de contigüidad, al menos en materia de desarrollo urbano, este término se define como el proceso que permite continuar con el crecimiento o expansión de manera horizontal de los asentamientos humanos, siempre que exista un punto centro determinado punto de origen. En palabras más simples, la contigüidad se refiere a que la expansión del centro urbano debe de ser continuo, evitando huecos que no permitan esa continuidad en la expansión de la mancha urbana.

Bajo este criterio, es necesario que las políticas en materia de ciudad cercana, ciudad compacta o cualquiera que sea el termino y aludan a los objetivos que buscan que la población, adquiera sus viviendas en los principales centros de población y tengan al alcance los servicios necesarios para su bienestar, sin que ello implique la erogación de gastos extras para su traslado, así como el utilizar en lo menor posible el coche, estén vinculadas con el Infonavit para que los créditos que este instituto otorga, sólo se dé, siempre y cuando se garanticen estos criterios, pero no solo eso, sino que la misma propuesta garantice lo estipulado en el artículo 4o. constitucional en materia de vivienda.

Bajo esa tesitura, se pretende adicionar un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes al artículo 42 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como reformar el párrafo primero al artículo 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para quedar como sigue:

Ahora bien, es sabido que uno de los retos que enfrentan los ciudadanos al momento de solicitar su crédito para la vivienda, es que el mismo no alcanza para la vivienda que la persona desea y, por tanto, se ve obligado a adquirir una más económica sin cumplir las necesidades básicas; estas viviendas están alejadas del centro urbano, sin servicios, sin oportunidades y peor aún, alejado del centro de trabajo de la persona.

Si bien los precios de esas viviendas a las afueras de los centros de población son bajos y pareciera que se adaptan a la economía de la persona, ofreciéndole una oportunidad única que debe de aprovechar a la brevedad, la realidad más que un sueño es todo lo contrario, debido a que a largo plazo quien haya adquirido esa vivienda se verá en apuros por la falta de servicios básicos, la carencia de medios de transporte, centros de salud, de educación y sobre todo a recurrir en mayor parte al uso del automóvil para poder desplazarse de un lugar a otro, que al final del día también causan un daño al medio ambiente.

El costo para adquirir una vivienda va en aumento, esto derivado de diversos factores, pero sobre todo por la inflación en la que se ha visto envuelto el país. A saber, la inflación es un fenómeno que se observa en la economía de un país, que provoca el aumento desordenado de los precios de los bienes y servicios por un periodo de tiempo prolongado.13 En este sentido, la inflación ha hecho que los precios de la vivienda sean altos y elevados, imposibles de ser adquiridos por la ciudadanía, lo que los obliga a buscar precios más accesibles a costa de sacrificar los servicios básicos ya señalados.

De acuerdo con datos oficiales publicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF), con número de boletín 01/2023 , de fecha 10 de febrero de 2023, señalan que el precio de la vivienda con crédito hipotecario se ha elevado en 10.4%, hasta el cierre del cuarto trimestre de 2022; los precios de la vivienda a nivel nacional se ubicaban en un rango de 893 mil pesos hasta 1 millón 535 mil pesos, sin olvidar que el precio puede ser más alto tiendo en cuenta diversos factores.

Sumado a lo anterior, la iniciativa privada también ha señalado que la inflación ha provocado el aumento de la vivienda, así como de los materiales necesarios para su construcción han subido. En este orden de ideas, las bancas comerciales publicaron un informe sobre la situación inmobiliaria hasta el cierre del segundo semestre del año 2021, el costo de los materiales de construcción se mantendrá alto, así como también el tiempo de construcciones se han extendido y por ende, la venta de los mismos también demora más tiempo

El análisis menciona que hay un aumento de 8,876 unidades de viviendas terminadas, pero no vendidas, lo cual representa un incremento del 11.3 por ciento en comparación con el cierre de 2021. Todos estos factores provocan que el precio de la vivienda se mantenga alto.4

La Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda (Canadevi), como un órgano autónomo en materia de vivienda de la iniciativa privada, ha señalado que el precio de la vivienda se ha encarecido en los últimos años; incluso abordó en 2022, que la vivienda era de difícil acceso para la población debido a que los insumos como el acero y el cemento, principales materiales para la construcción de la vivienda, ha incrementado sus precios hasta en un 50 por ciento, en razón de eso el precio de la vivienda adquiere un valor por encima de lo que la población tiene presupuestado para adquirir una vivienda que cumpla con sus necesidades. En la misma línea de ideas, debido a la inflación las desarrolladoras han incrementado los precios sobre la vivienda hasta en 17 por ciento sobre el precio base de 2021.15

Bajo esta tesitura, la presente iniciativa también tiene como objeto fortalecer los instrumentos en materia de vivienda; especialmente los programas, como es el Programa de Vivienda Social (S177) , el cual para este año 2023, le fueron asignados 4,521,949,929 de pesos, el cual es utilizado para subsidiar los costos de la vivienda para aquellas personas de escasos recursos, en algunas ocasiones estos subsidios pueden ser hasta el 100 por ciento.

Sin embargo, la realidad es que la bolsa que se aprueba a través del Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año no alcanza a cubrir las necesidades de la población que busca hacerse de una vivienda. Como quedó señalado en párrafos anteriores, la inflación deberá ser un factor clave a considerar año con año para el correcto cálculo del presupuesto. Además, que, de ese presupuesto aprobado sobre dicho programa, se utilice un 30 por ciento para subsidios a vivienda para aquellas personas trabajadoras que han conseguido un crédito a través del Infonavit, pero que a las mismas no les alcance para poder adquirir su vivienda en lo que ya se ha explicado en párrafos anteriores a “Ciudad Compacta o Ciudad Cercana”.

Lo anterior, busca entrelazar lo señalado en el artículo 4o. constitucional en materia de vivienda; así como seguir impulsando los proyectos para otros estados en materia de vivienda compacta o ciudad cercana y, finalmente, apoyar a las personas que no tengan el crédito suficiente para adquirir una vivienda contigua en los centros de población en donde ya se cuenta con todos los servicios básicos para su bienestar.

Además, es preciso señalar que los programas para la vivienda deben ser promovidos con un enfoque de igualdad y equidad, esto derivado del artículo 3, párrafo primero, de la Ley de Vivienda, que a la letra dice:

Artículo 3.- Las disposiciones de esta ley deberán aplicarse bajo principios de equidad e inclusión social de manera que toda persona, sin importar su origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias o el estado civil pueda ejercer su derecho constitucional a la vivienda .”

...

...

...

...

Como se explicó en párrafos anteriores, que lo estipulado en materia de vivienda y el marco jurídico que lo componen no quede en letra muerta, sino todo lo contario, realizar las reformar necesarias para brindar los instrumentos y mecanismos propios para facilitar a los ciudadanos el acceso a la vivienda digna y decorosa, tal y como este expreso en el artículo 2 de la Ley de Vivienda, que a la letra señala:

Artículo 2.- Se considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Con lo expuesto, se busca que los apoyos que otorga el gobierno federal sean acordes a la situación económica de nuestro país, así mismo la repartición del recurso asegurara que no existan zonas más beneficiadas que otras, si no, que de forma equitativa y según los preceptos de ley se otorgue el apoyo a quien de verdad lo necesite, simultáneamente estos apoyos respaldaran el espíritu de esta reforma que se concentra en garantizar el acceso a vivienda digna respetando el principio de contigüidad siendo esta la mejor forma de solucionar el problema de vivienda que se ha planteado desde el inicio de esta exposición de motivos

Con la finalidad de cumplir con los argumentos antes señalados, se anexa el siguiente cuadro comparativo en el cual se expone las reformas planteadas a la Ley de Vivienda.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Fondo Nacional de Vivienda, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley de Vivienda

Artículo Primero. – Se adiciona un tercer párrafo al artículo 42 de la Ley del Instituto de Fondo Nacional de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 42 . – Los recursos del Instituto se destinarán:

I. a VI. ...

...

...

El Instituto otorgara créditos en línea uno y dos únicamente a quienes garanticen una ubicación en contigüidad urbana y cuenten con infraestructura y equipamiento consolidado, de conformidad de las leyes aplicables en la materia.

...

Articulo Segundo . – Se reforma el párrafo primero del Artículo 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 179. Los créditos a que se refiere esta Sección se otorgarán y adjudicarán conforme a los criterios que para el efecto señale la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, con la aprobación de la Junta Directiva del Instituto tomando en cuenta el derecho humano a la vivienda adecuada, la oferta y demanda regional de vivienda; el costo y seguridad del suelo destinado a vivienda evitando actos de especulación; la contigüidad urbana, la infraestructura y equipamiento consolidado existente en la zona en que se ubica la vivienda; los saldos de la subcuenta del Fondo de la Vivienda de las personas trabajadoras de que se trate y el tiempo durante el cual se han efectuado aportaciones a la misma; si la persona trabajadora es propietaria o no de su vivienda, así como su sueldo o el ingreso conyugal si hay acuerdo de las personas interesadas.

...

...

Artículo Tercero. – Se reforma el párrafo tercer del Artículo 61 y el párrafo primero del Artículo 73 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Artículo 61 . - ...

Para la estimación de los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá considerar el rezago habitacional, las necesidades de vivienda, la condición de pobreza de los hogares, así como el grado de marginación de la comunidad rural o urbana, la inflación anual , entre otros.

...

...

Artículo 73 . – Las acciones de suelo y vivienda financiadas con recursos federales, así como las de los organismos que financien vivienda para los trabajadores en cumplimiento a la obligación que consigna el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberán observar los lineamientos que en materia de contigüidad urbana, equipamiento e infraestructura consolidada y vinculación con el entorno establezca la Secretaria, escuchando la opinión de la Comisión para cada grupo objetivo de la población, a fin de considerar los impactos de las mismas, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y demás disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero. – El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. – Los Institutos y la Secretaría contaran con 180 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar las disposiciones reglamentarias relacionadas con los contenidos de este decreto.

Notas

1 ONU-Hábitat (n.d.). Folleto de Datos Poblacionales 2020. ONU. Retrieved April 18, 2023, from
https://onuhabitat.org.mx/index.php/folleto-de-datos-poblacionales-2020

2 ONU-Hábitat (n.d.). Vivienda: Inviable para la Mayoría. ONU. Retrieved April 18, 2023, from

https://onuhabitat.org.mx/index.php/vivienda-inviable-pa ra-la-mayoria

3 Ibídem.

4 Kaakinen, L. F. y J. (2020, December 9). Pisado, evitado, ignorado, invisible: Sin hogar. El País. Retrieved April 18, 2023, from https://elpais.com/planeta-futuro/2020-12-09/pisado-evitado-ignorado-in visible-sin-hogar.html

5 Hacia un mejor acceso a la vivienda en América Latina y el Caribe. Caf.com. (n.d.). Retrieved April 18, 2023, from https://www.caf.com/es/conocimiento/visiones/2022/03/hacia-un-mejor-acc eso-a-la-vivienda-en-america-latina-y-el-caribe/

6 Comisión Nacional Bancaria y de Valores. “Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores” (Infonavit). gob.mx. Retrieved April 18, 2023, from https://www.gob.mx/cnbv/acciones-y-programas/sectores-supervisados

7 ONU-Hábitat. Componentes del derecho a la ciudad. ONU-Hábitat. Retrieved April 18, 2023, from https://onuhabitat.org.mx/index.php/componentes-del-derecho-a-la-ciudad #:~:text=El%20Derecho%20a%20la%20Ciudad,comunes%20para%20una%20vida%20d igna.

8 Ciudades compactas - Tijuana. (n.d.). Retrieved April 19, 2023, from
https://implan.tijuana.gob.mx/pdf/boletines/BOLETIN%20XVIII.pdf

9 Medios, C. M. S. (2023, March 30). Propone Canadevi plan de ciudad compacta para Tijuana. Noticias de Tijuana | El Imparcial. Retrieved April 19, 2023, from https://www.elimparcial.com/tijuana/tijuana/Implementar-la-modalidad-de -ciudad-compacta-y-un-plan-integral-ayudara-a-evitar-saturacion-del-sue lo-20230329-0039.html

10 Ramírez, A. F. (2023, March 29). ‘Ciudad en 15 Minutos’: Una alternativa para frenar expansión de mancha urbana en Saltillo. Vanguardia MX. Retrieved April 19, 2023, from https://vanguardia.com.mx/coahuila/ciudad-en-15-minutos-una-alternativa -para-frenar-expansion-de-mancha-urbana-en-saltillo-HF6986229

11 ¿Qué es ciudad cercana? Ciudad Cercana. (n.d.). Retrieved April 19, 2023, from https://www.ciudadcercana.org/acerca/

12 Ibídem.

13 México, B. de. (n.d.). ¿Qué es inflación y cómo se mide? Retrieved April 20, 2023, from http://educa.banxico.org.mx/infografias_y_fichas/inflacion_infografias_ /que-es-inflacion-como-se-mide.html

14 Obras, R. (2022, December 1). La inflación complicará comprar una casa en 2023 por los altos costos de los materiales. Obras. Retrieved April 25, 2023, from https://obras.expansion.mx/inmobiliario/2022/11/30/la-vivienda-continua ra-con-altos-precios-en-2023

15 Tomás Dávalos | El Sol del Centro. (2022, June 1). Inflación complicará estrenar casa en 2022: Canadevi. El Sol del Centro | Noticias locales, policiacas, sobre México, Aguascalientes y el Mundo. Retrieved April 20, 2023, from https://www.elsoldelcentro.com.mx/finanzas/inflacion-complicara-estrena r-casa-en-2022-canadevi-8370491.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2024.

Diputada Carmen Rocío González Alonso (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda adecuada y asequible, suscrita por la diputada Yolanda Villarreal Elizondo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Yolanda Villarreal Elizondo, diputada en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. El Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos ONU-Hábitat estima que en México al menos 38.4 por ciento de la población habita en una vivienda no adecuada; es decir, en condiciones de hacinamiento, o hecha sin materiales duraderos, o que carece de servicios mejorados de agua y saneamiento. Esta estimación podría ser mucho mayor si se considera la ubicación de la vivienda en áreas de riesgo y la ausencia de seguridad en la tenencia de la tierra como factores de precariedad y vulnerabilidad, así como el número de personas que habitan en desarrollos de vivienda alejados de las áreas urbanas consolidadas, donde las fuentes de empleo y los servicios públicos de buena calidad son insuficientes, y aquellos que residen en viviendas que no están adaptadas a las condiciones climáticas, a sus necesidades físicas o a su identidad cultural.1

En nuestro país, garantizar una vivienda adecuada y asequible es una materia pendiente, persisten problemas que no permiten garantizar este derecho. En las últimas dos décadas del siglo pasado, la conformación de las ciudades y el uso de suelo cambio de manera significativa creando nuevos problemas como asentamientos humanos en zonas de alto riesgo, sin la infraestructura necesaria, sin redes de distribución de agua potable y drenaje, no cuentan con energía eléctrica, el combustible que emplean para cocinar o calentar los alimentos es leña o carbón y en muchos de los casos encuentran enormes dificultades para acceder a fuentes de agua seguras.

En este sentido, ONU-Hábitat estima que en 2016 existían 12.6 millones de viviendas en condición de rezago habitacional (38.4 por ciento de las viviendas particulares habitadas en el país). El rezago afecta principalmente a los grupos más vulnerables de la población: hogares con bajos ingresos, trabajadores informales, mujeres, indígenas, jóvenes y desplazados por la violencia para quienes, además, el acceso a una vivienda adecuada se produce en condiciones de mayor dificultad.2

Otro factor por considerar en el derecho a la vivienda adecuada y asequible, son las zonas de alto riesgo en donde se encuentran ubicadas y el tamaño de las viviendas. Más de 87.7 millones de mexicanos viven en zonas consideradas de alto riesgo ante fenómenos naturales y climáticos. Entre 2000 y 2016, incluyendo los sismos de 2017, los desastres relacionados con estos eventos provocaron daños sustanciales en más de 1.4 millones de viviendas. Los desastres vinculados con el cambio climático causaron 82.6 por ciento de estas afectaciones, mientras los desastres naturales provocaron el 17.4 por ciento. Entre 2000 y 2016 estos daños se cuantificaron en más de MXN 424 930 millones (USD 22 969 millones).3

2. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) publicó el Estudio Diagnóstico del Derecho a la Vivienda Digna y Decorosa 2018, en el Estudio señala: “Los hallazgos del estudio apuntan a que en México el derecho a la vivienda digna y decorosa no se está garantizando plenamente. La accesibilidad a ella es desigual e implica un riesgo para la satisfacción de necesidades básicas de una parte significativa de la población. La disponibilidad de los componentes del derecho a la vivienda digna y decorosa es limitada en ciertas regiones y para ciertos grupos. La calidad se ve afectada por la ausencia de condiciones materiales y técnicas en un sector importante de la población, así como por la necesidad de consolidar mayor capital social en los barrios.”

Referente a los retos que implica la vivienda digna y decorosa se expone: “Como balance general, se puede afirmar que los principales retos en cuanto al derecho a la vivienda digna y decorosa se sitúan en la alta presencia de rezago en la vivienda; en la dificultad de los más pobres (población ubicada en el decil seis o menos de ingresos) para adquirir una vivienda; en la inseguridad en la tenencia de las viviendas, principalmente en el caso de las mujeres indígenas; en la escasez de reservas territoriales para vivienda dotado de infraestructura y próximo a las fuentes de empleo; en las desigualdades en cuanto a acceso a servicios en el ámbito rural y las periferias urbanas; en las acuciantes brechas identificadas entre las viviendas de comunidades indígenas, el ámbito rural y el urbano, así como en los problemas que representan las zonas metropolitanas en lo referente a los tiempos de traslado a las fuentes de empleo y la baja calidad comunitaria en los barrios.”4

3. De acuerdo con el Estudio Diagnostico, existe una enorme relación entre la pobreza y el derecho a la vivienda, la población más vulnerable tiene carencias en la calidad de los materiales, presenta un grado de hacinamiento y el tamaño de la vivienda es pequeño:

“La pobreza está ligada a la falta de acceso a una vivienda digna en México, que se manifiesta en la carencia por calidad de los materiales y hacinamiento. Esto se constató con la información relativa al porcentaje de la población que se encuentra por debajo de la línea de pobreza por ingresos estimada por el Coneval (2017): 50.6 por ciento nacional, por la alta prevalencia de rezago de vivienda: 44.7 por ciento nacional (Inegi, 2015), y con la información de ingreso promedio per cápita por decil económico (Inegi, 2017; Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, 2016) y su vínculo con la exclusión del mercado formal de vivienda (los primeros seis deciles virtualmente excluidos) (HIC, 2017).

La población más vulnerable no tiene acceso al mercado de vivienda, ya que se requiere percibir un ingreso de al menos cinco salarios mínimos para ello, lo cual excluye a los primeros seis deciles de la población, aproximadamente 73.6 millones de mexicanos.”

4. Dentro del derecho a la vivienda adecuada y asequible, se debe considerar no solo el material con el cual se construye la vivienda, también debe tomarse en cuenta el tamaño. Si bien es cierto, en nuestro país, las Reglas de Operación del Programa de Vivienda Social establece que, la superficie para vivienda es de los 38 a 44 m2, como mínimo, estas medidas por lo general no se respetan, las Normas Técnicas Complementarias para los Proyectos Arquitectónicos, presentan también dimensiones para la vivienda unifamiliar y plurifamiliar la cual debería de ser de 69 m2 sumando todos los espacios de recamaras, sala estancia, comedor, cocina, cuarto de lavado, baños y estancia o espacio único habitable, las dimensiones que presentan las Normas Técnicas tampoco se respetan, por lo general se construye vivienda con dimensiones inferiores. Por otro lado, las casas de interés social tienen una dimanación de 42 m2, es decir, el espacio es inferior por un mínimo de 27 m2. Es importante considerar que las dimensiones y el tamaño de las viviendas por lo general son muy diferentes, dependen de las normas que publican las entidades federativas y en algunos casos las constructoras no respetan esas dimensiones.

Como diputada federal, considero de gran importancia ser sensible a los acontecimientos sociales que afectan nuestra localidad y ser la voz de quien no la tiene, para dar a conocer y exigir estabilidad social, transparencia y liderazgo.

En el derecho a una vivienda adecuada y asequible, debe considerarse la dimensión y el tamaño de la vivienda, como se expresa en esta exposición de motivos, es necesario establecer medidas mínimas que debe contar una casa, las normas de operación en la actualidad no se respetan y no alcanzan a garantizar espacios adecuados para vivir.

Con la llegada de la pandemia producto del Covid-19, la forma de trabajo cambio y los espacios de algunas viviendas se transformaron para emplearse de formas distintas, en la vivienda ahora se trabaja, se toman clases, inclusive se hacen actividades de acondicionamiento físico, con espacios tan pequeños, no se puede considerar que se garantice este derecho, por lo anterior, es indispensable establecer los m2 mínimos que debe tener una vivienda.

5. Referente a los conceptos de vivienda digna y decorosa, es importante considerar que, a finales del siglo pasado se incorporó en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, para dar cumplimiento a ese objetivo se instituyó que la ley establecería los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. Esta reforma a la Constitución, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1983. Los conceptos de vivienda digna y decorosa ya no son aplicables a la realidad actual.

La Organización de las Naciones Unidas a través de ONU-Hábitat, considera que el concepto de vivienda adecuada debe brindar más que cuatro paredes y un techo. Debe satisfacerse varias condiciones para que una forma particular de vivienda pueda considerarse que constituye “vivienda adecuada” entre estos aspectos se encuentra la “Asequibilidad” el concepto refiere que, la vivienda debe ser adecuada y que sus costos no pongan en peligro o dificulten el acceso a otros derechos. De acuerdo a la Real Academia Española, el concepto de adecuada se refiera a: “apropiada para alguien o algo” mientras que asequible, señala: “que puede conseguirse o alcanzarse.”

ONU-Hábitat refiere que “el derecho a una vivienda adecuada abarca libertades. Estas libertades incluyen en particular:

- La protección contra el desalojo forzoso y la destrucción y demolición arbitrarias del hogar;

- El derecho de ser libre de injerencias arbitrarias en el hogar, la privacidad y la familia; y

- El derecho de elegir la residencia y determinar dónde vivir y el derecho a la libertad de circulación.

El derecho a una vivienda adecuada contiene otros derechos. Entre ellos figuran:

- La seguridad de la tenencia;

- La restitución de la vivienda, la tierra y el patrimonio;

- El acceso no discriminatorio y en igualdad de condiciones a una vivienda adecuada;

- La participación en la adopción de decisiones vinculadas con la vivienda en el plano nacional y en la comunidad.5

Los conceptos de vivienda digna y decorosa ya no son aplicables, el marco jurídico requiere ser actualizado para incorporar al derecho humano a la vivienda adecuada y asequible.

Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta, a continuación, exponemos el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, proponemos a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Vivienda

Artículo Único. – Se reforma el artículo primero, primer párrafo, artículo segundo, artículo cuarto, fracción IX, XII, artículo quito, primer párrafo, artículo 19 fracción I, artículo 34 fracción IV, artículo 77, primer párrafo de la Ley de Vivienda para quedar como sigue:

Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de vivienda adecuada y asequible.

...

...

Artículo 2.- Se considerará vivienda adecuada y asequible la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres, la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos, tendrá como mínimo 70 metros cuadrados.

Artículo 4.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I a VIII...

IX. Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda adecuada y asequible;

X y XI...

XII. Política Nacional de Vivienda: el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a la vivienda adecuada y asequible;

XIII a XV ...

Artículo 5.- Las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras: la promovida empresarialmente y la autoproducida o autoconstruida, en propiedad, arrendamiento o en otras formas legítimas de tenencia; así como para las diversas necesidades habitacionales: adquisición o habilitación de suelo; lotes con servicios mínimos; parques de materiales; mejoramiento de vivienda; sustitución de vivienda; vivienda nueva; y, capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo, propiciando que la oferta de vivienda adecuada y asequible refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios, edificación, financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual incorporarán medidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr este propósito.

Artículo 19.- Corresponde a la Comisión:

I. Formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda adecuada y asequible , principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza;

II a XXV ...

Artículo 34.- Para cumplir con su objeto, la Comisión Intersecretarial tendrá las siguientes funciones:

I a III ...

IV. Conocer las evaluaciones de los programas de vivienda y de la aplicación de las acciones e inversiones intersectoriales para el logro de una vivienda adecuada y asequible , en su caso, formular las propuestas correspondientes;

V a VIII ...

Artículo 77.- La Secretaría y la Comisión fomentarán la participación de los sectores público, social y privado en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de ecotécnicas y de nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de certificación y cumplan con los principios de una vivienda adecuada y asequible.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos ONU-Hábitat. La vivienda en el centro de los ODS en México, recuperado de: https://onuhabitat.org.mx/index.php/la-vivienda-en-el-centro-de-los-ods -en-mexico / revisión hecha el 20 de marzo de 2024.

2 ONU-Hábitat y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) Vivienda y ODS en México recuperado de: https://publicacionesonuhabitat.org/onuhabitatmexico/VIVIENDA_Y_ODS.pdf / revisión hecha el 20 de marzo de 2024.

3 Ibídem.

4 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social Estudio Diagnóstico del Derecho a la Vivienda Digna y Decorosa 2018, recuperado de: https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/Derechos_Sociales /Estudio_Diag_Vivienda_2018.pdf / revisión hecha el 20 de marzo de 2024.

5 Ibídem.

Ciudad de México, a 9 de abril de 2024.

Diputada Yolanda Villarreal Elizondo (rúbrica)