Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6500-II-1, martes 9 de abril de 2024
Que reforma, adiciona y deroga los artículos 376 Ter, 376 Quáter y 381 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Armando Contreras Castillo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de robo contra el transporte ferroviario, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, con la llegada del ferrocarril en 1837, se logró gran cambio en la economía nacional, lo que permitió un crecimiento financiero y comercial: para 1910 ya se contaba con 20 kilómetros de vía férreas que operaban diariamente. Pero hasta 100 años después, el presidente Lázaro Cárdenas no lo nacionalizó.
Actualmente hay 23.4 mil kilómetros de vías en operación, mueve 26 por ciento de la carga terrestre (tonelada por kilómetro) ya que cuenta con una gran capacidad de trasladar grandes volúmenes de carga de manera segura y eficiente; a regiones remotas y áreas urbanas, facilitando la distribución de productos y materias primas a escala nacional e internacional.
Éste cuenta con inversiones superiores a 14 mil millones de dólares, lo cual permite que sea un transporte con tecnología de punta, eficiente y económico y ocupe el undécimo lugar mundial.1
De acuerdo con el gobierno de México, en los últimos cuatro años la industria ferroviaria ha crecido más de 50 por ciento, lo cual demuestra el excelente momento por el que atraviesa el sector del transporte ferroviario, de manera nacional e internacional, donde México también está presente, ya que los resultados han sido positivos aun con la situación sanitaria provocada por el Covid-19.2
Aproximadamente 70 por ciento de las cargas corresponde al comercio exterior, pues se tiene una infraestructura desarrollada y competitiva, en Estados Unidos y Canadá.
Según datos de la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF), durante 2023 se desplazaron 1.94 millones de carros, lo que generó un aumento anual de 4.06 por ciento.
Durante la primera semana de 2024, el volumen del transporte ferroviario en México experimentó un fuerte crecimiento, de hasta 127.8 por ciento: se situó en 49 mil 84 carros, contenedores y remolques intermodales, en comparación con la misma semana de 2023.3
Este medio de transporte es considerado el más eficiente, debido a que puedan movilizar sus productos a menores precios y en mejores condiciones, a mayor volumen, menores distancias y mayor seguridad, de igual manera es considerado amigable para el medio ambiente, ya que contamina 75 por ciento menos que los camiones de carga.
Lo anterior expuesto es debido a que la movilización de carga mediante vías férreas es una alternativa mucho más sustentable que la movilización mediante carreteras. El autotransporte genera entre 6 y 10 veces más gases de efecto invernadero por tonelada-kilometro que el ferrocarril. Usando el caso estadounidense como ejemplo, el ferrocarril produce apenas 2 por ciento de las emisiones provenientes del sector transporte. Asimismo, se calcula que si tan sólo 10 por ciento de la carga que se mueve en autotransporte se movilizara por vías férreas, los ahorros de combustible serían superiores a 4 mil 500 millones de litros por año, cifra que disminuiría en 17 millones de toneladas las emisiones anuales.
Los productos que se movilizan por este medio de transporte son variados: productos industriales, agrícolas, forestales, minerales, químicos, automotrices, electrodomésticos, hidrocarburos, cemento, vidrio, plásticos, maquinaria , entre otros. La densidad económica de los productos movilizados refleja la eficiencia operativa y el valor agregado que ofrece el ferrocarril de carga en México, transportando desde coque para ser utilizado como combustible de altos hornos para la elaboración de acero, hasta el traslado de vehículos armados hacia Estados Unidos.
Con base en un análisis del movimiento de carga, la agencia detalló que las principales entidades para el grupo de productos agrícolas son Tamaulipas, con 9.49 millones de toneladas, y Chihuahua, con 6.92 millones. Para el grupo de productos derivados de animales fueron Coahuila con 0.14 millones y Tamaulipas con 0.06 millones, para el grupo de productos forestales, Tamaulipas con 0.82 millones y Veracruz con 0.09 millones, para el grupo de productos industriales las entidades principales fueron Coahuila y Tamaulipas. En el grupo de productos inorgánicos, los estados principales fueron Coahuila con 1.34 millones y México con 1.33 millones.4
A escala mundial, debido a la inversión extranjera que llego a México con el nearshoring y a que las rutas ferroviarias cruzan a Estados Unidos, el movimiento de carga por este medio de transporte ha aumentado. En un comparativo de enero a septiembre de este año respecto del mismo periodo de 2022, hay un incremento de 2.4 por ciento; 72 por ciento corresponde a carga internacional.5
Las exportaciones de productos energéticos de Estados Unidos a México se han disparado en aproximadamente 40 por ciento en los últimos años, actualmente. El país permanece como su principal mercado de exportación: absorbe alrededor de 1 millón de barriles diarios, con valor de unos 20 mil millones de dólares anuales.
Pese a que el trasporte ferroviario es de gran importancia debido a las bondades que otorga y sus excelentes resultados, se están viendo afectada por los constantes delitos cometidos en contra.
Tan solo el robo de cargamentos de trenes de carga en México repuntó 28.4 por ciento en los primeros 10 meses de 2023 en comparación con el mismo periodo de un año antes, de acuerdo con cifras reportadas por la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF).6
Según datos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, del 1 de enero al 31 de octubre de 2023, los concesionarios y asignatarios del transporte ferroviario en el país reportaron mil 892 robos de carga y productos a los ferrocarriles, superiores a los mil 473 casos del mismo lapso de 2022.7
Los estados con mayor número de robos son Sonora, Sinaloa, Coahuila, Jalisco, Aguascalientes, Zacatecas, Tlaxcala, Querétaro, Hidalgo y México.
Entre los productos que más están robándose, apuntan los informes de la ARTF, figuran mercancías industriales, con 23 por ciento, seguidas de autopartes, con 16; granos, 14; materiales para construcción, 13; bienes de consumo, 11; y otros productos, 24.8
El director general de Grupo Consultor de Mercados Agrícolas indicó que las rutas más peligrosas son la zona del Pacífico, en Sinaloa; Bajío, en Celaya; y Tehuacán y oriente, de donde salen los ferrocarriles que vienen de Veracruz.9
Los actos de hurto en contra de los ferrocarriles, abre el paso al tráfico de la mercancía robada de los trenes, lo que ha resultado una actividad recurrente de la delincuencia organizada, ya que puede reincidir en estos actos con facilidad, sin consecuencias jurídicas, debido a las lagunas jurídicas que tenemos en el Código Penal que ocasionan la impunidad en este delito, propias de un sistema que no fue estudiado previamente de acuerdo con la realidad de nuestro país, convirtiéndolo en una complicación de actuación para el transporte y las autoridades.
Conforme a los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este transporte es fundamental. Por tal motivo, el Estado debe tutelar la seguridad y fortalecer así la soberanía de la nación. Por ese motivo se busca cumplir este mandato constitucional, a través de la modificación de diversos artículos del Código Penal.
De esa manera podremos avanzar, con el conjunto de elementos que nos ha permitido reactivar y desarrollar al sistema ferroviario de México, con la participación de nuestro gobierno en las políticas públicas, y la participación de la iniciativa privada en estrategias comerciales, junto con el fortalecimiento del marco regulatorio, permitirán el desarrollo nacional a través de este transporte, que se ha vuelto un eje fundamental para el desarrollo económico del país, así como una fuente de empleo y un medio de transporte más económico.
El texto propuesto es el siguiente:
Código Penal Federal
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de robo contra el transporte ferroviario
Único. Se adiciona un tercer párrafo, con lo que se recorre el subsecuente, y se reforma el primer párrafo del artículo 376 Ter; se reforma la fracción I del artículo 376 Quáter; y se deroga la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal, en materia de robo contra el transporte ferroviario, para quedar como sigue:
Artículo 376 Ter. A quien cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal y transporte ferroviario de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, se le impondrá una pena de 9 a 15 años de prisión y multa de hasta dos veces lo robado, cuando el objeto del robo sea las mercancías y de 4 a 8 años de prisión y multa de hasta dos veces lo robado, cuando se trate únicamente de equipaje o valores de turistas o pasajeros, en cualquier lugar durante el trayecto.
...
Cuando el objeto del robo en el transporte ferroviario sea el sistema o el equipo ferroviarios, se impondrán de 4 a 12 años de prisión, sin perjuicio de que se acumulen las penas que correspondan por otras conductas ilícitas que concurran en la realización del delito, incluidas las previstas en el párrafo primero del presente artículo.
...
Artículo 376 Quáter. ...
I. La pena de prisión se aumentará en un tercio cuando en el robo de autotransporte federal , exista apoderamiento del remolque o semirremolque y sea utilizado para cometer otro ilícito; y
...
Artículo 381. ...
I. a XVI. ...
XVII. Se deroga
...
En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X y XVI, de dos a siete años de prisión.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 El ferrocarril, motor del progreso y modernización de México, en línea. Fecha de consulta: 31 de enero de 2024. Disponible en https://www.nl.gob.mx/boletines-comunicados-y-avisos/el-ferrocarril-mot or-del-progreso-y-modernizacion-de-mexico#:~:text=%2D%20El%20papel%20qu e%20desempe%C3%B1a%20el,%C2%B0%20lugar%20a%20nivel%20mundial
2 La importancia del sector ferroviario en la economía y el desarrollo en México, en línea. Fecha de consulta: 6 de febrero de 2024. Disponible en https://mundoferroviario.lat/2021/08/04/la-importancia-del-sector-ferro viario-en-la-economia-y-el-desarrollo-en-mexico/
3 Ferrocarriles arrancan 2024 con incremento de 127.8% por ciento, en línea. Fecha de consulta: 10 de febrero de 2024. Disponible en https://info-transportes.com.mx/index.php/home-page/vias/trenes/3411-fe rrocarriles-arrancan-2024-con-incremento-del-127-8#:~:text=En%20cuanto% 20a%20la%20distribuci%C3%B3n,2%2C167%20carros%20(%2D2.9%25)
4 Se rompió récord en transporte de carga por tren, en línea. Fecha de consulta: 14 de febrero de 2024. Disponible en https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Se-rompio-record-en-transporte -de-carga-por-tren-20240206-0156.html
5 Oportunidades y desafíos del servicio de transporte ferroviario de pasajeros, en línea. Fecha de consulta: 9 de febrero de 2024. Disponible en https://expansion.mx/opinion/2023/12/13/oportunidades-y-desafios-del-se rvicio-de-transporte-ferroviario-de-pasajeros
6 El Universal, Robos a trenes de carga alcanzan nivel máximo de 4 años, en línea. Fecha de consulta: 19 de febrero de 2024. Disponible en https://www.eluniversal.com.mx/cartera/robos-a-trenes-de-carga-crecen-2 8a-maximo-de-4-anos/#:~:text=El%20robo%20de%20cargamentos%20de,del%20Tr ansporte%20Ferroviario%20(ARTF)
7 Ibídem.
8 Ídem.
9 Aumenta 26 por ciento robo a trenes de mercancía, en línea. Fecha de consulta: 12 de marzo de 2024. Disponible en https://www.elsoldemexico.com.mx/finanzas/aumenta-26-robo-a-trenes-de-m ercancias-11585511.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2024.
Diputado Armando Contreras Castillo (rúbrica)
Que adiciona el artículo 31 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Janeth Yareli Sánchez Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Janeth Yareli Sánchez Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona el numeral 5 al artículo 31 de la Ley General de Desarrollo Social, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con el artículo 29 de la Ley General de Desarrollo Social, se consideran zonas de atención prioritaria las áreas o regiones, sean de carácter predominantemente rural o urbano, cuya población registra índices de pobreza, marginación, indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social.1
Su determinación se orientará por los criterios de resultados que para tal efecto defina el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). El artículo 30 de la Ley General de Desarrollo Social señala que el Ejecutivo federal revisará anualmente las zonas de atención prioritarias y que, para ello, deberá tener como referente las evaluaciones de resultados de los estudios de medición de la pobreza que emita el Coneval. De igual forma, se establece que la Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto, hará la declaratoria de zonas de atención prioritaria, la cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, junto con el decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Debemos iniciar aclarando el término predominantemente rural referido en el artículo mencionado.
El concepto medio rural ha cambiado de forma sustancial a lo largo del último medio siglo. Tradicionalmente se consideraban rurales aquellos espacios que ofrecían ciertos rasgos que los diferenciaban de las áreas urbanas, como la baja densidad de población, la ocupación preferentemente en actividades agrarias de sus habitantes, la intensidad de los vínculos de carácter comunitario entre la población local, y la permanencia de toda una serie de elementos propios de una cultura tradicional ligada a modos de vida específicamente campesinos (Kaysser, 1990; Pérez Yruela, 1990).2
Los lineamientos y criterios generales para la definición, identificación y medición de la pobreza y la información que deberá emplearse será la que genere el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, considerando al menos los siguientes indicadores:3
- Ingreso corriente per cápita:
El indicador de ingreso considera los siguientes elementos:
Se determina si el ingreso mensual total por persona (ingreso corriente total per cápita) es bajo si es menor que el costo de la canasta básica completa, la cual incluye alimentos, transporte, educación, salud, esparcimiento, bienes y servicios de consumo habitual, entre otros.
Se determina si el ingreso mensual total por persona (ingreso corriente total per cápita) es muy bajo si es inferior al costo de la canasta básica alimentaria. En consecuencia, se considera la persona no carente por ingresos sólo si su ingreso corriente total per cápita es mayor que el costo de la canasta básica completa.
El ingreso corriente total per cápita incluye los siguientes componentes y se ajusta por economías de escala y adulto equivalente: ingresos monetarios de las personas: remuneraciones al trabajo, ingreso por trabajo independiente, autoconsumo, ingreso por renta de la propiedad y transferencias; ingresos no monetarios de las personas: pago en especie, transferencias en especie y regalos recibidos en especie.
- Rezago educativo promedio en el hogar
El indicador considera los siguientes elementos:
Que las personas de 3 a 15 años asistan a un centro de educación básica o que hayan terminado la educación secundaria, que las personas nacidas antes de 1982 cuenten al menos con primaria completa, que las personas nacidas a partir de 1982 cuenten al menos con secundaria completa.
En síntesis, la persona se considera no carente sólo si está en edad escolar y asiste a la escuela o si, de acuerdo con su edad, ha concluido la primaria o secundaria, según los criterios señalados.
- Acceso a los servicios de salud:
El indicador toma en consideración que las personas cuenten con adscripción o derecho a recibir servicios médicos de alguna de las siguientes instituciones:
Seguro Popular, servicios médicos del IMSS, servicios médicos del ISSSTE o ISSSTE estatal, servicios médicos de Pemex, Ejército, Marina u otra institución pública o privada.
Por tanto, la persona se considera no carente sólo si cuenta con adscripción o derecho a recibir servicios de salud de alguna institución mencionada.
- Acceso a la seguridad social
El indicador toma en consideración los siguientes elementos:
Que la población económicamente activa (PEA) asalariada tenga las siguientes prestaciones laborales: servicio médico en el IMSS, ISSSTE, ISSSTE estatal o Pemex; Sistema de Ahorro para el Retiro o inscripción a una administradora de fondos para el retiro, e Incapacidad laboral con goce de sueldo.
Que la población trabajadora no asalariada o independiente tenga como prestación laboral o contratación voluntaria los siguientes dos beneficios: servicios médicos en el IMSS, ISSSTE, ISSSTE estatal o Pemex, y disponga de SAR o inscripción a una AFORE.
Que la persona reciba jubilación o pensión, independientemente de su edad.
Que las personas de 65 años y más sean beneficiarias de algún programa de adultos mayores de transferencias monetarias.
Que las siguientes personas con parentesco directo con algún familiar, con acceso a la seguridad social, tengan derecho a recibir servicios médicos: Jefe de hogar o cónyuge que no pertenezca a la PEA.
Ascendentes: padre, madre o suegros del jefe de hogar o cónyuge que no pertenezcan a la PEA; Descendientes: hijos menores de dieciséis años, o hijos entre dieciséis y veinticinco años que estén estudiando.
Las personas que gozan de alguna jubilación, pensión o que reciben servicios médicos en el IMSS, ISSSTE, ISSSTE estatal o Pemex por algún familiar, o como consecuencia de muerte de una persona asegurada o por contratación propia.
Por tanto, las personas no presentan carencia en el acceso a la seguridad social si, de acuerdo con su edad o condición laboral, cuentan con las prestaciones mencionadas anteriormente.
- Calidad y espacios de la vivienda
El indicador considera que la vivienda cuente con materiales de construcción y espacios con las siguientes características: piso firme de cemento o con recubrimiento (laminado, mosaico, madera); el material de techos sea losa de concreto o viguetas con bovedilla, madera, terrado con viguería, lámina metálica, de asbesto, palma, teja, o de calidad superior; el material de muros sea tabique, ladrillo, bloque, piedra, concreto, madera, adobe, o de calidad superior; y que el número de personas por cuarto, contada la cocina pero no pasillos ni baños (hacinamiento), sea menor de 2.5.
La vivienda se considera como no carente sólo si se satisfacen de forma simultánea los cuatro criterios anteriores.
- Acceso a los servicios básicos en la vivienda:
El indicador toma en consideración que la vivienda cuente con todos los servicios básicos con las siguientes características: Agua entubada dentro de la vivienda o fuera de la vivienda, pero dentro del terreno; drenaje conectado a la red pública o a una fosa séptica; electricidad obtenida del servicio público, de panel solar o de otra fuente, planta particular, y que el combustible para cocinar sea gas LP o gas natural, electricidad, y si es leña o carbón que la cocina cuente con chimenea.
La vivienda se considera como no carente sólo si se satisfacen de forma simultánea los cuatro criterios anteriores.
- Acceso a la alimentación nutritiva y de calidad
El indicador se construye a partir de la escala mexicana de seguridad alimentaria y toma en consideración los siguientes elementos: en los hogares donde sólo residen adultos, se valora si en los últimos tres meses por falta de dinero o recursos algún integrante del hogar: tuvo una alimentación basada en muy poca variedad de alimentos, Dejó de desayunar, comer o cenar, comió menos de lo que piensa debía comer, se quedó sin comida, sintió hambre pero no comió, comió una vez al día o dejó de comer todo un día.
- Grado de cohesión social
Dada la profusión de conceptos asociados a la cohesión social, durante el proceso de definición de la metodología se exploraron diversas alternativas. Se tomaron como base algunos modelos explicativos generales, como el presentado por la Cepal (2007a), según el cual la cohesión social tiene distintas subdimensiones que podrían considerarse a nivel hogar: las redes sociales, la discriminación, la participación social y la confianza.4
A partir de la consideración de los elementos antes mencionados, un indicador robusto podría ser el de la desigualdad o el de las distancias sociales, pues, si se reconoce que la desigualdad se manifiesta en distintos ámbitos del nivel de vida, mientras mayores sean las disparidades sociales en educación, vivienda, salud o alimentación, esta polarización tendería a reforzar la persistencia de la pobreza.
Dada la diversidad de conceptos y aproximaciones involucrados en esta dimensión, se retomó la propuesta de Boltvinik (2007), en el sentido de realizar la medición del grado de cohesión social en el espacio del territorio. De acuerdo con ello, el grado de cohesión social se medirá a nivel municipal y estatal mediante cuatro indicadores: desigualdad económica (coeficiente de Gini), razón de ingreso de la población pobre multidimensional extrema respecto a la población no pobre multidimensional y no vulnerable, Polarización social, Redes sociales.5
Como siguiente punto a aclarar es la marginación, el índice de marginación es una medida-resumen que permite diferenciar las distintas unidades geográficas del país según el impacto global de las carencias que padece la población como resultado de la falta de acceso a la educación, la salud, la residencia en viviendas adecuadas, a bienes o ingresos insuficientes; aspectos que inciden en la estructura productiva de la sociedad mexicana.
Con el índice de marginación es posible identificar las disparidades territoriales existentes en el país en un momento determinado, una cualidad que le ha conferido un valor relevante como herramienta analítica y operativa para la definición y focalización de políticas públicas, enfocadas al abatimiento de las carencias socioeconómicas de la población mexicana.
El cambio porcentual anual de la línea de pobreza por ingresos en enero de 2024 fue de 6.9 en el ámbito rural y de 5.9 en el urbano. Este incremento de la línea de pobreza por ingresos en ambos ámbitos fue superior a la inflación general anual (4.9 por ciento). 0.7 puntos porcentuales respecto a diciembre de 2023 (2.9).
Ahora bien, pasamos al punto al que se refiere a los indicativos de la existencia de marcadas insuficiencias y rezagos en el ejercicio de los derechos para el desarrollo social.
La metodología oficial para la medición de la pobreza en México toma en cuenta los indicadores establecidos en la Ley General de Desarrollo Social y los divide en tres espacios analíticos: el del bienestar económico, medido a través del ingreso corriente; el de los derechos sociales, medido mediante un conjunto de carencias asociadas a los derechos sociales que deben ser garantizados de manera universal a la población, y el espacio del contexto territorial, medido con un conjunto de indicadores que permiten aproximarse al grado de cohesión social.
El índice de rezago social longitudinal (IRSL) se integra con información sobre educación, acceso a servicios de salud, servicios básicos en la vivienda, calidad y espacios de la vivienda, y activos en el hogar. Este indicador complementa la información del Índice del Rezago Social, al brindar datos que permiten hacer comparaciones en el tiempo a partir del cambio puntual en el índice y en el grado de rezago social. En este sentido, el IRSL identifica las zonas que han mostrado una disminución de su rezago social (avance), así como aquellas que han mantenido un alto o muy alto rezago social entre 2000 y 2020. Asimismo, integra elementos sobre la disponibilidad de tecnologías de la información y la comunicación en el hogar.
El componente de acceso efectivo consta de 47 indicadores, con desagregación a nivel entidad federativa, que permite conocer el avance y los retos en la materialización del ejercicio de los derechos sociales en la vida de las personas, así como Identificar el grado de disponibilidad, accesibilidad y calidad de los servicios que presta el Estado para que la población ejerza plenamente sus derechos. Además, contribuye a identificar brechas y rezagos de manera específica, brindando así insumos a los hacedores de la política social y tomadores de decisiones para orientar y dar seguimiento a la política social.
El 25 de noviembre de 2023 se publicó en el Diario oficial de la Federación el decreto por el que se formula la declaratoria de las zonas de atención prioritaria para 2024, donde la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión formula la declaratoria de las zonas de atención prioritaria de 2024 con base en los Criterios Generales para la Determinación de las Zonas de Atención Prioritaria de 2024, emitidos en julio de 2023 por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como en los resultados de los estudios de medición de la pobreza y los indicadores asociados.
En dicho decreto se estableció que mil 325 municipios que se encuentran en 32 entidades federativas y que cumplen alguna de las siguientes condiciones son de muy alta o alta marginación, o tienen muy alto o alto grado de rezago social, o el porcentaje de personas en pobreza extrema es superior o igual a 50 por ciento, o son municipios indígenas o afromexicanos, o de alto nivel delictivo y son municipios no urbanos, fueron declarados zonas de atención prioritaria rurales.
También 3 mil 182 áreas geoestadísticas básicas (Ageb) urbanas en 4 mil 528 localidades urbanas de 2,371 municipios y que cumplen las siguientes condiciones: Ageb urbanas con muy alto o alto grado de marginación, o muy alto o alto grado de rezago social, o porcentaje de personas en condición de pobreza mayor superior a 34, o Ageb urbanas situadas en municipios considerados zonas de atención prioritaria rurales.
Derivado de lo anterior y con estas adecuaciones de la Ley General de Desarrollo Social, se pretende como objetivo principal de la iniciativa que el Estado promueva programas de capacitación y emprendimiento para fomentar la generación de empleos, las habilidades de los trabajadores, el combate de la pobreza y el desarrollo económico en comunidades vulnerables.
A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la iniciativa, se presenta el cuadro comparativo siguiente:
Derivado de lo anterior someto a consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que adiciona el numeral 5 al artículo 31 de la Ley General de Desarrollo Social
Único. Se adiciona el numeral 5 al artículo 31 de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:
Artículo 31. ...
1. y 2. ...
3. Generar programas de apoyo, financiamiento y diversificación a las actividades productivas regionales;
4. Desarrollar obras de infraestructura social necesarias para asegurar el disfrute y ejercicio de los derechos para el desarrollo social; y
5. Generar programas de capacitación y emprendimiento para fomentar las habilidades los trabajadores, la generación de empleo y el desarrollo económico.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ley General de Desarrollo Social.
2 http://www.efgs.info/workshops/efgs-2011-lisboa-portugal
3 https://www.coneval.org.mx/Medicion/paginas/criterios-zap.aspx#:~:text=De%20acuerdo%20con%20el%
20art%C3%ADculo,de%20marcadas%20insuficiencias%20y%20rezagos
4 Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2007a). Cohesión social: inclusión y sentido de pertenencia en América Latina y el Caribe, Santiago de Chile, Cepal.
5 Boltvinik, Julio (2007). Multidimensional poverty measurement. A methodological proposal for Mexico according to the requirements defined in the Law for Social Development, mimeografiado.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2024.
Diputada Janeth Yareli Sánchez Cruz (rúbrica)
De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el nombre Ciudad de Tenochtitlán, a cargo del diputado Casimiro Zamora Valdez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Casimiro Zamora Valdez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el nombre Ciudad de Tenochtitlán, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Tenochtitlán, la antigua capital del imperio azteca, fue una de las ciudades más impresionantes e importantes que existieron en Mesoamérica. Fundada en 1325, se convirtió en la ciudad más importante de Mesoamérica hasta su caída en 1521. Esta ciudad reflejaba los avances científicos y artísticos de sus habitantes.1
La ciudad de Tenochtitlán, con sus barrios, canales, plazas y templos, fue el centro del poder religioso, político y económico azteca durante dos siglos. La ciudad fue dividida en cuatro sectores y tenía un gran sistema hidráulico. Tenochtitlán tenía grandes edificios, complejos como el Templo Mayor, calzadas y canales.
La fundación de Tenochtitlán marcó el comienzo de una de las ciudades más extraordinarias y poderosas en la historia de Mesoamérica. Su origen se remonta al legendario y norteño Aztlán. La historia se entrelaza con el mito fundacional al grado que no hay una real distinción entre ambas. La victoria de los mexicas dio paso al surgimiento y hegemonía del imperio mexica sobre la Cuenca de México, mismo que llegó a su fin en 1521 con la caída de México-Tenochtitlán en manos de los conquistadores españoles.2
Entre los personajes importantes de Tenochtitlán se encuentran Hernán Cortés, Moctezuma Xocoyotzin, Cuauhtémoc, Cuitláhuac y La Malinche. La caída de Tenochtitlán marcó el fin del imperio azteca. Tuvo lugar el 13 de agosto de 1521, y fue consecuencia de un asedio que duró tres meses. Hernán Cortés, al mando de un reducido grupo de españoles y decenas de miles de aliados indígenas deseosos de acabar con los opresores aztecas, inició el asedio final de Tenochtitlán a finales de mayo de 1521. La lucha fue encarnizada y la resistencia feroz.
La importancia cultural de México-Tenochtitlán se evidencia en su arquitectura monumental, como el Templo Mayor, dedicado a los dioses aztecas Huitzilopochtli (de la guerra) y Tláloc (de la lluvia). La fundación de Tenochtitlán y el auge del imperio azteca marcaron un periodo de esplendor y desarrollo en la historia de México. Aunque su dominio fue efímero, su legado perdura en la cultura, arquitectura y tradiciones de la región.3
Los antiguos habitantes de México-Tenochtitlán tenían una cultura de la higiene muy desarrollada. Los baños diarios y la limpieza dental eran prácticas comunes que se les enseñaba a los niños desde pequeños.
En la actualidad, muchas de estas costumbres y tradiciones se han preservado en la cultura mexicana. Por ejemplo, la importancia de la limpieza personal y la higiene sigue siendo una parte integral de la vida cotidiana en México.
Además, la civilización azteca destacó en la agricultura, la medicina, la arquitectura, la orfebrería, la escultura, la literatura, la música y profundizó en los conocimientos de astronomía. Su legado ha perdurado a través de la artesanía, el arte y la identidad de los mexicanos.
Tenochtitlán es esencial para entender la identidad y los orígenes de México. A pesar de su caída, la ciudad de Tenochtitlán sigue siendo un símbolo de la grandeza y la riqueza cultural de la civilización azteca. Su legado perdura en la cultura, arquitectura y tradiciones de México, y su historia sigue siendo una fuente de orgullo para los mexicanos.
Por esto consideramos que la grandeza de la gran Ciudad de Tenochtitlán debe formar parte de los personajes y acontecimientos históricos reflejados en el muro de honor de ésta, la casa del pueblo, en el salón de sesiones.
Sin Tenochtitlán no hay México.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente
Decreto por el que se inscribe con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el nombre Ciudad de Tenochtitlán
Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el nombre Ciudad de Tenochtitlán.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.gob.mx/agn/es/articulos/la-historia-de-la-fundacion-de-teno chtitlan-preservada-en-la-cronica-mexicana-del-agnmex?idiom=es
2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/644703/libro-la-fundacio n-de-tenochtitlan-inpi.pdf
3 https://www.gob.mx/agn/es/articulos/la-historia-de-la-fundacion-de-teno chtitlan-preservada-en-la-cronica-mexicana-del-agnmex?idiom=es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2024.
Diputado Casimiro Zamora Valdez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 419 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Steve Esteban del Razo Montiel, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción VII al artículo 419 Bis del Código Penal Federal, en materia de zoofilia y protección animal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La zoofilia, también conocida como bestialidad, es una práctica sexual que involucra el contacto sexual entre seres humanos y animales.
Si bien es un tema controvertido, resulta importante para su análisis abordarlo desde el punto de vista de las consecuencias tanto en la salud mental como física de quienes participan en ese tipo de actividades parafílicas.
- Malestar y culpa: las personas que incurren en este tipo de prácticas a menudo experimentan un alto malestar emocional y culpa debido a la naturaleza ilegal y socialmente inaceptable de esta conducta. El conflicto interno puede afectar su bienestar psicológico.
- Aislamiento social: la zoofilia a menudo se mantiene en secreto debido al estigma asociado. Esto puede llevar a un aislamiento social, ya que las personas pueden temer el rechazo o el juicio de los demás
- Trastornos parafílicos: la zoofilia se clasifica como una parafilia, lo que significa que es un patrón de comportamiento sexual atípico. Las parafilias suelen causar malestar significativo y afectar la calidad de vida.
Aunado a ello las consecuencias en la salud física no solo implican a los humanos que llevan a cabo dichas prácticas sino también a los animales que sufren el abuso, el riesgo de enfermedades es alto, toda vez que el contacto con mucosas y secreciones de los animales puede resultar en infecciones de transmisión sexual y otras enfermedades.1
Las lesiones físicas en órganos genitales, sistema urinario tanto en los practicantes y animales involucrados aumentan debido a la diferencia de anatomía entre humanos y animales.
Las consecuencias en seres humanos son complejas; por la naturaleza parafílica que implican dichas prácticas, pero el daño más grave es el que se hace a los animales que no tienen voz para expresar su sentir pero que sienten y sufren las consecuencias de la zoofilia.
Con base en lo que señalan los expertos, los animales sometidos a zoofilia pueden experimentar estrés extremo y trauma emocional. El contacto sexual forzado y la violación afecta su conducta y bienestar, los animales no comprenden la naturaleza de la actividad sexual humana, motivo por el cual la zoofilia puede causar confusión, miedo y ansiedad en los animales, especialmente cundo son sometidos a situaciones desconocidas y dolorosas.
Los cambios en el comportamiento de los animales, como agresión, retraimiento o hiperactividad, son muy marcados en animales víctimas de zoofilia, pues ésta interrumpe su equilibrio emocional y afecta la relación con los humanos.
La zoofilia expone a los animales a enfermedades de transmisión sexual y otras infecciones. El contacto con secreciones y fluidos corporales pueden propagar patógenos.
A nivel mundial las leyes que regulan la zoofilia varían significativamente de un país a otro, reflejando diferentes valores y normas culturales.2
La información sobre la frecuencia de comportamientos zoofílicos en la población en general es escasa. Sin embargo, algunos estudios han arrojado luz sobre este tema. Una revisión de casos, serie de casos y estudios de prevalencia de zoofilia en adultos de la población en general encontró lo siguiente:
Casos individuales: se describieron 12 pacientes con comportamientos zoofílicos.
Series de casos: Un total de mil 556 personas participaron en estas series de casos.
Estudio transversal: se incluyeron mil 15 participantes, y se informó una prevalencia de comportamientos zoofílicos de 2 por ciento.3
El Tribunal Supremo de Canadá ha determinado que no es delito tener sexo con animales, siempre que no haya penetración, argumentaron que no existe una definición exacta del término zoofilia en las leyes canadienses y que, por lo tanto, solo está prohibido que un ser humano penetre a un animal o viceversa.
En dieciséis, Estados de Estados Unidos de América no es considerado delito tener relaciones sexuales con animales. Las heridas que puedan sufrir los animales son consideradas simples actos de maltrato.
En Dinamarca también se toleran este tipo de conductas, es un destino de turismo sexual con animales para Noruega, Alemania, Holanda y Suecia.
En Líbano está permitido de forma legal tener relaciones sexuales con animales, si son hembras. De lo contrario, se castiga con pena de muerte porque es visto como una práctica homosexual.
En España, el Código Penal español no prevé delito ni falta alguna para esta práctica. Sólo en el artículo 337 establece penas de 3 meses a 1 año de prisión para quienes maltraten con ensañamiento a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones.
El Bundesrat, el Consejo Federal de Alemania (2013) prohibió el uso de animales para actividades sexuales, el cual será castigado con multas de aproximadamente 25 mil euros.
La Cámara Alta del Parlamento holandés prohibió la distribución, producción y venta de contenido zoofílico. Se presentó en abril de 2007 y fue aprobado por la Cámara Baja en julio de 2008, esto está penado con una multa que llega a 16 mil 750 euros.
Así también está prohibido en Noruega y Suecia con una pena de prisión de máximo dos años, aún en los casos en que los animales no muestren señales de maltrato.
En nuestro país ya existen avances en congresos locales, no así a nivel federal y ese es el objetivo de la presente iniciativa, regular y sancionar la zoofilia a nivel nacional.
El maltrato animal, incluida la zoofilia, refleja una falta de empatía y compasión hacia los seres vivos. Además de las consecuencias individuales, tiene un efecto negativo en la sociedad al erosionar los valores éticos y morales.
En mérito de lo anterior es fundamental abordar este problema desde una perspectiva de salud pública y proteger a los animales de cualquier forma de abuso.4
La falta de regulación permite que la zoofilia continue sin restricciones salvo en los estados que esta regulada. La no regulación puede llevar a un aumento en el abuso sexual de los animales, ya que las personas no enfrentan consecuencias en sus acciones.
La falta de leyes claras y sanciones puede llevar a la normalización y a la desensibilización social, además del riesgo de disminuir la percepción de la gravedad de este comportamiento.
La presente iniciativa es resultado de un trabajo realizado con organizaciones de la sociedad civil como el Instituto Nacional de Desarrollo Profesional y Humano y el Colegio Internacional de Expertos en Prevención de Dispraxis, AC, y el papel fundamental de la licenciada en ciencias de la comunicación Marbella Valencia, que han tenido la inquietud de sumar esfuerzos para proteger a los seres sintientes de México y prevenir cualquier tipo de maltrato animal en el país.
Proteger los derechos de los animales, dejar de lado la visión antropocentrista y trabajar en un marco regulatorio que brinde protección a los animales, es no solo nuestro deber, sino también parte de lo que la transformación de conciencias que nos exige esta nueva historia, en Pro de México y todos los seres sintientes, sigamos haciendo una nueva historia también al legislar.
Código Penal Federal
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona la fracción VII al artículo 419 Bis del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 419 Bis. Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días de multa a quien
I. a VI. ...
VII. practique, promueva, anuncie o distribuya material pornográfico de cualquier tipo de práctica de conductas sexuales con animales no humanos de cualquier especie.
La sanción a que se hace mención en el párrafo anterior se incrementará en una mitad cuando se trate de servidores públicos.
Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de está circunstancia. En dichos casos se impondrá un tercio de la pena prevista en este artículo.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes llevarán a cabo las adecuaciones conducentes a las disposiciones reglamentarias para el cumplimiento del presente decreto.
Notas
1 Zoofilia: una parafilia controvertida y sus consecuencias , Zoo Córdoba, zoo-cordoba.com.ar
2 Descubre en qué países es legal la zoofilia: ¿cuál es la legislación al respecto?, eslegal.info
3 Descubre en qué países es legal la zoofilia: ¿cuál es la legislación al respecto?, eslegal.info
4 ¿En qué estados está prohibida la zoofilia y cómo se castiga este delito en México?, Infobae.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 9 de abril de 2024.
Diputado Steve Esteban del Razo Montiel (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Magdalena Olivia Esquivel Nava, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, María Magdalena Olivia Esquivel Nava, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo decimoquinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pensión para personas adultas mayores:
Exposición de Motivos
La primera pensión para personas adultas mayores fue instaurada en Ciudad de México en 2001, como un programa social prioritario del gobierno del ahora presidente, Andrés Manuel López Obrador, durante su gestión como jefe del gobierno del Distrito Federal. Dicho programa ha evolucionado hasta hoy y tenido como objetivo primordial mejorar la situación de protección social de la población adulta mayor, a través de una pensión económica.
Considerando que, toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa; el Gobierno de México decidió realizar un rediseño de la política pública contribuyendo a un piso mínimo solidario de protección social, a través de una pensión no contributiva de tendencia universal, como parte de una estrategia de desarrollo social inclusivo y sostenible para toda la población, tomando como modelo el programa Pensión Alimentaria para Personas Adultas Mayores de 68 años, residentes en Ciudad de México.1
Por tanto, en 2007 surgió a escala federal el programa 70 y Más, atendiendo originalmente a personas adultas mayores en localidades de hasta 2 mil 500 habitantes; otorgando un apoyo económico de 500 pesos mensuales con entregas bimestrales. En 2008, aumentó la cobertura de atención a localidades de hasta 20 mil habitantes. Para 2009, la cobertura se amplió a localidades de hasta 30 mil habitantes. En 2010, se adicionó el apoyo económico de pago de marcha por mil pesos que se otorgaba por única ocasión cuando la persona beneficiaria falleciera.2
Durante 2012, dicho programa amplió su cobertura de atención a las localidades de más de 30 mil habitantes, manteniendo la atención del padrón de beneficiarios en localidades menores a 30 mil habitantes. Asimismo, se estableció el mecanismo de dispersión vía electrónica, mediante el uso de productos bancarios.
En 2013, el programa cambió a Programa Pensión para Adultos Mayores, se disminuyó la edad de incorporación a 65 años en adelante y el monto del apoyo se incrementó a 525 pesos mensuales y el pago de marcha a mil 50. En 2014, se incrementó el monto del apoyo económico a 580 mensuales y el pago de marcha a mil 160, que se mantuvieron sin cambio hasta el ejercicio fiscal de 2018.3
La importancia de las pensiones no contributivas para las personas adultas mayores continúa siendo primordial. Para 2018 se esperaba una reducción de 5.81 por ciento de carencias sociales y se alcanzó una reducción de 10.67 por los 580 pesos de apoyo económico que otorgó el programa.
En el periodo 2013-2018, la población objetivo del programa Pensión para Adultos Mayores consideró a las personas adultas de 65 años y más con un mínimo de 25 años de residencia en el país y que no recibían una pensión mayor de mil 92 pesos mensuales por concepto de jubilación o pensión de tipo contributivo.
Por ello, en 2019 el gobierno de México crea la pensión universal no contributiva denominada Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, que consiste en la entrega de un apoyo económico por mil 275 mensuales, que se entregan de manera bimestral, directa y sin intermediarios. También, un apoyo económico de pago de marcha por el mismo monto, que se entrega por única ocasión, cuando la persona derechohabiente fallece.
Esta pensión sirvió de modelo para implementar a nivel Federal el Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Mayores, cuyo objetivo principal es contribuir al bienestar de dicho sector, a través de la entrega de una pensión no contributiva;[1] es decir una pensión universal, que ayude a mejorar las condiciones de vida y que a su vez permita el acceso a la protección social.5 Dicho programa constituye igualmente un reconocimiento del Estado a la aportación que a lo largo de su vida las personas adultas mayores han hecho al país.
Según datos presentados por el Instituto Nacional de Geografía y Estadística tomados del Censo de la Población y Vivienda de 2020, México tiene una población de 126 millones 14 mil 24 personas de quienes 15 millones 142 mil 976 son mayores de 60 años (8 millones 139 mil 94 son mujeres; y 7 millones 3 mil 882, hombres).
Las personas adultas mayores en México tienen tasas de pobreza superiores a la media nacional. Un análisis realizado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social en 2018, donde se toma como criterio a las personas de 65 años o más para medir la pobreza y no 60 años, arrojó como resultado que 41.1 por ciento de esta población se encuentra en pobreza, 34.4 en pobreza moderada y 6.8 en pobreza extrema.
A fin de garantizar que el apoyo a esta población no sea afectado por consideraciones ideológicas o partidistas, la primera medida que propuso el Ejecutivo federal en 2019 fue hacer una reforma del artículo 4º de la Constitución mexicana para asegurar la obligación del Estado para atribuir una pensión universal a las personas adultas mayores el país. Dicha reforma entró en vigor el 9 de mayo de 2020.6
A fin de ampliar el acceso a la protección social y contribuir a mejorar las condiciones de vida de las personas adultas mayores, nuestro Presidente Andrés Manuel López Obrador, modificó en 2021 las reglas de operación7 de dicho programa social, con el propósito de aumentar el número de beneficiarios del Programa Pensión para el Bienestar. Así, a partir de julio de 2021 los beneficiarios de la pensión universal serán todas las personas adultas mayores de 65 años o más, mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana.
Como se establece en el numeral 3.2. de las Reglas de Operación, relativas a la población objetivo, del programa en comento, el cual señala:
3.2. Población objetivo
Todas las personas adultas mayores de 65 años o más de edad, mexicanas por nacimiento o naturalización, con domicilio actual en la República Mexicana.8
En 2024, el monto de la pensión de dicho programa social según sus reglas de operación, es de 3 mil pesos mensuales, pagaderos bimestralmente, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación autorizado para el ejercicio fiscal del mismo año.
Por tanto, considerando que, en los hechos, actualmente el requisito para que las personas adultas mayores sean beneficiaras del Programa Pensión para el Bienestar es tener la edad mínima de 65 años. Debemos entender entonces que hay un previo estudio que implica suficiencia presupuestal para cubrir universalmente a todas las personas mayores a partir de esa edad, tan es así, que se cubren con normalidad y puntualidad.
Es ahora un derecho universalizado en cuanto a la edad por lo que, tampoco se debe hacer diferencia respecto al origen étnico, como actualmente se dispone en el artículo cuarto constitucional; es decir, con independencia de tratarse de personas de origen afromexicano o indígena, el beneficio es igual para todas las personas a partir de los 65 años.
Como consecuencia, es procedente que, en un estricto sentido de justicia social e igualdad, se agregue como derecho fundamental en nuestra Carta Magna, el requisito de 65 años, sin distinción que, como se ha referido, ya se cumple.
Se sugiere la adecuación de la edad marcada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 4o. dice actualmente en el párrafo decimoquinto:
Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley. En el caso de indígenas y las y los afromexicanos, esta prestación se otorgará a partir de los 65 años.
La propuesta versa en que se establezca como edad única los 65 años y se retiren los requisitos de origen étnico.
En el mismo sentido, se establecerá que el efecto legal de la misma, sea a partir de 2025, considerando su inclusión como derecho humano irrenunciable, en el paquete económico o presupuesto de egresos de la federación para tal año fiscal, en atención a su debida aplicación, planeación y presupuestación.
A fin de ilustrar la presente reforma constitucional, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo fundado y motivado someto a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo decimoquinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el párrafo decimoquinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. (...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Las personas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la ley.
(...)
(...)
(...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión hará las adecuaciones presupuestales correspondientes para que en el año fiscal de 2025 se ejecute el derecho establecido que, indistintamente, se reflejará en las reglas de operación respectivas.
Notas
1 Cónfer Diario Oficial de la Federación. Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores para el Ejercicio Fiscal de 2024, 29 de diciembre de 2023 Disponible en https://www.diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5713350&fe cha=29/12/2023#gsc.tab=0 Consultado el 3 de abril de 2024.
2 Ídem.
3 Ídem.
4 Las pensiones contributivas son las que obtienen las personas que contribuyeron o cotizaron al sistema de pensiones a lo largo de su vida laboral. Este tipo de pensiones se asocia principalmente con los trabajadores en el sector formal. La pensión no contributiva se crea para que todos los adultos mayores cuenten con un piso mínimo de ingreso y prevenir que experimenten situación de pobreza. Cónfer La pensión no contributiva en México: cobertura y alcance, https://ciep.mx/la-pension-no-contributiva-en-mexico-cobertura-y-alcanc e/ Consultado el 29 de marzo de 2024.
5 Cónfer Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores. Objetivo. Disponible en https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/pension-para-el-biene star-de-las-personas-adultas-mayores-296817 Consultado el 29 de marzo de 2024.
6 Obra citada, Diario Oficial de la Federación.
7 Ídem.
8 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2024.
Diputada María Magdalena Olivia Esquivel Nava (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Manuel Alejandro Robles Gómez, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente propuesta de iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona un párrafo al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de ferrocarriles de pasajeros.
Exposición de Motivos
El ferrocarril, aplicado al transporte masivo de pasajeros, genera mayor integración regional y social, porque al tender vías férreas se genera el mismo efecto social que al tender puentes, concluye una investigación del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM).
De hecho, en el capítulo en torno de cuáles serían las condiciones que tendrían que aplicarse para alcanzar un modelo económicamente viable para el transporte de pasajeros, José Manuel Becerra, del ITAM, establece que, si bien a nivel mundial la función del ferrocarril es el transporte masivo y a bajo costo de personas y mercancías, México renunció a un sistema que le permitía avanzar al mismo ritmo que otros países.
México no se puede dar el lujo de no actuar durante la próxima década de una forma trascendente en el sector transportes, concluye la investigación.
Además, se trata de un camino para combatir el rezago social y eliminar las brechas entre norte y sur. Se necesitará sin embargo una política de Estado que impulse este sector porque desde la década de 1960 ha perdido participación: pasó de 39 millones de personas transportadas1 en 1969 a 7.2 millones en 1994.
La historia de México durante el siglo XX no se entendería sin el ferrocarril,2 aun cuando en el Siglo XXI el tren de pasajeros sea sólo una anécdota y a jóvenes y niños les parezca increíble que este medio fue el principal transporte durante décadas.
El primer ferrocarril que corrió en México, fue el 16 de septiembre de 1850. Se trató de una locomotora que transitaba los 13 kilómetros que separan el puerto de Veracruz del municipio de Pánuco al norte de ese estado.
La primera línea de trenes de pasajeros en el país fue inaugurada en 1873 e iba de México a Veracruz, con estaciones en Buenavista y el puerto de Veracruz. El presidente Sebastián Lerdo de Tejada inauguró el tren en ese año, aunque la construcción fue concesionada durante la presidencia de Anastasio Bustamante (1830-1832).
Durante los 30 años que estuvo al frente del gobierno Porfirio Díaz se dio un impulso notable al tren, tanto de pasajeros como de carga. Por medio de concesiones, Díaz promovió la construcción de la red ferroviaria y en 1908, nació Ferrocarriles Nacionales de México, como órgano público descentralizado encargado de administrar y operar las concesiones de todo el país. Para 1910 ya había una red ferroviaria de 20 mil kilómetros.
Después de la Revolución, el presidente Lázaro Cárdenas del Río decidió nacionalizar la industria ferroviaria debido al deterioro en que se encontraba y fue en 1937 cuando Cárdenas decretó la nacionalización de Ferrocarriles Nacionales Mexicanos por medio de la Ley de Expropiación. Debido a problemas financieros, la paraestatal comenzó a tener dificultades financieras para operar y poco a poco fue acumulando un déficit que hizo difícil mantener las operaciones
Todavía hasta la década de 1980, de Buenavista partían los ferrocarriles de pasajeros emblemáticos de México, con nombres alusivos a su destino: El Tapatío, o El Jarocho. Hubo rutas con servicio pullman, que introdujeron en los trenes coches cama y coches comedor.
Las rutas más utilizadas fueron las de el Tren Jarocho, hacia Veracruz; El Tapatío, que llevaba a Guadalajara; el Oaxaqueño, que operaba hacia Oaxaca; El Constitucionalista, que unía las ciudades coloniales de Querétaro y San Miguel de Allende con la capital del país; el Regiomontano, con destino a Monterrey; y El Purépecha, hacia Morelia, Michoacán.
Durante la presidencia de Ernesto Zedillo Ponce de León, en 1995, se privatizó a la empresa Ferrocarriles Nacionales de México, lo que causó que se concesionaran las redes de ferrocarriles y fueran operadas solo por privados que dieron prioridad al transporte de carga y dejando en el desamparo a los y las pasajeros que por economía y tiempo utilizaban los trenes para su traslado. Al final Ferrocarriles Nacionales de México fue extinguida en 2001, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación por el presidente Vicente Fox Quesada.
Podemos también ver como se nos perdió parte de nuestra historia con los trenes, como fue el caso de Ramos Arizpe, Coahuila, la estación del tren que sirviera para que, hace más de cien años, Venustiano Carranza enviara el telegrama en el que informaba que el Ejército Constitucionalista desconocía al gobierno de Victoriano Huerta, fue desmantelada. Y, junto con ella, buena parte de la red ferroviaria que conectaba plazas y ciudadanos.
Así, la indiferencia, y después los intereses políticos y económicos, provocaron que los trenes para pasajeros en México se volvieran artículos de museo a diferencia de otros países en donde las inversiones de transportación masiva de pasajeros posicionaron las economías de China, Francia y Estados Unidos, como herramienta de desarrollo, creación de empleos, competitividad, solución de los problemas ambientales y de eficiencia en el uso de los combustibles. Sin embargo, México le apostó mejor a la industria automotriz, por el auge de los vehículos y la influencia que ejercía Estados Unidos en el país.
Lo más grave es que la desaparición de los trenes de pasajeros en México dejó una estela de pobreza y marginación, dice el ex legislador Jesús González Schmal, originario de Coahuila y quien da testimonio de los problemas sociales que generó la clausura de las rutas ferroviarias para el transporte de pasajeros. ya que muchas economías regionales, campesinos, artesanos, pequeños comerciantes y profesionistas vieron clausuradas sus oportunidades ante la desaparición de los trenes de pasajeros.
Añade: Parecería que la decisión es no tocar a los grupos económicos y políticos que se alimentan de la importancia del transporte de pasajeros, a través de autobuses y otros vehículos automotores y es que a partir de 1920 México ligó su modelo de transporte al auto, al desarrollo de carreteras y a las aerolíneas, consideradas más eficientes y con menor necesidad de transferencias de recursos públicos por kilómetro construido.
Por esa razón, dice González Schmal, no hay argumento económico para asegurar que la desaparición del tren de pasajeros en 1995 se generó para detener las transferencias de los recursos del Estado a la operación de ferrocarriles. Y argumenta: Las carreteras y las aerolíneas ya se han rescatado varias ocasiones y siguen siendo ineficientes y poco rentables. No sólo extrañamos al tren, definitivamente nos hace mucha falta.
En la Ley para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, explica José Antonio Rojas Nieto, del Observatorio Ciudadano de la Energía, sólo se está proponiendo como única opción que el transporte carretero sea más eficiente. Nada para los trenes.
No hay asegura Rojas Nieto, doctor en economía y catedrático de la UNAM una perspectiva hacia el transporte eléctrico colectivo o ferroviario, en el mejor de los casos. Los números confirman esa ecuación y favorecen al transporte masivo de pasajeros sobre la expansión de la industria automotriz y la construcción de carreteras. La gasolina cuando se mete a un coche de combustión interna pierde 80 por ciento en el proceso y deja 20 por ciento para mover la unidad; en el transporte masivo a través de trenes eléctricos o ferrocarril la eficiencia puede llegar hasta 50 por ciento, asegura.
En el mundo, los ferrocarriles son indispensables para el desarrollo de los estados. Sin embargo, esto, en México, no es prioridad. A diferencia de países como Alemania, España, Japón, China o Argentina que tienen hoy en el ferrocarril su principal medio de transporte entre sus ciudades, México optó por desahuciarlo y ahora lo que busca el gobierno de la 4T es volver a rescatarlo en beneficio de la ciudadanía.
Esta iniciativa tiene por objeto contribuir con la reforma del servicio de ferrocarriles para pasajeros, utilizando las vías férreas y algunas instalaciones que existen a la fecha, ofreciendo a las personas un transporte público eficiente, de calidad y al alcance de su bolsillo. Se tendrán otras importantes ventajas con esta iniciativa, como la mejora en la movilidad de las personas nacionales y extranjeras, el descongestionamiento de las carreteras que en algunos casos ya son insuficientes para el enorme flujo de vehículos, evitar la saturación de aeropuertos de las ciudades principales, la disminución de la contaminación del medio ambiente y la creación de nuevas fuentes de empleo.
En el mediano plazo se puede pensar en conectar los ferrocarriles de las ciudades fronterizas del norte y sur para facilitar la entrada de los migrantes en el país y la salida de él.
Para ello, estamos reformando y adicionando un párrafo al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como se observa en el cuadro siguiente:
Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único . Se reforma el párrafo cuarto del artículo 28 y se adiciona el párrafo quinto, con lo que recorre el orden de los subsecuentes, al artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 28. ...
...
...
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente, así como las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto de transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia.
El Estado tiene el derecho de uso de las vías ferroviarias para poder prestar el servicio de transporte de pasajeros y quien cuenta con concesiones para otorgar el servicio de transporte podrá hacerlo, dando prioridad al transporte de pasajeros, según las leyes en la materia.
Transitorios
Primero . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones necesarias, así como las leyes secundarias correspondientes.
Notas
1 Tren de pasajeros: la gran pérdida de México, en revista Fortuna, Claudia Villegas.
2 La historia de los trenes de pasajeros en México, Héctor Figueroa, 21 de mayo de 2013. Fecha de consulta: 2 de abril de 2024.
Palacio Legislativo, a 9 de abril de 2024.
Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)
Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, César Agustín Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La familia es uno de los pilares más importantes de la sociedad; se integra por un grupo de personas que tienen algún parentesco o vínculo por afinidad o consanguinidad; actualmente no solo incluye a los padres e hijos, sino que suma a todas aquellas personas con las cuales nos sentimos amados y protegidos, ya sea bajo un enlace legal o no.
La familia se desarrolla en función del contexto sociocultural, por ello, dar un concepto de familia, sería limitarla, ya que sus características pueden diferir de un Estado a otro e, incluso entre regiones de un mismo país.
La observación general número 19, Comentarios generales, adoptada por el Comité de los Derechos Humanos, menciona expresamente cuatro tipos de familia: la nuclear, la extendida, la monoparental y la compuesta de una pareja no casada y sus hijos.1 A su vez, la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes define a la familia de origen; familia extensa o ampliada; familia de acogida; y, familia de acogimiento preadoptivo.
La normatividad internacional en materia de derechos humanos, como ya se mencionó no establece una definición, pero, especifica que la familia es una entidad colectiva. Asimismo, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana reconocen a la familia como el elemento natural y fundamental de la sociedad, que tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado.2 Es decir, el Estado tiene el compromiso y responsabilidad de asegurar que la familia tenga las mejores condiciones para salvaguardar los derechos de sus integrantes.
El Instituto de Análisis de Política Familiar sostiene que la familia es un valor público al cual las autoridades en sus distintas acciones deben tomar en cuenta al momento de plantear cualquier intervención, porque la familia es un elemento social desde cuya consideración es posible comprender situaciones, definir problemas, plantear soluciones y evaluar resultados e impactos.3
La enunciación de la obligación de la protección del Estado a la familia comienza con la Declaración Universal de los Derechos Humanos: La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del estado.4 A partir de ahí, todas las cartas de derechos humanos establecen disposiciones en ese sentido.5 La razón de ser de esta obligación la encontramos formulada de manera nítida en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Cabe resaltar que el preámbulo de la Convención Americana hace la siguiente mención:
Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable del cuidado y la educación de los hijos a su cargo.6
La protección a la familia es principalmente con miras al cuidado y la protección que proporcionan al niño o la niña, a quien el Estado tiene el deber de proporcionar cuidados y asistencia especiales,7 de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Desde este punto de vista, donde quiera que existan progenitores con hijos o hijas a su cargo hablamos de familia en el sentido de los instrumentos de derechos humanos que disponen la protección del Estado a la familia. La cual a su vez puede extenderse a las familias monoparentales como nos pone de manifiesto la Carta Social Europea.8
El derecho internacional ha reconocido siempre la importancia de la familia para el niño; la insistencia por la reunificación familiar para el menor que se encuentra separado de su familia, y por tanto en situación de mayor vulnerabilidad, da cuenta de ello. Alrededor de nueve tratados internacionales contemplan esta medida en el caso de los hijos de trabajadores migratorios,9 niños refugiados,10 niños víctimas ya sea de desplazamiento interno,11 desaparición forzada,12 tráfico humano,13 conflictos armados,14 o catástrofes naturales.15
Otro aspecto que resalta en los tratados internacionales, que contienen alguna disposición en materia de niñez, es la interdependencia entre el bienestar del niño y el de su familia. Como lo señalan dos instrumentos del preámbulo de la Convención el bienestar del niño depende del bienestar de la familia.16 Por ello, todos los Estados deben dar alta prioridad al bienestar de la familia y del niño.17 Asimismo, existen disposiciones similares en otros instrumentos internacionales como el Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, en el cual se considera que deben atenderse al mismo tiempo las necesidades del niño y las de su familia.18 En el caso de los niños víctimas de abuso sexual, dentro de las medidas de protección se considera el apoyo y asistencia también a sus familiares.19
En suma, la obligación del Estado de proteger a la familia se establece principalmente en razón de los menores que ella tiene a su cargo y de la importancia que tiene para el niño el ser protegido y cuidado por su familia. Esta obligación del Estado se traduce en medidas específicas que pasan, en concreto, a través de quienes dentro de la familia tienen la responsabilidad legal del niño; en la gran mayoría de los casos se trata de sus progenitores, pero no debemos pasar por alto, la adopción y que, con la reciente pandemia muchos menores lamentablemente quedaron huérfanos, al cuidado de otros tutores.
En la misma línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene:
En principio, la familia debe proporcionar la mejor protección de los niños (...). Y el Estado se halla obligado no sólo a disponer y ejecutar directamente medidas de protección de los niños sino, también, a favorecer, de la manera más amplia, el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar. En ese sentido, [e]l reconocimiento de la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad, con derecho a la protección de la sociedad y el Estado, constituye un principio fundamental del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.20
El Comité de los Derechos del Niño señaló en una de sus observaciones generales el papel central de la familia en las estrategias de cuidado y protección de los niños:
Las familias (incluidas las familias ampliadas y otras modalidades de acogida familiar) son las más indicadas para proteger a los niños y prevenir la violencia. Las familias también pueden prestar apoyo a los niños y darles los medios de protegerse. Por lo tanto, el fortalecimiento de la vida familiar, el apoyo a las familias y la asistencia a las familias en dificultad deben ser actividades prioritarias de protección del menor en cada etapa de la intervención, especialmente en la prevención (estableciendo una modalidad adecuada de cuidado de los niños) y en las fases iniciales de la intervención.21
Lo anterior destaca la trascendencia que el Comité confiere respecto al apoyo a las familias, como una medida efectiva en la protección de niñas y niños contra toda forma de violencia.
Haciendo eco de este marco normativo internacional el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha reconocido que un entorno familiar estable, propicio y protector, apoyado por la comunidad y, cuando existan, por servicios profesionales, puede ofrecer una protección decisiva contra el abuso de sustancias adictivas, particularmente entre los menores.22 Por tanto, en la misma resolución el Consejo de Derechos Humanos:
Insta a los Estados a que, de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional de los derechos humanos, brinden a la familia, como elemento natural y fundamental de la sociedad, protección y asistencia efectivas, y, en ese sentido, alienta a los Estados a que adopten, según proceda y hasta el máximo de los recursos de que dispongan, medidas como
a) La elaboración de políticas favorables de apoyo a la familia, y la evaluación de los efectos de esas políticas y programas en el bienestar de las familias;23
Este llamado del Consejo de Derechos Humanos se fundamenta en el reconocimiento que lleva a cabo en sus consideraciones sobre el papel de la familia en la protección de los derechos humanos de sus integrantes, ya que
Reconoce también que la familia desempeña un papel decisivo en el desarrollo social y, en consecuencia, debe ser reforzada y se debe prestar atención a los derechos, las capacidades y las obligaciones de sus integrantes, e invita a los Estados, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y todas las demás partes interesadas a que tengan en cuenta el papel de la familia y su contribución al desarrollo sostenible, y la necesidad de reforzar la formulación de políticas sobre la familia en el marco de su labor encaminada a alcanzar los objetivos de desarrollo acordados internacionalmente;24
En virtud de lo anterior este consejo llama a los Estados a tomar medidas concretas y específicas para cumplir sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, como la que se menciona a continuación:
Invita a los Estados a que estudien la posibilidad de integrar la promoción de políticas orientadas a la familia como cuestión intersectorial en los planes y programas nacionales de desarrollo;25
En suma, como se ha expuesto, los instrumentos internacionales reconocen también como compromiso del Estado implantar políticas en favor del bienestar y fortalecimiento de la familia, esto es importante ya que es en la familia en donde los seres humanos establecemos relaciones afectivas, aprendemos responsabilidades y obligaciones, nos desarrollamos y adquirimos educación, formación y valores.
En el caso concreto de nuestro país, asumiendo parte de las obligaciones internacionales, ha quedado consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la obligación del Estado a la protección de la organización y desarrollo de la familia.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce como uno de los derechos prioritarios de niñas, niños y adolescentes el vivir en familia, asimismo, establece como principio rector: la corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades.
La Carta Magna reconoce como obligación a cargo del Estado, la protección a la organización y desarrollo de la familia, por su parte la Ley Secundaria asume como prerrogativa el coexistir en familia, sin embargo, hasta el momento, no se encuentra reconocido en nuestra Constitución Federal, el deber de que el Estado brinde políticas públicas que contribuyan a su bienestar y fortalecimiento. Ésta es precisamente la materia de la presente iniciativa.
A fin de facilitar la comprensión de la reforma se presenta a continuación el cuadro comparativo:
De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno actual: El objetivo más importante del gobierno de la Cuarta Transformación es que en 2024 la población de México esté viviendo en un entorno de bienestar.26 Es decir, estamos ante algo que si bien se hace, no está consagrado en la ley suprema, de aquí precisamente surge la necesitad de legislar el tema, pues lo que no se nombra no existe.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala que el bienestar humano implica tener seguridad personal y ambiental, acceso a bienes materiales para llevar una vida digna, buena salud y buenas relaciones sociales, todo lo cual guarda una estrecha relación y subyace a la libertad de tomar decisiones y actuar.27
En efecto, el gobierno actual se ha convertido en un Estado de garante de derechos, respetando siempre los inherentes a la persona, de características universales, irrenunciables y de cumplimiento obligatorio.
Además, dichas garantías, esta administración las ha fortalecido a través de los programas sociales del bienestar, de los cuales algunos ya están incluidos en nuestra Constitución y, benefician a la ciudadanía, brindándoles una mejor calidad de vida, se aplican a distintas necesidades y a favor de diferentes rangos de edad.
De conformidad con los datos del coordinador general de los Programas del Bienestar, en el sexenio se han destinado 2.7 billones de pesos en Programas para el Bienestar.28 El titular del Ejecutivo ha asegurado que, de 35 millones de hogares, estamos llegando a 80 por ciento, que les llegue cuando menos un programa de bienestar.29
La inversión social anual para 2024 de algunos programas activos es de 465 mil 48 mdp para el Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores; 2 mil 926 mdp para el Programa de Apoyo para el Bienestar de Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, 80 mdp para Becas Benito Juárez,111 789 30 750 mdp (apoyo económico, más IMSS) para Jóvenes Construyendo el Futuro, 384 960 mdp para Apoyos de Vivienda, 45 488.4 mdp para Financiera para el Bienestar,30 por mencionar algunos.
La lucha contra la corrupción y la frivolidad, la construcción por la paz y la seguridad, también son propósitos orientados al mismo camino; hacer de México un país con bienestar.
México está comprometido con impulsar el desarrollo sostenible, entendido como la satisfacción de las necesidades presentes sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades. Se busca garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico.
El bienestar incide directamente en factores tanto internos como externos, en el ámbito educativo, en la productividad, la salud, el ámbito laboral, el desarrollo cultural, medio ambiente, desarrollo rural y economía.
Como se mencionó, también se propone incluir el fortalecimiento de la familia en cumplimiento a las obligaciones internacionales que el Estado mexicano ha adquirido, de aprobarse, esto nos dará una mayor eficiencia medible y verificable de la política nacional implementada en favor de la familia y de sus integrantes como lo es la infancia.
La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescente cita explícitamente que corresponden a las autoridades federales y locales establecer políticas de fortalecimiento familiar para evitar la separación de niñas, niños y adolescentes de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.
El fortalecimiento de la familia como célula social fundamental es un paso decisivo hacia la reconstrucción del tejido social y lograr las condiciones para que cada persona alcance una vida plena y saludable. (...) Fortalecer los recursos con los que cuentan y construir los necesarios para afrontar y superar los riesgos sociales a los que se enfrentan e insertarse en la sociedad de manera sana y participativa.31 Naciones Unidas señala que el fortalecimiento de las relaciones familiares mejora el bienestar infantil.32
Es necesario centrar la política nacional en el fortalecimiento de la familia, pues con ello, se estaría beneficiando a la infancia, mujeres, hombres, adultos mayores, así como a toda la sociedad en general. La familia debe considerarse como un componente importante de la sociedad de carácter prioritario. Por ello, las autoridades en sus distintos niveles de gobierno deben tomarla en cuenta para plantear cualquier política pública, ya que es un elemento social, desde el cual se puede definir y enfrentar problemas, plantear soluciones y evaluar resultados; en muchos casos el entorno familiar puede ser parte del problema social o, la solución, por ejemplo, en el caso de la comisión de un delito, el ambiente familiar puede ayudar tanto a la víctima como al probable responsable.
En la presente iniciativa se propone que se eleve a rango constitucional el espíritu que caracteriza al actual sexenio y que ha hecho posible mediante diversas políticas públicas, programas y acciones, unificar que, en nuestra noble nación, nos identificamos en humanismo; me refiero a uno de los objetivos más importantes del actual gobierno: el bienestar general de la población y el fortalecimiento de la familia.
Criar y educar es una de las tareas más importantes y trascendentes de la humanidad; sin duda el bienestar de un niño depende del bienestar de la familia, por ello, fortalecerla sería dotarla de herramientas para mejorar su calidad de vida.
Esta iniciativa se sustenta en el humanismo mexicano, se nutre de una política social que este gobierno democrático ha impulsado, se respalda en los ejes fijados en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y se alimenta de virtudes como la fraternidad, el amor, la justicia, la seguridad y la igualdad, por el bien de todos, seamos leales al pueblo y consagremos en la Constitución la obligación de que el Estado debe velar por el bienestar y el fortalecimiento de la familia.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá el bienestar, la organización, fortalecimiento, y desarrollo de la familia.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Derecho internacional de los derechos humanos. Normativa, jurisprudencia y doctrina de los sistemas universal e interamericano. Reimpresión: Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Septiembre de 2007, página 824.
2 Derecho Internacional de los derechos humanos. Normativa, jurisprudencia y doctrina de los sistemas universal e interamericano. Reimpresión: oficina en México, página 801.
3 Instituto de Análisis de Política Familiar. Estudio: hacia una perspectiva familiar (2021), página 71.
4 Asamblea General, resolución número 217 (III) A, Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948)16.3.
5 Organización de los Estados Americanos, protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador, 17 de noviembre de 1988) 15; Asamblea General, resolución número 2.200 A (XXI), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16 de diciembre de 1966) 23.1; Organización para la Unidad Africana, Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, Carta de Banjul (27 de julio de 1981) 18.1 y 18.2; Unión Europea, Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (18 de diciembre de 2000) 33; Consejo de Europa, Carta Social Europea (revisada, 3 de mayo de 1996) 16; Liga de los Estados Árabes, Carta Árabe de Derechos Humanos (23 de mayo de 2004) 33; Asamblea General, resolución número 45/158, Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (18 de diciembre de 1990) 44; Organización de los Estados Americanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos (22 de noviembre de 1969) 17.1 y Asamblea General, resolución número 2.200 A (XXI), Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales (16 de diciembre de 1966) 10.
6 Asamblea General, resolución número 2.200 A (XXI), Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales (16 de diciembre de 1966) 10. El subrayado es propio. Similar disposición se encuentra prevista en el Protocolo de San Salvador: La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado, que deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material. Organización de los Estados Americanos, protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador, 17 de noviembre de 1988) 15.
7 Asamblea General, resolución número 217 (III) A, Declaración Universal de los Derechos Humanos (10 de diciembre de 1948) 25.2.
8 Cónfer Se encuentra en el artículo 16 del anexo Ámbito de aplicación en lo que se refiere a las personas protegidas del Consejo de Europa, Carta Social Europea (revisada, 3 de mayo de 1996).
9 Asamblea General, resolución número 45/158, Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (18 de diciembre de 1990) 44; y Consejo de Europa, Convenio Relativo al Estatuto del Trabajador Migrante (24 de noviembre de 1977) 12.
10 Organización para la Unidad Africana, Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (11 de julio de 1990), 23.
11 Organización para la Unidad Africana, Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África, Convención de Kampala (22 de octubre de 2009), 9.2.h.
12 Asamblea General, resolución número 61/177, Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (20 de diciembre de 2006) 25; y Organización de los Estados Americanos, Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (9 de junio de 1994), 12.
13 Consejo de Europa, Convenio Europeo sobre la Lucha contra la Trata de Seres Humanos (16 de mayo de 2005), 16 y 19.
14 Ginebra relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II de Ginebra, 1977), 4.3.b.
15 Organización para la Unidad Africana, Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (11 de julio de 1990), 25.
16 Asamblea General, Resolución número 41/85, Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional (3 de diciembre de 1986), 2.
17 Cónfer Asamblea General, Resolución número 41/85, Declaración sobre los principios sociales y jurídicos relativos a la protección y el bienestar de los niños, con particular referencia a la adopción y la colocación en hogares de guarda, en los planos nacional e internacional (3 de diciembre de 1986) 1; y Asamblea General, resolución número 40/33, Reglas Mínimas para la Administración de la Justicia a Menores, Reglas de Beijing (29 de noviembre de 1985), 1.1.
18 Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación (1999), preámbulo.
19 Consejo de Europa, Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual (25 de octubre de 2007), 11 y 14.3.
20 Corte IDH. Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión consultiva número OC-17/02, del 28 de agosto de 2002. Serie A, número 17, párrafo 66. Véase también Corte IDH. Caso Chitay Nech y otros vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie C, número 212, párrafo 156; Caso Gelman vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia del 24 de febrero de 2011, Serie C, número 221, párrafo 125.
21 Comité de los Derechos del Niño, Observación General 13, U.N. Doc. CRC/C/GC/13 (18 de abril de 2011), párrafo 72, inciso c.
22 Consejo de Derechos Humanos. Resolución 29/22. Protección de la familia: contribución de la familia a la realización del derecho a un nivel de vida adecuado para sus miembros, en particular a través del papel que desempeña en la erradicación de la pobreza y en el logro del desarrollo sostenible (22 de julio de 2015), página 4.
23 Consejo de Derechos Humanos. Resolución 29/22. Protección de la familia: contribución de la familia a la realización del derecho a un nivel de vida adecuado para sus miembros, en particular a través del papel que desempeña en la erradicación de la pobreza y en el logro del desarrollo sostenible (22 de julio de 2015), página 5.
24 Consejo de Derechos Humanos. Resolución número 29/22. Protección de la familia: contribución de la familia a la realización del derecho a un nivel de vida adecuado para sus miembros, en particular a través del papel que desempeña en la erradicación de la pobreza y en el logro del desarrollo sostenible (22 de julio de 2015), página 6.
25 Consejo de Derechos Humanos. Resolución 29/22. Protección de la familia: contribución de la familia a la realización del derecho a un nivel de vida adecuado para sus miembros, en particular a través del papel que desempeña en la erradicación de la pobreza y en el logro del desarrollo sostenible (22 de julio de 2015), página 6.
26 Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, https://www.gob.mx/agricultura/documentos/plan-nacional-de-desarrollo-g obierno-de-mexico-2019-2024
27 Concepto de bienestar, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México, cndh.org.mx
28 https://programasparaelbienestar.gob.mx/en-todo-el-sexenio-se-han-desti nado-2-7-billones-de-pesos-en-programas-para-el-bienestar/
29 Ídem.
30 Ibídem.
31 Print, guanajuato.gob.mx
32 El fortalecimiento de las relaciones familiares mejora el bienestar infantil, Naciones Unidas.
Palacio Legislativo, a 9 de abril de 2024.
Diputado César Agustín Hernández Pérez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, suscrita por los diputados Marisol García Segura, Adriana Bustamante Castellanos y Hamlet García Almaguer, del Grupo Parlamentario de Morena; así como Marisela Garduño Garduño, del Grupo Parlamentario del PT; y Norma Angélica Aceves García del Grupo Parlamentario del PRI
Los proponentes, Marisol García Segura, Adriana Bustamante Castellanos y Hamlet García Almaguer, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, así como Marisela Garduño Garduño, del PT, y Norma Angélica Aceves García, del PRI en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tienen a bien someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII Bis al artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, en materia de derecho al duelo por muerte perinatal o neonatal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Brazos vacíos
a) A modo de introducción
En la sala de recuperación, ocho camas llenas de mamás que tenían minutos u horas de haber habían parido a sus bebés vivos y sintiendo el dolor de la cesárea busco a mi bebé para alimentarlo, mi bebé no estaba conmigo... pedí cambio de cuarto y se molestaron demasiado...: Azucena Castro Marín, madre de Judá Benjamín, quien murió en periodo perinatal.1
El sufrimiento de una pérdida humana es uno de los dolores más difíciles de afrontar, normalmente como individuos evitamos pensar en esa etapa del término de la vida, sin embargo, al perder a nuestros padres o madres, abuelos o abuelas, etc., existe un acompañamiento por parte del resto de la familia o amigos que, en un gesto de solidaridad y amor, se unen a nuestra pena y con su cariño y comprensión hacen que el dolor sea más llevadero.
Sin embargo, hay otra pérdida en la cual el duelo se vive un tanto diferente, y me refiero a la muerte perinatal o neonatal, en la que se ha normalizado afrontarla en silencio y de la cual no se habla, en que el acompañamiento es menor o inexistente, porque no se consolidaron los vínculos afectivos por parte del resto de la familia con el neonato que nació sin vida o murió al poco tiempo de nacer, en esos casos la madre vive sola su dolor.
Así mismo, en esa pérdida, se suman la falta de protocolos que eviten someter a las madres a más hechos que aumenten su pesar, por ejemplo, muchas de ellas, en su recuperación en el hospital o clínica de salud, siguen compartiendo espacio con las madres que cada tres horas alimentan a sus bebés, escuchar el llanto y ver la alegría de los demás, es antihumano, por decir lo menos.
Lo que sí es de ver en una forma totalmente diferenciada y acorde a la realidad en la suma al duelo, es la etapa del puerperio, siendo esta la etapa de la recuperación del cuerpo de la mujer posterior a la concepción de su hija o hijo, la conjunción de ambos aspectos, es decir del puerperio y el luto le aumenta un sentido al dolor de la madre al no existir la proyección de ese nuevo integrante de su núcleo familiar. Llegando a este punto de la presente justificación previa, no hay en el sector salud público o privado del país el respeto a esa avalancha de sentimientos de dolor siendo necesario que más allá de informar a la madre y padre del fallecimiento de su hija o hijo en etapa perinatal o neonatal esta tiene que ser acompañada obligatoriamente de la atención psicológica adecuada para vivir su luto y durante el puerperio que independiente al nacimiento de la hija o hijo nacido vivo o muerto tienen que pasar la mujer para su recuperación, aspecto que no es respetado por el sistema de Salud Mexicano cuando el hijo o hija nace muerto o muere durante la etapa neonatal ya que se le deja de expedir a la madre licencia médica alguna y se le obliga a presentarse a laborar de forma inmediata aun convaleciente sin respetar su derecho humano a la salud, inclusive poniendo en grave riesgo su derecho humano a la vida.
Así, madres de familia principalmente, que han pasado por el mismo dolor, se han unido en colectivas y asociaciones de la sociedad civil (Brisa, Tanatología Real y CAM-CAI), para exponer las dificultades que tuvieron que pasar por la muerte de sus descendientes en etapa perinatal o neonatal, y que por años su voz no encontró eco, por lo que en esa lucha para evitar que más personas pasen por lo mismo, hemos enfocado esfuerzos para presentar esta iniciativa, para que los padres que se quedan con los brazos vacíos tengan un trato digno y humano de las instituciones de salud y de sus áreas laborales, en respeto total a sus derechos humanos, en donde se le permita a la madre despedirse y vivir su duelo con tolerancia y trato digno.
En la intervención que se llevaba a cabo treinta años atrás, se anestesiaba a la mujer en el nacimiento de su bebé sin vida, lo que se denomina muerte fetal, y no se le ofrecía la posibilidad de poder verlo. De este modo se pensaba que no se facilitaba así el proceso de duelo ya que no se creaba apego entre los progenitores y el bebé. Tampoco se creaban recuerdos, ni se apoyaba especialmente a los progenitores que sufrían la pérdida y se tenía el erróneo pensamiento de que otro embarazo haría olvidar la anterior pérdida. Actualmente se concede gran importancia a la creación de los recuerdos ya que en ocasiones pueden resultar benéficos en el duelo.2
En el proceso de duelo, los progenitores pueden desarrollar alteraciones biológicas, psicológicas, sociales y espirituales. Así, en los casos en los que hay mayor afectación aparecen aspectos propios del insomnio, depresión, aislamiento social, trastornos alimenticios, enfermedades crónicas, crisis personales o variación del sistema de creencias religiosas entre otras, y que pueden variar en función de los casos.
Aunado a lo anterior, en fecha siete de marzo del año 2023, se realizó el foro Iniciativa de Ley Brazos Vacíos, 3 como ejercicio de parlamento abierto, que no solamente permitió contar con testimonios de madres que han perdido a sus bebés en etapa neonatal o perinatal, y que se han encontrado con la indiferencia del equipo médico.
En su intervención, el doctor Ernesto Reyero Sánchez, jefe de Servicios de Orientación y vinculación en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), señaló que como sociedad, estamos experimentando una clara transición demográfica en donde una gestación es considerada de muy alto valor. Así, los sistemas de salud del país procuran atender con calidad a la mujer gestante al dar cumplimiento a la NOM 007-SSA2-2016, Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio , y la Guía de Práctica Clínica; sin embargo, éstas no toman en cuenta la atención psicológica al núcleo familiar (papá, hermanos, etcétera), en el caso de presentarse una muerte perinatal o neonatal.
En el marco del Programa Integral de Salud Mental del ISSSTE, para los tres niveles de atención, implementado por la Dirección Médica del Instituto, se emprenden diversas acciones en materia de salud mental, entre ellas, las orientadas a personas que tienen diversas necesidades de atención asociadas a pérdidas perinatales y/o gestacionales, lo anterior con pleno arreglo a los derechos humanos y de forma particular a los derechos de las mujeres...
Contar con una Guía que tenga por objeto otorgar a las y los trabajadores de la salud, los conocimientos y técnicas para atender a las madres y los padres que sufren una muerte perinatal o neonatal, es muy importante dada la gravedad que implica dicha pérdida.
Ante esta situación, entre la sociedad civil han surgido grupos de apoyo, formados principalmente por padres y madres que han padecido una pérdida, para acompañar en el duelo a la madre y al padre que viven estos momentos críticos. Sin embargo, no cubren por completo las necesidades de tratamiento que los padres y su entorno requieren ante una muerte perinatal y/o neonatal. Las circunstancias que rodean la muerte condicionarán la salud de los afectados, tanto física como emocionalmente.4
Como se observa en dicha intervención, se asume la existencia de acciones a favor de la salud mental en general, pero se reconoce que a v protocolo que a veces no se aplican los protocolos de atención en caso de muerte neonatal o perinatal.
Otra intervención del personal de la salud, esta vez a cargo de la Dra. Martha Patricia Morales Morales, subdirectora médica del Hospital de la Mujer, quien señaló que la muerte de un bebé antes de nacer o poco después del nacimiento es uno de los sucesos más impactantes y dolorosos por los que una persona puede pasar. Los padres y la familia quedan habitualmente con un profundo dolor, regresando a casa con los brazos vacíos.
La pérdida de un bebe es un duelo socialmente desautorizado, es un duelo muy complejo y diferente de otras perdidas. Es único porque se pierde un sueño todo un proyecto a futuro y se quedan los padres con una sensación de fracaso biológico y hasta de estima personal, está envuelto en una gran sensación de soledad por la falta de comprensión en el entorno familiar y social incluido el personal sanitario.
Como personal sanitario aun viviendo el día a día con este tipo de perdidas es triste y por demás frustrante presentarse a la atención de una muerte perinatal y aun mas no saber cómo manejar la información con los padres y la familia.
Es importante promover entre el personal de salud la sensibilización y el acompañamiento personal, orientarlos y ser empáticos , sugerir a los padres a conocer al bebé, verlo, cargarlo y tocarlo dentro de un espacio y tiempo razonable, incluso ponerle nombre, que se les informe sobre el proceso de duelo, hablar en términos claros y sencillos y explicar sobre recursos de apoyo para ayudar en el proceso de recuperación. Como personal de salud tenemos en nuestras manos apoyar, acompañar y orientar a estas familias en duelo.5
Ambas participaciones de dos instituciones muy importantes del sector salud en nuestro país, coinciden en la imperiosa necesidad de que el tema de muerte perinatal y neonatal es un suceso del que poco se habla por lo cual, como legisladora, debemos seguir adaptando las leyes a las nuevas realidades que se viven día a día, escuchando todas las voces de la sociedad civil, pues una sociedad será incluyente o no será.
Por César, Toribio, Matteo, Melissa, Emma, Julio Edred, María, Íker, Ivanna, Gael, Sebastián, Brianna Isabella, Olivia...
b) Conceptualización
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la muerte perinatal como la pérdida que ocurre entre la semana 22 de gestación y el 7 día tras el nacimiento.6
La Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-20167 señala las siguientes definiciones por considerar en la presente iniciativa:
À Defunción, fallecimiento o muerte fetal , a la pérdida de la vida de un producto de la gestación antes de la expulsión o extracción completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo. La muerte está indicada por el hecho de que después de la separación de la madre, el feto no presenta signos vitales, como respiración, latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria.
À Nacido muerto , a la expulsión completa o extracción del producto de la concepción del organismo materno, cuando después de dicha separación no respire ni lata el corazón, se haya o no cortado el cordón umbilical y esté o no desprendida la placenta.
À Periodo neonatal , a la etapa que inicia al nacimiento y termina 28 días después de él.
À Periodo perinatal , a la etapa que inicia a las 22 semanas de gestación y termina 7 días después del nacimiento.
À Puerperio normal , al periodo que sigue a la expulsión del producto de la concepción, en el cual los cambios anatomo-fisiológicos propios del embarazo se revierten al estado pregestacional. Tiene una duración de 6 semanas o 42 días.
Puerperio inmediato , al periodo que comprende las primeras 24 horas después del parto. 3.42 Puerperio mediato, al periodo que abarca del segundo al séptimo día después del parto.
Puerperio tardío, el periodo comprendido desde el octavo día hasta los 42 días después del parto.
c) Contexto internacional
Cerca de 2 millones de bebés nacen muertos cada año o 1 cada 16 segundos según las primeras estimaciones conjuntas de mortalidad fetal publicadas por el UNICEF, la OMS, el Grupo Banco Mundial y la División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas. La inmensa mayoría de las muertes fetales, un 84%, se producen en los países de ingresos bajos y medios bajos, según el nuevo informe Una tragedia olvidada: La carga mundial de la mortalidad fetal.
En 2019, 3 de cada 4 muertes fetales se registraron en África Subsahariana o Asia Meridional. En el informe se describe a un nacido muerto como un bebé que nace sin presentar síntomas de vida a las 28 semanas o más de gestación. Perder a un hijo durante el embarazo o el parto es una tragedia devastadora para cualquier familia del mundo y, con demasiada frecuencia, suele sufrirse en silencio, aseguró Henrietta Fore, directora ejecutiva del UNICEF. Cada 16 segundos, en alguna parte del mundo una madre sufre la indescriptible tragedia de traer al mundo un bebé que ha nacido muerto. Además de la pérdida de esa vida, las consecuencias psicológicas y financieras para las mujeres, las familias y las sociedades son graves y duraderas. Para muchas de esas madres, esto no debería ocurrir. La mayoría de las muertes fetales podrían evitarse con un seguimiento de calidad, una atención prenatal adecuada y la asistencia de una partera cualificada.8
El Grupo Interinstitucional para la Estimación de la Mortalidad en la Niñez de Naciones Unidas se creó en 2004 para compartir datos sobre la mortalidad infantil, mejorar los métodos de estimación de la mortalidad infantil, informar de los avances logrados para alcanzar las metas de supervivencia infantil y mejorar la capacidad de los países para generar estimaciones oportunas y debidamente evaluadas sobre mortalidad infantil. El Grupo Interinstitucional para la Estimación de la Mortalidad en la Niñez de Naciones Unidas está dirigido por el Unicef y de él también forman parte la Organización Mundial de la Salud, el Grupo Banco Mundial y la División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de Naciones Unidas.9
d) Muerte perinatal y neonatal en cifras, México.
Las siguientes cifras fueron obtenidas del comunicado de prensa número 486/22, del Inegi,10 donde se señala que en 2021 se registraron 23 mil muertes fetales. Éstas corresponden a una tasa nacional de 6.7 por cada 10 mil mujeres en edad fértil, 83.5 por ciento (19 mil 217) ocurrió antes del parto, 15.3 (3 mil 510) durante el parto y en 1.2 (273) de los casos no se especificó. Según el sexo del feto, 12 mil 018 muertes fetales (52.3 por ciento) correspondieron a hombres y 8 mil 902 a mujeres (38.7); 9.0 correspondió a casos en los que no se especificó el sexo.
Las muertes fetales tardías (de 28 o más semanas de gestación) representaron el mayor número de casos, con 9 mil 84 (39.5 por ciento), seguidas de las intermedias (de 20 a 27 semanas), con 8 mil 279 (36.0) y de las precoces (de 12 a 19 semanas), con 5 mil 561 (24.2).
e) Fundamento legal en México
El ser humano es considerado un ente protegido por todos los derechos de acuerdo con la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, que en todo momento tienen que ser aspectados a una mayor protección acorde con el principio pro homine, contando con la protección más amplia, teniendo todas y cada una de las autoridades en el ámbito de su competencia la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, garantizando en todo momento el respeto de los parámetros o principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad como bien señala el artículo 1o. constitucional.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Teniendo que tomar en cuenta en la justificación de las reformas propuestas que no se puede categorizar a los derechos humanos por niveles en concordancia con el párrafo que antecede, ya que, todos los derechos humanos tienen que ser respetados a todas las personas por igual en el respeto una mínima intervención en su afectación por parte del Estado, pero sí una máxima intervención para velar por que sean respetados, ahora, bien, se podría decir que un derecho pesa más que otro, pero, para evitar confusión en lo anterior, esto solo puede ser posible al momento de existir una colisión o choque entre dos o más derechos.
Lo anterior se menciona para evitar una malversación del sentido de necesidad de las reformas aquí propuestas, profundizando más en el caso en concreto no se puede mencionar que el respetar el derecho al humano al duelo de las madres y padres por muerte perinatal o neonatal y el derecho humano a la salud de las mujeres durante el puerperio tienen un peso de observancia secundaria, todo lo contrario, tanto el derecho al luto como el derecho a recibir una atención clínica de calidad durante el puerperio cuando mueren sus hijas o hijos durante las etapas perinatal o neonatal está estrechamente engarzado con el derecho a la salud de ambos padres sin poner un sentido meramente social de quien tiene más dolor durante el luto, ya que, se estaría estereotipando al encasillar el dolor en su intensidad a una cuestión social, ello al entender que como seres humanos tenemos una valor intrínseco y una individualidad que nos hace únicos dentro de una sociedad.
f) Posicionamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Al respecto, la Suprema Corte se ha pronunciado en los siguientes términos:
Daño moral. Las partes pueden allegar pruebas al juzgador para acreditar una mayor o menor gravedad de aquél.
Normalmente, una persona que experimenta la pérdida de un ser querido tiene una etapa que puede definirse como duelo normal , en el que la persona, a pesar de experimentar sufrimiento, prosigue durante este periodo llevando una vida normal y no abandona sus responsabilidades laborales, sociales, familiares y personales. No obstante, puede acreditarse un sufrimiento muy intenso (daño moral) que, por su gravedad, modifique el comportamiento social de quien lo padece, como podría suceder en aquellos casos en que la muerte de un ser querido afecta profundamente la vida familiar y social de una persona. En efecto, aunque se presuma la existencia del daño, las partes podrán allegar pruebas al juzgador que tengan valor suficiente para persuadirlo respecto de la mayor o menor envergadura del daño. Así, esta prueba suplementaria, en ciertos casos, apuntaría a demostrar que puede haberse producido un daño mayor a aquel producido razonablemente en casos similares.11
g) Derecho humano al duelo (duelo perinatal)
En ese sentido, es menester señalar también, qué es el duelo perinatal, sus fases y su proceso de recuperación.
El duelo perinatal se refiere al dolor que experimentan los padres después de la muerte del bebé durante el embarazo, el parto o el primer mes después del nacimiento. Esta pérdida suele darse en casos como el aborto espontáneo, el embarazo ectópico, la terminación o las muertes neonatales. El duelo perinatal es experimentado por muchas familias y como todo duelo, causa una gran angustia emocional y conmoción. Algunas de las personas afectadas por el duelo perinatal suelen lidiar con el dolor en su propia intimidad y a veces sienten que la sociedad general no reconoce abiertamente este sufrimiento, haciendo que se aíslen más en el malestar que genera la terrible pérdida.12
Como en todos los procesos de duelo, hay un periodo de adaptación dirigido a la superación y aceptación de la pérdida y que pasa por varias fases comunes a todos los duelos:13
Shock y negación: Durante esta primera fase, los progenitores no llegan a creer lo que ha ocurrido y tienden a negar lo que está ocurriendo.
Sentimiento de ira: En este momento, la sensación de ira es común. Las preguntas afloran y no se llega a comprender lo que ha pasado, lo cual causa rabia y enfado. Autoculpabilizarse o culpar a otros también suele ser común, e incluso se puede sentir enfado al ver a otros padres que no han tenido problemas al tener hijos. Esto es algo normal y necesario en el proceso de duelo.
Fase de negociación: Tras la ira inicial comienza un periodo en el que las personas tratan de arreglar la situación y buscar posibles causas que se podrían haber cambiado lo que ha ocurrido o lo que ocurrirá en el futuro. Si hubiera hecho las cosas así, esto podría no haber pasado, ahora voy a cambiar mi forma de comer y esto no volverá a ocurrir... Es una forma de tratar de buscar respuestas y hacer que todo sea perfecto.
Fase de tristeza o depresión: En esta etapa, la conciencia que se tiene sobre el suceso es más amplia y la persona se da cuenta de que ya nada podrá cambiar lo que ha sucedido. Es cuando afloran los sentimientos más profundos y las personas pueden llegar a aislarse en el dolor. La depresión podrá tener mayor o menor severidad dependiendo de la persona, sus experiencias y fortalezas. En casos de mucha severidad es recomendable buscar un apoyo profesional para superar esta etapa con mayor éxito.
Aceptación: Es el momento en el que se asume la situación vivida y la magnitud del dolor comienza a disminuir temporalmente, aunque no a olvidarse. Las personas empiezan a salir adelante y a volver a la rutina y esto puede hacer que sientan a veces cierta culpabilidad y vuelvan a sentirse deprimidos. Esto es algo totalmente normal, ya que el avance de la aceptación debe seguir el ritmo adecuado para cada persona. Aunque esta pérdida nunca será olvidada, las personas consiguen seguir adelante y volver a sentir ilusiones futuras.
h) Investigación de campo
El siguiente estudio fue expuesto en el foro Iniciativa de ley Brazos Vacíos, donde se dieron a conocer los principales resultados de un cuestionario formado por 15 preguntas relacionadas con la atención y el proceso de la pérdida gestacional, neonatal y de infancia temprana.14
1. Se realizó en los meses de noviembre y diciembre de 2022 y enero 2023. En total respondieron 137 mujeres madres, que han sufrido una muerte gestacional, perinatal o de primera infancia. Las edades de ellas van desde los 21 años hasta los 64 años, sí, porque siempre ha existido el llamado duelo silenciado...
2. En las preguntas que evalúan los espacios físicos, infraestructuras de hospitales, los profesionales sanitarios y calidad de atención recibida; se obtiene resultados de trato deshumanizado por el personal, un trato indiferente ante las pérdidas de los bebés, exposición ante las madres y sus bebés vivos, sin salas o camas separadas del lugar asignado para partos especialmente en hospitales públicos, así como cosificar a los bebés fallecidos.
3. Las preguntas para valorar las necesidades de las pacientes con respecto a la intimidad durante el proceso de parto, respecto a la idea de disponer de tus recuerdos del bebé sin vida y sobre la valoración de prácticas durante todo el proceso; se obtiene resultados de trato deshumanizado, el personal de salud no conoce los protocolos que debe ejecutar ante la muerte de un bebé en etapa gestacional, neonatal o de infancia temprana, falta de información completamente de todo lo que se puede disponer de un bebé fallecido , el tiempo que se puede brindar para cualquier tipo de ritual de despedida, sólo el 3% que es equivalente a 4(cuatro) mujeres entrevistadas conocen la caja de recuerdos( fotos, huellas, pulsera, mechón de cabellos, etc.). Y como punto importante; coincidiendo todas las 137 madres en que les hubiera gustado conocer estos derechos para solicitarlos en el hospital.
4. Preguntas para valorar la información recibida sobre la donación de lactancia; sólo 12 por ciento equivalente a 16 madres fueron orientadas sobre qué deseaban hacer con la leche materna que se seguía produciendo después del fallecimiento de los bebés.
5. Preguntas para valorar la información recibida del apoyo emocional y psicológico, así como el seguimiento posterior al fallecimiento del bebé; obteniendo como resultado de las 137 madres todas hubieran deseado el soporte emocional y psicológico durante el proceso de duelo ; así como sólo el 17% equivalente a 23 madres recibieron el seguimiento por llamada telefónica del personal de salud, mismo que es preocupante debido a que requerimos soportes emocionales ante dicho shock emocional.
6. Y para concluir la encuesta; preguntas para valorar la información recibida respecto al sufrimiento de Violencia Obstétrica el 72% equivalente a 98 mujeres madres asumen que efectivamente fueron víctimas, el 7% equivalente a 10 mujeres madres contestó que No y el 14% equivalente a 19 mujeres madres no sabe el termino y desconoce si fue víctima de Violencia obstétrica.
7. Aunado a una investigación sobre la violencia laboral que sufrieron algunas mujeres madres, la inexistencia de una incapacidad temporal para recuperación física, psico-emocional o ambas después de la salida del hospital, porque no son consideradas madres debido al fallecimiento de sus bebés, términos que son desconocidos ante dichas autoridades y al no existir un documento oficial, las empresas en la mayor parte de ocasiones residen contrato laboral con las madres.
Todas las anteriores circunstancias del actual sistema de salud en el país nos llevan a la intención firme de que se considere la negación de los protocolos de atención por muerte neonatal o perinatal como discriminación.
i) Objetivo de la iniciativa
La presente iniciativa tiene como objetivo visibilizar la muerte perinatal y neonatal, y en estricta relación el derecho al duelo, a fin de garantizar el trato digno, el respeto y la protección de los derechos humanos, desde la óptica de la no discriminación.
j) Cuadro comparativo
A efecto de mejor proveer, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Derivado de lo anterior someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII Bis al artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, en materia de derecho al duelo por muerte perinatal o neonatal.
Único . Se adiciona la fracción VII Bis al artículo 9 de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:
Artículo 9. Con base en lo establecido en los artículos 2o. constitucional y 1, párrafo segundo, fracción III, de esta ley se consideran discriminación, entre otras
I. a VI. ...
VII. Negar o condicionar los servicios de atención médica, o impedir la participación en las decisiones sobre su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios;
VII. Bis. Negar o limitar la información, los protocolos de atención y el derecho al duelo en casos de muerte neonatal o perinatal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Cámara de Diputados (2023), foro Brazos vacíos, 7 de marzo de 2023. En uso de la voz, la ciudadana Azucena Castro Marín, refiere con profundo dolor, el proceso vivido por la pérdida perinatal de su hijo Judá Benjamín, haciendo énfasis en lo difícil que fue compartir espacio con madres con hijos vivos, mientras ella procesaba su proceso de aceptación de la muerte de su hijo, https://youtube.com/live/eMczwKZfubk
2 Moreno López, Ana. (2021). Muerte perinatal y duelo: atención desde enfermería, 15 de octubre de 2021,
https://revistamedica.com/muerte-perinatalduelo/#:~:text=La%20Organizaci%C3%B3n%20Mundial%20de%
20la%20Salud%20%28OMS%29%201,interrupci%C3%B3n%20voluntaria%20de%20la%20gestaci%C3%
B3n%20por%20anomal%C3%ADas%20fetales
3 Cámara de Diputados (2023), foro Brazos vacíos, 7 de marzo de 2023. A cargo de la suscrita, con la ponencia del médico José Ernesto Reyero Sánchez, jefe de Servicios de Orientación y Vinculación en el ISSSTE, en representación de los doctores Pedro Zenteno y Martha Patricia Morales, subdirectora médica del Hospital de la Mujer, integrantes de la colectiva Brazos Vacíos; maestra Eréndira Hernández Chávez (activista, fundadora de Colectiva Brisa e impulsora de la iniciativa de ley Brazos Vacíos); licenciada Paola Sánchez Álvarez (activista, fundadora de Tanatología Real e impulsora de la iniciativa de Ley Brazos Vacíos); licenciada Mildret Sainz Torres (activista, asesora jurídica de Brazos Vacíos); y doctora Olga Isabel Caamaño Andrade, médica pediatra adscrita al Servicio de Neonatología del Hospital de la Mujer, y con el testimonio de Azucena Castro Marín, https://youtube.com/live/eMczwKZfubk
4 Ídem.
5 Ídem.
6 Moreno López, Ana (2021). Muerte perinatal y
duelo: atención desde enfermería, 15 de octubre de 2021,
https://revistamedica.com/muerte-perinatalduelo/#:~:text=La%20Organizaci%C3%B3n%20Mundial%20de%
20la%20Salud%20%28OMS%29%201,interrupci%C3%B3n%20voluntaria%20de%20la%20gestaci%C3%
B3n%20por%20anomal%C3%ADas%20fetales
7 NOM-007-SSA2-2016 (2016). Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida (7 de abril de 2016), https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/512098/NOM-007-SSA2-2016 .pdf
8 Organización Mundial de la Salud (2020). Cada 16 segundos se produce una muerte fetal, según las primeras estimaciones conjuntas de Naciones Unidas, 8 de octubre de 2020, https://www.who.int/es/news/item/08-10-2020-one-stillbirth-occurs-every -16-seconds-according-to-first-ever-joint-un-estimates
9 Ídem.
10 Inegi (2022). Defunciones fetales registradas en México durante 2021, 31 de agosto de 2022, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/EDF/EDF 2021.pdf
11 Suprema Corte de Justicia de la Nación (2014). Registro digital: 2006957. Amparo directo número 30/2013. J. Ángel García Tello y otra, 26 de febrero de 2014. Cinco votos, de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.
Amparo directo número 31/2013. Admivac, SA de CV, 26 de febrero de 2014. Mayoría de cuatro votos, de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2006957
12 Martínez, Elena (2021). El duelo perinatal: fases
y tratamiento (1 de mayo de 2021),
https://www.psicoactiva.com/blog/el-duelo-perinatal-fases-y-tratamiento/#:~:text=El%20duelo%20perinatal%
20viene%20a%20referirse%20a%20el,embarazo%20ect%C3%B3pico%2C%20la%20terminaci%C3%B3n%
20o%20las%20muertes%20neonatales
13 Ídem.
14 La encuesta se realizó por las mujeres que integran las colectivas Brisa y Tanatología, cuyos resultados se dieron a conocer en el foro Iniciativa de Ley Brazos Vacíos, 7 de marzo de 2023, https://youtube.com/live/eMczwKZfubk
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2024.
Diputados: Norma Angélica Aceves García, Marisol García Segura, Adriana Bustamante Castellanos, Hamlet García Almaguer (rúbricas).