Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de cobertura de agua para consumo humano o doméstico en zonas rurales de alta marginación, a cargo del diputado Juan González Lima, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Juan González Lima, diputado federal integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I, numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con el investigador Omar Fonseca Moreno, en México el volumen de agua de lluvia es del orden de 1,489 km3, de esta agua, se estima que el 73.1 por ciento se evapotranspira y regresa a la atmósfera, el 22.1 por ciento escurre por los ríos o arroyos, y el 4.8 por ciento restante se filtra al subsuelo de forma natural y recarga los acuíferos.

En términos globales, nuestro país cuenta con una alta disponibilidad de agua aun cuando la distribución interna no es equilibrada. Las actividades productivas que más requieren de agua se ubican donde se encuentra la menor disponibilidad del vital líquido. La zona sur del país concentra el 68 por ciento de la disponibilidad natural de agua, pero en la zona centro y norte se asienta el 77 por ciento de la población total.

En lo que se refiere a la cobertura universal de agua potable, en 2010, el 91.3 por ciento no cuentan con servicio de agua potable en zonas urbanas 3 millones 925 mil habitantes y, en zonas rurales, 7 millones 145 mil habitantes. Considerando el crecimiento poblacional, para el 2030 la brecha alcanzará a 27 millones 113 mil habitantes en las zonas urbanas y 9 millones 695 mil en las zonas rurales.

En el año de 2017, la Conagua reconoció la necesidad de dotar de agua a la población rural de México, en donde existen diversas dificultades técnico-económicas para ser abastecidos mediante formas “tradicionales”, siendo la captación de agua de lluvia una alternativa viable de abasto.

Con base en lo anterior y considerando que el artículo 1o., párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Que el artículo 4o., párrafo sexto de la propia Constitución reconoce que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible y que el Estado garantizará este derecho.

Que la Ley de Aguas Nacionales establece que los usos domésticos y público urbano, siempre serán preferentes sobre cualquier otro uso.

Así como que el Estado debe garantizar las acciones que se ejecuten para respetar el derecho humano al agua, sean congruentes con la capacidad de carga de los ecosistemas de los cuales se obtiene el recurso hídrico, respetando en todo momento los principios de sustentabilidad que rigen la materia, ello con el objetivo de garantizar la disponibilidad del vital líquido para las generaciones futuras.

Que los Pueblos indígenas, comunidades afromexicanas, así como las personas y localidades en situación de alta y muy alta marginación, no tienen acceso al agua para consumo humano en los términos que mandata la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que resulta inaplazable emprender acciones que mitiguen los efectos de la marginación.

La Organizar Mundial de la Salud, ha establecido que se debe garantizar de hasta 100 litros por habitante por día para ser usada en las viviendas, mismo que constituye el volumen óptimo para atender todas las necesidades del consumo doméstico y de higiene personal de la población y, por su ´parte, los datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, revelan que, en nuestro país, la población que no tiene acceso al agua asciende a 9.3 millones de mexicanos, lo que representa un volumen de 339.45 millones de metros cúbicos anales adicionales a los actualmente concesionados o asignados para el consumo humano para atender a la población que no cuente con acceso al agua, con especial atención a los pueblos indígenas, comunidades afromexicanas, así como a las personas y localidades en situación de alta y muy alta marginación.

El 28 de julio de 2010, a través de la resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.

En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General no.15 sobre el derecho al agua. El artículo 1 establece que “El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna”. La Observación no.15 también define el derecho al agua como el derecho de cada uno a disponer de agua suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para su uso personal y doméstico.

Suficiente. El abastecimiento de agua por persona debe ser suficiente y continuo para el uso personal y doméstico. Estos usos incluyen de forma general el agua de beber, el saneamiento personal, el agua para realizar la colada, la preparación de alimentos, la limpieza del hogar y la higiene personal. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), son necesarios entre 50 y 100 litros de agua por persona y día para garantizar que se cubren las necesidades más básicas y surjan pocas preocupaciones en materia de salud.

Saludable. El agua necesaria, tanto para el uso personal como doméstico, debe ser saludable; es decir, libre de microorganismos, sustancias químicas y peligros radiológicos que constituyan una amenaza para la salud humana. Las medidas de seguridad del agua potable vienen normalmente definidas por estándares nacionales y/o locales de calidad del agua. Las Guías para la calidad del agua potable de la Organización Mundial de la Salud (OMS) proporcionan las bases para el desarrollo de estándares nacionales que, implementadas adecuadamente, garantizarán la salubridad del agua potable.

Aceptable. El agua ha de presentar un color, olor y sabor aceptables para ambos usos, personal y doméstico. Todas las instalaciones y servicios de agua deber ser culturalmente apropiados y sensibles al género, al ciclo de la vida y a las exigencias de privacidad.

Físicamente accesible. Todo el mundo tiene derecho a unos servicios de agua y saneamiento accesibles físicamente dentro o situados en la inmediata cercanía del hogar, de las instalaciones académicas, en el lugar de trabajo o las instituciones de salud. De acuerdo con la OMS, la fuente del agua debe encontrarse a menos de 1,000 metros del hogar y el tiempo de desplazamiento para la recogida no debería superar los 30 minutos.

Asequible. El agua y los servicios e instalaciones de acceso al agua deben ser asequibles para todos. El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sugiere que el coste del agua no debería superar el 3 por ciento de los ingresos del hogar.

Algunos datos que reflejan la importancia del derecho humano al agua son, entre otros, los siguientes:

• La necesidad de agua de una mujer en periodo de lactancia, implicada a una actividad física moderada, es de 7,5 litros al día.

• En cualquier momento, cerca de la mitad de los habitantes de los países en vías de desarrollo sufren problemas de salud provocados por unos deficientes servicios de agua y saneamiento. Juntos, el agua sucia y un saneamiento deficiente son la segunda mayor causa de muerte infantil en el mundo. Se calcula que se pierden 443 millones de días escolares al año debido a enfermedades relacionadas con el agua.

Por su parte el Objetivo de Desarrollo del Milenio 7 exhorta a “reducir a la mitad la proporción de personas que carece de un acceso sostenible al agua potable y a servicios básicos de saneamiento”.

De acuerdo con los “Lineamientos Técnicos: Sistema de Captación de Agua de Lluvia con fines de Abasto de Agua Potable a Nivel Vivienda”, publicado por la Comisión Nacional de Agua y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en abril de 2016, se señala que la cobertura de Agua Potable en las zonas rurales muestra un déficit respecto a la cobertura alcanzada en zonas urbanas, por ello, y con la finalidad de lograr una mayor cobertura en zonas rurales, la Conagua implementó una serie de acciones que permitirían brindar abastecimiento de agua a las viviendas localizadas en zonas rurales del país que no podían ser abastecidas o atendidas por medios convencionales de distribución de agua potable.

Para la población que se ubica en 184 mil 748 comunidades rurales menores de 2 mil 500 habitantes, una de las alternativas para abastecerlas de agua potable, tendrá necesariamente que utilizar alternativas tecnológicas apropiadas como son los sistemas de captación y almacenamiento de agua de lluvia. La aplicación de estas alternativas de bajo costo dependerá, entre otras razones, de las características orográficas y el grado de dispersión de las comunidades rurales; o bien, de conflictos intercomunitarios, como es el caso de los Altos de Chiapas en los municipios de Chamula y Zinacantán.

También existen regiones en las que, por sus características geológicas con suelos altamente permeables, se hallan pocos manantiales de bajo rendimiento, por lo que no es posible la alimentación a sistemas formales de distribución de agua potable.

Ante esta situación, el agua de lluvia surge como una alternativa para atender la demanda de agua.

Destaca que el agua de lluvia puede considerarse como la más importante fuente de abastecimiento tanto para las familias o comunidades pequeñas que no cuentan con agua para sus necesidades básicas. En las condiciones socioculturales antes descritas, el abastecimiento de agua vía captación de agua de lluvia tecnológicamente garantiza un alto nivel de acceso en las modalidades de ollas a nivel comunitario o cisternas domiciliarias, con capacidades que garanticen y cubran todas las necesidades de agua durante la época de secas.

La disponibilidad o dotación de agua de lluvia a nivel domiciliario, ha implicado un proceso lento en lo que se refiere a las capacidades de almacenamiento. Se han utilizado históricamente todo tipo de recipientes como cubetas, botes, bidones o tambos de 200 litros, lo que ha implicado un nivel de servicio de alto riesgo para la salud. La instalación de cisternas ha significado un importante cambio respecto al manejo y uso del agua en la casa, ya que se han estado incrementado tanto el número de ellas como las capacidades de almacenamiento, que van desde 15 mil hasta 20 mil litros, lo que implica altos riesgos de salud para las familias y la necesidad de una intervención de las instituciones sanitarias.

Un caso de éxito se puede encontrar en el Estado de Morelos, en donde se han instalado cisternas domiciliarias por parte de la Comisión Estatal del Agua y Medio Ambiente de Morelos (CEAMA) y el IMTA.

Con la instalación de 130 sistemas de captación, conducción y almacenamiento de agua de lluvia de 200 litros, se buscó no sólo garantizar la cantidad mínima de agua, sino también un mejor manejo de la calidad de agua disponible a nivel domiciliario; además de modificar el manejo tradicional de la captación de agua de lluvia depositada en tambos, cisternas y tranques a cielo abierto, o bien, captación de agua sin trampa de basura o sólidos que generan una mala calidad de agua almacenada.

Con la instalación de las cisternas, las familias beneficiadas alcanzan rangos de 38.8 a 44.4 litros por día (l/p/d). Según los parámetros que marca la OMS, se acercan al nivel intermedio de calidad de servicio (50 l/p/d), ubicando a las familias beneficiadas en condiciones de bajo riesgo para la salud y de una baja intervención de las autoridades sanitarias. Esto incremento importantemente el nivel de servicio, que pasa de básico a intermedio, lo que derivó en el aumento en la cantidad y calidad de agua de lluvia almacenada que garantiza la preparación de alimentos, higiene personal y lavado de ropa en casa.

A nivel internacional, Investigadores de la ETH de Zúrich han desarrollado un método que recoge el agua de la niebla y al mismo tiempo la purifica. Para ello se utiliza una malla de alambre metálico recubierta de una mezcla de polímeros especialmente seleccionados y dióxido de titanio. Los polímeros garantizan que las gotas de agua se acumulen eficazmente en la malla y desciendan lo más rápidamente posible a un recipiente antes de que el viento las arrastre. El dióxido de titanio actúa como catalizador químico, descomponiendo las moléculas de muchos de los contaminantes orgánicos contenidos en las gotas para hacerlos inofensivos.

Una vez instalada, la tecnología apenas necesita mantenimiento. Además, no se necesita más energía que una pequeña, por lo regular una dosis de rayos UV para regenerar el catalizador. Media hora de luz solar basta para reactivar el óxido de titanio durante 24 horas, gracias a una propiedad conocida como memoria fotocatalítica. Tras la reactivación con luz ultraviolenta, el catalizador también permanece activo durante un largo periodo en la oscuridad. Se trata de una cualidad muy útil, ya que los periodos de luz solares suelen ser escasos en las zonas propensas a la niebla.

El nuevo colector de niebla se probó en el laboratorio y en una pequeña planta piloto de Zúrich. Los investigadores consiguieron recoger el 8 por ciento de agua de la niebla creada artificialmente y descomponer el 94 por ciento de los compuestos orgánicos que se les habían añadido. Entre los contaminantes añadidos había finísimas gotas de gasóleo y la sustancia química bisfenol A, un disruptor endocrino.

Es por ello que la presente iniciativa, tiene el objetivo de establecer la facultad del Estado en brindar cobertura de agua para consumo humano o doméstico en zonas rurales en situación de alta o muy alta marginación, así como aquellas que no puedan ser abastecidas o atendidas por medios convencionales de distribución de agua potable.

Por lo que “La Autoridad del Agua” podrá:

1. Implementar medidas tecnológicas alternativas apropiadas como los sistemas de captación y almacenamiento de agua de lluvia, como ollas a nivel comunitario o cisternas domiciliarias, o la implementación de nuevas tecnologías, como los recolectores de agua de niebla, tomando en consideración las características orográficas y geológicas, el grado de dispersión de las comunidades rurales y conflictos intercomunitarios, de conformidad con los estándares internacionales en la materia y bajo el principio de sustentabilidad.

2. Garantizar que el abastecimiento de agua potable sea suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible.

3. Establecer convenios con instituciones, organismos y organizaciones públicas o privadas a fin de establecer acciones de coordinación, cooperación y capacitación.

4. Supervisar a las instituciones y profesionales que presten servicios de implementación de tecnologías alternativas para la captación de agua para consumo humano o doméstico.

5. Capacitar a las comunidades rurales y población habitante en ellas, a fin de instruirlos en el uso y mantenimiento del sistema de captación de agua para consumo humano y doméstico.

6. Mantener coordinación permanente con las autoridades locales y con la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, con la finalidad de disminuir cualquier riesgo sanitario del que tenga conocimiento

De la misma manera, “La Autoridad del Agua” deberá implementar medidas tecnológicas alternativas de descarga de aguas residuales y saneamiento en zonas rurales en situación de alta o muy alta marginación, así como aquellas que no cuenten con sistemas de saneamiento convencionales, así como el aprovechamiento de aguas residuales, pudiendo establecer Convenios con instituciones, organismos y organizaciones públicas o privadas para cumplir con este objetivo.

Por lo anteriormente expuesto, en congruencia con el acceso al agua potable y el saneamiento como derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de los demás derechos humanos, presento el cuadro comparativo del texto vigente de la Ley de Aguas Nacionales con la propuesta de modificación:

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un Capítulo I Bis, denominado “Uso Público Rural”, al Título Sexto, “Usos del Agua”; y se adicionan los artículos 47 Ter y 47 Quater a Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Título Sexto
Usos del Agua

(...)

Capítulo I Bis
Uso Público Rural

Artículo 47 Ter. “La Autoridad del Agua” tiene la facultad de brindar cobertura de agua para consumo humano y doméstico en zonas rurales en situación de alta o muy alta marginación, así como aquellas que no puedan ser abastecidas o atendidas por medios convencionales de distribución de agua potable.

Para efectos del párrafo anterior, “La Autoridad del Agua” podrá implementar medidas tecnológicas alternativas apropiadas como los sistemas de captación y almacenamiento de agua de lluvia, como ollas a nivel comunitario o cisternas domiciliarias, o la implementación de nuevas tecnologías, como los recolectores de agua de niebla, tomando en consideración las características orográficas y geológicas, el grado de dispersión de las comunidades rurales y conflictos intercomunitarios, de conformidad con los estándares internacionales en la materia y bajo el principio de sustentabilidad.

La implementación de estos sistemas deberá garantizar el abastecimiento de agua potable suficiente, saludable, aceptable, físicamente accesible y asequible para el uso personal y doméstico.

Para efectos de este artículo “La Autoridad del Agua” contará con las siguientes facultades:

I. Establecer convenios con instituciones, organismos y organizaciones públicas o privadas a fin de establecer acciones de coordinación, cooperación y capacitación que le ayude a cumplir con este objetivo.

II. Supervisar a las instituciones y profesionales que presten servicios de implementación de tecnologías alternativas para la captación de agua para consumo humano o doméstico, por lo que verificará que cuenten con las autorizaciones sanitarias y certificaciones correspondientes.

III. Capacitar a las comunidades rurales y población habitante en ellas, a fin de instruirlos en el uso y mantenimiento del sistema de captación de agua para consumo humano y doméstico.

IV. Mantener coordinación permanente con las autoridades locales y con la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, con la finalidad de disminuir cualquier riesgo sanitario del que tenga conocimiento.

Artículo 47 Quater. “La Autoridad del Agua” deberá implementar medidas tecnológicas alternativas de descarga de aguas residuales y saneamiento en zonas rurales en situación de alta o muy alta marginación, así como aquellas que no cuenten con sistemas de saneamiento convencionales.

Para efectos del párrafo anterior, se deberá promover el aprovechamiento de aguas residuales.

“La Autoridad del Agua” podrá establecer convenios con instituciones, organismos y organizaciones públicas o privadas a fin de establecer acciones de coordinación, cooperación y capacitación que le ayude a cumplir con este objetivo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

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Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 4 de abril de 2024.

Diputado Juan González Lima (rúbrica)