Iniciativas


Iniciativas

Que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, del Grupo Parlamentario del PRI

El diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 6o. Apartado A fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de designación de comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

La rendición de cuentas es uno de los elementos que distingue a los estados modernos e implica la transparencia y la máxima publicidad de todos los actos, documentos, datos, acciones y gasto del gobierno, permitiendo a la sociedad poder conocer de esta información que producen los entes de gobierno, para así cumplir con el mandato constitucional y convencional del derecho de acceso a la información pública.

Garantizar este derecho contribuye a fortalecer la legitimidad de la actividad del gobierno, además de fomentar una mayor participación de la ciudadanía en los asuntos públicos fortaleciendo la democracia y la gobernabilidad.

Los avances en materia de transparencia, derecho a la información y rendición de cuentas, es elemento importante de los estados democráticos, su avance y promoción han sido producto de la exigencia de una sociedad cada vez más informada y preocupada por las decisiones de gobierno que impactan de manera directa su esfera de derechos y su calidad de vida.

El Estado democrático de derecho, privilegia las libertades humanas y el interés general del estado, garantizando que los actos y decisiones de gobierno se encuentren apegados a las normas que regulan su actividad.

Para consolidar lo anterior el Constituyente Permanente estableció en nuestra norma fundamental, órganos con autonomía en su ejercicio y operación para fortalecer por una parte el funcionamiento del gobierno y por otra promover el ejercicio pleno de los derechos humanos de la ciudadanía. Estos órganos denominados autónomos, tienen una especialización que agiliza la operación de áreas técnicas para la atención de demandas de la sociedad, fortaleciendo la transparencia en la toma de decisiones de la acción de gobierno.

Como señala el doctor Filiberto Valentín Ugalde Calderón, “su creación se encontraba justificada por la necesidad de establecer órganos encaminados a la defensa de los derechos fundamentales, y para lograr controlar la constitucionalidad en las funciones y actos de los depositarios del poder público. Por tal motivo, se establecieron en las normas jurídicas constitucionales, dotándolos de independencia en su estructura orgánica y así alcanzar los fines para los que se crearon, es decir, para que ejerzan una función pública fundamental, y que por razones de su especialización e importancia social requería la autonomía del órgano creado respecto de los clásicos poderes del Estado.”1

Los órganos autónomos tienen como característica su independencia respecto de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, conducir sus actos apegados a los principios constitucionales de certeza, legalidad, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad, evitando cualquier injerencia en sus decisiones por motivos políticos o partidistas.

Al respecto el Poder Constituyente, creo un órgano autónomo para que las y los ciudadanos tengan acceso a la información generada por los entes de gobierno, así como mecanismos legales que les permitan exigir dicha información en caso de negativa, cabe destacar, que en 2014, se llevó a cabo una reforma constitucional en materia de transparencia, resultado de una amplia consulta y participación de la sociedad, que significó ampliar el sistema de transparencia, implementar mecanismos para garantizar una efectiva rendición de cuentas, teniendo como uno de los puntos relevantes que los ciudadanos soliciten y obtengan además de la información generada por los diversos órganos del estado, la de sujetos beneficiarios de recursos públicos, asegurando la máxima transparencia y publicidad de la información gubernamental, pero además estableciendo la obligación del estado de proteger aquella información sensible que corresponde a los ciudadanos.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), como órgano autónomo garante del derecho humano al acceso a la información, de los principios de transparencia, máxima publicidad y rendición de cuentas, tiene un diseño normativo e institucional, que ha contribuido al fortalecimiento del estado de derecho que redunda en beneficio de la ciudadanía y del sistema democrático

Su perfeccionamiento ha sido producto del diálogo entre las distintas expresiones sociales y políticas del país, expresión de la voluntad del pueblo, traducido en norma constitucional, en la cual estableció su autonomía, sus obligaciones, responsabilidades y los mecanismos para la integración y renovación de su órgano de dirección, a través del diseño de un proceso de coordinación entre los poderes Ejecutivo y Legislativo con la participación de la sociedad en su procedimiento de designación, como salvaguarda de su autonomía ante los poderes públicos.

En este tenor, el andamiaje constitucional de los órganos autónomos busca que el funcionamiento de las instituciones del Estado mexicano sea en condiciones óptimas, para cumplir con su fin de consolidar el derecho de acceso a la información pública, la transparencia y la rendición de cuentas, como elemento indispensable del estado democrático de derecho, por lo cual es preocupante que un órgano constitucional, este indebidamente integrado, afectando su operación y por consiguiente los derechos humanos de los gobernados.

Es grave la falta en la integración de un órgano constitucional autónomo, como es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, provocando la imposibilidad para funcionar conforme al mandato establecido en la Norma Suprema, por no reunir el quorum necesario para que sus decisiones tengan una validez jurídica plena y con ello socavando principios básicos del estado de derecho, pero más grave aun afectando la esfera jurídica de derechos humanos de la ciudadanía.

Por lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto que en el procedimiento de designación de los comisionados del pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, ante la falta de acuerdos para su proceso de selección y nombramiento y atendiendo al principio de equilibrio entre poderes, sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien realice la elección y designación de dichos comisionados, mediante una terna que envíe el órgano colegiado de dirección política de la Cámara de Senadores, entre las y los ciudadanos que participen en el proceso respectivo, que obtengan las calificaciones más altas en las evaluaciones, así mismo cuenten con las trayectorias profesionales y académicas más importantes, que avalen sus conocimientos sobre la materia, para que quienes ocupen el cargo de comisionado del órgano garante de la transparencia cumplan con profesionalismo la encomienda otorgada y redunde en favor de ciudadanos, el estado de derecho y el sistema democrático.

Para el Partido Revolucionario Institucional, el respeto a la Constitución Político de los Estados Unidos Mexicanos es la base de nuestro sistema democrático, atender su mandato es una obligación para las instituciones del Estado, por lo que asegurar el correcto funcionamiento de los órganos autónomos es imperativo en un Estado constitucional de derecho, como el nuestro, que asegure el disfrute pleno de los derechos y la participación de la ciudadanía en un marco de transparencia y rendición de cuentas de la función pública, acotando la discrecionalidad en la toma de decisiones de los entes de gobierno, por lo cual, con la presente iniciativa se busca fortalecer al Estado Mexicano en favor de sus gobernados, para quedar como a continuación se propone:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo expuesto y fundado, se propone ante esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 6o. Apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma y adiciona el artículo 6o., Apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

...

...

...

A. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

VIII. La federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.

...

...

...

...

...

...

El organismo garante se integra por siete comisionados. Para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante, siguiendo el proceso establecido en la ley. El nombramiento podrá ser objetado por el presidente de la República en un plazo de diez días hábiles. Si el presidente de la República no objetara el nombramiento dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de comisionado la persona nombrada por el Senado de la República.

En caso de que el presidente de la República objetara el nombramiento, la Cámara de Senadores nombrará una nueva propuesta, en los términos del párrafo anterior, pero con una votación de las tres quintas partes de los miembros presentes. Si este segundo nombramiento fuera objetado, la Cámara de Senadores, en los términos del párrafo anterior, con la votación de las tres quintas partes de los miembros presentes, designará al comisionado que ocupará la vacante.

En caso, de falta de acuerdo en la Cámara de Senadores para designar a quien ocupará el cargo de comisionado, el órgano de dirección política, enviará una terna a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, privilegiando a las candidatas y candidatos a comisionado que hayan acreditado de manera sobresaliente los conocimientos técnicos y desempeñado en forma destacada actividades profesionales, académicas y de servicio público en materia de transparencia y rendición de cuentas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación de manera inmediata en sesión pública, designará al comisionado de la terna enviada por la Cámara de Senadores.

Los comisionados durarán en su encargo siete años y deberán cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y serán sujetos de juicio político.

En la conformación del organismo garante se procurará la equidad de género.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

Filiberto Valentín Ugalde Calderón, Revista del Instituto de la Judicatura Federal número 29, Año 2010. https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/judicatura/ar ticle/view/32280/29277

Dado en la honorable Cámara de Diputados, el 4 de abril de 2024.

Diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (rúbrica)

Que reforma el artículo 8o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas, a cargo de la diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77, 78 y demás correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 8o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La porcicultura es una actividad milenaria que se ha heredado y perfeccionado de generación en generación por todo el mundo, la cual incluye la crianza, alimentación y comercialización de cerdos, por lo que, la actividad porcícola es fundamental para el sector pecuario que contribuye directamente en la alimentación, cultura, gastronomía, empleo, economía y en el desarrollo de los países del orbe.

Al respecto, el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos, ha referido que la producción mundial de carne de cerdo se mantendrá inalterada en 115.5 millones de toneladas, en comparación con el año 2023, por lo que el Panorama 2024 en la industria porcina global destaca a Brasil, Vietnam y Estados Unidos como quienes impulsarán un aumento en su producción que compensará la disminución de la Unión Europea que se prevé sea de 21.2 millones de toneladas, es decir de 2 por ciento.

Por ello, en el comercio global, se prevé un aumento del 2 por ciento en las exportaciones de carne de cerdo durante 2024, llegando a 10.4 millones de toneladas, donde Brasil espera que continúe ganando mercado, especialmente en Japón y México, lo que afectará las exportaciones de carne de cerdo de la Unión Europea, los Estados Unidos y de nuestro propio país.

En este sentido, las perspectivas 2024, en los países con mayor producción de carne de cerdo, indica que en China, se espera una producción de 55.9 millones de toneladas, una disminución de 1 por ciento, mientras que las importaciones aumentarán en 1.1 por ciento; en Estados Unidos, la producción aumentará a 12.7 millones de toneladas, es decir 2.2 por ciento, con un incremento del 2.8 por ciento en las exportaciones; en Brasil, la producción crecerá a 4.83 millones de toneladas, o sea un 4.9 por ciento, llegando a un aumento del 5.5 por ciento de exportaciones; en México, la producción crecerá a 1 millón 811 mil toneladas, es decir apenas 1.3 por ciento, manteniéndose como el tercer importador a nivel mundial; y en Canadá se reducirá la producción en 1.2 por ciento, con descensos de 0.4 por ciento en las exportaciones.1

Por lo que, el panorama 2024 de la industria porcina a nivel mundial se vislumbra con un equilibrio entre las disminuciones en la producción en ciertas regiones y el crecimiento en otras, junto con cambios en el comercio global que están reconfigurando las exportaciones e importaciones de carne de cerdo en el mundo.

En México en 2023, ocupó a nivel mundial el lugar 12 en producción de carne de cerdo con 1 millón 768 mil toneladas, retrocediendo cuatro lugares en el ranking mundial, ya que en 2022 se ubicaba en el 8vo lugar, con un 1 millón 730 mil toneladas; como país exportador obtuvo el lugar 5to con 192 mil toneladas, y para el 2024 se prevé una exportación de apenas 214 mil toneladas; como país importador se ubicó en el lugar tercero, con 1 millón 275 mil toneladas y para el 2024, se proyecta que aumente a1 millón 240 mil toneladas.

Se observa una enorme disparidad entre las importaciones y las exportaciones, sobre todo porque las importaciones van creciendo mayormente y las exportaciones lo hacen, pero en menor proporción, lo cual ubica en desventaja a la producción nacional de la carne de cerdo frente a la extranjera, situación que se ve reflejada en los rankings mundiales anteriormente señalados. Esto genera menos trabajo para nuestras productoras y productores porcícolas y menos carne de cerdo nacional creando un déficit a pesar de que México en Latinoamérica ocupa el 1er lugar con aproximadamente 23 kilogramos por habitante.

Por ello, es importante impulsar la organización y el registro de pequeños productores porcícolas en todo el país que tengan la legal titularidad y posesión de 5 vientres de cerdas para que sean acreditados como Unidades de Producción Pecuaria, UPP, así también que las y los productores puedan solicitar en cualquier momento, su ingreso a las asociaciones ganaderas locales, generales o especializadas de su municipio o la más cercana, lo cual traería beneficios a la producción nacional de carne de cerdo y a la generación de empleo para productoras y productores porcícolas que se sumarían a los más de 350 mil empleos directos y 1.7 millones indirectos que ya existen a lo largo de toda la cadena productiva.

Los anteriores planteamientos surgen porque actualmente hay nuevas y nuevos pequeños productores que buscan incorporarse a la producción de cerdos y desean hacerlo en apego a leyes y reglamentos federales que regulan dicha actividad, pero la primera complicación que encuentran al tratar de obtener su registro como Unidad de Producción Pecuaria, UPP, es el número de vientres que por Ley y Reglamento se les indica, ya que actualmente el Artículo 18 segundo párrafo del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas dice:

“Los ganaderos deberán estar organizados en unidades de producción individuaste o colectivas y ser criadores de cuando menos cinco vientres bovinos, o su equivalente en otras especies, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de este Reglamento”.

El artículo 15 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas dice:

“Para los efectos del artículo 8o de la ley, un vientre de bovino equivale a: una yegua, tres cerdas, seis cabras, cinco borregas, cien gallinas o cinco colmenas de abejas.”

Por to tanto, para ser considerado como un pequeño productor porcícola y poder obtener su registro en una UPP, el porcicultor debe acreditar cuando menos la legal titularidad y posesión de al menos 15 vientres de cerdas, pero existe un gran número de pequeños productores con al menos 5 vientres en Jalisco, Sonora, Puebla, Veracruz, Yucatán, Guanajuato, Michoacán, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Sinaloa, estado de México, Querétaro, Hidalgo, Tabasco, San Luis Potosí, Zacatecas, Nuevo León, Tamaulipas, Tlaxcala, Chihuahua, Durango, Aguascalientes, Campeche, Coahuila, Morelos, Nayarit, Colima, Quintana Roo, Baja California Sur, Ciudad de México y Baja California, que no pueden registrarse como porcicultores y por ende se quedan fuera de múltiples beneficios de programas federales, créditos, beneficios gubernamentales y en materia de bioseguridad, por lo que quedan desprotegidos y los vuelve un riesgo muy alto por la transmisión de múltiples enfermedades de cerdos.

Como ejemplo, Jalisco que ocupa a nivel nacional el primer lugar en producción de carne de cerdo con 411 mil 681 toneladas y con ello aporta 23.3 por ciento de la producción nacional, tiene más de 600 pequeños productores porcícolas que tiene al menos 5 vientres de cerdas y los cuales no cuentan con registros, estos pequeños productores y productoras están en 90 municipios, es decir en 72 por ciento del estado.

Por ello, es necesario realizar una reforma al artículo 8 de la Ley de Organizaciones Ganaderas en su párrafo primero para establecer una “excepción” a la norma jurídica vigente, con la finalidad de que el vientre de cerda no sea equivalente al vientre de bovino, sino sea considerado de su propia especie; con esta modificación las y los pequeños productores porcícolas que tengan 5 vientres de cerda tendrá la posibilidad de ser acreditados como Unidades de Producción Pecuaria, UPP.

Por otra parte, en el artículo 27 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas

dice:

“Para ingresar a una organización ganadera deberá presentarse al consejo directivo de la misma, según sea el caso, una solicitud que contenga, cuando menos, los siguientes requisitos:

I. Asociación ganadera local: ser ganadero mayor de edad en términos de lo dispuesto por los Artículos 40., fracción Vl de la Ley y 15 de este Reglamento y contar con fierro, marca o tatuaje registrado ante la autoridad competente, y en su caso con cualquier otro medio de identificación para las especies equivalentes; señalar nombre completo, edad, nacionalidad y domicilio. Para el caso de las personas morales, señalar denominación o razón social, domicilio social, tos datos de constitución y registro público en su caso y nombre y domicilio de quienes [a integren y legalmente las representen; acreditar la propiedad de los vientres y legítima tenencia de los terrenos en los que practique la actividad ganadera; exhibir el registro de su fierro, marca o tatuaje, y realizar la actividad ganadera en el municipio al que corresponda la asociación;”

...

Referente al requisito de vecindad que se establece en Artículo y fracción anterior del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas para ingresar a una Organización Ganadera (asociación ganadera local, AGL) en este caso de cerdos, restringe el derecho de organización y asociación de las y los porcicultores del país. Como ejemplo, es importante mencionar que en Jalisco principal productor de carne de cerdo del país, donde en 84 de 125 de sus municipios no cuentan con una AGL de cerdos , por lo que el actual requisito que se mencionó, no les permite a productoras y productores porcícolas de esos municipios incorporarse a una asociación ganadera local en cerdos y como este caso, se replica en los estados que se dedican a las actividades porcícolas.

Por ello, es también es necesario reformar el párrafo tercero del artículo 8o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas , para establecer que podrán ingresar a las Asociaciones Ganaderas Locales en cerdos ya sea en su municipio o en el más cercano, con ello se da certeza y se fomenta el derecho de asociación y se fortalece la producción porcícola de México.

Con estas reformas y adiciones a la Ley de Organizaciones Ganaderas se tendrá el sustento para establecer las modificaciones necesarias al Reglamento de la Ley en comento, por lo que, se establece en un Artículo Segundo Transitorio que: El Ejecutivo Federal deberá modificar los artículos 15, 18 y 27 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas por ser quienes se vinculan al Artículo que se reforma.

Para el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, es prioritario que las actividades ganaderas se fortalezcan y se impulsen al pequeño productor, ya que son la base productiva, social y económica del subsector pecuario y sector primario de México. En este caso específico, creemos que la porcicultura mexicana debe tener mejoras normativas para que se desarrolle de manera integral, por ello, al existir miles de pequeños productores en el país que tienen al menos 5 vientres de cerdas, es necesario abrirles por la vía legal la oportunidad que se registren y acrediten como Unidades de Producción Pecuaria, UPP. Para que puedan acceder a beneficios de programas federales, créditos, beneficios gubernamentales y en materia de bioseguridad.

Lo anterior, permitirá aumentar la producción de carne de cerdo, la creación empleos directos e indirectos en toda la cadena de valor porcícola, se podrá incrementar la exportación, así como fortalecer la seguridad alimentaria de México y disminuir el déficit que tenemos en cárnicos provenientes del cerdo. Asimismo, con esta reforma a la Ley de Organizaciones Ganaderas se fortalecerán las divisas, la economía social, el desarrollo en zonas rurales, la productividad, competitividad y sustentabilidad.

También permitirá revalorar y dar a conocer el importante papel de la carne de cerdo en la dieta de la población y como aliada para combatir la desnutrición, así como su aportación a la medicina, ya que la piel debidamente asistida se emplea en el tratamiento de quemaduras y heridas de piel.

Por lo expuesto, fundado y motivado someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 8o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas

Único. Se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 8o. de la Ley de Organizaciones Ganaderas, para quedar como sigue:

Artículo 8o. Las asociaciones ganaderas locales generales estarán integradas por lo menos, por treinta ganaderos organizados en unidades de producción individuales o colectivas, criadores de cuando menos cinco vientres bovinos o su equivalencia en otras especies, con excepción de las cerdas que será a partir de cinco vientres de su especie, conforme lo disponga el reglamento de esta ley.

...

Los productores podrán solicitar en cualquier momento, su ingreso a las asociaciones ganaderas locales, generales o especializadas de su municipio o la más cercana en términos del reglamento de esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá modificar los artículos 15, 18 y 27 del Reglamento de la Ley de Organizaciones Ganaderas al presente decreto en un plazo que no excederá de 90 días a partir de la entrada en vigor.

Nota

1 https://porcinews.com/panorama-2024-de-la-industria-porcina-produccion- y-comercio/#:~:text=En%20resumen%2C%20el%20panorama%20de,de%20cerdo%20a %20nivel%20mundial

Dado en el Pleno de la honorable Cámara de Diputados, a 4 de abril de 2024.

Diputada María del Refugio Camarena Jáuregui

(rúbrica)

Que adiciona los artículos 29 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 122 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Eufrosina Cruz Mendoza, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita diputada Eufrosina Cruz Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 29 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y adiciona un segundo párrafo al artículo 122 del Código Civil Federal en materia de protección de derechos humanos a niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio, para ser considerado dentro del orden del día de la próxima sesión.

Sin otro en particular, agradeciendo de antemano la atención prestada quedo de usted.

Exposición de Motivos

El feminicidio, es decir el Asesinato de mujeres, por el solo hecho de ser mujeres arroja cifras escalofriantes en México, pues según datos de ONU Mujeres, 10 mujeres son asesinadas cada 24 horas, es decir 3 mil 650 feminicidios al año. Este tipo de violencia no reconoce fronteras, y alcanza a mujeres y niñas de todas las edades, sin diferencia de estratos económicos, de todos los credos o culturas, en los espacios urbanos y zonas rurales y se trata de una violencia que nos obliga a todas y a todos a tomar acciones para erradicarla.

En 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró a la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”1 .

A escala mundial las mujeres y las niñas son atacadas sistemáticamente a través de este tipo de violencia y sus derechos humanos se violan sistemáticamente debido a una pronunciada falta de protección legal en los sistemas legales estatales. La creciente violencia en todo el país, agravada por la crisis económica, ha tenido un impacto directo sobre la violencia contra la mujer, que ha aumentado de forma alarmante durante los últimos años. A pesar de ello, no se han implementado medidas integrales para erradicar la violencia de género, el fracaso generalizado de las autoridades en los diferentes niveles de gobierno parece preferir su invisibilidad y no afrontar sus causas.

Por desgracia la mayoría de los feminicidios quedan impunes, son muy pocos los casos de agresores aprehendidos y sentenciados. Ante la violencia feminicida, el Estado mexicano debería resarcir el daño conforme a los parámetros establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos, garantizar el derecho a la justicia y la reparación de daños a las víctimas directas o indirectas, es decir a las familias de las víctimas, sobre todo cuando hay niños que quedan en orfandad como consecuencia de este delito.

La familia es fundamental en todas las etapas de la vida, es el primer círculo de apoyo y protección para los niños, es tan importante que es considerada como un derecho fundamental para niñas, niños y adolescentes para el derecho internacional2 por lo tanto el Estado tiene la obligación de tomar medidas necesarias para garantizarla y favorecer el desarrollo de la familia; los niños que quedan en orfandad deben ser atendidas con una perspectiva de derechos humanos y debe ser una muestra clara del compromiso por parte de las instituciones del gobierno por asumir las responsabilidades para garantizar los derechos humanos de quienes anteriormente habían sido lastimosamente olvidadas.

Es necesario que las autoridades tengan un registro de la cantidad, identidad, edad, grado escolar, quién se quedó a su cuidado, si reciben atención médica, psicológica, de lo contrario son víctimas invisibles del feminicidio. Si estos niños y niñas no son identificados significa que no reciben ayuda, aún cuando muchos de ellos han sido testigos del asesinato de sus madres.

A nivel nacional, no existe un registro. Apenas en julio de 2020 el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres)3 anunció que realizaría un censo para informar en 2020 del número exacto de niños y niñas huérfanos por este delito. Tenían un cálculo inicial que indicaba 3 mil 400 niños, y que esa es la tendencia anual, pero no hay una cifra oficial.

La Ley General de Víctimas define a las Víctimas Indirectas como “los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella”4 . La falta de datos exactos, respecto a las niñas y niños, víctimas indirectas del feminicidio, e una de las urgencias que deben resolver las autoridades para poder garantizar la reparación del daño, es más alarmante que en varios de estos casos, el feminicida es el padre de estas víctimas, dejando a estos niños y niñas en una mayor vulnerabilidad.

Los huérfanos del feminicidio son víctimas invisibles para el estado, y enfrentan solos el golpe de quedarse sin sus madres, en muchos casos, sin padres, sin atención psicológica, sin recursos económicos, sin ninguna seguridad para su desarrollo social y colectivo. Las y los niños huérfanos reciben menos cuidados y eso los hace susceptibles a padecer baja autoestima.

María Salguero, investigadora geofísica y creadora del Mapa Nacional de los Feminicidios en México, ha realizado estimaciones respecto de la posible cantidad de niñas y niños huérfanos por feminicidio y ante la ausencia de un registro oficial, su estimación considera la cantidad de 2.1 hijos, que se estima tiene en México una mujer en edad fértil de acuerdo a las estadísticas de natalidad en Inegi.5

Los datos y cifras de feminicidio, obtenidos en el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sólo clasifican a las víctimas entre mayores de edad, menores de edad y no especificadas, para los cálculos de los niños y niñas que han quedado en situación de orfandad contamos sólo con estimaciones, que surgen de multiplicar, las mujeres mayores de edad por la tasa de natalidad, pero debemos considerar que las mujeres asesinadas en edad fértil, que no llegaban a los 18 años, podían haber tenido hijos. En cualquier caso, las estimaciones no son suficientes y estás hijas e hijos se encuentran en una situación de vulnerabilidad.6

Es indignante que la violencia de género cada año vaya en aumento y deje más de 20 mil víctimas en los últimos 5 años solamente, pero es vergonzoso que el Estado no tenga el registro de sus hijos, ni dónde se encuentran, a cargo de quién están.

Gail Aguilar, titular de la Unidad de Género de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), explicó que la inexistencia de una base de datos nacional y la disparidad de casos entre una entidad y otra, se debe a que no existe una ley que obligue a los estados a llevar un registro de niñas, niños y adolescentes huérfanos por feminicidio.7

Situación actual del reconocimiento de los derechos de las víctimas indirectas del feminicidio

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Para la interpretación de este protocolo se atenderá a los principios generales contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, así como en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispone en su artículo 1o que, “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”. También señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Además, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o, párrafo noveno, establece que, “...en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos”. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

En nuestra actualidad existen diversos convenios y tratados internacionales en los que se puede denunciar dichos actos de violencia en contra de las mujeres, así como las distintas formas de prevención, atención, sanción y reparación integral, es por ello por lo que enlistare algunas de ellas, las cuales son:

1. Convención de los Derechos Políticos de la Mujer.

2. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en contra de la Mujer (CEDAW).

3. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

4. Convención de los Derechos Políticos de la Mujer.

5. Convención Americana sobre Derechos Humanos.

6. Carta democrática Interamericana.

7. Declaración Universal de los Derechos Humanos.

8. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, (Convención de Belém Do Pará).

9. Mesecvi, Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém Do Pará.

10. Norma Marco para Consolidar la Democracia.

11. Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres.

12. Recomendaciones generales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la Organización de las Naciones Unidas.

Dimensiones del problema

El feminicidio, entendido como el asesinato de mujeres por razones de género, trasciende la violencia física al desencadenar una cadena de repercusiones sociales y psicológicas profundas, no sólo para la sociedad en general, sino, de manera más directa y devastadora, para las familias y, en especial, para los hijos e hijas de las víctimas. En México, la problemática del feminicidio se ha agudizado alarmantemente, con cifras que reflejan una realidad sombría: de acuerdo con datos de ONU Mujeres, cada día 10 mujeres son asesinadas, evidenciando no solo una crisis de seguridad, sino también una crisis humanitaria y de derechos humanos.

Esta violencia letal deja tras de sí un número creciente de niñas, niños y adolescentes en orfandad, quienes se convierten en víctimas indirectas del feminicidio. Estos menores enfrentan un futuro incierto, marcado por el trauma emocional, la desprotección y, en muchos casos, la vulnerabilidad ante la violencia y la pobreza. La situación de orfandad los expone a mayores riesgos de exclusión, abandono escolar, y dificultades de acceso a servicios básicos de salud y bienestar psicosocial, perpetuando así ciclos de violencia y desigualdad.

El impacto del feminicidio en los hijos e hijas de las víctimas subraya la urgencia de reconocer y abordar las dimensiones multidimensionales de este problema. No se trata únicamente de contabilizar las vidas perdidas, sino también de atender las vidas que quedan marcadas por la ausencia, el dolor y la vulnerabilidad. La creación de un padrón de niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad por feminicidio es un paso crítico hacia la visibilización y atención integral de estas víctimas indirectas, asegurando que el Estado cumpla con su deber de protección y garantía de sus derechos fundamentales.

La imperiosa necesidad de reconocimiento y visibilización de las víctimas indirectas del feminicidio se fundamenta en la profunda afectación que este delito implica no solo en el tejido social, sino en la esfera más íntima y personal de quienes sufren la pérdida. Las cifras alarmantes de feminicidios en México no solo reflejan la urgencia de combatir esta forma extrema de violencia contra las mujeres, sino también la de atender las consecuencias que deja a su paso. Cada mujer asesinada deja detrás una historia, una familia, y en muchos casos, hijos e hijas que se enfrentan al mundo sin su pilar fundamental.

La creación de un padrón de huérfanos por feminicidio representa un paso crucial hacia la reparación del daño, al permitir una identificación precisa y la canalización de apoyos específicos que atiendan sus necesidades inmediatas y a largo plazo. No podemos olvidar que estos niños, niñas y adolescentes no solo enfrentan el duelo por la pérdida de su madre, sino también la vulnerabilidad ante la desintegración familiar, la estigmatización y, en muchos casos, la precariedad económica.

Además, este padrón funcionaría como una herramienta para el diseño y la implementación de políticas públicas dirigidas a garantizar sus derechos fundamentales, como son el derecho a la educación, a la salud mental y emocional, y a una vida libre de violencia. Es imperativo que el Estado asuma un rol activo en la protección de estos menores, ofreciéndoles un entorno seguro y las oportunidades necesarias para su desarrollo integral.

En este sentido, la creación de un padrón no solo simboliza un acto de justicia hacia las víctimas indirectas del feminicidio, sino también un compromiso por parte de las instituciones gubernamentales de enfrentar las múltiples aristas de la violencia de género, reconociendo y atendiendo sus efectos devastadores en la sociedad. Este es un llamado a la acción inmediata para brindar un futuro más prometedor a aquellos que han sido marcados por la tragedia, asegurando que el Estado cumple con su responsabilidad de proteger a los más vulnerables.

Marco internacional

El reconocimiento y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes huérfanos a causa del feminicidio se enmarca dentro de una serie de compromisos internacionales suscritos por México, que establecen la obligación del Estado de garantizar el respeto, protección y cumplimiento de los derechos humanos de todas las personas, especialmente de los grupos en situación de vulnerabilidad. Estos tratados y convenciones internacionales proporcionan un sólido fundamento jurídico que respalda la necesidad de implementar medidas específicas para la atención de las víctimas indirectas del feminicidio.

Entre los instrumentos más relevantes se encuentran la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece en su artículo 19 la obligación de los Estados Parte de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual. Asimismo, la Convención de Belém do Pará sobre la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujer resalta la importancia de actuar frente a cualquier forma de violencia que afecte a las mujeres y sus repercusiones en la familia y la comunidad.

Además, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos ratificados por México, comprometen al país a garantizar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación de ningún tipo. En este contexto, la atención a las víctimas indirectas del feminicidio cobra una relevancia particular, subrayando la necesidad de acciones concretas para asegurar su bienestar y desarrollo.

La implementación de un padrón de huérfanos por feminicidio, además de constituir un mecanismo de visibilización y atención a este grupo vulnerable, se alinea con las recomendaciones de organismos internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que han instado a México a fortalecer sus políticas y programas de protección a las víctimas de violencia de género, incluidas las víctimas indirectas.

Derecho comparado

España: En España, la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, representa un enfoque integral para combatir la violencia contra las mujeres. Esta ley incluye disposiciones específicas para la protección de los hijos e hijas de las víctimas de violencia de género, reconociendo su condición de víctimas indirectas. Además, la Ley 8/2021, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia, amplía las medidas de protección y asistencia a todos los menores que sufren violencia, incluyendo a aquellos que han perdido a sus madres debido al feminicidio. Estas leyes establecen mecanismos para garantizar la asistencia psicológica, educativa y financiera necesaria para el bienestar y desarrollo integral de los menores afectados.

Argentina: Argentina cuenta con la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales. Aunque no establece específicamente un padrón de huérfanos por feminicidio, la ley abarca la protección integral de los derechos de las mujeres y sus hijos frente a la violencia. Además, iniciativas locales y proyectos de ley buscan específicamente abordar la situación de niñas y niños huérfanos por violencia de género, proponiendo medidas de asistencia y protección específicas para este grupo.

Colombia: La Ley 1257 de 2008, “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres”, y su decreto reglamentario, el Decreto 4796 de 2011, establecen medidas de protección para los hijos de mujeres víctimas de violencia, incluido el feminicidio. Aunque no se menciona explícitamente la creación de un padrón de huérfanos, estas leyes enfatizan la importancia de la asistencia y protección integral para las víctimas indirectas.

Es importante analizar cómo estos países han estructurado el apoyo y seguimiento a las víctimas indirectas del feminicidio, particularmente en lo que respecta a la creación de registros o padrones que permitan identificar y brindar apoyo adecuado a los huérfanos. Adaptar y aplicar las mejores prácticas internacionales en el contexto mexicano podría mejorar significativamente la eficacia de las políticas públicas destinadas a este grupo vulnerable.

Conclusiones

La realidad que enfrentan las niñas, niños y adolescentes que se quedan huérfanos como consecuencia de un feminicidio es una de las manifestaciones más dolorosas y complejas de la violencia de género en nuestra sociedad. Este fenómeno, además de arrancarles de manera abrupta a su madre, los sumerge en un proceso de vulnerabilidad que afecta todos los aspectos de su desarrollo y bienestar. Ante esta situación, es imperativo que el Estado mexicano asuma un compromiso firme y actúe con determinación para garantizar la protección integral de estos menores, quienes son víctimas indirectas de una de las formas más extremas de violencia.

En este sentido, es necesario que se implementen políticas públicas y programas específicos que atiendan las necesidades inmediatas y a largo plazo de estas niñas, niños y adolescentes. Este apoyo debe ser multidimensional, abarcando no solo el aspecto económico, sino también el emocional, educativo y de salud. Es crucial reconocer que la pérdida de la madre bajo circunstancias tan traumáticas requiere de un acompañamiento psicológico especializado que les permita procesar el duelo y superar el trauma vivido. Además, el apoyo económico es fundamental para asegurar su sustento y educación, evitando que caigan en círculos de pobreza y exclusión.

De igual manera, la creación de un padrón de niñas, niños y adolescentes huérfanos por feminicidio es un paso crucial para visibilizar a esta población y garantizar una atención focalizada y eficiente. Este registro permitirá a las autoridades identificar y monitorear las necesidades específicas de cada menor, facilitando la implementación de programas de apoyo personalizados. Asimismo, el padrón funcionará como una herramienta fundamental para la evaluación y ajuste de las políticas públicas dirigidas a esta población, asegurando su efectividad y relevancia en el tiempo.

Además, la creación de este padrón debe estar acompañada de la articulación de esfuerzos entre diversas instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil, fomentando un enfoque integral que aborde todas las dimensiones de la problemática. Es fundamental que esta estrategia contemple medidas de prevención, atención, sanción y reparación del daño, en consonancia con los estándares internacionales de derechos humanos.

Dicho lo anterior se añade el siguiente cuadro comparativo donde se expresa detalladamente la porción normativa objeto de la presente iniciativa, con la finalidad de visualizarla con mayor claridad.

Proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IV al artículo 29 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y adiciona un segundo párrafo al artículo 122 del Código Civil Federal en materia de protección de derechos humanos a niñas, niños y adolescentes en situación de orfandad como consecuencia del delito de feminicidio

Primero. Se adiciona la fracción IV al artículo 29 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescente.

Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 29 . Corresponde al Sistema Nacional DIF, así como a los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Municipales, en coordinación con las Procuradurías de Protección, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I. Prestar servicios de asesoría y asistencia jurídica a las personas que deseen asumir el carácter de familia de acogimiento pre-adoptivo de niñas, niños o adolescentes, así como su capacitación;

II. Realizar evaluaciones sobre la idoneidad de las condiciones de quienes pretendan adoptar, y emitir los dictámenes correspondientes, así como formular las recomendaciones pertinentes al órgano jurisdiccional,

III. Contar con un sistema de información y registro, permanentemente actualizado, que incluya niñas, niños y adolescentes cuya situación jurídica o familiar permita que sean susceptibles de adopción, solicitantes de adopción y aquellos que cuenten con certificado de idoneidad, adopciones concluidas desagregadas en nacionales e internacionales, así como niñas, niños y adolescentes adoptados, informando de cada actualización a la Procuraduría de Protección Federal. También se llevará un registro de las familias de acogida y de las niñas, niños y adolescentes acogidos por éstas, y

VI. Contar un padrón de información y registro, permanentemente actualizado, que incluya niñas, niños y adolescentes cuya situación jurídica sea orfandad como consecuencia del feminicidio de la madre.

Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 122 del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Código Civil Federal

Artículo 122. Cuando el juez del Registro Civil sospeche que la muerte fue violenta, dará parte al Ministerio Público, comunicándole todos los informes que tenga, para que proceda a la averiguación conforme a derecho. Cuando el Ministerio Público averigüe un fallecimiento, dará parte al Juez del Registro Civil para que asiente el acta respectiva. Si se ignora el nombre del difunto, se asentarán las señas de éste, las de los vestidos y objetos que con él se hubieren encontrado y, en general, todo lo que pueda conducir a identificar a la persona; y siempre que se adquieran mayores datos, se comunicarán al juez del Registro Civil para que los anote en el acta.

Asimismo, el juez del Registro Civil tendrá la obligación de notificar al Sistema Nacional DIF quien tiene a cargo el padrón de información y registro, permanentemente actualizado, que incluye niñas, niños y adolescentes cuya situación jurídica sea orfandad como consecuencia del feminicidio de la madre, con la finalidad de tener el registro actualizado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/violenceagainstwome n.aspx

2 Íbid

3 Íbid

4 Cámara de Diputados, Ley General de Víctimas, artículo 4º, disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGV_200521.pdf

5 https://mujer.michoacan.gob.mx/wp-content/uploads/2021/01/1.6-Modelo-de -atenci%C3%B3n-y-acompa%C3%B1amiento-a-NNA-en-orfandad-por-feminicidio. pdf

6 Íbid.

7 https://www.animalpolitico.com/2019/08/huerfanos-feminicidio-victimas-e stado-ayuda/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2024.

Diputada Eufrosina Cruz Mendoza (rúbrica)