Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de cuidado del agua, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Cuando nos referimos a cultura,1 estamos hablando del modo en que los seres humanos interpretan el mundo y se relacionan con otros y con su entorno. La cultura, por ende, es una manifestación social. En nuestra vida diaria nos vemos inmersos en procesos individuales y sociales que facilitan nuestra adaptación al entorno. A medida que lo hacemos, adoptamos costumbres, normas y valores.

Esta búsqueda de pertenencia y aceptación, y la construcción de identidad, se basa en patrones sociales y culturales que determinan la conducta de cada individuo. En resumen, la cultura es el factor principal que configura nuestro estilo de vida.

También es la forma en que interpretamos el mundo, le damos sentido a la vida en sociedad y organizamos nuestras relaciones con otros y la convivencia entre sociedades. En otras palabras, la cultura2 son las relaciones y valores de los individuos en sociedad, su forma de vida y su visión del mundo.

En este sentido, la cultura abarca tanto aspectos materiales como etéreos (creencias, valores, comportamientos y objetos concretos) que identifican a un sujeto y cohesionan a un grupo de personas. Ya que es el proceso a través del cual los seres humanos desarrollan sus vidas y construyen el mundo e implica el desarrollo intelectual, artístico y social.

Según la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco),3 la cultura comprende los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o grupo social. Incluye las artes, las letras, los modos de vida, los derechos humanos fundamentales, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias. Así, la cultura se manifiesta en dos sentidos: a través de la práctica diaria de los individuos y la acumulación de conocimientos que indican una forma particular de vida.

Bajo esta lógica, y derivado de la importancia de un recurso natural como es el agua, el cambio de conocimientos sobre ella, al difundir su valor, permite que las prácticas cotidianas sean menos perjudiciales para el medio ambiente y que los actores involucrados se comprometan a relacionarse de manera responsable con este valioso recurso natural.

En esta misma línea, los actores sociales estamos ubicados “en un tiempo y espacio específicos, y nos desenvolvemos en un contexto sociocultural que determina el sentido y el efecto de nuestra cosmovisión”.4 Por eso, existen una serie de actividades que caracterizan los modos de actuar de cada individuo y que crean la posibilidad de reproducción e identidad social a través de la vida cotidiana y la cultura.

Así, la cultura implica una parte de la organización material de la vida social y sintetiza los valores que cada miembro del grupo reconoce como propios. Esto significa que la cultura se refleja en las relaciones y valores de los individuos en sociedad, da coexistencia y una visión del mundo. La cultura se percibe como un signo de pertenencia, ya que es un medio de socialización, educación y formación de identidad. Es tradición y transmisión de valores.

Abordar el problema del agua implica considerar su esencia y valor en diversos contextos, incluidos el económico, político, legal, tecnológico, institucional, social, ambiental y el cultural. Sobre todo, en un contexto donde el aumento de la demanda de agua ha llevado a la sobreexplotación de fuentes subterráneas y superficiales.

Esto nos obliga a gestionar los recursos de manera más eficiente y responsable, evaluar la disponibilidad natural, evitar la contaminación ambiental y, en general, afrontar la crisis hídrica en la que nos encontramos. Hasta hace unas décadas, el agua se consideraba un recurso abundante, sin embargo, hoy en día nos enfrentamos a una crisis del agua debido a la baja disponibilidad del recurso y la sobreexplotación.

El cuidado del agua es fundamental para la supervivencia de todos los seres vivos en nuestro planeta. Contrario a lo que se pensaba hace apenas unas décadas, el agua es un recurso limitado y esencial para la vida, y su disponibilidad afecta directamente a la salud humana, la producción de alimentos, la biodiversidad y el funcionamiento de los ecosistemas. Además, el acceso equitativo y sostenible al agua es un derecho humano reconocido internacionalmente,4 por lo que su cuidado y gestión responsable son imperativos éticos y sociales.

Además de su importancia para el consumo humano y la agricultura, el agua también desempeña un papel crucial en la mitigación del cambio climático. Los ecosistemas acuáticos como los humedales y los manglares actúan como sumideros naturales de carbono, ayudando a regular el clima global. Por lo tanto, preservar la calidad y la cantidad de agua disponible es esencial para mantener la estabilidad ambiental y combatir los efectos adversos del cambio climático. En resumen, el cuidado del agua no sólo es esencial para nuestro bienestar inmediato, sino también para la sostenibilidad a largo plazo de nuestro planeta.

En este contexto, es crucial que la niñez mexicana comprenda y adopte la cultura del agua, entienda su problemática y su vital importancia, y aprenda desde temprana edad a valorar y cuidar este recurso, ya que su manejo responsable será fundamental para evitar problemas futuros.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de cuidado del agua

Único. Se adiciona un párrafo segundo a la fracción IV del artículo 14 Bis de la Ley de Aguas Nacionales para quedar como sigue:

Artículo 14 Bis. ...

...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

La comisión establecerá convenios de colaboración con la Secretaría de Educación Pública con la finalidad de impulsar programas que fomenten la cultura y cuidado del agua desde el nivel educativo básico y hasta el medio superior en todo el país.

V. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Páez, Darío. 2011. Cultura y Psicología Social. Recuperado de
https://www.ehu.eus/documents/1463215/1504276/Capitulo+II_Manual+Psic+Soc_2004.pdf

2 Antropología: definiciones. 2023. Definiciones de cultura. Recuperado de
https://antropologies.wordpress.com/2013/10/13/definiciones-de-cultura/

3 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. 2024. Cultura. Recuperado de
https://www.unesco.org/es/culture

4 Murcia, Napoleón. 2016. La práctica social como expresión de humanidad. Recuperado de
https://www.redalyc.org/journal/101/10148922002/html/

5 Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas. 2003. El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales). Recuperado de

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8789 .pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2024.

Diputado Óscar Octavio Moguel Ballado (rúbrica)

Que reforma el artículo 16 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Ley General de Educación, en materia de educación ambiental, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En la era actual nuestro planeta enfrenta una grave amenaza debido a una serie de desafíos ambientales que no sólo ponen en peligro los ecosistemas, sino también a todas las formas de vida que lo habitan. Reconocer estos problemas es el primer paso hacia la conciencia, es lo que nos capacita para tomar medidas en la recuperación y preservación del medio ambiente.

Entre los principales problemas ambientales se encuentran el cambio climático, la contaminación, la deforestación, la degradación del suelo, la escasez de agua, la generación de residuos, la extinción de especies y la pérdida de biodiversidad, entre otros.

El cambio climático se destaca como el principal desafío ambiental, económico y social del siglo XXI, según datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).1 Los expertos científicos del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) advierten sobre el aumento de la temperatura causado por las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la actividad humana, y sus consecuencias devastadoras en forma de fenómenos naturales extremos como huracanes, lluvias torrenciales, sequías, deshielo de glaciares y aumento del nivel del mar, entre otros. Estos eventos afectan a todas las formas de vida en el planeta, incluidos los seres humanos.

A pesar de los desafíos ambientales que enfrentamos, también disponemos de soluciones a nuestro alcance. Por ejemplo, podemos optar por sustituir los combustibles fósiles con fuentes de energía renovable, como la solar o la eólica. Promover la movilidad sostenible reduciendo el uso del vehículo privado y fomentando el transporte público y la bicicleta. Es crucial gestionar de manera sostenible los recursos naturales, como el agua, los bosques y los recursos agropecuarios y pesqueros, asegurando su disponibilidad para las generaciones presentes y futuras. Asimismo, reutilizar y reciclar productos, aprovechando al máximo los residuos, son acciones fundamentales para abordar estos problemas.

La propia Organización de las Naciones Unidas reconoce que

“Es necesario aumentar la ambición y actuar en todos los niveles para hacer frente al cambio climático. Están sucediendo muchos cambios en todo el mundo, y las inversiones en energías renovables se han disparado. Aún así, queda mucho por hacer. Para limitar el aumento global de la temperatura muy por debajo de los 2 grados centígrados (°C), o incluso de 1.5 °C, el mundo debe transformar sus sistemas energéticos, industriales, de transporte, alimentarios, agrícolas y forestales. El mundo dio un primer paso importante en diciembre de 2015 con la adopción del Acuerdo de París, en el que todos los países firmantes se comprometieron a tomar medidas para hacer frente al cambio climático. A pesar de ello, se necesitan más medidas para cumplir los objetivos”.2

Sin embargo y a pesar de esos esfuerzos, poco se habla de acciones que permitan que cada individuo esté consciente de los serios problemas ambientales que enfrentamos en la actualidad y pueda adoptar soluciones en su vida diaria. Aunque parezcan pequeñas, la suma de acciones mínimas contribuye significativamente a la conservación del medio ambiente y a la preservación de nuestro planeta.

En este sentido, en nuestro país, aún no se han establecido las políticas públicas requeridas para asegurar un plan educativo nacional que brinde conocimientos fundamentales y prácticos, especialmente en acciones dirigidas a abordar los desafíos climáticos. Este vacío afecta principalmente a las nuevas generaciones, quienes enfrentan los desafíos globales del cambio climático sin las herramientas adecuadas. Además, muchas de estas generaciones no utilizan los recursos naturales de manera responsable ni están familiarizadas con las prácticas culturales de la sostenibilidad y la conservación ambiental.

Por ejemplo, en Estados Unidos de América (EUA), existe una ley destinada a fomentar la educación ambiental: la Ley Nacional de Educación Ambiental de 1990,3 que a través de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA, por sus siglas en inglés), se encarga de liderar los esfuerzos para elevar el nivel de educación ambiental en el país. Esta práctica busca aumentar la conciencia y el conocimiento sobre temas ambientales, enseñar a pensar de manera crítica, mejorar las habilidades para resolver problemas y tomar decisiones. Como resultado, las personas adquieren una comprensión más profunda de los problemas ambientales y cuentan con las herramientas necesarias para tomar decisiones informadas y responsables.

En Francia,4 desde 1993, la educación ambiental se ha integrado en los diversos niveles educativos, comenzando desde la escuela maternal, equivalente a la educación infantil en nuestro sistema educativo, hasta la secundaria, abarcando cada etapa de la educación obligatoria. Con los niños más pequeños se aborda la comprensión del entorno y se adquieren conceptos básicos sobre medio ambiente. Con los estudiantes mayores se profundiza en temas relacionados con la crisis climática, los cuales se estudian dentro de la asignatura de Ciencias Naturales.

También, en Portugal,5 desde 1990, la relación con el entorno se promociona a través de la Asociación Portuguesa de Educación Ambiental (ASPEA). Esta ayuda a las escuelas de todo el país a organizar actividades relacionadas con la conservación e incluso financia proyectos para colegios públicos que se centren en estas materias. Italia, por su parte, incluirá en el próximo curso el cambio climático y la sostenibilidad como parte de sus planes de estudio en un intento de colocar el medioambiente y la sociedad en el centro del sistema educativo del país.

Por esta razón, esta iniciativa tiene como objetivo promover la relevancia de integrar la educación ambiental en los criterios de educación nacional, con el fin de fomentar la comprensión sobre el uso adecuado de los recursos naturales y el impacto ambiental, a través del fomento de la responsabilidad y la conciencia ecológica.

Dado que la educación es un derecho consagrado para los ciudadanos mexicanos en nuestra Constitución, y sus propósitos, así como los criterios que deben regir la educación proporcionada por el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares, están definidos en la Ley General de Educación, específicamente en los artículos 15 y 16 con sus respectivas disposiciones.

Pero, a pesar de que el artículo 16 tiene como objetivo orientar los criterios de la educación nacional hacia su transversalidad, no enfatiza adecuadamente su importancia, a pesar de ser un objetivo fundamental para los criterios educativos del país.

Dentro de este marco, el artículo 16 de la Ley General de Educación dispone lo siguiente:

“La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno”.6

A partir de lo anterior se puede inferir que, aunque México incluye los criterios de educación en su territorio nacional, la importancia de estos no se refleja de manera significativa en la formulación de políticas públicas. Un ejemplo de esto es la Educación Ambiental en México, que, si bien está mencionada en el artículo 16 de la Ley General de Educación en su fracción V, no posee carácter obligatorio, sino más bien un carácter propositivo:

“V. Inculcará los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate a los efectos del cambio climático, la reducción del riesgo de desastres, la biodiversidad, el consumo sostenible y la resiliencia; así como la generación de conciencia y la adquisición de los conocimientos, las competencias, las actitudes y los valores necesarios para forjar un futuro sostenible, como elementos básicos para el desenvolvimiento armónico e integral de la persona y la sociedad”.7

Por esta razón, y tomando en cuenta los criterios y propósitos delineados en la Ley General de Educación, se sugiere modificar la fracción V con el fin de hacer obligatoria la enseñanza de al menos una materia de educación ambiental en todos los niveles educativos. Esto garantizará que todos los estudiantes adquieran un conocimiento más amplio sobre temas y desafíos ambientales, proporcionándoles así las herramientas necesarias para llevar a cabo acciones que beneficien al medio ambiente y al planeta en su totalidad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 16 de la Ley General de Educación en materia de educación ambiental

Único. Se reforma la fracción V del artículo 16 de la Ley General de Educación, en materia de educación ambiental, para quedar como sigue:

Artículo 16. La educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se basará en los resultados del progreso científico; luchará contra la ignorancia, sus causas y efectos, las servidumbres, los fanatismos, los prejuicios, la formación de estereotipos, la discriminación y la violencia, especialmente la que se ejerce contra la niñez y las mujeres, así como personas con discapacidad o en situación de vulnerabilidad social, debiendo implementar políticas públicas orientadas a garantizar la transversalidad de estos criterios en los tres órdenes de gobierno.

Además, responderá a los siguientes criterios:

I. a IV. ...

V. Inculcará e impartirá en carácter obligatorio y en todos los niveles de educación, al menos una materia de educación ambiental que incluya los conceptos y principios de las ciencias ambientales, el desarrollo sostenible, la prevención y combate a los efectos del cambio climático, la reducción del riesgo de desastres, la biodiversidad, el consumo sostenible y la resiliencia; así como la generación de conciencia y la adquisición de los conocimientos, las competencias, las actitudes y los valores necesarios para forjar un futuro sostenible, como elementos básicos para el desenvolvimiento armónico e integral de la persona y la sociedad;

VI. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Hablando en Vidrio. 2021. Los 7 grandes problemas medioambientales del siglo y cómo podemos solucionarlos. Recuperado de https://hablandoenvidrio.com/7-grandes-problemas-medioambientales/

2 Organización de las Naciones Unidas. Objetivos de Desarrollo Sostenible. Recuperado de https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/climate-change-2/

3 Ley Nacional de Educación Ambiental de 1990.

4 Ibáñez, Macarena. 2000. La educación ambiental en Francia, Inglaterra y España. una perspectiva comparada. Recuperado de

https://rieoei.org/historico/deloslectores/Macarena.PDF

5 Naturaliza. 2020. Un paseo por la educación ambiental en Europa. Recuperado de https://www.naturalizaeducacion.org/2020/07/22/educacion-ambiental-euro pa/

6 Ley General de Educación

7 Ley General de Educación

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2024.

Diputado Óscar Octavio Moguel Ballado (rúbrica)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Óscar Octavio Moguel Ballado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley del Banco de México, a fin de que los billetes contengan el Sistema Braille, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Las condiciones desfavorables en las que vive la población con discapacidad, que lamentablemente están en aumento según las estadísticas de la Organización Mundial de la Salud (OMS), no pueden pasarse por alto. De acuerdo con el informe sobre Ceguera y Discapacidad visual de la OMS,1 se estima que alrededor de 2 mil 200 millones de personas en todo el mundo viven con alguna forma de deficiencia visual, y de ellas, 36 millones son ciegas. Además, un estudio publicado por la revista médica Lancet Global Health 2 señala que el número de personas con ceguera total podría triplicarse para el año 2050, llegando a 115 millones, debido al envejecimiento de la población.

Dada esta realidad, considero relevante proponer que los billetes emitidos por el Banco de México incluyan su denominación en el Sistema Braille. Esta medida busca implementar acciones que fomenten la inclusión de personas con discapacidad, especialmente aquellas con discapacidad visual.

Esta consideración adquiere importancia al tener en cuenta que en nuestro país más de 2.6 millones de personas enfrentan algún tipo de discapacidad visual, según datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi),3 lo que representa 2.4 por ciento de la población total. Por lo tanto, es imperativo abordar este desafío y trabajar hacia una auténtica inclusión y qué mejor que hacerlo a través de un artículo tan usado como los billetes.

Cabe destacar que desde 2011 entró en vigor la Ley de Inclusión de Personas con Discapacidad,4 misma que, de manera inclusiva, incorpora el Sistema Braille en los artículos 12, 17, 26 y 32 en relación con los niveles educativos. Esto implica la provisión de libros en braille, la formación de docentes especializados en el tema y la promoción de la enseñanza de lectura en braille.

Además, la normativa abarca aspectos como la infraestructura básica, equipamiento, entorno urbano y espacios públicos, todos los cuales deben contar con el Sistema Braille. En el ámbito cultural, la ley fomenta la disponibilidad de más libros con Sistema Braille. En resumen, la Ley de Inclusión de Personas con Discapacidad contribuye diariamente a hacer que el entorno sea más propicio para las personas con discapacidad.

Indudablemente, se ha logrado un progreso en cuanto a la inclusión social gracias a la legislación emitida en esta área. Sin embargo, este avance no ha sido uniforme en todos los aspectos, como es evidente en el tema financiero, que aún para muchos puede resultar un desafío considerable.

Por ello se deben impulsar acciones que aligeren la complejidad que puede representar para las personas con discapacidad visual la gestión de sus finanzas. En comparación con al menos 20 países en el mundo que utilizan billetes o papel moneda adaptados para personas con discapacidad visual, este aspecto aún presenta desafíos significativos.

En este sentido, la Ley Federal del Banco de México,5 en su capítulo II sobre emisión y circulación monetaria, establece que la emisión de billetes es una responsabilidad exclusiva del Banco de México. Esta ley detalla los aspectos que deben incluirse en los billetes, y el artículo que se propone reformar tiene el objetivo de incorporar el Sistema Braille.

La inclusión de este sistema, definido por la Ley General de las Personas con Discapacidad en su artículo 2, como un método de comunicación a través de signos en relieve, leídos táctilmente por personas ciegas, se propone pueda integrarse en los detalles de los billetes, por lo menos, en lo que respecta a su denominación.

En un nivel más específico, el braille es un sistema de seis puntos táctiles que pueden ser percibidos con las yemas de los dedos y permite 64 combinaciones distintas que representan letras del alfabeto, números y signos de puntuación. Por lo que significa una herramienta crucial para que las personas con ceguera puedan conocer la denominación de los billetes.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley del Banco de México, a fin de que los billetes contengan el Sistema Braille

Único. Se reforma el artículo 5 de la Ley del Banco de México.

Artículo 5o. Los billetes que emita el Banco de México deberán contener: la denominación con número, letra y en Sistema Braille , la serie y número; la fecha del acuerdo de emisión; las firmas en facsímil de un miembro de la Junta de Gobierno y del cajero principal; la leyenda “Banco de México”, y las demás características que señale el propio banco.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. 2023. Ceguera y discapacidad visual. Recuperado de https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/blindness-and-visua l-impairment

2 Telesur. 2017. Se triplicará el número de personas ciegas en el mundo. Recuperado de https://www.telesurtv.net/news/En-2050-se-triplicara-el-numero-de-perso nas-ciegas-en-el-mundo-20170804-0075.html

3 Instituto Nacional de Geografía y Estadística. 2021. Censo de Población y Vivienda 2020. Recuperado de https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx#:~:text=De%20 acuerdo%20con%20el%20Censo,mujeres%20y%2047%20%25%20son%20hombres.

4 Ley General para la inclusión de las personas con discapacidad. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf

5 Ley del Banco de México. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/74.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2024.

Diputado Óscar Octavio Moguel Ballado (rúbrica)