Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política que nos rige actualmente se encuentra dividida en 2 partes la dogmática en donde se encuentran el reconocimiento de derechos humanos y libertades; y la orgánica en donde se establece el funcionamiento de los 3 poderes de la Unión, así como de las instituciones.

Nuestra Constitución cuando se promulga se considera como una de las más visionarias en cuestión social, también se considera el cómo gobernar con altura moral y el de garantizar un estado de bienestar, esta Carta Magna se ha reformado un total de 256 en diversos temas y conforme las demandas sociales, políticas y económicos.

En este caso nos ocupa el artículo 134 que solo se ha reformado un total de 4 ocasiones, el primero en 1982 en donde se hace mención de que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones o cualquier prestación de servicios deben ser a través de licitaciones con la finalidad de asegurar mejores condiciones disponibles, establece que el uso de recursos se debe sujetar a este artículo en su uso vigilancia y control.

Para la reforma que se llevó a cabo en 2007 donde se incorpora a servidores públicos a ser imparciales, responsables, a cuidar la propaganda que no promocione a ningún servidor público y sanciones parea ambos casos.

La tercera reforma a este artículo, la de 2008 establece que los recursos serán evaluados por instancias técnicas que establezcan los órganos.

La última reforma la de 2016 se agregan a las demarcaciones de la Ciudad de México.

En este artículo se toma en cuenta que los tres niveles de gobierno deben de obedecer este artículo para el manejo de recursos y posteriormente este artículo está reglamentado por las Leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como por la Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas.

Estas dos leyes reglamentan el buen uso de los recursos económicos de la federación en cualquiera de sus niveles, ya que hace mención de cuáles son las dependencias de gobierno que deben sujetarse al cumplimiento de estas leyes, son sujetos del uso de CompraNet como el sistema electrónico de información pública gubernamental en materia de contrataciones públicas.

Sin embargo, quedan exentos de este artículo los poderes Legislativo y Judicial, estas dependencias no están consideradas en el artículo 134 Constitucional como sujetos obligados del manejo eficiente, eficaz, económico, transparente y de honradez de los recursos económicos, ni dentro de ninguna de las 2 leyes y por lo tanto las contrataciones, adquisiciones, obras y arrendamientos que soliciten pueden hacerlas con empresas que no se encuentran registradas en CompraNet.

Lo que resulta contradictorio, ya que también reciben recurso público para su funcionamiento y tal pareciera que no son sujetos obligados de hacer buen uso de los recursos públicos asignados.

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

Único. – Se reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan los tres Poderes de la Unión, los tres niveles de gobierno, y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

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El manejo de recursos económicos federales por parte de los tres Poderes de la Unión, los tres niveles de gobierno y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

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Los servidores públicos los tres Poderes de la Unión, los tres niveles de gobierno y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

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Transitorios

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- DOF (1971) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

- DOF (1982) Decreto de reformas y adiciones al Título Cuarto que comprende los artículos 22, 73 fracción VI, base 4ª., 74, fracción V, 76, fracción VII, 94, 97, 127 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_099_28dic82_ ima.pdf

- DOF (2007) Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_178_13nov07_ ima.pdf

- DOF (2008) Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_179_07may08_ ima.pdf

- DOF (2016) Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_227_29ene16. pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2024.

Diputada Margarita García García (rúbrica)

Que reforma el artículo 12 y adiciona un artículo 76 Bis 2 a la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, diputada Ana Karina Rojo Pimentel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, numeral 1, fracción I del Reglamento de la Cámara De Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de reducción de uso de papel, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. - Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 4o., que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, respetando en todo momento el garantizar este derecho, así también, indica la importancia de los convenios y tratados internacionales en materia de medio ambiente, de los cuales México es signatario.

Que la necesidad de diseñar políticas e iniciar acciones apropiadas y oportunas que permitan reducir la pérdida y la degradación de los ecosistemas terrestres y acuáticos, a través de tareas conjuntas de los tres niveles de gobierno, que propongan avanzar en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y mejorar la calidad del aire.

Segundo.- Así también, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada por todos los Estados miembros de la Asamblea General de las Naciones Unidas, entró en vigor el 1 de enero de 2016 y da un plazo de 15 años para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todas las personas y que pretende ser un instrumento para la lucha a favor del desarrollo humano sostenible en todo el planeta y definido en 17 objetivos denominados “Objetivos de Desarrollo Sostenible”, objetivos que presentan la singularidad de instar a todos los países, ya sean ricos, pobres o de ingresos medios, a adoptar medidas para promover la prosperidad al tiempo que proteger el planeta, así como reconocer iniciativas que pongan fin a la pobreza, pero que sin duda deben ir de la mano de estrategias que favorezcan el desarrollo económico, la protección social las oportunidades de empleo, a la vez que luchen contra el cambio climático y promuevan la protección del medio ambiente.

El desarrollo sostenible se plantea como la integración de forma equilibrada de las tres dimensiones del desarrollo: la social, la económica y la ambiental. En la dimensión social, entre otros muchos aspectos, se plantea la erradicación de la pobreza como uno de los mayores desafíos que enfrenta el mundo y un requisito indispensable para el desarrollo sostenible. En el ámbito económico, se plantea establecer condiciones para un crecimiento económico inclusivo y sostenido, una prosperidad compartida y el trabajo decente para todas las personas. En la dimensión ambiental, junto a una lógica conservacionista de protección duradera del planeta y sus recursos naturales, retoma la definición antropocéntrica de desarrollo sostenible del informe Brundtland de “satisfacer las necesidades del presente sin comprometer las necesidades de las futuras generaciones”.i

Tercero.- Así también, la Ley Federal de Protección al Consumidor señala que su objetivo es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor, fomentando de manera permanentemente una cultura de consumo responsable e inteligente, entendido como aquel que implica un consumo consciente, informado, crítico, saludable, sustentable, solidario y activo, y que los derechos previstos en esta ley no excluyen otros derivados de tratados o convenciones internacionales de los que México sea signatario.

México al igual que muchos países del mundo, enfrenta el reto de atender numerosos problemas relacionados con el ambiente que podrían constituir en el futuro inmediato un serio obstáculo para continuar con su desarrollo y alcanzar la sustentabilidad.ii

Asumiendo la situación actual del planeta y la importancia del cambio climático, es necesario tomar medidas de forma inmediata para conservar nuestro entorno, como el establecimiento de una legislación que regule y adopte medidas más ecológicas y en específico al consumo de papel (tal y como ha sucedido con las bolsas de plástico), tanto a nivel individual que por sí sola alcanza una cifra alta, las empresas multiplican ese impacto medioambiental de papel a gran escala.

Argumentación

Nuestra existencia gira en torno al mundo digital, en donde lo primero que hacemos al despertar es tomar el teléfono y conectarnos, así como al final de la jornada lo último que hacemos es tomar el móvil y despedirnos; en este día a día en donde solicitamos de comer, nos movemos por medio de aplicaciones taxis; hacemos las compras en el autoservicio con un clic, dejamos las agendas a lado y usamos la tecnología, en donde tenemos más contacto con amigos y familia en redes sociales que en vivo, y donde la conexión digital está presente en nuestro mundo como parte fundamental en nuestra vida.

A partir del uso generalizado de internet, surge el comercio electrónico que ha trasformado las relaciones comerciales y que conocemos en la actualidad como el intercambio de bienes y servicios mediante la compraventa, pago, cobro por medio de la utilización de los diferentes medios electrónicos, y así con uso de la digitalización a las empresas les reduce sus costos al comercializar estos productos y servicios de manera ágil y práctica.

Ahora bien, de acuerdo con la legislación establecida dentro del artículo 12 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, establece que el proveedor está obligado a entregar los recibos o comprobantes por el uso y goce de los servicios al consumidor, pero, no establece una forma predeterminada de emitir los mismos, por lo que se interpreta que estos pueden ser entregados de manera impresa o de manera digital.

Una razón más es que de manera concluyente más del cincuenta por ciento de estos tickets, acabaran en el bote de basura junto a otros desperdicios y peor aún; la mayor parte de estos desperdicios están hechos de papel térmico, papel que no puede ser reciclado derivado del agregado de químicos con que se producen, lo que hace imposible su reciclaje.

Aunque los tickets de compra están fabricados en papel, la realidad es que no siempre pueden depositarse en el contenedor azul para su reciclaje. No en vano, en la mayoría de los casos están confeccionados en papel térmico, un tipo de papel revestido con varias capas de componentes químicos que permiten la impresión con calor sin dañarlo. Por su naturaleza, el papel térmico es incompatible con el proceso de reciclado.iii

Ahora bien, la digitalización es el proceso en el que un documento en formato físico se convierte en uno de formato digital. Esta transformación permite que elimines el papel de tu empresa, realizando las gestiones importantes a través de la red y guardando tus archivos en la nube. Esto lleva, a su vez, a dos consecuencias directas: por un lado, puedes eliminar (y reciclar) el papel que llevas años acumulando en tu oficina; por otro, gracias a esta opción comenzarás a imprimir menos documentos, de forma que ahorrarás papel, tinta, mantenimiento de maquinaria e incluso tiempo.iv

Dentro de las numerosas ventajas que poseen los tickets electrónicos, es dejar de almacenarlos desde carteras hasta repisas, evitando el riesgo de extravió en casa, evitando desbordar el cajón de los papeles. Los tickets electrónicos quedarán almacenados en la bandeja del correo, por lo que siempre resultarán accesibles y sin riesgo de pérdida. Al preferir los recibos en formato electrónico estaremos expresando sí a la sostenibilidad, evitando un producto que, es potencialmente contaminante y tóxico.

A pesar de que nuestro nivel de exposición es bajo, los investigadores del estudio de la Universidad de Granada aconsejaban que, hasta que este material estuviera fuera del mercado, los ciudadanos debíamos seguir una serie de pautas para mayor seguridad. La principal, no mezclar los tickets de la compra con los alimentos, tales como los productos frescos que van en la bolsa donde a menudo se incluye el ticket, así como no almacenarlos en el monedero ni en casa, no jugar con ellos ni arrugarlos y no utilizarlos para escribir.v

Ante tal situación, han surgido alternativas que evitan emitir comprobantes digitales y que ha ido tomando fuerza, los antecedentes más próximos se ha dado en países que han implementado medidas para reducir el consumo de papel en la emisión de tickets y comprobantes de compra, destacando los beneficios resultantes tanto para el medio ambiente como para la economía y la sociedad y hoy en día para la salud.

- Desde el año 2020 está prohibida en la Unión Europea la fabricación de papel térmico con bisfenol A. Parece ser que, hasta la fecha, nada más y nada menos que el 90 por ciento de los tickets de la compra contenían esta peligrosa sustancia.vi El bisfenol A altera el sistema endocrino en nuestro organismo y especialmente peligroso para las embarazadas, pues puede ocasionar malformaciones en el feto; además, hay estudios que han dictaminado que podría favorecer la aparición de ciertos tipos de cáncer, como el de próstata.

- Francia en 2023, a partir de este 1 de agosto, los establecimientos comerciales de Francia no estarán obligados a emitir un ticket o comprobante físico al consumidor o consumidora que haya realizado la compra. Solo en el caso de que estos lo requieran expresamente, el comercio deberá ofrecerles el recibo en papel térmico, pudiendo optar por envío de un ticket en formato electrónico, si el cliente así lo prefiere.vii Según cálculos, en Francia se emiten anualmente casi 30.000 millones de recibos en papel térmico, que vienen a suponer unas 300.000 toneladas de este papel, así con la entrada en vigor de esta norma, se espera un ahorro de casi 140 millones de euros y, por otro lado, se traduciría en aproximadamente 2,5 millones de árboles menos talados al año.

- La ciudad de Nueva York, en 2016, implementó una ley que prohibió la impresión de recibos de compra en papel en la mayoría de los establecimientos minoristas. Esto redujo significativamente el uso de papel y el desperdicio asociado, así también en 2019 se aprobó una ley que prohíbe a los comercios imprimir recibos en papel térmico, que contiene sustancias químicas nocivas y no se puede reciclar. En su lugar, se les obliga a ofrecer recibos digitales o en papel reciclado. Con esta medida se espera ahorrar 2 millones de árboles y 1.3 mil millones de litros de agua al año, además de reducir la exposición de los consumidores y los trabajadores a los químicos del papel térmico.

- En 2006, inició un programa para planificar y estandarizar los procesos de facturación a través de la creación de una plataforma de servicios integrados. Finalmente, en 2018, el Ministerio de Finanzas inició la obligatoriedad de uso a través de un proyecto gradual que finalizará este diciembre, con la incorporación de todos los contribuyentes.vioii La implementación de este sistema de facturación electrónica, permite a los consumidores recibir sus comprobantes de compra por correo electrónico o mediante una aplicación móvil. Además, se les incentiva con sorteos y premios por participar en este sistema. Con esta medida se ha logrado reducir el uso de papel en un 80 por ciento, lo que equivale a ahorrar 800 millones de hojas de papel al año, además de facilitar la gestión fiscal y la transparencia; en 2020 implementó una politica que fomenta la emisión de comprobantes electrónicos en lugar de impresos en papel, situación que ha reducido la generación de residuos y mejorado la eficiencia en la gestión de documentos fiscales.

- Barcelona, en 2018 comenzó a promover el uso de comprobantes electrónicos en lugar de recibos impresos y en 2019 inicio un proyecto piloto para sustituir los tickets de papel por tickets digitales, que se envían al teléfono móvil o al correo electrónico del cliente. Con esta medida se busca reducir el consumo de papel y el impacto ambiental asociado, además de mejorar la experiencia de compra y la fidelización de los clientes reduciendo la cantidad de papel utilizado y promoviendo la tecnología, generando un paso significativo hacia un futuro más sostenible.

Por ello, es importante contribuir a la preservación del medio ambiente y la biodiversidad al reducir el consumo de papel, es necesario sensibilizar a la sociedad para la toma de decisiones al solicitar su comprobante de compra o ticket de manera digital, educando y tomar conciencia de los beneficios medio ambientales, económicos y de salud.

También la reducción de costos asociados con la impresión y distribución de tickets en papel beneficiará a los gobiernos y a las empresas, permitiéndoles asignar recursos a áreas más estratégicas y promoviendo la eficiencia económica.

La alternativa hacia comprobantes digitales puede impulsar el desarrollo de nuevas soluciones tecnológicas, creando un ambiente propicio para la creatividad empresarial y el crecimiento económico.

La transición a comprobantes digitales también facilitaría la fiscalización y recaudación del control por parte de los gobiernos y la capacidad de realizar un seguimiento eficiente de las transacciones comerciales a través de medios digitales simplificaría la auditoría, mejora la transparencia y fortalece la recaudación de impuestos, asegurando un flujo más efectivo de recursos para el estado.

En ese sentido, la presente iniciativa propone llevar a cabo diversas modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor en materia de reducción de uso de papel, a fin de robustecer el marco regulatorio, buscando salvaguardar los derechos de los consumidores de los diferentes bienes y servicios, protegiendo también los principios contenidos en el artículo primero de este ordenamiento que en la fracción VIII menciona la real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través de uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Y, por otro lado, cuidar el bienestar de los consumidores evitando el contacto continuo del papel térmico en su uso cotidiano y en materia ambiental al no ser susceptible de reciclaje, promoviendo también en cuidado a la salud.

Por lo anterior someto a consideración de esta asamblea de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

Decreto por el que se modifica el artículo 12 y se adiciona el artículo 76 Bis 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Único. - Se modifica se modifica el artículo 12 y se adiciona el artículo 76 Bis 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para permanecer de la forma siguiente:

Articulo 12.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación fiscal, el proveedor tiene obligación de entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, ya sea de manera física o electrónica en el que consten los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada.

Artículo 76 Bis 2.- Los establecimientos comerciales estarán obligados a emitir recibos en formato electrónico al consumidor o consumidora que haya realizado la compra de cualquier bien o servicio. Solo en el caso de que estos lo requieran expresamente, el comercio deberá ofrecerles el recibo o comprobante físico.

Ponderando siempre la preferencia del envío de comprobante en formato digital o de manera electrónica.

Artículo Transitorio

Único. - El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i https://www.unetxea.org/dokumentuak/dossierDDHHamb.pdf

ii https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/informe18/index.html

iii https://www.ceroresiduo.com/tickets-compra-reciclables/

iv https://unayta.es/impacto-ambiental-del-papel/

v https://www.nationalgeographic.es/ciencia/2019/04/por-que-aun-no-estan- prohibidos-los-daninos-tickets-de-la-compra

vi https://www.ceroresiduo.com/tickets-compra-reciclables/

vii https://www.eldiario.es/consumoclaro/francia-recibo-papel-ticket-bisfen ol-a_1_10412384.html

viii https://edicom.mx/blog/taiwan-hace-obligatoria-la-factura-electronica-p ara-todos-los-contribuyentes

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril 2024.

Diputada Ana Karina Rojo Pimentel (rúbrica)