Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6496-II-3, miércoles 3 de abril de 2024
Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia del derecho a una pensión no contributiva, de acuerdo con la siguiente
Exposición de Motivos
1. Tal como la Asamblea General de las Naciones Unidas señala, la Declaración de los Derechos Humanos es un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.1
La Declaración de los Derechos Humanos constituye los fundamentos de un futuro justo y digno para todos y brinda a las personas de todo el mundo un poderoso instrumento en la lucha contra la opresión, la impunidad y las afrentas a la dignidad humana.2
Entre los plasmados en la Declaración de los Derechos Humanos3 se encuentra el de la seguridad social, como se muestra a continuación:
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social , y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
[...]
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
[...]
Con esta lógica, la Organización Internacional del Trabajo define seguridad social como la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.4 Es decir, la seguridad social se refleja en la ejecución y ampliación de medidas que establece un Estado para garantizar a cada persona su derecho a un ingreso digno y una apropiada protección en materia de salud.
El Estado ha puntualizado en reiterados momentos a lo largo de su historia su compromiso con los mexicanos en materia del ejercicio y cumplimiento de sus derechos humanos. A la luz de la Constitución5 expresa textualmente en el artículo 1o.:
Capítulo 1De los Derechos Humanos y sus Garantías
Artículo 1o.
En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
[...]
En consonancia con lo expuesto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación6 señala que el de progresividad debe entenderse como el principio de progresividad ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad.
2. Por cuestiones ajenas a su voluntad, ciertos grupos vulnerables se enfrentan generalmente con la falta de ingreso digno; es el caso de las personas adultas mayores. Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, nueva edición, para el segundo trimestre de 2022 se estimó que en México residían 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más (adultas mayores). Lo anterior representa 14 por ciento de la población del país.7
Según el Instituto Mexicano para la Competitividad Económica AC, citando al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), se precisa lo siguiente:
De acuerdo con el Coneval en 2020, 63.5 por ciento de los adultos de 65 años y más que buscan, pero no tienen un empleo se encuentran en situación de pobreza. Inclusive, 44.6 por ciento de las personas mayores que tienen un empleo perciben un ingreso insuficiente para vivir. Lo que puede explicar que las personas de este grupo de edad continúen trabajando para satisfacer sus necesidades básicas, como la alimentación, la vivienda o el acceso a la salud.8
En este sentido, la situación de las personas adultas mayores en México es sumamente preocupante, ya que en términos generales no acceden a un nivel de vida adecuado que les asegure, la salud, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica o los servicios sociales necesarios que les garanticen una vida digna.
Para secundar lo anterior, se ofrecen los siguientes datos:
De 2016 a 2018, el porcentaje de personas mayores en situación de pobreza aumentó 0.7 puntos porcentuales: pasó de 42.5 a 43.2. Para 2020, el porcentaje de personas mayores en situación de pobreza fue de 37.9, lo que significó una reducción de 5.3 puntos porcentuales respecto a 2018 (Coneval, 2020).9
La carencia social con mayor incidencia en este grupo de edad fue el rezago educativo. El porcentaje de la población de 65 años o más que tenía esta carencia fue del 56.9 por ciento en 2016, 54.3 por ciento en 2018 y 49.1 por ciento en 2020.
El porcentaje de población de 65 años o más con carencia por acceso a la seguridad social fue de 41.1 por ciento en 2016, 41.4 por ciento en 2018 y 28.8 por ciento en 2020. La mayor reducción fue de 2018 a 2020 (12.6 puntos porcentuales).
En 2020, el 46.1 por ciento de la población de 65 años o más contaba con ingreso inferior a la línea de pobreza por ingresos (LPI). En comparación con lo observado en 2016 (48.6) y en 2018 (49.9), el porcentaje de personas de 65 años o más con ingreso inferior a la LPI, en 2020, fue menor.
Poco más de la mitad (55.7 por ciento) de las personas mayores contaban con ingresos por pensión no contributiva (programas sociales) en 2020 y el monto promedio fue de mil 292 pesos por persona al mes.
Un tercio de las personas de 65 años o más (33.1 por ciento) tenía acceso a pensión contributiva (transferencias por jubilación) en 2020 y el valor monetario promedio de esta percepción por persona al mes era de 7 mil 362 pesos.
En 2020, 9.8 por ciento de la población mayor trabajaba de forma subordinada y la remuneración promedio que recibía al mes por su empleo era de 6 mil 990 pesos.
En 2020, 8.7 millones de personas de 65 años o más recibieron pensión, ya sea contributiva, no contributiva o ambas; esto fue equivalente a 73 por ciento de este grupo poblacional.
En 2022, 20.9 de la población de 60 años y más declaró que unos de los principales problemas con que se enfrentan giran en torno a la falta de oportunidades para encontrar trabajo (Encuesta Nacional sobre Discriminación 2022). 10
En 2022, 25.6 de la población de 60 años y más declaró que se le negó la oportunidad de trabajar u obtener un ascenso.
Bajo este contexto, resulta evidente que las pensiones para las personas adultas mayores son necesarias, ya que fomentan la estabilidad económica, lo que se traduce en garantizarles una vejes digna y segura. Es decir, las pensiones son un sustento monetario que ayuda a cubrir el acceso a ciertos beneficios de las personas adultas mayores, tal como lo son la alimentación, la vivienda, la compra de medicamentos, etc. Es por lo anterior que, las pensiones permiten a las personas adultas mayores obtener mayor estabilidad económica, lo que se articula directamente con una vida independiente y digna.
En este sentido, es importante señalar que, para muchas personas adultas mayores, las pensiones se vuelven su único ingreso fijo, mientras que otras no reciben ni siquiera una pensión, ya sea una pensión contributiva o no contributiva.
Siguiendo la premisa anterior, la diferencia entre los tipos de pensión depende del beneficiario, ya que este último pudo haber contribuido al sistema de seguridad social a lo largo de su vida laboral para recibir una pensión, o recibir la pensión sin haber realizado contribuciones directas. Bajo esta lógica, a continuación, se describe el funcionamiento de ambos tipos de pensión, su población objetivo y un poco de su historia.
3. En México, el derecho a la seguridad social en materia de vejez está respaldado por un amplio marco jurídico, tanto nacional como internacional, que garantiza la protección y el bienestar de las personas mayores. Ahora bien, este marco jurídico está compuesto de disposiciones constitucionales, leyes federales y tratados internacionales que aseguran el acceso a prestaciones y servicios de seguridad social para las personas adultas mayores, tal como se evidencia en la siguiente figura:
La Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, que se busca adicionar con la presente iniciativa, es de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento.21 Al mismo tiempo, puntualiza los siguientes principios rectores en la observación y aplicación de esta ley, en su artículo 4o.:
Capítulo IDe los Principios
Artículo 4o . Son principios rectores en la observación y aplicación de esta ley
1. Autonomía y autorrealización. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas adultas mayores orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y comunitario;
2. Participación. La inserción de las personas adultas mayores en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultadas y tomadas en cuenta; asimismo, se promoverá su presencia e intervención;
3. Equidad. Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas adultas mayores, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia;
4. Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias, para la consecución del objeto de esta ley; y
5. Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado, a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas adultas mayores.
En conjunto, este amplio marco jurídico nacional e internacional proporciona las bases legales para asegurar que las y otros personas mayores en México tengan acceso a servicios de salud, pensiones dignas, asistencia social beneficios que les permitan disfrutar de una vejez digna y sin preocupaciones financieras.
4. Con base en el derecho universal a la seguridad social, el principio de progresividad y en la vulnerabilidad que enfrentan las personas adultas mayores, es imperativo comenzar a otorgar las pensiones no contributivas a partir de los 60 años.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la pensión para personas adultas mayores debe otorgarse a partir de los 68 años. Sin embargo, al reformar la presente ley, se ampliará la protección de las personas adultas mayores pues, como señala el párrafo segundo del artículo 1o., las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.22
En este sentido, también es importante precisar que en la actualidad, ya existen iniciativas que buscan reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que respecta a garantizar a todas las personas mayores de sesenta años el derecho a recibir por el Estado una pensión no contributiva.23
A la luz de lo anterior, al ser las personas mayores de 60 años un grupo con una capacidad disminuida para generar ingresos, debido a limitaciones físicas, problemas de salud o discriminación laboral relacionada con la edad, resulta necesario otorgar pensiones no contributivas a partir de esta edad, ya que es fundamental para garantizarles un sustento digno y protegerlos de la pobreza y la exclusión social en una etapa de la vida en la que son sumamente vulnerables, independientemente de su nivel económico.
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Por lo descrito y con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por la que se adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia del derecho a una pensión no contributiva
Único. Se adiciona el inciso d) a la fracción VI del artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 5o. ...
l. a V. ...
VI. ...
a) a c) ...
d) A recibir una pensión no contributiva por parte del Estado a partir de los sesenta años de edad.
VII. a X. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Naciones Unidas (2015) Declaración Universal de los Derechos Humanos, Prólogo, aprobada el 10 de diciembre de 1948. Consultado el 20 de febrero de 2024 en https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf Énfasis añadido
2 Ibídem.
3 Ibídem. Énfasis añadido.
4 OIT. Hechos concretos sobre la seguridad social. Consultado el 14 de marzo de 2024 en https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/-dgreports/-dcomm/documents/ publication/wcms_067592.pdf
5 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado el 14 de marzo de 2024, <https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf>, <https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf Énfasis añadido>
6 SCJN. Principio de progresividad. Consultado el 14 de marzo de 2024, https://www.scjn.gob.mx/10ddhh/sites/default/files/redes-sociales/archi vos-adjuntos/principio_de_progresividad.pdf
7 Inegi (2022). Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores. Consultado el 14 de marzo de 2024, chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.inegi.o rg.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_ADULMAY2022.pdf
8 Imco (2023). ¿En qué condiciones trabajan los adultos mayores? Consultado el 14 de marzo de 2024, https://imco.org.mx/en-que-condiciones-trabajan-los-adultos-mayores/
9 Coneval (2020). Pobreza y personas mayores en México 2020. Consultado el 14 de marzo de 2024, https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_Personas_Mayores .aspx
10 Enadis (2022). Presentación ejecutiva de resultados. Consultado el 14 de marzo de 2024, <https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2022/doc/enadi s2022_resultados.pdf>, <https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enadis/2022/doc/enadi s2022_resultados.pdf>. Énfasis añadido.
11 México, ¿cómo vamos? (2023). Pensiones en México: retos y recomendaciones. Consultado el 14 de marzo de 2024, https://mexicocomovamos.mx/este-pais/2023/10/pensiones-en-mexico-retos- y-recomendaciones/
12 CEFP (2022). Las pensiones y las finanzas públicas en México, 1997-2030. Consultado el 14 de marzo de 2024, extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.cefp.gob.mx/pu blicaciones/investigaciones/inv4.pdf
13 CEFP (2023). Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores 2019-2023. Consultado el 14 de marzo de 2024, https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2023/notacefp0632023.pdf
14 DOF (2023). Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores para el Ejercicio Fiscal de 2024. Consultado el 14 de marzo de 2024, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5713350&fecha=29/12/ 2023#gsc.tab=0
15 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado el 14 de marzo de 2024, <https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf>. Énfasis añadido.
16 Cámara de Diputados. Ley de Seguro Social. Consultado el 14 de marzo de 2024. Extraído de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSS.pdf
17 Cámara de Diputados. Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación. Consultado el 14 de marzo de 2024, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPED.pdf
18 Cámara de Diputados. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Consultado el 14 de marzo de 2024, https://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/ceameg/violencia/siv1 /mec/02.pdf
19 SCJN. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Consultado el 14 de marzo de 2024, https://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/wfArticuladoFast.aspx? q=PlOrqrSvLTzAsqvzQ7fUkzHHvap1QuioWOwy6v9Sc0/8GNljqGmToxeKv9z1s4z2vGId2 SfQW2RG6YNyw5Vx5A==
20 DOF (2023). Decreto promulgatorio de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada en Washington, DC, Estados Unidos de América, el 15 de junio de 2015. Consultado el 14 de marzo de 2024, https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5686151&fecha=20/04/ 2023#gsc.tab=0
21 Cámara de Diputados. Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Consultado el 14 de marzo de 2024, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDPAM.pdf Énfasis añadido
22 Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado el 22 de marzo de 2024, https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
23 Alma Carolina Viggiano Austria, diputada del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pensiones no contributivas, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 5 de septiembre de 2023. Consultado el 22 de marzo de 2024, https://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/65/2023/sep/20230905-V-1.pdf#page=5 5
Cámara de Diputados, a 3 de abril de 2024.
Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)