Iniciativas


Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de 18 de ordenamientos legales, en materia del requisito de estar en pleno goce y ejercicio de derechos civiles y políticos para ocupar cargo, empleo o comisión en el servicio público, a cargo de la diputada Ma Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales, en materia del requisito de estar en pleno goce y ejercicio de derechos civiles y políticos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el proceso electoral de 2021, el Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y locales prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género , en el que exigieron a los partidos, entre otras disposiciones, que cada persona aspirante a una candidatura firmara un formato de buena fe y bajo protesta de decir verdad, para manifestar que no fue condenada o sancionada mediante resolución firme por:

1. Violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito privado o público.

2. Por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal.

3. Como deudor alimentario o moroso que atenten contra las obligaciones alimentarias, salvo que acredite estar al corriente del pago o que cancele en su totalidad la deuda, y que no cuente con registro vigente en algún padrón de deudores alimentarios.

La medida se denominó como “3 de 3 contra la violencia” y su objetivo fue evitar la postulación a cargos de elección popular de personas agresoras de mujeres; sin embargo, la medida fue impugnada en diversas ocasiones ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

En vísperas del proceso electoral de 2021, el INE propuso retirar la candidatura a tres personas, quienes habían incurrido en violencia política contra las mujeres en razón de género y, por tanto, incurriendo en manifestaciones falsas sobre no ser personas agresoras. Ante ello, el TEPJF resolvió que:

1) La autoridad administrativa electoral carece de atribuciones para determinar la pérdida de la presunción del modo honesto de vivir y,

2) Dicha determinación es facultad de la autoridad jurisdiccional al emitir la sentencia correspondiente.

Por lo que la sala de Ciudad de México indicó al INE reponer las candidaturas, siendo restablecidas un día antes de la jornada electoral del 5 de junio de 2021.

Ante las limitaciones jurídicas que mostraba la “3 de 3 contra la violencia”, diversas organizaciones de la sociedad civil empezaron a promover iniciativas para elevar a rango constitucional dicha disposición, al mismo tiempo que se promovía su adopción en las legislaturas locales, siendo la legislación local los primeros ordenamientos jurídicos sobre los que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunciaría respecto a la constitucionalidad de las disposiciones. Tal fue el caso de los estados de Yucatán, Nuevo León e Hidalgo, en donde los requisitos para el ejercicio de distintos cargos de no ser persona deudora alimentaria morosa o no haber sido sentenciado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género, de violencia familiar y delitos sexuales, fueron declarados válidos constitucionalmente por la SCJN.

En el caso del Congreso general, desde la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados se conformó un grupo plural de legisladoras de todas las fracciones parlamentarias para abocarse a la revisión puntual de las iniciativas y encontrar los consensos necesarios.

Es así que durante esta LXV Legislatura se realizaron amplios esfuerzos por conciliar posturas y visiones, se realizaron parlamentos abiertos, mesas de expertos y se escucharon a las organizaciones civiles con iniciativas de diversos grupos parlamentarios. Derivado de ese trabajo plural, los diputados presentaron la primera iniciativa de reforma constitucional para elevar a rango constitucional la medida “3 de 3 contra la violencia”, y establecerla como un requisito para ser registrado como candidata o candidato de elección popular, o ser nombrado para cualquier empleo o comisión en el servicio público; otorgando certeza a las víctimas de violencia de género sobre la no elegibilidad de sus agresores, y representando un avance significativo en la lucha por erradicar la violencia contra las mujeres, conforme a lo expresado en su exposición de motivos.

Asimismo, fueron presentadas más iniciativas en relación a los requisitos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, siendo estas acumuladas y estudiadas para su dictamen por parte de la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

Conforme al trámite legislativo, el dictamen referente fue aprobado en el pleno de la Cámara de Diputados el 30 de marzo de 2023 y enviada a la Cámara de Senadores en forma de minuta, la cual fue aprobada en el pleno del Senado el 28 de abril de 2023.

Posterior a la aprobación de los congresos locales, el 29 de mayo de 2023 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público; dicha reforma en su artículo transitorio segundo establece que:

“Dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, deberán ajustar sus constituciones y demás legislación que sea necesaria, a fin de dar cumplimiento al presente decreto”.

Por lo que el objeto de la presente iniciativa es armonizar las distintas leyes de carácter federal y nacional con la reforma constitucional en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, destacando el principio de seguridad jurídica que debe observarse en los distintos ordenamientos legales, añadiendo como requisito el estar en pleno goce y ejercicio de derechos civiles y políticos para ocupar distintos cargos del servicio público.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales, en materia del requisito de estar en pleno goce y ejercicio de derechos civiles y políticos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público

Primero. Se reforma la fracción I del artículo 34 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 34. Corresponde al Presidente de la República el mando de la fuerza pública en el Distrito Federal y la designación del servidor público que la tenga a su cargo, a propuesta del jefe de Gobierno del Distrito Federal. El servidor público que tenga el mando directo de la fuerza pública en el Distrito Federal podrá ser removido libremente por el Presidente de la República o a solicitud del jefe de Gobierno del Distrito Federal. El servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública en el Distrito Federal, deberá cumplir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos ;

II. a IV. ...

Segundo. Se reforma la fracción I del artículo 174 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:

Artículo 174. El Servicio de Administración Tributaria otorgará autorización de dictaminador aduanero a las personas que cumplan los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos .

II. a VI. ...

...

...

...

...

...

Tercero. Se reforma el párrafo primero y tercero del artículo 13 de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 13. Requisitos para las categorías de la Carrera Judicial en la Suprema Corte. La Secretaria o el Secretario General de Acuerdos, la Subsecretaria o Subsecretario General de Acuerdos, las Secretarias y los Secretarios Auxiliares de Acuerdos, y las Secretarias y los Secretarios de Estudio y Cuenta de Ministro deberán ser ciudadanas o ciudadanos mexicanos en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, ser licenciadas y licenciados en derecho, gozar de buena reputación y no haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.

...

La Secretaria o el Secretario de Acuerdos, la Subsecretaria o el Subsecretario de Acuerdos y las Actuarias y los Actuarios de las Salas deberán ser ciudadanas o ciudadanos mexicanos en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, ser licenciadas y licenciados en derecho, gozar de buena reputación y no haber sido condenados por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año; la Subsecretaria o el Subsecretario de acuerdos deberá tener, además, por lo menos tres años de práctica profesional, y la Secretaria o el Secretario de Acuerdos, cuatro años.

Cuarto. Se reforma la fracción I del artículo 30 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 30. El director ejecutivo deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos ;

II. a VI. ...

...

Quinto. Se reforma la primera fracción I del artículo 18, y el inciso a) de la fracción II del artículo 50 de la Ley de la Fiscalía General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 18. ...

...

Quienes aspiren a ocupar la titularidad de la Fiscalía General de la República deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos de elegibilidad:

I. Contar con la ciudadanía mexicana por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos ;

II. a V. ...

...

...

I. a II. ...

Artículo 50. Las relaciones jurídicas entre la Fiscalía General y su personal se ramificarán de la forma siguiente:

I. ...

II. ...

Para ser persona titular de alguna de las Fiscalías Especializadas se requiere:

a) Contar con ciudadanía mexicana, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos ;

b) a e) ...

1. a 2. ...

III. ...

...

Sexto. Se reforma la fracción I del artículo 11 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 11. Los titulares de las instituciones de Seguridad Nacional, deben reunir los requisitos siguientes:

I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos ;

II. a V. ...

Séptimo. Se reforma el artículo 22 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 22. El director general será nombrado por la Asamblea General, a proposición del Presidente de la República. Para ocupar dicho cargo, se requiere ser mexicano por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos , de reconocida honorabilidad y experiencia técnica y administrativa.

Octavo. Se reforma el artículo 286 H de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 286 H. Los nombramientos del personal a que se refiere este Capítulo, correspondiente a los dos niveles jerárquicos inferiores al director general y los que representen al Instituto en la circunscripción territorial que se establezca en el reglamento respectivo, deberán recaer en personas que cuenten con la ciudadanía mexicana , en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y que reúnan los siguientes requisitos:

I. a III. ...

...

Noveno. Se reforma la fracción I del artículo 13 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, para quedar como sigue:

Artículo 13. El jefe del Servicio de Administración Tributaria será nombrado por el Presidente de la República. Este nombramiento estará sujeto a la ratificación del Senado de la República o, en su caso, de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, y deberá reunir los requisitos siguientes:

I. Ser ciudadano mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos ;

II. a IV. ...

Décimo. Se reforma la fracción IV del artículo 19 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

Artículo 19. En ningún caso podrán ser integrantes del Órgano de Gobierno:

I. a III. ...

IV. Las personas sentenciadas por delitos patrimoniales, las que se encuentren en suspensión de sus derechos civiles y políticos, las inhabilitadas para ejercer el comercio o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; y

V. ...

Undécimo. Se reforma la fracción I del artículo 111 de la Ley General de Archivos, para quedar como sigue:

Artículo 111. El director general será nombrado por el Presidente de la República y deberá cubrir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos ;

II. a VI. ...

...

Duodécimo. Se reforma la fracción I del artículo 8 de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma Metropolitana, para quedar como sigue:

Artículo 8. Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

I. Ser mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos ;

II. a IV. ...

Decimotercero. Se reforma la fracción I del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Universidad Nacional Autónoma de México, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Para ser miembro de la Junta de Gobierno, se requerirá:

I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos ;

II. a IV. ...

...

...

Decimocuarto. Se reforma el artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar, para quedar como sigue:

Artículo 24. El director general será designado por el Ejecutivo federal a través del secretario de Hacienda y Crédito Público, debiendo recaer ese nombramiento en persona que cuente con la ciudadanía mexicana , en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y que reúna los requisitos que establece el artículo 24 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Decimoquinto. Se reforma la fracción I del artículo 13 de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 13. Para ser director general se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, y mayor de treinta años de edad;

II. a III. ...

Decimosexto. Se reforma el artículo 103 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 103. Para ser perito o perita se requiere poseer la ciudadanía mexicana, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos , gozar de buena reputación, así como conocer la ciencia, arte u oficio sobre el que vaya a versar el peritaje y acreditar su pericia mediante examen que presentará ante un jurado que designe el Consejo de la Judicatura Federal, con la cooperación de instituciones públicas o privadas que a juicio del propio Consejo de la Judicatura Federal cuenten con la capacidad para ello. La decisión del jurado será irrecurrible.

Decimoséptimo. Se reforma la fracción I y el párrafo cuarto del artículo 50 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para quedar como sigue:

Artículo 50. Para ser secretario de Acuerdos se requiere:

I. Ser mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos ;

II. a V. ...

...

...

Los Oficiales Jurisdiccionales deberán ser mexicanos, mayores de dieciocho años, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos , pasantes en derecho y de reconocida buena conducta.

Decimoctavo. Se reforma la fracción I del artículo 10 de la Ley que Crea la Universidad Autónoma Chapingo, para quedar como sigue:

Artículo 10. El rector de la Universidad será el representante legal de la institución, durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelecto más de una sola vez. Para ser rector de la Universidad se requiere:

I. Ser mexicano, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos ;

II. a IV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2024.

Diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 7o. y 73 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo de la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada María Leticia Chávez Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción IV, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 7; y las fracciones I y II, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 73 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La movilidad y la seguridad vial son derechos que deben ser accesibles para los ciudadanos para el desarrollo de la sociedad y del país en su conjunto.

La movilidad y la seguridad vial determinan los estilos de vida y moldean cómo transportarse de millones de personas y mercancías, que se mueven de manera multimodal y cuyas necesidades son cada vez más variadas, por lo que requieren seguridad.

Que una persona pierda la vida en un siniestro de tránsito no es un asunto menor, así como tampoco debemos percibirlo como algo cotidiano y por ello intrascendente, como Poder de Estado hacerlo sería un error.

La movilidad y la seguridad vial tienen factores de riesgo que deben ser atendidos por las dependencias encargadas de ello, y de acuerdo con las facultades que las distintas leyes les confieren.

El artículo 4o. constitucional decreta en su penúltimo párrafo: “Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”.

Pero este derecho no debe implicar muertes y discapacidades provocadas por siniestros de tránsito, por lo que sólo una legislación eficaz en la materia salvará vidas y evitará lesiones y discapacidades.

Uno de los principios de la movilidad y la seguridad vial es la seguridad, entendido como: “toda muerte o lesión por siniestros de tránsito es prevenible”. De acuerdo con el artículo 4o., fracción XV de la ley que nos ocupa, como legisladores, debemos actuar de manera responsable para proteger a la sociedad en todos los ámbitos y uno de ellos es la seguridad vial.

El país empieza a formalizar las llamadas por órganos internacionales, empezamos a recorrer un camino que la sociedad civil ha construido y es momento que el estado los acompañe, a fin de visibilizar y materializar la importancia de la movilidad y la seguridad vial, y los efectos negativos que se generan de no hacerlo a fin de proteger la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos por las vías públicas del país, por medio de un enfoque de prevención que disminuya los factores de riesgo a través de la generación de sistemas viales seguros. Las materias que nos ocupan requieren que gobierno y sociedad sean corresponsables, y es precisamente el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, donde esto se materializa.

“La Organización Mundial para la Salud (OMS) decreto la Década de Acción para la Seguridad Vial 2011-2020. Estamos en 2024, y la ley que nos ocupa fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de mayo de 2022. Vamos atrasados como país, es momento de avanzar. Debemos hacerlo con todos los actores involucrados en la materia.1

Las cifras las conocemos, pero cómo disminuirlas si no están los actores fundamentales para actuar en favor de ello.

¿Cuál es el reto que tenemos por delante, a qué nos hemos comprometido una vez que se expidió la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial? A escala mundial las muertes por accidentes de tránsito continúan aumentando, con un promedio anual de 1.35 millones de muertes, siendo la principal causa de muerte de niños y jóvenes de 5 a 29 años, los peatones y ciclistas representan 26 por ciento de las muertes por accidentes de tráfico. Los conductores y pasajeros de motocicletas representan 28 por ciento de las muertes por accidentes de tráfico, sin omitir que el riesgo de una muerte en el tránsito es tres veces mayor en los países de bajos ingresos que en los de altos ingresos.2

“En México, los accidentes de tránsito son la primera causa de muerte en jóvenes y estos eventos ocurren mayormente durante el fin de semana, principalmente de jueves a domingo en la madrugada.

Factores como la edad, el sexo y la experiencia determinan las causas de los accidentes, ya que los hombres jóvenes sufren cuatro veces más accidentes mortales que las mujeres”.3

Datos que debemos tomar en cuenta, es que, de acuerdo con la Estadística de accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), “en 2021 se reportaron 340 mil 415 accidentes de tránsito en zonas urbanas que tuvieron como víctimas a 86 mil 867 personas. No obstante, la gran mayoría de ellas no fueron fatales: 82 mil 466, mientras que, 4 mil 401 sí perdieron la vida derivado de estos hechos. Un promedio de 12 muertos diarios.

La tasa nacional de víctimas mortales por accidentes de tránsito quedó establecida en 3.4 por cada 100 mil habitantes.

Por tipo de accidente, los mexicanos fallecieron en mayor porcentaje:

Por colisión con otro vehículo automotor 22.3 por ciento.

Por colisión con peatón (atropellamiento) 19.0 por ciento.

Por colisión con motocicleta 15.8 por ciento.

Por colisión con un objeto fijo 14.0 por ciento.

Por volcadura 12.8 por ciento.

Por salida del camino, colisión con ciclista, animal o ferrocarril; caída de pasajero e incendio 16 por ciento”.4

La movilidad y la seguridad vial deben ser atendidas y por lo tanto legisladas de manera holística, ya que se requiere de la participación de diversas dependencias para mejorarlas. En el caso que nos ocupa, el fin es no sólo perfeccionar el marco normativo correspondiente, sino salvar el mayor número de vidas humanas, así como disminuir el número de lesiones y discapacidades.

“En la resolución A/RES/74/299, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha fijado la ambiciosa meta de reducir a la mitad, para 2030, el número de defunciones y lesiones causadas por el tránsito en el mundo”.5

El país se apegó a esta resolución, en espera de atenderla. Por ello insto a esta Cámara de Diputados y los integrantes de esta Comisión, a velar y actuar para cumplir ello. Pero para poder hacerlo hay que incluir a todas las instancias en la materia que tienen en sus manos alcanzar esta meta.

Esperamos que en esta ocasión el país no quede nuevamente rezagado y esta reforma pueda ser aprobada para sumar a concretar un consolidado sistema nacional en la materia.

Como la movilidad y la seguridad vial son materias que requieren de la participación coordinada de distintas autoridades, es necesario que éstas se encuentren representadas en el sistema nacional que las administra.

El objetivo del presente proyecto de decreto es que las persona titular o representante legal de la Secretaría de Salud, formen parte del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.

Para mayor claridad respecto a la adición que se propone, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

La propuesta que presento toma en cuenta las buenas prácticas en la materia que nos ocupa, como la atención prehospitalaria y hospitalaria, que sería atribución de la Secretaría de Salud.

Con relación a la Secretaría de Salud:

“La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece en el artículo 39, las competencias de la Secretaría de Salud:

• Elaborar y conducir la política nacional en materia de asistencia social, servicios médicos, servicios médicos gratuitos universales y salubridad general.

• Crear y administrar establecimientos de salud.

• Planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud.

• Planear, normar y controlar los servicios de atención médica, salud pública, asistencia social y regulación sanitaria que correspondan al Sistema Nacional de Salud.

• Estudiar, adaptar y poner en vigor las medidas necesarias para luchar contra el alcoholismo.

• Prestar los servicios de su competencia, directamente o en coordinación con los gobiernos de los estados y del Distrito Federal”. 6

Llama la atención que el artículo 3o., fracción XIX, de la Ley General de Salud, considera materia de salubridad general el Programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo, así como la protección de la salud de terceros y de la sociedad frente al uso nocivo del alcohol .

El artículo 162 del mismo ordenamiento señala que, para los efectos de esta ley, se entiende por accidente el hecho súbito que ocasione daños a la salud, y que se produzca por la concurrencia de condiciones potencialmente prevenibles”.

A su vez el artículo 163, de misma norma establece:

La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende:

I. El conocimiento de las causas más usuales que generan accidentes.

II. La adopción de medidas para prevenir accidentes.

III. El desarrollo de investigación para la prevención de los mismos.

IV. El fomento, dentro de los programas de educación para la salud, de la orientación a la población para la prevención de accidentes.

V. La atención de los padecimientos que se produzcan como consecuencia de ellos.

VI. La promoción de la participación y capacitación de la comunidad en la prevención y primeros auxilios de accidentes.

Para la mayor eficacia de las acciones a las que se refiere este artículo, se creará el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes del que formarán parte representantes de los sectores público, social y privado”.7

El 20 de marzo de 1987 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se crea el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, “el cual tiene por objeto proponer las acciones en materia de prevención y control de accidentes a que se refiere el artículo 163 de la Ley General de Salud”. En los considerandos se establece que “los accidentes son un grave problema de salud pública porque ocasionan altas cifras de morbilidad y mortalidad”, así como “que en otros casos, el daño a la salud consecuencia de un accidente, se traduce en incapacidades físicas o mentales, temporales o permanentes, parciales o totales, que representan alteraciones en la salud y disminución o perdida de horas de trabajo y productividad, además del desquiciamiento presupuestal familiar, por gastos imprevistos”.8

La Secretaría de Salud cuenta con el Programa de Acción Específico, Programa de Prevención de Accidentes, Lesiones y Seguridad Vial 2020-2024, cuyo objetivo es “promover y coordinar acciones inter e intrasectoriales en materia de prevención y atención de lesiones accidentales, con base en evidencia científica, para contribuir a la reducción de muertes, lesiones y discapacidades”.9

Este programa contempla entre su fundamento normativo la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, y el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.

Es entonces que resulta sorprendente que la Secretaría de Salud no forme parte del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.

Los argumentos vertidos son de peso para establecer una relación fundamental para incorporarla al sistema nacional de movilidad y seguridad vial, pero no podemos sólo incorporarla, sino que debemos establecer atribuciones para poder funcionar en el sistema; si queremos que sea operante más allá de establecer una coordinación, debemos buscar unificar criterios a escala nacional, y determinar atribuciones claras, a fin de fortalecer la movilidad y la seguridad vial.

Ser integrante del sistema implica responsabilidades mayores que las que tiene un participante que se invita de manera esporádica, las atribuciones que se inscriben en la presente iniciativa y en su calidad de integrante del sistema, como formular y construir la estrategia nacional, se encamina a armonizar la ley con las atribuciones de la secretaría.

Para el caso de todas las demás, es importante establecer que en la redacción de la ley cuando se hace referencia a las autoridades competentes dentro del marco de sus facultades o la federación en el ámbito de sus competencias, deja una amplitud para dar todas esas atribuciones a todas las secretarías o a discrecionalidad de las mismas, sin omitir que al agregar en el ámbito de sus competencias, o en el marco de sus facultades, muchas de ellas no están obligadas a realizarlas dentro de las mismas, lo cual deja inoperantes esas porciones normativas. Por tal motivo se expidió este marco normativo para unificar criterios y establecer facultades en concurrencia, lo cual implica claramente.

Por ello creo pertinente que las atribuciones propuestas en esta iniciativa busquen determinar competencias claras, concurrentes, con una adecuada coordinación y ajustadas a la propia ley, a fin tener una adecuada seguridad vial, y con ello disminuir los efectos negativos que se generen, para proteger la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos por las vías públicas del país, por medio de un enfoque de prevención que disminuya los factores de riesgo a través de la generalización de sistemas viales seguros.

Sé que esta ley nace de la perseverancia de una red de organizaciones civiles en pro de la movilidad y seguridad vial y los cambios que se proponen fortalecerán y ayudarán a construir lo que todos deseamos: disminuir las muertes por siniestros viales y tener sistemas viales más seguros.

Consideramos que no basta reflexionar sobre las consecuencias de una movilidad y seguridad vial deficientes, sino que es necesario actuar por medio de políticas públicas y eficaces para mejorarlas.

Perfeccionar una ley es nuestra responsabilidad como legisladores. Cumplamos ello y demos tanto a la movilidad como a la seguridad vial la importancia que merecen.

Así entonces, consideremos que la falta de representación de las Secretaría de Salud en el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial es una omisión por corregir.

Para que la movilidad y la seguridad vial sean fluidas, responsables y asequibles se requiere la participación de todas las autoridades que de una u otra manera estén involucradas con éstas.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción IV, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 7; y las fracciones I y II, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 73 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Artículo Único. Se adiciona una fracción IV, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 7; y las fracciones I y II, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 73 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 7. ...

...

A. ...

I. a III. ...

IV. Secretaría de Salud;

V. y VI. ...

...

B. ...

I. a XIV. ...

Artículo 73. ...

I. Integrar el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del presente ordenamiento;

II. Formular y aprobar, en conjunto con las dependencias que integren el Sistema Nacional, la Estrategia Nacional;

III. a IX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor de 365 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la Secretaría de Salud deberá integrar los registros indicadores y base de datos en materia de movilidad y seguridad vial, como parte del Sistema de Información Territorial y Urbano.

Tercero. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, y de Salud deberán actualizarse con la mayor brevedad con relación a los trabajos realizados por el Sistema Nacional para la formulación de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.

Cuarto. Las entidades federativas contarán con 180 días a partir de que entre en vigor el presente decreto para armonizar sus leyes locales a la presente disposición; quedando sin efecto las disposiciones locales que contravengan al presente decreto.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud/ Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011–2020/ 11-mayo-2011/ resolución 64/255/Disponible en línea en: Microsoft Word - 102190-TRA-ES-updated July 2011.doc (unece.org)

2 Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización Panamericana de la Salud/ “Nuevo informe de la OMS destaca que los progresos han sido insuficientes en abordar la falta de seguridad en las vías de tránsito del mundo” / Ginebra, Suiza/7 de diciembre de 2018/Disponible en línea en: https://www3.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article&id=14857:new-who-report-highlights-insufficient-progress-to-tackle- lack-of-safety-on-the-world-s-roads&Itemid=0&lang=es#gsc.tab=0h ttps://www.who.int/publications/i/item/9789241565684

3 Secretaría de Salud/#MesDeLaJuventud ¿Cómo evitar los accidentes de tránsito? /Salud/1 agosto del 2016/México/ Disponible en línea en: https://www-gob-mx.translate.goog/salud/articulos/youthmonth-how-to-avo id-traffic-accidents?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x _tr_pto=sc

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía/” Accidentes de Tránsito Terrestre en Zonas Urbanas y Suburbanas” / INEGI/ 28 de julio de 2022/Disponible en línea en: https://www.inegi.org.mx/programas/accidentes/#Datos_abiertos

5 Organización Mundial de la Salud (OMS)/ “Traumatismos causados por el tránsito” / OMS/20 de junio de 2022/Disponible en línea en: Traumatismos causados por el tránsito (who.int)

6 Cámara de Diputados Del H. Congreso De La Unión/ “Ley Orgánica de la Administración Pública Federa” /Cámara de Diputados/ Art. 39/Últimas Reformas DOF 03-05-2023/ Disponible en línea en: Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (diputados.gob.mx)

7 Cámara de Diputados Del H. Congreso De La Unión/ “Ley General de Salud” /Cámara de Diputados/ Art. 162 y 163/ Última Reforma DOF 27-12-2022 / Disponible en línea en: Ley General de Responsabilidades Administrativas (diputados.gob.mx)

8 Diario Oficial de la Federacion/ “Ley General de Salud” /Cámara de Diputados/ Art. 163/ Reforma DOF 20-03-1987/ Disponible en línea en: DOF - Visor de imágenes

9 Secretaría de Salud/“Programa De Prevención De Accidentes, Lesiones Y Seguridad Vial 2020 – 2024”/STCONAPRA/01-05-2022/México/Disponible en línea en: PAE_Lesiones_Accidentales.pdf (www.gob.mx)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2024.

Diputada María Leticia Chávez Pérez (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 15 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a cargo de la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada María Leticia Chávez Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La claridad en el ejercicio de gobierno es parte inherente de las sociedades democráticas, ya que asegura autoridad moral para la toma de decisiones, siendo además una medida práctica para reducir la corrupción, debido a que el comportamiento de las personas está constantemente expuesto al escrutinio público, quien exige explicaciones a conductas no correctas.

La transparencia contribuye positivamente al fortalecimiento de la confianza ciudadana, al mejorar la credibilidad, aunque por sentido común también debemos entender que existe información sensible, la cual debe de manejarse con cuidado.

Por lo que ésta se ha convertido en un tema toral, público y privado, siendo fundamental en la discusión diaria sobre la gobernanza, incluso, priorizando el debate público.

El 11 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que creó la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (IFAI), que comenzó a funcionar desde junio de 2003. En 2014 se reformó la Constitución para que el instituto sea un órgano autónomo constitucional en materia de transparencia y a su vez para expedir una ley general, en 2015 se expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y con ello se cambió el nombre a Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).1

Desde la publicación de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, el 6 de abril de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, se ha omitido en su tiempo al Instituto Federal de Acceso a la Información Pública o al ahora Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales como un actor fundamental en el Consejo Consultivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Amexcid).

La Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece en su artículo 1:

“Las acciones de cooperación internacional para el desarrollo que lleve a cabo el Estado mexicano, tanto en su carácter de donante como de receptor, deberán tener como propósito esencial promover el desarrollo humano sustentable, mediante acciones que contribuyan a la erradicación de la pobreza, el desempleo, la desigualdad y la exclusión social; el aumento permanente de los niveles educativo, técnico, científico y cultural; la disminución de las asimetrías entre los países desarrollados y países en vías de desarrollo; la búsqueda de la protección del medio ambiente y la lucha contra el cambio climático; así como el fortalecimiento a la seguridad pública, con base en los principios de solidaridad internacional, defensa y promoción de los derechos humanos, fortalecimiento del estado de derecho, equidad de género, promoción del desarrollo sustentable, transparencia y rendición de cuentas y los criterios de apropiación, alineación, armonización, gestión orientada a resultados y mutua responsabilidad”.2

Entendemos como principios a los valores y convicciones que reflejan modelos de conducta en las relaciones interpersonales o institucionales, pero los principios que esta porción normativa vislumbran son aquellos que rigen el trabajo de asistencia que otorga esta ley con todas las naciones, esto con la consigna de enaltecer la reciprocidad y colaboración internacional en temas de relevancia para la humanidad, pero sustentados en un pilar fundamental para toda nación y que es la rendición de cuentas y la transparencia.

De igual manera, el objeto de la ley es “respaldar al Poder Ejecutivo federal con los instrumentos necesarios para la programación, promoción, concertación, fomento, coordinación, ejecución, cuantificación, evaluación y fiscalización de acciones y programas de cooperación internacional para el desarrollo entre los Estados Unidos Mexicanos y los gobiernos de otros países así como con organismos internacionales, para la transferencia, recepción e intercambio de recursos, bienes, conocimientos y experiencias educativas, culturales, técnicas, científicas, económicas y financieras”.3

Asimismo, la fracción III del artículo 2 del mismo ordenamiento señala que “la administración, cuantificación y fiscalización de los recursos que la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo reciba de otras fuentes, nacionales e internacionales, mediante procedimientos que garanticen plena transparencia.4

La importancia de que el INAI esté dentro del consejo consultivo versa sobre las actividades que este último realiza, al “conocer el programa y hacer recomendaciones a la Secretaría para su correcta integración, así como formular recomendaciones sobre proyectos y programas específicos de cooperación internacional y líneas generales de acción de la Amexcid y conocer de las evaluaciones anuales sobre los resultados de las acciones de cooperación y asistencia internacional realizadas o coordinadas por esta”.5

No podemos omitir que el Programa de Cooperación Internacional para el Desarrollo es la base de planeación y ejecución de las acciones de cooperación internacional, este mismo debe contemplar la política general de cooperación internacional consistente en el conjunto de acciones de transferencia de recursos, bienes, conocimientos y experiencias educativas, culturales, técnicas, científicas, económicas y financieras, de terceros países y de organizaciones internacionales a México, y de México a terceros países, con el propósito fundamental de fortalecer en ambos casos las capacidades nacionales para el desarrollo.6

El programa y los demás que se elaboren son esenciales, ya que existen contenidos prioritarios de cooperación internacional que son obligatorios como la investigación científica y tecnológica en todos los ámbitos de interés nacional: salud, educación, protección del medio ambiente y prevención de desastres.

Todo esto como se mencionó en líneas anteriores, con los principios de “transparencia y rendición de cuentas”, por lo cual dejar fuera al instituto encargado de este objetivo y que las leyes mexicanas lo expresan como el garante, especializado, independiente, imparcial, colegiado y es el responsable de garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información y la protección de datos personales.

Debemos entender que las bases de esta ley son la cooperación y transmisión de información, bienes y recursos para impulsar a nuestra nación o terceras.

Es importante crear mecanismos claros de transparencia y rendición de cuentas para definir y dar a conocer las demandas de cooperación con los países con los que nuestra nación entable relaciones.

Si bien la Amexcid es un órgano administrativo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, este debe de tener una comunicación y cooperación intersecretarial, así como con todos los demás niveles de gobierno para trasmitir información, la cual podrían ser políticas públicas, programas y acuerdos; que son susceptibles para ser parte de la cooperación internacional.

Por ello, el artículo 29 de la misma ley decreta que: “Con base en la información inscrita en el Registro Nacional, la Amexcid creará, organizará, administrará y mantendrá actualizado, como una de sus funciones, el Sistema de Información de la Cooperación Internacional para el Desarrollo, estableciendo un banco de información que permita identificar la concurrencia y, en su caso, la duplicidad de esfuerzos, así como las posibles iniciativas contradictorias de cooperación internacional que impulsen las dependencias e instancias de la administración pública federal.

La información inscrita en el Registro Nacional será pública y estará sujeta a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental” .7

La ley establece que toda persona tendrá derecho a que la Amexcid ponga a su disposición la información puntual que solicite sobre la cooperación internacional para el desarrollo, según las leyes.8

Esto implica que la información cumpla con los requisitos establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y por el Instituto, para garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales.

Así entonces, el objetivo del presente proyecto de decreto es integrar al Consejo Consultivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo (Amexcid) al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Es entonces que la participación del INAI en el Consejo Consultivo de la Amexcid, hasta hoy omisa, fortalecería las actividades que éste realiza atendiendo a las atribuciones legales que tiene, así como la confianza ciudadana y la rendición de cuentas de este órgano desconcentrado.

No debemos omitir que la confianza de los ciudadanos mejora cuando consideran que el gobierno o sus servicios públicos satisfacen sus necesidades y son competentes, confiables y honestos.

Para aclarar el proyecto de decreto, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En la materia que analizamos, en el orden constitucional tenemos que: “El derecho a la información es garantizado por el Estado”.9

“Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”.10

Por su parte, la ley general en la materia establece que:

“El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la ley federal, las leyes de las entidades federativas y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos dispuestos por esta ley” (artículo 4 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública).11

El sustento de la presente iniciativa se basa en que “El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) es el organismo constitucional autónomo garante del cumplimiento de dos derechos fundamentales: el de acceso a la información pública y el de protección de datos personales.

Para el primero, garantiza que cualquier autoridad en el ámbito federal, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos, fondos públicos y sindicato; o cualquier persona física, o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad te entregue la información pública que solicites.

Para el segundo, garantiza el uso adecuado de los datos personales, así como el ejercicio y tutela de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que toda persona tiene con respecto a su información”.

La misión del instituto es “Garantizar en el Estado mexicano los derechos de las personas a la información pública y a la protección de sus datos personales, así como promover una cultura de transparencia, rendición de cuentas y debido tratamiento de datos personales para el fortalecimiento de una sociedad incluyente y participativa”.

Por último, sus objetivos son:

“Garantizar el óptimo cumplimiento de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales.

Promover el pleno ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales, así como la transparencia y apertura de las instituciones públicas.

Coordinar el Sistema Nacional de Transparencia y de Protección de Datos Personales, para que los órganos garantes establezcan, apliquen y evalúen acciones de acceso a la información pública, protección y debido tratamiento de datos personales.

Impulsar el desempeño organizacional y promover un modelo institucional de servicio público orientado a resultados con un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género”.12

Por medio de la transparencia se controla la calidad de los servicios públicos, se exhorta a los servidores públicos a satisfacer a los ciudadanos de manera voluntaria y aumenta el nivel de confianza de la población en el gobierno.

En el caso que nos ocupa, la participación del INAI en el Consejo Consultivo de la Amexcid es fundamental, ya que ello aseguraría la disponibilidad de información para el público en general y la claridad sobre las reglas, regulaciones y decisiones gubernamentales en la materia, así como fortalecer los programas de cooperación internacional con otras naciones.

Hoy día la sociedad en general demanda cada vez mayor transparencia sobre el quehacer de quienes reciben y ejercen recursos públicos o realizan actos de autoridad, a fin conocer el destino de estos recursos, así como de información que de manera particular le sea de interés.

La administración pública de calidad implica el acceso a la información en su poder, ya que ello genera confianza ciudadana en el gobierno. Es entonces que la transparencia y la confianza moderan o facilitan la relación entre gobierno y gobernados.

La transparencia es directamente proporcional a la calidad de los gobiernos que se autodenominan democráticos, pero para que ello suceda es necesario que los ciudadanos puedan acceder a la información en posesión de estos, buscando una autentica vigilancia ciudadana.

A mayor información, se aumentan las posibilidades de tomar las decisiones correctas, ya sea de manera individual o colectiva, mejorando con ello la calidad de vida de la sociedad. Una correcta administración pública no sólo es una obligación de los servidores públicos, sino un derecho de los ciudadanos.

La transparencia y el acceso a la información pública fomenta la honestidad, eficacia, eficiencia y la responsabilidad de las autoridades públicas, es decir, mejora el ejercicio de gobierno, tanto en la dimensión individual como colectiva, en beneficio de la nación en su conjunto.

La transparencia es efectiva si la rendición de cuentas en relación a una política pública es clara, y si las personas saben qué lugar ocupan realmente en dicha política.

Fortalecer la confianza de los ciudadanos debería ser en los hechos y no sólo retóricamente un tema prioritario para el sector público. De lo contrario, cuando es percibida la falta de transparencia, esto debilita el respeto público por el Estado como proveedor de servicios públicos y decepciona a los ciudadanos, que se vuelven críticos con respecto al gobierno.

La presente propuesta daría un nivel óptimo de transparencia, a las diversas atribuciones del Consejo Consultivo de la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Cuando la transparencia mejora, permite a quienes toman las decisiones tener una visión amplia del valor de su intervención, lo que ayuda a apreciar su valor como agente transformador y con ello la confianza en el gobierno se ve respaldada por la satisfacción ciudadana.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los incisos r) y s); y se adiciona un inciso t) al artículo 15 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Artículo Único. Se reforman los incisos r) y s); y se adiciona un inciso t) al artículo 15 de la Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo para quedar como sigue:

Artículo 15. ...

a) a q) ...

r) Secretaría de Cultura;

s) Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y

t) Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Expansión Política / ¿Qué es el INAI y para qué sirve en México? / mar 18 abril 2023/ Disponible en: https://politica.expansion.mx/mexico/2023/04/18/que-es-inai-para-que-si rve#:~:text=El%2011%20de%20junio%20de,cambi%C3%B3%20el%20nombre%20a%20I NAI.

2 Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo/ artículo 1/ DOF 6 de noviembre de 2020/ Disponible en linean en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCID_061120.pdf

3 Idem.

4 Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo/ artículo 2 fracción III/ DOF 6 de noviembre de 2020/ Disponible en línea en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCID_061120.pdf

5 Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo/ artículo 16 fracciones I, II y III/ DOF 6 de noviembre de 2020/ Disponible en línea en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCID_061120.pdf

6 Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo/ artículos 23 y 24 fracción I/ DOF 6 de noviembre de 2020/ Disponible en línea en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCID_061120.pdf

7 Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo/ artículo 29/ DOF 6 de noviembre de 2020/ Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCID_061120.pdf

8 Ley de Cooperación Internacional para el Desarrollo/ artículo 30 / DOF 6 de noviembre de 2020/ Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCID_061120.pdf

9 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos/ articulo 6/ Párrafo adicionado DOF 11-06-2013/ Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

10 Ibídem

11 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública/ articulo 4/ DOF 4 de mayo 2015/ Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGTAIP.pdf

12 Que es el INAI/ Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales/ 7 de enero del 2024/ Disponible en https://home.inai.org.mx/?page_id=1626

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2024.

Diputada María Leticia Chávez Pérez (rúbrica)

Que reforma el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada María Leticia Chávez Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada María Leticia Chávez Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La visión de estado está estructurada atendiendo al sistema jurídico y político de una sociedad que pertenece a un territorio delimitado y donde impera una normativa consolidada, la cual atiende a una visión axiológica, ética y moral determinada con el fin de constituir y preservar un bienestar colectivo para las personas que debe atender los derechos humanos y el estado de derecho.

Para que este último pueda ser predominante en la población, la legislación correspondiente debe tener como finalidad respetar y buscar el balance de los elementos de la nación, sobresaliendo los derechos fundamentales, la justicia y la protección y prosperidad de la sociedad, así como impedir actos de autoridad y restricciones a la libertad, igualdad y seguridad de las personas.

El Estado es garante de otorgar la protección más amplia a las personas, respetando los ámbitos de competencia y la normativa, por lo tanto, podríamos entender al Estado como la expresión institucional de la autoridad de la nación, con carácter para la elaboración, ejecución y sanción de normas jurídicas, las cuales se llevarán a cabo por órganos legítimamente constituidos bajo la lupa democrática y al servicio de la sociedad.

De ahí se puede desprender la función de Poderes como el Ejecutivo, Legislativo y Judicial; los cuales tienen como tarea primordial originar, aplicar y ejecutar la norma.

La función legislativa que encomienda la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a través de los representantes populares se centra en elaborar, discutir y aprobar leyes, así como actualizar y modernizar las herramientas jurídicas con el fin de brindar las condiciones de vida más favorables para las personas a quienes representan.

Por lo consiguiente, el objetivo de la presente iniciativa es reformar el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a fin de corregir una inconsistencia que existe desde la publicación de este marco normativo en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2009,1 y que persiste hasta el día de hoy.

La porción normativa antes referida dispone lo siguiente:

Artículo 45. Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado; las entidades federativas y municipios generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.2

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, apartado B, fracción XIII, dispone lo siguiente:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

A. ...

I. a la XXXI. ...

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. a la XII. ...

XIII. Los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, se regirán por sus propias leyes.

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, a fin de propiciar el fortalecimiento del sistema de seguridad social del personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales, de sus familias y dependientes, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social.

El Estado proporcionará a los miembros en el activo del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, las prestaciones a que se refiere el inciso f) de la fracción XI de este apartado, en términos similares y a través del organismo encargado de la seguridad social de los componentes de dichas instituciones”.3

De lo vertido en las porciones normativas antes mencionadas, es claro que el artículo 45 de la LGSNSP al referirse al segundo párrafo de la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comete una imprecisión, ya que el mismo no hace referencia al sistema de seguridad social o sistemas complementarios de seguridad social, sino a la separación y remoción de los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales de la federación, las entidades federativas y los municipios; siendo que debería hacer alusión al párrafo tercero, el cual sí hace referencia a los sistemas complementarios de seguridad social, como lo dispone nuestra Carta Magna.

Es necesario corregir esta imprecisión en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, ya que lo establecido en el artículo 45 en ningún momento tienen un vínculo lógico con lo correspondiente en el segundo párrafo de la Constitución, en materia de sistemas complementarios de seguridad social, sino todo lo contario, ya que este párrafo hoy en día vulnera la seguridad social, el derecho al trabajo, la certidumbre jurídica, el debido proceso, la presunción de inocencia y al recurso efectivo, al no permitir la reincorporación de las personas que conforman las instituciones de seguridad pública que fueron cesados de sus cargos, con independencia de que en el juicio se demuestre que es injustificada la causa.

Para mejor entendimiento del proyecto de decreto que se presenta, a continuación, se realiza un cuadro comparativo de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública vigente y la propuesta de redacción que se somete a consideración:

La importancia de corregir imprecisiones y en específico en una porción normativa que busca establecer las bases de los sistemas de seguridad social para las instituciones de seguridad pública, debe ser vital para este Congreso de la Unión.

Estamos hablando de los policías, ministerios públicos, Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel federal, local y municipal.

La labor que tienen estas instituciones no es menor, ya que diariamente exponen su integridad física, su salud e incluso su vida, para proteger a quienes habitan esta nación.

No corresponder de la misma manera es una injustica, ya que, por una imprecisión en el marco normativo actual, no puedan fortalecer su sistema de seguridad social, el cual otorga prestaciones y servicios a cargo del Estado con un enfoque asistencial.

Que implica que cuenten con las garantías necesarias para poder integrar sistemas complementarios de seguridad social, tener una remuneración justa por el desempeño del trabajo, a la protección por el accidente de trabajo, el descanso remunerado, a sindicalizarse, a ejercer el derecho de huelga, a acordar las condiciones colectivas de trabajo, al ahorro, prestaciones familiares, la asistencia pública, la enfermedad de trabajo, a recibir educación gratuita, las prestaciones del seguro social, la previsión social, el riesgo asegurable, el riesgo de trabajo, el seguro social, todo esto se desprende del derecho a la seguridad social, que con ello se puede materializar a tener una mejor calidad de vida.

Si no existe una adecuada seguridad social para los trabajadores de las instituciones de seguridad pública de nuestro país, estamos atentando contra su derecho al trabajo y a la libre elección de este, por no contar con las condiciones necesarias para ejercerlo.

Debemos de ser conscientes con la problemática que existen a nivel nacional para este sector, ya que de acuerdo con el “Censo Nacional de Seguridad Pública Estatal 2023, respecto de las prestaciones laborales con las que contó el personal adscrito a las instituciones de seguridad pública estatales, las prestaciones menos frecuentes fueron: créditos automotrices, apoyo para los familiares del personal desaparecido o no localizado y seguro de gastos médicos mayores, ahorro solidario, apoyo para gastos funerarios de algún familiar, apoyo para la vivienda, becas escolares para sus hijas y/ o hijos, Créditos personales, seguro de retiro, asesoría jurídica y apoyo educativo”.4

La labor de la seguridad pública y la procuración de justicia no es menor, en “2023 se registró el asesinato de, al menos, 412 policías en el país, 2 por ciento más que las víctimas registradas en 2022, en promedio un policía fue asesinado cada día, los estados con mayor cantidad de policías asesinados en el año son Guanajuato (60), Guerrero (40), Zacatecas (32), Michoacán (28) y Jalisco (24)”.5

Esta situación debe de preocuparnos en nuestro carácter de legisladores, por lo consiguiente es fundamental contar con una porción normativa clara y sin imprecisiones para las personas integrantes de las instituciones de seguridad pública y en especial cuando lo que está en juego son sus derechos en materia de seguridad social y con ello al trabajo.

Es inadmisible que esta porción normativa siga vigente desde su publicación y su entrada en vigor en 20096 con esta imprecisión, si bien este pequeño cambio parece menor, su transcendencia es fundamental, porque impacta de manera directa en la vida de las personas que nos cuidan.

Consideramos que en los párrafos precedentes hemos dado razones de peso que justifiquen la reforma que proponemos.

Por lo anteriormente expuesto se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Único. Se reforma el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Artículo 45. Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado; las entidades federativas y municipios generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas contarán con 180 días a partir de que entre en vigor el presente decreto para armonizar sus leyes locales a la presente disposición; quedando sin efecto las disposiciones locales que contravengan al presente decreto.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación/“DECRETO por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública” / 2-enero del 2009/ México/ Disponible en línea en: DOF - Diario Oficial de la Federación

2 Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión/ Articulo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica/ consulta 21-marzo-2024/México/ Disponible en línea en: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (diputados.gob.mx)

3 Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión/ Articulo 123 aparatado B fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos/ consulta 21-marzo-2024/México/ Disponible en línea en: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (diputados.gob.mx)

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía/ “Censo Nacional de Seguridad Pública Estatal 2023” / 28 de septiembre de 2023/México/ Disponible en línea en: Censo Nacional de Seguridad Pública Estatal 2023. Resultados (inegi.org.mx)

5 Causa en Común A.C./ “Registro de policías asesinados 2023” / consultado 21-03-2024/México/Disponible en línea en: Registro de policías asesinados 2023 – Causa en Común (causaencomun.org.mx)

6 Diario Oficial de la Federación/ “DECRETO por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública” / 2-enero del 2009/ México/ Disponible en línea en: DOF - Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2024.

Diputada María Leticia Chávez Pérez (rúbrica)

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Vania Roxana Ávila García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Vania Roxana Ávila García, integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Contar con una ciudadanía participativa, activa e implicada es un síntoma de salud democrática. Los países en los que las personas dedican parte de su tiempo a cooperar y/o ayudar a los demás o bien, a desarrollar proyectos en pro de su entorno, suelen entablar relaciones más fructíferas con sus gobiernos, y en consecuencia a lograr estados de bienestar.

La participación ciudadana constituye un elemento fundamental para la gobernanza democrática, y es un mecanismo indispensable para el empoderamiento efectivo de la sociedad.

En términos generales, la participación ciudadana consiste en el involucramiento de los individuos en el espacio público desde su identidad como ciudadanos, es decir, como integrantes de una comunidad política.

Está vinculada a los modelos de democracia participativa y al tipo de relación gobierno-sociedad que se quiere para construir una ciudadanía integral.

La participación ciudadana se traduce en la posibilidad que tienen todos quienes forman parte de la sociedad, de involucrarse en la toma de decisiones de su comunidad, estado o país. Es un espacio de expresión, organización e instrumento para los ciudadanos, que les permite poner en la mesa de la discusión sus demandas o problemas, a fin de encontrar en su relación con sus gobernantes una solución a las necesidades de su entorno.

A través de la participación ciudadana las personas tienen la oportunidad de vincularse con las tareas que realizan sus representantes y fortalecer el sistema democrático.

Es pertinente destacar que la participación ciudadana se distingue significativamente de las demás formas de interacción cívica, en virtud de que el ciudadano —entendido como el miembro de una nación que ejerce soberanía sobre sí mismo y la confiere a sus representantes estatales— emprende acciones de carácter público orientadas a la interacción con el Estado.

La participación ciudadana permite a los ciudadanos y ciudadanas, en su calidad de individuos o como miembros de organizaciones sociales, de influir en el diseño, toma de decisiones y ejecución de las políticas públicas.

Es decir, para que un país sea próspero, justo, con paz y armonía, debe fomentar la participación de los ciudadanos, en razón de que son quienes conforman a la sociedad.

La promoción de la participación ciudadana es de trascendencia porque es la vía para la toma de decisiones consensuadas y acordadas entre representantes y representados.

De hecho, la participación ciudadana es ejercer derechos y obligaciones de manera consciente y responsable. Por ello, resulta imprescindible distinguir los tipos de participación ciudadana, así como identificar sus medios e instrumentos.

La participación ciudadana se puede dar de distintas maneras: social, comunitaria y política. En la participación social los individuos pertenecen a asociaciones u organizaciones para promover sus intereses sin necesidad de interacción con el gobierno; la participación comunitaria es en donde los individuos se involucran porque de manera colectiva buscan satisfacer las necesidades de la colectividad, asegurando la conservación y reproducción de sus miembros y de los medios para beneficiarse. Por participación política, en cambio, se entienden las acciones efectuadas por los ciudadanos dentro de las instituciones formales y los mecanismos e instrumentos legales existentes en el sistema político para ejercer su voto, constituir partidos con registro y ejercer funciones públicas.

Para influir en el Estado existen diferentes mecanismos e instrumentos de participación ciudadana los cuales se dividen en: de primera generación, donde encontramos el sufragio universal, entendido como el derecho ciudadano a ejercer el voto para elegir y ser elegidos.

En la segunda generación, encontramos el referéndum, definido como la figura de participación directa mediante la cual la ciudadanía manifiesta su aprobación o rechazo sobre la creación, modificación, derogación o abrogación de leyes.

Asimismo, se encuentra el plebiscito, que es la figura de participación ciudadana mediante la cual el mandatario somete a consideración de los ciudadanos, para su aprobación o rechazo, los actos o decisiones que a su juicio sean trascendentales para la vida pública.

También se encuentra la revocación de mandato, que es un procedimiento mediante el cual la comunidad electoral o una parte significativa de ella, puede promover la destitución de los representantes electos antes de que concluya su periodo, a través de comicios especiales donde se les ratifique o se les destituya.

Y también incluye a la iniciativa popular, la cual refiere a la posibilidad que tienen los ciudadanos de presentar proyectos de creación, modificación, abrogación de decretos, leyes o incluso a la Constitución.

En los instrumentos de tercera generación, podemos ubicar al Presupuesto participativo, donde los ciudadanos deciden la distribución del presupuesto y la planeación de su aplicación. El presupuesto participativo es aquel sobre el cual los ciudadanos deciden respecto de la forma en que se aplican los recursos específicos en su comunidad. Asimismo, existen las asambleas barriales, donde se debaten las necesidades y su priorización para establecer los programas de trabajo que se pedirán al gobierno. Las asambleas de barrios son figuras organizativas ciudadanas que adoptan cada espacio territorial, con la finalidad de recibir, analizar, discutir y decidir las demandas solicitadas por la ciudadanía de manera plural, democrática, participativa y solidaria.

Dicho lo anterior, el propósito de estos instrumentos y mecanismos de participación ciudadana citados, porque también existen otros, y todos deben ser fomentados, supervisados y regulados por la Comisión de Participación Ciudadana, es ejercer influencia sobre el Estado para, de manera colaborativa, formular conjuntamente propuestas, estructurar planes, programas y presupuestos orientados a las políticas públicas, así como a la determinación de los métodos apropiados para su ejecución, supervisión, evaluación y posterior rendición de cuentas.

Ya en el pasado, en la Cámara de Diputados había existido una Comisión de Participación Ciudadana, cuya creación se aprobó el 4 de octubre del año 2000, por este pleno, pero de la LVIII Legislatura, y se instaló formalmente, pocos días después, el 31 de octubre del mismo año.

Sin embargo, el 16 de octubre de 2012, en la LXI legislatura, se presentó una reforma que modificó la denominación de la Comisión de Participación Ciudadana para nombrarla Comisión de Desarrollo Urbano y Territorial, haciéndose oficial este cambio, el 17 de octubre de 2012. Desde entonces, y con la modificación de nombre, la misión de la Comisión de Participación Ciudadana se abandonó, pues la Comisión de Desarrollo Urbano tiene como fin mediante un enfoque de desarrollo urbano sustentable garantizar el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano; en tanto el objetivo de la Comisión de Participación Ciudadana es justamente fomentar la participación activa, permanente e informada de la sociedad civil para su interacción y toma de decisiones consensuadas con sus representantes.

En la Cámara de Senadores hoy en día, sí existe una Comisión sobre el tema, denominada Comisión de Anticorrupción, Transparencia y Participación Ciudadana.

Dicho lo anterior, se desprende que es inconcebible que, al interior de casi todos los congresos locales de nuestro país, exista una Comisión de Participación Ciudadana y en nuestra máxima tribuna del país no.

Por ello, es menester que exista en esta soberanía una Comisión relativa justamente a la participación ciudadana, dado los alcances y trascendencia a favor de los derechos ciudadanos que pueda generar su conformación.

Pues la Comisión de Participación Ciudadana fomentará la cultura de participación ciudadana, responsable, crítica y propositiva, a través de la cual la ciudadanía pueda ejercer plenamente su derecho a proponer, o en su caso, sancionar o premiar los actos o decisiones de un mal o buen gobierno.

Entre las funciones de la Comisión de Participación Ciudadana se encontrarán las de: a) Incrementar el diálogo entre las autoridades con las organizaciones de la sociedad civil; b) Homologar la legislación existente, relacionada con la participación ciudadana a nivel federal, estatal y municipal, con el fin de crear una Ley Federal de Participación Ciudadana; c) Promover y canalizar la expresión de la población por la vía legislativa, a través de iniciativas, decretos y puntos de acuerdo. d) Difundir el marco jurídico que regula la participación ciudadana; e) Organizar eventos y foros de consulta a nivel nacional y regional, con el fin de crear espacios de reflexión, comunicación y toma de decisiones de las organizaciones y grupos de la sociedad civil que sirvan para contribuir a la democracia del país.

Asimismo, la Comisión de Participación Ciudadana tendrá además de dictaminar las iniciativas correspondientes a su materia las siguientes atribuciones: Proponer al Pleno del Congreso un Programa Permanente de Capacitación y Socialización de los instrumentos y mecanismos de participación ciudadana existentes a lo largo de la República Mexicana, así como dar seguimiento a las actividades relacionadas con la socialización de los mecanismos de participación ciudadana; elaborar contenidos en materia de participación con la finalidad de acercar y sensibilizar y a la ciudadanía sobre la trascendencia de los instrumentos y mecanismos de democracia participativa; y dictaminar y emitir opiniones sobre las iniciativas ciudadanas que sean presentadas ante el congreso.

Por si lo anterior no fuera fundamento suficiente para considerar la creación de la Comisión de Participación Ciudadana al interior de la Cámara de Diputados Federal, baste con echar un vistazo a los propios fundamentos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata y que a la letra dicen:

“Artículo 6: El derecho a la información.

...El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a la información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

...

Artículo 8: Derecho de petición

Y el Artículo 26: Donde se faculta al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo.

...“

Así como el artículo 6 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades realizadas por las Organizaciones Civiles.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma la fracción XXXII del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Único. Se modifica la fracción XXXII del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose y modificando los subsecuentes en su orden para quedar como sigue:

Artículo 39

1. (...).

2. (...).

Las comisiones ordinarias serán:

I a XXXI (...)

XXXII. Participación Ciudadana;

XXXIII. Pesca;

XXXIV. Presupuesto y Cuenta Pública;

XXXV. Protección Civil y Prevención de Desastres;

XXXVI. Pueblos Indígenas y Afromexicanos;

XXXVII. Puntos Constitucionales;

XXXVIII. Radio y Televisión;

XXXIX. Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento;

XL. Reforma Política-Electoral;

XLI. Relaciones Exteriores;

XLII. Salud;

XLIII. Seguridad Ciudadana;

XLIV. Seguridad Social;

XLV. Trabajo y Previsión Social;

XLVI. Transparencia y Anticorrupción;

XLVII. Turismo;

XLVIII. Vivienda, y

XLIX. Zonas Metropolitanas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al momento de su aprobación por el pleno.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2024

Diputada Vania Roxana Ávila García (rúbrica)