Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6495-II-3, martes 2 de abril de 2024
Que reforma y adiciona el artículo 5o. de la Ley de la Guardia Nacional, a cargo del diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, del Grupo Parlamentario del PRI
Diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy , integrante de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción IIm y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley de la Guardia Nacional , conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
El Estado es definido por Herman Heller como la estructura económica, jurídica y política de dominación, independiente en lo exterior e interior, con medios de poder propios, que organiza la cooperación social territorial con base en un orden legítimo.1
Entre las funciones primordiales del Estado está la seguridad pública, cuyo fin fundamental es salvaguardar la integridad y derechos de las personas, el orden y la paz públicos con el propósito de garantizar la sana convivencia entre las personas en un territorio determinado. Para lograr este fin, nuestro sistema federal establece atribuciones para cada una de las instancias de gobierno que componen nuestro régimen político para permitir el libre desarrollo de las personas en un marco de respeto a los derechos humanos.
La seguridad pública es, como explica, Sergio García Ramírez, una cualidad de los espacios públicos y privados, que se caracteriza por la inexistencia de amenazas que socaven o supriman los bienes y derechos de las personas y en la que existen condiciones propicias para la convivencia pacífica y el desarrollo individual y colectivo de la sociedad.2
Como se señala en el libro La seguridad pública como un derecho humano : En un Estado democrático y progresista, la seguridad es un factor coadyuvante del bienestar social y de la calidad de vida. El desenvolvimiento de una nueva cultura y concepción de la seguridad no debe estar circunscrita únicamente a la prevención o persecución del delito, sino orientada a promover la salvaguarda y garantía de todos los derechos humanos.3
La seguridad pública debe generar la certidumbre y la confianza al ciudadano para el disfrute pleno de los derechos humanos que consagra nuestro marco constitucional y asegure la convivencia pacífica en todo el territorio nacional, para esto, la Constitución Política de los Estados Unidos como norma fundamental del andamiaje jurídico del país, establece en su artículo 21: ... La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, ...4
Elemento básico del diseño jurídico del Estado mexicano es la colaboración y coordinación entre los distintos órdenes de gobierno integrantes del Pacto Federal, que garantice a las y los habitantes del país las oportunidades para su desarrollo integral en condiciones de igualdad y libertad.
Un aspecto fundamental para lograr lo anterior, es la seguridad pública, una de las demandas más sensibles de la población en los últimos años, muestra de lo anterior, con datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2023, la percepción de inseguridad es del 74.6 por ciento de la población mayor de 18 años.5
Por ello, la coordinación entre las autoridades encargadas de la seguridad pública es una obligación que no puede estar supeditada a criterios políticos, económicos o de cualquier índole, y su único fin debe ser cumplir con el imperativo constitucional de salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social.
Para el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, atento a este importante rubro de la seguridad, es imperativo establecer claramente en el marco legal la obligación de las instituciones de seguridad pública de suscribir los convenios de coordinación entre los distintos niveles de gobierno que contribuyan a garantizar en primer término el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de los ciudadanos, pero además que las tareas que realicen dichas instituciones se realicen en un marco de trasparencia, claridad en las funciones, derechos y obligaciones que permitan contribuir efectivamente en fortalecer la seguridad de entidades federativas y municipios.
Por lo antes expuesto y fundado, es que se somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa que reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley de la Guardia Nacional, para quedar como a continuación se propone:
Ley de la Guardia Nacional
Por lo expuesto y fundado, se propone ante esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley de la Guardia Nacional
Único. Se reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley de la Guardia Nacional para quedar como sigue:
Artículo 5. El objeto de la Guardia Nacional es realizar la función de seguridad pública a cargo de la Federación y, deberá suscribir los convenios que para tal efecto se celebren, colaborar temporalmente en las tareas de seguridad pública que corresponden a las entidades federativas o municipios.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1]http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?
2 [1]https://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Comisiones/d tseguridad%20publica1.htm
3 Verónica Guadalupe Valencia Ramírez, (2002), La Seguridad Pública Como Un Derecho Humano, Quinto certamen de ensayo sobre derechos humanos, UNAM, se puede encontrar en la Página Web:
4 [1]https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
5 [1]https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2023/doc/
envipe2023_5_percepcion_tendencia_seguridad_publica.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2024.
Diputado Óscar Gustavo Cárdenas Monroy (rúbrica)
Que adiciona el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 66, 68, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso k) al numeral 1 del artículo 2o.-A.- de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con la siguiente:
Exposición de Motivos
Como legisladora uno de mis objetivos es poder apoyar a las economías de los hogares mexicanos, fomentando en todo momento el cuidado y sano desarrollo de niños y niños, los cuales muchas veces a causa de la escases de recursos sufren las carencias de ciertos bienes y servicios esenciales, en este sentido, la presente propuesta es una iniciativa que pretender agregar productos de cuidado de niñas y niños como pañales, extractores de leche, biberones y sistemas de retención infantil al catálogo de productos que se les aplica la tasa 0 por ciento del IVA, esto a fin de que reduzcan su precio y hacerlos más accesible a las familias mexicanas y sobre todo a todas las infancias ; productos que pueden significar una diferencia entre la sana alimentación o una reducción de riesgos en caso de un siniestro automovilístico .
El costo de vida año con año es más elevado, en los primeros días del 2024 se pueden apreciar los primeros aumentos a diferentes productos que encarecen el nivel de vida, como bien sabemos, esto debido a una serie de condiciones que hacen que la inflación persista, de acuerdo con especialistas del Banco de México (Banxico) se prevé que tanto la inflación general como la subyacente promedie 3.5 por ciento anual en el último trimestre, cerrando aproximadamente en 4.0 por ciento, lo cual se traduciría en diferentes presiones para el nivel económico.1
Esto afecta directamente en el aumento de los costos de la canasta básica y de los servicios, impactando exponencialmente el bolsillo de las y los mexicanos, de acuerdo con analistas solo en septiembre de 2023 la canasta básica de alimentos se encareció 6 por ciento , lo cual se sumó a la ola inflacionaria de 2022 , y que sorprendió a los especialistas, pues este aumento no solo se dio en las localidades urbanas sino también en las comunidades rurales, pasando en las urbes de 2 mil 114 pesos mensuales por persona a 2 mil 243, mientras que en el entorno rural pasó de 1 mil 626 a 1 mil 721 pesos mensuales.2
En este sentido, acceder a productos y servicios especializados cada vez es más caro y menos accesible para las personas de bajos recursos, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (Enigh) 20203 el 10 por ciento de los hogares más pobres en México tiene ingresos de cerca de 3 mil 300 pesos mensuales y destinan más de 50 por ciento de éstos en la compra de comida , esto significa que este grupo poblacional destina solo 1 mil 650 pesos para otros productos y servicios .
Por su parte, la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares del 20224 demostró que el ingreso promedio trimestral por número de hijos para las mujeres con dos hijos era de 20,711 pesos, lo que mensualmente se traduce en un ingreso promedio de 6 mil 903 pesos , y para las mujeres con cuatro hijos o más el ingreso trimestral cae abismalmente a 13 mil 583 pesos, lo cual de manera mensual deja un ingreso de 4 mil 527 , mientras que de manera no tan grave en el caso de los hombres con dos hijos se registró un ingreso trimestral de 38 mil 168 es decir un ingreso mensual de 12 mil 722 pesos, el doble que las mujeres en la misma situación , y para los que eran padres de cuatro hijos o más se detalló un ingreso trimestral promedio de 31 mil 267 pesos, es decir de 10 mil 422 pesos.
Es decir, nos situamos en un contexto donde las familias mexicanas gastan mayoritariamente su ingreso en poder comer , un México en el que los estratos más vulnerables no pueden ni imaginar acceder servicios de salud suficientes, demostrando que la distribución porcentual del gasto corriente se compone de la siguiente manera:
Cabe señalar que de acuerdo con este mismo instrumento, el gasto corriente trimestral promedio de los hogares fue de 39 mil 965 pesos, es decir 13 mil 321 pesos mensuales , lo cual representó un aumento en el gasto corriente del 17.2 por ciento con respecto al gasto corriente porcentual de los hogares en 2022, remarcando que del total del gasto corriente registrado en 2022 el rubro de alimentos, bebidas y tabaco representó la mayor categoría, siendo 15,059 pesos, lo que porcentualmente se traduce en el 37.68 por ciento del total del gasto corriente , mientras que para salud solo se destina trimestralmente el 3.37 por ciento de este gasto.5
Por tal motivo, es indispensable revisar que en los mismos resultados de la encuesta se demuestra que mensualmente las familias del primer decil tienen un gasto corriente de 4 mil 907 pesos , seguido por el segundo decil que apenas es de 6 mil 406 pesos y que en el caso del tercer decil aumenta a 7 mil 779 pesos . Lo que quiere decir que los hogares que se encuentran en estos grupos poblacionales enfrentan limitaciones en algunas necesidades básicas, como alimentos, vivienda, atención médica y educación, impactando directamente en la posibilidad de una movilidad social y por ende mayor perpetuación de vulnerabilidades sociales.6
Ahora, es importante señalar que este tipo de carencias afectan directamente a las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo con los resultados de la medición de la pobreza en México 2022 del total de la población de 5 años o menos el 48.1 por ciento se encontraba en una situación de pobreza, mientras que para la población de 6 a 11 años el 47.0 por ciento estaba en la misma situación y en lo referente al grupo de 12 a 17 años el 42.9 por ciento tenía la misma condición. 7
Además de revisar que las personas menores de 18 años son el grupo etario más pobre en México , y por ende el grupo poblacional que más vulneraciones sufre, hay que tener presente que la línea poblacional de niñas, niños y adolescentes en México es considerablemente inferior que la de los adultos, siendo relevante al observar que los ingresos por hogar se dividen entre el número de individuos que lo conforman, manifestando que de acuerdo con Unicef ,8 pertenecer a la primera infancia, que es el grupo de edad que va de los 0 a los 5 años, genera mayores posibilidades de estar en una situación de pobreza, con carencias de determinados bienes y servicios indispensable para garantizar su cuidado y bienestar .
En el mismo sentido, la organización Pacto por la Primera Infancia ha demostrado que las condiciones estructurales en México generan mayor posibilidad de estar en condición de pobreza si perteneces al grupo poblacional de la primera infancia, teniendo al 54.3 por ciento de la población en México de esta edad en condición de pobreza estando por debajo de la línea de bienestar (LPI) y con al menos un derecho social vulnerado, mientras que el 52.6 por ciento de la población menor a 18 años se encuentra en esa condición. Así como que la pobreza extrema afecta en mayor medida a la primera infancia. 9
Por ende, la magnitud de las carencias sociales que vive este grupo de edad son mayores que el resto de la población, pues encontraron que el 52 por ciento de la población experimenta carencia por acceso a la seguridad social, en tanto que en la población en Primera Infancia es del 58.5 por ciento; situación similar que la población que experimenta carencia por acceso a los servicios de salud, en tanto que en la población en Primera Infancia es del 31.1 por ciento; o el caso de la alimentación en el que encontraron que el 22.5 por ciento de la población experimenta carencia por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad, en tanto que en la población en Primera Infancia es del 24.4 por ciento. 10
Basándonos en esto, es preciso señalar que diversos medios han alertado sobre el aumento en los costos en productos básicos de cuidado de niñas y niños de la primera infancia. Tal es el caso de los pañales desechables, los cuales han sufrido un aumento en su precio de hasta 30.77 por ciento desde marzo del 2020 a marzo de 2023 ,11 pues se reportaron que en el 2022 se podía acceder a 40 pañales por alrededor de 230 pesos, mientras que para el 2023 se registró un precio de 235 pesos por solo 32 unidades, es decir, se pasó de un precio por unidad en 2022 de 5.75 pesos a 7.34 pesos en el 2023 , tomando en consideración esto y en concordancia con la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco)12 la cual afirma que que un bebé gasta alrededor de 6 pañales diarios, es decir, 2 mil 190 piezas al año, se puede afirmar que al mes un hogar promedio con un solo bebé puede gastar 1 mil 321 pesos solo en pañales .
Comparando esto con los datos mostrados anteriormente de la Enigh 2022, en los que el ingreso de una mujer con dos hijos era mensualmente de 6,903 pesos se puede ver el gasto promedio de pañales podría representar mensualmente hasta el 40por ciento de los hogares que se componen de esta manera . Además de resaltar que se ha calculado una suma de 68 mil 502 y 115 mil 356 pesos para mantener al recién nacido ,13 monto que es necesario para garantizar mínimamente exámenes y productos básicos de higiene y cuidado como toallas sanitizantes, champú, pañalera, ropa, biberón, esterilizador, bañera, baberos, chupones, monitor, cuna, canguro, asiento para carro y carriola, entre otros.
Así como en productos que pueden favorecer la lactancia materna, los cual no falta recordar la importancia y vitalidad que tiene en la vida de los recién nacidos, pues proporciona todos los nutrientes y la hidratación necesaria, ayuda a prevenir infecciones gastrointestinales y respiratorias, obesidad, diabetes, leucemia, alergias, cáncer infantil, hipertensión y colesterol alto.14
Por lo que promover el uso de esta práctica resulta vital y esencial para el crecimiento de niñas y niños sanos, pero siendo honestos ¿qué tanto porcentaje de la población de mujeres podrá acceder a los instrumentos y equipos adecuados para esta buena práctica? Si se ha demostrado que una mujer sola con dos hijos puede gastar hasta el 40por cientode su ingreso solo en pañales, ¿qué porcentaje de mujeres podrá disponer de una suficiencia monetaria para adquirir biberones, transportadores, extractores y demás equipamiento que resulta necesario para poder amamantar a un recién nacido? Realmente a pesar de reconocer los beneficios y bondades de la lactancia, en la realidad mexicana las barreras económicas siguen impidiendo que niñas y niños tengan la alimentación necesaria.
Caso similar con otro instrumento de seguridad esencial para niñas y niños, de acuerdo con diversos reglamentos locales se mandata el uso del Sistema de Retención Infantil para vehículos motorizados como algo obligatorio, el cual puede significar una diferencia crucial en caso de un siniestro. No obstante, de acuerdo con la Encuesta de los Sistemas de Retención Infantil (SRI)15 solo 38 por ciento de los encuestados cuenta con este sistema de seguridad.
A pesar de que se han realizado campañas de difusión en donde se ha señalado que el cinturón de seguridad de los vehículos está diseñado para el uso de adultos, y que su uso en caso de niños puede causar lesiones.16 En la región de las Américas y el Caribe los siniestros de tránsito causan aproximadamente 155 mil muertes al año, lo que representa una tasa promedio de 15.6 muertes por cada 100 mil habitantes. Pese a estas cifras entro de las razones de la población que no usa un Sistema de Retención Infantil la segunda causa fue porque son costosos :
Razones del NO uso del SRI:17
39 por ciento porque el trayecto es corto
-24 por ciento porque son costosos
-18 por ciento porque el niño llora
-16 por ciento porque son incómodos
-15 por ciento porque les da pereza
7 por ciento porque son complicados
De igual forma, se pretende agregar las fórmulas lácteas, las cuales se proponen desde un enfoque de casos extraordinarios, como niñas y niños en caso de abandono , niñas y niños en contextos de migración , niñas y niños víctimas del feminicidio de sus madres o víctimas de desastres naturales , o en casos donde la madre por diversos motivos toma medicamentos que le impiden amamantar , casos que fuera del escenario ideal, que sería la lactancia materna, suceden y que como legisladores debemos considerar.18
En relación esto, necesario precisar que como se ha demostrado muchas veces el ingreso familiar no es suficiente para lograr mantener medidas básicas de seguridad y cuidado. como autoridades considero que es necesario apoyar a las familias mexicanas en el fomento y prevención de accidentes o patologías que con buenas prácticas se pueden evitar, como legisladora mi interés primordial es que ningún niño o niña a causa de la escases económica tenga que sufrir consecuencias que afecten su sano desarrollo . Y reconociendo que para lograr este cometido se deben de desarrollar políticas publicas integrales que atiendan de manera pública a la niñez es que propongo una modificación adicional que permita coadyuvar y apoyar a las familias mexicanas en el cuidado y atención de niñas y niños , reformando el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Esto a fin de poder agregar al listado que se le aplica la tasa 0 por cientoa los valores a que se refiere esa Ley los productos básicos de atención a la primera infancia y niñez, productos que fomentan la lactancia materna y el cuidado de niñas y niños, apoyando las economías de las familias. Que el hecho de que haya carencias económicas en un hogar no pueda significar la diferencia entre una vida y desarrollo sano, la justificación de la adición de estos productos no radica en un capricho o comodidad, sino que son productos que pueden significar la diferencia entre la supervivencia de un niño o niña , la diferencia en casos reales que distinguen si una madre trabajadora pudo dejarle a su hija o hijo biberones llenos de leche materna que se extrajo u optar por fórmulas lácteas, la diferencia entre ser un siniestro con daños menores a un menor o casos de pérdidas irreparables de por vida .
Teniendo esto en cuenta hay que remarcar que México ya legisló un tema similar del cual me congratulo ampliamente, pues el 12 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial de la Federación se publicó el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado , de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos.19
Es decir, en la propuesta de la miscelánea fiscal se aprobó la modificación al artículo segundo A donde se adicionó un inciso J), el cual detalla los productos que sufrirán una tasa cero de aplicación del impuesto sobre el valor agregado, incorporando productos como toallas sanitarias, tampones y copas, para la gestión menstrual, trayendo beneficios como la accesibilidad económica, apoyando sobre todo a las mujeres de bajos recursos y que a pesar del reconocimiento de la gratuidad en productos de para gestionar la menstruación este fue un gran paso.
De acuerdo con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , es su derecho contar con condiciones de bienestar que permitan su sano desarrollo integral, que consiste en un desarrollo saludable tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social, siendo obligación del estado combatir la pobreza que pueda perpetuar estas situaciones.
Capítulo Séptimo Del Derecho a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral Artículo
43. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.
Artículo 44. Corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la obligación primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coadyuvarán a dicho fin mediante la adopción de las medidas apropiadas.
Asimismo la Convención Sobre los Derechos del Niño estipula que los gobiernos parte deberán de legislar en todo lo concerniente para garantizar el bien, protección y seguridad de niñas, niños y adolescente, así como de garantizar en la medida de lo posible la supervivencia y desarrollo del niño.
Artículo 3
1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño .
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas .
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada
Por tal motivo, propongo adicionar estos productos en el catálogo de aplicaciones de tasa cero al impuesto sobre el valor agregado, a fin de dar mayor accesibilidad económica a los hogares mexicanos. Exponiendo el siguiente cuadro comparativo a fin de ayudar a comprender la propuesta:
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de la asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se adiciona un inciso K) al numeral 1 del artículo 2o.-A.- de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Único. Se adiciona un inciso K) al numeral 1 del artículo 2o. A. de la Ley del Impuesto del Valor Agregado, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A.- El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 % a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. La enajenación de:
a) a j) ...
k) Pañales infantiles desechables, extractores de leche materna, fórmulas lácteas, biberones y Sistemas de Retención Infantil para vehículos.
Se aplicará la tasa del 16 % a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 [1]Inflación de México todavía un dolor de cabeza en 2024: Esto explican especialistas. Disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2024/01/12/inflacion-de-mexico -todavia-un-dolor-de-cabeza-en-2024-esto-explican-especialistas/
2 [1] La canasta alimentaria se encarece por encima de la inflación; subió 6% en septiembre. Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/economia/La-canasta-alimentaria-encarec e-por-encima-de-la-inflacion-subio-6-en-septiembre-20231012-0043.html
3 [1] Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH). 2020. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2020/
4 [1] Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2022 (ENIGH). Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enigh/nc/2022/doc/enigh20 22_ns_presentacion_resultados.pdf
5 Ibid
6 Familias de ingresos bajos tienen menor margen de ahorro para enfrentar a la inflación: IMCO. Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Familias-de-ingresos-b ajos-tienen-menor-margen-de-ahorro-para-enfrentar-a-la-inflacion-202208 28-0033.html
7 [1] Medición De La Pobreza. Pobreza En México. Resultados de pobreza en México 20?22. Disponible en: https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_2022.aspx
8 [1] Pobreza infantil y adolescente en México 2020. Visibilizando las brechas de desigualdad en hogares con niñas, niños y adolescentes. Disponible en: https://www.unicef.org/mexico/informes/pobreza-infantil-y-adolescente-e n-m%C3%A9xico-2020
9 [1] Hallazgos preliminares sobre el Ranking de pobreza en Primera Infancia: un análisis del Pacto por la Primera Infancia a partir de los datos del CONEVAL. Disponible en: https://www.pactoprimerainfancia.org.mx/wp-content/uploads/2021/09/Hall azgospreliminares_Ranking-de-pobreza-en-Primera-Infancia-2.pdf
10 Ibid
11 [1] Me sorprende que nos quede para ahorrar luego de comprar pañales. Disponible en: https://expansion.mx/finanzas-personales/precio-panales-bebe-cuanto-han -subido
12 [1] Comparativo de Pañales. Disponible en: https://www.gob.mx/profeco/documentos/comparativo-de-panales
13 [1] ¿Con ganas de hijos? Esto es LO QUE CUESTA tener un bebé en México. Disponible en: https://heraldodemexico.com.mx/economia/2021/5/10/con-ganas-de-hijos-es to-es-lo-que-cuesta-tener-un-bebe-en-mexico-293782.html
14 [1] Unicef, Lactancia materna. Disponible en: https://www.unicef.org/mexico/lactancia-materna
15 [1] La importancia del uso de los sistemas de retención infantil disponible en: https://www.gob.mx/imt/articulos/la-importancia-del-uso-de-los-sistemas -de-retencion-infantil
16 [1] Campaña de seguridad vial para incentivar el
uso de los sistemas de retención infantil. Disponible en: https://imt.mx/
descarga-archivo.html?l=YXJjaGl2b3MvUHVibGljYWNpb25lcy9QdWJsaWNhY2lvblRlY25pY2EvcHQ3MTcucGRm
17 Ibid
18
19 [1] DOF. Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635286&fecha=12/11/ 2021#gsc.tab=0
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2024.
Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo (rúbrica)
Que reforma los artículos 2o., 13 y 107 de la Ley de Migración, en materia de derechos humanos a grupos vulnerables migrantes, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Javier Casique Zárate, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se reforma el tercer párrafo del artículo 2, el acápite del 13, y la fracción II del artículo 107 de la Ley de Migración, en materia de derechos humanos a grupos vulnerables migrantes , conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
El respeto y la protección de los derechos humanos de los migrantes es un tema que va más allá de las fronteras nacionales. Los migrantes son personas que han dejado sus hogares en busca de una vida mejor, ya sea debido a conflictos, persecución, pobreza o simplemente la búsqueda de oportunidades, abandonan todo lo que conocen y se aventuran hacia lo desconocido en busca de esperanza y seguridad.
Sin embargo, en muchas ocasiones, son víctimas de abusos, discriminación y violaciones de sus derechos humanos en los países receptores.
Es necesario subrayar que el artículo 1o. reconoce sin excepción el derecho de toda persona de gozar de los derechos reconocidos por el Estado mexicano en la Constitución Política nacional y en los instrumentos internacionales suscritos por este. Es por esto que, a toda persona migrante, con independencia de su condición jurídica en el país, le son reconocidos todos los derechos que al resto de las personas y, por ende, deben serles respetados.
Además, el respeto irrestricto de los derechos humanos de la población migrante es uno de los principios en los que se sustenta la Ley de Migración publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2011.
Por su parte, la Organización Internacional de las Migraciones refiere que migrante es un término genérico no definido en el derecho internacional que, por uso común, designa a toda persona que se traslada fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de manera temporal o permanente, y por diversas razones. Este término comprende una serie de categorías jurídicas bien definidas de personas, como los trabajadores migrantes; las personas cuya forma particular de traslado está jurídicamente definida, como los migrantes objeto de tráfico; así como las personas cuya situación o medio de traslado no estén expresamente definidos en el derecho internacional, como los estudiantes internacionales.1
Según la estimación más reciente, en 2020 había en el mundo aproximadamente 281 millones de migrantes internacionales, una cifra equivalente al 3,6 por ciento de la población mundial. Globalmente, el número estimado de migrantes internacionales ha aumentado en las últimas cinco décadas. El total estimado de 281 millones de personas que vivían en un país distinto de su país natal en 2020 es superior en 128 millones a la cifra de 1990 y triplica con creces la de 1970.
En cuanto a nuestro país, durante el 2023, las cantidades de migrantes y aspirantes a refugiados que ingresaron a México son de las más grandes en todos los tiempos. Según cifras de la Secretaría de Gobernación, sólo de enero a octubre de ese año, se registraron 588 mil 626 eventos de personas en situación migratoria indocumentada. Se trata de la cantidad de veces que los migrantes han ingresado una o más veces al territorio nacional con la finalidad de cruzar a Estados Unidos o pedir refugio en México.2
Es importante recordar que todos somos migrantes en algún momento de la historia. Nuestras propias naciones han sido construidas por personas que llegaron de tierras lejanas en busca de una vida mejor. Negar a otros el mismo derecho que una vez reclamamos para nosotros mismos es hipócrita e injusto, esto pareciera reiterativo, pero no lo es.
Es por esto que presento esta iniciativa la cual reforma la Ley de Migración, para plasmar puntualmente que los migrantes y sus familiares que se encuentren en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a que se les dé un trato digno y humano.
Además, propongo estipular que, dentro de los principios en los que debe sustentarse la política migratoria se establezca el respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria o de cualquier otra índole, con especial atención a grupos vulnerables como niños, niñas , mujeres, indígenas, adolescentes y personas adultas mayores.
A fin de otorgar mayor claridad, se expone el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto nos permitimos someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa de proyecto de:
Decreto
Único.- Se reforma el tercer párrafo del artículo 2, el acápite del 13, y la fracción II del artículo 107, de la Ley de Migración, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 2. ...
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Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria o de cualquier otra índole, con especial atención a grupos vulnerables como niños, niñas , mujeres, indígenas, adolescentes y personas adultas mayores, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.
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Artículo 13. Los migrantes y sus familiares que se encuentren en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a que se les dé un trato digno y humano, y que se les proporcione información acerca de:
I a III. ...
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Artículo 107. ...
I. ...
II. Atender los requerimientos alimentarios del extranjero presentado, ofreciéndole tres alimentos al día. El Instituto deberá supervisar que la calidad de los alimentos sea adecuada. Las personas con necesidades especiales de nutrición, como personas adultas mayores y mujeres embarazadas, recibirán una dieta adecuada, con el fin de que su salud no se vea afectada en tanto se define su situación migratoria.
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III a X. ...
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Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días naturales de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Notas
1 [1]https://www.iom.int/es/sobre-la-migracion
2 [1]https://www.jornada.com.mx/noticia/2023/12/24/politica/se-registra-e n-2023-el-mayor-ingreso-de-migrantes-en-una-decada-8782
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 abril de 2024.
Diputado Javier Casique Zárate (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Migración, en materia de armonización del valor de la unidad de medida y actualización, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputado Javier Casique Zárate, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se forman diversas disposiciones de la Ley de Migración, en materia de armonización del valor de la unidad de medida y actualización , conforme a la siguiente:
Exposición de Motivos
El 27 de enero de 2016 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Con esta reforma el salario mínimo dejó de funcionar como unidad de medida, es decir, ya no es el parámetro para la determinación de multas, cuotas, sanciones administrativas, penas convencionales establecidas en salarios mínimos.
El objetivo de esta desindexación radica en que el salario mínimo, propio del derecho del trabajo no pueda ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza; es decir, se pretende desvincular el salario mínimo de las referencias en el orden jurídico nacional, para evitar que su aumento impacte en la determinación de multas, créditos, derechos, contribuciones y otros conceptos financieros y administrativos.
Además, esta reforma se visualizó que el papel de indicador o medida para la imposición de sanciones y multas del salario mínimo, había propiciado que durante los procesos de negociación para fijarlo, existieran impedimentos para las mejoras salariales, debido a que su aumento impactaría en pagos de multas, créditos, derechos, contribuciones y otros conceptos financieros, administrativos y burocráticos estatuidos en diversos Decreto y leyes, por lo que se determinó que era necesaria la desindexación del salario mínimo.
Es en razón de lo anterior, propongo reformar la Ley de Migración en lo que respecta a la actualización de las sanciones. Es importante hacer mención que las multas desindexadas aseguran que el valor de las sanciones permanezca justo y proporcional al momento en que se imponen. Sin la desindexación, las multas podrían perder su efectividad disuasoria con el tiempo debido a la depreciación de la moneda y el aumento del costo de vida. Si las multas no se ajustan a la inflación, pueden volverse menos efectivas con el tiempo, lo que podría conducir a un aumento de las violaciones.
Al respecto se hace la conversión de los salarios mínimos que actualmente se establece, para que se estipulen en unidades de medida de actualización.
En este sentido, propongo reformar la Ley de Migración, con el propósito de actualizar las multas, toda vez que, a 8 años de la reforma en materia de desindexación, aún siguen plasmadas en salarios mínimos.
A fin de otorgar mayor claridad, se expone el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto nos permitimos someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa de proyecto de:
Decreto
Único. Se reforman los artículos 142, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159 y 161 de la Ley de Migración, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 142. Se impondrá multa de doscientos treinta a un dos mil doscientos noventa y tres Unidades de Medida y Actualización, al que sin permiso del Instituto autorice u ordene el despacho de un transporte que haya de salir del territorio nacional.
Artículo 145. A los extranjeros que soliciten la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en las fracciones I y II del artículo 133 de esta Ley, se les impondrá una multa de cuarenta y seis a noventa y dos Unidades de Medida y Actualización.
Los extranjeros que se encuentren en los supuestos de las fracciones III, IV y V del artículo 133 de esta Ley no serán acreedores a ninguna multa.
Artículo 146. A los extranjeros que se les autorice la regularización de su situación migratoria en los términos previstos en el artículo 134 de esta Ley, se les impondrá una multa de cuarenta y seis a doscientos treinta Unidades de Medida y Actualización.
Artículo 147. Salvo que se trate de autoridad competente a quien, sin autorización de su titular retenga la documentación que acredite la identidad o la situación migratoria de un extranjero en el país, se impondrá multa de dos mil doscientos noventa y tres a veintidós mil novecientos veintiocho Unidades de Medida y Actualización.
Artículo 148. El servidor público que, sin mediar causa justificada o de fuerza mayor, niegue a los migrantes la prestación de los servicios o el ejercicio de los derechos previstos en esta Ley, así como los que soliciten requisitos adicionales a los previstos en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, se harán acreedores a una multa de cuarenta y seis a dos mil doscientos noventa y tres Unidades de Medida y Actualización, con independencia de las responsabilidades de carácter administrativo en que incurran. Esta sanción será aplicada en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, o de la ley que corresponda, de acuerdo con el carácter del servidor público responsable.
Artículo 149. A cualquier particular que reciba en custodia a un extranjero y permita que se sustraiga del control del Instituto, se le sancionará con multa de mil ciento cuarenta y seis a cuatro mil quinientos ochenta y seis Unidades de Medida y Actualización , sin perjuicio de las responsabilidades en que incurra cuando ello constituya un delito y de que se le haga efectiva la garantía prevista en el artículo 102 de esta Ley.
Artículo 150. Se impondrá multa de doscientos treinta a un mil ciento cuarenta y seis Unidades de Medida y Actualización al mexicano que contraiga matrimonio con extranjero sólo con el objeto de que éste último pueda radicar en el país, acogiéndose a los beneficios que esta Ley establece para estos casos. Igual sanción se impondrá al extranjero que contraiga matrimonio con mexicano en los términos del párrafo anterior.
Artículo 151. Se impondrá multa de mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización a las empresas de transportes marítimos, cuando permitan que los pasajeros o tripulantes bajen a tierra antes de que el Instituto otorgue el permiso correspondiente.
Artículo 152. El desembarco de personas de transportes procedentes del extranjero, efectuado en lugares distintos a los destinados al tránsito internacional de personas, se castigará con multa de mil a diez mil Unidades de Medida y Actualización, que se impondrá a las personas físicas o morales con actividades comerciales dedicadas al transporte internacional de personas, sin perjuicio de las sanciones previstas en otras leyes.
Artículo 153. Las empresas dedicadas al transporte internacional terrestre, marítimo o aéreo que trasladen al país extranjeros sin documentación migratoria vigente, serán sancionadas con multa de dos mil doscientos noventa y tres a veintidós mil novecientos veintiocho Unidades de Medida y Actualización , sin perjuicio de que el extranjero de que se trate sea rechazado y de que la empresa lo regrese, por su cuenta, al lugar de procedencia.
Artículo 154. Serán responsables solidarios, la empresa propietaria, los representantes, sus consignatarios, así como los capitanes o quienes se encuentren al mando de transportes marítimos, que desobedezcan la orden de conducir pasajeros extranjeros que hayan sido rechazados o deportados por la autoridad competente de territorio nacional, y serán sancionados con multa de dos mil doscientos noventa y tres a veintidós mil novecientos veintiocho Unidades de Medida y Actualización.
A las empresas propietarias de transportes aéreos se les impondrá la misma sanción. En ambos supuestos se levantará acta circunstanciada en la que se hará constar las particularidades del caso.
Artículo 155. Se impondrá multa de dos mil doscientos noventa y tres a veintidós mil novecientos veintiocho Unidades de Medida y Actualización a la empresa propietaria, sus representantes o sus consignatarios cuando la embarcación salga de puertos nacionales en tráfico de altura antes de que se realice la inspección de salida por el Instituto y de haber recibido de éstas, la autorización para efectuar el viaje.
Artículo 156. La persona que visite un transporte marítimo extranjero, sin permiso de las autoridades migratorias, será castigada con multa de veintitrés hasta doscientos treinta Unidades de Medida y Actualización o arresto hasta por treinta y seis horas. La misma sanción se impondrá a la persona que, sin facultades para ello autorice la visita a qué se refiere el párrafo anterior.
Artículo 157. Se impondrá multa de dos mil doscientos noventa y tres a veintidós mil novecientos veintiocho Unidades de Medida y Actualización , a la empresa de transporte internacional aéreo o marítimo que incumpla con la obligación de transmitir electrónicamente la información señalada en el artículo 46 de esta Ley. Igual sanción podrá imponerse para el caso de que la transmisión electrónica sea extemporánea, incompleta o contenga información incorrecta.
Artículo 158. Se impondrá multa de cuarenta hasta doscientos treinta Unidades de Medida y Actualización , a los residentes temporales y permanentes que se abstengan de informar al Instituto de su cambio de estado civil, domicilio, nacionalidad o lugar de trabajo, o lo hagan de forma extemporánea.
Artículo 159. Se impondrá pena de ocho a dieciséis años de prisión y multa de once mil cuatrocientos sesenta y cuatro a treinta y cuatro mil trecientos noventa y dos Unidades de Medida y Actualización , a quien:
I. a III. ...
...
Artículo 161. Al servidor público que auxilie, encubra o induzca a cualquier persona a violar las disposiciones contenidas en la presente Ley, con el objeto de obtener directa o indirectamente un lucro en dinero o en especie, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de un mil ciento cuarenta y seis hasta dos mil doscientos noventa y tres Unidades de Medida y Actualización .
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor a los noventa días naturales de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 abril de 2024.
Diputado Javier Casique Zárate (rúbrica)