Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6495-II-1, martes 2 de abril de 2024
Que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Janeth Yareli Sánchez Cruz, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, Janeth Yareli Sánchez Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción X y se adiciona la XIII al artículo 6o. de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La importancia de una buena nutrición, suficiente y de calidad es vital para todos los seres humanos, la nutrición adecuada se refiere a la ingesta de alimentos en relación con las necesidades dietéticas del organismo; una buena nutrición consistente en una dieta suficiente y equilibrada acompañada de ejercicio físico regular, es un elemento fundamental para una buena salud.
Para lograr una alimentación sana y balanceada, los especialistas del sector salud recomiendan incluir en la dieta todos los grupos de alimentos como lo son la leche y sus derivados, carnes, huevo y pescado, leguminosas, frutas y verduras, cereales, así como también grasas y aceite.
Asimismo, sugieren aumentar el consumo de fibra que proviene de frutas o verduras y cereales integrales; lograr un equilibrio calórico, es decir, gastar a través de la actividad física la misma cantidad de energía que se consume a través de los alimentos; reducir la ingesta de grasas saturadas que proviene de la manteca o grasas sólidas y sustituirla por grasas insaturadas como el aceite de oliva, cártamo o soya así como de azúcares y bebidas azucaradas y optar por el uso de sustitutos de azúcar.
Una dieta inadecuada e inactividad física son factores de riesgo para desarrollar enfermedades crónicas no transmisibles, en tanto una mala nutrición puede disminuir la inmunidad, aumentar el riesgo de padecer enfermedades, afectar el desarrollo físico y mental y, por lo tanto, reducir la productividad.
La alimentación nutritiva y el ejercicio físico son fundamentales para prevenir enfermedades, en este caso, concretamente de la diabetes, esta enfermedad es de suma importancia para el estado mexicano pues es la segunda causa de muerte en México por ello es importante orientar a la población sobre su prevención y cuidado.
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la diabetes es una enfermedad metabólica crónica caracterizada por niveles elevados de glucosa en sangre (o azúcar en sangre), lo que con el tiempo provoca daños graves en el corazón, los vasos sanguíneos, los ojos, los riñones, los nervios, entre otros.
La diabetes es una de las principales causas de ceguera, insuficiencia renal, ataques cardíacos, derrames cerebrales y amputación de miembros inferiores. La diabetes mal controlada aumenta las posibilidades de estas complicaciones y la mortalidad prematura. Además, las personas con diabetes tienen mayor riesgo de presentar enfermedades cardiovasculares y tuberculosis, especialmente aquellas con mal control glucémico.
Según la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el sobrepeso, la obesidad y la inactividad física son los principales factores de riesgo de diabetes. La prevalencia del sobrepeso en las Américas fue casi el doble de la observada en todo el mundo. Entre los adolescentes de las Américas, 80.7 por ciento es insuficientemente activo.
Una dieta saludable, actividad física regular, mantener un peso corporal normal y evitar el consumo de tabaco son formas de prevenir o retrasar la aparición de la diabetes. La diabetes se puede tratar y sus consecuencias se pueden evitar o retrasar con dieta, actividad física, medicación y exámenes y tratamientos regulares para las complicaciones.
Las investigaciones demuestran que se puede hacer mucho para reducir la probabilidad de desarrollar diabetes. A continuación, se describe algunos cambios para disminuir el riesgo:
Bajar de peso y no volver a aumentarlo, se puede prevenir o retrasar la aparición de la diabetes si se pierde de 5 a 7 por ciento del peso inicial; Moverse más, hacer por lo menos 30 minutos de actividad física 5 días a la semana; Aliméntese sanamente la mayor parte del tiempo, escoger alimentos con menos grasa es otra manera de reducir las calorías, tomar suficiente agua en lugar de bebidas azucaradas.
En cuanto se realiza un diagnóstico de diabetes en un paciente enseguida se habla de alimentación. Es una enfermedad producida por el nivel de azúcar en sangre, por lo que es el principal elemento por cuidar en la dieta.
La alimentación necesita ir acompañada de ejercicio para mantener los niveles de glucosa estables. Especialmente, aquellas personas que padecen diabetes tipo 2 donde la obesidad desempeña un papel crucial. De los pacientes con este tipo de diabetes, 80 por ciento es obeso.
La Educación diabetológica es de suma importancia, cuanta más información tengan el paciente es mucho mejor a la hora de tomar decisiones en el tratamiento. Esta educación consiste en conocer tanto la enfermedad, sus causas y consecuencias, como en conocer el comportamiento de la diabetes en uno mismo.
Por otro lado, hay más enfermedades de suma importancia para México como lo son las isquémicas del corazón y las causadas por tumores malignos (cáncer) que junto con la diabetes son las tres enfermedades con mayores muertes en México.
En el periodo enero-junio de 2023, las defunciones por enfermedades del corazón fueron la primera causa de muerte a nivel nacional, con 97 187 casos, siguieron las causadas por diabetes mellitus, con 55 885 y las causadas por tumores malignos, con 45 409 casos. En el periodo de referencia se registraron, de forma preliminar, 401 479 defunciones.
Durante varios años, las enfermedades del corazón han sido una de las principales causas de defunción entre la población mexicana. Entre estas, destacan las isquémicas (reducción del flujo sanguíneo al corazón por bloqueo parcial o total de las arterias), que presentan una alta incidencia entre la población que fallece a partir de los 45 años. En la información preliminar del primer semestre de 2023, las enfermedades del corazón ocuparon el primer lugar dentro de las 10 principales causas de muerte.
Según la Organización Panamericana de la Salud, las enfermedades isquémicas del corazón en general se refieren a las condiciones que implican el estrechamiento o bloqueo de los vasos sanguíneos, causada por daño al corazón o a los vasos sanguíneos por aterosclerosis. Una acumulación de placa grasosa que se espesa y endurece en las paredes arteriales, que puede inhibir el flujo de sangre por las arterias a órganos y tejidos y puede conducir a un ataque al corazón, dolor de pecho (angina) o derrame cerebral. Otras condiciones del corazón, como las que afectan a los músculos, las válvulas o ritmo, también se consideran formas de enfermedades del corazón.
Durante el periodo de referencia, las defunciones por diabetes mellitus ocuparon el segundo lugar. En México, las estadísticas sobre la diabetes son alarmantes y revelan una realidad preocupante. Esta enfermedad crónica afecta a millones de personas en el país y sus cifras continúan aumentando.
De acuerdo con la Federación Mexicana de la Diabetes y la OMS, la diabetes mellitus, o diabetes sacarina, es una enfermedad metabólica crónica que se caracteriza por la insuficiente secreción de insulina por el páncreas. También puede deberse a la ineficaz utilización de la insulina producida por el organismo.
La cantidad de defunciones por tumores malignos mantiene su tendencia histórica al presentar un ligero incremento respecto al periodo de referencia en el año inmediato anterior. Las defunciones por esta causa ocuparon el tercer lugar dentro de las 10 principales causas de muerte.
Según la OMS, cáncer es un término genérico utilizado para designar un amplio grupo de enfermedades que pueden afectar a cualquier parte del organismo; también se habla de tumores o neoplasias malignos. Una característica definitoria del cáncer es la multiplicación rápida de células anormales que se extienden más allá de sus límites habituales y pueden invadir partes adyacentes del cuerpo o propagarse a otros órganos, en un proceso que se denomina metástasis. La extensión de las metástasis es la principal causa de muerte por la enfermedad.
Una vez aclarado las enfermedades que representan una gran preocupación para todos los mexicanos, al ser estas las tres principales responsables de 90 por ciento de las muertes en México, es imprescindible emprender acciones para contrarrestar estas cifras.
Derivado de lo anterior y con estas adecuaciones a la Ley General de Salud se pretende, como objetivo principal de la iniciativa, que el Estado promueva programas de capacitación y formación en educación en diabetes y las demás enfermedades con mayor importancia, para la población en general, a fin de que puedan recibir la información necesaria para el adecuado, oportuno y necesario cuidado de su salud.
A efecto de ilustrar con mayor claridad el sentido de la presente iniciativa, se incluye el cuadro comparativo siguiente:
Derivado de lo anterior someto a consideración de esta Honorable Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que reforma la fracción X y se adiciona la XIII al artículo 6o. de la Ley General de Salud
Único. Se reforma la fracción X y se adiciona la XIII al artículo 6o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 6o. ...
I. a IX. ...
X. Proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como de la prevención y cuidados de la diabetes y su relación con los beneficios a la salud ;
XI. a XII. ...
XIII. Promover la creación de programas de capacitación y formación en Educación en Enfermedades que representen riesgos graves a la salud tales como la diabetes, las Isquémicas del corazón y las causadas por tumores malignos, para la población en general, con el fin de proporcionar la información necesaria para el adecuado, oportuno y necesario cuidado de la salud.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
Gobierno de México, https://www.gob.mx/salud/articulos/alimentacion-sana-y-balanceada-para-una-buena-salud#
:~:text=Una%20dieta%20inadecuada%20e%20inactividad,lo%20tanto%2C%20reducir%20la%20productividad.
Organización Mundial de la Salud, https://www.googleadservices.com/pagead/aclk?sa=L&ai=DChcSEwi83pDz
_4WFAxUxS38AHSekCl0YABAAGgJvYQ&ase=2&gclid=EAIaIQobChMIvN6Q8_-FhQMVMUt
_AB0npApdEAAYASAAEgIphPD_BwE&ohost=www.google.com&cid=CAASJuRoOCzFeyN-qkZcVTCBJgoCqsxO
_kXXlr3bkz4K9GPkQNw1aJrj&sig=AOD64_1b-0PB9Shp-o1-dTHmMyoNxtsz_g&q&nis=4&adurl&ved=2ahUKEwjdgojz
_4WFAxV4M0QIHe8jCAkQ0Qx6BAgIEAE
Organización Panamericana de la Salud, https://www.paho.org/es/temas/diabetes#:~:text=La%20diabetes
%20es%20una%20enfermedad%20cr%C3%B3nica%20que%20se%20produce%20cuando,regula%20el%20az%C3%BAcar%20en%20sangre
Clínica Universidad de Navarra, https://www.cun.es/enfermedades-tratamientos/cuidados-casa/diabetes-ali mentacion-ejercicio-educacion
Instituto Nacional de Estadística y Geografía, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2024/EDR/EDR 2023_En-Jn.pdf
Organización Mundial de la Salud, https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/cancer
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2024.
Diputada Janeth Yareli Sánchez Cruz (rúbrica)
Que adiciona el artículo 31 Ter de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Steve Esteban del Razo Montiel, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 31 Ter de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en materia de atención de pacientes oncológicos en cualquier nivel de atención, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En 2021, el ISSSTE registró más de 98 mil pacientes en tratamiento de cáncer. De ellos, 65.4 por ciento correspondió a mujeres: y 34.6, a hombres.1
Este dato refleja la atención a pacientes con cáncer subsecuentes y recién diagnosticados.
La realidad que enfrentan los pacientes con cáncer en nuestro país, es un atento llamado a la acción que reclama la intervención de todos y cada uno de los sectores tanto públicos como privados, gubernamentales y de la sociedad civil.
Las estadísticas en torno a esta enfermedad nos brindan un norte acerca de las acciones que debemos implementar para dar solución de forma eficaz y oportuna a los pacientes que padecen esta terrible enfermedad.
Es necesario que garanticemos la atención, detección y acceso oportuno y eficaz para que la sobre vida y sanación de los pacientes de esta terrible enfermedad sea una realidad.
Y es que si bien se implantan diversas medidas y el ISSSTE hace lo propio, la realidad de la atención oportuna todavía representa muchas áreas de oportunidad que debemos no sólo identificar sino, también, buscar soluciones en beneficio de los derechohabientes de esta institución.
La postergación de consultas, estudios y cirugías no es solo un contratiempo administrativo, sino una fuente de impotencia y desesperanza que agrava la ya de por si compleja situación que atraviesa, no solo el paciente oncológico sino también su familia.
La espera en el diagnóstico es un enemigo silencioso que se cierne sobre los pacientes. Según el ISSSTE, 70 por ciento de los casos de cáncer de próstata se detecta en etapas avanzadas,2 lo que subraya la importancia de la detección y tratamientos oportunos.
Sin embargo, cuando los procedimientos necesarios se retrasan, la ansiedad y la incertidumbre crecen, toda vez que los pacientes se encuentran en una carrera contra el tiempo, donde cada día cuenta y la dilación puede significar la diferencia entre la vida y la muerte.
El efecto de los retrasos en el tratamiento del cáncer es palpable. En 2021, el ISSSTE atendió a 98 mil 42 pacientes con diferentes tipos de cáncer, de los cuales el cáncer de próstata represento 12.8 por ciento.3
Hago referencia a este tipo de cáncer porque es no sólo una enfermedad catastrófica inherente a mi género sino, también, la primera causa de muerte oncológica en hombres a escala mundial y es curable cuando se detecta a tiempo.
La incertidumbre es una constante en la vida de cualquier paciente con cáncer; sin embargo, cuando se suma la falta de atención en procedimientos quirúrgicos necesarios, esta incertidumbre se magnifica, convirtiéndose en una fuente de angustia tanto para los pacientes como para sus familias.
Para un paciente con cáncer el tiempo es crucial. Cada día de espera puede ser un paso atrás en su lucha contra la enfermedad. La postergación de cirugías no solo implica un riesgo elevado de progresión del cáncer sino también un deterioro en la calidad de vida del paciente y un aumento en la ansiedad y el estrés emocional de sus seres queridos.
Cabe hacer mención que más allá de las cifras, están las historias humanas. Cada estadística representa a individuos que enfrentan el miedo y la frustración de no saber cuando recibirán el tratamiento y la atención médica que necesitan. La impotencia que sienten se ve exacerbada por la conciencia de que el cáncer no espera y que esta enfermedad catastrófica avanza sin importar demoras administrativas o los desafíos logísticos.
Por ello es imperativo que el ISSSTE genere mecanismos tendientes a minimizar los retrasos en el tratamiento del cáncer, lo que no sólo mejorará los resultados clínicos sino que, también, aliviará la carga emocional que soportan los pacientes y sus familias. La implementación de políticas públicas que prioricen la atención oncológica y la optimización de los recursos disponibles son pasos cruciales hacia la detección y atención oportuna del cáncer.
En mérito de lo anterior es que con esta iniciativa se busca dar esperanza de vida y sobrevida a los pacientes oncológicos que siendo derechohabientes del ISSSTE y habiendo cubierto las cuotas que dicho instituto religiosamente cobra a los trabajadores, se les brinde la atención oportuna en estudios diagnósticos, atención médica, procedimientos y medicamentos.
Conocemos sobre los retos que enfrenta la institución derivados de administraciones corruptas, del rezago en los procedimientos derivado de la pandemia, la cual genero un desfase muy importante en la atención quirúrgica y procedimientos incluidos los ambulatorios y aunque son cuestiones que debemos de comprender, también es cierto que estos no son motivos para dejar a los pacientes sin la atención oportuna que requieren, ni para que el sistema se vuelva poco empático y justifique la falta de atención, toda vez que las cuotas han sido cubiertas, es obligación del ISSSTE garantizar la atención de los pacientes ya sea en sus instalaciones o en la instalaciones de alguna otra institución que tenga la capacidad de atención que los pacientes requieren.
La garantía de atención a los pacientes oncológicos en instituciones como el ISSSTE es de suma importancia, no sólo por el compromiso ético y social que representa sino, también, por la relación directa entre las cuotas y aportaciones realizadas por los trabajadores y la cobertura que deben recibir.
La atención oncológica en el ISSSTE es una cuestión no sólo de salud pública sino, también, de justicia social. Los trabajadores afiliados a esta institución han contribuido con su esfuerzo y recursos económicos, confiando en que, en momentos críticos, como el diagnóstico de cáncer, la institución responderá con servicios de calidad y sin demoras.
Las cuotas y aportaciones realizadas al ISSSTE tienen como propósito claro garantizar que los trabajadores y sus familias reciban atención médica cuando más lo necesitan. En el caso de los pacientes oncológicos, esto significa acceso a diagnósticos precisos, tratamientos efectivos y procedimientos quirúrgicos sin postergaciones que puedan comprometer su pronóstico de vida y sobrevida.
Cabe hacer mención que, en el primer semestre de 2023, el total de ingresos percibidos por cuotas y aportaciones ascendió a 32 mil 734 millones de pesos,4 lo que demuestra la capacidad financiera que se debe traducir en una atención eficiente y oportuna.
El derecho a la salud es un derecho humano fundamental. Las instituciones como el ISSSTE, financiadas por las cuotas de sus trabajadores, tienen la obligación de respetar, proteger y cumplir este derecho, asegurando que los pacientes oncológicos reciban la atención necesaria sin discriminación ni retrasos injustificados.
El cáncer es una de las enfermedades más desafiantes de nuestro tiempo, requiere un enfoque multidisciplinario para su tratamiento, donde la disponibilidad y el acceso oportuno a medicamentos y cirugías juegan un papel crucial.
El acceso a medicamentos oncológicos no solo es un derecho de los pacientes, sino una necesidad médica urgente. Los tratamientos farmacológicos, como la quimioterapia, son a menudo esenciales para reducir tumores, controlar la propagación del cáncer y mejorar la calidad de vida. La falta de acceso a estos puede resultar en una progresión más rápida de la enfermedad y, en última instancia, disminuir las posibilidades de sobrevida.
La cirugía es otro pilar fundamental en la lucha contra el cáncer. Para muchos tipos de cáncer, la extirpación quirúrgica del tumor es el primer paso hacia la recuperación. Retrasar este procedimiento puede permitir que el cáncer se disemine a otras partes del cuerpo, complicando el tratamiento y reduciendo las tasas de éxito.
La prontitud en el tratamiento es directamente proporcional a las tasas de sobrevida. Estudios han demostrado que cuanto más rápido se inicia el tratamiento después del diagnóstico, mayores son las posibilidades de prolongar la vida del paciente. Esto subraya la importancia de sistemas de salud eficientes que puedan proporcionar tratamientos sin demoras innecesarias.
Los desafíos para garantizar estos servicios incluyen la disponibilidad de recursos, la infraestructura hospitalaria y el costo de los tratamientos.
Recordemos que detrás de cada procedimiento, falta de atención, postergación y diagnostico tardío hay una vida esperando, una esperanza pendiente. Como sociedad y gobierno, tenemos la responsabilidad de asegurar que la lucha contra el cáncer sea una prioridad y que la espera no se convierta en una sentencia de muerte.
La garantía de atención oncológica en el ISSSTE es cuestión de dignidad humana y justicia social. Las cuotas y aportaciones de los trabajadores no son solo contribuciones financieras; son inversiones en la seguridad de que, en la lucha contra el cáncer, la institución estará a la altura de las circunstancias, brindando el apoyo necesario para preservar la vida y la salud.
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona el artículo 31 Ter de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 31 Ter. Para el instituto será obligatoria la atención de las y los pacientes oncológicos en cualquier nivel de atención y en cualquiera de los servicios del circuito hospitalario. Dicha atención deberá contemplar:
I. Atención médica y diagnóstico oportuna;
II. Estudios de gabinete y laboratorio en tiempo y forma que no exceda de una semana debido la gravedad de la enfermedad;
III. Acceso a medicamentos y tratamientos;
III. Procedimientos quirúrgicos que no podrán postergarse ni diferirse en casos urgente por más de 30 días y solo en casos específicos será importante el tiempo de fase preoperatoria, para garantizar en todos los casos el estado de salud del paciente y el tiempo de vida y sobre vida;
IV. Atención y acceso inmediato a los servicios de urgencia; y
V. Cualquier otro tipo de servicio que por la naturaleza de la enfermedad el paciente requiera, tales como son nutrición, psicología y cuidados paliativos.
La atención deberá de ser directa y en los casos en que la Institución no pueda brindar la atención el derechohabiente podrá solicitar la referencia a otra unidad médica pública o privada, que cuente con la capacidad para la atención y los convenios interinstitucionales, sin que ello afecte ninguno de sus derechos o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes llevarán a cabo las adecuaciones conducentes a las disposiciones reglamentarias para el cumplimiento del presente decreto.
Notas
1 En 2021, el ISSSTE registró más de 98 mil pacientes en tratamiento de cáncer, oncologia.mx
2 Cáncer de próstata es curable si se detecta a tiempo: ISSSTE, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, gob.mx
3 Mejora respuesta de población masculina a detección de cáncer de próstata: ISSSTE, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, gob.mx
4 Concluye ISSSTE 2023 con reservas superiores a 130 mil millones de pesos, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, gob.mx
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 2 de abril de 2024.
Diputado Steve Esteban del Razo Montiel (rúbrica)
De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda Pueblos Originarios, Indígenas y Afromexicanos, a cargo del diputado Pedro Sergio Peñaloza Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Pedro Sergio Peñaloza Pérez, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72, Apartado H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba en letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda Pueblos originarios, indígenas y afromexicanos, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
México es una nación pluricultural en la que convergen diversas costumbres, tradiciones, idiomas, formas de pensar, creencias e identidades. Los pueblos indígenas son los que asumen una identidad étnica con base en su cultura, sus instituciones y una historia que los define como los pueblos autóctonos del país. En México hay casi 17 millones de indígenas, que representan 15 por ciento de la población. Los descendientes de las sociedades originarias del territorio mexicano continúan siendo los más vulnerables ante la situación de desigualdad, 7 de cada 10 se encuentran en situación de pobreza.
El Censo de Población y Vivienda de 2020, levantado por el Inegi, señala que en el país habitan al menos 2 millones 576 mil 213 personas, que se reconocen como afromexicanas; se distribuyen en el territorio nacional en numerosos pueblos y comunidades establecidas, principalmente en el estado de México, Veracruz, Guerrero, Oaxaca, Ciudad de México, Nuevo León y Jalisco. La mayoría de estas comunidades enfrenta condiciones de alta y muy alta marginalidad, en las que el acceso a los servicios públicos básicos, como la educación y la salud son insuficientes y precarios, pues 74 por ciento de la población afrodescendiente no tiene acceso a servicios médicos. Una de cada seis personas afrodescendientes (15.7 por ciento) es analfabeta, lo cual representa casi el triple de la tasa nacional (5.5). En los municipios con mayor presencia de población afromexicana, el porcentaje de personas que trabajan y perciben ingresos de hasta un salario mínimo es de 14.6, que contrasta con la media nacional, de 7.8.
Los afromexicanos han aportado a la conformación de nuestro país y en las diversas identidades que conviven en el territorio nacional, su trabajo es imprescindible para el desarrollo económico de los estados. Son, además, portadores de un rico patrimonio cultural que se expresa en sus saberes, sus fiestas, forma de organización social y sus expresiones artísticas. Recordemos que esta H. Cámara de Diputados, aprobó adicionar un apartado C al artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano. Esta reforma pretende saldar la deuda histórica con las personas afro mexicanas y cumplir con los mandatos internacionales, reconociéndolos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como una de las tres raíces culturales, sociales e históricas de México.
Los pueblos indígenas y afromexicanos son la expresión pluriétnica, multicultural y plurilingüe que sustenta la identidad y la diversidad cultural y lingüística de México. Sin embargo, millones de ellos están expuestos al maltrato, marginación y rechazo por su apariencia física, color de piel u origen étnico. De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, los derechos de las personas indígenas y afrodescendientes son los que más se violentan el trato digno y la igualdad de oportunidades en México. Para fortalecer el respeto a la diversidad cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como promover su inclusión en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública, nuestro país ha ratificado instrumentos internacionales sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, y ha legislado en la materia. Ejemplos de lo anterior son el artículo primero constitucional, que establece el derecho a la igualdad y la no discriminación para todas las personas y, el segundo, que reconoce la pluriculturalidad de nuestro país, sustentada originalmente en sus pueblos indígenas y afromexicanos.
En varias regiones del país, los indígenas y afromexicanos, aunque son portadores de culturas centenarias, viven en condiciones de pobreza, marginación y exclusión económica y social. Durante mucho tiempo no hubo una protección efectiva para sus conocimientos tradicionales y expresiones culturales. Sin mecanismos que evitaran o regularan los beneficios que personas ajenas a las comunidades obtenían de la explotación de los elementos de su cultura e identidad, eran terceros quienes se apropiaban de su riqueza ancestral. Para garantizar y reconocer el derecho a la titularidad de los pueblos y comunidades sobre los elementos de su cultura e identidad, se aprobó la Ley General de Salvaguardia de los Elementos de la Cultura e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas, Afromexicanas y Equiparables. Por lo que esta legislación también debería aportar mecanismos de protección para darles certeza y seguridad jurídica.
El artículo 2o. de la Constitución reconoce que nuestra nación tiene una composición pluricultural sustentada en los pueblos indígenas, y los define, como los descendientes de los habitantes de nuestro territorio antes de la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas y políticas. Con el fin de motivar el conocimiento, reconocimiento, valoración y promoción de la riqueza multicultural, pluriétnica y multilingüe que caracteriza a México. El 12 de octubre de cada año, se conmemora el Día de la Nación Pluricultural. Las Secretarías de Gobernación, y de Educación Pública, así como el Instituto de los Pueblos Indígenas y el Instituto de las Lenguas Indígenas, serán los entes responsables de organizar, convocar y coordinar la participación ciudadana para la conmemoración relacionada con esta efeméride. inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda Pueblos originarios, indígenas y afromexicanos.
Esta propuesta ayudará a preservar la riqueza cultural, étnica y lingüística, pues reconoce las raíces que contribuyeron a crear nuestra identidad. También, permitirá avanzar hacia la eliminación de toda forma de exclusión y la construcción de una política pública intercultural.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda Pueblos originarios, indígenas y afromexicanos
Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados la leyenda Pueblos originarios, indígenas y afromexicanos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2024.
Diputado Pedro Sergio Peñaloza Pérez (rúbrica)
Que adiciona el artículo 89 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Steve Esteban del Razo Montiel, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VI al artículo 89 de la Ley del Seguro Social, en materia de atención de pacientes oncológicos en cualquier nivel de atención, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Con base en las estadísticas se ha integrado a 7 mil 849 pacientes oncológicos en la plataforma de registro, con 40 por ciento pediátricos y 60 por ciento adultos, quienes reciben atención en 57 hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas 15 UMAE y 42 de segundo nivel.1
La cifra de pacientes registrados aumentó a 9 mil 146, manteniendo la misma distribución porcentual entre pacientes pediátricos y adultos, y siendo atendidos en 62 hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social.2
Los pacientes oncológicos que reciben atención en el Instituto Mexicano del Seguro Social, enfrentan múltiples retos, tanto médicos como socioeconómicos.
El cáncer es una de las enfermedades más desafiantes y devastadoras a nivel mundial. El Instituto Mexicano del Seguro Social es una de las principales instituciones que brinda atención médica a pacientes con esta condición. Sin embargo, los pacientes oncológicos enfrentan una serie de retos que van desde el acceso a tratamientos hasta el impacto psicológico de la enfermedad.
Uno de los principales desafíos o retos médicos es el acceso oportuno a diagnósticos precisos y tratamientos efectivos. A pesar de que el Instituto Mexicano del Seguro Social ha integrado a miles de pacientes en su plataforma de registro, como mencione en el inicio de la presente iniciativa, la capacidad para atender a todos los pacientes de manera eficiente sigue siendo un desafío.
Los pacientes enfrentan desafíos socioeconómicos, como el costo de los tratamientos y la pérdida de ingresos debido a la incapacidad para trabajar mientras reciben el tratamiento. Y es que, aunque el Instituto Mexicano del Seguro Social proporciona servicios de salud sin costo adicional para sus afiliados, sabemos bien que existen gastos indirectos que pueden ser una gran carga para los pacientes y sus familias.
El impacto psicológico de un diagnóstico de cáncer es profundo. Los pacientes pueden experimentar ansiedad, depresión y estrés, lo cual afecta su calidad de vida y el apego al tratamiento.
La atención oncológica en instituciones como el Instituto Mexicano del Seguro Social, es un derecho fundamental para los trabajadores que han contribuido con sus cuotas y aportaciones.
Y es que si bien es cierto la lucha contra el cáncer es una de las batallas más difíciles que una persona puede enfrentar, para los afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social, esta lucha se acompaña de la expectativa de recibir atención médica oportuna y de calidad, sustentada en las cuotas y aportaciones que ha realizado a lo largo de su vida laboral.
El Instituto Mexicano del Seguro Social, con base en su reglamentación, está comprometido a proporcionar atención médica integral, que incluye la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de enfermedades como el cáncer, compromiso que se financia a través de la cuotas obrero-patronales.3
La garantía de atención oncológica en el Instituto Mexicano del Seguro Social es una cuestión de justicia y reciprocidad.
Pese a lo mencionado, los derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social se enfrentan hoy al diagnóstico tardío de cáncer, lo cual tiene consecuencias significativas para los pacientes, toda vez que un diagnóstico tardío significa que el cáncer se ha detectado en una etapa más avanzada, lo que puede reducir las opciones de tratamiento y disminuir las tasas de supervivencia.
Y muestra de ello son las estadísticas: entre enero y agosto de 2020, 9 por ciento de las defunciones en México se debió a tumores malignos, lo que representa 60 mil421 casos. En 2019, los decesos por tumores malignos representaron 12 por ciento de las defunciones.4
La tasa de mortalidad por tumores malignos ha aumentado en la última década: pasó de 6.18 defunciones por cada 10 mil personas en 2010 a 7.17 por cada 10 mil en 2020.5
Recordemos que el cáncer es la tercera causa de muerte en México, y la expectativa de vida de quienes lo padecen es de alrededor 63 años.6
Esas estadísticas subrayan la importancia de la detección temprana y el acceso oportuno a tratamientos para mejorar los resultados de los pacientes oncológicos. La implantación de programas de detección y concientización, así como la mejora en la infraestructura de la salud, son esenciales para abordar el impacto del diagnóstico tardío.
Como es bien sabido, los pacientes del Instituto Mexicano del Seguro Social, han experimentado retrasos significativos en su diagnóstico, tratamiento y atención debido a la saturación del sistema de salud por la pandemia de Covid-19 y el desabasto mundial y nacional de medicamentos oncológicos.7
La escasez de medicamentos es un problema grave que afecta la continuidad y eficacia del tratamiento oncológico.8
Aunado a ello, los pacientes oncológicos se enfrentan a retrasos o falta de acceso a cirugías y procedimientos agravan la situación provocando que los pacientes queden en un estado de indefensión y sobre todo teniendo en cuenta que han realizado sus aportaciones de forma puntual, resulta una injusticia el no poder tener acceso a diagnóstico oportuno, estudios, procedimientos, atención y cuidados paliativos que su condición de salud requiere.
La prontitud en el tratamiento es directamente proporcional a las tasas de sobrevida. Estudios han demostrado que cuanto más rápido se inicia el tratamiento después del diagnóstico, mayores son las posibilidades de prolongar la vida del paciente. Esto subraya la importancia de sistemas de salud eficientes que puedan proporcionar tratamientos sin demoras innecesarias.
La garantía de atención oncológica en el Instituto Mexicano del Seguro Social es una cuestión de dignidad humana y justicia social. Las cuotas y aportaciones de los trabajadores no son sólo contribuciones financieras; son inversiones en la seguridad de todos y cada uno de los derechohabientes que han confiado en esta institución.
En mérito de lo anterior es que con esta iniciativa se busca dar esperanza de vida y sobrevida a los pacientes oncológicos que siendo derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social y habiendo cubierto sus cuotas, tengan acceso a la atención oportuna en estudios diagnósticos, atención médica, procedimientos y medicamentos, de modo tal que se garantice su vida y sobrevida, no solo por una cuestión de derecho humano y laboral, sino también por un compromiso de acceso al derecho humano de la salud que además en el caso de los derechohabientes ha sido cubierto mediante las cuotas obrero-patronales.
Ley del Seguro Social
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona la fracción VI al artículo 89 de la Ley del Seguro Social, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 89. El instituto prestará los servicios que tiene encomendados, en cualquiera de las siguientes formas:
I. a III. ...
IV. Mediante convenios de cooperación y colaboración con instituciones y organismos de salud de los sectores públicos federal, estatal y municipal, en términos que permitan el óptimo aprovechamiento de la capacidad instalada de todas las instituciones y organismos. De igual forma, el instituto podrá dar servicio en sus instalaciones a la población atendida por dichas instituciones y organismos, de acuerdo con su disponibilidad y perjuicio de su capacidad financiera, y
V. Para el Instituto será obligatoria la atención de las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en términos de las disposiciones aplicables para tal efecto, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento; y
VI. Para el instituto será obligatoria la atención de las y los pacientes oncológicos en cualquier nivel de atención y en cualquiera de los servicios del circuito hospitalario. Dicha atención deberá contemplar
a) Atención médica y diagnóstico oportuna;
b) Estudios de gabinete y laboratorio en tiempo y forma que no exceda de una semana debido la gravedad de la enfermedad;
c) Acceso a medicamentos y tratamientos;
d) Procedimientos quirúrgicos que no podrán postergarse ni diferirse en casos urgente por más de 30 días y solo en casos específicos será importante el tiempo de fase preoperatoria, para garantizar en todos los casos el estado de salud del paciente y el tiempo de vida y sobre vida;
e) Atención y acceso inmediato a los servicios de urgencia, y
f) Cualquier otro tipo de servicio que por la naturaleza de la enfermedad el paciente requiera, tales como son nutrición, psicología y cuidados paliativos.
La atención deberá de ser directa y en los casos en que la Institución no pueda brindar la atención el derechohabiente podrá solicitar la referencia a otra unidad médica pública o privada, que cuente con la capacidad para la atención y los convenios interinstitucionales, sin que ello afecte ninguno de sus derechos o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.
En todo caso, las personas, empresas o entidades a que se refiere este artículo, estarán obligadas a proporcionar al Instituto los informes y estadísticas médicas o administrativas que éste les exigiere y a sujetarse a las instrucciones, normas técnicas, inspecciones y vigilancia prescritas por el mismo Instituto, en los términos de los reglamentos que con respecto a los servicios médicos se expidan.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las autoridades competentes llevarán a cabo las adecuaciones conducentes a las disposiciones reglamentarias para el cumplimiento del presente decreto.
Notas
1 Avanza IMSS en implementación del censo integral en centros de referencia estatal para reforzar atención de menores con cáncer, sitio web Acercando el IMSS al Ciudadano,
2 Realiza IMSS censo integral para mejorar práctica clínica y atención en pacientes pediátricos oncológicos, Instituto Mexicano del Seguro Social, gob.mx
3 Estadísticas e Informes, imss.gob.mx
4 Estadísticas a Propósito del Día Mundial contra el Cáncer, inegi.org.mx
5 Microsoft Word, EAP_CANCER22.docx (inegi.org.mx)
6 Estadísticas e Informes, imss.gob.mx
7 Los retos por venir en la oncología mexicana para 2021, de la pandemia a la sindemia, scielo.org.mx
8 Los retos para los pacientes hemato-oncológicos en el sistema de salud durante la pandemia, Asociación Mexicana de la Lucha contra el Cáncer.
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 2 de abril de 2024.
Diputado Steve Esteban del Razo Montiel (rúbrica)
Que adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Cristina Vargas Osnaya, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, María Cristina Vargas Osnaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reserva hídrica de seguridad nacional.
Exposición de Motivos
La finalidad de la propuesta de mérito es acreditar la urgente y obvia necesidad de crear un instrumento jurídico que permita declarar regiones estratégicas de la nación como: reserva hídrica de seguridad nacional.
Es innegable que actualmente atravesamos un preocupante número de problemas que afectan directamente la salud e incluso, la supervivencia; no solo de la humanidad sino de todos los seres vivos y del entorno.
El calentamiento global, la paz, la desigualdad, la destrucción de ecosistemas, crisis hambrunas y de agua son sólo algunos de los flagelos atribuidos a los seres humanos y que afectan a todo tipo de vida.
En la presente propuesta nos referimos en específico al preocupante problema del agua; origen, uso, destino, potabilidad, reutilización y cuidado de ella.
Datos presentados por la Organización de las Naciones Unidas respecto a los desafíos de la problemática mundial del agua ilustran que1
2 mil 200 millones de personas carecen de acceso a servicios de agua potable gestionados de forma segura; sólo en 2022, 3 mil 500 millones de personas todavía carecían de servicios de saneamiento gestionados de forma segura, incluidos 419 millones que practicaban la defecación al aire libre.
Hay alrededor de 2 mil millones de personas en el mundo sin acceso a servicios de agua potable gestionados de forma segura. Entre ellos, 771 millones de personas no pueden acceder ni siquiera a servicios básicos de agua potable.
Más de la mitad de la población (4 mil 200 millones de personas) carecen de servicios de saneamiento gestionados de forma segura.
Unas mejores condiciones de agua, saneamiento e higiene podrían evitar unas 400 mil muertes al año por enfermedades diarreicas entre niños menores de 5 años.
2 mil millones de personas viven en países que sufren escasez de agua.
90 por ciento de los desastres naturales está relacionado con el agua.
80 por ciento de las aguas residuales retorna al ecosistema sin ser tratado o reutilizado.
Alrededor de dos tercios de los ríos transfronterizos del mundo no tienen un marco de gestión cooperativa.
La agricultura representa 70 por ciento de la extracción mundial de agua.
En México estamos ante una crisis hídrica, según la investigación y datos obtenidos por el doctor en recursos naturales Víctor Ávila Akerberg (quien además aportó gran parte de la información técnica-científica de la presente propuesta de reforma),2 60 por ciento de los cuerpos de agua presenta algún grado de contaminación; 157 acuíferos están sobreexplotados, además de que 50 por ciento del territorio ha perdido su cobertura vegetal original.3
Aunado a lo anterior, el cambio climático, plantean un escenario de alteración del sistema hidrológico. Hay un problema de cantidad y de calidad del agua, y de consiguientes efectos en la salud. Vivimos en una etapa de incertidumbre mayor en este tema y se requiere una visión de mediano y largo plazo, que considere lo que estamos heredando. Garantizar recursos hídricos adecuados desempeñará un papel importante en la planificación de la seguridad nacional global durante las próximas décadas.
Basta con señalar que el suministro de agua potable a las grandes concentraciones poblacionales del país es llevado desde otros lugares e, incluso, entidades. Lo anterior implica grandes costos (técnicos, económicos, sociales, ambientales e incluso, disputas legales). Sin embargo, algo que añade otro ingrediente contradictorio, es el hecho de que, esa gran cantidad de agua que se envía a las grandes zonas metropolitanas, no se utiliza para el consumo humano, es decir, pierde su finalidad como agua potable.
Como claro ejemplo de lo anterior, tenemos la zona conocida como el Gran Bosque de Agua.
Los resultados obtenidos de las investigaciones realizadas por el doctor Víctor Ávila Akerberg, especialista en proyectos de manejo y conservación de recursos naturales, biodiversidad y servicios ambientales en ecosistemas del centro del país, turismo rural sustentable y educación ambiental, señalan que el Gran Bosque de Agua está formado principalmente por territorios indígenas (más de 80 por ciento), incluido el Parque Otomí-Mexica, el cual produce la mayor parte del agua de la que dependen los 28 millones de habitantes de la zona metropolitana de Ciudad de México y sus alrededores, además de albergar 10 por ciento de la biodiversidad nacional y 2 de la biodiversidad mundial. Dicho Bosque de Agua abarca, según los datos expuestos por el especialista, 37 municipios.4
Pese a su importancia ecológica y cultural, el gran Bosque de Agua carece de estrategias de conservación coordinadas; problema que ha resultado en mal manejo forestal y pone en peligro la soberanía hídrica del centro del país.
El Gran Bosque de Agua (BA) reúne las sierras del Chichinautzin, Zempoala, Ajusco y Las Cruces, las cuales forman las partes altas de cuatro cuencas hidrográficas: la del valle de México, del Balsas, del Lerma-Chapala y del Pánuco. La región fue reconocida oficialmente en 2013 como asunto de seguridad nacional por la Conferencia Nacional de Gobernadores.
El BA recarga pozos que suministran 70 por ciento del agua usada por 28 millones de personas en las zonas metropolitanas de Ciudad de México, Toluca y Cuernavaca, donde se produce 30 por ciento del PIB nacional.
Además, según datos expuesto por el doctor Víctor Ávila Akerberg, en ese perímetro se encuentran más de 3000 especies de plantas y 622 especies de animales, entre los cuales se encuentran los endémicos y carismáticos ajolotes de montaña y los escurridizos teporingos (conejos de los volcanes), que están en riesgo de extinción.
De acuerdo con la Comisión Nacional Forestal (2020), siguen perdiéndose anualmente 2 mil 400 hectáreas de superficie forestal, lo cual pone en riesgo el bosque de agua de desaparecer en 50 años.5
Las mayores amenazas para la integridad ecológica del BA son la tala ilegal, el cambio de uso del suelo, expansión urbana descontrolada, la contaminación de cuerpos de agua, la contaminación con basura, el mal manejo, la sobreexplotación de recursos forestales, los incendios y la fragmentación del hábitat. Aunque las cifras sobre deforestación clandestina no están claras, se estima que más de la mitad de los árboles se talan ilegalmente; todo lo anterior, contribuye a su degradación y posible extinción.
A pesar de que 71 por ciento del BA se encuentra bajo alguna de las 21 áreas naturales protegidas, algunas de ellas no cuentan con programas de manejo y no han sido suficientes para detener la expansión urbana. Además, hay que tener en cuenta que una gran parte del territorio del BA, incluyendo las áreas naturales protegidas, están bajo propiedad comunal o ejidal.
Los valores de precipitación para la región van de 800 a mil 750 mm anuales (las precipitaciones anuales en Ciudad de México y Toluca son de 700-900 mm) y gracias a la densa cobertura arbórea y los pastizales nativos, 40 por ciento del agua de lluvia puede filtrarse en los acuíferos (comparado con 10 por ciento en la ciudad).
Respecto a los datos económicos, el valor del agua almacenada en esta zona por sí sola se estima en unos 800 mil millones de pesos (teniendo en cuenta que la gente paga 10 pesos por un metro cúbico de agua y la edad promedio de los árboles en el BA es de 80 años). En comparación, el presupuesto destinado al programa Sembrando Vida para 2022 fue de 29 mil 446.9 millones de pesos.
La sobreexplotación del agua en los acuíferos de la zona metropolitana de México ha provocado también la profundización del nivel freático y pérdida de manantiales en esta zona. La principal fuente de recarga para los sistemas de flujo proviene del agua de la precipitación que se infiltra en los acuíferos.
Si este bosque dejara de existir, los acuíferos dejarían de reabastecerse y el centro del país, que ya sufre de escasez de agua, se enfrentaría a una seguridad hídrica en rápido declive.
Los anteriores datos son muestra clara de la relevancia que tiene la propuesta de reforma que nos ocupa.
En esos términos, el pacto federal establece en el artículo 4o.:
Artículo 4o.- ...
...
...
...
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto en la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
De dicho articulado se desprenden, como derechos fundamentales, gozar de un medio ambiente sano y el acceso al agua, de manera que, la presente iniciativa resulta en una herramienta legal, objetiva, realizable, justificada y, sobre todo, necesaria para que el estado pueda cumplir con tales derechos humanos.
Debemos considerar en todo momento que, el agua es un recurso indispensable y crucial para sostener la vida, la agricultura, la industria y los ecosistemas. Sin embargo, su naturaleza finita y su vulnerabilidad al agotamiento plantean desafíos importantes para la seguridad nacional.
En reconocimiento de esta realidad, es imperativo que el estado mexicano declare las reservas hídricas como una cuestión de seguridad nacional.
En su investigación, el doctor Víctor Ávila Akerberg establece cuatro puntos primordiales por los cuales las reservas hídricas deben determinarse como cuestión de seguridad:
A. Estabilidad económica: La escasez de agua amenaza la productividad agrícola, la producción industrial y la generación de energía, lo que genera inestabilidad económica y posibles trastornos socioeconómicos.
B. Salud pública: El acceso inadecuado al agua potable pone en peligro la salud pública, aumentando el riesgo de enfermedades transmitidas por el agua e imponiendo cargas sanitarias sustanciales.
C. Sostenibilidad ambiental: El agotamiento de las reservas de agua exacerba la degradación ambiental, comprometiendo los ecosistemas, la biodiversidad y la sostenibilidad ambiental en general.
D. Implicaciones geopolíticas: La competencia por los recursos hídricos puede intensificar las tensiones entre naciones, lo que podría desencadenar conflictos e inestabilidad en regiones que ya enfrentan estrés hídrico.
Por supuesto, hacemos propios tales planteamientos; desafortunadamente, no se trata de argumentos predictivos sino que, ya son perceptibles en diversos puntos del orbe.
Resulta evidente que, el rápido crecimiento demográfico, el cambio climático y las prácticas insostenibles de gestión del agua han exacerbado el estrés hídrico, amenazando la disponibilidad y calidad de los recursos de agua dulce.
Hay graves implicaciones para la seguridad nacional. La escasez de agua plantea riesgos significativos para la estabilidad económica, la salud pública, la integridad ambiental y la estabilidad geopolítica, lo que subraya su importancia para la seguridad nacional; por lo que, al consagrar la protección de las reservas de agua en la constitución, los distintos niveles de gobierno pueden institucionalizar un enfoque integral de la seguridad hídrica, garantizando la sostenibilidad y la resiliencia de largo plazo.
La gran relevancia que implica la aprobación de la presente iniciativa de ley es que, nuestra constitución reconocerá las reservas de agua, incluidas las aguas superficiales, subterráneas y los ecosistemas terrestres y acuáticos, como parte integral de la seguridad nacional, ya sean áreas naturales protegidas de nivel federal o estatal, o no.
Al Estado se confiará la responsabilidad de salvaguardar las reservas hídricas, incluida la conservación, la gestión y la asignación equitativa, incluyendo la regulación de la tenencia de la tierra, buscando la preservación de los derechos de los bienes particulares, ejidales o públicos al mismo tiempo; así como el interés común, que representa el cuidado de una zona estratégica para la vida.
La presente reforma y su respectiva reglamentación tienen la finalidad también de facilitar la cooperación en todos los niveles de gobierno y entre poderes, tratando de coordinar los esfuerzos de gestión del agua y abordar los desafíos del agua transfronteriza.
A su vez, la ley reglamentaria, en su momento, deberá establecer mecanismos para hacer cumplir las disposiciones de seguridad hídrica, incluidos mecanismos de seguimiento, presentación de informes y aplicación.
El reconocimiento constitucional de las reservas de agua como activos de seguridad nacional mejorará la resiliencia contra los riesgos relacionados con el agua, incluidas sequías, inundaciones y enfermedades transmitidas por el agua o a causa de su manejo.
Las entidades federativas deberán incorporar principios de seguridad hídrica en la constitución, los gobiernos pueden priorizar la planificación e inversión a largo plazo en infraestructura hídrica, conservación y prácticas de gestión sostenible.
La propuesta de reforma constitucional que nos ocupa generará las leyes reglamentarias necesarias que proporcionen un marco legal sólido para abordar las disputas sobre el agua, promover la cooperación y garantizar la distribución equitativa de los recursos hídricos.
Establecer reservas hídricas como activos de seguridad nacional, posicionará a las naciones como líderes globales en gobernanza del agua, sentando un precedente para prácticas proactivas y sostenibles de gestión de ésta, lo cual representa un paso visionario para asegurar el futuro de nuestra nación frente a los crecientes desafíos del agua.
Al reconocer el valor intrínseco de los recursos hídricos y comprometerse con su protección y gestión sostenible, los gobiernos pueden salvaguardar la prosperidad, la seguridad y el bienestar de las generaciones presentes y futuras. Ahora es el momento de tomar medidas audaces para garantizar la seguridad hídrica para todos.
En consecuencia, se propone adicionar un último párrafo al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el que se establezca que: una reserva hídrica de seguridad nacional debe entenderse como aquella porción del territorio, cuyas virtudes naturales representen espacios fundamentales para el aseguramiento en la provisión de servicios ambientales, principalmente relacionados con el agua, a grandes concentraciones poblacionales y sitios prioritarios para el bienestar social y económico de México; en todo momento, el estado mexicano, a través del ejecutivo federal o a petición del poder legislativo, podrá decretar las áreas territoriales que se declaren de esa manera y con bajo las condiciones de las leyes que para tal efecto se promulguen.
Para mejor referencia, se expone a continuación el cuadro comparativo entre el ordenamiento que se propone reformar la propuesta que nos ocupa:
Por lo fundado y motivado someto a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reserva hídrica de seguridad nacional
Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 27. ...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Una reserva hídrica de seguridad nacional debe entenderse como aquella porción del territorio, cuyas virtudes naturales representen espacios fundamentales para el aseguramiento en la provisión de servicios ambientales, principalmente relacionados con el agua, a grandes concentraciones poblacionales y sitios prioritarios para el bienestar social y económico de México; en todo momento, el estado mexicano, a través del ejecutivo federal o a petición del poder legislativo, podrá decretar las áreas territoriales que se declaren de esa manera y con bajo las condiciones de las leyes que para tal efecto se promulguen.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Desafíos Globales. Agua. Organización de las
Naciones Unidas, https://www.un.org/es/global-issues/
water#:~:text=Los%20desaf%C3%ADos%20del%20agua&text=Todav%C3%ADa%20hay%20alrededor%20de%202.
000,potable%20(Banco%20Mundial%202023) Verificado el 19 de marzo de 2024.
2 El doctor Víctor Daniel Ávila Akerberg es biólogo sueco-mexicano oriundo del estado de México. Estudió la licenciatura en biología y la maestría en restauración ecológica en la Facultad de Ciencias de la UNAM. En 2009 obtuvo el grado de doctor en recursos naturales por la Universidad de Friburgo, Alemania. Realizó posteriormente una estancia posdoctoral en la Universidad Sueca de Ciencias Agrícolas. Tiene experiencia en proyectos de manejo y conservación de recursos naturales, biodiversidad y servicios ambientales en ecosistemas del centro del país, turismo rural sustentable y educación ambiental.
3 Cónfer Ávila-Akerberg, Víctor; y González Martínez,
Tanya. Científicos y sociedad en acción por la biodiversidad y la
sustentabilidad del Bosque de Agua de la Megalópolis de México,
diciembre de 2022. Instituto de Ciencias Agropecuarias y Rurales,
Universidad Autónoma del Estado de México. Disponible en
https://www.researchgate.net/publication/366733170_Cientificos_y_Sociedad_en_Accion_por_la_Biodiversidad
_y_la_Sustentabilidad_del_Bosque_de_Agua_de_la_Megalopolis_de_Mexico Consultado el 19 de marzo de 2024.
4 Cónfer DW Español, Eco Latinoamérica, Facebook, 10 de marzo de 2024. Disponible en
https://www.facebook.com/100048600338373/posts/940148747 615128/?mibextid=xfxF2i Consultado el 21 de marzo de 2024.
5 Cónfer Por el gran bosque de agua,
Greenpeace. Disponible en https://www.camafu.org.mx/wp-content/uploads/2017/12/
el-gran-bosque-de-agua.htmlfiletl_files2FImagenes_M12Fmanejo20forestal20sustentable2Fbosquedeagua.pdf Verificado el 21 de marzo de 2024.
Palacio Legislativo de San Lázaro.- Ciudad de México, a 2 de abril de 2024.
Diputada María Cristina Vargas Osnaya (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en materia de sanidad animal, vegetal y acuícola, a cargo de la diputada Luz Adriana Candelario Figueroa, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita Luz Adriana Candelario Figueroa, en nombre del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se añaden diversas disposiciones a la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El 2 de abril de 2021, la Cámara de Diputados aprobó con 454 votos a favor y 1 abstención el dictamen que reforma disposiciones de la Ley de Energía para el Campo, a fin de actualizar el nombre de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación por el de Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader).
La presente propuesta de iniciativa de reforma tiene como propósito la actualización de los diferentes conceptos y los nuevos nombres que se les designan a las instituciones públicas conforme a los nuevos gobiernos en pro del mejoramiento y definición de sus funciones inherentes.
Por ello en principio la presente pretende influir de manera precisa que las instituciones a continuar con el cumplimiento estricto de los ordenamientos jurídicos y así se actualicen de forma práctica fundamentos de la Carta Magna.
Se trata de que la que capacidad de información llegue de forma actualizada a la sociedad la busca diariamente, fortaleciendo su comprensión eh influyendo decisivamente en sus acciones de trámites y servicios dentro de las instituciones que contribuyen a las funciones de la secretaria.
Además, con esta actualización se plantean y justifican cambios en los paradigmas legales a partir de la necesidad de modificar los vigentes, promoviendo de forma consistente su labor ante la sociedad.
Por ello se justifica la necesidad de una transformación para que el nuevo Estado Mexicano sea un verdadero transformador, protector, regulador y difusor de sus instituciones públicas.
Situación de las funciones de la Sader en México
La Secretaría de Agricultura es una dependencia del Poder Ejecutivo federal que tiene entre sus objetivos propiciar el ejercicio de una política de apoyo que permita producir mejor, aprovechar mejor las ventajas comparativas de nuestro sector agropecuario, integrar las actividades del medio rural a las cadenas productivas del resto de la economía, y estimular la colaboración de las organizaciones de productores con programas y proyectos propios, así como con las metas y objetivos propuestos, para el sector agropecuario, en el Plan Nacional de Desarrollo.
Promover el desarrollo productivo, incluyente y sustentable del sector agropecuario, acuícola y pesquero, que contribuya a la autosuficiencia alimentaria nacional y el bienestar de la población de los territorios rurales y costeros, mediante políticas públicas y acciones estratégicas en el campo mexicano.
Proponer y coordinar políticas y estrategias agroalimentarias con enfoque de innovación, productividad, inclusión y sustentabilidad en el campo mexicano para la autosuficiencia alimentaria, el desarrollo rural y el bienestar de la población, asegurando la producción y el abasto de alimentos sanos e inocuos.
Principios doctrinales
Sobre el principio de universalidad, todos los derechos para todos, refiere que esos derechos son susceptibles de gozar y cumplir por todos los seres humanos en cualquier contexto político, jurídico, social, cultural, espacial y temporal, no obstante, sobre este principio es preciso advertir la existencia de un punto contrapuesto con el multiculturalismo.
Principio de información: Toda la información en posesión de los entes obligados es pública.
Toda persona puede acceder a la información de las instituciones públicas obligados, con excepción de aquella que tenga el carácter de acceso restringido.
Implica el deber de los entes de producir y administrar adecuadamente la información, que permita documentar la actuación pública y mejorar la calidad de los registros y archivos públicos.
La autonomía: El principio de autonomía retrata simplemente una descentralización administrativa y política, para que las instituciones puedan actuar de manera independiente.
La certeza: Generar y administrar adecuadamente la información, que permita documentar la actuación pública por la importante necesidad de los ciudadanos de tener garantizados sus derechos, por la autoridad ejecutiva por medio de sus instituciones.
La igualdad: en especial desde el punto de vista democrático, debe generar una competencia justa, que permita a los ciudadanos informarse libremente en las diferentes instituciones y entes públicos, según normas que conlleven a que ésta sea veraz clara y concisa, con base en el establecido en la norma.
En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:
Textos por modificar
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, en los artículos 3, 7, 10-16 y 19
Único. se reforman los artículos 3, 7, 10-16 y 19 de la Ley de Organismos Genéticamente Modificados, para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entiende por
I. a IXX. ...
XXX. Sader: Secretaria de Agricultura y Desarrollo Rural
Artículo 7. Las actividades, organismos y productos sujetos al ámbito de esta ley, no requerirán, en materia de bioseguridad e inocuidad, de otros permisos, autorizaciones, avisos y, en general, requisitos, trámites y restricciones que los establecidos en este ordenamiento.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior:
I. Las medidas que en materia de salubridad general corresponda adoptar a la Secretaría de Salud en los términos de la Ley General de Salud y sus reglamentos, salvo en lo relativo a la tramitación y expedición de autorizaciones que regula esta ley;
II. Las medidas que en materia de sanidad animal, vegetal y acuícola corresponda adoptar a la Secretaría de Agricultura, y Desarrollo Rural (Sader).
Capítulo III
De las Competencias en materia de
Bioseguridad
Artículo 10. Son autoridades competentes en materia de bioseguridad
I. La Semarnat; y
II. La Sader.
Artículo 11. Corresponde a la Semarnat el ejercicio de las siguientes facultades respecto de actividades con todo tipo de OGM, salvo cuando se trate de OGM que correspondan a la Sader .
I. a V. ...
VI. Suspender los efectos de los permisos, cuando disponga de información científica y técnica de la que se deduzca que la actividad permitida supone riesgos superiores a los previstos, que puedan afectar negativamente al medio ambiente, a la diversidad biológica o a la salud humana o la sanidad animal, vegetal o acuícola. Estos dos últimos supuestos, a solicitud expresa de la Sader o de la Ssa, según su competencia conforme a esta ley, con apoyo en elementos técnicos y científicos.
Artículo 12. Corresponde a la Sader el ejercicio de las facultades que le confiere esta ley, cuando se trate de actividades con OGM en los casos siguientes:
Artículo 13. En los casos establecidos en el artículo anterior, corresponde a la Sader el ejercicio de las siguientes atribuciones:
Artículo 14. En los casos en que a la Semarnat le corresponda el conocimiento, tramitación y resolución de una solicitud de permiso, tratándose de especies silvestres y forestales, deberá remitir el expediente respectivo a la Sader para que emita la opinión que corresponda.
Artículo 15. En los casos que son competencia de la Sader , a la Semarnat corresponderá lo siguiente:
I. Emitir el dictamen de bioseguridad que corresponda, previo a la resolución de la Sader , como resultado del análisis y evaluación de riesgos que realice con base en el estudio que elaboren y presenten los interesados, sobre los posibles riesgos que la actividad con OGM de que se trate pueda causar al medio ambiente y a la diversidad biológica, cuando se trate de solicitudes de permisos para liberación experimental de dichos organismos, o con base en los reportes de resultados y la información que adjunten los interesados a sus solicitudes de permisos para liberación en programa piloto y para liberación comercial;
II. Requerir a la Sader la suspensión de los efectos de los permisos que expida dicha secretaría, cuando disponga de información científica y técnica de la que se deduzca que la liberación permitida supone riesgos superiores a los previstos que pueden afectar negativamente el medio ambiente y la diversidad biológica; y
III. El ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, IV, V, VII y VIII del artículo 11 de esta ley.
El dictamen de bioseguridad a que se refiere la fracción I de este artículo tendrá carácter vinculante, previo al otorgamiento de los permisos que le corresponda emitir a la Sader , y se expedirá en los términos del artículo 66 de esta ley.
Artículo 16. Corresponde a la Ssa el ejercicio de las siguientes facultades en relación con los OGM:
VI. Solicitar a la Semarnat o a la Sader , según se trate, con apoyo en elementos técnicos y científicos, la suspensión de los efectos de los permisos de liberación al ambiente de OGM, cuando disponga de información de la que se deduzca que la actividad permitida por esas secretarías supone riesgos superiores a los previstos que pudieran afectar a la salud humana;
Capítulo IV
De la Coordinación y Participación
Artículo 19. La Cibiogem es una comisión intersecretarial que tiene por objeto formular y coordinar las políticas de la administración pública federal relativas a la bioseguridad de los OGM, la cual tendrá las funciones que establezcan las disposiciones reglamentarias que deriven de esta ley, conforme a las siguientes bases:
I. La Cibiogem estará integrada por los titulares de las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural, de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de Salud, de Educación Pública, de Hacienda y Crédito Público, y de Economía, así como por el director general del Conacyt.
II. La Cibiogem tendrá una presidencia, que será rotatoria entre los titulares de las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural, de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Salud, y cuyo ejercicio, funciones y duración se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes.
También habrá una vicepresidencia, cuyo titular será el director general del Conacyt, quien presidirá las sesiones en ausencia del presidente, coadyuvará con la comisión y el secretario ejecutivo en el ejercicio de sus funciones y realizará las actividades que le encomiende la propia Cibiogem en los términos que establezcan las disposiciones reglamentarias que deriven de la presente ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2024.
Diputada Luz Adriana Candelario Figueroa (rúbrica)
Que reforma el artículo 35 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Luz Adriana Candelario Figueroa, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Luz Adriana Candelario Figueroa, en nombre del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se añaden diversas disposiciones a la Ley Nacional de Ejecución Penal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
La presente propuesta de iniciativa de reforma tiene como propósito la focalización de las personas pueblos, comunidades indígenas y afro mexicanos recluidos en los centros penitenciarios nacionales, ya sea dentro de un proceso o compurgando una sentencia judicial por haber cometido algún ilícito.
De acuerdo con datos proporcionados por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, a través del área de Prevención y Readaptación Social, la población indígena privada de la libertad en centros penitenciarios del país era a octubre de 2020 de 7 mil 185 personas: 6 mil 817 pertenecientes al fuero común; y 368, al federal. Asimismo, 246 eran mujeres; y 6 mil 939, hombres.
De la citada población interna en los centros de reinserción social del país, los pueblos indígenas que registran una población mayor de 100 personas son los siguientes: mil 549 náhuatl, 594 zapoteco, 431 mixteco, 404 rarámuri, 388 maya, 383 otomí, 378 tsotsil, 345 tseltal, 337 mazateco, 275 totonaca, 176 chol, 162 mazahua, 153 chinanteco, 144 cora, 143 mixe, 137 tepehuano, 127 wixárica, 120 tlapaneco y 114 téenek.
Tenemos que llevar a cabo acciones que impulsen la consolidación de una cultura de respeto de la dignidad y los derechos humanos de las personas indígenas y afromexicanas privadas de la libertad.
El Estado tiene la responsabilidad de brindar una protección especial y específica a las personas indígenas privadas de la libertad, puesto que no se encuentran en condiciones de equidad respecto a los demás miembros de la sociedad.
Por ello se justifica la necesidad de una transformación de nuestro sistema penitenciario enfatizando en los derechos humanos de las personas sin distinción de razas o clases sociales y así nuestro país sea un verdadero transformador, protector, regulador y difusor de los derechos humanos.
Situación de las personas privadas de la libertan en México
Al cierre de 2021, según la Secretaría de Seguridad Ciudadana, 220 mil 420 personas se encontraban privadas de la libertad en los centros penitenciarios federales, estatales y especializados de tratamiento o internamiento. De ellas, 94.4 por ciento correspondía a hombres; y 5.6, a mujeres.
El Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, es la Institución encargada de organizar y administrar los centros federales de readaptación social, para la reclusión de personas procesadas, la ejecución de sentencias y la aplicación de tratamientos de readaptación social.
Estimular la colaboración de las organizaciones del ámbito social y privado colaborando en la creación de programas y proyectos propios que apoyen a la difusión de los derechos y obligaciones de esta población vulnerable y así las metas y objetivos propuestos se cumplan para el sector indígena y afromexicano.
Promover el desarrollo productivo, incluyente y social del sector indígena y afromexicano, mediante políticas públicas y acciones estratégicas en nuestros centros penitenciarios mexicanos y los derechos humanos se respeten de forma permanente y sin distinción.
Proponer y coordinar políticas y estrategias sociales con enfoque de, visibilidad, difusión, inclusión, asegurando los derechos de las personas indígenas y afromexicanos recluidas en los centros penitenciarios del país.
Principios doctrinales
Dignidad: Toda persona es titular y sujeta de derechos y, por tanto, no debe ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o los particulares.
Igualdad: Las personas sujetas a la ley deben recibir el mismo trato y oportunidades para acceder a los derechos reconocidos en la Constitución, tratados internacionales y la legislación aplicable, en los términos y bajo las condiciones que éstas señalan.
No debe admitirse discriminación motivada por origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y con el objeto de anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.
Las autoridades deben velar porque las personas sujetas a esta Ley, sean atendidas a fin de garantizar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos.
En el caso de las personas con discapacidad o inimputabilidad deben preverse ajustes razonables al procedimiento cuando son requeridos, así como el diseño universal de las instalaciones para la adecuada accesibilidad.
Legalidad: El órgano jurisdiccional, el juez de ejecución y la autoridad penitenciaria, en el ámbito de sus atribuciones, deben fundar y motivar sus resoluciones y determinaciones en la Constitución, en los tratados, en el código y en esta ley.
Debido proceso: La ejecución de medidas penales y disciplinarias debe realizarse en virtud de resolución dictada por un órgano jurisdiccional, el juez de ejecución o la autoridad administrativa de conformidad con la legislación aplicable, mediante procedimientos que permitan a las personas sujetas a una medida penal ejercer debidamente sus derechos ante la instancia que corresponda, de conformidad con los principios internacionales en materia de derechos humanos.
Transparencia: En la ejecución de las sanciones penales, exceptuando el expediente personal de la persona sentenciada, debe garantizarse el acceso a la información, así como a las instalaciones.
Confidencialidad: El expediente personal de la persona privada de su libertad tendrá trato confidencial, de conformidad con la ley en la materia, y sólo podrán imponerse de su contenido las autoridades competentes, la persona privada de la libertad y su defensor o las personas directamente interesadas en la tramitación del caso salvo las excepciones establecidas en la Constitución y las leyes aplicables.
Publicidad: Todas las cuestiones que impliquen una sustitución, modificación o extinción de las penas y que por su naturaleza e importancia requieran celebración de debate o producción de prueba, se ventilarán en audiencia pública ante el Juez de Ejecución. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determinen las leyes aplicables.
Proporcionalidad: Toda intervención que tenga como consecuencia una afectación o limitación de los derechos de las personas privadas de la libertad por parte de las autoridades competentes debe ser adecuada, estrictamente necesaria y proporcional al objeto que persigue la restricción.
Reinserción social: Restitución del pleno ejercicio de las libertades tras el cumplimiento de una sanción o medida ejecutada con respeto a los derechos humanos.
La autonomía: El principio de autonomía retrata simplemente una descentralización administrativa y política, para que las instituciones puedan actuar de manera independiente.
La certeza: Generar y administrar adecuadamente la información, que permita documentar la actuación pública por la importante necesidad de los ciudadanos de tener garantizados sus derechos, por la autoridad ejecutiva por medio de sus instituciones.
La igualdad: En especial desde el punto de vista democrático, debe generar una competencia justa, que permita a los ciudadanos informarse libremente en las diferentes instituciones y entes públicos, bajo normas que conlleven a que esta sea veraz clara y concisa, con base en el establecido en la norma.
El principio de imparcialidad: Nos remite a que, en el buen desarrollo de sus actividades, todas las autoridades eh instituciones deben reconocer y velar permanentemente por dar a conocer de forma oportuna la información de sus funciones y con ello generen un interés en la sociedad fomentando valores fundamentales de información, ya sea cualquiera de los intereses personales que solicite el sujeto.
Supletoriedad: En todo lo no previsto por la presente ley se atenderá en lo conducente a lo dispuesto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, a la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal y a las leyes penales aplicables.
En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:
Decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Único. Se reforma el artículo 35 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:
Artículo 35. Personas indígenas y afromexicanas privadas de la libertad.
Para determinar el centro penitenciario en que tendrá lugar la privación de la libertad de las personas indígenas y afromexicanas se ponderará la importancia que para la persona tenga la pertenencia a su comunidad.
La autoridad penitenciaria debe adoptar los medios necesarios para que las personas indígenas privadas de la libertad puedan conservar sus usos y costumbres, dentro de las limitaciones naturales que impone el régimen de disciplina del centro y que no padezcan formas de asimilación forzada, se menoscabe su cultura, o se les segregue.
La educación básica que reciban será bilingüe. Se deberá contar con un intérprete certificado por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y afromexicanas que hable y entienda la lengua madre de la persona privada de su libertad para asegurar que entienda todo el proceso que se sigue en su contra, así como sus obligaciones y derechos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=60097
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnspef/202 2/doc/cnsipef_2022_resultados.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2024.
Diputada Luz Adriana Candelario Figueroa (rúbrica)
Que reforma el artículo 67 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Luz Adriana Candelario Figueroa, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Luz Adriana Candelario Figueroa, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 1, fracción I, de los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 67 de la Ley de Migración, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El presente proyecto tiene como objeto primordial, generar la inclusión absoluta de las y los migrantes respecto a la difusión de la información contenida en dicha ley, pues en el ámbito de las competencias esta soberanía debe en cualquier momento garantizar el ámbito igualitario con la que deben ser tratados los migrantes en la nación.
Lo anterior, considerando que las instituciones encargadas de procurar la atención al migrante y el cumplimiento de esta, deben acatar con plenitud el ordenamiento a reformar pese a las irregularidades abstractas que están sujetas, por ello con la presente reforma se pretende substanciar dichos ordenamientos para el mejor entendimiento, comprensión y difusión de la misma pues el objeto primordial de dicha ley lo es la regulación del ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo. Esta regulación tiene que ser acorde al marco de respeto, protección y salvaguardar los derechos humanos y sus garantías que se encuentran consagradas en la Carta Magna.
Por ello y en el ámbito primordial de la presente reforma es justificar la necesidad de una transformación necesaria para las personas que se encuentran sujetas al Estado Mexicano, pues dicha trasformación favorece a las personas que se encuentren dentro del territorio nacional en situación regular o irregular, pues tendiente a dicha situación no debe versar alguna discriminación, irregularidad, ni vicio alguno dentro la prosecución a la regulación de esa atención.
En consecuencia de ello el Estado mexicano a plena luz garantiza a todos esos mexicanos y extranjeros el derecho a la igualdad, a la no discriminación, a la inclusión y a la atención eficiente, sea cual sea su situación migratoria pues de acorde a la Ley que nos ocupa se hace justicia social, equitativa, justa e igualitaria, consiguiente a dicho cambio el Estado mexicano y las instituciones en el ámbito de sus competencias tendrán como base la armonización de las leyes de control con arreglo a la Constitución.
El artículo 1 de la Ley de Migración, expedida en términos de la reforma de 2022, establece que ésta tiene como objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estado Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales.
El objeto primordial de dicho precepto legal es la regulación de todo migrante que ingrese en territorio mexicano o salga de él, pues, entre 2021 y junio de 2023 el fenómeno migratorio se mantuvo en niveles elevados, dichos migrantes teniendo como objetivos diferentes siendo estos llegar a Estados Unidos o permanecer por un término indeterminado en nuestro territorio.
Con base en la situación migratoria de un migrante, el Estado mexicano garante tiene la facultad de garantizar el derecho a que los migrantes regulares o irregulares deben ser tratados sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos, ello acorde con la Carta Magna y la ley que nos ocupa, pues esta luchadora social propone reformar los artículos a los que hace alusión la presente iniciativa en base a que dichos artículos impiden, trasgreden y discrimina en su totalidad, dejando una suspicacia en absoluto al migrante para el buen entendimiento y compresión de la información que en dicha ley se establece por ende aporto los principios fundamentales con los cuales pretendo sea aprobado el presente proyecto.
Sobre el principio de universalidad: Todos los derechos para todos refiere que esos derechos son susceptibles de gozar y cumplir por todos los seres humanos en cualquier contexto político, jurídico, social, cultural, espacial y temporal, no obstante, sobre este principio es preciso recalcar que nuestra política migratoria actual se constituye sobre la base del respeto pleno de los derechos humanos a partir de un enfoque multisectorial, pluridimensional, corresponsable, transversal, incluyente y con perspectiva de género.
La autonomía: El principio de autonomía retrata simplemente una descentralización administrativa y política, para que las instituciones puedan actuar de manera independiente.
La certeza: Es un principio importante por la necesidad de los migrantes regulares o irregulares, como de todos los mexicanos que salen del territorio mexicano, de tener garantizados sus derechos por el Estado mexicano y las instituciones que, dentro del ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. La certeza en la difusión, lectura y comprensión de nuestra ley nos permite fijar los parámetros primordiales a los migrantes sin limitar cual sea su situación migratoria en la que se encuentre y con ello el Estado mexicano garantice y proteja sus derechos humanos.
La igualdad: En especial desde el punto de vista democrático, debe generar una igualdad justa, que permita a los migrantes sea cual sea su situación migratoria, bajo la protección de sus derechos humanos y el respeto esencial a ellos.
El principio de congruencia: Versa en que de manera general los Estados o bien las instituciones garanticen la vigencia de los derechos que reclaman para sus connacionales en el exterior, en la admisión, ingreso, permanencia o tránsito de extranjeros en su territorio.
En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:
Decreto por el que se reforma el artículo 67 de la Ley de Migración
Único. Se reforma el artículo 67 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 67. Todos los migrantes en situación migratoria regular o irregular tienen derecho a ser tratados sin discriminación alguna y con el debido respeto a los derechos humanos de los cuales el Estado mexicano garantizará a toda persona extranjera el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidas en la Constitución, en los tratados internacionales de los cuales México sea parte y en las disposiciones jurídicas aplicables, con independencia de su situación migratoria.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf
2 https://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/Panorama_de_la_migr acion_en_Mexico
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2024.
Diputada Luz Adriana Candelario Figueroa (rubrica)
Que reforma el artículo 77 de la Ley de Migración, a cargo de la diputada Luz Adriana Candelario Figueroa, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, Luz Adriana Candelario Figueroa, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 1, fracción I, de los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 77 de la Ley de Migración, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El presente proyecto tiene como objeto primordial, generar la inclusión absoluta de las y los migrantes respecto a la difusión de la información contenida en dicha ley, pues en el ámbito de las competencias esta soberanía debe en cualquier momento garantizar el ámbito igualitario con la que deben ser tratados los migrantes en nuestra nación, así como también la legalidad jurídica mediante el proceso administrativo al que sea sujeto el migrante dentro del territorio mexicano, ello con apego a los principios de legalidad, universalidad, interdependencia, indivisibilidad, congruencia y progresividad.
Lo anterior, considerando en que las instituciones encargadas de procurar la atención al migrante y el cumplimiento de esta, deben acatar con plenitud el ordenamiento por reformar pese a las irregularidades abstractas que de ella están sujetas, por ello con la presente reforma se pretende substanciar dichos ordenamientos para el mejor entendimiento, comprensión y difusión de la misma pues el objeto de dicha ley lo es la regulación del ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo. De lo anterior y de acuerdo con una mejor difusión y comprensión, las instituciones en los procedimientos administrativos respetaran en lo general los derechos humanos y las libertades de los migrantes.
Por ello y en el ámbito primordial de la presente reforma es justificar la necesidad de una transformación necesaria para las personas que se encuentran sujetas al Estado Mexicano, mediante algún procedimiento administrativo en el cual forme parte el migrante pues dicha trasformación favorece a las personas que se encuentren dentro del territorio nacional sustanciando el proceso administrativo idóneo acorde con su situación migratoria.
En consecuencia de ello, el Estado mexicano a plena luz garantizara a todos esos mexicanos y extranjeros el derecho a la igualdad, a la no discriminación, a la inclusión y a la atención eficiente, sea cual sea su situación migratoria pues de acuerdo con la ley que nos ocupa se hace justicia social, equitativa, justa e igualitaria, consiguiente a de dicho cambio el Estado mexicano y las instituciones en el ámbito de sus competencias tendrán como base la armonización de las leyes de control con apego a la constitución y con apego a un debido procedimiento en el cual prevalezca de forma esencial y con seguridad jurídica sus derechos humanos y sus libertades a que tiene derecho cualquier migrante que se encuentre sustanciando su situación migratoria.
El artículo 1 de la Ley de Migración, expedida en términos de la reforma de 2022, establece que la misma tiene como objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros del territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales.
Dicho precepto legal como objeto primordial es la regulación de todo aquel migrante que ingrese o salga de territorio mexicano pues el fenómeno migratorio hoy en día en México entre 2021 y junio de 2023, se mantiene en niveles elevados, dichos migrantes teniendo como objetivos diferentes siendo estos llegar a Estados Unidos o permanecer por un término indeterminado en el territorio mexicano.
Con base en la situación migratoria de un migrante, el Estado mexicano garante tiene la facultad de garantizar el derecho a que los migrantes regulares o irregulares deben ser tratados sin discriminación alguna y con el debido respeto a sus derechos humanos, ello acorde con la Carta Magna y la ley que nos ocupa, pues esta luchadora social propone reformar los artículos a los que hace alusión la presente iniciativa con base en que dichos artículos impiden, trasgreden y discrimina en su totalidad, dejando una suspicacia en absoluto al migrante para el buen entendimiento y compresión de la información que en dicha ley se establece, destacando que en dicho proyecto de decreto se fijaran y se velarán para el mismo fin los siguientes principios:
Sobre el principio de universalidad: Todos los derechos para todos refiere que esos derechos son susceptibles de gozar y cumplir por todos los seres humanos en cualquier contexto político, jurídico, social, cultural, espacial y temporal, no obstante, sobre este principio es preciso recalcar que nuestra política migratoria actual se constituye sobre la base del respeto pleno de los derechos humanos a partir de un enfoque multisectorial, pluridimensional, corresponsable, transversal, incluyente y con perspectiva de género.
La autonomía: El principio de autonomía retrata simplemente una descentralización administrativa y política, para que las instituciones puedan actuar de manera independiente.
La certeza: Es un principio importante por la necesidad de los migrantes regulares o irregulares, como de todos los mexicanos que salen del territorio mexicano, de tener garantizados sus derechos por el Estado Mexicano y las instituciones que, dentro del ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. La certeza en la difusión, lectura y comprensión de nuestra ley nos permite fijar los parámetros primordiales a los migrantes sin limitar cual sea su situación migratoria en la que se encuentre y con ello el Estado Mexicano garantice y proteja sus derechos humanos.
La igualdad: en especial desde el punto de vista democrático, debe generar una igualdad justa, que permita a los migrantes sea cual sea su situación migratoria, bajo la protección de sus derechos humanos y el respeto esencial a ellos.
El principio de congruencia: este principio versa en que de manera general los Estados o bien las Instituciones garanticen la vigencia de los derechos que reclaman para sus connacionales en el exterior, en la admisión, ingreso, permanencia o tránsito de extranjeros en su territorio.
En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:
Decreto por el que se reforma el artículo 77 de la Ley de Migración
Único. Se reforma el artículo 77 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 77. El procedimiento administrativo migratorio se regirá por las disposiciones contenidas en este título, en el reglamento y en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la secretaría, y en forma supletoria por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Durante su sustanciación se respetarán y garantizará a toda persona extranjera el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución, en los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano y en las disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf
2 https://portales.segob.gob.mx/es/PoliticaMigratoria/Panorama_de_la_migr acion_en_Mexico
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2024.
Diputada Luz Adriana Candelario Figueroa (rúbrica)
Que reforma el artículo 420 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado José Antonio García García, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, José Antonio García García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 420 Bis del Código Penal Federal, en atención de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los bosques proporcionan beneficios para la salud, como aire fresco, alimentos nutritivos, agua limpia y espacio para el esparcimiento.1 Además son fundamentales para la biodiversidad, proporcionando hábitats vitales para innumerables especies de plantas y animales que ayudan a regular el clima al absorber dióxido de carbono y liberar oxígeno, contribuyendo así a la estabilidad del clima global.
A nivel mundial, los bosques cubren casi 31 por ciento de la superficie de nuestro planeta y albergan más del 80 por ciento de todas las especies terrestres de animales, plantas e insectos.
Nuestro país, según señala la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, cuenta con una superficie de 137.8 millones de hectáreas (Ha) cubiertas por algún tipo de vegetación forestal, de las cuales 65.7 millones de Ha (47.7 por ciento) corresponden a superficie arbolada por bosques, selvas, manglares y otras asociaciones vegetales; mientras que 56.3 millones de hectáreas (40.8 por ciento) están cubiertas de matorral xerófilo, es decir, vegetación de zonas áridas y semiáridas; y otras áreas forestales cubren 15.8 millones de Ha (11.5).2
Pese a la importancia que representan los bosques y árboles y de sus múltiples beneficios, en los últimos años hemos sido testigos de cómo la deforestación ha afectado gran parte del país.
La organización ambientalista Greenpeace refiere que las principales causas de la deforestación en México son el incremento de la frontera agrícola y ganadera; la tala ilegal junto; la expansión de áreas urbanas e industriales; las plagas y enfermedades de los árboles, así como los incendios forestales.3
Respecto a los incendios forestales, cada año miles de hectáreas de bosques son devoradas por las llamas, dejando a su paso desolación, pérdida de vidas humanas y animales, y un impacto devastador en el ambiente.
La ONU indica que los incendios forestales empeoran la calidad del aire y traen graves repercusiones que dañan la salud de las personas y los ecosistemas.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos refiere que éstos causan no solo causan importantes daños medioambientales, sino también perjuicios sociales y económicos, además del cambio climático, la subida de las temperaturas atmosféricas, la variabilidad de las pautas de precipitación, la sequedad del entorno y cambios en los patrones de los vientos y los rayos han acrecentado el riesgo de dichos incendios.4
Dicha organización indica que, por lo general, la actividad humana es el principal factor responsable de que se originen incendios forestales, y a ella se atribuye casi 70 por ciento de la superficie total quemada a nivel mundial. Mientras que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) menciona que 99 por ciento de los incendios forestales son causados por actividades humanas.5
La Semarnat señala que las principales causas que provocan los incendios forestales son: Accidentales, ocasionadas por rupturas de líneas eléctricas, accidentes automovilísticos, ferroviarios y aéreas; Negligencias, derivado de quemas agropecuarias no controladas, fogatas de excursionistas, fumadores, quema de basura, limpieza de vías en carreteras y uso del fuego en otras actividades productivas dentro de áreas forestales; Intencionales, que se originan por quemas por conflictos entre personas o comunidades, tala ilegal o litigios; y Naturales, derivado de caída de rayos o erupciones volcánicas.6
De acuerdo con la Comisión Nacional Forestal, en el último año los incendios forestales en México crecieron 13 por ciento: pasaron de 6 mil 719, que afectaron 735 hectáreas en 2022, a 7 mil 611 en 2023, que afectaron mil 47 hectáreas.7
Al 21 de marzo de 2024, dicha dependencia tenía registro de 667 incendios forestales en 23 entidades federativas, afectando a una superficie de 22 mil 246 hectáreas. De esta superficie, 94 por ciento correspondió a vegetación en los estratos herbáceo y arbustivo y 6 a arbóreo.8
Las entidades federativas con mayor presencia de incendios fueron México, Tlaxcala, Veracruz, Morelos, Chiapas, Durango, Michoacán, Oaxaca, Puebla e Hidalgo, que representan 88 por ciento del total nacional.
Dichas cifras demuestran la magnitud del problema al que nos enfrentamos. Y detrás de cada número hay historias de comunidades enteras afectadas, ecosistemas destruidos y especies en peligro de extinción.
A través de diversos medios de comunicación hemos sido testigos de cómo sujetos provocan intencionalmente incendios forestales que ponen en peligro a la ciudadanía, como el que un hombre inició en San Francisco Chimalpa, Naucalpan, México: fue captado en el momento exacto cuando se acerca a un terreno baldío lleno de hojas secas, ramas y basura y arroja ahí un papel con fuego.
Es imprescindible actuar con determinación y contundencia ante esta emergencia ambiental, no podemos permitir que quienes atentan contra nuestra naturaleza y ponen en riesgo la vida de miles de personas y familias queden impunes.
En virtud de lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto reformar al artículo 420 Bis del Código Penal Federal, para sancionar con hasta 20 años de cárcel a quien provoque un incendio en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, ecosistemas. Además de aplicar una pena adicional hasta de cinco años de prisión cuando el incendio provoque lesiones o muerte de algún elemento de protección civil, brigadista o voluntario, que acudiese a combatir dicho incendio forestal.
La presente propuesta busca castigar severamente a quien provoque un incendio forestal y mandar un mensaje claro y contundente, de que, en México, no toleramos la destrucción de nuestros bosques. Debemos protegerlos y preservarlos para las generaciones futuras.
Es importante destacar el estudio Propagándose como un incendio forestal: la creciente amenaza de incendios paisajísticos extraordinarios, elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la organización GRID-Arendal, donde alertan que los incendios forestales aumentarán 30 por ciento para 2050 y 50 para fin de siglo debido a la crisis climática. Por ello la importancia de realizar acciones que coadyuven en la reducción del riesgo de incendios forestales.9
Los bosques no son sólo fuente de recursos naturales, sino también de vida, aire limpio y equilibrio ecológico. Son nuestro patrimonio natural y debemos velar por su conservación con todas nuestras fuerzas.
La preservación y conservación de los bosques son no sólo una responsabilidad ambiental sino, también, un compromiso con la salud y el bienestar de las comunidades. Es nuestro deber como legisladores trabajar juntos para proteger tan valiosos recursos naturales.
Por lo expuesto se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 420 Bis del Código Penal Federal, en materia sanciones por incendios forestales
Único. Se reforman el primer y último párrafos y la fracción IV del artículo 420 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 420 Bis. Se impondrá pena de diez a veinte años de prisión y por el equivalente de dos mil a cinco mil días multa, a quien ilícitamente:
I. a III. ...
IV. Provoque un incendio de manera intencionada en un bosque, selva, vegetación natural o terrenos forestales, que dañe elementos naturales, flora, fauna, los ecosistemas o al ambiente.
Se aplicará una pena adicional hasta de cinco años de prisión y hasta mil quinientos días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o el autor o partícipe del delito previsto en la fracción IV, realice la conducta para obtener un lucro o beneficio económico, o cause daños, lesiones o muerte de algún elemento de protección civil, brigadista o voluntario, que acudiese a combatir el incendio forestal.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2024.
Diputado José Antonio García García (rúbrica)