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Comunicaciones oficiales

De los diputados Francisco Javier Huacus Esquivel y Salvador Alcántar Ortega, mediante las cuales solicitan retiro de iniciativas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2024.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitarle atentamente que sea retirada la siguiente iniciativa:

• Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 35 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para que en la declaración inicial y de conclusión del encargo se manifiesten activos virtuales, con la fecha y el valor de adquisición.

Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Gaceta Parlamentaria número 6212-II, jueves 16 de febrero de 2023 (4263).

Agradeciéndole de antemano la atención a la presente, reciba usted mis saludos más cordiales.

Atentamente

Diputado Francisco Javier Huacus Esquivel (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2024.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Quien suscribe, Salvador Alcántar Ortega, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita el retiro del asunto que a continuación se menciona:

• Iniciativa que adiciona los artículos 21 y 26 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Lo anterior, a fin de abundar en el tema y mejorar dicho proyecto legislativo.

Agradeciendo su valioso apoyo y distinguida atención, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Salvador Alcántar Ortega (rúbrica)

De la Cámara de Senadores, con la que remite acuerdo por el que designa a la senadora Cora Cecilia Pineda Alonso, como secretaria de la Mesa Directiva para el tercer año de ejercicio de la LXV Legislatura, a partir del 4 de marzo

Ciudad de México, a 20 de marzo de 2024.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Hago de su conocimiento que, en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó el siguiente acuerdo de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, en relación con la mesa directiva, cuyos resolutivos dices:

Primero. La senadora Martha Cecilia Márquez Alvarado deja de fungir como secretaria de la Mesa Directiva de Ja Cámara de Senadores para el tercer año de ejercicio de la LXV Legislatura a partir del 4 de marzo de 2024.

Segundo. Se designa a la senadora Cora Cecilia Pineda Alonso como secretaria de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores para el tercer año de ejercicio de la LXV Legislatura a partir del 4 de marzo de 2024.

Para conocimiento preciso del referido acuerdo, adjunto copia de él.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondiente a febrero de 2024; sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregadas por tipo de fondo y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de febrero de 2023; y se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para febrero de 2024

Ciudad de México, a 27 de marzo de 2024.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 107, fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito enviar la información relativa a la evolución de las finanzas públicas, incluyendo los requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública, y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de febrero de 2024.

Asimismo, con fundamento en el artículo 107, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se informa sobre la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, y por entidad federativa, efectuando en ambos casos la comparación correspondiente con el mes de febrero de 2023.

De igual forma, en términos del artículo 22, fracción I de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, se proporciona la información sobre la evolución de la recaudación para el mes de febrero de 2024.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

El Subsecretario

Gabriel Yorio González (rúbrica)

De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite el documento que contiene los pre-criterios 2025 relativos a:

a) Los principales objetivos para la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2025

b) Los escenarios, sobre las principales variables macroeconómicas para el año 2025: crecimiento, inflación, tasa de interés y precio del petróleo

c) Los escenarios sobre el monto total del Presupuesto de Egresos de la Federación y su déficit o superávit; y

d) La enumeración de los programas prioritarios y sus montos


Ciudad de México, a 27 de marzo de 2024.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

Con fundamento en los artículos 42, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 31, fracciones III, XIV, XV y XXXII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 3, 7, párrafo primero, con relación al artículo 12, fracciones XV y XXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, remito el documento que contiene

a) Los principales objetivos para la Ley de Ingresos de la Federación y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025;

b) Los escenarios sobre las principales variables macroeconómicas para 2025: crecimiento, inflación, tasa de interés y precio del petróleo;

c) Los escenarios sobre el monto total del Presupuesto de Egresos de la Federación y su déficit o superávit; y

d) La enumeración de los programas prioritarios y sus montos.

Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Gabriel Yorio González (rúbrica)

Subsecretario de Hacienda y Crédito Público

Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con la que remite el informe anual de actividades y resultados 2023

Ciudad de México, a 22 de marzo de 2024.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados, LXV Legislatura

Presente

El artículo 86 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG) señala que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) deberá presentar al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión, en marzo de cada año, un informe anual de actividades y resultados. Su contenido comprende los resultados de la ejecución del Programa Anual de Estadística y Geografía, las actividades y contribuciones de las instancias que participan en los órganos colegiados de los subsistemas nacionales de información, así como las actividades realizadas por el Inegi en el ejercicio del gasto y el reporte de la auditoría externa, todo ello correspondiente a 2023.

A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado artículo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 80, fracción I, de la LSNIEG, y 8, fracción I, del Reglamento Interior del Inegi, me permito hacer la entrega del informe de actividades y resultados correspondiente a 2023, el cual se encuentra publicado en el portal del sistema, <www.snieg.mx>.

Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Graciela Márquez Colín

Presidenta

(firma electrónica al calce)

De Petróleos Mexicanos, con la que remite el informe anual de Pemex Exploración y Producción, relativo a los costos y gastos devengados de exploración del ejercicio fiscal 2023

Ciudad de México a, 25 de marzo de 2024.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, LXV Legislatura, del Congreso de la Unión

Presente

Ciudadano Marco Antonio Inzunza Márquez, con Registro Federal de Contribuyentes (RFC) IUMM750103AF5, actuando en representación legal de Pemex Exploración y Producción, con RFC PEP9207167XA, personalidad que se acredita mediante la escritura pública número 97,922 pasada ante la fe del licenciado Mauricio Gálvez Muñoz, notario público número 39 de la Ciudad de México, se permite manifestarle lo siguiente:

Con fundamento en lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Petróleos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, Petróleos Mexicanos es una empresa productiva del Estado, propiedad exclusiva del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual goza de autonomía técnica, operativa y de gestión.

Pemex Exploración y Producción es una empresa productiva subsidiaria de Pemex, que brindará apoyo en la realización de las actividades, operaciones o servicios necesarios para el cumplimiento del objeto de Petróleos Mexicanos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6o. de su ley.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación vigente, este documento contiene los siguientes requisitos:

I. Pemex Exploración y Producción, con RFC PEP9207167XA y domicilio en Marina Nacional 329, edificio C, tercer piso, colonia Verónica Anzures, código postal 11300, en la Ciudad de México.

II. Se dirige al presidente de la Mesa Directiva, Cámara de Diputados, LXV Legislatura, a fin de que se tenga por cumplida la obligación a cargo de Pemex Exploración y Producción establecida en el quinto párrafo del artículo 40 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos (LISH), anexando el registro de costos y gastos devengados de exploración del ejercicio fiscal de 2023.

III. Licenciado Marco Antonio Inzunza Márquez: marco.antonio.inzunza@pemex.com

De igual forma, cumpliendo lo que establece el artículo 18-A del Código Fiscal de la Federación, el documento contiene los siguientes requisitos.

I. Con base en lo establecido en el artículo 19 del Código Fiscal de la Federación, se autoriza para recibir notificaciones que se deriven de este caso concreto a los ciudadanos Inzunza Márquez Marco Antonio y Murguía Miranda Ulises, con domicilio en avenida Marina Nacional 329, edificio C, tercer piso, colonia Verónica Anzures, alcaldía Miguel Hidalgo, código postal 11300, teléfonos de Petróleo Mexicanos: 5519448040.

II. Pemex Exploración y Producción, PEP9207167XA, avenida Marina Nacional 329, colonia Verónica Anzures, código postal 11300, Ciudad de México.

III. Pemex Exploración y Producción.- Clave 89.- Extracción de petróleo crudo y extracción de hidrocarburos crudos en estado gaseoso (gas natural).

IV. Derivado de que se trata de una obligación de carácter formal informativa, la misma no es susceptible de apreciación pecuniaria.

V. Los hechos y las circunstancias sobre los que versa la promoción se encuentran señalados en el capítulo de antecedentes del presente escrito.

VI. Esta promoción se presenta para que Pemex Exploración y Producción cumpla en tiempo y forma legales la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 40 de la LISH.

VII. Los hechos y las circunstancias sobre los que versa esta promoción no han sido planteados ante autoridad fiscal diversa de la que recibe la promoción o ante autoridades administrativas distintas ni han sido materia de medios de defensa ante autoridades administrativas o jurisdiccionales.

VIII. Conforme a los artículos 42, fracción II, y 48 del Código Fiscal de la Federación, se informa que mi representada no se encuentra sujeta al ejercicio de facultades de comprobación.

Antecedentes

Pemex Exploración y Producción (PEP) es una empresa productiva del Estado, subsidiaria de Petróleos Mexicanos, que tiene por objeto exclusivo la exploración y extracción del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos en el territorio nacional, en la zona económica exclusiva del país y en el extranjero.

El artículo 27, séptimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la nación llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares.

En términos del sexto transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2014, la Secretaría de Energía adjudicó a Pemex Exploración y Producción las asignaciones para la exploración y extracción de hidrocarburos en el plazo previsto en tal disposición constitucional, procedimiento al que se denominó “Ronda cero”.

El quinto párrafo del artículo 40 de la LISH señala textualmente lo siguiente:

Artículo 40. Para la determinación de la base del derecho por la utilidad compartida, serán deducibles los siguientes conceptos:

El asignatario establecerá un registro de los costos y gastos de la exploración y extracción por cada campo de extracción de hidrocarburos, así como de los tipos específicos de hidrocarburos que se obtengan, y deberá enviar a la Cámara de Diputados y al Servicio de Administración Tributaria la información periódica que se incorpore en dicho registro, poniendo a disposición de ellos los datos, los estudios, los reportes, las prospectivas y demás fuentes de información en que se sustente la información incorporada al registro, con objeto de que puedan llevarse a cabo los actos de fiscalización que se consideren pertinentes a través de la Auditoría Superior de la Federación y el Servicio de Administración Tributaria. (Énfasis añadido.)

Como se desprende del texto transcrito, el legislador estableció la obligación a cargo del asignatario, PEP, consistente en enviar al Servicio de Administración Tributaria la información periódica que se incorpore en el registro de los costos y gastos de la exploración y extracción, por cada campo de extracción de hidrocarburos, así como de los tipos específicos de hidrocarburos que se obtengan, durante el ejercicio fiscal de 2023, además de poner a disposición de ese organismo desconcentrado la información soporte de dicho registro.

Ahora bien, derivado de que a la fecha no se cuenta con un formato oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación para el cumplimiento de la obligación señalada en el párrafo anterior, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, se establece que los contribuyentes cumplirán sus obligaciones mediante “escrito que contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del Registro Federal de Contribuyentes, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir”.

Adjunta al presente se remite una memoria USB que contiene la información requerida al precepto señalado.

Por todo lo descrito, ante el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, LXV Legislatura, solicito atentamente:

Primero. Se tenga por presentado en tiempo y forma legales el presente escrito.

Segundo. Se tenga por acreditada la personalidad con que me presento como representante legal de Pemex Exploración y Producción.

Tercero. Se tenga por cumplida la obligación a cargo de Pemex Exploración y Producción establecida en el quinto párrafo del artículo 40 de la Ley de ingresos sobre Hidrocarburos.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Licenciado Marco Antonio Inzunza Márquez (rúbrica)

Representante Legal



Reincorporaciones

De los diputados Alan Castellanos y Raúl Jiménez Rodríguez y José Luis Elorza Flores

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2024.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directa de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Por este conducto, y con fundamento en el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción XVI; artículo 12, numeral 1, fracción III, y artículo 13, numerales 1, 2 y 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento a usted mi solicitud de reincorporación al cargo de diputado federal, efectiva a partir del 1 de abril del presente año.

Por lo expuesto, le solicito respetuosamente se dé el trámite correspondiente.

Sin más por el momento, agradezco de antemano sus atenciones.

Atentamente

Diputado Alan Castellanos Ramírez (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2024.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Por medio de la presente y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito respetuosamente se notifique la reincorporación a mis funciones legislativas como diputado federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, a partir del 2 de abril de 2024. Lo anterior en función de que mi diputado propietario Marcelino Castañeda Navarrete, el pasado 20 de marzo del año en curso, presentó oficio solicitando licencia de manera indefinida, con efectos al 31 del mismo mes, pidiendo se llame a su suplente.

Lo anterior, para los trámites constitucionales, legales y administrativos correspondientes.

Sin más por el momento, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Diputado Raúl Jiménez Rodríguez (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de abril de 2024.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión

Presente

Quien suscribe, José Luis Elorza Flores, diputado con licencia en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con base en el artículo 16, numerales 1 y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito informarle que me reincorporo al ejercicio de mi cargo como diputado federal a la LXV Legislatura, a partir del 1 de abril del año en curso.

Asimismo, le solicito de la manera más atenta gire sus apreciables instrucciones para que se dé trámite legal y administrativo a esta petición.

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente

Diputado José Luis Elorza Flores (rúbrica)



Solicitudes de licencia

De la diputada Rosangela Amairany Peña Escalante y del diputado Riult Rivera Gutiérrez

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de marzo de 2024.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

Presente

Por este medio y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, fracción XVI; artículo 12, fracción III, así como artículo 13, numerales 2 y 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me dirijo a usted para solicitarle amablemente someta a consideración del pleno de este órgano legislativo la aprobación a la solicitud de licencia de quien suscribe para separarme por tiempo indefinido del cargo como diputada federal de la LXV Legislatura, a partir del 1 de abril de 2024 .

Lo anterior conforme a lo previsto en la fracción III del artículo 12 del Reglamento de esta Cámara.

Sin más por el momento, me reitero a sus órdenes.

Atentamente

Diputada Rosangela Amairany Peña Escalante (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de marzo de 2024.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Presente

El que suscribe, Riult Rivera Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, por este conducto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción XVI; 12, fracción III; y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ante usted presento con el debido respeto solicitud de licencia para separarse por tiempo indefinido del cargo como diputado a la LXV Legislatura a partir del 30 de marzo de 2024.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pido respetuosamente a Usted que dicha solicitud sea sometida a consideración del pleno de esta soberanía en la próxima sesión ordinaria.

Sin otro particular, quedo de usted, reiterándole las seguridades de mi más alta consideración.

Atentamente

Diputado Riult Rivera Gutiérrez (rúbrica)



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se reforma la denominación del Capítulo I del Título Tercero; y se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Ciudad de México, a 21 de marzo de 2024.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la denominación del Capítulo I del título tercero; y se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

CS-LXV-III-2P-33

POR EL QUE SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO TERCERO; Y SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.

Artículo Único. Se reforman los artículos 39, apartado B, fracción III; 45; 64 y la denominación del Capítulo I del Título Tercero; y se adicionan una fracción XIX, recorriéndose la subsecuente en su orden al artículo 14 y el artículo 39 Bis a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 14. El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XVII. ...

XVIII. Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funciones;

XIX. Promover la implementación de políticas en materia de derechos humanos y laborales para los integrantes de las Instituciones Policiales conforme a lo ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

XX. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema.

Artículo 39. ...

A. ...

B. ...

I. y II. ...

III. Aplicar y supervisar los procedimientos relativos a la Carrera Policial, Profesionalización y Régimen Disciplinario; así como establecer los mecanismos de promoción, respeto, protección y ejercicio de los derechos de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública;

IV. a XV. ...

...

...

TÍTULO TERCERO
DISPOSICIONES COMUNES A LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA

Capítulo I
De los derechos, las obligaciones y sanciones de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública

Artículo 39 Bis. Son derechos de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, los siguientes:

I. Recibir un trato digno y respetuoso de sus superiores jerárquicos, iguales o subalternos y el respeto de la comunidad a la que sirven;

II. Asistir y participar en los cursos de capacitación, actualización, profesionalización y especialización correspondientes, así como en aquellos que se acuerden con otras instituciones académicas nacionales y del extranjero que tengan relación con sus funciones, conforme a la disponibilidad presupuestal y las necesidades del servicio;

III. Percibir una remuneración, de acuerdo con las funciones que desempeña, que determine el presupuesto de egresos correspondiente, así como las demás prestaciones de carácter laboral y económico que se destinen a su favor;

IV. Gozar de las prestaciones y los servicios en materia de seguridad social, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;

V. Recibir el uniforme y demás equipo de cargo reglamentario sin costo alguno en los términos que se establezcan en las normas respectivas;

VI. Ser sujeto de promociones, ascensos o reconocimientos, cuando su conducta y desempeño sea meritorio, de acuerdo con las normas aplicables y la disponibilidad presupuestal;

VII. Recibir atención médica oportuna sin costo alguno, cuando sea lesionado en cumplimiento de su deber. En caso de extrema urgencia o gravedad, deberán ser atendidos en la institución de salud más cercana al lugar donde se produjeron los hechos;

VIII. Recibir asesoría, orientación y en su caso defensa jurídica, de las instituciones a las que pertenezcan, cuando al actuar con apego a las disposiciones legales con motivo de un servicio, exista acusación, denuncia o querella en su contra, y

IX. Los demás que les confieran las leyes y reglamentos aplicables.

Para el cumplimiento del presente artículo, la Federación y las entidades federativas deberán promover en el ámbito de sus competencias respectivas, las adecuaciones legales y reglamentarias respectivas, en los diferentes ámbitos de competencia.

Artículo 45. Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos, las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado; las entidades federativas y municipios generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de acuerdo a lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 64. Los servidores públicos de las Instituciones de Procuración de Justicia están obligados a participar en las actividades de profesionalización que determine la institución respectiva, los cuales deberán cubrir un mínimo de 60 horas clase anuales, dentro de su jornada laboral.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto correspondientes para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 21 de marzo de 2024.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria



Iniciativas

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, presentada por la senadora Cecilia Margarita Sánchez García, del Grupo Parlamentario del PRI

Ciudad de México, a 20 de marzo de 2024.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presentes

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, la senadora Cecilia Margarita Sánchez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Con fundamento en los artículos 66, párrafo primero, inciso a), y 67, párrafo primero, inciso b), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 174, 175, párrafo primero, 176, 177, párrafo primero, y 178 del Reglamento del Senado, se dispuso que dicha iniciativa, que se anexa, por ser asunto de su competencia, se turnara a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria