Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6373-II-4, miércoles 27 de septiembre de 2023
Que adiciona el artículo 185 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Luis Arturo González Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Luis Arturo González Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un último párrafo al artículo 185 de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La educación se entiende entre sus diversas acepciones y matices, como la distribución de la cultura, para que el hombre organice sus valores en su conciencia y a su manera, de acuerdo con su individualidad. Son un conjunto de influencias sobre sujetos humanos, procedentes de otros seres humanos, convirtiéndose en un proceso de socialización que supone la incorporación de la persona en la sociedad donde se adquiere lenguaje, costumbres, conocimientos y normas vigentes en ella.1
Garantizado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y diversos instrumentos normativos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos o el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el derecho a la educación es reconocido como uno de los cinco derechos culturales básicosquede acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, proporciona a los individuos y las sociedades las capacidades y conocimientos críticos necesarios para convertirse en ciudadanos empoderados, capaces de adaptarse al cambio y contribuir a su sociedad, economía y cultura.2
El papel de la educación en el actual proceso de transformación nacional del país es fundamental y un eje toral para lograr el objetivo de reconstruir el tejido social de la mano de la justicia para subsanar las desigualdades estructurales que por décadas se causaron en la nación.
Evidentemente, para conseguir los objetivosque tiene la educación de contribuir al desarrollo social, tecnológico, científico, cultural,humanístico, productivo y económico del país, a través de la formación de personas de excelencia con compromiso social, tal como lo señala la Ley General de Educación Superior, es indispensable que las juventudes mexicanas cuenten con los apoyos e incentivos suficientes para avanzar en su proceso educativo hasta llegar a la educación superior, donde se asegureel acceso igualitario de todos y todas a una formacióntécnica y profesional de calidad, lo que ha implicado hacer frente a los históricos rezagos acumulados de cobertura, recursos humanos, económicos, tecnológicos, así como paliar la deserción escolar de jóvenes que por diversas razones no continúan con sus estudios en el sistema educativo nacional y no concluyen alguna carrera universitaria o no se titulan de ésta.
Las razones son varias, sin embargo, entre los factores principales que producen esta realidad se encuentranlos económicos, empezando por el entorno de precariedad familiar que muchos jóvenes viven aunado al hecho de que un amplio número de los planteles de educación superior se encuentran establecidos en la zona metropolitana del valle de México o en las ciudades capitales de los estados, lo que obliga al estudiantado a abandonar sus lugares de origen,intensificando aún más el esfuerzo financiero que realizan las personas para ejercer su derecho a la educación.
Las dificultades relacionadas con los recursos económicos pueden verificarse en las cifras relativas a la educación superior, donde únicamente 23 por ciento de los jóvenes mexicanos de 25 a 34 años de edad ha cursado o concluido algún nivel de educación superior, ya sea licenciatura o posgrado, muy inferior al 44 por ciento promedio que presentan los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).3
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, a escala nacional la tasa de abandono escolar en el nivel superior durante el periodo 2015-2016 se estableció en 7 por ciento, mientras que para el periodo 2020-2021 se elevó a 8.8.4
Las dificultades económicas son para 35.2 por ciento de quienes abandonan la universidad el motivo principal para esta decisión, a pesar de los esfuerzos impulsados por la actual administración federal para dar pleno cumplimiento a este derecho humano que permite el desarrollo de la personalidad de las personas y superar las condiciones de vulnerabilidad a través de la movilidad social.5
Los estudiantes que han logrado sortear los obstáculos financieros y los distintos tipos de gastos en los que se incurre cuando se cursa la educación superior, ya sea en una institución pública o privada, al concluir sus estudios deben pagar algunos costos y cubrir una cuota por el registro del título profesional correspondiente, así como la expedición de la cédula profesional.
De acuerdo con la Procuraduría Federal del Consumidor, universidades públicas del país tienen costos que pueden alcanzar cifras de más de 4 mil 500 pesos, como se aprecia en la siguiente infografía:
En el caso de universidades privadas, se tienen costos de titulación que alcanzan cifras superiores a 15 mil pesos, lo que indiscutiblemente impacta en las finanzas personales de los estudiantes, quienes requieren de estímulos y apoyos para finalizar satisfactoriamente su carrera universitaria.
Por estas razones, la presente iniciativa busca adicionar la Ley Federal de Derechos para que, a partir de 2024, se exente 100 por ciento del pago de la cuota establecida en el artículo 185 en materia de registro de título profesional, de diploma de especialidad y de grado académico, así como por la expedición de la cédula profesional con efectos de patente o cédula de grado académico, trámites que se realizan ante la Secretaría de Educación Pública (SEP).
La cuota actual considerada en el anexo 19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 por concepto de registro de título profesional, de diploma de especialidad y de grado académico es de mil 162 pesos, mientras que por la expedición de cédula profesional con efectos de patente o de cédula de grado académico es de 464; ello da un total de mil 626 pesos por el trámite señalado.6
Esta propuesta legislativa, acompaña el espíritu del reciente paquete económico para 2024 presentado por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, que incluye la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, donde se pretende incluir en el mismo artículo 185 la disposición transitoria que se ha venido incluyendo desde el ejercicio fiscal 2009, que apoya a los estudiantes que han acreditado un nivel educativo técnico o profesional-técnico con el descuento de 70 por ciento de la cuota de los derechos por registro del título de técnico o profesional técnico expedido por instituciones de educación media superior y la cédula profesional respectiva.7
Otorgar facilidades y opciones para que más mujeres y hombres puedan culminar sus estudios de educación superior es una obligación irrenunciable del Estado, que requiere hacer todo para dar la vuelta a los bajos índices de eficiencia terminal en este nivel educativo, pues el país tiene la proporción más baja entre las naciones de la OCDE de adultos con título de educación superior, alrededor de 17 por ciento, cifra muy inferior al promedio de 37 por ciento, y por debajo de países como como Chile y Colombia que alcanzan 23 por ciento o Argentina, con 21.8
México se encuentra ávido de perfiles capacitados en distintas áreas como la medicina, tecnologías de la información, ciencia, ingeniería y matemáticas, que cuenten con habilidades y técnicas para el logro de un desarrollo nacional sostenible y puedan contribuir positivamente a la economía y su comunidad.
Es menester del Poder Legislativo mexicano participar de este objetivo para que las condiciones económicas del estudiantado no sean una limitante que les impida alcanzar su máximo potencial y que los trámites correspondientes a la cabal consumación de sus estudios universitarios sean motivo de satisfacción y no de agobio.
Por lo aquí expuesto, se somete a consideración de esta asamblea el presente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 185 de la Ley Federal de Derechos
Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 185 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como se presenta a continuación:
Artículo 185. Por los servicios que presta la Secretaría de EducaciónPública, en materia de registro y ejercicio profesional, se pagara? el derecho de registro y ejercicio profesional conforme a las siguientes cuotas:
I. a XIV. (...)
Por el registro de título profesional, de diploma de especialidad y de grado académico, expedidos por instituciones públicas y privadas del sistema educativo nacional que impartan educación del tipo superior, así como la expedición de cédula profesional con efectos de patente o de cédula de grado académico, se exentará del pago al 100% respecto del monto señalado en las fracciones IV y IX del presente artículo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara? en vigor a partir del 1 de enero de 2024.
Notas
1 Jaime Sarramona (1989), Fundamentos de educación. CEAC, España, páginas 27-49. Recuperado de https://www.uv.mx/personal/rdegasperin/files/2011/07/Antologia.Comunica cion-Unidad1.pdf
2 UNESCO. Indicadores UNESCO de cultura para el desarrollo. Recuperado de https://es.unesco.org/creativity/sites/creativity/files/digital-library /cdis/Educacion.pdf
3 Programas para el Bienestar. Beca para el Bienestar Benito Juárez de Educación Superior. Recuperado de https://programasparaelbienestar.gob.mx/beca-bienestar-benito-juarez-ed ucacion-superior/
4 Inegi. Tasa de abandono escolar por entidad federativa según nivel educativo, ciclos escolares seleccionados de 2000/2001 a 2021/2022. Recuperado de https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=9171df60-8e9e- 4417-932e-9b80593216ee
5 Universidad de Negocios Isec. Conoce el porcentaje de egresados de universidad en México en este interesante artículo de Isec. Recuperado de https://uneg.edu.mx/porcentaje-de-egresados-de-universidad-en-mexico/
6 Secretaría de Educación Pública. Pago de derechos 2023. Cédula profesional. Recuperado de http://www.sep.gob.mx/work/appsite/e5_ene12/dpacedula/hojaayuda.html?in stitucion=cedula
7 Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Paquete económico para el ejercicio fiscal de 2024. Recuperado de https://www.ppef.hacienda.gob.mx
8 OCDE (2019), Educación superior en México: resultados y relevancia para el mercado laboral, OECD Publishing, París, https://doi.org/10.1787/a93ed2b7-es
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2023.
Diputado Luis Arturo González Cruz (rúbrica)
Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 7, fracción II, inciso d), de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En el país y la sociedad, uno de los temas de mayor preocupación, interés, coincidencia y consenso generales todo lo referente a nuestras niñas, niños y adolescentes, es decir, nuestras hijas e hijos.
Afortunadamente, seguimos siendo una sociedad en la cual en mayor o menor grado el núcleo es todavía la familia y en ella los más pequeños son fundamentales, al igual que también lo son nuestros adultos mayores.
Por eso sigue intacto y con robusta vigencia lo adecuadamente establecido en el artículo cuarto constitucional, el cual establece lo siguiente:
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.1
Lo anterior ha sido no sólo fundamental sino, también, preponderante para nuestra organización al igual que para regir y conducir nuestro actuar, crecimiento y desarrollo, tanto social, como político, educativo y económico, entre muchos factores más.
Por eso, todas las políticas emprendidas por los gobiernos deben ir, directa o indirectamente, encaminadas al desarrollo social, es decir, en favor de todos los integrantes de la familia, como individuos y, al mismo tiempo, como integrantes de la sociedad.
La historia nos ha enseñado que no hacerlo así sale sumamente caro.
Dado lo anterior, todos por igual y en responsabilidad compartida, debemos estar atentos de nuestros pendientes y rezagos que coloquen en una situación de vulnerabilidad a nuestras familias, a nuestros hogares y sus finanzas, más aún si del beneficio de nuestras niñas, niños y adolescentes directamente se trata.
Todo esto porque somos un país que, según el último Censo de Población y Vivienda, levantado por el Inegi, cuenta con al menos 126 millones 14 mil 24 habitantes, de los que 42 millones 561 mil 974 son menores de edad; es decir, 33.8 de la población corresponde a niñas, niños y adolescentes.2
Niñas, niños y adolescentes, menores de edad tienen necesidades diversas, las cuales son de diferente magnitud y surgen bajo circunstancias distintas, lo que hace que presenten o padezcan un distinto grado de marginación, pero siempre serán propensos a la vulnerabilidad propia de la edad.
Lo anterior nos obliga a estar no sólo atentos y pendientes en materia de identificación de sus necesidades, sino también en aspectos de prevención de sus requerimientos y de atención de ambos.
En este orden de ideas, la atención, procuración, cuidado y prevención de aspectos relacionados con la salud, al igual que los referentes a la educación, son imprescindibles e impostergables al igual que invaluables.
Por ello y como requisito indispensable, lo referente a la salud y la educación debe ir de la mano y estar perfectamente armonizado y en sincronía.
Como sociedad, quizá debemos reconocer que tardamos en entender lo anterior y probablemente también nos dilatamos en asumirlo, pero de una u otra manera no hemos dejado de exigirlo.
Sin embargo, no estamos exentos de que el destino nos alcance y la realidad nos rebase sistemática, estructural y coyunturalmente.
Hoy por hoy, nos encontramos en esa situación que la presente iniciativa busca visibilizar e intentar resolver.
En la tarea de garantizar que niñas, niños y adolescentes tengan acceso al disfrute pleno de su educación y del cuidado de su salud hay una excepción que no se está atendiendo ni visibilizando, generando con ello una desventaja.
De manera acertada en legislaturas anteriores se tuvo la sensibilidad suficiente para reaccionar ante los retos que se presentaron en ese momento en materia de salvaguarda y protección del derecho a la educación.
Lo mismo sucedió en materia de salud, así como en la procuración de servicios médicos para nuestras niñas, niños y adolescentes, poniendo especial énfasis en aquellos cuya situación de marginación los exponía a una mayor vulnerabilidad, es decir, las hijas y los hijos de quienes menos tienen.
Para ejemplo de lo anterior, basta citar lo que en 2012 la Cámara de Diputados aprobó a través de una reforma al artículo 36 de la Ley General de Salud a fin de adicionar un último párrafo que establecía lo siguiente:
Se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos, que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud. Para el cumplimiento de esta disposición, será requisito indispensable que la familia solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los tres últimos deciles establecidos por la Secretaría de Salud.3
Esta reforma fue aprobada por la mayoría de los presentes en la sesión del 15 de febrero de 2012, es decir, 333 votos a favor.4
Todos los que votaron a favor coincidieron con lo que el dictamen establecía para justificar y fundamentar la propuesta que se sometía a consideración; es decir, garantizar los servicios de salud sin el cobro de cuota de recuperación alguna a todos los menores de hasta 5 años pertenecientes a las familias de más bajos recursos y que no fueran derechohabientes de ningún servicio de salud público, al señalar:
El derecho a la protección de la salud es un derecho social y universal, independiente de la situación de vulnerabilidad de sus destinatarios, ya que, además, es un elemento esencial para que el Estado pueda sentar las bases para eliminar la desigualdad existente entre los miembros de una sociedad.
En la exposición de motivos de la reforma mediante la cual se elevó en 1983 a rango constitucional el derecho a la protección de la salud, se considera a éste como una responsabilidad compartida entre los diversos órdenes de gobierno, el individuo y la sociedad en su conjunto.
El derecho a la salud obliga a los estados a generar condiciones en las cuales todos puedan vivir lo más saludablemente posible. Esas condiciones comprenden, la disponibilidad garantizada de servicios de salud, condiciones de trabajo saludables y seguras, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no se limita al derecho a estar sano.
El derecho a la salud está consagrado en numerosos tratados internacionales y regionales de derechos humanos y en el caso de nuestro país en el artículo 4o. de la Constitución.
El artículo 36 de la Ley General de Salud establece que las cuotas de recuperación que en su caso se recauden por la prestación de servicios de salud se ajustarán a lo que disponga la legislación fiscal y a los convenios de coordinación que celebren en la materia el Ejecutivo federal y los gobiernos de las entidades federativas. Asimismo, establece que se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos que no sea beneficiario o derechohabiente de alguna institución del sector salud.
Para el cumplimiento de esta disposición será requisito indispensable que la familia solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los tres últimos deciles establecidos por la Secretaría de Salud.
Los deciles de menor ingreso corresponden a los primeros en orden; por tanto, resulta evidente que en el texto vigente del párrafo quinto del artículo 36 de la Ley General de Salud hay una inconsistencia, que lleva a considerar, de su literalidad, que se estaría eximiendo del cobro de cuotas de recuperación a la población con mayor nivel de ingreso, además de que de la lectura de dicho precepto parecería desprenderse que la Secretaría de Salud determina dichos deciles de ingreso, cuando conforme a lo señalado el Inegi realiza los estudios pertinentes para hacer dicha determinación.
Por ello se considera necesaria dicha reforma, ya que ésta permitirá aclarar un error que se constituye en una constante y latente amenaza contra la gratuidad de los servicios de salud y cuya interpretación dolosa puede limitar el acceso a los servicios de salud para los niños cuyas familias no cuenten con ingresos suficientes para cubrir las cuotas de recuperación.5
Como se ve, son señalamientos y razonamientos acertados, los cuales identificaron una necesidad no solo real, sino también urgente en materia de protección de la salud de los menores de edad del país de hasta 5 años pertenecientes a la población más vulnerable y, además, sin acceso a ningún servicio de salud público.
Sin duda, a lo largo de nuestra historia se ha tenido la visión, voluntad y certeza de atender y garantizar el derecho de nuestras niñas, niños y adolescentes en materia educativa y de salud, pero en todo este esfuerzo hemos olvidado poner atención y solución, cuando particulares condiciones de salud afectan también la continuidad de los estudios de los menores.
Este pendiente que hemos dejado a la deriva y sin la atención institucional que se requiere entre autoridades educativas y en materia de salud ha crecido a tal grado que hoy debemos reconocer que se ha convertido es un problema grave y serio que afecta profundamente a nuestras niñas, niños y adolescentes, así como a sus familias.
La dinámica social, así como la diversidad de padecimientos que en la actualidad tenemos y que cada vez más se presentan en nuestras niñas, niños y adolescentes nos obliga a aceptar que debemos atender sus requerimientos de educación y compatibilizarlos con sus necesidades clínicas para cerrar esa nueva ventana de vulnerabilidad que puede afectarlos gravemente en su desarrollo educativo.
Actualmente, hemos visto que no solo la incidencia de males progresivos e incluso hasta incapacitantes se ha intensificado, sino también se han diversificado a la vez que se ha extendido el rango de edad en el que se presentan. Por ejemplo, se ha identificado que los problemas de alimentación y desnutrición ya no solo son propios de menores de hasta 5 años, sino que se han extendido a menores de hasta 15 años, la evidencia más visible de este problema la encontramos en los niveles de sobrepeso y obesidad que padece este sector de la población.
La obligación del Estado de atender, identificar y prevenir el sobrepeso y obesidad, la desnutrición y la mala alimentación no llega hasta los 5 años de edad porque desafortunadamente las hijas e hijos de las familias con menos recursos presentan más estos problemas y quienes más padecen sus consecuencias en su desarrollo y crecimiento infantil y adolescente y posteriormente en su edad adulta.
Sobre esto basta un dato: en el país, de acuerdo con medios de información con base en datos señalados por el UNICEF, se ha identificado que tenemos cuando menos a 1.5 millones de niñas y niños con niveles de desnutrición crónica.6
Además, se señala que de las niñas, los niños y los adolescentes, 54 por ciento permanece aún en situación de pobreza.7
De estos menores en condición vulnerable, al menos 32.4 por ciento están entre los 0 y 5 años, edad que la reforma de 2012 cubre en cuanto al acceso a servicios de salud, pero en materia de garantía a su derecho a la educación no existe nada.8
Asimismo, se reporta que, de estos menores en situación de pobreza, 33.7 por ciento tiene entre 6 y 11 años y 33.9 entre 12 y 17 años, quienes se encuentran en la misma desventaja tanto en materia de salud como educativa.9
A la par, respecto a la obesidad y el sobrepeso, de los menores de edad, los que se encuentran entre los 5 y 11 años son los más afectados por estos padecimientos ya que al menos 19.6 por cieno presenta sobrepeso y 18.6 obesidad en diverso grado.10
Por ello, al menos 26.8 por ciento de los adolescentes presenta sobrepeso y 17 por ciento obesidad.11
Lo anterior es un serio y grave problema de salud pública que no hemos atendido y que desafortunadamente los que menos tienen, los más marginados y los más rezagados son quienes padecen y sufren con mayor crudeza sus síntomas, efectos y consecuencias.
Si bien tanto la obesidad como el sobrepeso en niñas, niños y adolescentes generalmente no deriva en el corto plazo en problemas y padecimientos que requieren una larga permanencia hospitalaria o tratamiento prolongado, no puede omitirse que la posibilidad de que estas consecuencias se presenten en una edad temprana está al asecho.
Sin embargo, el escenario cambia si vemos cómo se han desarrollado y comportado los principales padecimientos que afectan a nuestras niñas, niños y adolescentes, incluyendo los de mayor mortalidad o secuelas y que sí requieren tratamientos prolongados, así como una estancia hospitalaria larga, con las consecuentes afectaciones en su educación y estudios que esto conlleva.
Anteriormente se identificaba que los riesgos de perder la vida de un menor aumentaban en el rango de edad de entre 1 a 4 años, a la vez de que se distinguía en ese rango de edad la ventana para poder identificar con tiempo suficiente y en etapas tempranas cualquier padecimiento crónico y con elevada mortalidad como el cáncer.
No obstante, hoy la evidencia médica nos dice que ya no es así y nos exige reaccionar de forma urgente.
Actualmente, las 10 principales causas de muerte en niños de 1 a 4 años de edad en el país son
1. Accidentes: 933 casos.
2. Malformaciones congénitas: 678 casos.
3. Enfermedades respiratorias: 504 casos.
4. Tumores: 423 casos.
5. Infecciones y parásitos: 312 casos.
6. Enfermedades del sistema nervioso: 307 casos.
7. Enfermedades del sistema digestivo: 165 casos.
8. Enfermedades metabólicas y nutricionales: 151 casos.
9. Covid-19: 110 casos.
10. Enfermedades de la sangre e inmunológicas: 90 casos.12
Las enfermedades y padecimientos señalados son en su mayoría prevenibles, o bien, tratables en los primeros 5 años de vida; pero su prevalencia no disminuye con la edad, sino todo lo contrario, aumenta, se dispara, e incluso se diversifica, por lo que impostergablemente requieren en su mayoría de tratamientos de atención o rehabilitación prolongados y una estancia hospitalaria larga y a la par requieren de la garantía del acceso a la educación por parte de quienes los padece.
Lo mismo pasa si vemos las 10 principales causas de muerte registradas en el país entre niños de 5 a 9 años:
1. Accidentes: 526 casos.
2. Tumores: 481 casos.
3. Enfermedades del sistema nervioso: 247 casos.
4. Malformaciones congénitas: 212 casos.
5. Enfermedades respiratorias: 164 casos.
6. Infecciones y parásitos: 161 casos.
7. Enfermedades del sistema digestivo: 117 casos.
8. Enfermedades del sistema circulatorio: 95 casos.
9. Enfermedades metabólicas y nutricionales: 75 casos.
10. Covid19: 61 casos.13
A la misma conclusión llegamos si vemos las principales causas de muerte en niños de 10 a 14 años de edad en el país:
1. Accidentes: mil 85 casos.
2. Tumores: 551 casos.
3. Enfermedades del sistema nervioso: 275 casos.
4. Malformaciones congénitas: 221 casos.
5. Enfermedades respiratorias: 172 casos.
6. Enfermedades del sistema circulatorio: 155 casos.
7. Infecciones y parásitos: 140 casos.
8. Enfermedades del sistema digestivo: 135 casos.
9. Enfermedades metabólicas y nutricionales: 108 casos.
10. Covid-19: 92 casos.14
En este rango de edad nos encontramos con el mismo panorama: se trata de niñas, niños y adolescentes que cursan primaria, su educación básica, donde tenemos los mejores niveles de cobertura, mayor a 95 por ciento, la mayor tasa de eficiencia terminal, que es de 96.8, y la menor tasa de abandono escolar, que es de 1.2. Sin embargo, este avance se trunca por la presencia de un padecimiento que exige al paciente un tratamiento prolongado y una estancia hospitalaria larga.15
Las niñas, los niños y los adolescentes durante el curso de su educación básica deben estar protegidos en cuanto a su derecho de acceso a ésta, a pesar de requerir estar mucho tiempo en un hospital a causa de algún padecimiento que así lo requiera.
Esta situación, como podemos ver, no la hemos atendido y la hemos dejado en el olvido, condenando así a niñas, niños y adolescentes a truncar sus estudios o incluso a la deserción escolar.
Esta lamentable situación no debe seguir prevaleciendo. Las condiciones actuales nos exigen estar atentos y ser sensibles a este requerimiento particular e imprescindible para nuestras niñas, niños y adolescentes.
En el artículo 7 de la Ley General de Educación se establecen actualmente las directrices a que debe sujetarse la educación bajo la rectoría del Estado:
Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será
I. Universal, al ser un derecho humano que corresponde a todas las personas por igual, por lo que:
a) Extenderá sus beneficios sin discriminación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
b) Tendrá especial énfasis en el estudio de la realidad y las culturas nacionales;
II. Inclusiva, eliminando toda forma de discriminación y exclusión, así como las demás condiciones estructurales que se convierten en barreras al aprendizaje y la participación, por lo que
a) Atenderá las capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmos de aprendizaje de los educandos;
b) Eliminará las distintas barreras al aprendizaje y a la participación que enfrentan cada uno de los educandos, para lo cual las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, adoptarán medidas en favor de la accesibilidad y los ajustes razonables;
c) Proveerá de los recursos técnicos-pedagógicos y materiales necesarios para los servicios educativos; y
d) Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud;
III. Pública, al ser impartida y administrada por el Estado, por lo que
a) Asegurará que el proceso educativo responda al interés social y a las finalidades de orden público para el beneficio de la nación; y
b) Vigilará que, la educación impartida por particulares, cumpla con las normas de orden público que rigen al proceso educativo y al sistema educativo nacional que se determinen en esta ley y demás disposiciones aplicables;
IV. Gratuita, al ser un servicio público garantizado por el Estado, por lo que
a) Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación de este servicio en la educación que imparta el Estado;
b) No se podrá condicionar la inscripción, el acceso a los planteles, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos al pago de contraprestación alguna, ni afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los educandos; y
c) Las donaciones o aportaciones voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestación del servicio educativo. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, definirán los mecanismos para su regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia, además tendrán la facultad de apoyarse en instituciones que se determinen para tal fin; y
V. Laica, al mantenerse por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.
La educación impartida por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, se sujetará a lo previsto en la fracción VI del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el título décimo primero de esta ley.16
Si bien en el inciso d) de la fracción II del citado artículo se hace mención de incluir una educación especial por condiciones de salud, la realidad es que no es suficiente ni específico, para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes que, por algún padecimiento o condición, requieren de una estancia hospitalaria prolongada.
Para remediar esta situación, propongo reformar el inciso d) de la fracción II del artículo 7 de la Ley General de Educación, para agregar las condiciones médico-funcionales que requieran de tratamientos largos o prolongada estancia hospitalaria.
Con esto buscamos visibilizar las necesidades específicas y dotar de garantías al derecho a la educación de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en la necesidad de una estancia hospitalaria prolongada y que merecen continuar con sus estudios.
La atención de la salud no debe ser obstáculo para el futuro de las niñas y los niños, la educación es un derecho que les asiste y ante el cual, quienes integramos la presente soberanía, estamos obligados a dotar de todas las garantías para su cumplimiento.
Por lo aquí expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 7, fracción II, inciso d), de la Ley General de Educación
Único. Se reforma el artículo 7, fracción II, inciso d), de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 7. Corresponde al Estado la rectoría de la educación; la impartida por éste, además de obligatoria, será
I. y II. ...
a) a c) ...
d) Establecerá la educación especial disponible para todos los tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, la cual se proporcionará en condiciones necesarias, a partir de la decisión y previa valoración por parte de los educandos, madres y padres de familia o tutores, personal docente y, en su caso, por una condición de salud o médico-funcional que requiera de tratamientos largos o prolongada estancia hospitalaria ;
III. a V. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Constitucion_Politica.p df
2 https://www.inegi.org.mx/temas/estructura/
3 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/61/2012/feb/20120228-II.html#DecD ictamen5
4 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/Votaciones/61/tabla3or2-42.php3
5 http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/61/2012/feb/20120228-II.html#DecD ictamen5
6 https://www.sinembargo.mx/03-05-2017/3207733
7 https://www.sinembargo.mx/03-05-2017/3207733
8 https://www.sinembargo.mx/03-05-2017/3207733
9 https://www.sinembargo.mx/03-05-2017/3207733
10 https://diario.mx/salud/obesidad-se-agravo-con-la-llegada-del-covid-19- 20210821-1832444.html
11 https://diario.mx/salud/obesidad-se-agravo-con-la-llegada-del-covid-19- 20210821-1832444.html
12 https://www.msn.com/es-mx/noticias/mexico/
las-principales-causas-de-muerte-en-menores-de-edad-en-m%25C3%25A9xico/ar-AAO6nBl
13 https://www.msn.com/es-mx/noticias/mexico/
las-principales-causas-de-muerte-en-menores-de-edad-en-m%25C3%25A9xico/ar-AAO6nBl
14 https://www.msn.com/es-mx/noticias/mexico/
las-principales-causas-de-muerte-en-menores-de-edad-en-m%25C3%25A9xico/ar-AAO6nBl
15 http://planeacion.sep.gob.mx/Doc/estadistica_e_indicadores/
estadistica_e_indicadores_entidad_federativa/estadistica_e_indicadores_educativos_15MEX.pdf
16 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf
Salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2023.
Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)
Que reforma los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, Javier Joaquín López Casarín, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Planteamiento del problema
En la actualidad diversas conductas delictivas, se realizan en el ciberespacio y en específico se utiliza el Internet como una herramienta para materializar diversos ciberdelitos. Cabe señalar que en México se han incrementado los ciberdelitos a partir de las nuevas modalidades que han desarrollado los delincuentes, precisando que los fraudes que se han detonado en el contexto del comercio digital, demuestran con claridad la aceleración de este fenómeno.
En la página electrónica de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) se observan cifras interesantes del impacto que económico que actualmente representa el comercio electrónico y que a continuación se comparten:
De enero a marzo de 2023 se realizaron alrededor de mil 87 millones de pagos con tarjetas en comercios tradicionales y en comercios electrónicos. Los pagos en comercios electrónicos representaron 21.1 por ciento de los pagos.
De las compras autorizadas en comercios electrónicos de enero a marzo de 2023, 30.3 por ciento corresponde a tarjetas de crédito y 69.7 a tarjetas de débito.
Este dato revela el crecimiento de las transacciones en comercios electrónicos y en consecuencia la necesidad de garantizar la seguridad de los usuarios de esta modalidad.
En contraste con los datos relativos al crecimiento del comercio electrónico, podemos detallar con información de la misma Condusef, las reclamaciones en materia de consumos no reconocidos vía internet y que a continuación se comparte:
Consecuentemente, en el contexto donde la conectividad y la tecnología crecen exponencialmente y van generando una red global de interacción entre individuos de todas las nacionalidades, edades, etnias y demás estratos sociales, la pandemia de Covid-19 trajo consigo no sólo problemas de salud en nuestro país, sino que también produjo problemas de desigualdad social y económica, se destaca que han crecido las desapariciones de personas derivadas de ofertas laborales falsas Piña, G. (30 de agosto de 2023) Crecen Desapariciones a través de Falsas Ofertas de Trabajo. Eme Equis : https://www.m-x.com.mx/investigaciones/crecen-desapariciones-a-traves-f alsas-ofertas-de-trabajo
Lo anterior propicia que individuos pertenecientes a organizaciones criminales aprovechen las tecnologías que hoy nos permiten comunicarnos desde cualquier parte del mundo, con fines de explotación y abuso sexual, trata de personas e incluso secuestro. En nuestro país, enfrentamos la dura realidad de que las redes sociales han sido utilizadas para captar, engañar y explotar a personas vulnerables, arrebatándoles su libertad y dejando cicatrices imborrables en sus vidas y en las de sus familias.
Ha habido casos documentados donde por medio de redes sociales y páginas de internet se hacen anuncios ofreciendo oportunidades laborales, lo que lleva a los delincuentes a citarlas en determinado lugar para una supuesta entrevista aparentando ser una empresa formalmente constituida, pero posteriormente la realidad es que cuando las víctimas caen en esta estafa, desafortunadamente son engañadas con fines de trata de personas, explotación y abuso sexual. García, J. (31 de agosto de 2023) Advierten sobre vacantes falsas que se ofrecen en las redes sociales. Avc Noticias: https://www.avcnoticias.com.mx/noticias-veracruz/veracruz/345252/advier ten-sobre-vacantes-falsas-que-se-ofrecen-en-las-redes-sociales.html
Otra vulnerabilidad que derivó de las redes sociales es el secuestro, abuso y trata de menores de edad. Ramírez, A. (3 de mayo de 2023) Infancias, vulnerables a la explotación laboral y sexual en destinos turísticos. La Jornada Maya: https://www.lajornadamaya.mx/quintanaroo/214306/dia-del-nino-y-la-nina- 30-de-abril-infancias-vulnerables-a-la-explotacion-laboral-y-sexual-can cun-trata-de-personas
Este fenómeno surge a partir de que se crean perfiles falsos, precisando que los delincuentes usurpan fotografías que transmiten confianza a nuestros jóvenes con el propósito de que accedan a tener un encuentro con el individuo que se hace pasar por otra persona, lo que conlleva en la mayoría de los casos, en una estrategia para sustraer a los infantes con el propósito de integrarlos a grupos criminales. Cortes, A. (13 de marzo de 2023) En Oaxaca, más de 36 mil infantes están en riesgo de ser reclutados y usados por grupos del crimen. El Universal Oaxaca: https://oaxaca.eluniversal.com.mx/sociedad/en-oaxaca-mas-de-36-mil-infa ntes-estan-en-riesgo-de-ser-reclutados-y-usados-por-grupos-del
Estos ejemplos hacen evidente que los ciberdelincuentes intentan apropiarse del ciberespacio para instaurar nuevas modalidades de cometer conductas delictivas, por lo que se requiere regular los deberes de los prestadores del servicio de acceso de internet en materia de procuración de justicia y seguridad pública.
La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión contiene diversos preceptos prescriptivos en materia de seguridad y justicia, sin que se contemple entre los sujetos obligados a los prestadores de servicios de acceso a internet, aspecto que problematiza el flujo de información que se les requiere por parte de las autoridades competentes.
Constitucionalidad de la iniciativa
La presente propuesta de modificación y adición encuentra su base constitucional en los artículos 1o., 17 y 21 de la Carta Magna, pues de su contenido e interpretación se desprenden los principales parámetros constitucionales que regulan el derecho humano al acceso a la procuración de justicia y un contexto nacional seguro.
Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
El artículo 1o. de la Carta Magna es la piedra angular de la tutela por parte del Estado de los Derechos Humanos, que permea el contenido del texto constitucional y todo el sistema jurídico nacional. Para pronta referencia, se transcribe el texto constitucional que nos ocupa:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
El precepto transcrito impone la obligación al Estado de realizar acciones tendientes a garantizar de forma efectiva los derechos humanos relativos al acceso a la justicia y a la seguridad, en un contexto normativo equilibrado y razonable.
Un desafío latente de las autoridades del Estado en la era digital son la prevención, investigación y persecución oportuna de los ciberdelitos, precisando que se tiene que recabar el acervo probatorio de manera oportuna, para generar condiciones procesales adecuadas para acreditar alguna conducta delictiva
Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
La tutela del acceso a la procuración de justicia es primordial en un Estado de Derecho, que impulsa el desarrollo democrático, social y económico de una nación.
La Constitución establece en el artículo 17 el derecho humano que tienen todas y todos a que se les administre justicia de manera oportuna y en términos del principio de juridicidad. Para pronta referencia se transcribe a continuación su contenido:
Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartir en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.
...
El acceso pleno a una procuración de justicia de calidad tiene que ser producto de un proceso jurisdiccional que cuente con una etapa probatoria que reúna los medios de convicción necesarios para acreditar alguna conducta criminal que se hubiese realizado en el ciberespacio. Por lo anterior, tendrán que recabarse los medios de prueba de forma oportuna para garantizar la integridad de estas.
Resulta necesario que las autoridades competentes en materia de procuración de justicia, tengan elementos legales adecuados para allegarse de los medios probatorios necesarios para tener acceso a la verdad. Como se ha mencionado líneas arriba, algunos delitos se realizan en el ciberespacio, por ende, los prestadores de servicios de acceso a internet, tiene que colaborar con la información que tiene en su poder, en los términos que determine la ley.
Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En la actualidad, el derecho a un entorno seguro no se limita a los espacios físicos, como se ha demostrado, las políticas públicas y la legislación en materia de seguridad se tienen que ampliar al espacio digital. El Estado mexicano tiene que combatir a los ciberdelincuentes, con instituciones sólidas que puedan realizar acciones de prevención o investigación, de forma oportuna y con la colaboración de los prestadores de servicios de acceso a internet, en término del principio de corresponsabilidad. A continuación, se comparte la porción normativa del artículo 21 constitucional:
Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
...
La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Las instituciones de seguridad pública, deben garantizar un entorno digital seguro, con la finalidad de que las personas no afronten riesgos injustificados o innecesarios que atenten contra su vida, libertad, integridad, patrimonio y dignidad.
El texto constitucional establece con claridad que la seguridad pública se compone de tres dimensiones:
1. Prevención de delitos (incluidos los que se comenten en el ciberespacio).
2. Investigación de delitos (incluidos los que se comenten en el ciberespacio).
3. Persecución de delitos (incluidos los que se comenten en el ciberespacio).
De conformidad a los principios de colaboración y corresponsabilidad, se tiene que incorporar al sistema jurídico nacional, porciones normativas que vinculen a de los prestadores de servicios de acceso a internet a una fuente obligacional para cooperar con las instituciones de seguridad pública en las acciones de prevención, investigación y persecución de los ciberdelitos.
Regulación legal de los prestadores de servicios de acceso a internet
La regulación de los prestadores de servicios de acceso a internet en materia de seguridad y justicia, debe de incorporarse en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en virtud, de que dicho cuerpo legislativo, tiene entre otros el objeto el regular el uso, aprovechamiento y explotación de las redes de telecomunicaciones y servicios de acceso a internet.
Incluso, se considera que la regulación que se propone es congruente con el contenido de la propia Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, toda vez, que en la actualidad dicha legislación ya regula el Internet e impone algunos deberes a los concesionarios y autorizados a prestar el servicio de acceso a internet, en los artículos 3 fracción XXXII, 145 y 146 y que para pronta referencia se transcriben a continuación:
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por
XXXII. Internet: Conjunto descentralizado de redes de telecomunicaciones en todo el mundo, interconectadas entre sí, que proporciona diversos servicios de comunicación y que utiliza protocolos y direccionamiento coordinados internacionalmente para el enrutamiento y procesamiento de los paquetes de datos de cada uno de los servicios. Estos protocolos y direccionamiento garantizan que las redes físicas que en conjunto componen internet funcionen como una red lógica única;
La fracción de este artículo establece una norma descriptiva, ya que define para efecto de los alcances de la ley, que debemos entender por Internet y en consecuencia se genera certeza respecto a los efectos de la presente iniciativa.
Artículo 145. Los concesionarios y autorizados que presten el servicio de acceso a Internet deberán sujetarse a los lineamientos de carácter general que al efecto expida el Instituto conforme a lo siguiente:
I. Libre elección . Los usuarios de los servicios de acceso a Internet podrán acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio ofrecido por los concesionarios o por los autorizados a comercializar, dentro del marco legal aplicable, sin limitar, degradar, restringir o discriminar el acceso a los mismos.
No podrán limitar el derecho de los usuarios del servicio de acceso a Internet a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos que se conecten a su red, siempre y cuando éstos se encuentren homologados;
II. No discriminación. Los concesionarios y los autorizados a comercializar que presten el servicio de acceso a Internet se abstendrán de obstruir, interferir, inspeccionar, filtrar o discriminar contenidos, aplicaciones o servicio;
III. Privacidad . Deberán preservar la privacidad de los usuarios y la seguridad de la red;
IV. Transparencia e información. Deberán publicar en su página de Internet la información relativa a las características del servicio ofrecido, incluyendo las políticas de gestión de tráfico y administración de red autorizada por el Instituto, velocidad, calidad, la naturaleza y garantía del servicio;
V. Gestión de tráfico. Los concesionarios y autorizados podrán tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red conforme a las políticas autorizadas por el instituto, a fin de garantizar la calidad o la velocidad de servicio contratada por el usuario, siempre que ello no constituya una práctica contraria a la sana competencia y libre concurrencia;
VI. Calidad . Deberán preservar los niveles mínimos de calidad que al efecto se establezcan en los lineamientos respectivos; y
VII. Desarrollo sostenido de la infraestructura. En los lineamientos respectivos el Instituto deberá fomentar el crecimiento sostenido de la infraestructura de telecomunicaciones.
Artículo 146. Los concesionarios y los autorizados deberán prestar el servicio de acceso a Internet respetando la capacidad, velocidad y calidad contratada por el usuario, con independencia del contenido, origen, destino, terminal o aplicación, así como de los servicios que se provean a través de internet, en cumplimiento de lo señalado en el artículo anterior.
Ambos artículos establecen normas prescriptivas, ya que imponen deberes y prohibiciones a los prestadores de servicios de acceso a internet, encaminados a garantizar la calidad de la prestación de servicios y derechos del consumidor.
Sin embargo, se hace notar que dichos artículos prevén garantizar diversos derechos humanos, sin embargo, no se establece algún deber ligado a obligaciones en materia de seguridad y justicia.
En consecuencia, no está prevista en la ley de la materia, una fuente obligacional legal de los prestadores de servicios de acceso a internet, que los vincule con las instituciones de seguridad pública en materia de justicia y seguridad. Por lo que, es necesario regular este aspecto y propiciar un contexto de colaboración que abone a la prevención, investigación y persecución de los ciberdelitos.
Ahora bien, se hace notar que la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión establece regulación en materia de colaboración en el campo de la procuración de justicia y seguridad, precisando que la propuesta está encaminada a reformar el contenido del artículo 189 y agregar una fracción al contenido del artículo 190.
La propuesta que tiene un impacto en el contenido del artículo 189, tiene como objetivo incorporar a los prestadores de servicios de acceso a internet de forma explícita, en su carácter de sujetos obligados a dar atención a los mandamientos y requerimientos de información que realicen las autoridades competentes en materia de seguridad pública y procuración de justicia.
Por otro lado, se propone incorporar una fracción a los deberes de los concesionarios de telecomunicaciones, que tiene como objetivo establecer el deber de conservar registros que generen los prestadores de servicios de acceso a internet, precisando que toda solicitud de datos contenidos en dichos registros, deberá de realizarse de manera fundada y motivada.
Todos estos datos y argumentos dan pauta a justificar las propuestas de reforma que se realizan.
Para mejor comprensión se presenta un cuadro comparativo con la redacción vigente de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y la propuesta de modificación:
Por lo expuesto someto a la consideración del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Único. Se reforman los artículos 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 189. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados y proveedores de servicios de aplicaciones, contenidos y prestadores de servicios de internet están obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado de la autoridad competente en los términos que establezcan las leyes.
...
Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán
I. y II. ...
II Bis. Conservar un registro y control de comunicaciones que se realicen desde cualquier tipo de línea que utilice numeración propia o arrendada, bajo cualquier modalidad y proveedores de servicios de internet, asociados a conexiones de Internet (IP), que permitan identificar con precisión los siguientes datos:
a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del suscriptor;
b) Datos del contratante del servicio (nombre, domicilio, teléfono, correo electrónico).
c) En su caso, identificación y características técnicas de los dispositivos, incluyendo, entre otros, los códigos internacionales de identidad de fabricación del equipo y del suscriptor;
Para tales efectos, el concesionario deberá conservar los datos referidos con anterioridad durante los primeros doce meses en sistemas que permitan su consulta y entrega en tiempo real a las autoridades competentes, a través de medios electrónicos. Concluido el plazo referido, el concesionario deberá conservar dichos datos por doce meses adicionales en sistemas de almacenamiento electrónico, en cuyo caso, la entrega de la información a las autoridades competentes se realizará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir de la notificación de la solicitud.
La solicitud y entrega en tiempo real de los datos referidos en este inciso, se realizará mediante los mecanismos que determinen las autoridades a que se refiere el artículo 189 de esta ley, los cuales deberá informarse al instituto para los efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero, fracción I, del presente artículo.
Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados, tomarán las medidas técnicas necesarias respecto de los datos objeto de conservación, que garanticen su conservación, cuidado, protección, no manipulación o acceso ilícito, destrucción, alteración o cancelación, así como el personal autorizado para su manejo y control.
Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley, respecto a la protección, tratamiento y control de los datos personales en posesión de los concesionarios o de los autorizados, será aplicable lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
III. a XII. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2023.
Diputado Javier López Casarín (rúbrica)