Iniciativas


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Que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Ley de Nacionalidad, suscrita por la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Ana Laura Valenzuela Sánchez, de la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Nacionalidad para que la credencial para votar sea documento probatorio de la nacionalidad mexicana.

Planteamiento del problema

La falta de inclusión de la credencial para votar en el extranjero como documento probatorio de la nacionalidad mexicana puede generar dificultades para los mexicanos residentes en el extranjero que requieran acreditar su nacionalidad mexicana para realizar trámites ante autoridades mexicanas o extranjeras.

Exposición de Motivos

La actual Ley de Nacionalidad establece que los documentos probatorios de la nacionalidad mexicana son el acta de nacimiento, la carta de naturalización, el certificado de nacionalidad mexicana y el certificado de nacionalidad mexicana por opción. La credencial para votar de los residentes en el extranjero no se encuentra contemplada como documento probatorio de la nacionalidad mexicana.

Además, esta iniciativa sería congruente con la Ley de Nacionalidad Mexicana, que establece que la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento, naturalización o por reconocimiento de la misma. La credencial para votar de los residentes en el extranjero es un documento que acredita la nacionalidad mexicana por nacimiento, ya que se expide a los mexicanos que nacieron en México o que son hijos de padres mexicanos.

La falta de inclusión de la credencial para votar de los residentes en el extranjero como documento probatorio de la nacionalidad mexicana puede generar dificultades para los mexicanos residentes en el extranjero que requieran acreditar su nacionalidad mexicana para realizar trámites ante autoridades mexicanas o extranjeras.

La propuesta de reforma y adición de diversas disposiciones de la Ley de Nacionalidad propone que la credencial para votar sea documento probatorio de la nacionalidad mexicana y de esta forma contribuya a los residentes en el extranjero, ya que esta propuesta permitiría a los mexicanos residentes en el extranjero acreditar su nacionalidad mexicana de manera más sencilla y expedita.

Actualmente hay 11,913,989 mexicanos que viven fuera del país. De los cuales la mayoría viven en el Continente Americano (54 por ciento), seguido de Europa (40 por ciento), Asia (4 por ciento), África (3.3 por ciento) y finalmente Oceanía (2 por ciento).1

De acuerdo con el INE, únicamente 181,873 mexicanos en el extranjero votaron en el último proceso electoral federal (2017-2018). En las últimas elecciones de revocación de mandato se registraron 17,809 votos por parte de los mexicanos.

En el 2021, la convocatoria de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Exterior informó que 33 mil 689 mexicanos y mexicanas en 92 países solicitaron su registro para emitir su voto al cargo de diversas gubernaturas y diputaciones.

De este registro se obtuvieron mayor número de respuestas por parte mexicanos y mexicanas por medios electrónicos (67 por ciento) que por medio de postales (33 por ciento).

Los beneficios de la propuesta de reforma son los siguientes:

• Mayor facilidad para los mexicanos residentes en el extranjero para acreditar su nacionalidad mexicana.

• Menores costos y tiempos para los mexicanos residentes en el extranjero para realizar trámites ante autoridades mexicanas o extranjeras.

• Mayor participación de los mexicanos residentes en el extranjero en la vida política de México.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la inclusión de la credencial para votar de los residentes en el extranjero como documento probatorio de la nacionalidad mexicana con el fin de evitar dificultades para los mexicanos residentes en el extranjero que requieran acreditar su nacionalidad mexicana para realizar trámites ante autoridades mexicanas o extranjeras.

Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes los siguientes cuadros de adición:

En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente decreto.

Decreto por el que se reforma el Artículo 3o. de la Ley de Nacionalidad

Único. - Se reforma la fracción V y se adiciona la fracción VI, recorriéndose la siguiente, del artículo 3o. de la Ley de Nacionalidad, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Son documentos probatorios de la nacionalidad mexicana, cualquiera de los siguientes:

I. ... IV. ...

V. La cédula de identidad ciudadana;

VI. La credencial para votar; y

VII. La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad:

a) Fotografía digitalizada;

b) Banda magnética, e

c) Identificación holográfica

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá prever en el Proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2024, y en los consiguientes, la asignación presupuestal necesaria para que se tome en cuenta la credencial para votar como documento probatorio de la nacionalidad mexicana.

Nota

1 Instituto de los Mexicanos en el extranjero. (2023). Recuperado el 20 de septiembre de https://ime.gob.mx/estadisticas

Honorable Cámara de Diputados, a 27 de septiembre de 2023.

Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica)