Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6373-II-1, miércoles 27 de septiembre de 2023
Que adiciona el artículo 15 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Francisco Javier Borrego Adame, diputado federal de la LXV Legislatura, secretario de la Comisión de Comunicaciones y Transportes e Integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 15 Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de eficiencia vial, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
La falta de eficiencia y en la movilidad del autotransporte de carga tiene un impacto directo en las empresas que se dedican al traslado de mercancías, pero también es la población que debe pagar productos más caros, lo cual impacta directamente en la economía nacional.
Las demoras en el autotransporte federal de carga pueden tener un efecto en cadena significativo en la cadena de producción y la logística en general. Las situaciones que ocurren para que un producto no pueda llegar a tiempo pueden ser diversas, tales como:
1. Trafico
2. Bloqueos
3. Operativos
4. Accidentes
5. Robos
En virtud de la política de la mayoría de las empresas que ya no cuentan con almacén y prefieren los procesos justo a tiempo, la demora en la entrega de productos impacta en retrasos en la fabricación de los productos finales, inclusive ocasionando que toda la línea de producción se detenga, lo que impacta en la escases de productos en el mercado, generando un encarecimiento de los mismos o la perdida de vigencia del mismo en las preferencias de los consumidores, llevando en el último de los casos a la quiebra de empresas.
El autotransporte es el principal modo de transporte a nivel nacional, el subsector autotransporte contribuye con el 81.4 por ciento en el sector transportes, mueve el 57 por ciento de la carga nacional y el 96 por ciento del total nacional de pasajeros, contribuye con el 5.7 por ciento del producto interno bruto y es un importante generador de empleos al registrar alrededor de 2 millones de empleos directos
Los vehículos que comprenden el autotransporte de carga son 1 millón 253 mil 020 unidades de las cuales 632 mil 252 son unidades motrices, las cuales representan el 50.5 por ciento del total, de esas 402 mil 792 son tractocamiones de 3 ejes, las unidades de arrastre son 620 mil 240 que representa el 49.5 por ciento del universo de vehículos de carga, compuesto principalmente por semirremolques que suman 616 mil 395 unidades.
El aumento del parque vehicular del autotransporte de carga ha sido constante a través del tiempo, en 1980 el total de vehículos era de 141 mil 930, para 2022 hay un registro de 1 millón 253 mil 020 unidades, el crecimiento del parque vehicular también ha ido acompañado de un aumento respecto de las personas morales dedicados al mismo, en 1980 se tenían registradas mil 569 empresas dedicadas al autotransporte de carga general y 949 empresas de autotransporte de carga especializada, para dar un total de 2 mil 518 empresas, en 2022 el número de empresas dedicadas a la carga en general fue de 25 mil 846 y las empresas de carga especializada sumaron 6 mil 295 para dar un total de 32 mil 141 empresas.
La movilización de carga se da principalmente por medio del autotransporte, lo que representa el 56.8 por ciento del total de las mercancías movilizadas, seguido por el transporte por agua que representa el 29.8 por ciento, en tercer lugar, se encuentra el transporte por ferrocarril que representa el 13.3 por ciento, en tanto que el transporte aéreo sólo representa el 0.1 por ciento.
En la actualidad por las carreteras se transporta más del 50 por ciento de la carga a nivel nacional y casi el 100 por ciento de los pasajeros del país. Además, aporta un significativo 5.7 por ciento al producto interno bruto y juega un papel destacado en la creación de empleo al generar aproximadamente 2 millones de puestos de trabajo directos. La importancia del autotransporte en la economía nacional se basa en su alto grado de encadenamiento económico, proporcionando servicios a todos los sectores productivos.
La industria del autotransporte de carga ha sufrido de manera más intensa las crisis económicas que la economía en general, muestra de ello es que derivado del Covid-19 fue la industria que mayor impacto tuvo toda vez que tuvo una reducción de un 10.1 por ciento mientras que la economía en general cayó un 8.2 por ciento y en la crisis económica de 2008-2009 tuvo una caída de hasta el 13.2 por ciento.
La industria del autotransporte de carga impacta de manera positiva en la economía nacional al tener un mayor valor agregado bruto que la industria en general, el promedio de todas las actividades es un valor agregado bruto de un 56.6 por ciento en el caso del autotransporte de carga este llega a ser del 66.4 por ciento.
La tasa de rentabilidad del autotransporte está por debajo de la tasa de rentabilidad promedio de la economía que es del 30.9 en el caso del autotransporte de carga es apenas del 27.4 que contrasta con el transporte por agua que llega a ser del 115.6.
En materia de gastos del autotransporte de carga el cuarto gasto más representativo el cual llega a impactar en un 10.8 por ciento del costo total es el gasto en servicios de peaje.
El impacto tan alto que se tiene en peajes es debido al alto costo de las tarifas, pues en un estudio realizado por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Análisis de las tarifas fijas para el uso de carreteras de peaje en México (2004)1 se concluyó que la tarifa de peaje en autopistas en México era más cara incluso que en Francia.
El costo tan elevado por el uso de las autopistas no tiene un sustento lógico, toda vez que el mantenimiento que le dan los concesionarios deja mucho que desear y los gastos de construcción de las autopistas tampoco guardan proporción con las tarifas tan altas.
Otro problema que se enfrentan los transportistas y que repercute en el precio de los productos es la inseguridad en las carreteras, si bien la presente administración ha realizado grandes esfuerzos para contener y disminuir la tendencia al alza, de los delitos en contra del autotransporte, es necesario que se sigan fortaleciendo las acciones para brindar mayor seguridad a los transportistas.
Con la estrategia de pacificación implementada por la actual administración los resultados para disminuir el robo de autotransporte han dado resultados, toda vez que de los 13 mil 068 robos al año ocurridos en 2018, en 2019 disminuyó 11 mil 662, en 2020 a 9 mil 527, en 2021 fueron 8 mil 762, para tener un ligero repunte en 2022, para llegar a los 8 mil 834.
Al cumulo de problemas enunciados, se suma que el costo del traslado de mercancías se incrementa por el tiempo de recorridos que se pueden generaran por el congestionamiento vehicular, en gran medida por el tiempo que invariablemente ocurre en las casetas de peaje en donde la atención es deficiente y tardada, nunca están abiertas todas las casetas y el sistema de telepeajes es deficiente, en muchos casos los camiones tienen que ir de reversa en varias ocasiones para que detecten el Tag, eliminando la ventaja de la supuesta automatización.
Si esto no fuera suficiente es muy común el bloqueo a carreteras, las cuales generan pérdidas millonarias incuantificables el 19 de enero del presente año pescadores de Paredón bloquearon la carretera México 200 o mejor conocida como Carretera Costera, en donde transitan diariamente un promedio de mil 500 camiones o tráileres, mismos que estuvieron detenidos por 48 horas, lo cual a decir del presidente de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación (Canacintra), Nicolás Castañeda Javier, las repercusiones económicas son severas para los diversos sectores productivos, ya que los tráileres cargados con productos y mercancías, muchos de ellos perecederos han estado varados, cuyas condiciones del clima han provocado pérdidas totales, que se pudieran cuantificar en más de 500 millones de pesos.2
En el caso de las afectaciones económicas causadas por bloqueos a las vías férreas en México la agencia reguladora del transporte ferroviario de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes realizó un análisis el cual concluyó que únicamente por 91 días de bloqueo el daño económico fue de casi 6 mil millones de pesos, y si el trasportes de mercancías por ferrocarril representa aproximadamente un 13 por ciento y el del transporte por autotransporte de casi el 60 por ciento cuando menos la afectación económica es 96 mil millones de pesos al año para la economía nacional.
La eficiencia en el traslado de personas y mercancías es tan importante que en la Ley General de Movilidad se define como: Maximizar los desplazamientos ágiles y asequibles, tanto de personas usuarias como de bienes y mercancías, optimizando los recursos ambientales y económicos disponibles y en el artículo 15 del mismo ordenamiento se establece que: las autoridades deben, en todo tiempo, maximizar los desplazamientos ágiles y asequibles, optimizando los recursos ambientales y económicos, y hacer uso de las tecnologías de la información y comunicación disponibles.
En el ámbito de competencia de cada una de las dependencias, es necesario que exista una coordinación a efecto de que las ineficiencias en el traslado de mercancías no impacten en la economía de los transportistas, ni de la ciudadanía.
En el caso de Capufe, es necesario que se agilice el paso eficiente de todos los vehículos en las casetas de peaje de las autopistas a su cargo.
Respecto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes es necesario que mantenga el tráfico fluido en las carreteras bajo su jurisdicción, programando y ejecutando sus operativos de vigilancia y supervisión sin que implique mayores demoras para el autotransporte federal.
La Guardia Nacional tiene dos actividades vitales para los ciudadanos y transportistas que circulan por las vías federales que es garantizar la seguridad de las personas y sus bienes y la de apoyar en los operativos a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en los cuales debe de privilegiar que en el ejercicio de sus atribuciones garantice un desplazamiento ágil.
En la actualidad se cuenta con diversos estudios especializados y disciplinas que ayudan a la planeación del transporte, las cuales deben de ser aplicadas a efecto de que los imperativos normativos tengan aplicación en la vida diaria de los ciudadanos, específicamente en la movilidad, tales como3
- La Ingeniería Civil (especialmente la relacionada con los sistemas de transporte), que ha proporcionado elementos necesarios para la creación de infraestructura (vías, caminos, puentes, edificios, etc.).
- La Ingeniería Mecánica y Eléctrica, que realiza innovaciones constantes en la maquinaria y equipo de los modos de transporte.
- La Ingeniería de Tránsito, encargada de resolver, principalmente, los problemas de circulación de los automóviles, mediante diversos estudios de diseño funcional de la vialidad, análisis de capacidad, diseño geométrico, etc., aunque muchos de sus principios son aplicables a la mayoría de los modos de transporte restantes.
- La Ingeniería de Sistemas, que ha contribuido al desarrollo de técnicas de planificación, diseño y explotación de los sistemas de transporte, para hacerlos más eficientes y eficaces, al optimizarse los recursos disponibles. Esta disciplina, además, ha hecho posible la integración de los modos de transporte, mediante su interacción ordenada (transportación intermodal y multimodal), lo cual evita competencias inútiles y un mejor aprovechamiento de las características de cada uno de ellos.
- El alto grado de desarrollo de las ciencias matemáticas relacionadas con la aplicación en la administración y ciencias sociales (por ejemplo, la Investigación de Operaciones, la Probabilidad y Estadística aplicada, los modelos de simulación para el transporte, etcétera), constituyen una gran herramienta para el análisis de los problemas y la toma de decisiones.
Con tal cumulo conocimientos especializados, es incoincidible que en muchos casos se pierdan más de ocho horas en un punto de inspección o en las aduanas nacionales, ello sin contar los tiempos de tráfico o la espera en casetas, que generan un efecto en cascada que puede duplicar el tiempo del recorrido, en detrimento de la salud de los choferes, la eficiencia de las empresas y que impacta directamente en los consumidores.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 15 de Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, en materia de eficiencia vial
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 15 de Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para queda como sigue:
Artículo 15. ...
...
Respecto de las vías federales de comunicación, se deberá asegurar que, considerando los incidentes de tránsito y operativos de las diversas autoridades, la demora en el traslado de mercancías y personas no deberá de ser mayor a un 5 por ciento del tiempo promedio de traslado a una velocidad constante de 80 kilómetros por hora .
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/21182/105149/file/
ACST003%20Analisis%20de%20las%20tarifas%20fijadas%20para%20el%20uso%20de%20carre.pdf
2 Bloqueo en carretera costera deja pérdidas económicas millonarias - Diario del Sur | Noticias Locales, Policiacas, sobre México, Chiapas y el Mundo
3 Análisis de los Sistemas de Transporte Volumen 1: Conceptos Básicos. Víctor M. Islas Rivera, Instituto Mexicano del Transporte, consultado en https://www.imt.mx/archivos/publicaciones/publicaciontecnica/pt307.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2023.
Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica)
Que deroga el quinto párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Francisco Javier Borrego Adame, diputado federal de la LXV Legislatura, secretario de la Comisión de Comunicaciones y Transportes e Integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que deroga el quinto párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de eliminación de fuero para las autoridades de las entidades federativas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El fuero surge como una institución para proteger a los legisladores respecto del poder excesivo de los monarcas, y posteriormente del poder ejecutivo, que históricamente es el que siempre ha tenido mayor preeminencia.
El fuero es una protección contra persecuciones políticas, para evitar que los legisladores y gobernantes, fueran constantemente amenazados con juicios y procesamientos por parte de facciones opositores.
En el ámbito legislativo ha servido también para preservar su independencia frente al poder ejecutivo o judicial. Al garantizar ciertas inmunidades a los legisladores, se busca proteger su capacidad para ejercer sus funciones sin intimidación o interferencia indebida de otros poderes del Estado.
De manera general el fuero puede contribuir a la estabilidad política al evitar que los cambios en el gobierno resulten en persecuciones políticas masivas o enjuiciamientos de los opositores, en tanto que los funcionarios públicos puedan desempeñar sus funciones sin el temor constante de ser procesados de manera ilegitima.
En la historia se han tenido casos en donde quien ejercía la función ejecutiva ha avasallado a los representantes populares, en algunos casos bajo una apariencia de legalidad, el caso más emblemático fue el de Domiciano que emitió un decreto conocido como el Senatus Consultum de Cn. Pisone patre, que requería que los senadores le juraran lealtad de por vida, renunciando así a cualquier pretensión de independencia política. Esta medida aseguraba que los senadores estuvieran bajo su control directo y no representaran una amenaza.
Se tuvieron que crear diversos instrumentos que buscaron proteger a la representación popular de los abusos de las monarquías, en 1215 en Inglaterra fue la firma de la Carta Magna por el rey Juan sin Tierra. La Carta Magna, entre otras cosas, estableció que el rey no estaba por encima de la ley y garantizaba ciertos derechos y libertades a los nobles, lo que fue el nacimiento del parlamentarismo y lo que después la teoría definiría como el equilibrio de poderes.
La Constitución de Cádiz de 1812, también conocida como la Constitución de 1812 de España, sentó un precedente significativo en la protección de la independencia y la inviolabilidad de las opiniones de los diputados en el ámbito legislativo. En dicha Constitución, se estableció con claridad que las opiniones expresadas por los miembros del cuerpo legislativo gozarían de inmunidad y no podrían ser objeto de persecución o represión. Además, la Carta Magna de 1812 disponía que cualquier causa criminal que se intentara contra un diputado sería exclusivamente de competencia del Tribunal de las Cortes, lo que otorgaba a esta institución un poder y una autonomía considerables en el ámbito del juzgamiento de sus propios miembros. Esta disposición reforzó la autonomía y el respeto al ejercicio legislativo, resguardando a los representantes del pueblo de posibles represalias judiciales que pudieran tener la intención de obstaculizar su labor parlamentaria.
En 1824, durante el proceso de establecimiento de la primera Constitución de México, la Constitución de Apatzingán, como nación independiente, se introdujo la figura del desafuero, para abordar las causas criminales que pudiesen surgir en contra de los senadores y diputados que conformaban el Poder Legislativo. Esta disposición constitucional estableció que desde el momento de su elección y hasta dos meses después de haber concluido su mandato legislativo, los representantes parlamentarios gozarían de una protección especial contra el enjuiciamiento penal, destacó como un instrumento destinado a proteger la integridad del proceso legislativo y garantizar la plena participación de los representantes del pueblo en la construcción de la nación.
La Constitución de 1857, en su artículo 104, estableció una disposición de gran relevancia en cuanto a la responsabilidad penal de diversos funcionarios públicos. En virtud de esta norma, el Congreso de la Unión se facultó para emitir un pronunciamiento, requerido por mayoría absoluta de votos, con la finalidad de determinar la viabilidad de llevar a cabo un proceso penal en contra de los siguientes sujetos: los miembros de la Suprema Corte de Justicia, los secretarios de despacho, los gobernadores de los estados, así como los propios diputados. Dicha determinación se aplicaría en casos relacionados con la comisión de delitos del orden común.
En el caso específico del presidente de la República, las causas que podrían motivar su desafuero se circunscribían a asuntos de alta gravedad que incluían la traición a la patria, la violación manifiesta de la Constitución, la alteración del proceso electoral y la comisión de delitos graves del orden común.
La Constitución de 1917, se decantó por una república federal, después de un proceso de lucha por la independencia de México en el siglo XIX y la posterior Reforma Liberal en la segunda mitad de ese siglo.
El federalismo mexicano estuvo influenciado en gran medida por el modelo federal de los Estados Unidos. La Constitución de los Estados Unidos de América, con su estructura federal que otorga poderes tanto al gobierno central como a los estados, sirvió como un referente importante. Además, la experiencia de los estados miembros de la Federación Mexicana durante la primera república federal (1824-1835) influyó en la consideración del federalismo como un sistema de gobierno viable para México.
Los partidarios del federalismo en México contaron con figuras destacadas como Valentín Gómez Farías, José María Luis Mora y Benito Juárez, quienes defendieron la autonomía de los estados como una forma de preservar la diversidad cultural y política de México, permitiendo que cada estado tuviera un mayor control sobre sus asuntos internos, sostenían que un gobierno federal limitaría el poder del ejecutivo central y, por lo tanto, reduciría el riesgo de autoritarismo y abusos de poder. Argumentaban que el federalismo fomentaría la participación ciudadana y la democracia al permitir que las decisiones políticas se tomaran más cercanas a la gente, en lugar de estar centralizadas en la capital.
Por otra parte, Lucas Alamán y Anastasio Bustamante argumentaban que un gobierno central fuerte era necesario para mantener la estabilidad y el orden en un país marcado por conflictos internos y luchas regionales. Sostenían que un gobierno centralizado facilitaría la toma de decisiones económicas y promovería el desarrollo del país al tener un control más efectivo sobre los recursos y las políticas económicas y finamente que un gobierno centralizado podía proporcionar una defensa más eficaz contra amenazas externas y garantizar la seguridad nacional.
La constitución de 1917, otorgo el fuero a senadores y diputados al Congreso de la Unión, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los secretarios de Despacho, el procurador general de la República, los gobernadores de los estados y los diputados a las legislaturas locales.
Sin embargo, en el artículo 111 estableció que: No gozan de fuero constitucional los altos funcionarios de la federación, por los delitos oficiales, faltas u omisiones en que incurran en el desempeño de algún empleo, cargo o comisión pública que hayan aceptado durante el período en que conforme a la ley se disfrute de fuero.
En el transcurso de los años que se va ampliando el fuero a otros funcionarios, pero que también se presentan los excesos, y en vez de ser una figura que protege la estabilidad política, se convierte en un privilegio para evadir el cumplimiento de la ley.
Casos recientes han demostrado que el otorgar de forma excesiva la protección de la ley mediante el llamado fuero, ha provocado precisamente inestabilidad social y política, toda vez que el pueblo de México protesta del perverso uso del fuero que le han dado gobernadores, como el de Tamaulipas o el fiscal de Morelos, de un manto protector ha pasado a ser un privilegio que agravia a millones de mexicanos.
La realidad social ha cambiado, en este país se garantiza la libertad de expresión, se respeta a quienes disienten o tienen ideas diferentes, se debaten las propuestas, en ocasiones de forma muy intensa, pero dentro de respeto al marco de la ley. Pero lo que no se puede tolerar es que bajo un pretexto totalmente falso de una persecución política se quiera evadir la acción de la justicia, en tal sentido es necesario derogar el quinto párrafo del artículo 111 de la Constitución.
El desafío que enfrentamos en la actualidad consiste en encontrar un equilibrio apropiado frente al dilema que plantea, por un lado, la necesidad de salvaguardar las instituciones públicas fundamentales contra ataques políticos sin fundamento y contra las tendencias autoritarias inherentes al poder político, y por otro lado, la importancia de garantizar la eficacia en la supervisión del ejercicio del poder a través de un sistema de responsabilidad de los funcionarios públicos que sea equitativo y eficiente.
Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se deroga el quinto párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de eliminación de fuero para las autoridades de las entidades federativas
Artículo Único. Se deroga el quinto párrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para queda como sigue:
Artículo 111. ...
...
...
...
(Derogado)
...
...
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....
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2023.
Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica)
Que adiciona el artículo 12 Bis 6 de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Francisco Javier Borrego Adame, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por lo que se adicionan dos párrafos al artículo 12 Bis 6, fracción XXI, de la Ley de Aguas Nacionales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Es importante señalar que desde 2012 se estableció la obligación en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo sexto, que el Estado mexicano debe garantizar agua suficiente y de calidad para toda la población.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la Ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines
Partiendo de esta garantía constitucional, el agua deja de ser un servicio para volverse un derecho, que en todo momento puede y debe ser reclamado por todos los mexicanos.
Sin embargo, al ser un elemento esencial para la vida, el agua, ha sido visto como el mejor de los negocios un reportaje de Viridiana Ríos en el periódico El País expone que grandes empresas han acaparado concesiones del agua justo en donde se prevé que en los próximos años la venta de agua será un excelente negocio.
La situación es dramática en varias partes del país en donde las entidades públicas tienen que rogarles a las grandes empresas que les vendan un poco de agua para satisfacer las necesidades de la población.
Si bien es cierto la infraestructura hídrica ha crecido de manera importante en estos últimos años, el problema es que se tiene la infraestructura pero no llega el vital líquido a los hogares de las familias mexicanas, si bien es cierto las concesiones se otorgan considerando volúmenes mínimos y máximos de aprovechamiento, lo cierto es que ante la falta de capacidad de vigilancia por parte de la Comisión nacional del agua los concesionarios en la mayoría de los casos explotan de forma irracional el vital líquido.
Ante el escenario actual del sector hídrico nacional, se hace necesario fortalecer a la Comisión Nacional del Agua (Conagua) para que tenga mayores facultades de fiscalización, control y seguimiento de las concesiones otorgadas a las grandes empresas. Además, debe incorporar al Sistema de Administración Tributaria (SAT) a la legislación, para que todo adeudo que, por concepto de utilización y explotación de agua en que incurran las grandes empresas usufructuarias del vital líquido, se transforme en un crédito fiscal.
Los organismos operadores de agua, tiene una gran misión de rendición de cuenta y trasparencia en sus actos, por medio de acciones sociales dentro de un conjunto de procesos de instituciones formales e informales, privados y públicas, nacionales e internacionales y globales y multilaterales.
Como medida de fortalecimiento a la Conagua y los permanentes retos que ésta enfrenta, se hace necesario generar recursos que permitan impulsar las diversas y múltiples obras hidráulicas del país, con la finalidad, principalmente de llevar el vital líquido a todos y cada uno de los mexicanos, por ello se plantea en esta iniciativa la necesidad de dotar de los elementos necesarios a la Conagua y a los organismo de cuenca para fiscalizar adecuadamente a los sectores de servicio, industria y comercial, para que los organismos operadores de agua, tengan una mayor recaudación.
La creencia de que con las leyes y reglamentos existentes es suficiente para regularización de los recursos hídricos, es bastante ingenua, por decir lo menos, en la práctica eso no sucede con la eficacia que debe ser para poder obtener beneficios para los usuarios y la administración pública.
El objetivo es robustecer el sistema de asignación de los derechos del uso del agua, en donde desarrollar un sistema no sólo de resignación de concesiones del agua, sino de administrar y pagar el agua de acuerdo al consumo, sin distinción de clases sociales y menos de privilegios y concesiones a los que tengan más recursos económicos.
Con esta iniciativa, lo que se trata es de mantener la estructura institucional de la administración de aguas nacionales de la construcción, expansión, mantenimiento, operación y rehabilitación de la infraestructura hidráulica, pero que, con ella se vaya promoviendo y apoyando a los organismo operadores del agua de control, en los ayuntamientos, municipios y los estados con la finalidad de proveer el uso del agua en forma eficaz y obtener un beneficio de interés económico y evitar con ello conflictos hídricos entre personas físicas y morales, autoridades federales, estatales, municipales, así como organizaciones civiles.
La inserción de algunas modificaciones a la ley de agua y el acompañamiento con acciones de desarrollo y combate a la corrupción, mediante esquemas de vigilancia, medidas de control y regulación del agua, debe tener efectos positivos a la lucha de la impunidad y los ejercicios discrecionales que eventualmente podrían realizar los servidores públicos o los organismos responsable.
En virtud de lo anteriormente expuesto someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona dos párrafos al artículo 12 Bis 6, fracción XXI, de la Ley de Aguas Nacionales
Único. Se adicionan dos párrafos al artículo 12 Bis 6, fracción XXI de la Ley de Aguas Nacionales:
Artículo 12 Bis 6 (...)
I. a XX. (...)
XXI. (...)
Los Organismos de Cuenca, en coordinación con la Comisión, podrán en todo momento hacer visitas extraordinarias a las Unidades de Servicios, comercio e industria, para fiscalizar los volúmenes concesionados de agua y, en su caso, hacer los cobros que corresponda por extraer más agua de la autorizada o cuando las descargas de agua no correspondan con el volumen autorizado.
El recurso que se obtenga por las visitas extraordinarias y las anomalías detectadas será destinado a los Organismos Operadores de Agua para su optimización.
XXII. a XXXIII. (...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2023.
Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 13 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales y 58 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado José Antonio García García, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, José Antonio García García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa en atención de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el turismo electoral es una práctica antidemocrática que consiste en proporcionar documentación o información falsa al Registro Federal de Electores para obtener una credencial de elector con un domicilio diferente al que tienen registrado, es decir, se trata de una mala práctica enfocada en afectar la organización y administración del proceso electoral que afecta la integridad de las jornadas electorales.1
Para la Organización Mexicanos contra la Corrupción e Impunidad, el turismo electoral consiste en movilizar personas de un distrito electoral a otro en el que no habitan realmente para obtener una nueva credencial para votar y que voten por un candidato o un partido en particular, alterando con ello el Registro Federal de Electores (RFE). Esa movilización implica el uso de documentación falsa, la participación de instigadores o agentes y, usualmente, la oferta de algún beneficio o recompensa.2
En nuestro país, según datos del exfiscal especializado para la Atención de Delitos Electorales (Fepade), Santiago Nieto, la primera averiguación previa por turismo electoral se inició en el año 2007 por hechos ocurridos en el Distrito Federal. Desde esa fecha y hasta octubre de 2015, la Fepade investigo 6 mil 61 averiguaciones previas por la alteración del Registro Federal Electoral a través de domicilio irregular, lo cual representó el 28.7 por ciento de las averiguaciones previas iniciadas en 21 años de existencia de la institución.3
Las entidades federativas que presentaron el mayor número de casos denunciados en dichos años por domicilio irregular fueron: el Estado de México (2 mil 205), Veracruz (mil 763) y Sonora (457).4
Posteriormente, en el año 2018 el también ex titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (Fepade), Héctor Díaz-Santana Castaños, informó que la dependencia tenía registro en dicho año de cuatro mil asuntos en investigación, de los cuales los temas de mayor incidencia eran por alteración al padrón electoral, falsificación de la credencial de elector y un 60 por ciento por cambios de domicilio doloso.5
Lamentablemente las personas que promueven esta práctica ilícita lucran con la necesidad de las y los ciudadanos, especialmente de los más pobres, dado que el perfil socioeconómico de las personas que participan en estos actos, son en su mayoría de escasos recursos, con niveles educativos bajos y con una alta vulnerabilidad por las condiciones socioeconómicas en las que se encuentran.
Lo anterior resulta preocupante, dado que si bien, en los últimos años a raíz de una adecuada política social implementada por nuestro presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, de acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), 8.9 millones de mexicanos dejaron de ser pobres, no obstante, aún existen millones de mexicanos que se encuentran en dicha condición.
Las y los ciudadanos son inducidos o instigados a través del engaño, la promesa de pago económico o en especie, el condicionamiento de empleo, así como el uso de amenazas para que accedan a realizar el procedimiento de cambio de domicilio.
En enero de 2018, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) sancionó por primera vez un caso de turismo electoral, cuando resolvió amonestar públicamente a 467 ciudadanos por dar información falsa al Registro Federal de Electores en el 2013; de acuerdo con la investigación, el cambio de domicilio de estas personas tuvo como propósito turismo electoral del estado de Yucatán a Quintana Roo en el 2013, año en el que se llevaron a cabo comicios en ayuntamientos.6
A nivel internacional el turismo electoral es una práctica que se encuentra tipificada y sancionada en diversos países con penas que van desde los cuatro años hasta los 14 años, como en Guatemala donde se le denomina a este ilícito como acarreo electoral y se sanciona con 6 años de prisión, así como en Perú donde se sanciona con 8 años de prisión al denominado voto golondrino.
En América Latina hay doce países que han incluido dentro de su legislación electoral o penal el turismo electoral y han establecido sanciones económicas y de prisión. Dicha práctica ilegal constituye una de las dimensiones de los déficits de la democracia electoral en América Latina, lo cual implica que quienes gobiernan no siempre son los que cuentan con el aval de las mayorías electorales y que pueden ser elegidos por mayorías fabricadas y la adulteración de los resultados.7
Duque Daza, J. (2019), detalla en su estudio Democracia electoral fraudulenta. La trashumancia electoral como estrategia para ganar elecciones locales en Colombia, que el ilícito de turismo electoral se encuentra descrito dentro de los diferentes ordenamientos jurídicos en América Latina, tal como lo describe en el siguiente cuadro:
Como puede observarse el turismo electoral es una práctica que afecta la democracia ya que trasgrede la legalidad en las elecciones y las condiciones de competencia entre candidatos y partidos políticos.
En virtud de lo anterior, es indispensable fortalecer las sanciones en nuestro país que violenten nuestra democracia y la participación ciudadana, como este tipo de práctica ilícita del turismo electoral.
En este contexto, la presente iniciativa tiene por objetivo sancionar con mayor severidad el turismo electoral, con hasta 15 años de prisión, ello, con la finalidad de inhibir dicha práctica antidemocrática.
Asimismo, con el fin de prevenir e informar a la ciudadanía sobre las conductas y consecuencias para evitar la comisión de este ilícito, se plantea establecer como atribución del Instituto Nacional Electoral para que, a través de su Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, realice campañas de información y difusión para la prevención, concientización y erradicación del turismo electoral, ello en coordinación con la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales.
Como legisladores debemos de coadyuvar a garantizar una democracia que garantice la voluntad del pueblo a través de elecciones libres, auténticas y periódicas, tal como lo establece nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por nuestro país.
Por último, resulta importante señalar que tal como precisa la ONU, la democracia, el buen gobierno y el estado de derecho, son esenciales para el desarrollo sostenible.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, y se adiciona un segundo párrafo al inciso h) del numeral 1 del artículo 58 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de turismo electoral
Primero. Se reforma el primer párrafo del artículo 13 de la Ley General en materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 13. Se impondrá de sesenta a doscientos días multa y prisión de tres a diez años, a quien:
I. ...
...
...
II. ...
...
Segundo . Se adiciona un segundo párrafo al inciso h) del numeral 1 del artículo 58 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 58. ...
1. ...
a) a g). ...
h) Llevar a cabo las acciones necesarias para exhortar a los ciudadanos que se inscriban y actualicen su registro en el Registro Federal de Electores y para que acudan a votar.
Asimismo, en coordinación con la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales realizar campañas de información y difusión para la prevención, concientización y erradicación del turismo electoral, entendiendo a este conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley General en materia de Delitos Electorales;
i) a o). ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Boletín Sala Superior 142/2018, TEPJF, disponible
en la página electrónica web. -
https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/3240/0; consultado el día
10/08/23.
2 Paso firme contra el turismo electoral: Caso
Yucatán; MCCI, disponible en la pág. web. -
https://contralacorrupcion.mx/caso-yucatan/; consultado el día 10 de
agosto de 2023.
3 Santiago Nieto Castillo y Sandra Fabiola Valdez Méndez, (2015) Turismo Electoral: diagnóstico y prospectiva, en Élites y Democracia, México, páginas 8-12. Fundación Estado y Sociedad, A.C, disponible en la pág.- web: https://www.academia.edu/30775475/Turismo_Electoral_Diagn%C3%B3stico_y_ prospectiva, consultado el día 10 de agosto de 2023.
4 Ibídem.
5 Boletín Sala Superior 91/2018, TEPJF, disponible en https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/3188/0, consultada el día 10/08/23.
6 Sancionan por turismo electoral, El Economista,
disponible en la pág. web. -
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Sancionan-por-turismo-electora
l-20180111-0134.html
7 Duque Daza, J. (2019). Democracia electoral fraudulenta. La trashumancia electoral como estrategia para ganar elecciones locales en Colombia. Estudios Políticos, (55), 6186. https://doi.org/10.17533/udea.espo.n55a04, consultada el día 25 de agosto de 2023.
8 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2023.
Diputado José Antonio García García (rúbrica)
Que reforma los artículos 19 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Antonio García García, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, José Antonio García García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa en atención de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con el Instituto Nacional de Ciencias Penales, la extorsión es un delito de alto impacto que consiste en que una persona, asociación u organización con ánimo de lucro (para sí o para un tercero) que, a través de engaños, amenazas y/o violencia, obliga a cualquier otra persona a dar, hacer o dejar de hacer algo, a efecto de dañar su patrimonio y su esfera emocional.1
Dicho Instituto señala que existen dos tipos generales de extorsión. La directa, donde la o las personas que extorsionan interactúan de manera personal, acudiendo al domicilio, escuela, trabajo o negocio de la o las víctimas, y la indirecta (virtual) que se comete a través de medios de comunicación como el teléfono celular o las redes sociales. En esta última no existe contacto directo (personal) entre víctima y agresor.2
A su vez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación indica que la extorsión es aquella acción que afecta de forma inmediata el sentido emotivo de quien la sufre, inhibiendo y coaccionando la voluntad del individuo (acción), para actuar de acuerdo al interés de quien la ejerce (consecuencia). De manera que dicho ilícito puede hacer que el activo obtenga un lucro para sí o para otros y que se cause un perjuicio patrimonial; pero independientemente de obtener un lucro que se refleja en la pérdida o daño en el patrimonio familiar, ocasiona también una afectación emocional por el inmediato daño moral al pasivo.3
En nuestro país, el delito de extorsión ha sido un problema que ha causado graves afectaciones a la ciudadanía, siendo un ilícito que ha venido al alza y un problema que se viene arrastrando desde los últimos dos sexenios anteriores, dado que en el sexenio del Presidente Felipe Calderón se registraron 22 mil 84 investigaciones por este delito, mientras que en el sexenio del Presidente Enrique Peña Nieto fueron 28 mil 362 denuncias presentadas.
Desafortunadamente, pese al esfuerzo y estrategia de seguridad que ha encabezado el actual gobierno federal y en la cual se ha logrado disminuir la incidencia delictiva de diferentes ilícitos, el delito de la extorsión continúa siendo un problema que es necesario atender y encaminar esfuerzos para inhibir su comisión.
Datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública señalan que en lo que en los últimos años se han cometido poco más de 43 mil extorsiones.4
Por otra parte, si se considera la cifra negra, que a nivel nacional se ubica en 92.4 por ciento, es decir, los delitos que no son denunciados a la autoridad correspondiente; el número de extorsiones en nuestro país aumenta considerablemente, pues información del estudio El fraude en México: daños patrimoniales y trabajo legislativo para enfrentarlo, del Instituto Belisario Domínguez (IBD) del Senado de la República señalan que cada día 13 mil extorsiones se registran a lo largo de la república mexicana.
Asimismo, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2023, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, indican que, durante el año 2022, se cometieron 4.7 millones de delitos de extorsión, lo cual representa una tasa de 5 mil 56 extorsiones por cada 100 mil habitantes.5
Dicha encuesta también señala que en el 90.1 por ciento de los casos, la extorsión fue telefónica y en el 8.7 por ciento de las ocasiones la misma fue pagada en 8.7 por ciento de las ocasiones, tal como lo muestra la siguiente gráfica:
Abundando en los datos de dicha encuesta se tiene que la extorsión se convirtió en el ilícito cometido más frecuente en los estados de Baja California, Sinaloa, Zacatecas, Nayarit, San Luis Potosí, Michoacán, Guerrero, Oaxaca y Tabasco.
Respecto al tema económico, el delito de extorsión deja pérdidas millonarias en nuestro país, pues solo en el año 2022 el costo promedio para una persona víctima de este ilícito fue de 3 mil 300 pesos, 58 por ciento más respecto al 2021, y cifra que lo convierte en el octavo delito que más que cuesta a las y los mexicanos.6
Asimismo, datos de la Confederación Patronal de la República Mexicana, señalan que el 51.2 por ciento de las empresas en el país ha sido víctima de un delito en el último año, siendo el delito de extorsión el segundo mayor ilícito que más sufren los empresarios.
De los empresarios que fueron víctimas de extorsión, el 74 por ciento sufrió extorsión telefónica y el 26 por ciento cobro de derecho de piso, no obstante, solo el 21 por ciento de los que sufrieron estos dos delitos presentaron denuncia, porque tienen desconfianza en la autoridad.
En virtud de lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto reformar los artículos 19 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer prisión preventiva oficiosa en los casos del delito de extorsión, así como facultar al H. Congreso de la Unión a legislar y expedir una Ley general en la materia que coadyuve como marco de actuación y coordinación entre las autoridades de los tres niveles de gobierno, para combatir y erradicar este ilícito.
La presente propuesta contribuye a garantizar la seguridad de la ciudadanía y cumplir el Objetivo 16 de la Agenda 2030, referente a promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas, pues la seguridad es un derecho humano reconocido en el orden jurídico nacional, tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en diversos instrumentos internacionales reconocidos por el país.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta H. Cámara de Diputados la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 19 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extorsión.
Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 y el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 19. ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, extorsión , trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
...
...
...
...
...
Artículo 73.- ...
I. a XX. ...
XXI. Para expedir:
a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, extorsión, trata de personas, tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.
b) y c) ...
...
...
XXII. a XXXI. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General en materia de delitos de extorsión en un término no mayor a 120 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 La Extorsión en México; Instituto Nacional de
Ciencias Penales, disponible en la pág. web. -
https://www.inacipe.gob.mx/assets/docs/investigacion/opinion/extorsion_final.pdf, consultada el día 15/08/23.
2 Ibídem.
3 Tesis [A.]: II.3o.P.16 P (9a.) T.C.C., Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro V, febrero de 2012, Tomo 3, página 2286. Reg. digital 160312.
4 Incidencia Delictiva; Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, disponible en la pág. web. https://www.gob.mx/sesnsp/articulos/incidencia-delictiva?idiom=esdd, consultada el día 13-09-23.
5 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) 2023; Inegi, disponible en la pág. web. - https://www.inegi.org.mx/programas/envipe/2023/, consultada el día 18-09-23.
6 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 27 días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.
Diputado José Antonio García García (rúbrica)
Que deroga el numeral 6 del inciso b), fracción I, del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito Sergio Carlos Gutiérrez Luna, diputado federal integrante del grupo parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente: iniciativa con proyecto de decreto por el que deroga el numeral 6 del inciso B), fracción I, del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de eliminación del IVA al alimento procesado para perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas en el hogar, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
Beneficios de las mascotas de compañía en los hogares mexicanos.
El papel de las mascotas en nuestra sociedad es multifacético y abarca una amplia gama de funciones y beneficios como seguridad, protección, compañía y apoyo emocional, ya que su presencia puede ser reconfortante y ayudar a reducir el estrés y la ansiedad.
Su cuidado y afecto promueve la salud, y entre otros beneficios disminuye el sentimiento de soledad e incrementa la autoestima.
Promueven la actividad física que se realiza al pasearlos lo que ayuda a disminuir el sobrepeso, obesidad, hipertensión y diabetes.
Contribuyen a la educación y el aprendizaje mediante programas de terapia y educación asistida principalmente por perros utilizadas para niños y adultos con necesidades especiales o discapacidades que ayudan a los participantes a alcanzar objetivos de desarrollo, comunicación y aprendizaje.
Un beneficio adicional en el caso de los caninos es su capacidad para brindar apoyo en situaciones de crisis y emergencia, estos perros de búsqueda y rescate son entrenados para localizar sobrevivientes en situaciones de desastre como terremotos, inundaciones, y derrumbes pues su agudo sentido del olfato y su habilidad para rastrear a las personas atrapadas en escombros pueden ser vitales para salvar vidas en estas circunstancias.
Aunado a esto algunos caninos cuando son entrenados tienen la capacidad de servir como perros guía para personas con discapacidad visual, conocidos como perros lazarillo o perros guía desempeñan un papel fundamental en la vida de quienes sufren esta discapacidad y les proporciona movilidad y seguridad.
Antecedentes del IVA a los alimentos procesados para mascotas.
En 2013 en el gobierno del entonces presidente Enrique Peña Nieto se impuso el IVA al alimento para mascotas del 16 por ciento al considerar erróneamente que dichos alimentos evidentemente no están destinados al consumo humano y que, por otra parte, quienes adquieren estos bienes reflejan capacidad contributiva y, en consecuencia, se trataba de manifestaciones de riqueza que debían ser gravadas.
Al afecto diversas organizaciones en pro del cuidado de los animales se manifestaron para evitar una mayor inversión en la manutención de las mascotas, pues el tenerlas no se relaciona con el nivel socioeconómico de las viviendas ya que incluso puede obedecer a una necesidad; sin embargo, el impuesto se ratificó en el 2018 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En el presente sexenio de nuestro Presidente Andrés Manuel López Obrador se propone gravar en 0 el impuesto para alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies, utilizadas como mascotas en el hogar.
Datos estadísticos
Según datos del último Censo de Población y Vivienda realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía1 en los hogares mexicanos un 69.8% cuenta con algún tipo de mascotas (el porcentaje más alto se presenta en Campeche y el más bajo en la Ciudad de México). En total se tiene acumulado un aproximado de 80 millones de mascotas, de las cuales un 43.8 son caninos y 16.2 son gatos y 20 de alguna otra especie como peces y aves.
En nuestro país el 70% de los caninos están en situación de calle, por diversos motivos que abordaremos más adelante, sin embargo, esta cifra ubica a México como el país latinoamericano con mayor índice de perros callejeros y el tercero a nivel mundial.
Existen diversas causas por la que se da el abandono de las mascotas, el más notorio es el gasto que trae consigo el tener una mascota, pues según el medio digital estadounidense de noticias financieras y empresariales Business Insider México 2 el alimento anual para las mascotas puede variar dependiendo de su tamaño, raza, cuidado especial o tipo de alimentación y marca de alimento, pero de forma genérica tenemos que esta erogación oscila los $12,235 pesos en adelante anualmente. Así con la presente iniciativa se obtendría un ahorro para los consumidores de $1,957.6 en adelante lo que podrá incentivar no solo a la conservación de nuestras mascotas e invertir en otros rubros de sus cuidados sino también, incluso en promover la adopción.
Lo anterior desincentiva la tenencia de una mascota y la posibilidad de pensar en su adopción pues resulta costoso su mantenimiento, recordemos que tener una mascota no solo implica alimento, sino cuidados veterinarios, medicamentos, vacunas, esterilización, juguetes y otros accesorios.
En tiempos recientes, es decir, durante la pandemia de Covid que sufrimos, se observó un incremento en el abandono de las mascotas pues la tenencia de las mismas se volvió insostenible para muchas familias mexicanas que sufrieron los estragos de dicha pandemia, aumentando la cifra de mascotas en situación de calle.
Propuesta de eliminación del IVA a los alimentos procesados para mascotas
Como se adelantó el gasto que representa la tenencia de una mascota origina en algunos casos el abandono de estos generando un mayor número de mascotas en situación de calle, por lo que para apoyar a las personas en la tenencia de una mascota o incentivar su adopción, se presenta esta iniciativa como una forma de combatir y mitigar el gasto en alimento que las mascotas generan por medio de mecanismos fiscales que permitan a la ciudadanía en general tener la capacidad adquisitiva para ofrecerles una vida digna y un hogar adecuado a estos animales de compañía que tantos beneficios reportan a la población.
Así la presente iniciativa con proyecto de decreto propone calcular el impuesto aplicando la tasa 0 a los alimentos procesados para perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como mascotas en el hogar.
Por lo anteriormente considerado, se propone la siguiente: iniciativa con proyecto de Decreto por el que se deroga el inciso B), fracción I, apartado 6 del artículo 2° A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en los términos siguientes:
Artículo Único. Se deroga el inciso B), Fracción I, apartado 6 del artículo 2°A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; para quedar como sigue:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se deroga el numeral 6 del inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Artículo Único. Se deroga el numeral 6 del inciso b) de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0 por ciento a los valores a que se refiere esta Ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes:
I. [...]
a) [...]
b) Medicinas de patente y productos destinados a la alimentación humana y animal, a excepción de:
1, 2, 3, 4, 5. [...]
6. Se deroga.
c), d), f), g) h), i), j) [...]
II., III., IV. [...]
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y una vez realizada su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2021/EstSoci odemo/ENBIARE_2021.pdf
2 https://businessinsider.mx/cuanto-cuesta-tener-un-perro-un-gato-costos- servicios/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los 27 días del mes de septiembre de 2023.
Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica)
Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Raymundo Atanacio Luna, integrante del grupo parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este honorable Congreso, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero y tercero del artículo 72, párrafo primero, del artículo 73, fracciones II, IV, VII, VIII del artículo 73, párrafo primero del artículo 74, fracciones I, II, III, del artículo 74, párrafo primero, del artículo 74 Bis, párrafo primero, segundo y quinto del artículo 75, párrafo primero del artículo 76, párrafo primero, segundo y tercero del artículo 77 de la Ley General de Salud.
Exposición de Motivos
Que el suicidio es un importante problema de salud pública no solo en el mundo sino también en nuestro país, ya que existe un aumento significativo de reporte de casos en todo el mundo.
En México desde el año 2021 se han observado más de 8,447 suicidios consumados, significando una tasa de 6.2 por cada 100 mil habitantes.
Que datos emitidos por la Organización Mundial de la Salud arrojan que es la cuarta causa de muerte entre las personas de 15 a 29 años y cada pérdida de vida no sólo es trágica en sí misma, sino que también tiene efectos profundos y devastadores en familias y comunidades enteras.
Que el suicidio puede estar vinculado a factores con problemas de salud mental y discapacidades psicosociales como también lo señala la Organización Mundial de la Salud.
Que la discapacidad psicosocial es considerada una limitación de las personas que presentan disfunciones temporales o permanentes de la mente para realizar una o más actividades cotidianas.
Entre las disfunciones mentales que se asocian a la discapacidad psicosocial se encuentran, según el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad:
- Depresión
- Trastorno de ansiedad
- Psicosis
- Trastorno bipolar
- Esquizofrenia
- Trastorno esquizo-afectivo
- Trastorno dual
Por ello el término discapacidad psicosocial surge del modelo social que incorpora el enfoque de derechos humanos al enfoque médico para definir aquellas restricciones causadas por el entorno social y que están centradas en una deficiencia temporal o permanente de la psique (mente) debido a la falta de diagnóstico oportuno y tratamiento adecuado de las mencionadas disfunciones mentales, indica la Asociación Mexicana de Psicoterapia y Educación .
De ahí que la Organización Mundial de la Salud, señala que la discapacidad psicosocial se refiere a las personas con diagnóstico de trastorno mental que han sufrido los efectos de factores sociales negativos, como el estigma, la discriminación y la exclusión.
Así mismo la discapacidad psicosocial también es reconocida por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 1:
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás
En Uruguay, la Ley sobre Protección Integral de Personas con Discapacidad, Ley 18.651, también reconoce la discapacidad psicosocial como una discapacidad.
La alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica) que implique desventajas considerables para la integración familiar, social, educacional o laboral.
Generalmente, esta condición de vida temporal o permanente aparece durante la adolescencia o los primeros años de la adultez y varía de acuerdo a cada una de las disfunciones, afectando directamente las funciones mentales y de interrelación de las personas que la presentan, limitando su capacidad para ejercer una o más actividades de la vida cotidiana.
Debido a que la ideación suicida se presenta cada vez más en personas jóvenes, es muy importante desarrollar en los niños y adolescentes aptitudes socioemocionales para la vida, habilidades de afrontamiento de problemas y comunicación con las personas que pueden proporcionar ayuda cuando lo requieran.
Los suicidios son prevenibles.
Tener un episodio de autolesión/suicidio es un indicador de sufrimiento emocional grave, por lo que es muy importante el apoyo inmediato para ayudar a afrontar los problemas emocionales y los factores estresantes.
Ante estos hechos es importante reforzar la atención de calidad y los derechos de las personas con problemas de discapacidades psicosociales para prevenir en ellos pensamientos de suicidio.
Con el objetivo de que las naciones del mundo implementen y promuevan acciones para su prevención, La Organización Mundial de la Salud, estableció desde 2003, el 10 de septiembre como el Día Mundial para la Prevención del Suicidio,
Se necesita acción urgente para alcanzar el objetivo del 2030, que es el reducir la tasa mundial de suicidio en un tercio, una meta tanto de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas como del Plan de Acción Mundial de Salud Mental de la Organización Mundial de la Salud y los países se han comprometido a tomar medidas concretas en esta dirección.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con el compromiso firme de salvaguardar la vida de las personas con discapacidades psicosociales, tengo a bien proponer reformar el párrafo primero y tercero del artículo 72, párrafo primero del artículo 73, fracciones II, IV, VII, VIII del artículo 73, párrafo primero del artículo 74, fracciones I, II, III del artículo 74, párrafo primero del artículo 74 Bis, párrafo primero, segundo y quinto del artículo 75, párrafo primero del artículo 76, párrafo primero, segundo y tercero del artículo 77 de la Ley General de Salud.
Decreto
Único. Se reforma el párrafo primero y tercero del artículo 72, párrafo primero del artículo 73, fracciones II, IV, VII, VIII del artículo 73, párrafo primero del artículo 74, fracciones I, II, III del artículo 74, párrafo primero del artículo 74 Bis, párrafo primero, segundo y quinto del artículo 75, párrafo primero del artículo 76, párrafo primero, segundo y tercero del artículo 77 de la Ley General de Salud.
Artículo 72. La prevención y atención de los trastornos mentales, del comportamiento y de las discapacidades psicosociales son de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con el diagnóstico, conservación y mejoramiento de la salud mental.
...
La atención de los trastornos mentales, del comportamiento y discapacidades psicosociales, deberá brindarse con un enfoque comunitario, de reinserción psicosocial y con estricto respeto a los derechos humanos de los usuarios de estos servicios
Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales, del comportamiento y discapacidades psicosociales, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:
I...
II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental, así como el conocimiento y prevención de los trastornos mentales, del comportamiento y discapacidades psicosociales;
III...
IV. Las acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con trastornos mentales, del comportamiento y discapacidades psicosociales así como de sensibilización para reducir el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención;
V... al VI...
VII. La participación de observadores externos para vigilar el pleno respeto de los derechos humanos de las personas con trastornos mentales, del comportamiento y discapacidades psicosociales, que son atendidas en los establecimientos de la red del Sistema Nacional de Salud;
VIII. La detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales, del comportamiento y discapacidades psicosociales, preferentemente niñas, niños y adolescentes, y
IX...
Artículo 74. La atención de los trastornos mentales, del comportamiento y discapacidades psicosociales comprende:
I. La atención de personas con trastornos mentales del comportamiento y discapacidades psicosociales, la evaluación diagnóstica integral y tratamientos integrales, y la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales,
II. La organización, operación y supervisión de establecimientos dedicados al estudio, tratamiento y rehabilitación de personas con trastornos mentales, del comportamiento y discapacidades psicosociales y
III. La reintegración de la persona con trastornos mentales, del comportamiento y discapacidades psicosociales a su familia y comunidad, mediante la creación de programas sociales y asistenciales como residencias y talleres protegidos, en coordinación con otros sectores, para la debida atención de estos pacientes.
Artículo 74 Bis. La persona con trastornos mentales, del comportamiento y discapacidades psicosociales tendrá los siguientes derechos:
I... al VIII...
Artículo 75. El internamiento de personas con trastornos mentales, del comportamiento y discapacidades psicosociales, como último recurso terapéutico, se ajustará a principios éticos, sociales, de respeto a los derechos humanos y a los requisitos que determine la Secretaría de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Será involuntario el internamiento, cuando por encontrarse la persona impedida para solicitarlo por sí misma, por incapacidad transitoria o permanente, sea solicitado por un familiar, tutor, representante legal o, a falta de los anteriores, otra persona interesada, que en caso de urgencia solicite el servicio y siempre que exista la intervención de un médico calificado, que determine la existencia de un trastorno mental, del comportamiento y discapacidades psicosociales y que debido a dicho trastorno existe un peligro grave o inmediato para sí mismo o para terceros.
...
...
Las autoridades sanitarias deberán coordinarse con los organismos públicos de protección a los derechos humanos para que los establecimientos dedicados a la atención y tratamiento de las personas con trastornos mentales, del comportamiento y discapacidades psicosociales sean supervisados continuamente, a fin de garantizar el respeto a los derechos de las personas internadas
Artículo 76. La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para los establecimientos que prestan atención a las personas con trastornos mentales, del comportamiento y discapacidades psicosociales de la red del Sistema Nacional de Salud.
...
Artículo 77. Los padres, tutores, quienes ejercen la patria potestad o quienes ostenten la representación legal de personas con trastornos mentales, del comportamiento y discapacidades psicosociales, serán responsables de la guardia o custodia. Las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con las personas con trastornos mentales, del comportamiento y discapacidades psicosociales, procurarán la oportuna y debida atención de los mismos.
A estos efectos, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de las personas con trastornos mentales, del comportamiento y discapacidades psicosociales, con énfasis en niñas, niños, adolescentes y personas adultas mayores.
En caso de que el diagnóstico confirme la existencia de un trastorno mental, del comportamiento y discapacidades psicosociales, y que se requiera el internamiento del menor, deberá respetarse lo dispuesto por el artículo 75 de esta Ley y dicho internamiento deberá efectuarse en un establecimiento o área específicamente destinada a la atención de menores. De igual manera, se deberán tomar las medidas necesarias a fin de proteger los derechos que consigna la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
Salud Mental y Discapacidad psicosocial | Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)
Hablemos de suicidio | Instituto Mexicano del Seguro Social | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)
La OMS lanzó nuevos recursos sobre la prevención y despenalización del suicidio | Naciones Unidas en México
¿Qué es la discapacidad psicosocial? | Fundación Bensadoun Laurent (fundacionbl.org)
Personas con discapacidad psicosocial: invisibles, pero discriminadas Bajo Lupa (documenta.org.mx)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2023.
Diputado Raymundo Atanacio Luna (rúbrica)
Que adiciona el artículo 2o. de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe diputado Raymundo Atanacio Luna, integrante del grupo parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral I del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XI Bis del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Exposición de Motivos
Según la Organización Mundial de la Salud, la discapacidad psicosocial se refiere a las personas con diagnóstico de trastorno mental que han sufrido los efectos de factores sociales negativos, como el estigma, la discriminación y la exclusión.
La anterior definición, no se limita a mencionar la situación de salud de la persona; su acierto consiste, en hacer notar las deficiencias de una sociedad que estigmatiza, discrimina y excluye.
Si bien, se trata de una definición que parte de un aspecto médico, al incorporar y destacar las deficiencias de la sociedad, se hace compatible con el Modelo Social de abordaje de la Discapacidad pues identifica cómo la sociedad discapacita a un colectivo, además de que distingue estas discapacidades de las intelectuales.
Por ello, el movimiento asociativo de personas con discapacidad psicosocial considera que las mencionadas deficiencias de la sociedad, las padecen una diversidad tan amplia de personas con discapacidad psicosocial, que pueden definirse, identificarse o reconocerse de varias maneras, como por ejemplo las siguientes:
Personas usuarias de servicios de salud mental
Sobrevivientes de abusos por práctica psiquiátrica
Personas que experimentan o han experimentado cambios de ánimo, miedo, escuchan voces o tienen visiones
Personas que experimentan o han experimentado, crisis o situaciones complejas en salud mental
Personas que experimentan o han experimentado locura
Si la anterior variedad de perfiles y afinidades personales, fuese debidamente registrada en encuestas para un censo, es muy probable que resultaría un incremento en la cantidad de personas con discapacidad psicosocial; y, en consecuencia, también aumentaría el número total de personas con discapacidad que, durante las pasadas elecciones, el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad cifró en 7.1 millones.
Dejando las cifras aparte, si regresamos a la compleja realidad que viven las personas con discapacidad, ya se ha dicho que esta condición de discapacidad sucede en una sociedad con deficiencias que estigmatiza, discrimina y excluye. Por tanto, en el caso de la discapacidad psicosocial es indispensable que la sociedad y las instituciones reconsideren la forma en que los perciben e incluso en cómo diseñan las estrategias para incluirlos.
¿Pero, cuál es el impacto negativo de difundir estereotipos de este tipo?
El impacto es que impide que las personas tomen conciencia de que son sus propias conductas y creencias, las que limitan a la persona con discapacidad psicosocial.
Sin Toma de Conciencia, la discriminación se perpetúa como práctica. Cuando una persona actúa discriminando a otra con discapacidad psicosocial, lo hace suponiéndose justificada por estereotipos enraizados en esa sociedad deficiente a la que pertenece.
Así mismo la discapacidad psicosocial también es reconocida por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en su artículo 1:
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás
En Uruguay, la Ley sobre Protección Integral de Personas con Discapacidad, Ley 18.651, también reconoce la discapacidad psicosocial como una discapacidad.
La alteración funcional permanente o prolongada, física (motriz, sensorial, orgánica, visceral) o mental (intelectual y/o psíquica) que implique desventajas considerables para la integración familiar, social, educacional o laboral.
Por lo anteriormente expuesto y fundado y con el compromiso firme de salvaguardar los derechos de las personas con discapacidades psicosociales, tengo a bien proponer adicionar la fracción XI Bis del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad.
Decreto
Único. Se adiciona la fracción XI Bis del artículo 2 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Artículo 2. ...
I... al XI...
XI BIS Discapacidad Psicosocial. Se refiere a la limitación de las personas que presentan disfunciones temporales o permanentes de la mente para realizar una o más actividades cotidianas.
XII...al XXXIV...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
Salud Mental y Discapacidad psicosocial | Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)
¿Qué es la discapacidad psicosocial? | Fundación Bensadoun Laurent (fundacionbl.org)
Personas con discapacidad psicosocial: invisibles, pero discriminadas Bajo Lupa (documenta.org.mx)
Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (diputados.gob.mx)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de septiembre de 2023.
Diputado Raymundo Atanacio Luna (rúbrica)