Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputado Gerardo Peña Flores, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 6, numeral 1, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pensiones para adquisición de prótesis médicas para adultos mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La salud es uno de los derechos humanos fundamentales, inherente a nuestra dignidad como seres humanos. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 25, estipula que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure la salud y el bienestar, incluida la asistencia médica. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), para el año 2050, se estima que casi 2 mil millones de personas en el mundo tendrán más de 60 años, lo que representará 22 por ciento de la población mundial. Esta proyección destaca la urgencia de reforzar los sistemas de salud para atender a este grupo demográfico en crecimiento.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) también ha enfatizado que los adultos mayores enfrentan un conjunto diverso de problemas de salud, desde enfermedades no transmisibles y enfermedades crónicas hasta deterioro mental y físico. Estos retos exigen una atención especializada y de alta calidad para garantizar su bienestar. Los datos de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) muestran que, en América Latina, 71 por ciento de las personas mayores tienen al menos una enfermedad crónica. Este dato refuerza la necesidad de servicios médicos adecuados y continuos para este segmento poblacional.

Las deficiencias en la atención médica a los adultos mayores no sólo afectan su calidad de vida, sino que también tienen repercusiones económicas. De acuerdo con el Banco Mundial, el cuidado insuficiente de las enfermedades crónicas puede resultar en hospitalizaciones prolongadas y costosas que podrían haberse evitado con una atención preventiva y de calidad. El acceso a servicios médicos de calidad para los adultos mayores no sólo se refiere a la atención médica per se , también implica la necesidad de garantizar medicamentos asequibles y de calidad, tratamientos rehabilitadores, servicios de salud mental y apoyo psicosocial.

Un informe de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) destaca que los adultos mayores que no reciben atención médica adecuada son más propensos a sufrir discapacidades, a tener una menor calidad de vida y a enfrentar la muerte prematura. Además, la garantía de atención médica de calidad para los adultos mayores es una inversión que beneficia a la sociedad en su conjunto. Un adulto mayor saludable puede seguir contribuyendo activamente en la sociedad, ya sea a través del trabajo, el voluntariado o la transmisión de conocimientos y cultura.

Las condiciones actuales, incluyendo el rápido envejecimiento poblacional y la urbanización, ponen de manifiesto la importancia de diseñar sistemas de salud que respondan a las necesidades específicas de los adultos mayores, como indumentaria médica.

Las Naciones Unidas, en su Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, mencionan que para no dejar a nadie atrás, es fundamental garantizar vidas saludables y promover el bienestar para todos en todas las edades. Esto incluye, por supuesto, a nuestros adultos mayores. Por su parte, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de Estados Americanos (OEA), establece que las personas mayores tienen el derecho a acceder sin discriminación alguna a servicios de salud integral.

Es esencial que los gobiernos, con el apoyo de organizaciones internacionales, trabajen en políticas públicas que promuevan la prevención y la educación en salud, especialmente orientadas a los adultos mayores. Garantizar el derecho a la salud de los adultos mayores no es sólo una cuestión de justicia, sino también de desarrollo sostenible. Un sistema de salud que no atiende adecuadamente a este grupo es un sistema que no está preparado para las demandas del futuro.

La inversión en la salud de los adultos mayores es una inversión en nuestra sociedad, en nuestra cultura y en nuestras futuras generaciones. Los adultos mayores son portadores de sabiduría, experiencia y conocimientos que pueden ser compartidos si gozan de buena salud.

México, como muchos otros países, está experimentando un proceso de envejecimiento poblacional. Según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), para 2020, México contaba con más de 15 millones de adultos mayores de 60 años, cifra que se espera aumente significativamente en las próximas décadas. Una parte considerable de estos adultos enfrenta problemas de salud crónicos. Datos de la Secretaría de Salud señalan que 52 por ciento de los adultos mayores padecen al menos una enfermedad crónica, lo que demanda atención médica especializada y constante.

Uno de los desafíos más grandes en cuanto a las necesidades médicas de esta población es el acceso a prótesis. Según estudios del Instituto Nacional de Geriatría, aproximadamente 10 por ciento de los adultos mayores en México requieren algún tipo de prótesis médica debido a condiciones como la diabetes, osteoporosis y accidentes.

Los problemas visuales son una preocupación constante en esta población. Datos del Consejo Optometría México indican que 7 de cada 10 adultos mayores requieren lentes correctivos, siendo la presbicia y las cataratas las afecciones más comunes. Los problemas auditivos también afectan considerablemente a los adultos mayores. De acuerdo con la Secretaría de Salud, alrededor de 40 por ciento de las personas mayores de 60 años en México presenta pérdida auditiva, lo que se traduce en una alta demanda de audífonos.

La necesidad de apoyos para la movilidad, como muletas y sillas de ruedas, es otra preocupación. Según el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam), cerca de 8 por ciento de los adultos mayores en México utiliza algún tipo de apoyo para movilidad debido a afecciones como la artritis, fracturas y enfermedades neurodegenerativas. La obesidad y el sobrepeso, que afectan a aproximadamente 70 por ciento de los adultos mayores mexicanos, según el Inegi, también generan la necesidad de apoyos médicos adicionales, desde plantillas ortopédicas hasta rodilleras y otros dispositivos de apoyo.

Aunque las instituciones de salud mexicanas ofrecen diversos apoyos para estas necesidades, muchos adultos mayores no pueden acceder a ellos debido a factores económicos o geográficos pues sólo 20 por ciento de los adultos mayores que requieren algún tipo de prótesis o dispositivo de apoyo pueden obtenerlo. Estas deficiencias en el acceso a dispositivos médicos esenciales repercuten en la calidad de vida de los adultos mayores. La falta de audífonos adecuados, por ejemplo, puede aislar socialmente a una persona al dificultar la comunicación con su entorno.

Las prótesis médicas, más allá de ser herramientas correctivas, representan una oportunidad para que los adultos mayores mantengan su independencia y autonomía. Las sillas de ruedas, en particular, ofrecen la posibilidad de movilidad y participación en actividades cotidianas. El acceso limitado a estas herramientas médicas también representa un desafío económico para las familias y para el sistema de salud en general. Las complicaciones derivadas de la falta de dispositivos adecuados pueden resultar en hospitalizaciones y tratamientos prolongados.

Diversas organizaciones civiles y programas gubernamentales, como el Programa Nacional para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, han señalado la urgencia de aumentar el presupuesto destinado a la adquisición y distribución de prótesis y otros dispositivos médicos esenciales. Es imperante que las políticas públicas en México se orienten no sólo a proporcionar acceso a medicamentos, sino también a garantizar la disponibilidad y accesibilidad de prótesis y otros dispositivos médicos que mejoran la calidad de vida de los adultos mayores.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , para quedar como sigue:

Artículo 4o. (...)

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Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad. Como parte de la pensión contributiva deberá considerarse un apoyo económico adicional para la adquisición de prótesis, órtesis, ayudas funcionales y otros dispositivos esenciales para la salud, previo certificado médico de alguna institución pública de salud.

(...)

(...)

(...)

Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar las leyes secundarias relacionadas con el objeto de la presente reforma en un plazo no mayor a 120 días a partir de su entrada en vigor.

Tercero. Las entidades federativas tendrán un plazo máximo de 120 días contados a partir de la entrada en vigor de esta reforma para hacer las adecuaciones normativas correspondientes en su ámbito de competencia.

Cuarto. Las autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, deberán implementar las acciones, programas o políticas públicas necesarias para dar cumplimiento a la presente reforma.

Quinto. Aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente reforma quedan derogadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica)

Que reforma el artículo 5o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Gerardo Peña Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VIII del párrafo segundo del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2020, del total de unidades económicas, 1.4 por ciento se dedicó a actividades características del turismo y en los establecimientos dedicados al turismo, laboró 3.4 por ciento del personal ocupado. Asimismo, el turismo aportó 6.7 de cada 100 pesos producidos por la economía nacional.

Por otra parte, el turismo en México es una de las principales actividades económicas del país, caracterizándose por producir, en mayor medida, servicios que consumen las y los visitantes. En 2020, esta actividad contribuyó con 6.7 por ciento al producto interno bruto (PIB) del total de la economía.

Del total de la producción turística, los servicios representan 89.4 por ciento. Entre los principales servicios que genera la actividad turística destacan:

• Alojamiento

• Servicio de transporte de pasajeros

• Actividades recreativas

• Restaurantes

• Bares

• Centros nocturnos

En periodos vacacionales crece el número de turistas en los principales destinos turísticos del país y con ello aumenta el flujo vehicular en las carreteras. Es importante destacar, que en algunos casos la relevancia que toma el gasto en casetas para llegar al destino y regresar a casa, es un monto importante en el presupuesto destinado por las familias mexicanas que viajan en su vehículo para vacacionar.

En los primeros meses del presente año, el costo de las casetas, fueron ajustados con base en la inflación, por lo que las tarifas de la Red de Autopistas de Cuota Federal se incrementaron 7.82 por ciento para 2023.

A manera de ejemplo, en un viaje de la Ciudad de México a Acapulco, se deben pasar por seis casetas, siendo una opcional. De acuerdo con la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, el costo de cada una en 2023 es de:

• Caseta de Tlalpan: 136 pesos.

• Caseta de Alpuyeca: 86 pesos.

• Caseta de Paso Morelos: 182 pesos.

• Caseta de Palo Blanco: 168 pesos.

• Caseta La Venta: 149 pesos.

• Maxitúnel: 101 pesos.

Lo anterior da un total de 822 pesos sólo en el gasto por casetas. Sin embargo, el costo total por ida y regreso es de mil 644 pesos. Esta cantidad, en algunos casos podría significar más días de estancia para una familia.

En México tenemos tres periodos de vacaciones oficiales.

Semana Santa . Este periodo comprende del 2 al 8 de abril.

Vacaciones de verano . El periodo vacacional veraniego comienza el 29 de julio. Tiene una duración de 30 días para los estudiantes. Los docentes retoman sus actividades una semana antes.

Vacaciones de invierno . Las vacaciones de invierno en 2022 están previstas para finales de diciembre. Comienzan el 19 y terminan el 30.

De acuerdo con el calendario escolar del ciclo escolar 2023-2024, se establecieron dos periodos vacacionales:

• Vacaciones de invierno, del 18 al 29 de diciembre de 2023.

• Vacaciones de Semana Santa, del 25 de marzo al 5 de abril de 2024.

Además de estos dos periodos vacacionales se encuentra un tercero, mismo que va de la clausura del ciclo escolar al inicio del nuevo ciclo escolar.

Asimismo, la Ley Federal del Trabajo declara como días de descanso obligatorio:

- 1 de enero. Se celebra Año Nuevo.

- 5 de febrero. Se conmemora el Día de la Constitución Mexicana.

- 21 de marzo. Día en que se festeja el Natalicio del Presidente Benito Juárez.

- 1 de mayo. Día del Trabajo.

- 16 de septiembre. Día feriado por el aniversario de la Independencia de México.

- 21 de noviembre. Se conmemora el aniversario de la Revolución Mexicana.

- 25 de diciembre. Día festivo por ser Navidad.

Es de relevancia que, en muchos casos, la mayoría de las familias mexicanas, aprovechan que sus integrantes que se encuentran estudiando no acuden a la escuela en estos periodos vacacionales para realizar una salida a algún destino turístico.

Por lo anterior, a fin de incentivar el turismo nacional en los diferentes destinos turísticos del país, coadyuvar a detonar la actividad económica de algunas regiones dejando derramas económicas importantes para los habitantes de algunas regiones y, proteger el bolsillo de los mexicanos que ejercen un derecho como lo es el vacacionar , la presente iniciativa propone que durante los periodos vacacionales oficiales cuando menos y los días de descanso obligatorio, se otorgue 50 por ciento de descuento en las tarifas de peaje en las carreteras del país.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VIII del párrafo segundo del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del párrafo segundo del artículo 5 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 5o . Es de jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares.

Corresponden a la Secretaría, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal las siguientes atribuciones:

I. a VII. ...

VIII. Establecer las bases generales de regulación tarifaria.

Las motocicletas deberán pagar 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles y ,

Los automóviles tendrán 50 por ciento de descuento en el peaje durante los periodos vacacionales oficiales y días de descanso obligatorio, y

IX. ...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica)

Que reforma el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por el diputado Gerardo Peña Flores y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Gerardo Peña Flores, junto a las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con cifras la Asociación Mexicana de Fabricantes e Importadores de Motos (AMFIN), al cierre de 2022 se vendieron 1.25 millones de motocicletas, incluso superando por primera vez las ventas de automóviles.

Entre los factores que contribuyeron al aumento de motos en México se encuentran:

• Medio de transporte práctico.

• Ahorro en gasto de gasolina.

• Ahorra en tiempo de traslado.

• Incremento de ventas y entregas a domicilio.

• Menor costo en contraste con un auto.

• Mayor facilidad de estacionamiento.

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), al cierre de 2021 se registraron 5.9 millones de motocicletas a nivel nacional. El Estado de México y la Ciudad de México son las entidades que reportaron mayor número de motos registradas.

El parque vehicular de motocicletas en México de 2012 a 2021, en los últimos 10 años presenta una tasa media de crecimiento anual de 14.1 por ciento, es decir, cada año se incrementa en 4.4 millones.

Las motos particulares son las que en mayor medida han mostrado un incremento considerable, al presentar una tasa de crecimiento acumulada en los últimos 10 años en 279 por ciento. Con esto podemos afirmar que se han convertido en una transcendental elección de transporte privado para la movilidad de las personas.

Para ejemplificar lo anterior se puede ver el siguiente:

Ante el incremento de motos en circulación se ha incrementado también el número de accidentes, las causas más relevantes son:

• Exceso de velocidad.

• Imprudencia.

• Falta de pericia.

Este boom experimentado en la adquisición de este tipo de vehículos ha incrementado exponencialmente los accidentes, lo que se han convertido en una problemática de todos los días, ya que la motocicleta se ha visto envuelta de manera cotidiana en siniestros viales y que en muchos casos tienen consecuencias fatales.

Cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) con respecto al tránsito en zonas urbanas y suburbanas, de 2017 a 2021 arrojan que los accidentes por colisión de motocicleta han aumentado representando una tasa de crecimiento acumulada de 33.4 por ciento, con una tasa media de crecimiento anual de 5.9 por ciento. Estas cifras han dejado en el orden de 11 mil 665 colisiones de motociclistas, siendo los estados de Nuevo León, Estado de México, Quintana Roo, Michoacán, Yucatán y Veracruz los que presentan los mayores aumentos en términos absolutos. Aunque si medimos los accidentes de acuerdo a la tasa de crecimiento media anual, son los estados de Colima, Estado de México, Baja California, Chiapas, Tabasco y Durango, los que exhiben mayor aumento.

Y a diferencia del usuario de automóvil, los motociclistas registran mayores porcentajes de lesiones y fallecimientos en accidentes. Resultado lo anterior que la falta de uso de casco, el límite de pasajeros por unidad y transportar a menores de edad, son las normas con las tasas más altas de incumplimiento por parte de los usuarios.

Para 2022, de acuerdo a la misma fuente oficial (Inegi) se registraron 53 mil 629 accidentes en moto. Lo que representó un incremento de poco más de siete mil accidentes en motocicleta en contraste con 2021.

Los accidentes en motocicleta ocupan el tercer lugar de víctimas mortales después de los accidentes en auto y los atropellamientos; y el segundo tipo de incidente que dejó más personas lesionadas.

La motocicleta es para una gran parte de los mexicanos la única alternativa de medio de transporte, como herramienta de trabajo y generación de ingresos; y su uso es cada vez más alto entre la población. No obstante, al ser la única alternativa de movilidad, cada día es más común que incluso familias completas viajen en motocicleta, esto incluyendo a menores de 12 años cuyo riesgo de una caída se incrementa y peor aún quedan vulnerables ante una caída.

La Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV), en su artículo 49, establece las medidas mínimas de tránsito que se deben acatar por la federación, las entidades federativas y los municipios y que deben incluir en sus reglamentos de tránsito, así como la aplicación y supervisión de éstas, atendiendo y salvaguardando la seguridad, protegiendo la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesión por siniestros de tránsito es prevenible.

Sin embargo, en dicho ordenamiento se omite la restricción de transitar por las vías de comunicación en motocicleta con pasajeros menores de 12 años, lo que sería quizá un gran avance en la previsión y disminución de accidentes fatales.

Al revisar la normativa en diversos estados de la República podemos observar lo siguiente:

El Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México establece en su artículo 38, numeral III inciso c) la prohibición de transportar pasajeros menores de doce años de edad, esto a fin de proteger la seguridad de los menores de edad.

Al revisar las disposiciones normativas a nivel reglamentario en materia de tránsito en los estados de: Puebla, Estado de México, Morelos, Chihuahua, Nuevo León, Oaxaca y Yucatán, nos deja ver que no hay prohibición de llevar pasajeros menores de 12 años en motocicleta. Al no existir tal restricción las entidades no consideran que transportar a menores de 12 años como pasajeros en una motocicleta represente un severo peligro.

Por otro lado, también nos deja ver que no hay una homologación en los criterios normativos a nivel reglamentario entre las entidades federativas, en relación con disposiciones que pueden salvar vidas, es por ello que consideró necesario regular sobre el riesgo de transportar a menores de 12 edad como pasajeros en una motocicleta.

La presente iniciativa tiene como objeto prohibir viajar a menores de 12 años en motocicletas como una medida para garantizar las condiciones de seguridad vial, la prevención de accidentes y en su caso prevención de pérdidas humanas.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Artículo Único . Se reforma el artículo 49 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Artículo 49. Medidas mínimas de tránsito.

...

...

Por lo anterior los reglamentos de tránsitos y demás normatividades aplicables tendrán que regirse bajo las siguientes características mínimas:

I. a XII. ...

XIII. La supervisión de pesos y dimensiones de todos los vehículos motorizados en todas sus modalidades deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas y demás leyes aplicables;

XIV. Medidas para la prevención y mitigación de factores de riesgo; y

XV. La prohibición de viajar en motocicleta a cualquier persona menor de doce años.

...

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica)

Que adiciona un artículo 11 Bis a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 11 Bis a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en materia de la actividad editorial de las entidades federativas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La lectura y la escritura, así como la producción editorial como medio para su publicidad y vida social, muchas veces pasan desapercibidos en su trascendencia para el desarrollo y el bienestar, tanto de las personas como de las comunidades. No obstante, nuevos paradigmas, como el enfoque de las capacidades o la calidad de vida de Amartya Sen y Martha Nussbaum , han arrojado nueva luz sobre estos fenómenos, en tanto que, al analizar el bienestar y desarrollo, se identifica no sólo lo que los individuos poseen o han logrado en términos de éxito social o económico, sino también por lo que son capaces de hacer y de ser, por un lado, y de las oportunidades con las que cuentan verdaderamente a su disposición.1

Se trata, en este sentido, de una mirada doble. Por un lado, el análisis de las características en las capacidades del individuo, aquellas que posee para poder hacer ciertas cosas; nivel en el que la libertad y la igualdad juegan un papel fundamental.

La capacidad, además, tiene relevancia relativa al individuo: es importante en la medida en la que permite a la persona llevar la vida que tiene, razones para valorar y aumentar las opciones reales entre las que puede elegir, a razón de sus preferencias:

Así pues, la capacidad es un conjunto de vectores de funcionamiento que reflejan la libertad del individuo para llevar un tipo de vida u otro. La capacidad para alcanzar funcionamientos constituye la libertad de esa persona, sus oportunidades reales para obtener bienestar. La aproximación de la capacidad se concentra en la vida humana y no sólo en las comodidades que se han logrado, como los ingresos o los productos básicos que alguien pueda poseer.2

La concepción de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), respecto a la vida y valor social de la lectura y la escritura, pone énfasis, justamente, en la noción de las capacidades y oportunidades:

“... la alfabetización es mucho más que saber leer y escribir, es cómo nos comunicamos en la sociedad. Tiene que ver con las prácticas y relaciones sociales, con el conocimiento, el idioma y la cultura. La alfabetización se adentra en muchos aspectos de la vida. La alfabetización abre oportunidades de aprender, encontrar un mejor empleo y recibir remuneraciones más altas. La alfabetización también repercute en la condición social, la participación política, la expresión cultural, la supervivencia lingüística, el acceso a la atención de la salud y la prestación eficaz de servicios sociales, entre otras cosas”.3

En este sentido, leer y escribir se entienden como actividades que preceden a la mayoría de las conquistas sociales, y que están asociadas a la participación política de las y los ciudadanos, al vincularse con la capacidad de crear nuevos imaginarios sociales y vías para la transformación, tanto en el plano individual como en el nivel social, político o económico. La lectura y la escritura, en otras palabras, contribuyen a la formación del juicio crítico, a la reflexividad y la competencia social para la participación activa en la sociedad.

Una ciudadanía formada a partir de la lectura y la escritura, es una ciudadanía con capacidad de reflexión y habilidades de comunicación, dirigidas hacia la participación efectiva en las decisiones de interés. Así, podría afirmarse “que leer y escribir son, sobre todo, una marca de ciudadanía, y deben ser revalorizadas en esa dimensión para que la ciudadanía pueda participar con profundidad en los debates sociales”.4

La lectura y la escritura, a través de la actividad editorial, en términos de la producción, difusión y distribución de material de lectura, tiene también la funcionalidad de operar como medio de acceso al conocimiento, fuera del ámbito escolar y no restringido a los programas educativos, incrementando y fortaleciendo la formación del capital cultural, la imaginación social, el conocimiento de oficios y prácticas, opciones de vida, etcétera, mientras promueve habilidades de comunicación y expresión.5

A través de la vida pública de contenidos editoriales, además, la lectura y la escritura, desde y en el ámbito de la comunidad, son prácticas relacionadas con el fortalecimiento del vínculo social, promoviendo el acceso a referentes culturales y, ante el discurso del “otro”, mediante la identificación y el distanciamiento crítico y, por lo tanto, a la tolerancia, el diálogo y la pluralidad. El cultivo de esta comprensión, relativizando formas de pensamiento, es un elemento clave en las mejores concepciones modernas de la educación para la democracia. De esta forma, la lectura y la escritura permiten la sensibilidad cultural, la identidad comunitaria y la pertenencia plural.6

Desde esta visión, en América Latina se ha fomentado una revisión de los intereses civiles y estatales sobre la lectura y la cultura escrita, con la conformación de instituciones como el Centro Regional de Fomento al Libro de América Latina y el Caribe (Cerlalc), las Redes Nacionales de Bibliotecas Públicas y la promoción de diferentes iniciativas regionales como el Plan Iberoamericano de Lectura (1998) y el Plan Iberoamericano de Alfabetización y Educación Básica de Personas Jóvenes y Adultas (2007), adscritos a la Cerlalc y a la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI).

Igualmente, por su relevancia, la Conferencia General de las Naciones Unidas proclamó el 23 de abril como el Día Mundial del Libro y los Derechos de Autor,

“...considerando que históricamente los libros han sido el factor más poderoso para la diseminación del conocimiento y el medio más efectivo para preservarlo, considerando consecuentemente que cualquier acción para promover su diseminación servirá no sólo para enriquecer a aquellos que tienen acceso a ellos, sino también para desarrollar un reconocimiento más amplio de las tradiciones culturales alrededor del mundo y para inspirar un comportamiento basado en el entendimiento, la tolerancia y el diálogo”.

En México, el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la libertad de expresión, así como al acceso a la información plural y oportuna, y a “buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”. El artículo 7o., por su parte, reitera la inviolabilidad de la libertad de “difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio...”.

Si bien existen estados que cuentan con instancias dedicadas al fomento a la lectura, se considera necesario que todas las entidades cuenten con un organismo dedicado a la edición y difusión de textos bajo un criterio que atienda a las necesidades e inclinaciones culturales, artísticas, científicas y educativas específicas de la localidad en cuestión.

Se reconoce la facultad de los estados para legislar en la materia; sin embargo, no se trata de una facultad exclusiva, sino de una facultad concurrente, de conformidad con lo previsto por las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

El artículo 73, fracciones XXV y XXIX-Ñ de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que el Congreso tiene facultad:

XXV. De establecer el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en términos del artículo 3o. de esta Constitución; establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, media superiores, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la federación, las entidades federativas y los municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad . Los títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;

XXIX-Ñ. Para expedir leyes que establezcan las bases sobre las cuales la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de cultura , salvo lo dispuesto en la fracción XXV de este artículo. Asimismo, establecerán los mecanismos de participación de los sectores social y privado, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo décimo segundo del artículo 4o. de esta Constitución.

Por su parte, la Ley General de Educación, en los artículos 113 y 114 señala las atribuciones exclusivas de las autoridades federales y locales, respectivamente; y en el artículo 115, fracción XII establece que:

Artículo 115. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 113 y 114, corresponde a las autoridades educativas federal, de los estados y Ciudad de México, de manera concurrente , las atribuciones siguientes:

XII. Promover y desarrollar, en el ámbito de su competencia, las actividades y programas relacionados con el fomento de la lectura y el uso de los libros, de acuerdo con lo establecido en la ley de la materia...

Por lo tanto, al tratarse de una facultad concurrente, en la iniciativa se estipula la creación del organismo en la ley federal, en función de que las entidades deberán coordinarse con las dependencias del Gobierno federal, tales como las Secretarías de Cultura y Educación Pública del Gobierno federal, y el Fondo de Cultura Económica, dejando a las entidades el diseño y la operación específica del mismo.

Se considera, así, una diferencia significativa entre sólo promover la lectura y contar con una instancia dedicada específicamente a la edición y difusión de textos bajo una estrategia que atienda las necesidades propias de la entidad.

Se reconoce, en las atribuciones del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, lo relativo a los textos en lenguas del país y la traducción a ellas de literatura nacional y universal; sin embargo, el artículo únicamente establece como función del Consejo: “Proponer incentivos para la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación de libros en las diferentes lenguas del país, y apoyar la traducción a ellas de textos de literatura nacional y universal a las diferentes lenguas del país”; por lo que se considera:

• Principio de descentralización: una estrategia nacional no es suficiente para contemplar y atender la diversidad y pluralidad cultural de las distintas entidades del país.

• “Proponer incentivos” es una función abierta y demasiado general que no obliga a la edición y difusión de textos, y mucho menos a la consideración de las particularidades estatales.

En este marco, se crea la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, que establece que “ninguna autoridad federal, de las entidades federativas, municipal o demarcación territorial de la Ciudad de México podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la creación, edición, producción, distribución, promoción o difusión de libros y de las publicaciones periódicas” (artículo 3), y tiene por objeto, entre otros:

I. Propiciar la generación de políticas, programas, proyectos y acciones dirigidas al fomento y promoción de la lectura;

II. Fomentar y estimular la edición, distribución y comercialización del libro y las publicaciones periódicas...

La ley refiere a las Secretarías de Cultura y de Educación Pública del Gobierno federal, al Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, y a los gobiernos de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, como autoridades encargadas de la aplicación de la misma (artículo 5), señalando que “de manera concurrente o separada, deberán impulsar la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación del libro mexicano y de las coediciones mexicanas, en condiciones adecuadas de calidad, cantidad, precio y variedad, asegurando su presencia nacional e internacional” (artículo 8).

Esta iniciativa considera fundamental tomar en cuenta la trascendencia local de la vida social del libro, en términos de que representa un vehículo, tanto para la expresión de las ideas, el conocimiento y el imaginario local y regional, como de acceso a producciones editoriales de interés particular a la cultura y diversidad propia de la entidad de la que se trate.

Por lo tanto, se propone la adición de un artículo 11 Bis a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en materia de la participación editorial de los gobiernos de las entidades federativas, atendiendo al siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 11 Bis a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, en materia de la actividad editorial de las entidades federativas

Artículo Único. Se adiciona el artículo 11 Bis a la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Artículo 11 Bis. Los gobiernos de las entidades federativas, en colaboración con las Secretarías de Cultura y Educación Pública del Gobierno federal, y el Fondo de Cultura Económica, deberán contar con una instancia dedicada a la edición de libros que difundan el trabajo de autores y cronistas que radiquen en la entidad, así como de aquellos que hagan accesibles textos nacionales o internacionales de interés para la población de la entidad de que se trate.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Nussbaum, M. (2012). Crear capacidades. Propuesta para el desarrollo humano. Barcelona: Paidós.

2 Urquijo Angarita, Martín J. “la teoría de las capacidades en Amartya Sen”. Edetania, No.46, 2014.

3 Unesco, Alfabetización y Educación Lecciones desde la práctica innovadora en América Katina y el Caribe. Editora y responsable Red Innovemos de OREALC/UNESCO: Daniela Eroles Autoras: María Infante y María Letelier, Sociedad de Profesionales Ancora.

4 Ferreiro, Emilia. Pasado y presente de los verbos leer y escribir. México. Ed. FCE., 2001.

5 Petit, Michèle. Lecturas: del espacio íntimo al espacio público. México: Fondo de Cultura Económica, 2006.

6 Nussbaum, M. Crear capacidades. Propuesta para el desarrollo humano. Barcelona: Paidós, 2012.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma el artículo 68 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 68 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, con el fin de dar cumplimiento progresivo y transversal a la jerarquía de movilidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Son muchos los retos que acompañan el crecimiento de las grandes ciudades, desde la movilidad y la seguridad, hasta la infraestructura y la salud pública. En ese contexto, en años recientes, el concepto de “derecho a la ciudad” ha cobrado fuerza como un concepto general que permite orientar la acción del gobierno en materia de planeación y gestión urbana, trascendiendo el desarrollo económico de la ciudad a una perspectiva de bienestar y calidad de vida de las y los habitantes de la urbe.

El derecho a la ciudad, de acuerdo con ONU-Habitat, debe concebirse como “el derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna”. Este derecho contempla, además, componentes básicos, de los que se destacan:

1. Ciudades libres de discriminación: una ciudad/asentamiento humano libre de discriminación por motivos de género, edad, estado de salud, ingresos, nacionalidad, origen étnico, condición migratoria u orientación política, religiosa o sexual.

2. Ciudades para todas las personas: una ciudad/asentamiento humano de ciudadanía inclusiva en el que todos los habitantes (permanentes o temporales) sean considerados ciudadanos y se les trate con igualdad.

3. Ciudades accesibles y asequibles: una ciudad/asentamiento humano que cumpla sus funciones sociales, es decir, que garantice el acceso equitativo y asequible de todos a la vivienda, los bienes, los servicios y las oportunidades urbanas, en particular para las mujeres, los grupos marginados y las personas con necesidades especiales.

4. Ciudades con espacios y servicios públicos de calidad: una ciudad/asentamiento humano con espacios y servicios públicos de calidad que mejoren las interacciones sociales y la participación política, promuevan las expresiones socioculturales, abracen la diversidad y fomenten la cohesión social.1

Vinculados al derecho a la ciudad, se encuentran dos derechos fundamentales, materia de la presente iniciativa: el derecho a la movilidad y el derecho a un medio ambiente sano.

El primero de ellos, el derecho a la movilidad, está reconocido en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que establece que “toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad”.

En materia de medio ambiente, la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución A/76/L.75, reconoció el derecho humano a un medio ambiente “limpio, saludable y sostenible”, mientras el texto constitucional de nuestro país, en su artículo 4o., párrafo quinto, reconoce que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

El derecho a la movilidad, además, está basado en los principios de solidaridad, libertad, equidad, dignidad y justicia social, y tiene, entre otros fines, mejorar las condiciones de vida, armonizar la convivencia, así como el oportuno acceso a otros derechos humanos, incluyendo el derecho a un medio ambiente sano. Esto se debe a que los modelos de movilidad determinan los costos, la dificultad, la posibilidad o la imposibilidad para ciertos grupos sociales de acceder a determinadas oportunidades dentro de la ciudad, al tiempo que tienen un impacto medioambiental específico, que puede ser nulo, negativo o positivo, en relación con otros sistemas.

En este sentido, los sistemas de movilidad urbana son elementos que contribuyen, según el caso, al goce de ciertos derechos o, por el contrario, a la violación de éstos, y a mejorar o empeorar la calidad de vida de las personas: “es decir, en sociedades altamente urbanizadas como las latinoamericanas, aquellos sistemas son un medio a través del cual se desarrollan otros derechos como el acceso a la educación o el acceso a los lugares de trabajo, lo que contribuye a minimizar las brechas de desigualdad”.2

Dentro de los esquemas de movilidad urbana, se considera una jerarquía básica de movilidad, tomando en cuenta el impacto que tiene cada uno de ellos en la calidad de vida de los habitantes de las ciudades. Dicha jerarquía queda establecida en el artículo 6 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial:

Artículo 6. Jerarquía de la movilidad.

La planeación, diseño e implementación de las políticas públicas, planes y programas en materia de movilidad deberán favorecer en todo momento a la persona, los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposición de las vías, de acuerdo con la siguiente jerarquía de la movilidad:

I. Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en razón de género, personas con discapacidad y movilidad limitada;

II. Personas ciclistas y personas usuarias de vehículos no motorizados;

III. Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte público de pasajeros, con un enfoque equitativo pero diferenciado;

IV. Personas prestadoras de servicios de transporte y distribución de bienes y mercancías, y

V. Personas usuarias de vehículos motorizados particulares.

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno establecerán en sus respectivos reglamentos el uso prioritario de la vía a vehículos que presten servicios de emergencia, cuando la situación así lo requiera.

Hasta ahora, sin embargo, la respuesta estándar al problema de movilidad urbana ha sido expandir la infraestructura, sobre todo para los automóviles, con la construcción de más caminos, autopistas, puentes o túneles, dejando de lado el impulso de sistemas y vías de movilidad urbana alternativos, como el transporte público o sistemas no contaminantes y no motorizados, como las vías peatonales o ciclistas. Y es que, en materia ambiental: las ciudades que no proporcionan condiciones favorables para la movilidad colectiva accesible, asequible y segura contribuyen a la preferencia por alternativas motorizadas individuales y privadas, que en la región de América Latina son responsables por 38 por ciento de las emisiones urbanas de gases de efecto invernadero.3

Es de destacar que “en México, las ciudades están diseñadas para los automóviles, más que para las personas. Lo anterior deriva en caminos cada vez más largos para un parque vehicular cada vez mayor. Entre 1990 y 2017 los vehículos en circulación crecieron a una tasa anual promedio del 5.3 por ciento mientras que la población lo hizo a una tasa de 1.5 por ciento.4

Lo anterior se persigue en función de lo establecido en el Objetivo 11 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU): “lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles, que tiene como meta 11.2, “de aquí a 2030, proporcionar acceso a sistemas de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos y mejorar la seguridad vial, en particular mediante la ampliación del transporte público, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad, las mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad”.

Por lo tanto, la presente iniciativa busca impactar en la movilidad urbana, tomando en consideración los criterios de “área urbana funcional” de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE),5 de modo que se avance en la aplicación transversal y el cumplimiento progresivo de la jerarquía de movilidad en los sistemas de movilidad de las grandes ciudades, tomando en cuenta que, a la fecha, la legislación no contempla ningún mecanismo que obligue a las autoridades a tomarla como objetivo concreto en los planes municipales de desarrollo o similares. Para ello, la propuesta se basa en el siguiente cuadro comparativo:

A manera de corolario, se considera que tomar en cuenta la jerarquía de movilidad como principio en las políticas públicas que se realizan los municipios, no implica un plan de transición hacia la efectiva operación y transversalización de dicha jerarquía en los sistemas de movilidad, que es lo que se busca. Por ello, se propone un documento que modifique la infraestructura y sistemas actuales de movilidad, de modo que se aplique la jerarquía de movilidad establecida en la ley, de forma progresiva y transversal, para garantizar la transición de los estándares actuales a aquellos previstos por la ley general.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 68 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, con el fin de dar cumplimiento progresivo y transversal a la jerarquía de movilidad

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXII Bis al artículo 68 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Artículo 68. De los Municipios

Corresponde a los municipios las siguientes atribuciones:

I. a II. ...

II Bis. Diseñar y operar un plan de transición de los sistemas de movilidad donde se establezcan las medidas necesarias para el cumplimiento progresivo y transversal de la jerarquía de movilidad establecida en el artículo 6 de la presente ley;

III. a XXIV. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El primer documento programático transicional que se elabore deberá tener, por lo menos una duración trianual.

Artículo Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 ONU-Habitat. Componentes del Derecho a la Ciudad. https://onuhabitat.org.mx/index.php/componentes-del-derecho-a-la-ciudad

2 Cepal, “Inclusión y movilidad urbana con un enfoque de derechos humanos e igualdad de género”, p.11.

3 ONU-HABITAT, “Estado de las Ciudades de América Latina y el Caribe. Rumbo a una nueva transición urbana, 2012, Nairobi.

4 https://comercial.reforma.com/libre/comercial/campanas/Infraestructura_ ago21/1-El-reto-transporte-limpio-seguro-y-eficiente.html

5 Sedatu, Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2015, p.35.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma el artículo 368 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado José Antonio Zapata Meraz y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, José Antonio Zapata Meraz, diputado a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 368 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El agua es un líquido vital para el ser humano pues la propia composición del cuerpo contempla en promedio 60 por ciento de agua para una persona adulta, mientras que la composición de un bebé estima 83 por ciento de este elemento.

Además, el uso de este recurso natural es fundamental para la vida cotidiana, pues utilizamos el agua para beber, para lavar los platos, para tomar una ducha, para cocinar y para muchos otros propósitos.

Para la agricultura el agua también es un elemento fundamental, ya que, como lo señala el Banco Mundial, en promedio, en la agricultura se ocupa 70 por ciento del agua que se extrae en el mundo.1

Por otra parte, otro uso que se le da a este recurso natural es como insumo en la industria, la cual, a nivel mundial, utiliza 22 por ciento de este recurso, lo que significa una gran demanda en comparación al consumo humano que es de tan solo 8 por ciento.2

En México, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México 76 por ciento del agua se utiliza en la agricultura, 14 por ciento se utiliza en el abastecimiento público, 5 por ciento en las termoeléctricas y 5 por ciento, en la industria.3

Como podemos observar, el agua es sin duda alguna un elemento vital que se utiliza en todas y cada una de las actividades de nuestro día a día y para la generación de los alimentos, bienes y servicios.

Además, la importancia de este recurso líquido vital radica en su constitución como un derecho humano y constitucional que tienen cada uno de las y los mexicanos, tal como lo señala la propia Constitución en su artículo primero, que señala que:

“El Estado y las autoridades competentes tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.4

Y en su artículo cuarto señala que “toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”.5

Para garantizar este derecho al acceso de agua, se contempla que el Estado debe definir las bases, apoyos y modalidades para el acceso, uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, contemplando la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para llegar garantizar dichos fines.

Por otra parte, no sólo la Constitución establece como un derecho el acceso al agua potable para uso humano, sino que existen distintos tratados internacionales de los cuales México es parte y que señalan que se debe garantizar el derecho humano al agua para satisfacer las necesidades humanas básicas y para la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Un ejemplo claro de ello es el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que en 2002 adoptó la observación general número 15, la cual reconoce la importancia de disponer de agua potable y saneamiento en condiciones equitativas como componente esencial del disfrute de todos los derechos humanos.6

De esta manera se establece que todos los seres humanos tienen el derecho a contar con agua suficiente, a precio asequible, físicamente accesible, segura y de calidad aceptable para uso personal y doméstico.

Sin embargo, más allá de que se ha establecido y ratificado el derecho humano al acceso digno y de calidad de un líquido tan vital como lo es el agua, la realidad es que este derecho no ha sido igual para todos.

En todo el mundo alrededor de 2 mil 200 millones de personas no cuentan con servicios de agua potable gestionados de manera segura, 4 mil 200 millones de personas no cuentan con servicios de saneamiento gestionados de manera segura y 3 mil millones carecen de instalaciones básicas.7

En el caso de nuestro país, el Centro Mexicano de Derecho Ambienta estima que sólo 58 por ciento de la población tiene agua todos los días en su domicilio y cuenta con saneamiento, en el caso del contexto rural apenas 39 por ciento de la población tiene agua potable todos los días.8

Asimismo, tal como lo señaló la presidenta del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) Graciela Márquez Colín, en su visita a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento de la Cámara de Diputados, tan sólo una de cada cuatro personas en México no tiene acceso al entubado en su colonia, lo que representa a 5.7 millones de personas las que no tienen acceso al servicio de drenaje.9

Algunas de las situaciones por la que gran parte de las y los mexicanos carecen del acceso a este recurso natural vital parte de diferentes factores como lo son, el cambio climático, el cual se ha visto reflejado en el cambio y modificación en los temporales.

Esto ha traído como consecuencia que persistan las sequías que ocurren cuando las lluvias son significativamente menores a los niveles normales registrados, lo que ocasiona graves desequilibrios hidrológicos.

Otro de los factores que afecta sin duda alguna el acceso y abasto del agua potable para los hogares de las familias mexicanas son las constantes fugas y falta de mantenimiento en las redes de abastecimiento, lo que causa la pérdida de entre 20 a 60 por ciento del agua en su traslado a los hogares.

Sin embargo, existe un problema que hoy nos aqueja y que ha originado un impacto de manera negativa no sólo en la administración y distribución del agua, sino que, se ha convertido también en un hecho que genera ganancias millonarias para unos pocos y privando de un derecho a millones, me refiero al robo de agua.

Esta situación que en estos últimos años han considerado como “aguachicol” o “huachicoleo”, contempla el robo de líquido vital a través de la ordeña ilegal de los ductos perforando las tuberías o aprovechan las fugas ya existentes para su extracción.

El impacto que esta acción genera es sin duda alguna de gran preocupación, puesto que esta actividad ha ido en aumento en todo el territorio nacional, afectando no sólo la distribución del agua en gran parte del territorio nacional, sino que también ha provocado una sobreexplotación de los mantos acuíferos del país.

Sólo para darnos cuenta de la magnitud de esta situación basta ver que en 2019 la propia Comisión Nacional del Agua (Conagua) detectó 2 mil 280 tomas clandestinas de agua en México entre 2012 y 2018.10

Sin embargo, algunos órganos locales contemplan que han registrado más de 55 mil reportes de robo de agua y 707 mil fugas detectadas, lo que colocaría a este problema en una escala mayor.

Para entender cómo funciona este sistema sólo basta ver lo sucedido en el estado de San Luis Potosí, donde el propio Organismo Operador del Agua Potable tiene reportes de al menos 30 tomas de agua clandestinas que se encuentran a la semana, lo que representa una pérdida monetaria por casi tres millones de pesos, los cuales podrían ser destinados para la rehabilitación y mantenimiento de la infraestructura.

Otro caso que puede ser señalado es el que se vive en Ecatepec, en el Estado de México, donde los propios operadores de pipas clandestinas roban con equipo de bombeo el agua de la red pública para revender este líquido vital de casa en casa.

Esta sustracción del agua y su reventa a las familias mexiquense contempla la generación de un gasto adicional que va de los 100 a los 230 pesos por 100 litros, lo que es insuficiente para cubrir las necesidades básicas de una familia.11

En la parte sur del país, no se quedan atrás, en Oaxaca, el servicio de agua potable y alcantarillado (Sapao) ha señalado la detección de casi 8 mil tomas clandestinas de agua potable, situación que ha afectado el suministro de agua en este estado.12

De esta manera, con estos tres casos observamos que estas tomas clandestinas para la extracción y ordeña de este líquido vital forman parte de una problemática no sólo para el erario de los estados y municipios, sino que también provocan un problema de desabasto para la ciudadanía que afecta directamente en su economía, salud y sobre todo es violatoria a su derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para su consumo personal.

Dicha de otra manera, el Estado mexicano ha fallado en prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos en materia de acceso, disposición y saneamiento de agua, puesto que más de 40 por ciento de la población no tiene agua diariamente y 10 por ciento no tiene el acceso a ella.

Con ello, no sólo no se protege el derecho al agua, sino que también administrativamente el Estado ha dejado de lado el trabajo para garantizar el acceso al agua potable, ya que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley de Aguas Nacionales se estipula que13 :

La autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes corresponde al Ejecutivo federal, quien la ejercerá directamente o a través de “la Comisión”.

En su artículo noveno, fracción XVII, se estipula que el Ejecutivo a través de la Comisión Nacional del Agua será la encargada de “administrar y custodiar las aguas nacionales y los bienes nacionales, así como preservar y controlar la calidad de las mismas, en el ámbito nacional”.

Asimismo, de manera administrativa esta ley de aguas contempla en los principios que sustentan la política hídrica nacional señalada en el artículo 14 Bis I que:

“I. El agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la Sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional...”.

Y en su fracción XV, destaca que la gestión del agua debe generar recursos económicos y financieros necesarios para realizar sus tareas inherentes, bajo el principio de que “el agua paga el agua”, conforme a las leyes en la materia.

En este contexto, el robo de agua estaría contraviniendo el dicho de que “el agua paga el agua”, pues con la extracción ilegal, este recurso no sólo no llega a los usuarios finales que son los ciudadanos, sino que también no se recaudan los recursos económicos necesarios para pagar su extracción y traslado, afectando al Erario Público.

Tampoco se recaudan los ingresos que deberían de entrar a las arcas públicas por las concesión o asignación que se otorgan por el Ejecutivo federal a través de “la Comisión” o por medio de los organismos de cuenca, como lo señala el artículo 20 de la Ley Nacional del Agua.

Como podemos observar la extracción de un recurso tan vital como lo es el agua contempla un daño al patrimonio del Estado mexicano y al derecho humano de las y los mexicanos.

Por ello, algunos estados se han puesto a trabajar en la problemática para combatir y detener la extracción ilegal del agua, ejemplo de ello es el Estado de México, que mediante el congreso local se aprobaron reformas al Código Penal para tipificar como delito el robo y sustracción de agua potable de la infraestructura hidráulica.14

Otro estado que ha tomado cartas en el asunto es Chihuahua, que tipificó el delito de robo de agua con una pena carcelaria a quienes, sin autorización de los correspondientes, extraigan el líquido ya sea de la propia toma o de los cuerpos naturales de agua.15

En este camino se ha sumado el estado de Nuevo León, el cual ya ha presentado proyectos de ley para tipificar el delito de robo de agua, con lo cual se daría un paso para combatir este ilícito que afecta al propio estado y el país.

Al igual que estos estados que han tomado una acción punitiva para combatir el robo de un recurso tan importante como lo es el agua, es necesario que la propia federación tome cartas en el asunto para contemplar un castigo para aquellas personas que se han beneficiado de la extracción y venta ilegal del agua potable.

Por esta razón, pongo a consideración el siguiente proyecto de iniciativa con el objetivo de combatir el robo y sustracción del agua potable sin algún permiso o concesión, con lo cual se combatirá y castigará a las personas que se dedican a extraer y revender este vital líquido a las personas que más lo necesitan a costos sumamente elevados, privándolos de un derecho que por ley es suyo.

Decreto

Único. Se adiciona una fracción tercera al artículo 368 del Código Penal Federal para quedar de la siguiente manera:

Artículo 368. Se equiparán al robo y se castigarán como tal:

I. ...

II. ...

III. La explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales a través de tomas clandestinas que constituyan una actividad lucrativa y no cuenten con el título de concesión o asignación que se requiera conforme a lo previsto en la Ley de Aguas Nacionales, así como demás disposiciones aplicables en la materia.

Se establecerá hasta el doble de la pena constituida cuando la explotación y extracción de este recurso afecte el suministro de los pueblos y comunidades indígenas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor este decreto los gobiernos estatales y ayuntamientos tendrán 60 días para armonizar su marco normativo.

Bibliografía

- Asamblea General de las Naciones Unidas. (3 de agosto de 2010). Resolución aprobada por la Asamblea General el 28 de julio de 2010. Obtenido de https://www.un.org/ga/search/view_doc.asp?symbol=A/RES/64/292&Lang= S

- Banco Mundial. (7 de diciembre de 2020). El agua en la agricultura. Obtenido de https://www.bancomundial.org/es/topic/water-in-agriculture

- Centro Mexicano de Derecho Ambienta. (2021). El agua es para la vida en la Tierra lo que la sangre para las personas. Obtenido de https://www.cemda.org.mx/el-agua/#:~:text=De%20acuerdo%20con%20el%20Programa%20de%
20Naciones%20Unidas,d%C3%ADas%20en%20su%20domicilio%20y%20cuenta%20con%20saneamiento.

- Cesáreo, J. S. (15 de mayo de 2022). Congreso de Edomex tipifica como delito el robo y venta de agua potable. Obtenido de https://www.jornada.com.mx/notas/2022/05/15/estados/congreso-de-edomex- tipifica-como-delito-el-robo-y-venta-de-agua-potable/

- El Financiero. (Junio de 2022). México ‘tiene sed’: Inegi estima que millones de mexicanos carecen de agua potable. Obtenido de https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/07/26/mexico-tiene-sed-in egi-estima-que-millones-de-mexicanos-carecen-de-agua-potable/

- El Heraldo de Chihuahua. (2021). Tipifican diputados el delito de robo de agua. Obtenido de

https://www.elheraldodechihuahua.com.mx/local/tipifican- diputados-el-delito-de-robo-de-agua-chihuahua-noticias-locales-6398708. html

- Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (Junio de 2019). 1 de cada 3 personas en el mundo no tiene acceso a agua potable. Obtenido de https://www.unicef.org/es/comunicados-prensa/1-de-cada-3-personas-en-el -mundo-no-tiene-acceso-a-agua-potable

- H. Cámara de Diputados. (11 de mayo de 2022). Ley de Aguas Nacionales. Obtenido de
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAN.pdf

- H. Cámara de Diputados. (2021 de mayo de 2022). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Obtenido de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

- Hernández, C. A. (Noviembre de 2020). Roban Agua con 8 mil tomas clandestinas. Obtenido de https://imparcialoaxaca.mx/oaxaca/484765/roban-agua-con-8-mil-tomas-cla ndestinas-en-oaxaca/

- Hugo Maguey. (18 de octubre de 2018). Más de 80% del agua se va en uso agrícola y de la industria. Obtenido de https://www.gaceta.unam.mx/crisis-agua-industria/

- Infobae. (Junio de 2021). Cayeron seis sujetos por “huachicoleo” de agua en Ecatepec. Obtenido de https://www.infobae.com/america/mexico/2022/06/21/cayeron-seis-sujetos- por-huachicoleo-de-agua-en-ecatepec/

- Instituto Nacional de Estadística y Geografía. (2018). Uso del Agua. Obtenido de
https://www.cuentame.inegi.org.mx/territorio/agua/usos.aspx

- Padilla, A. (Octubre de 2019). Detectan 2,280 tomas clandestinas de agua en seis años; uno de cada 2 acuíferos está contaminado. Obtenido de https://www.animalpolitico.com/2019/10/tomas-clandestinas-agua-corrupcion-acuiferos/#
:~:text=La%20Comisi%C3%B3n%20Nacional%20del%20Agua%20%28Conagua%29%20detect%C3%B3%202%2C280,
correspondientes%2C%20contribuyendo%20a%20la%20sobreexplotaci%C3%B3n%20de%20lo

Notas

1 Ban20 \l 2058 (Banco Mundial, 2020)

2 Hug18 \l 2058 (Hugo Maguey , 2018)

3 Ins18 \l 2058 (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 2018)

4 HCá22 \l 2058 (H. Cámara de Diputados, 2022)

5 HCá22 \l 2058 (H. Cámara de Diputados, 2022)

6 Asa10 \l 2058 (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2010)

7 Fon19 \l 2058 (Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, 2019)

8 Cen21 \l 2058 (Centro Mexicano de Derecho Ambienta, 2021)

9 ElF22 \l 2058 (El Financiero, 2022)

10 Alb19 \l 2058 (Padilla, 2019)

11 Inf21 \l 2058 (Infobae, 2021)

12 Car20 \l 2058 (Hernández, 2020)

13 HCá221 \l 2058 (H. Cámara de Diputados, 2022)

14 Jav22 \l 2058 (Cesáreo, 2022)

15 ElH21 \l 2058 (El Heraldo de Chihuahua, 2021)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputado José Antonio Zapata Meraz (rúbrica)

Que reforma el artículo 242 de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada Lilia Caritina Olvera Coronel, y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Lilia Caritina Olvera Coronel, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 así como los demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 242, de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo cuarto que toda persona tiene derecho a la protección de la salud; además, prevé que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y que establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.

También está previsto en el precepto constitucional que la ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

Por otro lado, el segundo párrafo del artículo 77 Bis 3 de la Ley General de Salud, establece que el sistema de salud para el bienestar tendrá un enfoque solidario y social, en favor de las personas que no cuenten con afiliación a las instituciones de seguridad social, mediante el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar que vincula los servicios de salud y la acción comunitaria, en un marco de respeto a los derechos humanos, con perspectiva de género y con enfoque intercultural en salud.

En ese sentido, uno de los instrumentos utilizados por el gobierno federal, a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para brindar servicios de salud para la atención de las personas que no cuentan con seguridad social, y que toma en cuenta el principio de solidaridad social, es el Seguro de Salud para la Familia (SSF).

El artículo 240 de la Ley del Seguro Social (LSS), establece que todas las familias en nuestro país tienen derecho a un seguro de salud para sus miembros y que, para ello, podrán celebrar con el IMSS un convenio para el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del reglamento respectivo.

De acuerdo con el Informe al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión sobre la Situación Financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social 2019-2020, el SSF permite a las familias mexicanas que residen en el territorio nacional o en el extranjero, y que no cuentan con seguridad social, establecer un convenio con el IMSS para acceder a los servicios médicos. En este sentido, este seguro tiene como principio la corresponsabilidad entre las familias mexicanas, la sociedad y el gobierno para ampliar la cobertura de la atención médica.1

Según el informe, la población que voluntariamente se afilie al Seguro de Salud para la Familia tendrá derecho a la asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y de maternidad (embarazo, parto y puerperio) que se otorga a los trabajadores afiliados mediante el Seguro de Enfermedades y Maternidad. Como parte del proceso de incorporación, en el Reglamento en materia de afiliación vigente se establece la exclusión de algunos padecimientos preexistentes, o bien, la definición de periodos de espera para su atención; esto con el fin de evitar una selección adversa en la afiliación de población, la cual se caracteriza por el aseguramiento de personas de mayor edad, con necesidades de atención médica más costosa.2

En el caso del cumplimiento de estos requisitos, el IMSS hace una excepción al considerar que no es obligatorio para los trabajadores que hayan causado baja del Régimen Obligatorio y para los estudiantes que estuvieron afiliados en el Seguro Facultativo, y que soliciten su incorporación al SSF en un plazo menor a un año.

Por su parte, en el Informe al Ejecutivo federal y al Congreso de la Unión sobre la Situación Financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social 2022-2023, se menciona que el financiamiento del SSF contempla dos fuentes: i) La cuota anual que pagan las personas aseguradas que voluntariamente se incorporan, y que se establece de acuerdo con el grupo de edad al que pertenezcan; ii) La aportación por familia que realiza el gobierno federal.3

Las aportaciones del gobierno federal en el Seguro de Salud para la Familia se realizan por familia asegurada, independientemente del número de miembros que la integren, y consisten en una cuota fija diaria equivalente a 13.9 por ciento de un salario mínimo de la Ciudad de México en julio de 1997, y es ajustada trimestralmente conforme a la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor. De acuerdo al informe, la aportación anual por familia durante 2022 fue, en promedio, de 5 mil 160.30 pesos (página 248).

En el cuadro que se incluye enseguida y que está contenido en este último informe del IMSS4 , se puede apreciar el incremento real que presentaron las cuotas anuales anticipadas que tienen que pagar las personas que quieren asegurarse voluntariamente al SSF, esta variación es de 2022 a 2023 y se observa que el incremento de la misma es entre 19.5 y 20 por ciento en cada uno de los grupos de edad.

Como se puede advertir, la diferencia de las cuotas es considerable en cada uno de los rangos de edad. Por ejemplo, en el grupo de edad de 0-19 años, el incremento en la cuota anual fue de mil 350 pesos, es decir, las personas dentro de este rango de edad que se aseguren durante el presente año, o que decidan continuar, deben pagar una cuota de 8 mil 200 pesos, con vigencia del primero de marzo de 2023 hasta el 29 de febrero de 2024.

Por otro lado, una persona de entre 60 y 69 años que ingrese al SSF durante el 2023, o que ya esté asegurado y decida continuar, debe pagar 18 mil 300 pesos, lo que representa un incremento de la cuota anual, respecto de 2022, de tres mil pesos.

Es decir, de acuerdo a lo anterior, las cuotas anuales vigentes desde el primero de marzo de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024, aplicables a la población que opte por su renovación y la que se inscriba por primera vez, van desde 8 mil 200 pesos a 19 mil 700 pesos anuales, en función de la edad de la persona asegurada.

Frente a estos incrementos de la cuota anual anticipada del SSF surge la pregunta obligada: ¿Por qué estos aumentos considerables de la cuota anual año con año?

Según el informe 2019-2020 mencionado anteriormente: “Cabe señalar que desde su establecimiento en la Ley del Seguro del Seguro Social de 1997, el esquema de financiamiento del Seguro de Salud para la Familia fue insuficiente, ya que las cuotas anuales se actualizaban únicamente con la variación del Índice Nacional de Precios al Consumidor, sin tomar en cuenta los efectos de la transición demográfica y epidemiológica de la población nacional, que se caracteriza por la presencia cada vez mayor de enfermedades crónico-degenerativas que requieren atención médica especializada de alto costo y durante periodos prolongados, lo que ha contribuido al deterioro progresivo de la situación financiera de este seguro” (página 198).

Derivado de lo anterior, el 16 de enero de 2014 se publicó la reforma al artículo 242 de la LSS, por medio de la cual se otorgó al honorable Consejo Técnico la facultad para determinar las cuotas anuales para el SSF, tomando en cuenta las características de la población afiliada, la demanda de servicios y los estudios actuariales pertinentes, sin detrimento del principio de solidaridad social. Derivado de dicha reforma, a partir de 2014 se observó un aumento en las aportaciones promedio anuales de las personas aseguradas. En el informe 2022-2023 citado, se muestra la siguiente gráfica en la que se observa la tendencia creciente de las aportaciones (pág. 186).

Es importante hacer hincapié que las cantidades mostradas en esta gráfica representan el promedio anual por persona, ya que la cantidad real que están pagando durante 2023, como se mencionó anteriormente, va de los 8 mil 200 pesos a los 19 mil 700 pesos anuales, dependiendo de la edad de la persona asegurada.

De acuerdo a dicho informe, el incremento gradual en la aportación promedio por persona asegurada ha permitido que el déficit de este seguro se reduzca paulatinamente, por lo que se espera que, a partir de una identificación de gasto más apegada a la situación real del seguro, la actualización de las cuotas reduzca aún más la brecha entre el ingreso y el gasto (página 187).

En el documento también se muestra la perspectiva financiera 2023-2025 del SSF. Al respecto se indica que, a partir de la estimación futura de la población asegurada por el SSF y considerando la metodología ABC5 para la determinación del gasto, se prevé que la situación financiera de este seguro presente un resultado superavitario a partir de 2025. Esta estimación contempla un incremento gradual en las aportaciones de la población asegurada que se afilian a este seguro, de manera que en dos años los ingresos por cuotas de las personas aseguradas y del gobierno federal puedan equipararse con los gastos estimados. Esta perspectiva se muestra en el siguiente cuadro (página 189).

Si bien es cierto que, la determinación de las cuotas anuales del SSF, con base en los gastos que se esperan a partir de la aplicación de la metodología ABC, permite obtener cuotas más apegadas al uso de servicios de esta población, también lo es que no se está considerando si las familias cuentan con los recursos para pagar estas cuotas anuales.

En ese sentido, ciertamente el segundo párrafo del artículo 242 de la LSS, prevé que el Consejo Técnico podrá determinar anualmente el importe de las cuotas a aplicar, previa realización de los análisis y estudios actuariales pertinentes, pero también es claro al prevenir que esto se hará sin detrimento del principio de solidaridad social. Y en este caso, según lo muestran la información y las cifras difundidas por los informes aludidos, se está privilegiando que el SSF muestre un resultado superavitario a partir de 2025.

Lo anterior se está llevando a cabo únicamente con el incremento de las cuotas anuales que las familias que están aseguradas en el SSF y las que buscan asegurarse deben pagar, sin considerar la posibilidad de buscar también el apoyo ajustando la aportación por familia que realiza el gobierno federal o, en su caso, modificar el método utilizado por el Consejo Técnico, lo cual si va en detrimento del principio de solidaridad social.

De acuerdo al informe 2022-2023, a diciembre de 2022, el total de personas aseguradas por el SSF fue de 179 mil 645, lo cual significó una disminución de 12 por ciento respecto a la población afiliada en 2021, que fue de 204 mil 455. Además, se ha observado una tendencia decreciente en la afiliación a este seguro en el periodo de 2010 a 2022. Según este informe, algunos de los motivos que han contribuido a la disminución de la población afiliada es que, con el propósito de incrementar la cobertura de la seguridad social en el país, el IMSS ha impulsado programas que representan opciones atractivas para ciertos grupos poblacionales debido a que ofrecen esquemas de aseguramiento similares o con mayores beneficios que el SSF (página 184).

También, se menciona, es probable que la gratuidad impulsada a través de políticas públicas de ámbito federal o estatal para proporcionar servicios de salud a población sin seguridad social influya en la disminución de la población afiliada a este seguro. Esta tendencia a la baja en la afiliación al SSF se observa claramente en la siguiente gráfica que incluye el mencionado informe (página 184).

Como se puede observar, si bien los motivos de la baja en la población asegurada en el SSF pueden ser los que menciona el informe citado, existe otro elemento que la gráfica sugiere, a partir del 2014 se nota la disminución de personas afiliadas a este seguro y coincide que es el año (16 de enero de 2014), cuando se publicó la reforma al artículo 242 de la LSS, la cual le otorgó al Consejo Técnico la facultad para determinar las cuotas anuales para el SSF, tomando en cuenta las características de la población afiliada, la demanda de servicios y los estudios actuariales.

Es decir, a partir de 2014 se observó un aumento en las aportaciones promedio anuales de las personas aseguradas y un descenso de la población afiliada. Y esta disminución de la población asegurada se va haciendo más pronunciada conforme el incremento en las cuotas anuales es mayor (gráfica VII.1. vs gráfica VII.3.).

Aunado a lo anterior, no se debe omitir que esta situación se presenta en un contexto en el que, las últimas mediciones de pobreza multidimensional 2022 del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval, indican que las personas que presentaron carencia por acceso a los servicios de salud pasaron de 16.2 por ciento a 39.1 por ciento entre 2018 y 2022, es decir, de 20.1 a 50.4 millones de personas en esta situación, respectivamente. 30.3 millones de personas más sin acceso a servicios de salud.6

Por otro lado, de acuerdo con los cálculos del Centro de Investigación Económica y Presupuestaria (CIEP) con base en la información de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2022, entre 2018 y 2022, el gasto en salud promedio, anual a nivel nacional, aumentó 30.8 por ciento. En términos reales, el aumento fue de 28.4 por ciento, pasó de 4 mil 401 a 5 mil 650 pesos. Sin embargo, en los hogares de menores ingresos, deciles I-IV, el gasto de bolsillo aumentó entre 32.2 y 54.9 por ciento.7

Además, entre 2018 y 2022, el gasto en medicamentos sin receta aumentó 39 por ciento en términos reales; en los hogares de menores ingresos, deciles I y II, el gasto de bolsillo en medicamentos sin receta se duplicó.

En este orden de ideas, esta iniciativa propone modificar los mecanismos previstos en la LSS para que más personas puedan acceder a los servicios de salud a través del seguro de salud para la familia. Por un lado, la propuesta es que la cuota anual que deben pagar para afiliarse al SSF sea cubierta en dos pagos semestrales, de esa manera los miembros de las familias no tendrían que desembolsar la cantidad de una sola vez.

Por otro lado, también se propone modificar el procedimiento para las aportaciones del gobierno federal en el SSF que realiza por familia asegurada. Con este cambio, la aportación anual sería equivalente al valor mensual de dos veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente por familia, independientemente del tamaño de la familia, y se prevé que la cantidad inicial que resulte se actualizará anualmente de acuerdo a la variación que publique la autoridad competente.

Actualmente, es el Instituto Nacional de Estadística y Geografía el que da a conocer la actualización del valor de la UMA que tendrá vigencia a partir del 1 de febrero de cada año. Los valores de la UMA que entraron en vigor a partir del 1 de febrero de 2023 son: Diario 103.74 pesos mexicanos. Mensual 3 mil 153.70 pesos mexicanos. Anual 37,844.40 pesos mexicanos. La UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y estatales, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.8

De acuerdo con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, su actualización se debe realizar anualmente. Para ello, se multiplica el valor de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno, más el crecimiento porcentual interanual de diciembre del año inmediato anterior del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).9

De esta manera, la aportación anual del Estado que se propone, equivalente al valor mensual de dos veces la UMA, sería de 6 mil 307.40 pesos, la cual se actualizaría anualmente conforme al procedimiento establecido. Cabe señalar que, si de acuerdo al informe 2022-2023, la aportación anual por familia durante 2022 fue, en promedio, de 5 mil160.30 pesos, entonces el incremento sería de mil 147.1 pesos anual por familia.

Con estos cambios que se proponen a la ley, se estaría apoyando a las familias que no tienen acceso a los servicios de salud, y que no cuentan con los recursos suficientes para pagar la cuota anual en una sola exhibición para afiliarse al Seguro de Salud para la Familia, atendiendo al principio de solidaridad social.

Es por ello que se propone que la cuota anual se divida en dos pagos y que la aportación del gobierno federal se incremente en mil 147 pesos anuales por cada familia, de esta manera, además de ayudar a las familias, se respeta la atribución y el procedimiento del Consejo Técnico para determinar anualmente el importe de las cuotas a aplicar, y no se pone en riesgo la viabilidad financiera de este seguro.

Asimismo, se prevé que los recursos para que el gobierno federal cubra el incremento en la aportación anual por familia afiliada al Seguro de Salud para la Familia, sean con cargo a los ingresos provenientes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), en lo que corresponde al rubro 01 Combustibles automotrices, previstos en el artículo primero de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2024.

Para mejor referencia de las modificaciones que se proponen a la ley, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero y tercero del artículo 242, de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 242. Todos los sujetos que voluntariamente se incorporen al seguro de salud para la familia, incluido los familiares a que se refiere el artículo anterior y cualquier familiar adicional pagarán anualmente la cuota establecida correspondiente, clasificándose por el grupo de edad a que pertenezcan. La cuota anual a que se hace referencia en este párrafo, podrá cubrirse en dos pagos semestrales.

...

El Estado contribuirá con una aportación anual equivalente al valor mensual de dos veces la Unidad de Medida y Actualización vigente por familia, independientemente del tamaño de la familia, la cantidad inicial que resulte se actualizará anualmente de acuerdo a la variación que publique la autoridad competente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Corresponderá a las autoridades encargadas de las presentes disposiciones, emitir y efectuar las adecuaciones normativas y reglamentarias correspondientes a fin de dar cumplimiento al presente decreto. Para ello contarán con un plazo no mayor de 120 días.

Tercero. Las erogaciones que se requieran durante el ejercicio fiscal de 2024 para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, se cubrirán con cargo a los ingresos provenientes del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en lo que corresponde al rubro 01 Combustibles automotrices, previstos en el artículo primero de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2024, posteriormente los recursos que se requieran deberán ser garantizados, etiquetados y provisionados con anterioridad por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los Presupuestos de Egresos de la Federación de los ejercicios que correspondan.

Notas

1 Instituto Mexicano del Seguro Social (2020). Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la Situación Financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social 2019-2020; pág. 197. Consultado en línea: https://www.imss.gob.mx/conoce-al-imss/informe-2019-2020.

2 Los artículos 81, 82, 83 y 84 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización señalan los tiempos de espera y exclusiones establecidas en la afiliación de esta modalidad de aseguramiento

3 Instituto Mexicano del Seguro Social (2023). Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la Situación Financiera y los riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social 2022- 2023; pág. 248. Consultado en línea: https://www.imss.gob.mx/conoce-al-imss/informe-2022-2023.

4 Ídem.

5 Costeo Basado en Actividades. Permite hacer un análisis pormenorizado del uso de servicios médicos y de su costo con información actualizada.

6 Consultado en línea: https://www.coneval.org.mx/SalaPrensa/Comunicadosprensa/Documents/2023/
Comunicado_07_Medicion_Pobreza_2022.pdf

7 Consultado en línea: https://ciep.mx/encuesta-nacional-de-ingresos-y-gastos-de-los-hogares-enigh-2022/

8 Información recuperada de:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/UMA/UMA2023.pdf

9 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputada Lilia Caritina Olvera Coronel (rúbrica)

Que reforma los artículos 78 y 81 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con base en la siguiente

I. Exposición de Motivos

El círculo familiar es el primer vínculo que tiene un ser humano con la sociedad. Dentro de este comienza su desarrollo en un entorno que le permitirá adquirir las habilidades necesarias para convertirse al paso del tiempo en un ciudadano responsable, patriótico e íntegro, el cual deberá de comprometerse con la sociedad y la nación.

Derivado de la situación económica por la que atraviesa nuestro país, el tiempo que pasan las madres y padres con sus hijos es cada vez menor, ya que estos tienen que trabajar largas jornadas de trabajo e incluso algunos tienen dos trabajos, que desarrollan los fines de semana. Es decir, el tiempo de calidad que las madres y padres deberían de pasar con sus hijos durante su crecimiento es escaso.

Uno de los grandes retos que tiene en este sentido el Estado mexicano es la conciliación de la vida familiar y trabajo, tal y como estamos viviendo la familia, no se ha fortalecido. Es deber de la sociedad hacer todo lo posible para que la familia ocupe un lugar prioritario.

Por esto, los patrones deben de otorgar las facilidades necesarias a los trabajadores madres o padres de familia, para que a su elección y dependiendo de su conveniencia, elegir los días correspondientes a sus vacaciones durante el mismo periodo de vacaciones escolares determinado por la Secretaría de Educación Pública, esto respetando los días que le correspondan según su antigüedad.

Se debe priorizar a las madres y padres de familia, para que durante el verano o durante el invierno pudieran tener tiempo de calidad con sus hijos.

La propuesta es ayudar al fortalecimiento de los vínculos familiares que permita al menor a tener mayor comunicación con sus padres, las madres y padres podrían conocer más a sus hijos e incluso podría servir de preparación para el siguiente ciclo escolar.

Además, no únicamente generaría un vínculo con sus hijos, sino que además se daría “responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y desarrollo de sus hijos”1 .

Dentro de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 4 se estipula “Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.”2 Es relevante este artículo ya que además de ser la máxima ley en nuestro país, se habla de la igualdad la cual a pesar de que en la ley federal del trabajo se toma a las personas como trabajadores o trabajadoras, la realidad supera a la ley, y es por eso que se busca una reforma a la ley del trabajo, porque la sociedad evoluciona y con ello debe evolucionar la ley. El desarrollo de la familia en muchas ocasiones se ve llevado únicamente como una imposición cultural para la mujer, la cual se tiene que “encargar de los niños” mientras su esposo trabaja o incluso si la mujer tiene un trabajo (Lo cual es lo más común en nuestro país), se habla de que esta desarrolla una triple jornada.

Dentro del mismo artículo 4, se estipula el desarrollo de la familia, lo que debemos de comprender es que el hecho de formar una familia no significa que solo recaiga el desarrollo de esta en uno de los padres, que como ya se dijo casi siempre recae en la mujer.

Nuestro país firmó la convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en 1980 y la ratifico el 23 de marzo de 19813 , es decir nuestro país al momento de ratificar dicho tratado internacional aceptó las obligaciones que de dicha convención derivan.

Dentro de dicha convención en su artículo 5 en el inciso a ser “Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;”4

Es por ello, que en cumplimiento de este tratado internacional y en búsqueda de resignificar el papel de la mujer dentro del círculo familiar, así como la inclusión del hombre en el desarrollo y el fortalecimiento de los vínculos familiares buscando que las niñas, niños y adolescentes crezcan dentro de un núcleo familiar favorable, en donde la comunicación y la sana convivencia los lleve por un camino a convertirse en buenos ciudadanos.

Con el objeto de exponer con mayor claridad la finalidad y contenido de esta iniciativa de ley, se añade el siguiente cuadro comparativo, en donde en la primera columna se encuentra el texto vigente de la ley, en tanto en la segunda columna se encuentra la propuesta de reforma que se propone:

II. Ordenamiento a modificar

• Ley Federal del Trabajo

Por lo anterior expuesto, plenamente comprometidos con un Estado democrático, sometemos a consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 78, y se reforma el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 78. Del total del periodo que le corresponda conforme a lo previsto en el artículo 76 de esta ley, la persona trabajadora disfrutará de doce días de vacaciones continuos, por lo menos. Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera.

Los patrones otorgarán a los trabajadores madres y padres de familia las facilidades necesarias, para que, a su elección, puedan disfrutar el periodo vacacional que les corresponde en las mismas fechas previstas por el calendario escolar emitido por la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 81. Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.

Además, el trabajador contará con la potestad para decidir la forma y tiempo para distribuir los días a los que tenga derecho, conforme a lo previsto en el artículo 78 de esta ley.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Rinconi, Guadarrama Albalinda, El trabajo remunerado de la mujer, Tirant lo Blanch, México, 2022, p.156.

2 Artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 06 de junio de 2023.

3 CNDH

4 Artículo 5 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, recuperado de https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/ProfessionalInteres t/cedaw_SP.pdf el 11 de julio de 2023 a las 5:13 horas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre.

Diputada Margarita Ester Zavala Gómez del Campo (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 13, 20 y 73 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Mariela López Sosa, y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Mariela López Sosa, junto con las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo establecido en el 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a la consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 13; se reforman, el artículo 20 y 73 de la Ley General de Educación, en materia de disciplina positiva, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La educación es un derecho básico de todos los niños, niñas y adolescentes, que les proporciona habilidades y conocimientos necesarios para desarrollarse como adultos y además les da herramientas para conocer y ejercer sus otros derechos.

El sistema educativo mexicano es de los más grandes del mundo, lo que de manera natural implica la existencia de una serie de retos y por ende la necesidad de implementar estrategias que permitan nivelar las condiciones de los componentes del sistema.

Las oportunidades de crecimiento de los más de 30 millones de alumnos que actualmente cursan la educación obligatoria en México dependen en gran medida de la adquisición de conocimientos y el desarrollo de habilidades adecuadas a las actividades productivas del país. Esto a su vez está vinculado a las características y a la situación del sistema educativo en conjunto.

La cuestión de la disciplina en la educación no está exenta de controversia. Por lo tanto, existe una puja entre los distintos modelos que se pueden implantar. Multitud de estudios avalan desde las posiciones más rígidas a las más tolerantes. En lo que sí están de acuerdo las diversas investigaciones, es en la importancia de implantar unas reglas en la relación entre profesor y alumno.

Las normas que rigen el aula se pueden interpretar como una extensión de la educación en el núcleo familiar. Brindan la posibilidad a los alumnos de experimentar habilidades de autorregulación. También de control emocional y capacidades sociales. Mantener unas reglas mínimas de comportamiento determinará el carácter futuro de los niños.

La disciplina en el aula es la manera de establecer límites y normas para el comportamiento de los alumnos, Se considera una condición básica para que pueda llevarse a cabo la enseñanza.

Existen mecanismos tradicionales para implantar la disciplina. Uno de ellos es la acreditación del profesor como figura legítima. Estas se refieren a la entrega de trabajos cuando los pide el profesor de la asignatura. Esta última es una forma de que el alumno trabaje y tenga continuidad en la tarea. También a la rigidez y a los castigos. Como un comportamiento por el cual un alumno se rige por las leyes del respeto hacia el profesor y los compañeros del aula. Por lo tanto, la indisciplina es la falta de disciplina, por la cual se altera la regla de oro: dar respeto y atención al educador en la institución.

De igual forma, la conducta de un alumno se puede considerar infracción o no, dependiendo de diversos factores: por ejemplo, del momento en que se dé la acción, el lugar y las personas ante las que realice la acción. También las características personales del alumno y quién sea el afectado.

La conducta conflictiva es aquella que influye negativamente en el proceso docente. Por ende, supone un grave trastorno para el normal desarrollo de la vida escolar. Asimismo, la conducta conflictiva es aquella que genera conflictos.

Las fuentes de conflictividad en el aula y la escuela son:

• Métodos inadecuados de enseñanza

• Profesores con modelos incongruentes de autoridad

• Procedimientos poco claros de normativa escolar

• La ausencia de un plan de disciplina en el aula

• problemas familiares, entre otros

Es claro que no existe una receta ni una forma única de solucionar un conflicto. Lo que puede funcionar con un niño, puede que no funcione con otro. El profesor puede aprender a manejar varios de los problemas conductuales que se presentan en el aula de manera positiva y justa. Así, la disciplina se convierte en una estrategia de aprendizaje y desarrollo, tanto para el alumno como para el mismo.

También es importante la manera que tienen los adultos de instruir y corregir a los niños. Para aprender el modelo disciplinario, hay que aplicarlo. Hay que confiar en las capacidades, usar el ingenio y el sentido común. Además de aprender de los errores y los aciertos. Saber lo que se tiene que hacer habilita para saber cómo hacerlo. Como consecuencia, el docente siente que en ese único acto se erige como responsable de hacer cumplir las pautas. Los estudiantes, en cambio, lo visualizan como un trámite al que deben obedecer. Es que administrativamente se notifica a los padres

Conseguir la disciplina, no significa lograr un amaestramiento de los alumnos, sino que es algo muy distinto. Conseguir la disciplina es mucho más que mantener interesados a los alumnos para poder impartir la clase sin perturbaciones de ningún tipo.

• Conseguir dicha disciplina, significa lograr que cada alumno tenga sus razones para aceptar y querer el control de sí mismo. Esto vendría traducido en un orden y una conducta adecuada. No se consigue con la aplicación de un reglamento de conducta y un listado de sanciones en mano. Tampoco se consigue avergonzando a los alumnos o recurriendo al miedo. Ni sin esfuerzo personal por parte del profesor.

• Se trata de que los alumnos sean disciplinados, porque quieren y pueden por su cuenta decidir ser disciplinados. Esta es la manera más eficaz y duradera de conseguir la disciplina en el aula. Sin embargo, es también la más difícil y que más tiempo reclama al profesor. Requiere de muchas conversaciones personales serenas y profundas. También de una cierta madurez por parte de los alumnos.

El concepto de disciplina es muy variado. Lo que más diferencia a un método de otro son la filosofía y los valores que lo sustentan. En algunas escuelas tienen estilos más estrictos y en otras dan más libertad a los alumnos. Así encontramos métodos disciplinarios completamente opuestos entre sí.

La disciplina no es un objetivo, sino un medio que permite enseñar y educar. Su misión es ayudar a que la convivencia entre todos los miembros de la comunidad escolar sea la mejor posible. En definitiva, la disciplina afecta al aprendizaje. Es tan necesaria para los alumnos como lo es para los profesores.1

Foucault (1975) denominó a la escuela junto con las fábricas, hospitales y cárceles instituciones de secuestro, atribuyéndoles un tipo de poder donde la disciplina se considera fundamental. En ellas, además de órdenes, se toma el derecho de enjuiciar, castigar o recompensar a sus miembros, siendo algunos aceptados y otros expulsados. La vigilancia, el control y la corrección son característicos de las relaciones de poder que existen en esas instituciones.

Hasta hace unos años podría decirse que padres y docentes personificaban para el alumno la autoridad conferida por la sociedad. Últimamente, tanto docentes como padres plantean que sus alumnos o hijos no los respetan, manifestando su impotencia para transmitir las enseñanzas y directivas correspondientes. A veces, algunos docentes temen caer en posiciones autoritarias confundiendo autoritarismo con autoridad. Sin embargo, el autoritarismo se manifiesta como defecto en el ejercicio del poder, pues se basa en un poder arbitrario donde alguien se erige en el lugar de la ley.

El docente autoritario sitúa su práctica en el eje dominación-omnipotencia, es decir, intenta dirigir esperando solo sumisión y obediencia, desconociendo al alumno en su alteridad. Uno de los recursos más utilizado por un docente autoritario suele ser la intimidación que puede generar tanto, miedo a la sanción disciplinaria, a repetir de grado, como, por el contrario, generar ira, desobediencias o actos de violencia.

La puesta de límites para favorecer el aprendizaje pasa a ocupar un lugar central, que deriva en excesos e insuficiencias y conduce a la cuestión de la disciplina. La palabra disciplina tiene un doble significado estrechamente vinculado a lo educativo. Hace referencia tanto a las áreas del conocimiento, como a las reglas que mantienen el orden y la obediencia.

Ante una situación en la que el docente decida sancionar, sería importante diferenciar entre un mero castigo y una acción que pudiera tener una finalidad educativa.

Según esta teoría pedagógica, el castigo en la escuela puede provocar dos tipos de comportamientos: la rebelión, por lo que siempre se acaba sancionando a los mismos alumnos; y la adicción a la aprobación, en la que los niños tienen tanto miedo al castigo que acabarían renunciando a ser como realmente son.

Por otro lado, existe la corriente educativa denominada disciplina positiva, la cual la clave de la educación no reside en el castigo, sino en el respeto entre personas . tiene como objetivo plantear soluciones alternativas a los pequeños y no centrarse en el castigo. 2

Desde su nacimiento, el niño necesita “conectarse” con otras personas, como ser humano que vive en sociedad, necesita tener un sentido de conexión con su comunidad, familia y escuela, de ser así, probablemente no sufra los tan temidos malos comportamientos .Al identificar la creencia (lo que ve como realidad el niño) que se “esconde” detrás de ese comportamiento, se “muestra” la razón por las cual el niño hace lo que hace y se trabaja para cambiar esa creencia en lugar de intentar cambiar únicamente el comportamiento.

La disciplina positiva se enseña al adulto a emplear amabilidad y firmeza al mismo tiempo, no siendo ni punitiva ni permisiva, asimismo, el niño debe aprender las habilidades sociales y de vida necesarias preparándose para tener éxito como miembro contribuyente de su comunidad.

Se enseña al adulto y al niño por medio de actividades experienciales. Experiencias que reproducen situaciones reales del día a día y crea oportunidades para practicar nuevas habilidades y divertirse aprendiendo mientras lo hace.

La disciplina positiva enseña a los adultos a utilizar amabilidad y firmeza al mismo tiempo y no es punitiva ni permisiva. Las herramientas y conceptos de disciplina positiva incluyen:3

• Respeto mutuo. Los adultos modelan la firmeza al respetarse a ellos mismo y las necesidades de la situación y la amabilidad al respetar las necesidades del niño.

• Identificar la creencia detrás del comportamiento. Una disciplina efectiva reconoce las razones que hacen actuar a los niños de cierta manera y trabaja para cambiar esa creencia, en lugar de intentar cambiar solamente el comportamiento.

• Comunicación efectiva y habilidades para resolver problemas.

• Disciplina que enseñe (que no sea permisiva ni punitiva)

• Enfocarse en soluciones en lugar de castigos.

• Alentadora (en lugar de alabadora). Al alentar, se toma en cuenta el esfuerzo y la mejoría, no simplemente el éxito y construye autoestima a largo plazo y estimula.

Así pues, la disciplina positiva maneja herramientas que son a la vez amables y firmes y enseñan valiosas competencias sociales y para la vida incluyendo técnicas de aplicación práctica para ayudar a los niños a corregir sus malas conductas y enseñarles a desarrollar su auto-disciplina, responsabilidad, actitud colaboradora y habilidades para resolver problemas.

Al comienzo del uso de las estrategias de la disciplina positiva en el aula, es bastante común que los profesionales de educación infantil encuentren dificultades para aplicarlas con algunos niños más conflictivos. Para ello, se aconseja seguir las siguientes pautas:

• Establecer sanciones justas y razonadas sin castigar de forma arbitraria.

• Consensuar las normas del aula entre todos, haciéndoles comprender que, si no cumplen alguna de ellas, su comportamiento tendrá consecuencias.

• Motivar al niño en las actividades que realice sin criticar sus defectos.

• Utilizar el sistema de economía de fichas, premiando los comportamientos positivos y obteniendo por ellos una recompensa.

• Animar y reforzar positivamente las conductas de los alumnos.

• Modificar ciertas tareas mostrando distintas alternativas para alcanzar un objetivo.

• Fomentar la autonomía de los niños.

• Dejar que se exprese libremente.

• Prestar mucha más atención a las conductas positivas.

• Colaborar constantemente con la familia en la misma metodología educativa.

Nelsen, Erwin y Duffy (2014) explican que la disciplina positiva es una técnica muy eficaz para tratar el comportamiento de un niño/a en el aula de Educación Infantil. Al aplicar dicha disciplina, Jiménez (2018) añade que se mejoran varios aspectos, tales como: la relación social entre los compañeros/as y entre el adulto, el comportamiento del alumno/a en el aula y en la resolución de conflictos.4

Con la aplicación de la disciplina positiva, este escenario deseado puede hacerse realidad en el aula, ya que es una metodología que permite a los profesores comprender el comportamiento de sus alumnos e interactuar con ellos de forma respetuosa. Aunque la Disciplina Positiva no impide que surjan los problemas, sí que puede servir como herramienta preventiva para mejorar el clima del aula y a la vez ayudar a los alumnos a aprender a resolver los conflictos con asertividad, empatía, capacidad de negociación y resiliencia.5

Es por ende que, se necesita de la puesta en práctica de actividades y acciones dentro del Sistema Nacional Educativo que promuevan la disciplina positiva como un eje complementario a la educación, para así tener una mejor convivencia dentro de las aulas.

Por lo expuesto, un servidor junto con las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 13; se reforman, el artículo 20 y 73 de la Ley general de Educación

Artículo Único. Por el que se adiciona una fracción V al artículo 13; se reforman, el artículo 20 y 73 de la Ley general de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 13. Se fomentará en las personas una educación basada en:

I. a IV. ...

V. La disciplina positiva basada en educar, enseñar y guiar desde el punto de vista del entendimiento, la empatía y la comprensión del comportamiento y una conducta adecuada, basáda en el respeto mutuo la solución armónica y pacífica los conflictos y el respeto de las normas que rigen a las sociedades en cualquier ámbito.

Artículo 20. Las maestras y los maestros acompañarán a los educandos mediante una disciplina positiva en sus trayectorias formativas en los distintos tipos, niveles, modalidades y opciones educativas, propiciando la construcción de aprendizajes interculturales, tecnológicos, científicos, humanísticos, sociales, biológicos, comunitarios y plurilingües, para acercarlos a la realidad, a efecto de interpretarla y participar en su transformación positiva.

Artículo 73. En la impartición de educación para menores de dieciocho años se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad y derechos, que fomenten la disciplina positiva donde se eduque, enseñe y guie desde el punto de vista del entendimiento, la empatía, la comprensión del comportamiento y se asegure que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto se establezcan.

Los docentes y el personal que labora en los planteles de educación deberán estar capacitados para tomar las medidas que aseguren la protección, el cuidado de los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, sin que en modo alguno, se autorice a estos el uso del castigo corporal ni el castigo humillante, así como para protegerlos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación sexual o laboral.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría deberá emitir y adecuar los reglamentos, acuerdos, lineamientos y demás disposiciones de carácter general conforme a lo establecido en este decreto, en un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles siguientes contados a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 https://www.educalinkapp.com/blog/disciplina-en-la-educacion/
#:~:text=La%20disciplina%20no%20es%20un,lo%20es%20para%20los%20profesores.

2 https://educacioninicial.mx/que-es-disciplina-positiva/

3 https://medac.es/blogs/sociocultural/disciplina-positiva

4 https://academica-e.unavarra.es/xmlui/bitstream/handle/2454/43242/ferna ndez.127228-TFG.pdf?sequence=1

5 https://academica-e.unavarra.es/xmlui/bitstream/handle/2454/43242/ferna ndez.127228-TFG.pdf?sequence=1

Palcio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputada Mariela Lopez Sosa (rúbrica)

Que adiciona el artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Mariela López Sosa, y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Mariela López Sosa y suscrita por las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo establecido en el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 23 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de asistencia a menores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, de las Naciones Unidas, señala que los Estados parte “adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.”

Existen estimaciones en las que la cifra de menores en orfandad por feminicidio en 2018 superó los 3 mil 300. “La anterior cifra se obtuvo de multiplicar los feminicidios y homicidios dolosos contra mujeres, mil 500 según el registro del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), por la tasa de natalidad, de 2.21 hijos por mujer según la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid). Siguiendo esa lógica, hubo más de 8 mil 100 huérfanos. Algunas mujeres asesinadas no tenían hijos, pero otras tenían hasta 5, por lo cual incluso estimaciones a la baja”1

Los menores en condiciones de vulnerabilidad son expuestos también diferentes tipos de violencia, agravados durante la Pandemia del Covid 19, como consecuencia del cierre de servicios y el aislamiento social, con registros de castigos físicos en la crianza, en la que confluyen patrones sociales y de estereotipos que favorecen la violencia infantil y juvenil2 .

En el caso de México, sí hubo un parámetro de referencia anual con base en cifras oficiales del SESNSP, las cuales van de marzo de 2020 a marzo de 2021; en este periodo se observó un incremento importante en delitos contra niñas, niños y adolescentes.

La orfandad se deriva de la muerte o ausencia de los padres de los niños, niñas y adolescentes, generando condiciones de vulnerabilidad, ello ante una situación emocional, social y económica en la que las personas a cargo de un menor puedan ejercer malos tratos. Ante gastos de manutención de un menor y sin una figura protectora inmediata como los padres, los menores quedan en una posición vulnerable.

Una ausencia de uno de los padres por encontrarse recluido provoca que los menores deban ser asistidos en su cuidado por uno sólo de los padres, otros familiares o la pareja sentimental de uno de los padres que no se encuentre recluido.

No todas las personas que cuidan menores por orfandad, como los familiares, realizan acciones indebidas como maltratos o presiones para menoscabar la dignidad de las niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, la capacidad para resistir de un menor por su dependencia económica sigue presente.

En México residen poco más de 38.2 millones de niñas, niños y adolescentes. En términos relativos, la cifra representa 30.4 por ciento de la población total y de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), 63 por ciento de los menores de 14 años sufren agresiones físicas y psicológicas como parte de su formación.3

En 2020 se registraron 27 mil 526 personas de entre 1 y 17 años que fueron atendidas en hospitales de México por haber sido víctimas de violencia familiar o no familiar. (Secretaría de Salud. Registro de Lesiones 2019-2020.)4

Con la aprobación de los 8 Objetivos de Desarrollo del Milenio en 2000, el mundo asumió un firme compromiso, el aprendizaje está implícito en dichos objetivos. Para Rodney Naidoo, profesor en la Ciudad del Aprendizaje de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura de Durban, ayudar a los estudiantes más vulnerables es más que una carrera, es un derecho de nacimiento y la considera relevante para romper con un ciclo de pobreza5 .

El artículo 57 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, niños y Adolescentes, dispone la obligación institucional de garantizar a los menores una educación de calidad, incluyendo la permanencia en la escuela. Por ese motivo debe ser reforzado en las disposiciones legales relacionadas el fortalecimiento a ese derecho constitucional de los menores.

De acuerdo con los datos de la Medición de la pobreza 2018-2020 de Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), 12.3 por ciento de la población nacional de entre 3 y 17 años presentaba rezago educativo en 2020, lo cual significaba que 4 millones de niñas, niños y adolescentes en el país no asistían a la escuela y no contaban con la educación obligatoria el mismo año.6

Cifras del sistema educativo nacional 2021-2022 publicadas por la Secretaría de Educación Pública durante el ciclo escolar 2020-2021, la tasa de abandono escolar en México se elevó a 11.6 en educación media superior, 2.9 en secundaria y 0.5 en primaria. La tasa de abandono escolar refleja el número de estudiantes que dejan la escuela en el ciclo escolar, por cada 100 estudiantes que se matricularon al inicio de cursos de ese mismo nivel educativo.7

Según datos oficiales, es posible observar una recuperación inclusive por debajo de niveles prepandemia, en la que medio millón de estudiantes dejaron el bachillerato por problemas económicos o para generar un ingreso para su hogar. La interrupción en el desarrollo de sus habilidades interrumpe y pone en jaque su entrada exitosa al mercado laboral.8

Un menor sin las suficientes habilidades adquiridas en la educación, llega con debilidades al mercado laboral, en contrario sensu, a los menores que concretan su educación, se insertan al mercado laboral en mejores condiciones para percibir mejores ingresos, por ende, elevan su calidad de vida.

Compañeras y compañeros, hagamos las adecuaciones al marco jurídico robusteciendo la protección de las niñas, niños y adolescentes, para que en los casos cuyos padres se encuentren recluidos, se brinde la asistencia del Estado para que no sean víctimas de malos tratos, presiones por contribuir al gasto del hogar, al igual que impedir el abandono escolar.

Recalcando, en los casos de menores cuyos padres se encuentren recluidos en centros penitenciarios, ya sea uno de ellos o ambos, quedan expuestos a vulnerabilidad en sus derechos al desarrollo, integración y educación, ya sea por quienes queden encargados de su cuidado, o la pareja sentimental de su padre o madre en libertad.

Para ilustrar la propuesta, se presenta un cuadro comparativo:

En suma, la presente iniciativa pretende la creación de programas de asistencia a menores cuyos padres se encuentren recluidos en centros penitenciarios, con la finalidad de que se verifique que no se encuentran en abandono, recibiendo malos tratos, continúen cursando sus estudios, o presiones para contribuir al gasto familiar.

Por lo expuesto, una servidora junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 23 de la Ley general de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 23. Niñas, niños y adolescentes cuyas familias estén separadas, tendrán derecho a convivir o mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares de modo regular, excepto en los casos en que el órgano jurisdiccional competente determine que ello es contrario al interés superior de la niñez, sin perjuicio de las medidas cautelares y de protección que se dicten por las autoridades competentes en los procedimientos respectivos, en los que se deberá garantizar el derecho de audiencia de todas las partes involucradas, en especial de niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a convivir con sus familiares cuando éstos se encuentren privados de su libertad. Las autoridades competentes en materia jurisdiccional y penitenciaria deberán garantizar este derecho y establecer las condiciones necesarias para que esta convivencia se realice en forma adecuada, conforme a las disposiciones aplicables. Este derecho sólo podrá ser restringido por resolución del órgano jurisdiccional competente, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior.

Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán lo conducente a efecto de que niñas, niños y adolescentes cuyas familias se encuentren separadas o sus familiares se encuentren privados de su libertad, preserven todos sus derechos, en especial a la salud, a la educación y a una vida libre de violencia, conforme al principio del interés superior de la niñez.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Revista Cámara. Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género. Niñas, niños y adolescentes en orfandad (víctimas indirectas) a causa de feminicidio. https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/revista/index.php/nuestros- centros/ni-as-ni-os-y-adolescentes-en-orfandad-victimas-indirectas-a-ca usa-de-feminicidio

2 Orfandad y violencia a niñas, niños y adolescentes en la pandemia de Covid-19. El caso de México en el contexto latinoamericano. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-39 292021000200001

3 Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. https://www.gob.mx/sipinna/articulos/
nadie-me-enseno-a-ser-padre-el-maltrato-infantil-no-se-justifica#:~:text=En%20t%C3%
A9rminos%20relativos%2C%20la%20cifra,como%20parte%20de%20su%20formaci%C3%B3n.

4 Íbid.

5 UNESCO. 2022. https://uil.unesco.org/es/aprendizaje-lo-largo-vida/ciudades-aprendizaj e/solo-podemos-romper-ciclo-pobreza-traves-educacion

6 V. Organización Derechos de la Infancia. https://blog.derechosinfancia.org.mx/2022/10/05/abandono-escolar-de-nin as-ninos-y-adolescentes-en-mexico/

7 Íbid.

8 Imco. Bachillerato. El eslabón frágil de la Educación. https://imco.org.mx/bachillerato-el-escalon-fragil-de-la-educacion/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputada Mariela López Sosa (rúbrica)

Que adiciona los artículos 25, 39 y 46 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, suscrita por la diputada Mariela López Sosa, y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Mariela López Sosa y suscrita por las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 25, párrafo segundo, 39, párrafo segundo, y 46, párrafo cuarto, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos humanos han sido clasificados atendiendo a diversos criterios, así podemos encontrar clasificaciones que atienden a su naturaleza, al origen, contenido y por la materia a la que se refieren, pero todos a todos ellos se les reconoce en la dignidad humana el principio y fin a alcanzar1 .

Por momentos históricos han sido reconocidos en un primer momento los derechos civiles y políticos, posteriormente se incluyeron los económicos, sociales y culturales y finalmente se agruparon los correspondientes a grupos de personas o colectividades que comparten intereses comunes.2

Para junio de 2011, nuestro país realizó reformas constitucionales de gran calado, cambiando la filosofía constitucional y la visión de Estado, el artículo 1o. constitucional establece que en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia carta magna y en los tratados internacionales de los que el país sea parte, significa un cambio tan positivo como profundo en el funcionamiento del Estado mexicano3 .

Con la reforma en materia de derechos humanos de 2011, se impone la obligación constitucional a todas las autoridades a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, incluyendo una interpretación normativa en materia de derechos humanos con la que se debe favorecer en todo tiempo la protección más amplia a las personas.

En el marco institucional nuestro país cuenta con una Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que si bien fue creada en junio de 1990 por decreto presidencial.4 Esta institución tiene como principales objetivos la protección y defensa de los Derechos Humanos, y eventualmente se elevó a rango constitucional contando con recomendaciones a la autoridad, como su principal instrumento y tienen por finalidad la reparación del daño sufrido e impedir la repetición de futuras violaciones.

El Apartado B, del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandata que todas las personas servidoras públicas están obligadas a responder las Recomendaciones emitidas por la CNDH, y cuando estas no sean aceptadas, deben fundar, motivar, así como a publicar dicha negativa.

Los gobiernos de los tres niveles de gobierno deben asumir su responsabilidad institucional para respetar los derechos humanos de los ciudadanos, de modo tal que los cambios de administración y de personas servidoras públicas, no deben ser un pretexto para eludir la responsabilidad que les ha sido conferida para administrar a nombre del Estado que representan.5

Dentro de la gama de derechos humanos contenidos en nuestra constitución, la CNDH reconoce sectores de la sociedad, que debido a determinadas condiciones o características son más vulnerables a que sus derechos humanos sean violados.6 En tal sentido, programas de atención específicos son implementados para focalizar esfuerzos para la ayuda y asistencia a las víctimas.

Los temas relacionados con estos grupos vulnerables, y en los que la CNDH focaliza su trabajo son7 :

- Personas migrantes

- Víctimas del delito

- Personas desaparecidas

- Niñez y familia

- Sexualidad, salud y VIH

- Igualdad entre mujeres y hombres

- Periodistas y defensores civiles

- Contra la trata de personas

- Pueblos y comunidades indígenas

- Personas con discapacidad

- Sistema penitenciario

- Persona en reclusión

- Tortura

- Personas indígenas en reclusión

- Pronunciamientos

- Derechos laborales y sociales

- Derechos económicos, culturales y ambientales

Aunado a lo anterior, cabe resaltar que nuestro país adopta entre sus principios más destacados el denominado interés superior de la niñez, el cual es un principio de la Convención sobre los Derechos del Niño, cuya aplicación busca la mayor satisfacción de todas y cada una de las necesidades de niñas, niños y adolescentes8 .

La aplicación del interés superior de la niñez, exige la adopción de un enfoque basado en derechos que permita garantizar el respeto y protección a su dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual. El interés superior debe ser la consideración primordial en la toma de decisiones relativas a niñas, niños y adolescentes, “por tanto se debe conceder más importancia a lo que sea mejor para el niño”.9

En el marco legal nacional, no han sido pocas las referencias al interés superior de la niñez, tal es el caso de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescente, la cual reconoce su carácter de titulares de derechos, y disponen en su aplicación transversal que el interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial.

El mandato constitucional de la protección de los Derechos Humanos en el país y armonía con el interés superior de la niñez, nos llaman a incluir en el enfoque de las recomendaciones de la CNDH el carácter prioritario en la protección de los grupos vulnerables, pero con mayor énfasis a las niñas, niños y adolescentes.

Para ilustrar la propuesta, se presenta un cuadro comparativo:

En suma, la presente iniciativa pretende añadir expresamente una atención prioritaria en las recomendaciones de la CNDH al tocar intereses de grupos vulnerables y en especial a la esfera de derechos de las niñas, niños y adolescentes, del mismo modo, a la atención que las autoridades brinden a dichas recomendaciones.

Por lo expuesto, una servidora junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente:

Decreto por el que se adicionan los artículos 25, párrafo segundo; 39, párrafo segundo, y 46, párrafo cuarto, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Artículo Único. Se adicionan los artículos 25, párrafo segundo; 39, párrafo segundo, y 46, párrafo cuarto, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 25. Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión Nacional para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones.

La Comisión Nacional dará atención prioritaria y urgente a la queja presentada con motivo de la presunta violación de los derechos humanos de alguna persona integrante de algún grupo vulnerable.

...

...

Artículo 39. Cuando para la resolución de un asunto se requiera una investigación, el visitador general tendrá las siguientes facultades:

I. a V. ...

El visitador general realizará la investigación correspondiente de manera prioritaria y urgente cuando se trate de la presunta violación de los derechos humanos de alguna persona integrante de algún grupo vulnerable .

Artículo 46. ...

...

...

Los plazos señalados en los párrafos anteriores se reducirán a cinco días hábiles contados a partir de la notificación cuando se trate de la presunta violación de los derechos humanos de alguna persona integrante de algún grupo vulnerable. Asimismo, dichos plazos no estarán sujetos a ampliación alguna.

...

a) a d)...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 V. ¿Cuales son los derechos Humanos?. https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/cuales-son-los-derechos-humano s

2 Íbid.

3 La reforma constitucional sobre Derechos Humanos. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r33063.pdf

4 V. https://www.cndh.org.mx/noticia/creacion-de-la-comision-nacional-de-los-derechos-humanos-cndh-6-de-junio#
:~:text=El%20a%C3%B1o%20siguiente%2C%20el%206,de%20dicha%20Secretar%C3%ADa%5B2%5D.

5 V. Sobre el seguimiento de las recomendaciones de la CNDH. https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=50118#
:~:text=Las%20Recomendaciones%20son%20el%20instrumento,la%20repetici%C3%B3n%20de%20futuras%20violaciones.

6 CNDH. Grupos en situación de vulnerabilidad. https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=23

7 Íbid.

8 El Interés Superior de Niñas, Niños y Adolescentes.
https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/Ninez_familia/Material/cuadri_interes_superior_NNA.pdf

9 Íbid.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputados Mariela López Sosa (rúbrica)

Que adiciona un artículo 209 Quinquies al Código Penal Federal, suscrita por el diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer, junto con las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el capítulo X con un artículo 209 Quinquies, al Código Penal federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), el robo de identidad es un método de fraude en el cual una persona obtiene, transfiere, utiliza o se apropia de manera indebida de los datos personales de otra sin su autorización, usualmente para cometer un fraude o delito.

En México el robo de identidad va en aumento, de acuerdo con cifras de la Condusef, el registro de reclamaciones por este tipo de delito fue de 49 mil 871 en 2021, lo que representa un incremento de 54 por ciento, respecto al mismo periodo del año anterior.

Asimismo, la Asociación de Bancos de México (ABM), ha señalado que los casos de robo de identidad han tenido un crecimiento importante y son las personas adultas mayores, las más vulnerables.

Según información de la ABM, 35 por ciento de los casos de robo de identidad son cometidos en contras de adultos mayor, destaca que este tipo de ataque está más enfocado en los usuarios que en las instituciones.

La identidad la constituyen los datos personales como:

• Nombre

• Teléfono

• Domicilio

• Fotografías

• Identificaciones

• Huellas dactilares

• Números de licencia y de seguridad social

• Información financiera o médica

• Cualquier otro dato que permita identificar a una persona

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

“Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.”

Sin embargo, a pesar del incremento en el delito de robo de identidad no se encuentra tipificado como delito dentro del Código Penal Federal, por ello es necesario implementar acciones que permitan salvaguardar los derechos consagrados en nuestra Constitución , a fin de combatir e inhibir el robo de identidad. Es de resaltar que el derecho a la identidad es un derecho humano y es necesario para poder ejercer otros derechos fundamentales.

Gran parte de los delitos de robo de identidad se usa de manera ilegal para tener acceso a cuentas bancarias, abrir cuentas de crédito, contratar líneas telefónicas, realizar compras, contratar productos y servicios financieros a nombre de la víctima; con esto, la usurpación de identidad tiene consecuencias graves que pueden afectar a las víctimas desde un punto económico hasta social.

Por lo anterior, es necesario reforzar el marco jurídico y con ello tipificar como delito el robo de identidad para garantizar la protección al derecho de identidad, estableciendo penas a quien cometa este delito para castigar a quienes, por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona produciendo con ello un daño moral o patrimonial u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el capítulo X con un artículo 209 Quinquies, al Código Penal federal

Artículo Único . Se adiciona el capítulo X con un artículo 209 Quinquies, al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo X
Robo de identidad

Artículo 209 Quinquies. Se impondrá una pena de uno a cinco años de prisión al que por cualquier medio usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona produciendo con ello un daño moral o patrimonial u obteniendo un lucro o un provecho indebido para sí o para otra persona.

Comete el delito de usurpación de identidad el que por sí o por interpósita persona, se apodere, apropie, transfiera, utilice o disponga de datos personales de otra sin autorización de su titular.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputado Óscar Almaraz Smer (rúbrica)

Que adiciona el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quienes suscriben, diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa se adiciona un segundo párrafo al artículo 343 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las personas tenemos derecho a una vida libre de violencia de cualquier tipo, psicoemocional, física, sexual, económica y patrimonial. No obstante, se puede manifestar entre los integrantes de las familias, cónyuges, concubinos, parejas, parientes, incluso ex cónyuges o ex parejas1 .

La violencia familiar es un problema social, con afectaciones a la víctima directa y a quienes las atestiguan, con efectos en el resto de los integrantes de la familia. Las manifestaciones de la violencia familiar pueden ser del tipo emocional o psicológica. Quien la padece puede desarrollar trastornos psicológicos o psiquiátricos, crisis y otros problemas de su salud mental.2

Las personas que integran una familia presentan diferencias de género y edad (mujeres, hombres, niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos mayores), al igual que en su fuerza física que varía, pueden diferir en opiniones o desempeñar trabajos y actividades diversos (escuela, el hogar, empleo remunerado o cuidando a otros), lo cual no implica superioridad, pues todas las personas son iguales en dignidad y tienen los mismos derechos humanos3 .

La violencia familiar puede adoptar muchas formas, pero involucra el uso de la intimidación y amenazas o conductas violentas para ejercer poder y control sobre otra persona. De acuerdo a las estadisticas del Inegi, es más común que la persona abusiva corresponda al sexo masculino y las mujeres más a menudo seann las víctimas; sin embargo, la violencia familiar también se produce contra los hombres. El maltrato infantil, de personas mayores y de hermanos también se considera violencia familiar.4

Para el caso de la violencia de género , se trata de una situación constante y sostenida en nuestra sociedad, dicho proceso inicia en el seno familiar, más de 90 por ciento de la violencia que viven las mujeres se da en ese entorno, no en las escuelas, la sociedad o el país, y es precisamente en el hogar donde deben realizarse acciones para atender ese fenómeno y erradicarlo.5

La violencia contra los niños , por su parte, incluye todas las formas de violencia contra los menores de 18 años, infligida por sus padres o por otras personas que les cuiden, sus compañeros, sus parejas u otras personas. Se calcula que hasta mil millones de niños de entre 2 y 17 años en todo el mundo fueron víctimas de abusos físicos, sexuales, emocionales o de abandono en el último año. La violencia sufrida en la infancia afecta a la salud y el bienestar a lo largo de toda la vida .6 (Énfasis añadido)

La meta 16.2. de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es «poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños».7

En México hay graves niveles de violencia en los hogares y, en muchos casos, estos delitos no se denuncian. Los datos gubernamentales más recientes, que corresponden al año 2018, determinaron que el 33.9 por ciento de los hogares de México tenían al menos un adulto que era víctima de violencia en el hogar, lo cual hace que el número de víctimas estimadas ascienda a 24.7 millones.8

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 en México hay 6 millones 179 mil 890 personas con discapacidad, lo que representa el 4.9 por ciento de la población total del país.9

En México hay más de 7 millones de personas con discapacidades. Sin embargo, ninguna entidad federal tiene datos acerca de la violencia de la que son víctimas. La organización internacional Human Rights Watch publicó un informe que recopila casos de violencia familiar contra personas con discapacidad en cuatro entidades, en esos casos los hallazgos del informe son contundentes: las personas con discapacidades que son víctimas de violencia familiar viven un doble aislamiento. Dependen de sus agresores para necesidades básicas, como alimentarse, vestirse e ir al baño.10

De acuerdo con cifras de la Organización Mundial de la Salud, 1 de cada 10 personas mayores ha sido víctima de malos tratos, que es importante destacar el alto índice de maltrato hacia este sector de la población. En muchos casos la violencia se da en su hogar por algún miembro de la familia.11

Compañeras y compañeros, un país que padece un alto índice de criminalidad, no debe soslayar que el hogar y la familia son un núcleo en el que se puede reprimir la violencia, por ende, enfoquemos la norma punitiva para resguardo de sus integrantes, especialmente a la protección de niñas. niños y adolescentes, adultos mayores y mujeres.

Para ilustrar la propuesta, se presenta un cuadro comparativo:

En suma, la presente iniciativa pretende añadir como agravante en el delito lesiones bajo la modalidad de violencia familiar, cuando la víctima se encuentre en condiciones de discapacidad, sea persona adulta mayor o una mujer con notoria desventaja de fuerza física.

Por lo expuesto, un servidor, junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto:

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 343 bis del Código Penal Federal, en materia de agravantes por violencia familiar

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 343 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 343 Bis. Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar. A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.

Cuando se trate de un familiar en condiciones de discapacidad, adultos mayores mujeres o con notoria desventaja de fuerza física, la pena se incrementará en una tercera parte.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://mexico.justia.com/derecho-penal/violencia-familiar/

2 Íbid.

3 CNDH. Folleto ¿Qué es la violencia intrafamiliar y cómo contrarrestarla? https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/doc/Programas/Ninez_familia /Material/foll-violencias-familiar.pdf

4 Stanford Mecicine. Violencia familiar. https://www.stanfordchildrens.org/es/topic/default?id=domestic-violence -85-P04668

5 Gaceta UNAM . Las profesoras, retos y perspectivas Violencia de género, proceso que inicia en la familia. https://www.gaceta.unam.mx/violencia-de-genero-proceso-que-inicia-en-la -familia/

6 Organización Mundial de la Salud. Violencia contra los niños. https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/violence-against-ch ildren

7 Íbid.

8 Human Right Watch. https://www.hrw.org/es/report/2020/06/04/es-mejor-hacerte-invisible/vio lencia-familiar-contra-personas-con-discapacidad-en

9 https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2022-02/Violenci a_Personas_Discapacidad_1.pdf

10 https://www.gob.mx/inapam/articulos/el-maltrato-en-la-vejez

11 Íbid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputado Óscar Almaraz Smer (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en materia de carga tributaria en la región fronteriza norte, suscrita por el diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer, las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como lo establecido en el 6, numeral 1, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea, la presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o.-C, fracciones IV, V, primer párrafo y VI, primer párrafo; 2o.; 2o.-A, fracción I, último párrafo; y 5o. último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los estímulos fiscales favorecen la competitividad, corresponden a una política de fomento que contribuye al dinamismo del comercio de bienes y servicios, anima a la formalidad y a las inversiones, ello deriva en una mayor generación de empleos y prosperidad en las regiones, como un ciclo que posteriormente se traduce en más ingresos a las arcas públicas por la vía de los impuestos.

Actualmente, se registran beneficios de reducción de la carga fiscal del impuesto al valor agregado (IVA) relativo a bienes o servicios que se entreguen o presten en dichas regiones y al impuesto sobre la renta (ISR) de las empresas y personas físicas con actividad empresarial en las zonas fronterizas del país.

El beneficio actual consiste en un crédito fiscal equivalente a 50 por ciento del IVA como una facilidad aplicada directamente sobre la tasa de 16 por ciento, a fin de que resulte una tasa disminuida de 8 por ciento, siempre que el local o establecimiento de la persona contribuyente que la aplique esté dentro de la región fronteriza norte o sur del país y que la entrega del bien o servicio sea dentro de dichas regiones.1

El costo de los estímulos fiscales sobre el ISR e IVA para la zona fronteriza del norte y del sur fueron por un valor de 121 mil 050 millones de pesos en el 2022 lo que representó un incremento anual de 12.2 por ciento en términos reales, de acuerdo con el Informe Tributario y de Gestión del Servicio de Administración Tributaria (SAT).2

La cantidad revelada por el SAT es mayor en 22 mil 189 millones de pesos a lo que se estimó en el informe “Renuncias Recaudatorias 2022”, elaborado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En éste se calculaba que el monto del estímulo a las regiones fronterizas sería de 98,861 millones de pesos.3

El estímulo fiscal de 2019 considera la tesis que el trato diferencial en la región fronteriza norte busca incrementar la competitividad, atraer inversión para generar más empleos, fomentar el mercado interior, incrementar el comercio nacional y contener los flujos migratorios. Es decir, asume que su estructura económica interna y su ubicación geográfica constituyen una oportunidad para alcanzar ciertos objetivos de dimensión nacional.4

El efecto del IVA es en la forma de un impuesto indirecto, dado que no recae en el sujeto obligado, pues éste se traslada al demandante de bienes y servicios o quien se le otorga un uso o goce temporal de bienes. El porcentaje del IVA lo absorbe directamente el consumidor.

A mayor carga impositiva, se daña directamente a la economía familiar, de los habitantes de la región fronteriza, aunado al sector industrial más importante del país, la industria maquiladora y para las importaciones temporales para exportación se buscan alternativas para evitar el pago del IVA.

Compañeras y compañeros, insertemos en la legislación, para certidumbre jurídica y beneficios directos a la economía familiar y al sector industrial de la región fronteriza norte el IVA fronterizo de 8 por ciento.

En suma, la presente iniciativa pretende introducir en la Ley del IVA una tasa de 8 por ciento, para la región fronteriza norte.

Por lo expuesto, un servidor junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente, proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 1°.-C fracciones IV, V, primer párrafo y VI, primer párrafo; 2o.; 2o.-A, fracción I, último párrafo; y 5°. último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Único. Se reforman los artículos 1o.-C fracciones IV, V, primer párrafo y VI, primer párrafo; 2o.; 2o.-A, fracción I, último párrafo; y 5o. último párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

Artículo 1o. C. ...

...

I. a III. ...

IV. Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documento correspondiente en el estado de cuenta que emitan, con el cual los cedentes de los documentos deberán determinar el impuesto al valor agregado a su cargo, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente. Para tales efectos, el impuesto al valor agregado se calculará dividiendo la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada por el adquirente entre 1.16 o 1.08, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa de 16 por ciento o 8 por ciento, respectivamente . El resultado obtenido se restará a la cantidad manifestada en el estado de cuenta como cobrada y la diferencia será el impuesto al valor agregado causado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

V. Cuando hayan transcurrido seis meses a partir de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro, sin que las cantidades reflejadas en dichos documentos se hayan cobrado por los adquirentes o un tercero directamente al deudor original y no sean exigibles al cedente de los documentos pendientes de cobro, este último considerará causado el impuesto al valor agregado a su cargo, en el primer día del mes siguiente posterior al periodo a que se refiere este párrafo, el cual se calculará dividiendo el monto pagado por el adquirente en la adquisición del documento, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero cobrado por el adquirente, entre 1.16 o 1.08, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa de 16 por ciento o 8 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto pagado por el adquirente en la adquisición de los citados documentos, sin descontar de dicho valor el monto correspondiente al cargo financiero, y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del contribuyente que cedió los documentos pendientes de cobro.

VI. Tratándose de recuperaciones posteriores al sexto mes de la fecha de exigibilidad del pago de los documentos pendientes de cobro a que se refiere la fracción V anterior, de cantidades cuyo monto adicionado de las que se hubieran cobrado con anterioridad correspondientes al mismo documento sea mayor a la suma de las cantidades recibidas por el cedente como pago por la enajenación de los documentos pendientes de cobro, sin descontar el cargo financiero, e incluyendo los anticipos que, en su caso, haya recibido, el adquirente deberá reportar dichas recuperaciones en el estado de cuenta del mes en el que las cobre. El contribuyente calculará el impuesto al valor agregado a su cargo por el total de la cantidad cobrada por el adquirente, dividiendo el valor del cobro efectuado entre 1.16 o 1.08, según se trate de documentos que deriven de operaciones afectas a la tasa del 16 por ciento o 8 por ciento, respectivamente. El resultado obtenido se restará del monto total cobrado y la diferencia será el impuesto al valor agregado a cargo del cedente.

Artículo 2o. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 8 % a los valores que señala esta ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa de 8 por ciento siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala esta ley la tasa de 16 por ciento.

Para efectos de esta ley, se considera región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Tamaulipas y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de puerto peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Artículo 2o.-A. ...

I. La enajenación de:

a) a i)...

Se aplicará la tasa de 16 por ciento o de 8 por ciento, según corresponda, a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

Artículo 5o. ...

I. a V. ...

Cuando el impuesto al valor agregado en la importación se hubiera pagado a la tasa de 8 por ciento, dicho impuesto será acreditable en los términos de este artículo siempre que los bienes o servicios importados sean utilizados o enajenados en la región fronteriza.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 V. Beneficios fiscales para las fronteras norte y sur. https://www.gob.mx/sat/prensa/beneficios-fiscales-para-las-fronteras-no rte-y-sur009-2021

2 El Economista. Estímulos fiscales fronterizos superan los 121,000 millones de pesos en el 2022: SAT. https://www.eleconomista.com.mx/economia/Estimulos-fiscales-fronterizos -superan-los-121000-millones-de-pesos-en-el-2022-SAT-20230309-0135.html

3 Íbid.

4 V. Impacto económico de la reducción de la tasa del IVA en la región fronteriza norte de México con base en el uso de precios implícitos en el modelo insumo-producto

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputada Óscar de Jesús Alamraz Smer (rúbrica)

De decreto por el que se declara “2024, Año del Bicentenario del Federalismo Mexicano”, suscrita por la diputada Annia Sarahí Gómez Cárdenas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1 y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados someten a consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara a 2024, Año del Bicentenario del Federalismo Mexicano al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. El 31 de enero de 1824 se aprobaría y publicaría “el Acta Constitutiva del país, misma que era el conjunto de leyes por las cuales se regiría provisionalmente el país, dicha acta es el antecedente inmediato de la constitución expedida el 4 de octubre de 1824”1 . Si tomamos como base, estos documentos en el año en que fueron discutidos y aprobados encontraremos que en el 2024 se cumplen doscientos años de que el federalismo forma parte de nuestro sistema constitucional y régimen democrático.

El sistema federal, nació en la lucha de la independencia de las 13 colonias de Norteamérica, al cabo del tiempo se le consideró susceptible de ser utilizado en pueblos que no había recorrido análoga trayectoria histórica a la que en Estados Unidos desembocó natural y espontáneamente en la forma federal. De este modo se independizó el sistema federal del fenómeno histórico que lo hizo aparecer y conquistó vigencia autónoma en la doctrina y en la práctica constitucional.2

Su autonomía se hizo más patente cuando fue adoptado por estados Unitarios, como Canadá, Brasil y México. El sistema federal ha llegado a ser, por lo tanto técnica constitucional, cuya conveniencia y eficacia para cada país no se miden conforme a las necesidades de Norteamérica, sino de acuerdo con las del país que lo hace suyo.

II. En México sistema federal fue adoptado por primera vez en la Constitución de 1824, que en su artículo 4 que señalaba: “La nación mexicana adopta para su gobierno la forma de república representativa popular federal”, en ese momento histórico se debe de tener presente que los liberales mantenían con ellos la bandera del federalismo y su implementación como una medida de urgencia, mientras que los conservadores deseaban centralizar el poder, se inclinaban por un modelo de centralismo, no fue sino hasta la Constitución de 1857 que la disputa termino por darle la razón a los liberales. A pesar de que el liberalismo venia de una idea norteamericana esta implementaría una nueva ideología en el país, ya que hasta ese momento el centralismo era la corriente más presente en las leyes y modelos políticos que se habían ocupado posteriores a la colonia y también de manera posterior al imperio mexicano. Tomando como fecha de la expedición del Acta Constitutiva y la Constitución en 1824 se cumplen en 2024, doscientos años de dicho acontecimiento.

Hoy en día el federalismo es el modelo político de organización del Estado, donde se plantea la creación de un Estado múltiple, diverso, esto quiere decir que se le permitirá a cada Estado una forma de ordenamiento propia. Supondrá el reconocimiento de la existencia de fuerzas distintas a las que suponía el centralismo –al federalismo se le conocerá de igual forma como “segregativo” o “descentralizador”– el federalismo jamás será una cuestión meramente política o jurídica, posee tintes tan importantes que puede influenciar e impactar en áreas más allá de la política y de la jurídica.3

III. El federalismo implica una vinculación de individuos, grupos y entidades políticas en una unión duradera pero limitada; se establecen fines comunes, pero cada parte conserva su soberanía.

Entre las particularidades que posee el federalismo, es que siempre requerirá de ser acompañada de una carta magna esto debido a que será el documento que marque las pautas a seguir en el funcionamiento de cada estado; esto dará unión pero también detallara la forma en que los poderes presentes se repartirán las tareas y funciones a realizar. También debemos de recordar que el federalismo es las doctrinas donde su enfoque será ideológico, político, social y económico, abarcara todas las áreas posibles de crecimiento.

De las principales contribuciones del federalismo encontramos que es un sistema que permite los pesos y contrapesos en la vida política, cuyo funcionamiento dependerá de la cooperación y creación de organismos donde las partes deben de lograr la colaboración mutua para obtener los objetivos que se han planteado. El federalismo es uno de los modelos que ha permitido los objetivos de paz necesarios para su construcción y desarrollo de la democracia.

El federalismo responde, entre otras, a las siguientes necesidades:

a. Organizar política y racionalmente grandes espacios geográficos incorporando relaciones de paridad entre sus distintas unidades y suprimiendo las relaciones de subordinación empleadas en los imperios y colonias de los siglos pasados;

b. Integrar unidades relativamente autónomas en una entidad superior, salvaguardando sus peculiaridades culturales propias;

c. Necesidad de dividir el poder para salvaguardar la libertad. Tal como sucede con la división de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, también se puede hacer una división “territorial” del poder, que se implementa a través de una partición funcional y competencial que diferencia los ámbitos posibles de actuación de cada nivel de gobierno.4

El federalismo en México nos ha permitido construir la Republica que tenemos hoy en día, su reconocimiento es fundamental debido a que su implementación posee las características necesarias para hacer las adecuaciones pertinentes conforme a las nuevas necesidades y circunstancias.

IV. De los artículos 40 a 44, 115 a 119, 122 y 124 encontramos el fundamento constitucional del federalismo mexicano.

En el Artículo 40 señala que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos.

En el Artículo 41 se contempla las reglas, normas y características específicas de los procesos democráticos; se definen sus fines, naturaleza, sujetos participantes del sistema democrático, prerrogativas de estos.

Por su parte el artículo 42 delimita los espacios que le pertenecen a la República.

En el Artículo 43 se elista los estados pertenecientes a la República Mexicana.

En el Artículo 44 se establece que la Ciudad de México es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos.

En el artículo 115 se establece que los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre.

En el artículo 116 queda señalado que el poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

En el artículo 117 se establece que los Estados no pueden, en ningún caso: Celebrar alianza, tratado o coalición con otro Estado ni con las Potencias extranjeras.

En el artículo 118 se señala que los estados no pueden obtener beneficios económicos por el volumen de las mercancías cuando son transportadas en los puertos, ni establecer impuestos o beneficios económicos cuando entre o salga mercancía del país, ya que ello le corresponde al gobierno federal.

En el artículo 119 se establece que los Poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los Estados contra toda invasión o violencia exterior. En cada caso de sublevación o transtorno interior, les prestarán igual protección.

En el artículo 124 queda señalado que las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

V . Como un elemental acto de civismo, los diputados que suscribimos la presente iniciativa, consideramos procedente proponer que en los órganos del Estado, poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial; así como los órganos constitucionales autónomos, durante el año 2024 deben de usar en su papelería oficial, al rubro o al calce la leyenda “2024, año del bicentenario del federalismo mexicano”.

Dicha propuesta refrenda nuestro compromiso como país de resaltar la importancia del federalismo como un concepto político y jurídico de nuestra organización constitucional que, una vez establecido en la carta magna de 1824, continúo en la de 1857 y en la constitución de 1917 que actualmente nos rige.

Por lo anteriormente fundado y expuesto, sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara a 2024, Año del Bicentenario del Federalismo Mexicano

Artículo Primero. El honorable Congreso de la Unión declara a 2024, Año del Bicentenario del Federalismo Mexicano.

Artículo Segundo. Durante 2024, en toda documentación oficial de la Federación se inscribirá la leyenda: “2024, Año del Bicentenario del Federalismo Mexicano”.

En estricto apego al principio de distribución de competencias, se invita a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México a adherirse a la presente declaratoria.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 2024 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre del mismo año.

Segundo. El Ejecutivo federal, en coordinación con los Poderes Legislativo y Judicial, los Órganos Constitucionales Autónomos, y los Organismos Descentralizados, establecerá un programa de actividades para dar relevancia a la declaración decretada.

Notas

1 “Los debates parlamentarios en torno al Acta Constitutiva de la Federación de 1824 y Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824”. Cámara de Diputados, 1era edición, 2014, p. VII.

2 “Derecho Constitucional Mexicano”, Felipe Tena Ramírez, Ed. Porrúa, México, 1985, Vigésima primera edición. P. 108.

3 Vázquez, N. G. (s. f.). Federalismo – Prontuario de la democracia . https://prontuario-democracia.sociales.unam.mx/federalismo/

4 Carbonell, M. (2003). El federalismo en México: principios generales y distribución de competencias. Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano, 1(2003). https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/anuario-derec ho-constitucional/article/download/3595/3355

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputados: Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica), Óscar de Jesús Almaraz Smer (rúbrica), Pedro Garza Treviño (rúbrica), José Luis Báez Guerrero, Itzel Josefina Balderas Hernández, Desiderio Tinajero Robles y Miguel Ángel Varela Pinedo (rúbrica).

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, en materia de vivienda adecuada, suscrita por la diputada Gina Gerardina Campuzano González, y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Gina Gerardina Campuzano González, y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio de la facultad que le otorga los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Vivienda, a fin de establecer el derecho a adquirir una vivienda adecuada, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la vivienda es uno de los menos estudiados por parte de la teoría constitucional. Toda vez que, si comparamos los análisis que existen sobre la libertad de expresión, la no discriminación y sobre el medio ambiente, con los que se refieren al derecho a la vivienda, nos damos cuenta de inmediato de esta poca atención que ha merecido éste derecho fundamental.1

En México actualmente, la ley de vivienda, estable en sus diversos artículos el derecho a una vivienda “digna y decorosa”, término que en su momento coincidía con lo que establecía el artículo cuarto Constitucional. Actualmente, esta terminología está en desuso y ello motivo una reforma Constitucional hoy vigente al artículo 4 de la Constitución estableciendo un nuevo concepto mismo que contiene criterios apegados a los estándares internacionales y en congruencia a las acciones afirmativas que para el cumplimiento de cualquier derecho fundamental el Estado deba instaurar.

Desde tiempos antiguos, el acceso a una vivienda ha sido una necesidad básica para la supervivencia, y un pilar para llevar una vida segura, autónoma e independiente. El derecho a la vivienda va más allá de proporcionar un simple espacio para residir o dormir; es una base esencial para el ejercicio y disfrute de otros derechos. Sin una vivienda, muchos otros derechos se ven amenazados.2

La aspiración a una vivienda adecuada encierra, de hecho, un conglomerado de derechos. Su vulneración afecta derechos fundamentales como el derecho al trabajo, dificultando su búsqueda y permanencia. Pone en riesgo la integridad física y mental, sobre todo cuando se vive con la incertidumbre de no poder costear un alquiler. Además, limita el acceso a la educación, la salud y el libre desarrollo de la personalidad. Restringe, por último, el derecho a elegir un lugar adecuado para vivir, la privacidad y la vida familiar.

El estado de derecho se fortalece cuando la norma se cumple, es decir; si la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sufrió una modificación para adecuarse a los estándares internacionales, en esa congruencia, se identifica la necesidad de reformar la legislación secundaria, en particular la Ley de Vivienda, ya que, de continuar con la redacción actual, se vulnera por la ambigüedad y falta de actualización del texto por las diferencias con la Carta Magna, y, sobre todo, porque el alcance y fines del nuevo concepto es más amplio en derechos fundamentales, en tanto que el termino hoy en desuso tenia vaguedades, vacíos jurídicos en su aplicación e interpretación judicial, por lo que no cumplía los objetivos y fines que en su momento se pretendieron establecer.

Una de las problemáticas que se observó, fue que, la credibilidad de los ciudadanos en las instituciones y en la ley, decreció y, la consolidación del estado de derecho se rezagó. Ante las imprecisiones de la ley, resulta imperativa una revisión y actualización a la legislación secundaria por profesionales en la materia comprometidos con la visión de un México mejor, para realizar las modificaciones o reformas pertinentes con el objeto de que sea una realidad la consolidación del estado de derecho.3

Por ello, atendiendo a dicha reflexión, se sugiere cambiar el texto “vivienda digna y decorosa” por el de “vivienda adecuada” , como ya expuse, hoy, el concepto de vivienda adecuada se amplía y se va enriqueciendo por las aportaciones de los organismos internacionales y por constitucionalistas.

Asimismo, en la Estrategia Mundial de la Vivienda preparada por la ONU, la “vivienda adecuada” se define como; “un lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y los servicios básicos, todo ello a un costo razonable”. 4

Las Naciones Unidas calculan que hay más de 100 millones de personas sin hogar y más de 1,000 millones alojadas en viviendas inadecuadas en todo el mundo. No existe indicación de que estén disminuyendo esas cifras.

Todos los beneficiarios del derecho a una vivienda adecuada deben tener acceso permanente a recursos naturales y comunes, a agua potable, a energía para la cocina, la calefacción y el alumbrado, a instalaciones sanitarias y de aseo, de almacenamiento de alimentos, de eliminación de desechos, de drenaje y a servicios de emergencia, es decir, que las viviendas cuenten con un estándar de servicios básicos.

Una vivienda adecuada debe ser habitable, en sentido de poder ofrecer espacio adecuado a sus ocupantes y de protegerlos del frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otras amenazas para la salud, de riegos estructurales y de vectores de enfermedad. Debe garantizar también la seguridad física de los ocupantes.

La vivienda adecuada debe encontrarse en un lugar que permita el acceso a las opciones de empleo, los servicios de atención de la salud, centro de atención para niños, escuelas y otros servicios sociales. La vivienda no debe construirse en lugares contaminados ni en la proximidad inmediata de fuentes de contaminación que amenazan el derecho a la salud de los habitantes.

Es claro que la estructura del concepto “digna y decorosa” corresponde a un determinado tiempo histórico; por ello es necesario actualizarlo con una leyenda que defina objetivamente el texto constitucional y su legislación secundaria; más aún, cuando Organismos, Convenciones, Acuerdos internacionales y otras Constituciones manejan el término “vivienda adecuada”, que también incluye espacio, accesos, servicios, seguridad, iluminación, ventilación e infraestructura básica adecuada, además de una situación adecuada en relación con el trabajo, todo ello a un costo razonable.

Para mayor abundamiento se precisa, que, como parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, México ha asumido obligaciones que se expresan en la relatoría de la 59 Sesión de la Comisión de Derechos Humanos realizada en México los días 4 al 15 de marzo de 2003. En ella se establecen cuatro medidas para hacer efectivo el derecho a una vivienda adecuada:

Respetar el derecho a una vivienda adecuada . La obligación de respetar el derecho a una vivienda adecuada exige al Estado y sus agentes abstenerse de llevar a cabo, patrocinar o tolerar, ya sea individualmente o en asociación con terceros, toda práctica, política o medida jurídica que viole el derecho o impida el acceso a la vivienda, los servicios, los materiales conexos y los recursos.

Proteger el derecho a una vivienda adecuada . La obligación de proteger el derecho a una vivienda adecuada exige que el Estado y sus agentes impidan la violación de ese derecho por el propio Estado, por personas, entidades privadas y otros actores no estatales.

Hacer efectivo el derecho a una vivienda adecuada . Las condiciones inadecuadas de vivienda reflejan y profundizan la denegación del derecho a una vivienda adecuada, lo que a su vez también afecta el goce de otros derechos, como el derecho a la salud, el agua, la educación y la alimentación. Realizar (facilitar) el derecho a una vivienda adecuada. La obligación del Estado de realizar (facilitar) el derecho a una vivienda adecuada significa que debe cumplir un papel activo en la puesta en marcha de actividades encaminadas a fortalecer el acceso de las personas a los recursos y los medios que les permitan ejercer su derecho a una vivienda adecuada, así como la utilización de esos recursos y medios”.5

Es entonces, que el hecho de que organismos internacionales, regionales, nacionales aborden el tema de vivienda permanentemente y con un sentido integral, indica la relevancia que tiene como derecho básico. Hasta lo que se ha podido observar en el acervo que existe sobre la vivienda, es que el concepto vivienda adecuada reúne una “concepción integral”, que le da indivisibilidad y universalidad al concepto. Ubicarlo en la legislación mexicana significa fortalecerlo como un derecho pleno a la vivienda.

Lo justo sería que todos los mexicanos pudieran adquirir una vivienda adecuada y contar con el mecanismo de ley para proteger su patrimonio familiar. Mismo que dentro de los preceptos de igualdad constitucional debe abarcar a todos los mexicanos. Por ello, el derecho debe otorgarse a una vivienda, específicamente, la vivienda en donde se asienta la familia, y la cual se constituye de acuerdo con la capacidad económica que cada mexicano tiene para disponer de su propia vivienda.

También, es necesario precisar que a principios de 2021 la Cámara de Diputados llevó a cabo un parlamento abierto sobre la pertinencia de modificar el párrafo VII del artículo 4o. Constitucional para sustituir la frase vigente de “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa”, por “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda adecuada ” y en su legislación secundaria en la materia.6

Es entonces, que las implicaciones de dicha propuesta actualizarían y armonizaría el derecho de acceso a la vivienda adecuada en México con relación a Tratados Internacionales para incluir una transversalidad en las políticas públicas en la materia y en los indicadores de acceso y disfrute de este derecho podrían ser evaluados por organismos internacionales en la materia.

Por tanto, es improrrogable una profunda revisión sobre legislación secundaria, para que todos los ciudadanos sean sujetos de ese derecho y la igualdad no sólo sea un referente del texto constitucional. Se trata de que todos los mexicanos adquieran una vivienda adecuada, esto es lo que da sustento a la garantía constitucional.

Esta Iniciativa tiene por objeto garantizar el derecho de toda persona a adquirir una vivienda adecuada debe ser consustancial al marco de igualdad que garantiza nuestra Carta Magna y es obligación del Estado de garantizarla.

Es por lo anterior, que la presente iniciativa propone que se reforme el primer párrafo del artículo 1 de la ley de vivienda, para establecer que sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de una vivienda adecuada.

Asimismo, se considera necesario reformar el artículo 2 de la referida ley, para establecer que se considerará una vivienda adecuada la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Atendiendo al espíritu de brindar mayor precisión en la política nacional de vivienda y mejoramiento, se propone reformar la fracción IX y XII del artículo 4 de la ley de vivienda, para precisar lo que se entenderá que, para los efectos de esta Ley, especificando en su definición el terminó de vivienda adecuada.

La modificación al artículo 5 de la referida ley, tiene el propósito de establecer que las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras; propiciando que la oferta de una vivienda adecuada refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios, edificación, financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual incorporarán medidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr este propósito.

Además, se modifica la fracción I del artículo 19 de la ley en comento, con el propósito de establecer que corresponde a la comisión, formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda adecuada, principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza.

De la misma forma, se modifica la fracción IV del artículo 34 de la ley de vivienda, para establecer que, para cumplir con su objeto, la Comisión Intersecretarial tendrá entre sus funciones el conocer las evaluaciones de los programas de vivienda y de la aplicación de las acciones e inversiones intersectoriales para el logro de una vivienda adecuada, y en su caso, formular las propuestas correspondientes.

Por último, se modifica el primer párrafo del artículo 77 de la misma ley, para establecer que la Secretaría y la Comisión fomentarán la participación de los sectores público, social y privado en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de ecotécnicas y de nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de certificación y cumplan con los principios de una vivienda adecuada.

En Acción Nacional sabemos que es necesario establecer dentro de la constitución y la legislación secundaria, de forma precisa, no como una figura decorativa sino como un derecho establecido en la normatividad la obligación del Estado para proporcionar viviendas adecuadas a todos los mexicanos, adaptándolas en todo momento a las normas que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que México forma parte.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la ley de Vivienda

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 1, se reforma el artículo 2, la fracción IX y XII del artículo 4, se reforma el artículo 5, la fracción I del artículo 19, la fracción IV del artículo 34 y primer párrafo del artículo 77; todos de la Ley de Vivienda, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de vivienda. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto establecer y regular la política nacional, los programas, los instrumentos y apoyos para que toda familia pueda disfrutar de una vivienda adecuada .

...

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Artículo 2. Se considerará una vivienda adecuada la que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de asentamientos humanos y construcción, salubridad, cuente con espacios habitables y auxiliares, así como con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en cuanto a su propiedad o legítima posesión, y contemple criterios para la prevención de desastres y la protección física de sus ocupantes ante los elementos naturales potencialmente agresivos.

Artículo 4. ...

I. a VIII. ...

IX. Mejoramiento de vivienda: la acción tendiente a consolidar o renovar las viviendas deterioradas física o funcionalmente, mediante actividades de ampliación, reparación, reforzamiento estructural o rehabilitación que propicien una vivienda adecuada ;

X. a XI. ...

XII. Política Nacional de Vivienda: el conjunto de disposiciones, criterios, lineamientos y medidas de carácter general que se establecen para coordinar las acciones de vivienda que realicen las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, así como su concertación con los sectores privado y social, con la finalidad de cumplir con el mandato constitucional del derecho a una vivienda adecuada ;

XIII. a XV. ...

Artículo 5. Las políticas y los programas públicos de vivienda, así como los instrumentos y apoyos a la vivienda deberán considerar los distintos tipos y modalidades de producción habitacional, entre otras: la promovida empresarialmente y la autoproducida o autoconstruida, en propiedad, arrendamiento o en otras formas legítimas de tenencia; así como para las diversas necesidades habitacionales: adquisición o habilitación de suelo; lotes con servicios mínimos; parques de materiales; mejoramiento de vivienda; sustitución de vivienda; vivienda nueva; y, capacitación, asistencia integral e investigación de vivienda y suelo, propiciando que la oferta de una vivienda adecuada refleje los costos de suelo, de infraestructura, servicios, edificación, financiamiento y titulación más bajos de los mercados respectivos, para lo cual incorporarán medidas de información, competencia, transparencia y las demás que sean convenientes para lograr este propósito.

Artículo 19. ...

I. Formular y ejecutar su programa institucional, así como las disposiciones y reglas de operación necesarias para llevar a cabo las acciones de vivienda del gobierno federal orientadas a proteger y garantizar el derecho de las personas a disfrutar de una vivienda adecuada , principalmente de la población de menores ingresos o en situación de pobreza;

II. a XXV. ...

Artículo 34. ...

I. a III. ...

IV. Conocer las evaluaciones de los programas de vivienda y de la aplicación de las acciones e inversiones intersectoriales para el logro de una vivienda adecuada , en su caso, formular las propuestas correspondientes;

V. a VIII. ...

Artículo 77. La Secretaría y la Comisión fomentarán la participación de los sectores público, social y privado en esquemas de financiamiento dirigidos al desarrollo y aplicación de ecotécnicas y de nuevas tecnologías en vivienda y saneamiento, principalmente de bajo costo y alta productividad, que cumplan con parámetros de certificación y cumplan con los principios de una vivienda adecuada .

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Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 José Alberto del Rivero el Rivero, Miguel Alberto Romero Pérez (2010), La vivienda como derecho constitucional, colección pensamientos y estudios jurídicos, Universidad Juárez Autónoma de Tabasco.

2 Pisarello, Gerardo, Vivienda para todos: un derecho en (de) construcción. El derecho a una vivienda digna y adecuada como derecho exigible, citada, página 25.

3 Ibídem.

4 Folleto Informativo número 21. El derecho humano a una vivienda adecuada. Publicado por la ONU. Consultable en la página de Internet, www.unhchr.ch/spanish/html/menu6/2/fs21_sp.htm.

5 Kothari, Miloon, Los derechos económicos, sociales y culturales, relatoría sobre su visita a México referente a una vivienda adecuada como parte de un derecho a un nivel adecuado, y sobre el derecho a la no discriminación, México 2003, página 31.

6 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de septiembre de 2023.

Diputada Gina Gerardina Campuzano González (rúbrica)