Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6368-II-6, miércoles 20 de septiembre de 2023
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de propaganda política en playas zonas arqueológicas y áreas naturales protegidas, a cargo del diputado Andrés Pintos Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Andrés Pintos Caballero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso e) del artículo 250, se adiciona el inciso p) al artículo 443 y se adiciona el inciso o) al artículo 446, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El turismo en nuestro país es una de las fuentes de captación de ingresos de las más importantes, por lo que debe ser protegida y fomentada desde todas las aristas posibles, tan solo se espera que este año de acuerdo con el secretario en la materia se capte un ingreso de 31 mil 169 millones de dólares en divisas por visitantes internacionales cifra que es equivalente a un aumento de 11.3 por ciento respecto a 2022 y 26.8 por ciento superior a lo captado en 20191 .
Tan solo, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), con datos al segundo trimestre de 2023, la población ocupada en el sector turismo de México ascendió a 4 millones 713 mil personas empleadas en el periodo abril-junio de 2023, con este resultado se observó un incremento de 34 mil 763 personas empleadas en el sector productor de bienes y servicios turísticos, equivalente a un crecimiento de (+0.7 por ciento) respecto al trimestre previo2 .
Al hablar de turismo, no únicamente nos referimos a los visitantes extranjeros o nacionales que llegan a las playas mexicanas, sino también a los que visitan las áreas naturales protegidas, las zonas arqueológicas e incluso los pueblos mágicos que se encuentran a lo largo y ancho del territorio, por ello la necesidad de mencionarlos y darles la importancia que merecen, porque además al protegerlos apoyamos el cuidado de nuestro medio ambiente y damos cumplimiento a tratados internacionales como la agenda 2030, en su objetivo 13 Acción por el clima el cual busca reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y evitar el aumento de la temperatura global3 .
Preservar los elementos naturales respetando todas sus características es fundamental para disfrutar de una vida relajada, tranquila, armónica y en paz, de la misma forma conocer la cultura, la historia y tradiciones de manera auténtica son otras características que podemos ofrecer hacia el mundo por eso la importancia de fomentar una imagen más agradable y atractiva visualmente, creando una identidad, un desarrollo social y económico.
Es por ello que, como Poder Legislativo, no podemos ser omisos e insensibles al deterioro progresivo y acelerado de nuestro medio ambiente, que perjudica la estética del entorno y crea un desorden visual, aunado a esto, las altas temperaturas, incendios y las sequias en diversos puntos de la república en los últimos meses han batido récord y son un aviso de la necesidad de generar más y mejores estrategias para cuidar de nuestro planeta, recordando que el artículo cuarto constitucional en su párrafo quinto nos da derecho a un medio ambiente sano y es deber del estado mexicano lograr esa finalidad para la población.
Artículo 4o.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Es de relevancia considerar que ya está por arrancar el proceso electoral de cara al 2024, elecciones que sin duda serán las más grandes en la historia del México contemporáneo en la que se espera la participación de aproximadamente 98 millones de electores, y la instalación de 170 mil casillas únicas en todo el territorio nacional, así como la participación de 1 millón 530 mil 27 funcionarias y funcionarios de Mesas Directivas de Casilla4 y en la que se elegirán más de 20 mil cargos públicos.
Derivado de esto es que, los partidos políticos requerirán sin duda del apoyo de diversos materiales para la propaganda electoral desde las precampañas y esta será fundamental para posicionar a los candidatos de todas las opciones políticas del país, cumpliendo claramente con las reglas estipuladas en el artículo 6to de la Constitución y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, pero también estamos en el momento adecuado para evitar que esta propaganda llegue a sitios que deberían estar protegidos para evitar su detrimento con contaminación visual debido a la cantidad de anuncios que requerirán.
La contaminación visual de acuerdo con la Universidad Nacional Autónoma de México es aquella que, afecta o perturba la vista de algún sitio o paisaje, destruye su estética y su esencia original; ocurre porque existe un abuso de elementos no arquitectónicos que alteran la imagen rural, urbana, y de cualquier entorno5 .
Si sumamos a ello, la coyuntura política que esta viviendo el país con la recién terminada elección interna de los candidatos de ambas coaliciones y realizamos un análisis exhaustivo, notaremos que se genero un mayor número de propaganda política, la cual no se encuentra regulada actualmente por la ley y no se sabe que tratamiento se realizara con ella, si cumple con las características establecidas o si existirán las mismas sanciones que las consideradas en la Ley, generando un vacío legal y un problema ambiental de proporciones mayúsculas y por ende mayores afectaciones, considerando que en la última elección presidencial de 2018 se generaron 10.1 toneladas en 2018 tan solo en la Ciudad de México6 .
Este exceso de propaganda al final del periodo electoral que se ha alargado aún más por la situación antes mencionada, al final terminara por trasgredir nuestros derechos humanos al ambiente sano, salud, acceso a la cultura entre otros.
La propaganda electoral la podemos definir de la siguiente manera de acuerdo con el artículo 209 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual dice en su numeral 3:
Artículo 209. ...
3. Para efectos de esta ley se entenderá por artículos promocionales utilitarios aquellos que contengan imágenes, signos, emblemas y expresiones que tengan por objeto difundir la imagen y propuestas del partido político, coalición o candidato que lo distribuye.
Adicional a esto, el mismo artículo en su numeral 2 establece que esta propaganda debe tener diversas características con la finalidad de reducir el impacto ambiental.
2. Toda la propaganda electoral impresa deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente. Los partidos políticos y candidatos independientes deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su campaña
Siendo así, y viendo las diversas lagunas que existen actualmente en la ley, se proponen incluir más características al respecto de donde debe evitarse la colocación de este tipo de materiales y no solo exigir el retiro de este, esto con la finalidad de lograr proteger al turismo y las zonas más bellas de nuestro país que nos permiten mostrar al mundo porque México es potencia mundial a nivel turístico y mantener su crecimiento económico en favor de generar más empleos para las familias mexicanas.
Por lo expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente:
Propuesta
Proyecto de
Decreto por el que se reforma el inciso e) del artículo 250, se adiciona el inciso p) al artículo 443 y se adiciona el inciso o) al artículo 446, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Único. Se reforma el inciso e) del artículo 250, se adiciona el inciso p) al artículo 443 y se adiciona el inciso o) al artículo 446, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:
Artículo 250.
1. En la colocación de propaganda electoral los partidos y candidatos observarán las reglas siguientes:
a) al d)...
e) No podrá colgarse, fijarse o pintarse en playas, zonas arqueológicas, áreas naturales protegidas, monumentos ni en edificios públicos.
Artículo 443.
1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente ley:
a) a o)...
p) La difusión de propaganda política o electoral que se haya colgado, fijado o pintado en playas, zonas arqueológicas, áreas naturales protegidas, monumentos ni en edificios públicos.
Artículo 446.
1. Constituyen infracciones de los aspirantes y Candidatos Independientes a cargos de elección popular a la presente ley:
a) al ñ)...
o) La difusión de propaganda política o electoral que se haya colgado, fijado o pintado en playas, zonas arqueológicas, áreas naturales protegidas, monumentos ni en edificios públicos.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Notas
1 Secretaría de Turismo, México captará 31 mil 169 millones de dólares por visitantes internacionales en 2023 de acuerdo a expectativas, disponible en: https://www.gob.mx/sectur/prensa/mexico-captara-31-mil-169-millones-de- dolares-por-visitantes-internacionales-en-2023-de-acuerdo-a-expectativa s
2 Sectur, Empleo Turístico, disponible en: https://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/ResultadosITET.aspx#:~:text =La%20poblaci%C3%B3n%20ocupada%20en%20el,periodo%20abril%20%2D%20junio% 20de%202023.
3 Agenda 2030, Objetivo 13 Acción por el Clima, disponible en: https://www.undp.org/es/sustainable-development-goals
4 INE, 2024 será la elección más grande de la historia de México: Muñoz Loyola, Vocal Ejecutivo del INE en Guerrero, disponible en: https://centralelectoral.ine.mx/2023/07/19/2024-sera-la-eleccion-mas-gr ande-de-la-historia-de-mexico-munoz-loyola-vocal-ejecutivo-del-ine-en-g uerrero/
5 Fundación UNAM, los daños por la contaminación visual, disponible en: https://www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/los-danos-por-la-contamina cion-visual/#:~:text=Este%20tipo%20de%20contaminaci%C3%B3n%20afecta,urb ana%2C%20y%20de%20cualquier%20entorno.
6 Forbes, Campañas llegan con ola de basura electoral a la Ciudad de México, disponible en: https://www.forbes.com.mx/campanas-llegan-con-ola-de-basura-electoral-a -la-cdmx/
México, Ciudad de México, a 20 de septiembre de 2023
Diputado Andrés Pintos Caballero (rúbrica)