Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 34 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por los diputados Maribel Martínez Ruíz y Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputada Maribel Martínez Ruiz y Diputado Benjamín Robles Montoya, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 34 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Exposición de Motivos

Un México justo, igualitario y libre de violencia, sobre todo aquella cometida contra niñas, niños, adolescentes y mujeres es mi objetivo principal y el motor que impulsa mi trabajo como legisladora.

Hace más o menos 5 décadas el movimiento feminista enarboló la premisa de que lo personal es político, es decir, que lo que pasaba en el ámbito privado de la vida de las mujeres o en el seno de la familia debía tornarse acción política que contribuyera a que las mujeres tuvieran acceso al ejercicio pleno, sustantivo de sus derechos humanos, políticos, sociales, económicos y culturales.

Para el ámbito familiar esto fue de suma relevancia, porque se comenzó a visibilizar, a legislar y a implementar políticas públicas para erradicar las malas prácticas de “lavar la ropa sucia en casa”, es decir, comenzó a generarse desde los gobiernos, acciones para atender y sancionar la violencia doméstica o familiar, la violencia física, psicológica, patrimonial, económica y sexual ente cónyuges.

Derivado de esto, en México, hoy por hoy la violencia familiar está reconocida en el marco jurídico nacional y estatal, generándose así acciones tendentes a erradicarla, sin embargo, los esfuerzos institucionales no han logrado permear la esfera social ni a la profundidad ni al ritmo que quisiéramos. Seguimos viviendo y conviviendo en una sociedad patriarcal que se resiste a los avances del gobierno federal, los gobiernos estatales y municipales en todos sus poderes.

Esto queda claro con las cifras que mes a mes da a conocer el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública,1 donde se revela no sólo el altísimo número de casos relacionados con la violencia familiar, sino que, además, estos van en aumento.



De aquí la urgencia de garantizar que las mujeres, también en la esfera familiar puedan gozar de su derecho a vivir una vida libre de violencia; para ello es necesario adoptar medidas que de manera real garanticen este derecho. En este sentido, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia prevé una serie de medidas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia de género contra las mujeres en cualquiera de sus tipos y modalidades, entre las que se encuentran las órdenes de protección.

Estas órdenes de protección, de acuerdo con la misma Ley General de Acceso, son actos de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima, son fundamentalmente precautorias y cautelares, deberán otorgarse de oficio o a petición de parte, por las autoridades administrativas, el Ministerio Público o por los órganos jurisdiccionales competentes , en el momento en que tengan conocimiento del hecho de violencia presuntamente constitutivo de un delito o infracción, que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima.

En primer lugar, las órdenes de protección son un mecanismo fundamental para prevenir la violencia y brindar apoyo a las víctimas. La violencia doméstica, el acoso y el acecho pueden tener efectos devastadores en la vida de las personas, afectando su bienestar emocional, físico y psicológico. Estas órdenes buscan detener el ciclo de abuso al establecer barreras legales que impidan que los agresores se acerquen a las víctimas. Al hacerlo, ofrecen un espacio seguro para que las personas afectadas puedan reconstruir sus vidas y tomar medidas para su propia protección.

En segundo lugar, las órdenes de protección también juegan un papel importante en la prevención de futuros actos de violencia. Al imponer restricciones y consecuencias legales, estas órdenes disuaden a los agresores potenciales de cometer actos violentos o acosadores. Además, al proporcionar a las víctimas una vía legal para buscar ayuda y protección, las órdenes de protección pueden empoderar a las personas para que denuncien situaciones de abuso y busquen apoyo sin temor a represalias.

Ahora bien, los artículos 34 Ter y 34 Quáter establecen un catálogo de cuales son consideradas órdenes de protección administrativas y cuales jurisdiccionales. Al respecto la citada Ley General de Acceso prevé el reingreso de la mujer en situación de violencia, sin embargo, tomando en consideración que las mujeres, en el mayor de los casos, se encuentran en un mayor estado de vulnerabilidad debido a que no cuentan con ingresos propios suficientes o de plano, no cuentan con ellos, lo que dificulta que sean ellas quienes, muchas de las veces con sus hijas e hijos, sean quienes tengan que abandonar el domicilio conyugal o de pareja.

En este sentido, resulta apremiante facultar a las autoridades administrativas para que, de ser quienes conozcan de la urgencia, ordenen y garanticen la desocupación del domicilio conyugal o de pareja, por parte de la persona agresora.

Con esta medida, no sólo se garantiza el cese de la violencia, al menos de manera temporal, también se garantiza la no revictimización de las víctimas (mujer, hijos e hijas) al apartarlas de su entorno familiar, laboral y escolar cuando así sea el caso.

Con base en lo anterior nuestra propuesta de reforma es la siguiente:

Por lo anterior, nos permitimos someter a consideración de esta honorable soberanía el siguiente:

Decreto

Único. Se reforma, la fracción X del artículo 34 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 34 Ter. Las órdenes de protección administrativas, además de las previstas en otros ordenamientos, podrán consistir en una o varias de las siguientes

I. a IX. ...

X. La desocupación por la persona agresora, del domicilio conyugal o de pareja, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo, y en su caso el reingreso de la mujer en situación de violencia una vez que se resguarde su seguridad.

...

...

XI. a XXI. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Información sobre violencia contra las mujeres (Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1), junio 2023. Pp. 59 - 62. Rescatado de: https://drive.google.com/file/d/1_3lMf8p5NqjH0iFG4XpfrNFFaYxxnfmx/view? pli=1

Palacio Legislativo de San Lázaro a 19 de septiembre de 2023.

Diputada Maribel Martínez Ruiz (rúbrica)

Diputado Benjamín Robles Montoya (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en materia de distribución y comercialización de productos básicos a población de escasos recursos, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado federal a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el propósito de crear la Secretaría de Pesca y Acuacultura, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La importancia de las actividades pesquera y acuícola como generadoras de empleo y riqueza para el bienestar regional, tanto como productoras estratégicas de alimentos nutritivos en calidad y cantidad, son factores que hacen necesaria una atención mayor a cargo del sector público; para procurarles así condiciones de desarrollo y sustentabilidad. Una necesidad que en el presente ha cobrado importancia, dados los niveles de sobrexplotación a los que han sido sometidas las diversas pesquerías en su conjunto.

El sobreesfuerzo pesquero genera ya una actividad insostenible que supone para la agenda pública un asunto que no debe verse de soslayo y sí por el contrario atenderlo en toda su dimensión, de manera que ocurra el ordenamiento necesario e impostergable, generando en paralelo condiciones de financiamiento para la actividad pesquera y acuícola.

Ello como una estrategia no sólo para reducir los efectos de la sobreexplotación e incidir en la recuperación de las pesquerías tradicionales, sino también para contar con alternativas en la producción de alimentos provenientes del medio acuático. Todo como un proceso integral que venga a garantizar la sustentabilidad de la pesca y la acuacultura, para el sano desarrollo de las regiones y sus habitantes; con la aplicación de políticas transversales que les garanticen y otorguen la importancia que tienen.

El sector público reconoce ya lo imperioso de las necesidades enunciadas cuando se precisa la importancia de impulsar medidas, para que “a través del aprovechamiento sustentable y la conservación de las pesquerías de interés comercial” se pueda contar así “con un sector ordenado sustentable y sostenible”; de suerte que “permita garantizar la permanente contribución del sector a la alimentación, al mantenimiento y generación de empleos y al ingreso de los pescadores y acuicultores”.

Es este uno de los objetivos contenidos en el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura 2020-2024, que deriva a su vez del Plan Nacional de Desarrollo, en el cual se puntualiza asimismo que el desarrollo en comento “ha estado condicionado al estado físico que guardan los activos productivos (embarcaciones y unidades de producción acuícola) con los que se cuenta, así como a las posibilidades y capacidades que tienen los pescadores y acuicultores, sobre todo aquellos ribereños y rurales; y a las características propias de cada región del país, en lo que en materia del estado de salud de las pesquerías y especies de interés comercial se refiere”.

La infraestructura productiva del sector pesquero consta de 76 mil 306 embarcaciones. En términos de volumen y empleos generados, estos corresponden en mayor proporción a la flota pesquera de altura, que opera barcos atuneros, sardineros, camaroneros y de escama. En tanto, las actividades acuícolas tienen lugar en 9 mil 230 unidades de producción.

La biodiversidad pesquera y acuícola de México, abundante y de alto valor comercial para su aprovechamiento, se ubica en un promedio anual de rendimiento ligeramente superior a 2 millones de toneladas de pescados y mariscos, de las cuales el 81 por ciento corresponden a captura directa y el restante a cultivo.

En conjunto, el valor de las actividades pesquera y acuícola suma 40 mil millones de pesos. De este monto, el 55 por ciento corresponde a la pesca y el resto a la acuacultura. La población pesquera y acuícola de México se integra por 295 mil 33 personas. Del sector dependen un promedio de 2 millones de personas. Una cifra que si bien puede estimarse como menor comparada con el universo de la población económicamente activa; no deja de ser relevante, dado el aporte que las actividades pesqueras y acuícolas generan en términos de producción de alimentos y captadoras de divisas.

México está ubicado en el sitio número 17 como país productor pesquero y ocupa el lugar 24 en producción acuícola. Los rendimientos que ambas actividades alcanzan, perfilan a nuestra nación como una potencia en estas materias, donde el predominante clima tropical y su biodiversidad, la convierten en un referente potencial de recursos susceptibles de extracción y cultivo; en beneficio no únicamente del consumo interno, sino también de la comercialización en el mercado exterior.

El 82 por ciento de la producción pesquera nacional se genera en el litoral del pacífico, donde se localizan los estados de Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit. El 16 por ciento es aportada por el Golfo de México y el Mar Caribe; principalmente por Veracruz, Tabasco, Campeche y Tamaulipas. El restante 2 por ciento es producido por entidades con aguas internas; entre las que figuran en mayor proporción: Hidalgo, Puebla, Estado de México, San Luis Potosí y Durango.

Aún con el potencial e infraestructura del sector, se ha identificado no obstante que las actividades pesquera y acuícola presentan baja productividad, lo cual constituye un problema principal. Ello, al haberse detectado como causas de origen las problemáticas siguientes: “baja contribución de la pesca y la acuacultura a la seguridad alimentaria, bajos niveles de ingreso y pobreza en las comunidades pesqueras y acuícolas, inadecuado manejo de los recursos pesqueros y acuícolas” así como un “débil marco legal e institucional de la pesca y la acuacultura”.

Los resultados al respecto, derivan del Encuentro de Diálogo para el Rescate del Sector Pesquero y Acuícola, realizado en septiembre de 2019, a partir de lo cual se ha concluido que las problemáticas enunciadas “han condicionado de manera negativa a los trabajadores de la pesca y la acuacultura, sobre todo de aquellos que se encuentran en las zonas rurales, incidiendo de manera perjudicial en la baja disponibilidad de productos que contribuyan a su seguridad alimentaria, a la imposibilidad de mantener su empleo y/o realizarlo en condiciones adecuadas y a no tener de manera constante y segura una fuente de ingresos económicos, provocando la migración de la población pesquera”, según lo expuesto en el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura 2020-2024.

En el propio Programa, al citar los cambios que desde 1995 al 2001 ha registrado en su estructura y capacidad de gestión la institución encargada de la administración de la pesca y la acuacultura, se admite asimismo qué a partir de ello, “se fueron reduciendo los recursos humanos, financieros y materiales; situación que “ha provocado una frágil institucionalidad y disfuncional estructura administrativa, la carencia de mecanismos efectivos de gestión, transparencia y rendición de cuentas”; lo que a su vez “generó entre otras cosas, prácticas de corrupción”.

De acuerdo con lo expuesto en el documento, la situación en referencia arroja como resultados “falta de planeación integral del sector, así como insuficientes recursos y/o malos manejos para la puesta en marcha de una nueva visión de la política pública pesquera”. Así mismo, un “sector acuícola con carencias de normatividad, asistencia técnica y planes de manejo”. Además, “pesca ilegal, no declarada y no documentada en niveles superiores al 40 por ciento” e “infraestructura pesquera no acorde con las necesidades del sector”.

Se cita también “investigación pesquera y acuícola no articulada con los requerimientos del sector y los mercados, inadecuados controles en el registro para la estadística pesquera y acuícola, falta de transparencia, opacidad y corrupción en la gestión y aplicación de los recursos”.

Refiere además “normatividad no actualizada” al destacar la no existencia de un Reglamento para la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Está también el “rezago de permisos y concesiones, infraestructura institucional deteriorada y obsoleta, falta de coordinación y participación en las diferentes instancias de gobierno en los estados” y la “falta de estrategia internacional de fortalecimiento del sector pesquero y acuícola mexicano en el mundo”.

Frente a este diagnóstico y de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, en la búsqueda de dar certidumbre al sector productivo, se han determinado como propósitos generales para el fortalecimiento del marco legal e institucional de la pesca y la acuacultura; la instrumentación de políticas públicas bajo “un enfoque territorial y de poblaciones”, con un “combate a la corrupción y mejora de la gestión pública”, con “el establecimiento de una efectiva política exterior pesquera y acuícola”, con “la atención digna a productores y beneficiarios”; y “la responsabilidad compartida para el desarrollo sustentable”. Se refieren asimismo “la gobernanza, la sinergia con otras instituciones relacionadas para potencializar los recursos de que se dispone para el desarrollo de infraestructura y capacidades de gestión”.

En el Programa Nacional de Pesca y Acuacultura 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación, se reconoce asimismo que “la pesca y la acuacultura no han sido consideradas como actividades primarias, lo cual aseguraría mayores beneficios a estos sectores mediante la inclusión en programas concurrentes para contribuir de una manera más importante al desarrollo rural integral de manera sustentable” y al “uso y aprovechamiento del agua”. Esta situación, constituye “un problema histórico que se ha venido arrastrando”.

Se anuncia además que “a partir del análisis orientado a identificar el estado actual de la problemática, así como las causas de raíz y las consecuencias de los problemas, analizando la existencia de brechas de desigualdad, rezagos o afectaciones desproporcionadas entre personas o territorios, las nuevas políticas públicas en materia de pesca y acuacultura considerarán el enfoque territorial basado en el grado de desarrollo de dichos sectores y de la diferenciación del tipo de población que se encuentra relacionada”.

En el Programa se enuncia también que “en función de las demandas de sus actores”, cada territorio “requerirá su propia combinación de políticas básicas de carácter asistencial, de acceso y redistribución de activos y de formación y desarrollo de capacidades, con políticas más universales de fomento productivo, desarrollo tecnológico, acceso a mercados y desarrollo de marcos legales e institucionales”.

Entre las directrices para “la atención de las problemáticas identificadas” y detonar así el crecimiento del sector, se consideran como objetivos principales: “contribuir como actividad de pesca y acuacultura a la seguridad alimentaria prioritariamente a la población ubicada en zonas rurales, mejorar el ingreso y reducir la pobreza de comunidades pesqueras y acuícolas” y “garantizar el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas de interés comercial”.

Las zonas rurales de México, donde se ubica la casi totalidad de pescadores ribereños, son el espacio poblacional en las cuales se localiza la inseguridad alimentaria, en las que imperan “índices de marginalidad”, asociados “a la carencia de acceso seguro a una cantidad suficiente de alimentos inocuos y nutritivos para su normal crecimiento y desarrollo y para llevar a cabo una vida activa y sana”. Esto, según el Programa, resulta “de una disminución drástica del acceso a los alimentos o de los niveles de consumo, debido a riesgos ambientales, sociales e inestabilidad económica”. La estimación oficial indica “que 210 mil pescadores que se encuentran en 179 municipios costeros con un alto y muy alto grado de marginalidad, representan alrededor del 70 por ciento del total de la población pesquera y acuícola en México, los cuales se enfrentan a problemas de inseguridad de manera directa”.

Aún más, el Programa subraya que “los bajos niveles de ingresos y pobreza en las comunidades pesqueras y acuícolas, han limitado la capitalización de las Unidades Económicas Pesqueras y Acuícolas”; debido a lo cual “los activos de los pescadores y acuacultores pierden su valor, por las deficiencias que presentan las embarcaciones de algunas UEPA para el desarrollo de su actividad”. Se abunda que “alrededor de los 52 mil acuacultores que forman parte de las UEPA en el sector rural, carecen de la infraestructura y equipamiento pesquero y acuícola adecuado y suficiente para la extracción, siembra, cosecha y manejo postextracción/cosecha”, a lo cual se suma “la insuficiente y deteriorada infraestructura común para su desarrollo” y “la falta de electrificación en zonas rurales”.

Más allá, se reconoce que “la infraestructura y equipamiento pesquero y acuícola, de acopio, industrialización y distribución de los productos es insuficiente”, situación que “no sólo constata con la poca atención que se da a la demanda del sector para los apoyos de este tipo de conceptos”, sino que también es evidente “la notoria disponibilidad de productos sólo en algunas localidades y/o estados y en su mayoría sin algún tipo de procesamiento”; sin dejar de mencionar la descapitalización causada por los altos costos de operación y producción”, en el que “el rubro de combustibles y energía eléctrica representa un alto porcentaje principalmente en el sector más desprotegido”; aparte de “los bajos conocimientos técnico-administrativos a nivel de las UEPA, que afecta el desarrollo eficiente de su actividad”.

Para el cumplimiento de los objetivos prioritarios, se precisa que habrán de establecerse “estrategias y acciones para analizar y mejorar los mecanismos institucionales y disposiciones legales, mantener una constante vigilancia sobre el quehacer gubernamental e institucional y la ampliación de la labor de apoyo a la pesca y la acuacultura; mediante la sensibilización, el fortalecimiento de las capacidades institucionales, el empoderamiento de las organizaciones de la pesca en pequeña escala; la generación y el intercambio de conocimientos, el apoyo a la reforma de las políticas y la prestación de asistencia técnica para lograr la sostenibilidad de la pesca y la acuacultura en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza”.

El Programa menciona respecto a ello que “el enfoque territorial es clave en el desarrollo de políticas y canalización de apoyos”, dado que con este mecanismo “las acciones gubernamentales serán enfocadas hasta el mínimo nivel posible (estatal, municipal y/o localidad) para solventar las desigualdades territoriales y sociales de los trabajadores en esta actividad”.

Todo este proceso, contenido en las estrategias y objetivos sectoriales de bienestar y autosuficiencia alimentaria, tiene por meta “sentar las condiciones para generar una estabilidad en cuanto a la disponibilidad, el acceso y la utilización correcta de los alimentos pesqueros”. Forma parte asimismo de los principios rectores contenidos en el PND 2019-2024, los cuales están referidos a procurar economía para el bienestar, a erradicar la migración por hambre o por violencia y a “no dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera”.

Lo sustantivo del Programa estriba no únicamente en “mejorar el aprovechamiento pesquero” sustentado en un aumento de la producción, sino que esto “debe contemplar, además de incrementos en volúmenes de producción en recursos y zonas donde sea posible, el incremento en el bienestar de los pescadores y sus familias y de todos aquellos que se dedican de forma directa o indirecta a esta actividad productiva”.

Es así que de cara al panorama y estrategias de solución que se han diseñado, los actores del sector pesquero y acuícola han insistido en la necesidad de crear nuevamente una secretaría de Estado, que desde una visión integral se enfoque en la atención de aquellas legítimas demandas y requerimientos que para el desarrollo y sustentabilidad de la pesca y la acuacultura se tienen.

Protagonistas del sector afirman qué durante la vigencia de la Secretaría de Pesca, se cumplieron las metas de crecimiento proyectadas, al aplicarse alternativas de fomento y estímulo a la organización y ejercerse las inversiones públicas requeridas para la construcción de infraestructura de captura, cultivo, industrialización y comercialización pesquera y acuícola.

Aseguran que ocurrió asimismo un acercamiento a todas las regiones costeras del país, donde autoridad y agentes productivos participaron conjuntamente en la aplicación de mecanismos e iniciativas que derivaron en una actividad ordenada y sustentable. Precisan también que fue una etapa de la administración pública federal, donde desde la visión de una secretaría de Estado, fue posible atender al mayor número de organizaciones y dar cauce así a proyectos específicos de desarrollo para la pesca y la acuacultura.

Refieren que los resultados están contenidos en estadísticas y son indicativos de que haber contado con la operación de una secretaría de Estado, hizo posible direccionar de manera más efectiva aquellos programas diversos de estímulo al desarrollo industrial de la pesca y la acuacultura, alineados a una amplia visión política del ejecutivo federal.

En relación a ello, la Confederación Nacional Cooperativa Pesquera ha puesto de manifiesto el imperativo de contar con políticas públicas consistentes en generar un desarrollo sostenible de la actividad pesquera. Han dicho que se requiere de medidas adecuadas que atiendan desde ya aquellas necesidades y demandas planteadas por las comunidades.

La Conacoop sostiene la propuesta de que sea creado un órgano de Estado, que aún con las restricciones de austeridad en el gasto público, tenga como misión generar una estrategia de inversión suficiente en todo el país; encauzada a la planeación y ejecución de acciones para el impulso que la pesca y acuacultura demandan.

La Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola indica qué al crearse una secretaría de Estado para la atención directa de la pesca y la acuacultura, el sector público reconocería la importancia de estas actividades dentro del crecimiento económico del país; gracias al potencial que representan para la autosuficiencia y soberanía alimentaria.

La Canainpesca enfatiza que acorde con la importancia de la pesca y la acuacultura como actividades estratégicas para el desarrollo nacional, es requisito que el Estado mexicano promueva políticas públicas, recursos presupuestales y atención desde el primer nivel de la administración; para de esta manera aprovechar de forma sustentable nuestras enormes zonas y el potencial de recursos pesqueros y acuícolas. Estima también que a menor participación de los gobiernos en la consolidación de actividades productivas y en un nivel bajo de atención de la pesca y la acuacultura dentro de la estructura del gabinete, en esa proporción serán evidentes el estancamiento en la producción, la disminución en el consumo y el rezago en consecuencia de un sector estratégico para el pleno desarrollo del país.

En tanto, la Confederación Mexicana de Cooperativas Pesqueras y Acuícolas considera que la eventual creación de la Secretaría de Pesca y Acuacultura, otorgaría a la pesca y la acuacultura una importancia tal que permitiría a los actores de las mismas una interlocución todavía más directa con la administración pública; respecto a temas propios de ambas actividades.

Estima que la medida dará atención puntual a las comunidades pesqueras, demandantes de acciones públicas que les permita revertir faltas de oportunidades de empleo, salud, educación entre otras; vinculadas a la necesidad de contar con mayores presupuestos. Ocurrirá así el establecimiento de políticas públicas con criterios de sustentabilidad y trazabilidad para generar el crecimiento de la biodiversidad acuática, impulsando la extracción y cultivo de los diferentes recursos de la flora y fauna, opina la Conmecoop.

Para la Unión de Armadores del Litoral del Océano Pacífico, la creación de la Secretaría de Pesca y Acuacultura, que por su dimensión tendría autonomía financiera y jurídica, dinamizaría la gestoría de los asuntos del sector, haciendo más competitivas a las actividades propias del mismo.

La organización agrega que la medida traería mayor coordinación con los gobernadores de las entidades costeras, con lo cual se obtendrían mejores resultados en la aplicación de las políticas públicas en beneficio del desarrollo y sustentabilidad de las pesquerías de altamar y ribereñas; así como de aguas internas y de acuacultura.

La operación de la Secretaría de Pesca y Acuacultura, brindaría a las actividades del sector un trato de mayor importancia. Significaría una medida para atender con amplitud retos y necesidades en estas materias. Las inversiones que para este propósito se hagan, justifican la demanda enunciada. Respecto a ello, vale citar qué de conformidad con información de carácter confiable, la eventual creación de la Secretaría de Pesca y Acuacultura, representaría un impacto presupuestal por el orden de los 8.5 millones de pesos.

Así, la presente iniciativa propone una reforma al artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para determinar en el ordenamiento la creación de la Secretaría de Pesca y Acuacultura. Plantea asimismo reformar el artículo 35, restándole a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural el despacho de los asuntos en materia pesquera y acuícola y adicionar un artículo 35 Bis a esta norma legal, dejando preceptuadas así aquellas facultades a cargo de la nueva dependencia.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Único. Se reforman el artículo 26 en su párrafo, las fracciones XXI, XXII y XXIII del artículo 35; se adiciona el artículo 35 Bis, y se deroga la fracción XXIV del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 26...

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Secretaría de Pesca y Acuacultura;

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Artículo 35. ...

I. a XX. ...

XXI. Asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos, con la intervención que corresponda a las Secretarías de Economía y de Bienestar bajo principios que eviten su uso o aprovechamiento indebido o ajeno a los objetivos institucionales;

XXII. Contribuir a la seguridad alimentaria, garantizando el abasto de productos básicos, y

XXIII. Los demás que expresamente le atribuyan las leyes y reglamentos.

XXIV. Se deroga.

Artículo 35 Bis. A la Secretaría de Pesca y Acuacultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proponer y coordinar la política nacional en materia de aprovechamiento racional y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas; así como para el fomento y promoción de las actividades pesqueras y acuícolas, y el desarrollo integral de quienes participan en ellas;

II. Administrar, regular y fomentar, en los términos de las disposiciones legales aplicables, el uso, aprovechamiento y conservación de los recursos pesqueros y el desarrollo de la acuacultura;

III. Promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de los productos pesqueros y acuícolas, en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;

IV. Promover, en coordinación con las dependencias y órganos competentes, la implementación de políticas y mecanismos orientados a incrementar el valor agregado de los productos pesqueros y acuícolas, así como sus exportaciones;

V. Participar en la elaboración e instrumentación de las políticas y programas de fomento y capacitación en materia de sanidad pesquera y acuícola;

VI. Proponer e instrumentar políticas y acciones en apoyo a los programas de abasto y comercialización de productos pesqueros y acuícolas;

VII. Proponer criterios generales para el establecimiento de instrumentos económicos que promuevan el desarrollo integral de la pesca y acuacultura;

VIII. Establecer y, en su caso, proponer las bases para la coordinación de acciones con otras dependencias y entidades competentes de la administración pública federal, con los estados y los municipios, que desempeñen funciones relacionadas con las actividades acuícolas y pesqueras;

IX. Proponer y ejecutar la política general de inspección y vigilancia en materia acuícola, de pesca comercial y deportiva, con la participación que corresponda a otras dependencias de la administración pública federal;

X. Participar en el establecimiento y desarrollo de las bases de la investigación científica y tecnológica en materia pesquera y acuícola;

XI. Coadyuvar, en lo que corresponda, en la instrumentación del Sistema Nacional de Información del Sector Agroalimentario y Pesquero, así como mantener actualizado el Registro Nacional de la Pesca y Acuacultura;

XII. Proponer acciones orientadas a la homologación y armonización de medidas con otros países en materia de sanidad acuícola y pesquera y participar en su ejecución;

XIII. Participar en la determinación de niveles de incidencia y, en su caso, proponer el reconocimiento de zonas libres y de baja prevalencia de enfermedades y plagas acuícolas y pesqueras;

XIV. Promover proyectos de inversión en las actividades pesquera y acuícola, en coordinación con otras dependencias competentes de la Administración Pública Federal y los Gobiernos estatales y municipales;

XV. Promover el establecimiento de zonas de acuacultura, la construcción de parques y unidades de producción acuícola y la creación de zonas portuarias pesqueras, así como esquemas para su administración, conservación y mantenimiento;

XVI. Estudiar y evaluar el estado que guardan los puertos y abrigos pesqueros, así como promover y concertar ante las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y ante las organizaciones sociales y de productores del sector pesquero, la realización de proyectos, obras de conservación, mantenimiento y de ampliación necesarias para incrementar su productividad y eficiencia;

XVII. Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como de las artes de pesca y acuacultura;

XVIII. Promover la construcción, mejora y equipamiento de embarcaciones, plantas procesadoras y el desarrollo tecnológico en las actividades pesquera y acuícola;

XIX. Determinar las zonas de captura y cultivo, las de reserva en aguas interiores y frentes de playa para la recolección de postlarvas, crías, semillas y otros estadios biológicos, así como las épocas y volúmenes a que deberá sujetarse la colecta;

XX. Establecer con la participación, qué en su caso, corresponda a otras dependencias de la administración pública federal, viveros, criaderos, reservas de especies acuáticas y épocas y zonas de veda;

XXI. Regular la introducción de especies de la flora y fauna acuáticas en cuerpos de agua de jurisdicción federal;

XXII. Solicitar la acreditación de la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas, así como supervisar el control de inventarios durante las épocas de veda que correspondan;

XXIII. Coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola;

XXIV. Promover el establecimiento de zonas de acuacultura y la construcción de parques y unidades de producción acuícola;

XXV. Proponer, ejecutar y supervisar los programas de producción, distribución y siembra de especies acuícolas en los cuerpos de agua de jurisdicción federal, con la participación que corresponda a otras dependencias de la administración pública federal;

XXVI. Promover la organización y capacitación para el trabajo pesquero y acuícola, así como proponer medidas para incrementar la productividad del trabajo y prestar servicios de asesoría y capacitación a las organizaciones pesqueras y acuícolas;

XXVII. Proponer el establecimiento y regulación de los sitios de desembarque y acopio para las operaciones pesqueras y acuícolas, y promover ante las autoridades competentes la ubicación de los mismos;

XXVIII. Promover mejoras en la infraestructura productiva de la acuacultura y la pesca para impulsar el aprovechamiento, transformación, distribución y comercialización de los productos pesqueros y acuícolas;

XXIX. Operar y en su caso supervisar, por sí o por terceros, las instalaciones y equipos destinados al cultivo de especies acuáticas para promover la producción acuícola nacional;

XXX. Establecer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades acuícolas, de pesca comercial y deportiva;

XXXI. Constituir y participar en los comités consultivos nacionales de normalización que correspondan al sector pesquero y acuícola;

XXXII. Participar ante los órganos de gobierno de entidades públicas o privadas, en las que sea miembro, que fomenten o se dediquen a actividades acuícolas y pesqueras;

XXXIII. Aplicar, en lo conducente, las disposiciones jurídicas que conforme a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y su Reglamento, le correspondan, y

XXXIV. Las demás que expresamente le atribuyan otras leyes y reglamentos.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición respecto de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyas atribuciones en materia pesquera y acuícola se derogan por virtud de este decreto, se entenderán referidas a la Secretaría de Pesca y Acuacultura.

Artículo Tercero. El titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, enviará a la Cámara de Diputados la propuesta presupuestal que corresponda al despacho de la Secretaría de Pesca y Acuacultura.

Artículo Cuarto. El titular del Poder Ejecutivo Federal instruirá el traspaso de personal, recursos financieros, materiales, bienes inmuebles, archivos y expedientes de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca que correspondan a la Secretaría de Pesca y Acuacultura, en un plazo que correrá a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta que entre en funciones la nueva dependencia.

Artículo Quinto. La Secretaría de Pesca y Acuacultura entrará en funciones a partir del ejercicio presupuestal del 2024.

Fuente de consulta:

www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5609194&fecha =30/12/2020

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.

Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)

De decreto por el que se declara el 1o. del mes de julio de cada año “Día Nacional de la Banda de Música Sinaloense de Tambora”, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado federal a la LXV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 1 del mes de julio de cada año “Día Nacional de la Banda de Música Sinaloense de Tambora”, con el propósito de fomentar actividades en pro de fortalecer la identidad de México como nación rica en tradiciones culturales, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La banda de música sinaloense de tambora, es para satisfacción del imaginario colectivo una arraigada tradición que ha trascendido las fronteras geográficas de la entidad localizada en el noroeste mexicano, que para orgullo de sus habitantes ha puesto en alto el nombre de Sinaloa, como una tierra prodiga, conocida como el estado de las once mesopotamias; vasto en producción agrícola, ganadera y pesquera, al ser beneficiado por el cauce de los ríos que bajan de la serranía y cruzan los valles de su amplio territorio hasta llegar a las costas de su extenso litoral.

Conocida también como música de viento, la tambora sinaloense como género musical regional mexicano, imprime a la entidad un ambiente pintoresco, que rescata y guarda en sus notas una de las más ricas tradiciones, cuya cadencia motiva la alegría de aquellas y aquellos muchos que han experimentado el gozo y la dicha de haber disfrutado sus compases.

La cadencia de las unidades de tiempo de la banda sinaloense de tambora se aprecia con toda claridad. No es absurdo afirmar que la suavidad que se percibe, así como su agrado al oído seguramente motiva a las personas a incursionar en esta manifestación musical; cuyos instrumentos han dado eco a múltiples temas de variados géneros musicales. Es precisamente esa plasticidad, entre otros factores, lo que le confiere su importancia como expresión artística, guardada en fonotecas.

Seguramente en conmemoración perenne al tema materia de la presente iniciativa, el Congreso del estado de Sinaloa aprobó en junio del presente año, el decreto que declara el día primero de julio de cada año como “Día Estatal de la Tambora Sinaloense”, a partir de consistentes argumentos que reconocen a esta expresión como “el referente más importante de la música regional sinaloense”, dada su “aportación y la influencia que desencadena la música de banda sinaloense en la sociedad”.

Confiere así un justo reconocimiento a la memoria y grandeza de don Cruz Lizárraga Lizárraga, padre de “La Banda El Recodo”, conocida en el mundo artístico musical como “La Madre de todas las Bandas”, quién para gloria de la música e identidad de Sinaloa y México, nació un primero de julio de 1918, en la sindicatura El Recodo, municipio de Mazatlán.

Una banda musical que, gracias a la visión de su fundador, ha cosechado y cosecha éxitos en México, los Estados Unidos y el continente europeo, haciendo realidad así y cada vez más, el sueño visionario de Don Cruz Lizárraga; en el sentido de que la banda de música sinaloense se escuchará en todos los rincones de la tierra. Un mérito que debemos reconocer siempre.

En la correspondiente exposición de motivos del dictamen aprobado, se pondera al estado de Sinaloa “como el lugar o la tierra que vio nacer a la Banda o Tambora Sinaloense, como un estilo musical que se ha convertido en el género que representa en su máxima expresión la cultura musical mexicana”, al ser “nuestra entidad la cuna de las grandes bandas sinaloenses que han marcado la historia de la música de este género”.

En contexto, los argumentos de la iniciativa de origen exponen que “nuestro país cuenta con un vasto y diverso patrimonio cultural, heredado de los pueblos prehispánicos y enriquecidos a través del tiempo con las múltiples manifestaciones populares y artísticas actuales”.

Ello, indica, constituye un legado cultural material e inmaterial “representado de diferentes formas, como son: sitios, monumentos, edificios y lugares históricos, museos, iglesias y casonas, pinturas, música, danza, mitos, costumbres, lengua, vestimenta, fotografías, monedas, libros, documentos, gastronomía, etcétera”.

Agrega que “nuestro patrimonio cultural, guarda la memoria colectiva del pueblo, porque es la herencia dejada por los antiguos pobladores y es nuestra conexión con el pasado, nuestra relación con el presente y nuestra proyección hacia el futuro”, de manera que “así como defendemos la patria, la vida y la familia, también debemos defender ese patrimonio que alberga nuestra cultura y tradiciones de nuestra comunidad, mismas que nos dan una identidad especial y única en todo el mundo”.

La iniciativa resalta la importancia de promover y proteger nuestro legado cultural, porque a través de la cultura se encarna la manifestación más elevada del espíritu humano y constituye también el patrimonio más valioso con que cuenta toda sociedad”.

En los sustentos de la iniciativa se enuncia que “la Banda Sinaloense se puede definir por la combinación de sus instrumentos y ritmos, contagiosa, atrayente y complaciente a diferentes estructuras musicales”, dado que “cuenta con ese algo especial que la hace ser muy diferente a otras bandas”.

Agrega que incluso “entre las diferentes zonas del estado contienen diferencias de estilo que en lugar de limitarla la engrandecen y proyectan la esencia de las comunidades sinaloenses que le han dado su origen”, al grado que “no hay pueblo o comunidad rural de nuestro estado que no quiera ser representada musicalmente por una banda o tambora sinaloense”.

Refiere “la influencia que ha tenido la Banda Sinaloense en la cultura popular de nuestro estado y en todo el país”, al calificarlo como un hecho “incuestionable”; cuando explica que “en sus notas musicales se cuentan las historias de amor y desamor, los gozos de la vida, los sentimientos de nuestros pueblos y sus gentes”.

Abunda que “el Estado de Sinaloa, con su música y sus bandas, contribuye a las diversidad y enriquecimiento de la cultura del mundo”, donde “sus notas musicales y acordes, son el reflejo de los sentimientos de la historia de un pueblo orgulloso de sus orígenes y defensor de sus tradiciones”.

Remite al cantautor Don Luis Pérez Meza, también llamado “el trovador del campo”, como “el primer divulgador de la banda Sinaloense”; quien gracias a la fama de que gozaba, “organizaba caravanas artísticas con las que recorría México acompañado por mariachi y bandas”. Más allá, llevando a la banda El Recodo a una presentación en los Estados Unidos.

Hay coincidencia con el sentido de la iniciativa cuando en ésta se precisa que “la Banda Sinaloense nos une y hermana, aunque estemos a miles de kilómetros de distancia, ya que tiene un gran arraigo en nuestra sociedad sinaloense y mexicana”, al ser “una de las expresiones culturales que nos identifica como sinaloenses y también como mexicanos”, a través de cual se “expresa nuestro cariño y amor a nuestra patria, nuestra gente, nuestro estado y nuestro país”.

Una tradición en sí misma, la banda de música sinaloense de tambora guarda y configura a su vez un representativo mosaico de variadas expresiones culturales, que nos dicen de que está hecha la geografía física y política Sinaloa y nos habla de los hechos históricos que dan identidad a la tierra de los once ríos como un estado pujante.

La dimensión alcanzada por la banda de música sinaloense, la ubica como el eje principal de la cultura musical de la entidad; que le ha permitido la divulgación de sus acordes tanto al espacio de la geografía nacional como al extranjero. Es este un mérito que bien vale reconocerle a esta expresión artística.

Expresión que se refleja con un estilo de música original, que, gracias a su difusión nacional e internacional, es ya fuente de inspiración y creatividad entre los pueblos que han tenido y tienen por gusto haber escuchado y escuchar la cadencia de sus ritmos; en cuyas notas está presente la alegoría de costumbres y tradiciones que dan identidad y pertenencia cultural a los pueblos de Sinaloa y México mismo.

La pertinencia de la presente iniciativa reside en la necesidad de proteger y difundir el patrimonio cultural de Sinaloa y México, para que sea ésta una medida que venga a fomentar una rica tradición regional, como lo es la banda de música de tambora con su particular estilo sinaloense, que nos habla de costumbres varias que han perfilado la historia de las gentes que han habitado y habitan una tierra generosa.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 1 del mes de julio de cada año “Día Nacional de la Banda de Música Sinaloense de Tambora”

Artículo Único. El Honorable Congreso de la Unión declara el día 1o. del mes de julio de cada año, como “Día Nacional de la Banda de Música Sinaloense de Tambora”.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . El Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Cultura, en coordinación con las entidades federativas y Jefatura de la Ciudad de México, establecerá los programas de actividades para conmemorar el Día Nacional de la Banda de Música Sinaloense de Tambora.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.

Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para cobrar las multas bajo el concepto de UMA, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables someto a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa tiene sus antecedentes de 1824 y era quien podía conocer de la actuación de la administración pública, para 1936 con la promulgación de la Ley de Justicia Fiscal se puede considerar el nacimiento de la Justicia Administrativa en México en 1937 y un año después se crea el Código Fiscal de la Federación y el Tribunal Fiscal de la Federación entra en funciones, se integra por 15 magistrados y 5 salas, para 1946 se suman 2 salas más y los magistrados aumentan a 22 a este tribunal y se crea una nueva Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación.

El 6 de diciembre de 2007 la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa fue erogada sin que se actualizara en este sentido la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo por lo que es imperativo realizar las actualizaciones en la Ley en sentido de los lineamientos jurídicos, así como la unidad de medición de las multas y sanciones de la propia ley.

En la reforma de 1978 se considera regionalizar el tribunal por lo que se establecen las salas Regionales y la Superior, para 1983 se crea un nuevo Código Fiscal y en 1988 se reforman de nueva cuenta la ley orgánica le Código fiscal, para establecer la simplificación administrativa

La actual Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo fue publicada en 2005 en el Diario Oficial de la Federación (DOF)

El 30 de diciembre de 2016, se publica en el DOF la ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) la cual tiene por objeto establecer el método de cálculo que debe aplicar el INEGI como referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, entidades federativas y las disposiciones jurídicas que emanen de ellas, bajo esta publicación la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece multas relacionadas con la falta de promociones, actuaciones, incidentes, medidas de apremio, notificaciones invalidas, quejas improcedentes, responsabilidades penales entre otras que se deberán cobrar en UMA.

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 1o., 1-A, fracción XVI, 2, 7 Bis, 12, 29, último párrafo, 30, 33 cuarto párrafo, 35, primer párrafo, 45, tercer párrafo, 50-A, primer párrafo, 56, primer párrafo, 57, primer párrafo, 58, inciso a) de la fracción I, y IV, 58-R, tercer párrafo, 58-2, primer párrafo, 63, fracción I, y 68, segundo párrafo, para quedar como sigue:

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

Artículo 1o. Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa , se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que la disposición de este último ordenamiento no contravenga las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece esta Ley.

Artículo 1-A. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XV. ...

XVI. Tribunal: Tribunal Federal de Justicia Administrativa .

XVII. ...

Artículo 2o. El juicio contencioso administrativo federal, procede contra las resoluciones administrativas definitivas que establece la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Artículo 7o. Bis. Las partes, representantes legales, autorizados, delegados, testigos, peritos y cualquier otra persona, tienen el deber de conducirse con probidad y respeto hacia sus contrapartes y funcionarios del Tribunal en todos los escritos, promociones, oficios, comparecencias o diligencias en que intervengan; en caso contrario, el Magistrado Instructor, los Magistrados Presidentes de las Secciones o el Magistrado Presidente del Tribunal, previo apercibimiento, podrán imponer a la persona que haya firmado la promoción o incurrido en la falta en la diligencia o comparecencia, una multa entre cien y mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización . De igual manera, podrá imponerse una multa, con esos parámetros, a quien interponga demandas, recursos o promociones notoriamente frívolas e improcedentes.

Artículo 12. Manifestada por un magistrado la causa de impedimento, el Presidente de la Sección o de la Sala Regional turnará el asunto al Presidente del Tribunal, a fin de que la califique y, de resultar fundada, se procederá en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Artículo 29. ...

I. a VI. ...

Cuando la promoción del incidente sea frívola e improcedente, se impondrá a quien lo promueva una multa de diez a cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 30.- Las Salas Regionales serán competentes para conocer de los juicios por razón de territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Artículo 33. ...

...

...

Si se declara la nulidad, la Sala ordenará reponer la notificación anulada y las actuaciones posteriores. Asimismo, se impondrá una multa al actuario, equivalente a diez veces la Unidad de Medida y Actualización , sin que exceda del 30% de su sueldo mensual. El actuario podrá ser destituido de su cargo, sin responsabilidad para el Estado en caso de reincidencia.

Artículo 35. La recusación de magistrados se promoverá mediante escrito que se presente en la Sala o Sección en la que se halle adscrito el magistrado de que se trate, acompañando las pruebas que se ofrezcan. El Presidente de la Sección o de la Sala, dentro de los cinco días siguientes, enviará al Presidente del Tribunal el escrito de recusación junto con un informe que el magistrado recusado debe rendir, a fin de que se someta el asunto al conocimiento del Pleno. A falta de informe se presumirá cierto el impedimento. Si el Pleno del Tribunal considera fundada la recusación, el magistrado de la Sala Regional será sustituido en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa . Si se trata de magistrado de Sala Superior, deberá abstenerse de conocer del asunto, en caso de ser el ponente será sustituido.

...

...

...

Artículo 45. ...

...

En los casos en que la autoridad requerida no sea parte e incumpla, el Magistrado Instructor podrá hacer valer como medida de apremio la imposición de una multa por el monto equivalente de entre noventa y ciento cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización , al funcionario omiso. También podrá comisionar al Secretario o Actuario que deba recabar la certificación omitida u ordenar la compulsa de los documentos exhibidos por las partes, con los originales que obren en poder de la autoridad.

...

Artículo 50-A. Las sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Administrativa con motivo de las demandas que prevé la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, deberán contener como elementos mínimos los siguientes:

I. a V. ...

...

a) a f). ...

...

...

...

Artículo 56. Recibida la excitativa de justicia, el Presidente del Tribunal, solicitará informe al magistrado responsable que corresponda, quien deberá rendirlo en el plazo de cinco días. El Presidente dará cuenta al Pleno y si éste encuentra fundada la excitativa, otorgará un plazo que no excederá de quince días para que el magistrado formule el proyecto respectivo. Si el mismo no cumpliere con dicha obligación, será sustituido en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

...

...

...

Artículo 57. Las autoridades demandadas y cualesquiera otra autoridad relacionada, están obligadas a cumplir las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Administrativa , conforme a lo siguiente:

I. a II. ...

Artículo 58 ...

I. ...

a) Impondrá a la autoridad demandada responsable una multa de apremio que se fijará entre trescientas y mil veces la Unidad de Medida y Actualización , tomando en cuenta la gravedad del incumplimiento y las consecuencias que ello hubiere ocasionado, requiriéndola a cumplir con la sentencia en el término de tres días y previniéndole, además, de que en caso de renuencia, se le impondrán nuevas multas de apremio en los términos de este inciso, lo que se informará al superior jerárquico de la autoridad demandada.

b) a c) ...

II a III...

IV. A quien promueva una queja notoriamente improcedente, entendiendo por ésta la que se interponga contra actos que no constituyan resolución administrativa definitiva, se le impondrá una multa en monto equivalente a entre doscientas cincuenta y seiscientas veces la Unidad de Medida y Actualización y, en caso de haberse suspendido la ejecución, se considerará este hecho como agravante para graduar la sanción que en definitiva se imponga.

...

Artículo 58-R. ...

...

Sin perjuicio de lo anterior, y de las responsabilidades penales respectivas, se impondrá al responsable una multa de trescientas a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometer la infracción.

Artículo 58-2 . Cuando se impugnen resoluciones definitivas cuyo importe no exceda de quince veces la Unidad de Medida y Actualización elevado al año al momento de su emisión, procederá el Juicio en la vía Sumaria siempre que se trate de alguna de las resoluciones definitivas siguientes:

I a V...

...

...

...

Artículo 63. ...

I. Sea de cuantía que exceda de tres mil quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización , vigente al momento de la emisión de la resolución o sentencia.

...

II a X...

...

...

...

...

Artículo 68. ...

Al actuario que sin causa justificada no cumpla con esta obligación, se le impondrá una multa de una a tres veces la Unidad de Medida y Actualización , elevado al mes, sin que exceda del 30 por ciento de su salario. Será destituido, sin responsabilidad para el Estado, en caso de reincidencia.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía:

Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (2005) Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LCEC_120419.pdf

Ley para Determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización (2005) Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDVUMA_301216.pdf

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917).

Ley Federal de la Deuda Pública (1976) Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/136_300118.pdf

Ley de Deuda Pública Estatal y Municipal del Estado de Oaxaca, (1996) Disponible en: https://www.finanzasoaxaca.gob.mx/pdf/asistencia/leyes_fiscales/2012/7_ LEY_DE_DEUDA_PUBLICA_ESTATAL_Y_MUNICIPAL.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.

Diputada Margarita García García (rúbrica)

Que reforma el artículo 37 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada federal en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 37 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El propósito de la iniciativa de reformas al artículo 37, párrafos primero y segundo de la Ley General de Responsabilidades Administrativas tiene el objetivo de armonizar las disposiciones de este artículo a la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e innovación.

La vigente Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e innovación, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023 y, conforme a los dispuesto en el artículo Transitorio Primero entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, esto es, inició su vigencia el día 9 de mayo del presente año.

En el artículo transitorio segundo se estableció que quedaba abrogada la Ley de Ciencia y Tecnología.

Por lo que con motivo de la publicación de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e innovación resulta procedente hacer los ajustes legales correspondientes a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para que nuestro sistema normativo mantenga la armonía y congruencia entre las normas jurídicas que lo integran.

Por las consideraciones antes expuestas someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 37 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo Único. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 37 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue

Artículo 37. ...

Los Servidores Públicos de los centros públicos de investigación, instituciones de educación y las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere el artículos 75 y 76 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnología e Innovación que realicen actividades de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación podrán realizar actividades de vinculación con los sectores público, privado y social, y recibir beneficios, en los términos que para ello establezcan los órganos de gobierno de dichos centros, instituciones y entidades, con la previa opinión de la Secretaría, sin que dichos beneficios se consideren como tales para efectos de lo contenido en el artículo 52 de esta Ley.

Las actividades de vinculación a las que hace referencia el párrafo anterior, además de las previstas en el citado artículo 75 y 76 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnología e Innovación , incluirán la participación de investigación científica y desarrollo tecnológico con terceros; transferencia de conocimiento; licenciamientos; participación como socios accionistas de empresas privadas de base tecnológica o como colaboradores o beneficiarios en actividades con fines de lucro derivadas de cualquier figura de propiedad intelectual perteneciente a la propia institución, centro o entidad, según corresponda. Dichos Servidores Públicos incurrirán en conflicto de intereses cuando obtengan beneficios por utilidades, regalías o por cualquier otro concepto en contravención a las disposiciones aplicables en la Institución.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro; a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de delitos contra la paz y seguridad de las personas, a cargo de la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Lilia Aguilar Gil, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo III, denominado “Ciberacoso”, que comprende los artículos 259 Ter y 259 Quáter, al Título Decimoctavo, “Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas”, del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México en el año 2021 se aprobó la “Ley Olimpia”, por la que se reformó el Código Penal Federal y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para reconocer la ciber violencia y sancionar la violación de la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales.

Con la Ley Olimpia se define a la violencia digital como:

Artículo 20 Quáter.- Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

Al revisar la legislación a nivel estatal, Ciudad de México, Morelos, Nuevo León, Tlaxcala y Zacatecas han incluido la modalidad digital en sus leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Por su parte, la Ciudad de México incluyó la posibilidad de solicitar medidas de protección específicas en casos de violencia digital.

Asimismo, se ha reconocido e incorporado sanciones para actos de sextorsión en la Ciudad de México, Aguascalientes y Yucatán; amenazas por vías digitales en la Ciudad de México; hostigamiento sexual en Guanajuato; ciber acoso en Puebla y Yucatán y acceso no autorizado a imágenes de desnudez y doxeo en Aguascalientes.

Este gran avance se debe a Olimpia Coral Melo, que fue víctima de violencia digital al difundirse un video no autorizado suyo. Sin embargo, a pesar de esta reforma el ciberacoso es una problemática que sigue aumentando.

Acorde al Inegi, el ciberacoso es un acto intencionado, ya sea por parte de un individuo o un grupo, teniendo como fin el dañar o molestar a una persona mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación (TIC), en específico el internet.

De ahí, tenemos que en el país 79.5 por ciento de la población de 12 años y más utilizó internet en 2022, esto es, 84.1 millones de personas. De esta cifra el 20.8 por ciento, es decir, 17.4 millones de personas, fueron víctimas de ciberacoso; siendo en su mayoría mujeres con 9.8 millones de afectadas. Al revisar los rangos de edad, el 29.3 por ciento de mujeres entre 12 y 19 años fueron víctimas de ciberacoso en 2022, de 20 a 29 años en un 29.3 por ciento, de 30 a 39 años en un 23.7 por ciento.

El 34.8 por ciento fue víctima de insinuaciones o propuestas sexuales, 33.6 por ciento de las mujeres recibieron contenido sexual y 4.3 por ciento fueron amenazadas con publicar o vender imágenes o videos de contenido sexual.1

A efecto de lograr una mejor comprensión de la propuesta se inserta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, acudo a esta soberanía a presentar iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un Capítulo III, denominado “Ciberacoso”, que comprende los artículos 259 Ter y 259 Quáter, al Título Decimoctavo, “Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas”, del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona un Capítulo III, denominado “Ciberacoso”, que comprende los artículos 259 Ter y 259 Quáter, al Título Decimoctavo, “Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas”, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Decimoctavo
Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas

Capítulo III
Ciberacoso

259 Ter. Comete el delito de ciberacoso quien persiga, hostigue, amenace o asedie a otra persona por medio de Tecnologías de la Información y la Comunicación tales como redes sociales, mensajería instantánea, correos electrónicos u otro medio o espacio digital; a través del envío de texto, videos, imágenes, voces, sonidos o cualquier otro contenido que puede o no tener una connotación sexual y que causa daño a la dignidad, integridad psicológica o seguridad de la víctima.

Este delito se perseguirá a petición de parte ofendida y se impondrá pena de 11 meses a 6 años de prisión y hasta seiscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Cuando la víctima sea menor de 18 años o incapaz de entender el significado del hecho o de resistirlo, se trate de personas defensoras de derechos humanos o de periodistas o se cometa en razón de género la pena se incrementará en una mitad.

259 Quáter. Para garantizar la integridad de la víctima, el Ministerio Público o Juez de Control, según corresponda, dictarán de inmediato las medidas de protección y cautelares pertinentes a fin de prevenir la repetición de la conducta. Dichas medidas podrán incluir la suspensión temporal de cuentas y accesos a plataformas. Los permisionarios, concesionarios y prestadores de servicios de telecomunicaciones, redes sociales, almacenamiento y hospedaje de datos y páginas de internet colaborarán con la autoridad competente a fin de adjudicar la participación y ejecutar las medidas cautelares y de protección que procedan.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Inegi, Módulo sobre Ciberacoso, 2022. https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/mociba/2022/doc/mociba202 2_resultados.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.

Diputada Lilia Aguilar Gil (rúbrica)