Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona un artículo 64 Quárter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Steve Esteban del Razo Montiel, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el articulo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Cuando se habla de corrupción salta a la mente la imagen del funcionario público y el burócrata, que como autoridades públicas se organizan en contra de los intereses de la ciudadanía reclamando pagos por prestar servicios a terceros en contraprestación de sobornos y las llamadas “mordidas”; no obstante el problema es mucho más complejo que eso. Las expresiones deleznables como la de “Un político pobre es un pobre político”, “El que no tranza no avanza” y “No hay general que resista un cañonazo de 50 mil pesos”, son frases que revelan el trasfondo económico y político que fundamenta la corrupción en distintas épocas de la historia de México.

En definitiva, corrupción está definida como el comportamiento que se desvía de las normas de conducta (definidas por las instituciones), implícitas o explícitas, con o sin connotaciones éticas y legales (Accinelli y Sánchez Carrera, 2012a y 2012b; Mishra, 2006). Existe una gran cantidad de artículos de investigación sobre las causas y consecuencias de la corrupción en las sociedades y en particular en la economía. Por su parte un interesante análisis de José María González Lara y Edgar J. Sánchez Carrera concluyen en un modelo matemático que la corrupción afecta a los más pobres.

El aspecto central de la presente iniciativa radica en la corrupción que afecta la hacienda pública ya sea por actos u omisiones de los servidores públicos; además de que se percibe hasta el momento un clima de impunidad ante los casos muy notorios de corrupción y enriquecimiento ilícito de los servidores públicos e incluso de los particulares que se coluden con las autoridades para cometer actos ilícitos.

Ahora bien los servidores públicos y los particulares que realicen un daño o perjuicio al erario público no pueden quedar impunes, sino que deben recibir la sanción que corresponde a la falta grave que cometan, siendo incluso separados del cargo y quedar inhabilitados para desempeñarse en funciones públicas, el problema radica que en la mayoría de las ocasiones el mal servidor público continuaba en su puesto, esta situación representa una burlaba para el pueblo generando una sensación de impunidad y desesperanza en la erradicación de la corrupción.

Bien señala el dicho popular: “dos cosas no se pueden ocultar, el amor y el dinero”. Tonto quien piensa que el pueblo es tonto. Por esto, las autoridades encargadas de investigar y fiscalizar el uso y destino de los recursos públicos, deben actuar con absoluta probidad, profesionalismo, legalidad y honradez, lo cual permitirá sancionar a los corruptos servidores públicos, porque en estos tiempos de transformación es inadmisible que se permita la corrupción y, más aún, que estos servidores públicos con todo cinismo e hipocresía busquen participar para ocupar un cargo público ya sea por designación o por elección popular.

Es conveniente exponer que algunos casos escandalosos de corrupción de servidores públicos, entre los que destacan: La Estafa Maestra, la Estela de Luz, la Casa Blanca y los escándalos de corrupción en Pemex, Oceanografía, Odebrecht y también el caso de Segalmex, con la diferencia de que en este último ya se está actuando en consecuencia.

Esta Iniciativa reviste mucha importancia y apuntala el esfuerzo que el gobierno federal viene realizando en su lucha contra la corrupción, asimismo, como lo viene realizando el gobierno de Tlaxcala encabezado por la gobernadora, Lorena Cuéllar Cisneros, quien tomó una decisión que ninguno de los últimos tres gobernadores de Tlaxcala que la antecedieron quisieron tomar; Lorena Cuéllar decidió poner un alto al saqueo que se venía realizando en el sistema estatal de pensiones y en el servicio médico que reciben los servidores públicos sindicalizados de los poderes estatales y los municipios, donde unas cuantas personas deshonestas se aprovechaban del desorden que imperaba en la prestación de estos servicios; esta iniciativa coadyuva y es una muestra del respaldo hacia el esfuerzo de Lorena Cuéllar Cisneros, quien busca incansablemente consolidar la transformación para el bien de los tlaxcaltecas.

Finalmente, esta iniciativa busca clasificar el daño y perjuicio a la hacienda pública como una falta grave y que debe ser castigado con base en lo que establece el artículo 78 de la ley y que va desde la

• Suspensión del empleo, cargo o comisión;

• Destitución del empleo, cargo o comisión;

• Sanción económica; y

• Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

Como bien se dijo, el combate de la corrupción es una premisa de esta cuarta transformación y sobre todo como ya se ha demostrado la deshonestidad de los servidores públicos y de los particulares afecta a los más pobres, lo cual refuerza el planteamiento de que por el bien de todos primero los pobres.

Por lo expuesto y fundado someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 64 Quáter a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 64 Quáter. Es falta administrativa grave, el daño o perjuicio a la Hacienda Pública o al patrimonio de los entes públicos por actos u omisiones, misma que será determinada por la autoridad competente que establece el artículo 9 de la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 19 de septiembre de 2023.

Diputado Steve Esteban del Razo Montiel (rúbrica)

De decreto por el que se declara 2024 “Año de Rosario Castellanos”, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena

Irma Juan Carlos, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone declarar 2024 como Año de Rosario Castellanos, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

Presento ante esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con el objetivo de declarar 2024 como Año de Rosario Castellanos, en reconocimiento de la destacada escritora y poetisa mexicana y su invaluable contribución a la literatura, la equidad de género y la lucha por los derechos humanos en México.

Rosario Castellanos, nacida el 25 de mayo de 1925 en Ciudad de México y fallecida el 7 de agosto de 1974, es una figura emblemática en la historia cultural de nuestro país. A lo largo de su vida, Castellanos destacó como una voz crítica y comprometida, abordando temáticas de género, identidad, opresión y marginalización en su extensa obra literaria. La importancia de Rosario Castellanos radica en su capacidad para visibilizar y cuestionar las injusticias sociales y culturales que afectaban a las mujeres y a los grupos marginados en nuestra sociedad.

A través de su poesía, ensayos y novelas, logró plasmar de manera magistral las problemáticas relacionadas con la discriminación de género y el racismo, desafiando las estructuras patriarcales y coloniales que prevalecían en la época. La novela Balún Canán (1957), considerada una de sus obras más influyentes, revela las desigualdades sociales y raciales existentes en México, así como las condiciones de alienación y marginalización que enfrentaban las comunidades indígenas.

Además, su labor como embajadora de México en Israel y su activismo en defensa de los derechos humanos la posicionaron como una incansable defensora de la justicia y la igualdad. Al declarar 2024 como año de Rosario Castellanos, buscamos rendir un merecido homenaje a esta insigne escritora mexicana y resaltar su legado literario y activismo en la promoción de la equidad de género y la defensa de los derechos humanos. Será una oportunidad para difundir y promover el estudio de su obra, tanto en el ámbito académico como en el público en general, y así fortalecer la conciencia sobre la importancia de la igualdad y la inclusión en nuestra sociedad.

Asimismo, este reconocimiento permitirá generar espacios de reflexión y diálogo en torno a las problemáticas sociales que Rosario Castellanos abordó en su obra, promoviendo la conciencia crítica y fomentando la acción en la lucha contra la discriminación y la exclusión. La importancia de Rosario Castellanos en México radica en su capacidad para visibilizar y cuestionar las injusticias sociales y culturales que afectaban a las mujeres y a los grupos marginados. A través de su escritura, Rosario Castellanos logró generar conciencia sobre la necesidad de un cambio social y contribuyó a la construcción de una identidad nacional más inclusiva y equitativa.

Su legado perdura en la literatura y en el activismo feminista y de derechos humanos en México. Rosario Castellanos se ha convertido en un icono para las generaciones posteriores de escritoras y activistas, que continúan luchando por la igualdad de género y la justicia social en el país.

Por todo lo anterior solicito respetuosamente a mis compañeras y compañeros legisladores considerar y aprobar la presente iniciativa con proyecto de decreto para declarar 2024 como Año de Rosario Castellanos. Al hacerlo, estaremos honrando la memoria de una mujer ejemplar y brindando un merecido reconocimiento a su invaluable contribución a la cultura y a la búsqueda de una sociedad más justa y equitativa.

Por lo expuesto me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se propone declarar 2024 como Año de Rosario Castellanos

Único. El Congreso de la Unión declara 2024 como año de Rosario Castellanos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2024 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre del mismo año.

Segundo. Se instruye a las dependencias y entidades de la administración pública federal para que durante 2024 en toda la documentación oficial se inscriba la leyenda “2024, Año de Rosario Castellanos”.

Con estricto arreglo al principio de distribución de competencias, se invita a los demás Poderes de la Unión, órganos constitucionales autónomos, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de Ciudad de México a adherirse al presente decreto.

Tercero. El Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, en coordinación con los Poderes Legislativo y Judicial federales y los órganos públicos autónomos, establecerá un programa de actividades para conmemorar el año de Rosario Castellanos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.

Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 6o. de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo de la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Lidia García Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, en materia de la elaboración del programa anual de trabajo emitido por la Auditoría Superior de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente no hay un marco legal donde se establezca el procedimiento metodológico para elaborar del programa anual de auditoría (PAAF), emitido por la Auditoría Superior de la Federación.

Por ello es fundamental tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

De acuerdo con la Unidad de Normatividad y Enlace Legislativo de la Auditoría Superior de la Federación, para integrar el PAAF debe hacerse referencia a los principios rectores de la fiscalización superior y la planeación de auditorías.

En el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) se hallan los artículos 74, fracciones II y IV, 79, 109, fracción II y, de forma indirecta, 134.

El artículo 79 de la CPEUM, señala que “La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad”, y, en el mismo artículo hace referencia a dos características fundamentales de la Fiscalización Superior, la posterioridad y la anualidad. Así mismo establece que la ASF gozará de autonomía técnica y de gestión “en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones”.

El artículo 134 de la CPEUM señala: “Los recursos económicos que disponga la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados”.

En el marco legal debe hacerse referencia a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), en los artículos 6, 17, fracción I, y 47.

El artículo 6 de la LFRCF establece que “la fiscalización de la Cuenta Pública que realiza la Auditoría Superior de la Federación se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal, una vez que el programa anual de auditoría esté aprobado y publicado en su página de internet; tiene carácter y, por tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los órganos internos de control”.

Los artículos 17, fracción I, y 47 de la LFRCF, enfatizan la necesidad de la ASF de revisar la Cuenta Pública conforme al programa anual de auditorías, así como la autonomía de la ASF para realizar modificaciones al programa.

Metodológicamente solo se habla del Proceso de Fiscalización, así como de la Planeación Estratégica y la Planeación Operativa.

Acerca de la Programación, la ASF sostiene que el proceso de programación tiene como objetivo principal identificar a los sujetos y objetos a fiscalizar. Dada la gran cantidad de combinaciones sujeto-objeto que son susceptibles de ser revisadas, la ASF ha desarrollado una metodología de programación basada en factores de riesgo que cuenta con criterios y subcriterios de análisis, priorización y selección de propuestas de auditoría.1

La ASF establece los siguientes aspectos por evaluar:

Sin embargo, el único referente metodológico que sirve a fin de identificar el procedimiento para elaborar el PAAF es el Informe General Ejecutivo de la Cuenta Pública de 2017,2 formulado por la Auditoría Superior de la Federación.

En dicho documento se plantea una nueva estrategia para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización de la Cuenta Pública, que a la letra señala:

“El desarrollo del Plan Estratégico de la ASF 2018-2026 encuentra su origen en una nueva visión institucional, sustentada en el reconocimiento de que la fiscalización superior es una disciplina en constante evolución, enmarcada en el contexto de un sector público cambiante y complejo, y que debe responder a una creciente demanda social por los mejores resultados en materia de rendición de cuentas. En este sentido, las actividades de la planeación y programación de auditorías, así como la totalidad de los procesos institucionales deben responder a dicha visión.

Los objetos estratégicos vinculados con la planeación y programación de auditorías están orientados a fortalecer la labor fiscalizadora en términos del impacto de las acciones correctivas que se derivan de las revisiones; la promoción del valor preventivo de la fiscalización, a través de la identificación de la causa-raíz de las problemáticas observadas; la incorporación de auditorías con enfoques temático e integral, así como la priorización de los objetos y sujetos auditables, a partir de una metodología de análisis de riesgos.

Dada la creciente complejidad del universo auditable, la ASF llevó a cabo un rediseño de los trabajos de planeación y programación de auditorías, con el objetivo de asegurar una cobertura estratégica de los sujetos y objetos auditables, con base en criterios objetivos, que eviten el riego de que determinados programas o fondos a cargo de instancias públicas federales o locales sean revisados de manera inercial y que, al mismo tiempo haya entes que no sean fiscalizados.

Para lograr dicho objetivo, en primer lugar, se desarrolló un marco metodológico de planeación que incluye diversos principios básicos, entre los que se encuentran los siguientes cuatro:

1. Análisis de la capacidad operativa institucional: se refiere al examen de los recursos disponibles, el perfil y la experiencia del personal, así como otras circunstancias que influyan en la capacidad institucional para ejecutar auditorías o estudios.

2. Fuentes de información: son insumos documentales y de daros requeridos para llevar a cabo un proceso de planeación y programación técnico y objetivo.

3. Criterios de análisis de información: son el conjunto de variables o componentes cuantitativos y cualitativos que permiten desarrollar un diagnóstico de los sujetos y objetos de fiscalización.

4. Criterios de selección: constan de las reglas de decisión o parámetros a partir de los cuales se orienta la identificación de los sujetos y objetos de auditoría de mayor importancia o riesgo”.3

Por último se hace mención de que el proceso de fiscalización es dinámico y alude a que la LFRCF permite que el PAAF sea susceptible de modificaciones.

Adicionalmente a los trabajos que la ASF ha desarrollado en materia de planeación, es de fundamental la importancia diseñar una reforma legal por la cual se garantice que la Auditoría Superior de la Federación publique la metodología que utiliza para la elaboración del PAAF, con la finalidad de disminuir los actos de opacidad y corrupción.

Por ello se propone la adición de un segundo párrafo al artículo 6 de la LFRCF, como a continuación se ejemplifica:

Artículo 6. La fiscalización de la Cuenta Pública que realiza la Auditoría Superior de la Federación se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal, una vez que el programa anual de auditoría esté aprobado y publicado en su página de internet; tiene carácter externo y, por tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los órganos internos de control.

La Auditoría Superior de la Federación deberá de publicar de manera anual en el Diario Oficial de la Federación la metodología que utilizará para la elaboración del Programa Anual de Auditoría.

Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente

Decreto por el que se reforma artículo 6 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Único. Se reforma y adiciona el artículo 6 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 6. La fiscalización de la Cuenta Pública que realiza la Auditoría Superior de la Federación se lleva a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal, una vez que el programa anual de auditoría esté aprobado y publicado en su página de internet; tiene carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los órganos internos de control.

La Auditoría Superior de la Federación deberá de publicar de manera anual en el Diario Oficial de la Federación la metodología que utilizará para la elaboración del programa anual de auditoría.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente el de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 www.asf.gob.mx

2 Informe General Ejecutivo. Cuenta Pública de 2017. ASF.

3 Informe General Ejecutivo. Cuenta Pública de 2017. ASF.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.

Diputada Lidia García Anaya (rúbrica)

Que reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Steve Esteban del Razo Montiel, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 79 de la Ley General de Salud, en materia de medicina tradicional y complementaria y Reiki, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con base en lo que señala la Organización Mundial de la Salud, en la Estrategia de la OMS sobre medicina tradicional 2014-2023, encontramos las siguientes definiciones:

• Medicina tradicional La medicina tradicional tiene una larga historia. Es la suma total de los conocimientos, capacidades y prácticas basados en las teorías, creencias y experiencias propias de diferentes culturas, bien sean explicables o no, utilizadas para mantener la salud y prevenir, diagnosticar, mejorar o tratar enfermedades físicas y mentales.

• Medicina complementaria Los términos “medicina complementaria” o “medicina alternativa” aluden a un amplio conjunto de prácticas de atención de salud que no forman parte de la tradición ni de la medicina convencional de un país dado ni están totalmente integradas en el sistema de salud predominante. En algunos países, esos términos se utilizan indistintamente para referirse a la medicina tradicional.

• Medicina tradicional y complementaria fusiona los términos “medicina tradicional” y “medicina complementaria”, y abarca productos, prácticas y profesionales.

Con base en estas definiciones podemos observar que ante el auge actual que tienen las terapias “complementarias”, cada vez más se hace necesario regular al respecto con la finalidad de que se tengan los estándares mínimos que se requieren para poder generar los protocolos de atención, prevenir dispraxis, disminuir riesgos sanitarios y poder proporcionar la profesionalización necesaria a los terapeutas que se dedican a este tipo de prácticas terapéuticas.

Si bien es cierto existen muchas prácticas la presenta iniciativa tiene como objetivo responder a las necesidades que cientos de practicantes de la terapia de Reiki, tienen al no encontrarse ningún marco regulatorio vigente donde se encuentren catalogados.

Por ese motivo, en un trabajo conjunto con organizaciones de la sociedad civil e instituciones académicas como

• Colegio Internacional de Expertos en Prevención de Dispraxis, AC;

• Akamalinaxocithl, Iniciativa para el empoderamiento de la mujer en la salud, la cultura y los derechos humanos, AC;

• Instituto Nacional de Desarrollo Profesional y Humano; y

Entre otros representantes de diversos grupos de terapeutas y practicantes de Reiki.

Reiki es una de las terapias de medicina tradicional y complementaria reconocida por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

Con base en el origen de esta práctica terapéutica, Reiki es de origen japonés y significa energía vital universal. Es un método de sanación natural, originario de Japón hace más de un siglo y que busca ayudar al estado, físico, mental y emocional en pro del bienestar de las personas.

A lo largo de los años de prácticas de esta técnica, estudios científicos y cientos de casos documentados demuestran los beneficios que proporciona esta práctica, como son

1. Relajación y reducción del estrés: el Reiki puede ayudar a relajar el cuerpo y la mente, lo que puede reducir los niveles de estrés, ansiedad y tensión. Toda vez que promueve una sensación de calma y serenidad, el Reiki puede brindar alivio y sensación de bienestar a las personas que experimentan un estrés crónico.

2. Bienestar emocional: Reiki ayuda a liberar las emociones negativas o reprimidas, promoviendo un mayor equilibrio emocional e incrementando la alegría, la claridad mental y la tranquilidad interna. También puede ayudar a superar traumas emocionales y fomentar una actitud más positiva hacia la vida.

3. Estimula el sistema inmunológico: con base en algunos estudios científicos sobre todo en la comunidad Europea, podemos observar que se estimula el sistema inmunológico del cuerpo, fortaleciendo su capacidad para combatir enfermedades y ayudando a mejorar el estado de salud en general.

4. Alivia el dolor: se cuenta con evidencia de que Reiki alivia el dolor físico, incluyendo dolores de cabeza, musculares y dolencias crónicas.

Como terapia de medicina tradicional y complementaria, Reiki no pretende ser la cura para enfermedades específicas, pero puede ofrecer un alivio calmante y confort en los procesos de enfermedad y un gran alivio y alternativa en procesos de duelo o en enfermedades catastróficas un apoyo emocional, físico y mental no solo para el paciente, sino también para sus familiares.

En países como Estados Unidos de América y Canadá no hay regulación específica para la práctica de Reiki y se considera una terapia complementaria o alternativa. Los practicantes de Reiki pueden unirse a asociaciones profesionales voluntarias que ofrecen estándares y ética profesional pero no hay licencia que regule la práctica.

En países como Alemania y Reino Unido hay una regulación más estricta para las terapias complementarias y alternativas, incluido Reiki. Puede haber una forma de regulación y licencia más estructurada. Se pueden requerir certificaciones y un nivel de habilidad especifico para practicar Reiki de manera legalmente reconocida.

En el caso del país, como no hay regulación específica para Reiki ni para las demás disciplinas de medicina tradicional y complementaria, es necesario trabajar en la profesionalización de esta disciplina y de las demás ramas de medicina tradicional y complementaria.

Y es que si bien en México, asociaciones y organizaciones de Reiki ofrecen certificaciones y programas de capacitación a los interesados en convertirse en practicantes de Reiki de manera profesional, ciertas escuelas o instituciones expiden documentos que sin valor académico o legal hacen un lucro indebido, pues forman terapeutas al por mayor por costos irrisorios y sin ningún tipo de ética.

Si bien el marco regulatorio sobre medicina tradicional y complementaria en el país ha quedado siempre en un cumulo de buenas intenciones, eso no quita el hecho de que, en la praxis, la demanda de estos servicios es alta y que al continuar sin profesionalizar y siendo omisos de la preparación que se requiere para poder aplicar este tipo de terapias, seguimos dejando en un estado de indefensión a los usuarios e incluso a los mismos terapeutas.

Los casos de riesgo sanitario son altos, en temporada de pandemia existieron lugares que sin ningún tipo de precaución daban terapias de Reiki al por mayor.

Otro problema es ante la falta de capacitación y conocimientos, alguno seudoterapeutas o practicantes, piden a los usuarios suspender medicamentos o tratamientos, que en casos de enfermedades crónicas y7o catastróficas pueden llegar a representar un alto riesgo para el paciente u usuario.

Ante la falta de conocimiento y además de estándares mínimos de competencia, hay algunas personas que comenten actos incluso ilícitos, toda vez que piden cuestiones a los usuarios que no son propias de la técnica o práctica terapéutica, tales como desnudar al paciente o hacer tocamientos que pudieran ser lascivos u ofensivos para él.

Lo anterior genera la necesidad imperiosa de regular, profesionalizar y estandarizar las competencias de los practicantes, pero además hacerlos conscientes de realizar buenas prácticas, contar con consentimientos informados y demás requisitos de apertura y funcionamiento para el consultorio del terapeuta, bajo las directrices que señala la autoridad sanitaria.

Regular en materia de Reiki no solo nos ayudará a disminuir riesgos sanitarios y proteger de dispraxis a los usuarios, sino también a generar los lineamientos necesarios para la profesionalización de las demás prácticas terapéuticas y cumplir la estrategia de la OMS en materia de medicina tradicional y complementaria 2014-2023.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 79.- Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, farmacia, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, terapia física, trabajo social, química, psicología, optometría, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos, específicos en el campo de la atención médica prehospitalaria, medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínica, radiología, optometría, terapia física, terapia ocupacional, terapia de lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioeterios, farmacia, saneamiento, histopatología y embalsamiento y sus ramas, se requiere que los diplomas correspondientes, hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

Para el ejercicio de actividades de Medicina Tradicional y Complementaria que requieran conocimientos técnicos y protocolos de atención a usuarios, en el campo de Reiki, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido expedidos legalmente por las autoridades educativas competentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 19 de septiembre de 2023.

Diputado Steve Esteban del Razo Montiel (rúbrica)

Que reforma el artículo 24 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Catalina Díaz Vilchis, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Catalina Díaz Vilchis, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y el artículo 6, la fracción I del numeral 1 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 24 y las fracciones I, II y IV de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La vida de las personas con discapacidad se traduce en grandes dificultades que no les permiten desempeñarse plenamentey con libertad como toda persona en cualquier parte del mundo; invirtiendo más tiempo y dedicación para acceder a las actividades cotidianas, acceder a la educación, al trabajo, a los servicios de salud, a participar en actividades recreativas o deportivas o cualquier tipo de actividad, debido a diversas barreras.

La última Encuesta Nacional sobre Discriminación, levantada en 2010 por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, reveló una situación desafortunada: de las personas encuestadas, 12.5 por ciento no estaría dispuesto a vivir con personas con discapacidad; 34.6 está en desacuerdo con dar trabajo a una persona con discapacidad y 34 cree que no se respetan los derechos de las personas con discapacidad. Por su parte, 90 por ciento de las personas con discapacidad dice haber sido discriminado y más de la mitad considera que sus derechos no son respetados.1

Sin embargo, una de las primeras prerrogativas reconocidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice en el artículo 1o., quinto párrafo dentro del capítulo de los derechos humanos y sus garantías, que “queda prohibida toda discriminación motivada entre otras, por las discapacidades o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.2 Desafortunadamente, aún hay mucho por hacer en materia de discapacidad en nuestro país y se vuelve necesario implementar soluciones y alternativas que permitan los avances que requiere dicha población.

La Organización Mundial de la Salud dice que las personas con discapacidad, son aquellas que tienen diferencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo qué, en interacción con diversas barreras, pueden obstaculizar su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás. Según el Informe Mundial sobre Discapacidad, alrededor de 15 por ciento de la población vive con algún tipo de discapacidad. Las mujeres tienen más probabilidades de sufrir discapacidad que los hombres y las personas mayores más que los jóvenes.3 La población en general no considera que la edad es un factor para adquirir discapacidad con el paso del tiempo o por alguna eventualidad de enfermedad o accidente a cualquier edad, incluso temporal.

“La discapacidad es un problema de salud pública tan importante como la mortalidad, debido a las repercusiones en la vida de quien la presenta, ya que conlleva un deterioro del estado general de salud, peor calidad de vida, menor participación económica y tasas más altas de pobreza. Además de la presencia de discapacidad física mental o de otro tipo, implica el deterioro en la capacidad de respuesta necesaria para establecer y mantener relaciones interacciones y participación cómo lo haría una persona sana. Quienes viven con una discapacidad se enfrentan a mayores barreras en el acceso a los servicios de salud y a una mayor exclusión social.4 Por tanto, el Estado debe implantar muchos más cambios, poniendo especial atención a los grupos con mayor rezago y vulnerabilidad, siendo uno de los principales, el sector de las personas con discapacidad.

Recientemente la Organización Mundial de la Salud, publicó “datos y cifras, que muestran el crudo panorama de los principales padecimientos que enfrentan las personas con discapacidad, puntualizando que

• Se calcula que mil 300 millones de personas –es decir, 1 de cada 6 en todo el mundo– sufren una discapacidad importante.

• Algunas personas con discapacidad mueren hasta 20 años antes que las personas sin discapacidad.

• Las personas con discapacidad tienen dos veces más riesgo de desarrollar afecciones como la depresión, el asma, la diabetes, el ictus, la obesidad o problemas de salud bucodental.

• Los establecimientos de salud inaccesibles suponen una dificultad hasta 6 veces mayor para las personas con discapacidad.

• Los medios de transporte inaccesibles e inasequibles suponen una dificultad 15 veces mayor para las personas con discapacidad que para las personas sin discapacidad.

• Las desigualdades en materia de salud se derivan de las situaciones injustas a las que se enfrentan las personas con discapacidad, como la estigmatización, la discriminación, la pobreza, la exclusión de la educación y el empleo, y las barreras que encuentran en el propio sistema de salud”.5

La actividad física y el deporte para las personas con discapacidad, es de vital importancia no solo por los motivos rehabilitación, sino por motivos de salud y conservación de una mejor calidad de vida, sin embargo, los últimos reportes de Inegi, el primero publicado el 3 de diciembre de 2021, sobre estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad6 y el segundo sobre la práctica deportiva y el ejercicio físico, publicado el 26 de enero de 2023,7 omiten datos importantes que hagan referencia al porcentaje de población con discapacidad en nuestro país, que realiza alguna actividad física o deportiva; datos que nos demostrarían las cifras de las personas con discapacidad que se mantienen o mejoran su salud.

El deporte para personas con discapacidad ha existido por más de 100 años, sin embargo, el deporte paralímpico hasta después de la segunda guerra mundial fue ampliamente introducido. En 1944, a petición del gobierno británico, el doctor Ludwig Guttmann abre un centro para atender a lesionados de columna vertebral y ayudar al gran número de veteranos de guerra y civiles que habían sido heridos. El doctor Guttmann implantó protocolos a su manera y posteriormente, a sus pacientes más recuperados, los incitó a realizar actividades físicas y deportivas, para que fuese el medio que les permitiera levantarse y movilizarse, fueentoncesque el deporte de rehabilitación evolucionó a deporte recreativo y más tarde en deporte competitivo.

El 29 de julio de 1948, el doctor Guttmann organizó la primera competencia en silla sobre ruedas a las que llamó Stoke Mandeville Games, dieciséis militares y mujeres participaron en tiro con arco. En 1952 exmilitares holandeses participaron en los primeros juegos internacionales en la misma ciudad de Stoke Mandeville, estos juegos se convirtieron en un hito y los juegos paralímpicos que tuvieron lugar en Roma Italia en 1960, participaron 400 atletas de 23 países.8

El movimiento paralímpico internacional influyó fuertemente en todo el mundo y en el país y para 1963 el psicólogo Jorge Antonio Beltrán Romero, quien presentara discapacidad, del Instituto Mexicano de Rehabilitación, apoyado por otras instituciones representadas por los doctores Leobardo Ruiz, Ramos Méndez y Vázquez Vela, implantan la actividad deportiva también en pacientes con discapacidad y envían a la primera participación Mexicana a los juegos mundiales de Stoke Mandeville, dando paso al nacimiento del deporte paralímpico en México, mismo que creció a pasos agigantados por iniciativa de organizaciones encargadas de la salud y no por iniciativa de las organizaciones deportivas que ya existían desde entonces.

La participación de México tan solo en los juegos paralímpicos desde sus inicios a la fecha Ana portado 311 preseas, de las cuales 104 son de oro, 92 de plata y 115 de bronce; sin embargo, el reconocimiento no es el mismo, pero el impacto de estos resultados, ha motivado a miles de niños jóvenes y adultos con discapacidad no solo a incursionar a incursionar en el deporte, sino los ha motivado a romper límites y salir en busca de sus sueños y metas.

La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, dicta en el artículo 25 que, los Estados parte reconocen que las personas con discapacidad, tienen el derecho de gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad y que adoptarán las medidas pertinentes para asegurar su acceso a los servicios de salud, destacando el inciso b), el cual dice que proporcionará los servicios de salud que necesiten, específicamente por consecuencia de la propia discapacidad.9

Sabiendo que es más económico prevenir, que atender un problema de salud, la actividad física y deportiva representa un seguro de vida para las personas que viven con una discapacidad, por ello se vuelve necesario que los planes y programas a cargo de todo el aparato que representa el estado y que inciden directamente en la salud de la población, deban adoptar las medidas necesarias para que una de las alternativas más viables, sea proporcionar el derecho a su acceso a las actividades recreativas y deportivas en todo lo largo y ancho del país.

Aunado a que el deporte al ser un derecho humano consagrado en el artículo 4o. constitucional, la práctica deportiva que es de interés público y social, apunta que las obligaciones estatales y generales establecidas en las legislaciones secundarias y que por imperativo del artículo 1o. constitucional, deban insertar nuevas propuestas legislativas para proteger y garantizar a toda la población mexicana a ejercer su derecho de acceder a la cultura física y a la práctica deportiva sin distinción por motivos de discapacidad.

Por lo expuesto se realiza la siguiente propuesta resaltada en negrillas en el cuadro comparativo:

Decreto que reforma al artículo 24 y las fracciones I, II y IV de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de reconocimiento del derecho al acceso a la cultura física y al deporte

Único. Se reforman el artículo 24 y las fracciones I, II y IV de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo 24. La Federación , los Estados, las dependencias de la administración pública federal, los municipios, las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, y los sectores sociales o privados, promoverán el derecho de las personas con discapacidad a la cultura física y al deporte. Para tales efectos, realizarán las siguientes acciones:

I. Formular y aplicar programas y acciones que garanticen el otorgamiento de apoyos administrativos, materiales , técnicos, humanos y financieros, requeridos para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población con discapacidad, en sus distintas fases de desarrollo popular, nuevos valores, prospectos, alto rendimiento de primera fuerza y juveniles, máster y paralímpico;

II. Elaborar conlas asociaciones deportivas nacionales, estatales o municipales , conjuntamente con la dependencia que corresponda, los programas de deporte paralímpico o adaptado y su presupuesto.

III. ...

IV. Atender los asuntos de la comunidad de deportistas que hagan a través de sus representantes, así como atender las demás que dispongan otros ordenamientos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Las legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar sus disposiciones legales a lo previsto en esta reforma en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero . El ejecutivo federal deberá expedir las reformas del reglamento de esta ley en un plazo no mayor de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Conapred, Encuesta Nacional sobre Discriminación. Obtenido de https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Enadis-2010-RG-Accss-002.p df

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma: 6 de junio de 2023. Obtenida de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 Organización Mundial de la Salud, Discapacidad.

4 Gobierno de México, Discapacidad: un fenómeno biológico y social. Obtenido de https://www.insp.mx/avisos/5156-discapacidad-fenomeno-biologico-social. html

5 Organización Mundial de la Salud, publicación del 7 de marzo de 2023. Obtenida de https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/disability-and-heal th

6 Inegi, Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Obtenido de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/apropos ito/2021/EAP_PersDiscap21.pdf

7 Inegi, Módulo de práctica deportiva y ejercicio físico. Recuperado de https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2023/moprade f/mopradef2022.pdf

8 Historia de los Juegos Paralímpicos. Obtenidos de https://www.paralympic.org/ipc/history

9 Naciones Unidas, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Obtenido de https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.

Diputada Catalina Díaz Vilchis (rúbrica)

Que reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Rosa Hernández Espejo, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Rosa Hernández Espejo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

De acuerdo con los datos de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, México ocupa el primer lugar mundial en difusión de pornografía infantil y se ha convertido en el negocio ilícito más rentable con mayores ganancias, por arriba del tráfico de drogas y de armas.

Es lamentable que, en México, se cometan al menos 600 mil delitos sexuales cada año, donde 9 de cada 10 víctimas son mujeres y 4 de cada 10 son menores de 15 años de edad. Además, la mitad de delitos sexuales son cometidos en el hogar y el 60% de las veces por parte de familiares o personas conocidas.

Un explotador sexual es alguien que se beneficia injustamente de cierto desequilibrio de poder entre él mismo y una persona menor de 18 de años, con la intención de explotar sexualmente a esa persona, ya sea para sacar provecho o por placer personal.

Esta definición se formuló en Estocolmo, durante el Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual de los Niños (1996) y se utilizó también en el Segundo Congreso Mundial realizado en Yokohama, cinco años después, en 2001. Dicha definición sirve para considerar la explotación sexual en relación con abuso sexual, violencia sexual y explotación sexual con fines comerciales.

Abuso sexual

El abuso sexual es infligido por alguien que está en una posición de poder sobre la víctima. Puede ser un miembro de la familia, un miembro de la comunidad donde vive la víctima, un profesor o cualquier otra autoridad. Los niños, vulnerables e indefensos, a menudo son los objetivos y las víctimas de adultos, quienes abusan de su poder con el fin de aprovecharse de ellos.

Violencia sexual

La Organización Mundial de la Salud define la violencia sexual como todo acto sexual, la tentativa de consumar un acto sexual, los comentarios o insinuaciones sexuales no deseados o las acciones para comercializar o utilizar de cualquier otro modo la sexualidad de una persona mediante coacción, independientemente de la relación de ésta con la víctima y en cualquier ámbito, incluidos el hogar y el lugar de trabajo.

Argumentos que sustentan la iniciativa

El 30 de julio se conmemora el día mundial contra la trata de personas, de conformidad con una resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en donde México forma parte desde 1947, con el objeto de concientizar sobre la situación de las víctimas del tráfico humano y para promocionar y proteger sus derechos.

Sabemos que es un tema muy complejo siendo un fenómeno social indigno ya que atreves de los años surgieron algunos instrumentos normativos para combatir estos delitos que son muy lacerantes y que dan elementos sobre su concepto la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aprobada en 2000, y que derivó en diversos instrumentos normativos como el Protocolo de Palermo.

Fue ratificado por México el 25 de diciembre de 2003 y es el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Esta adhesión ha impulsado en nuestro país acciones concretas de combate al delito de trata de personas, como lo es la publicación de la reformada Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, la instalación de la ahora Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas.

Los tres ejes fundamentales del Protocolo de Palermo son

1. Prevenir y combatir la trata de personas, con especial atención a las mujeres y los niños.

2. Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respectando plenamente sus derechos humanos; y

3. Promover la cooperación entre los Estados parte para lograr los fines.

Según cifras del periódico El Economista, la trata de personas cometida contra menores afecta mayormente a las mujeres, que fueron víctimas en 74 por ciento de los casos reportados a escala nacional de enero de 2015 a junio de 2023.

Y es que, la trata de personas, como se le conoce al proceso en el que se secuestra a las personas, despojándolas de toda condición humana, y las convierte en objetos, es un delito que va en aumento en el país.

Cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública muestran que de 2015 a junio de 2023, a escala nacional se contabilizan al menos 6 mil 615 víctimas de trata: 2 mil 240 niñas, niños y adolescentes de entre 0 y 17 años (mil 657 mujeres y 583 hombres).

En tanto, de acuerdo con los datos oficiales, en los primeros cuatro años de gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador (2019-2022), el total de las víctimas de este delito se han incrementado en 37 por ciento.

Es indispensable legislar y trabajar para combatir y erradicar el tráfico sexual de mujeres, niñas y niños, y es responsabilidad del Estado atender la problemática y terminar con el sufrimiento de miles de niñas y niños mexicanos.

Tan sólo entre 2021 y 2022, los casos aumentaron en más de 24 por ciento, mientras que, al hablar de los menores de edad, en dicho periodo este ilícito se elevó en 15 por ciento.

Los individuos culpables de cometer actos de violencia sexual en contra de los niños, no lo hacen simplemente para satisfacer sus deseos de tener intimidad con sus víctimas, sino porque saben que los niños serán más fáciles de controlar.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, integrante de Grupo Parlamentario de Morena, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 201 del Código Penal Federal.

Ordenamiento por modificar

El ordenamiento por modificar es el Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1931. Última reforma publicada en el DOF el 8 de mayo de 2023.

A continuación, se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para reforma y adición que se propone:

Decreto por el que se reforma el artículo 201 del Código Penal Federal

Único. Se reforma el artículo 201 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 201. Comete el delito de corrupción de menores, quien obligue, induzca, facilite o procure a una o varias personas menores de 18 años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo a realizar cualquiera de los siguientes actos:

a) Consumo habitual de bebidas alcohólicas;

b) Consumo de sustancias tóxicas o al consumo de alguno de los narcóticos a que se refiere el párrafo primero del artículo 193 de este código o a la farmacodependencia;

c) Mendicidad con fines de explotación;

d) Comisión de algún delito;

e) Formar parte de una asociación delictuosa; o

f) Realizar actos de exhibicionismo corporal o sexuales simulados o no, con fin lascivo o sexual.

A quien cometa este delito se le impondrá: en el caso del inciso a) o b) pena de prisión de cinco a diez años y multa de quinientos a mil días; en el caso del inciso c) pena de prisión de cuatro a nueve años y de cuatrocientos a novecientos días multa; en el caso del inciso d) se estará a lo dispuesto en el artículo 52 del capítulo I del título tercero del presente código; en el caso de los incisos e) o f) pena de prisión de veinte a treinta años y multa de tres mil a cinco mil días.

Cuando se trate de mendicidad por situación de pobreza o abandono, deberá ser atendida por la asistencia social.

No se entenderá por corrupción, los programas preventivos, educativos o de cualquier índole que diseñen e impartan las instituciones públicas, privadas o sociales que tengan por objeto la educación sexual, educación sobre función reproductiva, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el embarazo de adolescentes, siempre que estén aprobados por la autoridad competente; las fotografías, video grabaciones, audio grabaciones o las imágenes fijas o en movimiento, impresas, plasmadas o que sean contenidas o reproducidas en medios magnéticos, electrónicos o de otro tipo y que constituyan recuerdos familiares.

En caso de duda, el juez solicitará dictámenes de peritos para evaluar la conducta en cuestión. Cuando no sea posible determinar con precisión la edad de la persona o personas ofendidas, el juez solicitará los dictámenes periciales que correspondan.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes jurídicas consultadas

Código Penal Federal

Sitios de internet

1. https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=1763&id_opcion=&op=447

2. https://www.eleconomista.com.mx/politica/Infancias-tres-de-cada-10-vict imas-de-trata-en-Mexico-20230730-0073.html

3. https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/4-de-abril-dia-internacional-con tra-la-explotacion-sexual-infantil?idiom=es

4. https://www.worldvisionmexico.org.mx/blog/abuso-sexual-infantil-mexico

5. https://blog.derechosinfancia.org.mx/2023/02/23/trata-de-personas-de-ni nas-ninos-y-adolescentes-en-mexico-a-enero-de-2023/

6. https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/lourdes-mendoza/2022/05/25/mexi co-paraiso-abierto-al-abuso-sexual-infantil/

7. https://ibero.mx/prensa/mexico-segundo-lugar-mundial-en-turismo-sexual- infantil

8. https://www.ilo.org/ipec/areas/CSEC/lang—es/index.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.

Diputada Rosa Hernández Espejo (rúbrica)

Que adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Rosa Hernández Espejo, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Rosa Hernández Espejo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 389 Ter del Código Penal Federal, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La disciplina procesal ha sido el objeto de importantes estudios durante mucho tiempo, esta doctrina especialmente europea y latinoamericana desde finales del siglo XIX. El siglo XX fue el siglo donde esa disciplina obtuvo un gran avance debido al desarrollo de los institutos procesales, su autonomía del derecho material, y su inmersión en los conceptos de la teoría general del derecho, el surgimiento de categorías primero conceptuales y luego normativas y el establecimiento de principios propios que permitieron brindar autonomía a esta joven disciplina.

En el siglo XXI están marcados por los estudios del derecho procesal destinados a hacer que el proceso sea más efectivo y justo para los litigantes.

La preocupación por el valor y eficacia en el proceso, por su no duración excesiva, porque la solución sea acorde con la justicia y el ordenamiento.

La importancia del comportamiento leal de las partes al interior del proceso ha sido una preocupación que no ha sido ajena a la actividad procesal desarrollada desde antes. Así, por ejemplo, en el derecho romano, en el derecho canónico yen el derecho común se exigía a las partes la declaración jurada de litigar de buena fe (iusiurandum calumniae). 1

En el derecho romano, resulta indispensable revisar todos los mecanismos existentes en el proceso formulario, los cuales se basan en dos ejes centrales : El juramento de no resistir la acción sabiendo no tener la razón (iusiurandum non calumniae causa infitias ire) .

El juramento de no iniciar un proceso sabiendo tener la razón (iusiurandum non calumniae causa agere).

Esos mecanismos incluían los siguientes:

Para algunos casos se establece que la infundada resistencia del demandado, da lugar a que se le condene al pago de lo que debía pagar. Lo mismo ocurría si el actor actuaba sin fundamento. Para otros casos, el demandado es condenado al pago a favor del actor de un equivalente al tercio o a la mitad de la suma reclamada en las prestaciones de la demanda. Lo mismo ocurría si el actor actuaba sin fundamento. Es importante notar que es necesario el compromiso que se le pide a las partes para llevar el procedimiento de manera adecuada.

El proceso que se encontraba rodeado con todas las formalidades y consecuencias propias de un juicio, el que llevaba impreso la garantía del cumplimiento de la palabra dada, la que se reforzaba en un tiempo en el que esta tenía un enorme valor en especial si se hacía en nombre de Dios.2

Sin embargo, los códigos actuales recogieron una serie de consecuencias negativas para el litigante de mala fe; muchos de ellos, sin embargo, no contenían expresamente establecido ese deber de buena fe procesal, lo que no es obstáculo para reconocer su existencia en el ordenamiento.

De esta manera, el mismo Chiovenda3 para el ordenamiento italiano señala que a pesar de no existir una norma expresa que lo sancionase era innegable el deber de partes de actuar de buena fe, el que supone fundamentalmente:4

1. La obligación de no sostener tesis de tal modo desprovistas de fundamento, que no quepa admitir el convencimiento de/litigante.

2. La obligación de no sostener a sabiendas tesis contrarias a la verdad.

3. La obligación de conducirse, respecto del juez y de la parte contraria, con lealtad y corrección’: Se pasó de esta manera, entonces, del juramento de actuar de buena fe, al deber de buena fe. Hoy se habla más bien del principio de la buena fe.

El principio de buena fe procesal o de moralidad supone introducir un contenido ético y moral al ordenamiento jurídico5 y, en concreto, a la actuación de los diversos sujetos al interior del proceso. De esta forma, este principio supone “un conjunto de reglas de conducta, presidido por el imperativo ético a las cuales deben ajustar la suya todos los sujetos del proceso (partes, apoderados, jueces, testigos, peritos, personas que auxilian al juez o que suministran la prueba)”.6

Este principio para todos aquellos litigantes que intervienen de alguna u otra forma en un proceso, es muy valioso, ya que este principio no está reservado para las partes, sino también al juez que conoce del asunto, y a todo auxiliar del juzgado, tercero o persona que de alguna u otra forma tenga que ver directamente o indirectamente en dicho proceso y, por supuesto, a los litigantes. Por lo cual las partes que se encuentran sometidas a proceso.

El derecho se ha encargado de señalar que los límites entre buena fe, abuso del derecho y fraude procesal son muy difíciles de trazar, ya que no existe duda alguna, la buena fe es el principio del cual parten o se originan del atropello del derecho y el fraude procesal. De esta manera, el abuso del derecho y el fraude procesal suponen conductas que dañan a la buena fe y las costumbres.

El atropello del derecho y el fraude procesal, son identificadas como supuestos concretos de infracción a la buena fe procesal.

La labor del juzgador consiste en establecer los límites y las diferencias entre las categorías de abuso del derecho y fraude procesal, a fin de poder identificar qué conductas suponen uno del otro y, como tal, las consecuencias que podrían derivarse de cada uno de ellos.

Argumentos que sustentan la iniciativa

El fraude procesal o cualquier hecho que se interponga en un proceso por medio del que se intente engañar a un juez y obtenga un beneficio indebido para la persona o para su cliente, y que simule un acto jurídico, o que altere las pruebas y los presente ante la autoridad judicial o que realice actos notoriamente a inducir a una confusión a la autoridad judicial o administrativa.

Por medio de este acto se pretende obtener una sentencia, una resolución o provocar un acto judicial contrario a lo que debería resolverse.

El comportamiento que presentan los asesores jurídicos en cualquier demanda va dirigido a que el juzgador comenta un error, como bien he señalado en esta iniciativa es para verse favorecido así mismo u a otras personas mediante una resolución favorable a los intereses del promovente u demandado.

Engañar a la justicia reside en mencionar los hechos ocurridos de manera falsa misma que le sirvan de fundamento para provocar un daño irreversible para alguna de las partes, mismo que el juzgador no tiene la capacidad para emitir el laudo conforme a derecho.

El fraude procesal es una conducta que daña al principio de buena fe procesal y que se basa en el engaño para obtener ventaja ante un tercero. Ciertamente, una vez que alteren los hechos se altera todo el proceso judicial y la opinión del ministerio Público en su caso.

El fraude en el proceso es aquel que se presenta en la demanda, en un acto procesal en concreto, un par de ejemplos sería que el actor o demandado proporcione un domicilio incorrecto de su contraparte para que puedan surtir las notificaciones por edictos o bien, que un documento basal se altere, y se obtiene un peritaje a favor de la persona que lo exhiba ante el juzgador.

El tipo de fraude que acabo de plasmar se presenta con el proceso en sí. De esta manera el proceso es usado como instrumento para conseguir un objetivo ilícito, en clara afectación de un tercero, es decir, se pretende en muchos casos delinquir con apariencia de legalidad y transparencia.

Cometen el delito de fraude procesal los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, ostenten la posición de actor o demandado, como todos los demás sujetos que se encuentran vinculados al proceso y sometidos a las reglas de la buena fe procesal, como los abogados o apoderados de las partes de la relación jurídica procesal, los administradores de justicia; y cualquier tercero vinculado con el proceso, como los testigos, traductores y peritos, quienes con sus declaraciones e informe contribuyen a la realización del acto de disposición injusto.

La aportación torcida en el juicio de las declaraciones falaces y la confección de las pruebas apócrifas puede estar incluso en sus abogados y del firmante de la demanda.

El tipo penal denominado fraude procesal se encuentra previsto y sancionado en el Código Penal para la Ciudad de México (artículo 310) y castiga “Al que para obtener un beneficio indebido para sí o para otro, simule un acto jurídico, un acto o escrito judicial o altere elementos de prueba y los presente en juicio, o realice cualquier otro acto tendiente a inducir a error a la autoridad judicial o administrativa, con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley”.

Y se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa. Si el beneficio es de carácter económico, se impondrán las penas previstas para el delito de fraude”.

Este delito se perseguirá por querella, salvo que la cuantía o monto exceda de 5 mil veces la unidad de cuenta de Ciudad de México vigente, al momento de realizarse el hecho.

El bien jurídico protegido en el fraude procesal, al igual que en cualquier modalidad de fraude, es el patrimonio de hecho, está ubicado en el ámbito de los delitos patrimoniales y también, como primordial, el buen desempeño de las funciones de la administración e impartición de justicia. A ellos se une la buena fe de las partes durante la sustanciación del proceso y el menoscabo de la autenticidad y veracidad de los instrumentos reconocidos como material probatorio de las relaciones jurídicas.

El fraude procesal es una modalidad que cumple todos los requisitos del fraude genérico previsto en el artículo 386 del Código Penal Federal, cuya especialidad consiste en que el comportamiento engañoso se exterioriza en el desarrollo de un proceso y va dirigido a inducir al juzgador en error, con el propósito de obtener de él el dictado de una resolución dispositiva contraria a la ley o perjudicial e injusta para la contraparte o un tercero ajeno al proceso.

La acción de engañar al juez o tribunal radica en la narración histórica de los hechos que el peticionario estima le sirven de fundamento a las prestaciones reclamadas o a las excepciones opuestas, relato que deben ser idóneos para provocar el error en el juez y lograr con éxito el dictado del decreto, auto o sentencia, de la que derive el perjuicio de alguien o un beneficio indebido.

Por ende, la conducta engañosa desplegada por el defraudador consiste en realizar maniobras fraudulentas para inducir a error al órgano jurisdiccional y lograr con éxito que en su mente surja un concepto equivocado del conflicto jurídico sobre el cual ha de pronunciarse, error exigido como resultado, que consuma el tipo penal de fraude procesal, con independencia de que, la contraparte tenga la oportunidad de refutar las pretensiones del actor o demandado, objetar sus pruebas y rendir en su defensa la propias.

Porque en su descripción sólo se exige que se produzca una actuación judicial idónea que haga viable el dictado de la resolución judicial contraria a la ley, como el último acto de ejecución. No es requisito el mantenimiento en el error por el administrador de justicia, porque su permanencia se deriva del quebranto causado al correcto funcionamiento de la administración de justicia. Lo que se busca evitar es que, en los procedimientos jurisdiccionales, las partes realicen acciones que induzcan al error judicial, como la simulación de actos jurídicos, por nombrar un ejemplo.

El error, como hecho psíquico, debe provocar en el juez o tribunal disponente una efectiva falsa representación de la realidad, en virtud de la cual se encuentra jurídicamente obligado a emitir la resolución injusta que perjudica el patrimonio de la contraparte o del tercero; lograda por la conducta engañosa desplegada durante el curso del proceso.

El perjuicio en el fraude procesal, como objeto del dictado del acto de disposición lograda por el error, ha de representar una efectiva disminución patrimonial perjudicial e injusta, determinada o determinable desde el punto de vista económico.

Preguntémonos entonces, en primer término, si para que resulten aplicables la sanción prevista para el delito de fraude, en base al monto del daño patrimonial causado, es indispensable que el defraudador, llegue a disponer del beneficio económico que perjudica los intereses patrimoniales de la otra parte o de un tercero.

La respuesta se obtiene desde la interpretación literal del tipo penal: no es necesario que el decreto, auto o sentencia de la que deriva el perjuicio patrimonial obtenido sea ejecutable o no, por haber alcanzado la categoría de cosa juzgada, por ministerio de ley o por declaración judicial, porque únicamente se exige que la conducta típica se realice “con el fin de obtener sentencia, resolución o acto administrativo contrario a la ley.

Y, en segundo término, si la cuestión se aborda desde las acciones legales que debe interponer la víctima cuando descubre la existencia de la resolución judicial errada, si esta no ha quedado firme, veremos que puede hacer valer su derecho de contradicción mediante el recurso correspondiente, y haya o no sido ejecutada, ejercitar vía incidental –o en juicio autónomo– la acción de declaración de error judicial (véase tesis de jurisprudencia “Error judicial. Elementos de su configuración y su corrección por los órganos de control constitucional”. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; libro XVIII, marzo de 2013, tomo 3; materia: Constitucional; tesis: I.3o.C.24 K [10a.]; página: 2001).

El fraude procesal es otra de las conductas lesivas al principio de buena fe procesal o de moralidad y se sustenta en el uso del engaño para obtener un provecho ilícito en perjuicio de un tercero

Es importante señalar que en el fraude que habilita el inicio del proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta puede ser tanto el fraude en el proceso como el fraude por el proceso.

Finalmente, y de manera orientadora, se enuncia la interpretación que los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, realizaron en la tesis aislada que se emitió bajo el número de registro 169881, que señala: Registro No. 169881 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXVII, Abril de 2008 Página: 2370 Tesis: I.6o.P.109 P Tesis Aislada Materia: Penal. Fraude procesal, delito previsto en el artículo 310 del Código Penal para el Distrito Federal. Cuándo se consuma. El delito de fraude procesal en la hipótesis de cuando el sujeto activo realiza cualquier acto procesal con objeto de lograr una resolución judicial de la que derive un beneficio indebido para sí, se configura sin que necesariamente exista una resolución judicial, incluso que efectivamente se obtenga un beneficio indebido, pues basta con que el acuerdo emitido dentro del proceso tenga como propósito otorgarle dicho beneficio de manera indebida. Ciertamente, se advierte que en el tipo penal en estudio, la intención del legislador fue la de proteger el buen desarrollo de la administración de justicia; por lo que se exige que las actuaciones derivadas del procedimiento judicial estén apegadas a las leyes y se resuelva a favor de quien legalmente tiene la razón, por ende, si el activo realiza actos tendientes a inducir a error a la autoridad judicial para que se pronuncie de determinada forma, de la que puede derivarse un beneficio indebido para sí, entonces, tales actos procesales son por sí mismos suficientes para que se configure el delito de fraude procesal, porque, como ya se afirmó, no es necesario que exista una sentencia que resuelva el fondo del asunto, ya que ni siquiera es necesario que se dicte una sentencia para que el delito se consume, sino que es suficiente con que el sujeto activo obtenga cualquier acuerdo dentro del proceso y que de ello se pueda derivar un beneficio indebido para sí, con la consiguiente afectación de la contraparte. Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. Amparo directo 335/2007. 21 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: María Elvira Valladares Martínez.

Fundamento legal

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la H. Cámara de Diputados, la que abajo suscribe integrante del Grupo Parlamentario de Morena, somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 389 Ter del Código Penal Federal.

Ordenamiento por modificar

El ordenamiento a modificar es el Código Penal Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el14 de agosto de 1931, Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023.

A continuación se presenta el texto comparativo del ordenamiento vigente y la propuesta para la adición que se propone:

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 389 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 389 Ter. El que cometa el delito de fraude procesal y quién simule actos jurídicos, un acto o escrito judicial o documentos oficiales, afecte los elementos de prueba o escritos oficiales si los exhibe y presenta en cualquier procedimiento judicial, con el propósito de inducir incitar a una resolución judicial o en materia administrativa de la que se derive un provecho o un daño indebido para sí o para otro, con independencia de la obtención del resultado.

Se le impondrán de seis a diez años de prisión y de trescientos a quinientos días de multa.

De concretarse el perjuicio o los beneficios referidos en el párrafo anterior, las penas se incrementarán hasta en tres tercios.

Si en el delito participa un abogado legalmente autorizado, además de las penas establecidas en dicho artículo se le suspenderá el derecho de ejercer la actividad indicada por el término igual a la prisión impuesta

Este delito se perseguirá por querella, salvo que la cuantía o monto del litigio exceda de dos mil veces el salario mínimo general vigente al momento de realizarse el hecho.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.enciclopedia-juridica.com/d/derecho-procesal/derecho-procesa l.htm

2 “El juramento tuvo carácter religioso en sus orígenes y durante un largo periodo que llega hasta el siglo XIX, pues solamente en algunos códigos surgidos después de la Revolución Francesa se le asignó un carácter estrictamente civil, al despojar su fórmula de toda invocación a la divinidad, para convertirlo en un compromiso legal de decir la verdad ante un funcionario del Estado”: Devis Echan Día, Hernando. Teoría general de la prueba judicial. Segundo tomo. Temis: Bogotá, 2002, página l.

3 Chiovenda, Giuseppe. Instituciones de derecho procesal civil. Valetta: Buenos Aires, 2005, página 74.

4 una norma expresa que lo sancionase era innegable el deber de partes de actuar de buena fe, el que supone fundamentalmente: ‘7. La obligación de no sostener tesis de tal modo desprovistas de fundamento, que no quepa admitir el convencimiento de/litigante. 2. La obligación de no sostener a sabiendas tesis contrarias a la verdad. 3. La obligación de conducirse, respecto del juez y de la parte contraria, con lealtad y corrección’: Se pasó de esta manera, entonces, del juramento de actuar de buena fe al deber de buena fe. Hoy se habla más bien del principio de la buena fe.

5 1 O Picó 1 Junoy, Joan. El principio de la buena fe procesal. Bosch: Barcelona, 2003, página 66. En el mismo sentido: Quintero, Beatriz; y Prieto, Eugenio. Teoría general del proceso. Temis: Bogotá, 2000, página 110.

6 Quintero, Beatriz y Prieto, Eugenio. Teoría general del proceso. Temis: Bogotá, 2000, páginas 110-111.

Fuentes jurídicas consultadas

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Código Penal Federal.

Libros consultados

1. Chiovenda, Giuseppe. Instituciones de derecho procesal civil. Valetta: Buenos Aires, 2005, página 74.

2. Burdese, Alberto. Diritto privato romano, cuarta edición. UTET: Torino, 1993, página 109.

Sitios de internet

1. http://www.enciclopedia-juridica.com/d/derecho- procesal/derecho-procesal.htm

2.file:///C:/Users/Usuario/Downloads/Dialnet-ElPrincipio DeLaBuenaFeProcesalElAbusoDelProcesoYEl-7792872.pdf

3.https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7772.pdf

4.https://vlex.com.mx/vid/fraude-procesal-742143289

5.https://www.conceptosjuridicos.com/mx/fraude-procesal/

6.https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/2022/11/28/de tienen-a-notario-publico-de-cdmx-por-fraude-procesal/

7. https://www.conceptos.com/fraudeprocesal/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.

Diputada Rosa Hernández Espejo (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria y de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, a cargo del diputado Esteban Bautista Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Esteban Bautista Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes Agraria y Orgánica de los Tribunales Agrarios, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución de 1917 plasmó en las disposiciones del artículo 27 el principal pilar de la legislación agraria en México, por tanto, la preservación de los recursos naturales, la tenencia de la tierra, el reparto agrario, así como todos los principios, lineamientos y normas secundarias creadas dentro de nuestro sistema jurídico, hoy representan una oportunidad para dar continuidad e impulso al desarrollo económico y social del campo mexicano.

Es preciso reconocer que ha sido un devenir de la historia, una lucha ancestral por la tierra, producto de las injusticias en perjuicio de los más desprotegidos, una pugna que es sabido cobro miles de vidas, que desafío al tiempo y que, sobre todo, se tradujo en la creación de leyes e instituciones para contribuir a la implementación e impartición gradualmente de una justicia agraria.

En este orden, entre los acontecimientos sociales e instrumentos legales en la materia, producto de este pasaje histórico encontramos, la Ley de Desamortización de 1856, la Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos, la Ley sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos, la Constitución de 1857, la Ley de Baldíos de 1894, el Decreto sobre Colonización y Compañías Deslindadoras de 1894, la Revolución Mexicana, la Ley del 6 de Enero de 1915, la Constitución de 1917, la Ley de Ejidos de 1920, la Reforma Agraria Cardenista, los Códigos Agrarios de 1934, 1940 y 1942, así como la Ley Federal de Reforma Agraria de 1971. No obstante, a que estos ordenamientos buscaron principalmente la repartición de la tierra y la constitución de un patrimonio que beneficiaría a las colectividades agrarias, con la reforma del artículo 27 constitucional y la Ley Agraria de 1992 se buscó una nueva reorientación institucional y mayor dinamismo centrado en impulsar el desarrollo del sector rural, con miras a dar mayor certeza a la propiedad, combatir la pobreza y marginación que ha enfrentado el campo mexicano.

Cabe destacar que la evolución legislativa experimentada en la materia, durante el siglo XX, particularmente la reforma en comento al artículo 27 de la Ley Fundamental y sus leyes secundarias, se convirtieron en el parteaguas normativo de la propiedad ejidal y comunal que ha sido catalogada como una modalidad genérica de la propiedad social agraria, es decir, dicha reforma no sólo pretendió poner fin al proceso de reforma agraria mexicano a través del reparto de tierra, también buscó modificar el sistema de propiedad y reforzar el carácter de propiedad a los ejidos y a las comunidades en pro del patrimonio de las familias campesinas y del desarrollo económico en el sector rural. Y que, además, ha sentado las bases para impulsar la actuación del Estado mexicano en materia de impartición de justicia agraria a fin de garantizar la defensa de los derechos agrarios de la población campesina, como a continuación se enuncia:

La reforma del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1992 y que entrara en vigor el 7 de enero de ese mismo año fue la base para crear los tribunales agrarios. De una justicia agraria administrativa en la que el presidente de la República era la máxima autoridad agraria, pasamos a que dicha competencia le fuera atribuida a los tribunales agrarios, órganos jurisdiccionales dotados de plena jurisdicción para dictar sus fallos de forma autónoma. El artículo 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala lo siguiente: “Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que, por límites de terrenos ejidales y comunales, cualquiera que sea el origen de éstos, se hallen pendientes entre dos o más núcleos de población, así como las relacionadas con la tenencia de la tierra, de los ejidos y comunidades. Para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de autonomía y plena jurisdicción, integrados por magistrados propuestos por el Ejecutivo Federal y designados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de ésta, por la Comisión Permanente. “La Ley Agraria expedida el 23 de febrero de 1992 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de ese mismo año, es reglamentaria del Artículo 27 constitucional en la materia, cuyo Título Décimo regula el proceso del juicio agrario. En esa misma fecha se promulgó la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, la cual establece su integración y como sede del Tribunal Superior Agrario la Ciudad de México. Dicha ley señala que los tribunales unitarios estarán a cargo de un(a) magistrado(a) numerario, mientras que el número, sede y jurisdicción territorial, así como la adscripción de los(as) magistrados(as) son determinados por el Pleno del Tribunal Superior Agrario, de acuerdo con el artículo 5 de su Ley Orgánica en relación con el Reglamento Interior de los Tribunales Agrario. El Tribunal Superior Agrario inició funciones el 8 de julio de 1992, junto con 32 Tribunales Unitarios. El 30 de junio de 1993 se reformó la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios para su adecuación y actualización pertinente. Actualmente fue modificada la competencia de los Tribunales Agrarios y se crearon otros hasta llegar a 56 distritos que cubren todo el territorio nacional y una sede alterna.1

Sin duda, con la reforma del artículo 27 constitucional y la promulgación de la Ley Agraria vigente se generó un proceso de ordenamiento, regularización y justicia en materia de la propiedad rural, dando pauta a la certificación de derechos ejidales y titulación de solares que efectuados por el gobierno federal (Programa Procede), a través de las instituciones del sector agrario y el apoyo de las tecnologías del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

En el mismo sentido, se sumaron las acciones del programa Fondo de Apoyo a Núcleos Agrarios sin Regularizar (FANAR) al que posteriormente se le denominó Programa de Regularización y Registro de Actos Jurídicos Agrarios (RRAJA-FANAR), que opera la Procuraduría Agraria con el Registro Agrario Nacional (RAN), bajo la coordinación sectorial de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

Como resultado de ello, de acuerdo con datos oficiales del RAN, de los 29 mil 787 ejidos y 2 mil 406 comunidades legalmente constituidos en México, propietarios legítimos de poco más de 100 millones de hectáreas de propiedad social, que representa 51 por ciento del territorio nacional, tienen nuevas opciones de desarrollo a partir de la certeza jurídica de que disfrutan en sus territorios. Sus tierras, de gran potencial y vastos recursos naturales, cuentan con el respaldo legal y documental que el gobierno federal, por conducto de las instancias del sector agrario, ha entregado directamente a los titulares de la tierra social, mediante la expedición de certificados parcelarios y de uso común, así como títulos de propiedad, en beneficio de poco más de 5 millones 200 mil beneficiados en todo el país.2

Evidentemente, estas condiciones hoy permiten continuar contribuyendo en la construcción de acciones legislativas en materia agraria, sobre todo, en aquellos aspectos, que fueron excluidos y relegados en este largo proceso de construcción de ordenamientos y regularización de la propiedad rural, como ha sucedido con las colonias Agrícolas y Ganaderas, materia de la presente iniciativa.

Las colonias agrícolas y ganaderas surgieron a partir de las políticas de ocupación del territorio nacional anteriores a la institucionalización del reparto agrario, constituidas por pueblos en el proceso de restitución y dotación de la reforma agraria, quienes no poseían testimonios documentales ni antecedentes suficientes para convertir sus tierras en ejido, comunidad o propiedad privada.

Aunado a lo anterior, el primer antecedente de regulación jurídica encontramos a la Ley de Colonias de México de 1824, cuyo objetivo fue ampliar regiones deshabitadas y explotar los recursos naturales en favor de la economía familiar, posteriormente dicho marco legal fue fortalecido en la Ley Federal de Colonización de 1946.

Sin embargo, no fueron regulados por los Códigos Agrarios de 1940 y 1942, ni en la Ley Federal de la Reforma Agraria, si no que se encontraban regulados por reglamentos generales y eran constituidas por decreto presidencial, su organización era muy similar a la organización de los ejidos y comunidades, cuyo último reglamento antes de la creación de la Ley Agraria, fue el Reglamento General de las Colonias Agrícolas y Ganaderas, del 16 de abril de 1980, dicho reglamento plasmaba su organización y funcionamiento, cuya máxima autoridad de la colonia recaía en la asamblea general, establecía la integración del consejo de administración por 3 años, con posibilidad de reelección. Además, contaban con reglamentos interiores aprobados por la asamblea general, con la vigilancia de la Dirección General de Planeación Agraria de la Secretaria de la Reforma Agraria. El Reglamento General de las Colonias Agrícolas y Ganaderas preveía que las colonias podían integrarse por lotes agrícolas o ganaderos, zonas urbanas y terrenos de común aprovechamiento.3

En la Ley Agraria de 1992 también se omitió una regulación específica para las colonias agrícolas y ganaderas, y sólo en el artículo octavo transitorio estableció: “Las colonias agrícolas y ganaderas podrán optar por continuar sujetas al régimen establecido en el Reglamento de Colonias Agrícolas y Ganaderas o por adquirir el dominio pleno de sus tierras, en cuyo caso se regirán por la legislación civil de la entidad en que se encuentren ubicadas”.4

Además, en el segundo párrafo de dicho artículo transitorio estableció un plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la Ley Agraria, es decir, del 23 de febrero de 1992 cuando entro en vigor, para que la Secretaría de la Reforma Agraria notificara dicha determinación a las respectivas colonias agrícolas y ganaderas.

Por si fuera poco, la incertidumbre y el vacío legal fue más visible, con la abrogación del Reglamento General de las Colonias Agrícolas y Ganaderas, como estableció el artículo segundo transitorio del Reglamento de la Ley Agraria en materia de la Propiedad Rural, publicado el 4 de enero de 1996.

Tanto la reforma del artículo 27 y la Ley Agraria Vigente estableció que los poseedores de este tipo de tierras que no decidieran continuar bajo dicho régimen de colonias agrícolas y ganaderas, previa determinación de la asamblea, se regirían por la legislación civil de la entidad federativa en que estuviera ubicado y así pasar al régimen de propiedad privada, mientras que aquellos colonos que quisieran continuar bajo el régimen de colonia, podrían regular su situación y obtener los documentos de su registro legal.

Ante estas omisiones legales, queda claro que aún está pendiente de regularizar esta figura jurídica por la vía de la titulación, colonias en su totalidad y de manera individual lotes rústicos y urbanos vacantes; es decir, que no han salido del dominio de la Nación, ubicados en las colonias agrícolas y ganaderas en las entidades federativas, así como predios individuales establecidos en los distritos de colonización. Así también, resulta necesaria coadyuvar a garantizar la certeza jurídica y el acceso a la jurisdicción del Estado toda vez que esta figura tampoco cuenta con un soporte normativo en la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarias que garantice la impartición de la justicia agraria a este importante tipo de propiedad rural.

Hay actualmente 300 colonias agrícolas y ganaderas en diversas partes del territorio nacional, identificándose 13 mil 393 lotes rústicos cuya regularización es necesaria, a fin de otorgar certeza jurídica a los poseedores y evitar la venta irregular de los lotes y el acaparamiento de tierras, así como democratizar la vida interna de la colonia.

Con estas acciones se evitarán conflictos sociales entre los pobladores por acaparamiento de tierras, así como la regulación y el reconocimiento de los derechos de sucesión. Asimismo, una vez regularizadas, la población beneficiaria en las colonias, podrán acceder a diversos programas sociales en beneficio de sus familias y mejorar su calidad de vida. A la fecha se tienen registrados 14,751 expedientes activos, con solicitud de regularización para ser atendidos en el periodo 2022-2024: Final del formulario

Luego entonces, resulta fundamental la intervención del Legislativo para garantizar desde la Ley en la materia, una regulación que realmente proteja los derechos a la propiedad que tienen las colonias agrícolas y ganaderas, para lograrlo, resulta inaplazable proponer a esta H. Cámara de Diputados, modificar diversas disposiciones de la Ley Agraria y de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios con el propósito fundamental de impulsar el reconocimiento pleno y garantizar el acceso a la justicia a la población y productores del campo, de manera especial a los pueblos y comunidades indígenas, que se encuentran en posesión de tierras de esta naturaleza.

Compañeras y compañeros legisladores, sabemos que uno de los elementos individuales y colectivos, es sin duda la certeza jurídica la propiedad de nuestros patrimonios, por tanto, es oportuno coadyuvar desde esta asamblea para fortalecer el marco jurídico agrario y construir la normatividad que históricamente se encuentran demandando la población rural de las colonias agrícolas y ganaderas en el país.

Por lo expuesto presento a la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 2 y se reforman los párrafo primero y segundo de la fracción IV del artículo 164 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 2o. En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate.

El ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás leyes aplicables.

En el caso de las Colonias Agrícolas y Ganaderas podrán optar por continuar sujetas al régimen establecido en el reglamento de la presente ley o por adquirir el dominio pleno de sus tierras, en cuyo caso se regirán por la legislación civil de la entidad en que se encuentran ubicadas.

Artículo 164. En la resolución de las controversias que sean puestas bajo su conocimiento, los tribunales se sujetarán siempre al procedimiento previsto por esta ley y quedará constancia de ella por escrito, además observarán lo siguiente:

IV. El tribunal asignará gratuitamente a los indígenas un defensor y un traductor que conozca su cultura, hable su lengua y el idioma español, para que se le explique, en su lengua, el alcance y consecuencias del proceso que se le sigue, así como para coadyuvar durante todas las etapas del mismo, hasta su conclusión.

Los tribunales suplirán la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho cuando se trate de núcleos de población ejidales, comunales, y de colonias agrícolas y ganaderas , así como ejidatarios, comuneros y colonos.

Segundo. Se reforman las fracciones II del artículo 9 y I, V, VI, VII y IX del artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, para quedar como sigue:

Artículo 9o. El Tribunal Superior Agrario será competente para conocer

I. ...

II. Del recurso de revisión de sentencias de los tribunales unitarios relativas a restitución de tierras de núcleos de población ejidal, comunal y colonias agrícolas y ganaderas.

III. a VIII. ...

Artículo 18. ...

I. De las controversias por límites de terrenos entre dos o más núcleos de población ejidal, comunal o de colonias agrícolas y ganaderas y de éstos con propietarios, sociedades o asociaciones;

II. a IV. ...

V. De los conflictos relacionados con la tenencia de las tierras ejidales, comunales y de colonias agrícolas y ganaderas ;

VI. De controversias en materia agraria entre ejidatarios, comuneros, colonos , posesionarios o avecindados entre sí; así como las que se susciten entre éstos y los órganos del núcleo de población;

VII. De las controversias relativas a la sucesión de derechos ejidales, comunales y de colonias agrícolas y ganaderas ;

VIII. ...

IX. De las omisiones en que incurra la Procuraduría Agraria y que deparen perjuicio a ejidatarios, comuneros, colonos, sucesores de ejidatario, comuneros o colonos , ejidos, comunidades, colonias agrícolas y ganaderas , propietarios, avecindados o jornaleros agrícolas, a fin de proveer lo necesario para que sean eficaz e inmediatamente subsanadas;

X. a XIV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Tercero. La Secretaria de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, en coordinación con el Registro Agrario Nacional y autoridades competentes, implementaran acciones para regularizar la tenencia de las tierras en las colonias agrícolas y ganaderas, que opten por continuar sujetas a dicho régimen, y para expedir los documentos que acrediten la propiedad correspondiente, de conformidad con el Reglamento de la Ley Agraria.

Cuarto. La Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, dentro de los 90 días contados a partir de la publicación del presente decreto publicará un nuevo Reglamento General de Colonias Agrícolas y Ganaderas.

Notas

1 Quiénes somos. Historia de los tribunales agrarios. Disponible en línea: https://www.tribunalesagrarios.gob.mx/ta/?page_id=6424

2 Procuraduría Agraria, Certeza jurídica en el campo, plataforma para la reactivación económica y productiva del sector primario. Disponible en línea: https://www.gob.mx/pa/articulos/certeza-juridica-en-el-campo-plataforma -para-la-reactivacion-economica-y-productiva-del-sector-primario

3 Tribunal Superior Agrario, Revista de los Tribunales Agrarios, tercera época, año I, número 72, México, 2015. Disponible en línea: https://www.tribunalesagrarios.gob.mx/ta/docs/pub/rev/72.pdf

4 Ley Agraria, artículo octavo transitorio del decreto por el que se expide la Ley Agraria, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 26 de febrero de 1992. Disponible en línea: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

5 Registro Agrario Nacional, Programa Presupuestario E003 Ordenamiento y Regularización de la Propiedad Rural. Diagnóstico 2022. Disponible en línea: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/730988/DIAGNSTICO_E003_2 022.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.

Diputado Esteban Bautista Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 49 de la Ley de Aviación Civil, a cargo del diputado Casimiro Zamora Valdez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Casimiro Zamora Valdez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Datos de la Profeco en sus últimos reportes respecto de los servicios de aerolíneas señalan que Aeroméxico es la aerolínea con más quejas registradas, con mil 367 quejas que representan 36.4 por ciento del total, según datos solicitados por El Financiero a dicha dependencia (https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2021/12/24/aeromexico-la-aero linea-con-mas-quejas-en-2021-ante-profeco/).

De acuerdo a datos solicitados por el medio de comunicación “El Financiero” a la PROFECO en la mayoría de casos de irregularidades las aerolíneas se niegan a reembolsar el costo de los boletos a los usuarios, lo cual vulnera los derechos establecidos en la Ley de Aviación Civil.

Pese a que se señala por la dependencia que muchas de las quejas llegan a buen puerto a través de la conciliación entre aerolínea y usuario, hay otros casos en dónde se generan multas por incumplimiento al procedimiento de conciliación o por no presentarse a las audiencias, las cuales ascienden 6 millones 575 mil 822 pesos.

Actualmente, la Ley de Aviación Civil y las disposiciones reglamentarias derivadas de ella permiten que las aerolíneas que prestan servicio en territorio mexicano tengan acceso a ocupar la práctica de overbooking, o sobre venta de boletos.

Esta práctica actualmente ha tenido consecuencias sobre los derechos de los consumidores, pues la ley estipula un procedimiento que obliga a las aerolíneas a efectuar diversas acciones para el respeto de los derechos, sin embargo, la poca promoción de los mismos y falta de orientación por parte de las aerolíneas conlleva a que muchos usuarios pierdan sus boletos y su dinero por el simple hecho de “no tener un asiento asignado” en el avión.

En la práctica, actualmente las aerolíneas establecen diversas temporalidades para la realización de la documentación y obtención de un asiento en el vuelo. Algunas aerolíneas a través de la plataforma web o aplicaciones móviles, permiten realizar dicha documentación, o check in, para la obtención del pase de abordar y asiento 48 horas antes de la salida, otras utilizan 24 horas y hay otras que utilizan un plazo menor, lo cual confunde al usuario o en su caso no permite obtener en tiempo y forma un asiento por la compra de su boleto.

Los usuarios de las zonas rurales, de clase socioeconómica baja, las comunidades indígenas y de pueblos originarios y grupos vulnerables o en situación de pobreza, tienen desconocimiento del uso de servicios aéreos, así como los que viajan por primera vez, los adultos mayores que viajan solos y los que tienen poco acceso al uso de transporte aéreo son los más afectados. Y es nuestra responsabilidad dar fácil acceso a todas las herramientas de comunicaciones y tránsito a todas y todos los mexicanos.

Dejamos claro que no estamos en contra de que las aerolíneas realicen prácticas usuales internacionales, buscamos que con trabajo coordinado y respetando los derechos de los usuarios se pueda facilitar el uso del servicio aéreo.

Queremos establecer en la ley un mecanismo que permita dar total transparencia e información a los usuarios de transporte aéreo, así como el respeto al derecho de los usuarios.

¿Cómo podemos lograrlo?

Asignando a la hora de la compra del boleto de manera inmediata un asiento en la aeronave, esto buscamos que pueda ser de manera aleatoria; y en caso de que el usuario requiera mayor comodidad, requiera un servicio adicional o pagar por un asiento que considere más ágil o cómodo, pueda hacerlo a través de cualquier medio, membresía o pago.

Para el caso de los boletos que sean adquiridos, pasada la capacidad de usuarios de la aeronave, el prestador de servicios o aerolínea deberá hacer mención al comprador los términos de dicho boleto, así con todo el conocimiento de los términos de la compra de dicho boleto, podrá el usuario adquirir el boleto o buscar una mejor opción.

Esta práctica consideramos que deberá siempre ser en pro de los usuarios y no ser aprovechada para generar prácticas ociosas o en perjuicio de los mismos.

Los mexicanos merecen recibir servicios de calidad en experiencias nuevas y cotidianas, reconocemos que quienes utilizan de manera cotidiana los servicios aéreos no se verán afectados con esta modificación legal, los mayormente beneficiados con la presente reforma serán quienes tienen poco acceso a estos servicios, quienes no los han utilizado o quienes con mucho esfuerzo utilizan estos servicios para visitar a sus familiares en ciudades alejadas, realizan vacaciones con este medio de transporte de manera poco frecuente e incluso por primera vez.

Debemos generar condiciones para que los que menos tienen puedan ser partícipes de la riqueza natural de México y facilitar el acceso al servicio de transporte aéreo con fines turísticos puede ser una de las vías incluso para la recuperación económica.

El gobierno de México ha impulsado la obra magna de la construcción del aeropuerto internacional Felipe Ángeles, y los legisladores hemos respaldado con la asignación de recursos presupuestales para tal fin.

Por ello confiamos en el trabajo colegiado entre gobiernos, empresarios y ciudadanos, encaminado al bienestar social y crecimiento económico.

Para mayor entendimiento de la propuesta de modificación incluyo el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 49, párrafo cuarto, y se adiciona un párrafo quinto de la Ley de Aviación Civil, en materia de asignación de asientos

Único. Se reforma el artículo 49, párrafo cuarto, y se adiciona un párrafo quinto de la Ley de Aviación Civil, en materia de asignación de asientos, para quedar como sigue:

Capítulo XI
De los contratos

Sección Primera
De los contratos de transporte aéreo

Artículo 49. El contrato de transporte de pasajeros es el acuerdo entre un concesionario o permisionario y un pasajero, por el cual el primero se obliga a trasladar al segundo, de un punto de origen a uno de destino, contra el pago de un precio.

El contrato, que se perfecciona con la compra del boleto, deberá constar en un billete de pasaje, el cual podrá ser emitido a través de medios físicos o electrónicos. Su formato se sujetará a lo especificado en la norma oficial mexicana correspondiente.

La interpretación del contrato se sujetará a lo previsto en la presente Ley, al reglamento, la Ley Federal de Protección al Consumidor, las normas oficiales mexicanas y las circulares obligatorias aplicables.

Es obligación de los concesionarios o permisionarios de servicio al público de transporte aéreo presentar desde el primer momento el costo total del boleto, impuestos incluidos, así como asignar un asiento gratuito al momento de la compra del boleto. Este asiento podrá asignarse de manera aleatoria de acuerdo a la disponibilidad de espacios.

Cuando se hayan expedido boletos en exceso, rebasada la capacidad disponible de la aeronave, deberá señalarse que la asignación de asiento será a disponibilidad o en su caso que podrá aplicarse lo establecido en los artículos 52, 52 Bis y 53 de esta ley.

El permisionario o concesionario podrá ofrecer servicios adicionales al momento de la compra. Sin embargo, no podrá realizar cargos que pretendan condicionar la compra del boleto a la contratación obligatoria de servicios adicionales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades responsables de dar cumplimiento al presente decreto deberán adecuar las disposiciones reglamentarias y los lineamientos aplicables y competentes en un plazo máximo de 90 días.

Tercero. Los proveedores de servicio están obligados a acatar las disposiciones del presente decreto desde su entrada en vigor.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.

Diputado Casimiro Zamora Valdez (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Alberto Villa Villegas, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alberto Villa Villegas, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la siguiente iniciativa:

Exposición de Motivos

Los principios fundamentales de todo proceso de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público en México se encuentran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Las adquisiciones, los arrendamientos y las enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes. Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

Tanto en los procesos y acciones individuales como en las institucionales la eficacia, eficiencia transparencia y honradez son cruciales para cumplir con la misión, visión y objetivos. Por lo cual la actual administración ha puesto como base la transparencia en todo proceso, dejando atrás la falta de información o información incompleta, inexacta, o engañosa.

De tal manera, lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los planes, programas, manuales y reglamentos son importantes para el desempeño de toda dependencia, secretaria e institución del Estado. Para el caso de esta ley, los procedimientos de compra y enajenación entre otros, deben hacerse con total transparencia en todas las áreas de las dependencias y órganos desconcentrados. Por ello, considerando las formas de adjudicación se hacer relevante la importancia de la transparencia, eficacia, eficiencia y honradez en todos estos procesos y más allá de la consolidación de las compras o enajenaciones.

Todo proceso administrativo, el cual conlleva a trámites y formalidades jurídicas, debe realizarse con la validez de cada proceso.1

El proceso de planeación, programación, presupuestación y el gasto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios es un proceso que está sujeto a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como también a lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables y los recursos, adicionalmente esto viene señalado en el artículo 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con el objetivo de administrar con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad para satisfacer los objetivos a los que fueren destinados.2 De tal manera, al contar con una armonía entre la ley y la dependencia haría más transparente este proceso.

Por ello, la iniciativa que se propone es considerar reformar los artículos 2, 12, 26, 42 y 59 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con objeto de fortalecer y cumplir lo establecido en la Constitución.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta asamblea el presente:

Por lo expuesto pongo a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reformar los artículos 2, 12, 26, 42 y 59 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Único. Se reforman los artículos 2, 12, 26, 42 y 59 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley se entenderá por

I. a VIII. ...

IX. Entidades federativas: los estados de la federación y la Ciudad de México , conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

X. a XII. ...

Artículo 12 Bis. Para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, las dependencias y entidades deberán realizar un estudio de costo beneficio, con el que se demuestre la conveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos; el citado estudio deberá efectuarse mediante avalúo conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos, cuando el bien tenga un valor superior a cien mil veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México , el cual deberá integrarse al expediente de la contratación respectiva.

Título Segundo
De los Procedimientos de Contratación

Título reubicado DOF 28 de mayo de 2009 (antes título tercero)

Capítulo Primero
Generalidades

Artículo 26 Ter. En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:

Capítulo Tercero
De las Excepciones a la Licitación Pública

Artículo 42. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

...

...

...

...

Para contratar adjudicaciones directas, cuyo monto sea igual o superior a la cantidad de trescientas veces el salario mínimo diario general vigente en la Ciudad de México , se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días previos al de la adjudicación y consten en documento en el cual se identifiquen indubitablemente al proveedor oferente.

Título Quinto
De las Infracciones y Sanciones

Título reubicado DOF 28 de mayo de 2009 (antes título sexto)

Capítulo Único

Artículo 59. Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México elevado al mes, en la fecha de la infracción.

Cuando los licitantes, injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de cincuenta veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México elevado al mes, serán sancionados con multa equivalente a la cantidad de diez hasta cuarenta y cinco veces el salario mínimo general vigente en la Ciudad de México elevado al mes, en la fecha de la infracción.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las secretarias del ramo tendrán un plazo de 120 días naturales para realizar las adecuaciones necesarias sobre los nuevos objetivos del presente decreto.

Notas

1 Acto y procedimiento administrativo, chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl= https%3A%2F%2Farchivos.juridicas.unam.mx%2Fwww%2Fbjv%2Flibros%2F9%2F445 5%2F9.pdf&clen=960252&chunk=true

2 Artículo 24 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/viewer.html?pdfurl= http%3A%2F%2Fwww.diputados.gob.mx%2FLeyesBiblio%2Fpdf%2F14_200521.pdf&clen=631070&chunk=true

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.

Diputado Alberto Villa Villegas (rúbrica)

De decreto por el que se declara el 13 de octubre de cada año “Día Nacional de las Rebeldías Lésbicas”, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 13 de octubre como Día Nacional de las Rebeldías Lésbicas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es conmemorar el 13 de octubre como Día Nacional de las Rebeldías Lésbicas, buscamos que se visibilice un acto de independencia, de romper la represión en contra de mujeres que han decidido ejercer su sexualidad, de romper una cultura machista que condena el amor entre dos mujeres, ante eso nos rebelamos.

Para conmemorar el Día de las Rebeldías Lésbicas se propone el 13 de octubre, pues así se ha estado celebrando es países deAmérica Latina, se manifiesta que se trata de una efeméride independiente y hasta el momento ningún organismo u organización internacional la ha formalizado, es importante mencionar que el 8 de octubre también se ha propuesto como Día Internacional de las Lesbianas, sin embargo consideramos que es mejor conmemorarlo el 13 de octubre de cada año, en razón de corresponder más a la tradición de lo que han hecho nuestras hermanas de Latinoamérica, además de que la Organización de las Naciones Unidas el 8 de octubre lo ha establecido como Día Internacional de la Niña.1

Como antecedente de esta conmemoración, se manifiesta que el Día de las Rebeldías Lésbicas se realiza desde 2007 con motivo del séptimo Encuentro Lésbico Feminista de Latinoamérica y el Caribe, donde se acordó que se debía contar con una efeméride que permitiera visibilizar la lucha lésbica. Se busca generar que con motivo de tal celebración, se lleven a cabo jornadas que permitan compartir experiencias, vivencias y retos para la comunidad lésbica.

Al igual que con otras conmemoraciones de la comunidad de la diversidad sexual, el 13 de octubre de cada año, sería el marco propicio para que haya foros, marchas, que se visibilice la lesbofobia , que mas que miedo es odio, por lo que también deberíamos hablar de misolésbico .

Para ilustrar se cita a la maestra Aurora Natalia Rojas Ramos,2 que hace un año expresaba:

Cada 13 de octubre se celebra en toda América Latina y el Caribe una jornada por el Día de las Rebeldías Lésbicas.

Dicha fecha nace en el VII Encuentro Lésbico Feminista de Latino América y el Caribe, realizado en Chile en 2007. En donde cientos de mujeres lesbianas autónomas, activistas y organizaciones acordaron conmemorar “el 13 de octubre como el Día de las Rebeldías Lesbianas Feministas de Latinoamérica y el Caribe como expresión de visibilidad ligado a espacios de reflexión para no convertir al acto político en un simple carnaval comercial. Fecha elegida en conmemoración al 1er Encuentro Lésbico-Feminista en 1987 en México.” según establece en sus investigaciones la Dra. Norma Mogrovejo.

Este día se estableció con la finalidad de nombrar, celebrar y visibilizar la existencia lesbiana de millones de mujeres en la región. Mujeres lesbianas que resisten a la heterosexualidad obligatoria no como una orientación sexual, sino como régimen político patriarcal que subordina, explota y oprime a las mujeres para uso sexual masculino, e invisibiliza y violenta a las lesbianas.

Así, la rebeldía lesbiana no pasa inadvertida en el sistema patriarcal, sino que las lesbianas son perseguidas mediante el uso de la violencia como dispositivo de control que intenta disciplinarlas por no adherirse al modelo sexual masculino y salirse de las normas socialmente impuestas. Es decir, son castigadas por vivirse en libertad amando y priorizando a otras mujeres.

De esta forma, en México en el último año hemos visto el aumento de la violencia lesbo-odiante. El sábado pasado 9 de octubre de 2022, en la colonia Libertad en Tijuana, Karen y Berenice pareja de mujeres lesbianas fueron atacadas brutalmente en su propia casa por dos hombres, perpetrando los delitos de feminicidio y feminicidio en grado de tentativa. Igualmente, en enero del 2022 el doble feminicidio de Tania y Nohemí en Chihuahua visibilizó que dicho estado es el segundo lugar en crímenes de odio.

En Nayarit, el pasado 25 de septiembre, Leslie fue aprendida mediante el uso de la fuerza y de manera arbitraria por realizar demostraciones de afecto con su novia en una playa de Chacala, lo cual constituyo un claro acto de discriminación y violencia lesbo-odiante.

Igualmente, Jalisco ocupa el cuarto lugar en cuanto a números de crímenes de odio. La discriminación es sistemática e impera en todas las instituciones del estado constituyendo una barrera imperante en el acceso efectivo de derechos. Da cuenta de ello la negación del Registro Civil 1 de Guadalajara, en mayo de 2021, al no reconocer la comaternidad de las mujeres lesbianas y el nulo reconocimiento a las familias lesbomaternales. Igualmente, en el último año en Jalisco, ha habido al menos dos casos públicos de secuestro de mujeres lesbianas para ser internadas en las llamadas “terapias de conversión”. Estas prácticas aparte de constituir violaciones graves a los derechos humanos, ocasionan graves consecuencias emocionales y en la salud de las mujeres, niñas y adolescentes lesbianas.

En medio del contexto agravado de violencia lesbo-odiante, es necesario insistir en el pleno reconocimiento de todos los derechos humanos de las mujeres lesbianas, sobre todo el derecho a vivir vidas libres de violencia y cualquier tipo de discriminación.

En el marco del Día de las Rebeldías Lésbicas, las lesbianas alzamos la voz por las lesbianas que no están, las que estamos y la que vendrán, exigiendo que todas podamos vivir nuestra existencia lesbiana libres, seguras y dignas.

Hoy y todos los días las lesbianas afirmamos que la amora entre mujeres es la tierra fértil en donde nacen y se fortalecen nuestras raíces.

En ese tenor, se trata de alzar la voz, de manifestar la queja por el odio y miedo a dos mujeres que se aman y se respetan, de recordar a las que han luchado y que ya no están, que sepan que no están solas, que somos muchas y somos hermanas.

Con motivo de lo anterior, se propone el 13 de octubre como Día Nacional de las Rebeldías Lésbicas, ello en razón de promover el respeto e inclusión de las mujeres lesbianas.

En mérito de lo expuesto, se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se declara el 13 de octubre como Día Nacional de las Rebeldías Lésbicas

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión declara el 13 de octubre como Día Nacional de las Rebeldías Lésbicas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.un.org/es/observances/girl-child-day#:~:text=D%C3%ADa%20Internacional%20de%20la%20Ni%C3%
B1a%20%7C%20Naciones%20Unidas&text=Hagamos%20posible%20que%20las%20ni%C3%B1as,
espacios%20de%20toma%20de%20decisiones.

2 https://semmexico.mx/dia-de-las-rebeldias-lesbicas/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que reforma el artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, para evitar la discriminación en la contratación de las personas LGBTIQ+, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La finalidad de esta iniciativa es evitar que haya discriminación en la contratación de personas de la diversidad sexual, para tales efectos se propone que durante el proceso de contratación laboral y en la entrevista de trabajo quede prohibidoque se solicite información sobre orientación sexual, identidad o expresión de género del solicitante de trabajo, de su pareja o de su familia.

Ello en razón, de que son datos personales, propios de la intimidad de la persona, y no tienen nada que ver ni deben estar relacionados con la contratación de la persona, y si las personas son interrogados sobre ese aspecto, es altamente probablemente que sea por prejuicios que tengan como resultado que la persona no sea contratada, al expresar una identidad o expresión de género distinta a lo que el tradicionalismo considera “normal”.

Las personas LGBTIQ+ se enfrentan a discriminación laboral, es un hecho notorio e incuestionable. Esta discriminación ha sido documentada por la Organización Internacional del Trabajo de acuerdo a lo siguiente:

A menudo, la causa de discriminación, acoso y exclusión del mercado laboral es la percepción de no conformidad con la heteronormatividad (la creencia social de que lo “normal” es ser heterosexual), y también de las ideas preconcebidas sobre la apariencia y el comportamiento que supuestamente han de tener una mujer y un hombre. Con frecuencia, una mujer que es percibida como “masculina” o un hombre que es percibido como “afeminado” en su comportamiento o apariencia son víctimas de discriminación o acoso. En muchos casos, los trabajadores y las trabajadoras lesbianas, gays y bisexuales declararon haber sido objeto de preguntas invasivas sobre su vida privada y haber tenido que justificar por qué no eran heterosexuales. Otros entrevistados/as explicaron cómo habían tenido que “demostrar” su feminidad o masculinidad para poder ser aceptadas/os en el lugar de trabajo y que su contribución fuera apreciada.

...

El temor a ser víctimas de discriminación y violencia suele inducir a muchos/as trabajadores y trabajadoras LGBT a mantener en secreto su orientación sexual. Las lesbianas y los gays encuestadas/os indicaron que en las conversaciones en el trabajo cambiaban el nombre de su pareja, o simplemente evitaban hablar de su vida privada. Esta situación puede provocar una angustia considerable y, por consiguiente, mermar la productividad. Las personas transexuales son las que enfrentan las formas más severas de discriminación laboral. Muchas de ellas declararon ser rechazadas en la entrevista de trabajo debido a su apariencia. Entre los problemas que enfrentan en el lugar de trabajo, cabe citar la imposibilidad de obtener un documento de identidad que refleje su género y su nombre; la reticencia de los/as empleadores/as a aceptar su forma de vestir; la disuasión de utilizar baños acordes con su género; y una mayor vulnerabilidad al hostigamiento y el acoso por parte de sus compañeros y compañeras de trabajo. En muchos casos, los trabajadores y las trabajadoras transexuales (en particular, las mujeres trans) se ven completamente excluidos/as del empleo formal. Por ello, en algunos países, la única estrategia de supervivencia que les queda es el trabajo sexual, frecuentemente en condiciones peligrosas, lo que aumenta su vulnerabilidad al VIH.

...

Muchas de las personas LGBT encuestadas declararon no haber sido admitidas para un empleo debido a su orientación sexual; en algunos casos, así se les había hecho saber en la entrevista de selección. De manera análoga, a muchos/as no se les había concedido un puesto por la falta de “correspondencia” entre la expresión de género (es decir, su indumentaria, sus maneras o su voz) y la identidad de género legal. Los trabajadores y las trabajadoras LGBT también dijeron haber sido objeto de despidos injustificados o de denegación de promociones. A menudo, a los trabajadores y las trabajadoras LGBT se les encasilla como aptos para ciertas ocupaciones y no para otras.1

Como se ha relatado, durante una entrevista de trabajo, un elemento clave que puede decidir en perjuicio de la contratación de una persona LGBTIQ+ es si llega a expresar sus preferencias sexuales o de su pareja o de algún familiar, y con base en prejuicios se niegue la contratación. Incluso, no solo es en el tema de la contratación laboral, sino también en el desarrollo del trabajo, en la asignación de tareas, en los ascensos y promociones laborales, entre otros.

La Ley Federal de Trabajo no regula la entrevista de trabajo, que es una situación previa a la relación laboral, en la que es indudable que puede haber actos de discriminación del posible patrón. Por ello se propone regular este aspecto en la ley.

De acuerdo a la ONU Resolución A-74/2181 Informe del experto independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, 2 se tiene que puede existir actos de discriminación por parte de las áreas de reclutamiento y contratación de las empresas al recopilar información personal del solicitante de trabajo, de acuerdo a lo siguiente:

B) Empleo

10. La discriminación y el abuso por motivos de orientación sexual, identidad de género y expresión de género tienen lugar en todas las regiones, en todas las etapas del ciclo laboral (contratación, ascensos, capacitación, remuneración y despido) y en la adjudicación de prestaciones en todo el ciclo (CCPR/C/89/D/1361/2005, párrafos 7.2 y 7.3). Hay datos generalizados de trabajadores LGBT a quienes se les han negado oportunidades de capacitación y crecimiento profesional, así como ascensos

Por ejemplo, según se constató en un estudio reciente realizado en los Estados Unidos de América, los hombres gais jóvenes ganaban, en promedio, 11.7 por ciento menos que sus pares heterosexuales, y los salarios de los hombres bisexuales jóvenes eran, en promedio, 12.4 más bajos. Las tasas más elevadas de exclusión y acoso afectan a quienes, según las percepciones, transgreden más visiblemente las normas de género.

11. A raíz de lo anterior, muchas personas LGBT se ven obligadas a ocultar su orientación sexual e identidad de género, lo que puede llevar a una considerable ansiedad y pérdida de productividad . En la mayoría de los Estados, las leyes nacionales no ofrecen suficiente protección14 y, al no haber protección jurídica, los empleadores pueden despedir o negarse a contratar o ascender a alguien por el simple hecho de que se percibe a esa persona como LGBT o de género diverso (véase A/HRC/19/41).

12. La manera en que los departamentos de recursos humanos recopilan datos, incluso solicitando información sobre la situación familiar y de pareja, puede dar paso a la discriminación y traducirse en discriminación en las prestaciones y las políticas o en políticas que no incluyen de manera representativa a una fuerza de trabajo diversa, en lo que respecta entre otras cosas a la prestación de seguro médico, las aportaciones jubilatorias, la licencia parental y otras prestaciones en igualdad de condiciones con las de los compañeros de trabajo cisgénero y heterosexuales.

Énfasis añadido

En razón de lo que antecede, a continuación se presenta un cuadro comparativo donde se contrasta el texto legal vigente con la propuesta de reforma propuesta en esta iniciativa:

En mérito de lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona un quinto párrafo al artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

...

...

...

En la contratación y entrevista de trabajo queda prohibida la solicitud de información sobre orientación sexual, identidad o expresión de género del solicitante, de su pareja o de su familia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-gender/documents /briefingnote/wcms_380831.pdf

2 https://www.ohchr.org/es/special-procedures/ie-sexual-orientation-and-g ender-identity

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que reforma el artículo 38 de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 38 de la Ley General de Víctimas, en materia de refugios para personas LGBTIQ+ que sean víctimas del delito, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La finalidad de esta iniciativa es que las personas LGBTIQ+ que hayan sido víctimas del delito puedan tener acceso a refugios, donde sientan seguridad y protección, en pocas palabras, lugares donde no haya acoso y discriminación.

Las personas LGBTIQ+ se enfrentan a mayor discriminación institucional, social y familiar, es un hecho notorio e incuestionable, cuando son víctimas del delito, por lo regular de los delitos de lesiones, tentativas de homicidio, trata de personas o violencia sexual, por lo que deben huir y salir urgentemente de su domicilio y entorno cercano, ya que de quedarse, se puede ver comprometida su integridad física o su vida, por lo que se quedan sin un hogar, si tienen recursos a lo mejor pueden pagar una habitación de hotel o en una casa de huéspedes, en ocasiones los acogen familiares o amigos, y si acuden a refugios para víctimas del delito, en su mayoría los refugios son para mujeres y sus hijos,1 por lo que no son admitidos y no tienen adónde acudir.

En ocasiones acuden a casas de acogida de organizaciones defensoras de los derechos de la diversidad sexual, pero son pocas y con exiguos recursos para poder brindar una adecuada atención a quienes son víctimas del delito.

En refuerzo, a las personas de la diversidad sexual como víctimas del delito se les revictimiza en los procesos penales, por lo que debe haber medidas estatales adicionales y especiales que consideren su particular situación de vulnerabilidad, es por ello que se propone que haya refugios para ellos cuando sean víctimas del delito.

Como se mencionó, en ciertos casos son excluidos y no se les permite el acceso a refugios de víctimas debido a su identidad o expresión de género, en ocasiones, se alega que en estos refugios hay mujeres y niños a los que se pone en peligro particularmente si se acepta a mujeres trans y hombres de la diversidad sexual.

En las grandes ciudades, como la capital del país existen más organizaciones y este tipo de refugios, pero no es algo que suceda en el resto del país, por ejemplo en Ciudad de México destacan 3 refugios, y se aprecia que dependen en gran medida de los apoyos y donativos para su existencia, al respecto se cita la siguiente nota periodística:

Casas de día y albergues: conoce los refugios para la comunidad LGBT+ en Cdmx 2

Estos espacios ofrecen desde actividades y apoyos, hasta alojamiento y atención médica.

En Cdmx hay varios refugios para poyar a integrantes de la comunidad LGBT+. |

Milenio Digital

Ciudad de México / 24.06.2022 13:42:00

En la Ciudad de México hay diversos refugios que están enfocados a la atención de los integrantes de la comunidad LGBT+ y ofrecen desde alojamientos temporales, hasta actividades y beneficios en apoyo a este sector.

Casa Frida, Vida Alegre y Casa de las Muñecas Tiresias son algunos de los refugios que abrigan y defienden a sectores vulnerables, además de promover sus derechos ante la sociedad. Te contamos sobre cada uno de ellos y su labor.

Casa de las Muñecas Tiresias

Este proyecto, también conocido como Casa Hogar Paola Buenrostro, nació como iniciativa de la activista y directora de la asociación civil, Kenya Cuevas, quien fundó el lugar en honor a su compañera trans Paola Buenrostro que fue asesinada en 2016.

De acuerdo con su página web, el albergue “tiene como objetivo crear un entorno que apoye a mujeres trans que han sido víctimas de abusos, violencia y discriminación, a través de un programa integral que contempla la educación, la salud física, la salud emocional, el acceso a la cultura y el empoderamiento laboral”.

Formas de ayudar

Para poder ayudar a este albergue, puedes participar en el voluntariado, o bien, donar en especie.

Para hacer tu voluntariado o servicio social debes acudir a: Calle Lázaro Cárdenas 59, colonia La Casilda Barrio Alto Cuautepec, Gustavo A. Madero.

Para las donaciones en especie, puedes contactar a la institución a través de los teléfonos: 554317433 / 5581694512

Vida Alegre

Samantha Flores fundó la primera casa para adultos mayores de la comunidad LGBT+, en la que realizan diversas actividades recreativas y les brindan acompañamiento y apoyo en una de las etapas tan importantes de la vida como lo es la vejez.

Este 23 de junio, la casa de día suspendió sus actividades debido al incremento de casos de coronavirus en la capital y para cuidar la salud de sus usuarios y voluntarios.

Los adultos mayores de la comunidad LGBTTTIQ+ lidian con la aceptación familiar y contar con un retiro digno. Haaro?nA?lvarez

Formas de ayudar

Puedes aportar cualquier cantidad de dinero a la cuenta:

Laetus Vitae, AC.

Número de cuenta: 0864548052

Clave: 072 180 00864548052 4

Banorte

Sucursal 1415

Para donaciones en especie, puedes contactar a la asociación a través de su correo, teléfono o Facebook.

Email: contacto@vidaalegre.org

Teléfono: 5583 43 3304

Messenger Facebook: https://www.facebook.com/vidaalegrelaetusvitae/

La realidad que enfrenta esta minoría es no contar con el apoyo necesario y la dignificación para pasar su vejez. | Haaro?nA?lvarez ampliar

Casa Frida

Este albergue brinda alojamiento, cuidado y atención a la salud, servicios psicosociales a personas LGBT+. A través de su iniciativa Contrata LGBTIQ+ se fomenta la reintegración social, cultural y económica de este sector, además de facilitar el acercamiento entre espacios dignos y seguros para trabajar a las comunidades.

Formas de ayudar

Puedes realizar una transferencia directa a la cuenta:

BBVA

Cuenta: 0117526997

Clabe: 012580001175269979

Innovación, Tecnología, Educación y Salud para el Desarrollo de las Comunidades, AC.

Los refugios, albergues y casas de acogida para personas de la diversidad sexual deben ser lugares que signifiquen un lugar seguro que brinde seguridad y tranquilidad a la comunidad LGBTIQ+, lo que buscamos es crear espacios seguros, donde haya servicios especializados para las personas de la diversidad sexual.

De acuerdo con la ONU Resolución A-74/2181 “Informe del Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género”,3 se tiene que se recomienda que haya refugios especializados para personas LGBT, de acuerdo con lo siguiente:

16. En la mayoría de los países no hay refugios específicamente para personas LGBT y, según se informa, esas personas tienen más probabilidades de ser rechazadas en los refugios para la población general (A/HRC/31/54, párrafo 44) o se ven obligadas a ocultar su sexualidad o identidad de género para acceder a los servicios. Anima al Experto Independiente la noticia de que se hayan creado refugios especiales en un puñado de países, entre ellos Albania, y durante una visita a un centro de Ucrania se sintió profundamente conmovido al escuchar a algunos residentes afirmar que ese espacio les había salvado la vida.

17. La falta de hogar puede aumentar la exclusión, la criminalización y la estigmatización; sin domicilio fijo puede ser difícil o imposible acceder a un empleo, abrir una cuenta bancaria, recibir correo y registrarse con los proveedores de servicios de salud. Algunos sistemas jurídicos han recurrido a la penalización de la falta de hogar y han declarado que vivir permanentemente en la calle es ilegal 28, lo que exacerba los posibles conflictos entre las personas LGBT sin hogar y la ley. Las personas sin hogar son quienes más probablemente necesiten baños públicos e instalaciones públicas de saneamiento; si esas instalaciones no ofrecen suficiente privacidad, quienes parecen tener una identidad de género no conforme corren más riesgo de sufrir acoso y violencia al tratar de satisfacer sus necesidades humanas más básicas.

Además de la propuesta esencial de que haya refugios para personas LGBTIQ+ que sean víctimas del delito, se aprovecha para adecuar las denominaciones de la Ciudad de México y agregar a las alcaldías.

En razón de lo que antecede se presenta a continuación un cuadro comparativo en el que se contrasta el texto legal vigente y, por otro lado, la propuesta de reforma propuesta en esta iniciativa:

En mérito de lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 38 de la Ley General de Víctimas

Único. Se reforma el párrafo primero y se adiciona uno segundo al artículo 38 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:

Artículo 38. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia o su análogo, similar o correlativo en las entidades federativas, Ciudad de México, municipios y alcaldías , y las instituciones de las que dependen las casas de refugio y acogida que existan y brinden estos servicios en el ámbito federal, estatal, de Ciudad de México, municipios o alcaldías , contratarán servicios o brindarán directamente alojamiento y alimentación en condiciones de seguridad y dignidad a las víctimas que se encuentren en especial condición de vulnerabilidad o que se encuentren amenazadas o en situación de desplazamiento de su lugar de residencia por causa del delito cometido contra ellas o de la violación de sus derechos humanos. El alojamiento y la alimentación se brindarán durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de emergencia, exista una solución duradera y pueda retornar libremente en condiciones seguras y dignas a su hogar.

Dentro de estas medidas se deberá contemplar la existencia de refugios para personas de la diversidad sexual.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/refugios-para-mujeres-que -viven-violencia-extrema

2 https://www.milenio.com/politica/comunidad/refugios-para-integrantes-de -la-comunidad-lgbt-en-cdmx

3 https://www.ohchr.org/es/special-procedures/ie-sexual-orientation-and-g ender-identity

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que adiciona el artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Flor Ivone Morales Miranda, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII del artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de inclusión laboral, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Introducción

Actualmente las personas con discapacidad se siguen enfrentando a severos retos y desafíos al momento de buscar su propia inclusión en el ámbito laboral. Se trata de un sector de la sociedad que cada día debe afrontar grandes obstáculos que les impide conseguir igualdad de oportunidades, independencia y una plena integración social.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad define la “discapacidad” como una consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

El Inegi identifica a las personas con discapacidad como aquellas que tienen dificultad para llevar a cabo actividades consideradas básicas, como: ver, escuchar, caminar, recordar o concentrarse, realizar su cuidado personal y comunicarse.

El Estado, por ley, debe promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los Derechos Humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

Para cumplir con este objetivo, la elaboración de políticas públicas enfocadas en la situación de las personas con discapacidad es crucial ya que con ello se puede mejorar la condición de accesibilidad y desarrollo de este sector de la población.

Actualmente, en México existe el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad que tiene como objeto establecer la política pública para las personas con discapacidad, así como promover sus derechos humanos, su plena inclusión y participación en todos los ámbitos de la vida.

Para cumplir con estos objetivos, este Consejo se rige bajo la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicada el 30 de mayo de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, la cual le da autonomía para desarrollar todas las acciones pertinentes en la materia, en coordinación con diversas instituciones del gobierno federal, así como con la Organizaciones de y para las Personas con Discapacidad, expertos y académicos.

Planteamiento de la problemática

A pesar de la adopción de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad hace ya más de una década, a las personas con discapacidad se les sigue negando con frecuencia su derecho a trabajar en igualdad de condiciones con las demás.

Las personas con discapacidad, especialmente las mujeres, se enfrentan a enormes barreras de actitud, físicas y de información que les impiden participar en el mercado laboral, y no disfrutan del mismo nivel de acceso a las oportunidades de empleo que las personas sin discapacidad.

Las personas con discapacidad suelen encontrarse subempleadas o desempleadas en comparación con las personas sin discapacidad, y las tasas de ocupación en la mayoría de los países continúan siendo desproporcionadas respecto a la población general.

Aunque la diferencia de ingresos puede deberse a que muchas personas con discapacidad trabajan a tiempo parcial, sus menores ingresos mensuales limitan su capacidad de consumo y las exponen a un mayor riesgo de caer en la pobreza.

Los problemas de acceso y de inserción en el mercado laboral de las personas con discapacidad responden a diversos factores sociales, familiares, económicos y educativos:

• Un nivel educativo y una cualificación profesional deficiente o no adaptada a las demandas y necesidades reales del sistema productivo.

• Falta de motivación e información de la propia persona con discapacidad y de sus entornos familiares, que se traduce en dificultades para mejorar su cualificación profesional o desarrollar habilidades de búsqueda de empleo.

• Actitud inicial negativa de una parte de los empleadores o de los responsables de recursos humanos, que revela un prejuicio inicial hacia las capacidades potenciales de la persona con discapacidad o una serie de atribuciones, estereotipos e ideas falsas preconcebidas (baja capacidad de aprendizaje, escasa polivalencia, difícil reciclaje, altos costes por la adaptación de lugares y puestos de trabajo, etcétera).

• Dificultades para acceder a fuentes de financiación de cara a crear su propio negocio, lo que limita su capacidad emprendedora.

• Dificultades de accesibilidad (transporte, adaptación de centros de formación o de trabajo) que pueden obstaculizar o encarecer la integración laboral.

En definitiva, la integración plena y la normalización de las personas con discapacidad en el mercado laboral se enfrenta a una serie de dificultades y de desafíos, que se suman a los de la población general.

También existen diversos factores culturales que siguen muy arraigados en la sociedad:

Desconocimiento. La ausencia de información y experiencias con personas con discapacidad ocasionan inseguridad y actitudes discriminatorias inconscientes. La sensibilización, la formación y el diálogo son la mejor herramienta para combatirlo.

Indiferencia. La actitud de pasividad con la que, en ocasiones, la sociedad se muestra hacia las personas con discapacidad, les convierte en invisibles; el entorno sigue mostrándose indiferente hacia sus retos, dificultades y necesidades.

Prejuicios. La valoración y juicios anticipados basados en la tradición y los estereotipos provocan una estimación superficial de las personas que conduce a la discriminación y la exclusión.

Sobreprotección. Este factor se produce, sobre todo, en el entorno familiar, pero también en el profesional. Tratar a las personas con discapacidad con condescendencia o excesiva protección dificulta su proceso de aprendizaje y desarrollo profesional.

Discriminación. Derivada de todas las anteriores, se materializa en un trato diferente, perjudicial y/o vejatorio hacia las personas por razón de discapacidad.

Son precisamente estos factores los que se pretende neutralizar a través de campañas de difusión para sensibilizar y concientizar a los empleadores respecto a los derechos laborales de las personas con discapacidad, a efecto de incentivar su contratación e inserción en el mercado laboral.

Es un hecho real que las políticas y prácticas de las empresas, especialmente las relacionadas con los procedimientos de reclutamiento y selección y la evaluación del rendimiento, están influidas por la cultura organizacional y tienen un efecto directo sobre el trato que reciben los trabajadores con discapacidad.

Los estudios realizados en el ámbito de la selección y contratación de personas con discapacidad exploran la influencia de la naturaleza o tipo de discapacidad de los candidatos a los puestos y las expectativas del futuro empleador sobre los trabajadores con discapacidad.

Algunas investigaciones sugieren que existe una jerarquía de preferencias hacia diferentes tipologías de discapacidad en los procesos de contratación, por ejemplo, aquellas personas con discapacidad física son valoradas de forma más favorable que los que poseen discapacidad cognitiva -disfunciones mentales o de aprendizaje-, o emocional -depresión u otros trastornos.

Estadísticas a nivel internacional

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud:

• Se calcula que 1300 millones de personas — es decir, 1 de cada 6 personas en todo el mundo — sufren una discapacidad importante.

• Algunas personas con discapacidad mueren hasta 20 años antes que las personas sin discapacidad.

• Los establecimientos de salud inaccesibles suponen una dificultad hasta 6 veces mayor para las personas con discapacidad.

• Los medios de transporte inaccesibles e inasequibles suponen una dificultad 15 veces mayor para las personas con discapacidad que para las personas sin discapacidad.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), 7 de cada 10 personas con discapacidad no trabajan ni buscan empleo.

Muchas de estas personas tienen largos periodos de desempleo que conducen a la inactividad y a aceptar trabajos en la economía informal, mismos que se caracterizan generalmente por la falta de seguridad y de prestaciones, además sus ganancias son menores a las de los otros trabajadores, situación que repercute directamente en su poder adquisitivo y su nivel de vida.

Situación de las personas con discapacidad en México. Estadísticas a nivel nacional.

En 2020, los resultados del Censo de Población y Vivienda del Inegi, señalan que el país existían 6 millones 179 mil 890 personas con alguna discapacidad, de ellas el 53.0 por ciento son mujeres (3.3 millones) y el 47.0 por ciento hombres (2.9 millones); prácticamente la mitad del total de la población que presenta alguna discapacidad son personas adultas mayores de 60 años (50.1 por ciento).

En este marco, el porcentaje de concentración de personas con discapacidad, según grupo de edad es: 6.86 por ciento en el grupo de 0 a 9 años; 6.93 por ciento de 10 a 19 años; 6.37 por ciento en el grupo de 20 a 29 años; 29.78 por ciento de 30 a 59 años; y 50.06 por ciento del grupo de edad de 60 años y más.

De conformidad con los resultados definitivos del Censo de Población y Vivienda del año 2020, las discapacidades reportadas según actividad cotidiana que realiza con mucha dificultad o no puede hacerla fueron caminar, subir o bajar (47.6 por ciento); ver (aun usando lentes) (43.5 por ciento); recordar o concentrarse (18.6 por ciento); oír (aun usando aparato auditivo) (21.8 por ciento); bañarse, vestirse o comer (18.9 por ciento); hablar o comunicarse (15.3 por ciento).

En México, las personas con algún tipo de discapacidad representan el 4.9 por ciento de la población total. Lamentablemente, en la actualidad, la discriminación (en distintos niveles y aspectos) es un acto constante y común debido al desconocimiento sobre las discapacidades.

De acuerdo con el Consejo Nacional, existe una gran diferencia de oportunidades entre personas sin discapacidad y con discapacidad. La desventaja de la población con discapacidad en el eje económico se cuantifica en casi un 33 por ciento respecto a la población general.

La población con discapacidad de 12 años y más, el 35.5 por ciento pertenece al segmento de la población económicamente activa; mientras que el 64.5 por ciento se encuentra en el grupo de la población no económicamente activa.

Señala el Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad 2021-2024 que apenas el 30 por ciento de este grupo de la población tiene un empleo.

La tasa para las mujeres es mucho más baja, sólo el 18 por ciento participa en el mercado laboral, frente a 42.3 por ciento de hombres con discapacidad y 35.5 por ciento de mujeres sin discapacidad.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), 1 de cada 2 personas con discapacidad se encuentra en situación de pobreza, el 10 por ciento vive en pobreza extrema.

Objeto de la iniciativa y justificación de la propuesta

El objeto de la presente iniciativa es facultar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a efecto de promover campañas de difusión para sensibilizar, concientizar e incentivar la contratación e inclusión de personas con discapacidad, tanto en el sector público como en el privado.

Si bien actualmente existe el Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad 2021-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación, así como diversas políticas públicas encaminadas a proteger los derechos de las personas con discapacidad, también es cierto que hace falta mayor difusión respecto de los derechos laborales de este sector de la población, así como de las oportunidades de empleo para que puedan incorporarse al ámbito laboral.

La discriminación es detonante de las desigualdades y las desigualdades limitan el desarrollo económico. La construcción de sociedades inclusivas en términos sociales aumenta la productividad y el dinamismo económico de los sectores más importantes.

Resulta necesario incentivar la contratación de personas con discapacidad tanto en el sector público como en el privado. La integración de las personas con discapacidad debe convertirse en un objetivo colectivo, y por tanto es necesario establecer las acciones necesarias para alcanzarlo.

Los objetivos concretos a conseguir son: eliminar las barreras de los prejuicios, para facilitar el acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral.

La difusión que pueda realizar la Secretaría de Trabajo y Previsión Social será fundamental para dar a conocer los derechos laborales de las personas con discapacidad, así como para enviar un mensaje a los sectores productivos para incentivar su contratación.

Es obligación del Estado garantizar igualdad de condiciones para este sector de la población, por lo que es necesario generar campañas de difusión para que sean más las empresas que apuesten por el talento de las personas con discapacidad y contribuir a espacios más inclusivos y accesibles.

Para efecto de observar con mayor claridad la propuesta de reforma, a continuación se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y el texto propuesto:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VIII del artículo 11 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de inclusión laboral

Artículo Único. Se adiciona la fracción VIII al artículo 11, recorriéndose la subsecuente de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Capítulo II
Trabajo y Empleo

Artículo 11. ...

I. a VII. ...

VIII. Promover campañas de difusión para sensibilizar, concientizar e incentivar la contratación e inclusión de personas con discapacidad, tanto en el sector público como en el privado;

IX. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Transitorio

Único.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

1 https://news.un.org/es/story/2022/06/1510192

2 https://www.ine.es/daco/daco42/discapa/indi.pdf

3 https://www.gaceta.unam.mx/la-discapacidad-en-mexico-una-situacion-que- nos-compete-a-todos/

4 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/disability-and-heal th

5 https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx

6 https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/El-70-de-las-personas-con -discapacidad-sin-empleo-que-de-las-otras-exclusiones-20220225-0076.htm l

7 https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=noticias&id=6302&id_opcion=231&op=448

8 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5675512&fecha=26/12/2022 #gsc.tab=0

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.

Diputada Flor Ivone Morales Miranda (rúbrica)

Que adiciona el artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Flor Ivone Morales Miranda, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XV del artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de erradicación del acoso escolar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Introducción

El acceso a la educación es uno de los derechos más importantes para el desarrollo de las personas ya que es un proceso de aprendizaje que permite el descubrimiento de habilidades y destrezas de cada individuo.

En México, las personas con discapacidad se enfrentan a diversas barreras estructurales en el desarrollo de su educación. Existen diversas prácticas discriminatorias que definitivamente influyen en la formación de las personas con discapacidad, desde la educación inicial.

Dichas prácticas discriminatorias impactan en todos los ámbitos de vida de las personas con discapacidad, pues las barreras estructurales se traducen en analfabetismo, rezago educativo, ausencias a clases e incluso la deserción escolar.

En esta última década se han ampliado las oportunidades para reducir el rezago educativo en el país. Podemos observar que el nivel de analfabetismo ha disminuido en personas sin discapacidad, sin embargo, las personas con discapacidad aún se siguen enfrentando a diversas barreras para su debido acceso a la educación. Las principales barreras son: la discriminación y el acoso escolar.

Planteamiento de la problemática

Actualmente las personas con discapacidad se siguen enfrentando a severos retos y desafíos al momento de buscar su plena inclusión en el sistema educativo. Definitivamente, existe una diferencia abismal de oportunidades entre personas sin discapacidad y personas con discapacidad.

Las desigualdades en materia educativa se derivan de las situaciones injustas a las que se enfrentan las personas con discapacidad, como la estigmatización, la discriminación, la pobreza y la exclusión que encuentran en el propio sistema educativo.

La discriminación de alumnas y alumnos con discapacidad, la falta de infraestructura adecuada y falta de especialización de las maestras y maestros, son los principales problemas que enfrentan las niñas y los niños con algún padecimiento intelectual, motriz, emocional, visual o auditivo.

Ahora bien, las desigualdades en el ámbito educativo impactan directamente en el ámbito laboral, ya que el bajo acceso a oportunidades laborales se debe principalmente a que no tienen facilidades para ingresar a la educación.

Las niñas, niños y adolescentes con discapacidad son más propensos que otros al acoso y la discriminación por diversas causas, entre ellas, el estigma y las representaciones sociales fuertemente negativas que aún tienen las discapacidades, de acuerdo con una consulta recientemente realizada por UNICEF en América Latina y el Caribe.

Testimonios de discriminación y acoso escolar hacia personas con discapacidad

La UNICEF ha buscado comprender y amplificar las voces de los niños, niñas y adolescentes como medio para detener la violencia y la discriminación, a través de la realización de diversas consultas.

Los resultados de estas consultas han sido un paso importante para abrir un diálogo acerca de cómo erradicar la violencia, el acoso y la discriminación contra las niñas, niños y adolescentes con discapacidad abogando por entornos más inclusivos y mejor preparados para atender a todas y todos.

Asimismo, en marzo de 2023, en el marco del mes de la Educación Especial e Inclusiva, diversas maestras y maestros manifestaron y reconocieron que las escuelas regulares no aceptan a los niños con alguna discapacidad, y que requieren una atención integral en escuelas especiales.

Con el objetivo de evidenciar las realidades a las que se enfrentan, a continuación, me permito citar algunas de las declaraciones, tanto de estudiantes con discapacidad, como de profesores, con relación a la discriminación y, en algunos casos, acoso escolar que sufre de manera cotidiana este sector de la población:

• “Muchas veces si el estudiante tiene una discapacidad no promueven la inclusión y son discriminados, a veces entre los mismos niños son muy crueles, los rechazos, se burlan porque no pueden caminar, no pueden ver y otras situaciones en las que se tiene que trabajar para concientizar.” - Profesora de educación básica.

• “En la escuela primaria, los directores me intimidaban más que a mis compañeros. El director le dijo a mi madre que, con mi aspecto físico, no podía estar en una escuela normal. Algunos profesores no me querían en su clase”.- Adolescente con discapacidad física, 18 años.

• “En la primaria los maestros sabían lo que me estaba pasando, pero no hacían caso. Sabían que me hacían bullying, pero no creían en mí”.- Niña con discapacidad auditiva, 11 años.

• “No me invitan a jugar con todos, porque piensan que no podré hacer nada”.- Niña con discapacidad intelectual, 12 años.

• “Históricamente, las personas con discapacidad han sufrido fracaso escolar a medida que avanzaban en sus estudios; eso porque el sistema educativo no está ni adaptado ni normalizado para acoger a alumnos con diferentes discapacidades”.- Profesor de educación básica.

Estadísticas a nivel nacional

Estudios del CONEVAL han arrojado los resultados de la medición multidimensional de la pobreza en 2020, identificando que, en el grupo de la población con discapacidad se encuentra en carencia social: 45.9 por ciento por rezago educativo; 24.8 por ciento por acceso a los servicios de salud; 46.0 por ciento por acceso a la seguridad social; 8.3 por ciento por calidad y espacios de la vivienda; 21.7 por ciento por acceso a los servicios básicos en la vivienda, y 31.8 por ciento por acceso a la alimentación nutritiva y de calidad.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2022 (ENADIS), 2 de cada 10 personas con discapacidad no saben leer ni escribir. En México, un millón 121,722 personas con discapacidad son analfabetas. Esto es 25.2 por ciento del total de gente que no sabe leer y escribir en la República Mexicana.

El porcentaje de analfabetismo de la población de personas sin alguna discapacidad es de 3.7 por ciento en los hombres y 5.1 por ciento en las mujeres. Mientras que en el caso de personas con discapacidad el 20.0 por ciento de los hombres y el 24.0 por ciento de las mujeres no saben leer ni escribir.

En cuanto al nivel de educación predominante de la población con discapacidad de 15 años y más, en la primaria: de cada 100 personas 45 tiene terminado este nivel, 23 de 100 no tienen escolaridad y solo 7 cuentan con educación superior y otra buena parte no tienen nivel de instrucción (ENADIS 2014).

Los jóvenes de entre 15 y 29 años con discapacidad tienen hasta cinco veces más probabilidades de estar fuera del sistema educativo y de no trabajar o formarse que sus compañeros sin discapacidad. Además, las personas con discapacidad tienen el doble de probabilidades de tener un nivel educativo inferior al básico.

Objeto de la iniciativa y justificación de la propuesta

El objeto de la presente iniciativa es facultar a la Secretaría de Educación Pública a efecto de promover campañas de difusión para sensibilizar, concientizar y erradicar la discriminación de personas con discapacidad en los planteles y centros educativos.

Los objetivos concretos a conseguir son: contribuir a la erradicación de actos discriminatorios y de acoso escolar hacia personas con discapacidad, mediante la difusión de campañas de concientización para proteger y garantizar los derechos educativos de las personas con discapacidad.

Resulta fundamental derribar las barreras que impiden a las personas con discapacidad su plena inclusión en el sistema educativo de nuestro país. La integración de las personas con discapacidad debe convertirse en un objetivo colectivo, y por tanto es necesario establecer las acciones necesarias para alcanzarlo.

El Estado debe garantizar que niñas, niños y adolescentes con discapacidad deben ser siempre bien tratados, de la misma manera que los demás niños, niñas y adolescentes, protegiéndolos de toda forma de violencia y abuso. Los tratos con pleno respeto hacia su persona producirán efectos positivos en su desarrollo físico, mental y social.

Es obligación del Estado garantizar igualdad de condiciones para este sector de la población, por lo que es necesario generar campañas de difusión para que se erradique el acoso escolar contra las personas con discapacidad.

También debe generar las oportunidades para que este sector de la población pueda explotar positivamente su potencial y habilidades y lograr su desarrollo integral.

Es de suma importancia manifestar a la población en general, que las personas con discapacidad son plenamente capaces de aportar contribuciones relevantes hacia la sociedad, como lo hemos visto con deportistas de alto rendimiento que han participado y cosechado éxitos en juegos paralímpicos, sin que alguna discapacidad pudiera ser un impedimento para lograrlo.

Definitivamente, la difusión que pueda realizar la Secretaría de Educación Pública será fundamental para dar a conocer los derechos educativos de las personas con discapacidad, así como para enviar un mensaje a alumnos y maestros para erradicar la discriminación y el acoso escolar en los planteles y centros educativos.

Para efecto de observar con mayor claridad las propuestas de reforma, a continuación presento un cuadro comparativo entre el texto vigente y el texto propuesto:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XV del artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de erradicación de acoso escolar

Artículo Único. Se adiciona la fracción XV al artículo 12, recorriéndose la subsecuente, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Capítulo III
Educación

Artículo 12. La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I. a XIV. ...

XV. Promover campañas de difusión para sensibilizar, concientizar y erradicar la discriminación y el acoso escolar hacia personas con discapacidad en los planteles y centros educativos;

XVI. Las demás que dispongan otros ordenamientos.

Transitorio

Único. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

1 https://news.un.org/es/story/2022/06/1510192

2 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/disability-and-heal th

3 https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx

4 https://elpais.com/economia/formacion/2023-06-30/la-ardua-inclusion-laboral-de-las-personas-con-discapacidad.
https://www.gob.mx/conadis/articulos/la-educacion-y-personas-con-discapacidad

5 https://www.unicef.org/lac/cuando-tienes-una-discapacidad-te-dicen-dire ctamente-tu-no-puedes-hablar

6 https://www.milenio.com/politica/comunidad/escuelas-aceptan-ninos-disca pacidad-faltan-especialistas

7 https://www.milenio.com/politica/comunidad/escuelas-aceptan-ninos-disca pacidad-faltan-especialistas

8 https://www.latice.org/funk/es/jalobafu1103es.html

9 http://www.my10principles.com/es/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de septiembre de 2023.

Diputada Flor Ivone Morales Miranda (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país relativamente joven, sin embargo, en los años próximos la pirámide poblacional se modificará y el número de personas en la tercera edad se incrementará. Datos del Inegi estiman que para el segundo trimestre de 2022, en México “... residían 17 958 707 personas de 60 años y más (adultas mayores). Lo anterior representa 14 por ciento de la población total del país.” (Inegi, 2022)

Por otro lado, más “... de la mitad (56 por ciento) tiene entre 60 y 69 años. Conforme avanza la edad, este porcentaje disminuye: 30 por ciento corresponde al rango de 70 a 79 años y 14 por ciento a las personas de 80 años y más. Según sexo, el porcentaje es ligeramente más alto para los hombres de 60 a 69 y para las mujeres de 80 años y más.” (Inegi, 2022)

Respecto al porcentaje de adultos mayores en el segundo trimestre de 2022 se estimaba que “... 33 de cada 100 personas de 60 años y más son Población Económicamente Activa (PEA) y 67 de cada 100 son Población No Económicamente Activa (PNEA). De la PEA, la tendencia muestra una disminución conforme avanza la edad; pasa de 43 por ciento para el grupo de 60 a 69 años a 9 por ciento entre quienes tienen 80 años y más. Según sexo, los hombres económicamente activos superan a las mujeres en todos los grupos de edad. Destaca el grupo de 80 y más: en este, casi cuatro de cada 100 mujeres forman parte de la PEA. En los hombres, el porcentaje es 17 por ciento.” (Inegi, 2022)

Los adultos mayores son un grupo vulnerable que históricamente ha sufrido discriminación, malos tratos y pobreza. A ello hay que sumar que muchos son violentados o abandonados por sus familiares. Durante la época neoliberal los mexicanos de la tercera edad fueron totalmente olvidados y ninguneados. Sólo con el actual presidente Andrés Manuel López Obrador es que se les está poniendo atención por parte del Estado mexicano.

A la exclusión, olvido y discriminación estructural que sufrieron los adultos mayores por parte de los gobiernos neoliberales del PRIAN, se debe agregar que en nuestro país las personas de la tercera edad “... no disponen de ingresos suficientes para satisfacer sus necesidades ni tienen acceso a los servicios de salud, lo que los obliga a trabajar en condiciones precarias o a depender de sus familiares, lo que aumenta considerablemente las posibilidades de sufrir discriminación y maltrato.

Además, la discriminación que sufren los adultos mayores se ve agravada si son mujeres, indígenas, o presentan alguna discapacidad.” (Museo Memoria y Tolerancia, s.f.)

El programa social “Pensión Universal para Personas Adultas Mayores”, elevado a rango constitucional en la administración del actual presidente, ha dado como resultado que nuestros venerables ancianos mejoren su calidad de vida y tengan un futuro más brillante.

Datos del olvido en que se encontraban nuestros adultos mayores durante los gobiernos del PRIAN y de la mejoría en las condiciones existentes de vida, son los siguientes:

“De 2016 a 2018, el porcentaje de personas mayores en situación de pobreza aumentó 0.7 puntos porcentuales, al pasar de 42.5 por ciento a 43.2 por ciento. Para 2020, el porcentaje de personas mayores en situación de pobreza fue del 37.9 por ciento, lo que significó una reducción de 5.3 puntos porcentuales, respecto a 2018.

La carencia social con mayor incidencia en este grupo de edad fue el rezago educativo. El porcentaje de la población de 65 años o más que tenía esta carencia fue del 56.9 por ciento en 2016, 54.3 por ciento en 2018 y 49.1 por ciento en 2020.

El porcentaje de población de 65 años o más con carencia por acceso a la seguridad social fue de 41.1 por ciento en 2016, 41.4 por ciento en 2018 y 28.8 por ciento en 2020. La mayor reducción fue de 2018 a 2020 (12.6 puntos porcentuales).

En 2020, el 46.1 por ciento de la población de 65 años o más contaba con ingreso inferior a la Línea de Pobreza por Ingresos (LPI). En comparación con lo observado en 2016 (48.6 por ciento) y en 2018 (49.9 por ciento), el porcentaje de personas de 65 años o más con ingreso inferior a la LPI, en 2020, fue menor.

Poco más de la mitad (55.7 por ciento) de las personas mayores contaba con ingresos por pensión no contributiva (programas sociales) en 2020 y el monto promedio fue de $1,292 por persona al mes.

Un tercio del total de personas de 65 años o más (33.1 por ciento) tenía acceso a pensión contributiva (transferencias por jubilación) en 2020 y el valor monetario promedio de esta percepción por persona al mes era de $7,362.

En 2020, el 9.8 por ciento de la población mayor trabajaba de forma subordinada y la remuneración promedio que recibía al mes por su empleo era de $6,990.

En 2020, 8.7 millones de personas de 65 años o más recibieron pensión, ya sea contributiva, no contributiva o ambas; esto fue equivalente al 73 por ciento del total de este grupo poblacional.” (Inegi, s.f.)

Ahora bien, es menester señalar que la exclusión y discriminación que sufren las personas de la tercera edad traen consecuencias económicas negativas, puesto que “... el impacto de ese tipo de discriminación alcanza a los sistemas sanitarios, sociales y legales de los países.” (ONU, 2021)

Por ejemplo, “... un estudio de 2020 en Estados Unidos que mostró que los estereotipos de edad al igual que las autopercepciones negativas se traduce en 63.000 millones de dólares anuales en costos por las ocho condiciones de salud más caras en las personas mayores de 60 años.

En Australia, los cálculos indican que si un 5 por ciento más de las personas de 55 años en adelante estuvieran empleadas, habría un impacto positivo anual de unos 37.000 millones de dólares en la economía nacional.” (ONU, 2021)

Los avances en materia social que ha habido en el sexenio de López Obrador no deben detenerse, al contrario, se deben profundizar y debemos tener más avances en conquistas sociales. La constitucionalización de la Pensión para los adultos mayores en 2020 es un ejemplo del cambio de paradigma en la forma de gobierno, donde para tener una patria más igualitaria y justa, se debe apoyar a los grupos menos favorecidos e históricamente excluidos para que no se queden atrás.

La construcción de un país más igualitario pasa por construir una sociedad incluyente en el que quepan todos los grupos sociales que componen nuestro México y no excluirlos, olvidarlos o invisibilizarlos.

Por ello, se debe ampliar la cobertura de la pensión de los adultos mayores para que los mexicanos bajo esa circunstancia que no residan en nuestro país puedan también ejercer ese derecho. En materia de derechos debemos ser ambiciosos y buscar siempre cumplir con el principio de progresividad.

Claro ejemplo de ello es también el incremento que tendrán los montos de la pensión para el próximo año.

“La Pensión para Personas Adultas Mayores, que tiene cobertura universal y beneficia a 11.5 millones de personas, de acuerdo al Paquete Económico 2024, aumentó su presupuesto 7.4 veces desde 2018, cuando se otorgaban mil 160 pesos bimestrales a 4 mil 800 pesos en 2023; en 2024 el monto aumentará 25 por ciento con respecto al último año, quedando en 6 mil pesos bimestrales.” (Programas para el Bienestar, 2023)

Argumentado lo anterior, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con las reformas propuestas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente

Decreto que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o.- La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

(...)

Las personas mayores de sesenta y cinco años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley, con independencia de su lugar de residencia, inclusive fuera de las fronteras nacionales.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

• Inegi. (30 de septiembre de 2022). Estadísticas a propósito del día internacional de las personas adultas mayores. Obtenido de Inegi: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_AD ULMAY2022.pdf

• Inegi. (s.f.). Pobreza y personas mayores en México 2020. Obtenido de Inegi: https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_Personas_Mayores .aspx

• Museo Memoria y Tolerancia. (s.f.). Discriminación a Adultos mayores. Obtenido de Museo Memoria y Tolerancia: https://www.myt.org.mx/tolerancia_url/discriminacion-adultos-mayores

• ONU. (18 de marzo de 2021). Discriminar a los ancianos no sólo afecta a las personas, también perjudica las economías. Obtenido de ONU: https://news.un.org/es/story/2021/03/1489682

• Programas para el Bienestar. (11 de septiembre de 2023). El paquete económico 2024 plantea una inversión de 727 mil millones de pesos en bienestar social. Obtenido de Gobierno Federal: https://programasparaelbienestar.gob.mx/
el-paquete-economico-2024-plantea-una-inversion-de-727-mil-millones-de-pesos-en-bienestar-social/
#:~:text=La%20Pensi%C3%B3n%20para%20Personas%20Adultas,aumentar%C3%A1%2025%25%20con%20respecto%20al

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 19 de septiembre de 2023.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)