Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6363-III-7, miércoles 13 de septiembre de 2023
Que reforma y adiciona el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, a cargo de la diputada Laura Lynn Fernández Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática
La que suscribe, diputada Laura Lynn Fernández Piña, integrante del Grupo Parlamentario del PRD de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XI al artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La tarifa de uso de aeropuerto, (TUA) es el cargo que se aplica a los pasajeros nacionales o internacionales por el uso de las instalaciones o mejor dicho por la prestación de los servicios aeroportuarios o el uso de las instalaciones. El monto del TUA está integrado en casi siempre al costo total del boleto de avión.
Cabe mencionar que el monto de la TUA es distinta en cada aeropuerto del país y en el mismo orden de ideas también dicho monto no solo aumenta cada año, también mes con mes, ya que se actualiza constantemente con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), el aumento de esta tarifa aplicada por los diferentes grupos aeroportuarios del país, desde 2016, se ha dado por encima del Índice Nacional de Precios a Productos sin Petróleo, aunado a lo anterior, dentro del establecimiento de la tarifa, se integran los precios en el mercado nacional e internacional por servicios similares, así como los horarios de alta y baja demanda y las necesidades de infraestructura de los aeropuertos, de tal suerte que la Agencia de Aviación Civil también establece montos máximos y mínimos.
Los costos de la Tua para el mes de septiembre de 2023 en los aeropuertos de México son los siguientes:
Resulta preciso indicar que, con base en Ley de Aeropuertos y su Reglamento la Secretaría de Infraestructura Comunicaciones y Transportes y/o la Agencia de Aviación Civil son los facultados para autorizar los títulos de concesión para que particulares puedan operar aeropuertos civiles y en el mismo orden de ideas establecerán las condiciones de operación, periodicidad, objeto, condiciones de construcción, administración, operación y explotación del aeródromo civil, así como de su seguridad operativa, derechos y obligaciones del concesionario o permisionario, causales de terminación o revocación entre otros; desde un ámbito de coordinación entre autoridades federales, estatales y la iniciativa privada.
Cabe mencionar que, existen supuestos en los que algunas personas están exentas de pagar la TUA al momento de comprar un boleto de avión siendo los siguientes:
Menores de dos años.
Diplomáticos y representantes extranjeros.
Viajeros de otros países que hacen conexión o escala en México para viajar a otro país.
Personal de las aerolíneas
La TUA es cobrada en general por todas las aerolíneas siendo estas la que exigen el pago al momento de la compra del boleto de avión, ello es así ya que, las aerolíneas para operar firman un contrato por escrito con el concesionario o permisionario de los aeropuertos en los que pretenden operar, es ahí en donde se establecen los términos y condiciones conforme a los cuales se les prestarán los servicios aeroportuarios y complementarios lo anterior con fundamento del artículo 73, del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, de tal suerte que la TUA contratada deberá pagarse al contado, salvo que el contrato establezca crédito otorgado a la aerolínea, en el mismo orden de ideas el artículo 43, fracción III, de la Ley de Aeropuertos, le otorga a los concesionarios y permisionarios de los aeropuertos Percibir en los términos que fijen los reglamentos correspondientes y el título de concesión o permiso, los ingresos por el uso de la infraestructura del aeródromo civil, por la celebración de contratos, por los servicios que preste directamente, así como por las actividades comerciales que realice.
El cobro de la TUA se encuentra fundamentado en la Ley de Aeropuertos el artículo 67, y establece las bases de regulación tarifaria y de precios para la prestación de servicios aeroportuarios y que la Agencia Federal de Aviación Civil, será la autoridad encargada de ello siendo esta un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones y Transportes; y el artículo 134 del Reglamento de la Ley de aeropuertos, establece que las tarifas serán aplicadas hasta que se encuentren registradas en la Secretaría, y tratándose de las tarifas por servicios aeroportuarios hasta que hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Los concesionarios y permisionarios estarán en libertad de determinar distintos niveles de tarifas por horarios, volumen de operaciones, paquetes de servicios u otra condición de carácter general, siempre que dichas tarifas no excedan de las registradas y se apliquen a todos los usuarios que cumplan las condiciones correspondientes. Ello en el entendido de que los paquetes de servicios no podrán combinar servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales. Los concesionarios y permisionarios son responsables de que la información relativa a las tarifas específicas por los servicios aeroportuarios y complementarios esté permanentemente a disposición de los usuarios; de que esté apegada a los términos derivados de la concesión o permiso y de que contenga explícitamente las reglas de aplicación o condiciones y restricciones que comprende la oferta, así como la vigencia de estas.
Ahora bien, el año pasado en la toma de protesta de Diana Olivares, para su segundo periodo al frente de la Cámara Nacional de Aerotransportes (Canaero), señaló que uno de los temas que se abordarán en su Plan Estratégico Canaero 2023, es el referente a la TUA, y agregó que entre 40% y 60 por ciento del costo del boleto de avión corresponde a estos cargos para el consumidor, aunado a 30 por ciento y 33 por ciento del costo del combustible, lo que hace caros a los boletos de avión en el país. Esto, dijo, es un desafío para trabajar con la autoridad.
Por otra parte de acuerdo con su último reporte financiero, durante el año pasado, el Grupo Aeroportuario del Sureste (ASUR) reportó ingresos totales, por servicios aeroportuarios, por 9 mil 945.1 millones de pesos.
El Grupo Aeroportuario del Pacífico (GAP), en el mismo año, tuvo ingresos por servicios aeronáuticos por 17,336.7 millones de pesos.
Y para el Grupo Aeroportuario del Centro Norte (OMA), los ingresos totales por servicios aeroportuarios ascendieron a 7 mil 55.5 millones de pesos.
En comparación con los tres Grupos Aeroportuarios del país, las aerolíneas reportaron ingresos totales muy por debajo.
Para el año 2022, Volaris reportó ingresos operativos totales por 2,847 millones de pesos, un incremento de 29 por ciento en comparación con los niveles de 2021.
Viva Aerobús, durante el año pasado, los ingresos totales ascendieron a mil 461 millones de dólares, lo que significó un aumento de 46.4 por ciento respecto a lo reportado en 2021, cuando fue por 998 mil dólares.
Aeroméxico, las cifras sólo están disponibles al tercer trimestre de 2022, debido a que la empresa se deslistó de la Bolsa Mexicana de Valores.
Los ingresos totales aumentaron 61.7 por ciento en comparación con el tercer trimestre de 2021, al ubicarse en 21,401 millones de pesos.
Ahora bien, se estima que, anualmente, entre 7 por ciento y 8 por ciento de los pasajeros en México pierden o no toman el vuelo que compraron. De ser así, al final de 2022 las aerolíneas habrán retenido unos 4 mil 610 millones de pesos, es decir, 12.6 millones de pesos diarios que deberían de ser devueltos a los pasajeros por concepto de TUA.
Las aerolíneas realizan un proceso para contabilizar el TUA, iniciando a partir del cierre de un vuelo, las aerolíneas tienen un plazo máximo de 30 horas para entregar a los aeropuertos el llamado manifiestos de salida, documento en el que se indica, el número de vuelo, tipo de avión, datos de los tripulantes y el total de pasajeros que sí volaron. Derivado de lo anterior los aeropuertos calculan el número de TUA que las aerolíneas les deben de entregar.
De lo anterior es importante destacar que, las aerolíneas reportan únicamente la TUA de los pasajeros que abordaron el avión. Por lo que si el pasajero no abordó, solo la aerolínea tiene registrado el pago de la TUA, por lo que ese pago no será entregado a la administración del aeropuerto ni será devuelto al pasajero.
Queda claro el cálculo promedio de los ingresos que genera el impuesto denominado TUA por el uso de la infraestructura de los mismos por parte de los usuarios, y como ya comentamos se tiene la estimación del número de pasajeros que pierden o no toman el vuelo que compraron, pero lo que no se conoce es que pasa con ese TUA.
Tras un análisis en la normatividad vigente, se desprende que no está establecido en la ley las bases para que las aerolíneas que son las que cobran y retienen el TUA lo devuelvan a los pasajeros que no usaron los aeropuertos por las causas mencionadas, por lo que es necesario decirlo nos encontramos frente a malas prácticas por parte de las aerolíneas que posiblemente constituyen un delito en contra de los pasajeros, y que se ha venido desarrollando por años, lo que supone un desfalco millonario a los pasajeros y de los que solo podemos tener estimaciones, ya que al no reportar este dinero a nadie, nunca sabremos la realidad de las cosas.
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), siendo su misión Empoderar al consumidor mediante la protección efectiva del ejercicio de sus derechos y la confianza ciudadana, promoviendo un consumo razonado, informado, sostenible, seguro y saludable, a fin de corregir injusticias del mercado, fortalecer el mercado interno y el bienestar de la población. Y derivado de los Decretos por los que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicados en el Diario Oficial de la Federación de 26 de junio de 2017, se establecieron Derechos de los Pasajeros y Políticas de Compensación de Aerolíneas, sin embargo, en estas no se contemplaron reformas o procedimientos que garanticen a los pasajeros que pierden o no toman el vuelo que compraron, la devolución del TUA.
Asimismo, y tras el análisis realizado en los portales de las aerolíneas, sus aplicaciones y en sus líneas telefónicas, se identificó que algunas de manera muy sucinta citan que para solicitar la devolución del TUA por parte del pasajero, es necesario comunicarse a un número telefónico o mandar un correo electrónico, y no se indica con claridad cuál será el proceso a seguir, el tiempo estimado de respuesta, las condiciones para que proceda o no la devolución, el medio de por el cual se reintegrará el monto, etcétera.
Situación que es derivada sin lugar a dudas por lagunas legales, que en primera instancia no se faculta a la PROFECO para a establecer, procesos claros que garanticen los derechos de los pasajeros, en esta materia, por lo que se deja en estado de indefensión a los mismos, y en segunda instancia también las aerolíneas son afectadas a falta de normatividad clara para eficentar sus procesos y brindar mejores servicios a los pasajeros que pierden o no toman el vuelo que compraron, y solicitan la devolución del TUA.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XI al artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil
Único. Se reforma y adiciona la fracción XI al artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil para quedar como sigue:
Artículo 47 Bis. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
VI. ...
VII. ...
VIII. ...
IX. ...
X. ...
XI. La persona pasajera tiene derecho a que en el supuesto de perder o no tomar el vuelo comprado le sea reembolsado el impuesto de la TUA que se haya cobrado, de forma automática sin importar que haya solicitado o no el reembolso, en un plazo máximo de 72 horas, contando a partir de que se haya cumplido la fecha y hora de salida del vuelo, independientemente de la tarifa contratada en el boleto, en la misma forma de pago por la cual fue adquirido el boleto, por parte de la persona concesionaria, asignataria o permisionaria, en vuelos nacionales e internacionales, cuando se haya adquirido el servicio directamente en la página de internet, aplicación o linea telefónica de los concesionarios o permisionarios del transporte ae?reo de pasajeros.
En el supuesto de que el boleto de avión se haya adquirido por medio de un tercero ya sea agencia de viajes, agencias de viajes digitales, aplicaciones o línea telefónica, la persona pasajera estará obligada a solicitar el reembolso de la TUA, directamente con los Concesionarios o Permisionarios del Transporte Aéreo de Pasajeros, con un plazo máximo de 72 horas, el reembolso le será devuelto en la misma forma de pago por la cual fue adquirido el boleto.
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Procuraduría Federal del Consumidor, establecerá en el Reglamento de la Ley Federal del Consumidor una multa de 500 UMAS aplicable a los Concesionarios o Permisionarios del Transporte Ae?reo de Pasajeros que violen lo mandatado en el artículo 47 Bis. Fracción XI de la Ley de Aviación Civil.
Tercero. La Procuraduría Federal del Consumidor, establecerá en el Reglamento de la Ley Federal del Consumidor, las bases para que los Concesionarios o Permisionarios del Transporte Ae?reo de Pasajeros establezcan en sus páginas de inernet, aplicaciones y líneas telefónicas un apartado específico para atención, procesamiento y seguimiento de solicitud de devolución del impuesto de la tarifa de uso de aeropuerto.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 13 de septiembre de 2023.
Diputada Laura Lynn Fernández Piña (rúbrica)