Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6362-IV-3, martes 12 de septiembre de 2023
De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Mariano Otero, a cargo del diputado Brasil Alberto Acosta Peña, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado federal Brasil Alberto Acosta Peña , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Mariano Otero , por lo que se exponen las siguientes:
Consideraciones
La Constitución, para que sea respetable y duradera, es decir, para que tenga existencia sólida, necesita no contener sino muy pocos principios, todos fundamentales, y si es posible ninguno disputable.
Mariano Otero
En los 45 años desde la construcción del Palacio Legislativo de San Lázaro, se han escrito, a manera de rendir reconocimiento, los nombres de mujeres y hombres, de grupos y de acontecimientos que han ido trazando el rumbo de nuestra nación, ahí se encuentran, plasmados como recordatorio para cada legislatura que se integra, los valores de la República Mexicana.
El suscrito considera, sin lugar a dudas, que dentro de estos personajes se encuentra uno de los padres del juicio de amparo. Nos referimos a don Mariano Otero Mestas, cuyo legado ha pervivido hasta nuestros días.
Don Mariano Otero Mestas, ilustre jalisciense, pensador fecundo, político idealista y jurista prodigio, en su corta edad alumbró con la llama de su mente al México del siglo XIX, graduado como abogado del Instituto de Jalisco a los 18 años, sus aportaciones a la nación mexicana fueron vastas, ocupando cargos relevantes desde su incursión a la vida política de México en 1841 como delegado de Jalisco en la Junta de Representantes de los Departamentos, carrera política que despegó con rapidez, su gran conocimiento lo llevó a ocupar los cargos de diputado de su estado, diputado constituyente, senador y ministro de Relaciones Exteriores.
Durante el encargo de estos importantes puestos, Mariano Otero se distinguió como un hombre de Estado y estudioso de la realidad mexicana, esta esencia la capturó en muchos de sus escritos, y desde todas las sedes en las que le fue posible intervenir. Por ejemplo, en 1842 después de haber sido nombrado diputado del Congreso Constituyente escribió su famoso Ensayo sobre el verdadero estado de la cuestión social y política que se agita en la República Mexicana , mostrando su gran capacidad de análisis de la realidad social de México. Poco después en 1844 fue cofundador del Ateneo Mexicano de la Juventud.
Asimismo, ocupó el cargo de diputado constituyente por segunda vez, en 1847, en este periodo como diputado presentó su, hoy famoso, voto particular, que sería un parte aguas para el derecho mexicano, el legado de ese voto continúa hasta nuestra historia jurídica actual, pues sentó las bases de lo que hoy conocemos como el juicio de amparo.
Como se sabe, Mariano Otero, junto con Manuel Crescencio Rejón, es considerado precursor del juicio de amparo en México, sin embargo, Mariano Otero ocupa también un lugar importante en las aportaciones que hizo sobre los principios constitucionales, mismas en las que se pronunció de la siguiente manera:
...Proponer al Congreso que eleve a grande altura al Poder Judicial de la Federación, dándole el derecho de proteger a todos los habitantes de la República en el goce de los derechos que le aseguren la Constitución y las leyes constitucionales, contra todos los atentados de Ejecutivo o del Legislativo, ya de los Estados o de la Unión.
Como se puede percatar de la lectura del párrafo citado con anterioridad, además de dar luz de las primeras disposiciones del amparo para la protección de los gobernados, este solo párrafo da muestra del pensamiento y de la ideología federalista y liberal de don Mariano Otero. Igualmente, de este extracto se puede advertir la clara influencia de pensadores como Montesquieu, Rousseau y Locke, al proponer la división de poderes y la contención del poder con la teoría de los pesos y contra pesos.
Durante su vida, siempre estuvo al lado de las mentes más brillantes y revolucionarias del momento, compartió curul como constituyente con personajes como: Benito Juárez y Manuel Crescencio Rejón. Igualmente fue compañero de ideas de Guillermo Prieto, Mariano Riva Palacio y José María Lafragua, con quienes consolidó el pensamiento liberal mexicano.
Acérrimo defensor de la soberanía nacional ante la inminente guerra con los Estados Unidos, votó en contra del Tratado Guadalupe-Hidalgo.
Mariano Otero fue un hombre liberal, defensor de los derechos humanos, de la división de poderes, la libertad de expresión y del federalismo. Mérito de gran valor si tenemos en cuenta el tiempo en que vivió, lleno de violaciones a la dignidad humana, de autoritarismo y represión, de injusticias y atropellos. Mariano Otero se atrevió a defender con la espada de su conocimiento al país y desangro en él su gran legado.
Otero prácticamente nació y se formó con el país, en una nación convulsa, escribió y aportó al desarrollo constitucional y jurídico una estructura que dada su prematura muerte no pudo desarrollar, pero que, sin lugar a dudas, sentó las bases de una nación futura. Sus obras abarcaron desde lo jurídico y político, hasta lo meramente literario.
Mariano Otero murió víctima de cólera en 1850, a los 33 años, con una prometedora carrera por delante.
El suscrito sostiene que, a más de 200 años de su nacimiento, la vigencia antes expuesta sobre los planteamientos políticos, jurídicos y diplomáticos de Mariano Otero sustenta la presente iniciativa
Con acuerdo a lo establecido en los criterios para las inscripciones de honor en la Cámara de Diputados, en su artículo segundo, las inscripciones tienen como objetivo el rendir homenaje a personajes de gran trascendencia para el país, como hemos visto, la trayectoria de Mariano Otero y más aún, su gran legado, fueron un cambio de paradigma para el derecho mexicano.
Con anterioridad, la petición de esta inscripción ha sido rechazada, dictaminada en sentido negativo o simplemente desechada, eso sí, bajo pocos argumentos, nos sumamos a la siguiente lista de promoventes, a quienes de igual forma hay que hacer un reconocimiento:
1. El 28 de abril del 2005, en la LIX Legislatura fue presentada la iniciativa para inscribir el nombre de Mariano Otero, por el diputado David Hernández Pérez del GPPRI, que quedó desechada en sesión del 23 de noviembre de 2011, por acuerdo de la Mesa directiva.
2. En 2012, El diputado Rafael Yerena Zambrano del GPPRI, integrante de la LXI Legislatura, presentó iniciativa con Proyecto de Decreto para que se inscriba el nombre de Mariano Otero en el Palacio Legislativo del Salón de Sesiones.
3. En un segundo intento, en el 2012 el diputado David Hernández Pérez, perteneciente a la LXI Legislatura presentó iniciativa para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor el nombre de Mariano Otero y en esa ocasión agrego el nombre de Ignacio L. Vallarta, quedando nuevamente en un intento frustrado.
4. En 2017, los diputados, César Camacho Quiroz, Rafael Verena Zambrano y Pablo Gamboa Miner, del GPPRI, en el marco del bicentenario del natalicio de Mariano Otero, propusieron la inscripción del nombre de Mariano Otero, así como de Manuel Crescencio García Rejón.
5. En la pasada Legislatura (LXIV), el diputado Brasil Acosta Peña, suscrito en este documento, propuso la inscripción, pero la iniciativa quedó sin dictaminar.
Como se puede ver, todas estas intenciones han quedado desestimadas.
Antes hemos mencionado que en el Muro de Honor del salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro se albergan inscritos los nombres de los personajes, instituciones y acontecimientos que han dado forma a la historia de México; se puede ver, en estás letras áureas la independencia, la reforma, la revolución, la libertad, la igualdad y la democracia. En la mente y el ideario mexicano es necesario reconocer los nombres de quienes pelearon férreamente por los ideales de la nación que se esculpen en esas letras, nos referimos, por supuesto a Don Mariano Otero.
En la LXIV Legislatura, el Consejo Editorial de la honorable Cámara de Diputados tuvo a bien aprobar el rescate de algunas de las obras más importantes de don Mariano Otero, situación que dio origen a la publicación de un libro que reúne sus principales escritos, homenaje y reconocimiento al pensamiento y al hombre, que encarnó, hemos dicho, el sentir de un México libre y soberano.
Asimismo, durante la presente legislatura, se ha impulsado una obra que versa sobre el voto particular de Mariano Otero de 1847 y sus implicaciones en el estado de derecho actual, en la que promovemos que se sigan reconociendo y regando en el colectivo mexicano la idea y valor del juicio de amparo.
En los tiempos que corren el juicio de amparo ha demostrado su eficiencia en defender los derechos del ciudadano, las arbitrariedades de las autoridades son sancionables gracias a los principios que se reconocen en el juicio, los derechos humanos encontraron un asidero para su garantía con los aportes, entonces muy revolucionarios, de Mariano Otero y de Crescencio Rejón, así que hoy por hoy, recordar estos nombres en el muro de honor, es poner en alto también, los derechos humanos y su juicio de garantía.
La presente iniciativa abre una nueva oportunidad para la LXV Legislatura, a no cometer la misma omisión de las que antecedieron, y aprobar esta iniciativa con certeza de así honrar los nombres y el legado de grandes ciudadanos mexicanos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Mariano Otero
Artículo único. Inscríbase con Letras de Oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Mariano Otero
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Facúltese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados para la realización y organización de la ceremonia respectiva.
Fuentes
Covarrubias Dueñas, José, Aportaciones al pueblo de México de Josef Mariano Fausto Andrés Otero Mestas, Instituto de investigaciones Jurídicas, Biblioteca Virtual: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/resultados?ti=mariano+otero&ra dio-libro-coleccion=on&radio-titulo-autor=on#cargando
Iniciativas en el mismo sentido:
http://sil.gobernacion.gob.mx/Busquedas/Basica/ResultadosBusquedaBasica.php?SID=ced724cdb609b
97077ad987978824139&Origen=BB&Serial=0a2253ce3e16730042de7fbaa88968d5
&Reg=4&Paginas=15&pagina=1#2
Mariano Otero, Estudio de la SCJN:
https://otero.scjn.gob.mx/
Manuel Crescencio Rejón. CNDH:
https://www.cndh.org.mx/noticia/nace-manuel-crescencio-g arcia-rejon-padre-del-juicio-de-amparo
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre del 2023.
Diputado Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica)
Que reforma el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI
Los suscritos, María de Jesús Aguirre Maldonado y José Francisco Yunes Zorrilla, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6 numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permiten someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones X y XI y se adiciona la XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México se ha convertido en uno de los principales importadores de maíz y oleaginosas del mundo, e incluso, a momentos, encabeza en su cultivo tradicional dicha lista, al tiempo que es uno de los cinco países que más importan soya y canola en el mundo.
Así, mientras el consumo interno demanda de granos y oleaginosas, una producción por el orden de 55 millones de toneladas, la cosecha en territorio nacional apenas supera el 50 por ciento con 28 millones de toneladas, es decir, alrededor de 27 millones de toneladas que demanda nuestro consumo son importadas, lo que significa el impulso a productores de otras latitudes desplazando oportunidades de crecimiento para nuestras y nuestros campesinos.
A finales de 2021, el sector agropecuario resintió la baja en abasto de insumos básicos y el encarecimiento de éstos, principalmente de los fertilizantes nitrogenados. De hecho, la urea, uno de los fertilizantes nitrogenados más utilizados en el campo, ha multiplicado su precio casi por 4 en los últimos 2 años. Así lo confirma el informe Evolución de los mercados mundiales de fertilizantes, de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.
Consecuencia de esos elevados precios internacionales el valor de las adquisiciones de granos básicos y oleaginosas de México cerró 2022 con una cifra récord desde se tiene registro (1993). En total, la nación pagó por esas importaciones 17 mil 700 millones de dólares; es decir, más de 350 mil millones de pesos, equivalente a cinco veces el presupuesto total de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural del gobierno federal para 2023.
Es claro que hay una gran área de oportunidad porque la demanda existe y, proporcionalmente, la oportunidad es aún mayor si analizamos el subsector de oleaginosas, donde el consumo ronda las 7.3 millones de toneladas de las cuales solo el 5 por ciento corresponde a la producción nacional y un 95 por ciento son importaciones.
Hoy hablamos de más de 30 mil productores de 27 estados y de 354 municipios, alrededor de 25 por ciento de ellos considerados de alta marginación, y de beneficios también para la industria aceitera nacional donde cabe hacer mención que México es el 14vo productor de aceites y grasas comestibles del mundo, su uso también es fundamentales para las industrias de producción de carne de res, cerdo, pollo y huevo, entre otras, a las que se les abastece de pastas, impactando de lleno la canasta básica de las familias mexicanas.
Veracruz, Tamaulipas, San Luis Potosí, Campeche, Chiapas, Sinaloa, Sonora, Quintana Roo, Guerrero y Oaxaca son algunos de los estados productores de distintos tipos de oleaginosas que se verían directamente beneficiados a partir de una política agropecuaria de fomento productivo, con la visión sí de aumentar la extensión de cultivo y sobre todo la productividad de las parcelas.
Es el momento de retomar el camino, México pasó de ser autosuficiente hasta finales de la década de 1980 a ser importador del 95 por ciento de oleaginosas, producto de políticas públicas que favorecieron a otros cultivos de menor valor agregado y con menores condiciones de resistencia a factores climáticos como la sequía.
En el más reciente reporte de la balanza agroalimentaria México-Estados Unidos se documenta que la soya registra un incremento en el valor de las importaciones de 39 por ciento y un aumento de 21 por ciento en el volumen respecto al periodo 2019-2020.
La soya, el cártamo, la canola, el girasol y el ajonjolí son oleaginosas que contienen aceites y alto contenido proteínico de ahí su uso para la fabricación de pastas para la producción del subsector pecuario.
Hoy, cuando el agua se vuelve un bien todavía más preciado, las oleaginosas son una alternativa seria para la reconversión productiva porque requieren hasta 40 por ciento menos agua que el promedio de los principales cultivos.
La ruta hacia adelante es clara, en la búsqueda de la autosuficiencia alimentaria que consagra el Plan Nacional de Desarrollo vigente, es fundamental que el Estado mexicano proporcione, en su justa dimensión, y brinde homogeneidad al reconocimiento de las oleaginosas como un producto básico y estratégico.
De conformidad con el artículo 3 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable fracción XXIII, los Productos Básicos y Estratégicos son los alimentos que son parte de la dieta de la mayoría de la población en general o diferenciada por regiones, y los productos agropecuarios cuyo proceso productivo se relaciona con segmentos significativos de la población rural u objetivos estratégicos nacionales.
Hoy a las oleaginosas se les reconoce de manera diferenciada. Por una parte, con base en la propia Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se permite contar con un Comité Nacional de Sistema Producto, organismo máximo de representación de los productos básicos o estratégicos del campo, el cual funciona de manera ininterrumpida desde hace más de 17 años; y se le da un seguimiento puntual en todos los reportes de la balanza agroalimentaria por el impacto que tienen en la canasta básica, pero al mismo tiempo, falta el reconocimiento expreso para que dentro de la ley para que las medidas tendientes a procurar su abasto, sea un mandato legal y se garanticen programas y acciones para el fomento productivo que cuiden la producción, el abasto, la sanidad e inocuidad de las oleaginosas. Se trata de una medida que vendrá a fortalecer la seguridad alimentaria para regresar a la consolidación de la soberanía alimentaria.
Con ello se apoyaría de manera decidida a todos los productores y agentes intervenientes, especialmente como lo señala la ley a los pequeños productores que viven en condiciones de pobreza y se avanzaría aún más decididamente en la superación de los retos del subsector como lo son la disponibilidad y el acceso a semilla certificada y el acceso a insumos agrícolas.
Por ello, en atención de lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que reforma las fracciones X y XI y adiciona la XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable
Único. Se reforman las fracciones X y XI y se adiciona la XII al artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:
Artículo 179. ...
I. a IX. ...
X. carne de bovinos, porcinos, aves;
XI. pescado; y
XII. soya, cártamo, canola, girasol y ajonjolí.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2023.
Diputados: María de Jesús Aguirre Maldonado, José Francisco Yunes Zorilla (rúbricas).
Que adiciona los artículos 132 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Paloma Sánchez Ramos, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Paloma Sánchez Ramos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 5, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan la fracción XXXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y un párrafo segundo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de permisos y licencias a fin de asistir a refugios especializados para mujeres víctimas de violencia extrema, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Sin duda, las mujeres hemos dado una lucha sin tregua para erradicar la violencia. Tal es el caso de la Ley 3 de 3, que acabamos de aprobar en ambas Cámaras y que ya fue publicada. No obstante, la violencia contra nosotras no baja: de acuerdo a datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2021,1 en 2021, al menos 70.1 por ciento de las mujeres mayores de 15 años han experimentado una o más situaciones de violencia a lo largo de su vida, mientras que en 2016 fue de 66.1. En ambos casos, las entidades con mayor índice de violencia son Ciudad de México y el estado de México. Sólo en el primer cuatrimestre de este año, más de 2 mil mujeres han sido víctimas.2
La misma encuesta señala que más de 89 por ciento no denunciaron o solicitaron apoyo. El principal motivo para no hacerlo fue que se trató de algo sin importancia que no le afecto, lo que deja de manifesto que la violencia sigue estando arraigada en nuestra cultura como algo normal.
La violencia familiar, además, ha aumentado casi 30 por ciento durante este sexenio.3 El entorno de riesgo normalizado para una mujer y sus hijos está completamente normalizado. Razón de ello es que sólo 7 por ciento de las víctimas se atreve a denunciar.4
La Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer sobre los Derechos de las Mujeres reconoció en el noveno informe de cumplimiento los avances alcanzados en la legislación mexicana para impulsar el reconocimiento de los derechos de las mujeres, manifestando también su preocupación por el alto índice de violencia que se vive en el país, en particular en contra de las mujeres y niñas.
Por ello recomendó al Estado mexicano modificar el marco normativo para que se aliente a las mujeres a denunciar los incidentes de violencia de género, incluida la violencia doméstica, para asegurar que las mujeres puedan acceder a recursos efectivos y oportunos.5
Como parte de las acciones que hemos emprendido como país, se encuentran los refugios o centros de justicia que funcionan como espacios temporales que ofrecen servicios de protección, alojamiento y atención con perspectiva de género a mujeres, sus hijas e hijos que viven violencia extrema, con el fin de que recuperen su autonomía, para alcanzar un plan de vida libre de violencia; los cuales, en su mayoría son operados por organizaciones de la sociedad civil, que reciben recursos del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva.6
Actualmente, con excepción de Baja California Sur, Colima, Tabasco, Tamaulipas, Sonora y Zacatecas, las demás entidades federativas cuentan con al menos un refugio.
Gracias a estos espacios temporales, las mujeres cuentan con una herramienta que les ayuda a encontrar protección, seguridad, hospedaje, alimentación, vestido y calzado, servicios de enfermería, asesoría jurídica, atención psicológica, asì como programas que les permite reeducarse y capacitarse para adquirir habilidades y conocimientos para una nueva vida libre de violencia.
El problema es que la legislación actual no contempla que el ir a un refugio sea una causa de licencia para el trabajo. Es decir, en este momento, las mexicanas que son víctimas de violencia extrema no tienen derecho a ausentarse con goce de sueldo mientras reciben el tratamiento físico y psicológico apropiado y necesario, en algunos casos.
Cada día, más de 150 mujeres en México son víctimas de lesiones o maltratos; todos los días los servicios de emergencia reciben casi mil llamadas de ayuda por alguna forma de violencia contra las mujeres. Ninguna de ellas puede, en este momento, pedir en su trabajo que le permitan ausentarse para salir de su entorno de violencia.
La estancia para lograr un trabajo funcional para la recuperación de una víctima es de tres meses de contacto cero con el exterior. Ello permite crear un entorno adecuado para cambiar la perspectiva de la víctima sobre su vida, la de sus hijos y sus relaciones en torno a la violencia. De ahí que, por ejemplo, sin un permiso directo del patrón, cualquier trabajadora se vería imposibilitada de ausentarse por tres meses sin ser despedida.
Sin estos espacios, muchas mujeres no hubieran logrado su recuperación, como Rebeca, una trabajadora de esta Cámara de Diputados, que logró ingresar a un refugio en el año 2018. Gracias al permiso del área administrativa del Grupo Parlamentario del PRI, pudo estar durante tres meses en un proceso de recuperación física, emocional, psicólógica y de seguimiento al proceso de la denuncia de guarda y custodia de sus tres menores hijos, después de haber sido golpeada brutalmente por el padre de sus hijos en su propio hogar, lugar en el que uno puede pensar como el más seguro para las mujeres.
Sin ese permiso, ella hubiera perdido su trabajo y su estabilidad económica; conservar su empleo le permitió contar con recursos económicos y empoderarse debido a que estaba tranquila y segura, de que al salir no se enfrentaría a un preblema de desempleo, esto también le permitió concentrarse en su recuperación, logrando con ello, enfocarse en nuevos objetivos y metas, para esa nueva vida lejos de su agresor.
Los golpes que recibió le ocasionarion fracturas en la nariz, en sus dientes, en el cento lateral derecho de su rostro, así como contracturas musculares en cuello y lesiones en costillas, las cuales al día de hoy presentan secuelas, así como daños irreversibles en su salud mental.
Estos espacios la ayudaron a salvar su vida, a reconocerse y a desnaturalizar la violencia, lo que le ha permitido al mismo tiempo ayudar a muchas otras mujeres que sufren de violencia extrema.
Por ello hoy quiero conmemorar la valentía de Rebeca y de otras mujeres que lograron salir del círculo de la violencia, y es a través de esta iniciativa que presentó para que ellas cuenten con mayores herramientas que les permita salvar su vida.
Por todo lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo y se adiciona un párrafo segundo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional
Primero. Se adiciona la fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones
I. a XXXIII. ...
XXXIV. Otorgar permisos con goce de sueldo a las mujeres cuando sufran de violencia extrema hasta por un periodo de tres meses.
Segundo. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 28. ...
Las mujeres podrán solicitar licencia con goce de sueldo cuando sufran de violencia extrema hasta por un periodo de tres meses.
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/nacional _resultados.pdf
2 https://www.elimparcial.com/mexico/
Mexico-registra-mas-de-2-mil-crimenes-de-violencia-extrema-en-primer-cuatrimestre-de-2023-20230517-0134.html
3 https://www.excelsior.com.mx/nacional/violencia-familiar-aumenta-287-po r-ciento-en-mexico/1584598
4 https://www.nmas.com.mx/nacional/violencia-familiar-en-mexico-es-grave- solo-7-por-ciento-denuncia-causa-en-comun
5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/398069/
Observaciones_finales_9o_Informe_M_xico_ante_la_CEDAW.pdf
6 https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/refugios-para-mujeres-que -viven-violencia-extrema
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2023.
Diputada Paloma Sánchez Ramos (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 26 y 192 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita Ma. de Jesús Aguirre Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el inciso b) de la fracción I del artículo 26 y el artículo 192, y deroga el inciso a) de la fracción II del artículo 26 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El juicio de amparo que emana de nuestra Constitución Política de los Estrados Unidos Mexicanos es la institución jurídica de control más importante de nuestro sistema jurídico nacional.
Se trata del máximo medio de defensa, del cual gozamos todos los gobernados para no vernos perjudicados, de las consecuencias que se desprendan, de algún acto o hecho realizado por alguna autoridad del Estado Mexicano.
Por esa razón, al ser el mecanismo más eficaz que tenemos para evitar o corregir los abusos o equivocaciones del poder público, que lesionan o vulneran nuestros derechos reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en los Tratados Internaciones de los que el Estado Mexicano sea parte, debe dotársele de normas que hagan ágil y eficaz su objeto o fin específico y su trámite, para que de esa manera las partes que en el mismo intervienen tengan garantizada la más amplia protección de su derecho de acceso a la justicia y de tutela judicial efectiva, contenidos en el artículo 17 de nuestra Carta Magna.
En ese tenor, se destaca que el inciso b) de la fracción I del artículo 26 de la Ley de Amparo en comento, dispone:
Artículo 26. Las notificaciones en los juicios de amparo se harán:
En forma personal:
b) La primera notificación al tercero interesado y al particular señalado como autoridad responsable;.
Y el inciso a) de la fracción II del mismo artículo 26 antes mencionado, señala:
II. Por oficio:
A la autoridad responsable, salvo que se trate de la primera notificación a un particular señalado como tal, en cuyo se observara lo establecido en el inciso b) de la fracción I del presente artículo;
De los preceptos antes transcritos se desprende, por una parte, que por regla general los autos y sentencias de los Tribunales Colegiados de Circuito, salvo la primera notificación, deja a los órganos jurisdiccionales realizar las notificaciones por oficio a la persona que ostenta el cargo de autoridad responsable, lo cual genera incertidumbre jurídica a los justiciables al desconocer, por falta de una notificación de manera personal, a partir de cuándo deben ejercer algún derecho procesal establecido a su favor en la ley, sin embargo, existen proveídos y sentencias que por su naturaleza o transcendencia jurídica requieren ser notificadas personalmente a los justiciables con la finalidad de que estén en aptitud de hacer valer sus derechos, ya sea en el recurso de revisión o en el amparo directo.
Ya que, mediante la notificación personal de esos autos o sentencias, el justiciable está en posibilidad de saber a partir de cuándo está en aptitud de formular alegatos o simplemente apersonarse al juicio o recurso, o bien, interponer el recurso de revisión en contra de la sentencia pronunciada.
Por estas razones, no es factible que el órgano jurisdiccional de amparo, realice las notificaciones por oficio tratándose del requerimiento para cumplir con una ejecutoria de amparo, dado que, como se prevé en el párrafo segundo del artículo 192 de la Ley de Amparo, la responsabilidad en puede incurrir la autoridad responsable se recae en la persona física que ocupa el cargo; responsabilidad que puede ser administrativa e incluso penal con una sanción elevada que va de 5 a 10 años de prisión. De ahí la necesidad de que la persona física que ostenta el cargo de autoridad responsable, en todos los casos de cumplimiento de sentencias de amparo, tenga pleno conocimiento de los plazos para acatar la ejecutoria y, sobre todo, de las consecuencias legales para su persona en caso de que no cumpla en sus términos la ejecutoria de amparo, siga realizando las notificaciones por oficio de los autos o sentencias derivadas de un juicio de amparo a los particulares que tengan el encargo de autoridad responsable.
Además, ello permitiría de una manera justa saber, en qué momento procesal precluyó el derecho de las partes para ejercer algún derecho procesal o el momento a partir del cual debe computarse el plazo para declarar que ha causado ejecutoria, a fin de que la persona que se encuentre desempeñando la función de autoridad responsable pueda darle debido cumplimiento.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo se reforme el inciso b) de la fracción I del artículo 26 y el artículo 192 y derogar el inciso a) de la fracción II del artículo 26 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para queda como sigue:
Por lo expuesto, someto a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el inciso b) de la fracción I del artículo 26 y el artículo 192, y deroga el inciso a) de la fracción II del artículo 26 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el inciso b) de la fracción I del artículo 26 y el artículo 192, y deroga el inciso a) de la fracción II del artículo 26 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se establece:
Artículo 26. Las notificaciones en los juicios de amparo se harán:
I. En forma personal:
a) a l)
II. Por oficio:
a) ...
b) Se deroga.
c) ...
III. ...
IV. ...
Artículo 192. Las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas. Al efecto, cuando cause ejecutoria la sentencia en que se haya concedido el amparo, o se reciba testimonio de la dictada en revisión, la jueza o el juez de distrito o el tribunal colegiado de apelación, si se trata de amparo indirecto, o el tribunal colegiado de circuito, tratándose de amparo directo, la notificarán sin demora a las partes.
En la notificación personal que se le haga al particular señalado como autoridad responsable, se le requerirá para que cumpla con la ejecutoria dentro del plazo de tres días, apercibida que de no hacerlo así sin causa justificada, se le impondrá una multa que se determinará desde luego y que, asimismo, se remitirá el expediente al tribunal colegiado de circuito o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el caso, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación.
Al ordenar la notificación personal y requerimiento al particular señalado como autoridad responsable , el órgano judicial de amparo también ordenará notificar personalmente y requerir al superior jerárquico de aquél , en su caso, para que le ordene cumplir con la ejecutoria, bajo el apercibimiento que de no demostrar que dio la orden, se le impondrá a su titular una multa en los términos señalados en esta Ley, además de que incurrirá en las mismas responsabilidades que el particular señalado como autoridad responsable .
El órgano judicial de amparo, al hacer los requerimientos, podrá ampliar el plazo de cumplimiento tomando en cuenta su complejidad o dificultad debiendo fijar un plazo razonable y estrictamente determinado. Asimismo, en casos urgentes y de notorio perjuicio para el quejoso, ordenará el cumplimiento inmediato por los medios oficiales de que disponga.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2023.
Diputada Ma. de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)
De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Manuel Crescencio García Rejón, a cargo del diputado Brasil Alberto Acosta Peña, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado federal Brasil Alberto Acosta Peña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Manuel Crescencio García Rejón por lo que se exponen las siguientes
Consideraciones
La constitución actual debe establecer las garantías individuales... sobre bases de tal manera estables, que [nadie...] que habite en cualquier parte del territorio de la República, sin distinción de nacionales y extranjeros, tengan que extrañar sobre este punto las mejores leyes de la tierra.
Manuel Crescencio García Rejón
El Palacio Legislativo de San Lázaro guarda un espacio de reconocimiento para las mujeres, mujeres, grupos y acontecimientos de México que han sido significantes para nuestra nación, es decir, aquellos que han sido útiles para trazar su rumbo.
El suscrito considera que debido a sus aportaciones en materia de derechos humanos y su garantía, ese muro no puede estar completo sin el nombre del ilustre jurista yucateco, Manuel Crescencio García Rejón. Tal pretensión es la que se busca desde esta iniciativa, y para fundamentarla nos ayudaremos de algunos elementos biográficos.
Manuel Crescencio García Rejón, nació el 23 de agosto de 1799 en Bolontenchicul, cerca de Mérida. Durante su vida se desempeñó, desde diversas latitudes, siempre en defensa de la causa liberal. Así pues, García Rejón se consolidó como un gran legislador a lo largo de la década de 1820. Promovió el planteamiento jurídico del juicio de amparo en su proyecto de Constitución para el Estado de Yucatán en medio del proceso separatista de 1841. Refrendando así su visión jurídica en defensa de los derechos individuales.
Reflejo del pensamiento que hemos enunciado en el párrafo anterior es que fue el primer diputado en México en pronunciarse por la abolición de la pena de muerte.
Rejón, al igual que Mariano Otero (también precursor del amparo), se desarrolló personal y profesionalmente con el proceso de consolidación de la independencia del país. Su participación fue desde conspirar en contra de Iturbide hasta coadyuvar en la elaboración de la Constitución Federal de 1824. Participó también en el Congreso de 1833 como senador, en el que impulsó diversas medidas para lograr la separación de la iglesia y el Estado.
Como dijimos en 1840 en su proyecto de Constitución para Yucatán, propuso la tolerancia religiosa y la votación directa para la elección de diversos funcionarios y, sobre todo lo más relevante es el juicio de amparo.
También fungió como ministro de Relaciones Exteriores, cargo que desempeñó con tres presidentes diferentes. Desde esta posición intentó que el Congreso tuviera elementos para enfrentar la separación de Texas, sin embargo, estos fueron negados por las continuas asonadas militares. Posteriormente en 1846, fue electo como Diputado Federal. Durante la guerra con los Estados Unidos, con la instauración, nuevamente, del federalismo, se encargó de las Relaciones Exteriores, Rejón se opuso desde esa sede a cualquier negociación que diera la guerra por terminada a cambio de ceder territorio mexicano.
Vale la pena recuperar las palabras de Rejón en el marco de los Tratados de Guadalupe-Hidalgo, en 1848 en sus Observaciones:
...hace veinticuatro años que el gobierno de los Estados Unidos empezó a hacer diligencias porque le vendiéramos nuestra vasta provincia de Tejas; y cuando hasta ahora... le hemos visto proclamarse dueño de ella a la faz del mundo, extender sus límites alzándose con otra porción considerable de nuestros terrenos, declarar a la república la guerra... perdimos al fin la mitad de nuestro territorio... Rechazadas sus propuestas de compra que hizo en los años de 1825 y 1827... acudió a otro medio para hacerse de la referida provincia... seré el último mexicano que consienta en la terminación de la guerra, si la paz ha de venir con el menoscabo de un palmo siquiera del territorio.
Rejón refrendó siempre una postura liberal y nacionalista como postura de nación.
Manuel Crescencio García Rejón murió el 7 de octubre de 1849 en la Ciudad de México.
En la mente y el ideario mexicano es necesario reconocer los nombres de quienes pelearon férreamente por los ideales de la nación que se esculpen en esas letras, nos referimos, por supuesto a don Manuel Crescencio Rejón y a don Mariano Otero.
Y, en los tiempos que corren, el juicio de amparo se ha hecho notar como un instrumento eficiente para defender los derechos del ciudadano. Los derechos del gobernado, convertidos en derechos humanos comenzaron su garantía gracias a las aportaciones revolucionarias de Mariano Otero y Crescencio García Rejón.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Manuel Crescencio García Rejón
Artículo Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de Manuel Crescencio García Rejón
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Facúltese a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados para la realización y organización de la ceremonia respectiva.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2023.
Diputado Brasil Alberto Acosta Peña (rúbrica)
Que adiciona el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a cargo de la diputada Sue Ellen Bernal Bolnik, del Grupo Parlamentario del PRI
Quien suscribe, diputada Sue Ellen Bernal Bolnik, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
El sector salud en México enfrenta desafíos complejos en diversos ámbitos de su operación. Encontrar fuentes de financiamiento suficientes es precisamente uno de los mayores retos del sistema de salud en nuestro país.
México destina menos de la mitad del presupuesto público sugerido a este rubro. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha recomendado a los países invertir, al menos, 6 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) para avanzar hacia un sistema de salud universal. A pesar de eso, el gasto público en salud registrado en el año 2022 en México, fue equivalente al 2.9 por ciento de su producto interno bruto.
Lo anterior, ubica a México entre las posiciones más bajas entre los países del continente en esta materia, encontrándose por debajo de países como Brasil (3.9 por ciento), Perú (3.28 por ciento) y Honduras (2.85 por ciento); y muy distante de la inversión que realizan países como Cuba (9.9 por ciento) o Estados Unidos (8.52 por ciento).1
La inversión al gasto público en salud resulta fundamental porque contribuye al desarrollo social y económico de un país. Destinar mayor financiamiento incide en la calidad, eficiencia y cobertura de los servicios que se prestan a la población, al mismo tiempo que contribuye a disminuir la brecha de desigualdad social.
Al respecto, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha advertido que los sistemas de financiamiento y la organización de los sistemas de salud deben diseñarse con el objetivo de proporcionar a toda la población el acceso a servicios sanitarios necesarios, incluida la prevención, la promoción, el tratamiento y la rehabilitación de calidad.
Para contribuir a disminuir la brecha presupuestaria e incrementar el presupuesto en salud, más de 20 países alrededor del mundo, han optado por canalizar los recursos provenientes de determinados impuestos especiales o específicos al gasto en salud.
Los impuestos específicos se refieren a distintas tasas para diferentes productos; un ejemplo claro son los conocidos como taxes los cuales se aplican al consumo de bienes que se consideran de consumo indeseable.2
Tailandia es un ejemplo de la asignación de impuestos especiales al tabaco y alcohol al gasto en salud. Mediante la creación de ThaiHealth, una agencia autónoma del gobierno tailandés, el gobierno de Tailandia destina el 2 por ciento de los ingresos fiscales nacionales totales sobre el alcohol y los productos de tabaco para fines de salud.
En Latinoamérica, países como Argentina, Costa Rica, Jamaica y Panamá, han destinado ingresos generados por el impuesto del alcohol y el tabaco a programas sociales, programas de salud y programas para la protección de los niños. Panamá, por ejemplo, aprobó destinar el 50 por ciento de los impuestos específicos al tabaco a medidas de salud. De esta forma, el impuesto asignado a salud proveniente de estas contribuciones para el año 2014, ascendía a 1.01 billones de dólares, disminuyendo la prevalencia de consumo de tabaco de 9.4 por ciento a 6.4 por ciento y reduciendo la mortalidad atribuible al tabaco de 16.4 por ciento a 12 por ciento.3
En México, el impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) es una contribución que tiene un objetivo extra fiscal a la recaudación tributaria. Éstos suelen aplicarse a bienes y servicios que causan un perjuicio social, por lo que se han implementado con el fin de desincentivar su consumo.
Ejemplo de ello, son productos como los tabacos labrados, bebidas alcohólicas, alimentos con alta densidad calórica, bebidas energizantes y saborizadas, los cuales se advierte causan un perjuicio a la salud y provocan enfermedades con altos costos para el sistema de salud en México. Uno de los objetivos de los IEPS es precisamente subsanar estos costos.
A pesar de ello, desde su entrada en vigor en el año 1980, no quedó plasmado en la legislación, el destino que deben tener los recursos obtenidos por el IEPS, a pesar de que su origen se refiere a que son impuestos que dañan la salud de las personas que los consumen. Lo anterior, ha impedido ayudar a la trazabilidad y eventual fiscalización del adecuado uso de los recursos para los fines para los que fueron planteados.
Al respecto, existen en nuestro país antecedentes de contribuciones a las que se les ha dado un destino específico a cierto rubro o a una partida presupuestal.
En el año 2004, fue suscrito un convenio entre el Consejo Nacional Contra las Adicciones (Conadic), la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), y las principales tabacaleras en México, denominado Convenio para establecer restricciones adicionales a la regulación y legislación vigente para la publicidad, comercialización y leyendas de advertencia de productos de tabaco, en el que se estableció una aportación temporal de las tabacaleras para la creación del fideicomiso denominado Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos relacionado con el surgimiento del Seguro Popular, enfocado al financiamiento de enfermedades de alto costo. Sin embargo, este convenio sólo tuvo una temporalidad de 3 años.
Otro ejemplo se dio en la Ley Federal de Derechos vigente en el año 2014, donde se contempló que los recursos obtenidos con motivo de los derechos especiales y extraordinarios sobre minería, debían ser destinados al Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros.
Unos años más tarde, en la Ley de Ingresos de la Federación para los ejercicios fiscales de 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, el Congreso de la Unión aprobó incluir un Artículo Transitorio para destinar los IEPS de bebidas azucaradas y alimentos de alta densidad calórica a programas de combate a la obesidad. No obstante, contemplar la disposición en el régimen transitorio obligaba a que año con año se propusiera esta inclusión en la discusión presupuestal, llevando a su eliminación en el año 2019.
El citado Artículo Sexto Transitorio dispuso como destino de los recursos, asignarlos a programas de combate a la obesidad, sin embargo, no se detalló algún porcentaje específico para este fin. Por lo que, desde el punto de transparencia presupuestal, no se advierte ninguna ruta o trazabilidad de dichos impuestos hacia programas de salud, que denoten un incremento proveniente de estos IEPS.
Es preciso señalar que. en contra de esta disposición, se promovieron diversos juicios de amparo alegando la inconstitucionalidad de las normas. No obstante, los mismos dieron lugar a precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconociendo la constitucionalidad de las normas correspondientes y su fin extrafiscal, al determinar que la medida impositiva es proporcional y razonable con el fin que persigue de inhibir una fuente de padecimientos que afectan la salud de las personas.
A pesar de ello, respecto del destino del impuesto a combatir el sobrepeso y la obesidad se advirtió que no existía claridad suficiente, pues no se previó en la legislación ningún destino específico para lo recaudado, que exigiera una previsión presupuestal en relación con el fin extrafiscal.
En este sentido, el artículo 74, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos faculta a la Cámara de Diputados a aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación sin más restricciones que aquellas que la propia Constitución le establezca. El Poder Legislativo, por lo tanto, es el único que puede crear, modificar o suprimir impuestos.
En nuestra Constitución no se prevé una mención expresa al destino específico de las contribuciones, sin embargo, se advierte que la asignación está permitida siempre que se dé dentro del marco constitucional general de los impuestos, esto es: el respeto a los principios de proporcionalidad, equidad, legalidad y destino a sufragar el gasto público.
El artículo 1o. del Código Fiscal de la Federación establece expresamente que solo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico, estando la recaudación a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tal como lo dispone el artículo 4o. del mismo Código.
Es preciso advertir que el criterio del Tribunal Pleno de la SCJN en torno al señalamiento de que con los impuestos deban cubrirse los gastos públicos, no constituye una prohibición para que los tributos se destinen a cubrir un gasto en especial desde su origen por disposición del Poder Legislativo, siempre que éste sea en beneficio de la colectividad. Lo anterior, bajo la lógica de que el hecho de que un impuesto tenga un fin específico, no cambia su naturaleza de estar destinado al gasto público.4
De esta forma, es constitucionalmente válido y viable dar un destino específico a los recursos obtenidos por el IEPS, siempre que sea en beneficio de la colectividad, siendo la atención y prevención de la salud considerada como un bien colectivo.
Actualmente no existe legislación que especifique de manera clara el destino de los recursos obtenidos por los IEPS en productos que han sido clasificados como perjudiciales a la salud. Ello resulta relevante, pues el Estado podría destinar un estimado de 159,120.60 (mdp)5 por diversos rubros del IEPS al sector salud, de acuerdo con la cantidad reportada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como recaudación de estos impuestos especiales durante el año 2021.
Esto sería posible, sólo sí se establece el destino específico desde su origen o desde el proceso legislativo correspondiente. Por lo anterior, la presente propuesta tiene como objetivo hacer modificaciones a Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), al ser la ley óptima para establecer un fin específico del impuesto.
La modificación consiste en prever un destino específico a los impuestos recaudados por concepto de bebidas alcohólicas, tabacos labrados, alimentos con alta densidad calórica, bebidas energizantes y saborizadas, a fin de garantizar la efectiva aplicación y trazabilidad de los recursos al gasto en salud pública, con la finalidad de contribuir a reducir la brecha presupuestaria en este rubro.
Al respecto, el Centro de Investigación Económica y Presupuestaria, A.C. (CIEP) llevó a cabo un análisis determinando que, tan sólo para el año 2020, la recaudación por estos cuatro conceptos hubiera sido equivalente a 0.44 puntos del PIB.
Con la intención de brindar una perspectiva más clara de la propuesta, a continuación se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y la redacción propuesta:
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se adiciona un último párrafo a la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS), para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
I. ...
A) a J) ...
La recaudación del impuesto por los conceptos previstos en los incisos A), C), F), G) y J) de esta fracción deberá destinarse al gasto en salud pública.
II. ...
III. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal posterior a la publicación del presente Decreto, contemplará lo dispuesto en el presente Decreto.
Tercero. Para efectos de lo previsto en el artículo 107, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá reportar en los Informes Trimestrales la información sobre los ingresos recaudados y la ejecución del gasto derivado de lo previsto en el presente Decreto.
Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Notas
1 La Salud en las Américas. Organización Panamericana de la Salud. Edición 2002. Publicación científica y técnica No. 587. Dos volúmenes. OPS. Washington D.C. 2002.
2 Ingresos Públicos en México: Hacia un nuevo sistema fiscal. Centro de investigación Económica y Presupuestaria, A.C. (CIEP). México. Junio 2021. Pág. 62
3 Recaudación de impuestos al tabaco y gasto en salud en México. Centro de investigación Económica y Presupuestaria, A.C. (CIEP). México. Septiembre 2020.
4 Jurisprudencia con registro digital: 818395, Semanario Judicial de la Federación, Séptima E?poca, Volumen 79, Primera Parte, página 19, rubro: Gasto público especial, destino de impuestos a. No es violatorio de la fracción IV del artículo 31 constitucional.
5 El monto corresponde a la suma de la recaudación por concepto de los siguientes bienes: (i) Bebidas con contenido alcohólico y cerveza; (ii) Tabacos labrados; (iii) Bebidas energizantes; (iv) Bebidas saborizadas y (v) alimentos con alta densidad calórica.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días de mes de septiembre de 2023.
Diputada Sue Ellen Bernal Bolnik (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 5o., 6o. y 7o. de la Ley que Crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, suscrita por los diputados Sayonara Vargas Rodríguez y Rodrigo Fuentes Ávila, del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, diputados Sayonara Vargas Rodríguez y Rodrigo Fuentes Ávila, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral al artículo 5 y se reforman los artículos 6 y 7 de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Inteligencia Artificial (AIG) es una rama de la inteligencia artificial que se centra en la creación de contenido original a partir de datos existentes. Esta tecnología utiliza algoritmos avanzados y redes neuronales para aprender texto e imágenes y luego crear contenido nuevo y único. Los avances en IAG han sido impresionantes en los últimos años y se espera que sigan mejorando en el futuro. La AIG es una de las nuevas tecnologías que pueden hacer que el periodismo sea más eficiente. En el primer nivel, la inteligencia artificial se ha utilizado en decenas de redacciones para publicar información breve a partir de fuentes de datos robóticas. Por ejemplo, noticias del mercado de valores, el tiempo, resultados de fútbol o tráfico.
Actualmente, el desarrollo de la IA en procesos industriales es una de las prioridades de los programas de investigación a todos los niveles, y los beneficios potenciales esperados no se limitan a los aspectos económicos e industriales. dimensión, sino que también se extiende al ámbito social. Por ello, el Libro Blanco sobre la Inteligencia Artificial de la Comisión Europea1 sugiere que su uso puede ayudar a afrontar retos como mejorar la calidad de la democracia o proporcionar servicios públicos de calidad. El enfoque de servicio a las personas más que el simple desarrollo tecnológico de un proceso industrial es uno de los rasgos que debe definir este proceso, con el objetivo de contribuir al crecimiento económico y socialmente sostenible.2
A pesar de estas promesas, la creciente adopción de la IA también conlleva riesgos. Sus posibles desventajas incluyen, mayores disparidades sociales debido al uso de datos engañosos, decisiones automatizadas problemáticas o invasiones de la privacidad,3 en parte debido al uso de bases de datos parciales u obsoletas para el entrenamiento de modelos o a fallas de diseño, que pueden tener muchas consecuencias éticas,4 que es necesario iniciar el debate para que el uso de las IA sea en beneficio de la población en general.5
El enfoque en el área específica de la comunicación, la automatización y la IA ha resultado en innumerables aplicaciones en todas las etapas del proceso de creación y análisis de información,6 en una variedad de recursos que van desde el uso de algoritmos para analizar los hábitos de consumo hasta el seguimiento de tendencias en las redes sociales, pasando por el desarrollo de herramientas para identificar información errónea y desinformación7 o moderar la sección de comentarios.
En contraste, los usos más específicos de la IAG en periodismo a menudo implican automatización generalizada, es decir, procesos algorítmicos que convierten datos en noticias y texto narrativo, con intervención de los medios limitada, humana o inexistente más allá del proceso de programación original.8 Finalmente, desde el punto de vista de la comunicación mediática, su uso podría significar redefinir los paradigmas existentes, ya que estas tecnologías pueden usarse como agentes de creación de contenidos más que como creadores de contenidos, no simplemente mediadores en la comunicación humana,9 sino que incluso pueden aparecer. en medios agregados sin periodistas.10
Como resultado, las IAG no solo enfrentan a la prensa con desafíos relacionados con la adopción de nuevas tecnologías en la transformación digital en curso, sino que también afecta la credibilidad de la prensa y la sospecha del público sobre su calidad. Así, los modelos automáticos ofrecen nuevos modelos ontológicos de la relación entre las personas y la tecnología,11 en una profesión tradicionalmente caracterizada por el impacto social y emocional de las cuestiones relacionadas con la tecnología. Se establecen relaciones mediáticas e interpersonales entre periodistas, fuentes y público.12
La generación automatizada de contenidos ha sido abordada por numerosos medios como el New York Times, Washington Post o Le Monde y agencias de noticias como Reuters o Associated Press13 ha desarrollado iniciativas para la creación automatizada de contenidos, a menudo en colaboración con empresas tecnológicas.14 Estos proyectos se basan en la planificación de textos automatizados, mediante los cuales se genera información conectando patrones predeterminados a una base de datos,15 generando textos estructurados y más o menos repetitivos.16 Por tanto, existe preocupación por la pérdida de credibilidad entre los consumidores de estos medios por la pérdida de diversidad en análisis y contenido. Para los lectores, la información automatizada generada por un software escrita en un estilo objetivo y siguiendo estrictamente las reglas de redacción periodística es prácticamente indistinguible de la información escrita por periodistas. Además, la determinación de la autoría no humana no reduce la confiabilidad de la propia fuente ni del contenido de este tipo de texto,17 presumiblemente por la promesa de objetividad por sus características técnicas,18 a pesar de que AIG son programados con los valores de los técnicos y las bases de datos de las que se alimentan.
Las diferentes percepciones que los lectores19 tienen sobre sus propios contenidos o conocidos por su autoría, automática o humana, dan relevancia a estas historias, expectativas que esto crea en la aceptación del contenido. Aunque en las últimas informaciones la diferencia de receptividad es prácticamente inexistente, en el caso de texto no objetivo; por ejemplo, una investigación o el análisis que se espera de los medios, la fiabilidad del contenido automatizado se resentirá y la fiabilidad del contenido se verá afectada, su supuesto nivel de confianza es inferior al sí lo fueran. escrito por un periodista. Esto puede verse influenciado por la heurística de la máquina20 según la cual los algoritmos son capaces de gestionar datos objetivamente.21
En su estudio sobre el impacto del contenido automatizado en las audiencias, Graefe y Bohlken22 sostienen que la diferencia se debe a la naturaleza experimental o descriptiva de los estudios, ya que investigaciones anteriores tienden a ofrecer una visión más favorable de la paternidad humana. Pese a ello, todas las encuestas muestran un alto consenso a la hora de establecer diferencias muy pequeñas en la fiabilidad de la información automatizada y ligeramente mayores en las percepciones sobre su calidad, respecto a las elaboradas por los periodistas.
Con una confiabilidad similar y percepciones de calidad ligeramente diferentes, la mayor diferencia entre el texto automatizado y el texto preparado por periodistas radica en la legibilidad de la información. Cuando su autoría es humana, se perciben como más atractivos, entretenidos y agradables de leer;23 y logran un mayor compromiso emocional que lo que se genera un documento escrito por una AIG.24 Además del actual marco informativo basado en datos objetivos, las preferencias de lectura automática de textos se ven afectadas.
Cabe enfatizar que la AIG no es solo un producto tecnológico sino también un producto cultural,5 y que ninguna innovación tecnológica por compleja que sea puede influir en la confianza en las agencias de noticias o periódicos.26 Como dijo Norbert Wiener, en los albores de la automatización, era esencial ver las máquinas no como un fin en sí mismas sino como un medio para satisfacer las necesidades humanas, como parte de un sistema humano.27 Por tanto, el primer paso para aplicar la IA es entenderla como un conjunto de herramientas desarrolladas por humanos para servir a medios y fines humanos.
Aunque es previsible que la evolución de la IA generativa reduzca esta brecha en la aceptación de los contenidos, una de las claves será poder empoderar a los consumidores de información por medio de una advertencia de cuando el contenido sea generado por una IA.
Para ilustrar la propuesta se anexa el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un numeral al artículo 5 y se reforman los artículos 6 y 7 de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano
Único. Se adiciona un numeral al artículo 5 y se reforman los artículos 6 y 7 de la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano , para quedar como sigue:
Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. al VIX. ...
XV. Responsabilidad social por uso de inteligencia artificial: la obligación de indicar de manera explícita si la información, noticia o documento de interés público o social, por cualquier medio de comunicación, en formato literario, gráfico, electrónico, audiovisual o multimedia, ha sido generado o influenciado por una inteligencia artificial, así como la tecnología utilizada.
Capítulo III
Principios Rectores
Artículo 6.- Toda información que genere o transmita la Agencia por cualquier medio de comunicación, deberá realizarse con absoluta independencia editorial frente a cualquiera de los Poderes de la Unión o de las entidades federativas, con responsabilidad social por uso de inteligencia artificial y bajo los principios de veracidad, imparcialidad, objetividad, pluralidad, paridad, equidad y responsabilidad. Los servidores públicos de la Agencia deberán observar estos principios en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
Los servicios que proporcione la Agencia deberán desarrollarse de manera continua y sin interrupción.
Artículo 7.- La información difundida por los periodistas de la Agencia tendrá como únicas limitantes el respeto a la vida privada, a la paz y moral públicas, a la dignidad personal y a los derechos de terceros, la responsabilidad por el uso de inteligencia artificial y evitara? provocar la comisión de algún delito o perturbar el orden público.
Transitorios
Primero.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Publications Office of the European Union. (2020, 19 febrero). LIBRO BLANCO sobre la inteligencia artificial - un enfoque europeo orientado a la excelencia y la confianza, COM/2020/65 final/2. Publications Office of the EU. https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/ac957f13-53c6- 11ea-aece-01aa75ed71a1
2 Op Cit
3 Brundage, Miles; Avin, Shahar; Clark, Jack; Toner, Helen; Eckersley, Peter; Garfinkel, Ben; Dafoe, Allan; Scharre, Paul; Zeitzoff, Thomas; Filar, Bobby; Anderson, Hyrum; Roff, Heather; Allen, Gregory C.; Steinhardt, Jacob; Flynn, Carrick; Héigeartaigh, Seán Ó.; Beard, Simon; Belfield, Haydn; Farquhar, Sebastian; Lyle, Clare; Crootof, Rebecca; Evans, Owain; Page, Michael; Bryson, Joanna; Yampolskiy, Roman; Amodei, Dario (2018). The malicious use of artificial intelligence: Forecasting, prevention, and mitigation. https://arxiv.org/ftp/arxiv/papers/1802/1802.07228.pdf
4 Dörr, K., & Hollnbuchner, K. (2016). Ethical Challenges of Algorithmic Journalism. Digital journalism, 5(4), 404-419. https://doi.org/10.1080/21670811.2016.1167612; Ruiz, M. J. U., Rubio, L. M. C., & Verdú, F. J. M. (2021). Los desafíos éticos del periodismo en la era de la inteligencia artificial. Estudios Sobre El Mensaje Periodístico, 27(2), 673-684. https://doi.org/10.5209/esmp.69708; Ugarte, T. B., Pérez-Tornero, J. M., & Vila-Fumàs, P. (2021). Ethical Challenges in Incorporating Artificial Intelligence into Newsrooms. El Profesional de la información, 138-153. https://doi.org/10.1002/9781119706519.ch9; Deuze, M., & Beckett, C. (2022). Imagination, Algorithms and News: Developing AI literacy for Journalism. Digital journalism, 10(10), 1913-1918. https://doi.org/10.1080/21670811.2022.2119152
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Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de septiembre de 2023.
Diputados: Sayonara Vargas Rodríguez, Rodrigo Fuentes Ávila (rúbricas).