Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de la protección de las personas trabajadoras domésticas mayores de 15 años y menores de 18, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, suscrito por el Estado mexicano en 2011 y ratificado hasta el año 2020, define al “trabajo doméstico” como aquél que es realizado en un hogar u hogares y “trabajador doméstico” como toda persona que realiza trabajo doméstico en el marco de una relación de trabajo.

La Ley Federal del Trabajo regula al trabajo doméstico en el capítulo XIII, y define a los trabajadores domésticos como aquellos que “prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia” (artículo 331).

Es importante hacer una distinción que no aplica en todos los organismos internacionales o se aplica de maneras diversas, esto es, la referida entre el “trabajo doméstico infantil” y el “trabajo infantil en el trabajo doméstico.” De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo:

“Trabajo doméstico infantil” hace referencia de manera general al trabajo realizado por niños (es decir, personas menores de 18 años) en el sector del trabajo doméstico, con o sin remuneración, en hogares de terceros o empleadores. Este concepto general engloba tanto situaciones permitidas como situaciones no permitidas (a erradicar), [mientras el] “Trabajo infantil en el trabajo doméstico” hace referencia al trabajo doméstico realizado por niños que no han alcanzado la edad mínima aplicable (en el caso de trabajos ligeros, formas de trabajo no peligroso a tiempo completo y de trabajos peligrosos, respectivamente) o en una situación análoga a la esclavitud.1

Acotando el ámbito de esta iniciativa, éste es el del “trabajo doméstico”, tal y como es definido por la Ley Federal del Trabajo, realizado por menores de 18 años y mayores de 15, considerándose ésta última la edad mínima para trabajar.

Al cuarto trimestre de 2022 y, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), había en México más de 84 mil menores dedicados al trabajo doméstico, una cifra, sin embargo, que debe considerarse muy por debajo de la realidad, ya que es un sector de difícil cuantificación2 :

Una de las modalidades de trabajo infantil peligroso más difícil de alcanzar por la inspección es el trabajo doméstico infantil: con frecuencia oculto, naturalizado por los modelos sociales y culturales vigentes y percibido de manera positiva, como parte del “aprendizaje” de las niñas para la edad adulta y el matrimonio.

De hecho, de acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef, por su sigla en inglés), el de los trabajadores domésticos infantiles representa el grupo más numeroso de trabajadores infantiles en el mundo.3

Tomando la cifra de la ENOE, de esos 84 mil 113 menores trabajadores domésticos, 76 mil 756 son mujeres, lo que representa 91 por ciento. Esto suma aún más al fenómeno de la invisibilidad del trabajo doméstico infantil, pues, como señala Unicef:

“La invisibilidad de los trabajadores domésticos también se debe a que la mayoría son niñas. La realización del trabajo doméstico en un hogar distinto del suyo se considera una mera extensión de sus tareas, perdiéndose el concepto de empleo. En muchos sistemas de valores el trabajo de las niñas y de las mujeres sigue siendo subestimado económicamente... simplemente porque son niñas y mujeres quienes lo realizan”.4

Tanto los adolescentes hombres como, especialmente, las adolescentes mujeres están expuestos a distintos riesgos en las labores domésticas, y es materia de esta iniciativa aquellos que se refieren a los que surgen de la cohabitación con los empleadores en el hogar donde se realizan las labores.

Así, la OIT identifica algunos de los riesgos más comunes que las niñas, niños y adolescentes enfrentan en el trabajo doméstico:

• Jornadas laborales largas y agotadoras.

• El uso de químicos tóxicos.

• El transporte de cargas pesadas.

• La manipulación de objetos peligrosos.

• Alimentación y alojamiento insuficientes o inadecuados.

• El trato humillante o degradante, incluyendo violencia física o verbal y el abuso sexual.5

Al respecto, la Encuesta Nacional de Trabajo Infantil (ENTI) 2019, señala como trabajo peligroso, aquel en el que los menores están expuestos a abusos de orden físico, psicológico o sexual; se realizan bajo tierra o agua, en alturas peligrosas o espacios cerrados; se utiliza maquinaria, equipos o herramientas peligrosas; se realiza en medios insalubres; con temperaturas, ruido o vibraciones perjudiciales; se da en horarios prolongados o nocturnos, o son trabajos que retienen injustificadamente a la niña o niño.6

Los riesgos que plantea el trabajo doméstico infantil permitido, deben evaluarse más allá de los riesgos que enfrenta cualquier persona sin importar su edad, porque deben ser vistos en el contexto de la privación de derechos específicos y propios a su condición, en función de la protección del interés superior de la niñez, como7 :

• Acceso a la educación.

• Acceso a la atención médica.

• Derecho al descanso y el tiempo libre.

• Derecho a jugar y a las actividades recreativas.

• Derecho a recibir cuidados.

• Derecho a tener contacto regular con padres y amigos.

Según la Unicef, muchos estudios destacan que todo lo que le ocurre al trabajador doméstico infantil “depende de los antojos del empleador”. Cuando el trabajador vive en casa del patrón, el empleador ejerce un control total sobre las condiciones de vida y de trabajo del trabajador doméstico infantil, así como sobre su salud y su bienestar. Máxime cuando, aproximadamente 90 por ciento de los trabajadores domésticos infantiles son niñas, y su desprotección en el hogar las vuelve particularmente vulnerables ante el abuso sexual.8

Para efectos de esta iniciativa, es fundamental tomar en consideración, siguiendo a lo señalado por la Unicef y la OIT, que “los riesgos aumentan cuando el niño vive en el domicilio del empleador”.9 Esto se debe al hecho de que si las y los adolescentes viven en el domicilio de sus empleadores, se limitan sus posibilidades de ir a la escuela, de tener periodos de descanso, tiempo libre, actividades recreativas o deportivas, a recibir cuidados y a tener un contacto regular y estrecho con sus familiares, amigos y personas de otros vínculos y entornos sociales. Aunado a ello, debe considerarse que en tales circunstancias el riesgo de sufrir abusos de orden físico, psicológico o sexual, aumenta significativamente.

De acuerdo con el artículo 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los estados parte reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social, por lo que deben adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar este derecho, entre las que se encuentra la reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo. Artículo que, relacionado con el contenido del artículo 34 de la misma Convención, el cual señala que los estados parte se encuentran obligados a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales, constriñe a los estados a tomar medidas para proteger a las niñas, niños y adolescentes, de cualquier condición laboral que implique un riesgo en cualquiera de las dimensiones de su vida.

De este modo resulta necesario contar con medidas legislativas que restrinjan la relación entre el patrón y el trabajador a una relación exclusivamente laboral, siguiendo los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley Federal del Trabajo, relativos a la duración de la jornada laboral, excluyendo, para el caso de los menores de 18 y mayores de 15 años, la posibilidad de pernoctar en el domicilio.

Así, por lo anterior expuesto, se propone adicionar un párrafo segundo al artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de la protección de las personas trabajadoras domésticas mayores de 15 años y menores de 18, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, la suscrita, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de la protección de las personas trabajadoras domésticas mayores de 15 años y menores de 18

Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 333 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 333. Los trabajadores domésticos que habitan en el hogar donde prestan sus servicios deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas.

Queda prohibido a las y los trabajadores domésticos mayores de 15 años y menores de 18 años habitar en el hogar donde prestan sus servicios.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Organización Internacional del Trabajo, “Trabajo infantil y trabajo doméstico” (https://www.ilo.org/ipec/areas/Childdomesticlabour/lang—es/index.htm)

2 Organización Internacional del Trabajo, “Análisis del Proceso de Elaboración y Aplicación en América Latina y el Caribe de los Listados de Trabajo Peligroso”, p.24.

3 Unicef, Trabajo Doméstico Infantil, Innocenti Digest.

4 Ibid.

5 Para una lista detallada de los peligros y consecuencias negativas asociados a las tareas que comúnmente realizan los niños trabajadores domésticos, ver OIT, “Guía Práctica para erradicar el trabajo infantil y proteger a los trabajadores jóvenes en el trabajo doméstico”, OIT, 2017, p.150.

6 Inegi. Estadísticas a propósito del día mundial contra el trabajo infantil. Datos nacionales. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2021/EAPTra bInf_21.pdf

7 Ver Convención sobre los Derechos del Niño y Artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

8 Unicef. Op. Cit.

9 Organización Internacional del Trabajo, “Análisis del Proceso de Elaboración y Aplicación en América Latina y el Caribe de los Listados de Trabajo Peligroso”, Loc. cit.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de octubre de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley de Asistencia Social, suscrita por la diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos, y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Rocío Esmeralda Reza Gallegos, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presenta ante este pleno de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un quinto párrafo al artículo 51 y un párrafo tercero al artículo 343 Bis del Código Penal Federal, para establecer una agravante genérica que aumente un tercio las penas en los delitos perpetrados contra las personas mayores de sesenta años, y en una mitad el delito de violencia familiar cometido contra persona mayor de sesenta años. Lo anterior al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

I. El aumento de la esperanza de vida, motivada entre otras cuestiones por los avances en medicina, mejora las condiciones de salud y disminuye la mortalidad. Si a ello se suma la preocupante disminución en las tasas de fecundidad, se tiene como resultado sociedades envejecidas. Entre 2000 y 2020 el número de personas adultas mayores, en México, se incrementó de 7.6 a 12 por ciento, y se estima que en tres décadas una de cada cuatro personas mexicanas tendrá más de 60 años.1

Según la Organización para la Naciones Unidas (ONU), actualmente la población mundial de 60 años o más es de aproximadamente 650 millones de adultos mayores; para el año 2050 se prevé que habrá 2000. Según las perspectivas de la población mundial de 2019, para 2050, una de cada seis personas en el mundo tendrá más de 65 años, frente a una de cada 11 en 2019.2 Para 2050, una de cada cuatro personas que viven en Europa y América del Norte podría tener 65 años o más. En 2018, por primera vez en la historia, las personas de 65 años o más superaron en número a los niños menores de cinco años en todo el mundo. Se estima que el número de personas de 80 años o más se triplicará, de 143 millones en 2019 a 426 millones en 2050.

En México, este proceso de envejecimiento se hizo evidente a partir de la última década del siglo pasado, mostrando una inercia que cada vez se hace más notoria. Al igual que la mayoría de los países, experimenta el proceso de transición demográfica y sus consecuencias, entre las que se encuentra el envejecimiento de la población. La información censal para años recientes muestra un incremento importante de la población de personas de 65 años y más, al pasar de 4.7 millones en 2000 a más de 10.3 millones en 2020. Este incremento en la población envejecida, trae una serie de retos particulares en términos de cuidados, independencia y seguridad económica en las etapas más avanzadas de la vida. Mientras que, en los países más desarrollados, los esquemas de protección social ofrecen una sólida red de apoyo, para los países en vías de desarrollo estos esquemas de protección se caracterizan por una mayor dependencia en las transferencias formales e informales de las familias. 3

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, durante el primer trimestre de 2021 la tasa de actividad económica en los adultos mayores era de 29 por ciento. En los hombres (45 por ciento), esta tasa es casi tres veces mayor al de las mujeres (16 por ciento). La participación económica disminuye conforme avanza la edad, pasa de 39% para el grupo de 60 a 60 años a 8 por ciento entre quienes tienen 80 años y más.4 En cuanto a la estructura por sexo, se hace más evidente un mayor monto de mujeres, consecuencia de una sobre mortalidad masculina que se agudiza en esta etapa de vida: en la población de 60 a 64 años, hay 112 mujeres por cada 100 hombres y aumenta a 130 en los que tienen 80 años y más.

Como se puede observar, en nuestro país las personas adultas mayores son un grupo social muy descuidado y altamente vulnerable; el abandono es la causa principal que sufren. A lo anterior se añade el aumento de la violencia generada hacia estas personas durante el confinamiento, derivado de la pandemia por el Covid-19;5 la cual no cedió, sino persistió e incluso se incrementó, considerando al hogar como el segundo lugar más inseguro, luego de los espacios públicos.6 Durante la emergencia sanitaria, la violencia contra los adultos mayores incrementó en un 30%, de acuerdo a datos obtenidos por la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, los cuales demostraron que un 32% de la población adulta mayor sufrió violencia psicoemocional.

Según datos de la Organización Mundial de la Salud, aproximadamente 1 de cada 6 personas mayores de 60 años han sufrido algún tipo de abuso en entornos comunitarios; y que la pandemia de Covid-19 ha contribuido al aumento en las tasas de maltrato. Esta emergencia sanitaria ha develado con crudeza lo extendido y profundo de las diversas problemáticas sociales que se enfrentan en nuestros días, y dentro de las cuales la violencia familiar es uno de los grandes desafíos que se afrontan y que producen efectos cotidianamente, por ser un fenómeno que alcanza, de alguna u otra forma, a los individuos que conforman la familia, lo que implica que tanto las relaciones entre personas, como el mismo espacio de convivencia que durante la pandemia reclamó para sí, afectan ese espacio primordial de ser y estar para las personas, especialmente para las personas adultas mayores.

En general, uno de cada seis adultos o adultas mayores fueron víctimas de algún tipo de maltrato durante el confinamiento. Algunos estudios indican maltrato físico y psicológico hacia las personas de 60 años y más, esto es congruente con lo reportado por la OMS; sin embargo, debe considerarse la falta de datos por la inexistencia de indicadores para detectar los diferentes tipos de maltrato.7 Otros estudios reportan maltrato económico, esto puede ser explicado por los altos índices de pérdida de empleo por parte de las y los cuidadores de los adultos mayores, teniendo como consecuencia el robo, préstamos de dinero, principalmente a las y los hijos.8 Además, por las condiciones de confinamiento las o los cuidadores o familiares debían permanecer en el hogar, aumentando el estrés y el riesgo de generar otros tipos de maltrato.9

En este sentido, es importante señalar que la violencia en los diferentes entornos persistió, aun cuando ésta no siempre sea visible, ya que no solo implica golpes o malos tratos, sino también abandono, conductas negligentes, u otras como exclusión o la exclusión social y afectiva, es decir conductas de acción o de omisión. Las y los adultos mayores se convirtieron en un grupo altamente vulnerado y en riesgo durante la pandemia, padeciendo un fuerte impacto multidimensional, en todas las esferas de su vida. Por lo que al llevar la enfermedad del Covid-19 al país a una situación de confinamiento, como una medida de restricción del desplazamiento para limitar el contacto entre personas y prevenir el contagio de una enfermedad, dicha medida no fue tan favorable, ya que, el confinamiento además de afectar a la población en general, afectó en mayor medida a los grupos más desfavorecidos,10 como las niñas, niños y adolescentes, y la población más afectada debido al Covid-19: las y los adultos mayores.11

Las personas fueron obligadas a confinarse en su totalidad como una forma de prevenir contagios, a partir de los decretos gubernamentales para salvaguardar la salud, sin embargo, la premisa de la medida “Quédate en Casa”, iniciativa del Gobierno de México, sustentó que el hogar era el sitio más seguro para frenar la propagación del Covid-19, como consecuencia de la prohibición del contacto social se manifestó una reducción en las redes de apoyo.12 Al ser, las personas adultas mayores el grupo de la población que más desarrollan sintomatologías asociadas a la salud, se procuró su cuidado y resguardo para evitar el mayor número posible de muertes y contagio. Sin embargo, la estrategia de quedarse en casa para resguardarse ante un riesgo público significó que la violencia aumentara en los espacios privados como el hogar.

II. El reiterado aumento de la violencia y los delitos contra esta franja etaria, exige respuestas proporcionales, inmediatas y adecuadas. Es por ello que, a efecto de paliar esta problemática, la iniciativa propone agravar la penalidad del delito de “violencia familiar” hasta en una mitad cuando dicha conducta se ejecute en contra de personas mayores de sesenta años.

Es innegable que las personas adultas mayores, por su fragilidad y las circunstancias desfavorables que en ocasiones las rodean, son víctimas de violencia en cualquiera de sus modalidades. Lo anterior les impide el ejercicio pleno de sus derechos y las coloca en desventaja; su vulnerabilidad resulta evidente. Dicha situación es condenable, no solo porque lesiona el derecho a la vida o a la integridad física o psicológica, sino también porque quien lo ejerce no mira de igual a igual a su víctima, porque no se está en una relación de paridad con la persona adulta mayor. Las situaciones de abuso suelen estar ligadas a relaciones desiguales en la familia o el entorno social, ello explica que el maltrato sea más frecuente en el mismo seno familiar o en los ambientes en que las personas adultas mayores son cuidadas cotidianamente.

Lo cierto es que las y los adultos mayores no acostumbran denunciar esta conducta por diversas razones, algunas de ellas que explican esta escasez son: La negación de la situación de maltrato; el miedo a las represalias, a ser internado en un asilo, al desafecto de la familia, a perder contacto con el cuidador; la dependencia económica del cuidador; la vergüenza de que la gente se entere que está siendo maltratado (sobre todo si quien maltrata es un familiar); los sentimientos de culpa acerca de la propia situación de maltrato; el escepticismo frente a la respuesta que la denuncia va a provocar en los demás; la mala salud física o alguna clase de deterioro cognitivo; el desconocimiento de los servicios que puede utilizar ante estas situaciones; etcétera.

El maltrato contra el adulto mayor, constituye un fenómeno multicausal. En él convergen una serie de elementos de índole personal, familiar, social y cultural. Así, la Declaración de Hong Kong de la Asociación Médica Mundial sobre el maltrato de ancianos expresa que las personas ancianas pueden sufrir problemas patológicos, tales como, alteraciones motrices y físicas y trastornos que requieren de asistencia en sus actividades diarias. Esta condición puede llevarlos a un estado de dependencia, lo que, a su vez, puede generar que sus familias y la comunidad toda los consideren como una carga, reduciendo al mínimo el cuidado y los servicios que se les prestan.

Es conveniente destacar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4 que la ley “...protegerá la organización y el desarrollo de la familia. ” Para alcanzar ese objetivo se han reconocido derechos y obligaciones de quienes forman parte de ellas y se han creado instituciones que otorgan servicios especializados. No obstante, pese al precepto constitucional, el fenómeno de la violencia familiar sigue siendo un desafío para el estado mexicano, pues continúa siendo un problema normalizado y en aumento ante la pasividad institucional, pese al andamiaje normativo.

La desventaja de la condición jurídica y social de las personas adultas mayores ha sido reconocida por las normas jurídicas y la política pública, sin embargo, los actos realizados por las personas que lastiman a estas personas integrantes de la familia siguen en aumento, por lo que se requiere el establecimiento un adecuado andamiaje normativo, que prevenga y sancione dicha conducta.

Del contenido de los artículos 25, párrafo 1, de la Declaración Universal de Derechos Humanos; así como del artículo 17 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”, se desprende la especial protección de los derechos de las personas mayores. Por su parte, las declaraciones y compromisos internacionales como los Principios de las Naciones Unidas a Favor de las Personas de Edad, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1991 en la Resolución 46/91; la Declaración sobre los Derechos y Responsabilidades de las Personas de Edad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1992 o los debates y conclusiones en foros como la Asamblea Mundial del Envejecimiento en Viena en 1982, la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos en 1993 (de la que emanó la Declaración citada), la Conferencia Mundial sobre Población de El Cairo en 1994, y la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de Copenhague en 1995, llevan a concluir que los adultos mayores constituyen un grupo vulnerable que merece especial protección por parte de los órganos del Estado, ya que su avanzada edad los coloca con frecuencia en una situación de dependencia familiar, discriminación e incluso abandono.

En este sentido es orientadora la tesis aislada 1.9º. P. 58 P (10a.) sostenida por los Tribunales Colegiados de Circuito en materia penal, visible en la página 2651, del Tomo III Libro 10, de septiembre de 2014, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, cuyos rubro y texto se transcriben a continuación:

Violencia familiar. En este delito, los adultos mayores, en atención a su edad, son sujetos en condiciones de vulnerabilidad (legislación del Distrito Federal).

Las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad señalan, en su artículo 2, numeral 6, al envejecimiento como causa de vulnerabilidad cuando la persona adulta mayor encuentre especiales dificultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar sus derechos ante el sistema de justicia; en tanto que su artículo 5, numeral 11, considera en condición de vulnerabilidad a la víctima del delito que tenga una relevante limitación para evitar o mitigar los daños y perjuicios derivados de la infracción penal o de su contacto con el sistema de justicia, o para afrontar los riesgos de sufrir una nueva victimización; además, puntualiza que esa vulnerabilidad puede proceder de sus propias características personales o bien de las circunstancias de la infracción penal, destacando entre estas víctimas, a los adultos mayores y recomienda especial atención en los casos de violencia intrafamiliar. Atento a lo anterior, la actitud agresiva y amenazante que asumen las personas contra un adulto mayor que reúne la calidad de ascendiente en línea recta, como lo establece el artículo 200, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal, en el que se contiene la descripción típica del delito de violencia familiar, constituye un trato denigrante, al crear un ambiente hostil y humillante respecto de una persona que por su condición de adulto mayor se encuentra en un estado de indefensión y constante agresión por quienes lo debieran cuidar y proteger en esa etapa de su vida; situación ante la cual, el sistema judicial debe configurarse como un instrumento para su defensa efectiva, ya que por su edad tiene derecho a no ser discriminado por dicho factor, a ser tratado con dignidad y protegido ante cualquier rechazo o tipo de abuso mental por su condición de vulnerabilidad.

Derivado de una población de personas adultas mayores que se ha incrementado en 3 puntos porcentuales durante el último decenio, es indispensable reforzar el marco jurídico que contempla protección a los adultos mayores, de tal suerte que se puedan garantizar condiciones de senectud dignas, máxime con la actual situación que ha generado alerta global y que golpea considerablemente a la población mayor, como es la pandemia de Covid-19.

Los términos que plantea la iniciativa son a fin de adicionar un quinto párrafo al artículo 51, que es uno de los que establece las reglas generales para aplicación de sanciones. En este tenor, se precisa que, a excepción del delito de violencia familiar, cuando alguno de los delitos previstos en el Código penal Federal se cometa contra personas mayores de sesenta años, la penalidad establecida para el delito se aumentará en un tercio. Por su parte, la propuesta de adición de un tercer párrafo al artículo 343 Bis, para asentar que la pena se incrementará en una mitad cuando el delito de violencia familiar, conducta descrita en el primer párrafo del mismo artículo, se ejecute en contra de una persona mayor de sesenta años. Esto, para que los adultos mayores sean considerados de particular atención dentro del núcleo familiar, y sean protegidos de forma primordial en cuan to se presenten situaciones de violencia, lo anterior, partiendo de la obligación que tiene el Estado de fortalecer la protección especial de este grupo vulnerable y salvaguardar sus derechos y su dignidad.

III . Respecto de las personas adultas mayores como víctimas del delito en general, con el crecimiento de esta franja poblacional, también se han profundizado algunas formas de violencia contra las personas que la conforman. La más visible y notoria es la cantidad de delitos perpetrados por delincuentes que escogen a los adultos mayores como víctimas predilectas debido a una probable debilidad o un mayor grado de indefensión.

Lo más preocupante es que esta franja etaria constituye uno de los grupos más desprotegidos ante el delito, debido a que generalmente se encuentra en cierto estado de vulnerabilidad. La fortaleza física y la salud suele verse reducida en las personas de edad avanzada y a ello puede sumarse que en algunos casos constituyen un sector con poca visibilidad y bajo poder de amplificación de sus reclamos.

Por dicho motivo, y para desalentar la violencia contra las personas adultas mayores, se propone una agravante genérica para todos los delitos. No se crean nuevos tipos penales específicos para delitos de robo, lesiones y homicidio, sino que se genera una protección especial para este grupo etario, estableciendo que cualquier delito cometido contra ellos debe ser castigado de manera más rigurosa, excepto en tratándose de violencia familiar.

Todos los tipos penales estipulan una franja de pena determinada para cada tipo de delito. Sin embargo, a veces estos delitos son cometidos en circunstancias que exceden los parámetros comunes que la ley considera como promedio, por lo que es menester establecer un monto de pena mayor, tanto en su mínimo como en su máximo. A estas circunstancias específicas se les llama agravantes.

Si bien el Código Penal Federal detalla agravantes genéricas, dependiendo de las circunstancias, estas pueden ser usadas también como atenuantes, aunque no –como es lógico– de las dos formas al mismo tiempo. Estas son: la naturaleza de la acción y de los medios empleados para ejecutarla; la extensión del daño y del peligro causados; la edad, la educación, las costumbres y la conducta precedente del sujeto; la calidad de los motivos que lo determinaron a delinquir, especialmente la pobreza o la dificultad de ganarse el sustento propio necesario y el de los suyos; la participación que haya tomado en el hecho; las reincidencias en que hubiera incurrido y los demás antecedentes y condiciones personales. También se consideran los vínculos personales; la calidad de las personas y las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión que demuestren su mayor o menor peligrosidad. Por esta razón, entendemos que es momento de diseñar políticas específicas para la protección de este extenso y creciente grupo social.

El pronunciado aumento de la violencia y los delitos contra las personas adultas mayores requiere respuestas proporcionales y adecuadas. Nuestra propuesta consiste en establecer una agravante especial en el Código Penal Federal para cualquier tipo de delito cometido contra personas mayores de 60 años. La propuesta legislativa adiciona un quinto párrafo al artículo 51 para precisar que, a excepción del delito de violencia familiar, cuando alguno de los delitos previstos en el código punitivo se cometa contra personas mayores de sesenta años, la penalidad establecida para el delito se aumentará en un tercio. A su vez, la adición de un tercer párrafo al artículo 343 Bis para asentar que la pena se incrementará en una mitad cuando el delito de violencia familiar, conducta descrita en el primer párrafo del mismo artículo, se ejecute en contra de una persona mayor de sesenta años.

Asimismo, se descarta la posibilidad de incluir agravantes específicas en cada tipo de delito, o bien, en los delitos que los adultos mayores suelen ser víctimas con mayor frecuencia. Esto, además de resultar más complejo en cuanto a claridad y técnica legislativa, resultaría una diferenciación que estimamos injusta: si agravamos el robo y el homicidio en estos casos, es coherente que lo hagamos con todas las figuras penales.

En vistas del crecimiento de los delitos cometidos contra las personas adultas mayores, se propone esta agravante genérica que aumente las penas en los delitos perpetrados contra personas mayores de sesenta años. Si bien su protección frente a la delincuencia debería enmarcarse en una política criminal y de seguridad integral, nada obsta a que se lleven adelante de reformas que disuadan y castiguen más severamente a quienes agredan a uno de los sectores que más tenemos que proteger: nuestras personas adultas.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un quinto párrafo al artículo 51 y un tercer párrafo al artículo 343 Bis, ambos del Código Penal Federal, para quedar redactados de la siguiente manera:

Artículo 51 . [...]

[...]

[...]

[...]A excepción del delito de violencia familiar, cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometa contra personas mayores de sesenta años, la penalidad establecida para el delito se aumentará en un tercio.

Artículo 343 Bis. [...]

[...]

La pena se incrementará en una mitad, cuando la conducta descrita en el primer párrafo se ejecute en contra de una persona mayor de sesenta años.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 México, de cara al envejecimiento de la población. ITESO, Universidad Jesuita De Guadalajara. Viernes 7 de enero de 2022. https://iteso.mx/web/general/detalle?group_id=28713917

2 “Desafíos Globales”. Envejecimiento. Organización de las Naciones Unidas (ONU), 2019https://www.un.org/es/global-issues/ageing 3 “Arreglos residenciales e ingresos de las personas mayores en México ”. La situación demográfica de México 2022. Mauricio Rodríguez. Universidad de las Américas-Puebla. 20/09/22, 09:33:08. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/761149/LSDM2022-191-204. pdf

4 Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de pensión para adultos mayores. https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/65/1/2022-04-06-1/assets/docu mentos/Inic_PAN_Sen_Damian_Zepeda_art_4_CPEUM.pdf

5 De acuerdo con el Observatorio Nacional Ciudadano (2020)5 la violencia familiar implica aquellos incidentes o patrones de incidentes amenazantes, de control o degradante en los que la pareja, un miembro familiar o cuidador puede ejercer en contra de otro miembro de la familia.

6 Inegi, 2021.

7 United Nations Human Rigths, 2022. http://repositorio.ugto.mx/bitstream/20.500.12059/7417/1/3742- Texto%20del%20art%C3%ADculo-12340-1-10-20220901.pdf

8 Du & Chen, 2021. https://www.redalyc.org/journal/1053/105368882001/html/

9 Filipska et al., 2021. http://repositorio.ugto.mx/bitstream/20.500.12059/7417/1/3742-Texto%20d el%20art%C3%ADculo-12340-1-10-20220901.pdf

10 Organización Mundial de la Salud, 2020.

11 Martínez-Martínez, Soler y Guillén, 2020. https://revistapsicologia.uaemex.mx/article/download/19084/14124/

12 Castellanos y Lara, 2020. https://revistapsicologia.uaemex.mx/article/download/19084/14124/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 30 días de octubre de 2023.

Diputada Rocío Esmeralda Reza Gallegos (rúbrica)