Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6393-II-6, miércoles 25 de octubre de 2023
Que reforma y adiciona el artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, diputado Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 537 de la Ley Federal de Trabajo al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
El problema de acceso igualitario a oportunidades laborales para las y los mexicanos de pueblos originarios es una cuestión de dimensiones significativas que reclama con urgencia una reforma profunda en el artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo.
Los datos aportados por el Navegador Indígena, respaldados por las estadísticas oficiales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), arrojan luz sobre una serie de obstáculos sistémicos que enfrentan las personas indígenas en México y a nivel global, y que afectan directamente su participación en el mercado laboral1 . La información revela que los pueblos indígenas representan el 6.2 por ciento de la población mundial, lo que se traduce en más de 476.6 millones de individuos distribuidos a lo largo y ancho del planeta2 .
A pesar de su presencia significativa, las desigualdades en cuanto al acceso a la educación y formación profesional para estas comunidades son palpables y preocupantes. Las limitaciones educativas y formativas inciden directamente en su integración en la economía formal, dejándolos con un acceso restringido a oportunidades laborales de calidad.
La misma OIT señala que uno de los obstáculos más notorios radica en la falta de acceso a empleos de calidad. A pesar de que las y los jóvenes, las mujeres y los hombres indígenas tienen un 4.2 por ciento más de probabilidades de obtener empleo en comparación con sus contrapartes no indígenas, esta mayor probabilidad no garantiza necesariamente que se les brinde acceso a trabajos dignos3 .
Esta situación subraya un problema fundamental relacionado con la calidad del empleo que, en muchos casos, se traduce en condiciones laborales precarias, salarios insuficientes y una insuficiente protección de los derechos laborales.
Además, las personas indígenas enfrentan vulnerabilidades específicas en el ámbito laboral que requieren atención urgente. Estas vulnerabilidades incluyen la discriminación en el empleo y la ocupación, el trabajo infantil y el trabajo forzoso. La discriminación laboral basada en la pertenencia étnica socava los principios fundamentales de igualdad y no discriminación consagrados en la legislación internacional y nacional.
Los pueblos indígenas han experimentado una transformación significativa en sus patrones de asentamiento y ocupación laboral a lo largo del tiempo. Históricamente, han residido en zonas rurales y han dependido principalmente de la agricultura y los recursos naturales para garantizar su sustento, como respalda el informe del Banco Mundial en 20154 .
Sin embargo, en la actualidad, se observa un cambio marcado en esta tendencia demográfica y económica. Cada vez más, las y los miembros de pueblos originarios en México han migrado a zonas urbanas en busca de oportunidades económicas diferentes, lo que ha llevado a una diversificación en los sectores laborales en los que participan.
De acuerdo con las estimaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), esta transición es especialmente relevante para los pueblos indígenas en países de ingreso mediano, como México. En América Latina, por ejemplo, un alto porcentaje de personas indígenas ha optado por dejar las zonas rurales y establecerse en centros urbanos en busca de nuevas oportunidades laborales y una vida más variada5 .
Esta transición hacia la vida urbana y la ocupación en sectores económicos distintos plantea desafíos adicionales para los pueblos indígenas. En las áreas urbanas, se encuentran con barreras culturales y lingüísticas, así como con la discriminación en el empleo, lo que dificulta su acceso a oportunidades laborales de calidad.
Además, su experiencia histórica en la agricultura y la gestión de recursos naturales no siempre se traduce en habilidades fácilmente transferibles a los nuevos sectores económicos. Como resultado, muchos indígenas urbanos enfrentan la posibilidad de trabajar en empleos informales o mal remunerados, lo que perpetúa las desigualdades económicas y laborales6 .
No obstante, esta transición no está exenta de desafíos significativos. A pesar de la migración a áreas urbanas, una proporción considerable de la población indígena en América Latina, 47.8 por ciento, aún reside en zonas rurales, lo que destaca la coexistencia de dos realidades muy diferentes en términos de acceso a empleo y calidad de vida. Para quienes han optado por la vida en centros urbanos, 55.2 por ciento, se enfrentan a una serie de desafíos relacionados con la adaptación a un entorno urbano y las oportunidades laborales que este ofrece7 .
Argumentación
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 6º, establece un principio fundamental: el derecho a trabajar. Reconoce este derecho como una prerrogativa que comprende la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado. En este contexto, se enfatiza que toda persona tiene el derecho inherente a participar en la fuerza laboral y contribuir al sostenimiento de sí misma y de su familia.
Esta disposición del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales subraya la importancia de garantizar oportunidades laborales para todas y todos los individuos sin discriminación. Es un recordatorio fundamental de que el trabajo no debe ser un privilegio exclusivo de algunos, sino un derecho universal al que todas y todos deben acceder de manera libre y sin coacción. En este sentido, el Estado tiene la responsabilidad de tomar medidas adecuadas para asegurar que este derecho se materialice en la vida de sus ciudadanos.
En concordancia con esta perspectiva internacional, la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en su artículo 1º, enfatiza que los individuos y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional aplicable. Esto incluye el derecho al trabajo, el acceso a oportunidades laborales y la no discriminación en el empleo y el salario. Es una reafirmación de que los pueblos indígenas no deben ser excluidos de las protecciones laborales que garantizan la dignidad y la equidad en el trabajo.
El artículo 3o. de esta Declaración, por su parte, resalta el derecho de las personas indígenas a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo, lo que abarca aspectos como el empleo y el salario. Esta disposición es fundamental para garantizar que las y los trabajadores indígenas no se vean perjudicados por condiciones laborales injustas o discriminatorias, reforzando así su acceso a oportunidades de empleo de calidad y protegiendo su bienestar en el lugar de trabajo.
Por lo tanto, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, junto con la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establece una base sólida para la promoción de oportunidades laborales justas y equitativas, sin discriminación, para los pueblos indígenas en México.
El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece otra base sólida para la protección de los derechos y la identidad de los pueblos indígenas en México. Este artículo reconoce la diversidad cultural y étnica de México y subraya la importancia de la identidad indígena como un criterio fundamental para determinar quiénes son considerados como pueblos indígenas.
El artículo 2o. busca garantizar que los pueblos indígenas en México tengan acceso a oportunidades laborales justas y equitativas. La reforma propuesta al artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo se alinea con estos principios constitucionales al buscar eliminar la discriminación en el empleo y promover la igualdad de oportunidades para las y los trabajadores indígenas, contribuyendo así a la protección de sus derechos y al fortalecimiento de una sociedad pluricultural y diversa en México.
El concepto de trabajo decente, tal como lo ha definido la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ha sido adoptado por la comunidad internacional, representa un ideal fundamental en el ámbito laboral. Este concepto se centra en la creación de oportunidades laborales que permitan a mujeres y hombres llevar a cabo un trabajo productivo en condiciones que respeten los principios de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana8 .
El trabajo decente no se limita únicamente a la generación de ingresos, sino que implica un enfoque más amplio que incluye la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para las familias. Busca mejorar las perspectivas de desarrollo personal y la integración social de las y los trabajadores, garantizando la libertad de expresión de sus inquietudes, la capacidad de organizarse y participar en las decisiones que afectan sus vidas, así como la igualdad de oportunidades y trato para todas las mujeres y hombres.
Este concepto aboga por un enfoque integral en el trabajo, que no solo se centre en la remuneración, sino que garantice condiciones laborales justas y seguras, así como la participación activa de las y los trabajadores en la vida laboral y en la toma de decisiones. Se trata de un estándar que busca promover la dignidad humana en el trabajo y mejorar la calidad de vida de las y los trabajadores y sus familias.
En este contexto, la reforma del artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo se alinea con el concepto de trabajo decente al buscar garantizar que los trabajadores indígenas tengan acceso a oportunidades laborales que cumplan con estos principios, promoviendo la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la dignidad en el trabajo. Esta reforma es esencial para asegurar que los pueblos indígenas en México gocen de condiciones laborales justas y la oportunidad de contribuir al desarrollo de sus comunidades en igualdad de condiciones con el resto de la sociedad.
En consecuencia, esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:
Por lo anterior, me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se reforman las fracciones VI y VII, y se adiciona la fracción VIII al artículo 537 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Ley Federal del Trabajo
Artículo 537. El Servicio Nacional de Empleo tendrá los siguientes objetivos:
I. a V. ...
VI. Diseñar, conducir y evaluar programas específicos para generar oportunidades de empleo para jóvenes y grupos en situación vulnerable;
VII. Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de competencia laboral; y
VIII. Promover en el ámbito de sus competencias, mayores oportunidades laborales para las y los mexicanos pertenecientes a pueblos originarios, con una perspectiva de derechos humanos, no discriminación y trabajo decente.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización Internacional del Trabajo (2021)
Consultable en:
https://www.ilo.org/global/publications/WCMS_804303/langes/index.htm
2 Organización Internacional del Trabajo (2021)
Consultable en:
https://www.ilo.org/global/publications/WCMS_804303/langes/index.htm
3 Organización Internacional del Trabajo (2021)
Consultable en:
https://www.ilo.org/global/publications/WCMS_804303/langes/index.htm
4 Banco Mundial (2015) Consultable en:
https://openknowledge.worldbank.org/server/api/core/bitstreams/
9f532a2f-c4ef-5f1b-aaf7-704afcefee12/content
5 Organización Internacional del Trabajo (2019)
Consultable en:
https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/
-dgreports/-dcomm/-publ/documents/publication/wcms_735627.pdf
6 Organización Internacional del Trabajo (2019)
Consultable en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/
-dgreports/-dcomm/-publ/documents/publication/wcms_735627.pdf
7 Organización Internacional del Trabajo (2019)
Consultable en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/
-dgreports/-dcomm/-publ/documents/publication/wcms_735627.pdf
8 Organización Internacional del Trabajo (2019)
Consultable en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/
-dgreports/-exrel/documents/publication/wcms_172615.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.
Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 43 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El que suscribe, diputado Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 43 de la Ley General de Educación, al tenor del siguiente
Planteamiento del problema
El escaso reconocimiento y atención a niñas y niños con habilidades cognitivas superiores en México constituye un problema de gran magnitud que afecta a un número significativo de jóvenes en todo el país.
Aunque se ha identificado a alrededor de 11 mil niñas, niños y adolescentes superdotados, esta cifra es, según el Centro de Atención al Talento, apenas la punta del iceberg, ya que se estima que un vasto número, aproximadamente un millón, permanece sin ser detectado1 .
La falta de conciencia acerca de esta realidad tanto entre las y los menores como entre sus padres agrava esta problemática, dejando a estas niñas, niños y adolescentes sin la ayuda adecuada para desarrollar todo su potencial.
El diagnóstico incorrecto es un problema adicional que enfrentan estas y estos jóvenes talentosos en México. Según estadísticas del Centro de Atención al Talento, un alarmante 93 por ciento de las niñas y los niños superdotados en el país se encuentran erróneamente diagnosticados con trastornos como el trastorno por déficit de atención e hiperactividad (TDAH), Asperger o autismo2 .
Esta confusión tiene consecuencias devastadoras, ya que en lugar de recibir la atención psicoeducativa especializada que necesitan, se les somete a tratamientos médicos innecesarios que no solo no les benefician, sino que también pueden generar efectos secundarios negativos.
Esta situación pone de manifiesto una serie de preocupaciones de carácter social y educativo. En primer lugar, la falta de identificación y atención adecuada a las niñas y los niños con habilidades cognitivas superiores obstaculiza su desarrollo y les priva de oportunidades de crecimiento intelectual que podrían beneficiar a la sociedad en su conjunto.
Además, la confusión con diagnósticos erróneos no solo conlleva un desperdicio de recursos, sino también un sufrimiento innecesario para las y los menores y sus familias. De acuerdo con El Financiero, en México hay un alto porcentaje de niñas, niños y adolescentes con capacidades cognitivas superiores, se calculan tres en cada cien, lo que significa que en nuestro país habría más de un millón de educandos con esta característica3 .
A nivel nacional, este problema refleja una carencia en el sistema educativo mexicano, que no está preparado para detectar y atender a estas y estos talentosos jóvenes, lo que podría limitar el futuro desarrollo del país en campos clave como la ciencia, la tecnología y la innovación.
Además, la falta de una estructura adecuada para la identificación y atención de niñas y niños superdotados podría perpetuar la desigualdad en el acceso a oportunidades educativas de calidad en México.
En resumen, la nula atención a niñas y niños con habilidades cognitivas superiores en México, combinada con la alta tasa de diagnósticos erróneos, plantea un problema complejo que afecta tanto a los individuos afectados como a la sociedad en su conjunto.
Es urgente que se tomar medidas para mejorar la detección, el diagnóstico y la atención de estas niñas, niños y adolescentes con el fin de aprovechar su potencial y garantizar un futuro más brillante para el país.
Argumentación
La reforma a la Ley General de Educación, en el contexto del problema planteado respecto a la falta de atención a niñas, niños y adolescentes con habilidades cognitivas superiores en México, se presenta como una medida necesaria y congruente con los principios y normas fundamentales que rigen el sistema educativo del país.
Esta adición buscaría abordar las carencias actuales en la identificación y atención de estas y estos niños, y estaría en sintonía con los siguientes fundamentos legales y normativos relevantes.
En primer lugar, la Declaración Universal de Derechos Humanos, un documento de valor internacional al que México está suscrito, establece en el artículo 26 que la educación tiene como objetivo el pleno desarrollo de la personalidad y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales4 .
En este contexto, es crucial reconocer que las niñas, niños y adolescentes con habilidades cognitivas superiores tienen derechos humanos que incluyen el derecho a una educación que promueva su pleno desarrollo.
La adición de la fracción V al artículo 43 sería coherente con el compromiso de México con este tratado internacional al garantizar que estas niñas y niños reciban una educación que responda a sus necesidades y potencie sus talentos.
Además, el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza-aprendizaje5 .
Es responsabilidad del Estado garantizar que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.
La inclusión de una fracción V en el artículo 43 sería coherente con el propósito de garantizar que la educación se adapte a las necesidades de todos los estudiantes, incluyendo a aquellos con habilidades cognitivas superiores.
Esta adición proporcionaría una base legal sólida para que el Estado Mexicano promueva la identificación temprana y la atención adecuada de las niñas y los niños con habilidades cognitivas superiores.
En consecuencia, esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:
Por lo anterior, me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con:
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 43 de la Ley General de Educación
Único. Se reforman las fracciones I, III y IV, y se adiciona la fracción V al artículo 43 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 43.
El Estado impartirá la educación multigrado, la cual se ofrecerá, dentro de un mismo grupo, a estudiantes de diferentes grados académicos, niveles de desarrollo y de conocimientos, en centros educativos en zonas de alta y muy alta marginación.
...
I. Realizar las acciones necesarias para que la educación multigrado cumpla con los fines y criterios de la educación, lo que incluye que cuenten con el personal docente capacitado para lograr el máximo aprendizaje de las y los educandos y su desarrollo integral;
II. ...
III. Desarrollar competencias en las y los docentes con la realización de las adecuaciones curriculares que les permitan mejorar su desempeño para el máximo logro de aprendizaje de las y los educandos, de acuerdo con los grados que atiendan en sus grupos, tomando en cuenta las características de las comunidades y la participación activa de madres y padres de familia o tutores;
IV. Promover las condiciones pedagógicas, administrativas, de recursos didácticos, seguridad e infraestructura para la atención educativa en escuelas multigrado a fin de garantizar el ejercicio del derecho a la educación, y
V. Promover condiciones para detectar y atender habilidades cognitivas destacadas en las y los educandos con el fin de impulsar su desarrollo y aprendizaje avanzado.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Once Noticias (2022) Consultable en: https://oncenoticias.digital/reportajes-especiales/en-donde-estudian-lo s-ninos-genio-en-mexico/158310/#:~:text=En%20México%20hay%20alrededor%2 0de,ni%20sus%20papás%20lo%20saben.
2 Crónica (2022) Consultable en: https://www.cronica.com.mx/amp/nacional/9-10-alumnos-superdotados-mexic o-son-medicados-lugar-educados.html
3 El Financiero (2018) Consultable en: https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/mexico-pais-de-ninos-sobredota dos-pero/?outputType=amp
4 Naciones Unidas, Declaración Universal de los Derechos Humanos. Consultable en: https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights
5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Consultable en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.
Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica)