Iniciativas


Iniciativas

De decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del 70 aniversario del sufragio de la mujer en México, suscrita por diputadas integrantes de distintos grupos parlamentarios

Quienes suscriben diputadas Blanca Alcalá Ruíz, Marcela Guerra Castillo, Karla Yuritzi Almazán Burgos, Joanna Alejandra Felipe Torres, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, Montserrat Alicia Arcos Velázquez, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Brenda Espinoza López, Mariana Nassar Piñeyro, Elizabeth Pérez Valdez, Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, Olga Luz Espinosa Morales, Lilia Aguilar Gil, Amalia Dolores García Medina, Maribel Martínez Ruiz, Ana Karina Rojo Pimentel, Alma Carolina Viggiano Austria, Aleida Alavez Ruiz y María Rosete Sánchez, integrantes de todos los grupos parlamentarios representados en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión de conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos iniciativa con proyecto de decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del 70 aniversario del sufragio de la mujer en México.

Exposición de Motivos

La historia de nuestro país se ha venido escribiendo plasmando estereotipos de género, que destacan y enaltecen la participación, contribuciones y gestas de muchos próceres, cuyos méritos y legados son reconocidos y compartidos.

La larga lucha por alcanzar la igualdad de derechos respecto a los hombres en México, marcó sus primeros antecedentes en 1916 en aquel Congreso Feminista en Mérida, Yucatán, en el que se reflexionó justamente sobre los derechos que les permitieran a las mujeres tomar el papel que actualmente se les reconoce en la sociedad mexicana.

Años después, en 1922, es reconocido en dicha entidad el derecho de las mujeres a participar en elecciones municipales, siendo Rosa Torre González elegida como regidora en Mérida, lo que la convirtió en la primera mujer en desempeñar dicho cargo en México.

La historia ha registrado la participación y aportaciones de grandes mujeres, en las etapas más relevantes de nuestro país, entre otras, cabe recordar a Rita Cetina Gutiérrez, maestra quien fundó la escuela siempre viva, así como la sociedad científica y literaria en Yucatán, catedrática que inspiró a Elvia Carrillo Puerto en su lucha por la igualdad de género.

Hermila Galindo, quien se desarrolló en labores periodísticas que incluyeron la fundación del semanario feminista La Mujer Moderna , en 1915, promovió la idea de reconfigurar la participación de las mujeres para buscar una igualdad en el sector político y académico del país.

Adelina Zendejas, periodista, fundadora del Frente Único Pro Derechos de la Mujer, publicó obras referentes al papel de la mujer en la historia oficial como la mujer en la Intervención Francesa, y las luchas de la mujer mexicana.

Esperanza Brito de Martí, periodista y activista, a favor de una vida para la mujer con derechos sexuales y reproductivos, promovió ideas relacionadas con la autonomía de las mujeres respecto a su cuerpo, particularmente sobre la maternidad voluntaria y planeada. Sus ideas llegaron hasta la Cámara de Diputados, donde impulsó una ley a favor de la Maternidad Libre y Voluntaria.1

En el México revolucionario Amelia Robles, a quien diversas investigaciones la ubican en históricas batallas, en misiones especiales, de lucha armada, mensajería, contrabando de armas y víveres. Alcanzó el grado de coronela, junto con otras mujeres, entre ellas, Julia Mora Zapata, Rosa Bobadilla, Juana Belén Gutiérrez, Ángela Jiménez, Petra Ruiz y Esperanza González.2

Destacó la trayectoria de la profesora Amalia González Caballero de Castillo, la primera mujer embajadora de nuestro país, en Suecia, primera mujer en ser miembro de un gabinete presidencial, el de Adolfo Ruiz Cortines. Fundadora y Presidenta de las organizaciones Ateneo Mexicano de Mujeres y del Club Internacional de Mujeres. Desde ámbitos diferentes, compartiendo la lucha de Elvia Carrillo Puerto, promovió el derecho de la mujer a votar y ser votada, lo que se concretó con el decreto del presidente Adolfo Ruiz Cortines, expedido el 17 de octubre de 1953.

Al respecto, Blanca E. Rivera3 , expresa, las mujeres hemos estado y estamos presentes en los procesos sociales, políticos y culturales de mayor relevancia, así? como en la cotidianidad de la construcción de nuestra historia, y es todo un hecho que hemos conquistado muchas luchas; sin embargo, sabemos que en el imaginario de la historia de México, lo mismo que en la historia mundial, durante siglos fue escrita por hombres y por vencedores, silenciando y borrando a las mujeres y otros grupos subrepresentados; por tanto, sigue siendo la historia la más difícil de nuestras conquistas, y la más urgente también.

Las luchas de grandes mujeres en la historia de nuestro país, se han traducido en el ejercicio cada vez más pleno de sus derechos políticos y electorales, destacadamente el derecho a votar, ejercido por primera vez el 3 de julio de 1955, derivado de la reforma constitucional publicada el 17 de octubre de 1953, promulgada por el presidente Adolfo Ruiz Cortines.

La reforma al artículo 34 expresó:

Artículo 34. Son ciudadanos de la República los varones y las mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además, los siguientes requisitos.

I. Haber cumplido 18 años, siendo casados, o 21 si no lo son,

II. Tener un modo honesto de vivir.

El reconocimiento pleno y legal de la ciudadanía a la mujer, conllevó el ejercicio de sus derechos políticos y electorales. Este reconocimiento tuvo su primer antecedente en la reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada el 12 de febrero de 1947, a partir de la cual se estableció que: “En las elecciones municipales participarán mujeres, en igualdad de condición que los varones, con el derecho de votar y ser votadas.”

No obstante este importante avance, tuvieron que pasar muchos años para que el ejercicio al sufragio se extendiera en los procesos electorales, pues la limitada participación de la mujer seguía arraigada, sumado a la falta de apoyo de muchos hombres, que restringían y dificultaban a través de diversos mecanismos su ejercicio.

En el ámbito electoral, es importarte destacar que la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada el 23 de mayo de 2014, como parte de las reformas estructurales concretadas durante la LXI y LXII Legislaturas, garantiza la paridad de géneros en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular, en los términos siguientes:

Artículo 232.

1. Corresponde a los partidos políticos nacionales el derecho de solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, sin perjuicio de las candidaturas independientes en los términos de esta ley.

2. Las candidaturas a diputados y a senadores a elegirse por el principio de mayoría relativa y por el principio de representación proporcional, así como las de senadores por el principio de mayoría relativa y por el de representación proporcional, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y serán consideradas, fórmulas y candidatos, separadamente, salvo para efectos de la votación.

3. Los partidos políticos promoverán y garantizarán la paridad entre los géneros, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión, los congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

4. El Instituto y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus competencias, tendrán facultades para rechazar el registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad, fijando al partido un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas. En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros.

5. En el caso de que para un mismo cargo de elección popular sean registrados diferentes candidatos por un mismo partido político, el secretario del Consejo General, una vez detectada esta situación, requerirá al partido político a efecto de que informe al Consejo General, en un término de cuarenta y ocho horas, qué candidato o fórmula prevalece. En caso de no hacerlo se entenderá que el partido político opta por el último de los registros presentados, quedando sin efecto los demás.

Artículo 233.

1. De la totalidad de solicitudes de registro, tanto de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto, deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros mandatada en la Constitución y en esta ley.

Artículo 234.

1. Las listas de representación proporcional se integrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género, y se alternarán las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar cada lista.

Estas reformas, las cuales han sido observadas por los partidos políticos de nuestro país, se han materializado en la composición de la Cámara de Diputados que durante la LXIV Legislatura se integró por 241 mujeres, lo que representó una composición de 48.3 por ciento por ciento de la Cámara de Diputados, lo que sustentó que dicha legislatura fuera denominada como la Legislatura de la Paridad de Género.

La LXV Legislatura refrendó la composición plural, integrándose actualmente de manera paritaria, en 50 por ciento.

La LXV Legislatura, asimismo, cuenta con una representación de 60 legisladores que reflejan la pluralidad y la diversidad de la sociedad mexicana, indígenas, afromexicanos, migrantes o representantes con alguna discapacidad.

Derivado de diversos acuerdos aprobados por el Instituto Nacional Electoral –acciones afirmativas–, así como de la disposición de los partidos políticos representados en el Congreso, se ha garantizado la pluralidad y la diversidad.

Esta composición paritaria y diversa enriquece el análisis en el Congreso Mexicano y permea de manera progresiva el trabajo legislativo, la cual ha sido resultado de la lucha histórica de grupos sociales con el apoyo de diversas fuerzas políticas.

La Legislatura de la Paridad de Género, constituye un logro que creó condiciones para seguir avanzando en la construcción de un país más igualitario, oportunidad que debemos aprovechar al máximo, en beneficio de las mujeres mexicanas, madres, jefas de familia, estudiantes, líderes lo cual, estoy segura, se reflejará en beneficio de toda la sociedad mexicana.

El principio de paridad de género es un tema de justicia y equidad que deberá seguir siendo fortalecido, por lo que resulta necesario redoblar esfuerzos para concretar la plena participación de la mujer en cargos públicos, sin que esté sujeta a la voluntad política de una persona, grupo o circunstancias de sexo o de género.

Si bien existen avances importantes en la materia, como la reformas a nuestra Carta Magna concretadas en los últimos años para garantizar la paridad de género en las candidaturas federales y locales, así como las reformas que precisan el derecho de la ciudadanía para ser votada en condiciones de paridad y observar el principio citado en los nombramientos de las personas titulares de las secretarias de despacho del Poder Ejecutivo federal y sus equivalentes en las entidades federativas, así como en la integración de los organismos autónomos, entre otras reformas importantes, estas se invisibilizan cuando los derechos de las mujeres se ven vulnerados, cuando su seguridad no está garantizada y son víctimas de muchas formas de violencia en todos los ámbitos de su vida.

En este contexto, para abril de 2020 se logró una reforma que modificó 8 distintas leyes que tiene como objetivo la prevención atención sanción reparación y erradicación de la violencia política contra las mujeres en razón de género.

No obstante, persisten graves problemas que de no atenderse limitarán los avances, como son las graves condiciones de violencia en diversas modalidades que sufren las mujeres que presentan en diversas entidades federativas y evidencian las graves carencias de las instituciones de seguridad y de procuración de justicia, por lo que este será uno de los ejes prioritarios de atención en las agendas que deberemos estar impulsando hasta la conclusión de la presente Legislatura.

Asimismo, cabe tener presente que las mujeres en México:

• Tienen menores probabilidad de alcanzar un puesto de alta jerarquía al tener menos tiempo disponible por labores domésticas.

• Sectores con mayor presencia de mujeres son salud, educación, hospedaje, preparación de alimentos y comercio al por menor, con menores ingresos.

• Sectores con menor presencia son la construcción, minería y servicios inmobiliarios con mayores ingresos.

• En los trabajos de mayor presencia, en promedio 58.5 por ciento ganan un salario mínimo, mientras que sólo 34 por ciento de los hombres gana esta cantidad.

No basta con que sean más diputadas, senadoras, gobernadoras, ministras, juezas y mujeres tomando decisiones, si no llegamos a cambiar vidas. Este debe ser la visión y compromiso que debe regir nuestra agenda.

Por lo anterior, en el marco conmemorativo de los 70 años de la institucionalización y ejercicio del voto de la mujer en nuestro país, proponemos la emisión de una moneda conmemorativa de este importante evento, de veinte pesos de curso legal, que ayude a recordar este evento histórico que ha contribuido al fortalecimiento del sistema democrático de nuestro país.

Esta emisión se sumará a la conmemoración y contribuirá a visibilizar la participación de las mujeres en la vida nacional en todos los rincones del territorio nacional.

Sea esta iniciativa un reconocimiento más a todas aquellas mujeres que han contribuido de diversas formas al fortalecimiento de la república, de nuestras instituciones y leyes.

Por los razonamientos expresados se somete a la consideración de la Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se autoriza la emisión de una moneda conmemorativa del 70 aniversario del sufragio de la mujer en México

En los términos y con las características siguientes:

Único. Se aprueba la emisión de una moneda conmemorativa del, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 2 de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, con las siguientes características:

Valor nominal: Veinte pesos.

Forma: Circular. Diámetro: Treinta y dos milímetros.

Composición: La moneda será bimetálica y estará constituida por dos aleaciones, una para su parte central y una otra para su anillo perimétrico, que serán como sigue:

1. Parte central de la moneda. Aleación de cuproníquel, que estará compuesta en los siguientes términos:

a) Contenido: 75 por ciento de cobre y 25 por ciento de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 2 por ciento por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 7.355 gramos.

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.294 gramos, en más o en menos.

2. Anillo perimétrico de la moneda. Aleación de bronce-aluminio, que estará integrado como sigue:

a) Contenido: 92 por ciento de cobre, 6 por ciento de aluminio y 2 por ciento de níquel.

b) Tolerancia en contenido: 1.5 por ciento por elemento, en más o en menos.

c) Peso: 8.590 gramos.

d) Tolerancia en peso por pieza: 0.344 gramos, en más o en menos.

Peso total: Será la suma de los pesos de la parte central y del anillo perimétrico, que corresponderá con lo siguiente: 15.945 gramos y la tolerancia en peso por pieza: 0.638 gramos, en más o en menos.

Los cuños serán:

Anverso: El Escudo Nacional, con la leyenda “Estados Unidos Mexicanos”, formando el semicírculo superior.

Reverso: El motivo de esta moneda será el que, de conformidad con el artículo segundo transitorio del presente decreto, apruebe el Banco de México, el cual deberá relacionarse con la conmemoración: “70 años del voto de la mujer en México, 1953-2023”.

Canto: Estriado discontinuo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A más tardar dentro de los 30 días naturales posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Banco de México aprobará el diseño que se contendrá en el reverso de la moneda a que se refiere el presente decreto, la cual deberá incluir la leyenda: “70 años del voto de la mujer en México, 1953-2023”.

Tercero. La moneda a que se refiere el presente decreto se acuñará a los 90 días naturales posteriores a la fecha límite de entrega del diseño señalado en el transitorio segundo.

Cuarto. Corresponderá a la Casa de Moneda de México realizar los ajustes técnicos que se requieran para que el motivo que proponga la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los términos de este decreto, pueda ser utilizado en el reverso de la moneda conmemorativa.

En todo caso, los ajustes técnicos que se realicen en los términos de este artículo deberán ser acordes con las características esenciales del motivo propuesto.

Quinto. Corresponderá al Banco de México cualquier derecho de propiedad industrial o intelectual derivado de la acuñación de las monedas.

Notas

1 https://daliaempower.com/blog/6-feministas-poco-conocidas-que-ya-no-est an-pero-cimbraron-a-mexico/

2 https://www.cndh.org.mx/noticia/nace-amelia-robles-avila-lider-revoluci onaria/

3 Blanca E. Rivera del Río, coordinadora, Inventoras de la Matria. Sobre las huellas visibles e invisibles de las mujeres en la Independencia de México. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México. INEHRM. 2022.

Palacio Legislativo en San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.

Diputadas: Blanca María del Socorro Alcalá Ruíz, Marcela Guerra Castillo, Karla Yuritzi Almazán Burgos, Joanna Alejandra Felipe Torres, Diana Estefanía Gutiérrez Valtierra, Montserrat Alicia Arcos Velázquez, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Brenda Espinoza López, Mariana Nassar Piñeyro, Elizabeth Pérez Valdez, Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, Olga Luz Espinosa Morales, Lilia Aguilar Gil, Amalia Dolores García Medina, Maribel Martínez Ruiz, Ana Karina Rojo Pimentel, Alma Carolina Viggiano Austria, Aleida Alavez Ruiz y María Rosete Sánchez (rúbricas).

Que reforma los artículos 22 y 23 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Javier Casique Zárate, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Javier Casique Zárate, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por virtud del cual se reforman el primer y cuarto párrafo del artículo 22, y el segundo y cuarto párrafo del 23 de la Ley General de Educación, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

2020, fue un año difícil en todos los ámbitos a nivel internacional, sin embargo, particularmente en el educativo, a medida que la pandemia de la covid-19 se expandía, la mayoría de las naciones anunciaron el cierre temporal de sus instituciones educativas, lo que impactó a más de 91 por ciento de los estudiantes a nivel global. Para abril de ese año, cerca de mil 600 millones de niñas, niños y adolescentes se encontraban fuera de las aulas1 . Nunca antes se había experimentado una situación en la que tantas niñas, niños y adolescentes se sintieran excluidos en la educación ya que no todos tuvieron las mismas oportunidades, las herramientas o el acceso necesarios para seguir aprendiendo durante el confinamiento.

Indudablemente, tanto en México, como en muchos otros países, la pandemia trajo consigo serias consecuencias que podrían comprometer tanto el interés superior de las y los menores, como los progresos logrados en el mejoramiento de la educación a nivel global, acrecentando en gran medida la brecha existente. En tal razón, es urgente tomar medidas que contribuyan a una mejor caElidad en la educación de las y los educandos mexicanos.

El principio del “interés superior del menor” es un concepto fundamental en el ámbito de los derechos de niñas, niños y adolescentes, el cual se aplica en diversos ámbitos, incluido la educación. Este establece que, en todas las decisiones que afecten a las y los menores, se debe dar prioridad a su bienestar, desarrollo y necesidades. En el contexto educativo, el interés superior del menor implica que cualquier medida, política o decisión relacionada con la educación debe ser tomada considerando en primer lugar el beneficio y el bienestar de los menores involucrados. Esto significa que se deben tener en cuenta aspectos como la calidad de la educación, el acceso equitativo, el entorno de aprendizaje seguro y saludable. El principio del interés superior del menor está consagrado tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño, como en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En el mismo tenor, la Constitución federal en el artículo 3o. también señala que “Toda persona tiene derecho a la educación”, además establece que “Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica”. De la misma manera, este precepto puntualmente establece que “el Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación”.

Por su parte, la Ley General de Educación, refiere en el artículo 9, que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras acciones: XII. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución.

Asimismo, el artículo 22, del ordenamiento establece que los planes y programas de estudio favorecerán el desarrollo integral y gradual de los educandos en los niveles preescolar, primaria, secundaria, el tipo media superior y la normal, considerando la diversidad de saberes, con un carácter didáctico y curricular diferenciado, que responda a las condiciones personales, sociales, culturales, económicas de los estudiantes, docentes, planteles, comunidades y regiones del país.

De manera breve, vale la pena mencionar que fue el 12 de febrero de 1959 cuando el entonces presidente Adolfo López Mateos emitió el decreto mediante el cual se crea la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos. Dentro del decreto de creación de este organismo, se estableció la encomienda a los responsables de la comisión:

“Cuidar que los libros cuya edición se les confía tiendan a desarrollar armónicamente las facultades de los educandos, a prepararlos para la vida práctica, fomentar en ellos la conciencia de la solidaridad humana, a orientarlos hacia las virtudes cívicas y, muy principalmente, a inculcarles el amor a la patria, alimentado con el conocimiento cabal de los grandes hechos históricos que han dado fundamento a la evolución democrática de nuestro país”.

Por otro lado, es necesario hacer hincapié, que la Agenda 2030 de Educación reafirma la importancia de las oportunidades brindadas con miras a alcanzar una educación para la ciudadanía mundial que incluye desde la creación de entornos de aprendizaje inclusivos hasta el contenido de los planes de estudio. Además, puntualmente menciona que la preparación de libros de texto de calidad contribuye a la aplicación de numerosos instrumentos internacionales ratificados por los diferentes gobiernos con miras a garantizar la libertad, la igualdad y la no discriminación.2

Para Human Rights Watch, la educación debe estar en el centro de los planes de recuperación de todos los gobiernos, los cuales deben retomar rápidamente los compromisos que asumieron en 2015 a través de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas para garantizar que todos los niños y las niñas reciban una educación primaria y secundaria inclusiva de calidad para 2030.3

Compañeras y compañeros diputados, ahora es el momento de reforzar la educación de nuestras niñas, niños y adolescentes, mediante la reconstrucción de mejores sistemas educativos, partiendo primordialmente de los planes y programas de estudios, de donde parte la elaboración de los libros de texto gratuitos.

Debemos ser garantes que el material que se entregue a las próximas generaciones mexicanas sea de calidad, sin fines ideológicos de ningún tipo y que sean susceptibles a controversias, porque si algo debemos tener coincidencias es en que todos y todas tenemos el deseo de ver a nuestros educandos preparándose para un futuro, con las herramientas didácticas idóneas, diseñadas de manera cuidadosa y efectiva para facilitar su proceso de aprendizaje, las cuales deberán responder a criterios pedagógicos y a métodos de enseñanza.

Finalmente, tenemos que cumplir con nuestra obligación legislativa de realizar las adecuaciones necesarias en el marco normativo, a fin de garantizar en primer lugar el interés superior de las y los menores en la educación y que los materiales que se les proporcione sea de calidad, y que para en elaboración de planes, programas y libros de texto gratuitos, sea tomada en cuenta tanto la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México, como de expertos y especialistas certificados en pedagogía, porque al final de cuentas, el no tener estos materiales de calidad, quienes salen perjudicados son nuestros educandos.

A fin de otorgar mayor claridad, se expone el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto me permito someter a la consideración de esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa de proyecto de

Decreto

Único. Se reforman el primer y cuarto párrafo del artículo 22, y el segundo y cuarto párrafo del 23, de la Ley General de Educación, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 22. Los planes y programas a los que se refiere este capítulo deberán responder a criterios pedagógicos, además que favorecerán el desarrollo integral y gradual de los educandos en los niveles preescolar, primaria en los niveles preescolar, primaria, secundaria, el tipo media superior y la normal, considerando la diversidad de saberes, con un carácter didáctico y curricular diferenciado, que responda a las condiciones personales, sociales, culturales, económicas de los estudiantes, docentes, planteles, comunidades y regiones del país.

...

...

Los libros de texto que se utilicen para cumplir con los planes y programas de estudio para impartir educación por el Estado y que se derive de la aplicación del presente capítulo deberán responder a criterios pedagógicos y a métodos de enseñanza que aseguren el buen aprendizaje de los educandos y serán los autorizados por la Secretaría en los términos de esta Ley, por lo que queda prohibida cualquier distribución, promoción, difusión o utilización de los que no cumplan con este requisito. Las autoridades escolares, madres y padres de familia o tutores harán del conocimiento de las autoridades educativas correspondientes cualquier situación contraria a este precepto.

Artículo 23. ...

Para tales efectos, la Secretaría considerará la opinión y participación de los gobiernos de los estados, de la Ciudad de México, de expertos y especialistas certificados en pedagogía y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos, regionales y locales. De igual forma, tomará en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación.

...

En la elaboración de los planes y programas de estudio a los que se refiere este artículo, se fomentarán acciones para que emitan su opinión las maestras y los maestros, así como las niñas, niños, adolescentes y jóvenes. De igual forma, serán consideradas las propuestas que se formulen de acuerdo con el contexto de la prestación del servicio educativo y respondan a los enfoques humanista, social, crítico, comunitario e integral de la educación, entre otros, para la recuperación de los saberes locales

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 https://www.unesco.org/es/articles/un-ano-de-educacion-perturbada-por-l a-covid-19-como-esta-la-situacion

2 https://es.unesco.org/themes/ecm/libros-texto

3 https://www.hrw.org/es/news/2021/05/16/el-grave-impacto-de-la-pandemia- en-la-educacion-mundial

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.

Diputado Javier Casique Zárate (rúbrica)