Iniciativas


Iniciativas

Que reforma los artículos 116 y 119 de la Ley de Migración, suscrita por la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados presenta para su análisis y dictamen iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 116 y las fracciones III y IV del artículo 119 de la Ley de Migración, en materia de retorno asistido de los extranjeros que se encuentren irregularmente en territorio nacional, la cual propone que el retorno asistido sea transparente, que se les faciliten los medios para comunicarse con su representante en el transcurso mínimo de 24 horas y que se cuente con un traductor o intérprete para el caso de que tenga una discapacidad auditiva o de habla.

Planteamiento del problema

En México, como en muchos otros países, existe un flujo constante de migrantes extranjeros que ingresan y permanecen en el territorio nacional de manera irregular. Esta situación plantea desafíos tanto para los propios migrantes como para las autoridades mexicanas. El proceso de retorno asistido de extranjeros que se encuentran en situación migratoria irregular es una parte esencial de la gestión migratoria del país.

La presente iniciativa propone abordar la falta de transparencia en el proceso de retorno asistido para dar claridad a los procedimientos y derechos de los migrantes. Asimismo, plantea que los extranjeros tengan acceso inmediato a la comunicación con sus representantes ya que, en muchos casos, los migrantes que se encuentran en situación migratoria irregular enfrentan dificultades para comunicarse con sus representantes legales o consulados en un plazo razonable y ello afecta su capacidad para defender sus derechos y tomar decisiones informadas.

Por último, propone dar solución a la falta de acceso a servicios de interpretación para personas con discapacidades auditivas o de habla, ya que no reciben la atención adecuada en el proceso de retorno asistido y se limita su capacidad para comprender y participar plenamente en el proceso.

Exposición de Motivos

En Acción Nacional nos comprometemos con el respeto a los derechos humanos y la justicia social, así como con la promoción de una política migratoria basada en valores de humanidad, equidad y solidaridad. La iniciativa de ley propuesta tiene como objetivo fundamental mejorar el proceso de retorno asistido de extranjeros que se encuentran en situación migratoria irregular en territorio nacional, a fin de garantizarles un trato justo y respetuoso y simplificar el proceso de retorno asistido.

México es un país de profunda tradición migratoria, donde se han entrelazado culturas y nacionalidades a lo largo de su historia. Reconocemos la importancia de garantizar que quienes ingresan y permanecen en México lo hagan de manera ordenada, segura y legal, pero también somos conscientes de la necesidad de velar por los derechos de aquellos que, por diversas razones, se encuentran en situación migratoria irregular en nuestro territorio.

El retorno asistido es un proceso mediante el cual un país facilita y coordina el regreso de un migrante. Este proceso se lleva a cabo con el objetivo de garantizar que los migrantes retornen a sus países de origen de manera digna y respetuosa de sus derechos humanos, independientemente de las circunstancias que hayan llevado a su estancia irregular en el país de acogida.1

Sin embargo, presenta ciertos desafíos y obstáculos que deben ser abordados. La falta de claridad y transparencia en los procedimientos, así como la limitación en el acceso a la comunicación con representantes legales o consulados, y los intérpretes para personas con discapacidad auditiva o de habla son cuestiones que deben ser superadas para asegurar un retorno digno y respetuoso de los migrantes.

Según cifras del Gobierno federal, de enero a febrero de 2023 se documentaron 7.4 millones de ocasiones en las que personas ingresaron a México, de las cuales 6.1 millones fueron de extranjeros y esto simbolizó el aumento de 37.5 por ciento respecto a 2022.2

De igual forma, se registró la expedición y entrega de 11 mil 91 tarjetas de residente temporal y 12 mil 398 permanentes.

En cuanto a la misma fuente y el mismo periodo, hubo 70 mil 526 eventos de personas en México en situación migratoria irregular, de las cuales son 54.6 por ciento más que en 2022. De ellos 33.4 por ciento fueron mujeres, mientras que 66.6 por ciento fueron hombres. De igual forma, las dos regiones principales en las que se realizó la identificación de individuos extranjeros en condición migratoria irregular fueron Chiapas, con 41.3 por ciento, y Tabasco, con 9.3 por ciento.

Según cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y sus Censos de Población y Vivienda anuales, desde el año 2000 hasta 2020 se ha registrado un aumento de la población inmigrante en México. En la siguiente gráfica se puede observar.3

De acuerdo con información proporcionada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en 2020, más de 40 mil ciudadanos cubanos ingresaron ilegalmente a México. Durante ese periodo, aproximadamente sólo 5 mil de ellos fueron repatriados a Cuba.4

Los extranjeros a menudo enfrentan una espera prolongada en México que puede extenderse a varios años, lo que genera dificultades emocionales, económicas y sociales para las familias separadas. Entre sus obstáculos para retornar a sus países de origen están: la burocracia y procesos complejos, las limitaciones en la capacidad administrativa, los obstáculos financieros y la falta de información y asistencia.

Por lo anteriormente expuesto, se propone que el retorno asistido sea transparente , que se le faciliten los medios para comunicarse con su representante en el transcurso mínimo de 24 horas y que se cuente con un traductor o intérprete para el caso de que tenga una discapacidad auditiva o de habla.

Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes los siguientes cuadros de adición:

En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 116 y las fracciones III y IV del artículo 119 de la Ley de Migración, en materia de retorno asistido de los extranjeros que se encuentren irregularmente en territorio nacional

Primero. Se reforma el artículo 116 de la Ley de Migración, para quedar como sigue

Artículo 116. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir instrumentos internacionales con dependencias u órganos de otros países y con organismos internacionales, en materia de retorno asistido, seguro, digno, ordenado, humano y transparente de extranjeros que se encuentren irregularmente en territorio nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Segundo. Se reforman las fracciones III y IV del artículo 119 de la Ley de Migración, para quedar como sigue

Artículo 119. El retorno asistido de mayores de dieciocho años que se encuentren irregularmente en territorio nacional se llevará a cabo a petición expresa del extranjero y durante el procedimiento se garantizará el pleno respeto de sus derechos humanos. Previo al retorno asistido, el extranjero tendrá derecho a:

I. a II.

III. Avisar a sus familiares, representante legal o persona de su confianza, ya sea en territorio nacional o fuera de éste, para tal efecto, se le facilitarán los medios para comunicarse con ésta en el transcurso mínimo de 24 horas;

IV. Contar con un traductor o intérprete para facilitar la comunicación, para el caso de que no hable, no entienda el español o tenga una discapacidad auditiva o de habla.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CNDH. 2023. Retorno Asistido. Recuperado el 10 de octubre de 2023 de https://migrantes.cndh.org.mx/transito-por-Mexico/procedimiento/doc/D-R etorno.pdf

2 Gobierno de México 2023. Durante enero – febrero de 2023 se registraron 7.4 millones de eventos de entrada a México. Recuperado el 16 de octubre de 2023 de https://www.gob.mx/segob/prensa/durante-enero-febrero-de-2023-se-regist raron-7-4-millones-de-eventos-de-entrada-a-mexico#:~:text=La%20publicac i%C3%B3n%20destaca%20que%20durante,al%20mismo%20periodo%20de%202022.

3 Inegi. 2023. Población total inmigrante, emigrante y saldo neto migratorio por entidad federativa, años censales de 2000, 2010 y 2020. Recuperado el 10 de octubre de 2023 de https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?px=Migracion_01&bd=Migracion

4 CNDH. Informe Especial. Situación de las Estaciones Migratorias. 2023. Recuperado el 15 de octubre de https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-11/Informe- Estaciones-Migratorias-2019.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.

Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica)

Que reforma el tercer párrafo del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Armando Tejeda Cid, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que tiene por objeto reformar el tercer párrafo del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para reconocer coaliciones legislativas en el honorable Congreso de la Unión, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Podemos entender por grupo parlamentario a la forma de organización que adoptan senadores y diputados con igual afiliación de partido, cada uno en su respectiva Cámara. De acuerdo con los artículos 26 y 71 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en la Cámara de Diputados se requieren de cinco integrantes para constituir un grupo parlamentario y de 5 senadores en la Cámara alta.

Los grupos parlamentarios tienen por objeto realizar tareas específicas, coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo, y contribuir a orientar y estimular la formación de criterios comunes en las deliberaciones en que participen sus integrantes. Su conformación permite la libre expresión de corrientes ideológicas y sólo puede haber un grupo parlamentario por cada partido político nacional con representación en cada Cámara del Congreso de la Unión.

El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define a la coalición como una Unión transitoria de personas, grupos políticos o países con un interés determinado (RAE, 2023).

Para Fingerman (2018) una coalición es una unión o una alianza que requiere por los menos dos partes, y su objetivo es el logro de un fin común, para lo cual las partes suman sus esfuerzos y el triunfo tendrá beneficios para todos, ya sea en un sentido material o para prevalecer sobre ideas contrarias.

Coalición como una alianza, la cual tiene un objetivo específico, y puede ser informal, cuando se unen los integrantes de los diversos grupos parlamentarios para la votación de un proyecto de ley específico y por única ocasión, o bien durante un tiempo determinado, acompañándose en diversos temas y teniendo una agenda común, obligando a las partes a tener un alto compromiso para lograr los objetivos de la alianza. Por tanto, hemos de entender por coaliciones legislativas, un conjunto de legisladores que participan de manera vinculada en una votación de ley o decreto o alguna reforma a estos dos.

La coalición legislativa conlleva un nivel alto de compromiso institucional de los institutos políticos que participan, que se observa cuando votan un proyecto, ya que “Existe una coalición ‘legislativa’ o ‘coalición de votación’, cuando los miembros de los partidos políticos acuerdan unir sus fuerzas en apoyo de una política específica o una legislación” (Reniu Vilamala, 2009 citado en García, 2016, p. 38).

Entonces, una coalición parlamentaria será la unión temporal de dos o más grupos parlamentarios, que unen sus esfuerzos comunes, los cuales, a través del diálogo, el consenso y la negociación logran coincidir en determinados temas, por los cuales trabajan en conjunto y realizan una votación en el mismo sentido. Por ello, he preferido usar el término de coalición parlamentaria, antes que el de coalición de votación, ya que, si bien es cierto que el punto principal de una coalición parlamentaria es la de votar en un mismo sentido cierto proyecto al igual que los partidos coaligados, considero que no es sólo en la votación en la que la coalición parlamentaria tiene vida, sino en otras actividades parlamentarias en las que los partidos hacen el compromiso de ir en unidad, ya sea para dar un posicionamiento o en la presentación de iniciativas en común.

Las coaliciones dentro de los congresos son una realidad y parte de la cotidianidad en los trabajos legislativos. Por supuesto, la regulación de las coaliciones al interior de los parlamentos dependerá en buena medida del tipo de gobierno en el cual se desarrolle la actividad parlamentaria.

Si hablamos de un país con un tipo de gobierno parlamentario como el de España o de Inglaterra, es fácil observar que la existencia de coaliciones parlamentarias no sólo son una realidad, sino una necesidad, pues sin una coalición para formar gobierno es imposible gobernar (Espinoza, 2012). Pero en sistemas presidencialistas como el nuestro, las coaliciones no han sido tema de regulación.

En este sentido, encontramos una diversidad de tipos de coaliciones. Para Hernández (2017) se puede realizar una clasificación de coaliciones según: su duración, el objetivo, su alcance territorial, el grado de integración, la estructura organizativa, entre otros factores. Otros autores como Sánchez (2017) sostienen que las coaliciones pueden diferenciarse según cuatro aspectos: por su naturaleza, por sus objetivos, de acuerdo a sus intereses y con base en sus estrategias. Siguiendo estos mecanismos de diferenciación, el autor logra distinguir como más comunes las coaliciones siguientes: de gobierno, electorales, programáticas, de intereses y coaliciones ganadoras o de veto.

Por ejemplo, las coaliciones electorales se forman con el objetivo de competir en elecciones. Las coaliciones de gobierno se forman para integrar un gobierno y elaborar políticas públicas en conjunto. Diego Valadés y Daniel Barceló (citados en Navarrete, 2018, p. 511) definen a los gobiernos de coalición como “la unión del partido político en el Gobierno con uno o más partidos con representación en el Congreso, convocados por el Presidente de la República para elaborar un programa de gobierno compartido, dicho programa sería ejecutado y evaluado por el Gabinete que acuerden los partidos políticos coaligados”.

Por su parte, las coaliciones programáticas se basan en acuerdos sobre políticas o programas específicos, mientras que las coaliciones de interés se forman para defender los intereses de un grupo particular. Las coaliciones de veto, por su parte, se forman para bloquear o impedir la aprobación de una política o ley (Gutiérrez, 2018). En esta misma línea, Juan Manuel Rodríguez Carrillo y Roberto Santacruz Fernández (2016) refiere que a la coalición ganadora como un grupo de tipo informal de legisladores de dos o más grupos parlamentarios, que reúnen sus votos para aprobar o rechazar un dictamen y que, por supuesto, obtienen ganancias por su cooperación.

Derivado de la revisión del marco normativo de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión, no se observa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de ahí la importancia de la institucionalización de las coaliciones legislativas. De ahí la importancia de regular la posibilidad de los grupos parlamentarios de conformar coaliciones legislativas, para construir el mayor número de acuerdos y consensos para la generación de un estado de derecho más robusto en México.

Sin embargo, no podemos regular la ley secundaria, si no logramos contemplar dicha figura en la Constitución general, de ahí que la propuesta planteada es regular el concepto de las coaliciones legislativas y acortar por medio de transitorios las previsiones mayores, para que no exista omisión por parte de la legislación secundaria.

La propuesta de regulación se centra en reformar el tercer párrafo del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para adicionar el concepto de coaliciones legislativas en nuestra Carta Magna.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que tiene por objeto reformar el tercer párrafo del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Decreto

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 70. ...

...

La ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas según su afiliación de partido representadas en la Cámara de Diputados, así como la conformación, duración, y la organización de coaliciones legislativas.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto en los transitorios siguientes.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá armonizar la Ley Orgánica del Congreso General, a más tardar 90 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto. Dicha norma establecerá, al menos, lo siguiente:

a) Las Coaliciones Legislativas se regularán por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros de los grupos parlamentarios. El convenio establecerá las causas de la disolución de la Coalición Legislativa.

b) El procedimiento, la temporalidad, la forma de registro y las reglas que regirán la conformación de coaliciones legislativas entre los grupos parlamentarios de las Cámaras del honorable Congreso de la Unión.

c) En cualquier momento se podrá conformar Coalición Legislativa con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.

Diputado Armando Tejeda Cid (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley de Migración, suscrita por el diputado Armando Tejeda Cid y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Armando Tejeda Cid, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la Sexagésima Quinta Legislatura federal, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto que tiene por objeto adicionar diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley de Migración, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

A raíz de la crisis sanitaria Covid-191 diversos países flexibilizaron políticas de convivencia, trayendo con ellos a profesionistas en sus ramos a lugares en donde no hubiera restricciones y por lo tanto pudieran desarrollarse convirtiéndose en nómadas digitales, 2 ocupando los principales lugares turísticos en nuestro país prestado su servicios profesionales a distancia, lo que conlleva que vivan en México, consuman y adquieran servicios en pesos mexicanos, obteniendo sus ingresos en otras divisas, lo que genera un incremento en el mercado inmobiliario como en las ciudades de México, Guadalajara, Monterrey, Querétaro, Playa del Carmen, Puerto Vallarta, Mérida y la Riviera Maya.3

En la historia moderna el trabajo digital es un modelo alternativo a los trabajos tradicionales de oficina con jornadas convencionales. No obstante, dicho modelo nunca fue una prioridad en el mercado laboral, pues las empresas buscan trabajadores presenciales. Toda esta percepción de los modelos tradicionales cambió tras la pandemia de Covid-19, ya que tuvieron que adaptarse a este modelo alternativo, y las empresas vieron reflejados los beneficios de este modelo alternativo.

El confinamiento provocado por la crisis sanitaria tuvo como resultado que los trabajos desde casa fueran adoptados por cada vez más empresas, con el fin de evitar y disminuir los contagios. En consecuencia, esto provocó un aumento de personas, en su mayoría de países desarrollados, quienes aprovecharon la oportunidad para poder viajar y trabajar a distancia; a este grupo de personas privilegiadas se les denominó nómadas digitales.

Para Paloma Menéndez Pría, líder del centro de vinculación y desarrollo profesional del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Toluca, los nómadas digitales son aquellas personas que trabajan de manera remota, ya que pueden vivir viajando sin una residencia especifica,4 además reúne ciertas características que - a decir de especialistas- les permiten tener este modo de vida, entre las cuales se encuentran: recursos económicos suficientes, autonomía, habilidades tecnológicas que emplean para trabajar remotamente al tiempo que aprovechan el tiempo libre viajando y explorando distintas partes del mundo.

Al respecto, José Mondragón, especialista de esta misma institución, comentó que, desde los noventa, empezaban a existir este tipo de trabajos no presenciales en países más desarrollados tecnológicamente, no obstante, fue hasta 2021 que dicho fenómeno despertó y las empresas abrazaron el trabajo remoto como una alternativa funcional, a tal grado que en un informe emitido por Gartner, Inc., empresa consultora y de investigación tecnológica, afirmó que para finales de 2021, el 51% de los trabajadores intelectuales de todo el mundo trabajarían de forma remota, en contraste con el 27% que había en 20195

Por ello, debido al incremento de empresas que ofrecen trabajo digital, los países y los empresarios adoptaron diversas alternativas para hacer más accesible y eficiente el trabajo remoto, desde visas especiales hasta módulos de trabajo a fin de maximizar los beneficios de esta actividad. En ese sentido, hoy en día hay más de 20 países en todo el mundo que ofrecen visas especializadas que les permiten a los extranjeros vivir y trabajar a distancia dentro de sus fronteras, entre ellas naciones europeas como Portugal, Noruega, Croacia, España, Georgia y Malta que han visto un potencial de crecimiento económico y desarrollo social para su país a partir de la llegada de nómadas digitales.

Por su parte, en el continente americano, Brasil fue el primer país en ofrecer una visa de trabajo a distancia con duración de un año y la posibilidad de prorrogarse más períodos, para lo cual los solicitantes que piden la visa para nómadas digitales deben probar que tienen una fuente de ingresos fuera de Brasil, tener cobertura de atención médica y ganar al menos 1500 dólares al mes o tener 18.000 dólares en el banco. De ahí? que, los consulados brasileños en el extranjero hayan otorgado hasta el momento 197 visas para nómadas.6

A este nuevo modelo de trabajo se sumó Costa Rica, uno de los destinos más populares entre los estadounidenses para tomar vacaciones, que en agosto aprobó la ley para la implementación de una nueva visa para nómadas digitales que hasta el momento ha recibido 27 solicitudes. Al respecto, Carolina Trejo, directora de mercadotecnia de la oficina de turismo de Costa Rica señaló que; “cada trabajador remoto que se queda a trabajar en Costa Rica genera aproximadamente 46.400 dólares por año para el país, lo cual contribuye a los ingresos de la industria turística y a una mayor cantidad de empleos para los costarricenses”

En ese orden de ideas, es evidente que la atracción de este tipo de perfiles tiene efectos positivos en su nuevo lugar de residencia, el más obvio es el económico, pues se trata de profesionales altamente cualificados cuyos ingresos procedentes del exterior se destinan a vivir en el entorno de su elección, por lo cual contribuyen a activar el consumo, con el consiguiente impacto sobre la economía local. Además, a través de sus conexiones, enriquecen el talento local y generan redes y oportunidades de valor para otros profesionales.

En México, a pesar de que no se cuentan con indicadores específicos sobre esta actividad, se puede decir que, durante 2022, nuestro país captó por el gasto de turistas internacionales – donde se incluyen las aportaciones que originan los nómadas digitales- la entrada de 9,300 millones de pesos.7 De igual modo, la empresa Restart estimó que en nuestro país “puede haber más de 90,000 extranjeros radicando bajo el concepto de nómadas digitales”, cuyo gasto podría superar los 1,000 millones de dólares, convirtiendo a México en el país de Latinoamérica más importante para esta nueva modalidad de teletrabajo y el segundo del continente tan solo por detrás de Estados Unidos.

Hasta aquí se ha hablado un poco del origen y evolución de este nuevo modelo de trabajo a distancia, así como lo beneficios que esta actividad produce en los países que se convierten en el destino anfitrión de los nómadas digitales, sin embargo, no se han abordado las consecuencias que ha traído este estilo de vida en términos de cómo ha afectado a la población local de los países en los que los nómadas digitales se instalan, por lo cual, los gobiernos lejos de implementar medidas que controlen y regulen esta actividad, han optado por implementar políticas que fomenten la llegada de estos grupos priorizando la captación de divisas por encima de la calidad de vida de sus gobernados.

Problemática desde la perspectiva de género

En la presente iniciativa, no se configura formalmente una problemática desde la perspectiva de género, de conformidad con el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Argumentos que la sustentan

Los nómadas digitales podrían ser una fuente de captación de ISR para el SAT, si las autoridades regulan el trabajo remoto que realizan desde México, una cantidad creciente de personas para empresas ubicadas en el extranjero, ya que actualmente no pagan impuestos en el país.

Eduardo López Macías, director para México y Latinoamérica de Restart, detalló que la derrama económica de estas personas pudiera ser más, si se estuvieran tomando medidas como en Costa Rica en temas de trabajo remoto, ya que de alguna forma se obliga a los nómadas digitales a pagar ISR.

España sube puestos en la lista de destinos más deseados por los nómadas digitales tras la reciente aprobación de la ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley 28/2022, de 21 de diciembre) o Ley de Startups. La nueva regulación del régimen especial para trabajadores desplazados incorpora una serie de modificaciones y beneficios que pretenden atraer a España a los cada vez más numerosos nómadas digitales.

Entre las bondades de la ley, es que se crea un nuevo visado para nómadas digitales o visado para teletrabajo de carácter internacional para los ciudadanos de otros países que estarán autorizados a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional (para empresas radicadas fuera del territorio nacional), mediante el uso exclusivo de sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Si bien la autorización para permanecer en España para ejercer una actividad laboral implica que solo se puede trabajar para empresas radicadas fuera del territorio español, en el supuesto de ejercicio de una actividad profesional se permitirá trabajar para una empresa ubicada en España, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional.

Actualmente los nómadas digitales entran a México como turistas para realizar teletrabajo para una empresa que se encuentra fuera de territorio nacional y paralelamente realizan su vida, pero no están registrados ante el fisco.

Algunos están 90 días, salen y vuelven a regresar, y después se establecen ya en México con alguna empresa propia o tienen una empresa en Estados Unidos o en algún país de Europa.

Existen muchas maneras en las que ingresan al país, pero en ninguna de ellas están contribuyendo al fisco, por el uso que hacen de la infraestructura de la ciudad, salvo con el IVA que pagan en lo que consumen.

López Macías expuso que Restart es una firma que fue concebida por su propietario en Ucrania, pero que después la registró en Alemania y se encarga de proporcionar equipo de cómputo configurado para empleados que trabajan de forma remota en México para empresas extranjeras y le entregan el equipo el trabajador en su casa.

Es difícil estimar cuántos nómadas digitales hay en el país, debido a que no se encuentran registrados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del INEGI o de las autoridades migratorias, toda vez que la mayoría de ellos ingresan bajo el régimen de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada.

Para establecer un panorama aproximado a la situación actual del creciente número de nómadas digitales, se destaca que en Linkedin se registran en promedio unas 8 mil ofertas de trabajo remoto por semana y muchas de estas vacantes se publican en inglés ya que las empresas que ofrecen el trabajo están en Estados Unidos

Este mercado de los nómadas digitales ya está desarrollado en México, tenemos dos clientes de nuestras cuentas globales; definitivamente después de la pandemia, el cambio de cultura laboral fue impresionante en México, debido a que empezaron a llegar muchísimas personas de fuera y se dieron cuenta que podían trabajar desde cualquier lado.

Entonces escogieron un lugar donde pudieran tener un mejor nivel de vida con el sueldo que tienen originalmente, entonces fue como empezaron a llegar, pero también algo que ocurrió aquí en México de manera local: muchas empresas empezaron a darse cuenta que sus empleados podían hacer de forma remota el mismo trabajo que desempeñan en su oficina.

Esto puede generar derrama económica en el país, hay varias estadísticas la más cercana es que en 2022 se generó una derrama económica 9 mil 300 millones de pesos para la ciudad exclusivamente, medida por la derrama económica de turistas, en donde va incluida la aportación que generan los nómadas digitales.

En ese contexto, México presenta importantes factores que naturalmente lo hacen ser uno de los destinos más atractivos para los teletrabajadores, gracias a su clima, la forma de vida, su riqueza cultura, histórica y gastronómica, así como la existencia de un creciente número de clusters de investigación y desarrollo tecnológico de industrias, incluyendo las creativas.

Así, basta que los trabajadores dispongan de un equipo informático y una conexión a internet de calidad para llevar a cabo su trabajo de manera remota desde cualquier parte del mundo, lo cual significa menores costos en operación para las empresas, dando lugar a una expansión del teletrabajo y, por ende, al surgimiento de un nuevo estilo de vida denominado nomadismo digital, donde sus trabajos les permiten trabajar a distancia y cambiar de residencia frecuentemente compaginando el trabajo de alta cualificación con el turismo inmersivo en el país de residencia.

Finalmente, es importante señalar que, la introducción de nuevas tecnologías en el desarrollo de procesos productivos y/o como herramienta que maximizan el potencial de las industrias siempre traen aparejadas externalidades que deben ser controladas y reguladas. De ahí que la presente iniciativa tiene como objeto implementar acciones dirigidas a regular y controlar la llegada de extranjeros que pretendan realizar teletrabajo en el territorio nacional.

Fundamento legal

Lo constituyen los artículos 71, fracción II, y 72, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, precisados desde el inicio de este documento.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta H. Asamblea Legislativa la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que tiene por objeto adicionar diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley de Migración, al tenor de lo siguiente

Proyecto de decreto

Se reforma el artículo 9, numeral I, inciso a, del Código Fiscal de la Federación; se adiciona un numeral al artículo 3, 40 y 52 de la Ley de Migración y se reforma el artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta H. Asamblea Legislativa la siguiente iniciativa, al tenor de lo siguiente:

Proyecto de decreto que tiene por objeto reformar y adicionar diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley de Migración

Artículo Primero. Se reforma el inciso a), fracción I del artículo 9 del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 9o. Se consideran residentes en territorio nacional:

I. A las siguientes personas físicas:

a) Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales, en este supuesto serán contemplados los extranjeros que cuentan con una visa para teletrabajo de carácter internacional. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

1.Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.

2.Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

Artículo Segundo. Se adicionan las fracciones XXXIV recorriéndose las subsecuentes del artículo 3, la fracción VI recorriéndose la subsecuente del artículo 40, la fracción IX recorriéndose la subsecuente del artículo 52 la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para efectos de la presente Ley se entenderá por:

...

XXXIV. Tarjeta de residencia: al documento que expide el Instituto con el que los extranjeros acreditan su situación migratoria regular de residencia temporal o permanente;

XXXV. Teletrabajo: Trabajo que se realiza desde un lugar fuera de la empresa utilizando las redes de telecomunicación para cumplir con las cargas laborales asignadas.

XXXVI. Trámite migratorio: Cualquier solicitud o entrega de información que formulen las personas físicas y morales ante la autoridad migratoria, para cumplir una obligación, obtener un beneficio o servicio de carácter migratorio a fin de que se emita una resolución, así como cualquier otro documento que dichas personas estén obligadas a conservar, no comprendiéndose aquella documentación o información que solo tenga que presentarse en caso de un requerimiento del Instituto, y

XXXVII. Visa: a la autorización que se otorga en una oficina consular que evidencia la acreditación de los requisitos para obtener una condición de estancia en el país y que se expresa mediante un documento que se imprime, adhiere o adjunta a un pasaporte u otro documento. La visa también se puede otorgar a través de medios y registros electrónicos pudiéndose denominar visa electrónica o virtual. La visa autoriza al extranjero para presentarse a un lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar, según el tipo de visado su estancia, siempre que se reúnan los demás requisitos para el ingreso.

Artículo 40. Los extranjeros que pretendan ingresar al país deben presentar alguno de los siguientes tipos de visa, válidamente expedidas y vigentes:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. Visa de residente temporal para realizar actividades de teletrabajo de carácter internacional, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de teletrabajar a distancia para una empresa no ubicada en los Estados Unidos Mexicanos y permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a un año, contados a partir de la fecha de entrada y poder realizar actividades remuneradas.

VII. Visa de residencia permanente, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer de manera indefinida.

Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:

...

VIII. Residente temporal estudiante. Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que va a realizar en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, hasta la obtención del certificado, constancia, diploma, título o grado académico correspondiente, con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee, con permiso para realizar actividades remuneradas cuando se trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación.

La autorización de estancia de los estudiantes está sujeta a la presentación por parte del extranjero de la carta de invitación o de aceptación de la institución educativa correspondiente y deberá renovarse anualmente, para lo cual el extranjero acreditará que subsisten las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial. La autorización para realizar actividades remuneradas se otorgará por el Instituto cuando exista carta de conformidad de la institución educativa correspondiente y estará sujeta a una oferta de trabajo en actividades relacionadas con la materia de sus estudios. El residente temporal estudiante tendrá derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y contará también con el derecho a la preservación de la unidad familiar, por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las personas que se señalan en la fracción anterior.

IX. Residente temporal para realizar actividades de teletrabajo de carácter internacional. Autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor a un año, para realizar actividades de teletrabajo de carácter internacional de un tercer Estado, autorizado a permanecer en el territorio nacional para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera de los Estados Unidos Mexicanos, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. En el caso de ejercicio de una actividad laboral, el titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional sólo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional. En el supuesto de ejercicio de una actividad profesional, se permitirá al titular de la autorización por teletrabajo de carácter internacional trabajar para una empresa ubicada en los Estados Unidos Mexicanos, siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20?% del total de su actividad profesional.

Podrán solicitar el visado o la autorización de teletrabajo los profesionales cualificados que acrediten ser graduados o postgraduados de universidades de reconocido prestigio, formación profesional y escuelas de negocios de reconocido prestigio o bien con una experiencia profesional mínima de tres años.

XI. Residente permanente. Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción I del artículo 1 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 1. Las personas físicas y las morales están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan, en este supuesto serán contemplados los extranjeros que cuentan con una visa para teletrabajo de carácter internacional.

II. Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberá aprobar la legislación secundaria derivada del mismo.

Notas

1 https://coronavirus.gob.mx/covid-19/

2 Un nómada digital o digital nomad es una persona que utiliza Internet para desempeñar su ocupación y/o para vender sus conocimientos a otras personas o empresas. En otras palabras, trabaja de forma remota, cuestión que le permite poder llevar una “vida nómada”, es decir, poder vivir viajando. Lo cual puede ser verificable en https://escuelanomadadigital.com/nomada-digital/

3 https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2023/01/18/home-office-y-nomad as-digitales-disparan-hasta-40-rentas-en-la-cdmx/

4 Alejandro Bertín, Nómadas digitales: ¿nueva oportunidad laboral para jóvenes?, Sección de noticias del Tecnológico de Monterrey, 16 de febrero de 2023, consultado el 24 de agosto del mismo año en: https://conecta.tec.mx/es/noticias/toluca/educacion/nomadas-digitales-n ueva-oportunidad-laboral-para-jovenes

5 Laurence Goasduff, Gartner Forecasts 51% of Global Knowledge Workers Will Be Remote by the End of 2021, STAMFORD, Conn. June 22, 2021, consultado el 23 de agosto de 2023 en: https://www.gartner.com/en/newsroom/press-releases/2021-06-22-gartner-f orecasts-51-percent-of- global-knowledge-workers-will-be-remote-by-2021?_its=JTdCJTIydmlkJTIyJT NBJTIyMzgxNjA4YjEtYmY3MS00OWYwLTlkMDItZTFhMDk4ZGU3YzBhJTIyJTJDJT Iyc3RhdGUlMjIlM0ElMjJybHR%2BMTY5MzIwODQzN35sYW5kfjJfMTY0NjdfZGlyZWN0XzQ 0OWU4MzBmMmE 0OTU0YmM2ZmVjNWMxODFlYzI4Zjk0JTIyJTJDJTIyc2l0ZUlkJTIyJTNBNDAxMzElN0Q%3D

6 Nora Walsh, Una guía para trabajar a distancia, The New York Times, 16 de noviembre de 2022, Consultado el 27 de agosto de 2023 en: https://www.nytimes.com/es/2022/11/16/espanol/una-guia-para-trabajar-a- distancia.html

7 Forbes Staff, México es el país de Latinoamérica con más nómadas digitales, Sección Actualidad, Forbes México, consultado el 25 de agosto de 2023 en: https://www.forbes.com.mx/mexico-pais-america-latina-mas-nomadas-digita les/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.

Diputado Armando Tejeda Cid (rúbrica)

Que deroga el artículo 132 de la Ley del Seguro Social, suscrita por la diputada Érika de los Ángeles Díaz Villalón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Érika de los Ángeles Díaz Villalón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 132 de la Ley del Seguro Social, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

A efecto de abordar el tema de la seguridad social que es precisamente la temática sobre la cual recae el objeto de la presente iniciativa, es necesario señalar que el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, enlista los conceptos que debe abarcar dicho concepto para los trabajadores:

“Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: ...

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. ...”.

Ahora bien y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley del Seguro Social, se define a la seguridad social como aquélla que tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso, y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

Incluso a nivel internacional se tiene concebida esta figura legal de protección dada la importancia que conlleva para las y los trabajadores, es así que dentro del artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se lee:

“Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.1

En adición el artículo 25 de esta Declaración estable:

“Artículo 25

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social”.2

Establecidos los antecedentes de la seguridad social en nuestro país, destacamos que el objeto esencial de la presente, es promover la derogación del artículo 132 de la Ley del Seguro Social, el cual se componía de tres fracciones, por considerar que la fracción que le subsiste, es decir la fracción I, es contraria al mandato constitucional de igualdad y de la propia seguridad social.

Por ello es importante hacer referencia a la publicación hecha en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de marzo de 2023:

“Artículo 132. No se tendrá derecho a la pensión de viudez que establece el artículo anterior, en los siguientes casos:

I. Cuando la muerte del asegurado acaeciera antes de cumplir seis meses de matrimonio;

II. Se deroga.

III. Se deroga”.3

Otro antecedente que sustenta la presente iniciativa se encuentra en la siguiente tesis del Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Registro digital: 2015976
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Administrativa
Tesis: XI.1o.A.T.81 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 50, enero de 2018, Tomo IV, página 2206
Tipo: Aislada

Pensión de viudez. La restricción al derecho fundamental relativo, prevista en el artículo 132, fracción II, de la Ley del Seguro Social, consistente en haber estado un año en matrimonio con el de cujus , es desproporcional, al constituir la muerte un hecho fortuito.

Conforme a la facultad que deriva del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a que las normas relativas a derechos humanos deben interpretarse con apego a ésta y a los tratados internacionales en la materia, y en aplicación del principio pro persona , que contiene un criterio hermenéutico de acuerdo con el cual, debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, se concluye que la restricción al derecho fundamental a una pensión de viudez, prevista en el artículo 132, fracción II, de la Ley del Seguro Social, es desproporcional, porque impone una carga al particular que no está en posibilidad de cumplir, al exigirle haber estado un año en matrimonio con el de cujus , cuando al contraer nupcias éste tuviera más de cincuenta y cinco años de edad, pues se soslaya que la muerte constituye un hecho fortuito y, por ende, de verificación desconocida, de suerte que, al margen de la edad que tenía el asegurado cuando contrajo nupcias, a su cónyuge le corresponde recibir la pensión de viudez.

Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito.

Amparo directo 188/2013. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de abril de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretaria: Minerva Gutiérrez Pérez.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de enero de 2018 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.4

La intención, como se puede observar, es derogar el artículo 132 de la Ley del Seguro social a fin de eliminar la barrera que se contempla en su fracción I.

En este sentido, el contrato de matrimonio legalmente llevado a cabo, no se encuentra condicionado al paso del tiempo para que su validez, por ende, se debe establecer como contrario a derecho, el supuesto que actualmente se contiene en la fracción I del artículo 132 de la Ley del Seguro Social, puesto que escapa a toda lógica el condicionar el derecho a la pensión de viudez, conforme a los términos que se establecen en la fracción I del artículo que nos ocupa, al ser un aspecto que está totalmente fuera del control o alcance de la persona trabajadora.

No existe ninguna justificación racional para mantener la fracción I y por ende el artículo 132 de la Ley del Seguro Social vigente, pues trastoca principios de derecho como la igualdad y el derecho a la seguridad social, por lo que nuestra labor como legisladores es acercar o hacer posibles los beneficios que los sistemas de seguridad social a favor de las personas.

Establecida la intención de esta iniciativa se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente

Decreto por el que se deroga el artículo 132 de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se deroga el artículo 132 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 132 . Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultable en https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights.

2 Ibidem

3 Disponible en DOF - Diario Oficial de la Federación.

4 Disponible en https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2015976

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.

Diputada Érika de los Ángeles Díaz Villalón (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles y de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en materia de acciones colectivas en el sector salud, suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Genoveva Huerta Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete respetuosamente a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona porción normativa al artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles; y se adicionan porciones normativas a los artículos 3, 6 y 25, todos de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Exposición de Motivos

I. Introducción

El desbaratamiento del sector salud por parte del Gobierno federal ha disminuido la calidad de los derechohabientes a simples espectadores de todo aquello que alguna vez les garantizaba un mínimo de bienestar.

Tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), IMSS Bienestar, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), y el Seguro Popular (luego Insabi) han sido insuficientes para garantizar servicios y medicamentos al grueso de la población en México, así lo confirma el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) en el Estudio sobre el Derecho a la Salud 2023 : Un análisis cualitativo.

Dicho estudio registra que “cerca de 3 de cada 10 personas en México presentan carencia por acceso a servicios de salud, un nivel que casi se duplicó en comparación con los registros de 2016. Esta carencia está estrechamente ligada a la carencia por seguridad social que presenta la mitad de los mexicanos”.1

Según el estudio de referencia, 50.4 millones de mexicanos se encuentran sin ningún tipo de cobertura en los servicios de salud públicos, lo que se puede demostrar con la cada vez más relevante presencia de consultorios médicos anexos a franquicias de farmacias; según cifras publicadas en la revista digital Expansión , Farmacias Similares contaba para 2022 con 7 mil 597 consultorios en todo el territorio nacional.2

Lo anterior demuestra que el Estado ha claudicado en su deber de garantizar servicios de salud a los mexicanos, por eso, frente a la indiferencia gubernamental, la sociedad debe organizarse para exigir por vías legales el acceso al derecho a la salud. Dotar de herramientas jurídicas a quienes padecen la inexistencia de un medicamente o un servicio hará que se materialicen derechos que por ahora se encuentran supeditados al berrinche, la ignorancia y la indiferencia.

II. Propuesta

La presente iniciativa busca materializar el derecho a la salud consagrado por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, legitimando a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), para que, en representación de una persona o una colectividad, promueva acciones colectivas para garantizar la prestación de los servicios de salud o la reparación del daño por omisiones o negligencias derivadas del mismo.

Las acciones colectivas son herramientas que buscan garantizar el acceso a la justicia de grupos que se encuentran en desventaja frente al resto de la sociedad; en términos del artículo 579 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la acción colectiva es procedente para la tutela de las pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas, así como para el ejercicio de las pretensiones individuales cuya titularidad corresponda a los miembros de un grupo de personas.

En el caso concreto, las acciones colectivas fueron delimitadas por los legisladores en 2011 a la tutela de derechos en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente. La presente iniciativa cabe en el primer supuesto, toda vez que, la salud es un servicio público en términos del mismo artículo 4o. constitucional y del artículo 1o. de la Ley General de Salud.

A efecto de comprender de mejor forma la iniciativa planteada, anexo a la presente la propuesta de reforma:

Código Federal de Procedimientos Civiles

Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto

Decreto por el que se adiciona porción normativa al artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles; y se adicionan porciones normativas a los artículos 3, 6 y 25, todos de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Artículo Primero. Se adiciona fracción V al artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar como sigue:

Artículo 585. Tienen legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas:

I. a IV. ...

V. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Artículo Segundo. Se adicionan porciones normativas a los artículos 3, 6 y 25, todos de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Artículo 3o. La Comisión Nacional de Derechos Humanos tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación.

...

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos también será competente para actuar en representación de las personas que aduzcan la afectación de un derecho o interés colectivo, en términos del Libro Quinto del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 6o. La Comisión Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XV. ...

XVI. Actuar en representación de las personas que aduzcan la afectación a un derecho o interés colectivo en materia de servicios de salud públicos o privados.

XVII. Las demás que le otorgue la presente Ley y otros ordenamientos legales.

Artículo 25. Cualquier persona podrá denunciar presuntas violaciones a los derechos humanos y acudir ante las oficinas de la Comisión nacional para presentar, ya sea directamente o por medio de representante, quejas contra dichas violaciones.

...

Cualquier persona que resienta una afectación a un derecho o interés colectivo en materia de servicios de salud públicos o privados podrá acudir ante las oficinas de la Comisión para solicitar asesoría, promoción y seguimiento de la acción colectiva.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) (2023). Estudio Sobre el Derecho a la Salud 2023: Un análisis cualitativo. Primera edición, agosto 2023. URL:
https://www.coneval.org.mx/Evaluacion/IEPSM/Documents/E_Derecho_Salud_2023.pdf

2 Torres, O. (17 de agosto de 2022) La historia del Dr. Simi y la expansión de sus consultorios privados en México. EXPANSIÓN. URL https://expansion.mx/empresas/2022/08/17/doctor-simi-farmacias-similares-historia#
:~:text=Estos%20consultorios%2C%20adyacentes%20a%20las,107.6%20millones%20de%20consultas%20m%C3%A9dicas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.

Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y Nacional de Ejecución Penal, en materia de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para agresores de mujeres, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de reeducación y reinserción social para agresores de mujeres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los fenómenos que más lastima a la sociedad es la violencia en contra de las mujeres, adolescentes y niñas, entendiendo que ésta se ejerce de múltiples formas por parte del o los agresores, que incluyen violencia psicológica, física, patrimonial, económica y sexual, mismas que están definidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), donde también se abordan las modalidades de violencia, destacando la violencia familiar, laboral y docente, en la comunidad, institucional, política, digital y mediática, así como la más lacerante, que es la violencia feminicida, la cual enluta a miles de hogares en México.

Las cifras son desalentadoras para este grave fenómeno de descomposición social. La Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), en su versión 2021, señala que, entre las encuestadas, 10.2 por ciento había sufrido violencia física; 23.3 por ciento sexual; 29.4 por ciento psicológica y 16.2 por ciento económica en los últimos doce meses, ubicando a 42.8 por ciento de las mujeres, señalando haber sufrido algún tipo de violencia en ese periodo.1

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) señala que durante 2022, se cometieron un total de 954 feminicidios, disminuyendo apenas en 27 víctimas respecto al año 2021. Pero en las cifras de homicidios dolosos, donde las víctimas eran mujeres, las cifras crecen a 2 mil 801 en 2022, contra 2 mil 747 en 2021; es decir, en la mayoría de homicidios cometidos en contra de mujeres, la autoridad investigadora no consideró tener los suficientes elementos de prueba para integrarlos como delitos de feminicidio.

Para 2022 las lesiones dolosas, con presuntas víctimas mujeres, alcanzaron la cifra de 67 mil 318 personas, por encima de la cifra de 2021, donde se cometieron 62 mil 370 delitos de esta índole. Las agresiones sexuales o delitos de violación alcanzaron un total de 23 mil 99, y aunque aquí no se desagrega el dato sólo para mujeres, es evidente que la mayoría de ellos fueron cometidos en contra de este grupo poblacional.

Una impresionante cifra de delitos es la relacionada con violencia familiar que, en su mayoría, son perpetrados contra mujeres; en 2022 alcanzó la cifra de 270 mil 545 delitos contra 253 mil 739 cometidos durante 2021.2

En todos los casos de los delitos señalados, al ser cometidos contra mujeres, niñas y adolescentes, ameritan y causan la imposición de una pena, entre las más graves, la de privación de la libertad de las personas agresoras. Las sanciones se aumentan en razón de si la o las víctimas lo sufren por el hecho de ser niñas, mujeres adolescentes y mujeres. Estas penas están determinadas en los códigos penales, tanto federal como estatales.

La pena privativa de la libertad causa ejecutoria bajo los principios, atribuciones y declaraciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP), la cual fue expedida en 2016 con la finalidad de armonizar la ejecución de penas con el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, que inició con la reforma integral del Sistema de Justicia Penal Mexicano (SJPM).

La LNEP forma parte del SJPM, pues establece la normatividad que debe seguirse durante el internamiento en la ejecución de penas, tanto en el de tipo preventivo, como en el que tiene por base una resolución judicial (LNEP, artículo 1, fracción I), artículo que establece el objeto de “III. Regular los medios para lograr la reinserción social.”

En la misma Ley, la reinserción social se define como la “restitución del pleno ejercicio de las libertades tras el cumplimiento de una sanción o medida ejecutada con respeto a los derechos humanos”.

Este primer acercamiento al concepto que señala la LNEP, relaciona a la reinserción social únicamente con la restitución del pleno ejercicio de las libertades después de una sanción cumplida, que se supone fue ejecutada con respeto a los derechos humanos; mientras que, en el Título Tercero, Capítulo I de la misma Ley, se establecen las Bases de Organización del Sistema Penitenciario, que en el artículo 72 señala:

“...para lograr la reinserción social: el respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.

Estas bases serán elementos esenciales del Plan de Actividades diseñado para las personas privadas de su libertad en los Centros Penitenciarios”.

Por lo anterior, la LNEP sólo considera en la reinserción social los ámbitos señalados en el párrafo anterior. Se reconoce que la esencia de la penalización con privación de la libertad, está dispuesta según cada país, mismo que establece las penas que la sociedad y el Estado juzgan convenientes para diversas clases de delitos.

A nivel internacional se reconoce a la reinserción social, también conocida como readaptación social o reintegración social, como parte fundamental de los derechos de las personas que se encuentran en esta situación. De los instrumentos internacionales que establecen la importancia de la reinserción social de las personas privadas de la libertad, internadas de manera preventiva o con una resolución judicial, se encuentra que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,3 en su artículo 10, numeral 3 señala:

“El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica”.

Esta orientación se encuentra también en el documento Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de la Libertad (Reglas de Tokio), adoptadas por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1995, conteniendo principios básicos, destacando respecto a la privación de la libertad y a la reinserción social, lo siguiente:

“12.1 Cuando la autoridad competente decida las obligaciones que deberá cumplir el delincuente, tendrá en cuenta las necesidades de la sociedad y las necesidades y los derechos del delincuente y de la víctima.

12.2 Las obligaciones que ha de cumplir el delincuente serán prácticas, precisas y tan pocas como sea posible, y tendrán por objeto reducir las posibilidades de reincidencia en el comportamiento delictivo e incrementar las posibilidades de reinserción social del delincuente, teniendo en cuenta las necesidades de la víctima”.4

Por tanto, es expresión clara de que el Estado debe tener en cuenta las necesidades de la sociedad y también las de la víctima, así como los derechos de la persona privada de la libertad, los cuales incluyen una reinserción social que, además, reduzca la posibilidad de reincidencia y la prevención de los delitos.

El CPF señala, en el artículo 24, las penas y medidas de seguridad con las que cuenta el SJPM, de acuerdo a la tipificación del o los delitos. En razón de dicha condena, la pena más grave es la prisión. En el artículo 25 del CPF, se señala que ésta “consiste en la pena privativa de libertad personal. Su duración será de tres días a sesenta años...”.

Respecto a la reinserción social, la LNEP señala que, entre los derechos de la persona privada de la libertad en un centro penitenciario, está el de “participar en la integración de su plan de actividades, el cual deberá atender a las características particulares de la persona privada de la libertad, en el marco de las condiciones de operación del Centro Penitenciario” (artículo 9, fracción XI LNEP). El mismo plan se menciona como una obligación de dichas personas: “Cumplir con los rubros que integren su Plan de Actividades” ( artículo 11, fracción VII LNEP).

Dentro de las funciones de la Autoridad Penitenciaria, se menciona que debe “procurar la reinserción social efectiva mediante los distintos programas institucionales” (artículo 15, fracción II LNEP) y las funciones del Comité Técnico que existe en cada centro penitenciario, consistentes, entre otras, en “diseñar con participación de la persona interna, autorizar y evaluar los planes de actividades” (artículo 18, fracción III LNEP).

El artículo 104 de la LNEP señala que, para la elaboración del Plan de Actividades, se toman en cuenta las necesidades, preferencias y capacidades de la persona, también las normas reglamentarias del Centro para constituir un Plan satisfactorio.

La mención y, por tanto, la orientación hacia la reinserción social establecida en la LNEP, es limitativa. Los elementos de deporte y actividad física, educación y capacitación para el trabajo no parecen ser suficientes para reinsertar socialmente, en este caso, a quienes hayan cometido delitos en contra de niñas, mujeres adolescentes y mujeres; pues la causa de ello no recae en si realiza más o menos actividad física, si tiene un bajo o alto grado de estudios académicos o si cuenta con una capacitación que le permita contar con ingresos propios. Se requiere de una atención especializada que incluya, al menos, educación, tratamiento psicológico y acciones de sensibilización con perspectiva de género.

Actualmente, la LNEP no toma en cuenta que, para la reinserción social, específicamente en lo que hace a las personas agresoras que han cometido delitos en contra de niñas, mujeres adolescentes y mujeres, se requiere la reeducación de la persona a partir del reconocimiento de la igualdad, tanto legal como social, entre el hombre y la mujer, que prevengan y erradiquen que las conductas violentas, los estereotipos de supremacía masculina y los patrones machistas que generan violencia.

Por tanto, la reeducación de los agresores sentenciados por infligir violencia en contra de las mujeres, es una obligación del Estado. Con el fin de cumplir el objetivo de su reinserción social, así como para prevenir la reincidencia, el Estado debe hacerse cargo de la creación de programas integrales de reeducación de los agresores, para incidir en el cambio de su conducta respecto a las mujeres.

En ese sentido, se encuentra necesario modificar la LNEP y la LGAMVLV para que se integre la reeducación de las personas agresoras privadas de la libertad, con el objeto de incorporar la perspectiva de género en las políticas y programas de reinserción social, para erradicar las conductas que las llevaron a cometer violencia en contra de las mujeres y a ser condenadas por un delito tipificado, dentro de este orden, a cualquier pena o medida de seguridad y, especialmente, a aquellas a quienes se les dictó una pena privativa de la libertad. La reeducación de personas agresoras de mujeres, debe también tomarse como base para la obtención de beneficios preliberacionales.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la modificación y adición de diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley Nacional de Ejecución Penal para la creación de programas de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para agresores de mujeres, que se integren al plan de actividades de las personas sentenciadas por delitos de violencia contra las mujeres, y su acreditación sea requisito para acceder a un beneficio preliberacional, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para agresores de mujeres

Artículo Primero. Se modifica la fracción IV del artículo 9, la fracción VIII del artículo 41, la fracción V del artículo 44, la fracción XII del artículo 49 y el párrafo primero del artículo 53; y se adiciona un párrafo segundo al artículo 53 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 9. ...

I. a III. ...

IV. Incluir como parte de la sentencia, la condena al Agresor a participar en servicios reeducativos integrales, especializados y gratuitos, con perspectiva de género, de carácter multidisciplinario y enfoque diferencial, a fin de facilitar su reinserción social y prevenir la reincidencia.

Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la Federación:

I. a VII. ...

VIII. Coordinar la creación de Programas de reeducación y reinserción social con perspectiva de género, de carácter multidisciplinario y enfoque diferencial, para agresores de mujeres;

IX. a XXI. ...

Artículo 44. Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:

I. a IV. ...

V. Establecer las acciones y medidas que se deberán tomar para la reeducación y reinserción social del agresor, y que deberán incluirse en los Planes de Actividades del Agresor ;

VI. a XIV. ...

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos aplicables en la materia:

I. a XI. ...

XII. Establecer programas reeducativos integrales de los agresores con perspectiva de género, de carácter multidisciplinario y enfoque diferencial, que deberán incluirse en los Planes de Actividades del Agresor, a fin de facilitar su reinserción social y prevenir la reincidencia;

XIII. a XXVI. ...

...

Artículo 53. El Agresor deberá participar obligatoriamente en los programas de reeducación y reinserción social con perspectiva de género, cuando se le determine por mandato de autoridad competente.

Para el caso de agresores que cumplan pena privativa de la libertad, la participación en dichos programas se integrará en su Plan de Actividades. Su acreditación será requisito indispensable para la obtención de beneficios preliberacionales, los que únicamente podrán concederse cuando se presente un informe psicológico y social que justifique la evolución del tratamiento, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Artículo Segundo. Se modifican las fracciones VI y VII del artículo 137, y las fracciones VI y VII del artículo 141; se adiciona un párrafo tercero al artículo 72, un Capítulo VII al Título Tercero, un artículo 99 Bis, una fracción VIII al artículo 137 y una fracción VIII al artículo 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Ley Nacional de Ejecución Penal

Artículo 72. Bases de organización

...

...

En el caso de personas sentenciadas por delitos de violencia contra las mujeres, su Plan de Actividades incluirá la participación en Programas de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para agresores de mujeres.

Título Tercero

Capítulo I. a VI. ...

Capítulo VII

Programas de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para agresores de mujeres

Artículo 99 Bis. De los Programas de reeducación y reinserción social con perspectiva de género.

Las personas sentenciadas por delitos de violencia contra las mujeres participarán obligatoriamente en los Programas de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para agresores de mujeres, por lo que serán integrados en su Plan de Actividades.

Estos Programas tendrán por objeto modificar las actitudes, creencias y comportamientos de los agresores, para prevenir la reincidencia y promover relaciones saludables y libres de violencia. Serán de carácter multidisciplinario, con enfoque integral y diferencial, y deberán incluir, de manera enunciativa mas no limitativa:

I. Educación sobre la igualdad de género, los estereotipos de supremacía masculina y los patrones machistas que generan la violencia contra las mujeres;

II. Tratamiento psicológico, a fin de atender las causas que los motivan a delinquir, y fomentar el reconocimiento de patrones de control y dominación en sus relaciones con las mujeres;

II. Sensibilización sobre los efectos de la violencia de género;

III. Desarrollo de habilidades de comunicación y resolución de conflictos, así como el aprendizaje de alternativas no violentas para la resolución de problemas, que les permitan romper con los ciclos de violencia y transformar sus actitudes y comportamientos violentos.

Para la obtención de beneficios preliberacionales, las personas sentenciadas por delitos de violencia contra las mujeres, deberán acreditar su participación en dichos Programas, los que únicamente se concederán cuando se presente un informe psicológico y social que justifique la evolución del tratamiento.

Artículo 137. Requisitos para la obtención de la libertad condicionada

...

I. a V. ...

VI. No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva;

VII. Que se haya cumplido con la mitad de la pena tratándose de delitos dolosos, y

VIII. Para el caso de personas sentenciadas por delitos de violencia contra las mujeres, presentar el informe psicológico y social que justifique la evolución del tratamiento, a partir de su participación en los Programas de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para agresores de mujeres.

...

...

...

...

Artículo 141. Solicitud de la libertad anticipada

...

...

...

I. a V. ...

VI. No estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que amerite prisión preventiva oficiosa;

VII. Que hayan cumplido el setenta por ciento de la pena impuesta en los delitos dolosos o la mitad de la pena tratándose de delitos culposos, y

VIII. Para el caso de personas sentenciadas por delitos de violencia contra las mujeres, presentar el informe psicológico y social que justifique la evolución del tratamiento, a partir de su participación en los Programas de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para agresores de mujeres.

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Artículo Tercero. Las autoridades penitenciarias de la federación y de las entidades federativas contarán con un plazo de 120 días naturales para el diseño de los programas de reeducación y reinserción social con perspectiva de género para agresores de mujeres, así como con un plazo de 60 días naturales, posteriores a la emisión de los programas, para expedir los lineamientos para su aplicación, donde se asegure el carácter multidisciplinario, el enfoque integral y diferencial de los mismos.

Notas

1 INEGI. (2021). ENDIREH. https://n9.cl/vpelk

2 SESNSP. (2023). Información sobre violencia contra las mujeres. Actualización a mayo de 2023. https://n9.cl/t5dhn

3 ONU. (1976). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. https://n9.cl/nvyfks

4 ONU. (1995). Reglas de Tokio. https://n9.cl/7c0wz

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de género o violencia intrafamiliar que enfrentan un proceso judicial contra su agresor, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de los derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de género o de violencia intrafamiliar que enfrentan un proceso judicial contra su agresor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El impacto de las violencias contra las mujeres en los distintos ámbitos de la vida pública y privada, desde la dimensión emocional hasta el ámbito económico y de la salud pública, apenas están siendo estudiados y dimensionados.

Es cierto que se han logrado grandes avances en materia de protección de los derechos de las mujeres, en lo que hace a la disminución de la brecha de desigualdad, en la implementación de mecanismos para prevenir, erradicar y sancionar los distintos tipos de violencias, así como en la construcción de herramientas para hacer efectiva una reparación integral del daño cuando se está frente a la violación de sus derechos; sin embargo, es necesario profundizar el análisis de los efectos multifactoriales de las violencias contra las mujeres, es decir, sus repercusiones en la estabilidad emocional, en sus relaciones familiares, en su autoestima, en su calidad de vida, en su desarrollo académico, personal o laboral.

Para efectos de esta iniciativa, resulta de interés el impacto de las violencias en el ámbito laboral de las víctimas, es decir, de qué manera pueden afectar su situación laboral y/o económica, y qué derechos se les han de reconocer para protegerlas y mitigar los efectos negativos de la violencia que han sufrido, especialmente durante los procesos judiciales que enfrentan al denunciar a sus agresores.

La Organización de la Naciones Unidas (ONU) define la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia de género que resulte, o pueda tener como resultado un daño físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la privada”.1

En México, el artículo 5, fracción IV, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), la define como “cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público”.

A nivel global, se estima que 736 millones de mujeres –es decir, una de cada tres– ha experimentado alguna vez violencia física o sexual por parte de su pareja íntima o violencia sexual por alguien que no era su pareja.2 Los estudios nacionales e internacionales muestran, además, que la mayor parte de la violencia contra las mujeres es perpetrada por sus maridos o parejas íntimas o por parte de sus ex-maridos-parejas.

Así, a nivel internacional, 26 por ciento de las mujeres de 15 años o más, es decir, alrededor de 640 millones de mujeres, ha sido objeto de violencia de pareja,3 mientras en México, la cifra alcanza 44 por ciento.4 En 2021, a nivel nacional, del total de mujeres de 15 años y más, 70.1 por ciento han experimentado al menos un incidente de violencia, que puede ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida.5

Asimismo, la violencia psicológica es la que presenta mayor prevalencia (51.6 por ciento), seguida de la violencia sexual (49.7 por ciento), la violencia física (34.7 por ciento) y la violencia económica, patrimonial y/o discriminación (27.4 por ciento).6

Ahora bien, entre las principales causas por las que las violencias contra la mujer, además de las propiamente económicas, pueden generar un impacto en la economía de la víctima o en su vida laboral, se podrían considerar las siguientes:

1. Gastos médicos: la mujer incurre en gastos por tratamientos o atención médica en salud emocional o física, incluyendo embarazos no deseados, infecciones de transmisión sexual, entre otros.7

2. Ausentismo o asistencia a deshoras.

3. Bajo rendimiento y productividad.

Aunque existen pocos datos en la materia, algunos estudios internacionales han detectado, además, el impacto directo en el salario, como en el caso de Vietnam, donde las mujeres víctimas de violencia ganan en promedio 35 por ciento menos que aquellas que no sufren abusos.8 En el mismo sentido, el Instituto Europeo de la Igualdad de Género estimó en más de 360 millones de euros al año el costo general de la violencia de género.9

Dentro de los distintos tipos de violencia contra la mujer, la violencia económica es definida por la LGAMVLV como “toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral” (artículo 6, fracción IV).

El concepto de la violencia económica así planteado, implica una dependencia directa de la víctima respecto al agresor, pues al carecer del ingreso suficiente para su subsistencia, la mujer permanece en el hogar o el entorno donde es violentada. Si, además, como se ha visto, toda violencia tiene efectos directos en la condición económica y/o laboral de víctima, puede deducirse que todo tipo de violencia es también violencia económica y, combatir la segunda, es una vía para proteger y empoderar a la víctima, liberándola de su dependencia hacia el agresor. Máxime cuando uno de los principales temores de las mujeres víctimas de violencia de género o violencia intrafamiliar para denunciar a sus agresores, es la carencia de recursos económicos propios.

En este sentido es que se vuelve indispensable contar con una legislación que reconozca los derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de género o de violencia intrafamiliar mientras enfrentan un proceso judicial contra su agresor, de modo que se rompa el ciclo de violencia-codependencia-violenciaeconómica-impacto económico y laboral, empoderando a la mujer, protegiendo su empleo o, en su caso, promoviendo su empleabilidad o el desarrollo de proyectos productivos a través de cursos de capacitación y programas de apoyo diseñados específicamente para ellas.

Por lo anterior, se presenta la siguiente propuesta para modificar diversos artículos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia del reconocimiento de derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de género o violencia intrafamiliar durante el proceso judicial contra su agresor, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de los derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de género o de violencia intrafamiliar que enfrentan un proceso judicial contra su agresor

Artículo Único. Se modifican las fracciones VIII y XI del artículo 38, y la fracción III del artículo 59 Ter; se adicionan una fracción VI al artículo 51, un artículo 52 Bis y un artículo 52 Ter a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 38. El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:

I. a VI. ...

VII. Diseñar programas de atención y capacitación a víctimas que les permita participar plenamente en todos los ámbitos de la vida, incluyendo programas de empleabilidad, emprendimiento y desarrollo de proyectos productivos para promover la estabilidad laboral y económica de las mujeres víctimas de violencia de género o de violencia intrafamiliar que enfrentan un proceso judicial contra su agresor;

VIII. a X. ...

XI. Promover la inclusión prioritaria en el Plan Nacional de Desarrollo de las medidas y las políticas de gobierno para erradicar la violencia contra las mujeres, así como políticas específicas de promoción del empleo y el emprendimiento de las mujeres víctimas de violencia de género o intrafamiliar que enfrentan un proceso judicial contra su agresor;

XII. a XVI. ...

Artículo 51. Las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias deberán prestar atención a las víctimas, consistente en:

I. a IV. ...

IV. Proporcionar un refugio seguro a las víctimas;

V. Informar a la autoridad competente de los casos de violencia que ocurran en los centros educativos, y

VI. Establecer las medidas necesarias para el aseguramiento de los derechos laborales y la fuente de ingreso de las mujeres víctimas de violencia de género o violencia intrafamiliar, durante el proceso judicial contra su agresor y en su proceso de recuperación.

Artículo 52 Bis. De manera enunciativa mas no limitativa, las mujeres víctimas de violencia de género o de violencia intrafamiliar que enfrentan un proceso judicial contra su agresor, tienen los siguientes derechos laborales:

I. A no sufrir despidos por causas relacionadas a dichos actos de violencia;

II. A la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo;

III. A la movilidad geográfica de su empleo y cambio de centro de trabajo;

IV. A la adaptación de su puesto de trabajo;

V. A la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, hasta por tres meses;

VI. A la justificación de las inasistencias o retardos al centro de trabajo, derivados de dichos actos de violencia, y

VII. Al acceso a programas de empleo y de desarrollo de proyectos productivos.

Artículo 52 Ter. Los refugios y Centros de Justicia para las Mujeres deberán contar con una oferta de programas federales, estatales o municipales en materia de capacitación para el empleo, bolsa de trabajo y apoyo a proyectos productivos dirigidos a las mujeres víctimas de violencia de género o de violencia intrafamiliar que enfrentan un proceso judicial contra su agresor.

Artículo 59 Ter. Los Centros de Justicia para las Mujeres deberán proporcionar, de manera gratuita, como mínimo los siguientes servicios:

I. a II. ...

III. Representación legal en materias penal, familiar, civil, laboral y/o las que se requieran;

IV a XIII. ...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 https://www.paho.org/es/temas/violencia-contra-mujer#:~:text=Las%20Naciones%20Unidas%20definen%20la,
producen%20en%20la%20vida%20p%C3%BAblica

2 OMS (Organización Mundial de la Salud), on behalf of the United Nations Inter-Agency Working Group on Violence Against Women Estimation and Data (2021).

3 Ibid.

4 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, 2016.

5 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, 2021.

6 Ibid.

7 Las tasas de depresión, trastornos de ansiedad, embarazos no planeados, infecciones de transmisión sexual e infección por VIH son más altas en las mujeres que han experimentado este tipo de violencia en comparación con las que no la han sufrido, así como muchos otros problemas de salud que pueden durar incluso después de que la violencia haya terminado. [OMS (Organización Mundial de la Salud), on behalf of the United Nations Inter-Agency Working Group on Violence Against Women Estimation and Data (2021).]

8 ONU-Mujeres (2012). Estimating the Cost of Domestic Violence Against Women in Vietnam.

9 Instituto Europeo de la Igualdad de Género (2021). The costs of gender-based violence in the European Union.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, suscrita por la diputada Karla Verónica González Cruz y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Karla Verónica González Cruz, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XLI del artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Según el estudio Aplicación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales número 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): Hacia un futuro inclusivo, sostenible y justo “Globalmente viven alrededor de 476.6 millones de personas indígenas, de las cuales 238.4 millones son mujeres y 238.2 son hombres. Los pueblos indígenas representan alrededor de 6.2 por ciento de la población mundial, excediendo con creces la población de los Estados Unidos de América (EUA) y Canadá juntas. Asía y el Pacífico son las regiones donde vive el mayor número de personas indígenas (70.5 por ciento), seguida de África (16.3 por ciento), América Latina y el Caribe (11.5 por ciento), América del norte (1.6 por ciento) y Europa y Asia Central (0.1 por ciento). Alrededor del 15 por ciento de las personas indígenas viven en los 23 países que han ratificado el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (número 169). Esta cifra pone de relieve un desafío importante, una mayoría de personas indígenas sigue sin estar cubierta por la protección que establece el Convenio número 169, incluso habiendo transcurrido 30 años desde su adopción”.1

El mundo del trabajo de los pueblos indígenas está sufriendo una serie de transformaciones. Estos pueblos han vivido históricamente en zonas rurales y han dependido principalmente de la agricultura y los recursos naturales para garantizar su sustento, pero en la actualidad residen cada vez más en zonas urbanas y trabajan en sectores económicos diferentes.2

De acuerdo a estimaciones de la OIT, se está produciendo una transición de zonas rurales a urbanas, en particular para los pueblos indígenas en los países de ingreso mediano. En América Latina, 47.8 por ciento de las personas indígenas vive en zonas rurales y 55.2 por ciento en centros urbanos. Las mayores proporciones de personas indígenas que viven en zonas rurales se encuentran en África (82.1 por ciento) y en Asia y el Pacífico (72.8 por ciento). Las escasas oportunidades de obtener ingresos, así como la pérdida de tierras y de acceso a los recursos naturales son algunos de los factores que explican la migración de las mujeres y los hombres indígenas fuera de sus territorios tradicionales en un intento de mejorar su situación socioeconómica.3

Por otro lado, según un informe del Banco Mundial,4 en los países de América Latina con una gran población indígena urbana, por ejemplo, los hombres y mujeres indígenas tienen entre dos y tres veces menos probabilidades de ocupar puestos de trabajo estables y de alta calificación que sus homólogos no indígenas. La falta de acceso a empleos de calidad está estrechamente relacionada con la falta de acceso a la educación formal.

La OIT en su documento titulado Cooperativas y mundo del trabajo número 5, 5 destaca que, debido a la insuficiencia de sus competencias, la falta de formación y educación, la discriminación y las limitadas posibilidades de empleo en la economía formal, los miembros de los pueblos indígenas a menudo son obligados a trabajar en la economía informal.

En México, con base en los resultados del Cuestionario Ampliado del Censo de Población y Vivienda 2020, se estimó que, de acuerdo con su cultura, 23.2 millones de personas de tres años y más se autoidentificaron como indígenas. De estas, 51.4 por ciento (11.9 millones) fueron mujeres y 48.6 por ciento (11.3 millones), hombres. De los 23.2 millones de personas que se autoidentificaron como indígenas, 7.1 millones (30.8 por ciento) hablaban alguna lengua indígena y 16.1 millones (69.2 por ciento), no.6

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2020, se contabilizaron 2 millones 858 mil 588 hogares censales indígenas, lo que se traduce en 8.1 por ciento del total de hogares censales (35 millones 219 mil 141) en México. De estos, 90.7 por ciento eran hogares de tipo familiar; 67.6 por ciento hogares nucleares y 31.7 por ciento, ampliados. De los hogares indígenas, 73.9 por ciento refirió que es hombre el jefe de familia y 26.1 por ciento, mujer. El tamaño promedio de los hogares indígenas resultó de 4.1 personas, lo que es mayor al promedio nacional, que era de 3.6 integrantes por hogar.7

En 2020, la población total en hogares indígenas era de 11 millones 800 mil 247 personas, lo que equivale a 9.4 por ciento de la población total del país. En el Censo de Población y Vivienda 2020 se identificó que en México había 7 millones 364 mil 645 personas de tres años y más hablantes de alguna lengua indígena, lo que equivale a 6.1 por ciento de la población total de ese rango de edad.

En materia de educación, la población de 15 años y más, hablante de lengua indígena, registró un nivel de escolaridad promedio de 6.2 grados (equivalente a primaria completa). La cifra es menor a la de la población no hablante de alguna lengua indígena de 15 años y más. Esta reportó un nivel de 10 grados de escolaridad. También resultó menor con respecto a la población total, que reportó 9.7 grados.

El Censo de Población y Vivienda 2020 del Inegi también incluye información sobre la población afromexicana. De acuerdo a este Censo, en ese año, en México vivían 2 millones 576 mil 213 personas que se reconocieron como afromexicanas y representaban 2 por ciento de la población total del país. De los cuales 50 por ciento son mujeres y 50 por ciento hombres.8

En ese mismo año, poco más de 50 por ciento de la población afromexicana se concentraba en seis entidades: 303 mil 923 vivían en Guerrero; 296 mil 264 en el Estado de México; 215 mil 435 en Veracruz de Ignacio de la Llave; 194 mil 474 en Oaxaca; 186 mil 914 en Ciudad de México y 139 mil 676 en Jalisco. En materia educativa, el grado promedio de escolaridad de las personas afrodescendientes para 2020 era de 9.8, lo que significa poco más de la secundaria concluida, a nivel nacional que era de 9.7.

Por su parte, según el último informe del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social sobre las estimaciones de pobreza 2022, se estima que 65.2 por ciento de la población indígena vive en pobreza frente a 33.1 por ciento de personas que no lo son; mientras que en el ámbito rural 48.8 de personas viven esta situación, y en el ámbito urbano es 32.2 por ciento de la población.

En ese orden de ideas, de acuerdo al Informe de Actividades 2022 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), “México es un país con una amplia diversidad cultural considerado multiétnico en razón de los más de sesenta grupos que conforman los pueblos indígenas y afromexicanos. No obstante, la situación de estos sectores sociales se caracteriza por una inadecuada protección integral, plena y efectiva a sus derechos humanos, debido a la falta de reconocimiento jurídico y social, aun a pesar de que recientemente se ha fortalecido su determinación jurídica en el artículo segundo de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.9

Particularmente el derecho humano al trabajo de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas evidencia grandes rezagos que aún no se han atendido como se debe, los cuales son fundamentales para la protección de este sector de mexicanos que padece una discriminación sistemática y goza de niveles más bajos de bienestar social que el promedio nacional. Para las personas que integran los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas hay espacios específicos en donde la protección de su derecho humano al trabajo no se ha logrado garantizar a plenitud.10

Según el Estudio sobre la participación de los pueblos y comunidades indígenas y las personas afrodescendientes y afromexicanas en la administración pública federal, publicado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en 2020, no sólo es en el ámbito laboral donde estas comunidades han sido históricamente relegadas, también lo han sido en la salud, la educación y la justicia. Los estereotipos que asocian a las comunidades indígenas y afromexicanas con la pobreza o con falta de disposición y capacidad para trabajar han reforzado esta exclusión, tanto en lo público como en lo privado.11

Así, quienes pertenecen a alguna de estas comunidades tienen menor probabilidad de contar con suficientes recursos para su formación académica o menos facilidades para acceder a un empleo, por lo que enfrentan importantes obstáculos en el goce de sus derechos. Y esta situación se refleja en la discriminación y marginación que enfrentan en diferentes ámbitos, a pesar de los avances en materia legislativa que se han presentado.

Ejemplo de ello son los resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) realizada por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) en 2022. Dichos resultados indicaron que de la población indígena de 12 años y más, 28 por ciento manifestó ser víctima de discriminación en los últimos 12 meses. De este porcentaje, 31.4 por ciento declaró que el motivo fue su forma de vestir o arreglo personal.12

En cuanto a población indígena de 12 años y más, 28.1 por ciento de mujeres y 27.9 por ciento de hombres refirieron haber sido víctimas de discriminación en los últimos 12 meses. Ser persona indígena o afrodescendiente fue la causa que señalaron 28.9 por ciento de las mujeres y 29.3 por ciento de los hombres.

De acuerdo a la Enadis, en 2022, 38.5 por ciento de la población indígena de 12 años y más opinó que, en México, sus derechos se respetan poco. Además, se estima que 26.9 por ciento de la población indígena de 18 años y más, manifestó que se le negó injustificadamente alguno de sus derechos en los últimos cinco años. De este porcentaje, 21.8 por ciento refirió la negación del derecho a la oportunidad de trabajar u obtener un ascenso.

Por otro lado, en lo que respecta a la población afrodescendiente de 12 años y más, 35.6 por ciento manifestó haber sido víctima de discriminación en los últimos 12 meses. De este porcentaje, 32.9 por ciento declaró que la razón fue su peso o estatura, mientras que 30.2 por ciento respondió que se debió a su forma de vestir o arreglo personal. De esta población, 37.2 por ciento de mujeres y 33.8 por ciento de hombres, refirieron haber sido víctimas de discriminación en los últimos 12 meses. De estos porcentajes, 12.1 por ciento de mujeres y 29.1 por ciento de hombres declararon que el motivo fue su tono de piel.

En 2022, 37.9 por ciento de la población afrodescendiente de 12 años y más, opinó que, en el país, sus derechos se respetan poco. De esta población, 28.3 por ciento declaró que le fue negado injustificadamente alguno de sus derechos en los últimos cinco años. De este porcentaje, 39.4 por ciento refirió la negación de recibir apoyos de programas sociales.

Cabe señalar que, desde los resultados de la Enadis 2017, se aseguraba que tener tonos de piel más oscuros predispone socialmente a que las personas blancas son más propensas a tener empleos con mayor remuneración económica y social, ubicándose en mejores esferas económicas y laborales. Además, que la brecha de género en el mercado laboral –que integra a casi ocho de cada diez hombres, pero sólo a cinco de cada diez mujeres– se agudiza cuando la condición de mujer intersecta a otras desventajas sociales, como ser hablante de lengua indígena o vivir con discapacidad.13

En este contexto, es evidente que la presencia de desigualdades de trato y de discriminación, impide el pleno goce de los derechos de las personas indígenas, afromexicanas y afrodescendientes, lo que hace necesario implementar estrategias que permitan superarlas, desde la adecuación del marco legal, hasta crear e instrumentar políticas públicas que garanticen su inclusión en los ámbitos laboral y educativo.

En ese orden de ideas, la presente iniciativa busca incorporar entre las atribuciones y funciones del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, que coordine con las instancias correspondientes, el establecimiento de un sistema de becas para los estudiantes indígenas y afromexicanos en todos los niveles.

De esta manera, es preciso mencionar que las modificaciones a la ley que propone esta iniciativa, se llevan a cabo de conformidad con lo previsto en el segundo artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, y con los tratados internacionales de la materia.

Brevemente se mencionan las principales disposiciones establecidas en la legislación internacional de la materia: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966). Este instrumento jurídicamente vinculante para México prevé en su artículo sexto que los estados parte en el Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.

La Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), dispone en su artículo 17, que los individuos y los pueblos indígenas tienen derecho a disfrutar plenamente de todos los derechos establecidos en el derecho laboral internacional y nacional aplicable; y que las personas indígenas tienen derecho a no ser sometidas a condiciones discriminatorias de trabajo y, entre otras cosas, de empleo o salario.

En el artículo 21 establece que los pueblos indígenas tienen derecho, sin discriminación, al mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, entre otras esferas, en el empleo, la capacitación y el readiestramiento profesionales, la salud y la seguridad social. Además, estipula que los estados adoptarán medidas eficaces y, cuando proceda, medidas especiales para asegurar el mejoramiento continuo de sus condiciones económicas y sociales.

El Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT (1979), este ordenamiento internacional es jurídicamente vinculante en materia indígena. En su artículo cuarto mandata que deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos indígenas.

En el artículo séptimo, numeral dos, prevé que el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo y del nivel de salud y educación de los pueblos indígenas, con su participación y cooperación, deberá ser prioritario en los planes de desarrollo económico global de las regiones donde habitan, y que los proyectos especiales de desarrollo para estas regiones deberán también elaborarse de modo que promuevan dicho mejoramiento.

Este mismo ordenamiento en su artículo 20, numeral 1, menciona que los gobiernos deberán adoptar, en el marco de su legislación nacional y en cooperación con los pueblos indígenas, medidas especiales para garantizar a los trabajadores pertenecientes a esos pueblos una protección eficaz en materia de contratación y condiciones de empleo, en la medida en que no estén protegidos eficazmente por la legislación aplicable a los trabajadores en general. Por último, en materia educativa, el artículo 26 estipula que deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros de los pueblos indígenas la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.

Para mayor detalle, las modificaciones que se proponen a la ley se presentan en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción XLI del artículo 4 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

I. a XL. ...

XLI. Coordinar con las instancias correspondientes, el reconocimiento y la implementación de la educación indígena en todos sus tipos y niveles, y el establecimiento de un sistema de becas para los estudiantes indígenas y afromexicanos en todos los niveles, así como participar en la elaboración de los planes y programas de estudio, y materiales didácticos específicos dirigidos a los pueblos indígenas, con la finalidad de fortalecer las culturas, historias, identidades, instituciones y formas de organización de dichos pueblos;

XLII. a XLVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Internacional del Trabajo (2019). Aplicación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales núm. 169 de la OIT: Hacia un futuro inclusivo, sostenible y justo., pág. 13.

2 Grupo de Trabajo Internacional para Asuntos Indígenas (IWGIA) y Organización Internacional del Trabajo (OIT) (2021). Los pueblos indígenas en un mundo del trabajo en transformación: Análisis de los derechos económicos y sociales de los pueblos indígenas a través del Navegador Indígena., pág. 11.

3 Ibídem, pág. 12.

4 Banco Mundial. (2015). Latinoamérica Indígena en el Siglo XXI. Washington, D.C.: Banco Mundial. Consultado en línea: https://openknowledge.worldbank.org/server/api/core/bitstreams/9f532a2f -c4ef-5f1b-aaf7-704afcefee12/content

5 Consultado en línea: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-ed_emp/—-emp_ent/—-coop/docu ments/publication/wcms_501548.pdf

6 INEGI (2022). Estadísticas a propósito del día internacional de los pueblos indígenas. Comunicado de prensa núm. 430/22. 8 de agosto de 2022., pág. 1.

7 Ídem.

8 Información consultada en línea: https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/afromexicanos.aspx?tema=P

9 Consultado en línea: https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=60067

10 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2015). El derecho humano al trabajo de las personas indígenas., pág. 6.

11 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2020). Estudio sobre la participación de los pueblos y comunidades indígenas y las personas afrodescendientes y afromexicanas en la Administración Pública Federal (APF), pág. 15.

12 Información consultada en línea: http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=boletin&id=1485& id_opcion=&op=213

13 Consultado en línea: http://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Enadis_Prontuario_Ax_1.2.pd f

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.

Diputada Karla Verónica González Cruz (rúbrica)

Que adiciona el artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por la diputada Krishna Karina Romero Velázquez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Krishna Karina Romero Velázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa en atención de la siguiente

Exposición de Motivos

Las personas adultas mayores representan un pilar fundamental de nuestro país, gracias a su experiencia y sabiduría que han forjado a lo largo de sus vidas coadyuvan a transmitir a las nuevas generaciones conocimientos, valores y lecciones que contribuyen al crecimiento y desarrollo de la sociedad.

En nuestro país datos del Censo Nacional de Población y Vivienda 2020, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), revelan que la población de 60 o más años asciende a 15.1 millones, lo que representa 12 por ciento de la población total del país y se estima que para el año 2030 lleguen a representar 15 por ciento y alrededor de 23 por ciento en 2050.1

Pese a que la contribución e importancia de los adultos mayores es innegable, no obstante, en su vejez, enfrentan desafíos que a menudo son inaceptables, tales como maltrato, violencia, discriminación, falta de acceso a servicios como la salud y vivienda, situación de pobreza, además de sufrir problemas financieros.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) en nuestro país 37.9 por ciento de las personas adultas mayores viven en condición de pobreza y 46.1 por ciento de este sector cuenta con ingreso inferior a la Línea de Pobreza por Ingresos.2

Respecto de los problemas financieros en adultos mayores, éstos pueden perjudicar su situación patrimonial, deteriorar el nivel de vida y en algunos casos, derivar en problemas de salud física por la angustia provocada.

Actualmente, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) indica que una de cada tres personas que acude a presentar una controversia o queja, es una persona adulta mayor, cifra que ha incrementado en los últimos años en la medida en que avanza la inclusión financiera y la dispersión de diversos programas sociales.3

Dicha dependencia señala además que durante el año 2018 se atendieron 58 mil 701 controversias de adultos mayores, mismas que presentaron un crecimiento de 19 por ciento, mientras que las de jóvenes y adultos se elevaron a razón de 12 y 11 por ciento, respectivamente.4

Los cinco estados que concentraron 43 por ciento de las controversias atendidas de adultos mayores fueron la Ciudad de México (17 por ciento), Estado de México (9 por ciento), Jalisco (7 por ciento), Chihuahua (5 por ciento) y Puebla (5 por ciento).5

Abundando en los datos de la Condusef se indica que las principales quejas de la población adulta mayor están relacionadas con el uso del cajero automático, cargos no reconocidos, el robo sin violencia, fraudes o clonación de sus tarjetas.

Parte de las causas por las que las personas adultas mayores se enfrentan a estas problemáticas se deben al desconocimiento sobre las características o funcionamiento de los productos y servicios financieros, aunado a la escasa educación financiera y falta de asesoramiento financiero, cuestiones que pueden inhibir su patrimonio, deteriorar el nivel de vida y en algunos casos, derivar en problemas de salud física por la angustia provocada.

Desafortunadamente la Condusef indica que aproximadamente 62 de cada 100 mexicanos carece de educación financiera, lo cual se traduce en malos hábitos al momento de utilizar productos y servicios financieros y un desconocimiento de los derechos y obligaciones que como usuarios tienen frente a las instituciones financieras.

Muestra de ello lo confirma la Encuesta Nacional sobre las Finanzas de los Hogares (ENFIH 2019), la cual indica que 20.9 millones de hogares del país tienen deudas financieras, de las cuales, 60.2 por ciento son adeudos en tarjetas de crédito; 18.9 por ciento en crédito de nómina y 11.6 por ciento en créditos de vehículos, mismos que deben en promedio 50 mil pesos por el mal manejo de los créditos.6

En relación a la educación financiera, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la define como: “el proceso por el cual los consumidores/inversionistas financieros mejoran su comprensión de los productos financieros, los conceptos y los riesgos, y, a través de información, instrucción y/o el asesoramiento objetivo, desarrollan las habilidades y confianza para ser más conscientes de los riesgos y oportunidades financieras, tomar decisiones informadas, saber a dónde ir para obtener ayuda y ejercer cualquier acción eficaz para mejorar su bienestar económico”.7

Por su parte, el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito (Bansefi), define a la educación financiera como: “el proceso de desarrollo de habilidades y aptitudes, que mediante la asimilación de información comprensible y herramientas básicas de administración de recursos y planeación, permiten a los individuos: tomar decisiones personales y sociales de carácter económico en su vida cotidiana; y utilizar productos y servicios financieros para mejorar su calidad de vida bajo condiciones de certeza”.8

En este sentido la educación financiera en adultos mayores juega un papel fundamental al dotarlos de la confianza y los conocimientos necesarios para tomar decisiones financieras informadas y seguras, además de ser una herramienta fundamental para reconocer y evitar abusos financieros.

Por otra parte, la educación financiera en este sector importante de nuestra sociedad les ayuda a comprender las finanzas personales y reduce el estrés relacionado con el dinero, mejorando así su calidad de vida y su salud general.

A nivel nacional se han realizado múltiples esfuerzos normativos para que la educación financiera llegue a la mayor parte de mexicanos, al respecto la fracción XIV del artículo 30 de la Ley General de Educación (LGE), establece que los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, la promoción del emprendimiento, el fomento de la cultura del ahorro ó la educación financiera.

Asimismo, la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras (LRAF), en sus artículos 188 a 192 se establecen las reglas esenciales del Comité de Educación Financiera, que como lo indica el mismo, es la instancia de coordinación de los esfuerzos, acciones y programas en materia de educación financiera, a fin de alcanzar una Estrategia Nacional de Educación Financiera, por lo que su principal labor es el evitar la duplicidad de esfuerzos y propiciar la maximización de los recursos. Asimismo, el artículo 184 reconoce dentro de las funciones del Consejo Nacional de Inclusión Financiera, el coordinar con el Comité de Educación Financiera, presidido por la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, las acciones y esfuerzos en materia de educación financiera.

Debido a lo anterior, resulta necesario armonizar la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con las leyes mencionadas y ampliar el alcance de la educación financiera en las personas adultas mayores, a fin de que se promueva en este sector una cultura del ahorro ó de educación financiera.

En este sentido, la presente iniciativa tiene por objeto establecer como atribución del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, el realizar y promover, junto con las autoridades correspondientes, programas y cursos formativos en materia de educación financiera para las personas adultas mayores.

Lo anterior toma relevancia si se considera que de acuerdo con el Coneval, poco más de la mitad (55.7 por ciento) de las personas mayores cuenta con ingresos por pensión no contributiva (programas sociales) y un tercio del total de personas de 65 años o más (33.1 por ciento) tenía acceso a pensión contributiva (transferencias por jubilación) en 2020 y el valor monetario promedio de esta percepción por persona al mes era de 7 mil 362 pesos, por lo que una adecuada educación financiera les ayuda a planificar su jubilación de manera efectiva, asegurando que sus ahorros sean suficientes para mantener un retiro cómodo y digno.

Nuestra responsabilidad como legisladores es clara: debemos trabajar en leyes que protejan y fomenten la educación financiera en adultos mayores. Debemos abogar por políticas públicas que brinden recursos y programas de educación financiera accesibles y efectivos para esta parte importante de nuestra sociedad.

Quienes son adultos y tienen problemas para controlar sus finanzas, aún pueden modificar su relación con el dinero a través de la organización, realizando un presupuesto de gasto, siguiendo un esquema de ahorro disciplinado, ejerciendo un buen control de deudas sin comprometer la capacidad de pago, así como colocando sus ahorros en instrumentos idóneos en las instituciones financieras autorizadas, y, sobre todo, planeando el presente, pero también el futuro.9

La educación financiera en adultos mayores no es sólo una preocupación, sino una prioridad, por ello es fundamental brindarles las herramientas y el conocimiento que necesitan para disfrutar de un retiro seguro y cómodo.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XXXI al artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, en materia de educación financiera para adultos mayores

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXXI al artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 28. ...

I. a XXX. ...

XXXI. Realizar y promover, junto con las autoridades correspondientes, programas y cursos formativos en materia de educación financiera para las personas adultas mayores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Censo Nacional de Población y Vivienda 2020, Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), disponible en la pág. web. - https://www.inegi.org.mx/programas/ccpv/2020/, consultado el 05-10-23.

2 Pobreza y Personas Mayores en México 2020; CONEVAL, disponible en la pág. web.- https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Paginas/Pobreza_Personas_Mayores .aspx, consultada 05-10-23.

3 A propósito del Día Nacional de las Personas Adultas Mayores, CONDUSEF, disponible en la pág. web.- https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=1117&idcat=1, consultada el 03-10-23.

4 Ibidem.

5 Ibidem.

6 Encuesta Nacional sobre las Finanzas de los Hogares (ENFIH 2019); INEGI, disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enfih/2019/doc/enfih_2019 _presentacion_resultados.pdf, consultada el día 02/10/2023.

7 La educación financiera en América Latina y el Caribe; Situación Actual y Perspectivas; OCDE, disponible en : https://www.oecd.org/daf/fin/financial-education/OECD_CAF_Financial_Edu cation_Latin_AmericaES.pdf

8 ¿Qué es la Educación Financiera?, BANSEFI, disponible en la pág. web. -https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/83054/Educaci_n_Financi era.pdf; consultada el día 25-09-2023.

9 A propósito del Día Nacional de las Personas Adultas Mayores, CONDUSEF, disponible en la pág. web.- https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=1117&idcat=1, consultada el 03-10-23.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de octubre de 2023.

Diputada Krishna Karina Romero Velázquez (rúbrica)