Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6388-III-6, miércoles 18 de octubre de 2023
Que reforma el artículo 458 de Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por la que por la que se reforma el artículo 458 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, bajo la siguiente
Exposición de motivos
La Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género (VPMRG) constituye una de las modalidades de violencia que ha incrementado de manera preocupante en nuestro país, particularmente en el ámbito local, como una reacción estructural, sistémica y patriarcal frente a los avances en materia de paridad de género que han favorecido un mayor acceso de las mujeres mexicanas a los espacios de representación política y de toma de decisiones en los tres poderes de la Unión y los tres niveles de gobierno.
Ante este contexto, el acceso de las mujeres a la justicia con perspectiva de género resulta fundamental para asegurar la restitución de sus derechos políticos y electorales, así como para aplicar las sanciones correspondientes tanto a las personas, como a las instituciones que son sujetos del régimen sancionador electoral, a efectos de avanzar en la erradicación de esta modalidad de violencia de género contra las mujeres.
Entre las obligaciones que tienen los partidos políticos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, cabe destacar la disposición de sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente todo acto relacionado con esta modalidad de violencia;1 imponer sanciones en términos de sus estatutos y/o protocolos a quien o quienes ejerzan violencia política contra las mujeres en razón de género, acorde con lo previsto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y las demás leyes y normas aplicables en la materia, incluyendo a las personas precandidatas y candidatas que no se encuentran afiliadas al partido, pero compitan bajo las siglas de un partido político o coalición.2 Así como imponer medidas para la reparación integral del daño a las víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género3 y crear o fortalecer, mecanismos para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.4
Aunado a lo anterior, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los órganos de justicia intrapartidaria serán las instancias internas encargadas de conocer, investigar y resolver las quejas y denuncias en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, en coordinación con los organismos encargados del ejercicio y protección de los derechos de las mujeres al interior de los partidos políticos. Y se dispone que dichas instancias deberán contar con personal capacitado en materia de igualdad y no discriminación, paridad y perspectiva de género, interseccionalidad, interculturalidad, no discriminación y violencia política contra las mujeres en razón de género,5 lo cual la mayoría de los institutos políticos no han cumplido debidamente, especialmente en el ámbito estatal.
Por otra parte, los partidos tienen la obligación de contar con un órgano encargado de proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género, que deberá ser distinto a las instancias de justicia intrapartidaria. Dicho órgano deberá contar con un presupuesto apropiado para su funcionamiento, el cual no podrá ser obtenido del 3 por ciento que debe ser destinado a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres. Dicho órgano deberá tener autonomía técnica y de gestión, con el fin de salvaguardar la independencia e imparcialidad de sus actuaciones en cada una de las etapas procesales.6
En términos generales, este conjunto de obligaciones que tienen los partidos políticos ha sido cumplida de manera insuficiente, ya que los órganos de justicia intrapartidaria carecen de personal capacitado en materia de igualdad y no discriminación, paridad y perspectiva de género, interseccionalidad, interculturalidad, no discriminación y violencia política contra las mujeres en razón de género, como lo mandata la ley, en tanto que los órganos creados para proporcionar asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género, que deberán ser distintos a las instancias de justicia intrapartidaria.
Este conjunto de omisiones por parte de los partidos políticos no solamente constituye un acto de violencia política contra las mujeres en razón de género, al ser ello un incumplimiento de sus obligaciones. Sino que dejan a las mujeres militantes de sus filas en condiciones de indefensión ante la imposibilidad de acceder a servicios gratuitos y especializados de asesoría y representación jurídica en la materia. Ello explica, en gran medida, por qué del total de las personas sancionadas por VPMRG en el registro nacional, solamente 2 casos han sido sancionados por parte de algún partido político.7
De acuerdo con datos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el periodo comprendido del 4 de noviembre de 2016 al 31 de agosto de 2023, este órgano jurisdiccional ha resuelto 2,579 asuntos donde en el acto impugnado se desprenden cuestiones relacionadas con Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.8 Sin embargo, el Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género actualmente da cuenta de un total de 348 registros y 303 personas sancionadas, de las cuales el 71.84 por ciento corresponden al ámbito municipal, el 16.95 por ciento al ámbito estatal y el 11.21 por ciento al ámbito nacional. Otro dato relevante es que el 71.84 por ciento de las personas sancionadas que se encuentran en el registro, son presidentes o presidentas municipales.
Estas cifras dan cuenta de la magnitud del problema que representa la dificultad que enfrentan las víctimas de VPMRG para contar con servicios accesibles y especializados de asesoría y acompañamiento jurídico en esta materia.
Por otra parte, las omisiones en que incurre la mayoría de los partidos políticos para brindar a sus militantes servicios efectivos y especializados de asesoría, orientación y acompañamiento a las víctimas de violencia política contra las mujeres en razón de género, es una tarea que en gran medida ha recaído en las organizaciones de la sociedad civil y en las redes de defensoras de derechos políticos y electorales de las mujeres, las cuales además desarrollan su labor en un contexto de marcada precarización debido a la disposición del actual gobierno federal, que mediante la circular 1 ordenó al gabinete del ejecutivo suspender la transferencia de recursos a las organizaciones de la sociedad civil, lo que las ha colocado en una posición de debilitamiento a su labor.9
Pese a que no se cuenta actualmente con un registro de organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la defensa de los derechos políticos y electorales de las mujeres, según datos de Fondos a la Vista, en el país existen 606 organizaciones trabajando con mujeres, principalmente en aspectos de defensa y promoción de derechos humanos, desarrollo de capacidades y habilidades, defensa y atención a víctimas de violencia, investigación e incidencia política. Casi la mitad (48 por ciento) están establecidas en cinco estados: CDMX, México, Oaxaca, Chiapas y Veracruz; si bien el trabajo de muchas de éstas no se limita a un solo estado, hay claras diferencias en su distribución a nivel regional. Los estados del centro del país concentran 42 por ciento de las OSC mientras que en los estados fronterizos del norte se ubica sólo 9 por ciento. Al agregar el factor de población (con base en los datos de Conapo de 2016) encontramos que los estados de Morelos, Durango, Oaxaca, la Ciudad de México y Chiapas cuentan con la mayor densidad de OSC por cada 100 mil mujeres, aunque la tasa es baja: entre 2.7 y 1.6 OSC por cada 100 mil mujeres.10
Las activistas y defensoras de los derechos políticos y electorales de las mujeres, juegan un papel nodal en casos de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, pues son estas actoras quienes han asumido en gran medida la tarea de brindar asesoría jurídica y acompañamiento a las víctimas en el ámbito local, labor que desarrollan no solamente en un contexto de elevados riesgos, sino que generalmente su labor la desarrollan desde las organizaciones de la sociedad civil y sin recursos. Aunque no han tenido resonancia mediática, existen múltiples casos de defensoras de los derechos político-electorales de las mujeres en el ámbito local que han tenido que enfrentar situaciones de riesgo debido a su labor, algunos de estos casos han sido documentados por la academia,11, 12 aunque de manera aún incipiente. Entidades como Baja California, Ciudad de México,13 Estado de México,14 Chiapas,15 Guerrero,16 Jalisco,17 Michoacán,18 Querétaro19, 20 y Sonora,21 entre otras, cuentan con importantes Organizaciones y redes de defensoras de los derechos políticos y electorales de las mujeres que despliegan procesos de litigio estratégico en esta materia.
El artículo 458, párrafo 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral considerados en este Libro Octavo, serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en los términos de las disposiciones aplicables, cuando sean impuestas por las autoridades federales, y a los organismos estatales encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación cuando sean impuestas por las autoridades locales.
Así mismo, el INE señala que los partidos políticos nacionales pueden ser acreedores a multas, las que consisten en el pago de una cantidad de dinero al Estado. Para hacer efectivo su cobro, el Instituto Nacional Electoral tiene la atribución de restar éstas del financiamiento público que se les otorga mensualmente para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes de acuerdo con lo que señale la resolución que impone la multa. Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.22
De acuerdo con datos del INE, tan solo de enero a septiembre de 2023 las deducciones aplicadas a los partidos políticos por concepto de multas y sanciones, ascienden a un total de 327 millones 211 mil 554.24 pesos.23
El Registro Nacional de Personas Sancionadas por VPMRG reporta, por su parte, que el 27.63 por ciento de los casos la sanción aplicada a las personas que se encuentran en el registro corresponde a multas económicas, aunque se desconoce el monto global por año.24
La presente iniciativa tiene la finalidad de modificar el artículo 458, párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a efectos de instituir que al menos el 20 por ciento de los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral considerados en este Libro Octavo, sean destinados al. Programa Nacional de Impulso a la Participación Política de las Mujeres a través de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo del Instituto Nacional Electoral, con la finalidad de contribuir al fortalecimiento de las Organizaciones de la Sociedad Civil que se dedican a la promoción y defensa de los derechos políticos y electorales de las mujeres, así como a brindar servicios de asesoría jurídica, acompañamiento y litigio estratégico en materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género.
Para su mejor comprensión se presenta el siguiente cuadro comparativo con la reforma al artículo 458 párrafo 8, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto
Por el que se reforman el artículo 458 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 458.
1. a 7. [...]
8. Los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral considerados en este Libro Octavo, serán destinados al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología en los términos de las disposiciones aplicables, cuando sean impuestas por las autoridades federales, y a los organismos estatales encargados de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación cuando sean impuestas por las autoridades locales.
Al menos el 20 por ciento de los recursos obtenidos por la aplicación de sanciones económicas derivadas de infracciones cometidas por los sujetos del régimen sancionador electoral considerados en este Libro Octavo, deberán ser destinados al Programa Nacional de Impulso a la Participación Política de las Mujeres a través de las Organizaciones de la Sociedad Civil, a cargo del Instituto Nacional Electoral.
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ley General de Partidos Políticos, artículo 25, inciso u, consultada en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm el 28 de septiembre de 2023.
2 Íbid, artículo 27.
3 Íbid, artículo 28.
4 Íbid, artículos 10, 11 y 12.
5 Artículo 17 de los lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, DOF: 10/1 1/2020.
6 Artículos 19 y 22 de los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, DOF: 10/1 1/2020.
7 Instituto Nacional Electoral. Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, consultado en https://www.ine.mx/actores-politicos/registro-nacional-de-personas-sanc ionadas/ el 28 de septiembre de 2023, a las 13:23 horas.
8 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Dirección General de Igualdad de Derechos y Paridad de Género, consultado en https://www.te.gob.mx/paridad_genero/media/pdf/fb35097b7dcdfe9.pdf, el 28 de septiembre de 2023, a las 12:40 horas.
9 Circular 1 de fecha 14 de febrero de 2019, emitida por el presidente de la República, consultada en https://reunionnacional.tecnm.mx/RND_2019/sa/CIRCULAR%20UNO.pdf
10 Consultado en https://alternativasycapacidades.org/seccion-1-composicion-del-sector/
#:~:text=El%20total%20de%20OSC%20con,tem%C3%A1ticas%20secundarias%20fue%20de%202%2C670.
11 López Hernández, Georgina Yemara. El juicio
electoral ciudadano por la paridad interpuesto por integrantes de la
Red para el Avance Político de las Mujeres Guerrerenses. Ganar,
perdiendo: los costos y las violencias hacia las defensoras de los
derechos político-electorales. DO - 10.22201/crim.UNAM000001c.2017.c2
ER-, consultado en
https://www.researchgate.net/publication/321247112_El_juicio_electoral_ciudadano_por_la_paridad_interpuesto_por
_integrantes_de_la_Red_para_el_Avance_Politico_de_las_Mujeres_Guerrerenses_Ganar_perdiendo_los
_costos_y_las_violencias_hacia_las_defensoras_
12 Ver: https://www.chiapasparalelo.com/opinion/2016/11/la-defensa-de-los-derec hos-politico-electorales-de-las-mujeres-desde-la-sociedad-civil-organiz ad/
13 Las Constituyentes MX, consultada en https://www.facebook.com/LasConstiMx?locale=es_LA, Mujeres en Plural,
consultada en https://www.facebook.com/MujeresPlural?locale=es_LA y 50 más 1,
consultada en https://www.facebook.com/50mas1Mx?locale=es_LA
14 Red Feminista para el Avance Político de las
Mujeres Mexiquenses, consultada en
https://www.facebook.com/REDEMM2020?locale=es_LA
15 Red Chiapas por la Paridad Efectiva (REPARE),
consultada en
https://www.facebook.com/REPAREChiapas/?locale=es_LA
16 Red para el Avance Político de las Mujeres
Guerrerenses, consultada en
https://www.facebook.com/redavancepoliticogro/?locale=es_LA
17 Parité, en https://www.facebook.com/ParidadenTODO?locale=es_LA y Las Paritaristas,
consultada en https://www.facebook.com/lasparitaristas?locale=es_LA
18 Red de Defensoras de los Derechos
Político-Electorales de las Mujeres de Michoacán,
consultada en https://www.facebook.com/RedDeDEPEMuM?locale=es_LA
19 Red para el Avance Político de las Mujeres de
Querétaro,
consultada en https://www.facebook.com/groups/393742397474710?locale=es_LA
20 Red para el Avance Político de las Mujeres Veracruzanas
21 Red Feminista Sonorense, consultada en https://www.facebook.com/profile.php?id=100009035281238&locale=es_L A
22 Consultado en https://www.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos-nacionales/mult as-sanciones/
23 Instituto Nacional Electoral, consultado en https://deppp-partidos.ine.mx/sifp/app/publico/reportesPublicos/ministr acionMensual?execution=e1s1
24 Instituto Nacional Electoral. Registro Nacional de Personas Sancionadas por Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, consultado en https://www.ine.mx/actores-politicos/registro-nacional-de-personas-sanc ionadas/ el 28 de septiembre de 2023, a las 12:51 horas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2023.
Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)
Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de derecho de acceso a estancias de día, a cargo de la diputada Olga Zulema Adams Pereyra, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada federal Olga Zulema Adams Pereyra, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona la fracción XXXI del artículo 4o., y el Capítulo Vigésimo Primero, denominado Derecho de Acceso a Estancias de Día, del Título Segundo de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de motivos
El objeto de la presente Iniciativa de reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (en adelante LGDNNA), consiste en incluir la Estancia de día de niñas, niños y adolescentes a su fracción XXXI. Esta adición tiene como objetivo establecer una definición clara y precisa de las estancias de día, con el fin de proporcionar a los niños y adolescentes un entorno propicio para su desarrollo, en donde las niñas, niños y adolescentes, puedan acudir a un centro de integración en donde encuentren un sentido de pertenencia y realicen diferentes actividades educativas, recreativas, culturales, de capacitación, entre muchas otras, al tiempo que servirán como un punto de contacto inicial con las autoridades encargadas de proteger sus derechos humanos. Las estancias de día podrán funcionar en diversas instalaciones, como parques, jardines y centros culturales, bajo la responsabilidad de los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal.
La iniciativa se fundamenta en recomendaciones1 y antecedentes2 proporcionados por organismos internacionales como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, que ha liderado la promoción y protección de los derechos de la infancia a nivel global desde 1946. La UNICEF ha sido una voz líder a nivel mundial en la promoción y protección de los derechos de la infancia, brindando orientación y asistencia técnica a los gobiernos para mejorar las condiciones de vida de los niños y adolescentes, y ha subrayado la importancia de entornos seguros y de calidad para el desarrollo de los niños y adolescentes, incluyendo el acceso a servicios integrales y actividades diversas,3 cuya implementación efectiva es posible a través de las estancias de día.
UNICEF se guía por lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño y ha enfatizado la importancia de proporcionar entornos seguros y de calidad para el desarrollo de los niños y adolescentes. Reconoce que el acceso a servicios integrales, incluyendo actividades educativas, recreativas, culturales y de capacitación, es esencial para su bienestar y desarrollo pleno. En este sentido, las estancias de día representan una respuesta concreta a esta necesidad, al proporcionar espacios de apoyo y enriquecimiento para este sector de la población.
Diversos estudios y experiencias en países de todo el mundo respaldan la efectividad de las estancias diurnas como un medio para mejorar la calidad de vida de los niños y adolescentes.4 Estas instituciones fomentan la participación activa, la integración social y el aprendizaje en un ambiente seguro y estimulante. Además, han demostrado ser una herramienta eficaz para reducir las disparidades, al proporcionar igualdad de oportunidades de desarrollo independientemente del origen socioeconómico o la ubicación geográfica.
La presente iniciativa de reforma a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes surge en concordancia con tratados internacionales, los cuales, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Mexicana, se convierten en leyes supremas de toda la Unión y son vinculantes para todos los estados del país, sin excepción. Este principio fundamental subraya que los tratados internacionales son obligatorios para todos los Estados firmantes y su aplicación es de carácter universal.
La Convención sobre los Derechos del Niño, el tratado internacional más ampliamente ratificado en el mundo,5 ha sido adoptada por 196 países, incluyendo México. Desde que México ratificó la Convención en 1990, el país ha demostrado un compromiso continuo para garantizar su aplicación y proporcionar un entorno propicio para el desarrollo y el bienestar de cada niña, niño y adolescente.
Es relevante destacar que la reforma constitucional del 11 de junio de 2011 reconoció la importancia de los derechos humanos en el sistema institucional mexicano. Dicha reforma incorporó con rango constitucional el derecho internacional de los Derechos Humanos, estableciendo que todas las decisiones y acciones del Estado deben garantizar los derechos humanos y la protección de las personas. Además, en el año 2014, se promulgó otra reforma que obliga a las autoridades a priorizar el principio del interés superior de la niñez y asegurar el cumplimiento de sus derechos.
No obstante, es crucial reconocer que existen otros compromisos internacionales que México ha adquirido con relación al cuidado y protección de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.6
México, como parte de su compromiso internacional al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos adicionales, actúa en sincronía con el Sistema de la Organización de las Naciones Unidas. A través de esta colaboración, México se centra en la promoción de los derechos y el bienestar de todos los niños, niñas y adolescentes a nivel mundial, canalizando sus esfuerzos a través de instituciones como el Fondo Internacional de Emergencia de las Naciones Unidas para la Infancia, y través de acciones concretas, reafirma su voluntad de brindar un enfoque especializado a los más vulnerables y excluidos, a la vez que se dedica a la salvaguarda de sus Derechos Humanos. Este enfoque implica la creación de las condiciones esenciales para trascender la pobreza, la desigualdad y la discriminación.7
Así el 29 de mayo de 2000, se publicó la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que reglamenta el artículo 4o. de la Constitución. Sin embargo, debido a la naturaleza federal del sistema, esta Ley no pudo establecer de manera efectiva la concurrencia de competencias entre los estados y la federación en materia de niñas, niños y adolescentes por lo que careció de fuerza en su aplicación.
No fue hasta el 4 de diciembre de 2015 que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se expidió la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y se reformaron diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, el cual tuvo por objeto, entre otros, reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, asegurando su pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos humanos, en consonancia con la Constitución.
Esta nueva legislación también crea como nueva figura, el Secretariado Ejecutivo Nacional de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes , como un organismo desconcentrado con autonomía técnica, de gestión y presupuestal cuya función es la de coordinar la recopilación de información estadística y relevante en materia de niñas, niños y adolescentes, a efecto de que el Estado (en sus tres órdenes de gobierno) cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados. Asimismo, el Secretariado se encarga de asegurar que las decisiones adoptadas por el Consejo Nacional se traduzcan en acciones efectivas, a través de la coordinación institucional y la colaboración con organizaciones de la sociedad civil.
La primera sesión ordinaria y de instalación del Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA) tuvo lugar el 2 de diciembre de 2015. La creación de este sistema, en consonancia con la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, respondió a la necesidad de establecer un mecanismo que permita la formulación de políticas públicas desde el más alto nivel gubernamental. A través de este sistema, se otorga a las niñas, niños y adolescentes el poder de exigir y ejercer sus derechos humanos, convirtiéndolos en agentes activos de decisión, no solo sujetos de protección.
Como resultado de la promulgación de la LGDNNA, se han generado políticas públicas efectivas, entre las cuales destaca, como la más efectiva, la implementación de las estancias de día que reciben diversos nombres según la entidad federativa, como la Casa del Adolescente de Aguascalientes, la Casa del Adolescente de Guanajuato, La Madriguera en Coahuila, Casa del Adolescente en Pachuca, Casa del Adolescente en Morelia, Casa del Adolescente en Ecatepec, Capullos en Nuevo León, entre otras. Estas instituciones brindan apoyo integral a niñas, niños y adolescentes, ofreciendo servicios y actividades diseñados para fomentar su desarrollo personal, social y emocional.
Estas estancias se configuran como centros comunitarios e instituciones dedicadas a atender las necesidades específicas de niñas, niños y adolescentes en diversas áreas. En ellas, se llevan a cabo una amplia gama de actividades que abarcan talleres educativos, deportes, recreación, asesoramiento psicológico, orientación sexual y reproductiva, prevención de adicciones, entre otras. Estas actividades se alinean con los claros objetivos establecidos en la propia Ley:
Talleres educativos: Se ofrecen talleres sobre diferentes temas, como habilidades sociales, prevención de violencia, educación financiera, orientación vocacional, desarrollo de habilidades para el estudio, entre otros. Estos talleres buscan fortalecer los conocimientos y competencias de las niñas, niños y adolescentes en diversas áreas, preparándolos para enfrentar los desafíos del futuro.
Actividades deportivas: Se promueven actividades deportivas y recreativas, como torneos de fútbol, baloncesto, voleibol, carreras atléticas, senderismo, yoga, danza y artes marciales, entre otras. Estas acciones no solo fomentan una vida saludable, sino también el trabajo en equipo, la disciplina y el desarrollo físico, contribuyendo al bienestar integral de los adolescentes.
Espacios artísticos: Se fomenta la expresión artística a través de actividades como clases de pintura, dibujo, música, teatro, danza, fotografía y escritura creativa. Estos espacios permiten que los adolescentes desarrollen su creatividad, autoexpresión y talento artístico.
Orientación y apoyo psicológico: Se brinda asesoramiento psicológico individual y grupal, donde los adolescentes pueden abordar temas emocionales, mejorar sus habilidades de afrontamiento, recibir apoyo en situaciones difíciles y aprender a gestionar el estrés y la ansiedad de manera efectiva.
Educación sexual y prevención de adicciones: Se ofrecen charlas, talleres y consejería sobre educación sexual, prevención de embarazos no deseados, infecciones de transmisión sexual y el uso responsable de sustancias adictivas. Estos programas de prevención son fundamentales para escuchar a los adolescentes y ayudarlos a tomar decisiones informadas.
Participación y liderazgo juvenil: Se fomenta la participación activa de los adolescentes en la toma de decisiones y en la planificación de en la Casa del Adolescente. A través de la formación de grupos juveniles, se promueve el liderazgo, permitiendo que los adolescentes trabajen en proyectos comunitarios y en la mejora de su entorno.
Estas son solo algunas de las actividades que se pueden encontrar en dichos centros. Cabe destacar que la oferta de actividades puede variar según el centro y las necesidades específicas de la comunidad. El objetivo principal es proporcionar a las niñas, niños y adolescentes un espacio enriquecedor donde puedan aprender, crecer, relacionarse y desarrollar habilidades para su futuro.
Estas estancias buscan proporcionar un entorno seguro y acogedor donde las niñas, niños y adolescentes puedan aprender, expresarse y relacionarse con otros de su misma edad. Además, de ofrecer espacios para la participación de la niñez, promoviendo la toma de decisiones y la participación activa de los adolescentes en la comunidad.
Estas instituciones suelen ser gestionadas por el gobierno local, organizaciones no gubernamentales u otras entidades dedicadas al trabajo con niñas, niños y adolescentes por lo que es necesaria su incorporación a la ley al constituirse como una política pública eficaz y de vanguardia que recoge la sustancia en los tres órdenes de gobierno que establece la ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y representa el primer punto de contacto con las diversas autoridades contempladas por dicha ley.
Las estancias de día se conciben como centros de integración donde las niñas, niños y adolescentes pueden surgir durante el día para encontrar un sentido de pertenencia y participar en diversas actividades educativas, recreativas, culturales y de capacitación. Estos espacios se plantean como un lugar de primer contacto con todas y cada una de las autoridades que intervienen en virtud de la propia LGDNNA, promoviendo así una atención integral y coordinada para el bienestar de este sector de la población.
Es fundamental destacar que estas estancias de día pueden establecerse en diferentes instalaciones, tales como parques, jardines, centros culturales, entre otros, en colaboración con las tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal. Este enfoque multisectorial y de cooperación permite aprovechar los recursos y la experiencia de cada nivel de gobierno para garantizar un funcionamiento adecuado de estas estancias y maximizar su impacto en la vida de los niños y adolescentes.
Cabe mencionar que esta iniciativa se fundamenta en modelos exitosos que ya se encuentran operando entidades federativas de nuestro país. Los ejemplos mencionados ejemplifican los beneficios tangibles que surgen al proporcionar un espacio seguro y enriquecedor para niñas, niños y adolescentes, promoviendo su participación activa en la sociedad y brindándoles oportunidades para su desarrollo personal y social.
La inclusión de la Estancia de día de niñas, niños y adolescentes en la LGDNNA refuerza el compromiso de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión con la promoción y protección de los derechos de la infancia y la adolescencia. Al reconocer y respaldar la importancia de estos espacios, se busca fortalecer el marco legal existente y asegurar que las políticas y programas relacionados con las estancias diurnas se implementen de manera efectiva en todo el territorio nacional.
En síntesis, esta iniciativa de reforma surge con el propósito claro de conferir un reconocimiento legal sólido y trascendente a las estancias de día como un recurso fundamental para el desarrollo pleno de niñas, niños y adolescentes. Mediante la delineación precisa de su concepto y la consideración meticulosa de su despliegue en diversos escenarios, junto con la cooperación activa de los tres niveles de gobierno, se busca asegurar que cada rincón del país ofrezca a sus jóvenes pobladores acceso a estos espacios de potenciación y enriquecimiento. Al incorporar esta fracción y el capítulo vigésimo primero del título segundo de la legislación, se refuerza el compromiso de empoderar a las generaciones venideras, robusteciendo el marco normativo existente y sentando las bases para una sociedad más inclusiva, equitativa y próspera. La iniciativa, en última instancia, se alinea con la visión de forjar un entorno en el que niñas, niños y adolescentes florezcan en todo su potencial, impulsando así un futuro prometedor para nuestro país.
Esperamos que esta iniciativa sea considerada y analizada con el compromiso y la responsabilidad que merece, en beneficio de las presentes y futuras generaciones de niñas, niños y adolescentes de México.
Agradecemos su atención y disposición para atender este tema de vital importancia para el bienestar y el futuro de nuestra sociedad.
Por lo expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. - Se adiciona la fracción XXXI del artículo 4o., y el Capítulo Vigésimo Primero, denominado Derecho de Acceso a Estancias de Día, del Título Segundo, que comprende los artículos 101 Ter. a 101 Ter 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 4. ...
I. a XXVIII. ...
XXIX. Sistema Nacional de Protección Integral: El Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes;
XXX. Tratados Internacionales: Los tratados internacionales vigentes en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes de los que el Estado mexicano sea parte, y
XXXI. Estancia de día: Centro de integración diurno en donde se realizan diversas actividades educativas, recreativas, culturales, de capacitación, entre otras, donde convergen cada una de las autoridades establecidas en la ley.
Título Segundo
De los Derechos de Niñas, Niños
y Adolescentes
Capítulo Vigésimo Primero
Derecho de Acceso a
Estancias de Día
Artículo 101 Ter. Las niñas, niños y adolescentes gozan del derecho de acceso a estancias de día. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la creación de integración.
Artículo 101 Ter 1. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso y uso gratuito de las instalaciones, talleres, cursos, servicios de salud, educativos, así como a las actividades deportivas y recreativas que se desarrollen en las estancias de día.
Artículo 101 Ter 2. Las autoridades federales de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán medidas en las estancias de día, para que sean accesibles a niñas, niños y adolescentes con discapacidad para su debida integración y goce de sus derechos.
Artículo 101 Ter 3. Las estancias de día, con el fin de asegurar un entorno adecuado para el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, deberán contar con instalaciones seguras y accesibles que incluyan espacios para actividades educativas, deportivas, culturales y recreativas. Asimismo, se deberán proporcionar servicios de salud básicos, apoyo psicológico, y orientación en temas de educación sexual y prevención de adicciones, de acuerdo con las necesidades y edad de los beneficiarios.
Transitorios
Primero. El presente decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los congresos locales tendrán un plazo de 120 días a partir de la entrada en vigor a efecto de adecuar su legislación local a lo establecido en el presente Decreto.
Notas
1 UNICEF, proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación de 2023, Análisis general de la inversión destinada a niñas, niños y adolescentes. Para su consulta:
https://www.unicef.org/mexico/informes/proyecto-de-presu puesto-de-egresos-de-la-federaci%C3%B3n-2023.
2 Castañer Analía & Griesbach Margarita, Guía Práctica para la Protección y Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia, con la coordinación de Oficial Nacional de Protección de la Niñez de UNICEF México.
3 UNICEF, Política social e inversión en la infancia, Una de las principales carencias que afectan a niñas, niños y adolescentes es el acceso a seguridad social. Para su consulta: https://www.unicef.org/mexico/pol%C3%ADtica-social-e-inversi%C3%B3n-en- la-infancia
4 Por nombrar solo algunos de los programas exitosos que han ayudado al desarrollo integral de niños y adolescentes en diversas partes del mundo encontramos:
After-School Programs en los Estados Unidos, véase: www.afterschoolalliance.org
Youth Centers en Suecia, véase: https://www.government.se/articles/2023/07/every-child-in-sweden-has-th e-right-to-a-safe-secure-and-bright-future/
The Boys and Girls Clubs en Canadá, https://www.bgccan.com/en/
Jugendzentren en Alemania: véase https://www.bmfsfj.de/
La fundación Roberto Marinho en Brasil, véase: https://www.frm.org.br/
Youth Clubs en el Reino Unido, véase: https://www.ukyouth.org/
5 UNICEF, Convención sobre los Derechos del Niño, para cada infancia, todos los derechos. Para su consulta: https://www.unicef.org/es/convencion-derechos-nino
6 Dentro de los compromisos a nivel internacional que México ha asumido con respecto a la atención y salvaguardia de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes encontramos:
Convención sobre el Consentimiento para el Matrimonio, la Edad Mínima para contraer Matrimonio y el Registro de los Matrimonios, suscrita en Nueva York, el 10 de diciembre de 1962.
Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en la Ciudad de Nueva York, NY, el 20 de noviembre de 1989.
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de Niños, la Prostitución Infantil y la utilización de los Niños en la Pornografía, adoptado por la Asamblea de las Naciones Unidas el 25 de mayo de 2000.
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de mayo de 2000
7 UNICEF, La agenda de la infancia y la adolescencia 2019-2024, La niñez debe estar al centro del quehacer público, privado y social. Para su consulta: https://www.unicef.org/mexico/informes/la-agenda-de-la-infancia-y-la-ad olescencia-2019-2024
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2023.
Diputada Olga Zulema Adams Pereyra (rúbrica)