Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona los artículos 83 y 190 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Juan Francisco Espinoza Eguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo a los artículos 83 y 190, fracción IV, de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México se está quedando sin agua. En julio del año pasado la Comisión Nacional del Agua (Conagua) emitió la declaratoria de emergencia por ocurrencia de sequía, en virtud de que se había determinado en diversas cuencas del país, la condición de este fenómeno natural en sus modalidades de severa, extrema o excepcional. De aquel momento a la fecha, la situación lejos de mejorar ha empeorado.

Nuestro país enfrenta una condición crítica en cuanto a la disponibilidad de agua, ante un declive en las lluvias del 60 por ciento; en promedio, y tras el paso de una de las ondas de calor más severas registradas, cuyas consecuencias se verán a la llegada del estiaje para el próximo año en diversos sectores, como el agroalimentario.1

Un nuevo informe del órgano especializado de las Naciones Unidas contra la desertificación destaca que la humanidad se encuentra “en una encrucijada”, en lo que respecta a la gestión de la sequía y necesita acelerar su reducción “urgentemente, utilizando todas las herramientas disponibles”. Se presentan datos alarmantes como que más de 2,300 millones de personas se enfrentan en situación de estrés hídrico y cerca de 160 millones de niños están expuestos a sequías graves y prolongadas.2

Se estima que para el año 2050 las sequías pueden afectar a más de las tres cuartas partes de la población mundial y que entre 4,800 y 5,700 millones de personas vivirán en áreas con escasez de agua durante al menos un mes cada año, frente a los 3,600 millones actuales.

En nuestro país los retos en este sentido son muchos, el acceso y el uso del agua con fines agropecuarios resulta cada vez más desfavorable para la agricultura y la ganadería de pequeña escala.3

La sequía se ha consolidado como un problema recurrente y con mayor profundidad en México que tiene un impacto significativo en el sector agrícola y ganadero, así como en la seguridad alimentaria y la economía del país.

La sequía afecta negativamente la producción agrícola. La falta de agua reduce la disponibilidad para riego, lo que disminuye la capacidad de los agricultores para cultivar sus tierras y significa la pérdida de pastizales. Producto de lo anterior, se incrementan las pérdidas de cosechas y de ganado, lo que representa menor productividad y la caída en ingresos para las familias del campo.

Estudios elaborados por el Consejo Mundial del Agua señalan que los retos en materia de agua y su sustentabilidad son la escasez, la falta de acceso, el deterioro de su calidad y el uso responsable de la misma.4 Tomando en cuenta que el sector agrícola es el principal consumidor de agua en el país, es necesario asegurar que su uso sea racional y eficiente.

Para abordar el problema de sequía en México, se requieren medidas como la gestión sostenible del agua, la implementación de prácticas agrícolas y ganaderas más resistentes a la sequía, la inversión en tecnología de riego eficiente y la diversificación de las fuentes de ingresos en las áreas rurales.

En México, de acuerdo a la Conagua, hay diferentes categorías de sequía, entre las más graves están las siguientes:5

Sequía Extrema (D3): Pérdidas mayores en cultivos y pastos, el riesgo de incendios forestales es extremo, se generalizan las restricciones en el uso del agua debido a su escasez.

Sequía Excepcional (D4): Pérdidas excepcionales y generalizadas de cultivos o pastos, riesgo excepcional de incendios, escasez total de agua en embalses, arroyos y pozos, es probable una situación de emergencia debido a la ausencia de agua .

Hasta el 30 de septiembre de este año, el porcentaje de áreas con sequía de moderada a excepcional (D1 a D4) a nivel nacional fue de 78.43 por ciento; más de cinco veces que lo cuantificado al 30 de septiembre del año pasado según el Monitor de Sequía de la Comisión Nacional del Agua, cifras preocupantes, pues se tornan en una constante que tristemente avanza de manera exponencial.6

Hasta el 30 de septiembre de este año, se reportaron 1,939 municipios con sequía, de los cuales 703 caen en la categoría de sequía extrema (D3) y 48 con sequía excepcional (D4), esto significa que, en muchas comunidades de vocación agrícola y ganadera, los estragos de la sequía son severos, con las implicaciones económicas, medioambientales y sociales que eso conlleva.

Los datos que reporta el SIAP resultan por demás preocupantes, en 2018 para esa fecha se habían sembrado una superficie total de temporal de 8 millones 458 mil hectáreas para todos los cultivos, y para 2023 el reporte arroja una superficie total de 6 millones 854 mil hectáreas. Es decir, 1 millón 604 mil hectáreas menos, una caída de 19 por ciento.

Los estados más afectados en la superficie sin sembrar por la baja superficie de temporal sembrada son:

San Luis Potosí, 74 por ciento; Aguascalientes, 70 por ciento; Tamaulipas, 69 por ciento; Nuevo León, 61 por ciento; Zacatecas, 58 por ciento; Chihuahua, 56 por ciento; Coahuila de Zaragoza, 51 por ciento; Querétaro, 33 por ciento; Durango, 33 por ciento; Nayarit, 22 por ciento; Guanajuato, 17 por ciento; Estado de Hidalgo, 15 por ciento; Estado de México, 8 por ciento. Además, de que la superficie de riego, se nota también un efecto de caída en alrededor del 4 por ciento.

La sequía también afecta a la ganadería, ya que reduce la disponibilidad de pasto y agua para el ganado. Los ganaderos pueden verse obligados a reducir sus rebaños o incurrir en costos adicionales para alimentar a sus animales, lo que afecta la producción de carne y productos lácteos.

La sequía está provocando mayor mortalidad, el sacrificio no programado de cabezas y gastos no programados en la época en que debería el ganado de ser alimentados por pastos naturales.

Aumentar el apoyo real y concreto de los programas y sub programas es imperativo.

No es posible concebir la seguridad alimentaria del país si no se parte del uso eficiente del agua, el Plan Nacional Hídrico 2020-2024 propone conservar, rehabilitar y modernizar la infraestructura hidroagrícola de los distritos y unidades de riego, así como de las áreas de temporal tecnificado; para incrementar la productividad, reducir las pérdidas de agua y evitar la sobreexplotación de las fuentes de abastecimiento.

La problemática actual de sequía en el campo mexicano, exige acciones estratégicas y de amplio alcance, prioritarias para la solución de problemáticas en beneficio de los usuarios hidroagrícolas.

El objetivo prioritario número dos del Plan Nacional Hídrico 2020-2024, es “Aprovechar eficientemente el agua para contribuir al desarrollo sostenible de los sectores productivos .”, La búsqueda de la eficiencia en los usos del agua permitirá enfrentar las necesidades de las siguientes décadas y generar condiciones para la seguridad alimentaria del país.

Dichas acciones prioritarias deben de tener eco en el ecosistema normativo nacional, deben ser traducidas y llevadas a la realidad a través de acciones y programas, que impulsen de manera sistemática y concreta el acceso, uso eficiente del agua, especialmente en las regiones con vocación agrícola que se ven constantemente amenazadas por los efectos cada vez más frecuente de la sequía.

Es necesario, fortalecer programas y acciones contra la sequía, revisar la operación y adecuar las reglas de operación de los fondos de desastre para agilizar su aplicación, así como incentivar la prevención, especialmente en aquellos municipios dedicados al sector primario.

La presente iniciativa tiene por objeto que la sequía sea considerada en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que se promuevan políticas, acciones y programas para su atención y que en los apoyos se considere prioritariamente a los productores que radiquen en los municipios más afectados de conformidad con la información oficial de la Comisión Nacional del Agua.

Para comprender mejor la reforma propuesta se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo a los artículos 83 y 190 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para quedar como sigue:

Artículo 83. El Gobierno Federal, en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, las organizaciones de usuarios y los propios productores, ejecutará y apoyará la ejecución de obras de conservación de suelos y aguas; asimismo, impulsará de manera prioritaria la modernización y tecnificación de la infraestructura hidroagrícola concesionada a los usuarios, así como obras de conservación de suelos y agua con un enfoque integral que permita avanzar conjuntamente en la racionalización del uso del agua y el incremento de la capacidad productiva del sector....

De igual manera, el Gobierno Federal en coordinación con los gobiernos de las entidades federativas que presenten condiciones de sequía extrema y/o excepcional, impulsará de manera inmediata, en los términos de ley, políticas, acciones y programas especiales para la atención de dichas condiciones, el apoyo a los productores y la ampliación, mantenimiento y creación de infraestructura hidroagrícola.

Artículo 190. Para los efectos del artículo anterior, y de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 24 y 25 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las previsiones presupuestales podrán comprender los siguientes rubros: ...

IV. Apoyos a productores en zonas áridas, zonas de marginación y de reconversión, así como a los afectados por contingencias climatológicas.

Para la atención de la sequía, se dispondrán apoyos de manera prioritaria a los productores establecidos en los municipios que mayores niveles de afectación presenten de acuerdo con la información oficial de la Comisión Nacional del Agua; y

Notas

1 https://www.razon.com.mx/mexico/declive-lluvias-pone-riesgo-acceso-agua -547165

2 https://news.un.org/es/story/2022/05/1508622

3 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/553479/PNH_Resumen_Impre nta_v200311.pdf

4 Consejo Mundial del Agua, disponible en: http://translate.google.com.mx/
translate?hl=es&sl=en&tl=es&u=http%3A%2F%2Fwww.worldwatercouncil.org%2Findex.
php%3Fid%3D139%26L%3D0%26tx_indexedsearch%255Bext%255D%3D1.

5 https://smn.conagua.gob.mx/es/categorias-de-sequia

6 https://smn.conagua.gob.mx/tools/DATA/Climatolog%C3%ADa/Sequ%C3%ADa/Monitor%20de%20sequ%
C3%ADa%20en%20M%C3%A9xico/Seguimiento%20de%20Sequ%C3%ADa/MSM20230930.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de octubre de 2023.

Diputado Juan Francisco Espinoza Eguía (rúbrica)

Que adiciona un artículo 260 Bis al Código Penal Federal, a cargo de la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Cynthia Iliana López Castro, diputada a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esa soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 260 Bis al Código Penal Federal, en materia de acoso laboral, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Internacional del Trabajo (OI) define el acoso laboral como “la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, una persona o un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”.

Por su parte, en el artículo 3 Bis la Ley Federal del Trabajo en México contempla el hostigamiento laboral y señala que lo configuran los siguientes elementos: a. Que el tipo de hostigamiento sea vertical descendente en el ámbito laboral y b. Que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas.

Asimismo, de acuerdo con la Tesis 1a. CCLI/2014 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el hostigamiento laboral tiene el objetivo de intimidar, opacar, aplanar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente (o moralmente) al demandante, con miras a excluirlo de la organización o satisfacer la necesidad, por parte del hostigador, de agredir, controlar y destruir.

De lo anterior, se desprende que los elementos del acoso laboral lo constituyen la intencionalidad, verticalidad u horizontalidad y comportamiento sistemático, ordenado y cotidiano.

A través de la tesis 1a. CCLII/2014 (10a.) de la Primera Sala, la SCJN clasifica el acoso laboral en tres niveles conforme al sujeto activo:

a) Horizontal, cuando se realiza entre compañeros del ambiente de trabajo, los sujeto activo y pasivo tienen la misma jerarquía ocupacional.

b) Vertical descendente, cuando ocurre por un superior jerárquico de la víctima.

c) Vertical ascendente, éste ocurre con menor frecuencia y se refiere al hostigamiento laboral que se realiza entre quienes ocupan puestos subalternos respecto del jefe victimizado.

Las formas en las que se expresa el acoso laboral son diversas, sin embargo, podemos mencionar las siguientes:

En la organización laboral

• Designar los trabajos peores o más degradantes.

• Designar trabajos innecesarios, monótonos o repetitivos, sin valor o utilidad alguna.

• Designar tareas por debajo de sus cualificaciones, habilidades o competencias habituales.

• No asignar ningún tipo de trabajo.

• Exceso de trabajo (presión injustificada o establecer plazos imposibles de cumplir).

• Tácticas de desestabilización: cambios de puesto sin previo aviso, intentos persistentes de desmoralizar o retirar ámbitos de responsabilidad sin justificación.

Aislamiento

• Restringir las posibilidades de comunicación por parte del superior o de los compañeros.

• Traslado a un puesto de trabajo aislado.

• Ignorar a la persona o no dirigirle la palabra.

• División entre compañeros de trabajo al enfrentarlos o confrontarlos.

Intromisión en la vida personal

• Críticas constantes a la vida privada o íntima de la víctima.

• Terror a través de llamadas telefónicas.

• Atribución de fallos psicológicos y de falsas enfermedades.

• Burlarse de algún defecto personal.

• Imitar los gestos o la voz de la víctima.

• Ataques a las actitudes y creencias políticas y/o religiosas.

• La descalificación de la apariencia, forma de arreglo y de vestir de la persona con gestos de reprobación o verbalmente.

Agresiones físicas

• Amenazas de violencia física.

• Maltrato físico

Agresiones verbales

• Gritar o insultar.

• Críticas permanentes al trabajo de las personas.

• Amenazas verbales.

Agresiones psicológicas

• Mortificar a otros miembros del personal con críticas negativas incesantes o privar de responsabilidades a los trabajadores que muestren grandes competencias o aptitudes profesionales.

• Evaluar su trabajo de forma inequitativa o de forma sesgada.

• Desvalorizar sistemáticamente su esfuerzo o éxito profesional o atribuirlo a otros factores o a terceros.

• Amplificar y dramatizar de manera injustificada errores pequeños o intrascendentes.

• Menospreciar o menoscabar personal o profesionalmente a la persona.

• Ningunear, ignorar, excluir, fingir no verle

• hacerle “invisible”.

• La descalificación en privado y en público

• de cualquier cosa trascendente o intrascendente que diga la persona acosada.

• La constante invitación a desarrollar otra actividad en otro centro de trabajo.

Las consecuencias de este tipo de comportamiento laboral pueden ser estrés, ansiedad, depresión, frustración, impotencia, insomnio, fatiga, disminución de la autoestima, humillación, cambios en el comportamiento, aislamiento, deterioro de las relaciones sociales, enfermedades físicas y mentales, úlcera, suicidio y hábitos adictivos, entre otros.

De lo anterior se desprende que el acoso laboral constituye un grave comportamiento que violenta diversos derechos humanos, tales como:

1. Derecho a la vida.

2. Derecho a la integridad física, psicológica y moral de la víctima.

3. Derecho al libre desarrollo de la personalidad.

4. Derecho a una vida libre de violencia.

5. Derecho a la no discriminación.

6. Derecho a una vida digna.

7. Derecho a la honra.

8. Derecho al trabajo.

9. Derecho a un medio ambiente laboral sano.

10. Derecho a tener condiciones justas de trabajo.

En nuestro país contamos con leyes específicas de protección a las y los trabajadores que establecen como causales de rescisión de la relación laboral la violencia y los malos tratamientos u otros análogos en contra del trabajador y sus familiares por el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, los prohíben y establecen una multa al patrón en caso de realizarse por medio de un acto de discriminación, conforme a los artículos 47, 51, 133 y 994, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo.

También respecto a las mujeres como víctimas de violencia laboral, moral y por razón de sexo, para que las políticas públicas garanticen el derecho a una vida libre de violencia y se sancione a quien la efectúe de acuerdo al numeral 14, fracción I de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Sin embargo y a pesar de la gravedad de las consecuencias, el acoso laboral no se encuentra tipificado en el Código Penal Federal, ya que ante el Ministerio Público, para que investigue los hechos que puedan implicar un delito con motivo del acoso laboral, se debe acusar por alguna de las vertientes que genera este comportamiento, como lo es la discriminación y, en su caso, se ejercite acción penal ante la autoridad judicial de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se adiciona el artículo 260 Bis al Código Penal Federal, en materia de acoso laboral.

Único. Se adiciona el artículo 260 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 260 Bis. A quien cometa acoso laboral, entendida como cualquier acción por la cual una persona es agredida física, verbal y/o psicológicamente, a través de amenazas, intimidaciones, agresiones, humillaciones, maltrato, hostigamiento, insulto, inequidad salarial, acoso sexual, psicológico o de cualquier otro tipo por otra u otras personas en el ejercicio de su actividad laboral o como consecuencia de la misma, se le impondrá sanción de 1 año a 9 años de prisión.

Si la persona que comete acoso laboral fuese servidora pública y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, se le destituirá de su cargo y se le inhabilitará por el mismo término de la pena de prisión impuesta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados LXV Legislatura, a 18 de octubre de 2023.

Diputada Cynthia Iliana López Castro (rúbrica)

Que adiciona el artículo 381 Quinquies del Código Penal Federal, a cargo del diputado Ismael Alfredo Hernández Deras, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Ismael Alfredo Hernández Deras, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de la Sexagésima Quinta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 381 Quinquies del Código Penal Federal, por el que se tipifica y sanciona el delito de robo de recursos e información genética animal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, la producción y consumo de carne de ganado ha adquirido una relevancia mucho mayor a la que hace 20 años se tenía, esto ha sido motivado, en parte, porque los productores, grandes y pequeños han establecido formas cada vez más eficientes y productivas con el fin de que el ganado tenga mejor calidad para el consumidor final.

Al finalizar el año 2022, el volumen de carne en canal generado en México cifró poco más de 7 millones 815 mil de toneladas. El comparativo de esa producción respecto del año anterior muestra un incremento de 198 mil 473 toneladas (2.6 por ciento), este aumento resultó menor respecto de los observados en años anteriores a 2020. La contingencia sanitaria por el Covid19 en el señalado año impacto desfavorablemente las actividades productivas en el país y determinó el menor incremento (2.5 por ciento) del lapso 2016-2020. En términos cuantitativos el sector cárnico nacional tiene el reto de corto plazo de generar aumentos productivos equiparables al máximo histórico de los últimos seis años, el cual tuvo lugar en 2019 que cómputo 283 mil 926 toneladas adicionales.1

La introspección de la producción de carne del país por entidad federativa de generación durante 2022 muestra una participación variada en las especies y los niveles obtenidos. Jalisco continúa encabezando el volumen nacional con un millón 87 mil toneladas durante el referido año, las cuales representaron 13.9 por ciento del total nacional; su primacía se sustentó en los volúmenes producidos de carne de pollo (424 mil toneladas), de bovino (257 mil) y porcino (400 mil).2

En carne de res las principales entidades son Veracruz y Jalisco con una generación cárnica de 281 mil y 257 mil toneladas, respectivamente. En carne de porcino Jalisco y Sonora encabezan la producción con 400 mil y 308 mil toneladas, respectivamente, aunque la entidad del noroeste del país observó una disminución anual de 0.8 por ciento en su producción.3

En este sentido las exportaciones muestran una recuperación ascendente, después del año 2020 y 2021 derivado del Covid 2019, por lo que esta recuperación incrementara las exportaciones hacia los Estados Unidos por casi 1.1 millones de cabezas de ganado, según estimaciones del Departamento de Agricultura de Estados Unidos (USDA), el cual proyecta que las exportaciones de ganado de México al mercado estadounidense registrarán un crecimiento interanual de 22 por ciento en 2023.4

El USDA prevé que la producción mexicana de ganado bovino (cría de becerros) en 2023 aumentará 1.5 por ciento en comparación con el año anterior, a 8.5 millones de cabezas.5

A la vez, anticipa que la producción de carne de vacuno en México aumente 2 por ciento en el año actual, a 2.23 millones de toneladas.6

A pesar de las altas presiones inflacionarias en México, y de que la carne de res es la fuente de proteína animal más cara, la producción de carne de res en México continúa creciendo.7

Los altos precios internacionales proporcionan un mayor impulso a la producción de 2022 y se espera que incentiven a las empresas en 2023 a aumentar aún más la producción de carne de vacuno. El USDA prevé que la producción de carne de vacuno en 2023 aumente en 2 por ciento, a 2.23 millones de toneladas.8

Así mismo es importante destacar que las especies animales que mayor incremento productivo han tenido para el 2023 y que generan los diversos productos son:9

Sin embargo, es de destacar que esta recuperación en la producción y exportación de carne ha sido gracias a los apoyos y programas que se han venido recibiendo y que han generado un mayor volumen de productos cárnicos, por lo que es menester destacar el buen manejo que se la ha dado al ganado nacional por parte de pequeños, medianos y grandes productores.

Algo que ha sido difícil después de las graves consecuencias productivas, económicas y de salud que se tuvieron que enfrentar y superar durante y después de la pandemia por Covid-19, la cual afecto gravemente a este sector productivo nacional, resintiéndolo en mayor dimensión los pequeños productores agropecuarios del país. Se requieren apoyos directos a los pequeños productores, que representan el 80 por ciento de los ganaderos en el país.

En lo referente al ganado para producción de leche, México ocupa un lugar predominante, e igualmente ha sufrido en recuperarse después de pandemia de covid-19, por lo que la economía de los ganaderos del país ha iniciado a su recuperación.

Para 2022, se estima que la producción nacional de leche rondará 13 mil 133 millones de litros; importaciones por 3 mil 866 millones y exportaciones por 331 millones de litros. El consumo calculado es por 16 mil 651 millones de litros.10

En lo que va del año, ha sido nueve naciones las proveedoras del bien, Estados Unidos se mantiene como el mayor comprador, ofertando el 99.1 por ciento del total adquirido, por el contrario, México ha exportado a 26 naciones, dentro de las que destaca: Estados Unidos, Cuba y Guatemala con participaciones de: 52.7 por ciento, 13.6 por ciento y 12.9 por ciento respectivamente.11

Por lo anterior es importante resaltar que el uso de nuevas tecnologías y técnicas de reproducción, cruce y manejo de las especies animales han logrado mejorar las cualidades productivas del ganado, principalmente ahora que han sido introducidas técnicas de manejo genético de especies.

En la actualidad, el “mejoramiento genético” puede ser definido como el uso de herramientas biológicas y matemáticas tendientes a aumentar la frecuencia de aquellos genes relacionados con caracteres que consideremos favorables en una población de animales domésticos.12 (Montaldo, 1998).

La mejora genética animal ha evolucionado a lo largo de la segunda mitad del siglo XX de forma importante. A su desarrollo han contribuido los avances conceptuales de la Genética cuantitativa, conocimientos que han ido avanzando lentamente en nuestro país.13

La mejora genética animal constituye uno de los pilares básicos de la producción animal actual. La necesidad de incluir en la alimentación humana una adecuada proporción de proteínas de origen animal; la evolución de los hábitos de la población humana, que abandona las zonas rurales buscando un modo de vida diferente en las grandes urbes; y el incremento continuo de la población, entre otros aspectos, demandan una cantidad de alimentos de origen animal, que sería imposible producir con las poblaciones animales de principios del siglo XX y en las condiciones de explotación tradicionales.14

El importantísimo cambio que han sufrido los animales domésticos, ha requerido una adecuada respuesta por parte de todas las Ciencias que intervienen en la producción animal. De esta forma, los sistemas de manejo han debido adaptarse al genotipo de las nuevas estirpes ganaderas del país y del mundo.15

La identificación de los animales es una costumbre antigua, necesaria no solo para poder recuperarlos en caso de pérdida, sino también para identificarlos a efectos de su consideración para la selección. Para el marcado se han utilizado diferentes sistemas (Blancou, 2001). En la actualidad, la necesidad de disponer de un método eficaz para conocer el origen de un animal o de una parte del mismo, ha obligado a la utilización de marcadores en el DNA, que permitan identificar al animal y a sus progenitores, como base del proceso que viene denominándose trazabilidad o rastreabilidad.16

Los datos genealógicos resultan imprescindibles para realizar las estimaciones de los parámetros y valores genéticos. En todos los caracteres limitados a las hembras, la valoración de los sementales ha de realizarse a partir de los valores fenotípicos de sus hijas. Si la asignación de las hijas no es correcta, la valoración genética incluirá imprecisiones que pueden llegar a ser importantes. El control genealógico resulta también importante en el caso de transacciones comerciales. El mismo sistema puede utilizarse para completar datos familiares de cada especie animal.17

La práctica de la mejora genética varía de unas especies a otras, fundamentalmente como consecuencia de la estructura que presente el sistema de producción, La situación de los programas de mejora genética en las principales especies de interés productivo se sintetiza a continuación.18

La totalidad del ganado vacuno especializado en producción de leche pertenece a la raza Holstein. Después de sufrir una selección muy intensa en los Estados Unidos, se ha extendido por todo el mundo, desplazando incluso a la originaria raza Frisona en Holanda. Solamente la raza Parda en su variedad lechera y algún caso más local, parecen mantenerse con un efectivo considerable. La mejora genética obtenida en la raza Holstein, está basada en la aplicación de programas de selección a poblaciones de gran efectivo, y al uso generalizado de la inseminación artificial, que permite la utilización de sementales de elevado valor genético.19

Por lo que la extracción de ovocitos y esperma para después y mediante el desarrollo de técnicas de manejo genético, producir embriones principalmente de ganado, algo que se ha vuelto al mismo tiempo una especialidad académica y una oportunidad de negocio que especialistas médicos Veterinarios, genetistas y biólogos han aprovechado para crear laboratorios fijos y móviles para poder desarrollar estas técnicas con la mayor seguridad para los animales, sin maltrato ni consecuencias, por lo que el ámbito de crecimiento de esta nueva industria es creciente. Ahora se cuenta con la identificación de marcadores genéticos en el genoma y es necesaria su implementación para precisar con mayor exactitud, los rasgos genéticos que se heredan.

Este nuevo sistema de producción basado en la mejora genética animal ha generado así mismo la necesidad de crear sistemas informáticos, así como Bancos de Datos y archivos electrónicos y computacionales, aunados a los reportes documentales, son la base del registro, control, rastreabilidad y trazabilidad de cada animal de cada especie.

Por lo que, derivado de este crecimiento y desarrollo del manejo genético de materiales, ahora debemos incorporar el control de la información genética que se genera, obtiene y archiva. Esto antes de que sean vulnerables al robo, mal uso y tráfico.

Sin embargo, esto ya es un hecho, lamentablemente ya se han reportado el robo de material genético y de información genética de animales, y en México esto cada vez es más común.

Lo anterior derivado del crecimiento de este sector productivo y del auge del negocio de prestación de servicios de manejo genético en nuestro país, por lo que organizaciones de productores han manifestado su interés y necesidad de que el cuerpo del Código Penal Federal contemple y tipifique sanciones para el Delito de Robo de Materia e Información Genética Animal.

Es conveniente resaltar que, en un análisis de la normatividad aplicable en México, no existe delito ni sanción alguna sobre el delito que se describe en el párrafo anterior, por lo que también se investigó en otros países y tampoco se tiene nada a este respecto, por lo tanto, quienes han cometido este delito actúan con total impunidad al saber que no hay ordenamiento o sanción alguna.

El Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentaria, CEDIP, realizo un análisis de derecho comparado sobre si existe regulación y sanción sobre el robo de material e información genética de ganado, específicamente de óvulos, esperma o embriones, donde encontró que “En varios países el robo de material genético de ganado se considera un delito relacionado con la propiedad, similar al robo de ganado o equipos agrícolas, y se castiga de acuerdo con las leyes de propiedad y robo”.20

Así mismo el CEDIP presenta un resumen de los casos de cinco países del sistema romano o civilista (Argentina, Colombia, El Salvador, Perú y Uruguay) y tres que se rigen bajo el sistema de common law (Australia, Canadá y Estados Unidos).

1. Argentina

En este Estado no se penaliza explícitamente el robo de material genético de ganado. Sin embargo, el artículo 167 ter del Código Penal de la Nación Argentina establece penas de prisión a quien cometa abigeato; el 167 Quáter establece algunas agravantes, por ejemplo, alterar, suprimir o falsificar marcas o señales utilizadas para la identificación del animal, o si participa en el hecho una persona que se dedique a la crianza, cuidado, faena, elaboración, comercialización o transporte de ganado o de productos o subproductos de origen animal. Finalmente, el artículo 277 bis establece la pena de prisión e inhabilitación al funcionario público que facilite el delito, conociendo el origen ilícito del producto.

A pesar de que no se sanciona expresamente el robo de material genético de ganado, hace más de dos décadas se inició en Argentina el uso de pruebas de ADN en la lucha contra el abigeato, y el Instituto de Genética Veterinaria de la Universidad Nacional de La Plata tiene un banco de unas 10.000 muestras biológicas de ganado con las que puede compararse el ganado robado.

2. Colombia

En este Estado, tampoco se penaliza expresamente el robo de material genético de ganado. Sin embargo, el artículo 243 Código Penal de Colombia establece el delito de abigeato. Por su parte, el artículo 243-A establece algunas agravantes del delito, tales como insertar, alterar, suprimir o falsificar fierros, marcas, señales u otros instrumentos o dispositivos utilizados para la identificación de las especies, o cuando el autor sea servidor público y ejecute la conducta aprovechándose de esta calidad.

Finalmente, el artículo 243-B establece las atenuantes de la pena cuando las especies se restituyan en un plazo no mayor de 24 horas, sin daño.

3. El Salvador

En este Estado tampoco se sanciona penalmente el robo de material genético de ganado. Únicamente se encontró el delito de “hurto de semovientes”, previsto en los artículos 208-A y 208-B, el cual incluye el robo de cabezas de ganado (inciso a), así como el robo de semovientes (incluyendo ganado) en los artículos 212-A y 212-B.

4. Perú

Al igual que el resto de los países latinoamericanos incluidos en el presente análisis, en Perú no se penaliza el robo de material genético de ganado. Sin embargo, los artículos 189-A a 189-C sancionan, respectivamente, el hurto de ganado, el hurto de uso de ganado y el robo de ganado, así como algunas circunstancias agravantes y atenuantes, tales como el uso de violencia, o si la persona es jefe, cabecilla o dirigente de una organización dedicada a cometer dichas conductas.

Destaca que el artículo 308-D establece el delito de tráfico ilegal de recursos genéticos, aunque este solo se refiere a especies de flora y/o fauna silvestre, incluyendo las acuáticas y, por tanto, no incluye al ganado.

5. Uruguay

En este Estado presidencialista y unitario no se castiga expresamente el robo de material genético de ganado. No obstante, el artículo 258 del Código Rural establece que comete el delito de abigeato, castigado con pena de prisión, al que con intención de matar, diere muerte, faenare o se apoderare con sustracción de ganado vacuno y de otros tipos, cualquier otra especie de corral o criadero, colmenas, cueros, lanas, pieles, plumas o cerdas ajenos; y a la persona que marque, señale, borre, modifique o destruya dispositivos de identificación individual oficial, o las marcas y señales de animales o cueros ajenos, para aprovecharse de ellos. El mismo artículo sanciona quien reciba, oculte, comercialice o de cualquier forma disponga de los productos obtenidos de la comisión de un delito de abigeato en cualquiera de sus formas Inclusive, Uruguay cuenta con una Dirección Nacional de Seguridad Rural, dependiente del Ministerio del Interior, la cual utiliza herramientas tecnológicas, tales como la identificación genética de cada ejemplar (a través del Sistema Nacional de Identificación Ganadera) para combatir el delito de abigeato.

6. Estados Unidos

Respecto a este Estado, se encontró que la legislación de algunos estados penaliza el robo de un toro para inseminar a las vacas. Por ejemplo, la legislación de Idaho lo califica como delito menor. Por su parte, en 2011, en Ohio, se reportó el caso en el que una persona robó un tanque de nitrógeno líquido con esperma de toro, fue arrestada y procesada por los delitos de robo y allanamiento.

7. Canadá

En este Estado, se encontró que el artículo 338 del Código Penal canadiense solamente penaliza el robo de ganado y la alteración de marcas, pero no sanciona específicamente el robo de material genético.

8. Australia

En Australia no se penaliza específicamente el robo de material genético de ganado. Sin embargo, algunas disposiciones locales sancionan el robo de “cualquier parte” del animal, así como su “uso indebido”, tales como los artículos 126 a 130 del Código Penal del estado de Nueva Gales del Sur.21

“Estados Unidos es prácticamente el único proveedor externo de esta leche en polvo del mercado mexicano, con una participación de 99.9 por ciento.”22

Los países con más ventas internacionales de leche en polvo a México en 2022 fueron: Estados Unidos, Canadá, Uruguay, España y Países Bajos. Coincidentemente estos países sustentan sus grandes volúmenes de producción de leche en la ingeniería genética, por lo que su industria basada en el manejo genético de animales es muy avanzada.

Así y con relación al robo de información mismo es importante destacar que durante la primera mitad del 2022 se registraron 137 mil millones de intentos de ataques cibernéticos en América Latina y el Caribe.

Esa cifra representa el 50 por ciento más que en 2021, siendo México, Brasil y Colombia los países con mayor número de intentos en la región.23

El Banco Interamericano de Desarrollo y La Red de Excelencia en Ciberseguridad de Latinoamérica y el Caribe (Red Ciberlac), buscan elevar el nivel de conocimiento y preparación de los países de la región en temas de ciberseguridad. Destacando que el riesgo para el robo de información es muy alto, por lo que se considera de suma importancia el proteger el robo de información genética de animales, ya que su uso es cada vez más común y por tanto el riesgo aumenta.

Es de destacar que en Guatemala se utiliza una de las técnicas modernas de investigación para detectar este tipo de delitos, hace uso del ADN del ganado, que puede ser extraído de dos fuentes; el ADN nuclear que se analiza a partir de muestras de sangre, saliva, folículos pilosos y en general de cualquier tejido del cuerpo del animal; en caso de no hallar este tipo de muestras, puede hacerse uso así mismo del ADN mitocondrial, que no obstante solo identifica al animal a partir de su linaje materno, tiene la ventaja de poder brindar muestras de fragmentos de pelo, huesos y dientes que son muestras no perecederas y brinda una identificación con un alto nivel de certeza.24

Resalta que en Brasil existe un banco que no guarda dinero sino 14.000 tipos diferentes de soja o 10.000 de arroz, mantiene plantas in vitro y conserva como un tesoro semen y embriones de animales. Se trata del banco genético de Embrapa, la empresa brasileña de investigación agropecuaria, al que algunos han comparado con un Arca de Noé de este país cuya biodiversidad abarca un quinto de las especies de plantas, animales y microorganismos del mundo. Es el mayor banco genético de América Latina y el séptimo del mundo. Sin embargo, últimamente ha denunciado el robo de información, lo cual ha puesto en alerta sus sistemas informáticos y de archivos, por lo susceptible y relevante de la información y materiales genéticos que conserva.25 Y sin embargo este delito aún no está tipificado ni sancionado.

“Nuestra mayor preocupación es guardar la diversidad dentro de cada especie”, dice Juliano Pádua, investigador y curador del banco genético de Embrapa, Brasil

En virtud de lo hasta aquí argumentado y resultado del escenario nacional descrito en torno a este delito, que como ya mostramos se ha incrementado, presento esta propuesta de iniciativa que tipifica y sanciona este delito, lo que significaría un gran avance en la prevención del delito, además de que no se genera ningún impacto presupuestal para su ejercicio.

En ese orden de ideas, es necesario destacar que el Código Penal Federal, en sus artículos 381 Ter y 381 Quáter, dentro del Título Vigésimo Segundo “Delitos en contra de las personas en su patrimonio”, en el Capítulo I “Robo”, solo hace mención del delito de abigeato, por lo que esta iniciativa propone incorporar un artículo 381 Quínquies, donde de forma específica tipifiquemos y sancionemos el delito de robo de recursos e información genética animal. Con lo que se lograría atender este problema que generaría un gran impacto social, económico, biológico y de salud pública, impactando gravemente la economía de productores, pequeños y medianos y grandes.

Es por lo anteriormente expuesto y fundado que se presenta a esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 381 Quinquies al Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona el artículo 381 Quinquies al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 381 Quinquies. Comete el delito de robo de material de mejora genética animal, el que se apodere del producto resultado del uso de herramientas biológicas y matemáticas tendientes a aumentar la frecuencia de genes relacionados con caracteres favorables en una población de ganado, tales como los órganos, partes de órganos, ovocitos, esperma, embriones, entre otros relacionados; sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ellos conforme a la ley

Para los efectos de este delito, se entiende por ganado lo establecido en el párrafo segundo del artículo 381 Ter de este Código.

Por tal delito se impondrán de dos a diez años de prisión.

Se equiparará al delito de robo de material de mejora genética animal y se sancionará con la misma pena que este, al que se apodere de información de laboratorios, pruebas o reportes contenidos en bancos de datos o archivos, así como de cualquier otra información, que sea parte o producto del uso de herramientas biológicas y matemáticas tendientes a aumentar la frecuencia de aquellos genes relacionados con caracteres favorables en una población de ganado, sin derecho y sin consentimiento de la persona que puede disponer de ellos conforme a la ley.

Cuando la conducta a que se refiere este artículo se cometa en o por asociación delictuosa, banda o pandilla, se sancionara en términos de los artículos 164 y 164 bis, según corresponda.

Artículos Transitorios

Primero. La presente reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Legislativo Federal tendrá un plazo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para reformar las leyes que se opongan a su contenido.

Notas

1 Salazar Castillo Ernesto, Consejo Mexicano de la Carne, https://comecarne.org/produccion-carnica-de-mexico-en-2022/#:~:text=Al% 20finalizar%202022%20el%20volumen,en%20años%20anteriores%20a%202020.

2 Ídem.

3 Salazar Castillo Ernesto, Consejo Mexicano de la Carne, https://comecarne.org/produccion-carnica-de-mexico-en-2022/.

4 Morales Roberto, “México retomaría crecimiento en envíos de ganado hacía EU”, El Economista, 20 de abril de 2023, https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Mexico-retomaria-crecimiento-e n-envios-de-ganado-hacia-EU-20230420-0137.html.

5 Ídem.

6 Ídem.

7 Ídem.

8 Ídem.

9 Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, Gobierno de México, https://www.gob.mx/siap/acciones-y-programas/produccion-pecuaria

10 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Escenario mensual de productos agroalimentarios, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/744355/Leche_de_bovino_J unio.pdf

11 Ídem.

12 Montaldo, 1998, en Piñeira V. Jaime, Riveros F. José Luis y Felmer D. Ricardo, “Herramientas de última generación para mejoramiento genético animal”, In La Tierra Adentro, mayo-junio 2009, https://biblioteca.inia.cl/bitstream/handle/20.500.14001/5060/NR35950.p df?sequence=1&isAllowed=y.

13 Tirados San Primitivo, “La mejora genética animal en la segunda mitad del siglo XX”, Archivos de Zootecnia, Vol. 50, Núm. 192, 2001, pp. 517-546.

14 Ídem.

15 Ídem.

16 Ídem.

17 Ídem.

18 Ídem.

19 Ídem.

20 CEDIP Investigación parlamentaria a petición del promovente de esta Iniciativa.

21 CEDIP Investigación parlamentaria a petición del promovente de esta Iniciativa.

22 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Mexico-disparo-mas-de-33-sus-i mportaciones-de-leche-en-polvo-en-el-primer-trimestre-20220510-0135.htm l

23 Banco Interamericano de Desarrollo https://events.iadb.org/calendar/event/26875?lang=es

24 http://biblio3.url.edu.gt/Tesis/2015/07/03/Veliz-Angel.pdf

25 https://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/06/150623_brasil_banco_genetico _embrapa_gl

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2023.

Diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica)