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Comunicaciones oficiales

De la diputada Esther Berenice Martínez Díaz y del diputado Alberto Anaya Gutiérrez, mediante las cuales solicitan retiro de iniciativas

Palacio Legislativo, a 17 de octubre de 2023.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados

Presente

Quien suscribe, diputada federal Esther Berenice Martínez Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en virtud de que no ha sido dictaminada y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de registro de sanciones en el Sistema Nacional de Servidores Públicos y Particulares sancionados, la cual, presentada al pleno de la Cámara de Diputados el 2 de marzo de 2023 y publicada en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados el 2 de marzo de 2023, año XXVI, número 6226-II.

Agradezco su atención y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo, quedo de usted reiterándole mi más distinguida consideración.

Atentamente

Diputada Esther Berenice Martínez Díaz (rúbrica)


Palacio Legislativo de San Lázaro; a 17 de octubre del 2023.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados

Presente

Por este conducto y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitarle que sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 79 de la Ley General de Salud, para incluir la ozonoterapia en el ejercicio de actividades profesionales, a cargo del diputado Alberto Anaya Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, publicada en la Gaceta Parlamentaria, número 6240-II, el jueves 23 de marzo de 2023.

Sin otro particular, le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.

Atentamente

Diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica)

De la Comisión Nacional del Agua, con la cual informa que, de los ingresos excedentes recaudados al término del tercer trimestre del ejercicio fiscal 2023, no se realizaron asignaciones de recursos a los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento participables en el Programa de Devolución de Derechos

Ciudad de México, a 17 de octubre de 2023.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados

Presente

Me refiero al Programa de Devolución de Derechos (PRODDER) y a lo establecido en el artículo 231-A de la Ley Federal de Derechos, específicamente en el último párrafo, que a la letra dice:

“La Comisión Nacional del Agua informará, trimestralmente, al H. Congreso de la Unión acerca de la devolución de los recursos destinados a las acciones de mejoramiento de eficiencia y de infraestructura de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales”.

Al respecto, me permito informar que los ingresos excedentes recaudados por esta Comisión Nacional del Agua al término del tercer trimestre del ejercicio fiscal 2023 no se asignaron a los prestadores de los servicios de agua potable y saneamiento participantes, toda vez que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no autorizó recursos para el programa referido.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la oportunidad para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Doctor Felipe Zataráin Mendoza (rúbrica)

Subdirector General de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento

Del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con la que remite el informe anual de resultados del Comité Especializado de Estudios e Investigaciones que permitan Inhibir y Combatir la Utilización de Equipos de Telecomunicaciones para la Comisión de Delitos o Actualización de Riesgos o Amenazas a la Seguridad Nacional, relativo al periodo julio de 2022-junio de 2023

Ciudad de México, a 16 de octubre de 2023.

Diputada Marcela Guerra Castillo

Presidenta de la Mesa Directiva

Cámara de Diputados

LXV Legislatura

Presente

En cumplimiento a lo previsto en el artículo 190, fracción XII, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y en relación con las disposiciones Quincuagésima y Quincuagésima Cuarta de los Lineamientos de Colaboración en Materia de Seguridad y Justicia, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2015, me permito remitir, para su conocimiento, el INFORME ANUAL DE RESULTADOS DEL COMITÉ ESPECIALIZADO DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES QUE PERMITAN INHIBIR Y COMBATIR LA UTILIZACIÓN DE EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES PARA LA COMISIÓN DE DELITOS O ACTUALIZACIÓN DE RIESGOS O AMENAZAS A LA SEGURIDAD NACIONAL, con sus respectivos anexos, correspondiente al periodo de julio 2022 a junio de 2023.

Dicho informe incluye el reporte de los estudios e investigaciones que realizan los concesionarios y autorizados, respecto al desarrollo de soluciones tecnológicas que permitan inhibir y combatir la utilización de equipos de telecomunicaciones para la comisión de delitos o actualización de riesgos o amenazas a la seguridad nacional.

No omito mencionarle que dichos documentos contienen información que al actualizar alguno de los supuestos previstos en los artículos 106 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), y 98 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), podría encuadrarse en las hipótesis previstas en los artículos 116, primer y segundo párrafos, de la LGTAIP; 113, fracción I y último párrafo, de la LFTAIP, y numeral Trigésimo octavo, fracción I y último párrafo, de los Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Lo anterior, toda vez que los documentos incluyen nombres y datos relacionados con personas físicas que los identifica o hace identificables, los cuales, al ser considerados datos personales, se encuentran sujetos a un régimen especial de protección, según lo disponen, de manera enunciativa más no limitativa, los artículos l, 2, fracción V, 3, fracción IX, 6, 8, 16, 17 y 31 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente

La Presidente del Comité Especializado de Estudios e Investigaciones en Telecomunicaciones

Maestra Rebeca Escobar Briones (rúbrica)


Solicitudes de licencia

De la diputada Claudia Tello Espinosa

Palacio Legislativo de San Lázaro a 18 de octubre de 2023

Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente

La que suscribe diputada Claudia Tello Espinosa, perteneciente al Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en ejercicio de los derechos de los legisladores previstos en la fracción XVI del numeral 1 del artículo 6, así como del artículo 12 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ante usted, con el debido respeto, solicito licencia al ejercicio de mi cargo como diputada federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con efectos del 18 al 25 de octubre del presente año, reincorporándome a mis funciones como diputada federal el día 26 de octubre del presente año.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, respetuosamente pido a usted que dicha solicitud sea sometida a consideración del pleno de esta soberanía en la siguiente sesión.

Sin otro particular, quedo de usted, reiterándole las seguridades de mi más alta consideración.

Atentamente
Diputada Claudia Tello Espinosa (rúbrica)



Minutas

Con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas leyes en materia de armonización en el uso de lenguaje inclusivo

Ciudad de México, 10 de octubre de 2023.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman diversas leyes en materia de armonización en el uso de lenguaje inclusivo, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-27

POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS LEYES EN MATERIA DE ARMONIZACIÓN EN EL USO DE LENGUAJE INCLUSIVO.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 19, párrafo tercero, inciso d); 25, fracción XXIX y 38 de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar, para quedar como sigue:

Artículo 19.- ...

I. a III.

...

...

a) a c) ...

d) Las personas que tengan un vínculo laboral o la representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de personas trabajadoras o empleadoras, o de los Organismos de Integración y Entidades del Sector, o sean miembros de sus órganos directivos.

Artículo 25.- ...

I. a XXVIII. ...

XXIX. Previa opinión del Consejo Directivo y conforme a las disposiciones legales aplicables, negociar las Condiciones Generales de Trabajo que rijan las relaciones laborales entre la Institución y las personas trabajadoras;

XXX. a XXXII. ...

Artículo 38.- Las relaciones laborales entre la Institución y las personas trabajadoras se regirán por el artículo 123 apartado “B” fracción XIII bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por la Ley Reglamentaria de dicho precepto; y por las condiciones generales de trabajo que al efecto se determinen.

Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 18, fracción IV, inciso d) y 33, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, para quedar como sigue:

Artículo 18.- ...

I. a III. ...

IV. ...

a) a c) ...

d) La representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de personas trabajadoras o empleadoras, o sectores de atención que se relacionen con el objeto de la Sociedad o sean miembros de sus órganos directivos.

...

Artículo 33.- ...

Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo y por la participación de las personas trabajadoras en las utilidades de la Institución, el saldo se aplicará en los términos previstos por el Reglamento Orgánico.

Artículo Tercero.- Se reforman los artículos 19, párrafo primero, fracción III, inciso d) y 30, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, para quedar como sigue:

Artículo 19.- ...

I. y II. ...

III. ...

a) a c) ...

d) La representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de personas trabajadoras o empleadoras, o sectores de atención que se relacionen con el objeto de la Sociedad o sean miembros de sus órganos directivos.

...

Artículo 30.- ...

Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo y por la participación de las personas trabajadoras en las utilidades de la Institución, el saldo se aplicará en los términos previstos por el Reglamento Orgánico.

Artículo Cuarto.- Se reforman los artículos 42, párrafo primero, fracción V, inciso d) y 53, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, para quedar como sigue:

Artículo 42.- ...

I. a IV. ...

V. ...

a) a c) ...

d) La representación de asociaciones, gremios, federaciones, confederaciones de personas trabajadoras o empleadoras, o sectores de atención que se relacionen con el objeto de la Sociedad o sean miembros de sus órganos directivos.

...

Artículo 53.- ...

Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo y por la participación de las personas trabajadoras en las utilidades de la Institución, el saldo se aplicará en los términos previstos por el Reglamento Orgánico.

Artículo Quinto.- Se reforma el artículo 3, fracción IV de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 3.- ...

I.- a III.- ...

IV. Coadyuvar a la preparación técnica de las personas trabajadoras para su mejoramiento económico y social;

V. a IX.- ...

Artículo Sexto.- Se reforma el artículo 23, fracción VIII de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, para quedar como sigue:

Artículo 23. ...

I. a VII. ...

VIII. Aprobar los nombramientos de las personas servidoras públicas jurisdiccionales y administrativas del Tribunal, observando las Condiciones Generales de Trabajo respecto a las personas trabajadoras a las que les sean aplicables;

IX. a XXXIX. ...

Artículo Séptimo.- Se reforman los artículos 3, fracciones VI y XIV; 8, fracciones I, inciso a) y III, inciso e); 10; 11, fracción XVI; 12, párrafo primero, fracción VIII, y 18, párrafo cuarto de la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 3.- ...

I. a V. ...

VI. Impulsar la inversión pública, privada y social en infraestructura, capital humano, capacitación laboral, formación de competencias de emprendedores y personas trabajadoras y el establecimiento de mecanismos que fomenten la productividad laboral; el impulso al emprendimiento y al escalamiento productivo y tecnológico de empresas; la investigación y el desarrollo, así como la innovación aplicada;

VII. a XIII. ...

XIV. Establecer los mecanismos institucionales y de coordinación, para acordar compromisos e indicadores de desempeño, por parte de las dependencias y entidades, Órganos autónomos, entidades federativas, con la participación que corresponda a sus municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y las personas representantes de las emprendedoras, las personas trabajadoras y las instituciones educativas y de investigación en las que se realice investigación aplicada a la planta productiva, con el fin de materializar y cumplir con los objetivos, estrategias, metas y acciones que se adopten en el marco del Comité Nacional de Productividad.

Artículo 8.- ...

I. ...

a) Impulsar la innovación en la planta productiva de la economía nacional, la capacitación de emprendedores y de las personas trabajadoras y el establecimiento de mecanismos de impulso a la productividad total de los factores, de acuerdo con los estándares internacionales en materia de productividad y competitividad económicas;

b) a e) ...

II. ...

III. ...

a) a d) ...

e) Promover la innovación aplicada en materia de capacidad tecnológica y organizacional a nivel regional, a través de la articulación de empresas, personas emprendedoras, trabajadoras e instituciones educativas y de investigación del país;

IV. a VI. ...

Artículo 10.- Los sectores privado y social, incluyendo a las personas trabajadoras y las instituciones educativas y de investigación en las que se realice investigación aplicada a la planta productiva, concurrirán a la formulación e implementación de la política nacional de fomento económico, así como del Programa Especial para la Productividad y la Competitividad, a través del Comité Nacional de Productividad y en términos de lo dispuesto por esta Ley.

Artículo 11.- ...

I. a XV. ...

XVI. Promover la certificación de competencias de las personas trabajadoras, y

XVII. ...

Artículo 12.- ...

I. a VII. ...

VIII. Representantes de organizaciones sindicales de las personas trabajadoras, y

IX. ...

...

...

...

Artículo 18.- ...

...

...

Las Secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Economía tendrán a su cargo, en términos de lo establecido en los artículos 153-A a 153-X de la Ley Federal del Trabajo, el seguimiento de los programas de capacitación de las personas trabajadoras y emprendedoras, la formación de competencias y el establecimiento de mecanismos que fomenten la productividad.

...

Artículo Octavo.- Se reforman los artículos 18, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y séptimo, y el 49, fracción IV de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 18.- Las instituciones de crédito en las que se realice el depósito del salario, pensiones y de otras prestaciones de carácter laboral estarán obligadas a atender las solicitudes de las personas trabajadoras para transferir periódicamente la totalidad de los recursos depositados a otra institución de crédito de su elección, sin que la institución que transfiera los recursos pueda cobrar penalización o cargo alguno a la persona trabajadora que le solicite este servicio. Asimismo, las personas trabajadoras podrán convenir con la institución de crédito que elijan como destinataria de sus recursos que en su nombre y representación realice el trámite a que se refiere el presente artículo.

Cuando la solicitud de transferencia la realice la institución de crédito destinataria en nombre y por cuenta de la persona trabajadora, bastará la comunicación que ésta le envíe a la institución de crédito original.

Será responsabilidad de la institución que solicite la transferencia de recursos a nombre y por cuenta de la persona trabajadora, el contar con la debida autorización de la persona trabajadora para la realización de los actos previstos en este artículo, guardando constancia de la misma.

Si la persona trabajadora objeta la transferencia de recursos efectuada por no haberse depositado los recursos en una cuenta de la que sea titular, la institución destinataria estará obligada a entregar los recursos de que se trate a la institución original a fin de que ésta los abone a la cuenta de la persona trabajadora correspondiente. Lo anterior con independencia del pago de los daños y perjuicios que le haya ocasionado a la persona trabajadora y de las sanciones aplicables en términos de esta u otras leyes.

Las personas trabajadoras podrán cancelar la solicitud de transferencia prevista en este artículo en cualquier tiempo. La cancelación surtirá efectos a más tardar el segundo día hábil de que se reciba.

...

Las entidades públicas, en la contratación de servicios financieros para el pago de los salarios de sus personas trabajadoras, garantizarán condiciones favorables en beneficio de éstos

...

Artículo 49.- ...

I. a III. ...

IV. Cobren alguna penalización por la transferencia de la totalidad de los recursos de las personas trabajadoras que reciban por concepto de salario y de otras prestaciones de carácter laboral, en contravención al artículo 18 de la presente Ley o a las disposiciones de carácter general que al efecto expida el Banco de México.

V. a VIII. ...

Artículo Noveno.- Se reforman los artículos 19, párrafo primero, fracción I, inciso g) y 26 párrafo último de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, para quedar como sigue:

Artículo 19.- ...

I. ...

a) a f) ...

g) Otorgar créditos o préstamos de carácter laboral a sus personas trabajadoras.

h) a x) ...

II. a IV. ...

...

...

...

...

...

Artículo 26.- ...

...

I. a IV. ...

...

...

...

...

...

...

...

No se considerarán operaciones con personas relacionadas, los créditos de carácter laboral que la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo otorgue a sus personas trabajadoras, distintos a los señalados en las fracciones anteriores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, 10 de octubre de 2023.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas fracciones a los artículos 133 de la Ley Federal del Trabajo y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, en materia de no discriminación, para que no se solicite carta de antecedentes no penales, salvo en los casos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal

Ciudad de México, 10 de octubre de 2023.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas fracciones al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo y 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado b) del Artículo 123 Constitucional, en materia de no discriminación, para que no se solicite carta de antecedentes no penales, salvo en los casos previstos en la Ley Nacional de Ejecución Penal, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-29

POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS FRACCIONES AL ARTICULO 133 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y 43 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL, EN MATERIA DE NO DISCRIMINACIÓN, PARA QUE NO SE SOLICITE CARTA DE ANTECEDENTES NO PENALES, SALVO EN LOS CASOS PREVISTOS EN LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL.

Artículo Primero. Se reforma la fracción I y se adiciona la fracción XVII Bis del artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 133. ...

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, antecedente penales o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;

II. a XVI. ...

XVII. Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores;

XVII Bis. Solicitar o exigir la presentación de cartas de no antecedentes penales para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo, salvo en los supuestos establecidos por el artículo 27 fracción IV de la Ley Nacional de Ejecución Penal, y

XVIII. Las demás que establezca esta Ley.

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción XI del artículo 43 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 43. ...

I. a IX. ...

X. Integrar los expedientes de los trabajadores y remitir los informes que se le soliciten para el trámite de las prestaciones sociales, dentro de los términos que señalen los ordenamientos respectivos, y

XI. No discriminar a razón de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o antecedentes penales para el ingreso, permanencia o ascenso de los trabajadores.

Para los efectos del párrafo anterior se prohíbe la solicitud de cartas de no antecedentes penales, salvo en los supuestos establecidos por el artículo 27 fracción IV de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 10 de octubre de 2023.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción XXI al artículo 2o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

Ciudad de México, 10 de octubre de 2023.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXI al artículo 2o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-30

POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN XXI AL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA.

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXI, recorriéndose la subsecuente, del artículo 2o. de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 2o. ...

...

I. a XX. ...

XXI. Colaborar con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas en las labores de investigación y preservación del patrimonio cultural e intelectual de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

XXII. Las demás que las leyes de la República le confieran.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México a 10 de octubre de 2023.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria

Con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 2o., fracción III, y 4o. de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, que devuelve para los efectos de la fracción E del artículo 72 Constitucional

Ciudad de México, 10 de octubre de 2023

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Para los efectos de lo dispuesto por el inciso e) del artículo 72 constitucional, me permito devolver a ustedes el expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o., fracción III y 4o. de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana.

Atentamente

Senadora Verónica Noemí Farjat (rúbrica)

Secretaria


PROYECTO DE DECRETO

POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 2o., FRACCIÓN III Y 4o. DE LA LEY ORGÁNICA DEL SEMINARIO DE CULTURA MEXICANA.

Artículo Único. Se reforman los artículos 2o., fracción III y 4o. de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana, para quedar como sigue:

ARTICULO 2o. ...

I. y II. ...

III. Mantener activo intercambio cultural con los estados, la Ciudad de México, y con instituciones e individuos del extranjero interesados en la cultura mexicana;

IV. a VI. ...

ARTICULO 4o. El puesto de miembro titular del Seminario será otorgado a mexicanos que se hayan distinguido en labores de creación e investigación científicas, educativas o artísticas y que hayan demostrado capacidad y empeño en trabajos de difusión cultural.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 10 de octubre de 2023.

Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)

Presidenta

Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)

Secretaria



Iniciativas

Con proyecto de decreto, por el que se reforma el párrafo segundo y tercero del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, presentada por el senador Víctor Oswaldo Fuentes Solís, del Grupo Parlamentario del PAN

Ciudad de México, 10 de octubre de 2023.

Secretarios de la Cámara de Diputados

Presente

Comunico a ustedes que, en sesión celebrada en esta fecha, el senador Víctor Oswaldo Fuentes Solís, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo y tercero del artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

La Presidencia, con fundamento en los artículos 66, párrafo primero, inciso a) y 67, párrafo primero, inciso b) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 174, 175 párrafo primero, 176, 177, párrafo primero y 178 del Reglamento del Senado, dispuso que dicha iniciativa, misma que se anexa, por ser asunto de su competencia, se remitiera a la Cámara de Diputados.

Atentamente

Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza (rúbrica)

Secretaria