Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, suscrita por la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, Ana Laura Valenzuela Sánchez de la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 76; 77 y; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones del artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, la cual propone que el Instituto Mexicano de la juventud tenga por objeto proponer al Ejecutivo Federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud y educación de los jóvenes afromexicanos, migrantes y con discapacidad, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias.

Planteamiento del problema

Los jóvenes afromexicanos, migrantes y con discapacidad se encuentran en situación de marginación en México. Esta marginación se manifiesta en una serie de barreras que impiden que estos jóvenes alcancen su pleno potencial, como la pobreza, la discriminación y la violencia. La educación contribuiría a reducir la brecha de oportunidades y alcanzarían la independencia económica. Así como, promover la participación de estos jóvenes en la sociedad contribuiría a fortalecer su autoestima y su sentido de pertenencia. Es necesario implementar políticas públicas que garanticen la igualdad de oportunidades para todos los jóvenes, independientemente de su origen o situación.

El rango de edad de los jóvenes se apega a la establecida en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud en su artículo 2, donde la población cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años , será objeto de las políticas, programas, servicios y acciones que el Instituto lleve a cabo, sin distinción de origen étnico o nacional, género, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra.

Exposición de Motivos

De acuerdo con cifras nacionales de Gobernación la situación migratoria de jóvenes entre 0 a 17 años de enero-julio del presente año fue de 38,630 personas y los mayores de 18 años o más fueron 240,185 personas. Siendo Venezuela y Guatemala los países con más migrantes ingresando a territorio mexicano.

La siguiente tabla muestra el porcentaje de niñas, niños y adolescentes devueltos con acompañante como sin acompañante por edades; Los niños y niñas tienen el mayor porcentaje de retorno con acompañante (87.3 por ciento) a diferencia de los niños, niñas y adolescentes viajando sin acompañante (86.9 por ciento)

Muchas de las barreras que enfrentan los adolescentes debido a la migración pueden ser la inseguridad alimentaria, vivienda adecuada, no poder cubrir necesidades básicas, malnutrición, trata de personas, salud y bienestar, educación entre otros.1

De acuerdo a información proporcionada por el Inegi en el Censo 2020, las personas con discapacidad y/o algún problema o condición mental son: 899 mil las niñas y niños, 869 mil los jóvenes y 2.2 millones las personas adultas. De igual forma, Inegi reportó que, en el mismo censo, del total de población en el país el 5.7 por ciento (7,168,178) tiene discapacidad y/o algún problema o condición mental.

Por otro lado, UNICEF utiliza una cifra más específica, considerando a la población de 2 a 17 años, lo cual equivale al 8 por ciento del total de personas en ese grupo de edad, lo que se traduce en 3 millones de mexicanos y mexicanas con alguna condición.

Adicionalmente, muchas de las capacidades que los adolescentes tienen no son de nacimiento o previo a migrar, en muchos casos esto puede venir del camino largo que recorrer por mejores condiciones. De acuerdo con la investigación realizada por Albergue FM4 Paso Libre muchas de las discapacidades son generadas por “La Bestia”. Este medio de transporte no está diseñado para llevar personas y, por lo tanto, presenta numerosos riesgos para quienes lo utilizan. Estos riesgos incluyen accidentes al intentar subir o bajar de los vagones en movimiento, así como quedarse dormidos durante el trayecto. Además, las personas migrantes que viajan en “La Bestia” pueden ser víctimas de robo, agresión, extorsión y ataques violentos perpetrados tanto por otros migrantes como por miembros de grupos criminales infiltrados. Estos grupos criminales pueden arrojar a los migrantes del tren si se niegan a pagar una “cuota”. Como resultado de estas condiciones peligrosas, los migrantes pueden sufrir discapacidades físicas graves, como amputaciones o lesiones medulares, e incluso pueden perder la vida en algunos casos.2

De igual forma, los niños con discapacidad a menudo se sienten marginados debido a una serie de factores que incluyen la falta de comprensión y empatía por parte de otros, así como la falta de accesibilidad en entornos físicos y educativos. La discriminación y el estigma social pueden llevar a que estos niños se sientan excluidos y diferentes de sus pares. Además, la falta de oportunidades y apoyo adecuado puede limitar su participación en actividades cotidianas. Es fundamental abogar por la inclusión, la educación inclusiva y la sensibilización para que los niños con discapacidad tengan la oportunidad de desarrollarse plenamente y sentirse valorados en la sociedad.

Según cifras de Inegi, en México habían 2.61 millones de personas de entre 0 y 17 años con discapacidad durante 2020. De ellos, 1.23 millones de estas niñas, niños y adolescentes eran mujeres, mientras que los 1.38 millones restantes eran hombres. En México, según las cifras, los municipios con mayor cantidad de niñas, niños y adolescentes con alguna discapacidad son Estado de México y Baja California, mientras que los municipios con mayor porcentaje de personas de 0 a 17 años con esta condición es Oaxaca. Es importante mencionar que el rango de edad de los jóvenes considerado en esta reforma se apega a la establecida en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud en su artículo 2, donde cuya edad es de 12 a 29 años.3

Por otro lado, la inclusión de los jóvenes afromexicanos se debe a que, en agosto de 2019, se llevó a cabo una reforma constitucional que reconoce los derechos de la comunidad afromexicana; en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su apartado C establece que esta Constitución reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, cualquiera que sea su autodenominación, como parte de la composición pluricultural de la Nación.

Según cifras de Inegi, en 2020 en México había 2,576,213 personas afromexicanas y representaban el 2 por ciento de la población del país. De ellos, el 50 por ciento son mujeres y 50 por ciento hombres.4

En la siguiente gráfica recuperada de Inegi se puede observar los rangos de edades de la población afromexicana en 2020. El 21 por ciento está entre el rango de edad de 0 a 14 años y el 26 por ciento está en el rango de 15 a 29 años. Dado que el rango de edad que considera la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud es de 12 a 29 años, se toman en cuenta ambos porcentajes de la población.

Por ello, la inclusión de los jóvenes afromexicanos en la reforma propuesta es fundamental con los principios de equidad, justicia social y reconocimiento de la diversidad. México es un país pluricultural con una riqueza étnica considerable, y los jóvenes afromexicanos son parte integral de esta diversidad. A lo largo de la historia, las comunidades afrodescendientes en México han enfrentado desafíos únicos y discriminación y enfrentan obstáculos para acceder a una educación de calidad y atención médica adecuada debido a barreras económicas, sociales y geográficas.

Por lo anteriormente expuesto, se propone que el Instituto Mexicano de la juventud tenga por objeto proponer al Ejecutivo Federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud y educación de los jóvenes afromexicanos, migrantes y con discapacidad, así como los espacios para la convivencia y recreación, esto debe recaer en la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para que los jóvenes migrantes y con discapacidad ya no sean marginados en México.

Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes los siguientes cuadros de adición:

Fundamento legal de la iniciativa

Lo constituyen los artículos 71 fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento que presento ante ustedes.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno el siguiente

Decreto por el que se reforma la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud

Artículo único. - Se reforma la fracción III. del artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar como sigue:

Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto:

I. a ll. ...

III. Proponer al Ejecutivo Federal programas especiales orientados a mejorar las condiciones de salud y educación de los jóvenes indígenas, afromexicanos, migrantes y con discapacidad, así como los espacios para la convivencia y recreación, sin menoscabo de las atribuciones que en estos propósitos competen a otras dependencias;

IV. a VII. ...

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ¿Cuáles son las principales dificultades que enfrentan las...? OIM Oficina Regional para Centroamérica, Norteamérica y el Caribe. (n.d.).

2 Fm4 – paso libre | apoyo a personas migrantes y refugiados. (n.d.).

3 Niñas, niños y adolescentes con discapacidad en México. 2023. Recuperado de

https://blog.derechosinfancia.org.mx/2021/12/03/ninas-ninos-y-adolescentes-con-discapacidad-en-mexico/
#:~:text=De%20acuerdo%20al%20Censo%202020,1.38%20millones%20restantes%20eran%20hombres.

4 Inegi. 2023. Población afromexicana o afrodescendiente. Recuperado el 2 de octubre de 2023 de https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/afromexicanos.aspx?tema=P

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 8 de octubre de 2023.

Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica)

Que reforma el artículo 2o. de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto donde se reforma la fracción II el artículo 2 de la ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las Áreas Naturales Protegidas son el instrumento más importante de conservación del capital natural y de la biodiversidad, así como de captura de carbono y preservación de servicios ambientales vitales para el desarrollo de México. Constituyen una herramienta fundamental de gestión del territorio y de presencia y responsabilidad del Estado en todos los espacios geográficos de la nación.

Igualmente, representan construcciones institucionales para la concurrencia y participación de la sociedad, gobierno federal y gobiernos locales, propietarios, ejidos y comunidades rurales en mecanismos de desarrollo sostenible a escala regional.

Las Áreas Naturales Protegidas ofrecen así mismo activos paisajísticos y escénicos, de identidad nacional, de sentido de pertenencia, y, permiten el disfrute y beneficios del territorio y a sus atributos ecológicos, físicos y de belleza natural a la totalidad de la población. Son, además, activos esenciales para el desarrollo de actividades turísticas centradas en la naturaleza, elementos de prestigio nacional y regional, de valoración económica de los ecosistemas y su conservación, y para la generación de empleos y oportunidades económicas para la población local.

Un Área Natural Protegida es un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y administrado, a través de medios legales u otros similarmente efectivos, para lograr la conservación de la naturaleza con sus servicios ecosistémicos asociados y valores culturales. En México existen diversos tipos de áreas protegidas: federales, estatales, municipales, comunitarias, ejidales y privadas.

Las Áreas Naturales Protegidas son vitales para que las comunidades y la biodiversidad se adapten al cambio climático; reducen los efectos de los eventos climáticos extremos; almacenan carbono de la atmósfera; son componente para implementar estrategias de adaptación y mitigación al cambio climático, específicamente para la reducción de la pobreza; y prestan servicios ecosistémicos tales como: provisión de agua potable, regulación climática, conservación de la biodiversidad y polinización.

Todo lo anterior permite atender las metas y compromisos internacionales y nacionales en materia de cambio climático.

Es importante reforzar y ampliar los mecanismos de protección y preservación del capital natural terrestre y marino como las Áreas Naturales Protegidas, frente a programas como Sembrando Vida, que durante su implementación ha provocado deforestación y daños a la biodiversidad en los territorios donde tiene cobertura, esto a pesar de que el gobierno actual lo presenta como un programa de conservación y protección ambiental.

Sembrando Vida no tuvo planeación ni estudios de factibilidad, ni un diseño racional eficiente. Carece de líneas base a partir de las cuales evaluar el desempeño del programa, así como de metodologías de medición, monitoreo y verificación, y geo-referenciación seria. Carece de imágenes de satélite que registren cobertura forestal.

Tampoco hay un padrón confiable de beneficiarios, ni indicadores técnicos. No se plantan especies bajo criterios ecológicos y de captura de carbono, y no existen criterios de biodiversidad ni climáticos. El programa no está acoplado a técnicas de manejo y aprovechamiento forestal sostenible, ni de manejo de cuencas hidrográficas.

La supervivencia de las plantas es mínima (por debajo del 10 por ciento), y no existen sistemas de riego, por lo que las plantas mueren durante el estiaje.

Lo más grave es que Sembrando Vida provoca deforestación. Sólo en 2019 fue causa de la destrucción de más de 70 mil hectáreas de bosques y selvas (casi una superficie equivalente a la mitad de la Ciudad de México). No sabemos con exactitud qué ha ocurrido en años más recientes, dada la opacidad, falta de monitoreo, evaluación y rendición de cuentas del programa.

No existen datos confiables de su desempeño: hectáreas reforestadas, árboles plantados, supervivencia, especies, biodiversidad, captura de carbono, protección de cuencas. Nada de eso importa.

Tiene un presupuesto descomunal para el sector ambiental: 38 mil millones de pesos en 2023. Para dimensionar la escala del despropósito y de la distorsión en los presupuestos y políticas públicas, observemos que a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas les han recortado el presupuesto a 930 millones de pesos, y a la Comisión Nacional Forestal, a 2 mil 500 millones de pesos, ambas, pilares de toda la política de conservación de la biodiversidad y de bosques y selvas, así como de su manejo sostenible.1 Sembrando Vida tiene un presupuesto ¡43 veces mayor que la primera, y 15 veces más que la segunda! algo insólito; además de que estas instituciones cruciales para la conservación de la biodiversidad, de los recursos naturales, de bosques y selvas, y para el aprovechamiento forestal sustentable, han sido desmanteladas y prácticamente incapacitadas.

Las reglas de operación de Sembrando Vida son laxas y discrecionales, y claramente, tienen el objeto de encubrir corrupción y prácticas clientelares.

La evidencia disponible atestigua que Sembrando Vida implica la destrucción de acahuales (bosques y selvas secundarios en proceso de sucesión ecológica, que corresponden a tierras agrícolas o ganaderas en restauración), ante el incentivo, para los más de 440 mil beneficiarios,2 de $6,000.00 (Seis mil pesos 00/100 M.N.) mensuales pagados a través de transferencias electrónicas o emisión de órdenes de pago, además de un apoyo económico adicional para las/los sujetos de derecho, las Comunidad(es) de Aprendizaje Campesino (CAC) y/o agrupaciones de CAC, los cuales no podrán ser solicitados de manera directa y su ejercicio está condicionado, lo que evidencia la falta de transparencia especialmente en los apoyos adicionales.

En su lógica, considerando el número de beneficiarios y sus propiedades individuales de al menos 2.5 has, Sembrando Vida debiera haber cubierto a la fecha de vegetación forestal más de 1.1 millones de hectáreas. Esta área gigantesca (equivalente a la superficie del estado de Querétaro o 9 veces Ciudad de México), no existe por ningún lado, ni en evidencias satelitales ni de fotografía aérea.

Se trata, evidentemente, de un gigantesco fraude clientelar, que se hace obvio al estar radicado el programa en la Secretaría de Bienestar y no en la Semarnat.

Lo que sí existe es evidencia satelital de desmontes o deforestación en áreas afectadas por Sembrando Vida.

No hay tampoco información sobre el destino y desempeño de las aportaciones del gobierno mexicano a Centroamérica para dizque implantar ahí Sembrando Vida, lo que (si se hizo) representaría una costosa agresión contra la biodiversidad en Guatemala, Honduras y el Salvador, y seguramente, un caso extremo de corrupción internacional. Lo anterior, además de haberse utilizado el pretexto de Sembrando Vida para financiar a la dictadura comunista cubana, al igual que se ha hecho con médicos esclavos y vacunas no autorizadas por instituciones internacionales. La Secretaría del Bienestar y la Cancillería deben rendir cuentas.

Sembrando Vida también es un aquelarre de corrupción. Se han presentado 65 denuncias administrativas y penales, en contra de la Secretaría de Bienestar y sus dos ex titulares, María Luisa Albores González y Javier May Rodríguez. Esto fue el resultado del análisis de una muestra de sólo cinco auditorías realizadas por la Auditoría Superior de la Federación en 2019, 2020 y 2021, que revelan pagos sin ninguna relación con el desempeño del programa, y un monto sin aclarar de 2 mil 742.2 millones de pesos, resultado de apoyos sin documentación; pagos a menores de edad o a personas fallecidas, pagos en demasía, o a personas no acreditadas.

Y esto sólo es una muestra pequeña. El quebranto patrimonial a la nación generado por Sembrando Vida en su totalidad es seguramente astronómico.

Será imperativo rechazar terminantemente la inscripción constitucional de Sembrando Vida, en las condiciones en que se encuentra y opera. Sería ideal reconstituirlo como un programa de conservación de la biodiversidad y Áreas Naturales Protegidas en la tierra y en el mar de acuerdo a tratados internacionales, de restauración de ecosistemas forestales, captura de carbono forestal, Pago por Servicios Ambientales a ejidatarios, comuneros y propietarios individuales, y aprovechamiento forestal sustentable en ejidos y comunidades.

Por lo antes expuesto se somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Para dar mayor claridad a la propuesta que se presenta, se incluye el siguiente cuadro comparativo:

Decreto

Artículo Único. Se reforma la fracción II del Artículo 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 2. Se consideran de utilidad pública:

I...

II.- El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ecológica; Además se crearan programas y políticas necesarias para la conservación de la biodiversidad, respetando los acuerdos y tratados internacionales de los cuales México es parte, al igual que para la restauración de ecosistemas forestales, captura de carbono para la lucha contra el calentamiento global, pago por servicios ambientales y aprovechamiento forestal sustentable en ejidos, comunidades y propietarios legítimos.

III a V.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 PEF 2023.

2 https://pub.bienestar.gob.mx/pub/programasIntegrales. Mayo 2023

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre del 2023.

Diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Transición Energética, suscrita por el diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto donde se reforma la fracción I, VI y XXI del artículo 3 quedando como consecutivo las demás fracciones del artículo y se adiciona un Título Décimo a la Ley de Transición Energética, quedando como consecutivo el Título Décimo de la misma Ley , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La humanidad enfrenta un momento crucial en la historia marcado por el desafío global del cambio climático y la urgente necesidad de abordar sus devastadoras consecuencias. De acuerdo con el último informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) el calentamiento global en este siglo está en camino de superar el límite acordado de 1,5 ?C si no se aplican acciones drásticas e inmediatas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, como la eliminación gradual del uso de combustibles fósiles. La quema de combustibles fósiles y el uso desigual e insostenible de la energía durante más de un siglo han provocado un calentamiento global de 1,1 °C por encima de los niveles preindustriales.1

El cambio climático ya no es un futuro incierto, sino una realidad palpable que afecta a comunidades y ecosistemas en todas las latitudes. El aumento de temperaturas, la acidificación de los océanos, los eventos climáticos extremos y la pérdida de biodiversidad son señales inequívocas de que el status quo energético basado en la quema de combustibles fósiles es insostenible.

En un contexto mundial marcado por la creciente preocupación sobre el cambio climático y la necesidad de producir energía limpia y sostenible, se alza una ventana de oportunidad para rediseñar la forma en que producimos y consumimos energía.

El sector eléctrico ha sido históricamente uno de los mayores emisores de gases de efecto invernadero, con la quema de combustibles fósiles, como el carbón, el gas natural y el combustóleo, como principales fuentes de generación. Esta realidad ha contribuido directamente al aumento de las emisiones de dióxido de carbono y otros gases que atrapan el calor en la atmósfera, intensificando el calentamiento global y sus efectos devastadores. La quema de combustóleo, en particular, es una de las principales fuentes de emisiones de CO2 y otros contaminantes atmosféricos.

La transición hacia un futuro más sostenible y resiliente se convierte en una responsabilidad ineludible, y en este contexto, el papel de las empresas productoras de energía adquiere una dimensión de suma importancia. Estas empresas son responsables de una parte significativa de las emisiones de gases de efecto invernadero causantes del cambio climático. Sin embargo, también tienen la capacidad y la oportunidad de ser agentes de cambio, al adoptar estrategias de descarbonización, pueden no solo mitigar su propia huella de carbono, sino también liderar el camino hacia una economía sostenible y baja en carbono. Su transición hacia la producción de energía más limpia y renovable no solo contribuirá a reducir su impacto ambiental, sino que también podrían catalizar innovaciones tecnológicas y transformaciones positivas en la forma en que generamos y consumimos energía.

La Comisión Federal de Electricidad (CFE), como empresa preponderante en el mercado y principal generadora y distribuidora de electricidad en México, tienen un papel crucial y una responsabilidad ambiental en la búsqueda de soluciones.

Conforme a los reportes sobre el factor de emisión eléctrico del Sistema Eléctrico Nacional emitidos por la Comisión Reguladora de Energía (CRE), se muestra que en 2022 se incrementó de alrededor del 3 por ciento las toneladas de CO2 equivalente por cada megavatio-hora (MWh) consumido.2

El factor de emisión del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) de México se refiere a la cantidad promedio de gases de efecto invernadero (principalmente CO?) que se emiten por cada unidad de electricidad generada y entregada al sistema eléctrico. Este factor es una herramienta crucial para cuantificar el impacto ambiental de la producción de electricidad y para establecer metas y estrategias de reducción de emisiones.3

El valor exacto del factor de emisión del SEN puede variar año con año, ya que depende de la composición del mix energético del país. Por ejemplo, si en un año se incrementa la participación de fuentes de energía limpias (como la eólica, solar o hidroeléctrica), el factor de emisión disminuirá. En contraste, si aumenta la participación de fuentes basadas en combustibles fósiles (como combustóleo, carbón o gas natural), el factor de emisión tenderá a aumentar.

En el 2021, el consumo de combustóleo de la CFE creció 36 por ciento, seis veces más rápido que la generación neta de electricidad de toda la compañía. De tal manera, que el combustóleo fue su segundo combustible más usado, sólo por detrás del gas.4

De acuerdo con datos obtenidos del Sistema de Información Energética con información de la CRE de octubre de 2021 a octubre de 2022 el consumo de combustóleo para la generación de electricidad incrementó 105 por ciento, pasando de un consumo de 159 millones de litros en 2021 a 327 millones, sin embargo, el pico más alto de consumo fue en mayo del 2022 (441 millones de litros) 176 por ciento más respecto a octubre del 2021.5




Asimismo, realizando los cálculos con la metodología presentada en la guía para determinar el factor de emisión de bióxido de carbono equivalente para el sistema eléctrico nacional de la CFE y de la información obtenida del SIE podemos observar en la tabla 3, el aumento de emisiones de cada contaminante atmosférico cuyo resultado es proporcional al aumento del consumo de combustóleo para generar electricidad.

La combustión del combustóleo emite una significativa cantidad de dióxido de carbono (CO2) y otros gases de efecto invernadero (GEI), y por su alto contenido de azufre produce dióxido de azufre (SO2), un precursor de la lluvia ácida que daña ecosistemas, cuerpos de agua e infraestructura.6

Asimismo, estos contaminantes son responsables de afecciones respiratorias, problemas cardiovasculares y, en algunos casos, tienen propiedades carcinógenas. La reducción del uso de combustóleo no solo beneficia al ambiente, sino que también tiene un impacto directo en la salud pública, disminuyendo las tasas de enfermedades y los costos de atención médica asociados.

En el contexto global y nacional de transición energética hacia fuentes más limpias, la dependencia al combustóleo resulta contraproducente, por lo tanto, resulta imperativo que la CFE como principal empresa productora de energía asuma un papel de liderazgo en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la descarbonización de sus operaciones.

La adopción de tecnologías más limpias y eficientes no se limita a reducir la huella ambiental, también podría atraer beneficios económicos a largo plazo, no solo al evitar costos asociados a daños a la salud y el medio ambiente, sino que también puede jugar un papel clave en la mejora de la competitividad económica del país.

Por otro lado, a raíz de la pandemia del Covid-19, las empresas de manufactura han apostado por la estrategia del nearshoring con el objetivo de mitigar los riesgos asociados a las cadenas de suministro situadas en países asiáticos. En este contexto, las empresas productoras de energía tienen un papel crucial y una responsabilidad moral en la búsqueda de soluciones con el beneficio potencial de liderar la transformación hacia una economía baja en carbono.

Tal escenario representa una gran oportunidad para México, debido a su ubicación geográfica, y lo hace altamente atractivo para que empresas decidan invertir e instalar sus operaciones, de acuerdo con el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a junio del 2023, la economía de México ha captado una suma de 13,000 millones de dólares en inversiones por nearshoring .7

Sin embargo, de acuerdo con diferentes especialistas, una de las principales limitantes que frenarían las inversiones en el país es la falta de un suministro de energía eléctrica limpia y a precios competitivos.8 A medida que más empresas se establezcan en México debido al nearshoring, la demanda energética crecerá. Esta creciente demanda puede ejercer presión sobre el limitado sistema energético existente, lo que requerirá una expansión y diversificación de las fuentes de energía.

En este sentido, la presentación de planes de descarbonización por ley para la CFE como empresa preponderante productora de energía eléctrica es un paso crucial no solo hacia la construcción de un futuro sostenible y resiliente al cambio climático, sino que también fomentarán la innovación, el cumplimiento de compromisos internacionales, la satisfacción del consumidor y la estabilidad energética a largo plazo.

Al promover la adopción de fuentes de energía más limpias y tecnologías avanzadas, se contribuye significativamente a la mitigación de la crisis climática y a la diversificación de las fuentes de energía mediante la descarbonización, a la estabilidad a largo plazo en el suministro de energía, reduciendo la volatilidad en los precios de la energía eléctrica de tal manera que el país podrá satisfacer la demanda de nuevas empresas que buscan fuentes limpias de energía.

En resumen, la introducción de un requisito legal para que la CFE presente un plan de descarbonización no solo es una respuesta acertada a los desafíos climáticos y económicos que enfrentamos, sino que también simboliza un compromiso hacia un futuro en el que la energía se genere y utilice de manera más responsable y sostenible.

La urgencia de abordar este desafío no solo proviene de la necesidad de mitigar los impactos negativos que ya estamos experimentando, sino también de la responsabilidad de preservar un ambiente propicio para la vida y el desarrollo humano. La ventana de tiempo para actuar se cierra rápidamente, y cada día de inacción nos acerca a puntos de no retorno que tendrán consecuencias catastróficas para las generaciones venideras. Es por ello que la adopción de políticas y regulaciones que fomenten la descarbonización de la producción energética se presenta como una cuestión prioritaria e inaplazable.

La presente iniciativa es una oportunidad para dar un paso firme hacia la construcción de un futuro energético más sostenible y una nación más resiliente ante los retos climáticos y económicos que nos aguardan. Establecer la obligación legal para CFE de presentar un plan de descarbonización, no solo es un paso crucial en la dirección correcta, sino que también encarna un compromiso concreto con las generaciones presentes y futuras, y con la integridad de nuestro planeta.

Por lo antes expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Para dar mayor claridad a la propuesta que se presenta, se incluye el siguiente cuadro comparativo:

Decreto

Artículo Único. Se reforman las fracciones I, VI y XXI del artículo 3 quedando como consecutivo las demás fracciones del artículo y se adiciona un Título Décimo a la Ley de Transición Energética quedando como consecutivo el Título Décimo de la misma Ley, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para efectos de esta Ley se considerarán las siguientes definiciones:

I. Almacenamiento de Energía: Se refiere a la captación, retención y liberación controlada de energía para su uso posterior, a través de tecnologías tales como baterías, almacenamiento térmico o sistemas de bombeo.

II al V. ....

VI. CFE: Comisión Federal de Electricidad.

VII. al XX. ...

XXI. Hidrógeno Verde: Hidrógeno producido a partir de fuentes de energía renovable mediante procesos de electrólisis.

XXII al XL. ....

Título Décimo
Responsabilidades Medio Ambientales y Plan de Descarbonización

Capítulo I
Plan de descarbonización

Artículo 117. Plan de Descarbonización: La Comisión Federal de Electricidad (CFE) deberá desarrollar un Plan de Descarbonización que contemple las siguientes medidas:

a) Establecimiento de Metas: El Plan deberá establecer metas claras y alcanzables para la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el sector eléctrico, con plazos específicos para su cumplimiento. Para llegar al año 2045 con un sistema eléctrico de cero emisiones netas.

b) Fomento de Energías Limpias: Se promoverá el aumento progresivo de la participación de las energías limpias en la matriz energética, estableciendo objetivos concretos para su integración en la generación de electricidad.

c) Fomento de Almacenamiento de Energía: Se promoverá el almacenamiento de energía mediante centrales hidroeléctricas reversibles, así como los sistemas de almacenamiento de baterías.

d) Desarrollo de Infraestructura: Se impulsará la creación de infraestructura necesaria para la integración eficiente de las energías limpias y el almacenamiento de energía en el sistema eléctrico nacional.

e) Investigación y Desarrollo: Se promoverá la investigación y desarrollo de tecnologías relacionadas con energías limpias, almacenamiento de energía y producción de hidrógeno verde, con el objetivo de incrementar su eficiencia y reducir costos.

Capítulo II
De las responsabilidades, sanciones y cumplimientos

Artículo 118. La CFE será responsable de implementar el Plan de Descarbonización y deberá:

a) Presentar Informes: La CFE deberá presentar informes periódicos al Congreso de la Unión y a la Secretaría de Energía, sobre el avance y cumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Descarbonización.

b) Transparencia: La CFE deberá garantizar la transparencia en todas las acciones relacionadas con la descarbonización y la utilización de recursos financieros destinados a la implementación del Plan.

Artículo 119.- En caso de incumplimiento de las metas establecidas en el Plan de Descarbonización o de no acatar las disposiciones de esta ley, se establecerán sanciones proporcionales, de acuerdo con la gravedad de la infracción. Las sanciones podrían incluir multas, reducción de subsidios o incentivos, o la revisión de la concesión de servicios.

Capítulo III
De la Evaluación, revisión y la Coordinación Interinstitucional

Articulo 120.- Se establecerá un mecanismo de coordinación entre la Comisión Federal de Electricidad, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como otras entidades gubernamentales relevantes, para asegurar la implementación efectiva del Plan de Descarbonización y el seguimiento de sus metas.

Articulo 121. Cada cinco años, se llevará a cabo una evaluación integral del Plan de Descarbonización y se realizarán revisiones para ajustar las metas y medidas según el progreso alcanzado y los avances tecnológicos. Estas evaluaciones serán llevadas a cabo por un comité multidisciplinario de expertos en energía y medio ambiente.

Capítulo IV
De la Protección de la Biodiversidad y los Recursos Naturales, Promoción de la Investigación y Desarrollo

Articulo 122. Se promoverá la inversión en investigación y desarrollo en el campo de las energías limpias, el almacenamiento de energía y la producción de hidrógeno verde. Se establecerán incentivos para la colaboración entre el sector público y privado, así como la participación de universidades y centros de investigación, con el fin de impulsar la innovación y el desarrollo de tecnologías más eficientes y asequibles.

Articulo 123. El Plan de Descarbonización deberá considerar la protección y conservación de la biodiversidad y los recursos naturales en la implementación de proyectos de energías limpias y almacenamiento de energía. Se establecerán medidas para prevenir y mitigar los impactos ambientales adversos y se fomentará la adopción de prácticas sostenibles.

Capítulo V
De la Cooperación Internacional y Evaluación de Impacto Socioeconómico

Articulo 124. El gobierno fomentará la cooperación internacional en materia de descarbonización y tecnologías limpias. Se buscarán alianzas estratégicas con otros países, organismos internacionales y entidades especializadas para compartir conocimientos, buenas prácticas y apoyo técnico y financiero, en beneficio de la transición energética en México.

Articulo 125. La CFE deberá llevar a cabo una evaluación integral de los impactos socioeconómicos del Plan de Descarbonización en la sociedad mexicana. Esta evaluación considerará aspectos como la generación de empleo, el acceso a energía limpia, la reducción de la pobreza energética y otros indicadores relevantes.

Capítulo VI
De la Declaratoria de Interés Público, Información y Transparencia

Artículo 126. La CFE deberá proporcionar información oportuna y accesible al público sobre los avances en la implementación del Plan de Descarbonización, así como los resultados obtenidos en términos de reducción de emisiones y el desarrollo de energías limpias. La transparencia será un pilar fundamental para la rendición de cuentas y el seguimiento del cumplimiento de los objetivos.

Artículo 127. La descarbonización del sector eléctrico, el fomento de energías limpias, y la implementación de sistemas de almacenamiento eléctrico se declararán de interés público y estratégico para el país, lo que asegurará la prioridad y compromiso gubernamental en su implementación.

Transitorio

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1]Climate Change 2023: Synthesis Report. IPCC.
https://www.ipcc.ch/report/ar6/syr/downloads/report/IPCC_AR6_SYR_SPM.pdf

2 Avisos Factor de Emisión del Sistema Eléctrico Nacional 2021- 2022. CRE.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/706809/aviso_fesen_2021.pdf
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/806468/4_-Aviso_FE_2022__1_.pdf

3 Guía para determinar el factor de emisión de bióxido de carbono equivalente para el sistema eléctrico nacional. CFE https://lapem.cfe.gob.mx/normas/pdfs/t/SPA00-63.pdf

4 El año del combustóleo. El Economista. https://www.eleconomista.com.mx/opinion/El-ano-del-combustoleo-20220530 -0009.html

5 Consumo de combustibles para la generación de electricidad. SIE. https://sie.energia.gob.mx/bdiController.do?action=cuadro&cvecua=II IA1C07

6 ¿Qué es el combustóleo y por qué afecta al medio ambiente? Greenpeace. https://www.greenpeace.org/
mexico/blog/8613/que-es-el-combustoleo-y-por-que-afecta-al-medio-ambiente/

7 https://www.jornada.com.mx/notas/2023/06/07/economia/shcp-el-nearshorin g-detono-ya-inversion-por-13-mil-mdd/

8 https://www.forbes.com.mx/mexico-dejara-de-ser-destino-de-inversionistas-por-falta-de-energias-limpias-imcp/
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/CCE-advierte-que-la-insuficiencia-energetica-del-pais
-esta-frenando-el-nearshoring-20230216-0101.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre del 2023.

Diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre (rúbrica)

Que reforma el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, suscrita por el diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto donde se reforma el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La generación distribuida es una pieza fundamental en la transición hacia un sistema energético más sostenible y resiliente. Es crucial modificar la regulación actual para permitir que más ciudadanos, empresas y comunidades participen activamente en la generación de energía eléctrica para autoconsumo.

La generación distribuida promueve el uso de fuentes de energía renovable, como la solar y la eólica, por lo que su adopción en mayor cantidad no solo contribuirá a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, sino que también fortalecerá nuestro compromiso internacional en la lucha contra el cambio climático forjando un camino más sostenible para las generaciones futuras.

La expansión de la generación distribuida atraerá inversiones en tecnologías renovables y creará empleos en toda la cadena de valor. Desde la fabricación de equipos hasta la instalación, pasando por el mantenimiento y los servicios relacionados, este impulso económico es esencial para la recuperación económica y para la creación de una industria de energía limpia sólida y competitiva.

El aumento del límite de capacidad de 500 kw a 2 MW permitirá que más hogares, empresas y comunidades participen activamente en la producción de su propia energía al tiempo que disminuirá la dependencia de la red eléctrica centralizada y aumentará la resiliencia de nuestro sistema energético.

La descentralización también contribuirá a mejorar la seguridad energética, especialmente en regiones remotas o vulnerables a eventos climáticos extremos.

Al permitir una mayor adopción de generación distribuida, reduciremos la demanda de energía de la red eléctrica, lo que a su vez disminuirá las pérdidas de transmisión y distribución. Esto tiene un impacto directo en los costos para los consumidores a largo plazo, aliviando las presiones sobre los presupuestos familiares y empresariales.

Una regulación que permita mayor capacidad para ser considerada generación distribuida también fomentará la competencia y la eficiencia en el mercado energético.

La modificación de la regulación estimulará la innovación en el sector energético. Permitirá a empresas y particulares desarrollar soluciones energéticas más avanzadas y eficientes, impulsando la adopción de tecnologías de almacenamiento de energía, sistemas inteligentes de gestión y otras mejoras que impactarán positivamente la eficiencia y la calidad de nuestro suministro eléctrico.

México tiene objetivos y acuerdos ambiciosos en materia de energías renovables y reducción de emisiones. Aumentar el límite de capacidad de generación distribuida es una vía efectiva para acelerar el logro de estas metas, permitiendo que más actores contribuyan directamente a la producción de energía limpia. Esta modificación reafirmará nuestro compromiso con el Acuerdo de París y fortalecerá nuestra posición como líderes en la transición energética en la región.

Según un estudio de la Secretaría de Energía (SENER) denominado Mapa ER 2030, donde se consideran como ER (Energías Renovables) la solar, eólica y geotérmica, México tiene el potencial de generar hasta 46 por ciento de electricidad a partir de ER cada año, lo que representa 280 TW-h, y sólo con energías eólica y solar fotovoltaica el 26 por ciento.1

Al ampliar el acceso a la generación distribuida, estaremos promoviendo la equidad energética. Más ciudadanos y comunidades podrán beneficiarse de los ahorros y la independencia energética que ofrece esta alternativa. Esto es especialmente relevante en áreas con acceso limitado a la electricidad o donde las tarifas eléctricas representan una carga desproporcionada. La generación distribuida empodera a las personas para tomar el control de su consumo de energía y reduce la brecha de acceso a la energía eléctrica.

En resumen, la modificación de la regulación asociada a la generación distribuida en México traerá beneficios significativos en términos de sostenibilidad, empleo, resiliencia, eficiencia y equidad. Por lo que presento esta propuesta como un paso crucial hacia un sistema energético más limpio, inclusivo y robusto, y para mantener a México a la vanguardia en la revolución energética global.

En ese sentido y con la intención de tener una mejor perspectiva de la iniciativa, a continuación, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y la propuesta:

Ley de la Industria Eléctrica

Capítulo II
De la Generación de Energía Eléctrica

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 17 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Artículo 17. Las Centrales Eléctricas con capacidad mayor o igual a 2MW y las Centrales Eléctricas de cualquier tamaño representadas por un Generador en el Mercado Eléctrico Mayorista requieren permiso otorgado por la CRE para generar energía eléctrica en el territorio nacional, dando prioridad a la Generación Limpia Distribuida. Se requiere autorización otorgada por la CRE para importar energía eléctrica proveniente de una Central Eléctrica ubicada en el extranjero y conectada exclusivamente al Sistema Eléctrico Nacional. Las Centrales Eléctricas de cualquier capacidad que sean destinadas exclusivamente al uso propio en emergencias o interrupciones en el Suministro Eléctrico no requieren permiso.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 México, con un gran potencial en tres tipos de ER: solar, eólica y geotérmica (onexpo.com.mx)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre del 2023.

Diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre (rúbrica)

Que adiciona el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto donde se adiciona un cuarto párrafo al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Las Áreas Naturales Protegidas son el instrumento más importante de conservación del capital natural y de la biodiversidad, así como de captura de carbono y preservación de servicios ambientales vitales para el desarrollo de México. Constituyen una herramienta fundamental de gestión del territorio y de presencia y responsabilidad del Estado en todos los espacios geográficos de la nación.

Igualmente, representan construcciones institucionales para la concurrencia y participación de la sociedad, gobierno federal y gobiernos locales, propietarios, ejidos y comunidades rurales en mecanismos de desarrollo sostenible a escala regional. Las Áreas Naturales Protegidas ofrecen así mismo, activos paisajísticos y escénicos, de identidad nacional, de sentido de pertenencia, y, permiten el disfrute y beneficios del territorio y a sus atributos ecológicos, físicos y de belleza natural a la totalidad de la población. Son, además, activos esenciales para el desarrollo de actividades turísticas centradas en la naturaleza, elementos de prestigio nacional y regional, de valoración económica de los ecosistemas y su conservación, y para la generación de empleos y oportunidades económicas para la población local.

Un Área Natural Protegida es un espacio geográfico claramente definido, reconocido, dedicado y administrado, a través de medios legales u otros similarmente efectivos, para lograr la conservación de la naturaleza con sus servicios ecosistémicos asociados y valores culturales. En México existen diversos tipos de áreas protegidas: federales, estatales, municipales, comunitarias, ejidales y privadas.

Las Áreas Naturales Protegidas son vitales para que las comunidades y la biodiversidad se adapten al cambio climático; reducen los efectos de los eventos climáticos extremos; almacenan carbono de la atmósfera; son componente para implementar estrategias de adaptación y mitigación al cambio climático, específicamente para la reducción de la pobreza; y prestan servicios ecosistémicos tales como: provisión de agua potable, regulación climática, conservación de la biodiversidad y polinización. Todo lo anterior permite atender las metas y compromisos internacionales y nacionales en materia de cambio climático.

Es importante reforzar y ampliar los mecanismos de protección y preservación del capital natural terrestre y marino como las Áreas Naturales Protegidas, frente a programas como Sembrando Vida, que durante su implementación ha provocado deforestación y daños a la biodiversidad en los territorios donde tiene cobertura, esto a pesar de que el gobierno actual lo presenta como un programa de conservación y protección ambiental.

Sembrando Vida no tuvo planeación ni estudios de factibilidad, ni un diseño racional eficiente. Carece de líneas base a partir de las cuales evaluar el desempeño del programa, así como de metodologías de medición, monitoreo y verificación, y geo-referenciación seria. Carece de imágenes de satélite que registren cobertura forestal.

Tampoco hay un padrón confiable de beneficiarios, ni indicadores técnicos. No se plantan especies bajo criterios ecológicos y de captura de carbono, y no existen criterios de biodiversidad ni climáticos. El programa no está acoplado a técnicas de manejo y aprovechamiento forestal sostenible, ni de manejo de cuencas hidrográficas.

La supervivencia de las plantas es mínima (por debajo del 10 por ciento), y no existen sistemas de riego, por lo que las plantas mueren durante el estiaje.

Lo más grave es que Sembrando Vida provoca deforestación. Sólo en 2019 fue causa de la destrucción de más de 70 mil hectáreas de bosques y selvas (casi una superficie equivalente a la mitad de la Ciudad de México). No sabemos con exactitud qué ha ocurrido en años más recientes, dada la opacidad, falta de monitoreo, evaluación y rendición de cuentas del programa.

No existen datos confiables de su desempeño: hectáreas reforestadas, árboles plantados, supervivencia, especies, biodiversidad, captura de carbono, protección de cuencas. Nada de eso importa.

Tiene un presupuesto descomunal para el sector ambiental: 38 mil millones de pesos en 2023. Para dimensionar la escala del despropósito y de la distorsión en los presupuestos y políticas públicas, observemos que a la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas les han recortado el presupuesto a 930 millones de pesos, y a la Comisión Nacional Forestal, a 2 mil 500 millones de pesos, ambas, pilares de toda la política de conservación de la biodiversidad y de bosques y selvas, así como de su manejo sostenible.1 Sembrando Vida tiene un presupuesto ¡43 veces mayor que la primera, y 15 veces más que la segunda! algo insólito; además de que estas instituciones cruciales para la conservación de la biodiversidad, de los recursos naturales, de bosques y selvas, y para el aprovechamiento forestal sustentable, han sido desmanteladas y prácticamente incapacitadas.

Las reglas de operación de Sembrando Vida son laxas y discrecionales, y claramente, tienen el objeto de encubrir corrupción y prácticas clientelares.

La evidencia disponible atestigua que Sembrando Vida implica la destrucción de acahuales (bosques y selvas secundarios en proceso de sucesión ecológica, que corresponden a tierras agrícolas o ganaderas en restauración), ante el incentivo, para los más de 440 mil beneficiarios,2 de $6,000.00 (Seis mil pesos 00/100 M.N.) mensuales pagados a través de transferencias electrónicas o emisión de órdenes de pago, además de un apoyo económico adicional para las/los sujetos de derecho, las Comunidad(es) de Aprendizaje Campesino (CAC) y/o agrupaciones de CAC, los cuales no podrán ser solicitados de manera directa y su ejercicio está condicionado, lo que evidencia la falta de transparencia especialmente en los apoyos adicionales.

En su lógica, considerando el número de beneficiarios y sus propiedades individuales de al menos 2.5 has, Sembrando Vida debiera haber cubierto a la fecha de vegetación forestal más de 1.1 millones de hectáreas. Esta área gigantesca (equivalente a la superficie del estado de Querétaro o 9 veces Ciudad de México), no existe por ningún lado, ni en evidencias satelitales ni de fotografía aérea.

Se trata, evidentemente, de un gigantesco fraude clientelar, que se hace obvio al estar radicado el programa en la Secretaría de Bienestar y no en la Semarnat.

Lo que sí existe es evidencia satelital de desmontes o deforestación en áreas afectadas por Sembrando Vida.

No hay tampoco información sobre el destino y desempeño de las aportaciones del gobierno mexicano a Centroamérica para dizque implantar ahí Sembrando Vida, lo que (si se hizo) representaría una costosa agresión contra la biodiversidad en Guatemala, Honduras y el Salvador, y seguramente, un caso extremo de corrupción internacional. Lo anterior, además de haberse utilizado el pretexto de Sembrando Vida para financiar a la dictadura comunista cubana, al igual que se ha hecho con médicos esclavos y vacunas no autorizadas por instituciones internacionales. La Secretaría del Bienestar y la cancillería deben rendir cuentas.

Sembrando Vida también es un aquelarre de corrupción. Se han presentado 65 denuncias administrativas y penales, en contra de la Secretaría de Bienestar y sus dos ex titulares, María Luisa Albores González y Javier May Rodríguez. Esto fue el resultado del análisis de una muestra de sólo cinco auditorías realizadas por la Auditoría Superior de la Federación en 2019, 2020 y 2021, que revelan pagos sin ninguna relación con el desempeño del programa, y un monto sin aclarar de 2 mil 742.2 millones de pesos, resultado de apoyos sin documentación; pagos a menores de edad o a personas fallecidas, pagos en demasía, o a personas no acreditadas. Y esto sólo es una muestra pequeña. El quebranto patrimonial a la nación generado por Sembrando Vida en su totalidad es seguramente astronómico.

Será imperativo rechazar terminantemente la inscripción constitucional de Sembrando Vida, en las condiciones en que se encuentra y opera. Sería ideal reconstituirlo como un programa de conservación de la biodiversidad y Áreas Naturales Protegidas en la tierra y en el mar de acuerdo a tratados internacionales, de restauración de ecosistemas forestales, captura de carbono forestal, Pago por Servicios Ambientales a ejidatarios, comuneros y propietarios individuales, y aprovechamiento forestal sustentable en ejidos y comunidades.

Por lo antes expuesto se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Para dar mayor claridad a la propuesta que se presenta, se incluye el siguiente cuadro comparativo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

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....

El Estado creará los programas y políticas necesarios para la conservación de la biodiversidad y para el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas en tierras, aguas y bosques de jurisdicción nacional, en concordancia con Acuerdos y Tratados internacionales, al igual que para la restauración de ecosistemas forestales, captura de carbono para la lucha contra el calentamiento global, pago por servicios ambientales y aprovechamiento forestal sustentable en ejidos, comunidades y propietarios legítimos.

...

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...

...

...

I. a XX.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 PEF 2023.

2 https://pub.bienestar.gob.mx/pub/programasIntegrales. Mayo 2023

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre del 2023.

Diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley de Petróleos Mexicanos, suscrita por el diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto donde se reforma y adiciona un Título Sexto a la Ley de Petróleos Mexicanos quedando como consecutivo el Título Sexto de la misma ley , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El planeta se enfrenta a una crisis ambiental sin precedentes, provocada principalmente por las emisiones de gases de efecto invernadero resultantes de la actividad humana. Las implicaciones de esta crisis se manifiestan de diversas formas, cuyas repercusiones tienen y tendrán un impacto significativo en todas las esferas de la vida.

La pérdida de biodiversidad es uno de los efectos más devastadores de esta crisis climática. Diversas especies animales y vegetales están desapareciendo a un ritmo alarmante, lo que repercute negativamente en la salud de los ecosistemas y en los servicios que estos proporcionan, desde la polinización de cultivos hasta la purificación del aire y del agua.1

El cambio climático está produciendo un aumento en los niveles del mar debido al derretimiento de los polos y glaciares. Este fenómeno amenaza la supervivencia de numerosas ciudades costeras y comunidades insulares, cuyos habitantes podrían verse forzados a desplazarse, generando así problemas sociales, económicos y políticos.2

Las condiciones meteorológicas extremas, tales como huracanes más potentes, olas de calor más intensas y sequías más prolongadas, están afectando tanto a las personas como a los sistemas de producción de alimentos. Estos fenómenos, cada vez más frecuentes e intensos, provocan la pérdida de vidas humanas, daños en las infraestructuras y alteraciones significativas en la economía.

La seguridad alimentaria es otra de las amenazas que plantea el cambio climático. El aumento de las temperaturas, junto con las alteraciones en los patrones de lluvia, puede disminuir la productividad agrícola, dificultando así la alimentación de la población mundial en crecimiento.

Por tanto, la crisis climática es un desafío que requiere de la acción inmediata y coordinada de todos los países. Como miembro de la comunidad global y signatario de los Acuerdos de París, México ha asumido la responsabilidad de tomar medidas significativas para mitigar los efectos del cambio climático a través de la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero y de la transición hacia una economía de baja emisión de carbono.

Las emisiones de CO2 procedentes de la quema de combustibles fósiles, como el petróleo y el gas, son uno de los mayores contribuyentes al calentamiento global y tiene un papel crucial en esta lucha. Las empresas de petróleo y gas no solo contribuyen de manera significativa al calentamiento global, sino que también poseen un alto potencial para la reducción de emisiones y la transición hacia una economía de baja emisión de carbono. Además, las operaciones de extracción y refinación también liberan metano, un gas de efecto invernadero aún más potente que el CO2.3

La descarbonización del sector del petróleo y el gas es crucial para lograr los objetivos climáticos globales, tales como los establecidos en el Acuerdo de París, que propone mantener el aumento de la temperatura global debajo de 2 grados centígrados y esforzarse por limitarlo a 1.5 grados centígrados por encima de los niveles preindustriales. Estas acciones también representan para este sector una oportunidad para su propia transformación y modernización.4

Como actores centrales en la economía global de la energía, las empresas petroleras tienen la responsabilidad de tomar medidas activas para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero y minimizar su contribución al cambio climático. Esto incluye la implementación de tecnologías y prácticas más limpias y eficientes.

La implementación de un plan de descarbonización sólido es una de las formas más efectivas en que las empresas petroleras pueden demostrar su compromiso con la responsabilidad ambiental y climática. Un plan de descarbonización no solo establece un camino claro hacia la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, sino que también proporciona un marco para el monitoreo y la rendición de cuentas.

La descarbonización no es simplemente una obligación moral o ambiental, sino también una estrategia empresarial sólida. Las empresas que no se preparen para un futuro bajo en carbono corren el riesgo de quedarse atrás en términos de innovación, competitividad y relevancia en el mercado. Por el contrario, aquellas que adopten proactivamente estrategias de descarbonización tendrán una ventaja competitiva.5

En un mundo que está transitando hacia una economía de baja emisión de carbono, las empresas que se adapten rápidamente serán las que prosperen. Esto significa no sólo reducir las emisiones de sus operaciones existentes, sino también diversificar y expandir en áreas de crecimiento, como el uso de fuentes de energías renovables, la captura y almacenamiento de carbono, la eficiencia energética y el hidrógeno verde, entre otras.

La descarbonización también puede ayudar a las empresas petroleras a mitigar el riesgo financiero. Los activos relacionados con los combustibles fósiles pueden depreciarse significativamente a medida que el mundo se aleja de ellos. Esto se conoce como el riesgo de “activos varados”. Al reducir su dependencia de los combustibles fósiles y diversificar su cartera, las empresas petroleras pueden protegerse contra este riesgo.

Las empresas petroleras se encuentran bajo un creciente escrutinio por parte de la sociedad debido a sus impactos en el cambio climático y en la salud y seguridad ambiental. Esta presión se refleja en el concepto de la “licencia social para operar”, que se refiere a la aceptación continuada de una empresa o industria por parte de sus empleados, clientes, accionistas y la sociedad en general.6

Un plan de descarbonización sólido y creíble puede ser una herramienta efectiva para mejorar la reputación de una empresa petrolera y su relación con la sociedad. Puede demostrar el compromiso de la empresa con la sostenibilidad y su voluntad de ser parte de la solución al cambio climático. También puede ayudar a la empresa a ganarse la confianza de sus partes interesadas y a fortalecer su legitimidad social.

Por los motivos antes expuestos y en respuesta a la creciente presión para abordar el cambio climático varias compañías petroleras internacionales han presentado planes de descarbonización:

-BP (British Petroleum): En 2020, BP anunció su plan de ser una empresa de energía con emisiones netas cero para 2050 o antes. Esto incluye reducir a cero las emisiones de carbono de su propia producción de petróleo y gas, así como reducir la intensidad de carbono de los productos que vende.7

-Royal Dutch Shell: Shell se comprometió en 2021 a alcanzar emisiones netas cero para 2050, incluyendo tanto sus operaciones como los productos que vende. Como parte de este compromiso, Shell planea cambiar su portafolio de productos hacia energías de baja emisión de carbono y aumentar su inversión en energías renovables.8

-TotalEnergies: La compañía francesa, anteriormente conocida como Total, se comprometió en 2020 a alcanzar cero emisiones netas a nivel global para 2050 en todas sus operaciones y productos energéticos vendidos a los consumidores. Además, se ha reestructurado para expandirse en energías renovables y electricidad, lo cual se refleja en su cambio de nombre a TotalEnergies en 2021.9

-Equinor: La empresa estatal noruega de petróleo y gas se comprometió en 2021 a alcanzar cero emisiones netas para 2050, lo que incluye tanto sus operaciones como el uso final de la energía que produce. Equinor también planea expandir su inversión en energías renovables y captura y almacenamiento de carbono.10

Estos ejemplos demuestran cómo las grandes compañías petroleras están empezando a abordar la necesidad de la descarbonización en respuesta a la crisis climática. Aunque los planes específicos varían, todas reconocen la necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero y están tomando medidas para hacerlo.

En este contexto, Petróleos Mexicanos (Pemex), como empresa petrolera estatal y una de las principales productoras de petróleo en América Latina, se encuentra en una posición única para liderar este cambio. Pemex tiene la responsabilidad de promover un futuro energético más sostenible y respetuoso con el medio ambiente. Su papel es esencial en la transición de México hacia una economía más limpia y baja en carbono.

Sin embargo, hasta la fecha, la obligación de Pemex de desarrollar e implementar un plan de descarbonización no ha sido claramente estipulada en la legislación. Esta ausencia constituye un vacío importante en la política climática de México, limitando la capacidad del país para cumplir sus compromisos internacionales y nacionales en materia de cambio climático. Por el contrario, como se muestra en la siguiente tabla, la emisión de gases de efecto invernadero generadas a partir de las operaciones de Petróleos Mexicanos, han venido a más con el transcurso de los años, hecho que va directamente en contra del objetivo de cero emisiones netas para el año 2050, así como los objetivos establecidos en el Acuerdo de París.


La introducción de un mandato legal que obligue a Pemex a desarrollar e implementar un plan de descarbonización robusto y efectivo no solo llenaría este vacío, sino que también enviaría un mensaje claro a la comunidad nacional e internacional sobre el compromiso de México con la lucha contra el cambio climático. Esta medida permitiría a Pemex, y a México en general, alinear sus prácticas energéticas con los objetivos climáticos globales, asegurando un futuro más sostenible para las próximas generaciones.

Además, un compromiso claro y activo con la descarbonización permitiría a Pemex mejorar su imagen pública y su relación con la comunidad y el medio ambiente, y llevarlo a una mayor aceptación social de sus operaciones, reduciendo el riesgo de conflictos sociales y legales y fortaleciendo su legitimidad como empresa estatal.

Por lo tanto, es esencial que nuestra legislación se actualice para reflejar estas necesidades y responsabilidades ambientales actuales. La modificación propuesta a la Ley de Petróleos Mexicanos tiene como objetivo llenar este vacío y proporcionar una hoja de ruta clara para la transición de Pemex hacia operaciones más sostenibles.

Por lo antes expuesto se somete a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Para dar mayor claridad a la propuesta que se presenta, se incluye el siguiente cuadro comparativo:

Ley de Petroleos Mexicanos

Decreto

Artículo Único. Se reforma y adiciona un Título Sexto a la Ley de Petróleos Mexicanos quedando como consecutivo el Título Sexto de la misma ley, para quedar como sigue:

Ley de Petróleos Mexicanos

Titulo Sexto
Responsabilidades Medio Ambientales y Plan de Descarbonización

Artículo 115. Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias están obligadas a elaborar, implementar y cumplir un Plan de Descarbonización. Este Plan deberá especificar metas claras, medibles y alcanzables para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la transición hacia una economía de baja emisión de carbono considerando los compromisos internacionales que México se ha suscrito.

Artículo 116. El Plan de Descarbonización deberá presentarse a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y a la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) para su revisión y aprobación.

Artículo 117. Semarnat y CNH tendrán la autoridad para revisar y evaluar el cumplimiento del Plan de Descarbonización de Pemex, por lo menos cada 5 años. Con base en dichas revisiones y evaluaciones, dicho Plan podrá ser actualizado. En caso de incumplimiento, podrán aplicar sanciones conforme a la legislación ambiental vigente.

Artículo 118. Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias deberán publicar informes anuales de progreso en relación con la implementación del Plan de Descarbonización y su eficacia en la reducción de las emisiones de carbono. Estos informes deberán ser accesibles al público.

Transitorios

Primero. La reforma al título sexto entrará en vigor a los 90 días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Plan de Descarbonización deberá incluir, pero no limitarse a: metas de reducción de emisiones a corto (5 años), mediano (10 años) y largo plazo (20 años); y de cero emisiones netas al 2050; lo que podía incluir acciones de captura de carbono tanto forestal como, geológico y electroquímico y mecánico; estrategias y tecnologías específicas para alcanzar dichas metas; programas de capacitación para empleados; y un plan de inversión financiera detallado.

Notas

1 [1]https://www.europarl.europa.eu/news/es/headlines/society/20200109STO69929/
perdida-de-biodiversidad-por-que-es-una-preocupacion-y-cuales-son-sus-causas#:~:text=La%
20biodiversidad%2C%20o%20la%20variedad,contaminaci%C3%B3n%20y%20el%20cambio%20clim%C3%A1tico.

2 [1] https://www.acnur.org/cambio-climatico-y-desplazamiento-por-desastres

3 [1]https://www.un.org/es/climatechange/science/causes-effects-climate-change#
:~:text=Los%20combustibles%20f%C3%B3siles%20(carb%C3%B3n%2C%20petr%C3%B3leo,
emisiones%20de%20di%C3%B3xido%20de%20carbono.

4 [1] https://unfccc.int/es/acerca-de-las-ndc/el-acuerdo-de-paris

5 https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/co/Documents/energy-resources/
El-reto-de-descarbonizacion-2030-Petroleo-Gas.pdf

6 [1] http://eprints.uanl.mx/20072/1/1080313964.pdf

7 https://www.bp.com/es_es/spain/home/community/marco-de-sostenibilidad/a lcanzar-cero-emisiones-netas.html

8 [1] https://www.shell.com.mx/sobre-nuestra-empresa/powering-progress/achiev ing-net-zero-emissions.html

9 https://totalenergies.com.ar/es/presentacion-sobre-estrategia-sostenibilidad-y-clima
-totalenergies-informa-sobre-los-progresos

10 https://www.equinor.com/news/20220318-annual-sustainability-reports-202 1

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre del 2023.

Diputado Gabriel Ricardo Quadri de la Torre (rúbrica)

Que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman el artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 199 Nonies del Código Penal Federal, para integrar de forma específica la violencia digital generada por montajes elaborados mediante aplicaciones de inteligencia artificial, así como la tipificación de esta práctica dentro de los delitos de violación a la intimidad sexual , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El avance en materia de igualdad de género y protección a las mujeres de cualquier tipo de violencia en México se ha acelerado en los últimos años. Muestra de ello son las diversas reformas tanto a la Carta Magna como a la legislación secundaria, donde las leyes más representativas son la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH), publicada en 2006, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), publicada en 2007, las cuales presentan hoy, a más de 23 años de su histórica promulgación, un marco legal robusto en favor de las mujeres y, en particular, ésta última en lo relativo al reconocimiento de distintos tipos de violencia que se dan en contra de las mujeres.

En 1979, al seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), surgió la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y entró en vigor en 1981. Para 1994 se genera la declaratoria de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Ambos instrumentos son parte del sustento de las modificaciones al marco legislativo mexicano.

No obstante, los marcos jurídicos son fortalecidos en la medida en que el Estado se encargue de hacerlos valer. Desgraciadamente, en México se está muy lejos de la igualdad sustantiva y de la erradicación de la violencia; aún más preocupante es que surjan otras formas de violencia a partir del uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), particularmente mediante aplicaciones para teléfonos inteligentes al alcance de todas y todos.

En 2021 la LGAMVLV se modificó para integrar un capítulo específico relativo a la violencia digital y mediática, en razón de la comprensión de que la violencia en contra de las mujeres encuentra nuevas formas de perpetrarse, utilizando las TIC.

Las modificaciones a diversas leyes, incluyendo la adición del capítulo señalado en la LGAMVLV, obedecieron al caso de la difusión del video de una mujer con contenido sexual en una red social, publicado por su expareja sentimental, que detonó el proceso conocido como “Ley Olimpia”, a nivel nacional.

De acuerdo al sitio digital Love Is Respect de los Estados Unidos, se ha acuñado el término revenge porn para referir a “un tipo de abuso que se considera como una manifestación de abuso sexual, ya que implica la distribución digital de fotos desnudas o sexualmente explícitas y/o videos de una persona sin su consentimiento. Se llama “venganza” porno porque las imágenes o videos son a menudo utilizados como represalia o como material de chantaje por una pareja actual o anterior.”1

Este tipo de venganza es apenas la punta del iceberg de la violencia digital, definida en el artículo 20 Quáter de la LGAMVLV, como:

“[...] toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.

Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.”

El artículo expresa que cualquier acción puede incluir el compartir imágenes, audios o videos reales o simulados; en este último caso, se encuentran los contenidos digitales generados mediante inteligencia artificial (IA).

Sin embargo, por la amplitud de lo que puede realizarse a partir de la IA, se considera que no existe una definición específica, ya que:

“La inteligencia artificial es una tecnología tan amplia y revolucionaria que es difícil dar una definición precisa. Puede considerarse una rama del campo de la informática, cuyo objetivo es crear máquinas capaces de realizar tareas que tradicionalmente requerían inteligencia humana”.2

Lo que puede desarrollarse con inteligencia artificial es casi tan amplio como lo que pueda imaginar la mente humana. Hoy, es utilizada en todos los sectores productivos, porque las máquinas, a partir de algoritmos y técnicas, encuentran el mayor conocimiento de un aspecto de la realidad, de las personas, de las instituciones, etcétera.

El almacenamiento de datos a nivel global, acerca de las personas, sus hábitos y en muchos casos, su información personal y biométrica, es no sólo una realidad, sino un negocio a gran escala, generando patrones de consumo.

El Machine Learning y Deep Learning, hoy son conceptos que, llevados a la realidad, producen un sinnúmero de aplicaciones en favor de los seres humanos; por ejemplo, en los expedientes médicos, en las identificaciones personales para agilizar trámites, en las recomendaciones de servicios y productos, de acuerdo a los gustos personales; pero también se utiliza con efectos negativos que se justifican bajo la premisa de que algunas aplicaciones, especialmente para teléfonos inteligentes, son recreativas, cuando en realidad dañan potencialmente la privacidad de las personas.

En lo que hace al objeto de esta iniciativa, se ha identificado que, a partir de la IA, se desarrollan aplicaciones que van en contra de la dignidad personal y de la violación de la intimidad de las personas, especialmente de las mujeres.

Hace algunos días, en una localidad de España, varias adolescentes se dieron cuenta que circulaban en las redes y por mensajes privados, fotografías de ellas desnudas; en realidad no era su cuerpo, sino uno creado con IA, a partir de aplicaciones telefónicas.

Las madres de algunas de las afectadas, todas menores de edad, han comenzado una campaña mediática digital para advertir lo que está pasando, además de denunciar el hecho, el empoderamiento de las redes sociales se observa cuando una de las madres señala: “la sensación de que las mujeres no nos callamos es un hecho. Ya no nos avergonzamos. Somos víctimas y ahora ya podemos hablar porque la sociedad nos apoya. Ese es el mensaje que les he dado a mis hijas, que se queden con ese mensaje”.3

La policía investiga el origen tanto de la aplicación como de las personas que difundieron las imágenes; sin embargo, este tipo de aplicaciones pueden ser descargadas por cualquier persona con un teléfono inteligente.

Como prueba de esto, baste buscar aplicaciones para desvestirse y se encontrarán varias de ellas. En un sitio de internet donde recomiendan las 6 mejores aplicaciones para desvestir, explican qué es el denominado Undress AI :

“Undress AI es una nueva forma de deepfake. Se refiere a la creación y modificación de una imagen mediante aprendizaje profundo. En otras palabras, una rama del aprendizaje automático que imita el cerebro humano. Como resultado, Undress AI puede sustituir la ropa de la persona de la foto por piel de aspecto realista. El resultado de la persona desnuda es muy convincente. Sin embargo, Undress AI tiene una amplia gama de aplicaciones, como el entretenimiento, la educación, el arte y el uso personal.

“Por otra parte, el uso de estas fotos es arriesgado. Hay que prestar atención a: los retos, la confidencialidad, el consentimiento del interesado, la legalidad y la ética.4

Por lo tanto, la inteligencia artificial nos coloca frente a nuevos retos de violencia digital y, quienes en mayor medida la sufren, son las mujeres, como ya se observa en el caso de Almendralejo, España y donde desgraciadamente, las víctimas son mujeres menores de edad.

Una de las justificaciones que dan las empresas que desarrollan las aplicaciones de desnudos mediante IA, es su gran utilidad para artistas y el uso personal con fines de entretenimiento; es por ello que los desarrolladores cumplen las legislaciones de distintos países, al generar un acuerdo de consentimiento en el que el usuario señala que utilizará la aplicación con fines personales, sin involucrar a terceros sin consentimiento.

El deepfake se reconoce como una técnica de suplantación de identidad a partir del uso de IA, los desarrolladores de IA y las empresas dedicadas a generar herramientas contra éste, se concentran en gran medida en el robo de identidad en relación con el uso de la misma respecto a servicios financieros. Las empresas mencionadas, sugieren que cada vez es más necesaria la generación de identidades digitales para verificación y autenticación en línea.

Aunque estas herramientas surgen con relación a los servicios financieros, bien pueden ser adaptadas al deepfake de los desnudos generados por IA; pero mientras las propias compañías que desarrollan este tipo de aplicaciones no lo implementen, seguirán generándose un sinnúmero de casos, como el de Almendralejo, España.

Detener este tipo de prácticas no es uno de los objetivos de las empresas que desarrollan estas aplicaciones, puesto que éstas advierten de su uso, señalando, por lo general, que se autoriza a utilizarla cuando se cuente con el consentimiento de las personas; aunque quien las descarga señale que está de acuerdo , es mentira, y la aplicación será usada casi siempre para ejercer violencia digital, mayormente, en contra de las mujeres.

La LGAMVLV, como ya se observó, es clara al señalar en qué consiste la violencia digital, estableciendo que la información que se exhiba, puede ser real o simulada. El caso Olimpia o denominada Ley Olimpia, también contenía modificaciones al Código Penal Federal (CPF), incorporando el Título Séptimo Bis, “Delitos contra la Indemnidad de la Privacidad de la Información Sexual”, compuesto por dos capítulos, donde el Capítulo II establece las penalidades por la denominada “Violación a la Intimidad Sexual”, y está compuesto por los artículos 199 Octies, 199 Nonies y 199 Decies. No obstante, aun cuando estas modificaciones a la legislación vigente significaron la visualización de este tipo de delitos, los montajes fotográficos mediante aplicaciones de inteligencia artificial, utilizadas con fines de violencia en contra de las mujeres, avanzan más rápido que las legislaciones; por lo que se considera de gran relevancia incorporar este caso específico a la ley, a fin de prevenir este tipo de violencia, en virtud de que el acceso y uso de dichas aplicaciones va en aumento y entrañan un daño potencial para las mujeres.

Por lo anteriormente expuesto, se propone adicionar y reformar diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y del Código Penal Federal, en materia de violencia digital y mediática, así como a la intimidad sexual, en contra de las mujeres, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el artículo 199 Nonies párrafos segundo y tercero del Código Penal Federal, en materia de violencia digital y mediática, así como a la intimidad sexual, en contra de las mujeres.

Artículo Primero. Se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 20 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 20 Quáter. ...

...

Asimismo, se considera violencia digital contra la mujer el uso de inteligencia artificial Generativa para la obtención de imágenes, audios o videos de contenido íntimo sexual sin su consentimiento, aprobación o autorización causándole daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida pública, privada o en su imagen propia.

....

Se entenderá por inteligencia artificial generativa a las tecnologías de la información y la comunicación, para efectos del presente artículo, la utilizada para la obtención de imágenes, audios o videos mediante la modificación o alteración total o parcial de los mismos.

...

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 199 Nonies, párrafos segundo y tercero, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 199 Nonies. Se impondrán las mismas sanciones previstas en el artículo anterior cuando las imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual que se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen no correspondan con la persona que es señalada o identificada en los mismos.

Artículo 199 Nonies. ....

Asimismo, cuando se trate de la obtención de imágenes, audios o videos mediante la modificación o alteración total o parcial de los mismos a través de la utilización de la inteligencia artificial Generativa en términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Las sanciones previstas en el presente artículo no serán aplicables cuando las imágenes, videos o audios se divulguen, compartan, distribuyan o publiquen al ejercerse algún derecho de defensa o de la víctima o al realizarse la respectiva acusación dentro de la etapa de preparación de pruebas en una investigación o proceso.

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 [1] Love Is Respect (Portal). s.f. ¿Qué es “revenge porn” o “venganza porno”?. https://n9.cl/2gx5i

2 Portal DataScientest. (2023). Inteligencia artificial : definición, historia, usos, peligros. https://n9.cl/zqgeb

3 Viejo, M. (2023). Decenas de menores de Extremadura denuncian que circulan fotos de falsos desnudos suyos creadas por inteligencia artificial: “Me dio un vuelco el corazón”. https://n9.cl/6e0qo

4 Portal Alucare. (2023). Las 6 mejores apps de IA para desvestirse de 2023: ¡descubre cómo funcionan y cuál elegir!. https://n9.cl/ia0sf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, para establecer la categoría de nómada digital como teletrabajador con residencia temporal o permanente en el país y estipular su registro como contribuyente, así como el pago del Impuesto sobre la Renta , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Klaus Schwab, fundador del Foro Económico Mundial, publicó en 2016 el libro “La Cuarta Revolución Industrial”, donde señala que, en ésta, uno de los desafíos más importantes será la:

“[...] gestión de la movilidad humana para garantizar que se obtengan todos sus beneficios mediante la alineación de los derechos y deberes soberanos con los derechos y las aspiraciones individuales, la conciliación de la seguridad nacional y humana, así como la búsqueda de maneras de mantener la armonía social mientras aumenta la diversidad”.1

La Cuarta Revolución Industrial o Industria 4.0 está definida, de acuerdo con el mismo autor, por que la digitalización y la tecnología han de revolucionar todo. Entre los impactos a nivel económico y laboral, está el uso de Inteligencia Artificial para mejorar productos y servicios, conociendo las expectativas del cliente y redefiniendo el trabajo, los horarios laborales y la ubicación de un gran número de trabajadores fuera de las oficinas de las empresas empleadoras.

Aun sin prever la pandemia y el aumento exponencial del teletrabajo por su causa, Schwab ya establecía como un reto lo que ahora se define como “nómadas digitales”, es decir, las formas emergentes de trabajo a distancia y la decisión de un gran número de este tipo de trabajadores de emigrar hacia otros países de los que no son originarios, por preferir sus estilos de vida o por razones económicas, ya que en algunos de ellos -como es el caso de México-, sus ingresos les permiten un nivel de vida mejor que el que pudieran presentar en su país de nacimiento, o bien, en el país donde se encuentra la sede del empleador.

El trabajo denominado como “nómada digital” obedece a un proceso de tipo socioeconómico y laboral del siglo XXI, implicando “la liberalización del trabajador respecto a barreras geográficas, rutinas y horarios fijos, hay una ruptura de las estructuras laborales tradicionales, cuyas herramientas principales son las TICS, aplicaciones de software y el trabajo en la nube. Son personas que viajan por el mundo, lo que les permite combinar trabajo y vida personal, conocer nuevos lugares y nutrirse de distintas experiencias laborales, lo que hace un trabajador enriquecido en sus conocimientos, suele teletrabajan en coworking, cafés, home office o librerías.”2

Ser “nómada digital” es un estilo de vida, elegido por profesionales itinerantes inmersos en la Industria 4.0, que trabajan para empresas que decidieron ser disruptivas y aceptar el teletrabajo y, en muchas ocasiones, con ello mejorar la productividad.

Un “nómada digital” no es un turista, sino una persona que busca un vínculo con la comunidad y lugar donde decide residir, de las ventajas que le ofrezca este último, depende en mucho el tiempo de su estadía en el mismo.

De acuerdo con la empresa alemana Coworking Welance, para 2021 el perfil de los nómadas digitales se constituía por un 64 por ciento de varones contra un 36 por ciento de mujeres, respecto de la edad, el 62 por ciento tenían entre 26 y 36 años, y sólo el 18 por ciento eran mayores de 37 años.3

Otros datos señalan que para 1995, en los Estados Unidos de América, apenas el 9 por ciento de los trabajadores eran de tipo remoto, para 2021, después de la pandemia por Covid-19, esta cifra se encuentra en el 45 por ciento. La tendencia del teletrabajo en este país no es nueva, ya que, en 2004 se aprobó una ley que impulsó el trabajo remoto, y el propio gobierno, para 2009, registró más de 100 mil trabajadores remotos.

El teletrabajo, de acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es una subcategoría de trabajo a distancia que consiste en la realización de tareas desde otro lugar que no sea la oficina, empleando las TIC y la telecomunicación; el teletrabajo nómada es aquel donde los trabajadores no tienen un lugar fijo ni oficina central para prestar sus servicios, trabajando desde diferentes espacios y lugares en el mundo.

Las tendencias actuales revelan que, cada vez más, habrá personas que no requieren asistir a una oficina física ni residir en el país donde se encuentra registrado su empleador.

Sin embargo, son varios los retos que han aparecido con el teletrabajo nómada y las personas nómadas digitales, entre ellos, los dos más importantes, son el tipo de estadía o visado que obtienen en los países donde deciden residir, ya sea por un tiempo o de forma permanente, así como la tributación de impuestos en dicho país.

El Banco Interamericano de Desarrollo señala que el teletrabajo es una oportunidad para reactivar el turismo en América Latina y el Caribe después de la pandemia por Covid-19:

“Los nómadas digitales representan una oportunidad para impulsar el turismo y reactivar la economía. Por ello varios países de América Latina y el Caribe están apostando por atraer a este tipo de trabajadores, ajustando sus normativas y regulaciones, e invirtiendo en la infraestructura para proveer internet de alta conectividad.

Por ejemplo, Costa Rica recientemente aprobó una Ley para atraer trabajadores, prestadores remotos de servicios de carácter internacional, y nómadas digitales, y así reforzar su competitividad turística garantizándoles seguridad jurídica a los trabajadores remotos que escojan a este país como su sede de labores.

Otro ejemplo es el nuevo programa de trabajo remoto de Barbados que establece una visa para permitir que las personas puedan trabajar en Barbados por un máximo de 12 meses.4

Costa Rica cuenta con un programa específico denominado “Nómadas Digitales”, el cual “[...] invita a los residentes internacionales a trabajar de forma remota desde la tierra del “pura vida”. Este programa extiende una visa de turista de 90 días a un año completo, con la opción de renovar por un año adicional. Los nómadas digitales están exentos del impuesto sobre la renta y disfrutan de otros beneficios, incluida la capacidad de abrir una cuenta bancaria nacional en Costa Rica y la validación de la licencia de conducir de su país de origen.”5

Sin embargo, y de acuerdo a un análisis realizado por la empresa Restart, publicado por el portal Tiempo Real, señalan que México es el país de la región con mayor presencia de nómadas digitales, ocupando el segundo puesto a nivel continental, sólo por detrás de los Estados Unidos. Esta empresa calcula que debe haber más de 90 mil extranjeros radicando en México que caben en la categoría de nómadas digitales, cuyo gasto podría superar a los 1 mil millones de dólares.6

Así, para México, los nómadas digitales representan una población importante en número y en la economía. Estas personas eligen México, entre otras razones, por el bajo costo de la vida contra sus países de origen, lo que hace que cuenten con un mayor poder adquisitivo al que tendrían si se quedaran a residir en su país de origen; también lo eligen por la calidez de las personas, la cultura y el estilo de vida.

La Ciudad de México es uno de los destinos preferidos de los nómadas digitales, lo que ha traído como consecuencia un fenómeno de gentrificación que, en su forma negativa, afecta a la población de ciertas áreas elegidas por los extranjeros, debido a la especulación del suelo y al alza en los alquileres y rentas de vivienda.

Aun con un fenómeno de migración con el referido visible, la Ley de Migración (LM) no cuenta con esta categorización de visado, por lo que la mayoría de ellos ingresan como turistas o, en el mejor de los casos, como residentes temporales. No categorizar a este tipo de población a partir de la LM, impide que, en muchos casos, estas personas no tributen impuestos en México, salvo los que se incluyen en la adquisición de bienes y/o servicios, o bien, en las formas de contribuyentes señaladas en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que se analizan más adelante.

Eduardo López Macías, director general de Restart para México, señala que “estos trabajadores a distancia ingresan a México como turistas y aquí llevan a cabo su trabajo y vida diaria, sin estar registrados ante el fisco. Algunos permanecen en el país durante aproximadamente 90 días, salen por unos días y luego regresan”.7

Por su parte, InterNations, plataforma en línea que brinda servicios a personas que viven y trabajan en el extranjero, en una reciente encuesta, señaló que México ha sido clasificado como el principal destino para nómadas digitales en 2023, manteniendo esta posición, según sus encuestas, desde 2014.8

El artículo 52 de la LM establece los tipos de condiciones de estancia de los extranjeros en México, que se divide en tres grandes grupos: visitante, residente temporal y residente permanente. En el caso de los visitantes, se otorgan permisos que van de los 7 (visitantes regionales) a los 180 días. Existe un tipo de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas (fracción II), refiriéndose a quien es contratado por una empresa que radica en México.

El tipo de visado de residente temporal, se aplica al extranjero que obtenga un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, o bien a hijos, padres o cónyuges de mexicanos; también existe una residencia temporal para estudiantes, la residencia temporal permite la estancia de extranjeros hasta por cuatro años.

Con excepción de aquellos que obtienen visa por realizar actividades remuneradas, los otros grupos se excluyen del pago de impuestos derivado de actividades laborales y/o empresariales.

De acuerdo con la Secretaría de Gobernación (Segob), de enero a julio de 2023, se expidieron 73 mil 233 tarjetas para residentes temporales y 43 mil 46 para residentes permanentes. Para 2022 el total de visas de residentes temporales fue de 122 mil 758 y permanentes 78 mil 39.9 Lo anterior, muestra que ambos años mantienen una tendencia a expedir más de 120 mil visas de residentes temporales y más de 80 mil de residentes permanentes; los que, de llevar a cabo una actividad remunerada, deberían tributar, independientemente de los impuestos que causen en los países donde se origina su pago, en México.

Administrativa y procesalmente, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) estableció un tipo de visa denominada Residente temporal por solvencia económica, que es la: “Visa que se otorga a una persona [...] extranjera que pretende internarse a México por un plazo superior a 180 días y no mayor a 4 años para realizar actividades por las cuales no reciba una remuneración en México.”10

En este caso, la información señala que este tipo de visa está dirigido a extranjeros que su nómina es pagada por una empresa que no se encuentra en México o bien personas que no recibirán remuneración económica en el país.

Estas personas deben acreditar la solvencia económica con el comprobante de los últimos 12 meses de inversiones o cuentas bancarias con un saldo promedio mensual de 5 mil salarios mínimos, equivalente aproximadamente a un poco más de 50 mil euros, o bien, documentos que demuestren que durante los últimos seis meses cuentan con empleo o pensión con ingresos mensuales libres de gravamen de 300 días de salario mínimo, equivalente a 3 mil euros aproximadamente. Además, deberán presentar informes de vida laboral, recibos de nómina o pensión.

Como puede observarse, este tipo de visado no se encuentra establecido en la LM, y se considera que debe integrarse a los tipos de visado autorizados en la ley, además de considerar el pago de impuestos en México, especialmente el impuesto sobre la renta.

El Código Fiscal de la Federación (CFF) señala en su artículo 9, que los residentes en territorio nacional deberán pagar impuestos, considerando residentes:

“I. A las siguientes personas físicas:

a) Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Cuando más del 50 por ciento de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.

2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.

b) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.

Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional.

II. Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.”

El fundamento legal no especifica como contribuyentes y, por ende, como sujetos que deben inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), a aquellas personas físicas cuyos ingresos se generen en otro país, pero que su residencia por un lapso específico de tiempo sea México, y en particular, si dicha persona cuenta con residencia fija en algún lugar, ya sea de su propiedad o de renta.

Relativo al impuesto sobre la renta (ISR), el último párrafo del artículo 96 de la Ley del ISR (LISR), señala que aquellas personas que obtengan ingresos provenientes del extranjero, por concepto de servicios subordinados, deberán enterar los mismos y calcular cuánto deben pagar, enterándolo a la autoridad a más tardar el día 17 de cada mes.

Se observa que, en las leyes referidas en esta iniciativa, como son la LM, el CFF y la LISR, no establecen de manera clara, ni el tipo de estancia ni los impuestos a pagar por personas reconocidas como nómadas digitales. Por lo tanto, se propone la adición de una fracción VII al artículo 40 y de una fracción X al artículo 52 de la Ley de Migración; de un numeral 3 al inciso a) de la fracción I del artículo 9 del Código Fiscal de la Federación; y de un párrafo noveno al artículo 96 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, para establecer la categoría de nómada digital como teletrabajador con residencia temporal o permanente en el país, y estipular su registro como contribuyente, así como el pago del impuesto sobre la renta, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, para establecer la categoría de nómada digital como teletrabajador con residencia temporal o permanente en el país y estipular su registro como contribuyente, así como el pago del Impuesto sobre la Renta

Artículo Primero. Se adiciona una fracción VII al artículo 40 y una fracción X al artículo 52 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Ley de Migración

Artículo 40. Los extranjeros que pretendan ingresar al país deben presentar alguno de los siguientes tipos de visa, válidamente expedidas y vigentes:

I. a VI. ...

VII. Visa de teletrabajador con residencia temporal, que autoriza al extranjero vinculado a un teletrabajo por el que percibe remuneración en otro país, para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional con el objeto de permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a cuatro años, a partir de la fecha de entrada.

...

...

...

Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:

I. a IX. ...

X. Residente Temporal Teletrabajador. Autoriza al extranjero a permanecer en territorio nacional por un tiempo no mayor a cuatro años, con posibilidad de extender el permiso de permanencia por periodos de un año, o bien cambiar, su tipo de residencia a la establecida en la fracción IX del presente artículo.

Artículo Segundo. Se adiciona un numeral 3 al inciso a) de la fracción I del artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

Código Fiscal De La Federación

Artículo 9o. Se consideran residentes en territorio nacional:

I. ...

a) ...

1. ...

2. ...

3. Cuando se trate de personas teletrabajadoras con residencia temporal permanente en México, o mayor a 180 días.

b) ...

...

II. ...

...

...

...

Artículo Tercero. Se adiciona un párrafo noveno al artículo 96 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo 96. ...

...

...

...

...

...

...

...

Las personas físicas, en su condición de teletrabajador con residencia temporal o permanente, deberán calcular su pago provisional de manera análoga a lo descrito en el párrafo anterior.

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1o de enero de 2024.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 [1] Schwab, K. (2016). La Cuarta Revolución Industrial. https://n9.cl/4rn8z

2 Arizcuren, V. (2020). Nómadas Digitales. https://n9.cl/cu491m

3 Coworking Welance, citada por eI Congreso Internacional de Teletrabajo y Nómadas Digitales Alicante. (2021). https://n9.cl/1wpo5

4 [1] BID. Social Digital. (2022). https://n9.cl/gos4x

5 [1] Esencial Costa Rica. s.f. Vive, trabajo y explora Costa Rica. https://n9.cl/8lspu

6 Loyola, E. México es el país con más nómadas digitales de América Latina. (2023). https://n9.cl/90sa3

7 Loyola. Ibid.

8 Pérez, B. (2023). ¿Eres nómada digital? Estos impuestos debes pagar en México. https://n9.cl/4ku9q

9 Segob. (2023). Estadísticas Migratorias. https://n9.cl/lr6vur

10 [1]SRE. s/f. Residente temporal por solvencia económica. https://n9.cl/6ok4v

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por el diputado José Salvador Tovar Vargas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, José Salvador Tovar Vargas diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 23, fracción VII, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente , al tenor de la siguiente.

Exposición de Motivos

A lo largo de la historia las civilizaciones y asentamientos humanos se han ubicado en las inmediaciones de fuentes proveedoras de agua, ya que sin el recurso hídrico una sociedad simplemente no existe.

En la actualidad las condiciones no han cambiado, he ahí que en las últimas décadas en el panorama mundial se acrecentara la preocupación y las acciones en torno al cuidado y uso responsable del vital líquido.

El agua tiene implicaciones en la vida social, económica, religiosa e incluso política de las naciones, por ello urge que orientemos nuestros esfuerzos y recursos en su cuidado.

Dicho con lo anterior partiremos de la premisa que reconoce al agua como un recurso fundamental para la vida, así lo reconoce el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Pnuma).

El agua dulce limpia es necesaria para beber, para el saneamiento, para los cultivos, el ganado y la industria, así como para crear y mantener los ecosistemas de los que depende toda la vida.

De acuerdo con este organismo, el agua dulce de fácil acceso se encuentra en ríos, lagos, humedales y acuíferos y representa menos del 1 por ciento del agua del mundo. Es un recurso finito y su escasez es un problema creciente en todos los países, México, por supuesto, no es la excepción.

La escasez de agua es un concepto relativo, aclara ONU-Agua. La cantidad a la que se puede acceder físicamente varía mientras cambia la oferta y la demanda de este recurso.1

“A medida que aumenta la población mundial, se hacen grandes desarrollos habitacionales y se continúa con el desarrollo económico intensivo en recursos, los recursos hídricos y la infraestructura de muchos países no logran satisfacer la demanda acelerada”, señala la entidad.

Además de la demanda, la escasez de agua se incrementa cuando el suministro de este líquido se ve afectado por la disminución de la cantidad o la calidad disponible.

Aunado a lo anterior, el cambio climático está empeorando la escasez y el almacenamiento del agua en el suelo, al mismo tiempo que la nieve y el hielo están disminuyendo, advierte ONU-Agua.

Datos de 2021 del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef, por sus siglas en inglés) advierten que en la actualidad 1420 millones de personas, incluidos 450 millones de niños, viven en zonas de vulnerabilidad hídrica alta o extremadamente alta.2

En la misma línea, el informe de Combinación de enfoques de gestión del agua y adaptación al cambio climático publicado por el Pnuma en noviembre de 2022 alerta que con el paso del tiempo el problema puede ser mayor. “Para 2050, aproximadamente 6 mil millones de personas sufrirán escasez de agua debido al incremento de la demanda por el crecimiento demográfico poblacional y el aumento de los niveles de contaminación”, sostiene el informe.3

En primer lugar, el Pnuma destaca que el agua tiene que ser tratada como un recurso escaso, a su vez, recomienda la gestión integrada de los recursos hídricos (Girh) como un medio para proporcionar un marco para que los gobiernos alineen los patrones de uso del agua con las necesidades y demandas de los diferentes usuarios y el medio ambiente, principalmente de su postergación.4

Al mismo tiempo, los datos, las tic´s juegan un papel fundamental para sensibilizar y concientizar sobre el uso racional del agua en hogares, así como en la disminución de la huella hídrica de cada individuo, así como en la promoción de productos y servicios sostenibles, además de la exploración, la protección de las aguas subterráneas.

El agua es un patrimonio Eco-Social por tal motivo en nuestro país se ha considerado a su acceso como un derecho humano, ya que es indispensable para para una vida digna, además de que es una condición previa para la realización de otros derechos humanos.

En este sentido, la Observación General Número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas (Comité DESC) señala en su parte introductoria que el agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud.5

De acuerdo con el Programa Conjunto de Monitoreo para el Abastecimiento de agua y Saneamiento, efectuado por la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (OMS/Unicef), se considera agua potable aquella utilizada para los fines domésticos y la higiene personal, así como para beber y cocinar.6

En el mismo sentido, agua potable salubre es aquella cuyas características microbianas, químicas y físicas cumplen con las pautas de la OMS o los patrones nacionales sobre la calidad del agua potable.

Dicho Programa señala que una persona tiene acceso al agua potable solamente si “la fuente de la misma se encuentra a menos de un kilómetro de distancia del lugar de utilización y si uno puede obtener de manera fiable al menos 20 litros diarios para cada miembro de la familia; el acceso de la población al agua potable es entendida como el porcentaje de personas que utilizan las mejores fuentes de agua potable, a saber: conexión domiciliaria, fuente pública, pozo de sondeo, pozo excavado protegido y aguas pluviales”.

En México a través de una reforma constitucional al párrafo sexto del artículo 4o., publicada el 8 febrero de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, se elevó a rango constitucional el derecho humano al agua y saneamiento, dicho precepto a la letra dice: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”7

Aunado a lo anterior, la citada Observación Número 15 del Comité DESC señala que el agua es necesaria para diversas finalidades, aparte de los usos personales y domésticos, y para el ejercicio de varios derechos humanos. Con base en la característica de interdependencia y progresividad, entre muchos otros derechos, éste tiene vinculación con el derecho a la vida, a la alimentación, al medio ambiente y a la salud, por ello es fundamental su protección.

El Estado mexicano ha comenzado a ratificar muchas convenciones y acuerdos internacionales en materia de derechos ambientales, en pro del mismo y de la repercusión que tiene en la salud de la población, un ejemplo es el derecho a un medio ambiente sano

El 28 de junio de 1999, el derecho al medio ambiente se instituyó en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”8

El cuidado al medio ambiente está relacionado ampliamente con la preservación del agua y del no desperdicio o contaminación de este mismo.

Un ejemplo lo podemos ver en la lluvia, ya que, el agua de lluvia es insegura para el consumo en todo el mundo, pues al estar contaminada por unas sustancias químicas denominadas PFAS, así lo ha determinado un estudio de investigadores de la Universidad de Estocolmo y de la Escuela Politécnica Federal de Zúrich publicado este verano en la revista Environmental Science & Technology.9

Los PFAS, o sustancias perfluoro y polifluoroalquiladas, son un conjunto de más de cuatro mil 700 agentes químicos creados en laboratorio a mediados del siglo XX, es decir, no llevan con nosotros ni 100 años y ya se encuentran por doquier, al grado que se les ha detectado en lo más profundo de las fosas marinas, en los tejidos de animales de todos los continentes y se sospecha que cada uno, sin excepción, tenemos alguna cantidad en nuestra sangre.

Según explica del doctor Gregorio Benítez Peralta, de la Facultad de Medicina de la UNAM, se ha observado que las exposiciones a los PFAS favorecen la disminución de la respuesta de anticuerpos, colesterol alto, crecimiento infantil y fetal mermado, cáncer de riñón, colitis ulcerativa, tiroiditis, eclampsia y preclampsia (la Agencia Europea de Medio Ambiente añade a este listado sobrepeso e infertilidad).

Estas PFAS se encuentran en productos como sartenes antiadherentes (por ejemplo, el llamado Teflón), envases de alimentos, chaquetas impermeables y alfombras que repelen el agua, la grasa y las manchas. También se usan en la espuma contra incendios que se usa a menudo en bases militares y en aeropuertos comerciales. Incluso los productos para el cuidado personal como los llamados maquillajes waterproof, el protector solar, el champú y la crema de afeitar pueden contener PFAS, todos estos productos van directamente al drenaje o entran en contacto con el agua propiciando su contaminación.

Como sociedad debemos ser conscientes del impacto ambiental que podemos causar con acciones cotidianas de los estilos de vida que elegimos llevar y que propician el deterioro de nuestro planeta.

En México se ha establecido el derecho humano a un medio ambiente sano, tomando en cuenta que es un elemento indispensable para la conservación de la vida y de la preservación del agua, que es de carácter colectivo y estamos obligados a su cuidado, por lo tanto, se trata de un bien público cuyo disfrute o daños no sólo afectan a una persona, sino a la comunidad en general y generaciones futuras, por lo que, su defensa y titularidad debe ser reconocida en lo individual y en lo colectivo.

En cuanto al acceso de las personas al derecho a un medio ambiente sano y al agua potable para su desarrollo y bienestar, el derecho mexicano ha ido reconociendo gradualmente que para el goce y disfrute de estos, es necesario contar con condiciones y un marco legal que reconozcan los servicios individuales y colectivos, así como el valor tangible e intangible que el entorno ambiental que provee a los seres humanos y que inciden en su calidad de vida, protegiendo tanto a las generaciones presentes.

Toda persona que habita la ciudad o en una zona habitacional tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano, de acceso a alcantarillado y agua potable, y a fin de garantizar estos derechos fundamentales de gozar de un medio ambiente sano y de agua potable, el Gobierno Mexicano, a través de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), junto con el gobierno, han venido trabajando en la construcción de indicadores para la medición del acceso y el cumplimiento de estos derecho para todas las personas, con lo cual se atenderán los compromisos de México en el ámbito internacional

Es importante señalar los tratados internacionales ratificados por México, mismos que protegen algún aspecto del medio ambiente (vida silvestre, agua, suelos, recursos genéticos) ya que como se ha visto, la protección del ambiente y sus recursos incide directamente en el derecho humano al medio ambiente sano, es así como encontramos los siguientes instrumentos internacionales:

-Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ratificado por México el 11 de marzo de 1993;

-Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado por México el 11 de marzo de 1993;

-Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en África; ratificado por México el 3 de abril de 1995;

-Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, 7 de septiembre de 2000;

-Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica, 15 de diciembre de 2011.10

El medio ambiente sano y el acceso a agua potable no sólo implican un derecho que trae consigo la posibilidad de desarrollar una vida digna en la que todo el conjunto de derechos humanos esté plenamente garantizado; el cuidado del ambiente y del agua, es una responsabilidad compartida, que requiere el involucramiento y apoyo de la ciudadanía. Sólo participando activamente se puede hacer que se nos garantice ese derecho y que se siga conservando un medio ambiente sano y el acceso equitativo del agua para todos.

En la teoría se escucha muy bien, pero en la práctica es lo contrario, ya que lamentablemente México es uno de los países que mayor consumo de agua realiza diariamente y donde más se desperdicia, ya sean por filtraciones, o por tuberías en mal estado propicio por el tipo de materiales económicos que utilizan para la construcción y en otra parte al gran consumo de la población ya que con base en Información del Sistema de Aguas de la Ciudad de México señalan que los mexicanos consumen hasta 307 litros al día, cantidad que rebasa por mucho la cantidad de consumo recomendada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 20 litros al día por persona para las necesidades básicas de higiene y alimentación.

Información de la CAEM señala que se pueden perder entre 100 y 200 litros de agua en actividades cotidianas como el lavado de manos, duchas, cepillado de dientes, afeitado y lavado de trastes, sobre todo cuando se deja abierta la llave abierta durante éstas.

Al momento de lavar un vehículo, lo recomendable es utilizar una cubeta de agua, pues con ello se garantiza un consumo controlado de entre 20 y 25 litros que, a diferencia del uso de una manguera puede ser superior a 300 litros.

El regado de plantas también debe ser racionado puesto que, de hacerlo con el uso de una manguera, se pueden perder hasta mil 800 litros de agua por hora.

El mundo y México, ya comienza a experimentar los efectos negativos de la falta de agua. Durante los últimos años, las regiones centro y norte del país han vivido escasez de agua debido al aumento de las sequías. De acuerdo con datos del Banco Mundial, en el país la disponibilidad promedio anual per cápita pasó de 10 mil metros cúbicos (m3) en 1960 a 4 mil en 2012. Se estima que para 2030, esta disponibilidad en México descienda debajo de los 3 mil m³ por habitante al año

En un informe publicado en el Marco de la Conferencia del Agua de la ONU del 2022, señala que, México se encuentra entre los 5 países a nivel mundial, percibidos con grave escasez de agua dulce, el 58 por ciento de la población está seriamente preocupada por la escasez de agua dulce.11

El agua también es un gran motor económico para el país, ya sea en la ganadería o en la industria y justamente por su importancia para el desarrollo económico, ambiental y social, el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) realizó un estudio con el objetivo de ofrecer un diagnóstico de la situación actual del agua en el país, desde entender a los cuatro grupos consumidores hasta los retos que enfrentan los tipos de los recursos hídricos en México.

Con ello se realizaron propuestas que abonen al desarrollo de lineamientos de política pública a nivel nacional que resuelvan los problemas actuales y prevean los riesgos futuros en la materia.12

Para garantizar la demanda futura, el Estado mexicano requiere actualizar los marcos legales y regulatorios que rigen el manejo del agua en zonas habitacionales para recudir el gran consumo de agua por persona diariamente, y así como modernizar la infraestructura hidráulica del país.

También es necesario tomar en consideración las distintas características técnicas en particular las geofísicas y desafíos que presenta actualmente el país en materia hídrica, tales como el aumento poblacional, el crecimiento de la mancha urbana, la evolución de las sequías, así como la variación en las precipitaciones.

En el país existen cuatro grupos consumidores de las concesiones de agua:

-Sector agropecuario. En 2020, este sector tuvo 76 por ciento del total de agua concesionada para riego de cultivos y ganadería.

-Abastecimiento público. Representa 15 por ciento del total concesionado y se distribuye a través de las redes de agua potable a domicilios, industrias y a otros usuarios que estén conectados a dichas redes.

-Industria autoabastecida. Representa 5 por ciento del total concesionado e incluye a las empresas que toman agua directamente de los ríos, arroyos, lagos y acuíferos del país.

-Centrales termoeléctricas. Representa 4 por ciento del agua concesionada.

Los recursos hídricos en México enfrentan distintos retos dependiendo de su tipo (superficial o subterráneos), así como del tipo de fenómenos climatológicos (precipitaciones o sequías):

-Agua superficial. En México, 60 por ciento del agua potable proviene de los cuerpos de agua superficiales. De los principales ríos, siete representan 71 por ciento del agua superficial del país, distribuidos en la zona centro y sur del país, mientras que sólo 29 por ciento del agua superficial se ubica en la zona norte. El principal problema de las aguas superficiales es la contaminación, en particular por las aguas residuales, ya sean domésticas, industriales, agrícolas o ganaderas, que en la mayoría de los casos son vertidas sin tratamiento previo y que contienen elementos y sustancias contaminantes disueltas.

-Agua subterránea (acuíferos). Los acuíferos en México se encuentran en riesgo de sobreexplotación. En 2018, 18 por ciento de los acuíferos subterráneos estaban sobreexplotados. Esto afecta tanto el abasto humano como las actividades agropecuarias e industriales, al mismo tiempo eleva los costos de extracción del agua y ocasiona hundimientos en el terreno. Asimismo, 5 por ciento de los acuíferos tuvo problemas de salinización del suelo, proceso por el cual se incrementa la concentración de sales y minerales de las aguas subterráneas, y deteriora sus parámetros de calidad. Aunado a ello, 3 por ciento de los acuíferos en México tiene problemas de intrusión marina, la cual se da cuando el agua salada tierra adentro desplaza al agua dulce.

-Precipitación. México recibe en promedio alrededor de 1.5 millones de hm³ de agua al año en forma de precipitación. 67 por ciento cae entre junio y septiembre, en su mayoría en la región sur-sureste -donde tiene lugar 50 por ciento de las lluvias-. La precipitación promedio anual a nivel nacional ha aumentado a través del tiempo, potencialmente debido al cambio climático. Sin embargo, este fenómeno no se ha presentado en todas las entidades federativas con la misma intensidad. En la Ciudad de México y el Estado de México la precipitación se redujo entre 2000 y 2021, mientras que durante este mismo periodo aumentó en estados como Campeche, Quintana Roo, Veracruz y Guanajuato.

-Sequías. México es un país vulnerable a sequías con 52 por ciento de su territorio ubicado en clima árido o semiárido. En total, 14 estados se encuentran en estas regiones. Aunque las sequías son fenómenos recurrentes, durante la última década éstas han ido en aumento en frecuencia, intensidad y duración.

En 2021 se registraron 8 mil 491 sequías, de las cuales 71 por ciento fueron severas -con las que hay el riesgo de pérdidas de cultivos-, 26 por ciento fueron extremas -con pérdidas mayores en cultivos, y riesgo de incendios forestales- y 3 por ciento fueron sequías excepcionales, es decir con escasez total de agua en embalses, arroyos y pozos.

La disponibilidad del agua, tratada en la sección anterior, es solo una de las aristas más importantes de la problemática del agua tanto en México como en el mundo. La calidad del líquido, es decir, agua libre de contaminantes que pueda consumirse sin riesgos para la salud y además ser útil para las actividades económicas, es el otro tema de gran relevancia. Tener agua de calidad no solo significa contar con ella para los distintos usos consuntivos, sino también mantenerla libre de contaminantes en los cuerpos de agua del país de tal manera que permita la continuidad de los procesos biológicos de los ecosistemas y la preservación de su biodiversidad.

Prácticamente todas las actividades humanas que consumen agua, incluidas las actividades agropecuarias, industriales y las que se realizan en el ámbito urbano, producen como desecho “aguas residuales”. Éstas se caracterizan por tener disueltas o en suspensión sustancias químicas, partículas o microorganismos que deterioran la calidad del agua de los ríos, lagos, presas o zonas costeras en donde se descargan, sobre todo si no se tratan adecuadamente para remover las sustancias o elementos potencialmente perjudiciales.

La contaminación de los cuerpos de agua no solo afecta a los seres humanos: los organismos de muchas especies de microorganismos, plantas y animales pueden ser sensibles a los contaminantes, los cuales pueden afectar su crecimiento, reproducción y supervivencia. En algunos casos, la contaminación puede conducir a la pérdida de especies, lo que al final ocasiona graves daños en los ecosistemas y en las comunidades que dependen de ellos.

Las aguas superficiales no son las únicas afectadas por la contaminación de agua. Los acuíferos también se contaminan, tanto por las fugas de aguas residuales domésticas en zonas habitacionales e industriales que existen en los sistemas de drenaje por el mal manejo y los accidentes que ocurren en las instalaciones industriales y que permiten su fuga e infiltración en el suelo. A ellas debemos añadir las aguas contaminadas con fertilizantes y plaguicidas que se infiltran al subsuelo directamente desde los campos agrícolas.

Por lo que, el cuidado de este líquido vital, que día con día tomamos, utilizamos y nos bañamos con ella toma más relevancia en el panorama mundial debido a la importancia que tiene en todos los ámbitos de nuestra vida.

Sin agua no podríamos vivir, es por eso necesario que tomemos conciencia de la importancia que tiene en el desarrollo de nuestra vida y orientemos más esfuerzos para cuidarla.

El ahorro de agua por parte de cada uno de nosotros es fundamental ya que el desperdicio que se hace por individuo es muy alto lo cual podría impactar de manera severa en un futuro.

En conclusión, queda evidente la gravedad del problema que a nivel mundial de la contaminación del agua existe, de la disminución de este preciado líquido y que por el cual se deben comenzar a adoptar medidas para su protección, fomentar concientización en las zonas habitacionales de nuestro país para evitar este gran consumo de agua que diariamente se desperdicia en México.

Por lo anterior, se somete a la consideración de esta honorable soberanía, el siguiente:

Decreto

Único. Se reforma la fracción VII del artículo 23 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 23. Para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos, considerará los siguientes criterios:

I a VI. ...

VII. El aprovechamiento del agua para usos urbanos deberá incorporar de manera equitativa los costos de su tratamiento, considerando la afectación a la calidad del recurso y la cantidad que se utilice; además se buscará evitar el desperdicio de agua, mejorar la calidad del agua, incluyendo las residuales tratadas y fomentar su reúso.

VII. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto estará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 [1] ONU-AGUA

2 [1] UNICEF NIÑOS AGUA

3 [1] NATIONAL GEOGRAPHIC

4 [1] GLOBAL WATER

5 [1] CNDH AGUA

6 [1] UNICEF para cada niño

7 [1] CNDH AGUA

8 [1] CPEUM

9 [1] LLUVIA PFAS

10 [1] CNDH AGUA REGULACION

11 [1] MEXICO AGUA

12 [1]IMCO AGUA

Bibliografía

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CNDH, M. N. (s.f.). Observación general nº 15: el derecho al agua . Obtenido de

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IMCO, C. d. (07 de febrero de 2023). Situación del agua en México. Obtenido de https://imco.org.mx/situacion-del-agua-en-mexico/

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WWTF. (15 de MARZO de 2023). Preocupaciones sobre el aumento de la escasez de agua. Obtenido de https://www.wwf.org.mx/?381812/Preocupaciones-sobre-el-aumento-de-la-es casez-de-agua

ZúricH, U. d. (2022 de AGOSTO de 2). Outside the Safe Operating Space of a New Planetary Boundary for Per- and Polyfluoroalkyl Substances (PFAS). Obtenido de https://web.archive.org/web/20221018132519/https://pubs.acs.org/doi/10. 1021/acs.est.2c02765

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.

Diputado José Salvador Tovar Vargas (rúbrica)

Que adiciona el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscribimos, diputada federal Saraí Núñez Cerón y las y los diputados, pertenecientes a esta LXV Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona un inciso f) al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El municipio, formado por el conjunto de familias que habitan una comunidad, es eje de la estructura política nacional y espacio privilegiado para el desarrollo del país, por ello el sistema federal deberá asegurar no solo las facultades y los recursos suficientes para el municipio, sino también la coordinación entre distintos órdenes de gobierno (Principios de Doctrina del PAN, 2002).1

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2006), ha señalado respecto de la Seguridad Pública de los municipios que este es:

“...un derecho fundamental -puesto que- la seguridad pública implica una obligación a cargo del Estado, para que establezca los mecanismos necesarios a fin de prevenir el delito y, en su caso, sancionarlo conforme a las leyes. A partir de la reforma a los artículos 21 y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el año de 1994, se establecieron las bases para el establecimiento de un sistema integral de coordinación institucional en materia de seguridad pública entre los tres ámbitos de gobierno, a fin de combatir el problema de la delincuencia.”2

La seguridad de los ciudadanos no es una simple política que se establece en los municipios, como se señaló en el párrafo anterior es un derecho humano, incluso México como Estado miembro de las Naciones Unidas y firmante de los objetivos 2030, se ha comprometido a mejorar la seguridad publica en México, este objetivo es cada vez más lejano ya que con la desaparición del Fortaseg y apoyos a la seguridad pública y reducción de presupuesto en temas de seguridad es complicado cubrir con éxito la seguridad pública.

En este orden de ideas, la seguridad pública tiene un sistema complejo ya que se divide en federal, estatal y municipal, esta última tiene la mayor responsabilidad en el tema de seguridad y es la más afectada en el tema de presupuesto, capacitación, equipamiento, honradez y credibilidad ante los ciudadanos.

El policía municipal es el primer elemento en tener contacto con la ciudadanía y está encargado de salvaguardar la integridad física de las personas, preservando su patrimonio, ante situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente de peligro, amenaza o disturbio previendo lo necesario para garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden público dentro del territorio del municipio, garantizando la aplicación del bando de policía y gobierno, y del reglamento de tránsito y vialidad. Se debe regir bajo los principios de transparencia, legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes locales aplicables.

En ese sentido, es importante fortalecer la seguridad pública municipal, así como que esta pueda ser dotada de un presupuesto que permita efectuar sus funciones a cabalidad y que cuente con la infraestructura necesaria para ello.

Respecto a los desafíos de la seguridad pública, López (2020) comparte los siguientes datos:

“En el caso de México la ola de violencia que arroja una tasa de homicidios de 29 por cien mil habitantes en el periodo enero-diciembre de 2019, y una cifra absoluta de 23 mil 129.4 Cabe destacar que la tendencia al alza en este delito no se ha modificado durante 2020. De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero de agosto se registraron 23 mil 471 homicidios dolosos, que se traducen en un notable incremento, superior al de 2019, tomando en cuenta que sólo se registra la cifra de ocho meses”.3

En ese tenor, aunque se han hecho esfuerzos por profesionalizar a las policías municipales a lo largo y ancho de la República Mexicana, no se ha dado continuidad a la sistematización, institucionalización y evaluación de resultados e impacto en la mayoría de ellas. La mayor parte de las encuestas sufre la sobreposición de los intereses políticos sobre los técnicos, algo que resulta evidente tras los cambios de gobierno de los municipios.

El actual gobierno federal con la austeridad republicana ha castigado al sector de la seguridad pública y su estrategia de abrazos y no balazos, ha llevado a que la delincuencia tome el control de los municipios y la policía municipal sin equipamiento y estrategia solamente es un espectador más.

Es por lo anterior, que propongo un modelo de seguridad denominado Policía de Proximidad Vecinal, para la atención inmediata a la ciudadanía y una forma de prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública.

Para tener una idea de qué es esta policía, quiero establecer la definición de la Policía de Proximidad, “es una estrategia de gestión policial que, además de combatir la violencia y delincuencia, busca identificar y resolver sus causas. Esta estrategia promueve el acercamiento con los ciudadanos, vistos como corresponsables en la producción de la seguridad, para conocer sus problemas y solucionarlos colaborativamente”.4

Ya se ha realizado este programa como política pública, debe quedar plasmado en la ley, con el fin de dotar de autonomía, presupuesto y capacidad de gestión, asimismo, que tenga trasparencia y rendición de cuentas, con la finalidad de renovar la confianza de la ciudadanía con el policía.

En el 2014, en el marco del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y de la Reforma Constitucional en Materia de Seguridad Pública promovida por el ejecutivo en diciembre de 2014:

“Se identificó a la policía como un elemento clave en la transformación del panorama de la seguridad pública en México. A partir de lo anterior, en septiembre de 2014 se crea el Grupo de Trabajo de Policía de Proximidad contando con la participación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Comisión Nacional de Seguridad y la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana. En el año 2016 el Grupo de Trabajo cambió su nombre a Grupo de Trabajo para el Fortalecimiento de las Instituciones Encargadas de Seguridad Pública conservando a las mismas instituciones participantes. Como parte de sus esfuerzos, el Grupo de Trabajo ha promovido la creación y consolidación de un Modelo de Policía de Proximidad que responda a las características y necesidades del contexto mexicano y que pueda implementarse en corporaciones locales con el fin de disminuir la criminalidad, mejorar la percepción de seguridad, aumentar la confianza e incentivar la participación ciudadana. El presente Modelo es el resultado de estos esfuerzos realizados en el periodo comprendido entre 2014 y 2017.”5

Con esta política pública se estableció un interés manifiesto a implementar el Modelo de Policía de Proximidad, el Gobierno Federal comenzó un piloto de la versión inicial del Modelo en los municipios de General Escobedo, Nuevo León y Morelia, Michoacán. Entre septiembre de 2016 y noviembre de 2017, se brindó acompañamiento y asistencia técnica a los municipios para la implementación del Modelo. Mediante visitas regulares se estableció un diálogo de construcción colaborativa de los elementos que componen el Modelo. Los pilotos permitieron verificar la pertinencia del Modelo y adaptar sus componentes y subcomponentes al contexto mexicano.

El objetivo de esta policía, es desarrollar elementos que pueden ser integrados al esquema operativo y de gestión ya existente. Por ello, está diseñado de manera que pueda ser adaptado a los diferentes contextos y realidades existentes en México. Así pues, este Modelo tiene la vocación de establecer los parámetros mínimos para la operación exitosa de instituciones policiales que intervienen en un determinado territorio desde una perspectiva de proximidad creando un espacio propicio para la innovación.

Dentro de los parámetros u objetivos de mejora de la policía municipal, está el enfoque de proximidad, a fin de:

a) Entender ampliamente la seguridad, atender delitos, conductas delictivas, factores criminogénicos, faltas administrativas, conflictos comunitarios y problemas que afectan la calidad de vida de la población.

b) Buscar el acercamiento y el servicio a la comunidad para conocer cuáles son los problemas que le preocupan y afectan.

c) Colaborar con los ciudadanos, a quiénes concibe no sólo como receptores de un servicio sino como corresponsables en la producción de la seguridad.

El enfoque de proximidad debe reflejarse en la imagen de los policías de la corporación. El uniforme y equipamiento de los policías debe transmitir una sensación de confianza, servicio y apertura al diálogo.

Además, deberá ser evaluada de manera integral. La evaluación debe diseñarse de acuerdo con la visión de proximidad y valores definidos por la institución. Además de los controles de confianza periódicos, se sugiere evaluar algunos de los siguientes criterios: legalidad, eficiencia y eficacia, profesionalismo y disciplina.

Es por lo anterior que, es urgente fortalecer las policías de nuestros municipios ya que la violencia y la criminalidad han rebasado los esfuerzos de la policía municipal por carencias de capacitación, armamento o infraestructura.

Por ello, propongo el siguiente proyecto de decreto, por el que se adiciona un inciso f) al artículo 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el que expongo en el siguiente cuadro comparativo para mayor ilustración:

El objetivo de esta propuesta es bajar el índice delictivo y darle mayor infraestructura a la policía municipal. De acuerdo con los siguientes datos del Inegi:

La Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) da a conocer la percepción de la población sobre la seguridad pública. En marzo de 2022, 66.2 por ciento de la población de 18 años y más consideró que es inseguro vivir en su ciudad.

Este porcentaje nacional no representa un cambio estadísticamente significativo con relación a los porcentajes registrados en marzo y diciembre de 2021, que fueron de 66.4 y 65.8 por ciento, respectivamente.

En esta edición, 16 ciudades y demarcaciones sí tuvieron cambios estadísticamente significativos frente a diciembre de 2021, 7 tuvieron reducciones y 9 incrementaron. En marzo de 2022, 71.1 por ciento de las mujeres y 60.4 por ciento de los hombres tuvieron una percepción de inseguridad. Las ciudades con mayor porcentaje de personas de 18 años y más que consideraron que vivir en su ciudad es inseguro fueron: Fresnillo, Ciudad Obregón, Zacatecas, Cuautitlán Izcalli, Irapuato y Guadalajara con 97.1, 94.1, 91.7, 89.5, 87.6 y 87.1 por ciento, respectivamente.

Las ciudades con menor percepción de inseguridad fueron: San Pedro Garza García, Tampico, Piedras Negras, Mérida y Saltillo con 11.7, 20.4, 22.2, 22.4 y 24.1 por ciento, respectivamente; mientras que la demarcación Benito Juárez registró 25 por ciento.”6

De acuerdo con un reportaje del periodista Héctor de Mauleón de La otra opinión, detalló:

“...cuáles fueron los municipios más peligrosos del país de abril de 2021 a marzo de 2022, y de abril de 2022 a marzo de 2023.

Guaymas, Sonora, encabeza la lista, de 135 homicidios contabilizados entre marzo de 2020 y abril de 2022, pasó a registrar, según las cifras del propio gobierno, 244 muertes violentas entre abril de 2022 y marzo del año siguiente., es decir, 109 homicidios más.

En el estado gobernado por el ex secretario de seguridad de AMLO, Alfonso Durazo, los grupos criminales se disputan a tiros el tráfico de fentanilo, la trata de personas, el robo a las minas y trenes de carga, entre otras actividades.

El segundo municipio con mayor repunte de muertes violentas en México fue Tijuana, Baja California, al registrar mil 706 asesinatos entre abril de 2021 y marzo de 2022, pero de acuerdo con las cifras de las autoridades, en el mismo período de 2023 registró mil 809 homicidios dolosos.

En el tercer lugar de los municipios más peligrosos figuró Chihuahua, donde los asesinatos pasaron de 313 a 382, lo que se tradujo en un aumento de 69.

Después, en la lista apareció Benito Juárez, Quintana Roo, con un repunte de más de 60 muertos: 317 en el primer lapso, y 380 en el segundo.

El quinto lugar de los municipios más peligrosos lo ocupó Salamanca, Guanajuato, que pasó de 141 homicidios entre abril de 2021 y marzo de 2022 a 190 entre abril de 2022 y marzo de 2023, es decir, 49 homicidios más.

Las entidades que siguieron en la lista fueron San Luis Potosí, que pasó de 216 a 253; Cuernavaca, de 170 a 203; y Tlajomulco que pasó de 240 a 273.

Los estados donde hubo más de una alcaldía incluida en el listado fueron Guanajuato, estado de México, Guerrero y Chihuahua”.7

Es por ello que, tenemos que regresar la tranquilidad a México en el tema de seguridad pública desde nuestra trinchera tenemos que aportar los elementos necesarios para fortalecer a la policía, la ciudadanía lo demanda tener seguridad publica eficiente y confiable y caminar por sus calles y municipios tranquilamente sin violencia, sin delincuencia.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un inciso f) al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un inciso f) al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

a) al e). ...

f). El establecimiento de un modelo de seguridad denominado Policía de Proximidad Vecinal, para la atención inmediata a la ciudadanía contra el delito.

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de 365 días a partir de la entrada en vigor de este, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente Decreto.

Tercero. Para dar cumplimiento al presente decreto, en la normatividad, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, así como en los presupuestos de las entidades federativas se incluirán las características y un monto anual para establecer la infraestructura y operatividad de los elementos de seguridad denominado Policía de Proximidad Vecinal. El monto destinado cada ejercicio fiscal, no podrá ser disminuido en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Notas

1 [1] Partido Acción Nacional (2002), Proyecto de Principios de Doctrina del Partido Acción Nacional, se puede encontrar en la página Web: https://almacenamientopan.blob.core.windows.net/pdfs/
documentos/toqfeHtQI8xfmvAAiJNc5U6xqTHiSO.pdf

2 [1] Comisión Nacional de los Derechos Humanos [CNDH]. (2006). Informe especial de la comisión nacional de los derechos humanos sobre el ejercicio efectivo del derecho a la seguridad pública en nuestro país. Disponible en:
https://www.google.com/search?q=la+seguridad+p%C3%BAblica+como+un+derecho+humano&oq=seguridad
+publica+como+un+derecho&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUqCAgBEAAYFhgeMgYIABBFGDkyCAgBEAAYFh
geMggIAhAAGBYYHjIICAMQABgWGB4yCAgEEAAYFhgeMggIBRAAGBYYHjIKCAYQABgPGBYYHjIKCAcQABg
PGBYYHjIKCAgQABgPGBYYHtIBCzc3MTk1MWowajE1qAIAsAIA&sourceid=chrome&ie=UTF-8

3 [1] Ernesto López 2020, desafíos de la policía municipal en México, se puede ver en la pagina Web: https://www.casede.org/index.php/biblioteca-casede-2-0/atlas-2020/723-d esafios-de-la-policia-municipal-en-mexico/file

4 [1] Modelo de policía de proximidad pagina Web:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/556177/Modelo_de_Polici_a_de_Proximidad_04_06_2020.pdf

5 modelo de policía de proximidad gestión de instituciones policiales con enfoque de proximidad 2014, se puede consultar en la página Web: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/
556177/Modelo_de_Polici_a_de_Proximidad_04_06_2020.pdf

6 [1] comunicado de prensa núm. 189/22 19 de abril de 2022 página 1/23, encuesta nacional de seguridad pública urbana primer trimestre de 2022, se puede consultar en la página web:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ensu/ensu2022_04.pdf

7 [1]https://laotraopinion.com.mx/estos-son-los-municipios-mas-violentos- en-mexico-durante-2023/

Palacio Legislativo de San Lázaro, 10 de octubre de 2023.

Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica)

Que reforma el artículo 281 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscribimos, diputada Saraí Núñez Cerón y las y los diputados pertenecientes a la LXV Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer párrafo y la fracción II del artículo 281 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Corte Interamericana ha señalado que los restos mortales de una persona merecen ser tratados con respeto y que se reconozca el valor que su memoria tiene para sus seres queridos. Agrega que el conocimiento del paradero de los restos y su entrega a los familiares permite cerrar el proceso de duelo y sepultarlo de acuerdo con sus creencias.1

De acuerdo con datos expuestos en el portal digital El gura, en su nota periodística destaca lo siguiente:

“El tráfico de huesos humanos en cementerios de la capital de México se ha convertido un negocio creciente en que participan santeros y brujos que los usan para participar en rituales.

Asimismo, se indica que en este negocio también participan estudiantes de medicina y odontología que utilizan los restos para sus clases de anatomía y realizar prácticas forenses.

El mercado de restos humanos que se extraen de manera ilegal de los panteones de la capital aprovecha la poca vigilancia y deterioro de los lugares. Mientras que el tráfico de huesos salió a la luz luego que el cuerpo de un bebé fue robado de su tumba y llevado a una prisión.

Mientras que en un reportaje de Televisa se indica que los traficantes de huesos llegan a cobrar desde 200 pesos por un dedo o hasta 35 mil pesos por un esqueleto completo.

Por otro lado, se revela que, para evitar la intervención de las autoridades, los comerciantes envían los huesos mediante taxis de aplicación.

En cuanto a los estudiantes se indicó que ellos mismos acuden a los cementerios para hablar con los responsables, ellos se encargan de ponerlos en contacto con las personas indicadas . Ante ello, en redes sociales ha surgido el debate del porqué los maestros presionan a los alumnos para conseguir restos humanos”.2

El tema del tráfico de huesos y restos humanos no es nuevo, pero en los últimos años ha salido a la luz pública con mayor fuerza por la alta frecuencia de dichos casos, ejemplo de ello, en meses pasados de dio a conocer el caso del cuerpo de un bebé en un penal de Puebla, a raíz de este caso, se detectó el abandono de muchos panteones y la existencia del tráfico de huesos humanos.

En la Ciudad de México, traficantes de huesos humanos llegan a cobrar desde 200 pesos por un dedo, hasta 35 mil pesos por un esqueleto completo; el precio varía si se trata de restos de un adulto, un niño o hasta un bebé.

De acuerdo con una investigación de Víctor Valles y Carlos Moreno denominado De la tumba al comercio, explica cómo operan los traficantes de huesos.

Para conseguir algún resto humano en internet sólo basta con publicar en grupos de santería en Facebook para que decenas de personas respondan, como la conversación que se sostuvo con una persona identificada como Juanpy jp, que incluso ofreció restos “recién sacados”. Otro que indicaba que sus entregas las hace en el Mercado de Sonora o el usuario, llamado “Botánica Ogunda La Masa” que cobraba 35 mil pesos por los restos de un niño o bebé.

Tengo varios mira, te los muestro, tengo ahorita disponibles estos cuatro, por cuestiones de seguridad se envían por Uber o Didi ya que es un delito la exhumación de un cadáver, tengo costos desde 2 mil 500, dijo Irán Morales, traficante de restos humanos en Messenger de Facebook.

Incluso para evitar exponerse, ofrecen envíos, a través de taxis de aplicación, a sabiendas de que la exhumación de un cuerpo es un delito, otros, incluso, operan desde estados como Tamaulipas y realizan sus entregas por paquetería”.

Por lo antes expuesto, compañeros legisladores tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado ha presentado diversas proposiciones con punto de acuerdo relativas al tema, sin embargo, en mi opinión es necesario realizar una reforma al Código Penal Federal con el motivo de aumentar las penas y establecer acciones contra el que profane un cadáver o restos humanos de manera ilegal con fines de enajenación y/o comercialización, para rituales de santería y/o con fines de cultos satánicos, vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia.

Por ello, propongo la siguiente iniciativa que reforma el primer párrafo y la fracción II del artículo 281, del Código Penal Federal, lo que me permito exponer en el siguiente cuadro comparativo para mayor ilustración:

Por lo anterior es necesario parar a los traficantes de huesos humanos y parar la compra de ellos, con esta pieza legislativa no se erradica la venta ilegal, pero sí fortalece las penas el cual disipará la compra y venta de huesos humanos, hay que reformar otras leyes como la de salud, seguridad y en materia de los municipios sumando municipales para que puedan reforzar la seguridad en panteones.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo y la fracción II del artículo 281 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y la fracción II del artículo 281 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 281. Se impondrá de cinco a ocho años de prisión:

I. ...

II. Al que profane un cadáver o restos humanos de manera ilegal para uso, enajenación o comercialización, para rituales de santerismo o cualquier práctica esotérica , vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia. Si los actos de necrofilia consisten en la realización del coito, la pena de prisión será de ocho a diez años.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 OEA 2020, Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) , Respeto al duelo de las familias de las personas fallecidas en la Pandemia del COVID19, comunicado de presa, 1 de mayo de 2020, disponible en la página Web:
https://www.oas.org/es/cidh/prensa/comunicados/2020/097.asp#:~:text=La%20Corte%20Interamericana%20ha%
20se%C3%B1alado,tiene%20para%20sus%20seres%20queridos.

2 El Agura 2022, Tráfico de huesos en México, un negocio creciente, se puede consultar en la página Web: https://www.elagora.com.mx/Trafico-de-huesos-en-Mexico-un,47586.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.

Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 14 y 29 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscribimos, diputada Saraí Núñez Cerón y las y los diputados pertenecientes a la LXV Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIX y se adiciona una fracción XX y XXI al artículo 14; y se reforma la fracción XIX y se adiciona las fracciones XX y XXI al artículo 29; ambos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El municipio está “formado por el conjunto de familias que habitan una comunidad, es eje de la estructura política nacional y espacio privilegiado para el desarrollo del país, por ello el sistema federal deberá asegurar no sólo las facultades y los recursos suficientes para el municipio, sino también la coordinación entre distintos órdenes de gobierno” (Principios de Doctrina del PAN, 2002).1

La seguridad pública de los municipios es un derecho fundamental de las personas e implica una obligación a cargo del Estado, para que establezca los mecanismos necesarios a fin de prevenir el delito y, en su caso, sancionarlo conforme a las leyes. A partir de la reforma a los artículos 21 y 73, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el año de 1994 se crearon las bases para el establecimiento de un sistema integral de coordinación institucional en materia de seguridad pública entre los tres ámbitos de gobierno, a fin de combatir el problema de la delincuencia”.2

La seguridad de los ciudadanos no es una simple política que se establece en los municipios, como se dijo en el párrafo anterior es un derecho humano, incluso México como Estado miembro de las Naciones Unidades y firmante de los objetivos 2030, se ha comprometido a mejorar la seguridad pública en el país, sin embargo, dicho objetivo cada vez se ve más lejano, ya que con la desaparición del Programa de Fortalecimiento para la Seguridad (Fortaseg), apoyos a la seguridad pública y reducción del presupuesto en temas de seguridad, se ha mermado gravemente la seguridad pública de México.

En el sistema mexicano, la seguridad pública se tiene implicaciones a nivel federal, estatal y municipal, este último tiene una gran responsabilidad en el tema y es el más afectado sobre todo en lo relativo al presupuesto, capacitación, equipamiento, honradez y credibilidad ante los ciudadanos.

El policía municipal es el primer elemento en tener contacto con la ciudadanía, esta policía está encargada de salvaguardar la integridad física de las personas, preservando su patrimonio, ante situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente de peligro, amenaza o disturbio previendo lo necesario para garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden público dentro del territorio del municipio, garantizando la aplicación del bando de policía y gobierno, y del reglamento de tránsito y vialidad, promoviendo la participación ciudadana, y se rige bajo los principios de transparencia, legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes locales aplicables.

Por lo tanto, es imperativo establecer en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública la figura de la Policía de Proximidad Vecinal en los municipios, con esta figura se estarán dando pasos firmes al fortalecimiento de la seguridad en los municipios, así como el presupuesto e infraestructura para la policía.

En nuestro país los delitos como el homicidio se han incrementado, para muestra de lo anterior:

En el caso de México la ola de violencia que arroja una tasa de homicidios de 29 por cien mil habitantes en el periodo enero-diciembre de 2019, y una cifra absoluta de 23 mil 129.4. Cabe destacar que la tendencia al alza en este delito no se ha modificado durante 2020. De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero de agosto se registraron 23 mil 471 homicidios dolosos, que se traducen en un notable incremento, superior al de 2019, tomando en cuenta que sólo se registra la cifra de ocho meses.3

Se han hecho esfuerzos por profesionalización de las policías municipales a lo largo y ancho de la República Mexicana. Sin embargo, no se ha dado continuidad a la sistematización, institucionalización y evaluación de resultados e impacto en la mayoría de ellas. La mayor parte de las encuestas sufre la sobreposición de los intereses políticos sobre los técnicos, algo que resulta evidente tras los cambios de gobierno de los municipios.

Pero la voluntad política y el actual gobierno con la austeridad republicana castigando al sector de la seguridad pública y su estrategia de abrazos y no balazos, tolera casi cualquier práctica de delincuencia, en ese sentido, la delincuencia ha tomado el control de los municipios y la policía municipal sin equipamiento y estrategia solamente es un espectador más.

Es por lo anterior que propongo un modelo de seguridad denominado Policía de Proximidad Vecinal, con capacitación para prevención del delito, así como de las instituciones de seguridad pública.

Para tener mejor claridad de qué es esta policía, quiero establecer la definición de la Policía de Proximidad, “es una estrategia de gestión policial que, además de combatir la violencia y delincuencia, busca identificar y resolver sus causas. Esta estrategia promueve el acercamiento con los ciudadanos, vistos como corresponsables en la producción de la seguridad, para conocer sus problemas y solucionarlos colaborativamente”.4

Ya se ha realizado este programa como política pública, pero lo quiero plasmar en ley con el fin de dotar de autonomía, presupuesto y capacidad de gestión, asimismo que tenga trasparencia y rendición de cuentas, con la finalidad de renovar la confianza de la ciudadanía con el policía.

En 2014, en el marco del Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y de la reforma constitucional en materia de seguridad pública, promovida por el Ejecutivo en diciembre de 2014, se identificó a la policía como:

“...un elemento clave en la transformación del panorama de la seguridad pública en México. A partir de lo anterior, en septiembre de 2014 se crea el Grupo de Trabajo de Policía de Proximidad contando con la participación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Comisión Nacional de Seguridad y la Subsecretaría de Prevención y Participación Ciudadana. En el año 2016 el grupo de trabajo cambió su nombre a Grupo de Trabajo para el Fortalecimiento de las Instituciones Encargadas de Seguridad Pública, conservando a las mismas instituciones participantes. Como parte de sus esfuerzos, el Grupo de Trabajo ha promovido la creación y consolidación de un Modelo de Policía de Proximidad que responda a las características y necesidades del contexto mexicano y que pueda implementarse en corporaciones locales con el fin de disminuir la criminalidad, mejorar la percepción de seguridad, aumentar la confianza e incentivar la participación ciudadana. El presente modelo es el resultado de estos esfuerzos realizados en el periodo comprendido entre 2014 y 2017, cuyo detalle se presentará a continuación”.5

Esta política pública estableció un interés manifiesto a implementar el Modelo de Policía de Proximidad, el Gobierno federal comenzó un piloto de la versión inicial del Modelo en los municipios de General Escobedo, Nuevo León y Morelia, Michoacán. Entre septiembre de 2016 y noviembre de 2017, se brindó acompañamiento y asistencia técnica a los municipios para la implementación del Modelo. Mediante visitas regulares se estableció un diálogo de construcción colaborativa de los elementos que componen el Modelo. Los pilotos permitieron verificar la pertinencia del Modelo y adaptar sus componentes y subcomponentes al contexto mexicano.

Esta policía tiene como objetivo desarrollar elementos que pueden ser integrados al esquema operativo y de gestión ya existente. Por ello, está diseñado de manera que pueda ser adaptado a los diferentes contextos y realidades existentes en México. Así pues, este Modelo tiene la vocación de establecer los parámetros mínimos para la operación exitosa de instituciones policiales que intervienen en un determinado territorio desde una perspectiva de proximidad creando un espacio propicio para la innovación.

Cuáles son esos parámetros o sus objetivos de mejorar la policía municipal: El enfoque de proximidad:

a) Entiende ampliamente la seguridad, atiende delitos, conductas delictivas, factores criminogénicos, faltas administrativas, conflictos comunitarios y problemas que afectan la calidad de vida de la población.

b) Busca el acercamiento y el servicio a la comunidad para conocer cuáles son los problemas que le preocupan y afectan.

c) Colabora con los ciudadanos, a quienes concibe no sólo como receptores de un servicio sino como corresponsables en la producción de la seguridad.

Esta propuesta y demás legislación secundaria que se considere pertinente, tiene que considerar al menos lo siguiente:

El enfoque de proximidad debe reflejarse en la imagen de los policías de la corporación. El uniforme y equipamiento de los policías debe transmitir una sensación de confianza, servicio y apertura al diálogo. Para lograrlo, se consideran los siguientes factores:

Uniforme

a) Resulta adecuado para realizar labores de proximidad (por ejemplo, zapatos y equipo ligero que permita caminar).

b) Se prefieren colores claros como una camisola blanca con las insignias de la corporación para evitar que el uniforme resulte intimidante.

c) No incluye pasamontañas, lentes oscuros o cascos que cubran el rostro.

d) Es fácilmente distinguible de otras fuerzas especiales o de reacción.

Armamento

a) Se privilegia el porte y uso de armas cortas para responder ante una amenaza sin intimidar a la población.

b) De ser necesario, es posible mantener un arma larga en el vehículo, pero se recomienda no portarla.

c) De ser posible, se cuenta con armas no letales como bastón policial o taser.

Vehículos

a) Las patrullas se encuentran pintadas y rotuladas con colores claros, acordes a la imagen de los uniformes.

b) De ser apropiado, la institución cuenta con bicicletas para facilitar el acercamiento con la ciudadanía.

En este contexto esta policía deberá ser evaluada con los siguientes criterios:

La institución promueve una cultura interna basada en evaluación y resultados. El enfoque de proximidad implica que se debe evaluar de manera integral el desempeño del policía y no únicamente el número de detenciones que realizó o el número de infracciones elaboradas. La evaluación debe diseñarse de acuerdo con la visión de proximidad y valores definidos por la institución. Además de los controles de confianza periódicos, se sugiere evaluar algunos de los siguientes criterios:

a) Legalidad. Apego al orden jurídico y protocolos, respeto a los derechos humanos, imparcialidad, sanciones por actos de corrupción.

b) Eficiencia y eficacia. Cumplimiento de actividades asignadas, elaboración de informes solicitados, provisión de información útil sobre actividades delictivas, organización y participación en reuniones con la comunidad y realización de actividades de acercamiento comunitario como visitas a vecinos, negocios o escuelas.

c) Profesionalismo. Seguimiento de protocolos institucionales, participación en evaluaciones, certificaciones vigentes, cuidado y uso correcto del uniforme, equipo y vehículo asignados, sanciones por conductas que afectan a la institución (consumo de alcohol con el uniforme, abuso de poder, etcétera.)

d) Disciplina. Asiste a capacitaciones, llega a tiempo al inicio de su turno, no cuenta con faltas injustificadas.

Es por lo anterior que es urgente fortalecer las policías de nuestros municipios ya que la violencia y la criminalidad han rebasado los esfuerzos de la policía municipal por carencias de capacitación, armamento o infraestructura.

Por ello, propongo la siguiente iniciativa por la que se reforma la fracción XIX y se adiciona las fracciones XX y XXI al artículo 14; y se reforma la fracción XIX y se adiciona una fracción XX y XXI al artículo 29; ambos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la que me permito ilustrar en el siguiente cuadro comparativo para su mayor comprensión:

El objetivo de esta propuesta es bajar el índice delictivo y darle mayor infraestructura a la policía municipal.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU), da a conocer la percepción de la población sobre la seguridad pública, tal como se cita a continuación:

En marzo de 2022, 66.2 por ciento de la población de 18 años y más consideró que es inseguro vivir en su ciudad.

Este porcentaje nacional no representa un cambio estadísticamente significativo con relación a los porcentajes registrados en marzo y diciembre de 2021, que fueron de 66.4 y 65.8 por ciento, respectivamente.

En esta edición, 16 ciudades y demarcaciones sí tuvieron cambios estadísticamente significativos frente a diciembre de 2021, 7 tuvieron reducciones y 9 incrementaron. En marzo de 2022, 71.1 por ciento de las mujeres y 60.4 por ciento de los hombres tuvieron una percepción de inseguridad. Las ciudades con mayor porcentaje de personas de 18 años y más que consideraron que vivir en su ciudad es inseguro fueron: Fresnillo, Ciudad Obregón, Zacatecas, Cuautitlán Izcalli, Irapuato y Guadalajara con 97.1, 94.1, 91.7, 89.5, 87.6 y 87.1 por ciento, respectivamente.

Las ciudades con menor percepción de inseguridad fueron: San Pedro Garza García, Tampico, Piedras Negras, Mérida y Saltillo con 11.7, 20.4, 22.2, 22.4 y 24.1 por ciento, respectivamente; mientras que la demarcación Benito Juárez registró 25 por ciento”.6

De acuerdo con un reportaje del periodista Héctor de Mauleón de La otra opinión , menciona lo siguiente:

“Los municipios más peligrosos del país de abril de 2021 a marzo de 2022, y de abril de 2022 a marzo de 2023.

Guaymas, Sonora, encabeza la lista, de 135 homicidios contabilizados entre marzo de 2020 y abril de 2022, pasó a registrar, según las cifras del propio gobierno, 244 muertes violentas entre abril de 2022 y marzo del año siguiente, es decir, 109 homicidios más.

En el estado gobernado por el ex secretario de seguridad de AMLO, Alfonso Durazo, los grupos criminales se disputan a tiros el tráfico de fentanilo, la trata de personas, el robo a las minas y trenes de carga, entre otras actividades.

El segundo municipio con mayor repunte de muertes violentas en México fue Tijuana, Baja California, al registrar mil 706 asesinatos entre abril de 2021 y marzo de 2022, pero de acuerdo con las cifras de las autoridades, en el mismo periodo de 2023 registró mil 809 homicidios dolosos.

En el tercer lugar de los municipios más peligrosos figuró Chihuahua, donde los asesinatos pasaron de 313 a 382, lo que se tradujo en un aumento de 69.

Después, en la lista apareció Benito Juárez, Quintana Roo, con un repunte de más de 60 muertos: 317 en el primer lapso, y 380 en el segundo.

El quinto lugar de los municipios más peligrosos lo ocupó Salamanca, Guanajuato, que pasó de 141 homicidios entre abril de 2021 y marzo de 2022 a 190 entre abril de 2022 y marzo de 2023, es decir, 49 homicidios más.

Las entidades que siguieron en la lista fueron San Luis Potosí, que pasó de 216 a 253; Cuernavaca, de 170 a 203; y Tlajomulco que pasó de 240 a 273.

Los estados donde hubo más de una alcaldía incluida en el listado fueron Guanajuato, Estado de México, Guerrero y Chihuahua”.7

Es por lo antes expuesto, que tenemos que regresarle la tranquilidad a México en el tema de seguridad pública desde nuestra trinchera tenemos que aportar los elementos necesarios para fortalecer a la policía, puesto que es una demanda recurrente de la ciudadanía el tener seguridad publica eficiente y confiable y caminar por sus calles y municipios tranquilamente sin violencia, sin delincuencia.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XIX y se adicionan las fracciones XX y XXI al artículo 14; y se reforma la fracción XIX y se adicionan las fracciones XX y XXI al artículo 29, ambos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Artículo Único. Se reforma la fracción XIX, y se adiciona una fracción XX y XXI al artículo 14; y, se reforma la fracción XIX, y se adiciona una fracción XX y XXI al artículo 29; ambos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 14. ...

I. al XVIII. ...

XIX. Promover la participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas para la prevención del delito.

XX. Promover y formular propuestas para la implementación un modelo de seguridad denominado Policía de Proximidad Vecina, para la atención inmediata a la ciudadanía contra el delito.

XXI. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema.

Artículo 29. ...

I. al XVIII. ...

XIX. Proponer los mecanismos de participación de la comunidad que coadyuvará, entre otros, en los procesos de evaluación de las políticas para la prevención del delito.

XX. Definir criterios para el establecimiento de un modelo de seguridad denominado Policía de Proximidad Vecinal, para la atención inmediata a la ciudadanía contra el delito.

XXI. Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Partido Acción Nacional 2002, Proyecto de Principios de Doctrina del Partido Acción Nacional, se puede encontrar en la página Web: https://almacenamientopan.blob.core.windows.net/pdfs/documentos/toqfeHt QI8xfmvAAiJNc5U6xqTHiSO.pdf

2 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2006), informe especial de la comisión nacional de los derechos humanos sobre el ejercicio efectivo del derecho a la seguridad pública en nuestro país, se puede encontrar en la página:
https://www.google.com/search?q=la+seguridad+p%C3%BAblica+como+un+derecho+humano&oq=seguridad+publica
+como+un+derecho&gs_lcrp=EgZjaHJvbWUqCAgBEAAYFhgeMgYIABBFGDkyCAgBEAAYFh
geMggIAhAAGBYYHjIICAMQABgWGB4yCAgEEAAYFhgeMggIBRAAGBYYHjIKCAYQABgPGBYYHjIKCAc
QABgPGBYYHjIKCAgQABgPGBYYHtIBCzc3MTk1MWowajE1qAIAsAIA&sourceid=chrome&ie=UTF-8

3 Ernesto López 2020, desafíos de la policía municipal en México, se puede ver en la página Web: https://www.casede.org/index.php/biblioteca-casede-2-0/atlas-2020/723-d esafios-de-la-policia-municipal-en-mexico/file

4 Modelo de policía de proximidad página Web:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/556177/Modelo_de_Polici_a_de_Proximidad_04_06_2020.pdf

5 modelo de policía de proximidad gestión de instituciones policiales con enfoque de proximidad 2014, se puede consultar en la página Web: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/
file/556177/Modelo_de_Polici_a_de_Proximidad_04_06_2020.pdf

6 comunicado de prensa núm. 189/22 19 de abril de 2022 página 1/23, encuesta nacional de seguridad pública urbana primer trimestre de 2022, se puede consultar en la página web: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ensu/en su2022_04.pdf

7 https://laotraopinion.com.mx/estos-son-los-municipios-mas-violentos-en- mexico-durante-2023/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.

Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica)

Que reforma el artículo 15 de la Ley de Petróleos Mexicanos, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Paulina Rubio Fernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley de Petróleos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En acompañamiento a una iniciativa que propone trasladar de manera expresa el principio de la paridad de género constitucional a la legislación en la que se dispone la integración de los órganos colegiados de gobierno de los organismos constitucionalmente autónomos, se formula la siguiente propuesta, para que también se establezca expresamente dicho principio en las Empresas Productivas del Estado.

Como se señaló en la Exposición de Motivos de la iniciativa referida en el párrafo anterior, el 29 de abril de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de paridad de género.

En su contenido se busca garantizar la paridad de género en cargos públicos de los tres órdenes de gobierno, y que, en resumen, consiste en lo siguiente:

1) Puntualizar que la ley determinará las formas y modalidad para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo federal y sus equivalentes en las entidades federativas y en la integración de los organismos públicos autónomos.

2) Establecer que se elegirán representantes indígenas ante los ayuntamientos observando en principio de paridad de género.

3) Determinar que los partidos políticos deberán observar el principio de paridad de género en la postulación de sus candidaturas.

4) Puntualizar que las Cámaras de Diputados y de Senadores deberán se deberán integrar conforme el principio de paridad; y,

5) Determinar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación estará compuesta por once integrantes ministras y ministros.

Las disposiciones transitorias establecen un plazo de un año improrrogable, a partir de la entrada en vigor del decreto, para que se realicen las adecuaciones normativas para observar el principio de paridad de género en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 41 constitucional.

En consecuencia, proponemos trasladar el principio de la paridad a las Empresas Productivas del Estado, que a saber son:

• Petróleos Mexicanos (Pemex)

• Comisión Federal de Electricidad (CFE)

Con la reforma constitucional en materia de energía de 2013 se crearon las empresas productivas del Estado. Estos entes, aunque forman parte de la administración pública federal, comparten similitudes con las compañías privadas, por ello tienen un régimen especial.1

El artículo 2 de la Ley de Petróleos Mexicanos (LPEMEX), establece que Petróleos Mexicanos es una empresa productiva del Estado, de propiedad exclusiva del Gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y gozará de autonomía técnica, operativa y de gestión, conforme a lo dispuesto en la Ley.

El artículo 13 de la LPEMEX, señala que Pemex tiene un Consejo de Administración, que es su órgano supremo de administración, responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica de Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias y sus empresas filiales.

El artículo 15 señala a la letra que, el consejo de administración estará integrado por diez consejeros, conforme a lo siguiente:

I. El titular de la Secretaría de Energía, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad y el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

II. Tres consejeros del Gobierno federal designados por el Ejecutivo federal, y

III. Cinco consejeros independientes, designados por el Ejecutivo federal y ratificados por el Senado de la República, quienes ejercerán sus funciones de tiempo parcial y no tendrán el carácter de servidores públicos.

El Ejecutivo federal envía la designación acompañada de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para ocupar el cargo. La Cámara de Senadores ratificará, en su caso, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros presentes, la designación respectiva, sin la comparecencia de la persona designada, dentro del improrrogable plazo de treinta días naturales siguientes a la recepción del nombramiento.

En la designación de los consejeros señalados en las fracciones II y III se velará porque la composición del consejo de administración sea diversificada, de acuerdo con la preparación, experiencia y capacidad de sus integrantes.

En cuanto a la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (LCFE), en su artículo 2, se establece que la Comisión Federal de Electricidad es una empresa productiva del Estado de propiedad exclusiva del Gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios y gozará de autonomía técnica, operativa y de gestión, conforme a lo dispuesto en la ley.

El artículo 10 refiere que, la CFE contará con la organización y estructura corporativa que mejor convenga para la realización de su objeto, conforme lo determine su consejo de administración, que es el órgano supremo de administración de la CFE, responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica de la Comisión Federal de Electricidad, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales.

Sin embargo, su artículo 14 ya prevé que el consejo de administración estará integrado, procurando observar el principio de paridad, por diez consejeras y consejeros, por lo que dicho principio ya fue incorporado.

En consecuencia, la presente iniciativa reforma el artículo 15 de la LPEMEX, referente a la integración del consejo de administración, para incorporar que, en su conformación, se observará el principio de paridad de género ya establecido en nuestra Constitución.

Para mayor referencia, se compara el texto vigente, con los párrafos que se proponen adicionar:

Por las consideraciones anteriormente expuestas es que se somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 15 de la Ley de Petróleos Mexicanos, en materia de paridad de género

Artículo Único. Se reforma el penúltimo párrafo del artículo 15 de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 15. ...

I. a III. ...

...

...

...

En la designación de los consejeros señalados en las fracciones II y III se velará porque la composición del Consejo de Administración sea diversificada, de acuerdo a la preparación, experiencia y capacidad de sus integrantes, observando el principio de la paridad de género.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Véase: https://idconline.mx/corporativo/2019/08/14/que-es-una-empresa-producti va-del-estado Consultado el 27 de septiembre de 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.

Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, suscrita por el diputado Roberto Valenzuela Corral y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Roberto Valenzuela Corral, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), como bien se señala en su artículo 1, tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza por parte del sector público, preservando siempre como premisa el interés social.

Justamente el interés social es la motivación para garantizar el derecho de participar como proveedores a los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas; además, ello contribuiría notablemente a impulsar el desarrollo económico, social y humano de las regiones donde habitan, dándoles la oportunidad de acceder a una vida digna a través de su trabajo.

Por ello, resulta útil revisar con atención el artículo 41 de la LAASSP, que en sus 20 fracciones incluye todas las acepciones en las cuales se puede contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.

Es específicamente en la fracción XI de dicho artículo que se precisa la posibilidad de que se efectúen adquisiciones, arrendamientos o servicios, cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas o morales. Sin embargo, en esta fracción no se reconoce a otros grupos de la población que han sido históricamente discriminados y, que forman parte de la dinámica urbana actual, estos son los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas.

Por este motivo, es necesario visibilizar y establecer la adición a la fracción XI que plantea esta iniciativa, como una acción afirmativa1 orientada a favorecer y posicionar a estos grupos, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades económicas que los afectan.

“Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I. al X. ...

XI. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas o morales;

XII. al XX. ...

...

Las contrataciones a que se refiere este artículo, se realizarán preferentemente a través de procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, en los casos previstos en sus fracciones VII, VIII, IX primer párrafo, XI, XII y XV”.2

El artículo 41, a lo largo de sus fracciones, refleja de forma reiterada el espíritu de considerar a las compras públicas como un factor estratégico que puede incidir tanto en el desarrollo nacional sustentable como en el apoyo a los proveedores que proceden de sectores vulnerables o especializados. Asimismo, tiene como premisa normar las contrataciones que no requieren sujetarse al procedimiento de licitación.

Sin embargo, aún falta por hacer ya que, a pesar de los múltiples esfuerzos realizados, la legislación aún no ha logrado garantizar cabalmente a los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas estos derechos.

La trascendencia de incluir a nuestras hermanas y hermanos de pueblos originarios, indígenas y afromexicanos se percibe claramente al analizar algunos casos. Como ejemplo reciente tenemos a un grupo de 300 mujeres indígenas rarámuris, de la sierra Tarahumara,3 que formaron su empresa para proveer al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) de sábanas y batas bordadas, entre otros insumos, quienes, de un día para otro, en plena pandemia, se quedaron sin ese ingreso al dejar de proveer el servicio, con lo cual se provocó que las familias de estas mujeres carezcan de un ingreso digno para su sustento diario.

De ahí que, pensando en tantos casos similares al referido, requerimos que se considere y atienda a nuestras hermanas y hermanos de los pueblos originarios, las comunidades indígenas y afromexicanas, quienes no sólo se dedican a actividades del campo, es decir, han desarrollado actividades como el ejemplo anterior, de tipo textil, entre otros.

El caso referido es sólo un ejemplo de los muchos que nos han planteado en diversas entidades, que reflejan lo que viven un sinnúmero personas integrantes de pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas, quienes quedan desamparados después de haber sido proveedores habituales del sector público y, sin mediar mayor explicación, los dejan de requerir como proveedores, independientemente de la gran calidad y responsabilidad con que realizan sus productos.

A ello se suman las dificultades que enfrentan para conseguir recursos económicos que les permitan contar con materia prima o pagar diferentes gastos que conlleva el elaborar sus productos; ya que se enfrentan a diversos obstáculos para que las instituciones bancarias acepten autorizarles un financiamiento.

Indudablemente, las instituciones bancarias buscan la obtención de una ganancia con sus programas financieros y sus requisitos para otorgar créditos son casi insalvables para quienes pertenecen a estos grupos de la población; ya que, generalmente, no se les considera como sujetos de crédito, lo que les implica un doble esfuerzo para contar con los insumos.

El actual esquema de excepción a la licitación pública resulta excluyente para la mayoría de los grupos más vulnerables del país. Por ello, hoy tenemos un gran compromiso social que debemos atender a la brevedad, para lo cual es necesario proponer reformas que permitan el desarrollo en zonas rurales y marginadas, a las personas que integran los pueblos originarios y comunidades indígenas y afromexicanas.

Debemos garantizar que acceder a dichas oportunidades no les cueste más que a los demás, que no implique para ellos endeudamiento creciente y prolongado, que no ponga en riesgo el sano desarrollo y la subsistencia de su familia; en resumen, sin que se vuelva impagable y en lugar de ser una solución se convierta en un problema.

Resulta obvio que es nuestra responsabilidad como representantes del pueblo el reconocer que la actual legislación en materia de contratación es excluyente para los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas, por lo cual resulta inaplazable atenderle.

En el mismo tenor, también se considera absolutamente necesario que se apoye de manera más eficiente y directa a los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas, para que puedan detonar su desarrollo económico e irse transformando en micros y pequeñas empresas.

Por tanto, en congruencia con lo contenido en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024,4 en el cual el Gobierno federal reconoce que es prioridad la atención e inclusión de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas, la presente reforma propone que se incluya dentro de las excepciones al procedimiento de licitación a los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la fracción XI del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Artículo Único. Se reforma y adiciona la fracción XI del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I. a X. ...

XI. Se trate de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con campesinos o grupos urbanos marginados, con pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas como personas físicas o morales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Corresponde a la Secretaría de la Función Pública realizar las modificaciones pertinentes al Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público a fin de armonizar dicho reglamento con las disposiciones de este decreto, para lo cual contará con un término de 30 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 De acuerdo con el Artículo 15 Séptimus, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación: las acciones afirmativas “son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir situaciones patentes de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades, aplicables mientras subsistan dichas situaciones...”

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/laassp.htm

3 Paula Olguín Soto, representantes del pueblo Tarahumara, del estado de Chihuahua, expuso esta problemática en el marco de la 1a Reunión Ordinaria de la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, realizada el 27 de octubre del 2021 en la Cámara de Diputados.

4 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/487316/PND_2019-2024.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de octubre de 2023.

Diputado Roberto Valenzuela Corral (rúbrica)