Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6378-I, miércoles 4 de octubre de 2023
De la Secretaría de Bienestar, con la que remite los informes de la planeación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social correspondientes al tercer trimestre de 2023
Ciudad de México, a 3 de octubre de 2023.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la H. Cámara de Diputados
Presente
Le saludo cordialmente, al tiempo y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 75 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, me permito enviarle en archivo anexo los informes que contienen la planeación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), correspondientes al tercer trimestre de 2023.
Dichos informes corresponden a cada uno de los componentes del FAIS: Fondo para la Infraestructura Social Estatal (FISE) y Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN), mismos que son reportados a la Secretaría de Bienestar, en la Matriz de Inversión para el Desarrollo Social (MIDS) por las entidades federativas , municipios y alcaldías de la Ciudad de México, y posteriormente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Sistema de Recursos Federales Transferidos (SRFT).
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial.
Atentamente
Cecilia Fernández Garelli (rúbrica)
Directora General
De Petróleos Mexicanos, con la que remite el primer informe semestral 2023 sobre el uso del endeudamiento de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias
Ciudad de México, a 29 de septiembre de 2023.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
En cumplimiento a lo establecido por el artículo 108 de la Ley de Petróleos Mexicanos, adjunto informe semestral sobre el uso del endeudamiento de Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas subsidiarias, correspondiente al primer semestre de 2023, aprobado por el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en su sesión 1013 ordinaria celebrada el 26 de septiembre de 2023.
Sin otro particular, envío a usted un cordial saludo.
Atentamente
Ingeniero Octavio Romero Oropeza (rúbrica)
Director General de Petróleos Mexicanos
De la Consejería Jurídica del gobierno del estado de México, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los fondos de aseguramiento para la porcicultura
Toluca de Lerdo, México, a 25 de septiembre de 2023.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 57, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, respetuosamente remito a usted copia del oficio 20700006A/072/2023, suscrito por el licenciado José Manuel Miranda Álvarez, procurador fiscal, referente al punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a estudiar y evaluar la posibilidad de impulsar o, en su caso, fortalecer los Fondos de Aseguramiento Estatales contra enfermedades exóticas porcinas, mismo que fue notificado el 24 de marzo de 2023 a través de oficio.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Jesús George Zamora (rúbrica)
Consejero Jurídico
Toluca de Lerdo, México, a 11 de septiembre de 2023.
Maestra Yaira Ramírez Burillo
Subsecretaria Jurídica y Derechos Humanos
Presente
Por instrucciones del maestro Rodrigo Jarque Lira, secretario de Finanzas, en atención a la tarjeta de turno 0930 emitida por el licenciado Miguel Nuño Yáñez, secretario particular del secretario de Finanzas, así como su oficio número SJDH/SJyDH/087/2023 de fecha 10 de abril de 2023, en el que hace del conocimiento el acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión en fecha 14 de marzo de 2023, con el objeto de estudiar y evaluar la posibilidad de impulsar o, en su caso, fortalecer los Fondos de Aseguramiento Estatales contra enfermedades exóticas porcinas; en este sentido, le adjunto copia simple del oficio número 20704000L/0299/2023, signado por el licenciado Roberto Inda González, subsecretario de Planeación y Presupuesto.
Sin otro particular, quedo atento a sus apreciables y distinguidas consideraciones.
Atentamente
Licenciado José Manuel Miranda Álvarez (rúbrica)
Procurador Fiscal
Toluca de Lerdo, Estado de México, a 16 de agosto de 2023.
Licenciado José Manuel Miranda Álvarez
Procurador Fiscal
Presente
Por medio del presente y en atención a su oficio 20700006A/039/2023, mediante el cual solicita se estudie y evalúe la posibilidad de impulsar o, en su caso, fortalecer los Fondos de Aseguramiento Estatales contra enfermedades exóticas porcinas.
Al respecto, le informo que el Estado de México cuenta con un Seguro Agrícola Catastrófico , el cual tiene como objeto establecer estrategias, procesos y mecanismos financieros que permitan a las personas productoras administrar y cubrir los riesgos con menor costo y mayor oportunidad para enfrentar los daños por fenómenos climatológicos adversos tales como: sequía, helada, lluvia excesiva, granizada y vientos huracanados; que impactan en la obtención de rendimientos o en la pérdida total de la producción.
Por otra parte, existe el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria , que pertenece al Fideicomiso Fondo Alianza para el Campo del Estado de México (FACEM), el cual celebró el Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con la Secretaría del Campo del Estado de México y en cuyo anexo técnico de ejecución consideran un componente para vigilancia epidemiológica de riesgos sanitarios de las enfermedades o plagas en animales terrestres, cabe destacar que en caso de existir prevalencia de cualquier enfermedad o plaga en animales terrestres, los comités de sanidad estatales en conjunto con la Comisión México-Estados Unidos para la Prevención de la Fiebre Aftosa y otras Enfermedades Exóticas de los Animales (CPA) perteneciente al Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Alimentaria (Senasica) de la federación, son los encargados de detectar y atender tales contingencias.
Sin más por el momento, me es grato enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Roberto Inda González (rúbrica)
Subsecretario de Planeación y Presupuesto
Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Migración
Chihuahua, Chih., a 14 de septiembre de 2023.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia de la iniciativa ante el Congreso de la Unión número LXVII/INICU/0021/2023 I P.O., por medio de la cual el honorable Congreso del estado de Chihuahua envía iniciativa con carácter de decreto, a efecto de reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de la Ley de Migración, con el propósito de mejorar las condiciones de las personas migrantes, y brindar a las autoridades competentes más herramientas para su actuación.
Asimismo, me permito informarle que el dictamen que da origen a dicha resolución se encuentra para su consulta en la página oficial del honorable Congreso del estado:
https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/dictamenes/archivosDictomenes/12952.pdf
Sin otro particular por el momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Diputada Adriana Terrazas Porras (rúbrica)
Presidenta del Honorable Congreso del Estado
Iniciativa ante el Congreso de la Unión número LXVII/INICU/0021/2023 I P.O.
La Sexagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su primer periodo ordinario de sesiones, dentro del tercer año de ejercicio constitucional, tiene a bien emitir la siguiente resolución con carácter de
Iniciativa ante el Congreso de la Unión
Primero. La Sexagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, tiene a bien enviar ante el honorable Congreso de la Unión iniciativa con carácter de decreto, a efecto de reformar la Ley de Migración, para quedar de la siguiente manera:
Artículo Único. Se reforman los artículos 3, fracción XXIV; 7, párrafo segundo; 68; 99, párrafo primero; 106, párrafo primero, y 111, párrafo segundo; se adicionan a los artículos 3, fracciones II Bis y XXIV Bis; 7, el párrafo tercero; 99, el párrafo quinto; y 100, el párrafo segundo; y se deroga del artículo 99, el párrafo segundo, todos de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. y II. ...
II Bis. Acuerdo de aseguramiento: al acto por el cual el Instituto determina o no el alojamiento temporal de un extranjero, en tanto se resuelve su situación migratoria;
III. a XXIII. ...
XXIV. Presentación: al acto material por el cual el Instituto aloja temporalmente a un extranjero que ha sido puesto en disposición, en tanto se establece la medida bajo la cual continuará con el Procedimiento Administrativo Migratorio;
XXIV Bis. Puesta a disposición: al acto material mediante el cual una autoridad, en ejercicio de sus funciones, lleva a cabo la entrega física de una persona extranjera, al Instituto, para que verifique su situación migratoria;
XXV. a XXXVI. ...
Artículo 7. ...
El libre tránsito es un derecho de toda persona y es deber de cualquier autoridad promoverlo y respetarlo. Ninguna persona será requerida de comprobar su nacionalidad y situación migratoria en el territorio nacional, más que por la autoridad competente en los casos y bajo las circunstancias establecidas en la presente Ley.
Únicamente podrá restringirse la libertad personal de migrantes en estaciones o estancias migratorias que sigan un Procedimiento Administrativo Migratorio cuando se haya estudiado y evaluado el caso particular, y que no exista otra alternativa menos lesiva.
Artículo 68. La presentación de las personas migrantes en situación migratoria irregular solo puede realizarse por el Instituto en los casos previstos en esta Ley; deberá constar en actas y no podrá exceder del término de 36 horas contadas a partir de su puesta a disposición.
Durante el procedimiento administrativo migratorio que incluye la presentación y, en su caso, el alojamiento en las estaciones migratorias o en los Centros de Asistencia Social para el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes u otras medidas cautelares que determine la autoridad, así como el retorno asistido y la deportación, los servidores públicos del Instituto deberán garantizar los derechos reconocidos a los migrantes en situación migratoria irregular establecidos en el Título Sexto de la presente Ley.
Artículo 99. Es de orden público la presentación de los extranjeros adultos en estaciones migratorias o en lugares habilitados para ello, así como la aplicación de la medida cautelar bajo la cual la persona migrante llevará su procedimiento en tanto se determina su situación migratoria en territorio nacional.
Se deroga
...
...
La presentación de extranjeros por no acreditar su situación migratoria para la regularización de su estancia o la asistencia para el retorno nunca deberá ser con fines punitivos. De modo tal que el acuerdo de aseguramiento u alojamiento deberá dictarse únicamente cuando fuere necesario y proporcionado al caso en concreto a los fines de asegurar la comparecencia de la persona al proceso administrativo migratorio o para garantizar el ejercicio o aplicación de orden de deportación. En caso contrario, deberá utilizarse diversa medida cautelar para continuar con el Procedimiento Administrativo Migratorio.
Artículo 100. ...
Dentro de las 36 horas siguientes a la puesta a disposición y, una vez emitido el acuerdo de presentación, la autoridad deberá emitir el acuerdo de aseguramiento o aquel en el que determine la medida cautelar bajo la cual la persona migrante continuará con el Procedimiento Administrativo Migratorio, conforme a lo señalado en el artículo 7 de esta Ley.
Artículo 106. Para la presentación y, en su caso, aseguramiento de migrantes, el Instituto establecerá estaciones migratorias o habilitará estancias provisionales en los lugares de la República que estime convenientes.
...
Artículo 111. ...
El alojamiento en las estaciones migratorias, derivado de un acuerdo de aseguramiento, únicamente podrá exceder de los 15 días hábiles a que se refiere el párrafo anterior, cuando se actualicen cualquiera de los siguientes supuestos:
I. a V. ...
...
...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Poder Ejecutivo de la Federación, a 90 días hábiles de la publicación del presente decreto, deberá hacer las reformas correspondientes al Reglamento de la Ley de Migración, a efecto de que pueda cumplirse lo establecido en el presente decreto.
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase copia de la presente resolución, al honorable Congreso de la Unión, para los efectos conducentes.
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.
Diputada Adriana Terrazas Porras (rúbrica)
Presidenta
Diputada Diana Ivette Pereda (rúbrica)
Secretaria
Diputada Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica)
Secretaria
Del Congreso de Chihuahua, con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII al artículo 61 de la Ley General de Salud
Chihuahua, Chih., a 14 de septiembre de 2023.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Para su conocimiento y los efectos conducentes, le remito copia de la iniciativa ante el Congreso de la Unión número LXVII/INICU/0022/2023 I P.O., por medio de la cual el honorable Congreso del estado de Chihuahua envía iniciativa con carácter de decreto, a efecto de adicionar una fracción VII, al artículo 61 de la Ley General de Salud, con el propósito de garantizar la aplicación del tamiz auditivo neonatal, para la detección temprana de algún padecimiento auditivo, antes del alta hospitalaria.
Asimismo, me permito informarle que el dictamen que da origen a dicha resolución se encuentra para su consulta en la página oficial del honorable Congreso del estado:
https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/dictamenes/archivosDictomenes/12955.pdf
Sin otro particular por el momento, le reitero a usted la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.
Diputada Adriana Terrazas Porras (rúbrica)
Presidenta del Honorable Congreso del Estado
Iniciativa ante el Congreso de la Unión número LXVII/INICU/0022/2023 I P.O.
La Sexagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, reunida en su primer periodo ordinario de sesiones, dentro del tercer año de ejercicio constitucional, tiene a bien emitir la siguiente resolución con carácter de
Iniciativa ante el Congreso de la Unión
Primero. La Sexagésima Séptima Legislatura del honorable Congreso del estado de Chihuahua, tiene a bien enviar ante el honorable Congreso de la Unión iniciativa con carácter de decreto, a fin de adicionar la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:
Artículo Único. Se adiciona al artículo 61 la fracción VII de la Ley General de Salud, para quedar redactado en los siguientes términos:
Artículo 61. ...
...
I. a VI. ...
VII. La aplicación del tamiz auditivo neonatal, para la detección temprana de algún padecimiento auditivo, se realizará antes del alta hospitalaria.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remítase copia de la presente resolución, al honorable Congreso de la Unión, para los efectos conducentes.
Dado en el salón de sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés.
Diputada Adriana Terrazas Porras (rúbrica)
Presidenta
Diputada Diana Ivette Pereda (rúbrica)
Secretaria
Diputada Ana Georgina Zapata Lucero (rúbrica)
Secretaria