Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6377-III-6, martes 3 de octubre de 2023
Que adiciona un artículo 265 Bis a la Ley Federal del Trabajo, relacionado con los trabajos especiales de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal, suscrita por diputados Ma. Teresa Rosaura Ochoa Mejía y Jorge Álvarez Máynez e integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Los suscritos, diputados María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Jorge Álvez Máynez, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I; y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 265 Bis de la Ley Federal del Trabajo, relacionado con los trabajos especiales de maniobras de servicio público en zonas bajo jurisdicción federal, lo anterior de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La Real Academia Española otorga al término trabajo como esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza. Puede decirse que el trabajo es el resultado de la actividad humana que tiene por objeto crear satisfactores y que hace necesaria la intervención del Estado para regular su vinculación y funcionamiento con los demás factores de la producción.1
Como se señala en el artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, y exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta, así como el reconocimiento a las diferencias entre hombres y mujeres para obtener su igualdad ante la ley. Debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.2
Desde tiempos de la Colonia, los puertos mexicanos han sido un pilar fundamental para el desarrollo de las industrias, por lo cual no dejan de crecer y modernizarse.
México es un país que cuenta con una variedad de costas marítimas, permitiendo así que los trabajos portuarios en materia de importación y exportación sean una de las fuentes principales de ingreso en el país. Un ejemplo de ello según el Banco Mundial, es la representación de 83.6 por ciento de su producto interno bruto (PIB) en 2021.
México depende considerablemente de sus relaciones comerciales con su principal socio comercial, Estados Unidos de América (EUA), que representa más de tres cuartas partes de las exportaciones del país.
Los puertos más importantes del país y que tuvieron la mayor participación en la movilización de carga durante el primer semestre de 2020 fueron los de Manzanillo, Veracruz, Lázaro Cárdenas y Altamira.
El puerto de Veracruz es el puerto más antiguo, importante e históricamente el más significativo del país ya que éste cuenta con la logística perfecta para que México pueda ser un nodo logístico internacional, además de que los sectores que encabezan las exportaciones del puerto son la industria alimentaria, agro-productos frescos y carne con 25 por ciento; la industria química y petroquímica, con 24 por ciento, y la mecánica y de manufacturas, con 16 por ciento.3
La aduana de Veracruz es la primera aduana marítima de México por el valor de sus mercancías y la segunda por el volumen total de carga, pero además es la única en el país con revisión de sus mercancías a través de equipos de rayos gamma, rayos X y control de accesos y cámaras de circuito cerrado.4
Aunado a la importancia de los puertos en México se desarrolló el trabajo portuario donde comenzó sobre todo en los puertos de Veracruz y Tampico, por ser los puertos del país que, a inicios del siglo XX, iniciaron con la actividad comercial en las diversas maniobras de carga y descarga de mercancías en los buques o en tierra, generando fuentes de trabajo precarias y eventuales.
En un inicio los trabajadores se organizaron en sindicatos portuarios, para velar por los intereses de sus agremiados. Al momento en que esta actividad fue regulada por el artículo 124 de la Ley de Vías de Comunicación (1940) y reformas posteriores, su naturaleza se desvirtuó.
En el año de 1970 se creó la Ley Federal del Trabajo, la cual es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, apartado A, de la Constitución, el cual señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
Sin embargo, dicha ley se había convertido en un freno para el crecimiento y la modernización de la economía mexicana ya que no tenía tratados de libre comercio y su población económicamente activa era apenas de un tercio de la actual. Además de ser la segunda legislación laboral más rígida de los 34 países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Es por ello que en el año 2012 fue aprobada la reforma laboral con la cual se buscaba mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, reduciendo los riesgos para los trabajadores al fortalecer las facultades de vigilancia de las autoridades y permitiéndoles.
Así como también se establecieron nuevas modalidades de contratación flexibles, capacitación inicial y por hora, se regularon otras formas de contratación como la subcontratación para asegurar los derechos de los trabajadores, se establecieron nuevos mecanismos de transparencia y rendición de cuentas para el registro de sindicatos y para la elección de sus directivas, entre otros.
En el puerto de Veracruz existe una problemática actual radica en que el contrato colectivo que rige la actividad de los trabadores portuarios tiene un carácter eventual, el mismo contiene una relación laboral entre el trabajador portuario con un empleador, en virtud del cual aquél conviene en ejecutar una o más labores específicas y transitorias de carga y descarga de mercancías y demás faenas propias de la actividad portuaria, a bordo de las naves o en tierra.
Al tratarse de trabajos eventuales cuyo salario definido por el empleador depende del tiempo, turno, unidad de obra, peso de bultos y de cualquier otra índole, limita al trabajador en su aspiración legítima de su derecho humano a un trabajo digno, permanente, indefinido, con salario suficiente.
De igual forma, limita al trabajador a las prestaciones a las que por ley tiene derecho, pues al ser liquidado cada semana, tiene como consecuencias el no generar antigüedad, cobrar sólo la parte proporcional de aguinaldo, limitar sus vacaciones, crédito de vivienda, se afecte su derecho a la jubilación y pensión, además, se arriesga su derecho a la seguridad pues su temporalidad en el trabajo hace que constantemente sea dado de baja-alta junto con sus beneficiaros, en la atención médica a la que tienen derecho.
La realidad es que la operación portuaria representa hoy un eslabón importante en la red de transporte, que debe mejorar constantemente para poder satisfacer las demandas del comercio internacional. El aumento del volumen de las mercancías transportadas, la creciente sofisticación de las infraestructuras, el extendido uso de contenedores y la magnitud de las inversiones de capital necesarias para el desarrollo de las actividades de operación portuaria obligan a profundas reformas en el sector.
Por todo lo anteriormente expuesto se presenta la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 265 Bis de la Ley Federal del Trabajo
Único. Se adiciona el artículo 265 Bis de la Ley Federal del Trabajo para quedar de la siguiente manera:
Artículo 265 Bis. ...
Los Trabajadores Portuarios, serán considerados como de base, planta o contratados por tiempo indefinido, salvo las disposiciones de esta Ley en los tipos de contratación individual. Asimismo, estos trabajadores tendrán derecho al uso, goce y disfrute de la estabilidad en el empleo y todas las prestaciones derivadas de la Ley y los Contratos Colectivos de Trabajo. De igual forma, tendrán derecho a todos los beneficios de la seguridad social, sin distinción ni discriminación alguna.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 RAE (2005) Trabajo. Cámara de Diputados. Disponible
en:
http://archivos.diputados.gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Eje_tematico/d_trabajo.htm#_ftn2
2 Ley Federal del Trabajo (2022) Cámara de Diputados.
Disponible en:
chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf
3 Hermida Rosales, Hugo. (2021) Veracruz, un puerto señero para el comercio internacional. Universo. Disponible en: https://www.uv.mx/prensa/banner/veracruz-un-puerto-senero-para-el-comer cio-internacional/
4 S/A (s/a) Aspiona Veracruz. Disponible en: https://www.puertodeveracruz.com.mx/wordpress/quienes-somos/#:~:text=Po r%20su%20ubicaci%C3%B3n%20geogr%C3%A1fica%20estrat%C3%A9gica,de%20clien tes%20alrededor%20del%20mundo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.
Diputados: María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, Jorge Álvarez Máynez (rúbricas).
Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 7o. de Ley General de Cambio Climático, en materia de empleos verdes, a cargo de la diputada Julieta Mejía Ibáñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Julieta Mejía Ibáñez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad está ampliamente reconocido que el cambio climático es uno de los desafíos más importante al que se enfrentará la humanidad en los próximos decenios. Debido a sus efectos en la temperatura promedio, en las precipitaciones y en los niveles del mar, pondrá en peligro los medios de subsistencia de cientos de millones e impondrá a nuestras sociedades unos costos cada vez mayores si no se toman medidas para remediarlo. Sus consecuencias impactan de manera transversal en todas las actividades los efectos en los empleos pueden ser muy nocivos si no se toman medidas para enfrentarlo.
El cambio climático no afecta a hombres y mujeres por igual. Cada vez se considera al género femenino el más vulnerables ante los efectos negativos del cambio climático, pues constituyen la mayoría de las personas pobres del mundo y, en proporción, dependen más de los recursos naturales amenazados.1
Derivado de lo anterior, en los últimos años se han generado esfuerzos a nivel mundial para mitigar el cambio climático, entre ellos, las Contribuciones Nacionalmente Determinadas, firmadas bajo el Acuerdo de París en 2015 y recientemente en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en su versión 26, conocida como (COP26) que se llevó a cabo entre el 31 de octubre y 13 de noviembre de 2021 en Glasgow (Reino Unido), se promovió que los países generen una serie de políticas y acciones con la finalidad de provocar una transformación y en particular, en nuestros modelos económicos que tienen una alta dependencia al carbono.
Del cumplimiento de los acuerdos debe surgir una transición a una economía más verde que transformará ciertos sectores y conducirá a que surjan otros. Esto dará paso a una nueva generación de empleos conocidos hoy como los empleos verdes, los cuales a grandes rasgos pueden hacer posible la sostenibilidad de los territorios.
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), un empleo verde es aquel que genera un producto o servicio relacionado con el medio ambiente, ya sea de conservación de la naturaleza o de control de la contaminación, se trata de un empleo que hace más sustentable cualquier proceso productivo y que es decente.2
El término decencia implica que los trabajos sean dignos, con ingresos justos, oportunidades de desarrollo profesional y personal, que permitan tener una vida decente y segura,3 lo cual diferencia a los empleos verdes de los empleos ambientales, pues éstos no consideran un requisito el trabajo decente, como ocurre en el caso de los trabajadores de limpia informales o pepenadores.
La importancia de los empleos verdes radica en que además de ser un indicador de la transformación de un país o una ciudad hacia el desarrollo sustentable, constituyen también modificaciones a los entornos laborales para la creación de mejores puestos de trabajo.
La OIT ha reconocido que el trabajo decente se caracteriza por el diálogo social, la protección social y derechos en el trabajo, en todos estos aspectos persisten importantes retos, esto se suman los desafíos ambientales del siglo XXI: cambio climático, pérdida de biodiversidad, desertificación, contaminación de los océanos. Así el impulso de una agenda de empleos verdes es el reconocimiento para proponer soluciones y gestionar una transición justa hacia economías verdes.
De acuerdo con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, los empleos verdes son cruciales para responder a los desafíos mundiales de protección del medio ambiente, desarrollo económico e inclusión social, ya que están alineados a los objetivos 8 y 11 de trabajo decente y de ciudades resilientes.
Consolidar una política pública de empleos verdes en México resulta indispensable para la generación de nuevas oportunidades de inversión, desarrollo y creación de empleos sustentables. De acuerdo con un estudio de 2013 realizado por la OIT se contabilizaban en el país 1.8 millones de empleos directos relacionados con el sector ambiental, representando alrededor de 45 por ciento de la población ocupada en 2011. Éstos estaban agrupados en nueve sectores: agricultura orgánica, energía eléctrica renovable, industria limpia, construcción sostenible, actividades forestales sustentables, gestión de residuos, turismo sostenible, transporte masivo y actividades del gobierno federal. En conjunto, transporte, industria limpia y construcción sostenible representaban casi 80 por ciento del total.
Según datos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, entre 2013 y 2017 los empleos verdes crecieron 6 por ciento, aunque se destaca que este crecimiento fue inferior al del crecimiento del empleo en el conjunto de la economía, y lejos de alcanzar la meta gubernamental de un millón de empleos verdes para 2018.
Ahora bien, es una realidad que México enfrenta una cantidad de desafíos en términos laborales y ambientales. En la parte laboral, existen grandes brechas de desigualdad entre regiones, la mayor parte de los trabajadores se desempeñan en la informalidad, por lo cual, tienen condiciones precarias de seguridad social. En cuanto a los desafíos ambientales, el país ya está enfrentando algunas de las consecuencias del cambio climático, las cuales vienen a agravar situaciones preexistentes de degradación y erosión de suelos, fragilidad de determinados ecosistemas, situaciones de estrés hídrico y vulnerabilidad frente a eventos extremos. Una gran cantidad de municipios se consideran vulnerables frente a estos impactos, y la mayoría de ellos carecen de capacidad institucional de respuesta.
Bajo esta perspectiva, tanto el desafío ambiental como el social están estrechamente relacionados y no podría abordarse uno sin el otro, pues hay una relación causal del cambio climático sobre el bienestar social. De no actuar oportunamente, será cada vez más difícil hablar de justicia social en México. Por lo que, impulsar una política de empleos verdes permitirá un abordaje simultáneo de estos retos.
Por tal razón, la siguiente iniciativa busca dar cumplimiento a lo previsto en el párrafo quinto del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece el derecho humano de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. De igual forma, se adhiere al artículo 123 de la Carta Magna, el cual señala que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
Para mayor claridad, se inserta cuadro comparativo de la modificación propuesta:
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se adiciona una fracción a los artículos 3 y 7 de Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para efectos de esta Ley se entenderá por:
I. al XVII. ...
XVII Bis. Empleos verdes: son puestos de trabajo que contribuyen a la conservación, restauración y mejora de la calidad del medioambiente en cualquier sector económico, reduciendo el impacto ambiental de las empresas y de los sectores económicos aumentando la eficiencia del consumo de energía, materias primas y agua, descarbonizando la economía y reduciendo la emisión de gases de efecto invernadero, minimizando o evitando cualquier forma de residuo y contaminación, restaurando los ecosistemas y la biodiversidad, y permiten adaptarse al cambio climático.
Artículo 7o. Son atribuciones de la federación las siguientes:
I. al XX. ...
XXI Bis. Impulsar la creación y el fomento de empleos verdes;
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 OIT, 2008. Empleos verdes: ¡Mejoremos el clima para la igualdad de género también!
2 https://www.ilo.org/global/topics/green-jobs/news/WCMS_325253/langes/i ndex.htm
3 OIT, El trabajo decente para un desarrollo sostenible: el desafío del cambio climático, Oficina Internacional del Trabajo, Consejo de Administración, 300ª reunión, Ginebra, 2007. Disponible en: <http://www.ilo.org/gb/ GBSessions/WCMS_084962/langes/index.htm>.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.
Diputada Julieta Mejía Ibáñez (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley General de Educación, en materia de salud mental, a cargo de la diputada Julieta Mejía Ibáñez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Julieta Mejía Ibáñez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La educación en nuestro país es y debe ser la prioridad para cualquier gobierno. El generar y mantener una educación lo más cercana a la excelencia ha sido un objetivo implícito dentro de la Ley General de Educación, recalcando que es un derecho humano de la población en general, hablando de niñas, niños y adolescentes, pero también de la población adulta que ejercita este derecho mediante los programas que en nuestro país existen para ello.
El derecho humano a la educación como todos los otros, es interdependiente, por lo que, al tiempo de salvaguardarlo, es necesario que a su vez se protejan otros, en este caso en específico el derecho a la salud, que en conjunto son el prerrequisito para lograr desarrollo, progreso y la expresión de las potencialidades de las personas.
En México, la Ley General de Educación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993 es la legislación aplicable en cuanto a temas de educación, recapitulando la interdependencia de los derechos humanos. Se contempla en los planes de estudio la educación socioemocional, sexual y reproductiva. Sin embargo, también es importante reconocer los demás ámbitos de la salud y promover enfoques importantes no solo de salud física, sino también en la salud mental.
No solo en nuestro país es un tema preocupante, sino que a nivel mundial se ha demostrado que una persona que cuenta con salud mental tiene un mejor desarrollo a nivel educativo, esto sin importar en el nivel de educación que se encuentre, ya sea que está en la vida primaria o en un plantel universitario. En cada etapa de la vida educativa la salud mental juega un papel primordial, genera estabilidad, mejora el entendimiento, ayuda al aprendizaje, crea empatía, evita autolesiones y es sin duda parte de la educación social y familiar de cualquier ser humano.
La salud mental se ha colocado, en los últimos años, en el centro del debate social, pero ésta es más que la mera ausencia de trastornos mentales, la Organización Mundial de la Salud, la define como el estado de bienestar mental que permite a las personas hacer frente a los momentos de estrés de la vida desarrollar todas sus habilidades poder aprender, trabajar adecuadamente y contribuir a la mejora de su comunidad1 . Hablar de salud mental se refiere a la capacidad de relacionarse con otras y otros. Está involucra el bienestar subjetivo, emocional, psicológico y social, afectando también la forma en que las personas piensan, sienten y actúan al enfrentar las circunstancias de la vida.
Si bien la misma se crea con hábitos, también se debe desde la infancia aprender habilidades sociales saludables, así como conocer el cómo enfrentar los problemas que puedan presentarse, también es importante disponer de herramientas que permitan tomar conciencia de sí, de sus procesos cognitivos y de sus emociones, para maximizar sus oportunidades de desarrollo en la vida. Éstas son herramientas educativas y, por eso, educar con conciencia es imprescindible para garantizar el derecho de cada persona al desarrollo, a la educación y a la salud.2
Así como sucede con la salud física, la salud mental en niños, niñas y adolescentes supone cumplir con todas las condiciones necesarias para que puedan convivir lo mejor posible dentro de una sociedad, lo que hará estar preparados para afrontar retos que se reflejan en la escuela, la familia, amigos y sus comunidades.
De acuerdo con la OMS, la falta de salud mental se da por la falta de capacidad para gestionar nuestros pensamientos, emociones, comportamientos y relaciones interpersonales, pero también factores sociales, culturales, económicos, políticos y ambientales. Durante muchas décadas se hizo de un lado por lo que nadie hablaba del tema y mucho menos se pedía ayuda, actualmente ya es un tema más abierto y tomó más importancia debido a fenómenos sociales como la pandemia por covid-19. La importancia de una buena salud mental se refleja en todo lo que hacemos y en cómo nos relacionarnos con los demás.
La salud mental es parte fundamental de la vida una persona, afecta directamente aspectos de la vida escolar y laboral, radica totalmente en el estado de ánimo, sentimientos, en la conducta de todos, por eso la importancia de educar para que los niños, niñas y adolescentes sepan cómo controlar y conocer sus emociones.
La salud mental en las aulas
Las características psicosociales en las que vivimos nos obligan a considerar la salud mental en todos los ámbitos de nuestra vida. La educación no es la excepción, ya se trata de educación primaria, secundaria o universitaria, dirigida a todos los sectores de la población, ya que como se ha mencionado nadie está exento de incurrir en esta necesidad.
La estabilidad emocional es fruto de una buena salud mental, por lo que es vital tomar acciones para brindarle y ayudarles a generar estabilidad emocional a toda nuestra población, esto partiendo desde la raíz, es vital formar personas que en principio sepan que es la salud mental, y como controlar sus emociones, que independientemente de sus padres, en el entorno escolar tengan acceso a un profesional que los acompañe en los procesos, así como que desde la primera infancia aprendan a relacionarse correctamente con otros.
Una institución educativa, es un factor de socialización de primer orden, sin embargo, la presencia de estudiantes en un mismo entorno durante seis horas diarias o más, no garantiza que ofrezca la suficiente calidad para generar bienestar entre la gente más joven, por eso el esfuerzo debe de ser mayor, en cuestión de evitar bulling, discriminación, trastornos alimenticios, crisis de ansiedad, hiperactividad, depresión, entre muchas otras, en razón de esto la escuela debe de ser un lugar seguro y sobre todo una herramienta de prevención para detectar situaciones potenciales.
En México, se ha visto afectado este derecho en la educación, ya que 76 por ciento de los estudiantes mexicanos han experimentado un impacto negativo a nivel físico, psicológico y anímico tan solo en el último año. A raíz de la pandemia de covid-19, el exceso del uso de tecnologías, la incertidumbre por el futuro y la situación económica y mundial afectaron de una manera importante.
En los casos de las escuelas pública en México, según datos de la Organización Mundial de la Salud (2020), uno de cada cinco niños tiene un trastorno mental, y de acuerdo con estimaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), el acoso escolar en el país afecta a 40 por ciento de la población escolar de primaria y secundaria en instituciones públicas y privadas, lo que representa alrededor de siete millones 500 mil menores de edad que han sufrido hostigamiento, intimidaciones, discriminación, robo de pertenencias, rumores infundados, bromas insultantes o golpes en su entorno escolar. Por otra parte, el 25 por ciento de adolescentes padece en diferentes grados un trastorno de la alimentación y durante 2022, dos millones de infantes y adolescentes sufrieron de episodios de depresión.
Estas cifras duras enunciadas previamente son una de las razones por las que se tienen que implementar estrategias a nivel nacional, partiendo desde la afirmación de que una mayor salud mental para los alumnos significa que pueden aprender mejor y ser más propensos a desarrollar todo el potencial de sus habilidades, independientemente del propósito preventivo.
Es fundamental el cuidado del bienestar socioemocional y salud mental de las y los integrantes de los equipos educativos, quienes, desde sus diferentes roles (profesores, asistentes de la educación, y equipos directivos), participan del proceso educativo en su interacción cotidiana con los niños, niñas y adolescentes, ya que se convierten en figuras relevantes para su desarrollo socioemocional, agentes modeladores de conductas, reguladores de la convivencia y mediadores de la enseñanza-aprendizaje. De esta forma, el bienestar o malestar y la salud mental de los equipos educativos impacta en el desarrollo integral de las y los estudiantes, y en sus resultados de aprendizaje.
Contenido de la iniciativa
En nuestro país es necesario reforzar el sistema educativo en cuanto a la educación mental se trata, así como contemplarlo dentro de nuestro sistema de educación, para prevenir toda clase de acciones que propicien en una mala salud mental para los estudiantes. Generar acompañamiento durante el proceso de una mala salud mental y tener atención focalizada en estos casos son acciones urgentes a realizar; desde un sistema que contemple programas que atiendan la salud mental, que ayude a identificar emociones a todos los niveles de educación, así como para prevenir y tratar trastornos psico-emocionales.
Para mayor claridad, se inserta cuadro comparativo de la modificación propuesta:
Por lo expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la Ley General de Educación en materia de salud mental
Único. Se reforma la fracción VI del artículo 18, la fracción XI del artículo 30, el artículo 59 y la III fracción del artículo 79 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 18.
La orientación integral, en la formación de la mexicana y el mexicano dentro del Sistema Educativo Nacional, considerará lo siguiente:
I. a V. ...
VI. Las habilidades socioemocionales, como el desarrollo de la imaginación y la creatividad de contenidos y formas; el respeto por los otros; la colaboración y el trabajo en equipo; la comunicación; el aprendizaje informal; la productividad; capacidad de iniciativa, resiliencia, responsabilidad; trabajo en red y empatía; gestión y organización e inteligencia emocional;
Artículo 30.
Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel
educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a X. ...
XI. La educación socioemocional y la salud mental para identificar y expresar adecuadamente sus emociones, fortalecer la creatividad, la capacidad de trabajar en equipo y el liderazgo, así como para prevenir y tratar trastornos psico-emocionales;
XII. a XXV. ...
Artículo 59.
En la educación que imparta el Estado se promoverá un enfoque humanista, el cual favorecerá en el educando sus habilidades socioemocionales que le permitan adquirir y generar conocimientos, fortalecer la capacidad para aprender a pensar, sentir, actuar, reconocer sus emociones y desarrollarse como persona integrante de una comunidad y en armonía con la naturaleza.
Párrafos II. y III. ...
(sin correlativo)
Artículo 74.
Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar.
Para cumplir con lo establecido en este artículo, se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes acciones:
I. y II. ...
III. Proporcionar atención psicosocial, psicológica y, en su caso, orientación sobre las vías legales a la persona agresora y a la víctima de violencia o maltrato escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, así como a las receptoras indirectas de maltrato dentro de las escuelas;
IV. a IX. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 (2022, June 17). Salud mental: fortalecer nuestra respuesta. Retrieved May 23, 2023, from https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-stren gthening-our-response
2 Salud mental en la escuela: Educando la conciencia |UNICEF. (n.d.). Unicef. Retrieved July 4, 2023, from https://www.unicef.es/educa/salud-mental
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 3 de octubre de 2023.
Diputada Julieta Mejía Ibáñez (rúbrica)
Que reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Braulio López Ochoa Mijares, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito Braulio López Ochoa Mijares, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
El Poder Judicial de la federación ha sido objeto de un proceso continuo reformas, una de las más importantes, fue la de 1994 por la que se fortaleció a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y se creó el Consejo de la Judicatura Federal1 , que es un órgano del Poder Judicial de la federación que cuenta, por mandato constitucional, con independencia técnica para emitir sus resoluciones y se integra por siete personas que deben cumplir con los requisitos señalados en el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La determinación de establecer un Consejo de la Judicatura en México, encontró sus precedentes en países como España con su Consejo General del Poder Judicial, en Italia en su Consejo Superior de la Magistratura, y en Francia en donde estos Consejos adquirieron un sentido contemporáneo. Si bien nacen en Europa en un contexto de descontento por la intervención del Ejecutivo en la administración de justicia a través del Ministerio de Justicia, en América Latina surgen también por la tendencia de especializar el gobierno judicial que durante mucho tiempo estuvo a cargo de las Cortes Supremas de Justicia2 .
En el caso de México la creación de un Consejo de la Judicatura fue una medida que, precisamente, pretendía evitar la distracción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en funciones administrativas, para que precisamente pudiera ejercer más efectivamente su rol de Tribunal Constitucional. De tal manera, también se evitaba la influencia de la Corte en las decisiones de administración, gobierno y disciplina del Poder Judicial (Rivera León, 2021)3 . También se consideró que durante todo el siglo XX la Suprema Corte de Justicia de la Nación había tenido una gran carga de trabajo que se complicó en 1980, y sus funciones se hacían más densas y complejas.
Así, el Consejo de la Judicatura Federal tiene entre sus funciones la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación en los términos que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Constitución Federal, por lo que sus atribuciones están vinculadas a preservar y fortalecer la autonomía, independencia e imparcialidad de los órganos jurisdiccionales, a través de la emisión de normas, lineamientos y directrices.
De acuerdo con el artículo 100 de la Constitución Federal, el Consejo tiene entre sus facultades la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces; y quienes lo conforman tienen la obligación de ejercer su encargo con independencia e imparciaidad. Asimismo, desarrolla funciones de capacitación a través de la Escuela Federal de Formación Judicial que favorece la capacitación y actualización del personal jurisdiccional y administrativo del Poder Judicial. Asimismo, se encarga de llevar a cabo los concursos de oposición para acceder a distintos puestos dentro de la carrera judicial.
Otra de sus atribuciones establecidas por mandato constitucional, y que es de gran importancia para la defensa de los derechos humanos, es el servicio de defensoría que proporciona a través del Instituto Federal de la Defensoría Pública. Cabe señalar, que las decisiones que toma el Consejo son definitivas e inatacables, es decir, no procede juicio o recurso alguno en contra de las mismas, excepto las referentes a la adscripción, ratificación y remoción de magistradas, magistrados, juezas y jueces.
Como puede verse, las funciones que tiene a su cargo el Consejo de la Judicatura Federal son de gran importancia para el funcionamiento del Poder Judicial, su independencia y su eficiencia. Por lo que, el nombramiento de las y los Consejeros por parte de la Suprema Corte, del presidente de la República, y del Senado de la República, es una cuestión trascendente.
Esta iniciativa se formula en adición a la promovida por el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano el pasado 12 de septiembre de 2023, en la que se busca reformar diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con la finalidad de fortalecer a la Suprema Corte de Justicia de la Nación como un tribunal constitucional autónomo e independiente que esté completamente enfocado en la impartición de justicia y no en labores administrativas. Sin embargo, la presente Iniciativa busca también fortalecer el proceso de designación de las personas Consejeras que se realiza desde el Senado de la República.
Así, el objetivo principal de esta Iniciativa es procurar ampliar el consenso entre las fuerzas políticas integrantes y que, en el Senado de la República, se busque una votación más allá de la mayoría simple para la designación de las personas Consejeras. En este sentido, su nombramiento debería atender al principio de mayoría calificada , para que las personas que sean elegidas para dichos cargos, lleguen a ellos con la mayor legitimidad posible. Es por ello, que se busca modificar el párrafo segundo del artículo 100 de la Constitución Federal, para quedar como sigue:
Por lo anterior, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el párrafo segundo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 100. ...
El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado por mayoría calificada , y uno por el Presidente de la República.
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ríos Figueroa, 2019. El buen juez por su casa empieza: la necesaria autoreforma del Poder Judicial de la Federación. División de Estudios Políticos, CIDE. Disponible en: https://contralacorrupcion.mx/wp-content/uploads/2019/05/MCCI-2019-Repo rte-ElBuenJuez_print_.pdf
2 Gómez Marinero, 2011. Algunas reflexiones en torno al Consejo de la Judicatura Federal en México. Revista legislativa de estudios sociales y de opinión pública, págs. 175-206. Disponible en:
https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4085 446
3 Rivera León, M. A. (2021). De directores y orquestas: análisis comparado de la posición institucional del Consejo de la Judicatura Federal en México. Boletín Mexicano De Derecho Comparado, 1(159), 11391179. https://doi.org/10.22201/iij.24484873e.2020.159.15802
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 3 de octubre de 2023.
Diputado Braulio López Ochoa Mijares (rúbrica)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de violencia y el acoso, a cargo de la diputada Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de violencia y acoso laboral.
Por cuestión de método, se procederá a reunir y dar cumplimiento a los elementos exigidos por el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados en un orden distinto al señalado, es decir, de forma general e individual; por lo que la iniciativa se presenta en los siguientes términos:
Exposición de Motivos
I. Violencia contra las mujeres y niñas.
1. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la violencia como El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga mucha probabilidad de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones1 .
Los patrones de violencia son causados por diversos factores sociales, culturales, económicos y políticos; sin embargo, estos patrones de conducta no deben promoverse, al contrario, deben de erradicarse en su totalidad.
A más de 40 años de la lucha contra la violencia de género, actualmente las mujeres y niñas continúan siendo el sector más vulnerable a los diversos hechos de violencia que se viven en México.
2. La Organización de las Naciones Unidas (ONU), considera que la violencia contra mujeres y niñas es una de las violaciones más generalizadas y recurrentes de los derechos humanos en el mundo2 , aunado a las graves consecuencias que trae consigo.
En el caso particular de las mujeres y niñas, se encuentran expuestas a diversas situaciones de violencia por su género, por mencionar algunas: económica, psicológica, emocional, física, sexual, digital, que cada vez van más en aumento hasta llegar al feminicidio.
II. Violencia laboral contra las mujeres.
1. El 30 de agosto de 2022, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), presentó los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2021.
Dicha encuesta informa sobre la situación de violencia contra de las mujeres de 15 años y más por tipo (psicológica, física, sexual, económica y patrimonial) y ámbito de ocurrencia (escolar, laboral, comunitario, familiar y de pareja)3 .
De los principales resultados de la ENDIREH4 se desprende que:
En México, 70.1 por ciento de las mujeres de 15 años y más ha experimentado, al menos, una situación de violencia a lo largo de la vida.
Entre octubre de 2020 y octubre de 2021, 42.8 por ciento de las mujeres de 15 años y más experimentó, al menos, una situación de violencia.
Destaca el tipo de violencia psicológica como la más alta (29.4 por ciento), seguida de la violencia sexual (23.3 por ciento).
La violencia contra las mujeres se presentó en mayor porcentaje en el ámbito comunitario (22.4 por ciento), seguido del laboral (20.8 por ciento).
40.0 millones de mujeres de 15 años y más han trabajado a lo largo de la vida (79.3 por ciento del total de las mujeres), 30.5 millones trabajó en los últimos cinco años (60.4 por ciento) y 25.2 millones entre octubre 2020 y octubre 2021 (50.0 por ciento).
Del total de mujeres que ha tenido un trabajo, 27.9 por ciento ha experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida laboral: 18.1 por ciento experimentó discriminación laboral, 7 14.4 por ciento vivió situaciones de violencia sexual, 12.2 por ciento recibió violencia psicológica y 1.9 por ciento vivió violencia física.
III. Derechos humanos y protección de las mujeres contra todo tipo de violencia
1. La Organización de las Naciones Unidas ha definido los Derechos Humanos como: derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición.5
2. El 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Primero y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos humanos6 .
Dicha reforma tuvo como objetivo reconocer a nivel constitucional los derechos humanos de las personas, así como establecer las garantías para lograr su apropiada protección.
De las modificaciones realizadas al artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), se destaca el reconocimiento de los derechos humanos, mediante el principio pro persona como rector de la interpretación y aplicación de la norma jurídica y, en segundo lugar, la prohibición de todo tipo de discriminación.
En ese sentido, de conformidad con los artículos 1 y 133 de la Carta Magna, el Estado Mexicano tiene la obligación de observar los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, en los que sea parte.
3. En el caso de los derechos humanos de las mujeres, México forma parte de diversos instrumentos internacionales para su protección, entre ellos:
Carta de las Naciones Unidas (1945).
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (1966).
Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966).
Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979).
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer Convención de Belem Do Para (1994).
4. Por lo que respecta a la CPEUM, como ya se mencionó, el artículo 1o., establece la prohibición de todo tipo de discriminación y garantiza los derechos humanos de las mujeres.
IV. Regulación actual la violencia laboral, así como del hostigamiento y acoso sexual.
1. Conforme a su artículo 1, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) tiene por objeto:
... establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencias, así como para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos y fortalecer el régimen democrático establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos7 .
El artículo 2 de la LGAMVLV8 recoge la figura de interpretación conforme al establecer que, para garantizar los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, se hará a la luz de aquella y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados por el Estado mexicano.
Conforme al artículo 10 de la LGAMVLV9 , la violencia laboral y docente:
Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad.
Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.
En ese sentido, conforme al artículo 11 de la LGAMVLV, constituye violencia laboral:
... la negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género.
2. Se han realizado importantes avances en la materia. Sin embargo, como ya se mencionó, los casos aumentan y se dificultan.
Algunos de los avances más relevantes son las reformas a la Ley Federal del Trabajo en materia de hostigamiento y acoso sexual publicadas en 2019 en el Diario Oficial de la Federación.
Si bien, la Ley Federal del Trabajo no contempla una definición amplia respecto a la violencia, el artículo 3o. Bis establece que se debe entender por hostigamiento y acoso sexual10 :
Artículo 3o. Bis. Para efectos de esta ley se entiende por:
a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y
b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
La diferencia central entre hostigamiento y acoso sexual estriba en el grado de subordinación que pudiera existir entre la persona que vive la violencia y la agresora. Asimismo, se retoma la violencia como causa de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador y como prohibición para los sindicatos. En ese sentido, uno de los pendientes legislativos sería determinar una definición más amplia de violencia laboral.
3. Otro de los avances legales en la materia es el Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual, publicado el 03 de enero de 2020 en el Diario Oficial de la Federación11 .
Dicho protocolo tiene como propósito establecer las bases de actuación para la implementación uniforme, homogénea y efectiva de los procedimientos para prevenir, atender y sancionar el hostigamiento sexual y acoso sexual en las dependencias y entidades de la administración pública federal.
4. Otros avances importantes son: la norma mexicana NMX-R-025-SCFI-2012 para la Igualdad Laboral entre Mujeres y Hombres, y la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, que trata los factores de riesgo psicosocial en el trabajo - Identificación, análisis y prevención.
Las normas oficiales mexicanas que emite la Secretaría del Trabajo y Previsión Social determinan las condiciones mínimas necesarias en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales.12
La NOM 035 tiene como objetivo establecer los elementos para identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial, así como para promover un entorno organizacional favorable en los centros de trabajo.
V. Entrada en vigor del Convenio C190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)-Convenio sobre la violencia y el acoso 2019
1. El 21 de junio de 2019, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), adoptó el Convenio 190, sobre la violencia y el acoso, mismo que entró en vigor el 25 de junio de 202113 .
El 15 de marzo de 2022, el Senado de la República aprobó el Convenio 190, sobre la violencia y el acoso, mismo que fue ratificado el 06 de julio de 2022 y que entró en vigor el pasado 06 de julio de 202314 .
Dicho Convenio tiene por objeto prevenir y eliminar la violencia y el acoso en el mundo laboral. Para ello, conforme al artículo 4 del Convenio, todos los miembros que lo hayan ratificado deberán respetar, promover y asegurar el disfrute del derecho de toda persona del trabajo libre de violencia15 .
2. A continuación, se listan los compromisos adquiridos por el Estado Mexicano derivados de la ratificación del Convenio 190, mismos que llevan a proponer la presente iniciativa en vías de armonización:
Que el Convenio se aplique por medio de la legislación nacional. Es decir, que se realicen las modificaciones al marco normativo nacional.
Integrar una definición de violencia laboral y violencia laboral en razón de género más amplia dentro de la Ley federal del Trabajo de acuerdo con el artículo 1 del Convenio 190.
Incrementar el ámbito personal de aplicación a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador. De acuerdo con el artículo 2 del Convenio.
Incrementar el ámbito espacial y temporal de aplicación a que la violencia y el acoso pueden ocurrir más allá del espacio físico del trabajo y de las jornadas ordinarias. Por ende, contempla que sus disposiciones apliquen frente a la violencia y acoso que ocurren durante el trabajo, en relación con éste, o como resultado del mismo y enfatiza lugares y contextos específicos, como viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo o en el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, por mencionar algunos. De acuerdo con el artículo 3 del Convenio.
La obligatoriedad de que los empleadores tomar medidas apropiadas a favor de la prevención y atención de la violencia laboral. Lo cual se puede traducir a que la adopción de Protocolos debe considerarse como obligatorios. De acuerdo con los artículos 9 y 10 del Convenio.
El sexo es lo de menos: reenfoquemos la ley de acoso en el trabajo, no en el sexo este es el título de uno de los libros de Vicki Schultz16 , en el que prácticamente se puede resumir el centro de una de las clases de violencia laboral, el hostigamiento y el acoso sexual laboral contra las mujeres. En la mayoría de los casos las insinuaciones, piropos, miradas y tocamientos no tienen un fin sexual para los agresores, sino el poder.17 El sexo es lo que menos importa, lo que importa es recordar el lugar que tradicionalmente tienen las mujeres en el mundo y en el trabajo. No permitir que las mujeres ocupen los espacios laborales. No solo se manifiesta a través de la vía sexual si no con muchas otras actitudes. Entender que el fin no es lo sexual es muy importante para entender como debe ser el tratamiento de esta clase de violencia laboral.
Dar marcha a la presente iniciativa es dar cumplimiento a las obligaciones internacionales que tenemos como parte del estado mexicano al momento de suscribir dicho Convenio, es seguir con las obligaciones que tenemos como personas legisladoras de armonizar nuestra legislación nacional para una correcta implementación de la convencionalidad.
Ni un día más para las personas, en mayoría mujeres, sin una legislación efectiva que las proteja del acoso y el hostigamiento que pueden vivir en sus espacios laborales; no más violencia laboral como forma de prevalencia de las desigualdades estructurales entre hombres y mujeres.
A efecto de ilustrar el alcance de la iniciativa, se incluye un cuadro comparativo que contiene la normatividad vigente y la propuesta de modificación de la suscrita:
Por lo expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta honorable soberanía, el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se reforman el cuarto párrafo del artículo 3o.; la fracción II del artículo 47; la fracción II del artículo 51; la fracción XXXI del artículo 132; el segundo párrafo del artículo 341; la fracción IV del artículo 378, y; la fracción XII del artículo 684- E; Se adicionan un párrafo quinto y un párrafo sexto al artículo 3o; un párrafo segundo y un párrafo tercero a la fracción XXXI del artículo 132, y; un párrafo segundo y un párrafo tercero al artículo 995 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 3o. ...
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Es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de cualquier tipo de violencia laboral; promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.
Se entiende por violencia laboral, cualquier acción u omisión, que causen o sean susceptibles de causar, un daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual, la muerte o cualquier otra forma análoga que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, la integridad o la libertad de cualquier persona con la que se mantenga una relación laboral.
Se entiende por violencia laboral por razón de género, la violencia laboral que va dirigida contra las personas basada por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, así como todas aquellas acciones u omisiones referidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Artículo 47. ...
I. ...
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en hechos de cualquier tipo de violencia laboral , amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III. a XV. ...
...
...
...
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Artículo 51. ...
I. ...
II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, hechos de cualquier tipo de violencia laboral , amenazas, injurias, hostigamiento y/o acoso sexual, malos tratamientos u otros análogos, en contra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. a X. ...
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I. a XXX. ...
XXXI. Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de cualquier tipo de violencia laboral, acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil;
Para los casos de cualquier tipo de violencia laboral, acoso y hostigamiento sexual se considerarán sujetos de protección las personas que trabajan, cualquiera que sea su situación contractual, las personas en formación, incluidas las pasantes, internas y las aprendices, las trabajadoras despedidas, las voluntarias, las personas en busca de empleo y las postulantes a un empleo.
Para los casos de cualquier tipo de violencia laboral, acoso y hostigamiento sexual, se considerarán también los casos que sucedan:
a) En el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados.
b) En los lugares donde se paga al trabajador, donde éste toma su descanso o donde come, o en los que utiliza instalaciones sanitarias o de aseo y en los vestuarios.
c) En los desplazamientos, viajes, eventos o actividades sociales o de formación relacionados con el trabajo;
d) En el marco de las comunicaciones que estén relacionadas con el trabajo, incluidas las realizadas por medio de tecnologías de la información y de la comunicación.
e) En el alojamiento proporcionado por el empleador o persona de autoridad con la persona que vivió el caso.
f) En los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo.
XXXII. y XXXIII. ...
Artículo 341. ...
Se considerará despido injustificado de las personas trabajadoras del hogar todas aquellas contempladas en la presente ley, así como aquellas que se den por motivos de violencia laboral por razón género de manera explícita y discriminación conforme lo establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Mexicanos y la legislación aplicable.
...
Artículo 378. ...
I. a III. ...
IV. Ejercer actos de cualquier tipo de violencia laboral , discriminación, acoso u hostigamiento sexual en contra de sus miembros, el patrón, sus representantes o sus bienes, o en contra de terceros;
V. a VIII. ...
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Artículo 684-E. ...
I. a XI. ...
XII. Cuando en la solicitud de conciliación se manifieste la existencia de hostigamiento, acoso sexual, discriminación u otros tipos de violencia laboral contemplados por la ley, en los que exista el riesgo inminente de revictimización, la autoridad conciliadora tomará las medidas conducentes para que en ningún momento se reúna o encare a la persona citada a la que se le atribuyen tales actos. En estos casos el procedimiento de conciliación se llevará con el representante o apoderado del citado, evitando que la presunta víctima y la persona o personas a quienes se atribuyen los actos de violencia laboral se reúnan o encuentren en un mismo espacio;
XIII. y XIV. ...
Artículo 995. ...
Al patron que viole las prohibiciones contenidas en la fracción XII del artículo 133, además de imponerle la multa a que se refiere el párrafo anterior, se deberá integrar a los programas que brinden servicios reeducativos con perspectiva de género para agresores de mujeres, previstos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
La inasistencia a más de tres sesiones a los mismos será causal de recisión laboral por causas atribuibles al trabajador.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a las disposiciones del presente decreto.
Notas
1 Informe Mundial sobre la Violencia y la Salud. Organización Mundial de las Naciones Unidas. Edición 2002. Página 3. https://www.who.int/violence_injury_prevention/violence/world_report/en /abstract_es.pdf Consultado: 26 de septiembre de 2023.
2 Organización Mundial de las Naciones Unidas. Preguntas frecuentes: Tipos de violencia contra las mujeres y las niñas. https://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/faq s/types-of-violence Consultado: 26 de septiembre de 2023.
3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las relaciones en los Hogares (Endireh) 2021. Disponible en https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2021/ Consultado: 26 de septiembre de 2023.
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las relaciones en los Hogares (Endireh) 2021. Principales resultados. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2021/doc/endireh2 021_presentacion_ejecutiva.pdf Consultado: 26 de septiembre de 2023.
5 Organización de las Naciones Unidas. Derechos Humanos. ¿Qué son los Derechos Humanos? https://www.un.org/es/global-issues/human-rights#:~:text=Los%20derechos %20humanos%20son%20derechos,religi%C3%B3n%20o%20cualquier%20otra%20cond ici%C3%B3n. Consultado: 26 de septiembre de2023.
6 Cámara de Diputados. Reforma 194: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_194_10jun11.p df Consultado: 26 de septiembre de 2023.
7 Cámara de Diputados. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf Consultado: 26 de septiembre de 2023.
8 Ibidem.
9 Ibidem.
10 Cámara de Diputados. Ley Federal del trabajo. Disponible en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf Consultado: 14 de septiembre de 2023.
11 Diario Oficial de la Federación. Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual. Disponible en
11 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5583420&fecha=03/01/ 2020#gsc.tab=0 Consultado: 14 de septiembre de 2023
12 Secretaría de Trabajo y Previsión Social. Disponible en: https://www.gob.mx/stps/articulos/norma-oficial-mexicana-nom-035-stps-2 018-factores-de-riesgo-psicosocial-en-el-trabajo-identificacion-analisi s-y-prevencion Consultado: 14 de septiembre de 2023
13 Organización Internacional del Trabajo. C190 Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019. Disponible en
https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100: 0::NO::P12100_ILO_CODE:C190 Consultado: 14 de septiembre de 2023.
14 Ibidem.
15 Ibidem.
16 Profesora Fundación Ford de Derecho y Ciencias Sociales, Facultad de Derecho de la Universidad de Yale.
17 Vicki Schultz, Sex Is the Least of It: Lets Refocus Harassment Law on Work, Not Sex.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.
Diputada Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz (rúbrica)