Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 10 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Nuestro país es una nación que afortunadamente cuenta con una enorme y rica historia y cultura ancestrales, lo que además de orgullo nos da también una vasta pluriculturalidad que nos distingue.

Esta riqueza cultural conlleva no solo un gran honor, sino que también implica una gran responsabilidad en muchos aspectos, siendo quizás el más importante lo relativo a su preservación para conocimiento y disfrute de las nuevas generaciones.

Pero, a la par de lo anterior, hay un aspecto fundamental respecto a la responsabilidad que tenemos con nuestra riqueza cultural, esto es que ninguna representación cultural de nuestra nación sea discriminada o sea fuente de discriminación. Quizás en este aspecto hemos fallado.

Dentro de estas fallas, todas lamentables, hay una que es objeto de la presente iniciativa, la cual se refiere a la riqueza cultural que tenemos y heredamos sobre nuestras lenguas indígenas y toda la población que las habla.

Si bien el tema de nuestras lenguas indígenas no es nuevo, debemos reconocer que la atención a sus pendientes, rezagos y, sobre todo, a los problemas que enfrentan sus hablantes sí es relativamente reciente.

Basta señalar que la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas tiene apenas 20 años de publicada en el Diario Oficial de la Federación, específicamente el 13 de marzo del año 2003.

Sin duda alguna, podemos imaginar el abismo de rezago que tenemos entre los problemas existentes y los que enfrentan nuestras lenguas indígenas y sus hablantes, así como la atención adecuada a estos.

Sin temor a equivocarme, lo anterior es un pendiente mayor y cuya desatención nos lastima a todos.

De acuerdo al artículo segundo de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, las lenguas indígenas se definen de la siguiente manera:

“Artículo 2. Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.”1

Asimismo, en el artículo tercero del referido ordenamiento se establece y reconoce la importancia y valor incalculable que tienen nuestras lenguas indígenas como puede verse a continuación:

“Artículo 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La diversidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la Nación Mexicana.”2

Dada la importancia de nuestras lenguas indígenas y su población hablante, en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas se establecen ciertas obligaciones por parte del Estado Mexicano respecto a éstas:

“Artículo 5. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno –federación, entidades federativas y municipios–, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.

Artículo 6. El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la nación mexicana. Además, destinará un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de comunicación masiva concesionados, de acuerdo con la legislación aplicable, para la emisión de programas en las diversas lenguas nacionales habladas en sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que se promueva la literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales de las diversas regiones del país.

Artículo 7. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública. Al Estado corresponde garantizar el ejercicio de los derechos previstos en este artículo, conforme a lo siguiente:

a). - En el Distrito Federal y las demás entidades federativas con municipios o comunidades que hablen lenguas indígenas, los gobiernos correspondientes, en consulta con las comunidades indígenas originarias y migrantes, determinarán cuáles de sus dependencias administrativas adoptarán e instrumentarán las medidas para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que se les planteen en lenguas indígenas.

b). - En los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en todas sus instancias.

La federación y las entidades federativas tendrán disponibles y difundirán a través de textos, medios audiovisuales e informáticos: leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras, servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.

Artículo 8. Ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable.”3

Finalmente y en cuanto a la población hablante de nuestras lenguas indígenas, en el artículo noveno del mismo ordenamiento anteriormente citado se establece el principal derecho al cual deben tener la garantía de su acceso, de acuerdo a la siguiente redacción es el siguiente:

“Artículo 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.”4

Como podemos darnos cuenta con lo anteriormente citado, hemos tratado de atender en cierta medida todos esos pendientes y deudas históricas, coyunturales y contemporáneas que tenemos con nuestras lenguas indígenas y con la población hablante de ellas. Sin embargo, hay aspectos sumamente delicados en los que, como dije en párrafos anteriores, hemos fallado.

Respecto a nuestras lenguas indígenas hay un problema que no es nuevo aunque sí ha pasado desapercibido para todos en general y ese es el rezago, la exclusión o la discriminación prevaleciente hacia ellas, particularmente en la procuración, acceso e impartición de justicia.

Lo anterior nos ha resultado gravísimo no solo para la sociedad, sino también para las familias hablantes de lenguas indígenas que, por algún motivo, enfrentan un proceso legal y, por no hablar español, son víctimas de injusticias de toda índole.

El rezago, exclusión o discriminación que enfrentan día a día nuestras lenguas indígenas y su población hablante es muy variado, tiene muchos matices y cada uno de estos nos ha hecho daño en aspectos incluso económicos, sociales y culturales, por mencionar algunos.

No hemos terminado de entender y aceptar que nuestras lenguas indígenas no son una moda ni un tema menor, sino que en realidad constituyen una riqueza fundamental para nuestro país y todos tenemos una gran responsabilidad en su preservación.

Con frecuencia omitimos observar que son parte de nuestra mexicanidad e ignoramos que, dada su importancia, en 1992 nuestro país reconoció, con una reforma Constitucional, que somos lingüísticamente una nación plural. Gracias a lo anterior México se posiciona como el décimo país con más variedades lingüísticas en el mundo, al contar con 68 lenguas indígenas. Todo ello en virtud de nuestro gran pasado y de la riqueza cultural heredada de éste.

Tan solo basta recordar que antes de la Conquista española se hablaban más de 500 lenguas en nuestro territorio; actualmente han dejado de hablarse por lo menos 432 y se proyecta que para el año 2035 desaparecerán el 80 por ciento de las lenguas que hoy se encuentran en peligro alto de extinción.5

Cada vez tenemos menos hablantes en todo nuestro país de lenguas indígenas, cada vez hay menos lugares o estados de nuestra nación en donde se hablen.

De acuerdo a información oficial, las entidades con mayor porcentaje de hablantes de lengua indígena de 3 años y más son: Oaxaca (32.2 por ciento), Yucatán (28.9 por ciento), Chiapas (27.9 por ciento), Quintana Roo (16.6 por ciento) y Guerrero (15.3 por ciento). Es de destacar, que Hidalgo, Campeche, Puebla, San Luis Potosí y Veracruz se encuentran por arriba del nivel nacional, que es 6.5 por ciento.6

Como podemos ver, tristemente, el porcentaje de regiones en donde están todavía vigentes y presentes nuestras lenguas maternas nacionales es reducido y, desgraciadamente, este porcentaje es cada día menor.

Por ello, debemos sumar esfuerzos para que el bilingüismo y la riqueza cultural en nuestra nación no se pierdan y, todavía más, para que nuestras lenguas indígenas no sean objeto de rezago, marginación o rechazo.

Nuestras lenguas indígenas moldean nuestro ser y nos impulsan a estar orgullosos de nuestra raza y antepasados, sin embargo, en lo referente al tema de la procuración, acceso e impartición de justicia, peligrosamente no está sucediendo así para nuestras lenguas indígenas y nuestra población hablante de ellas.

Desafortunadamente, no solo hay discriminación y rechazo en el acceso a la justicia para nuestra población hablante de lenguas indígenas, también hay discriminación y rechazo hacia nuestras lenguas indígenas en la modernización que se está llevando a cabo en todos los procesos del sistema de justicia para hacerlo más eficiente y, como se menciona en el discurso, más “incluyente”.

Es representativo señalar que, durante un proceso de acceso a la justicia, cuando menos, se debe tener el acceso a la información y, a la vez, a los medios o las tecnologías de la información, sin embargo, para nuestros hablantes de lenguas indígenas, la discriminación en estos aspectos es cotidiana y habitual.

Respecto a la discriminación prevaleciente hacia nuestros hablantes de lenguas indígenas en el acceso a las tecnologías de información, basta citar que medios especializados indican que “es común escuchar que tecnología y pueblos indígenas son incompatibles, pero, esto no es más que un mito. De un lado, estos son pueblos con tecnologías milenarias, que se desmerecen por la percepción generalizada de que no usan las llamadas nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Sin embargo, son cada vez más los pueblos que se apropian de los celulares, el Whatsapp, las redes sociales y la Internet, no solo para comunicarse o aprender nuevos conocimientos, sino incluso para reafirmar lo propio”.7

Lo anterior es indiscutible, de hecho, estos mismos sitios señalan que “más bien estamos ante un gran desafío y una enorme oportunidad pues las TIC ya han llegado a los lugares más alejados a través, en su gran mayoría, de los teléfonos inteligentes. Esa realidad debe leerse adecuadamente desde la escuela para aprovechar estas tecnologías en beneficio de aprendizajes con pertinencia cultural y lingüística”.8

Asimismo, estos medios señalan como ejemplo lo que está sucediendo en otras partes del mundo, incluso muy cerca de nosotros, en materia de preservación de sus lenguas indígenas y su inclusión en las tecnologías de información y comunicación.

De hecho, al respecto señalan que “al adentrarnos en las comunidades indígenas no es sorpresa encontrar a jóvenes conversando sobre encuentros en Facebook u otra red social. Allí ya se comparten algunos memes elaborados en lenguas indígenas que, aunque muy lentamente, ya aparecen en estas redes sociales. En Guatemala, por ejemplo, hay algunos memes y chistes en idioma maya q’eqchi´. Es igualmente interesante ver cómo el arte apoyado en las TIC (tecnologías de información y comunicación) se convierte en un vehículo para vitalizar y/o recuperar la lengua y los conocimientos indígenas”.9

Como podemos ver, en materia de garantizar lo que en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas está establecido como derechos de la población hablante de lenguas indígenas estamos muy rezagados. Particularmente, hay mucho por hacer para garantizar que se cumpla y atienda lo que en el artículo cuarto de esta norma:

“Artículo 4.- Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez, garantizando en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano sea parte.”10

Más aún, en lo establecido en el artículo 10 de la misma Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas que establece lo siguiente:

“Artículo 10. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, proveerán lo necesario a efecto de que en los juicios que realicen, los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo, por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.

En los términos del artículo 5o., en las entidades federativas y en los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en las instancias que se requieran.”11

Aquí es donde debemos empezar esa gran tarea de lograr que no haya ningún tipo de exclusión, discriminación o rezago en el acceso a la justicia, así como en su procuración e impartición.

Tenemos urgentemente que hacer algo al respecto, ningún hablante de lengua indígena en nuestro país puede o debe quedar en desventaja en cualquier proceso de procuración e impartición de justicia, por la incapacidad y omisión de nuestro sistema de garantizarle el derecho que le asiste de acceder, en su lengua, a todo el procedimiento.

Actualmente la redacción del 10 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas es imprecisa y debemos corregir eso en beneficio, garantía y protección de nuestras lenguas indígenas y, sobre todo, de sus hablantes para garantizar verdaderamente que se cumpla su espíritu de salvaguarda, equidad y justicia imparcial.

Son innumerables los casos en los cuales nuestros hablantes de lenguas indígenas no acceden a la justicia que les corresponde por derecho, o bien, son presa de injusticias y encarcelamientos, despojos o robos por no entender alguna parte del proceso o del procedimiento.

Lo mismo ha pasado en el desahogo o presentación de pruebas, porque además estas pruebas, a su favor o en su contra, no vienen o están traducidas en su lengua indígena.

Incluso hay casos en los cuales, al resultar un fallo negativo para un hablante de lengua indígena, se le termina cobrando el servicio de traductor, el cual, como vimos, debe de ser “gratuito”.

Como podemos ver, necesitamos mayor precisión en la redacción del artículo 10 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas respecto a la garantía que deben de tener nuestros hablantes de lenguas indígenas en los procesos de procuración, acceso e impartición de justicia.

Por ello, propongo la siguiente reforma que se ilustra en el siguiente cuadro comparativo:

Debemos invariablemente garantizar el pleno y efectivo acceso a la procuración de justicia a nuestros hablantes de lenguas indígenas.

En ningún proceso o procedimiento nuestras lenguas indígenas deben o pueden ser fuente de discriminación ni motivo de aislamiento.

La importancia del lenguaje es innegable, pues este es la base de la comunicación humana, no solo nos permite expresar lo que pensamos y comprender a los demás, sino que refleja nuestra forma de entender e interpretar el mundo. En este sentido, el lenguaje es la piedra angular para la construcción de nuestra propia identidad cultural.

Como sociedad, no podemos omitir que, en la actualidad, siguen existiendo diversos factores que influyen en la desaparición de las lenguas indígenas y se piensa que este fenómeno se debe fundamentalmente a la falta de transmisión del conocimiento entre una generación y otra, sin embargo, las causas van más allá y están relacionadas con la exclusión en todos los aspectos que sufren las comunidades indígenas y con la ausencia de condiciones para que a quienes las conforman les sean reconocidos sus derechos y puedan ejercerlos plenamente.

Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 10 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Artículo Único. Se reforma el artículo 10 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 10. El Estado garantizará el derecho de los pueblos y comunidades indígenas el acceso a la jurisdicción del Estado en la lengua indígena nacional de que sean hablantes. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las autoridades federales responsables de la procuración y administración de justicia, incluyendo las agrarias y laborales, garantizarán que en los juicios que realicen y procedimientos , los indígenas sean asistidos gratuitamente, en todo tiempo y con independencia del resultado del proceso , por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua indígena y cultura.

Asimismo, todos los medios de prueba que se aporten durante los juicios y procedimientos deberán ser traducidos e interpretados considerando la lengua indígena y cultura del implicado y deberá quedar constancia y registro de toda declaración en original que éste realice en su lengua.

En los términos del artículo 5o., en las entidades federativas y en los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refieren los párrafos anteriores , en las instancias que se requieran.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDLPI.pdf

2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDLPI.pdf

3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDLPI.pdf

4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDLPI.pdf

5 https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/dia-internacional-de- la-lengua-materna-191546

6 https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/dia-internacional-de- la-lengua-materna-191546

7 https://blogs.iadb.org/igualdad/es/culturas-milenarias-y-tic/

8 https://blogs.iadb.org/igualdad/es/culturas-milenarias-y-tic/

9 https://blogs.iadb.org/igualdad/es/culturas-milenarias-y-tic/

10 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDLPI.pdf

11 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDLPI.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que reforma el artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Nuestro país es una nación que afortunadamente cuenta con una enorme y rica historia y cultura ancestrales, lo que además de orgullo nos da también una vasta pluriculturalidad que nos distingue.

Esta riqueza cultural conlleva no solo un gran honor, sino que también implica una gran responsabilidad en muchos aspectos, siendo quizás el más importante lo relativo a su preservación para conocimiento y disfrute de las nuevas generaciones.

Pero, a la par de lo anterior, hay un aspecto fundamental respecto a la responsabilidad que tenemos con nuestra riqueza cultural, esto es que ninguna representación cultural de nuestra nación sea discriminada o sea fuente de discriminación. Quizás en este aspecto hemos fallado.

Dentro de estas fallas, todas lamentables, hay una que es objeto de la presente iniciativa, la cual se refiere a la riqueza cultural que tenemos y heredamos sobre nuestras lenguas indígenas y toda la población que las habla.

Si bien el tema de nuestras lenguas indígenas no es nuevo, debemos reconocer que la atención a sus pendientes, rezagos y, sobre todo, a los problemas que enfrentan sus hablantes sí es relativamente reciente.

Basta señalar que la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas tiene apenas 20 años de publicada en el Diario Oficial de la Federación, específicamente el 13 de marzo del año 2003.

Sin duda alguna, podemos imaginar el abismo de rezago que tenemos entre los problemas existentes y los que enfrentan nuestras lenguas indígenas y sus hablantes, así como la atención adecuada a estos.

Sin temor a equivocarme, lo anterior es un pendiente mayor y cuya desatención nos lastima a todos.

De acuerdo al artículo segundo de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, las lenguas indígenas se definen de la siguiente manera:

“Artículo 2. Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación.”1

Asimismo, en el artículo tercero del referido ordenamiento se establece y reconoce la importancia y valor incalculable que tienen nuestras lenguas indígenas como puede verse a continuación:

“Artículo 3. Las lenguas indígenas son parte integrante del patrimonio cultural y lingüístico nacional. La diversidad de lenguas indígenas es una de las principales expresiones de la composición pluricultural de la nación mexicana.”2

Dada la importancia de nuestras lenguas indígenas y su población hablante, en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas se establecen ciertas obligaciones por parte del Estado mexicano respecto a éstas:

“Artículo 5. El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno, -Federación, Entidades Federativas y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.

Artículo 6. El Estado adoptará e instrumentará las medidas necesarias para asegurar que los medios de comunicación masiva difundan la realidad y la diversidad lingüística y cultural de la Nación Mexicana. Además, destinará un porcentaje del tiempo que dispone en los medios de comunicación masiva concesionados, de acuerdo con la legislación aplicable, para la emisión de programas en las diversas lenguas nacionales habladas en sus áreas de cobertura, y de programas culturales en los que se promueva la literatura, tradiciones orales y el uso de las lenguas indígenas nacionales de las diversas regiones del país.

Artículo 7. Las lenguas indígenas serán válidas, al igual que el español, para cualquier asunto o trámite de carácter público, así como para acceder plenamente a la gestión, servicios e información pública. Al Estado corresponde garantizar el ejercicio de los derechos previstos en este artículo, conforme a lo siguiente:

a).- En el Distrito Federal y las demás entidades federativas con municipios o comunidades que hablen lenguas indígenas, los Gobiernos correspondientes, en consulta con las comunidades indígenas originarias y migrantes, determinarán cuáles de sus dependencias administrativas adoptarán e instrumentarán las medidas para que las instancias requeridas puedan atender y resolver los asuntos que se les planteen en lenguas indígenas.

b).- En los municipios con comunidades que hablen lenguas indígenas, se adoptarán e instrumentarán las medidas a que se refiere el párrafo anterior, en todas sus instancias.

La Federación y las entidades federativas tendrán disponibles y difundirán a través de textos, medios audiovisuales e informáticos: leyes, reglamentos, así como los contenidos de los programas, obras, servicios dirigidos a las comunidades indígenas, en la lengua de sus correspondientes beneficiarios.

Artículo 8. Ninguna persona podrá ser sujeto a cualquier tipo de discriminación a causa o en virtud de la lengua que hable.”3

Finalmente y en cuanto a la población hablante de nuestras lenguas indígenas, en el artículo noveno del mismo ordenamiento anteriormente citado se establece el principal derecho al cual deben tener la garantía de su acceso, de acuerdo a la siguiente redacción es el siguiente:

“Artículo 9. Es derecho de todo mexicano comunicarse en la lengua de la que sea hablante, sin restricciones en el ámbito público o privado, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales, religiosas y cualesquiera otras.”4

Como podemos darnos cuenta con lo anteriormente citado, hemos tratado de atender en cierta medida todos esos pendientes y deudas históricas, coyunturales y contemporáneas que tenemos con nuestras lenguas indígenas y con la población hablante de ellas. Sin embargo, hay aspectos sumamente delicados en los que, como dije en párrafos anteriores, hemos fallado.

Respecto a nuestras lenguas indígenas hay un problema que no es nuevo aunque sí ha pasado desapercibido para todos en general y ese es el rezago, la exclusión o la discriminación prevaleciente hacia ellas, particularmente en la procuración, acceso e impartición de justicia.

Lo anterior nos ha resultado gravísimo no solo para la sociedad, sino también para las familias hablantes de lenguas indígenas que, por algún motivo, enfrentan un proceso legal y, por no hablar español, son víctimas de injusticias de toda índole.

El rezago, exclusión o discriminación que enfrentan día a día nuestras lenguas indígenas y su población hablante es muy variado, tiene muchos matices y cada uno de estos nos ha hecho daño en aspectos incluso económicos, sociales y culturales, por mencionar algunos.

No hemos terminado de entender y aceptar que nuestras lenguas indígenas no son una moda ni un tema menor, sino que en realidad constituyen una riqueza fundamental para nuestro país y todos tenemos una gran responsabilidad en su preservación.

Con frecuencia omitimos observar que son parte de nuestra mexicanidad e ignoramos que, dada su importancia, en 1992 nuestro país reconoció, con una reforma Constitucional, que somos lingüísticamente una nación plural. Gracias a lo anterior México se posiciona como el décimo país con más variedades lingüísticas en el mundo, al contar con 68 lenguas indígenas. Todo ello en virtud de nuestro gran pasado y de la riqueza cultural heredada de éste.

Tan solo basta recordar que antes de la Conquista española se hablaban más de 500 lenguas en nuestro territorio; actualmente han dejado de hablarse por lo menos 432 y se proyecta que para el año 2035 desaparecerán el 80 por ciento de las lenguas que hoy se encuentran en peligro alto de extinción.5

Cada vez tenemos menos hablantes en todo nuestro país de lenguas indígenas, cada vez hay menos lugares o estados de nuestra nación en donde se hablen.

De acuerdo a información oficial, las entidades con mayor porcentaje de hablantes de lengua indígena de 3 años y más son: Oaxaca (32.2 por ciento), Yucatán (28.9 por ciento), Chiapas (27.9 por ciento), Quintana Roo (16.6 por ciento) y Guerrero (15.3 por ciento). Es de destacar, que Hidalgo, Campeche, Puebla, San Luis Potosí y Veracruz se encuentran por arriba del nivel nacional, que es 6.5 por ciento.6

Como podemos ver, tristemente, el porcentaje de regiones en donde están todavía vigentes y presentes nuestras lenguas maternas nacionales es reducido y, desgraciadamente, este porcentaje es cada día menor.

Por ello, debemos sumar esfuerzos para que el bilingüismo y la riqueza cultural en nuestra nación no se pierdan y, todavía más, para que nuestras lenguas indígenas no sean objeto de rezago, marginación o rechazo.

Nuestras lenguas indígenas moldean nuestro ser y nos impulsan a estar orgullosos de nuestra raza y antepasados, sin embargo, en lo referente al tema de la procuración, acceso e impartición de justicia, peligrosamente no está sucediendo así para nuestras lenguas indígenas y nuestra población hablante de ellas.

Desafortunadamente, no solo hay discriminación y rechazo en el acceso a la justicia para nuestra población hablante de lenguas indígenas, también hay discriminación y rechazo hacia nuestras lenguas indígenas en la modernización que se está llevando a cabo en todos los procesos del sistema de justicia para hacerlo más eficiente y, como se menciona en el discurso, más “incluyente”.

Es representativo señalar que, durante un proceso de acceso a la justicia, cuando menos, se debe tener el acceso a la información y, a la vez, a los medios o las tecnologías de la información, sin embargo, para nuestros hablantes de lenguas indígenas, la discriminación en estos aspectos es cotidiana y habitual.

Respecto a la discriminación prevaleciente hacia nuestros hablantes de lenguas indígenas en el acceso a las tecnologías de información, basta citar que medios especializados indican que “es común escuchar que tecnología y pueblos indígenas son incompatibles, pero, esto no es más que un mito. De un lado, estos son pueblos con tecnologías milenarias, que se desmerecen por la percepción generalizada de que no usan las llamadas nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Sin embargo, son cada vez más los pueblos que se apropian de los celulares, el Whatsapp, las redes sociales y el Internet, no solo para comunicarse o aprender nuevos conocimientos, sino incluso para reafirmar lo propio”.7

Lo anterior es indiscutible, de hecho, estos mismos sitios señalan que “más bien estamos ante un gran desafío y una enorme oportunidad pues las TIC ya han llegado a los lugares más alejados a través, en su gran mayoría, de los teléfonos inteligentes. Esa realidad debe leerse adecuadamente desde la escuela para aprovechar estas tecnologías en beneficio de aprendizajes con pertinencia cultural y lingüística”.8

Asimismo, estos medios señalan como ejemplo lo que está sucediendo en otras partes del mundo, incluso muy cerca de nosotros, en materia de preservación de sus lenguas indígenas y su inclusión en las tecnologías de información y comunicación.

De hecho, al respecto señalan que “al adentrarnos en las comunidades indígenas no es sorpresa encontrar a jóvenes conversando sobre encuentros en Facebook u otra red social. Allí ya se comparten algunos memes elaborados en lenguas indígenas que, aunque muy lentamente, ya aparecen en estas redes sociales. En Guatemala, por ejemplo, hay algunos memes y chistes en idioma maya q’eqchi´. Es igualmente interesante ver cómo el arte apoyado en las TIC (tecnologías de información y comunicación) se convierte en un vehículo para vitalizar y/o recuperar la lengua y los conocimientos indígenas”.9

Como podemos ver, en materia de garantizar lo que en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas está establecido como derechos de la población hablante de lenguas indígenas estamos muy rezagados. Particularmente, hay mucho por hacer para garantizar que se cumpla y atienda lo que en el artículo cuarto de esta norma:

“Artículo 4.- Las lenguas indígenas que se reconozcan en los términos de la presente Ley y el español son lenguas nacionales por su origen histórico y tendrán la misma validez, garantizando en todo momento los derechos humanos a la no discriminación y acceso a la justicia de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales en la materia de los que el Estado Mexicano sea parte.”10

Aquí es donde debemos empezar esa gran tarea de lograr que no haya ningún tipo de exclusión, discriminación o rezago en el acceso a la justicia, así como en su procuración e impartición.

Tenemos urgentemente que hacer algo al respecto, ningún hablante de lengua indígena en nuestro país puede o debe quedar en desventaja en cualquier proceso de procuración e impartición de justicia, por la incapacidad y omisión de nuestro sistema de garantizarle el derecho que le asiste de acceder, en su lengua, a todo el procedimiento. En este propósito, la garantía de una adecuada y pertinente defensoría pública es imprescindible.

La Ley Federal de Defensoría Pública, de acuerdo a su artículo primero, tiene el siguiente objeto:

“Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal, laboral, así como amparo en materia familiar u otras materias que determine el Consejo de la Judicatura Federal, y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en los términos que la misma establece.”11

Esta defensoría pública, de acuerdo al mismo ordenamiento, pero en su artículo segundo, deberá ser gratuita, tal y como se establece a continuación:

“Artículo 2. El servicio de defensoría pública será gratuito. Se prestará bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo y de manera obligatoria, en los términos de esta Ley.”12

Para ello, sus servicios se prestarán conforme dos vías, de acuerdo con lo establecido en su artículo cuarto:

“Artículo 4. Los servicios de defensoría pública se prestarán a través de:

I. Defensores públicos, en los asuntos del orden penal federal y del Sistema de Justicia Penal Integral para Adolescentes, desde la averiguación previa o investigación hasta la ejecución de las penas, medidas u otra consecuencia, hasta la extinción de éstas, y

II. Asesores jurídicos, en asuntos de orden no penal, salvo los expresamente otorgados por la Ley a otras instituciones.”13

Finalmente, nuestros defensores públicos, de acuerdo con la redacción que se presenta a continuación del artículo sexto de la Ley Federal de Defensoría Pública, están obligados a lo siguiente:

“Artículo 6. Los defensores públicos y asesores jurídicos están obligados a:

I. Prestar personalmente el servicio de orientación, asesoría y representación a las personas que lo soliciten en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta ley y las demás disposiciones aplicables;

II. Representar y ejercer ante las autoridades competentes los intereses y los derechos jurídicos de los defendidos o asistidos, a cuyo efecto harán valer acciones, opondrán excepciones o defensas, interpondrán incidentes o recursos y realizarán cualquier otro trámite o gestión que proceda conforme a Derecho que resulte en una eficaz defensa;

III. Evitar en todo momento la indefensión de sus representados;

IV. Vigilar el respeto a los derechos humanos y sus garantías de sus representados; así como promover el juicio de amparo respectivo o cualquier otro medio legal de defensa, cuando aquellos se estimen violentados;

V. Llevar un registro y formar un expediente de control de todos los procedimientos o asuntos en que intervengan, desde que se les turnen hasta que termine su intervención;

VI. Atender con cortesía a los usuarios y prestar sus servicios con diligencia, responsabilidad e iniciativa, y

VII. Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones y de las disposiciones legales aplicables.”14

Como podemos ver, es invaluable la función de la defensoría pública en el proceso de acceso, procuración e impartición de justicia en nuestro país.

Esa condición no debe de ser ajena ni omisa en materia de defensoría pública para nuestra población hablante de lengua indígena.

Es una condición imprescindible si de verdad queremos abonar en la garantía y protección de nuestras lenguas indígenas y, sobre todo, de sus hablantes con el fin de garantizar verdaderamente que se cumpla la salvaguarda de imparcialidad y equidad en su acceso a la justicia.

Son innumerables los casos en los cuales nuestros hablantes de lenguas indígenas no acceden a la justicia que les corresponde por derecho, o bien, son presa de injusticias y encarcelamientos, despojos o robos por no entender alguna parte del proceso o del procedimiento.

Lo mismo ha pasado en el desahogo o presentación de pruebas, porque además estas pruebas, a su favor o en su contra, no vienen o están traducidas en su lengua indígena.

Incluso hay casos en los cuales, al resultar un fallo negativo para un hablante de lengua indígena, se le termina cobrando el servicio de traductor, el cual, como vimos, debe de ser “gratuito”.

Por eso debemos de estar atentos y ser capaces de detectar y enmendar cualquier imprecisión en un artículo de algún ordenamiento que reproduzca o siga perpetuando nuestros pendientes en esta materia.

En la Ley Federal de Defensoría Pública tenemos una redacción imprecisa de un artículo que debemos corregir.

Actualmente, en el artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública se establece que los servicios de asesoría jurídica de la defensoría pública se prestarán preferentemente a:

“Artículo 15. Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a:

I. Las personas que estén desempleadas y no perciban ingresos;

II. Los trabajadores jubilados o pensionados, así como sus cónyuges;

III. Los trabajadores eventuales o subempleados;

IV. Los que reciban, bajo cualquier concepto, ingresos mensuales inferiores a los previstos en las bases generales de organización y funcionamiento;

V. Los indígenas;

VI. Las personas que por cualquier razón social o económica tengan la necesidad de estos servicios, y

VII. Las personas que dispongan los Tribunales federales en materia laboral, en términos de la normatividad aplicable.”15

Como puede verse, la fracción V hace referencia a los indígenas, pero esa redacción resulta imprecisa, resultando con ello en una ventana de injusticia y de insuficiencia a la hora de brindar la asesoría a la que se refiere el artículo 15.

Lo anterior porque no hace referencia explícita a prestar esa asesoría en lengua indígena. Pareciera un asunto menor, pero no lo es.

Justamente, el acceso a la justicia de la población indígena tiene obligadamente que pasar por procesos jurídicos en su lengua materna. Si no es así, no estamos hablando de un acceso pleno al derecho de procuración de justicia para nuestros hablantes de lengua indígena. No podemos permitirnos eso.

Como podemos observar, necesitamos mayor precisión en la redacción del artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública, respecto a la garantía que deben tener nuestros hablantes de lenguas indígenas en todos los procesos o procedimientos de procuración, acceso e impartición de justicia.

Por ello, propongo la siguiente reforma que se ilustra en el siguiente cuadro comparativo:

Debemos invariablemente garantizar el pleno y efectivo acceso a la procuración de justicia a nuestros hablantes de lenguas indígenas.

En ningún proceso o procedimiento nuestras lenguas indígenas deben o pueden ser fuente de discriminación ni motivo de aislamiento y más aún si nos referimos a la asesoría jurídica que nuestros servicios de defensoría pública ofrecen.

La importancia del lenguaje es innegable, pues este es la base de la comunicación humana, no solo nos permite expresar lo que pensamos y comprender a los demás, sino que refleja nuestra forma de entender e interpretar el mundo. En este sentido, el lenguaje es la piedra angular para la construcción de nuestra propia identidad cultural.

Como sociedad, no podemos omitir que, en la actualidad, siguen existiendo diversos factores que influyen en la desaparición de las lenguas indígenas y se piensa que este fenómeno se debe fundamentalmente a la falta de transmisión del conocimiento entre una generación y otra, sin embargo, las causas van más allá y están relacionadas con la exclusión en todos los aspectos que sufren las comunidades indígenas y con la ausencia de condiciones para que a quienes las conforman les sean reconocidos sus derechos y puedan ejercerlos plenamente.

Por lo aquí expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 15 de la Ley Federal de Defensoría Pública, para quedar como sigue:

Artículo 15. Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a:

I. a IV. ...

V. Las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas o que sean hablantes de una lengua indígena nacional, asistidos gratuitamente, en todo tiempo por intérpretes que tengan conocimiento de su lengua indígena;

VI. a VII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDLPI.pdf

2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDLPI.pdf

3 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDLPI.pdf

4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDLPI.pdf

5 https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/dia-internacional-de- la-lengua-materna-191546

6 https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/dia-internacional-de- la-lengua-materna-191546

7 https://blogs.iadb.org/igualdad/es/culturas-milenarias-y-tic/

8 https://blogs.iadb.org/igualdad/es/culturas-milenarias-y-tic/

9 https://blogs.iadb.org/igualdad/es/culturas-milenarias-y-tic/

10 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDLPI.pdf

11 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDefP.pdf

12 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDefP.pdf

13 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDefP.pdf

14 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDefP.pdf

15 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFDefP.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Juan González Lima, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan González Lima, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara De Diputados, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Los recursos hídricos son los depósitos e insumos de agua dulce que, en distintos estados físicos y estando disponibles o potencialmente disponibles, pueden ser utilizados por el ser humano para satisfacer alguna necesidad.

Estos recursos no son solo indispensables para la vida, sino para conservar el balance físico-químico del planeta.

Se sabe que dos tercios de la superficie terrestre está sumergida, y que de ese total de agua 97.5 por ciento se encuentra contenido en los mares y océanos, es decir, agua salada, cuyo aprovechamiento requiere de actividades adicionales como desalinización.

Por tanto, apenas un 2.5 por ciento del agua del planeta es agua dulce y, a su vez, de dicho porcentaje un 68.9 por ciento se halla contenido en los casquetes polares y glaciales del planeta, y otro 30.1 por ciento en los depósitos acuíferos que se hallan debajo de la superficie. Lo cual deja apenas un 0.4 por ciento de agua superficial disponible para su aprovechamiento directo.

Los recursos hídricos de una nación o una región pueden hallarse en diferentes presentaciones, tales como:

Ríos y lagos. Acumulaciones de agua dulce estancada o que fluye, y que irrigan la plataforma continental. Los ríos nacen en el hielo que se derrite en la cumbre de las montañas y los lagos son estancamientos de dichas aguas.

Aguas subterráneas. Depósitos de agua dulce bajo tierra, formados durante largos períodos de tiempo y con un mayor o menor grado de pureza, dependiendo del entorno subterráneo en el que se encuentren.

Glaciales y nieves perpetuas. El agua a ciertas alturas o altitudes está expuesta a niveles de temperatura que la llevan a cambiar físicamente, formándose así hielos, nieves perpetuas o icebergs.

Los recursos hídricos, en principio, no es que tengan un uso específico, ya que se trata de recursos de la naturaleza. Pero son aprovechables por el ser humano para un diverso conjunto de actividades, tales como:

Agricultura. Para el riego de plantaciones.

Ganadería. Para dar a tomar a las reses.

Industria química. Para obtener hidrógeno y oxígeno, o bien para alimentar otro tipo de reacciones químicas controladas.

Consumo urbano. Lleva agua dulce a los hogares para cocción de alimentos o aseo personal.

Minería. Para separar los componentes valiosos del resto de la tierra.

Industria energética. En las centrales hidroeléctricas o eléctricas, en las que se emplea el vapor de agua para generar electricidad.

Se debe precisar que estos recursos no son sólo un insumo aprovechable directamente, sino que también es un recurso insustituible para perpetuar los distintos ciclos bioquímicos y biogeoquímicos del planeta. También son garantía para la fertilidad de las tierras, la estabilidad de los climas y de la biodiversidad.

México posee importantes recursos hídricos entre los que cuentan 320 cuencas hidrológicas, como las de los ríos Yaqui, Fuerte, Mezquital, Lerma, Santiago y Balsas, todas vertientes hacia el Océano Pacífico; y los ríos Bravo, Pánuco, Papaloapan, Grijalva y Usumacinta, que vierten hacia el Golfo de México.

En México se aprovechan esos recursos mediante obras hidráulicas que almacenan hasta 1225,000 millones de metros cuadrados de agua, correspondientes al 34 por ciento del escurrimiento anual producto de las lluvias. De ello, 33 por ciento se emplea para suministrar agua a las regiones semiáridas del norte y 37 por ciento en labores de generación eléctrica.

De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) y su Centro de Investigación en Política Pública, México ya experimenta los efectos negativos de la falta de agua, ya que, en los últimos años, las regiones centro y norte del país han vivido escasez de agua debido al aumento de las sequías.

De acuerdo con datos del Banco Mundial, en el país la disponibilidad promedio anual per cápita pasó de 10 mil metros cúbicos en 1960 a 4 mil en 2012. Se estima que para 2030 esta disponibilidad en México descienda debajo de los 3 mil metros cúbicos por habitante al año.

El IMCO señala que en el país existen cuatro grupos de consumidores de las concesiones de agua:

Sector agropecuario. En 2020, este sector tuvo 76 por ciento del total de agua concesionada para riego de cultivos y ganadería.

Abastecimiento público. Representa el 15 por ciento del total concesionado y se distribuye a través de las redes de agua potable a domicilios, industrias y a otros usuarios que estén conectados a dichas redes.

Industria autoabastecida. Representa el 5 por ciento del total concesionado e incluye a las empresas que toman agua directamente de los ríos, arroyos, lagos y acuíferos del país.

Centrales termoeléctricas. Representa 4 por ciento del agua concesionada.

Así, se identifican distintos retos dependiendo de su tipo (superficial o subterráneos), así como el tipo de fenómenos climatológicos (precipitaciones o sequías):

Agua superficial. En México, 60 por ciento del agua potable proviene de los cuerpos de agua superficiales. De los principales ríos, siete representan el 71 por ciento del agua superficial del país, distribuidos en la zona centro y sur del país, mientras que sólo el 29 por ciento del agua superficial se ubica en la zona norte. El principal problema de las aguas superficiales es la contaminación, en particular por las aguas residuales, ya sean domésticas, industriales, agrícolas o ganaderas, que en la mayoría de los casos son vertidas sin tratamiento previo y que contienen elementos y sustancias contaminantes disueltas.

Agua subterránea (acuíferos). Los acuíferos en México se encuentran en riesgo de sobrexplotación. En el 2018, 18 por ciento de los acuíferos subterráneos estaban sobrexplotados. Esto afecta tanto el abasto humano como las actividades agropecuarias e industriales, al mismo tiempo eleva los costos de extracción del agua y ocasiona hundimientos en el terreno. Asimismo, 5 por ciento de los acuíferos tuvo problemas de salinización del suelo, proceso por el cual se incrementa la concentración de sales y minerales de las aguas subterráneas, y deteriora sus parámetros de calidad. Aunado a ello, 3 por ciento de los acuíferos en México tiene problemas de intrusión marina, la cual se da cuando el agua salada tierra adentro desplaza al agua dulce.

Precipitación. México recibe en promedio alrededor de 1.5 millones de hm3 del agua al año en forma en forma de precipitación, el 67 por ciento entre los meses de junio y septiembre, en su mayoría en la región sur-sureste –donde tiene lugar 50 por ciento de las lluvias–. La precipitación promedio anual a nivel nacional ha aumentado a través del tiempo, potencialmente debido al cambio climático. Sin embargo, este fenómeno no se ha presentado en las entidades federativas con la misma intensidad. En la Ciudad de México y el Estado de México, la precipitación se redujo entre 2000 y 2021, mientras durante este mismo periodo aumentó en estado como Campeche, Quintana Roo, Veracruz y Guanajuato.

Sequías. México es un país vulnerable a sequías con 52 por ciento de su territorio ubicado en clima árido o semiárido. En total, 14 estados se encuentran en estas regiones. Aunque las sequías son fenómenos recurrentes, durante la última década éstas han ido en aumento en frecuencia, intensidad y duración. En 2021 se registraron 8 mil 491 sequías, de las cuales 71 por ciento fueron severas -con las que hay riesgo de pérdidas de cultivos-, 26 por ciento fueron extremas -con pérdidas mayores en cultivos, y riesgos de incendios forestales- y 3 por ciento fueron sequías excepcionales, es decir con escasez total de agua en embalses, arroyos y pozos.

Con base en lo anterior, el IMCO propone abordar la problemática del agua con datos y evidencias, por lo que plantea partir de un diagnóstico a fin de realizar acciones de política pública que atiendan la problemática del agua desde los ángulos de regulación, infraestructura y gestión, proponiendo lo siguiente:

Mejorar el monitoreo del uso del agua, principalmente en el sector ganadero y agricultor (actualmente no está basado en mediciones precisas, sino en estimaciones), con el objetivo de contar con datos e indicadores que permitan una gestión más eficiente del agua en el país.

Desarrollar proyectos climáticos en el sector ganadero y agricultor, a través, por ejemplo, de la compra o venta de bonos de carbono o bien financiamientos climáticos como el Fondo Verde del Clima (GCF por sus siglas en inglés). Catalogando de fundamental el desarrollo de infraestructura para la gestión del agua.

Evaluar y actualizar la delimitación de los acuíferos, en que se encuentra divido el país con criterios geofísicos en vez de geopolíticos.

Invertir en modernización y conservación de infraestructura. México requiere mejorar su infraestructura hídrica para una gestión más eficiente, principalmente para atender el problema que representan las tomas clandestinas y las fugas.

Lo anterior destaca la necesidad de impulsar tanto a los ciudadanos y ciudadanas, a las organizaciones de la sociedad civil, a la empresa privada como a los organismos públicos del ámbito municipal, estatal o federal con la finalidad de que contribuyan en favor del sistema hidrológico nacional.

En tal virtud, la presente iniciativa tiene el objetivo de Instituir la Medalla al “Desarrollo Hídrico Sustentable”, a fin de establecer la corresponsabilidad que existe entre todos los sectores del país en la implementación de iniciativas para establecer soluciones que permitan revertir el problema de la escasez de agua y estrés hídrico, es decir, en favor del desarrollo hídrico sustentable de México.

Las Medallas al Mérito de la Cámara de Diputados son reconocimientos y premios otorgados a ciudadanos o ciudadanas mexicanos, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones privadas o públicas que con su labor, trayectoria o actuación destacan en un sector y contribuyen en favor de la colectividad nacional.

Con este tipo de reconocimientos se busca impulsar a la sociedad en su conjunto a continuar con una labor social, que retribuya en beneficio de todos los mexicanos.

Con base en lo anterior, es necesario posicionar al tema hidrológico como un tema prioritario y de primer orden, por lo que la Cámara de Diputados debe pronunciarse por la institución de una Medalla al mérito en materia hídrica.

El presente proyecto encuentra su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo sexto del artículo 4, que estípula:

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”

Por su parte los párrafos primero, cuarto y quinto del artículo 27 establecen que:

“La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional.

Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten las entidades federativas.”

De la misma manera, la fracción XXIX del artículo 73 de la Constitución Política concede al Congreso de la Unión la facultad para legislar en materia de aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos cuarto y quinto del artículo 27.

La “Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica”, señala como objetivo las mejoras por obras públicas federales de infraestructura hidráulica construidas por dependencias o entidades de la Administración Pública Federal que benefician en forma directa a personas físicas y morales; además, establece que “las obras púbicas a que se refiere esta Ley, son las que permiten usar, aprovechar, explotar, distribuir o descargar aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, así como reparación, terminación, ampliación y modernización de la mismas”.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Agua y del Sistema Nacional de Información del Agua (SINA), en el siglo XX la población mundial se multiplicó tres veces, en tanto que las extracciones de agua crecieron seis veces, lo que se ha traducido en el incremento en el grado de presión sobre los recursos hídricos del mundo. México ocupa el séptimo lugar con mayor extracción de agua en todo el planeta.

El principal uso del recurso hídrico a nivel mundial es el agrícola con el 70 por ciento de la extracción total, conforme a estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO 2011).

En la producción de combustibles el agua se utiliza en la extracción de combustibles fósiles, el cultivo de biocombustibles y en el procesamiento y refinación. El agua es empelada en la generación de vapor y el enfriamiento de las centrales térmicas (combustibles fósiles, bioenergía, geotérmicas, nucleares y algunos tipos de centrales solares), lo cual representa más del 90 por ciento de la generación de energía mundial. Se genera el 2.4 por ciento de la energía mundial a través del agua contenida en presas mediante centrales hidroeléctricas. En este sentido, la generación de energía es un uso que tiene impactos potenciales en la cantidad y calidad de agua disponible.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en 2017 señaló que el 71 por ciento de la población mundial utilizaba servicios de agua potable gestionados de forma segura, es decir, que podía beber agua de fuentes ubicadas en sitios libres de contaminación y disponible cuando fuera necesario. Las estimaciones estaban disponibles para 117 países y cuatro de las ocho regiones de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que representan el 38 por ciento de la población mundial.

Aunado a lo anterior, los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecieron en el “Objetivo 6. Garantizar la disponibilidad y la gestión sostenible del agua y el saneamiento para todos” las metas e indicadores siguientes:

El Foro Económico Mundial destaca que México presenta un consumo de agua de 366 litros diarios por habitante en promedio, colocándolo en el quinto lugar de los países con mayor consumo de este recurso natural.

Debemos reafirmar que la Cámara de Diputados otorga anualmente distinciones a ciudadanos mexicanos destacados por su actuación y trayectoria en diferentes disciplinas, mediante las conocidas Medallas al Mérito, las cuales son entregadas en sesión solemne ante el Pleno de la Cámara, lo cual promueve y fomenta la participación de la ciudadanía tanto en el desarrollo de proyectos en favor de México, como en el envío de propuestas de ciudadanos e instituciones que pueden llegar a ser distinguidas con esta clase de reconocimientos.

Hoy es indispensable impulsar la creación de la Medalla al Mérito en materia de Desarrollo Hídrico Sustentable, que incentive a la población a trabajar en favor del agua, haciendo visibles los problemas relacionados con el aprovechamiento de este recurso. El derecho internacional obliga a los Estados a trabajar para lograr el acceso universal al agua y al saneamiento sin discriminación alguna y dando prioridad a los más necesitados.

Por lo anteriormente expuesto, el que suscribe, en congruencia con el derecho al agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos, propone la presente iniciativa, cuyo objeto se ilustra de mejor manera a través del siguiente cuadro comparativo.

Cuadro Comparativo

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se adiciona un nuevo numeral 6 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados y se recorre el actual en el orden subsecuente, para quedar como sigue:

Artículo 261.

1. a 5. ...

6. La Cámara de Diputados otorgará la medalla al mérito en materia de Desarrollo Hídrico Sustentable, para reconocer y premiar a la persona, organización de la sociedad civil, empresa privada u organismo público municipal, estatal o federal que haya contribuido, incidido y destacado con su obra o acciones para la protección y desarrollo de mejores fuentes de captación, conservación y gestión del agua en nuestro país, a favor del sistema hidrológico nacional.

7 . Dichas distinciones se entregarán de conformidad con el decreto de creación respectivo y el Reglamento que regula la entrega de medallas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias deberá emitir en los sesenta días siguientes a la aprobación del presente Decreto el Reglamento que regula la entrega de la Medalla al Desarrollo Hídrico Sustentable.

Bibliografía

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- Comisión Nacional del Agua. (9 de octubre de 2019). Agua en el Mundo. Recuperado el 23 de septiembre de 2023, de https://www.gob.mx/conagua/acciones-y-programas/agua-en-el-mundo

- Concepto de. (24 de septiembre de 2023). Recursos hídricos. Obtenido de https://concepto.de/recursos-hidricos/

(28 de mayo de 2021). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación.

- Diario Oficial de la Federación. (26 de diciembre de 1990). Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas Federales de Infraestructura Hidráulica. Obtenido de

https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/30.pdf

- Instituto Mexicano para la Competitividad -IMCO. (7 de febrero de 2023). Situación del Agua en México. Recuperado el 22 de septiembre de 2023, de https://imco.org.mx/situacion-del-agua-en-mexico/

- Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas de Derechos Humanos. (s.f.). Acerca del Agua y el Saneamiento. Recuperado el 22 de septiembre de 2023, de https://www.ohchr.org/es/water-and-sanitation/about-water-and-sanitatio n#:~:text=El%2028%20de%20julio%20de,RES%2F64%2F292).

- Organización de las Naciones Unidas (ONU). (23 de septiembre de 2023). Día Mundial del Agua. Obtenido de https://www.un.org/es/observances/water-day

- Organización de las Naciones Unidas. (24 de septiembre de 2023). Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos. Obtenido de https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/water-and-sanitation/

- Swissinfo. (14 de marzo de 2023). Expertos urgen a atender el problema de estrés hídrico en México. Swissinfo. Recuperado el 25 de septiembre de 2023, de https://www.swissinfo.ch/spa/méxico-agua_expertos-urgen-a-atender-el-pr oblema-de-estrés-hídrico-en-méxico/48360656#:~:text=México%20ocupa%20el %20lugar%2024,y%205%20%25%20en%20la%20industria.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.

Diputado Juan González Lima (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; y General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Valeria Santiago Barrientos, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, Valeria Santiago Barrientos, diputada federal de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

Los datos personales son información de cualquier tipo que pueda ser usada para identificar, contactar o localizar a una persona. Entre ellos se encuentran nombre y apellido, número de documento, nacionalidad, sexo, estado civil, número de teléfono y/o celular, huellas digitales, dirección de correo electrónico, ubicación espacial, actividades, opiniones, etcétera. En nuestra vida cotidiana, todos compartimos diferentes tipos de datos, tanto de forma física como de manera digital, que hacen referencia a nuestra identidad y a nuestras cualidades personales. Al hacer trámites en organismos públicos o privados, cuando publicamos contenidos en redes sociales, al descargar aplicaciones digitales en los dispositivos móviles, cuando hacemos compras online o completamos encuestas, entre muchas otras actividades, estamos brindando información personal de manera voluntaria.1

En términos de lo señalado por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), estos datos son los que requieren una especial protección en virtud de su naturaleza y de las consecuencias que puede tener el mal manejo de los mismos para su titular. La fracción X del artículo 3 de la LGPDPPSO los define como: aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como:2

a) Origen racial o étnico;

b) Estado de salud presente o futuro;

c) Información genética;

d) Creencias religiosas, filosóficas y morales;

e) Opiniones políticas, y

f) Preferencia sexual.

No obstante lo anterior, los datos personales de los menores de edad no están considerados como sensibles, lo cual hace urgente que esta información de las niñas, niños y adolescentes, que es bastante delicada, sea incorporada a la legislación de la materia.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el capítulo I de su título primero, denominado “De los derechos humanos y sus garantías”, en diversos artículos reconoce la protección de los menores en diversos sentidos, como se menciona a continuación.

Reconoce la obligación del Estado para velar y cumplir con el principio de interés superior de la niñez, de manera que se garanticen plenamente sus derechos. Asimismo, dispone los derechos de los niños y niñas a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, así como guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez (artículo 4o. de la Constitución). De esta forma, la Constitución determina lo que para efectos de su legislación interna debe entenderse por interés superior del menor y los lineamientos para su especial protección.3

El artículo 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño (Naciones Unidas, 1989) obliga a los Estados parte a respetar el derecho de los menores, así como su protección y la sanción en contra de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio, su correspondencia, ataques a su honra y su reputación. Así, el menor tiene derecho de protección por parte de los Estados y sus leyes en contra de esas injerencias o ataques. En este sentido, México, como país miembro de la Convención, está obligado a garantizar la protección a este derecho.4

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea (UE) establece que se debe proporcionar el consentimiento de un padre o tutor legal para que las empresas puedan procesar datos personales de niños menores de 16 años, y esta misma edad se utiliza en Alemania y Rumanía. El RGPD permite a los países establecer edades de consentimiento más bajas. Francia y Grecia exigen el consentimiento de un tutor legal para los menores de 15 años; España considera menores a las personas de 14 años; mientras que Dinamarca, Portugal, Suecia y el Reino Unido fijan esta edad de consentimiento en los 13 años.

El RGPD de la UE exige que la información proporcionada a los niños sobre el tratamiento de sus datos personales se presente en términos claros y sencillos que sean fácilmente comprensibles. En el Reino Unido, el responsable del tratamiento de datos tiene la obligación de verificar que la persona que da el consentimiento para el niño tiene la responsabilidad parental del mismo. Portugal exige que se obtenga el permiso de un tutor legal a través de un medio seguro de autentificación. Alemania y Rumanía exigen a los responsables del tratamiento de datos que realicen esfuerzos razonables para verificar que la persona con autoridad parental ha dado su consentimiento en nombre del niño; sin embargo, ambos países no especifican ni han publicado ninguna orientación sobre cómo debe determinarse la edad de los niños. Una reciente decisión judicial de Alemania ha señalado que una barrera que exija la introducción de un número de pasaporte o de documento de identidad o un número de tarjeta de crédito con un importe mínimo retirado de la cuenta es insuficiente y ha recomendado en su lugar el uso de otras medidas más técnicas, como la información biométrica.5

Dentro de las recomendaciones que se han impulsado se contemplan las siguientes:6

• Piensa antes de publicar cualquier cosa, especialmente fotos o videos íntimos, los lugares que visitas, las pertenencias de tu familia o tus datos personales.

• Un dato personal es cualquier información como: nombre, teléfono, edad, dirección, nacionalidad, mail, foto, huellas digitales, firma, religión, preferencia sexual e ideología, etcétera.

• Piensa que publicar algo en redes es como tatuártelo en la frente: cualquiera puede verlo permanentemente. Todo se vuelve público y no puedes controlar su difusión, aunque lo borres.

• Crear contraseñas seguras con combinaciones de letras en mayúsculas, en minúsculas y números, pero que sean fáciles de recordar; además de que debe ser distinta para cada red o sistema. Según un estudio realizado por la empresa Norton en 2013, el 48% de las personas no utilizan contraseñas en sus computadoras o dispositivos móviles, lo cual las hace más propensas a sufrir ataques cibernéticos.

• No proporcionar contraseñas.

Por lo anterior resulta necesario reforzar la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección de los datos personales de menores de edad.

Por lo anterior, se proponen las siguientes modificaciones:

Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares

Es importante, manifestar que la reforma propuesta en esta iniciativa no genera impacto económico en el presupuesto de la nación, ya que no necesita recursos para su aprobación, publicación y ejecución.

Por lo expuesto, y con base en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para fortalecer la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de protección de los datos personales de menores de edad, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Primero. Se reforman los artículos 3, 9, 15 y 28 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares , para quedar como sigue:

Artículo 3.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a V. ...

VI. Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles, la información que haga identificable a niñas, niños y adolescentes, que pueda revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual.

...

Artículo 9.- Tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca.

Para el tratamiento de datos personales sensibles que involucren información de niñas, niños y adolescentes se requerirá el consentimiento expreso y por escrito de quien ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia del menor.

...

Artículo 15.- El responsable tendrá la obligación de informar a los titulares de los datos, la información que se recaba de ellos y con qué fines, a través del aviso de privacidad.

En caso de niñas, niños y adolescentes se informará a quien ejerza la patria potestad, tutela o guarda y custodia del menor.

Cuando así lo permita su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, el menor podrá ser escuchado e informado sobre el tratamiento de su información, en un lenguaje sencillo y comprensible.

Artículo 28.- El titular o su representante legal podrán solicitar al responsable en cualquier momento el acceso, rectificación, cancelación u oposición, respecto de los datos personales que le conciernen.

En caso de niñas, niños y adolescentes, quien ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia del menor podrá en cualquier momento solicitar el acceso, rectificación, cancelación u oposición, siempre y cuando no contravenga al interés superior del menor.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 3, 7, 21 y 27 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados , para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. a VIII...

X. Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles la información que haga identificable a niñas, niños y adolescentes, los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual;

Artículo 7. Por regla general no podrán tratarse datos personales sensibles, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de su titular o en su defecto, se trate de los casos establecidos en el artículo 22 de esta Ley.

...

Cuando así lo permita su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez, el menor podrá ser escuchado e informado sobre el tratamiento de su información, en un lenguaje sencillo y comprensible.

Artículo 21. El consentimiento podrá manifestarse de forma expresa o tácita. Se deberá entender que el consentimiento es expreso cuando la voluntad del titular se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, signos inequívocos o por cualquier otra tecnología.

...

...

Tratándose de datos personales sensibles el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito de quien ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, cuando se trate de información de niñas, niños y adolescentes o, en su caso, del titular de los datos personales, su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca, salvo en los casos previstos en el artículo 22 de esta Ley.

Artículo 27. El aviso de privacidad a que se refiere el artículo 3, fracción II, se pondrá a disposición del titular o, en caso de menores, de quien ejerza la patria potestad, tutela o guarda y custodia , en dos modalidades: simplificado e integral. El aviso simplificado deberá contener la siguiente información:

...

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 76 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes , para quedar como sigue:

Artículo 76. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, y a la protección de sus datos personales.

Los datos personales de niñas, niños y adolescentes tendrán el carácter de sensibles y para su tratamiento se deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito de quien ejerza la patria potestad, tutela o guarda y custodia.

El tratamiento de los datos deberá observar como principios esenciales el interés superior del menor, licitud, y exactitud.

...

...

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, promoverá las acciones tendientes a fomentar una cultura de protección de datos personales en niñas, niños y adolescentes frente a los avances de las nuevas tecnologías.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase: Protección de datos. Consultable en: https://issuu.com/siproid/docs/com-4_protecciondatos_interior_web

2 Véase: ¿Qué son los datos personales sensibles? Consultable en: https://asesoria.juridicas.unam.mx/preguntas/pregunta/38-Que-son-los-da tos-personales-sensibles

3 Véase: Educación y prevención en materia de protección de datos personales de niños, niñas y adolescentes en internet. Consultable en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-informacion/articl e/view/12122/14305

4 Ibídem.

5 Véase: Privacidad de los niños en línea, y protección de datos de los niños en los países europeos. Consultable en: https://universoabierto.org/2021/06/22/privacidad-de-los-ninos-en-linea -y-proteccion-de-datos-de-los-ninos-en-los-paises-europeos/

6 Véase: Educación y prevención en materia de protección de datos personales de niños, niñas y adolescentes en internet. Consultable en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-informacion/articl e/view/12122/14305

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de octubre de 2023.

Diputada Valeria Santiago Barrientos (rúbrica)