Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona el artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, suscrita por la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Ana Laura Valenzuela Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el se adiciona la fracción XI del artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, la cual propone integrar el impulso del emprendimiento juvenil como un criterio clave en todas las políticas y acciones destinadas a fortalecer la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas y esto debe recaer en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

Planteamiento del problema

Existe una brecha significativa en el desarrollo y la integración de los jóvenes emprendedores en los sectores productivos a nivel regional, estatal y municipal. A pesar del potencial creativo y las capacidades de estos emprendedores, se enfrentan a barreras significativas que dificultan su inserción efectiva en el entorno empresarial. Factores como la falta de acceso a financiamiento, limitada red de contactos, escaso apoyo gubernamental y carencia de recursos para la capacitación y desarrollo de habilidades específicas, impiden que sus iniciativas emprendedoras logren un impacto sólido y sostenible en el tejido económico local y regional. Esta situación genera un desperdicio de talento y oportunidades, afectando tanto a los jóvenes emprendedores como al crecimiento económico de las comunidades en general.

La presente iniciativa propone integrar el impulso al emprendimiento juvenil como un criterio clave en todas las políticas y acciones destinadas a fortalecer la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas. Esto implica considerar específicamente el apoyo y la facilitación para que los jóvenes emprendedores puedan desarrollar y expandir sus actividades productivas y servicios en ámbitos regionales, estatales y municipales. La idea es no solo crear oportunidades para estos emprendedores, sino también asegurar su inserción efectiva en el tejido económico a diferentes niveles, contribuyendo así al desarrollo local y regional.

Exposición de motivos

Según cifras de Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2020 había en México 37.8 millones de personas de 12 a 29 años, lo que representa que 30 por ciento de los habitantes del país era joven. De ellos, 50.2 por ciento correspondía a mujeres y 49.8 a hombres.1

Con base en el mismo reporte del Inegi, la penetración tecnológica entre los jóvenes es considerablemente alta; 91 por ciento de las viviendas donde residen cuenta con teléfono celular, de las cuales 55.3 tiene acceso a internet y 40.3 dispone de dispositivos como computadoras, laptops o tablets. Esta marcada presencia de tecnología entre los jóvenes no solo refleja una profunda familiaridad con herramientas digitales, sino que también representa una ventaja significativa para su capacidad emprendedora. La habilidad y disposición de esta generación para utilizar la tecnología de manera cotidiana les otorga una base sólida y una ventaja considerable para innovar, emprender y adaptarse a los desafíos del entorno empresarial actual, ofreciendo así un terreno fértil para la inserción exitosa de sus proyectos en el mercado.

Según las cifras, de los 35.3 millones de jóvenes que utilizan internet, 33.9 millones (96.1 por ciento) interactuaron en las redes sociales. Las más populares fueron WhatsApp (31.3 millones), Facebook (30.7 millones), Instagram (17.1 millones), Messenger (14.7 millones) y YouTube (12.2 millones).

Desempleo e informalidad laboral de los jóvenes

La falta de apoyo al emprendimiento juvenil se ha convertido en un factor determinante para el incremento del desempleo entre los jóvenes en México, como lo evidencia el reporte del Inegi. Históricamente, la tasa de desempleo en este grupo ha superado notablemente la tasa de desempleo general en el país. En 2022, la tasa de desempleo entre los jóvenes alcanzó 9.4 por ciento, contrastante con la de 3.6 en el ámbito general. Esta disparidad subraya la urgente necesidad de impulsar y respaldar el emprendimiento juvenil como un recurso fundamental para contrarrestar la creciente problemática del desempleo, ofreciendo opciones sólidas que fomenten la inserción laboral y la generación de oportunidades para esta población.2

Debido a que no se fomenta el emprendimiento juvenil, millones de jóvenes en México se ven obligados a trabajar en el sector informal, donde no cuentan con prestaciones laborales ni seguridad social. Según el Inegi, en 2021 54 por ciento de los jóvenes ocupados se encontraba en empleo informal.

Según el Inegi, en 2021, el 36.6% de la población ocupada en México tenía entre 15 y 29 años. Esto indica que los jóvenes desempeñan un papel relevante en la producción económica del país.

Se estima que durante los próximos 13 años, casi 2.000 millones de personas formarán parte de la cohorte de jóvenes del mundo.

En 2020, los jóvenes representaban 15 por ciento del personal ocupado en las administraciones locales y 11.5 en la administración pública federal.

Emprendimiento juvenil

La creación de emprendimientos en los jóvenes es importante, ya que ayuda a fortalecer el crecimiento económico y social, así como al incremento de los niveles de competencia, y a una mayor distribución del poder económico. El emprendimiento juvenil en México busca abrir oportunidades para combatir el desempleo y fortalecer el sistema productivo del país.

Según el Incae, en México 53.6 por ciento de la población de entre 18 y 34 años tiene buenas oportunidades para iniciar un negocio. De éstos, 58.5 considera que cuenta con habilidades para llevarlo a cabo. Pese a ello, 31.6 teme al fracaso y por ello no lo realiza.3

De igual manera, hay varios incentivos para que los jóvenes decidan emprender, como el apoyo del gobierno, la información escolar y los actos emprendedores que se realizan en sus localidades.

El Incae estima también que 12.2 por ciento de los jóvenes en México se encuentra involucrado en alguna nueva actividad emprendedora. De los jóvenes mexicanos, 61.7 emprende por necesidad, y sólo 37.3 por vocación.

De los jóvenes emprendedores mexicanos, sólo 16.4 por ciento ha intentado iniciar su negocio. De éstos, sólo 49.4 logró realizarlo, y de ellos, sólo 82.8 mantenía en funcionamiento su emprendimiento.

Por lo expuesto, se propone integrar el impulso al emprendimiento juvenil como un criterio clave en todas las políticas y acciones destinadas a fortalecer la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas Este enfoque debe trascender hacia una reforma legislativa concreta, integrando estas medidas en la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Esto permitirá no solo potenciar el ecosistema emprendedor juvenil, sino también consolidar su participación efectiva en la economía, generando así un impacto positivo tanto en el crecimiento empresarial como en la reducción del desempleo juvenil.

Para una mayor comprensión de la iniciativa que pongo en consideración de esta soberanía, presento ante ustedes los siguientes cuadros de adición:

En virtud de lo anterior se somete a consideración del pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XI del artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa

Artículo Único. Se adiciona la fracción XI del artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 10. ...

I. a X. ...

X. Fomentar el emprendimiento de los jóvenes y la inserción de sus actividades productivas y servicios a nivel regional, estatal y municipal.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá prever en el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación de 2025, y en los consiguientes, la asignación presupuestal necesaria para fomentar el emprendimiento de los jóvenes.

Notas

1 Inegi (2023). Estadísticas a Propósito del Día Internacional de la Juventud. Datos nacionales. Recuperado el 16 de noviembre de 2023 de https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_JU V23.pdf

2 Inegi (2023). Estadísticas a Propósito del Día Internacional de la Juventud. Datos nacionales. Recuperado el 16 de noviembre de 2023 de https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2023/EAP_JU V23.pdf

3 Incae (2023). Emprendimiento juvenil. Informe nacional. Recuperado el 20 de noviembre de 2023 de https://www.incae.edu/sites/default/files/reporte_nacional_-_mexico_fin al_corregido.pdf

Cámara de Diputados, a 29 de noviembre de 2023.

Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 72 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, suscrita por la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, María Teresa Castell de Oro Palacios, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77, numeral I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIII, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 72 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hasta finales del siglo pasado, el gobierno abierto era inexistente en este país, pero al ser tan necesario para el Estado democrático, supone una mejor y mayor participación ciudadana en la toma de decisiones de los poderes públicos, y, por lo tanto, permite poner en práctica los principios de transparencia y rendición de cuentas.

El anterior concepto se puede entender como “un cúmulo de convenios institucionales basados ??en la reflexión, el diálogo y la consecución de acuerdos encaminados a reducir la corrupción, la opacidad, el secretismo, la asimetría informativa y el monopolio de la información en los ámbitos de la democracia política, que creen condiciones para una gestión más democrática y eficaz para la sociedad; ciudadanos, mercados y opinión pública; teniendo como eje fundamental la libertad, la participación colaborativa, la apertura, la rendición de cuentas y el debate público para racionalizar y mejorar el uso del poder”.1

En este sentido, la transparencia, como elemento del gobierno abierto está directamente relacionada con el derecho de acceso a la información pública gubernamental, pues los ciudadanos pueden conocer los datos y resultados de los procesos administrativos, acciones y decisiones.

Así pues, este componente puede definirse como “la política orientada a dar carácter público a la información gubernamental a través de un flujo informativo de manera accesible, oportuna, completa, relevante y verificable”.2 En otras palabras, los ciudadanos pueden conocer el contenido que ponen a disposición las entidades u organismos estatales, a través de herramientas asequibles y fáciles de usar para conocer el desempeño de los gobernantes y las instituciones, así como el manejo de los recursos y el desarrollo de los procesos políticos.

Por otro lado, la rendición de cuentas implica la obligación de los gobernantes o representantes a que justifiquen, expliquen e informen sobre sus actos y resultados ante los nacionales, durante el tiempo que han estado en el servicio público, además de la forma en la que han ejercido sus atribuciones y funciones de acuerdo con las leyes, reglamentos y normas.

Lo anterior cobra relevancia en la actualidad ya que, es necesario que los funcionarios sean capaces de informar el producto de su trabajo ante a los que representan, con la finalidad de fortalecer la confianza de los mexicanos en sus representantes y consolidar el sistema democrático

La rendición de cuentas y la transparencia son pilares fundamentales para el funcionamiento del país y la relación gobernante-ciudadano, pues la sociedad tiene derecho a conocer y evaluar las actividades de los servidores públicos.

Sin embargo, pese a la trascendencia que representan estos dos conceptos para la población y la democracia, aún hay algunas deficiencias en las que hay que trabajar, como es el caso del Poder Legislativo.

Pues tanto en el Reglamento de la Cámara de Diputados, como en el del Senado, se establece la obligación de presentar un informe al término de cada año de la legislatura, sobre las labores realizadas durante ese periodo, sin embargo, aunque éstos se encuentran a disposición del público, son de difícil acceso, ya que hay que hacer una serie de maniobras para llegar a ellos.

Es decir, mientras que en la página de inicio de la Cámara baja se muestra la información parlamentaria, como las leyes federales vigentes, el marco jurídico del Congreso, el Diario de los Debates, entre otros más; para consultar dicho documento es necesario entrar al apartado de Garceta, luego a informes y por último dar clic en el título correspondiente.

Lo anterior es inaudito, pues alguien que no conozca la página tendrá que estar buscando en todas las secciones del sitio web, ya que no está en un lugar visible. Lo mismo pasa con la Cámara alta, pues, en el segmento de información parlamentaria pone a disposición la información a la que está obligada de acuerdo con el artículo 72 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, pero las fichas de las actividades de los legisladores no son fáciles de encontrar en la página.

Ahora bien, en lo que toca a los congresos locales, varios de ellos señalan la misma obligación que los federales, es decir, de presentar un informe anual de actividades, sin embargo, haciendo una exploración a fondo, se puede apreciar que, en algunos casos, este documento es de difícil acceso o no hay ni un subapartado en específico para ellos.

En esta situación se encuentran Chiapas, estado de México, Jalisco y Querétaro, donde solo se hayan las publicaciones en la sección de comunicación social o de boletines de prensa sobre la rendición del informe de los legisladores, en el caso de Guanajuato, en los perfiles de los Diputados si hay un apartado de informes anuales, pero solo se muestra la asistencia y en Hidalgo, el documento no carga.

En Campeche, Coahuila, Colima, Michoacán, Morelos, Quintana Roo, San Luís Potosí, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas acceder a ellos es difícil o inclusive no hay apartados de dedicados a ellos.

El informe es relevante, ya que es una herramienta que permite cumplir la rendición de cuentas, pues permite que los representantes sean responsables y transparentes sobre su desempeño.

Por tanto, al ser de difícil acceso o de no conocimiento general, la sola obligación de entregar el material se entiende por cumplida, así solo sea 1 hoja o 100, pues no sienten la responsabilidad de proporcionar información que pueda ser verificada por la ciudadanía.

No obstante, no basta la sola obligación de los legisladores de presentarlo, sino que debe ser de fácil acceso para que los mexicanos puedan consultarlo, ya que, hay varios parlamentarios que se han aprovechado de esta situación y han tenido un rendimiento mínimo o casi nulo.

Pues 2 de cada 10 legisladores que buscaron la reelección en 2021 fueron de los menos productivos, como la diputada Manuela del Carmen Obrador, quien presentó una sola iniciativa en 3 años y hasta este periodo que ha ocupado el cargo no ha formulado ningún proyecto de decreto.3 En el mismo supuesto se encuentra el diputado Mario Llergo Latournerie, con sólo una propuesta sometida.

En el caso de las legislaturas locales, el más claro ejemplo es el de Aguascalientes, que, en apartado de informes de actividades, solo está actualizado hasta el primer trimestre de 2021 y el archivo cuenta con 3 informes de los 27 que deberían ser.

Dicho documento contribuye a la construcción de un sistema político-social eficiente. Mediante la revisión y análisis de ese material se puede verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los servidores públicos, así como la legalidad y eficiencia de sus acciones.

La fracción V del Apartado A del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, en materia de acceso a la información, los sujetos obligados deben preservar sus documentos en archivos actualizados, los cuales serán publicados a través de los medios electrónicos disponibles.

De acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los sujetos obligados son los que reciban y ejerzan recursos del erario, incluido el Poder Legislativo.

Por tanto, es necesario que el informe anual sobre el desempeño de labores de cada parlamentario sea publicado y más importante, que esté a disposición de la sociedad, donde sea de fácil acceso o visible como lo es el orden de día, la gaceta parlamentaria, el diario de los debates, etcétera, comprometiendo a los servidores públicos a no evadir sus responsabilidades y compromisos.

Puntualizando que la información debe ser accesible y estar disponible en línea, debe ser gratuita y de fácil acceso, es necesario mencionar que “para aprovechar su máximo valor, los datos deben ser interoperables, así, pueden ser combinados con otros datos. Finalmente, es importante que la gente puede confiar en el contenido éstos, para ser compartidos y reutilizados”.4

Para que lo anterior sea posible, todo el material debe ser público, y cada legislador debe divulgar los datos originales, sin puntos agregados, de su ejercicio las Cámaras o Congresos, pues existen casos de diputados que no realizan un buen informe anual sobre el desempeño de labores, porque no tienen actividades que documentar.

Por ello, esta reforma plantea una solución ante la problemática que se ha presentado desde hace mucho tiempo y que hace que la sociedad pierda progresivamente en las instituciones políticas y en sus representantes.

Este proyecto permitirá a los ciudadanos buscar información de los asuntos públicos y supervisar las acciones de los diputados, fortaleciendo la participación ciudadana y haciendo posible detectar abusos, errores y debilidades en el Legislativo, fomentando la eficacia y eficiencia en el trabajo de éstos, que permitan evaluar si realmente hay un beneficio para los mexicanos.

Asimismo, al publicar el informe anual de actividades se fomenta la confianza de la sociedad en las autoridades y se fortalece la relación entre el gobierno y la ciudadanía. De la misma forma, se promueve la participación de los mexicanos en la toma de decisiones y en la evaluación de los actos de servidores públicos.

Solo así, habrá un sistema democrático más saludable, ya que, los diputados podrán recibir retroalimentación de sus electores, para que puedan tomar decisiones informadas y representar de manera más efectiva los intereses de su comunidad, con base en sus necesidades.

A continuación se expone un cuadro comparativo que permite observar las modificaciones propuestas:

Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Por lo fundamentado se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XIII, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 72 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona la fracción XIII, con lo que se recorren las subsecuentes, al artículo 72 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 72. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente ley, los sujetos obligados de los Poderes Legislativos federal, de las entidades federativas y el Congreso de la Ciudad de México deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I. a XII. ...

XIII. El informe anual sobre el desempeño de labores de cada legislador.

XIV. El informe semestral del ejercicio presupuestal del uso y destino de los recursos financieros de los órganos de gobierno, Comisiones, Comités, Grupos Parlamentarios y centros de estudio u órganos de investigación;

XV. Los resultados de los estudios o investigaciones de naturaleza económica, política y social que realicen los centros de estudio o investigación legislativa; y

XVI. El padrón de cabilderos, de acuerdo a la normatividad aplicable.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los sujetos obligados de los Poderes Legislativos federal, de las entidades federativas y de la Ciudad de México deberán realizar las modificaciones normativas y administrativas correspondientes a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto en un plazo de 180 días, a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Uvalle Berrones, R. (2017). “Relevancia de la transparencia en los procesos contemporáneos de la sociedad y el Estado”, en R. M. Aguilera Hintelholher, Transparencia y gobernanza en los gobiernos locales en México, página 25. México: Universidad Nacional Autónoma de México/La Biblioteca.

2 López Aylion, S. (2017). “La transparencia gubernamental”, en E. Gerardo; y P. E. Salazar Ugarte. Cien ensayos para el centenario. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tomo 2: Estudios jurídicos , página 282. México: Universidad Nacional Autónoma de México/Instituto de Investigaciones Jurídicas.

3 Forbes (2021). “Estos diputados fueron los menos productivos en la Cámara y, aun así, ganan la reelección”. Consultado en https://www.forbes.com.mx/estos-diputados-fueron-los-menos-productivos- en-la-camara-y-aun-asi-ganan-la-reeleccion/?fbclid=IwAR0UGByqqIuYjO_GUT gMqAQuz_4aYnAMXL-Ykj0GT2QNq_a7rPQjlufgHOQ

4 Muerte Kunigami, A.; y Palomino, N. (4 de marzo de 2019). BID Mejorando vidas. Obtenido de Datos abiertos: conceptos básicos y temas clave, https://blogs.iadb.org/conocimiento-abierto/es/datos-abiertos/

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 29 de noviembre de 2023.

Diputada María Teresa Castell de Oro Palacios (rúbrica)

Que reforma el artículo 41 de la Ley General de Protección Civil, para garantizar la participación de la población y de los sectores privado y social, en las materias de protección civil y gestión de riesgos, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se modifica el artículo 41 de la Ley General de Protección Civil, para establecer la participación activa, en el fomento de la cultura de la protección civil y la reducción de riesgos de desastres, de los sectores social y privado, la academia, las organizaciones de la sociedad civil y la población en general, especialmente de las poblaciones que se encuentran en situación de vulnerabilidad y expuestas a riesgos y peligros frente a algún fenómeno natural o antrópico, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La palabra gestión, del verbo transitivo gestionar, de acuerdo con la Real Academia Española, en la tercera acepción, señala que hace alusión a “manejar o conducir una situación problemática”.1 A efectos de la ocurrencia de desastres por razones naturales y antropogénicas, éstos requieren de una gestión para su manejo ex ante, durante y ex post, todo ello para reducir los riesgos inherentes a que se exponen personas y bienes.

La Oficina de Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNDRR, por sus siglas en inglés) y Burón, señalan respecto a la Reducción de Riesgos de Desastres (RRD) que los desastres naturales no existen, lo que sí existe son las amenazas naturales, mismas que se potencian por una serie de factores en los que sí interviene el ser humano, como por ejemplo el cambio climático.2

Sin duda, los desastres han aumentado a medida que el planeta sufre los embates del cambio climático, lo que ha llevado a un grado de degradación ambiental que ocasiona cambios inherentes a la aparición de desastres, derivados de fenómenos naturales.

En el artículo 2, fracción XVI, la Ley General de Protección Civil define desastre como

Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos y o extremos, concatenados o no, de origen natural, de la actividad humana o aquellos provenientes del espacio exterior, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada.

De lo anterior se infiere que, en un desastre, la población afectada no tiene la capacidad para responder ante los daños que ocasiona el mismo, por lo tanto, es vulnerable, y esta condición muestra mayores efectos en la población con carencias diversas, entre ellas, las económicas.

La UNDRR cuenta con datos que especifican que entre 1970 y 2019 el número de desastres se ha quintuplicado; además, señalan que entre 2000 y 2019, en el planeta han ocurrido 13 mil 329 desastres que han ocasionado la muerte de más de mil 504 millones de personas y han afectado a más de 4 mil 30 millones más con un cálculo de daños de más de 130 mil 470 millones de dólares.2

Un informe elaborado por el Banco Mundial y el Fondo Mundial para la Reducción de los Desastres y la Recuperación (GFDRR) en 2016, señalaba que los desastres con origen en amenazas naturales, cada año llevaban a la pobreza a 26 millones de personas en el mundo:

En los 117 países estudiados, se ha observado que el efecto sobre el bienestar (medido en términos del consumo perdido) es mayor que las pérdidas en activos. En vista de que las pérdidas provocadas por los desastres afectan de manera desproporcionada a los pobres, cuya capacidad para hacer frente a estas situaciones es limitada, en el informe se estima que el impacto sobre el bienestar en estos países equivale a pérdidas en el consumo del orden de los USD 520 000 millones al año. Esta cifra supera todas las demás estimaciones en hasta 60 por ciento.4

En otro informe, la UNDRR encontró que entre 1998 y 2017 el mayor número de muertes acumuladas por amenazas naturales, en 56 por ciento, es debido a terremotos, 17 a tormentas, 13 a temperaturas extremas y 11 a inundaciones. Sin embargo, las pérdidas económicas son mayores en los fenómenos de tormentas, con 46 por ciento, los terremotos y las inundaciones representan, cada uno, 23 por ciento de ellas.5 Estos fenómenos se convierten en desastres y lo que más se lamenta siempre, son las pérdidas humanas:

En los países de ingresos bajos, en promedio, fallecieron 130 personas por millón de PPE (es decir, personas que viven en zonas inmediatas a un desastre), en comparación con solo 18 en los países de ingresos altos. Eso significa que la probabilidad de que las personas expuestas a los desastres en las naciones más pobres fallecieran fue siete veces mayor que la de las poblaciones de las naciones ricas.6

Así, la pérdida de vidas humanas y la generación de mayor pobreza, son el resultado de las amenazas naturales que se convierten en desastres, donde México no es la excepción. Pérez-España (2020), citando a Rodríguez-Oreggia y otros (2013), señala que un análisis del impacto de desastres naturales en México entre 2000 y 2005 se encontró que esta ocurrencia incrementó 3.7 por ciento la pobreza alimentaria y 15.5 la patrimonial.7

El mismo autor encontró que, entre 2010 y 2017, en mil 256 municipios con grados de pobreza altos, 58.44 por ciento de ellos incrementó el número de personas con ingresos inferiores a la línea de bienestar por efecto de la ocurrencia de fenómenos naturales que se convirtieron en desastres.8

Siendo evidente que la pobreza está ligada a los desastres que se producen por fenómenos naturales, en México y en el mundo, se considera necesaria y urgente, la integración de un mayor número de agentes sociales en lo que respecta a la protección civil.

Nada es más importante ante los desastres, por efectos de un fenómeno natural o por riesgos de tipo antropogénico, que la atención a las víctimas del mismo; especialmente a aquellos que, por razón de sus carencias, se encuentran en situación de vulnerabilidad; es decir, la atención a la reducción de riesgos de desastres debe tener un enfoque específico hacia la población con carencias diversas, sin descuidar la atención que debe darse a la población en general.

El Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 considera la necesidad del trabajo en todos los niveles:

[...] para reducir el grado de exposición y la vulnerabilidad, con el fin de evitar que se dé lugar a nuevos riesgos de desastres, y asegurar la rendición de cuentas cuando se originen nuevos riesgos. Deben adoptarse medidas más específicas para luchar contra los factores subyacentes que aumentan el riesgo de desastres, como las consecuencias de la pobreza y la desigualdad, el cambio climático y la variabilidad del clima, la urbanización rápida y no planificada, la gestión inadecuada de las tierras, y factores agravantes como los cambios demográficos, los arreglos institucionales deficientes, las políticas formuladas sin conocimiento de los riesgos, la falta de regulación e incentivos para inversiones privadas en la reducción del riesgo de desastres [...]9

Entre las medidas específicas, la presente iniciativa encuentra factible la modificación de la LGPC para que un mayor número de actores sociales, en conjunto con las autoridades de protección civil de los tres órdenes de gobierno, cuenten con el conocimiento, pericia y experticia necesarias para la prevención y la mitigación de los desastres, producto de fenómenos naturales o de riesgos antropogénicos.

El Programa Nacional de Protección Civil 2022-2024 establece en el objetivo prioritario 1:

Prevenir y reducir riesgos de desastres, mejorar su conocimiento y establecer acciones que promuevan la resiliencia en la sociedad con respeto a los derechos humanos, perspectiva de género, enfoque diferenciado, interculturalidad y no discriminación.10

La prevención de riesgos de desastres, como lo señala el Objetivo Prioritario, es mejorar el conocimiento y la resiliencia en la sociedad. Por ello, se considera necesaria la participación de un mayor número de agentes sociales que alerten y preparen a la población en caso de existir la amenaza de un inminente fenómeno natural que puede devenir en desastre y, en caso que así sea, conocer los criterios de actuación para limitar las pérdidas humanas y materiales.

La actuación de los agentes sociales en este sentido, debe ser reconocida por la LGPC, para que sea un mandato claro que pueda replicarse, de acuerdo a las atribuciones establecidas en la propia ley y en los sistemas de protección civil de las entidades federativas y los municipios.

Un reciente ejemplo de una nula coordinación de las autoridades de protección civil de todos los niveles es el paso del huracán Otis por las costas de Guerrero. Afectó de manera particular al puerto de Acapulco: causó 48 pérdidas humanas,11 y las pérdidas económicas se calculan en 15 mil millones de dólares.12

Por la cercanía del evento, aún no se puede dimensionar el impacto en la economía de las familias más pobres, ni tampoco las fallas en la actuación del gobierno en lo relativo a la protección civil.

Aun con esta premura, como ejemplo, la alerta de que la tormenta tropical había cambiado a huracán categoría 5 el 24 de octubre, fue emitida por el “Centro Nacional de Huracanes de Estados Unidos (NHC por sus siglas en inglés), publicó en su cuenta de X, antes Twitter, a las 5:56 de la tarde que el huracán Otis se fortalecía rápidamente y era extremadamente peligroso, además de que alcanzaría la categoría 5 al tocar tierra en Guerrero”.13 La Comisión Nacional del Agua publicó a las 6 de la tarde que el huracán alcanzaría categoría 5 al tocar tierra. “Incluso, alertó de que habría lluvias severas que podrían provocar deslaves e inundaciones, así como vientos de más de 200 kilómetros por hora”.14

El huracán tocó tierra en Acapulco a las 12:25 horas.15 Esto da como mínimo 6 horas para que las autoridades de protección civil establecieran un sinnúmero de protocolos en el puerto, sin embargo, en un gran número de videos subidos a las redes sociales, se pudo observar que tanto turistas como residentes, no se habían resguardado minutos antes de su llegada.

Lo anterior muestra no sólo falta de pericia de las autoridades de protección civil en todos los niveles (lo cual no es materia de la iniciativa), sino también de la carencia de la cultura de protección civil entre la población, máxime cuando dicha población habita en un puerto que es susceptible de sufrir este tipo de fenómenos naturales.

El Marco de Sendai señala que, para mejorar la gestión de riesgos de desastres por fenómenos naturales y antropogénicos, debe existir un enfoque preventivo de estos riesgos, más amplio y más centrado en las personas:

Las prácticas de reducción del riesgo de desastres deben contemplar amenazas múltiples y ser multisectoriales, inclusivas y accesibles para que sean eficientes y eficaces. Si bien cabe reconocer la función de liderazgo, regulación y coordinación que desempeñan los gobiernos, estos deben interactuar con los actores pertinentes, entre ellos las mujeres, los niños y los jóvenes, las personas con discapacidad, los pobres, los migrantes, los pueblos indígenas, los voluntarios, la comunidad de profesionales y las personas de edad, en el diseño y la aplicación de políticas, planes y normas.16

Claramente, el Marco de Sendai reconoce que las políticas públicas no sólo deben estar orientadas a la actuación de los gobiernos en caso de desastres, sino que éste debe integrar a diversos actores, con énfasis en aquellas personas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad.

Por tanto, para cumplir el Objetivo Prioritario 1 del PNPC, respecto a la reducción de riesgos de desastres, debe fortalecerse la cultura de la protección civil. En el diagnóstico, este Programa, entre otras debilidades, identificó éstas en el fomento a la cultura de protección civil.

El artículo 41 de la LGPC señala que las autoridades de los tres órdenes de gobierno “fomentarán la cultura en materia de protección civil entre la población, mediante su participación individual y colectiva”. En el párrafo segundo establece:

Las autoridades en la materia, establecerán mecanismos idóneos para que la sociedad participe en la planeación y supervisión de la protección civil, en los términos de esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.

En esta iniciativa se considera que la LGPC soslaya la especificación de la participación de la sociedad civil en las acciones de planeación y supervisión de la protección civil, dejando a juicio de las autoridades de cada orden de gobierno el cómo y con quién fomentan la cultura de ésta y, por tanto, quiénes están preparados para coadyuvar a la población tanto en la prevención, como en la actuación durante y después de ocurrido el desastre.

Como se mencionó, el Marco de Sendai identifica la necesidad de un frente común de la sociedad y los gobiernos para la prevención y atención de los desastres tanto naturales como antropogénicos. Al respecto, la propia LGPC define la protección civil en el artículo 2, fracción XLIII, como

[...] la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la gestión integral de riesgos y la continuidad de operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el ambiente.

Así, desde la naturaleza de su definición, la protección civil y, por tanto, la gestión integral de riesgos de desastres, incluye a los sectores público, privado y social, por lo que la LGPC debe precisar más ampliamente su colaboración, para que, por mandato legal, las autoridades de los distintos órdenes de gobierno cumplan con la integración de los mismos.

Por lo expuesto se propone la modificación del artículo 41 de la Ley General de Protección Civil para establecer la participación activa, en el fomento de la cultura de la protección civil y la reducción de riesgos de desastres, de los sectores social y privado, la academia, las organizaciones de la sociedad civil y la población en general, especialmente de las poblaciones que se encuentran en situación de vulnerabilidad y expuestas a riesgos y peligros frente a algún fenómeno natural o antrópico; tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, la suscrita, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 41 de la Ley General de Protección Civil para garantizar la participación de la población, individual o colectiva, de los sectores privado y social en las materias de protección civil y gestión de riesgos.

Único. Se modifican los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 41 de la Ley General de Protección Civil, para quedar como sigue:

Ley General de Protección Civil

Artículo 41. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, fomentarán la cultura en materia de protección civil y reducción de riesgos entre la población, mediante su participación activa, individual y colectiva, de los sectores privado y social, y primordialmente de aquellas poblaciones que se encuentran en situación de vulnerabilidad o expuestas a un riesgo o peligro frente a algún fenómeno natural o antrópico.

Las autoridades en la materia, establecerán mecanismos idóneos para que los sectores señalados en el párrafo anterior participen activamente en la planeación y supervisión de la protección civil, en los términos de esta ley, su reglamento y los demás ordenamientos aplicables.

La población vulnerable y expuesta a un peligro, tiene derecho a estar informada de ello y a participar activamente en la formación de la cultura en materia de protección civil y de reducción de riesgos en sus comunidades, contando con las vías adecuadas de opinión y participación en la gestión del riesgo, que deberán ser provistas por las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en coordinación y colaboración con los sectores privado y social.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 RAE (sin fecha). Definición de gestionar, https://n9.cl/6amrx

2 UNDRR, Burón, L. (2020). El poder de las palabras: los desastres no son naturales, https://n9.cl/w6u4d

3 UNDRR (2021). Tendencias y estadísticas. Herramientas y recursos para profesionales de los medios de comunicación que reportan sobre desastres y resiliencia 2021, https://n9.cl/vir6l

4 Banco Mundial (2016). Los desastres naturales empujan a 26 millones de personas a la pobreza y provocan pérdidas por USD 520 000 millones al año, según un nuevo análisis del Banco Mundial, https://n9.cl/umucgo

5 UNDRR (2018). Pérdidas económicas, pobreza y desastres, 1998-2017, https://n9.cl/3awxr

6 UNDRR (2018). Ibídem.

7 Pérez-España, V. H. (2020). Relación entre desastres naturales y pobreza a nivel municipal en México (2010-2015), https://n9.cl/vilwl

8 Pérez-España. Ibídem.

9 ONU (2015). Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030, https://n9.cl/q6kld

10 PNPC (2022), https://n9.cl/bf1a7

11 CNN Español, 6 de noviembre de 2023, “‘Sube a 48 el número de muertos por el huracán Otis en México’, dicen autoridades”, https://n9.cl/alr7x

12 Cota, I., 26 de octubre de 2023. Las pérdidas económicas por Otis en Guerrero rondan los 15 000 millones de dólares, https://n9.cl/chwr05

13 López-Castro, F. 31 de octubre de 2023. ¿Sí hubo alerta? Estos organismos sabían que el huracán Otis llegaría como categoría 5 a Acapulco, https://n9.cl/lhl29

14 López-Castro, F. Ibídem.

15 NASA, 31 de octubre de 2023. El huracán Otis, https://n9.cl/i9kyl

16 ONU (2015). Ibídem.

Salón de sesiones del Congreso de la Unión, a 29 de noviembre de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de exenciones y descuentos en el pago del suministro eléctrico, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, a fin de incluir la facultad de la Comisión Reguladora de Energía para expedir disposiciones administrativas de carácter general que establezcan exenciones o descuentos en el pago del suministro eléctrico a usuarios de suministro básico de tipo residencial cuyas familias cuenten con uno o más integrantes que, por situación de enfermedad, utilicen aparatos médicos o terapéuticos que incrementan su consumo de energía eléctrica, incluyendo la CFE Suministrador de Servicios Básicos como la instancia que deberá celebrar los convenios respectivos, y al Ejecutivo federal para determinar mecanismos distintos en la fijación de las tarifas especiales señaladas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con renovadas tecnologías, a escala mundial se ha logrado reducir el número de personas que no tienen acceso a la electricidad. De acuerdo a estadísticas obtenidas relacionadas con la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, para 2021 91 por ciento de la población mundial tiene acceso a este servicio, en contraste con 2010, cuando apenas 84 por ciento gozaba de él.1

En México, el suministro de energía eléctrica está disponible, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda de 2020, en 99 por ciento de las viviendas particulares habitadas,2 lo que permite a similar porcentaje de población, contar con este servicio y utilizar un gran número de aparatos que la requieren, entre ellos, electrodomésticos de importancia para el diario vivir.

Con 1 por ciento de viviendas habitadas sin energía eléctrica, México no goza de una posición dominante en esta área a escala global. Por ello, en la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) se considera el Fondo de Servicio Universal Eléctrico, que tiene como objetivo, de acuerdo con el artículo 113, promover “la electrificación de comunidades rurales y zonas urbanas marginadas”.

Sin embargo, contar con energía eléctrica no es sinónimo de bienestar total, pues de acuerdo con las estadísticas del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), para 2022 36.3 por ciento de la población vivía en situación de pobreza y 7.1 en de pobreza extrema.3

La situación de pobreza es multidimensional, de acuerdo con la medición realizada por el Coneval, así que, aun cuando se señale que el acceso a servicios públicos, como son agua potable, alcantarillado y energía eléctrica, cubren cada vez a un mayor número de población y, por tanto, a un mayor número de hogares, la pobreza es un elemento que está relacionado con bienestar económico y derechos sociales, entre estos últimos, forman parte de la medición de pobreza el rezago educativo, el acceso a los servicios de salud, la calidad y los espacios de vivienda, por mencionar algunos.

La energía eléctrica representa un gasto fijo en los hogares. Pero antes de observar esta estadística, se debe conocer que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2022, el ingreso trimestral corriente de los hogares mexicanos fue, en promedio, de 63 mil 695 pesos; al dividir por deciles de ingresos a los hogares, se encontró una enorme brecha entre el decil que percibe más y el que percibe menos: en el primero los hogares se perciben en promedio 200 mil 696 pesos y en el segundo, apenas 13 mil 411 pesos.4

El gasto corriente trimestral en los hogares es en promedio de 50 mil 896 pesos, y el gasto corriente monetario asciende a 39 mil 965. Entre los rubros específicos de gasto, se encuentran la electricidad y los combustibles, en los que los hogares gastan un promedio de mil 743, siendo el rubro 9 de 10, de mayor a menor gasto.5 Así, se puede conocer que para los habitantes de los hogares, el gasto en energía eléctrica representa 4.3 por ciento.

El consumo de energía eléctrica en México, por parte de 45.6 millones de usuarios finales, de acuerdo con datos de la Secretaría de Energía (Sener) del gobierno federal, fue de 266 mil 602 GWh en 2020, cayendo 3 por ciento en el consumo del año anterior; esto, debido a la pandemia de Covid-19.6

En números, los usuarios de tipo residencial forman 89 por ciento de los usuarios finales y consumen 27.1; les siguen los usuarios comerciales, con 9.4, que consumen 5.6; el sector servicios, el agrícola y la mediana empresa representan 0.4, 0.3 y 0.9 de los usuarios con un consumo de 1.6, 5.5 y 36.3 por ciento, respectivamente; mientras, la gran industria representa apenas 0.002, ésta consume 23.9 de la energía eléctrica.7

Con dichas cifras se puede inferir que los grandes consumidores de energía eléctrica en el país son los usuarios de tipo residencial, la empresa mediana y la gran industria, pero con una enorme diferencia en el porcentaje de millones de usuarios entre la primera y las dos últimas.

De hecho, de acuerdo con las previsiones de la Sener, para 2035 el consumo final de energía eléctrica de la gran industria será mayor que el de tipo residencial; el primero consumirá 37.4 por ciento del total y el segundo 26.5, mientras que la empresa mediana utilizará 37.4 de la de energía consumida, a la par que la gran industria.8 Por tanto, una aplicación de ajuste de tarifas a los usuarios finales residenciales según casos específicos, no sería de gran afectación en la facturación que se cobra al usuario final por la energía eléctrica.

Lo anterior implicaría la definición de acciones específicas desde la ley, que permitan contar con exenciones y descuentos en las tarifas de energía eléctrica para algunos sectores de la población, que en algunos casos ya se aplican, a partir de los acuerdos que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) expide, relativos a las tarifas del suministro básico.

La CRE cuenta con las atribuciones para establecer las tarifas señaladas, de acuerdo con diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Eléctrica y la LIE.

El acuerdo número A/053/2022, por el que la Comisión Reguladora de Energía autoriza el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicará de manera individual a la empresa productiva subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 y su anexo único, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre del presente año y es el Acuerdo vigente respecto a las tarifas señaladas.9

Para el cálculo de los cobros se aplican varios criterios, entre los que destacan la división del país en 17 regiones y se establecen 12 categorías tarifarias que van desde la DB1, que es el servicio doméstico en baja tensión, consumiendo hasta 150 kWh-mes, hasta la DIT que es la Demanda Industrial en Transmisión.10 Los componentes de las tarifas finales se dividen en varios rubros, entre los que se cobran cargos por transmisión, distribución, operación del SSB y de la Cenace, entre otros.11

El consumo para los hogares se establece a partir un promedio de carga establecida en el Acuerdo señalado, de lo que se parte para establecer tres tipos de consumo: básico, intermedio y excedente. Sin más tecnicismos, los cobros aplicables para el mes de octubre del año en curso para el servicio doméstico, se dividen en tres tipos: el consumo básico (los primeros 75 kilowatts-hora) tiene un cobro de 0.999 pesos, el intermedio (los siguientes 65 kilowatts-hora) de 1.219 pesos y el excedente (por cada kilovatio-hora adicional) de $3.562 pesos.12

Así, entre mayor sea el consumo de energía eléctrica en los hogares, más alto costo tendrá un kw-hora. ¿Qué implica para las familias esta diferenciación de tarifas? Implica que, en una lógica de consumo, las familias apliquen medidas para consumir menos energía eléctrica mediante diversas acciones que van desde el cambio de focos de luz incandescente a focos led, hasta el apagado de aparatos.

En un escenario ideal, las familias, aplicando sencillas acciones, disminuyen las erogaciones por energía eléctrica; pero existen otros escenarios de familias que utilizan dicha energía en exceso y, por tanto, el costo del servicio aumenta dramáticamente, ya que, como se observa en las tarifas, los excedentes más allá de los 140 kilovatios-hora tienen un costo 356 por ciento superior al de la tarifa básica.

La problemática concreta que se plantea en la presente iniciativa, es la de aquellos hogares donde al menos uno de sus habitantes presenta una enfermedad o discapacidad transitoria o permanente, cuyo tratamiento requiera del uso de dispositivos médicos que utilizan energía eléctrica.

Por ejemplo, productos para el alivio de pacientes que requieren terapias respiratorias en el hogar, consumen grandes cantidades de energía eléctrica, entre ellos, los monitores de CO2 exhalado, nebulizadores, cámaras espaciadoras, aparatos para la movilización de secreciones, mascarillas para terapia del sueño, concentradores de oxígeno normales y de alto flujo, entre otros. Asimismo, otras afecciones de salud que requieren productos terapéuticos que se utilizan en casa, como afecciones renales y del corazón. A manera de ejemplo, un concentrador de oxígeno necesario para personas con discapacidad por trastornos pulmonares que no les permiten caminar, subir o bajar escaleras, al utilizar el aparato se realiza un consumo de 400watts por hora.14

La demanda de este tipo de aparatos ha tenido un alza durante y después de la pandemia por Covid-19. La Organización Panamericana de la Salud calculó en 2022 que entre el 10 y 20 por ciento de las personas que han padecido esta afección “pueden seguir experimentando síntomas, como fatiga persistente y grave, dificultad para respirar y problemas de salud mental. Y dado que en las Américas se han registrado más de 161 millones de casos de Covid-19 en los últimos dos años, cientos de miles de personas en la región, sino millones, podrían verse afectadas por la condición post COVID-19, comúnmente conocida como Covid largo o prolongado”.14

Para 2021, el Instituto Mexicano del Seguro Social señalaba que se había atendido a 178 mil derechohabientes con secuelas de Covid-19.15 Pérez (2022), citando a Luna Gordillo, presidente del Consejo Nacional de Salud Pública, señalaba que hasta el 30% de las personas podrían tener secuelas a largo plazo, por lo que se estimaba que cerca de 1 millón 650 mil 000 personas pudieran padecer síntomas a largo plazo como “dificultad para respirar, cansancio, dificultad para pensar, tos, dolor en el pecho o en el estómago, dolor de cabeza, palpitaciones, dolor muscular, sensación de hormigueo”.16

A estos datos habría que agregar las personas con enfermedades respiratorias por otras causas que no están relacionadas con Covid-19. La SS, en sus estadísticas, muestra que, entre las veinte principales causas de enfermedad detectadas en 2022, la número 1 son las infecciones respiratorias agudas, con más de 6.1 millones de casos, en el cuarto lugar se ubica el Covid-19, con más de 3.1 millones de casos, en octavo la hipertensión arterial con más de medio millón de casos y en décimo primero la diabetes mellitus no insulinodependiente con casi medio millón de casos.17 Otras estadísticas de la misma Ssa estiman que 12.2 por ciento de las personas muestran algún grado de enfermedad renal y ésta representa una tasa de 51 defunciones por cada 100 mil habitantes; esto, como consecuencia de la diabetes e hipertensión mal tratadas.18

Lo anterior muestra que no son pocos los hogares donde uno o más integrantes han sido diagnosticados con enfermedades por las que pudieran requerir aparatos médicos que utilizan energía eléctrica, ya que, de las enfermedades mencionadas, hay más de 10 millones de casos detectados.

El consumo total de energía en los hogares muestra diferencias de acuerdo a su composición, “existe evidencia de que la presencia de personas adultas o niños en el hogar incrementa el consumo (Lockeretz, 1975), dicha tendencia se observa en México, donde los hogares con infantes o adultos mayores tienen un consumo elevado. En cuanto a los hogares urbanizados, estos consumen casi el doble de energía al compararse con los rurales (Sánchez, 2012)”.19

Así, se infiere mayor consumo de energía en hogares con adultos mayores, en muchos casos, precisamente derivado de la necesidad del uso de diversos aparatos médicos y terapéuticos para el tratamiento de distintas enfermedades.

Por tanto, el consumo de energía para mejorar las condiciones de vida de personas con distintas afecciones de salud, en las que se requiere el uso de aparatos médicos y/o terapéuticos que utilizan energía eléctrica, es un elemento a tomar en cuenta entre los gastos que se erogan en un hogar y que, al aumentar dramáticamente el costo de la energía por cuestión tarifaria, repercute gravemente en la economía familiar, sobre todo en familias que estén, de acuerdo con la metodología del Coneval, en algún nivel de pobreza.

Por todo lo anterior, se considera necesario legislar para proteger la economía de los hogares que se encuentren en la línea de pobreza respecto al cobro elevado del servicio de energía eléctrica, por causa del uso de aparatos médicos.

El artículo 12 de la LIE establece las facultades de la CRE, entre las que están las señaladas en la fracción IV:

Expedir y aplicar la regulación tarifaria a que se sujetarán la transmisión, la distribución, la operación de los suministradores de servicios básicos, la operación del Cenace y los servicios conexos no incluidos en el mercado eléctrico mayorista, así como las tarifas finales del suministro básico en términos de lo dispuesto en el artículo 138 y 139 de la presente ley.

De acuerdo con lo anterior, entre las facultades de la CRE se puede incluir la emisión de un acuerdo que posibilite la aplicación de exenciones o descuentos en el pago del suministro eléctrico para usuarios de suministro básico, por causas específicas (como es el uso de los aparatos ya descritos).

El artículo 3, fracción XLVI, de la LIE, define suministrador de servicios básicos como el “permisionario que ofrece el suministro básico a los usuarios de suministro básico y representa en el mercado eléctrico mayorista a los generadores exentos que lo soliciten”. De conformidad con el Acuerdo por el que se crea CFE Suministrador de Servicios Básicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de marzo de 2016, es mediante esta empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, por la que se provee el Suministro Básico a que se refiere la Ley de la Industria Eléctrica, en favor de cualquier persona que lo solicite en términos de lo dispuesto por dicha ley.

Así, el artículo 51 de la LIE establece que, “previo al inicio del suministro básico o suministro calificado, el usuario final deberá celebrar un contrato de suministro con un suministrador. Dichos contratos deberán cumplir las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico y, en el caso del suministro básico, deberán ser registrados ante la Procuraduría Federal del Consumidor...” Y en el artículo 52 de la misma ley se señala que “la CRE establecerá los requisitos y montos mínimos de Contratos de Cobertura Eléctrica que los Suministradores deberán celebrar relativos a la energía eléctrica y Productos Asociados que suministrarán a los Centros de Carga que representen, y verificará su cumplimiento”.

Por tanto, se considera que la CRE, además de contar con la facultad de emitir acuerdos para la exención o descuento en el pago del suministro eléctrico, podría establecer los requisitos y montos mínimos para la suscripción de convenios por los usuarios de suministro básico y el suministrador de servicios básicos, a fin de que dichas exenciones o descuentos, sean aplicados.

Finalmente, se encuentra que el artículo 139 de la LIE expresa en su párrafo primero la obligación de la CRE para aplicar las metodologías que permitan determinar el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas, las tarifas máximas de los suministradores de último recurso y las tarifas finales del suministro básico, así como para publicar las memorias de cálculo usadas para determinar dichas tarifas y precios. Y en su párrafo segundo, se contempla una excepción a cargo del Ejecutivo federal, que “podrá determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de usuarios del suministro básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE”. En ese sentido, se considera que las tarifas especiales referidas en la presente iniciativa, también deben incluirse en esta facultad del Ejecutivo federal, en beneficio de las familias mexicanas.

Por lo expuesto se propone adicionar la fracción IV Bis al artículo 12 y un párrafo segundo al artículo 52, así como modificar el párrafo segundo del artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, a fin de incluir la facultad de la Comisión Reguladora de Energía para expedir disposiciones administrativas de carácter general que establezcan exenciones o descuentos en el pago del suministro eléctrico a usuarios de suministro básico de tipo residencial, de hogares que se encuentren en la línea de pobreza, cuyas familias cuenten con uno o más integrantes que, por situación de enfermedad, utilicen aparatos médicos o terapéuticos que incrementan su consumo de energía eléctrica, incluyendo a la CFE Suministrador de Servicios Básicos como la instancia que deberá celebrar los convenios respectivos, y al Ejecutivo Federal, para determinar mecanismos distintos en la fijación de las tarifas especiales señaladas, con base en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto y fundado, la suscrita, integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, a fin de incluir la facultad de la Comisión Reguladora de Energía para expedir disposiciones administrativas de carácter general que establezcan exenciones o descuentos en el pago del suministro eléctrico a usuarios de suministro básico de tipo residencial, de hogares que se encuentren en la línea de pobreza, cuyas familias cuenten con uno o más integrantes que, por situación de enfermedad, utilicen aparatos médicos o terapéuticos que incrementan su consumo de energía eléctrica, incluyendo la CFE Suministrador de Servicios Básicos como la instancia que deberá celebrar los convenios respectivos, y al Ejecutivo federal para determinar mecanismos distintos en la fijación de las tarifas especiales señaladas

Único. Se modifica el párrafo segundo del artículo 139; y se adicionan la fracción IV Bis al artículo 12 y un párrafo segundo al artículo 52 de la Ley de la Industria Eléctrica, para quedar como sigue:

Ley de la Industria Eléctrica

Artículo 12. La CRE está facultada para

I. a IV. ...

IV Bis. Expedir, mediante disposiciones administrativas de carácter general, una regulación tarifaria especial que permita exentar o descontar el pago del suministro eléctrico a usuarios de suministro básico de tipo residencial, de hogares que se encuentren en la línea de pobreza, cuyas familias cuenten con uno o más integrantes que, por situación de enfermedad, utilicen aparatos médicos o terapéuticos que incrementan su consumo de energía eléctrica;

V. a LIII. ...

Artículo 52. La CRE establecerá los requisitos y montos mínimos de contratos de cobertura eléctrica que los suministradores deberán celebrar relativos a la energía eléctrica y productos asociados que suministrarán a los centros de carga que representen, y verificará su cumplimiento.

Para el caso de la aplicación de las disposiciones administrativas de carácter general referidas en la fracción IV Bis del artículo 12, la CRE deberá definir los requisitos, montos mínimos y modelos de convenios que se celebrarán entre el suministrador de servicios básicos y los usuarios de suministro básico que acrediten encontrarse en las circunstancias descritas, para la aplicación de la exención o descuentos correspondientes.

Artículo 139. ...

El Ejecutivo federal podrá determinar, mediante Acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de Usuarios del Suministro Básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE; también podrá hacerlo en el caso de las tarifas especiales señaladas en la fracción IV Bis del artículo 12 .

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor de 180 días hábiles, contados a partir de la publicación del presente decreto, la Secretaría de Salud elaborará un padrón de hogares beneficiarios que permita tener un censo que cumplan las características descritas y que podrían acceder al beneficio.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Banco Mundial (2023). Un nuevo informe revela retrasos en el acceso a energías básicas y la necesidad de invertir en renovables, https://n9.cl/x0oh4

2 Inegi (2020). Censo de Población y Vivienda. Viviendas particulares habitadas por entidad federativa según disponibilidad de servicios, serie de años censales de 2000 a 2020, https://n9.cl/5crt9

3 Coneval (2023). Documento de análisis sobre la medición multidimensional de la pobreza 2022, https://n9.cl/59xhv

4 Inegi (2022). ENIGH. Presentación de resultados, https://n9.cl/ra2of

5 Inegi (2022). Ibídem.

6 Sener (2021). Programa para el Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional. Capítulo 4. Demanda y consumo 2021-2035, https://n9.cl/361xs

7 Sener (2021). Ibídem.

8 Sener (2021). Ibídem.

9 CRE (2023). Acuerdo número A/053/2022, https://n9.cl/hfjar

10 CRE (2023). Ibídem.

11 CRE (2023). Ibídem.

12 CFE (2023). Tarifa 1, octubre de 2023, https://n9.cl/cfetarifa01

13 Medicalam (sin fecha). Concentrador de Oxígeno, https://n9.cl/3vs12w

14 OPS (2022). A medida que los casos de Covid-19 siguen aumentando, muchos corren el riesgo de desarrollar la condición de post Covid-19, https://n9.cl/dgt4f

15 IMSS (2021). IMSS ha atendido a casi 178 mil derechohabientes con secuelas de Covid-19, https://n9.cl/kar4t

16 Pérez, M. (2022). Hasta 1.6 millones de mexicanos tendrían secuelas tras contraer Covid-19, https://n9.cl/3z144

17 Ssa (2022a). Veinte principales causas de enfermedad. Nacional, por grupos de edad. Estados Unidos Mexicanos, 2022. Población General, https://n9.cl/xdm6r

18 Ssa (2022b). Enfermedad renal en México: prevención, promoción, atención y seguimiento, https://n9.cl/oflc9

19 Pérez-Guardián, B. (2019). Los hogares mexicanos y su consumo energético. ¿Cuáles son los cambios esperados?, https://n9.cl/evmt8

Salón de sesiones del Congreso de la Unión, a 29 de noviembre de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Derechos, para crear el Fondo Portuario de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados, suscrita por el diputado Riult Rivera Gutiérrez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El proponente, Riult Rivera Gutiérrez, diputado federal por el estado de Colima, y suscrita por las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, por el que se crea el Fondo Portuario de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Primero. La presente iniciativa tiene por objeto una reforma a la Ley Federal de Derechos que considere la creación del Fondo Portuario de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados, que se integre con el diez por ciento del ingreso recaudado por las aduanas en puertos marítimos de altura del territorio nacional, que maneje como mínimo dos millones de contenedores anualmente.

En ese tenor, que dicho fondo sirva como un instrumento del gasto público, para que aquellos estados aportantes al fondo que cuenten con aduanas portuarias de atura, que operen como mínimo dos millones de contenedores anualmente, tengan derecho a recibir de ese fondo creado del 10 por ciento los ingresos recaudados anualmente por sus aduanas, como resarcimiento de los daños que sufren sus carreteras, caminos y ferrovías, debido al traslado de mercancías de alto tonelaje y que además puedan utilizarlo para el fortalecimiento de sus sectores prioritarios.

Segundo. La infraestructura en México es de suma importancia, detona principalmente el desarrollo económico de un país, con ello deriva el desarrollo en múltiples aspectos sociales, como la educación, salud, conectividad, transporte, servicios de energía eléctrica y seguridad pública.

Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), las inversiones en obras de infraestructura contribuyen a incrementar la cobertura y calidad de los servicios públicos, reduciendo los costos asociados a la movilidad y a la logística, mejorando, asimismo, el acceso a los diversos mercados (de bienes y servicios, de trabajo y financieros), otorgando de esta manera, un entorno propicio para incrementar el bienestar general.1

Aunque cada ejercicio fiscal, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), el gobierno federal destina presupuesto para infraestructura en México, se estima que dentro del periodo de 2013 a 2023, se gaste un promedio del 6.7 por ciento del PEF y 1.7 por ciento del producto interno bruto en obra pública, por lo que queda por debajo del 4.5 por ciento recomendado por el Banco Mundial (BM). Un dato importante es que gran parte del presupuesto federal se concentra en la función de combustibles y energía.2

Es notable que, con el paso del tiempo la inversión en obra pública en México ha decrecido considerablemente, por lo que se pretende que con esta iniciativa se garantice de alguna manera el fortalecimiento de la inversión en este rubro, para no poner en riesgo el bienestar social y el futuro del crecimiento económico del país.

Tercero. De acuerdo con la Organización Marítima Internacional (OMI), el transporte marítimo mueve una carga equivale a más del 90 por ciento del comercio mundial,3 lo que lo convierte en uno de los medios más importantes para el intercambio de mercancías.

Siendo el transporte marítimo el sistema de transporte internacional más eficiente y rentable para la mayoría de las mercancías; constituye un medio de transporte internacional de mercancías seguro y de bajo costo, que fomenta el comercio entre las naciones y los pueblos, al tiempo que contribuye a su prosperidad.4

México es un país con excelente ubicación geográfica, pues cuenta con un poco más de once mil kilómetros de costa que comprende el océano Pacífico como el Atlántico, así como el Golfo y el Caribe,5 por lo que puede establecer rutas de navegación muy directas y eficientes a todos los continentes y los centros más importantes de producción del mundo.

La infraestructura para el transporte marítimo mexicano permite enviar y recibir todo tipo de cargas, desde fluidos petroquímicos hasta minerales o agrícolas a granel y carga general de contenedores y grupajes. La red portuaria se conecta a su vez con una extensa y eficiente red carretera y ferroviaria para el transporte terrestre, y muchos de los puestos principales del país trabajan en sinergia con un aeropuerto cercano.6

Cuarto. Nuestro país tiene 17 aduanas marítimas, ocho en la costa del Océano Pacífico y nueve en la costa con salida al Océano Atlántico, mismas que toman participación en una importante actividad económica del país, del comercio exterior.7

De acuerdo con los informes reportados por el Servicio de Administración Tributaria, más del 50 por ciento de lo recaudado por las aduanas, se realiza en los cinco principales puertos marítimos con los que cuenta México, tal es el caso de Manzanillo, Lázaro Cárdenas, Veracruz, Altamira y Ensenada,8 el resto se distribuye en las demás aduanas marítimas.

Cabe destacar que los puertos marítimos, tienen una participación importante en materia económica y de turismo, pues se puede mencionar que, de acuerdo con el Foro Internacional del Transporte, cerca del 90 por ciento de las mercancías que se comercializan a nivel mundial se transportan por vía marítima,9 lo que demuestra la mayor recaudación en materia de contribuciones y aranceles aduaneros.

Al respecto, a través de sus puertos se transporta poco más de un tercio del total de la carga del país, además de la mayor parte del volumen de las exportaciones, incluyen también petróleo y derivados,10 lo que genera un menoscabo y deterioro de las vías de comunicación, infraestructura carretera y ferroviaria de los Estados y municipios, debido al constante traslado de mercancías de alto tonelaje.

Quinto. Cifras reportadas por la Agencia Nacional Aduanas de México, en el año 2022, dentro del Top 5 de recaudación en cuanto a puertos marítimos, se encuentra el Puerto de Manzanillo con 10 mil 158 millones de pesos, Veracruz con 8 mil 967 millones de pesos, mientras que el Puerto de Lázaro Cárdenas recaudó 6 mil 926 millones de pesos.11 Al mes de junio de 2023, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reporta para Manzanillo 67.54 miles de millones de pesos (MMDP), Veracruz 123 MMDP y Lázaro Cárdenas 41.01 MMDP.12

Sexto. De acuerdo a la Ley de Puertos, en la fracción II, del artículo 2, un Puerto es:

El lugar de la costa o ribera habilitado como tal por el Ejecutivo Federal para la recepción, abrigo y atención de embarcaciones, compuesto por el recinto portuario y, en su caso, por la zona de desarrollo, así como por accesos y áreas de uso común para la navegación interna y afectas a su funcionamiento; con servicios, terminales e instalaciones, públicos y particulares, para la transferencia de bienes y transbordo de personas entre los modos de transporte que enlaza.

Por la clasificación de los puertos o terminales, de acuerdo con la ley citada, en el artículo 9, tenemos:

a) De altura, cuando atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales e internacionales; y

b) De cabotaje, cuando sólo atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales.

En ese tenor, cabe decir que, dentro de esta iniciativa, las aduanas portuarias que nos ocupan son los de altura, mismos que manejan alto tonelaje o contenerizado, siempre y cuando operen como mínimo dos millones de contenedores.

Podemos entender un contenedor, trasladándolo a las siglas “TEU”, que es un término que se utiliza en el transporte marítimo, es un acrónimo que viene del inglés “Twenty-foot Equivalent Unit” y corresponde a una unidad de medida utilizada en el comercio exterior para calcular la capacidad de carga de los contenedores. En otras palabras, un TEU es la capacidad de carga que tiene un contenedor estándar de 20 pies (20’ x 8’ x 8’).13

En unidades de medida que podamos entender, en donde la capacidad de carga de un TEU es de 20 pies (6,1 m) de largo por 8 pies (2,4 m) de ancho y 8,5 pies (2,6 m) de altura. Su volumen exterior es de 1.360 pies cúbicos (38,51 metros cúbicos) y su capacidad de 1.165,4 pies cúbicos (33 metros cúbicos) con un peso de carga interior de hasta 23.600 kg.14

Los puertos mexicanos, tan solo en el año 2022, de enero a septiembre, operaron 6 millones 209,328 contenedores de 20 pies (TEU), un 7.3 por ciento más que el mismo periodo del año 2021 (con 5 millones 785,936 TEU). Si contabilizamos todo el ejercicio fiscal 2021, los puertos en general operaron 7 millones 855,715 TEU, una cifra 21.6 por ciento superior a 2020.15

Por lo que hace al año 2023, los puertos mexicanos han operado un total de cinco millones 408 mil 127 contenedores de 20 pies (TEU) durante los primeros ocho meses de este año, aunque un 3.1 por ciento menos que el mismo periodo del año pasado, de acuerdo con datos de la Secretaría de Marina (Semar). Por lo que respecta a movimientos de altura (importación y exportación), de enero a agosto de 2023 suman cinco millones 388 mil 891 TEU, un 3.3 por ciento menos respecto al periodo de comparación.16

De los principales puertos en México de enero a agosto en el año 2023, el de Manzanillo que registró dos millones 398 mil 527 TEU (4.1 por ciento más); mientras que Lázaro Cárdenas sumó un millón 175 mil 948 TEU (15.9 por ciento menos).17

Séptimo. La operación y crecimiento de los puertos mexicanos, como es el caso de Manzanillo, Lázaro Cárdenas y Veracruz, por mencionar algunos, no sería posible sin la infraestructura vial carretera existente, que hace puente con algunas de las regiones comerciales, industriales y económicas más importantes de México y de Estados Unidos, dándoles acceso y conexión para la distribución de los productos que llegan desde otros continentes.

No debemos olvidar que los puertos marítimos generan un importante flujo o tránsito de vehículos de carga pesada, los que transitan por cientos y miles sobre las principales carreteras y autopistas que atraviesan los estados en los que se encuentran localizados. Este constante paso de vehículos de carga pesada trae como consecuencia diversos daños y afectaciones a la infraestructura vial carretera, ferroviaria y a la calidad y el nivel de vida de las poblaciones, como son algunos, los siguientes:

• Congestión vehicular frecuente, ante la velocidad reducida en que viajan los vehículos de carga pesada;

• Contaminación ambiental en el aire, por las grandes cantidades de emisiones que se generan a diario, ocasionando repercusiones en la salud y el medio ambiente;

• Rápido deterioro a la carpeta asfáltica de las carreteras, debido a lo pesado de las cargas que llevan; un daño que se considera de carácter estructural, lo que hace que los costos de reparación y mantenimiento sean más altos a lo ordinario;

• Afectación a la infraestructura de puentes, la que recibe un factor de carga especial y resulta en daños a su estructura recurrentes que requieren no sólo su reparación, sino la sustitución completa de los mismos;

• Accidentes carreteros que involucran a otros vehículos más pequeños, como son autos particulares, camionetas particulares, vehículos de carga reducidos; cuya consecuencia final es lesiones leves y lesiones graves a las personas, así como pérdida de vida en muchas ocasiones.

Octavo. Que los vehículos de carga pesada han demostrado ser causantes de una gran cantidad de accidentes de tránsito, en los que existen daños materiales a la infraestructura y a los vehículos involucrados, así como lesiones y, en su caso, pérdida de vidas.18 Esta magnitud aumenta en las entidades federativas que tienen puertos marítimos de altura que recibe mercancía internacional, pues una gran cantidad de vehículos de carga pesada tienen el origen de su viaje en ese estado.19

Noveno. Que los estados en cuyo tránsito generado por el transporte de carga pesada, derivado de las prácticas de operaciones y comercio de los puertos marítimos están teniendo daños y afectaciones especiales en su infraestructura carretera y férrea, pero también el bienestar y calidad y el nivel de vida de sus poblaciones; daños y afectaciones que se presentan de manera directa pero también en forma colateral, por ejemplo, con carreteras frecuentemente deterioradas, con accidentes recurrentes donde hay lesiones y personas que pierden su vida y con congestiones viales que duran horas y algunos hasta más de un día y que provocan pérdidas económicas millonarias por el retraso en el transporte de mercancías y personas.

Décimo. Que a pesar de que los estados de la república que tienen aduanas son grandes generadores de riqueza y de ingresos fiscales para la federación, lo que es posible gracias a sus puertos marítimos que allí se encuentran, no se les retribuye de manera alguna por los daños que se ocasionan por el tránsito constante de vehículos de carga pesada que tienen origen en esas puertos aduaneros y aduanas terrestres y aéreas. De hecho, del total de ingresos que se generan gracias a ello va directo a la Hacienda Pública Federal, muy poco o nada se queda en los estados que albergan las aduanas.

Décimo Primero. Que resulta necesario y adecuado, así como se constituye en un acto de justicia, el que los estados de la República, en cuyo territorio se encuentran los puertos marítimos de altura más importantes del país que operen un mínimo de dos millones de contenedores, puedan recibir recursos adicionales por el orden del 10 por ciento del monto recaudado por derechos e impuestos federales en cada uno de sus aduanas entre todos ellos, para poder destinarlo a acciones de carácter resarcitorio, donde este incentivo incremente el crecimiento económico y el esfuerzo recaudatorio regional, pero sobre todo aumente la calidad de vida de los residentes.

Décimo Segundo. Que de hacerse el ajuste que aquí se propone a la legislación nacional, cada estado con Aduana Portuaria de altura que opere como mínimo dos millones de contenedores anualmente, podría aprovechar el 10 por ciento distribuido en proporción al total recaudado por las aduanas portuarias que reciben embarcaciones de gran calado, es decir que transportan grandes cantidades de carga, así como mercancía de comercio exterior.

Lo anterior, contribuirá al desarrollo y crecimiento municipal y estatal, otorgará mayores oportunidades, las hará un lugar atractivo para inversión y turismo, sin embargo, todo ello será posible con el proyecto que tiene como finalidad una reforma a la Ley Federal de Derechos, en la cual se considere como un instrumento del gasto público, un Fondo Portuario de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados.

Cabe mencionar que, por la naturaleza del destino específico de los ingresos y en cuanto a su aplicación, es de carácter resarcitorio; por lo que, tiene como fin asignar los recursos de manera proporcional al 10 por ciento de la recaudación anual de cada Aduana Portuaria de Altura, que opere como mínimo dos millones de contenedores anualmente y que será aprovechado por los estados que cumplan esta condición, es por ello que adicionando los artículo 52-A, 52-B y 52-C, se garantizará el porcentaje derivado de las Aduanas Portuarias de Altura que operen como mínimo dos millones de contenedores, que se destinará al Fondo de Compensación de Recursos Portuarios para la Construcción de Carreteras e Infraestructura Ferroviaria de los Estados, como se muestra:

Con lo anteriormente expuesto, presento y someto a consideración del pleno de la honorable asamblea de la LXV Legislatura federal la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, por las que se crea el Fondo Portuario de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados.

Decreto

Único. Se adicionan los artículos 52-A, 52-B y 52-C de la Ley Federal de Derechos.

Artículo 52-A. Del total de los ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos señalados en la presente sección, el diez por ciento se destinará al Fondo Portuario de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados.

Artículo 52-B. El Fondo Portuario de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados, se integrará específicamente con el diez por ciento de los recursos que se recauden en las aduanas portuarias de altura de los estados que operen anualmente como mínimo dos millones de contenedores por concepto de derechos sobre servicios aduaneros, impuestos generales de importación y exportación, impuesto especial sobre producción y servicios e impuesto al valor agregado.

Artículo 52-C. Los recursos que integren el Fondo Portuario de Compensación Carretera de los Estados se distribuirán en igual proporción a la recaudación que obtengan anualmente por los servicios aduaneros descritos en el artículo 52-B de esta Ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Una vez aprobado el presente decreto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá ajustar las estimaciones de ingresos y egresos para el paquete económico del ejercicio fiscal que corresponda.

Tercero. Dentro de los 120 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, en coordinación con la Secretaría de la Marina, elaborarán los lineamientos generales del Fondo Portuario de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados en el que se detalle como mínimo el objeto, definiciones, principios de operación, requisitos, proceso de formalización de convenios, criterios de distribución de recursos, rubros de inversión, transparencia y rendición de cuentas y los demás que consideren necesarios. Una vez elaborados los lineamientos, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. El Fondo Portuario de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados, tendrá por objeto otorgar recursos a acciones viables y sustentables orientadas a mejorar, dar mantenimiento y ampliar la infraestructura vial carretera existente; así como a programas y proyectos para mejorar el bienestar y las condiciones de vida generales de la población de los estados aportantes de este fondo, lo cual deberá establecerse en las reglas de operación.

Quinto. Para la aplicación de los recursos del Fondo Portuario de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados, se conformará en cada uno de los Estados que cuenten con aduana portuaria de altura, un Comité de Gestión del Fondo Portuario de Compensación Carretera e Infraestructura Ferroviaria de los Estados, el cual estará integrado por un representante de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, un representante de la Secretaría de Marina y un representante del gobierno del estado donde se localicen las aduanas portuarias de altura que reciben mercancía internacional y que operen como mínimo dos millones de contenedores anualmente.

Notas

1 https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/37286/Bolet%C3%ADn %20FAL%20332_es.pdf

2 https://ciep.mx/importancia-de-la-infraestructura-el-presupuesto-en-obr a-publica-2013-2023/

3 https://thelogisticsworld.com/transporte/transporte-maritimo-mueve-90-d el-comercio-mundial

4 https://www.imo.org/es/About/Paginas/Default.aspx

5 https://www.gob.mx/semarnat/articulos/oceanos-y-mares-de-mexico

6 https://volca.com/transporte-maritimo-en-mexico-mercancias/

7 http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/conocenos

8 https://www.agenciaaduanal.net/5-puertos-de-mexico-mas-importantes-para -el-comercio-exterior/

9 https://www.itf-oecd.org/pre-covid-19-sea-road-freight-growth

10 Revista Nicolaita de Estudios Económicos, Volumen XIV, número 1, enero-junio de 2019.

11 https://info-transportes.com.mx/index.php/home-page/seccion-3/subseccio n-3-1/2183-puertos-maritimos-dentro-del-top-5-en-recaudacion-aduanal

12 https://ventanillaunica.gob.mx/vucem/cifras.html

13 https://web.splogistics.com/blog/post/594/que-es-un-teu-y-para-que-se-u sa

14 https://www.reexporta.com/diccionario-de-comercio-exterior/teu/
#:~:text=La%20capacidad%20de%20carga%20de,interior%20de%20hasta%2023.600%20kg.

15 https://t21.com.mx/index.php/2022/11/01/maritimo-2022-11-01-mexico-supe rara-barrera-8-millones-teu-2022/

16 https://t21.com.mx/index.php/2023/09/28/cae-3-1-el-movimiento-portuario -de-teu-en-mexico/

17 https://framework-gb.cdn.gob.mx/informe/760e7dab2836853c63805033e514668 301fa9c47.pdf

18 https://www.milenio.com/estados/manzanillo-contenedor-trailer-desprende -cae-vehiculo

19 https://movimientoantorchista.org.mx/sobre-los-accidentes-carreteros-en tre-manzanillo-y-guadalajara

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2023.

Diputado Riult Rivera Gutiérrez (rúbrica), y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de los diputados Jorge Arturo Espadas Galván y José Elías Lixa Abimerhi, y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los proponentes, Jorge Arturo Espadas Galván y José Elías Lixa Abimerhi, diputados en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, 77, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de venta de boletos para eventos masivos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El incremento en el volumen comercial y económico de los eventos masivos en México ha sido una tendencia destacada que ha impactado diversos aspectos del país. Este fenómeno se ha traducido en un motor significativo para el desarrollo económico y la diversificación de la actividad comercial.

La ampliación y diversificación de los eventos masivos han generado un auge en la industria del entretenimiento. Con la organización de conciertos, festivales, eventos deportivos, y convenciones, se ha creado un mercado diverso que atiende a distintos gustos y preferencias. Este dinamismo ha contribuido a la consolidación de una robusta industria del entretenimiento en México.

Este crecimiento ha impulsado también la generación de empleo en diferentes sectores. Desde la planificación y ejecución de los eventos hasta la logística, seguridad, y servicios asociados, la demanda de mano de obra ha experimentado un aumento considerable. Además, la creación de empleos temporales relacionados con estos eventos contribuye a mitigar los índices de desempleo en diversas regiones del país.

Otro aspecto relevante es el impacto positivo en el sector turístico. Los eventos masivos no solo atraen a visitantes locales, sino que también se han convertido en destinos atractivos para turistas internacionales. Esto no solo incrementa los ingresos generados por el turismo, sino que también promueve la imagen de México como un destino cultural y de entretenimiento a nivel global.

La infraestructura también ha experimentado mejoras significativas para adaptarse a la creciente demanda de eventos masivos. Desde la construcción y renovación de recintos hasta la mejora de las instalaciones de transporte público y privado, la inversión en infraestructura ha sido un componente clave para el desarrollo exitoso de estos eventos.

En términos de comercio, el aumento en la demanda de servicios y productos asociados a los eventos masivos ha impulsado sectores como la gastronomía, la hotelería, el transporte, y la venta de mercancía temática. Empresas locales se benefician al proporcionar servicios y productos relacionados con estos eventos, creando oportunidades de crecimiento y expansión para los negocios. El incremento en el volumen comercial y económico de los eventos masivos en México ha generado un impacto positivo en diversas áreas, desde la industria del entretenimiento hasta el turismo, la generación de empleo, la infraestructura y el comercio local. Este fenómeno continúa siendo un factor relevante en el desarrollo económico del país, promoviendo la diversificación y atrayendo inversiones en distintos sectores.

La sobreventa de boletos ha generado diversos casos paradigmáticos en los que los derechos de consumidores y artistas se han visto afectados significativamente. Estos casos han revelado cómo esta práctica impacta negativamente en múltiples aspectos:

Los consumidores se ven perjudicados al adquirir boletos para eventos masivos que luego resultan ser sobreventa. Estos eventos suelen tener aforos limitados y la sobreventa conlleva a que un número considerable de personas que han pagado por sus boletos se queden fuera del evento, vulnerando su derecho a recibir el servicio por el que han pagado. La sobreventa también da lugar a problemas logísticos y de seguridad en el evento. La presencia de más personas de las que el lugar puede alojar con seguridad puede ocasionar situaciones caóticas, afectando la experiencia y la seguridad tanto de los asistentes como de los artistas.

Para los artistas, la sobreventa de boletos puede tener consecuencias negativas en su reputación y relación con el público. Si los asistentes se ven afectados por la sobreventa y no pueden acceder al evento, esto puede generar frustración y malestar entre los fanáticos, impactando la imagen y la percepción del artista o grupo involucrado.

Además, los artistas pueden enfrentar problemas logísticos y contractuales debido a la sobreventa. Si el evento no puede gestionar adecuadamente la sobreventa y no se cumple con el aforo acordado en los contratos, los artistas pueden enfrentar dificultades para cumplir con sus compromisos, además de que sus presentaciones podrían no ser disfrutadas por todos sus seguidores.

Casos específicos han ilustrado estas problemáticas. Por ejemplo, eventos musicales donde se ha vendido más del aforo permitido, llevando a situaciones de desorden y seguridad; conciertos con boletos sobreventa, dejando a numerosos asistentes fuera del recinto; o situaciones en las que artistas se han visto envueltos en conflictos legales debido a incumplimientos contractuales relacionados con la sobreventa de boletos.

Estos casos paradigmáticos subrayan cómo la sobreventa de boletos puede generar repercusiones negativas tanto para los consumidores como para los artistas, socavando la experiencia del evento, dañando la reputación y la relación entre las partes involucradas, y generando conflictos legales que pueden afectar a todas las partes afectadas.

La sobreventa de boletos en el contexto de empresas de boletería en línea puede generar implicaciones legales en relación con el derecho de autor en México, aunque suele ser más una cuestión relacionada con el derecho del consumidor y la regulación de la venta de entradas que con el derecho de autor en sí mismo.

En México, el derecho de autor se refiere a la protección legal otorgada a las obras originales y creativas, como música, literatura, arte, entre otros. Este derecho otorga al creador el control exclusivo sobre la reproducción, distribución, exhibición y ejecución de su obra. Sin embargo, en el caso de la sobreventa de boletos, las implicaciones suelen estar más ligadas a la legislación de protección al consumidor y la ética empresarial.

La sobreventa de boletos puede generar problemas legales relacionados con la práctica comercial y la protección del consumidor. Si una empresa de boletos en línea vende más boletos de los que realmente tiene disponibles para un evento, esto puede constituir una práctica comercial desleal o engañosa, ya que los consumidores pueden comprar entradas que luego no podrán usar.

En México, la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) establece derechos y obligaciones tanto para consumidores como para proveedores de bienes y servicios. En el contexto de la sobreventa de boletos, podría considerarse que esto viola los derechos de los consumidores a recibir lo que han comprado de manera legítima.

En cuanto al derecho de autor, en eventos como conciertos, obras teatrales o eventos similares, el derecho de autor se refiere más a la protección de la propiedad intelectual de los artistas o creadores involucrados en el evento. La sobreventa de boletos no impacta directamente en estos derechos, aunque sí puede afectar la experiencia del público y, en consecuencia, la reputación del evento y de los artistas. Aunque la sobreventa de boletos en línea no está directamente vinculada al derecho de autor en México, sí puede tener implicaciones legales en términos de derechos del consumidor, prácticas comerciales desleales y la reputación de los eventos y artistas involucrados. Es importante que las empresas de boletos respeten las normativas y regulaciones vigentes para evitar problemas legales y proteger los derechos de los consumidores.Otro aspecto relativo a la comercialización de boletos para eventos masivos que puede resultar en una afectación de la esfera de derechos del consumidor es la reventa de boletos, ya sea por su absoluta prohibición o por el abuso de esta en mercados desregulados. La regulación jurídica de la reventa de boletos para eventos masivos a través de medios electrónicos, ópticos o tecnológicos es crucial por varias razones fundamentales.

La ausencia de regulación puede generar un entorno propicio para prácticas abusivas en la reventa de boletos. Sin restricciones legales, los revendedores pueden manipular los precios, especular con la escasez de boletos y afectar negativamente la accesibilidad de los consumidores al evento. Esto puede resultar en la venta a precios exorbitantes, excluyendo a muchos fanáticos que no pueden pagar estos precios inflados.

La regulación es esencial para proteger los derechos de los consumidores. Establecer normativas claras puede asegurar la transparencia en la reventa de boletos, obligando a los revendedores a proporcionar información precisa sobre el precio original del boleto, su valor nominal y cualquier cargo adicional. Esto permite a los compradores tomar decisiones informadas y evita prácticas engañosas o fraudulentas.

Además, una regulación adecuada puede salvaguardar la integridad de los eventos y la seguridad de los asistentes. Al controlar la reventa, se puede limitar el ingreso de personas más allá de la capacidad del lugar, asegurando condiciones adecuadas de seguridad y evitando situaciones de sobreventa que puedan poner en riesgo la integridad de los asistentes y artistas.

El marco legal también puede contribuir a la protección de los derechos de propiedad de los organizadores del evento y de los artistas. Establecer reglas claras sobre la reventa ilegal de boletos puede disuadir la actividad fraudulenta que afecta los ingresos y la reputación de los organizadores y artistas.

Asimismo, una regulación efectiva puede fomentar la competencia leal en el mercado de la reventa de boletos. Al establecer límites claros y condiciones equitativas para los revendedores, se promueve un entorno donde la competencia se base en la calidad del servicio y no en prácticas desleales o monopolísticas.

En conclusión, la regulación jurídica de la reventa de boletos para eventos masivos a través de medios electrónicos, ópticos o tecnológicos es esencial para garantizar la protección de los consumidores, la integridad de los eventos, la seguridad de los asistentes, la protección de los derechos de propiedad y la promoción de la competencia justa en este mercado. Una regulación clara y efectiva puede establecer un equilibrio entre los intereses de todas las partes involucradas.

La reventa y la sobreventa de boletos para eventos masivos puede impactar varios principios y derechos de los consumidores, principalmente en el marco de la legislación mexicana de protección al consumidor, en particular:

Derecho a la Información (LFPC, artículo 7): Los consumidores tienen el derecho a recibir información clara y veraz sobre los bienes y servicios ofrecidos. La sobreventa puede afectar este derecho al proporcionar información engañosa sobre la disponibilidad real de boletos, llevando a los consumidores a creer que hay más entradas disponibles de las que realmente existen.

Principio de Buena Fe en los Contratos (Código Civil Federal, artículo 1916): La sobreventa podría violar el principio de buena fe al realizar contratos con consumidores de manera que la empresa sabe o debería saber que no podrá cumplir. La mala fe podría surgir al vender más boletos de los disponibles con la intención de obtener beneficios a expensas de los consumidores.

Derecho a Condiciones Justas en Contratos (LFPC, artículo 7): La sobreventa podría generar condiciones injustas para los consumidores al vender más boletos de los que existen, lo que puede resultar en la negación del acceso al evento para aquellos que legítimamente compraron entradas.

Derecho a la No Discriminación (LFPC, artículo 7): Si la sobreventa afecta de manera desproporcionada a ciertos grupos de consumidores, podría violar el principio de no discriminación. Por ejemplo, si la sobreventa afecta más a aquellos que compran boletos en una etapa temprana, podrían argumentar que se les trata de manera injusta en comparación con quienes compran más tarde.

Derecho a la Publicidad Veraz (LFPC, Artículo 56 Bis): La publicidad de eventos masivos generalmente destaca la disponibilidad de boletos. Si esta publicidad no refleja la situación real de la disponibilidad debido a la sobreventa, podría considerarse como publicidad engañosa.

Derecho a la Devolución o Sustitución (LFPC, artículo 92): Los consumidores tienen derecho a la devolución o sustitución de los bienes o servicios cuando no se cumplen las condiciones ofrecidas. La sobreventa puede dificultar el cumplimiento de este derecho, ya que no hay entradas adicionales para reemplazar las vendidas en exceso.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en materia de venta de boletos electrónicos

Artículo Único . Se reforman los artículos 42 y 128, y se adiciona un artículo 76 Bis 2 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 42.- El proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor. La sobreventa de boletos de cualquier denominación, para el acceso a exposiciones, eventos o espectáculos masivos, obliga al vendedor a la devolución íntegra de la cantidad pagada de forma inmediata, y al pago de una bonificación por daños.

Artículo 76 Bis 2.- La reventa de boletos electrónicos para el acceso a exposiciones, eventos o espectáculos masivos, podrá realizarse por una sola ocasión, dando a conocer en el mismo acto de la oferta pública la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos. El proveedor del servicio de venta de boletos debe implementar elementos técnicos para garantizar las condiciones de seguridad de la operación .

Artículo 128.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 10 Bis, 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 66, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 76 Bis 2 , 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis, y 121 serán sancionadas con multa de $965.49 a $3’776,174.62.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2023.

Diputados: Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica), José Elías Lixa Abimerhi.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, suscrita por los diputados Jorge Arturo Espadas Galván y José Elías Lixa Abimerhi, y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los proponentes, Jorge Arturo Espadas Galván y José Elías Lixa Abimerhi, diputados en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en materia de títulos de crédito electrónicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El tránsito hacia la digitalización del comercio en México ha sido una constante en los últimos años. Especialmente desde la pandemia, ha habido una tendencia notoria de tránsito hacia el ámbito digital de las operaciones comerciales. No obstante, el marco jurídico mexicano no se ha adaptado a la par de la realidad cotidiana del intercambio comercial. Particularmente en lo que hace al desarrollo de nuevas herramientas para garantizar la seguridad jurídica en este tipo de operaciones.

El objeto de la presente iniciativa es adaptar algunas de las mejores experiencias internacionales en la materia, especialmente aquellas contenidas en la ley modelo para el comercio digital propuesta por la CNUDMI (UNCITRAL, por sus siglas en ingles), para efecto de generar, desde la normatividad federal, mecanismos jurídicos apropiados para garantizar la confianza en las operaciones llevadas a cabo a través de medios digitales.

La necesidad de modificar la legislación mexicana vigente para establecer un marco jurídico apropiado para el comercio electrónico, incluyendo la implementación del pagaré electrónico, se fundamenta en diversos aspectos jurídicos y prácticos que reflejan la evolución del entorno comercial en la era digital. El rápido avance de la tecnología ha transformado la forma en que se llevan a cabo las transacciones comerciales. El comercio electrónico, en particular, ha experimentado un crecimiento significativo. La legislación debe adaptarse para reconocer y regular estas nuevas formas de intercambio, garantizando la seguridad jurídica en las transacciones electrónicas.

La implementación de un marco jurídico adecuado para el comercio electrónico, incluyendo la utilización del pagaré electrónico, fomentaría la innovación en el sector financiero y comercial. Facilitaría el desarrollo de soluciones tecnológicas que agilizan los procesos financieros, aumentando así la competitividad de las empresas mexicanas en el mercado global. Establecer normativas claras para el uso de instrumentos como el pagaré electrónico proporciona seguridad jurídica a las partes involucradas en las transacciones electrónicas. La confianza en estos mecanismos es esencial para impulsar el crecimiento del comercio electrónico, ya que los participantes necesitan sentirse respaldados por un marco legal sólido.

La implementación de herramientas como el pagaré electrónico puede mejorar la eficiencia en la gestión de transacciones financieras. La digitalización de procesos reduce costos asociados a la manipulación física de documentos, tiempos de procesamiento y errores humanos, beneficiando tanto a las empresas como a los consumidores. La adecuación de la legislación a las prácticas internacionales facilita el comercio transfronterizo y promueve la integración de México en la economía global. La adopción de estándares reconocidos a nivel internacional en el ámbito del comercio electrónico contribuye a la coherencia y interoperabilidad entre las diferentes jurisdicciones.

Una legislación actualizada garantiza la protección de los derechos de los consumidores en el entorno digital. Es esencial establecer disposiciones específicas para resolver disputas, proteger la privacidad y asegurar que los contratos electrónicos sean legalmente vinculantes, respetando los principios fundamentales del derecho contractual. El comercio electrónico está expuesto a riesgos de fraude y delitos electrónicos. Modificar la legislación para abordar estos riesgos mediante la implementación de medidas de seguridad y sanciones específicas contribuirá a disuadir prácticas ilícitas y proteger la integridad de las transacciones electrónicas.

Para el diseño de la regulación relativa al comercio electrónico por medio de la emisión de títulos de crédito emitidos por medios electrónicos, se toma como parámetro la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico, misma que establece normas para la formación y la validez de los contratos concertados por medios electrónicos, para la atribución de los mensajes de datos, para el acuse de recibo y para la determinación del lugar y hora en que se envíen y reciban los mensajes de datos. En particular, la Ley Modelo tiene como objetivo posibilitar y facilitar el comercio por medios electrónicos, ofreciendo a los legisladores un conjunto de reglas internacionalmente aceptables encaminadas a suprimir los obstáculos jurídicos y a dar una mayor previsibilidad al comercio electrónico.

La Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico tiene como objetivo posibilitar y facilitar el comercio por medios electrónicos, ofreciendo a los legisladores un conjunto de reglas internacionalmente aceptables encaminadas a suprimir los obstáculos jurídicos y a dar una mayor previsibilidad al comercio electrónico. En particular, la Ley Modelo tiene como finalidad superar los obstáculos que plantean las disposiciones legislativas y que no pueden modificarse mediante contrato equiparando el trato dado a la información sobre papel al trato dado a la información electrónica. Esa igualdad de tratamiento es esencial para hacer posibles las comunicaciones sin soporte de papel y para fomentar así la eficacia en el comercio internacional.

En México, la Ley Modelo no se ha adoptado como tal, pero ha sido utilizada como referencia para la elaboración de leyes nacionales. En particular, la Ley Federal de Protección al Consumidor, el Código Civil Federal, el Código de Comercio y el Código Federal de Procedimientos Civiles fueron reformados en mayo de 2000 para incluir normas especiales para regular el comercio electrónico.

En cuanto a los pagarés electrónicos, la Ley Modelo no establece disposiciones específicas sobre ellos. Sin embargo, el artículo 5 bis suplementario de la Ley Modelo establece que los documentos electrónicos tienen la misma validez jurídica que los documentos en papel. En cuanto a las medidas de seguridad para prevenir el fraude electrónico, la Ley Modelo establece que los Estados deben adoptar medidas para garantizar la seguridad y la integridad de los mensajes de datos y de los sistemas de información. Además, la Ley Modelo establece que los Estados deben adoptar medidas para garantizar la confidencialidad de los mensajes de datos y de los sistemas de información.

Las oportunidades de desarrollo, como resultado de la dinamización del intercambio comercial, es la principal fortaleza de una propuesta de modificación al orden jurídico mexicano. El comercio electrónico en México ha experimentado un crecimiento exponencial en los últimos años, respaldado por el aumento de la conectividad, la penetración de dispositivos móviles y la confianza del consumidor en las transacciones en línea. Este crecimiento continuo sugiere un potencial significativo para transformar la economía. El comercio electrónico puede ser un impulsor clave de la inclusión financiera al facilitar el acceso a productos y servicios para segmentos de la población que tradicionalmente han estado excluidos del sistema financiero. Una nueva legislación puede contribuir a asegurar que estas oportunidades sean accesibles y seguras para todos.

El comercio electrónico brinda a los emprendedores la posibilidad de establecer negocios con bajos costos iniciales, especialmente en comparación con los modelos comerciales tradicionales. Una legislación clara y favorable puede incentivar aún más la innovación y el emprendimiento, generando empleo y diversificando la economía. Una regulación actualizada puede facilitar la internacionalización de las empresas mexicanas, permitiendo la participación en mercados globales a través de plataformas de comercio electrónico. Esto contribuirá a la expansión económica y a la mejora de la posición de México en la economía mundial.

La implementación de tecnologías asociadas al comercio electrónico, como la gestión inteligente de la cadena de suministro y la logística, puede aumentar la eficiencia y reducir los costos operativos para las empresas. Esto se traduce en un impacto positivo en la competitividad y la productividad económica. El comercio electrónico genera una gran cantidad de datos valiosos sobre el comportamiento del consumidor y las tendencias del mercado. Una legislación que aborde la privacidad y seguridad de estos datos puede fomentar el desarrollo de capacidades analíticas, permitiendo a las empresas tomar decisiones más informadas y adaptarse rápidamente a las demandas del mercado.

La implementación de instrumentos financieros electrónicos, como el pagaré electrónico, puede modernizar el sector financiero, agilizando procesos y reduciendo la burocracia. Esto no solo beneficia a las empresas al facilitar transacciones, sino que también contribuye a la estabilidad y eficiencia del sistema financiero en general. Una legislación clara y actualizada proporciona confianza a los consumidores y empresas al establecer reglas transparentes para las transacciones en línea. Esto impulsa la participación en el comercio electrónico y, por ende, el crecimiento económico.

Un marco jurídico moderno y robusto hace que México sea más atractivo para las inversiones extranjeras en el sector de comercio electrónico. La presencia de inversores y empresas internacionales puede generar un impacto positivo significativo en el desarrollo económico del país. Una legislación actualizada puede eliminar barreras burocráticas y regulatorias, facilitando el comercio electrónico transfronterizo. Esto amplía el alcance de las empresas mexicanas y favorece la entrada de productos y servicios extranjeros, promoviendo la competencia y la eficiencia económica.

Un marco legal claro incentiva la formalización de negocios en línea, lo que a su vez contribuye a la recaudación fiscal y al fortalecimiento de la base impositiva. Esto es esencial para financiar servicios públicos y proyectos de desarrollo. La implementación de leyes específicas puede catalizar la inversión en infraestructura digital, como redes de comunicación y sistemas de pago electrónico. Esto no solo beneficia al comercio electrónico, sino que también mejora la conectividad digital en todo el país, impulsando otros sectores económicos.

Principio de Equivalencia Funcional:

La presente propuesta se funda en la necesidad de dar contenido y alcance al principio de equivalencia funcional en materia de comercio, a través de la emisión de títulos de crédito electrónicos. El principio de equivalencia funcional en derecho informático se refiere a la idea de que las transacciones y documentos electrónicos deben ser tratados de manera equivalente a sus contrapartes en formato papel. Este principio busca asegurar que la ley reconozca la validez, autenticidad y eficacia jurídica de la información y documentos electrónicos de una manera equiparable a los documentos tradicionales.

En el ámbito internacional, el principio de equivalencia funcional se ha destacado en documentos clave, como la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Uso de Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales. Estos instrumentos buscan establecer un marco que facilite el uso de tecnologías de la información en el ámbito contractual, reconociendo la validez y eficacia de los mensajes de datos y documentos electrónicos.

Regulación Internacional:

UNCITRAL (CNUDMI): La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL) ha desempeñado un papel crucial en el desarrollo de normas internacionales en el ámbito del comercio electrónico. La Ley Modelo sobre Comercio Electrónico, así como la Convención sobre el Uso de Comunicaciones Electrónicas en los Contratos Internacionales, respaldan el principio de equivalencia funcional.

Regulación Europea (UE): En la Unión Europea, la Directiva 1999/93/CE y el Reglamento (UE) número 910/2014 (Reglamento eIDAS) establecen el marco legal para la equivalencia funcional en documentos electrónicos y firmas electrónicas, reconociendo su validez jurídica.

Implementación en el Sistema Jurídico Mexicano:

En México, el principio de equivalencia funcional ha sido incorporado en diversas leyes y regulaciones, aunque su implementación ha variado en distintos ámbitos. Algunos aspectos clave incluyen:

Ley de Firma Electrónica Avanzada (LFEA): Esta ley, promulgada en 2003, reconoce la validez jurídica de las firmas electrónicas avanzadas, estableciendo un marco para su uso y reconociendo la equivalencia funcional entre las firmas electrónicas y las manuscritas.

Ley Federal del Trabajo (LFT): En el ámbito laboral, la LFT ha incorporado disposiciones que reconocen la validez de documentos electrónicos en el contexto de relaciones laborales, siguiendo el principio de equivalencia funcional.

Ley de Instituciones de Crédito (LIC): El sector financiero en México también ha avanzado en la implementación del principio de equivalencia funcional, permitiendo la utilización de documentos electrónicos en transacciones financieras.

Reformas al Código de Comercio: Se han realizado reformas al Código de Comercio para reconocer la equivalencia funcional de documentos electrónicos y firmas electrónicas, fomentando el uso de tecnologías de la información en el ámbito comercial.

Desafíos y Consideraciones:

A pesar de los avances, persisten desafíos en la implementación completa del principio de equivalencia funcional en México. Estos desafíos incluyen la necesidad de una armonización más amplia en diversas áreas del derecho, la adaptación continua a las tecnologías emergentes y la promoción de la confianza en las transacciones electrónicas.

El principio de equivalencia funcional, el uso del pagaré electrónico y la seguridad jurídica están interrelacionados en el contexto del comercio digital de manera integral. A continuación, se justifica cómo estos elementos se vinculan para proporcionar un marco jurídico seguro y eficiente en transacciones electrónicas:

1. Principio de Equivalencia Funcional: El principio de equivalencia funcional establece que los documentos electrónicos y las firmas electrónicas deben ser tratados de manera equivalente a sus contrapartes en formato papel. Este principio busca garantizar la validez y eficacia jurídica de las transacciones realizadas de manera electrónica.

2. Uso del Pagaré Electrónico: El pagaré electrónico es una herramienta específica dentro del ámbito financiero que se beneficia directamente del principio de equivalencia funcional. Al igual que el pagaré en formato físico, el pagaré electrónico tiene la misma función legal, pero se presenta en un formato digital. Esto implica que las obligaciones y derechos asociados al pagaré electrónico deben ser reconocidos y aplicados de manera equivalente a los pagarés tradicionales.

3. Seguridad Jurídica en el Comercio Digital: El uso del pagaré electrónico contribuye significativamente a la seguridad jurídica en el comercio digital. Al aplicar el principio de equivalencia funcional, se establece la certeza de que los pagarés electrónicos son legalmente válidos y ejecutables. Esto reduce la incertidumbre legal y brinda confianza a las partes involucradas en las transacciones electrónicas.

4. Firmas Electrónicas y Autenticidad: En el contexto del pagaré electrónico, la firma electrónica desempeña un papel crucial. El principio de equivalencia funcional reconoce la validez de las firmas electrónicas, proporcionando un medio seguro para autenticar la identidad de las partes involucradas en la creación y aceptación de un pagaré electrónico. Esto contribuye a la autenticidad y seguridad de la transacción.

5. Prevención del Fraude: La aplicación efectiva del principio de equivalencia funcional y el uso de pagarés electrónicos ayudan a prevenir el fraude en el comercio digital. La capacidad de verificar la autenticidad de las transacciones y la integridad de los documentos electrónicos aumenta la confianza en el entorno digital y disuade prácticas fraudulentas.

6. Marco Legal Coherente: La relación entre estos elementos contribuye a establecer un marco legal coherente y sólido para el comercio digital. Cuando los principios de equivalencia funcional se aplican de manera efectiva al pagaré electrónico, se fortalece la base legal para las transacciones electrónicas, brindando a las partes la certeza de que sus derechos y obligaciones están respaldados por la ley.

De forma puntual, las modificaciones que se proponen a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito son las siguientes:

• Establecer en el artículo 5o., el principio de equivalencia funcional entre títulos de crédito emitidos por medios físicos, y aquellos que hayan sido emitidos por medios o electrónicos, ópticos o tecnológicos, siempre que se satisfagan los requisitos de fiabilidad previstos en la legislación de comercio.

• Señalar que, para títulos de crédito electrónicos, los requisitos de fiabilidad aplicables a títulos de crédito incluyen la existencia de una firma y los certificados correspondientes, y les será aplicable el principio de equivalencia funcional y neutralidad electrónica. Para efectos de la determinación de validez de un título de crédito emitido a través de medios electrónicos, ópticos o tecnológicos, éstos revestirán las características de un mensaje de datos, conforme a lo dispuesto por el artículo 90 Bis del Código de Comercio.

• Establecer el principio de integridad y atribución garantizada en el propio texto del artículo 5o., al establecer que La expresión textual como requisito de validez del título de crédito, se verá satisfecha si la información contenida en el título de crédito emitido a través de medios electrónicos, ópticos o digitales, se mantiene inalterada, y el método para su generación y transmisión permite garantizar que el contenido de este no ha sido alterado.

• Se señala una remisión normativa, para establecer que el requisito de integridad y atribución garantizada, como principios aplicables a la determinación de validez de títulos de crédito emitidos por medios electrónicos, que el método para su generación y transmisión permite garantizar que el contenido de este no ha sido alterado deberá cumplir con los requisitos de la “normatividad aplicable”, es decir la Norma Oficial Mexicana NOM-151-SCFI-2016, sobre los “Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos”.

• Establecer los requisitos aplicables para poder realizar la transmisión de títulos de crédito emitidos por medios electrónicos, a través del endoso electrónico, mismo que se haga constar en el contenido del mensaje de datos que lo contenga.

• Señalar en el artículo 39, que cuando se trate de títulos de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o tecnológicos, la identidad de las personas que presente el título como último tenedor y la continuidad de los endosos deberá hacerse constar en el contenido del mensaje de datos, conforme a los principios de integridad y atribución.

• Asimismo, para el caso del aval, se establece que éste deberá hacerse constar en el contenido del mensaje de datos cuando el título de crédito sea emitido por medios electrónicos, ópticos o tecnológicos, y deberá revestir las mismas formalidades exigidas para el emisor principal.

• Se reglamentan los requisitos del pagaré electrónico, y conforme al principio de equivalencia digital, se dispone que los requisitos esenciales de existencia del pagaré deberán constar en el contenido del mensaje de datos correspondiente, y deberán satisfacerse los requisitos de integridad, atribución y accesibilidad.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en materia de títulos de crédito electrónicos

Artículo Único . Se reforman los artículos 5, 26, 29, 40, 111 y 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

Los títulos de crédito tendrán igual validez, con independencia de que hayan sido emitidos por medios físicos o electrónicos, ópticos o tecnológicos, siempre que se satisfagan los requisitos de fiabilidad previstos en la legislación de comercio.

Los requisitos de fiabilidad aplicables a títulos de crédito incluyen la existencia de una firma y los certificados correspondientes, y les será aplicable el principio de equivalencia funcional y neutralidad electrónica. Para efectos de la determinación de validez de un título de crédito emitido a través de medios electrónicos, ópticos o tecnológicos, éstos revestirán las características de un Mensaje de Datos, conforme a lo dispuesto por el artículo 90 Bis del Código de Comercio.

La expresión textual como requisito de validez del título de crédito, se verá satisfecha si la información contenida en el título de crédito emitido a través de medios electrónicos, ópticos o digitales, se mantiene inalterada, y el método para su generación y transmisión permite garantizar que el contenido de este no ha sido alterado, conforme a la normatividad aplicable.

Artículo 26.- Los títulos nominativos serán transmisibles por endoso y entrega del título mismo, o haciendo constar el endoso en la información del título de crédito en caso de ser transmitido por medios electrónicos, ópticos o tecnológicos, sin perjuicio de que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal.

Artículo 29.- ...

I a IV ...

Para el endoso electrónico, bastará que la leyenda inserta en el contenido del Mensaje de Datos cumpla con los requisitos de integridad, atribución y accesibilidad.

Cuando se trate de títulos de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o tecnológicos, la identidad de las personas que presente el título como último tenedor y la continuidad de los endosos deberá hacerse constar en el contenido del mensaje de datos, conforme a los principios de integridad y atribución.

Artículo 40.- ...

No tendrá validez la transmisión por recibo de títulos de crédito emitidos por medios electrónicos, ópticos o tecnológicos. Para tal efecto, será necesario que el acto transmisivo revista los requisitos de un endoso electrónico, en términos de lo establecido en el artículo 29 de la presente ley.

Artículo 111.- El aval debe constar en la letra o en hoja que se le adhiera. Se expresará con la fórmula “por aval,” u otra equivalente, y debe llevar la firma de quien lo presta. La sola firma puesta en la letra emitida en medios físicos , cuando no se le pueda atribuir otro significado, se tendrá como aval.

El aval deberá hacerse constar en el contenido del mensaje de datos cuando el título de crédito sea emitido por medios electrónicos, ópticos o tecnológicos, y deberá revestir las mismas formalidades exigidas para el emisor principal.

Artículo 170.- ...

I a V ...

VI. La firma física o electrónica del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

Si el pagaré es emitido a través de medios electrónicos, ópticos o tecnológicos, los requisitos exigidos en el presente artículo deberán constar en el contenido del mensaje de datos correspondiente, y deberán satisfacerse los requisitos de integridad, atribución y accesibilidad. Su validez estará condicionada a que la información contenida en el mensaje de datos se mantenga inalterada, y el método para su generación y transmisión permita garantizar que el contenido de este no ha sido alterado, conforme a la normatividad aplicable.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación del Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de noviembre de 2023.

Diputados: Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica), José Elías Lixa Abimerhi.