Iniciativas


Iniciativas

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes de Instituciones de Seguros y de Fianzas; y de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, diputado de la LXIV Legislatura, en nombre del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La inclusión de personas con discapacidad es un tema crucial en la sociedad contemporánea, marcando un hito en la evolución hacia una comunidad más equitativa y respetuosa de la diversidad. A medida que la conciencia sobre los derechos de las personas con discapacidad ha ido creciendo, la necesidad de políticas inclusivas se ha vuelto cada vez más evidente.

Encuentra sus raíces en principios éticos fundamentales, destacando la igualdad y la dignidad inherentes a cada individuo. Según la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948), todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La exclusión de las personas con discapacidad socava estos principios, perpetuando desigualdades y limitando el acceso a oportunidades esenciales.

Esta inclusión no solo es un imperativo ético, sino también una estrategia pragmática para el desarrollo sostenible. Un estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT, 2018) destaca que la inclusión laboral de personas con discapacidad contribuye positivamente a la productividad y la diversidad en el lugar de trabajo. Al proporcionar igualdad de oportunidades, se desbloquea un potencial significativo que beneficia tanto a los individuos como a la sociedad en general.

A pesar de los avances, la inclusión de personas con discapacidad enfrenta desafíos persistentes. Barreras arquitectónicas, falta de accesibilidad digital y discriminación laboral son solo algunos de los obstáculos que persisten. Es imperativo abordar estos problemas mediante políticas integrales que promuevan la accesibilidad universal y fomenten una cultura inclusiva en todos los ámbitos de la sociedad.

La importancia de legislar a favor de los derechos de las personas con discapacidad radica en garantizar su acceso a servicios de manera equitativa y sin discriminación. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un instrumento crucial para asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a todo tipo de servicios, así como a otros aspectos de la vida, en igualdad de condiciones con los demás.1 Esta convención busca reducir la estigmatización y discriminación que a menudo lleva a la exclusión de las personas con discapacidad de servicios financieros, educación, empleo, salud y otros.2 Además, la Convención desafía las percepciones anteriores sobre la discapacidad y establece un enfoque de igualdad y dignidad para las personas con discapacidad.

El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos especifica que “todos los tratados celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión”. Al mismo tiempo, en su artículo 1o, párrafo segundo, se especifica que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia”.3

Adicionalmente, la sentencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resuelve la contradicción de tesis 293/2011 establece criterios sobre cómo interpretar la Constitución junto con los tratados internacionales como fuentes de ley suprema. En dicha sentencia, se establece que ambas fuentes de derecho están en el mismo nivel de jerarquía, pero que a la hora de resolver un caso, se deberá tomar de entre ambas fuentes de ley suprema la norma que resulte más protectora.4

El 13 de diciembre de 2006, el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Felipe de Jesús Calderón Hinojosa, ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo,5 presentada ante la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Dicha Convención fue aprobada por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión el 27 de septiembre de 2007, y fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008 para entrar en vigor el día siguiente.

El artículo 25 de dicha convención especifica lo siguiente:

“Los Estados parte reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados parte adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados parte:

a) a d) ...

e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable”.

...

Como fundamento adicional, tenemos también el artículo 9 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad:6 “Queda prohibido cualquier tipo de discriminación contra las personas con discapacidad en el otorgamiento de seguros de salud o de vida”.

Aunado a lo anterior, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores ha publicado un documento que busca identificar las condiciones de acceso, uso y accesibilidad de los servicios financieros de las personas con discapacidad, con el fin de contribuir a su inclusión financiera.7 En este Informe, se informa que “durante el periodo del 28 de junio al 13 de agosto de 2021, se llevó a cabo el cuarto levantamiento de la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF)” y entre los resultados encontrados, se señala que “en el caso de los seguros, casi la mitad de las personas encuestadas declaró nunca haber tenido alguno; mientras que el 42 por ciento declaró tener alguno y el nueve por ciento expuso haber tenido uno alguna vez”.

Expuesto lo anterior, queda claro que a raíz de la ratificación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, la ley suprema nacional ahora exige a los proveedores de servicios de seguros de salud y de vida que no discriminen a las personas que padecen alguna discapacidad, y es necesario que las leyes secundarias nacionales reflejen dicho cambio en la legislación suprema, con el fin de que éstas armonicen con la convención anteriormente mencionada; en particular, la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.

Con el fin de llevar a cabo lo anterior, hemos identificado la necesidad de hacer los siguientes cambios a las leyes secundarias nacionales:

• En la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, se requiere ampliar la definición de seguros de gastos médicos a aquellos tratamientos y procedimientos médicos que tengan como finalidad el mejorar la calidad de vida del asegurado, meta que es necesario seguir en el caso de las discapacidades por ser éstas condiciones imposibles de resolver para la ciencia médica contemporánea que afectan significativamente la capacidad del discapacitado para desempeñar sus actividades diarias con normalidad, lo que puede dar pie a ser objeto de discriminación por motivo de su desventaja física o mental.

• En la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, es necesario adicionar disposiciones orientadas a la protección y vigilancia de los derechos humanos y a la prevención de la discriminación de los usuarios de dichos servicios, puesto que los seguros privados son considerados como servicios financieros.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros

Artículo Primero. Se reforma la fracción V del artículo 27 y se adiciona una fracción IV al artículo 117; una fracción XXII al artículo 294, y una fracción I Bis al artículo 366 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, para quedar como se especifica a continuación:

Artículo 27. Los seguros comprendidos dentro de la enumeración de operaciones y ramos señalados en los artículos 25 y 26 de esta ley, son los siguientes:

I. a IV. ...

V. Para el ramo de salud, los contratos de seguro que tengan como objeto la prestación de servicios dirigidos a prevenir enfermedades, restaurar la salud, habilitar, rehabilitar para mejorar la calidad de vida, a través de acciones que se realicen en beneficio del asegurado.

Artículo 117 . La comisión tendrá facultades para:

I. a III. ...

IV. Vetar las normas de autorregulación que expidan las organizaciones aseguradoras y afianzadoras, cuando la propia comisión considere que éstas puedan desembocar en actos de discriminación o de violación a los derechos humanos de sus asegurados o de quienes soliciten sus servicios.

Artículo 294 . A las Instituciones de Seguros les estará prohibido:

I. a XXI. ...

XXII. Rechazar el otorgamiento de seguros de salud o de vida por motivo de cualquier discapacidad que sufra el solicitante.

Artículo 366. La comisión es un órgano desconcentrado de la secretaría, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos de esta ley.

La comisión tendrá las facultades siguientes:

I. ...

I Bis. Vigilar que las instituciones y sociedades mutualistas se abstengan de discriminar contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida, y velar por que esos seguros se presten de manera justa y razonable.

II. a XV. ...

Articulo Segundo. Se adiciona una fracción VII bis al artículo 11 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros para quedar como sigue:

Artículo 11. La comisión nacional está facultada para:

I. a VII. ...

VII Bis. Promover y proteger los derechos humanos del usuario, vigilar que las instituciones financieras se abstengan de discriminar contra las personas con discapacidad en la prestación de sus servicios, y velar por que éstos se presten de manera justa y razonable.

VIII. a XLV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud. ¿Por qué es importante la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad? Disponible en: https://www.who.int/es/news-room/questions-and-answers/item/why-is-the- convention-on-the-rights-of-persons-with-disabilities-important

2 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/CRPD_T rainingGuide_PTS19_sp.pdf

3 Artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

4 “SCJN determina que las normas sobre derechos humanos contenidas en Tratados Internacionales tienen rango constitucional”. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Disponible en: https://www2.scjn.gob.mx/asuntosrelevantes/pagina/seguimientoasuntosrel evantespub.aspx?id=129659&seguimientoid=556

5 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Comisión de los Derechos Humanos. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Discapac idad-Protocolo-Facultativo%5B1%5D.pdf

6 Artículo 9 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf

7 Inclusión financiera de las personas con discapacidad. Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Disponible en: https://www.cnbv.gob.mx/Inclusi%C3%B3n/Anexos%20Inclusin%20Financiera/I nclusion_Financiera_Personas_Discapacidad.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de noviembre de 2023.

Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica)

Que reforma el artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático, en materia de fomento a la electromovilidad, a cargo del diputado Andrés Pintos Caballero, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Andrés Pintos Caballero, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona una fracción h al artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El cambio climático se ha incrementado a velocidades mucho más rápidas, debido a los gases de efecto invernadero, deforestación de selvas y bosques, afectando a todo el mundo y sus consecuencias están siendo devastadoras principalmente en los últimos años, dentro de las principales consecuencias que tenemos en este momento es el aumento de la temperatura, así como otras variables climáticas, como las sequías, las lluvias torrenciales, huracanas más poderosos, entre otras.

Por lo que el número de desastres naturales seguirá en aumento y sus consecuencias serán cada vez más devastadoras y costosas, todo esto a consecuencia de las actividades humanas y su falta de empatía con el medio ambiente, estos efectos son provocados por ejemplo por la quema y generación de combustibles fósiles, el cual genera altos índices de contaminación causando problemas en la salud para todos por igual, sin importar los niveles sociales.

El impacto climático que se tiene a nivel mundial se está haciendo cada vez más evidente esto se ve reflejado en los datos que arroja la Organización Meteorológica Mundial (OMM) donde nos donde queda evidente como:

• La temperatura media mundial ha aumentado ya 1,11 ± 0,13 °C desde la época preindustrial.

• Los siete años transcurridos desde 2015 son los más cálidos de los que se tienen datos. La década de 2011 a 2020 fue la más cálida jamás registrada.

• Las emisiones de gases de efecto invernadero a nivel global siguen aumentando cada año, alcanzando el máximo de 59 GT CO2 eq. en 2019 (IPCC, 2022).

• El nivel medio del mar a escala mundial alcanzó un nuevo máximo en 2021, tras aumentar una media de 4,5 mm anuales durante el periodo 2013-2021. Esta cifra es más del doble que la registrada entre 1993 y 2002. 1

El cambio climático es un problema que involucra diversos aspectos como la política, la economía y la sociedad, cuanto más esperemos para tomar medidas, mayores serán las afectaciones en nuestra vida diaria y la forma en que nos relacionemos, causando mayores impactos a mujeres, niñas, niños y ancianos.

Es por lo anterior que en 2015 con la participación de 196 países se logró el Acuerdo de París, para combatir el cambio climático, reduciendo las emisiones de carbono, así como promover acciones que eviten el calentamiento global, el cual entró en vigor el 4 de noviembre de 2016.2

De la misma manera el pasado 20 de noviembre del 2022 se llevó a cabo la COP27 en Egipto para tratar este tema y combatir todos los estragos a nivel mundial, brindando a los gobiernos la oportunidad de acordar formas de hacer que el mundo presente menores trastornos y afectaciones, incluyendo la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, es por lo anterior que se alcanzó un acuerdo transformador sobre un nuevo fondo de “Pérdidas y Daños”3 este consiste apoyar a los países que sean más vulnerados por los impactos que les provoque el cambio climático y sus desastres naturales.

México asumió varios compromisos para combatir el cambio climático en la (Cop27) como los siguientes:

Despliegue de energía renovable

Eliminación de la quema y venteo de rutina

50 por ciento de participación en las ventas de vehículos de cero emisiones.

Adhesión a iniciativas climáticas.

Renovación de compromisos del Acuerdo de París. 4

Sin embargo, el actual gobierno federal ha sido altamente criticado por sus políticas climáticas y ponen en duda que puedan cumplir con estos compromisos. Por ejemplo, el Climate Action Tracker ha afirmado que las políticas de México “continúan retrocediendo, a medida que se prioriza el uso de combustibles fósiles y se desmantelan las políticas e instituciones relacionadas con el clima”.5

Derivado de estos compromisos como nación, es que se vuelve de gran importancia profundizar y promover el tema de la electromovilidad en nuestro país considerando que las principales ciudades aún mantienen un ritmo de crecimiento sumamente acelerado y este es un medio eficaz para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, generadas por los vehículos tradicionales, de esta forma se mejorará la calidad del aire y se reducirán el número de muertes provocadas en México por la mala calidad del aire, las cuales rondan en 32 mil personas cada año, de acuerdo al Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda).6

Ante esta problemática es que surge la necesidad de una transición energética hacia el uso de energías limpias y sostenibles, tan es así que la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz reconoce la magnitud de los cambios que se requieren y de la necesidad del trabajo conjunto entre los 3 niveles de gobierno, las universidades y la iniciativa privada para fortalecer las estrategias y políticas considerando que el gobierno mexicano se ha comprometido internacionalmente a una descarbonización hacia el 2050,7 lo cual mejorara la calidad del aire y la protección de la salud de todos los connacionales.

Lo que ha generado el interés de varias empresas de calidad mundial para invertir en la producción de vehículos eléctricos e híbridos en territorio nacional, como es el caso de la sexta Gigafactory de Tesla en Nuevo León, con una inversión de más de 5 mil millones de dólares y que será la más grande a nivel mundial8 o el caso de KIA por mencionar algunas.

Pero, así como hemos tenido éxito en algunos estados, tenemos que reconocer que a nivel nacional aún tenemos bastantes carencias en la materia, sobre todo en infraestructura la cual es muy escasa por la falta de incentivos, ejemplo de lo anterior es la cantidad de estaciones de carga para esta clase de vehículos la cual solamente llega a 1,012 estaciones a nivel nacional, cuando a estas alturas se deberían estar pensado en los primeros convenios de colaboración para crear corredores eléctricos interestatales, con apoyo de la Comisión Federal de Electricidad y Universidades para generar las mejores prácticas.

Actualmente de las 1012 estaciones de carga, 3 estados del país concentran poco más del 40% del total, siendo 222, 103 y 99 en la Ciudad de México, Jalisco y Nuevo León, en el lugar opuesto encontramos con menos de 10 estaciones a 3 estados con 5, 4 y 2 a Nayarit, Tabasco y Tlaxcala respectivamente,9 situación sumamente lamentable considerando que países como Estados Unidos nuestro principal socio comercial tiene alrededor de 42 mil 500 puntos de carga,10 por lo que es indispensable crear las condiciones necesarias para fortalecer la integración económica regional de ambas naciones.

Siendo así y de acuerdo con estimaciones del sector, nuestro país para realmente poder transitar de manera paulatina y escalonada a la electromovilidad deberá de instalar para 2030 al menos 15 mil 700 electrolineras,11 manteniéndonos aún muy lejos del objetivo y generando un reto enorme para el próximo Gobierno Federal el cual a través del Congreso de la Unión necesita trabajar en la modificación y actualización de nuestro marco jurídico vigente para revertir tal situación.

En este sentido, sería inaceptable que como país no aprovechemos la coyuntura que estamos atravesando por la integración económica regional de Norteamérica y la bonanza del nearshoring, la cual seguirá trayendo grandes inversiones a nuestra nación por su localización estratégica en comparación con otros países, convirtiendo a la transición a la electromovilidad como una palanca de desarrollo prometedora de gran potencial.

Si sumamos a esto que los futuros automóviles eléctricos construidos serán impulsados por baterías de litio las cuales se caracterizan por la capacidad de acumular gran cantidad de energía en poco espacio, así como ser más ligeras y pequeñas sin comprometer su funcionalidad,12 podemos observar que nuestro país tiene una gran ventaja al contar con reservas de este material en estados como Sonora y los beneficios se verán reflejados para más zonas del territorio nacional en el mediano plazo.

Asimismo, existirá la necesidad de generar mayor investigación y desarrollo de tecnología que permita darle un mejor uso a este codiciado mineral en todas las universidades.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente

Propuesta

Decreto por el que se reforma y adiciona una fracción h al artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático

Primero. - Se reforma y adiciona una fracción h al artículo 34 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de su competencia, promoverán y fortalecerán el diseño, la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:

I...

II. Reducción de emisiones en el Sector Transporte:

a. al g...

h. Fortalecer, crear y desarrollar infraestructura que ayude a la reducción de emisiones de carbono y la transición a la electromovilidad, mediante la construcción de estaciones electrolineras, que promuevan el uso de vehículos híbridos y eléctricos.

III. al VI...

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Notas

1 El cambio climático constituye la mayor amenaza medioambiental a la que se enfrenta la humanidad, disponible en: https://es.greenpeace.org/es/trabajamos-en/cambio-climatico/

2 Naciones Unidas, el Acuerdo de París, disponible en: https://unfccc.int/es/acerca-de-las-ndc/el-acuerdo-de-paris#:~:text=%C2 %BFQu%C3%A9%20es%20el%20Acuerdo%20de,4%20de%20noviembre%20de%202016.

3 ONU, la Conferencia sobre el Cambio Climático debe llegar a acuerdos para compensar por las pérdidas y daños de las catástrofes, disponible en:

https://unsdg.un.org/es/latest/announcements/la-conferencia-sobre-el-cambio-climatico-debe-llegar-acuerdos-para-compensar

4 Conclusion of Mexico’s participation at the 27th Conference of the Parties on Climate Change, disponible en: https://www.gob.mx/sre/prensa/conclusion-of-mexico-s-participation-at-t he-27th-conference-of-the-parties-on-climate-change?idiom=en

5 México intentará ‘engañar al mundo’ en la Cop27, advierten expertos, disponible en: https://www.theguardian.com/environment/2022/nov/08/mexico-will-try-to- deceive-the-world-at-cop27-experts-warn

6 Organización Panamericana de la Salud, Calidad del Aire, disponible en: https://www.paho.org/es/temas/calidad-aire

7 Asociación Mexicana de la Industria Automotriz, Electromovilidad, disponible en: https://www.amia.com.mx/electromovilidad/

8 Gobierno de Nuevo León, “Es por Nuevo León y por México, Seguimos ¡Imparables!”: Samuel García, disponible en:
https://www.nl.gob.mx/boletines-comunicados-y-avisos/es-por-nuevo-leon-y-por-mexico-seguimos-imparables-samuel-garcia

9 Instituto Mexicano del Transporte, Situación de la electromovilidad en México, disponible en: https://imt.mx/resumen-boletines.html?IdArticulo=550&IdBoletin=196

10 El Financiero, Hay autos eléctricos, pero cero enchufes: el dilema del sector automotriz en México, disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2022/01/18/mexico-va-rezagado- en-produccion-de-vehiculos-electricos-frente-a-eu/

11 El Financiero, Adiós gasolina, hola autos eléctricos: México necesitará 15 mil 700 electrolineras para 2030, disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/2023/06/21/adios-gasolina-hola -autos-electricos-mexico-necesitara-15-mil-700-electrolineras-para-2030 /

12 Este País, Electromovilidad y la disputa por el litio en México, disponible en: https://estepais.com/ambiente/electromovilidad-disputa-litio-mexico/

Cámara de Diputados.- México, Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2023.

Diputado Andrés Pintos Caballero (rúbrica)