Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SE a actualizar la NOM-070-SCFI-2016, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Juan Carlos Natale López , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Según datos del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA)1 , en 2020 había 17 territorios considerados megadiversos, lo anterior debido a su enorme riqueza ecosistémica y capital natural endémico e irrepetible; México es considerado uno de estos.

México representa un enorme abanico de especies de flora y fauna que brindan servicios ecosistémicos muy importantes no solo a nivel local, sino regional e internacional, lo que contribuye a mantener equilibradas diversas dinámicas hídricas y de temperatura en esta región del hemisferio; uno de los instrumentos con que nuestro país contribuye a mantener dicho equilibrio son las “Áreas Naturales Protegidas”; de acuerdo al artículo 44 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), las Áreas Naturales Protegidas (ANP) son zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o bien, zonas que sus ecosistemas y funciones integrales requieren ser preservadas y restauradas.2

La importancia de estas zonas es fundamental para el desarrollo y preservación de las condiciones necesarias para mantener una calidad de vida adecuada.

El desarrollo industrial, algunas actividades del sector primario y los cambios de uso de suelo ejercen presión e impactan directamente en las áreas naturales protegidas, modificándolas y, casi siempre, cambiando por completo las condiciones para el sostenimiento y recuperación de los servicios ecosistémicos que estas bridan.

Actualmente, el sistema producto Agave , ha tomado relevancia en el mercado de las bebidas “espirituosas”, específicamente con el tequila y el mezcal, alcanzando un valor en el mercado en 2020 de 44 mil millones de pesos y 1,258 millones de pesos respectivamente. El caso específico del mezcal se ha convertido en una alternativa productiva en diversos estados de la república, movilizando positivamente la economía por medio de la generación de empleos y la respectiva dispersión de ingresos en esas entidades.

Lo anterior se da en el marco de las regiones geográficas que incluyen diversos municipios enlistados en la denominación de origen para el Mezcal (DOM), mismas que comprenden localidades de los estados de Guerrero, Oaxaca, Durango, San Luis Potosí, Zacatecas, Tamaulipas, Michoacán y recientemente, Guanajuato y Puebla.

A lo largo del territorio nacional encontramos 187 áreas naturales protegidas que cuentan con decreto para su manejo3 y en el caso de los estados arriba mencionados son varios los territorios que inciden geográficamente en los municipios que comprende dicha “Denominación de Origen”, lo cual representa un reto complejo en materia de gestión de producción y aprovechamiento sustentable.

Para efectos de la cadena productiva del Mezcal y sus especificaciones, la Secretaría de Economía emitió la Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-2016, misma que integra los elementos de gestión y técnicos que se requieren para la elaboración del Mezcal.

El instrumento normativo de mérito establece en su numeral 4, “especificaciones”, punto 4.1, referente a la materia prima para la elaboración de la bebida que:

“Están permitidos los magueyes o agaves, cultivados o silvestres, cuyo desarrollo biológico haya transcurrido en el área geográfica comprendida en la Resolución y esté permitida su extracción por las autoridades competentes conforme a las leyes aplicables.

Los magueyes o agaves, así como los predios de donde proceden, deben registrarse y estar geo-referenciados ante el OEC (Observatrory Economic Complexity). Los magueyes o agaves deben estar maduros para cosecharse.

Se debe contar con la guía de maguey o agave en el traslado de la materia prima entre un predio registrado y un productor autorizado de mezcal.”

No obstante, para mejorar la efectividad en el manejo de las áreas naturales protegidas es necesario actualizar lo anterior de la siguiente manera:

La problemática alrededor del boom de la elaboración del mezcal gira en torno a los cambios de uso de suelo, la pérdida de riqueza biótica y la baja disposición de alimento disponible para los principales polinizadores en este tipo de ecosistemas: los murciélagos.

Al establecer que se deberá contar con el acompañamiento de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp), específicamente en las regiones donde se produce mezcal dentro de un área natural protegida, garantizamos la solvencia genética del agave, la disposición de alimento para diversas especies y que los cambios de uso de suelo se lleven a cabo de manera vigilada y con medidas de restauración y mitigación adecuadas en beneficio de la conservación de la dinámica y servicios ecosistémicos que diversas regiones geográficas en el país nos otorgan.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía, por medio de la Dirección General de Normas y del Comité Consultivo Nacional de Normalización de la misma, a llevar a cabo las acciones necesarias a efecto de actualizar la norma oficial mexicana, NOM-070-SCFI-2016, respecto del procedimiento para el aprovechamiento de agaves en predios que se encuentran dentro de áreas naturales protegidas del orden federal.

Notas:

1. PNUMA, Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Centro Mundial de Vigilancia de la Conservación, Cambridge, Inglaterra. 2020.

2. Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, 2021. Disponible en: https://www.gob.mx/conanp/documentos/areas-naturales-protegidas-278226? state=published

3. https://www.gob.mx/conanp/documentos/logros-de-la-conanp?idiom=es

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.

Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica)