Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6411-II-6, miércoles 22 de noviembre de 2023
Que reforma y adiciona los artículos 9 Bis, 20 y 83 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez, coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, con base a la siguiente
Exposición de Motivos
I. El pasado 13 de noviembre por la mañana fue encontrado sin vida Jesús Ociel Baena Saucedo, mejor conocido como el Magistrade, dentro de su domicilio ubicado en el fraccionamiento residencial Punta del Cielo, en la capital de Aguascalientes. A Jesús Ociel Baena Saucedo no sólo se le reconoció por su trayectoria en el Tribunal Electoral Mexicano sino por ser un activista de los derechos LGBT.
Pues para la familia de Jesús Ociel Baena Saucedo queda claro que se trata de un crimen de odio pues aseguran que Ociel y su pareja eran personas pacíficas que se querían mucho y tenían muchos planes a futuro, por lo que era imposible que hubieran atentado contra su propia vida.
Pese a que se demuestra que los hechos ocurridos se tratan de un crimen, la fiscalía no ha resuelto nada pues pese a que la carpeta está abierta se sigue en la postura de que fue la pareja de Ociel quien privara de la vida al magistrade.
Jesús Ociel dejó un gran legado en la vida de todas las personas de la comunidad, pero además sentó un precedente pues fue la primera persona a quien se le concedió un pasaporte no binario.
Organizaciones defensoras de los derechos LGBT se organizaron para rendir homenaje a Ociel esa misma noche del martes y pidieron a la fiscalía no adelantarse a abordar el crimen como un tema personal, pues eso podría obstaculizar el esclarecimiento del caso y sesgar las investigaciones.1
Sin embargo, este caso sólo es uno representativo, puesto que según datos del Informe 2021 sobre Muertes Violentas de Personas LGBT+ en México, en ese año se denunciaron 79 casos, aunque la cifra puede ser mucho mayor. Desgraciadamente, sólo en 5 casos se vinculó a proceso a los presuntos responsables, sin que ninguno haya sido sentenciado.2
II. Discurso de odio
Acorde con la propia Organización de las Naciones Unidas (ONU) el discurso de odio consiste en:
Cualquier forma de comunicación de palabra, por escrito o a través del comportamiento, que sea un ataque o utilice lenguaje peyorativo o discriminatorio en relación con una persona o un grupo sobre la base de quienes son o en otras palabras en razón de su religión, origen étnico, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otro factor de identidad.3
Debemos tener en cuenta que el discurso de odio afecta a numerosas esferas de actuación de la ONU, entre las que destacan la protección de los derechos humanos, la prevención de los crímenes atroces, la protección de las minorías entre otros.
Es la propia ONU quién elabora la Estrategia y plan de acción de las Naciones Unidas para la lucha contra el discurso de odio , el cual tiene el objeto de proporcionar a la ONU el espacio y los recursos necesarios para hacer frente a los discursos de odio, las medidas adoptadas siempre están sujetas a las normas y principios internacionales de derechos humanos, en particular el derecho a la libertad de opinión y de expresión.
Con la intención de erradicar el discurso de odio la ONU ha puesto en práctica las siguientes medidas:
1. La Estrategia y su aplicación estarán en consonancia con el derecho a la libertad de opinión y de expresión. Las Naciones Unidas apoyan que haya más discurso, no menos, como la manera principal de hacer frente al discurso de odio;
2. La lucha contra el discurso de odio es responsabilidad de todos, gobiernos, sociedades y el sector privado, empezando por las mujeres y los hombres concretos. Todos somos responsables y todos debemos actuar;
3. En la era digital, las Naciones Unidas deben apoyar a una nueva generación de ciudadanos digitales, empoderados para reconocer y rechazar el discurso de odio y oponerse a él;
4. Necesitamos saber más para actuar eficazmente: esto exige coordinar la recopilación de datos y la investigación, en particular sobre las causas profundas, los factores y las condiciones que propician el discurso de odio.4
Autoridades internacionales como Volker Türk, jefe de Derechos Humanos y alto comisionado de las Naciones Unidas, han hecho una llamado a todas y todos para que colaboren en alcanzar ser un país más civilizado y respetuoso, por ello el 18 de junio se declaró el Día Internacional para Contrarrestar el Discurso de Odio, con la intención de reflexionar y visibilizar la gran problemática por la que hoy atraviesa nuestro país.5
Desde la Bancada Naranja hacemos un llamado a la prevención y erradicación de los crímenes de odio, pues nadie debe de ser violentado por ser quien es, porque amor es amor, debemos garantizar que todas las personas estén protegidas y se les garanticen sus derechos humanos.
Sabemos del urgente y necesario impulso de leyes relacionadas con la protección de los derechos humanos pues en vez de penalizar, debemos garantizar que nuestro país tome medidas urgentes para abordar la incitación al odio y la violencia.
El caso del Magistrade demuestra que sigue la existencia de estos crímenes de odio que no se investigan de manera pronta, este hecho tiene que condenarse, pero además de resolverse pues las mexicanas y mexicanos merecemos una respuesta.
Derivado de lo anterior, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
Único. Se adiciona el artículo 9 Bis y la fracción VI del artículo 83, se reforma la fracción XLVI del artículo 20, Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, para quedar como sigue:
Artículo 9 Bis. Es obligación de las personas físicas y morales, públicas y privadas, respetar los derechos humanos, así como prevenir y erradicar la discriminación en cualquiera de sus variantes, por lo que en el ámbito de su actuación conforme a sus facultades, actividades y objetos sociales son responsables de promover con total diligencia acciones que promuevan y garanticen los derechos humanos y aumenten la transparencia en torno a las políticas y prácticas para erradicar la incitación al odio.
Son responsables de prevenir discursos de odio y actos discriminatorios, por lo cual deberán contar con protocolos de prevención y actuación ante la comisión de actos discriminatorios y discursos de odio, en los cuales se establezcan medidas de reparación y no repetición a favor de las víctimas, y se garantice la atención de todas las partes involucradas, así como el acompañamiento en los procesos legales procedentes.
Para tales efectos, los sujetos obligados deberán proporcionar atención profesional a las personas cuya salud mental y física se vea afectada por la incitación al odio y la violencia generados por el acto discriminatorio.
Asimismo, deberán implementar programas de alfabetización digital y educación mediática, formación en derechos humanos y prevención de discriminación para erradicar el discurso de odio y acciones discriminatorias.
Artículo 20. Son atribuciones del Consejo:
I. a XLV. ...
XLVI. Emitir resoluciones por disposición e informes especiales y, en su caso, establecer medidas de protección y cautelares a las víctimas de actos u omisiones discriminatorias , administrativas y de reparación contra las personas servidoras públicas federales, los poderes públicos federales o particulares en caso de cometer alguna acción u omisión de discriminación previstas en esta Ley;
Artículo 83. El Consejo dispondrá la adopción de las siguientes medidas administrativas para prevenir y eliminar la discriminación:
I. a V. ...
VI. Ordenar, a solicitud de las víctimas, la implementación de medidas de protección para proteger la vida, integridad y libertad de las víctimas de actos de discriminación, así como para evitar la consumación de agresiones.
Las medidas de protección deberán reducir al máximo la exposición al riesgo, serán idóneas, eficaces y temporales, podrán ser individuales o colectivas y serán acordes con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas. En ningún caso dichas medidas restringirán las actividades de los beneficiarios, ni implicarán vigilancia o intrusiones no deseadas en sus vidas laborales o personales.
Entre las medidas de protección se dictarán escuchando en todo momento a las víctimas que las soliciten, y podrán consistir, de forma enunciativa, en las siguientes:
a) Evacuación
b) Reubicación temporal
c) Escoltas de cuerpos especializados
d) Protección de inmuebles
e) Órdenes de restricción
La eficacia y vigencia de las medidas de protección deberán ser evaluadas periódicamente, y se deberán atender las solicitudes de las víctimas y beneficiarios de dichas medidas.
El Estado será responsable de la eficacia de dichas medidas, por lo que en caso de que éstas resulten insuficientes y la víctima sea agredida, éste responderá por los daños causados, debiendo realizar la reparación integral del daño.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ibidem
2 Informe 2021 de Muertes Violentas de Personas LGBT+, disponible en: https://letraese.org.mx/wp-content/uploads/2022/05/Informe-Crimenes-202 1.pdf
3 La estrategia y plan de acción de las Naciones Unidas para la lucha contra el discurso de odio. ONU Recuperado de: https://www.un.org/en/genocideprevention/documents/advising-and-mobiliz ing/Action_plan_on_hate_speech_ES.pdf
4 Ibidem
5 Jefe de Derechos Humanos: El discurso de odio no tiene cabida en nuestro mundo. Naciones Unidas Derechos Humanos. Recuperado de: https://www.ohchr.org/es/press-releases/2023/06/un-human-rights-chief-h ate-speech-has-no-place-our-world
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 22 de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada Mirza Flores Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados iniciativa con proyecto de decreto con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Los ecosistemas costeros son básicamente: los manglares, marismas y pastos marinos. Estos ecosistemas secuestran y almacenan grandes cantidades de carbono de la atmosfera y el océano, a este tipo de carbono se le conoce como Carbono azul. De acuerdo a la Comisión Oceanográfica Intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco)1 el carbono azul es: el carbono acumulado en manglares, marismas, pastos marinos, en el suelo, la biomasa aérea viva (hojas, ramas, tallos), la biomasa subterránea viva (raíces) y la biomasa muerta (detritos y madera muerta).
Actualmente los ecosistemas marinos han cobrado gran relevancia por su importante papel en la mitigación del cambio climático al ser sumideros de carbono.
Del total de superficie marina a nivel mundial, estos ecosistemas tan sólo ocupan menos de 0.5 por ciento de ella, pero resultan de gran importancia por las siguientes razones:
1. Favorecen la biodiversidad.
2. Almacenan 50 por ciento de carbono azul en los sedimentos oceánicos.
3. La cantidad de carbono que secuestran en un año es equivalente a las emisiones producidas por el transporte a nivel mundial.2
4. Su tasa anual de captura de carbono es 4 veces mayor que la de los bosques tropicales maduros.
5. Almacenan 5 veces más carbono por hectárea que los ecosistemas terrestres.3
Debido a su ubicación geográfica en los límites entre la tierra y el mar, estos ecosistemas son altamente sensibles y vulnerables. Las causas principales que ocasionan la pérdida y degradación de este tipo de ecosistemas son: la urbanización costera, los cambios en el uso de suelo, el estrangulamiento de las costas, el incremento del nivel medio del mar, la construcción de infraestructura portuaria, las actividades propias del turismo y los eventos climáticos extremos.
La problemática anterior se está agravando porque una vez que estos ecosistemas se degradan o son destruidos, el carbono que durante años había estado capturado en ellos se libera, con lo que aumentan las concentraciones de dióxido de carbono en la atmósfera favoreciendo el cambio climático.
En términos económicos se estima que este tipo de ecosistemas representan ingresos por mil 600 millones de dólares al año en servicios ecosistémicos, lo que los vuelve también relevantes por las pérdidas económicas que se podrían tener de continuarse con esta tendencia destructiva.
De acuerdo con el estudio realizado por Pendetlon y colaboradores4 se estima que se ha perdido hasta 67 por ciento de la distribución histórica global de los manglares; 35 por ciento de las marismas y 29 por ciento de los pastos marinos.
A este ritmo de destrucción, durante los próximos 100 años entre 30 y 40 por ciento de las marismas y pastos marinos podrían haber desaparecido; y en el caso de los manglares prácticamente todos aquellos que no cuenten con protección.
Nuestro país de acuerdo a la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio) es el cuarto en cobertura de manglares, los cuales se encuentran distribuidos en 17 estados de la República.
Dada la importancia que tienen la conservación y restauración de estos ecosistemas costeros para el combate al cambio climático es que recientemente se han incluido cada vez más en las políticas internacionales y nacionales acciones y mecanismos de financiamiento en beneficio de ellos, sin embargo, en la mayoría de los países no se cuenta todavía con un sistema robusto de medición, reporte y vigilancia para el carbono azul que permita tener inventarios actualizados y confiables sobre él, que permitan desarrollar acciones y políticas públicas más eficientes y eficaces para su cuidado, esto se debe en gran parte porque los mecanismos para evaluar el carbono azul no están todavía bien definidos o estandarizados.
En México se han realizado diversos estudios5 para tratar de cuantificar el carbono azul de los manglares y de esta manera poder entender su dinámica de comportamiento, muchos de estos estudios se basan en las metodologías propuestas por la iniciativa carbono azul,6 la cual proporciona en su manual métodos estandarizados para la cuantificación del carbono azul.
A pesar de estos esfuerzos aislados para cuantificar el carbono azul a través de diversas metodologías y dada la importancia que este reviste por su capacidad de almacenamiento del dióxido de carbono, lo que resulta fundamental para el combate al cambio climático, es que se vuelve imperante para nuestro país trabajar en los siguientes aspectos:
1) Un sistema de medición de carbono azul con metodologías estandarizadas internacionalmente.
2) Un sistema de reporte de las cuantificaciones de carbono azul.
3) Un sistema de monitoreo y verificación para el carbono azul.
4) Un inventario nacional de carbono azul.
5) Una línea base para carbono azul.
Trabajando en las anteriores líneas de acción, el carbono azul podrá ofrecer la posibilidad real de movilizar fondos e ingresos adicionales para la mitigación del cambio climático. De ahí que se vuelva necesario modificar la ley en la materia para abrir esta posibilidad al carbono azul.
Incluir en el marco legal de nuestro país al carbono azul es consistente con las siguientes consideraciones:
1. La Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el objetivo de desarrollo sostenible (ODS) número 137 en el que se señala la necesidad de incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales.
2. El acuerdo de París.8 En el cual se señala lo siguiente:
Artículo 4. Alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros.
Artículo 5 Las partes deberán adoptar medidas para conservar y aumentar, según corresponda, los sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero a que se hace referencia en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención, incluidos los bosques.
Entendiéndose por sumidero un depósito que almacena gases efecto invernadero.
3. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos9 que en su artículo 4o. señala:
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho.
4. La Ley General de Cambio Climático,10 la cual señala en su artículo 33 cuales deben ser las políticas de mitigación.
5. La Sexta Comunicación Nacional11 sobre cambio climático, la cual nos permite conocer y evaluar las acciones, medidas y políticas realizadas en el país. En el marco de este documento, el gas que más se emite en nuestro país es el dióxido de carbono (73 por ciento del total), de ahí la necesidad de reducir sus emisiones por la destrucción de ecosistemas costeros.
En el siguiente cuadro, se sintetiza en qué consiste el proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIII al artículo 3o. y se recorren las subsecuentes y la fracción XXX del artículo 22 de la Ley General de Cambio Climático:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona la fracción XIII al artículo 3o. y se recorren las subsecuentes y la fracción XXX del artículo 22 de la Ley General de Cambio Climático
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. a XII. [...]
XIII . Carbono Azul: es el carbono almacenado de manera natural en los ecosistemas marinos y costeros como manglares, marismas y pastos marinos.
Se recorren en el mismo orden
Artículo 22 El INECC tendrá las atribuciones siguientes:
I. a XXIX.
[...]
XXX. Coordinar la elaboración de las metodologías estandarizadas para la medición, reporte y monitoreo del Carbono azul. Así como, la de la elaboración de una línea base para el carbono azul en colaboración con otras dependencias públicas y privadas .
Transitorio
Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Howard, J., Hoyt, S., Isensee, K., Pidgeon, E., Telszewski, M. (eds.) (2018). Coastal Blue Carbon: Methods for assessing carbon stocks and emissions factors in mangroves, tidal salt marshes, and seagrass meadows.Intergovernmental Oceanographic Commission of UNESCO, International Union for Conservation of Nature. Arlington, Virginia, USA.
2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/249455/Carbono_azul.pdf
3 Ibid
4 Pendleton, L., Donato, D.C., Murray, B.C., Crooks, S., Jenkins, W.A., Sifleet, S. et al. (2012). Estimating global blue carbon emissions from conversion and degradation of vegetated coastal ecosystems. PLoS One, 7, e43542.
5 Los humedales, sus funciones y su papel en el almacenamiento de carbono atmosférico. INECOL. https://www.inecol.mx/inecol/index.php/es/2013-06-05-10-34-10/17-cienci a-hoy/172-los-humedales-sus-funciones-y-su-papel-en-el-almacenamiento-d el-carbono 5)
6 https://www.thebluecarboninitiative.org/manual-espanol
7 https://www.undp.org/es/sustainable-development-goals/accion-por-el-cli ma
8 https://unfccc.int/files/meetings/paris_nov_2015/application/pdf/paris_ agreement_spanish_.pdf
9 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
10 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCC.pdf
11 https://cambioclimatico.gob.mx/sexta-comunicacion/emisiones_y_gases.php
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.
Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)