Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6411-II-4, miércoles 22 de noviembre de 2023
Que reforma el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Itzel Alelí Domínguez Zopiyactle, del Grupo Parlamentario del PVEM
Quien suscribe, Itzel Alelí Domínguez Zopiyactle, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los conquistadores que llegaron de Europa atribuyeron la idea de raza y crearon categorías como indio, negro, blanco o mestizo, definiendo identidades que contribuyeron a la construcción de una jerarquía social que fue funcional al sometimiento de los pueblos y a la dominación colonial, así, las personas esclavizadas de origen africano y sus descendientes fueron incorporadas a la estructura social en posiciones inferiores y que ahora siguen enfrentando grandes barreras y profundas desigualdades que les impiden superar esta situación.
Dicha desigualdad está fuertemente limitada por la presencia paralela de empleos de alta y baja productividad que están por debajo de los altos niveles de desigualdad social.
En el mundo, existen más de 476 millones de personas indígenas y en América Latina y el Caribe son más de 54.8 millones de mujeres y hombres indígenas, representando el 8.5 por ciento del total de la población.
En México, viven cerca de 23.2 millones de personas que se auto identifican como indígenas o afrodescendientes. Nuestro país es considerado multiétnico en razón de los más de sesenta grupos que conforman los pueblos indígenas y afromexicanos. Existe también una amplia diversidad cultural, sin embargo, la situación de estos grupos se identifica por una inadecuada protección integral a sus derechos humanos, a pesar de que en años recientes se ha fortalecido su determinación jurídica en el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1
A pesar de lo avanzado, existe la necesidad de enmendar una deuda histórica con estos sectores sociales; los esfuerzos siguen siendo insuficientes y una de las principales consecuencias de la marginalización histórica de estos pueblos son sus condiciones laborales. Hoy se reconoce que el 85 por ciento de esa población se encuentra en la informalidad.2
El panorama laboral de estos pueblos en América Latina señala que las personas pertenecientes a estas comunidades ganan solo el 33 por ciento de lo que perciben quienes no tienen esa identidad, además de que no participan de los beneficios de los avances económicos como la población no indígena. Hay algunos avances económicos logrados, pero ha sido a costa de sus propios recursos naturales e históricamente han vivido en zonas rurales y han dependido principalmente de la agricultura y la explotación de los recursos naturales para garantizar su sustento.
En la actualidad, los grupos indígena residen cada vez más en zonas urbanas y trabajan en sectores económicos diferentes como el comercio, el transporte, el alojamiento y la alimentación, así como los servicios empresariales y administrativos, ámbitos en donde labora el 17.3 por ciento de las mujeres y los hombres indígenas empleados, mientras que el sector no relacionado con el mercado, como la administración pública, servicios y actividades comunitarias y sociales, emplea al 9.8 por ciento. Además, el 9 por ciento de las personas indígenas empleadas trabaja en la construcción; el 7.9 por ciento en la industria manufacturera, y el 1.1 por ciento en la minería y en el suministro de electricidad, gas y agua, según la Organización Internacional del Trabajo.
El 45 por ciento de los hombres y mujeres indígenas empleados se encuentran actualmente fuera del sector agrícola, el 55 por ciento de la población empleada trabaja en la agricultura, incluidas actividades tradicionales de subsistencia.3
La estructura económica de las zonas indígenas y afrodescendientes está dominada por la pequeña agricultura, con trabajadores involucrados directamente en la producción con una división del trabajo poco especializada. La actividad agropecuaria entre los hombres es predominante y les absorbe tres cuartas partes del total de su tiempo, sin permitir que se dediquen a otra actividad.
También para las mujeres la agricultura es preponderante, pero más de la mitad se dedica a las manufacturas, seguidas del comercio; muchas de estas actividades tienen poca posibilidad de desarrollarse para trascender a mercados regionales más amplios. Sin embargo, el potencial de la industria de los textiles, el cuero, el vestido y la alfarería son campos en los cuales se pueden adoptar medidas de fomento para adquirir insumos de alta calidad, para que su producción llegue a los mercados nacionales e internacionales, lo cual es la base para mejorar sus condiciones de trabajo, que siguen siendo lacerantes.
Además de los bajísimos ingresos, la mitad de la población no cuenta con seguridad social o alguna otra prestación, debido a que trabajan en pequeñas unidades, económicas, en precarias condiciones, sin posibilidades de aumentar su productividad o tener capacidad para negociar mejores prestaciones, dado el marco jurídico y las políticas económicas existentes.4
Su economía y actividades de subsistencia dependen en gran medida de los recursos naturales y los ecosistemas, con los que a menudo comparten vínculos culturales complejos. Actividades como la agricultura, la caza y la recolección se basan en un uso sostenible del capital natural, que es un activo productivo fundamental en las economías indígenas, la vida y los medios de subsistencia de estas comunidades se ven especialmente afectados por el cambio climático, ya que se encuentran en primera línea de las personas que sufren el peor impacto.
A pesar de la pérdida de acceso a las tierras tradicionales, la degradación de la misma y el cambio climático, las mujeres y los hombres indígenas y afrodescendientes también buscan empleo en la producción de cultivos intensivos o en la agricultura a gran escala, trabajando a menudo en la economía informal y en condiciones laborales precarias.
La experiencia en el mundo del trabajo suele estar marcada siempre por la discriminación, los salarios bajos y las condiciones de trabajo deficientes, estas comunidades están representadas de manera desproporcionada en la economía informal: tienen casi tres veces más probabilidades de encontrarse en situación de extrema pobreza que sus pares no indígenas.
Sus pocas oportunidades de obtener buenos ingresos, así como la pérdida de sus tierras y de acceso a los recursos naturales son algunos de los factores que explican la migración fuera de sus territorios tradicionales en un intento de mejorar su situación socioeconómica.
A pesar de que la migración ha conducido en algunos casos al trabajo en la economía formal y al desarrollo de empresas, ésta también ha provocado una mayor dependencia del trabajo asalariado ocasional y estacional enfrentándose a situaciones de extrema vulnerabilidad, donde los hombres y mujeres indígenas tienen entre dos y tres veces menos probabilidades de ocupar puestos de trabajo estables y de alta calificación respecto a la población que no es de esa condición.
Una de las causas del no acceso a empleos de calidad está estrechamente relacionada con la ausencia a la educación formal, según la UNESCO.
Más del 85 por ciento de la población indígena mundial tiene empleos informales en comparación con el 66.3 por ciento de la población no indígena, con un mayor riesgo de exposición a violaciones de los principios y derechos fundamentales en el trabajo y a la falta de protección social.
Estas cifras también ayudan a explicar la representación desproporcionada de los pueblos indígenas entre los grupos de población más pobres y que carecen de acceso a una protección social adecuada.
Hay muchos factores que contribuyen a que se amplíe la brecha salarial: la discriminación, el menor nivel educativo, la representación excesiva en la economía rural, la elevada carga de trabajo de cuidados no remunerados y también su representación excesiva en la economía informal.
Aunque se observa una brecha considerable en los datos desglosados sobre la cobertura en materia de protección social de los pueblos indígenas y afrodescendientes, se da por supuesto que una proporción significativa de niños, hombres y mujeres indígenas se encuentran entre los 5,200 millones de personas que tienen un acceso limitado o inexistente a la protección social, agravada por el acceso limitado a los servicios sociales básicos, como la atención a la salud y la educación.5
La migración urbana puede ofrecer una mayor autonomía a las mujeres indígenas, que pueden alejarse de la discriminación de género que a veces sufren al buscar el acceso y el control de la tierra y la propiedad en el ámbito rural, y también pueden lograr una mayor autonomía económica, pero también pueden encontrar otros desafíos y enfrentarse a situaciones de vulnerabilidad agravada, debido a las condiciones de trabajo precarias.
La pobreza indígena y afrodescendiente es más alta en zonas rurales (53 por ciento) que en las urbanas (20 por ciento). En las áreas rurales los salarios son menores, así también los ingresos de las personas que trabajan de manera independiente y la cobertura de los sistemas de seguridad y asistencia social.
Basado en lo antes mencionado se concluye que, en cuanto a las zonas de trabajo, más del 80 por ciento de la población ocupada en las zonas indígenas trabaja en lugares precarios, como la parcela, el hogar o la calle, solo un 10 por ciento labora en establecimientos formales como la administración pública, en estas zonas el 92.7 por ciento de la población ocupada no cuenta con ninguna prestación y solo el restante 7.2 por ciento de los trabajadores cuenta con seguridad social combinada como vacaciones pagadas o aguinaldo, además, nueve de cada diez trabajadores de las zonas indígenas reciben menos de dos salarios mínimos.
En este contexto, estamos muy lejos de dar cumplimiento a lo que establece la Organización Internacional del Trabajo como condiciones laborales dignas, principalmente para la población indígena y afrodescendiente.
El trabajo decente ha sido definido por la OIT y adoptado por la comunidad internacional como trabajo productivo para las mujeres y los hombres en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana. Conlleva ampliar las oportunidades de encontrar un trabajo productivo que genere unos ingresos dignos, seguridad en el lugar de trabajo y protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para expresar sus inquietudes, para organizarse y para participar en las decisiones que inciden en sus vidas, e igualdad de oportunidades y de trato para todas las mujeres y hombres.
Por lo anteriormente expuesto es prioritario contar con un marco normativo laboral incluyente, donde se garantice completamente el principio de inclusión y el respeto a los derechos humanos de las trabajadoras y trabajadores indígenas y afrodescendientes, a fin de que estos cuenten con un trabajo digno, bien remunerado y con seguridad social como aquellos de los que gozan los trabajadores que no son de esta condición.
Para lograr lo anterior propongo reformar la Ley Federal del Trabajo y establecer en su artículo 7o. que, en toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos, de los cuales el cinco por ciento debe pertenecer a algún pueblo originario o afrodescendiente.
Para comprender mejor lo aquí planteado se presenta el siguiente cuadro comparativo:
En virtud de lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 7o. En toda empresa o establecimiento, el patrón deberá emplear un noventa por ciento de trabajadores mexicanos, por lo menos, de los cuales el cinco por ciento debe pertenecer a algún pueblo originario o afrodescendiente. En las categorías de técnicos y profesionales, los trabajadores deberán ser mexicanos, salvo que no los haya en una especialidad determinada, en cuyo caso el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores extranjeros, en una proporción que no exceda del diez por ciento de los de la especialidad. El patrón y los trabajadores extranjeros tendrán la obligación solidaria de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad de que se trate. Los médicos al servicio de las empresas deberán ser mexicanos.
(...)
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
1 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_Pu eblosInd22.pdf
2 https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/
El-85-de-las-personas-trabajadoras-indigenas-labora-en-la-informalidad-20221219-0084.html
3 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/-americas/-ro-lima/documents /publication/wcms_732198.pdf
4 https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0186-7 2102020000300839#B8
5 https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/-dgreports/-dcomm/-publ/doc uments/publication/wcms_709486.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre del 2023.
Diputada Itzel Alelí Domínguez Zopiyactle (rúbrica)
Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Angélica Peña Martínez, del Grupo Parlamentario del PVEM
La que suscribe, diputada Angélica Peña Martínez, del Grupo Parlamentario Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el numeral 1, fracción I, del artículo 6, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXXIV al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo , al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho al trabajo es fundamental para la realización de otros derechos y es inherente a la dignidad humana, ya que toda persona tiene derecho a tener un trabajo que le permita vivir de manera digna, este derecho se encuentra previsto en nuestra Constitución Política en los artículos 5 y 123.
De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos,1 el derecho al trabajo tiene tres elementos fundamentales:
1) Libertad para ejercer cualquier profesión lícita sin injerencia de alguna autoridad pública;
2) Derecho a tener un trabajo, que implica obligaciones positivas para el Estado, a fin de fomentar las circunstancias propicias para generar empleos;
3) Dignidad, toda vez que el trabajo debe cumplir con un mínimo de condiciones justas.
En este orden de ideas, el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a este derecho a todas las personas sin importar su raza, religión, origen étnico, orientación sexual o si tiene o no una discapacidad.
A pesar de ello, actualmente existen ciertas barreras que impiden que las personas con discapacidad puedan acceder a empleos en igualdad de condiciones, lo cual atenta directamente contra su derecho a la igualdad y no discriminación.
Es importante destacar que de acuerdo con el Censo 2020 del INEGI, en México existen 20 millones 838 mil 108 personas con discapacidad, lo cual representa 16.5 por ciento de la población total de nuestro país.2
Desafortunadamente, en el mundo laboral, las personas con discapacidad sufren altas tasas de desempleo derivado de actos discriminatorios y prejuicios sobre su productividad y la falta de acceso al lugar de trabajo.
De acuerdo con datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), las enormes barreras que impiden a las personas con discapacidad participar en el mercado laboral y recibir formación, ocasiona que siete de cada diez personas con discapacidad no trabajen y no se encuentren buscando un empleo, lo cual es alarmante en comparación con los datos de personas sin discapacidad (cuatro de cada diez). Además, las personas con discapacidad padecen largos periodos de desempleo que conducen a muchas de ellas a la inactividad, o bien, a aceptar trabajos en la economía informal. Cabe también resaltar que las ganancias de las personas con discapacidad son inferiores a las de los otros trabajadores, circunstancia que repercute directamente en su poder adquisitivo y su nivel de vida.3
En México estas barreras existen y son un hecho lamentable. Esto se hace más evidente cuando comparamos los datos de la Población Económicamente Activa (PEA), por ejemplo, en México en el año 2020, del total de personas sin discapacidad de 15 años o más, el 67 por ciento (59 millones) eran personas económicamente activas; cuando comparamos estas cifras con las personas de 15 años o más que tienen alguna discapacidad y/o con algún problema o condición mental, notamos la dificultad que éstas tienen para acceder al trabajo, ya que este sector representa solo el 38 por ciento (2.4 millones) de las personas que son económicamente activas.4
Estos datos son clara evidencia de que existe un problema latente en nuestro país y que, a pesar de que nuestro marco normativo reconoce el derecho al trabajo y el derecho a la igualdad y no discriminación, es necesario implementar mecanismos que permitan que las personas con discapacidad puedan acceder a trabajos dignos.
La Organización Internacional del Trabajo ha identificado este problema y se ha pronunciado al respecto urgiendo a tomar medidas para erradicar todo tipo de discriminación en el trabajo, así como la importancia de la readaptación profesional y el empleo de personas con discapacidad mediante los convenios 111 y 159.
C111 - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). 5
Este documento define a la discriminación como cualquier distinción, exclusión o preferencia ... que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.
Lo anterior entendiendo que el empleo y la ocupación incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional, la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo.
Por otro lado, a fin de combatir dichas prácticas, el convenio obliga a los estados miembros para los cuales se encuentre en vigor a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.
Asimismo, existe la obligación de promulgar leyes y promover programas educativos que, por su índole, puedan garantizar la aceptación y cumplimiento de esa política, así como a derogar las disposiciones legislativas y modificar las disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles con dicha política;
Como Diputados Federales está en nuestras manos modificar nuestro marco normativo a fin de que este se encuentre a la vanguardia y proteja integralmente los derechos humanos de los trabajadores erradicando todas aquellas disposiciones que sean violatorias del derecho a la igualdad y no discriminación y, del mismo modo, presentar reformas que permitan la inclusión y la igualdad.
C159 - Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159). 6
Dicho convenio define textualmente el concepto de persona inválida como toda persona cuyas posibilidades de obtener y conservar un empleo adecuado y de progresar en el mismo queden sustancialmente reducidas a causa de una deficiencia de carácter físico o mental debidamente reconocida.
Así mismo, contempla que la finalidad de la readaptación profesional es la de permitir que la persona inválida obtenga y conserve un empleo adecuado y progrese en el mismo y que se promueva así la integración o la reintegración de esta persona en la sociedad.
Aunado a lo anterior, el convenio establece diversas obligaciones a los estados miembros:
En primer lugar, deberán formular, aplicar y revisar periódicamente la política nacional sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas,
En segundo lugar, la política nacional deberá estar basada en el principio de igualdad de oportunidades entre los trabajadores inválidos y los trabajadores en general.
Así mismo, deberá respetar la igualdad de oportunidades y de trato para trabajadoras inválidas y trabajadores inválidos. Es importante destacar que la implementación de medidas positivas especiales, encaminadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores inválidos y los demás trabajadores no deberán considerarse discriminatorias respecto de estos últimos.
Finalmente, obliga a los estados miembros a que, mediante la legislación nacional y por otros métodos, conforme con las condiciones y práctica nacionales, deberán adoptar las medidas necesarias para aplicar el convenio 159.
El Estado mexicano forma parte de la OIT y ratificó el convenio 111 el 11 septiembre 1961 y el convenio 159 el 5 abril 2001, en consecuencia, se encuentra obligado a cumplir con lo dispuesto en ellos, ambos documentos contemplan el derecho a un trabajo digno, a la igualdad y no discriminación, así como la necesidad de modificar nuestro marco normativo e implementar mecanismos que permitan garantizar el acceso a estos derechos.
En este orden de ideas, el convenio habla de medidas positivas especiales, también conocidas como acciones afirmativas, las cuales son acciones que pretenden establecer políticas que dan a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios, así como acceso a determinados bienes, con el objeto de mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos y compensarlos por los perjuicios o la discriminación de la que fueron víctimas en el pasado.7
Por lo anterior, considero necesario implementar una acción afirmativa consistente en establecer en la Ley Federal del Trabajo como una obligación de los patrones el tener que contratar cierta cantidad de personas con discapacidad, en proporción con una cantidad determinada del total de la plantilla de trabajadores; esta propuesta es viable y encuentra su sustento en el derecho comparado.
Actualmente, el marco jurídico de Perú contempla esta medida en el artículo 49.1 de la Ley No-29973, el cual establece que, las entidades privadas con más de 50 trabajadores están obligadas a contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3 por ciento de la totalidad del personal anual.
Asimismo, recientemente fue aprobado por el Senado de la República una propuesta similar en beneficio de otro grupo vulnerable, las personas adultas mayores, esta iniciativa establece que queda prohibido a los patrones el negarse a contratar a personas adultas mayores en su fuerza laboral, la cual no podrá ser menor al cinco por ciento. La presente disposición aplica para empresas que cuenten con una planta laboral de veinte personas trabajadoras en adelante.8
En este orden de ideas, a fin de erradicar las barreras que impiden a las personas con discapacidad acceder a un trabajo digno, propongo establecer como una obligación de los patrones que cuenten con una plantilla de al menos 50 trabajadores, contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% de la totalidad del personal anual.
Con el objetivo de exponer de forma clara y precisar el contenido de la presente iniciativa, se muestra el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XXXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se adiciona una fracción XXXIV del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 132 . Son obligaciones de los patrones:
I. a XXXIII. ...
XXXIV. Contratar personas con discapacidad en una proporción no menor al 3% de la totalidad del personal. La presente disposición aplica para empresas que cuenten con una planta laboral de 20 trabajadores en adelante.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Cartilla-DH-trabajo. pdf
2 Censo de Población y Vivienda 2020 (inegi.org.mx)
3 La difícil realidad laboral de las personas con discapacidad: más paro, menores salarios y enormes barreras para trabajar | Noticias ONU (un.org)
4 EAP_PersDiscap21.pdf (inegi.org.mx)
5 Convenio C111 - Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) (ilo.org)
6 Convenio C159 - Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) (ilo.org)
7 SPE-ISS-12-08 (diputados.gob.mx)
8 https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/132464
Palacio Legislativo de San Lázaro a 22 de noviembre del 2023.
Diputada Angélica Peña Martínez (rúbrica)
Que reforma el artículo 5o. de la Ley General de Cambio Climático, a cargo del diputado Juan Carlos Natale López, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, diputado Juan Carlos Natale López, integrante del Grupo Parlamentario Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 5o. de la Ley General de Cambio Climático, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El cambio climático global ya tiene efectos que se pueden observar en el medio ambiente. Los glaciares pierden masa día a día, el hielo en los ríos y lagos se está derritiendo antes de tiempo, las dinámicas de los ecosistemas y los hábitats de plantas y animales han cambiado y los árboles florecen antes.
Los efectos que los científicos predijeron hace apenas tres décadas por el aumento de la temperatura ya están sucediendo: pérdida del hielo marino, aumento acelerado del nivel del mar y olas de calor más intensas, sequías severas, incendios forestales, desplazamiento de los vectores para plagas, entre otros.
Los estudios más recientes demuestran que esta tendencia, respecto del incremento de la temperatura, seguirá aumentando en las próximas décadas, en gran parte debido a los gases de efecto invernadero que producen las actividades humanas. El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés), que incluye a más de mil trescientos científicos de Estados Unidos y de otros países, predice un aumento de la temperatura de entre 2.5 y 10 grados Fahrenheit durante el próximo siglo.
Según el IPCC, el alcance de los efectos del cambio climático en las regiones variará con el tiempo, así como con la capacidad de mitigación y adaptación al cambio de los diferentes sistemas ambientales y sociales.
El IPCC predice que los incrementos en la temperatura global promedio menores a un rango de entre 1.8 y 5.4 grados Fahrenheit (1 a 3 grados centígrados) por encima de los niveles de 1990 producirán impactos perjudiciales en diversas zonas del planeta. Los costos netos de casi todos los recursos de origen natural aumentarán con el tiempo a medida que aumenten las temperaturas globales, viéndose vulneradas la seguridad alimentaria y las economías en todo el mundo.
En México estamos presenciando fenómenos climáticos que han impactado negativamente a diversas zonas del país, las zonas inundables del sur, son proclives a desaparecer con un aumento promedio de 1.5 a 2 metros en el nivel del mar, las zonas y cuencas altas de las regiones serranas han perdido grandes áreas de masa forestal debido a las actividades humanas e incendios, mientras que los índices de deforestación no se han podido contener en los últimos veinte años.
Recientemente, el caso del huracán Otis que aumentó en unas pocas horas su categoría hasta la máxima de registro para convertirse en el más destructivo que haya impactado nuestro país muestra con claridad que el aumento de temperatura global afecta directamente las dinámicas ecosistémicas y redunda en fenómenos meteorológicos más agresivos y que hacen más difícil su previsión, así como la consecuente instrumentación de protocolos de protección ante ellos.
Los costos sociales, ecosistémicos y económicos que este fenómeno ha dejado para México son altísimos y comprometen la seguridad y desarrollo de un región costera muy importante para nuestro país en el mediano plazo, ello es potencialmente replicable año tras año, por lo que urge habilitar, desde la legislación, los elementos que permitan contar con Planes de Acción Climática, donde los tres órdenes de gobierno plasmen acciones de mitigación, prevención y adaptación ante los efectos por el aumento de temperatura en el planeta.
Aunado a lo anterior, el sector ambiental federal ha tenido constantes recortes presupuestales, perdiendo operatividad y alcance en el territorio; tan solo en 2021, se tuvo una superficie afectada de más de 660 mil hectáreas de diversos ecosistemas a causa de los incendios forestales, mismos que no pudieron contenerse de manera eficiente dado la falta de personal y recursos.
El índice de calidad del aire en las ciudades no ha logrado regularse, teniendo la necesidad de establecer ciertas medidas para la contención de emisiones de CO2.
Por otro lado, la sequía extrema, aunada a la falta de sistemas de captación de agua, reforestación, conservación de suelos, ha redundado en una crisis hídrica sin precedentes, como en este 2023, donde en plena temporada de lluvias y ciclones se presentó una crisis por sequía en el norte del país, situación que pone en riesgo no solo aspectos ecosistémicos, sino también la salud de la población, la subsistencia de algunos núcleos agrarios, actividades productivas e incluso especies endémicas en diversas regiones del país.
Por último, en este rubro, la constante dinámica de cambios de uso de suelo sin las medidas adecuadas de adaptación, rescate y mitigación está trayendo como resultado impactos ambientales graves, mismos que, de continuar, pondrán en riesgo también el equilibrio ecosistémico de la región.
Los Programas de Acción Climática involucran la colaboración social y académica con el gobierno, convirtiéndoles en instrumentos muy valiosos para definir estrategias viables y pertinentes para la conservación, restauración y rescate de áreas ambientalmente importantes o sensibles, y según el ecosistema de que se trate, obligando a las instituciones a la toma de decisiones basadas en datos científicos, estudios y valoraciones amplias respecto a la disponibilidad de los recursos y fragilidad de los mismos.
Con base en lo anterior, podemos establecer la urgencia de implementar acciones de mitigación, prevención y adaptación, mismas que, a la luz de los efectos que derivan en emergencias climáticas, plantean la necesidad de establecer la obligatoriedad de forma clara en lo relativo al cumplimiento de las diversas atribuciones que la Ley señala para la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios.
Se han presentado años extraordinarios en el pasado respecto a su alto costo en materia de atención a los efectos causados por desastres, donde la constante son los efectos por el cambio climático; tan solo en el 2020 el Inegi reportó un costo total para el erario que asciende a los 31,860 millones de pesos , lo que representó un valor tres veces superior a lo reportado en 2019.
Por ello es necesario establecer esquemas de prevención y constante instrumentación de medidas de mitigación y restauración ante los efectos causados por el cambio climático con el fin de aumentar la capacidad de adaptación a este fenómeno, disminuyendo los daños directos que puede sufrir la población.
Lo anterior requiere de asignaciones presupuestales pertinentes y en el caso de los presupuestos asignados en cada ejercicio, tanto para el sector ambiental federal como para las entidades federativas. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria refiere lo siguiente respecto a la atención y prevención de desastres que afectan directamente a la población:
Artículo 37. En el proyecto de Presupuesto de Egresos deberán incluirse las previsiones para llevar a cabo acciones preventivas o ejecutar programas y proyectos para atender los daños ocasionados por
fenómenos naturales. El ejercicio de estos recursos se sujetará a las disposiciones que se establezcan en el Presupuesto de Egresos, así como a las disposiciones que emita la Secretaría, los cuales podrán destinarse a cubrir los gastos que se hayan devengado conforme a los fines antes referidos.
Las dependencias y entidades podrán celebrar compromisos plurianuales con cargo a los recursos y para los fines a que se refiere el primer párrafo de este artículo, con sujeción a las disposiciones que emita la Secretaría.
Asimismo, con el fin de prevenir y no solo atender las afectaciones causadas por los desastres naturales, podemos referir lo establecido en el artículo 41, fracción II, inciso u) de la citada Ley, el cual señala lo siguiente:
Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:
I. (...)
II. El proyecto de decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:
a) a t) (...)
u) Las previsiones de gasto que correspondan a la Mitigación de los efectos del Cambio Climático , y
v)
III. (...)
(...)
La crisis climática exacerba las contingencias a lo largo del territorio nacional y por ello se requiere contar con un porcentaje del presupuesto a fin de instrumentar las acciones planteadas para la prevención y mitigación en un esquema similar al que plantea la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en materia presupuestal respecto a los desastres, ya que si se instrumentan de manera constante y cíclica acciones de prevención, mitigación y restauración, se disminuyen los riesgos en materia de desastres y contingencias ambientales.
Finalmente, es importante señalar que la modificación propuesta deberá visibilizar de manera clara que el gasto programable no podrá ser disminuido con referencia al del ejercicio inmediato anterior y, así mismo, deberá contemplar al menos el incremento inflacionario.
Para mayor claridad respecto la propuesta planteada se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo aquí expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 5o. de la Ley General de Cambio Climático
Artículo Único. Se reforma el artículo 5o. de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 5o. La federación, las entidades federativas y los municipios, con base en su asignación presupuestaria, instrumentarán de manera obligatoria acciones en materia de mitigación, prevención y adaptación al cambio climático, mismas que deberán integrarse en un plan de acción climática y serán informadas en los periodos establecidos y por medio de los instrumentos para tal fin, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta ley y en los demás ordenamientos legales aplicables.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2023.
Diputado Juan Carlos Natale López (rúbrica)
Que reforma y adiciona el artículo 118 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Jorge Luis Llaven Abarca, del Grupo Parlamentario del PVEM
El que suscribe, Jorge Luis Llaven Abarca, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones VIII y IX, y adiciona una fracción X al artículo 118 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 6o., párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado mexicano garantizara el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, además de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluyendo la banda ancha e Internet; para garantizar este derecho humano el Estado debe diseñar, implementar y ejecutar una política de inclusión digital universal, la cual debe poseer metas anuales y sexenales, ello para que la población se integre a la sociedad de la información y conocimiento.
Al respecto, la actual administración pública federal presentó y publicó en el Diario Oficial de la Federación en el mes de septiembre de 2021 la Estrategia Digital Nacional 2021-2024. Esta estrategia contempla dos ejes generales de acción con sus respectivos objetivos que a la letra señalan:
Concretamente, en lo relativo a la política social digital se busca impulsar el desarrollo con bienestar, en el que se garantice la conectividad y se fortalezca la interconexión de redes gubernamentales que coadyuven a promover la integración de las zonas más pobres y alejadas, así mismo, seguir garantizando el derecho de acceso a la información y a las tecnologías de la información y comunicación, a la banda ancha e Internet. Para ello, se establecieron tres objetivos específicos con sus respectivas líneas de acción, por ejemplo, uno de los tres objetivos es promover el despliegue de Internet a todas las zonas sin cobertura, para lograr la cobertura universal de Internet a la población
Ambas políticas, la de la administración pública federal como la política social digital, refieren que el acelerado proceso de digitalización coadyuvará al alcance de su implementación, con el fin último de reducir la brecha de acceso al Internet en la sociedad, principalmente entre las grandes ciudades respecto con las zonas periféricas urbanas y comunidades rurales más alejadas.1
Por medio de la digitalización y uso cotidiano de las TIC se logra garantizar el derecho humano fundamental de libre acceso a la información plural y oportuna, este derecho incluye el de recibir informaciones y opiniones y, al mismo tiempo, difundirlas por cualquier medio de expresión, sin discriminación y limitación de fronteras, esto último reconociendo la universalidad de la difusión de las informaciones.2
Para el Dr. Sergio López Ayllón, el derecho a la información es una garantía que poseen las personas para conocer, de forma activa -investigando- o pasiva -recibiendo- ideas, opiniones, hechos o cualquier dato que se produce en la sociedad y a partir de ello se forma una opinión con características de pluralidad, diversidad y tolerable que tiene toda sociedad democrática. Bajo esa misma tesitura, el catedrático de la Universidad de Chile Héctor Faúndez Ledesma refiere que la libertad de información es el medio para buscar, recibir y difundir información e ideas de cualquier índole y ella tiene una doble vertiente, la relativa a comunicarla y la relativa a recibirla.3
El derecho que tiene toda persona al libre acceso a la información plural y oportuna también es tutelado y garantizado en los párrafos primero y segundo del artículo sexto de la Constitución Política Federal, además de los tratados y acuerdos internacionales en la materia que ha ratificado el Estado mexicano, como son la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos. Contrariamente, estos instrumentos internacionales ratificados por México no tutelan y salvaguardan el derecho fundamental de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, únicamente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y leyes secundarias que de ella emanan, como la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
A partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 se reconoce que en el territorio nacional todas las personas gozarán de los derechos humanos, señalados en la Constitución Política Federal como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, estos derechos deben ser interpretados bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo tanto, los derechos humanos de libre acceso a la información plural y oportuna como el de acceso a las tecnologías de la información y comunicación observan tal parámetro interpretativo de carácter constitucional y convencional en razón de que ambos derechos deben ser ejercidos por todas las personas sin discriminación alguna y aceptados en el Sistema Jurídico Mexicano, desde la norma suprema hasta las leyes secundarias; así mismo, ninguna autoridad de los tres órdenes de gobierno ni los privados tienen la capacidad de cancelar, destruir o solicitar a las personas titulares de dichos derechos que renuncien a ellos; además, ambos derechos no pueden separarse o dividirse para que puedan ser ejercidos y se entrelazan entre sí; finalmente, estos derechos no pueden retroceder y aspiran a ser ampliados por sus propias garantías.4
Correlacionado con los principios interpretativos de los derechos de libre acceso a la información plural y oportuna, así como de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, tan solo 84.1 millones de personas de seis años y más utilizaron el Internet en 2020, es decir, el 72 por ciento de la población total del país; de esta población usuaria, el 96 por ciento lo hizo a través de un smartphone o teléfono inteligente, seguido por una computadora portátil, con el 28.3 por ciento, 16.5 por ciento lo hizo por medio de una computadora de escritorio y 10.9 por ciento mediante una Tablet, de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2020.5
Por medio del disfrute y goce de los derechos humanos de libre acceso a la información plural y oportuna y de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, las personas pueden salvaguardar su derecho a la vida ante casos de emergencia, desastres naturales y humanos, ello como parteaguas de la política pública de protección civil que se diseña, ejecuta e implementa vía la coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios y alcaldías de la Ciudad de México. Cabe recordar que, al mismo tiempo, el sector privado y social pueden coadyuvar en las acciones públicas de protección civil, por ende, es idónea la participación del sector privado de las telecomunicaciones como agente de difusión de los casos de emergencia, desastres naturales y humanos, con el fin último de que nuestra sociedad fortalezca sus capacidades para la mitigación de riesgos e incremente su resiliencia.
La presente iniciativa de reforma legal a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión busca adicionar una fracción X al artículo 118, para que los concesionarios que operan las redes públicas en el rubro de telecomunicaciones difundan de forma clara, oportuna, veraz y actualizada, únicamente en los casos de emergencia, desastres naturales y humanos, a nivel nacional, regional o por entidad federativa, información pública en materia de protección civil y gestión del riesgo de desastres con el fin de salvaguardar la vida de las y los habitantes, ello como un medio ágil e idóneo de colaboración con los ejecutores de la política pública de protección civil, en razón de que en 2021 el 96.8 por ciento de personas de seis años o más tenían acceso a Internet vía su smartphone o teléfono inteligente, este porcentaje es mayor si se compara con personas usuarias de Internet de seis años o más que usaron computadora portátil y de escritorio, 31.8 por ciento y 25.7 por ciento, respectivamente, de acuerdo a la ENDUTIH 2021.6
Para mejor comprensión de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
La iniciativa de reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que presento busca salvaguardar la vida de todas las personas, sin discriminación alguna por origen étnico o nacional, de género y preferencia sexual, de edad, por discapacidad, condición social, religión y opinión,
Por todo lo anteriormente expuesto, presento a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones VIII y IX, y se adiciona una fracción X al artículo 118 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo Único. Se reforman las fracciones VIII y IX; y se adiciona una fracción X al artículo 118 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:
Artículo 118. Los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones deberán:
I. a VII...
VIII. En el caso de que no exista en una localidad determinada otro concesionario que proporcione servicios similares, el concesionario que preste servicio en dicha localidad, de conformidad con las condiciones que establezca su respectiva concesión, no podrá dejar de ofrecer la prestación de los servicios, salvo causa de fuerza mayor o que cuente con autorización expresa del Instituto;
IX. Abstenerse de establecer barreras contractuales o de cualquier naturaleza que impidan que otros concesionarios instalen o accedan a infraestructura de telecomunicaciones en edificios, centros comerciales, fraccionamientos, hoteles o cualquier otro inmueble para uso compartido, y
X. Difundir de manera clara, oportuna, veraz y actualizada, a nivel nacional, regional o por entidad federativa, información pública en materia de protección civil y gestión del riesgo de desastres con el fin de salvaguardar la vida, sólo en casos de emergencia, desastres naturales y humanos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Acuerdo por el que se expide la Estrategia Digital Nacional 2021-2024. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5628886&fecha=06/09/2021 #gsc.tab=0
2 Ferrer Mac-Gregor, Eduardo; Martínez Ramírez, Fabiola; y Figueroa Mejía, Giovanni, Diccionario de derecho procesal constitucional y convencional, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, segunda edición. Pp. 344 y 346. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3683/27.pdf
3 Ibídem. Página 345.
4 Witker Velásquez, Jorge Alberto, Juicios orales y derechos humanos 24, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, primera edición. Pp. 11-12. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4262/12.pdf
5 Estadísticas a propósito del Día Mundial del Internet, Inegi, Comunicado de Prensa número 258/22, 16 de mayo de 2022. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_In ternet22.pdf
6 Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la información en los Hogares (ENDUTIH) 2021, Comunicado de Prensa, Inegi e IFT, 4 de julio de 2022. Disponible en: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/comunicacion-y-medios/comuni cados-ift/comunicadoendutih_1.pdf
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 22 días del mes de noviembre de 2023.
Diputado Jorge Luis Llaven Abarca (rúbrica)