Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6411-I, miércoles 22 de noviembre de 2023
De las diputadas Olga Luz Espinosa Morales, Mirza Flores Gómez y Wendy Maricela Cordero González, mediante las cuales solicitan el retiro de iniciativas
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Quien suscribe, diputada a la LXV Legislatura, por este conducto y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite solicitarle que sea retirada la iniciativa siguiente:
Fecha: 11 de octubre de 2023.
Decreto
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Derecho de Autor, para proteger las obras literarias, artísticas, de arte popular y artesanal, primigenias, colectivas y derivadas de las culturas populares o de las expresiones de las culturas tradicionales de la composición pluricultural que forman el Estado mexicano, contra su alteración original, hecha con objeto de reproducir, distribuir, almacenar, exponer y comercializarlas.
Iniciante
Diputada Olga Luz Espinosa Morales, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno
Comisión de Cultura y Cinematografía, con opinión de la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos.
Sin otro particular por el momento, le reitero la seguridad de mi distinguida consideración.
Atentamente
Diputada Olga Luz Espinosa Morales (rúbrica)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de noviembre de 2023.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
LXV Legislatura
Presente
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo y, al mismo tiempo, me permito distraer su atención para solicitar atentamente que dicte sus instrucciones a fin de retirar la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3 0 y 22 de la Ley General de Cambio Climático, presentada por su servidora el miércoles 13 de septiembre de 2023, publicada en la Gaceta Parlamentaria número 6363-III-6 y turnada a la Comisión de Cambio Climático y Sostenibilidad; lo anterior, de conformidad con el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Sin más por el momento agradezco de antemano la atención prestada.
Atentamente
Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)
Vicecoordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
15 de noviembre de 2023.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Diputada Wendy Maricela Cordero González, elegida por el distrito federal número 3 de Nuevo León, señalando el correo electrónico wendy.cordero@diputados.gob.mx para contacto institucional y domicilio para oír y recibir notificaciones, respecto de la petición aquí planteada.
El motivo del presente, con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito que sea retirada la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 77 Bis y la fracción II Bis al artículo 148 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia del uso de nombres, imágenes, voces, datos personales o cualquier información sensible de niñas, niños y adolescentes para fines políticos o electorales, a cargo de la suscrita, a efecto de robustecer la argumentación y dar un mejor formato al contenido de la iniciativa, publicada en la Gaceta Parlamentaria el 15 de diciembre de 2022.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Diputada Wendy Maricela Cordero González (rúbrica)
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a de octubre de 2023, desagregada por tipo de fondo y por entidad federativa, efectuando la comparación correspondiente al mismo mes de 2022
Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2023.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participaciones a las entidades federativas correspondiente a octubre de 2023, desagregada por tipo de fondo, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal y por entidad federativa, efectuando la respectiva comparación al mismo mes de de 2022.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Gabriel Yorio González (rúbrica)
Subsecretario de Hacienda y Crédito Público
Del Servicio de Administración Tributaria, mediante la cual informa que durante octubre de 2023, no realizó ninguna entrega de bienes en asignación o donación de mercancías de comercio exterior que han pasado a propiedad del fisco federal o se puede disponer legalmente de ellas y que no resultan transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado
Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2023.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
LXV Legislatura
Presente
Por medio del presente y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145, cuarto párrafo, de la Ley Aduanera vigente, me permito informarle que el Servicio de Administración Tributaria, a través de sus unidades administrativas centrales y desconcentradas con atribuciones para dar destino (asignación o donación) a las mercancías de comercio exterior que han pasado a propiedad de fisco federal o se puede disponer legalmente de ellas que no resultan transferibles al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, durante octubre de 2023 no realizó ninguna entrega de bienes en asignación o donación.
Sin otro asunto por el momento, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Ingeniero Alán Villela López (rúbrica)
Administrador Central de Destino de Bienes
De la Cámara de Senadores, con la que devuelve, para los efectos de la fracción D del artículo 72 Constitucional, proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2 y 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Secretarios de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Me permito comunicar a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha, se aprobó dictamen de las Comisiones Unidas de Desarrollo y Bienestar Social; y de Estudios Legislativos, Primera, por el que se desecha la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 2 y 17 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, remitida el 4 de diciembre de 2019.
En consecuencia, para los efectos de lo dispuesto por la fracción d) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito devolver a ustedes el expediente respectivo.
Atentamente
Senadora Claudia Esther Balderas Espinoza (rúbrica)
Secretaria
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite comunicación referente a que el presidente de la República ha tenido bien nombrar a la ciudadana Grisel Galeano García como procuradora Fiscal de la Federación
Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2023.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente
Distinguida diputada Presidenta:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74, fracción III y 89, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que confieren al titular del Ejecutivo federal la facultad para nombrar a los empleados superiores de Hacienda, con la ratificación de la Cámara de Diputados y de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracciones III y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, me permito enviar a esa soberanía copia del oficio No.112.CJEF.CACEC.2023 .27541 de la oficina de la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, mediante el cual envía el comunicado con firma autógrafa del presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador, por el que ha tenido a bien nombrar a la C. Grisel Galeano García como Procuradora Fiscal de la Federación.
Asimismo, remito a usted una carpeta con la documentación de la C. Grisel Galeano García, para los efectos conducentes, en la inteligencia de que los documentos que se anexan al presente oficio se remiten exclusivamente para el ejercicio de las facultades propias, compatibles o análogas de la autoridad que las recibe y únicamente para la finalidad que motiva su transferencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70, fracción II de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y 117, fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
El Titular de la Unidad de Enlace
Maestro Esteban Martínez Mejía (rúbrica)
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión
Presente
Los artículos 74, fracción III, y 89, fracción II, de la CPEUM establecen que es facultad del presidente de la República nombrar, con la ratificación de la Cámara de Diputados, o en su caso, la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, a los empleados superiores de Hacienda;
El artículo primero del Acuerdo por el que se establece el Procedimiento para la ratificación de los Empleados Superiores de Hacienda nombrados por el Ejecutivo Federal, establece que son empleados superiores de Hacienda, entre otros, la persona titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación;
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la autoridad competente para coordinar la planeación nacional del desarrollo y elaborar, con la participación de los grupos sociales interesados, el Plan Nacional correspondiente; proyectar y calcular los ingresos de la Federación, de acuerdo con las necesidades del gasto público federal; por lo que es indispensable que el servidor público encargado de la Procuraduría Fiscal de la Federación cuente con capacidad, experiencia y profesionalismo suficientes para realizar las funciones que tiene encomendadas;
Por lo anterior, con la facultad que me otorga el artículo 89, fracciones II y III de la CPEUM someto a la ratificación de esa soberanía el nombramiento de la C. Grisel Galeano García, como procuradora Fiscal de la Federación.
Grisel Galeano García, mexicana, de 45 años, licenciada en Derecho con mención honorífica por la Universidad Nacional Autónoma de México, especialista y maestra en Administración Pública por la Universidad Anáhuac del Norte.
Cuenta con experiencia en áreas jurídicas y administrativas, tanto en la iniciativa privada como en sector público federal; en litigio y en la coordinación de estrategias jurídicas y defensa en ramas de derecho contencioso administrativo, fiscal, amparo, controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad, laboral, civil y mercantil; planeación, elaboración, negociación y administración de contratos; elaboración de dictámenes jurídicos y proyección de sentencias.
En el ámbito profesional, se desempeñó como subprocuradora Fiscal Federal de Amparos en la Procuraduría Fiscal de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (mayo 2023 a la fecha del presente nombramiento); fue directora general de Amparos contra Leyes en la referida subprocuraduría (mayo 2022 a abril 2023); directora general de Asuntos Jurídicos y encargada del Comité Interdisciplinario Evaluador de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Gobierno Federal (enero 2020 a marzo 2022). En el Consejo de la Judicatura Federal fue directora del área de Capacitación en Sistemas Informáticos Internos de Carácter Jurisdiccional del Instituto de la Judicatura Federal del Poder Judicial de la Federación (abril a noviembre 2015) y de la Dirección General de Estadística Judicial (septiembre 2012 a abril 2015), subdirectora de área (noviembre 2011 a agosto 2012) y jefa de departamento (noviembre 2011) en la Dirección General de Estadística Judicial; subdirector de área (mayo 2009 a noviembre 2011) y coordinadora técnica B (agosto 2003 a mayo 2009) en la Visitaduría Judicial. De igual manera fue oficial judicial administrativo en diversos Tribunales Colegiados y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación (septiembre 2002 a julio 2003).
Cuenta con diversos cursos, entre los que destacan los siguientes: Preparación para secretarios del Poder Judicial de la Federación, impartido por el Instituto de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación; Preparación para Actuarios del Poder Judicial de la Federación, impartido por el Instituto de la Judicatura del Poder Judicial de la Federación; diplomado Introducción a la Función Jurisdiccional Federal, impartido por el Instituto de la Judicatura Federal del Consejo de la Judicatura Federal; diplomado en Proyección Humana y Organización, impartido por la Universidad Iberoamericana; Redacción Jurídica impartido por la Universidad Iberoamericana; Inducción a la igualdad entre mujeres y hombres impartido por el Instituto Nacional de las Mujeres; Los Principios Constitucionales de Derechos Humanos en el Servicio Público impartido por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Por lo anterior, el Ejecutivo a mi cargo considera que la ciudadana nombrada como procuradora Fiscal de la Federación, de contar con la ratificación de esa soberanía, desempeñará tan alta encomienda con plena responsabilidad y en beneficio de nuestro país.
Reitero a usted, ciudadana presidente, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Ciudad de México, a 15 de noviembre de 2023.
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
Andrés Manuel López Obrador (rúbrica)
Del diputado Mario Xavier Peraza Ramírez, con la cual da a conocer que separa del Grupo Parlamentario del PVEM y se incorpora al del PRI
Cámara de Diputados, a 22 de noviembre de 2023.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Hago de su conocimiento en mi calidad de diputado federal de este Poder Legislativo que, con fundamento en la fracción XII del artículo 6 del Reglamentos de la Cámara de Diputados, a partir de esta fecha me separo y dejo de pertenecer al Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y me incorporo, en lo sucesivo, al Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Lo anterior se comunica para los efectos legales, parlamentarios y administrativos conducentes.
Agradeciendo la atención que brinde a mi solicitud, quedo de usted.
Atentamente
Diputado Mario Xavier Peraza Ramírez (rúbrica)
Del coordinador del Grupo Parlamentario del PRI, con la que informa sobre la incorporación del diputado Mario Xavier Peraza Ramírez a ese Grupo Parlamentario
Cámara de Diputados, a 22 de noviembre de 2023.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados
Presente
Con fundamento en los artículos 27 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción XII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito informarle que el diputado Mario Xavier Peraza Ramírez, del estado de Yucatán, se incorpora a nuestro Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional de esta LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, a partir de la presente fecha.
Lo anterior, se hace de su conocimiento a efecto de que se realicen los trámites parlamentarios y administrativos que correspondan.
Sin otro particular, protesto a usted la seguridad de mis consideraciones.
Atentamente
Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez (rúbrica)
Coordinador
Del diputado Marcelino Castañeda Navarrete y la diputada Laura Lorena Haro Ramírez
Palacio Legislativo de San Lázaro, 22 de noviembre de 2023,
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva
Honorable Camara de Diputados
Presente
El que suscribe, Marcelino Castañeda Navarrete diputado en la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción XVI; 12, numeral 1, fracción III; y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a usted mi solicitud de licencia para separarme del cargo de diputado federal a partir del 22 de noviembre de 2023 y hasta el 24 de noviembre de 2023.
Por lo expuesto y fundado, le solicito, respetuosamente, se dé el trámite institucional y legal correspondiente y se llame al suplente.
Sin otro particular, agradezco la respuesta a esta solicitud y reciba un cordial saludo.
Atentamente
Diputado Marcelino Castañeda Navarrete (rúbrica)
Ciudad de México, San Lázaro, a 19 de noviembre de 2023
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Mesa Directiva
Honorable Cámara de Diputados
Presente
Por medio de la presente y de conformidad con los artículos 62 de la Constaución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción XVI; 12, fracción V, y 13 del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicito respetuosamente licencia al ejercicio de ml cargo como Diputada Federal de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, para surtir efectos a partir del martes 21 de noviembre del presente año y hasta el jueves 4 de enero de 2024.
Lo anterior, con el objeto de que sea sometida a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados en la siguiente sesión de este órgano legislativo.
Sin más por el momento y en espera de una respuesta favorable, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Diputada Laura Lorena Haro Ramírez (rúbrica)
Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; General de Cambio Climático; y de Infraestructura de la Calidad, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Ciudad de México, 14 de noviembre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; de la Ley General de Cambio Climático, y de la Ley de Infraestructura de la Calidad, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-50
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL; DE LA LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, Y DE LA LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD, EN MATERIA DE ARMONIZACIÓN CON LA LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL.
Artículo Primero. Se reforma el segundo y tercer párrafos del artículo 25, el segundo, cuarto, quinto y sexto párrafos del artículo 36, el artículo 60 y se adiciona un cuarto párrafo al artículo 25, un cuarto párrafo al artículo 30, un segundo párrafo recorriendo los subsecuentes al artículo 36, un segundo párrafo al artículo 57 y un segundo párrafo al artículo 70 Bis, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 25. ...
La Secretaría, considerando la importancia del camino, la continuidad de la vía, la movilidad y la seguridad vial de los usuarios, podrá convenir con los municipios, su paso por las poblaciones, dejando la vigilancia y regulación del tránsito dentro de la zona urbana a las autoridades locales.
Asimismo, la Secretaría podrá convenir con las entidades federativas y municipios la conservación, reconstrucción y ampliación de tramos federales.
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades federativas y municipios no podrán sobre regularlos, ni gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen dicho tramo federal, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Artículo 30. ...
...
...
Sin perjuicio de lo anterior, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México no podrán sobre regularlos, ni gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su demarcación territorial, así como tampoco podrán prohibir la entrada o salida a su territorio de ninguna mercancía nacional o extranjera, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Artículo 36. ...
La Secretaría emitirá los requisitos para la expedición de licencias de conformidad con lo previsto en el artículo 52 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. Asimismo, verificará que las entidades federativas y los municipios den cumplimiento a tales disposiciones.
Quien esté interesado en obtener o renovar la licencia federal deberá aprobar el examen a que hace referencia el artículo 51 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, así como los cursos de capacitación y actualización de conocimientos teóricos y prácticos con vehículos o simuladores que se establezcan en el reglamento respectivo.
...
La Secretaría llevará un registro de las licencias que otorgue, debiendo integrarlas en la Base de Datos sobre Movilidad y Seguridad Vial respectiva, que deberá ser remitida al Sistema de Información Territorial y Urbano, en términos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Los conductores de vehículos que transitan en los caminos y puentes deberán portar la licencia vigente que exijan las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, se abstendrán de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas de abuso, hablar por teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, salvo que lo haga con tecnología de manos libres, leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico, o rebasar los máximos de velocidad, establecidos en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
A las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente, se les retirarán las licencias federales por un periodo no menor a seis meses. El reglamento respectivo establecerá las demás causas de suspensión o cancelación, así como las disposiciones relativas al tránsito.
Artículo 57. ...
Igualmente, con el objetivo de fomentar la cultura y hábitos para la prevención de siniestros de tránsito, el uso racional del automóvil particular; la promoción de los desplazamientos inteligentes y todas aquellas acciones que permitan lograr una sana convivencia en las vías, en los centros destinados a la capacitación y el adiestramiento de conductores del servicio de autotransporte federal se fomentarán programas y acciones para educar, formar y sensibilizar a las personas conductoras en materia de movilidad y seguridad vial.
Artículo 60. Los vehículos nacionales y extranjeros destinados a la prestación de servicios de autotransporte internacional de pasajeros, turismo y carga a que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir con los requisitos de seguridad establecidos por esta Ley y sus reglamentos, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y las Normas Oficiales Mexicanas en la materia; asimismo, deberán contar con placas metálicas de identificación e instrumentos de seguridad. Los operadores de dichos vehículos deberán portar licencia de conducir vigente.
Artículo 70 Bis. ...
La Secretaría atenderá las dudas, quejas y denuncias de las personas usuarias en la prestación del servicio de transporte público de competencia federal observando los principios de accesibilidad, prontitud, imparcialidad, integridad y gratuidad, otorgando de forma expedita atención a la persona quejosa y debiéndole informar sobre las resoluciones adoptadas, como lo prevé la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Artículo Segundo. Se reforma la fracción XII del artículo 33, el párrafo primero y los incisos a), b) y c) de la fracción II del artículo 34 y la fracción V y X del artículo 102 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:
Artículo 33. ...
I. a XI. ...
XII. Promover el incremento del transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y suburbano, público y privado, donde se dé prioridad a aquellos modos de transporte con menor costo ambiental y social, la movilidad no motorizada, vehículos no contaminantes y la intermodalidad;
XIII. a XVI. ...
Artículo 34. Para reducir las emisiones, las dependencias y entidades de la administración pública federal, las Entidades Federativas y los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, promoverán el diseño y la elaboración de políticas y acciones de mitigación asociadas a los sectores correspondientes, considerando las disposiciones siguientes:
I. ...
a) a i) ...
II. ...
a) Promover la inversión en la construcción de infraestructura ciclística y para transporte no motorizado, así como la implementación de reglamentos de tránsito que promuevan el uso de la bicicleta, con base en la jerarquía de la movilidad establecida en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial;
b) Diseñar e implementar sistemas de transporte público integrales, y programas de movilidad sustentable en las zonas urbanas, rurales, insulares o conurbadas para disminuir los tiempos de traslado, el uso de automóviles particulares, los costos de transporte, el consumo energético, la incidencia de enfermedades respiratorias y aumentar la competitividad de la economía regional, con base en lo establecido en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial;
c) Elaborar e instrumentar planes y programas que vinculen el desarrollo urbano con la movilidad y la seguridad vial y que comprendan criterios de eficiencia energética y mitigación de emisiones directas e indirectas, generadas por los desplazamientos y servicios requeridos por la población, evitando la dispersión de los asentamientos humanos y procurando aprovechar los espacios urbanos vacantes en las ciudades, con el objetivo de reducir el uso de modos de transporte de carga y pasajeros menos eficientes y fomentar los más sustentables y seguros, en términos de lo previsto en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
d) a g) ...
III. a VI. ...
Artículo 102. ...
I. a IV. ...
V. Elevar los estándares de eficiencia energética de los automotores a través de la creación de normas de eficiencia para vehículos nuevos y de control de emisiones para los vehículos importados, considerando siempre la gestión de la demanda de movilidad implementada en términos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
VI. a IX. ...
X. El desarrollo y uso de transporte público, masivo y con altos estándares de eficiencia, privilegiando la sustitución de combustibles fósiles y el desarrollo de sistemas de transporte sustentable urbano y suburbano, público y privado, donde se dé prioridad a aquellos modos de transporte con menor costo ambiental y social, la movilidad no motorizada, vehículos no contaminantes y la intermodalidad;
XI. a XV. ...
Artículo Tercero. Se reforma la fracción XII del artículo 10 y el primer párrafo del artículo 11 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, para quedar como sigue:
Artículo 10. ...
Para efectos de esta Ley, se consideran como objetivos legítimos de interés público:
I. a XI. ...
XII. la movilidad y la seguridad vial;
XIII. a XV. ...
...
Artículo 11. En el Reglamento de esta Ley se establecerán los términos en que se desarrollarán los elementos complementarios que deberán contener la regulación que regirá, entre otros, la normalización para la industria de la construcción, vías generales de comunicaciones, la movilidad y la seguridad vial, la protección del derecho a la información, protección al medio ambiente, seguridad alimentaria y protección a la sanidad animal y vegetal, así como aquélla relacionada con el fomento y protección de denominaciones de origen.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2023.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción VI del artículo 25 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Ciudad de México, 14 de noviembre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expedienté que contiene proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 25 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-51
POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL.
Artículo Único. Se reforma la fracción VI del artículo 25 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:
Artículo 25. Formulación de la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.
...
I. a V. ...
VI. Conformación de las estrategias que promuevan modos de transporte público sostenible y seguro, el uso de vehículos no motorizados, vehículos no contaminantes y otros modos de alta eficiencia energética, así como aquellas que promuevan el uso de energías limpias para el transporte público y de carga;
VII. y VIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2023.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal; del Registro Público Vehicular; y General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial
Ciudad de México, 14 de noviembre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley del Registro Público Vehicular y de la Ley General de Acceso a Una Vida Libre de Violencia, en materia de armonización con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-52
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR Y DE LA LEY GENERAL DE ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN MATERIA DE ARMONIZACIÓN CON LA LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL.
Artículo Primero. Se reforma la fracción XXIV y el tercer párrafo de la fracción XXVI del artículo 30 Bis, las fracciones IV, V y XXXIV del artículo 32 Bis, las fracciones IX, XXI, XXII y XXVI del artículo 36, el inciso c) de la fracción I y la fracción XXVII del artículo 41 y se adicionan las fracciones XXVII, XXVIII y XXIX recorriéndose la subsecuente al artículo 30 Bis, la fracción XLII recorriéndose la subsecuente al artículo 32 Bis, las fracciones XXVII, XXVIII y XXIX recorriéndose la subsecuente al artículo 36, las fracciones XXVII, XXVIII y XXIX recorriéndose la subsecuente al artículo 39 y las fracciones XXVIII, XXIX y XXX recorriéndose la subsecuente al artículo 41de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:
Artículo 30 Bis. A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana corresponde el despacho de los asuntos siguientes:
I. a XXIII. ...
XXIV. Coordinar y supervisar la operación del Registro Público Vehicular, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como mantener actualizada la información y remitirla al Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial para la integración de las bases de datos en la materia, en términos de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial;
XXV. ...
XXVI. ...
...
Los entes públicos o privados que soliciten los servicios deben cubrir el pago autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por concepto de contraprestación;
XXVII. Integrar el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y fungir como autoridad en la materia;
XXVIII. Formular y aprobar, en conjunto con los demás integrantes del Sistema Nacional a que se refiere la fracción anterior, la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, y publicarla en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXIX. Participar y llevar a cabo, dentro del marco del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y en coordinación con las demás dependencias federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, las atribuciones a que se refieren los artículos 66 y 72 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, y
XXX. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a III. ...
IV. Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente, incluida la reducción de los efectos negativos de la movilidad en éste; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática; sobre descargas de aguas residuales, y en materia minera; y sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos; así como establecer otras disposiciones administrativas de carácter general en estas materias y otras de su competencia, para la interpretación y aplicación de las normas oficiales mexicanas;
V. Vigilar, promover y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas, programas y acciones relacionados con recursos naturales, medio ambiente, incluidos los que tengan como objetivo evitar el congestionamiento vial y contribuir en la disminución de los índices de contaminación ambiental, aguas, bosques y demás materias competencia de la Secretaría, así como, en su caso, iniciar los procedimientos de inspección respectivos, imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad que resulten procedentes;
VI. a XXXIII. ...
XXXIV. Elaborar y aplicar, en coordinación con las Secretarías de Agricultura y Desarrollo Rural; de Salud; de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes; de Economía; de Turismo; de Bienestar; de Gobernación; de Marina; de Energía; de Educación Pública; de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y de Relaciones Exteriores, las políticas públicas encaminadas al cumplimiento de las acciones de mitigación y adaptación que señalan las Leyes Generales de Cambio Climático y de Movilidad y Seguridad Vial;
XXXV. a XLI. ...
XLII. Fungir, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, como autoridad en la materia, y
XLIII. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 36. A la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a VIII. ...
IX. Otorgar concesiones y permisos para la explotación de servicios de autotransportes en las carreteras federales y vigilar técnicamente su funcionamiento y operación, el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas, así como evitar la sobre regulación de los servicios de autotransporte;
X. a XX. ...
XXI. Construir y conservar los caminos y puentes federales, incluso los internacionales; así como las estaciones y centrales de autotransporte federal, observando lo dispuesto en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial;
XXII. Construir y conservar caminos y puentes, en cooperación con los gobiernos de las entidades federativas, con los municipios y los particulares, observando lo dispuesto en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial;
XXIII. a XXV. ...
XXVI. Promover y, en su caso, organizar la capacitación, investigación y el desarrollo tecnológico en materia de comunicaciones y transportes;
XXVII. Integrar y presidir, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, así como fungir como autoridad en la materia;
XXVIII. Formular y aprobar, en conjunto con los demás integrantes del Sistema Nacional a que se refiere la fracción anterior, la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, y publicarla en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXIX. Participar y llevar a cabo, dentro del marco del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y en coordinación con las demás dependencias federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, las atribuciones a que se refieren los artículos 66 y 71 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, y
XXX. Los demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.
Artículo 39. A la Secretaría de Salud, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. a XXVI. ...
XXVII. Fungir como autoridad en materia de movilidad y seguridad vial, en términos de la Ley respectiva;
XXVIII. Elaborar guías de práctica clínica y protocolos en materia de atención médica prehospitalaria e implementar programas de capacitación para el personal de salud responsable, así como realizar campañas para la prevención de siniestros de tránsito;
XXIX. Fijar los límites de alcohol en la sangre y aire espirado que deberán ser los referentes en los operativos de alcoholimetría en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, y
XXX. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo 41. A la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. ...
a) y b) ...
c) La elaboración y aplicación territorial de criterios respecto al desarrollo urbano, la planeación, control y crecimiento de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones, movilidad y seguridad vial y de servicios, para incidir en la calidad de vida de las personas;
d) a f) ...
II. a XXVI. ...
XXVII. Diseñar los programas de modernización de los registros públicos inmobiliarios, así como los catastros, a través de la administración de la plataforma nacional de información a que se refiere la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;
XXVIII. Integrar y presidir, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, así como fungir como autoridad en la materia;
XXIX. Formular y aprobar, en conjunto con los demás integrantes del Sistema Nacional a que se refiere la fracción anterior, la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, y publicarla en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XXX. Participar y llevar a cabo, dentro del marco del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y en coordinación con las demás dependencias federales, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, las atribuciones a que se refieren los artículos 66 y 70 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, y
XXXI. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos.
Artículo Segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 6 y se adiciona un párrafo cuarto al artículo 7 de la Ley del Registro Público Vehicular, para quedar como sigue:
Artículo 6. ...
La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus competencias, utilizarán el Registro con el fin de compartir e intercambiar la información disponible sobre el origen, destino, actos y hechos jurídicos y, en general, cualquier operación relacionada con los vehículos mencionados, así como para integrar las bases de datos sobre movilidad y seguridad vial, a que hace referencia el artículo 29 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
...
...
Artículo 7. ...
...
...
La información contenida en el Registro se remitirá periódicamente al Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 72 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Artículo Tercero. Se reforma el título del Capítulo III del Título II y se adicionan los artículos 17 Bis y 17 Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
CAPÍTULO III
DE LA VIOLENCIA EN LA COMUNIDAD Y EN EL
ESPACIO PÚBLICO
ARTÍCULO 17 Bis. Violencia en el espacio público. Son los actos individuales o colectivos que generan violencia en razón de género y transgreden la integridad, dignidad y libertad de las mujeres al hacer uso de las vías y el espacio público.
ARTÍCULO 17 Ter. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno competentes en la materia deberán garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia en el espacio público a través de:
I. La adopción de todas las medidas necesarias para prevenir este tipo de violencia hacia las mujeres en sus desplazamientos por las vías y en el uso del espacio público;
II. La incorporación de acciones afirmativas y con perspectiva de género en las estrategias e instrumentos a que se refiere la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, donde se deberá tomar en consideración la interseccionalidad de las mujeres, los principios de equidad y transversalidad, así como la movilidad del cuidado con perspectiva de género, y
III. El diseño de mecanismos de capacitación y sensibilización en materia de perspectiva de género para las personas responsables de diseñar, operar y evaluar los sistemas de movilidad.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones correspondientes a las leyes de su competencia conforme a lo dispuesto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que se modifican en virtud del presente decreto.
Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo a los presupuestos autorizados a los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2023.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la fracción XI del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Ciudad de México, 14 de noviembre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la fracción XI del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-53
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
Artículo Único. Se reforman los incisos a) y b), y se adiciona un inciso e) a la fracción XI del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo 34. ...
I. a X Bis. ...
XI. ...
a) La existencia y aplicación de un código de ética que prohíba la discriminación de género y violencia en contra de las mujeres que establezca sanciones internas por su incumplimiento.
b) La integración de la plantilla laboral la cual de preferencia deberá estar conformada de manera paritaria así como sus puestos directivos.
c) y d) ...
e) La existencia de un plan de capacitación y profesionalización en igualdad laboral y no discriminación para el personal del centro de trabajo.
XII y XIII . ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2023.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General Para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Ciudad de México, 14 de noviembre de 2023.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presente
Para los efectos constitucionales, me permito remitir a ustedes expediente que contiene proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, aprobado por el Senado de la República en sesión celebrada en esta fecha.
Atentamente
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
PROYECTO DE DECRETO CS-LXV-III-1P-54
POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
Artículo Único. Se reforman los artículos 3; 12, fracción VIII; 17, fracciones III y XIV; 34, fracción XI inciso d); y 40, fracción II; y adiciona una fracción IX al artículo 12; y un inciso e) a la fracción XI del artículo 34, todos de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:
Artículo 3. Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio nacional, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, género, color de la piel, embarazo, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, lengua o idioma, situación migratoria, orientación sexual, condición social o económica, situación familiar, responsabilidad familiar, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta Ley tutela.
La trasgresión a los principios y programas que la misma prevé será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación y demás aplicables en el ámbito federal, en su caso, por las Leyes aplicables de las Entidades Federativas, que regulen esta materia.
Artículo 12. Corresponde al Gobierno Federal:
I. a VI. ...
VII. Incorporar en los Presupuestos de Egresos de la Federación la asignación de recursos para el cumplimiento de la Política Nacional en Materia de Igualdad;
VIII. Vigilar y promover el cumplimiento y aplicación de las normas oficiales y estándares en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como promover sus adecuaciones, y
IX. Los demás que esta Ley y otros ordenamientos aplicables le confieren.
Artículo 17. ...
...
I. y II. ...
III. Fomentar y promover la participación y representación política paritaria entre mujeres y hombres;
IV. a XIII. ...
XIV. Fomentar y promover el desarrollo, participación igualitaria y reconocimiento de las mujeres en la ciencia, la tecnología y las ciencias de la salud, así como el desarrollo de investigadoras profesionales.
Artículo 34. ...
I. a X Bis. ...
a) a c) ...
d) La aplicación de las normas oficiales y estándares vigentes en materia de igualdad laboral y no discriminación.
e) Las demás consideraciones en materia de salubridad, protección y prevención de la desigualdad en el ámbito laboral;
XII. y XIII. ...
Artículo 40. ...
I. ...
II. Promover investigaciones con perspectiva de género en materia de salud y de seguridad en el trabajo, así como su actualización;
III. a XI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2023.
Senadora Ana Lilia Rivera Rivera (rúbrica)
Presidenta
Senadora Verónica Noemí Camino Farjat (rúbrica)
Secretaria
Del Congreso de Aguascalientes, con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones al artículo 3 de la Ley de Aguas Nacionales
Aguascalientes, Ags., a 6 de noviembre de 2023.
Diputada Marcela Guerra Castillo
Presidenta de la Camara de Diputados de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión
Presente
Por este conducto, quienes suscribimos el presente ocurso, diputado Jaime González de León, diputada Mayra Guadalupe Torres Mercado y diputada Sanjuana Martínez Meléndez, en nuestra calidad de presidente, primera y segunda secretarias, respectivamente, de la Mesa Directiva de la Sexagésima Quinta Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes del primer periodo ordinario correspondiente al tercer año de ejercicio constitucional, tenemos el honor de dirigirnos a usted, para comunicarle que, en sesión ordinaria realizada el día 1 de noviembre de esta anualidad; la LXV Legislatura del estado de Aguascalientes tuvo a bien aprobar el dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforma el artículo 30 de la Ley de Aguas Nacionales, adicionando la fracción V Bis, conforme al decreto que se adjunta, acompañándose de la exposición de motivos y del dictamen legislativo correspondiente, debidamente impreso y en medio magnético para pronta referencia.
Sin otro parücular, remitiendo el decreto antes citado y las documentales que originan el mismo, le reiteramos nuestra distinguida consideración.
Atentamente
La Mesa Directiva
Diputado Jaime González de León (rúbrica)
Presidente
Diputada Mayra Guadalupe Torres Mercado (rúbrica)
Primera Secretaria
Diputada Sanjuana Martínez Meléndez (rúbrica)
Segunda Secretaria