Proposiciones


Iniciativas

Que reforma el artículo séptimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, integrante de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo Séptimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los Sistemas de Ahorro para el Retiro se crearon en 1997 como un sistema público de capitalización de cuentas individuales gestionado por las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), los argumentos que en aquel motivo se dieron para la conformación de estas cuentas fue que al surgir las pensiones como parte de una prestación de seguridad social las personas vivían menos, se jubilaban por poco tiempo y las familias eran grandes se utilizó un modelo de pensión de reparto o de beneficio definido, el cual estaba definido por la demografía población joven creciente que se incorporaban al mercado laboral, por lo que financiaban por medio de sus contribuciones las pensiones de un número reducido de adultos mayores, este modelo era funciono mientras se mantuviera de esta manera.

Al pasar de los años la demografía poblacional del país cambio, por lo que el modelo anterior queda obsoleto ya que aumenta el número de adultos mayores y disminuye el de los jóvenes en el mercado laboral, por lo que se crean las Afores.

Esta modalidad establece para los trabajadores los siguientes derechos:

Derechos de propiedad : El trabajador es único dueño de su cuenta de ahorro para el retiro, el cual es heredable en su totalidad. Además de que por primera vez el trabajador está en el centro de las decisiones sobre su ahorro para el retiro.

Movilidad y Equidad : El trabajador puede laborar en distintas empresas y/o dependencias tanto del sector público como privado sin perder sus aportaciones. Es decir, existe plena portabilidad de sus ahorros.

Círculo virtuoso del ahorro : el ahorro de los trabajadores se invierte, en parte, en proyectos productivos que permiten alcanzar mejores rendimientos en beneficio del trabajador y que, a su vez, promueven el crecimiento económico y la generación de empleos permanentes y bien remunerados.

Correspondencia : las pensiones que se pagan en el nuevo sistema son resultado de la suma de las contribuciones tripartitas y de los rendimientos que se generan a lo largo de la vida laboral de los ahorradores, a diferencia del anterior sistema en el que las contribuciones no tenían correspondencia con el monto de las pensiones, lo que obligaba al Estado a pagar la diferencia con impuestos generales o con endeudamiento. Además de su impacto fiscal, el sistema anterior era claramente regresivo.

Componente solidario : las pensiones de contribución definida en México tienen varios componentes solidarios que favorecen a los trabajadores de menores ingresos. Por un lado, a las contribuciones que realizan los trabajadores, se suman las de los patrones y del Gobierno Federal, y el mecanismo de la cuota social que aporta bimestralmente el Estado mexicano, el cual está diseñado para favorecer a los trabajadores de menores ingresos. Por otra parte, y no por ello menos importante, el sistema contempla una pensión garantizada para aquellos trabajadores que no hayan acumulado recursos suficientes para contratar una pensión.

Transparencia : A diferencia del anterior sistema de pensiones de reparto, en el sistema de pensiones de cuentas individuales los ahorradores reciben información periódica, y existe un amplio abanico de estadísticas mensuales, así como el informe trimestral al Congreso que publica Consar, con lo cual se promueve la rendición de cuentas.

Inclusión financiera : Lleva el sistema financiero formal a trabajadores que de otra manera no participarían en él. Cualquier ciudadano, ya sea que se trate de un trabajador independiente o de un trabajador del sector informal, puede registrarse en el sistema de cuentas individuales y, de esta manera, construir su propio ahorro previsional. El sistema es totalmente incluyente.”

Para poder proteger estas cuentas Individuales se crea la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar), la cual tiene por objetivos:

• “Vigila que se resguarden adecuadamente los recursos de los trabajadores.

• Supervisa que los recursos de los trabajadores se inviertan de acuerdo a los parámetros y límites establecidos por la Comisión (Régimen de inversión).

• Se asegura de que brinden la información requerida para los trabajadores (que te envíen tu Estado de cuenta tres veces por año, por ejemplo).

• Está facultada para imponer multas a las Afore y sanciones a los empleados de éstas en caso de algún incumplimiento.”

En 2007 entró en vigor la nueva Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Servicio del Estado y con ello se dio paso a una nueva modalidad de jubilación y pensión, creándose las cuentas individuales con beneficio de Bono Garantizado, sin embargo en ese tiempo, los trabajadores del estado no contaron con las información necesaria que fuera clara y precisa ni mucho menos que tuvieran esa proyección que permitiera al empelado del gobierno, tomar una buena decisión, por un lado los trabajadores fueron manipulados e incluso presionados con información deficiente para la elección de las cuentas individuales, otros más tradicionales decidieron optar por la modalidad del décimo transitorio de la ley y por último la gran mayoría de los trabajadores, derivado de la apatía al no hacer selección alguna se les aplicó el criterio de jubilación contemplado en el décimo transitorio, por lo que con el paso del tiempo los afiliados al Instituto se han dado cuenta que tal vez no se ha tomado la mejor decisión de su futuro en materia de jubilación.

En otro sentido, con la creación de las cuentas individuales se configuró un plan en el que los ahorros de los cuentahabientes del ISSSTE, financiaran proyectos de la iniciativa privada o bien capitalizaran las instituciones de crédito en donde el manejo de los fondos de ahorro de jubilación más allá de beneficiar a los trabajadores, fortaleció capitales privados que funcionan como base de distintos créditos a elevados intereses, así como una descapitalización importante a Pensionissste, organismo que fue creado para la administración de los fondo de jubilación de los trabajadores y que actualmente ocupan el penúltimo lugar en afiliados de cuentahabientes con un total de 1 millón 773 mil 530 de los 55 millones 349 mil 681 totales registrados al cierre de septiembre de 2023.

Derivado de los argumento y número estadísticos expuestos anteriormente, no es difícil deducir que Pensionissste, no es una opción favorecida por los cuentahabientes de afores a pesar de dar el cuarto rendimiento más alto con un rédito de 5.69% esto de conformidad con la cifra del cierre del mes de julio de 2023 por lo que muy probablemente existe un déficit de capital en los instrumentos financieros de jubilación, la propuesta que se hace no solo es un tema de justicia social para el trabajador quien en clara desventaja, indefensión, mal informado, eligió la opción de jubilación por medio de las cuentas individuales, sino que también representa un instrumento de justicia bilateral en donde el trabajador se verá beneficiado con una oportunidad de elegir una jubilación en términos del décimo transitorio de la ley y el Instituto se ve beneficiado con una inyección de capital que podría ser de por lo menos 1 billón de pesos.

Por los motivos anteriormente expuestos someto a consideración de este pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo Séptimo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Séptimo. ...

...

La opción adoptada por el trabajador deberá comunicarla por escrito al Instituto a través de las dependencias y entidades, en los términos que se establezcan y se le hayan dado a conocer, y será definitiva, irrenunciable y sólo podrá modificarse por única ocasión en los casos en que las trabajadoras tengan 48 años de edad y los trabajadores 50 años de edad, dicha modificación de régimen tendrá como resultado para el Instituto la cesión de los fondos de pensión ahorrados en las cuentas individuales al momento de la modificación .

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

- Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Servicio del Estado Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lissste.htm

- Noticiero el Financiero Disponible en: https://www.elfinanciero.com.mx/mis-finanzas/2023/05/07/pensionissste-d iferencias-regimen-decimo-transitorio-vs-regimen-cuentas-individuales/

- Periódico el sudcaliforniano disponible en: https://www.elsudcaliforniano.com.mx/local/aprueban-en-comisiones-modif icacion-a-pensiones-del-issste-9211381.html.

- Boletín número 3117 de fecha 16 de noviembre de 2022, de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión Disponible en: https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/comisio n-aprobo-dictamenes-en-materia-de-jubilacion-y-acceso-a-la-seguridad-so cial

- Información Estadísticas de Cuentas administradas por las AFORES Disponible en: https://www.consar.gob.mx/gobmx/aplicativo/siset/CuadroInicial.aspx?md= 5

- Periódico La Jornada de fecha 2 de octubre de 2009 Disponible en: https://www.jornada.com.mx/2009/10/02/politica/003n1pol

- Cimacnoticias de fecha 2 de octubre de 2009 Disponible en: https://cimacnoticias.com.mx/2009/10/02/propuesta-de-calderon-sobre-afo res-imposibilita-a-trabajadoras-acceder-a-pension-digna/#gsc.tab=0

- Página Oficial de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Disponible en: https://www.gob.mx/consar/articulos/el-sistema-de-ahorro-para-el-retiro -a-23-anos-de-su-creacion-246520

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de noviembre de 2023.

Diputada Margarita García García (rúbrica)