Iniciativas


Iniciativas

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracciones II y XXIX-P, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, y de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Durante 2020, a escala mundial fueron conocidas unas imágenes de diversos niños que fueron reclutados para entrenarse en técnicas de autodefensa, según la policía comunitaria de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias y Pueblos Fundadores, en el Estado de Guerrero, ya que lo hicieron como reacción al asesinato de diez personas de la comunidad que habían sido contratados para ayudar en un concierto musical.1

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia expresó a través de su representante en México su rechazo al reclutamiento y la utilización de niñas, niños y adolescentes en grupos armados, alertando sobre los efectos nocivos de esta práctica en su desarrollo humano y en el cumplimiento de sus derechos. “Sin importar a qué grupo u organización armada sea reclutado un niño, niña o adolescente, por quién sea auspiciada y con qué fin, considerando que el reclutamiento es una práctica que atenta directamente contra sus derechos humanos”.

El reclutamiento de menores de 18 años en grupos armados es siempre producto de una acción forzada, señala la organización internacional, y una de las peores formas de violencia y explotación a las que pueden estar expuestos niñas, niños y adolescentes, ya que afecta su integridad personal y vulnera sus derechos a la supervivencia y desarrollo, protección, salud, educación y recreación, entre muchos otros derechos. Una de las consecuencias más graves es que afecta sus expectativas y su proyecto de vida.2

Las consecuencias del reclutamiento en grupos armados pueden ser sumamente graves para un niño tanto física como emocionalmente, al grado de perder su infancia. Los niños, niñas y adolescentes asociados o agrupados por grupos delictivos están expuestos a la violencia, ya que frecuentemente son obligados a presenciar o cometer actos que atentan contra la integridad física y la vida de otras personas, y corren un alto riesgo de ser sometidos a abusos, explotación y abandono escolar, sufrir lesiones físicas y psicológicas e, inclusive, la muerte.

La infancia y adolescencia en México debe ser protegida contra esta práctica inaceptable, ya que es una obligación del Estado mexicano derivada del derecho internacional de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario.

Miles de niños y adolescentes que han sido cooptados por la delincuencia organizada tienen historias detrás de abandono, sufrimiento, violación o torturas, como se relata en el libro “Un sicario en cada hijo te dio: Niñas, niños y adolescentes en la delincuencia organizada”, el texto presenta seis testimonios que explican por qué los menores mexicanos se vuelven criminales. En el libro se menciona el siguiente caso:

A los 7 años Damián fue vendido o regalado por su madre en Tamaulipas. Un año después ya era parte de la delincuencia organizada en el cártel de Los Zetas, a los 14 años, cuando ya había participado en múltiples delitos como venta de drogas, secuestros y robos, fue detenido, cuando salió lo mataron.

Sin escolaridad y sin aprendizajes, el chico cayó en una casa dedicada a la mendicidad de la que huyó para refugiarse en la indigencia y vivir en un basurero, ya sin recursos ni salida alguna, el niño fue integrado por delincuentes a una red de robo de infantes para tráfico de órganos, iniciando así una vida de delincuencia.

Cuando el niño llegó al Centro de Internamiento para Adolescentes no tenía una identidad, no tenía un acta de nacimiento y con ello se vulneran sus derechos a tener un nombre, una nacionalidad y una familia.

Durante 2020, según datos de la Red por los Derechos de la Infancia en México, entre 35 mil y 45 mil menores de edad actualmente están reclutados de manera forzada por el crimen organizado.

Además, es importante reconocer que la constante en estos niños, niñas y adolescentes, y sus familias son carencias afectivas, marginación social, pocas oportunidades laborales para los padres y para ellos, además de un fracaso y un rezago escolar muy fuerte y una violación de derechos humanos.

Reclutar a niñas, niños y adolescentes supone una ventaja para los carteles, ya que pueden hacer el trabajo sucio y enfrentar penas reducidas. Pero hay también un juego de masculinidades tóxicas que explica en gran parte porque son los hombres quienes asumen el doble papel de víctimas y victimarios. “Se explota una figura del macho dominante, si lloras, si dudas, si te da miedo, ‘no eres lo suficientemente hombre”, afirma Saskia Niño de Rivera, directora de la organización no gubernamental Reinserta.3

La utilización de niños en conflictos armados también en considerada una de las peores formas de trabajo infantil, y representa una violación de los derechos humanos y un crimen de guerra. La Convención número 182 de la Organización Internacional del Trabajo define el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados.

Para 2023, WorldVision México señaló que el reclutamiento forzado de niñas, niños y adolescentes se ha convertido en una de las situaciones más preocupantes que enfrenta la niñez en el mundo, pues no solo, las y los menores se convierten en soldados de una guerra externa o interna en la que no deberían participar, sino que también son víctimas de un estado y sociedad que les vulneran todos sus derechos.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Infancia, más de 300 mil niñas y niños en todo el mundo están siendo reclutados por grupos armados, una cifra alarmante, ya que las y los menores son considerados como “una alternativa económica y eficiente en los combates”, además de ser “fácilmente adoctrinados, pues no han desarrollado el concepto de la muerte”.4

Por otro lado, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados prohíbe todo reclutamiento por grupos armados distinto de las fuerzas armadas:

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Artículo 4

1. Los grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado no deben en ninguna circunstancia reclutar o utilizar en hostilidades a menores de 18 años.

2. Los Estados parte adoptarán todas las medidas posibles para impedir ese reclutamiento y utilización, con inclusión de la adopción de las medidas legales necesarias para prohibir y tipificar esas prácticas.

3. La aplicación del presente artículo no afectará la situación jurídica de ninguna de las partes en un conflicto armado.

Asimismo, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional contempla como crimen de guerra, pudiendo llevar a un enjuiciamiento individual, el hecho de proceder al reclutamiento o al alistamiento de niños menores de 15 años o el hecho de obligarlos a participar activamente en actividades hostiles.

En las observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México, del Comité de los Derechos del Niño, de fecha 08 de junio de 2015, se establecen diversas preocupaciones del Comité respecto al reclutamiento de niñas, niños y adolescentes que ocurre en el Estado Mexicano.5 Asimismo, establece algunas recomendaciones que a través de esta iniciativa se pretende dar cumplimiento:

D. Violencia contra niñas y niños (artículos 19, 24, párrafo 3, 28, párrafo 2, 34, 37 (a) y 39) Violencia en el contexto de crimen organizado

29. El Comité está profundamente preocupado por la falta de tipificación del reclutamiento de niñas y niños por grupos armados como los grupos del crimen organizado. También le preocupan la insuficiencia de las medidas adoptadas para prevenir el reclutamiento continuo de niñas y niños por grupos armados y la falta de protección y de apoyo psicosocial a niñas y niños víctimas.

30. El Comité recomienda al Estado parte que

(a) Tipifique de manera explícita el reclutamiento de niñas y niños por grupos armados como los grupos del crimen organizado;

(b) Asegure que ninguna niña o ningún niño sean reclutados por grupos armados, identificando y monitoreando los diferentes grupos armados en el país, incluyendo los grupos del crimen organizado;

(c) Asegure el acceso a la justicia y a una compensación a niñas y niños que han sido reclutados ilegalmente;

(d) Revise la estrategia de combate al crimen organizado, bajo un enfoque que asegure la protección de niñas y niños contra la violencia, e implemente de manera efectiva el protocolo conjunto para la protección de los derechos de la infancia durante operaciones federales contra el crimen organizado por parte de órganos militares, de seguridad, de justicia o de desarrollo social.

71. El Comité acoge con satisfacción el retiro del Estado parte de su declaración interpretativa al artículo 4 del protocolo facultativo.

Sin embargo, le preocupa profundamente que la mayoría de las cuestiones planteadas en sus observaciones finales anteriores no se han abordado. Particularmente le preocupa que

(a) El reclutamiento voluntario y el alistamiento en el servicio militar obligatorio de niños de 16 años de edad, todavía está permitido bajo ciertas circunstancias;

(b) La falta de tipificación del reclutamiento de niñas y niños, y su utilización en las hostilidades, incluidos los grupos armados no estatales;

(c) Los niños que estudian en las escuelas militares y son sometidos al Código de Justicia Militar y sólo se les permite salir de la escuela, de acuerdo a su reglamento interno; el manejo exclusivo de las escuelas militares por la Secretaría de la Defensa Nacional;

(d) La insuficiencia de las medidas adoptadas para identificar a niñas y niños que pueden haber sido utilizados en conflictos en el Estado parte, así como niñas y niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo que pueden haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el extranjero.

72. El Comité insta al Estado parte a:

(a) ... Revocar el artículo 25 de la Ley de Servicio Militar, poner fin a la práctica de reclutamiento temprano en el servicio militar para los niños de 16 y 17 años de edad, y aumentar la edad mínima para el reclutamiento voluntario a 18 años, sin excepciones;

(b) Tipificar explícitamente como delito el reclutamiento y la participación de niñas y niños en hostilidades, incluso por grupos armados no estatales, e incluir una definición sobre la participación directa en hostilidades;

(c) ... Asegurar que los niños en las escuelas militares reciban educación de conformidad con la Convención y supervisada por la Secretaría de Educación y no participen en la lucha contra el tráfico de drogas;

(d) Establecer un mecanismo de identificación para niñas y niños migrantes, refugiados y solicitantes de asilo que pueden haber sido reclutados o utilizados en hostilidades, incluidos los grupos armados no estatales, y tomar las medidas necesarias para su protección, recuperación física y psicológica y su reintegración social;

(e) Establecer un sistema de recopilación de datos desagregados sobre niñas y niños, incluidos los migrantes, refugiados y solicitantes de asilo, que pueden haber sido reclutados o utilizados en hostilidades en el territorio del Estado parte y/o en el extranjero, en particular los reclutados o utilizados por los grupos armados no estatales.

La propuesta que se presenta pretende dar cumplimento a lo previsto por el Comité de los Derechos del Niño, de fecha 8 de junio de 2015, con el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, donde los Estados parte adoptarán las medidas para adaptar sus legislaciones donde se garantice el derecho de supervivencia y desarrollo de niños, niñas y adolescentes en todos los ámbitos de su vida ante cualquier situación de reclutamiento ilícito.

El Código Penal Federal y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes confirman el cumplimiento del principio del Interés Superior de la Niñez señalada en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como la base para conceder una amplia protección para el libre desarrollo de cada niña, niño y adolescente en México.

En la tesis aislada P. LXVI/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de la novena época, en el tomo XXX, diciembre de 2009, página 7, se establece que el derecho al libre desarrollo de la personalidad, es la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, que a la letra dice:

Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Aspectos que comprende

De la dignidad humana, como derecho fundamental superior reconocido por el orden jurídico mexicano, deriva, entre otros derechos personalísimos, el de todo individuo a elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida. Así, acorde con la doctrina y jurisprudencia comparadas, tal derecho es el reconocimiento del Estado sobre la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción ni controles injustificados, con el fin de cumplir las metas u objetivos que se ha fijado, de acuerdo con sus valores, ideas, expectativas, gustos, etcétera. Por tanto, el libre desarrollo de la personalidad comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral, así como la libre opción sexual, en tanto que todos estos aspectos son parte de la forma en que una persona desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo a ella corresponde decidir autónomamente.

Asimismo en la tesis jurisprudencial 1a./J. 5/2019 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, de la décima época, en el libro 63, febrero de 2019, tomo I, página 487, se establece lo que implica el derecho al libre desarrollo de la personalidad, que a la letra dice:

Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Brinda protección a un área residual de libertad que no se encuentra cubierta por las otras libertades públicas.

La Constitución mexicana otorga una amplia protección a la autonomía de las personas, al garantizar el goce de ciertos bienes que son indispensables para la elección y materialización de los planes de vida que los individuos se proponen. Así, en términos generales, puede decirse que los derechos fundamentales tienen la función de “atrincherar” esos bienes contra medidas estatales o actuaciones de terceras personas que puedan afectar la autonomía personal. De esta manera, los derechos incluidos en ese “coto vedado” están vinculados con la satisfacción de esos bienes básicos que son necesarios para la satisfacción de cualquier plan de vida. En este orden de ideas, el bien más genérico que se requiere para garantizar la autonomía de las personas es precisamente la libertad de realizar cualquier conducta que no perjudique a terceros. En este sentido, la Constitución y los tratados internacionales reconocen un catálogo de “derechos de libertad” que se traducen en permisos para realizar determinadas acciones que se estiman valiosas para la autonomía de las personas (expresar opiniones, moverse sin impedimentos, asociarse, adoptar una religión u otro tipo de creencia, elegir una profesión o trabajo, etcétera), al tiempo que también comportan límites negativos dirigidos a los poderes públicos y a terceros, toda vez que imponen prohibiciones de intervenir u obstaculizar las acciones permitidas por el derecho fundamental en cuestión. Ahora bien, el derecho al libre desarrollo de la personalidad brinda protección a un “área residual de libertad” que no se encuentra cubierta por las otras libertades públicas. En efecto, estos derechos fundamentales protegen la libertad de actuación humana de ciertos “espacios vitales” que, de acuerdo con la experiencia histórica, son más susceptibles de ser afectados por el poder público; sin embargo, cuando un determinado “espacio vital” es intervenido a través de una medida estatal y no se encuentra expresamente protegido por un derecho de libertad específico, las personas pueden invocar la protección del derecho al libre desarrollo de la personalidad. De esta manera, este derecho puede entrar en juego siempre que una acción no se encuentre tutelada por un derecho de libertad específico.

Por todo lo anterior, y atendiendo a lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Protocolo Facultativo del Estatuto de Roma y las recomendaciones emitidas por el Comité de los Derechos del Niño, se busca realizar una reforma integral con diversas modificaciones del Código Penal Federal, la Ley Federal contra la Delincuencia organizada y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, como a continuación se señala:

Por lo que hace al tipo penal que se busca implementar en el Código Penal Federal, es necesario que se incorpore en el título octavo de los Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad, ya que a través del reclutamiento ilícito se atenta contra este bien jurídico tutelado.

Código Penal Federal

Se reforma la fracción V del artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para que se reconozca en la Ley especializada el tipo penal del reclutamiento ilícito, como el delito que puede cometer la persona que forme parte de la delincuencia organizada y que atente en contra de los derechos de las niñas, niños y adolescentes:

Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Por último, se adiciona la fracción VIII al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, referente al reclutamiento ilícito, ya que obliga a diversas autoridades a prevenir, atender y sancionar diversos delitos que atentan contra los derechos de niñas, niños y adolescentes:

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Por lo expuesto someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Primero. Se reforma la fracción V del Apartado A del artículo 11 Bis, con lo que se recorren las subsecuentes; y se adicionan el capítulo XI y el artículo 209 Quinquies al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 11 Bis. ...

A. ...

I. a IV. ...

V. Reclutamiento ilícito, previsto en el artículo 209 Quinquies;

VI. Tráfico de influencia previsto en el artículo 221;

VII. Cohecho, previsto en los artículos 222, fracción II, y 222 bis;

VIII. Falsificación y alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237;

IX. Contra el consumo y riqueza nacionales, prevista en el artículo 254;

X. Tráfico de menores o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter;

XI. Comercialización habitual de objetos robados, previsto en el artículo 368 Ter;

XII. Robo de vehículos, previsto en el artículo 376 Bis y posesión, comercio, tráfico de vehículos robados y demás comportamientos previstos en el artículo 377;

XIII. Fraude, previsto en el artículo 388;

XIV. Encubrimiento, previsto en el artículo 400;

XV. Operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis;

XVI. Contra el ambiente, previsto en los artículos 414, 415, 416, 418, 419 y 420;

XVII. En materia de derechos de autor, previsto en el artículo 424 Bis;

B. ...

...

...

Capítulo IX
Reclutamiento Ilícito de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 209 Quinquies. Comete el delito de reclutamiento ilícito, el que enliste, reclute u obligue a participar directa o indirectamente en las hostilidades o en acciones armadas ilícitas, a niñas, niños y adolescentes.

Por tal delito se impondrán de quince a veinte años de prisión y de mil a dos mil quinientos días multa.

La pena prevista en el párrafo anterior se aumentará hasta en una mitad, en su mínimo y en su máximo, si la víctima perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena o afromexicana.

Segundo. Se reforma el artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I. a IV. ...

V. Corrupción de niñas, niños y adolescentes o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; pornografía de niñas, niños y adolescentes o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; lenocinio de niñas, niños y adolescentes o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204; reclutamiento ilícito de niñas, niños y adolescentes previsto en el artículo 209 Quinquies; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; tráfico de niñas, niños y adolescentes| o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter; y robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o del Distrito Federal;

VI. a X. ...

Tercero. Se adiciona la fracción VIII al artículo 47, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 47. ...

I. a VI. ...

VII. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral;

VIII. El castigo corporal y humillante; y

IX. Reclutamiento ilícito de niños, niñas y adolescentes.

...

...

...

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en <https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-51243166> Fecha de consulta: 10 de junio de 2023.

2 Consultado en <https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/rechaza-unicef-rec lutamiento-de-ni%C3%B1os-en-grupos-armados> Fecha de consulta: 10 de junio de 2023.

3 Consultado en <https://elpais.com/internacional/2019/10/15/mexico/1571096538_31229 3.html> Fecha de consulta: 15 de junio de 2023.

4 Consultado en <https://www.worldvisionmexico.org.mx/blog/reclutamiento-forzado-de- la-ninez-en-mexico> Fecha de consulta: 15 de junio de 2023.

5 Consultado en <https://hchr.org.mx/wp/wp-content/themes/hchr/images/doc_pub/CRC_C_ MEX_CO_4-5.pdf.pdf> Fecha de consulta: 3 de julio de 2023.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.

Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica)

Que adiciona el artículo 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, suscrita por la diputada Genoveva Huerta Villegas y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Genoveva Huerta Villegas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete respetuosamente a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona porción normativa al artículo 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.

Exposición de Motivos

I. Introducción

Los trabajadores al servicio del Estado son un sector invisibilizado por los gobiernos, acotados en sus derechos y constantemente expuestos a los vaivenes de la política. Según datos del Inegi, existen 4.2 millones de personas que trabajan bajo el régimen laboral establecido en el artículo 123 constitucional, Apartado B.

El texto original de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 no regulaba las relaciones laborales del Estado con sus trabajadores. El presidente Abelardo L. Rodríguez expidió en 1934 un acuerdo administrativo sobre la organización del servicio civil, lo que se traduce como el primer intento por reglamentar las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores.

Sucesivamente sobrevinieron los Estatutos de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, de los años 1938 y 1941, hasta que, en 1959, el presidente Adolfo López Mateos, presentó una iniciativa de reforma al artículo 123 constitucional a la Cámara de Senadores, a partir de entonces, conoceríamos que al artículo 123, lo componen dos apartados: el A, que rige disposiciones laborales de carácter general; y el B, que rige a los trabajadores del Estado.

La Ley Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional se incorporó al andamiaje jurídico en 1963 y actualmente la conocemos como Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. En ella se define trabajador de la siguiente forma:

Artículo 3o. Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales.

(Énfasis añadido)

La Ley Federal del Trabajo define trabajador en los siguientes términos:

Artículo 8o. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

(Énfasis añadido)

La diferencia entre uno y otro radica en que en la primera el trabajador presta un trabajo intelectual y en la segunda un trabajo personal o físico. También, la falta del concepto de subordinación en la definición de trabajador de la ley burocrática. No obstante, dicho elemento se refleja en el artículo 87 de la misma ley, toda vez que se facultad al titular de la dependencia fijar las condiciones generales de trabajo, emulando normativamente los contratos colectivos de trabajo.

Artículo 87. Las condiciones generales de trabajo se fijarán por el titular de la dependencia respectiva , tomando en cuenta la opinión del sindicato correspondiente a solicitud de éste, se revisarán cada tres años.

(Énfasis añadido)

II. Propuesta

Pese a las diferencias en la forma en que el trabajador presenta sus servicios en las leyes de mérito, es una realidad que bajo el régimen laboral burocrático el trabajador cuenta con menos posibilidades para defender su derecho a la estabilidad en el empleo, la reinstalación y la indemnización constitucional.

Por lo anterior, la presente iniciativa busca imponer al Estado la obligación de notificar al trabajador el cese de los efectos del nombramiento por escrito, pues, en la actualidad, la ley dispone que el titular de la dependencia levantará acta administrativa en caso de que el trabajo incurra en alguna de las conductas previstas por la fracción V del artículo 46, pero dicha acta no hace las veces de una notificación de la terminación de la relación laboral.

Para Acción Nacional, el ser humano es un sujeto ético y social, por lo tanto, responsable ante sí mismo y ante los demás. Tiene deberes y derechos propios de su naturaleza. La libertad no puede ser constreñida arbitrariamente por el Estado y no tiene otros limites jurídicos que los impuestos por el interés nacional, por las normas sociales y por el bien común. La libertad de cada persona ha de coexistir creativa y solidariamente con la libertad de los demás (Acción Nacional [2021] Plataforma Electoral 2021,
https://almacenamientopan.blob.core.windows.net/pdfs/documentos/QTZlEL3AIEbHXDhaicVZvz9uGzFX0G.pdf).

A efecto de dilucidar de mejor forma la cuestión planteada, expongo en el siguiente cuadro la propuesta de reforma.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Por lo expuesto me permito presentar al pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona porción normativa al artículo 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Único. Se adiciona el artículo 46 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 46 Bis. Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la fracción V del artículo anterior, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa, con intervención del trabajador y un representante del sindicato respectivo, en la que con toda precisión se asentarán los hechos, la declaración del trabajador afectado y las de los testigos de cargo y de descargo que se propongan, la que se firmará por los que en ella intervengan y por dos testigos de asistencia, debiendo entregarse en ese mismo acto, una copia al trabajador y otra al representante sindical.

Si el titular rescinde en ese momento la relación de trabajo, en el mismo acto, el Titular de la dependencia deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. Asimismo, debería dar aviso al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento del trabajado; a la demanda se acompañarán, como instrumentos base de la acción, el acta administrativa; el aviso de escrito de rescisión y los documentos que, al formularse ésta, se hayan agregado a la misma.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.

Diputada Genoveva Huerta Villegas (rúbrica)

Que reforma el artículo 33 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, suscrita por la diputada Mariela López Sosa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Mariela López Sosa, junto con las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción XII del artículo 33 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de fortalecer el protocolo para hijas e hijos que viven en los centros penitenciarios con sus madres, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, las instituciones carcelarias exclusivas para el género femenino son evidentemente inferiores en número respecto a las varoniles. De los 418 centros de reclusión del país, 10 establecimientos dependientes de los gobiernos de los estados son exclusivos para albergar la población femenil: 1. Centro de readaptación social femenil Aguascalientes; 2. Centro de readaptación social femenil Saltillo, Coahuila; 3. Centro estatal para la reinserción social de los sentenciados número 4 femenil Tapachula, Chiapas; 4. Centro femenil de readaptación social Santa Martha Acatitla; 5. Centro femenil, de readaptación social Tepepan, Distrito Federal; 6. Centro preventivo de reclusión femenil Guadalajara, Jalisco; 7. Centro de readaptación social femenil Atlacholoaya, Morelos; 8. Centro de readaptación social femenil San José El Alto, Querétaro; 9. Centro de readaptación social Nogales Femenil, Sonora; y 10. Centro preventivo de readaptación social femenil Cieneguillas, Zacatecas.

El Censo Nacional del Sistema Penitenciarios Federal y Estatal de 2021 del Inegi señala que, al cierre de 2020, a escala nacional, la cantidad de mujeres privadas de la libertad que se encontraban embarazadas o en periodo de lactancia fue de 356. Adicionalmente, se registraron 384 privadas de la libertad que tuvieron consigo a los hijos menores de 6 años.1

De acuerdo con el mismo censo, a escala nacional se reportaron 392 menores, de los que 50.5 por ciento correspondió a niños y 49.5 a niñas. Por otro lado, 170 eran menores de un año. En 2020 ocurrieron 2 mil 316 incidentes en los centros penitenciarios federales y estatales, de la mayoría de los incidentes cometidos, fueron riñas, que en su caso pudieron afectar la seguridad de los menores que ahí se encuentran.

Por otro lado, sólo 58 centros penitenciarios federales y estatales cuentan con espacios para la maternidad y solo 34 centros cuentan con espacios para la educación integral y formativa, así como áreas de esparcimiento de las niñas y los niños que viven con sus mamas, para el tema en salud, solo 56 centros cuentan con una unidad médica u hospital.

Las mujeres representan 6 por ciento de la población penitenciaria en México, la mayoría están privadas de la libertad sin una sentencia y dentro de los centros penitenciarios enfrentan violaciones importantes a sus derechos humanos. Menstruar, estar embarazada, parir, ejercer la crianza o enfermarse se convierte en un viacrucis para ellas.

En las cárceles hay menores, que no se trata de menores infractores sino de niños, niñas y bebés que están ahí porque sus madres estaban embarazadas cuando entraron en el centro penitenciario. Estos pequeños son conocidos como “niños invisibles” pues su situación pasa desapercibida, a veces, incluso para el Estado. Para todos los niños, niñas y adolescentes cuyas madres se encuentran en prisión no existen programas ni leyes encaminadas a acompañarlos en sus procesos ni que garanticen su derecho a ser cuidados. Estos pequeños no han conocido el mundo exterior, no han salido del confinamiento que los vio salir. Además, dependiendo de las instalaciones, muchos habrán carecido de la oportunidad de estar a solas con sus madres y siempre habrán estado rodeados de mujeres con las que no hay vínculo.

De acuerdo con el Cuaderno mensual de información estadística penitenciaria nacional de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del gobierno federal, para febrero de 2021 se reportó que había 217 mil 969 personas privadas de libertad. De ella, 5.62 por ciento (12 mil 253) corresponde a mujeres. De este total, se estima que aproximadamente 10 mil 500 son madres.2

Uno de los más grandes pendientes en los centros penitenciarios de todo el país es el estado de las instalaciones e infraestructura para el cuidado de los hijos e hijas; evidencia de la desigualdad e invisibilización por género es que, en las femeniles no se cuenta con todas las áreas, como son Ingreso, dormitorios, talleres, área escolar, servicio médico, comedores, área de visita familiar, patio, actividades deportivas y locutorios. se enfatizó que muchas veces se utilizan los mismos del área varonil para las actividades de las mujeres como son las áreas de visita íntima, locutorios, área médica y técnicas. Mucho más complejo es que los centros cuenten con la infraestructura adecuada, suficiente y de calidad para las mujeres y sus hijos.

Por otro lado, de acuerdo con el informe Diagnóstico de las mujeres privadas de la libertad, dio a conocer que las mujeres que se encuentran en el rango de edad entre los 25 y los 35 años, que es la población más numerosa, muchas de las mujeres al momento de ser detenidas tenían hijas e hijos en edad maternal, preescolar. Asimismo, señala que 84.8 por ciento de las mujeres privadas de la libertad son madres. Adicionalmente, en el propio informe destaca: “Muchas de las mujeres dijeron haber tenido hijas e hijos (ya fallecidos), de las mil 688 que respondieron el cuestionario, al menos 15.1 por ciento dijo que sí había perdido a alguno, otro 52.4 dijo que no, y el resto no contestó la pregunta. De las que habían registrado la muerte de un hijo, respondieron sobre el número de los y las fallecidas con precisión como si se tratara de una experiencia reciente. Una mujer señaló que había perdido 6 hijos, en tanto que 8.53 por ciento dijo que había perdido 1; 2.66, a 2; y 1.3, 3.3

Un ejemplo de lo anterior y que se recopila del propio informe de la CNDH es el siguiente: “en el estado de Baja California, en el centro penitenciario de Tijuana, en el que se entrevistó a una mujer que tenía 8 días de haber dado a luz, luego del parto ella fue trasladada al centro penitenciario pero el recién nacido permaneció una semana más en el hospital por complicaciones de salud, en ese período se le informó que “se realizó la búsqueda de su familiar y al no encontrarla se le notificó que su bebé debía ser enviada al DIF. Esta mujer se encontraba en un estado de depresión por no tener certeza de en dónde se encontraba su hijo, además de que no tenía a otro familiar para localizar, esta situación es una grave violación a sus derechos bajo el argumento de que el centro no cuenta con las instalaciones adecuadas para ello.

Ya sea porque los niños son externados o desde el momento en el que sus madres ingresaron a un centro penitenciario, la protección, la seguridad y el cuidado de los niños y niñas implica una responsabilidad para sus familiares, para el Estado Mexicano y en conjunto para toda la sociedad.

Para todos los niños, niñas y adolescentes cuyas madres se encuentran en prisión no existen programas ni leyes encaminadas a acompañarlos en sus procesos ni que garanticen su derecho a ser cuidados.Las vulnerabilidades y violencias que enfrentan los menores de edad se pronuncian para quienes nacen y pasan sus primeros años de vida dentro de los centros penitenciarios.Algunos de estos menores ni siquiera cuentan con identidad certificada por las autoridades, no logran realizar actividades básicas como hablar o caminar debido a las presiones en el ambiente de la prisión o presentan inseguridad alimentaria y enfermedades altamente prevenibles.

En el caso de los niños y niñas que se encuentran junto a sus madres, el sistema penitenciario garantiza atención de calidad solo en algunas entidades (como se desglosa en los cuadros estadísticos en el apartado de la infraestructura para la maternidad más adelante); en el caso de los que son externados o fueron separados, la responsabilidad se transfiere de manera general por la familia con la que se quedan, y otros son institucionalizados, en ambos casos el Estado Mexicano no pierde su responsabilidad de garantizar el cuidado y protección de las infancias, así como de proporcionar información sobre las condiciones de las niñas y niños a sus madres y padres; sin embargo, la realidad es que en muchos casos, sus madres no vuelven a saber de ellos, ya que no hay un seguimiento oportuno que garantice el pleno respeto a los derechos de la infancia.

Los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescente (2014), que reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y, por esa razón saber en dónde están y quiénes los tienen a su cuidado forma parte del contexto socioeconómico de las mujeres privadas de su libertad, su entorno y un ámbito de protección a sus derechos humanos. El artículo 10, fracción VI, de la Ley Nacional de Ejecución Penal señala sustantivamente, que son derechos de las mujeres privadas de su libertad: Conservar la guardia y custodia de su hija o hijo menor de tres años a fin de que pueda permanecer con la madre en el Centro Penitenciario, de conformidad a las disposiciones aplicables.

Las reglas de Bangkok también establecen parámetros básicos respecto a las condiciones de la infraestructura para la maternidad y posparto, así como a la asistencia y el otorgamiento de servicios básicos y la toma de decisiones respecto a las embarazadas o con hijas o hijos. Establecen entre otros aspectos:

Las reclusas embarazadas o lactantes recibirán asesoramiento sobre su salud y dieta en el marco de un programa que elaborará y supervisará un profesional de la salud. Se suministrará gratuitamente a las embarazadas, los bebés, los niños y las madres lactantes alimentación suficiente y puntual, en un entorno sano en que exista la posibilidad de realizar ejercicios físicos habituales. Regla 48.1

Los niños que vivan con sus madres en la cárcel dispondrán de servicios permanentes de atención de salud, y su desarrollo será supervisado por especialistas, en colaboración con los servicios de salud de la comunidad. Regla 51.1

En la medida de lo posible, el entorno previsto para la crianza de esos niños será el mismo que el de los niños que no viven en centros penitenciarios. Regla 51.

A continuación, se presenta una comparación de la propuesta:

Por lo expuesto, una servidora, junto con las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XII del artículo 33 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Único. Se reforma la fracción XII del artículo 33 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Artículo 33. ...

I. a XI. ...

...

XII. De trato respecto del procedimiento para su ingreso, permanencia o egreso temporal o definitivo el centro correspondiente de las hijas e hijos que vivan en los Centros con sus madres privadas de la libertad, garantizando el cuidado, resguardo y protección de la integridad de las y los niños. En todo caso el objetivo de dicho protocolo deberá incluir el proteger y prevenir la exposición de los menores en situación de riesgo, abuso, violencia y discriminación, priorizando la atención a niñas y niños con discapacidad, en situación de vulnerabilidad y teniendo presente el interés superior de la niñez.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados establecerá dentro del ejercicio fiscal correspondiente los recursos necesarios para que el presente decreto entre en funcionamiento.

Tercero. La autoridad penitenciaria, de acuerdo con su suficiencia presupuestal, contará con un plazo de 180 días para realizar lo necesario para que entre en funcionamiento el decreto mencionado.

Notas

1 Censo Nacional del Sistema Penitenciario Federal y Estatales, 2021,
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnsipee/2021/doc/cnsipee_2021_resultados.pdf

2 Cuaderno mensual de información estadística penitenciaria nacional,
https://www.gob.mx/prevencionyreadaptacion/documentos/cuaderno-mensual-de-informacion-estadistica-penitenciaria-nacional

3 Diagnóstico de las mujeres privadas de libertad,
https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/202204/Informe_Diagnostico_Mujeres_Privadas_Libertad.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.

Diputada Mariela López Sosa (rúbrica)

Que adiciona el artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, suscrita por la diputada Mariela López Sosa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Mariela López Sosa, junto con las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona la fracción X Ter al artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en materia de brecha salarial, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo de las últimas décadas, las mujeres han accedido de forma creciente al mercado de trabajo, están más presentes en aquellos sectores con mayores perspectivas de futuro y, además, ya tienen mayores niveles educativos que los hombres. Aun así, la brecha salarial existente entre hombres y mujeres sigue siendo relevante. El enorme progreso en la participación de la mujer en el trabajo remunerado es, sin duda, uno de los grandes cambios sociales del último medio siglo.

La brecha salarial entre hombres y mujeres se refiere a la diferencia existente entre lo que cobran, de media, hombres y mujeres. Para su cálculo, los organismos oficiales calculan la diferencia entre el salario medio bruto de los hombres y el salario medio bruto de las mujeres y esta cifra la dividen entre el salario medio bruto de los hombres. El resultado se multiplica por 100, de modo que la ecuación da lugar a un porcentaje, que es lo que se conoce como brecha salarial de género.

Lo idóneo sería que el resultado fuera cero, ya que equivaldría a la plena igualdad retributiva. Sin embargo, por el momento, es negativo, lo que evidencia que ellas perciben menos ingresos por su desempeño profesional. Ahora bien, por qué hay tantos datos diferentes sobre la brecha de género, lo cierto es que, para llevar a cabo el cómputo de la brecha salarial entre hombres y mujeres, existen diferentes perspectivas de aproximación que van a dar resultados diferentes: la brecha salarial no ajustada y la ajustada.

En México, la proporción de mujeres de 15 años o más que trabajan o buscan un empleo ha oscilado entre 40 por ciento y 45 por ciento en los últimos 17 años. Las mujeres que participan en la economía en promedio obtienen ingresos laborales menores que los hombres, y la diferencia son más amplia en los sectores en donde se concentran más mujeres.

• En 2022 la brecha de ingresos es de 14 por ciento, es decir, por cada 100 pesos que recibe un hombre en promedio por su trabajo al mes, una mujer recibe 86.

• La brecha de ingresos se cerró durante la pandemia, hasta alcanzar 11 por ciento, debido a que las mujeres con menores ingresos salieron del mercado laboral, aunado a una caída en los ingresos de los hombres. A partir de 2021 se observa cómo la brecha de ingresos regresa lentamente al nivel previo a la pandemia, a la par del regreso de las mujeres al mercado laboral.

• Las entidades federativas con mayor brecha de ingreso entre hombres y mujeres son Oaxaca, Colima e Hidalgo. Las mujeres ganan 27.1 por ciento, 25.3 y 24.9 menos en comparación con los hombres, respectivamente.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares de 2022 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en 3 meses un hombre gana 10 mil 204 pesos más que una mujer, monto 13 por ciento mayor que la diferencia existente en 2020. En 2021, el ingreso promedio para las mujeres fue de 19 mil 81 pesos por trimestre, mientras que para los hombres fue de 29 mil 285 pesos, el promedio total fue de 24 mil 414 pesos.1

Siguiendo con datos del mismo estudio, la mayor brecha por edades y género se observó en el grupo de 50 a 59 años con 14 mil 295 pesos al trimestre. En este periodo, una mujer percibe en promedio 23,652 pesos, mientras que un hombre ingresa 37,947.

Las mujeres perciben mayores ingresos en Sinaloa (12 mil 682 pesos), Nuevo León (8 mil 207) y Ciudad de México (7 mil ,875). Por el contrario, en Guerrero (4 mil 2), Puebla (4 mil 379) y Tlaxcala (4 mil 380) perciben los menores ingresos, de acuerdo con la publicación Discriminación estructural y desigualdad social. 2

De acuerdo con el Índice Global de Brecha de Género 2023 del Foro Económico Mundial, la disparidad salarial es la segunda condición peor evaluada en México para las mujeres. Mientras en términos generales el país ocupa la posición 33 del ranking global que analiza 146 economías, en el terreno de equidad salarial por trabajos similares cae al lugar 117.

No hay una explicación única ni generalizada detrás de la brecha de ingresos, puesto que depende de varios factores que inciden en las dinámicas económicas como:

• Horas de trabajo. Las mujeres dedican más del doble de tiempo que los hombres a actividades no remuneradas, por lo que tienen menos tiempo disponible para trabajar por un ingreso. Es decir, aunque la mujer trabaje, por lo general, sigue siendo ella la que se ocupa del cuidado de los hijos o familiares dependientes y de las tareas del hogar.

• Posición jerárquica. Las mujeres tienden a estar concentradas en puestos de entrada y pocas alcanzan gerencias o direcciones por falta de flexibilidad para compaginar su vida personal con su carrera profesional.

• Nivel educativo. Las mujeres con mayor preparación tienden a alcanzar puestos más altos y en sectores mejor pagados.

• Concentración de personas del mismo sexo en ciertos sectores y ocupaciones. Hay alta representación de mujeres en sectores con un menor nivel de ingresos.

• Trabajos peor remunerados. Tradicionalmente, las mujeres están más presentes en sectores y empleos peor remunerados o integrados en la economía informal. Como consecuencia, muchas empleadas tienen que acudir a jornadas reducidas para poder compatibilizar ambas esferas o incluso interrumpir o abandonar de forma definitiva su carrera laboral, lo que implica una menor remuneración.

• Incompatibilidad con el desarrollo profesional. Por este motivo, las profesionales disponen de menos tiempo para llevar a cabo una formación continua o aspirar a ascensos y puestos de responsabilidad, donde la disponibilidad es un requisito muy valorado.

• Autominusvaloración. También las propias mujeres sabotean su futuro profesional, influidos por los estereotipos de género impuestos generación tras generación. En este sentido, muchas trabajadoras, por propia asunción del rol asignado, interiorizan que su trabajo vale menos que el de sus compañeros hombres, que sus dotes se circunscriben a determinados perfiles o que no deben aspirar a cargos directivos para no ser tachadas de exceso de ambición.

• Discriminación directa. Lamentablemente, la diferencia de sueldo entre hombres y mujeres puede venir dada por una ideología patriarcal y machista de la organización, que piensa que los hombres son más competentes y, por tanto, deben cobrar más.

Para las mujeres que trabajan, es clara la desventaja que enfrentan con respecto a los hombres, pues su ingreso anual promedio es 54.5 por ciento más bajo, la tercera brecha de género más alta de los 37 países que forman la OCDE.

El estudio Discriminación estructural y desigualdad social , publicado por el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación en 2017, revela que “en México, los hombres reciben en promedio un ingreso laboral por hora trabajada 34.2 por ciento mayor que el de las mujeres. Si bien esta brecha salarial varía por tipo de trabajo e incluso por estado, es evidente que la discriminación de género en el ámbito laboral aún es una realidad en el país”.3

Para la OCDE, la brecha salarial entre géneros es uno de los tres aspectos más importantes de la desigualdad de género, junto con el reparto desigual del trabajo no remunerado y la violencia contra las mujeres.

Entre los efectos de la desigualdad salarial en las mujeres se encuentran

1. Baja autoestima: Muchos de los psicólogos y sociólogos más destacados e influyentes de los dos últimos siglos se han centrado mucho en la autoestima y en cómo la falta de ella puede, en el peor de los casos, causar estragos en la vida de alguien.

2. No sentirse valorado: El percibir desigualdades en el trabajo que son personalmente relevantes también puede exacerbar la sensación de no ser debidamente reconocido o valorado, uno de los estados más perjudiciales. Los empleados aportan valor a las organizaciones de muchas maneras, muchas de ellas fuera de los límites de su función.

3. La productividad disminuye: Dado que los descensos muy modestos en los niveles de productividad de los empleados pueden arrastrar significativamente el rendimiento empresarial, tanto en organizaciones pequeñas como las más grandes, las empresas deben hacer lo posible por evitar esas tendencias a la baja. Evidentemente, cuando los empleados experimentan desigualdades en el trabajo, su motivación y compromiso con la excelencia se ven afectados negativamente, por lo que su productividad se resiente.

De ahí la importancia de seguir impulsando políticas públicas con perspectiva de género que permitan acelerar la participación y el empoderamiento de las mujeres en todos los ámbitos, lo que permitirá eliminar estas brechas en beneficio no solo de las mujeres, sino de las familias y de la sociedad en su conjunto.

En numerosas convenciones, tratados e informes internacionales y nacionales se han expuesto y visibilizado las condiciones de desventaja por razones de género que enfrentan las mujeres en el mundo en todos los ámbitos. Uno donde persiste la desigualdad entre mujeres y hombres es el del mercado laboral.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone en el artículo 23: “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer señala en su artículo 11 “el derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo”.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres menciona que México deberá realizar las medidas necesarias para la igualdad de tratado y no discriminación en el trabajo. Señala en el artículo 33, fracción IV: “Establecimiento de medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres”.

A continuación se presenta un cuadro comparativo de la propuesta:

Por lo expuesto, una servidora, junto con las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta asamblea el siguiente el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción X ter al artículo 34, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Único. Se adiciona la fracción X Ter al artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 34. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, empresariales o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, para lo cual desarrollarán las siguientes acciones:

I. a X Bis. ...

X ter. Implementar programas de verificación de condiciones laborales, de sueldos y salarios para las mujeres a efecto de garantizar que, en igualdad de circunstancias, estos no difieran de los de los hombres.

[...]

Transitorios

Primero . El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el Instituto Nacional de Mujeres tendrán 180 días, para realizar las acciones necesarias a fin de cumplir lo establecido en el presente decreto.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2022/

2 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101271.pdf

3 https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/Discriminacionestructural% 20accs.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.

Diputada Mariela López Sosa (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, suscrita por la diputada Mariela López Sosa y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Mariela López Sosa, junto con las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman el primer párrafo del artículo 14 y la fracción VII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como el tercer párrafo del artículo 2, el penúltimo párrafo del artículo 5, la fracción II del artículo 13, la fracción III del artículo 14, el segundo párrafo del artículo 28 y el primer párrafo del artículo 30 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, en materia de perspectiva e igualdad de género, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México ha incorporado a su ordenamiento jurídico leyes y reformas constitucionales para avanzar en materia de igualdad sustantiva ente hombres y mujeres. Los esfuerzos como las cuotas de género han sido efectivos para alcanzar mayor igualdad entre hombres y mujeres en la vida política. Hoy se cuenta con un Congreso paritario, con 48 por ciento de mujeres en la Cámara de Diputados y 49 en el Senado, así como con el mayor número de secretarias de Estado en la historia del país: 9 de 19 secretarías están encabezadas por una mujer (47 por ciento).

Se señala también la reforma constitucional del año 2011, que reconoció jerarquía constitucional a los derechos humanos de los tratados internacionales, así como la reforma del año 2014 que dio rango constitucional a la paridad de género en las candidaturas a los congresos locales y al federal.

De acuerdo con el estudio La desigualdad de género en la administración pública federal persiste, 1 del Centro de Investigación de Política Pública, la presencia de mujeres en las secretarías de Estado disminuye conforme se elevan el puesto y el nivel de ingresos. Sólo 30 por ciento de las direcciones generales son ocupadas por mujeres, mientras que este porcentaje disminuye a 28 para las jefaturas de unidad, el tercer puesto de mando más alto.

Esta baja participación de las mujeres en los puestos más altos tiene un impacto en la brecha salarial. En las secretarías de Estado, las mujeres ganan, en promedio, 10 por ciento menos que los hombres en los puestos de mando medio y superior.

Aunque las mujeres tienen mayor nivel de escolaridad, persiste la desigualdad en los puestos. De las servidoras públicas, 43 por ciento cuenta con licenciatura, en contraste con 35 por ciento de los servidores públicos. Sin embargo, hay 33 por ciento menos mujeres en los puestos de mando.

En las Secretarías de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y de Educación Pública no hay mujeres al frente de las jefaturas de unidad. Hay tres puestos, ninguno ocupado por una mujer.

En la APF, por cada 100 pesos que gana un hombre, una mujer percibe, en promedio, 74 pesos. La brecha salarial promedio es de 26 por ciento. Pese a que el gobierno federal cuenta con un tabulador de sueldos, este no compensa la desigualdad de género que existe en los puestos directivos. Una menor participación de las mujeres en los cargos jerárquicos más altos tiene repercute en la brecha salarial.

Sólo 6 por ciento de los puestos de jefatura de unidad en el mayor nivel de ingreso (154 mil 472 pesos) es encabezado por una mujer. A pesar de que existe paridad en las secretarías de Estado, esto no se traduce en todos los niveles.

Aun en la actualidad, los estereotipos condicionan en encasillar el género femenino en determinados roles. La presencia femenina suele ser proporcionalmente mayor en los puestos de trabajo informales y precarios, al igual que en el trabajo no remunerado destinado al mantenimiento y la reproducción de la vida en los hogares; es decir, el trabajo estrictamente doméstico y otras actividades vinculadas al cuidado de las personas.

La falta de oportunidades laborales, brecha salarial, discriminación, el acoso y otras formas de violencia hacia las mujeres, son algunos obstáculos que se dan al intentar lograr la equidad de género en el trabajo.

Nuestro país, se encuentra comprometido en combatir la discriminación de género en el trabajo, promoviendo la igualdad de oportunidades, con el fin de eliminar las disparidades existentes entre hombres y mujeres en el mundo del trabajo, a través de un enfoque integrado, que incorpore la perspectiva de género en las políticas de empleo, incluyendo la promoción de más oportunidades para que las mujeres.

La Asamblea General de la ONU donde adopto la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en la que se establece un conjunto de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), cuya finalidad es hacer un llamado universal a la adopción de medidas para poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático, evitando el rezago en dichos rubros. Específicamente, mediante el Objetivo 8 relativo a:“Promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente y lograr el empleo pleno y productivo, así como el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor”.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres emite diversas recomendaciones para fortalecer el mecanismo nacional para el adelanto de la mujer y la incorporación de la perspectiva de género, para lo cual se hace hincapié en la necesidad de otorgar los recursos financieros y humanos suficientes para el diseño e implantación de políticas públicas destinadas al impulso de la igualdad de género.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 1o.: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

De la misma forma, dispone: “Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales de que el Estado mexicano es parte, así como de las garantías para su protección”.

En el artículo 41 señala: “La ley determinará las formas y modalidades que correspondan, para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas”.

En la integración de los organismos autónomos se observará el mismo principio.

La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres dispone en el artículo 33, fracciones I, III y IV, que será objetivo de la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres el fortalecimiento de la igualdad en materia de establecimiento y empleo de fondos para la promoción de la igualdad en el trabajo y los procesos productivos; impulsar liderazgos igualitarios; así como el establecimiento de medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres.

Cuando se habla de perspectiva de género, se hace alusión a una herramienta conceptual que busca mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan no sólo por su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales asignadas a los seres humanos.

Esta perspectiva ayuda a comprender más profundamente tanto la vida de las mujeres como la de los hombres y las relaciones que se dan entre ambos. Este enfoque cuestiona los estereotipos con que somos educados y abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos. El empleo de esta perspectiva plantea la necesidad de solucionar los desequilibrios que existen entre mujeres y hombres.

Para institucionalizar el principio de perspectiva de género en el Estado, son requerimientos necesarios e indispensables: los cambios en las leyes y normas generales y específicas de las instituciones públicas; la creación de instituciones de la mujer; la transformación de los procedimientos de diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas; el desarrollo de una masa crítica de funcionarios con capacidad para innovar los procedimientos institucionales, así como recursos presupuestarios y técnicos suficientes.

Como se observa, las políticas de igualdad de oportunidades y de perspectiva de género, tienen la finalidad de garantizar que tanto las mujeres como los hombres puedan participar en todas las esferas de la vida económica, política, social y de toma de decisiones. Se trata de políticas que garanticen los derechos humanos de las mujeres y promuevan su empoderamiento. Las políticas de igualdad de oportunidades se aplican en diversos campos:

• Trabajo: pretenden lograr una participación equitativa e igualitaria en el mercado laboral.

• Educación: se ejecutan mediante políticas que garantizan el acceso de mujeres y hombres a todos los niveles educativos y el desarrollo de pedagogías no sexistas.

• Uso del tiempo: son políticas que facilitan la conciliación del trabajo con la familia para redistribuir los deberes y responsabilidades de mujeres y hombres respecto a las tareas productivas y reproductivas.

• Vida sin violencia: se trata de políticas de prevención y atención que erradiquen la violencia contra las mujeres.

• Participación política: son políticas que facilitan la representación de los intereses de género.

Usar la perspectiva de género para reclutar personal, la discriminación hacia el género femenino se encuentra presente en los procesos de reclutamiento de personal, desde elemento en que se define el perfil del puesto y se publica la vacante. Al respecto, se recomienda tener presente que ser mujer u hombre no debería ser requisito para ningún puesto de trabajo, o bien, dar preferencia a la contratación de mujeres en igualdad de condiciones, es decir, cuando ambos candidatos se muestran aptos.

La institucionalización de la perspectiva de género en las políticas públicas, así como dentro de la planeación e integración y reclutamiento de los recursos humanos de la administración pública federal, requiere adoptar estrategias variadas, como la igualdad de oportunidades, las acciones afirmativas, la transversalidad y otros instrumentos, todas regidas por una amplia noción de igualdad que combata explícitamente las causas múltiples y entretejidas que producen y reproducen la desigualdad de género.

• El costo o la erradicación de la desigualdad de género propiciaría los siguientes efectos:

• Si se eliminara la discriminación, aumentaría el ingreso nacional, así como el ingreso de las mujeres. En un estudio efectuado en América Latina, se estimó que eliminar la desigualdad de género en el mercado laboral podría aumentar los salarios de las mujeres en 50 por ciento y el producto nacional en 5.

• Los gastos que causan la violencia y el abuso por motivos de género son cuantiosos, incluyendo aspectos como: tratamiento de los efectos de la violencia sobre la salud, el ausentismo laboral, la aplicación de las leyes y la protección, los albergues, la disolución del matrimonio, y todas las demás consecuencias de adaptarse al abuso de poder o escapar de éste.

• Las inversiones en la educación de la mujer constituyen una opción económica eficiente. Se ha calculado que un aumento de uno por ciento en la matriculación secundaria de las niñas, redunda en un aumento de 0.3 por ciento del crecimiento.

La equidad de género en el trabajo no se consigue con el simple hecho de que la mitad de los recursos humanos sean mujeres, así como tampoco alcanza con solo prohibir la violencia hacia las mujeres, sino que contempla otras acciones como

• Usar la perspectiva de género para reclutar personal. La discriminación hacia el género femenino se encuentra presente en los procesos de reclutamiento de personal, desde el momento en que se define el perfil del puesto y se publica la vacante.

• Impulsar equipos de trabajo igualitarios. Una medida para lograr la equidad que buscamos, es ofrecer las mismas oportunidades de capacitación y promoción a hombres y mujeres, ya que en general, las organizaciones relegan a las mujeres al asignarles tareas estereotipadas.

• Fomentar una conducta incluyente en la organización. Cuando se habla de una organización inclusiva y diversa, nos referimos a una organización que no solo se dedique a cumplir con las normas vigentes en el ámbito social, sino que también promueve e incentiva la pluralidad de género, la diversidad étnica y de religión, que rechaza el prejuicio por género, orientación sexual.

• Celebrar públicamente sus logros. Reconocer a las mujeres sus éxitos posibilita la inserción de ellas en puestos jerárquicos, para los cuales antes no habrían sido tenidas en consideración.

Por ello, la administración pública, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres, deberán remover los obstáculos que impliquen la promoción de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional.

En definitiva, la equidad de género nos permite brindar a las mujeres y hombres trabajadores, las mismas oportunidades, condiciones, formas de trato, sin dejar a un lado las particularidades de cada uno.

Por lo expuesto, una servidora, con las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman el primer párrafo del artículo 14 y la fracción VII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como el tercer párrafo del artículo 2, el penúltimo párrafo del artículo 5, la fracción II del artículo 13, la fracción III del artículo 14, el segundo párrafo del artículo 28 y el primer párrafo del artículo 30 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

Primero. Se reforman el primer párrafo del artículo 14 y la fracción VII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 14. Al frente de cada secretaría de Estado habrá una persona titular, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las personas titulares de las subsecretarías, de las unidades de administración y finanzas, de las jefaturas de unidad, de las direcciones, de las subdirecciones, de las jefaturas de departamento, y demás personas funcionarias, en los términos que establezca el reglamento interior respectivo y las disposiciones legales aplicables, atendiendo el principio de paridad de género .

...

...

Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a VI. ...

VII. Conducir las políticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y criterios correspondientes en materia de planeación y administración de recursos humanos, contratación del personal, servicio profesional de carrera en la administración pública federal, estructuras orgánicas y ocupacionales, de conformidad con las respectivas normas de control de gasto en materia de servicios personales y con perspectiva de género ;

VIII. a XXIX. ...

...

Segundo. Se reforman el tercer párrafo del artículo 2, el penúltimo párrafo del artículo 5, la fracción II del artículo 13, la fracción III del artículo 14, el segundo párrafo del artículo 28 y el primer párrafo del artículo 30 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

...

Serán principios rectores de este sistema la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y la igualdad de género.

Artículo 5. ...

a) a e)

...

...

La secretaria, en el ámbito de sus atribuciones, y con perspectiva de género, deberá? emitir los criterios generales para la determinación de los cargos que podrán ser de libre designación.

...

Artículo 13. ...

I. ...

II. Subsistema de ingreso. Regulará, con perspectiva de género, los procesos de reclutamiento y selección de candidatos, así como los requisitos necesarios para que los aspirantes se incorporen al sistema;

III. a VII. ...

...

...

Articulo 14. La secretaria establecerá? un subsistema de planeación de recursos humanos para el eficiente ejercicio del sistema.

...

I. y II. ...

III. Calculará las necesidades cuantitativas de personal, en coordinación con las dependencias y con base en el registro, considerando los efectos de los cambios en las estructuras organizacionales, la rotación, retiro, y separación de los servidores públicos sujetos a esta ley, con el fin de que la estructura de la administración pública tenga el número de servidores públicos adecuado para su buen funcionamiento y, acorde con los principios rectores de este sistema, promueva y garantice la igualdad de género y permita la movilidad de los miembros del sistema;

IV. a VIII. ...

Artículo 28. ...

Las convocatorias deberán realizarse con perspectiva de género, y señalarán en forma precisa los puestos sujetos a concurso, el perfil que deberán cubrir los aspirantes, los requisitos y los lineamientos generales que se determinen para los exámenes, así como el lugar y fecha de entrega de la documentación correspondiente, de los exámenes y el fallo relacionado con la selección de los candidatos finalistas.

Artículo 30. La secretaría emitirá, con perspectiva de género, las guías y lineamientos generales para la elaboración y aplicación de los mecanismos y herramientas de evaluación que operarán los comités para las diversas modalidades de selección de servidores públicos de acuerdo con los preceptos de esta ley y su reglamento.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de la Función Pública tendrá 180 días a partir de la entrada del presente decreto para emitir y adecuar los reglamentos, acuerdos, lineamientos y demás disposiciones de carácter general conforme a lo establecido en este decreto.

Nota

1 https://imco.org.mx/la-desigualdad-de-genero-en-la-administracion-publi ca-federal-persiste/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.

Diputada Mariela López Sosa (rúbrica)

Que adiciona el artículo 325 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Óscar de Jesús Almaraz Smer, junto con las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que seadiciona un párrafo quinto, con lo que se recorren los subsecuentes, al artículo 325 del Código Penal Federal, en materia de feminicidio cometido en presencia del cónyuge, ascendientes o descendientes hasta el segundo grado en línea recta de la víctima, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala que la violencia feminicida es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los ámbitos público y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado. Se manifiesta a través de conductas de odio y discriminación que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, u otras formas de muertes evitables y en conductas que afectan gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las niñas”.

De acuerdo con el más reciente informe del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública sobre violencia contra la mujer,1 de enero a marzo de 2023, las carpetas de investigación han reportado un incremento mes con mes. En los primeros tres meses del año, en México se han acumulado 220 delitos por feminicidio, en enero fueron 69, en febrero 75 y en marzo 76, esto es tan solo de los casos que se denuncian. El Estado de México encabeza la estadística con 25 casos; Oaxaca con 20, Veracruz con 19, Nuevo León con 15, Ciudad de México con 14, Chiapas y Chihuahua con 10 cada uno.

Dicho informe del SESNSP refleja que Juárez, Chihuahua, es la demarcación con más casos de feminicidios durante el primer trimestre del año, con 6 casos acumulados (la tasa por cada 100 mil mujeres es de 0.80 por ciento, mientras que la nacional es de 0.33). En el segundo lugar aparecen con 5 delitos cada uno Iztapalapa (0.54 por ciento), Ciudad de México; y Toluca de Lerdo (0.99), México.

Ante tal situación, a nivel internacional y nacional se han impulsado diversas acciones para prevenir, atender, erradicar y sancionar esta violencia. Al respecto, el Estado mexicano ha impulsado diversas leyes, programas, acciones y mecanismos encaminados a hacer frente a esta problemática y atender los distintos tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, entre ellos, de manera particular el feminicidio.

Sin embargo, para que la política nacional y acciones estatales y municipales resulten y garanticen de manera efectiva a las mujeres y las niñas en su derecho a una vida libre de violencia, así como el acceso a la justicia y a la reparación del daño de las mujeres vida libre de violencia, se hace necesario advertir los contextos y las dificultades que son víctimas directas e indirectas del feminicidio, pues muchas veces éstas continúan viviendo los efectos de esa violencia y discriminación estructural contra las mujeres, la invisibilización a sus requerimientos y necesidades, la impunidad, la falta del acceso a la justicia, la falta de programas y mecanismos desde una perspectiva de género y enfoque de derechos humanos, la falta de consideración de sus necesidades específicas, así como las constantes violaciones a sus derechos humanos.

En relación con las víctimas indirectas de feminicidio, uno de los aspectos más importantes es la escasa información oficial con la que se cuenta por parte de las instituciones, así como con las consecuencias psicológicas, físicas y económicas de los familiares ascendentes y descendientes de la víctima que presenciaron el acto del delito.

Como se puede observar, las consecuencias de la violencia de género lamentablemente no sólo afectan a la persona a la cual se le cometió el delito, sino también a su círculo más cercano, sobre todo a su familia, ocasionando secuelas que afectan de manera significativa, las cuales repercuten de maneras distintas.

Uno de los hallazgos más dolorosos y que trastocan la vida de las familias de víctimas de feminicidio y de las sobrevivientes de esta violencia son losimpactos emocionales que sufren las y los integrantes de todo el núcleo familiar. Los impactos y las pérdidas no son lineales, las madres, padres, hermanas, hermanos, abuelas, abuelos, tías, entre otros familiares, enfrentan duelos complejos, con múltiples sentimientos que no necesariamente mejoran con el transcurso del tiempo.

Otro de los hallazgos relacionado con los impactos emocionales, es la culpa, la cual es uno de los sentimientos más recurrentes. Algunas madres de víctimas de feminicidio se culpan por el hecho victimizante, sobre todo por no haber protegido a sus hijas como ellas hubiesen querido hacerlo. Se culpan por no haber estado más pendiente de sus relaciones personales. Cuestionan incluso qué podrían haber hecho diferente para haber evitado la muerte de sus hijas. Este sentimiento de culpa de las madres de las víctimas de feminicidio y de las propias sobrevivientes, se explica, entre otros aspectos, por la construcción sociocultural en torno a las relaciones inicuas de poder entre hombres y mujeres.

Otro de los hallazgos es la depresión, este es un padecimiento reiterativo en las entrevistas realizadas a madres de víctimas de feminicidio y a sobrevivientes. La depresión es un padecimiento que puede poner en riesgo la vida, por lo que requiere un acompañamiento adecuado. Las víctimas indirectas y de tentativa de feminicidio identifican que padecen enfermedades como depresión y ansiedad (en algunos casos, diagnosticadas por algún/a especialista o por consideraciones propias); estos padecimientos representan afectaciones importantes a su salud.

Entre las afectaciones que presentan las familiares que presenciaron el feminicidio se encuentran

• Problemas emocionales.

• Dificultad para adaptarse a los cambios.

• Sentimientos de culpa.

• Baja autoestima.

• Signos de agresión.

• Actitudes de aislamiento

Por otra parte, se encuentran los hijos e hijas que en primera instancia se quedan sin la protección de la madre y que, por otro lado, en algunos casos son los propios padres quien son los agresores del feminicidio, sin embargo, lo alarmante está en que, aunado a lo anterior, los hijos en algunas situaciones, presencian el hecho.

Un reportaje del medio de comunicación Animal Político señala: “Los niños, niñas y adolescentes son víctimas colaterales de los feminicidios que se cometen contra mujeres madres. Son víctimas que han sido invisibles frente a este delito pero que requieren especial atención. El feminicidio debe ser analizado desde la perspectiva de la pérdida de la vida de una mujer por el hecho de ser mujer, pero también requiere que se tomen en cuenta las consecuencias que eso conlleva para sus hijos.

A escala nacional tampoco hay un registro. Apenas en julio pasado, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) anunció que realizará un censo para informar en 2020 del número exacto de niños y niñas huérfanos por este delito. Su cálculo inicial indica que, en los últimos ocho meses, fueron 3 mil 400 niños, y que esa es la tendencia anual, pero no hay una cifra oficial.

En México, sólo 238 huérfanos por feminicidio reciben atención del Estado como víctimas de la violencia, aunque se reconoce que cada año, en la última década, hay por lo menos 3 mil niños y niñas cuya madre fue víctima de homicidio por odio.

Los 238 menores huérfanos están en 11 de las 32 entidades: Michoacán (96), San Luis Potosí (64), Morelos (31), Coahuila (13), Jalisco (10), Chihuahua (9), Durango (6), Yucatán (5), Querétaro (2), Oaxaca (1) y Veracruz (1). Son los únicos estados del país que reportaron atender a huérfanos por feminicidios.

Baja California Sur, Guerrero, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora, Tabasco y Tlaxcala dijeron tener cero casos. El resto, no cuenta con información. A nivel nacional, tampoco existe un registro. Apenas en julio pasado, el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) anunció que realizará un censo para informar en 2020 del número exacto de niños y niñas huérfanos por este delito. Su cálculo inicial indica que, en los últimos ocho meses, fueron 3 mil 400 niños, y que esa es la tendencia anual, pero no hay una cifra oficial.2

Desde la perspectiva psicológica de las victimas las secuelas emocionales al enfrentar un intento de feminicidio son daños que pueden afectar la vida cotidiana de la mujer ya que puede disminuir su interacción social, acompañados de sentimientos de discapacidad para enfrentar a la sociedad alterando su personalidad.

Además de adquirir una tendencia de baja autoestima, autoculpabilidad, el sistema de creencias que pueden distorsionar sus procesos cognitivos y emocionales, falta de asertividad, dificultad de interacción social, conductas de evitación y dependencia emocional. En las alteraciones de la personalidad de la víctima pueden presentarse el trastorno de estrés postraumático donde puede revivir una y otra vez las escenas que afectaron su condición mental presentando un estado de hipervigilancia y en llegados casos a condiciones paranoicas.

Las victimas también corren el riesgo de acudir a las sustancias psicoactivas, abuso de fármacos, abuso y dependencia del alcohol, intentos suicidas, intentos o asesinato a su agresor sea por defensa propia o por miedo, en situación incontenible de indefensión y de desesperanza, Otro número de víctimas quedan con secuelas no solo de índole psicológico sino también de índole físico, sufriendo daños de diferentes traumas debido a los golpes recibidos, llegando a producir enfermedades dependiendo de donde se produce el daño, como problemas crónicos como fibromialgia, trastornos gastrointestinales, síndrome de colon irritable y ginecológicos, enfermedades de transmisión sexual, trastorno por estrés postraumático, ansiedad y trastornos depresivos.

Entre los daños físicos que el niño sufre se encuentran disminución de habilidades, alteración del sueño y retraso en el crecimiento, el niño puede sufrir de abuso sexual, violación sexual, violencia física, psicológica y verbal, aumento de susceptibilidad de riesgos psicológicos y problemas emocionales incluso su desarrollo social se ve inhibido, llegando a provocar que se convierta en un futuro delincuente más.

Por ende, esta iniciativa pretende añadir una agravante para el delito de feminicidio, consistente en que los ascendientes o descendientes de la víctima, presencien el hecho delictivo.

A continuación, se presenta la propuesta de la iniciativa:

Por lo expuesto, una servidora, con las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo quinto, con lo que se recorren los subsecuentes, al artículo 325, del Código Penal Federal

Único. Se adiciona un párrafo quinto, con lo que se recorren los subsecuentes, al artículo 325 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 325. ...

...

I. a VII. ...

...

...

La pena señalada en el párrafo anterior se aplicará cuando el delito se cometa ante la presencia del cónyuge, ascendientes o descendientes hasta el segundo grado en línea recta de la víctima.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/sesnsp/articulos/informacion-sobre-violencia-contra- las-mujeres-incidencia-delictiva-y-llamadas-de-emergencia-9-1-1-febrero -2019

2 www.animalpolitico.com/internacional/bbc/sindrome-vespertino-padecen-pe rsonas-con-demencia]”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.

Diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, suscrita por el diputado Román Cifuentes Negrete y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Román Cifuentes Negrete, y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad a lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, 285 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para la recuperación del Palacio Nacional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es un hecho público que el Palacio Nacional ha sido transformado por el presidente de la República en su vivienda y centro de trabajo personal, ha limitado su acceso a la población y al turismo nacional e internacional, inclusive a su alrededor se han instalado vallas que impiden el libre tránsito de las personas aunado a las afectaciones visuales que ello conlleva.

El uso del Palacio Nacional como oficina administrativa no es algo nuevo, de hecho han transcurrido varias administraciones en las que se ha “normalizado” ese uso y en razón de la cual se han realizado adecuaciones estructurales para establecer oficinas gubernamentales, particularmente de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Hacienda y Crédito Público así como de la Consejería Jurídica del Gobierno Federal, entre otras, lo que sin duda ha afectado y deteriorado la arquitectura original de las áreas que ocupan.

Lo nuevo e histórico es que el presidente lo haya adaptado y adoptado como su domicilio personal, a diferencia de anteriores administraciones que tenían como residencia oficial lo que ahora es el complejo cultural Los Pinos desginado con esa calidad en la época del Presidente Lázaro Cárdenas.1 En administraciones anteriores, es cierto, se destinó dentro del Palacio Nacional un área para el descanso provisional del Ejecutivo en turno pero en ningún momento fue de carácter permanente, hasta la llegada de López Obrador.

A nuestra consideración, respecto a los monumentos históricos como lo es el Palacio Nacional debe prevalecer el derecho humano a la cultura sobre un uso que desafortunadamente en el caso de este importante inmueble aparentemente no está prohibido, ni tampoco permitido, se estima que la costumbre ha prevalecido en ese uso inadecuado de un monumento representativo de la cultura mexicana y que contiene en su interior una diversidad de áreas2 que deben ser disfrutadas por turistas nacionales e internacionales, como

1. El recinto de homenaje a don Benito Juárez;

2. Patios marianos;

3. Patio central y Fuente de Pegaso;

4. Recinto parlamentario;

5. Ventanas arqueológicas;

6. Jardines;

7. Antigua fragua de la Casa de Moneda;

8. Salón Francisco I. Madero;

9. Salón Guillermo Prieto;

10. Bibliotecas y archivos; y

11. Los famosos murales de Diego Rivera.

Áreas y lugares que hoy solamente pueden ser disfrutados a plenitud por una sola persona; las y los visitantes ya no tienen acceso libre y pleno a estas áreas, bien sea por la presencia del presidente, por la realización de reuniones de trabajo o bien en acato de la instrucción de no permitir el acceso.

Esa circunstancia debe terminar y hacer prevalecer el acceso a la cultura de la población, Palacio Nacional es de todas y todos, no pertenece a una sola persona, no es propiedad exclusiva del presidente de la República.

Ante ello, es necesario señalar que el Palacio Nacional actualmente reviste la calidad de monumento histórico inmueble inscrito en el catálogo nacional3 del Instituto Nacional de Antropología e Historia bajo la clave I-09-02259 razón por la que se procedió a revisar si la normatividad vigente prevé una prohibición expresa para ese uso y destino de un monumento histórico de la magnitud del que nos ocupa; el resultado del análisis y de una interpretación integral de las disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos resulta que no hay disposición alguna que prohíba o limite al presidente de la República y sus dependencias utilizar el Palacio Nacional como vivienda y para operar en su interior oficinas administrativas que es la cuestión a resolver con la presente iniciativa.

Se considera que la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos es el ordenamiento idóneo para establecer esa limitante en atención a que una de sus finalidades es la recuperación y restauración de los monumentos históricos en la que además se define, entre otros, cuales deben revestir dicha calidad conforme a la citada ley.

El Palacio Nacional es un monumento histórico por ministerio de ley en aplicación de la parte conducente de la fracción I del artículo 36 de la norma en comento al señalar:

I. Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos; al servicio y ornato públicos y al uso de las autoridades civiles y militares. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive.

No obstante que ostenta dicha calidad, la ley por omisión legislativa, por tradición o costumbre no prohíbe el uso particular que el presidente de la República le está dando, por lo que se ha tolerado el deterioro al que ha estado sometido a lo largo del tiempo y se ha limitado a la vez, el libre acceso para disfrute de las diversas áreas que contiene, a la población en general, por lo que se estima oportuno recuperar ese espacio para que se restaure y se ponga al servicio y disfrute del turismo nacional y extranjero con lo que se busa fortalecer el derecho humano a la cultura.

En ese tenor, no pasa inadvertido para el autor de esta iniciativa que las disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos requieren de una actualización general en atención a que su última reforma fue la publicada en el Diario Oficial de la Federación del 16 de febrero de 2018,4 por lo que prevalece en sus porciones normativas el uso del masculino genérico, referencias a leyes que han perdido su vigencia y al señalamiento de días multa, entre otras.

Dicha actualización bien podría formar parte de la presente iniciativa. No obstante, es necesario señalar que de acuerdo con los registros que obran integrados en la Gaceta Parlamentaria ciertas iniciativas atienden esa finalidad, como las presentadas por el diputado Brasil Alberto Acosta Peña, del Grupo Parlamentario del PRI, por la que derogan, reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos presentada el 27 de julio de 2022;5 y la diputada Ana Karina Rojo Pimentel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para aumentar las sanciones de prisión y pecuniarias a quienes cometan delitos que afecten, menoscaben o manipulen el patrimonio arqueológico, artístico e histórico de México presentada el 31 de mayo de 2022,6 propuestas que a nuestro juicio son pertinentes y atendibles, por la que con la finalidad de evitar duplicidad de propuestas, es por lo que en la presente iniciativa solamente se incluyen actualizaciones que dichas iniciativas no contemplan y que buscan ser complementarias a las presentadas por la y el iniciante.

Con ese contexto se procede a exponer los principales cambios contenidos en el presente documento siguiendo el orden de las modificaciones.

Contenido de la iniciativa

En el artículo 2 se propone en el segundo párrafo realizar una corrección en la denominación del Instituto Nacional de Bellas Artes a la que se agregan las palabras “y Literatura” con lo que subsana la omisión en que se incurrió en el decreto del 16 de febrero de 2018. En el tercer párrafo de este artículo el texto vigente autoriza a los Institutos a organizar o autorizar órganos auxiliares para impedir el saqueo arqueológico en el que se incluyen por su trascendencia e importancia a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que sin duda tienen un papel relevante en la preservación del patrimonio cultural de México.

En la fracción III del artículo 3 se actualiza la denominación de la dependencia de la administración pública federal que a nuestro juicio tiene un papel relevante en la aplicación de las disposiciones de la ley que se analiza, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El artículo 14 recibe un ajuste en su redacción para expresar con mayor claridad que corresponde a la persona titular de la Secretaría de Cultura expedir el decreto por virtud del cual se haga del conocimiento público el destino o cambio de los inmuebles federales que sean declarados monumentos arqueológicos, precepto que sirve de fundamento en las disposiciones transitorias que se proponen, para que se haga público el cese del uso habitacional y de oficinas del Palacio Nacional.

La parte fundamental de la propuesta contenida en la presente iniciativa se expresa en la reforma de la fracción I y en la adición de la fracción I Bis del artículo 36, en donde la fracción I, como ya se dijo, es el fundamento que sirve de sustento para afirmar que el Palacio Nacional es un Monumento Histórico, disposición que se extrae para construir, siguiendo los parámetros y temporalidad ahí prevista, el contenido de la fracción I Bis que se integra con dos párrafos en donde en el primero se otorga la calidad de monumento histórico a los inmuebles construídos en los siglos XVI a XIX que hayan sido destinados a sedes de gobierno, recintos legislativos o de procuración y administración de justicia que hayan sido ocupados o se encuentren ocupados por autoridades civiles o militares, características con las que no solamente reviste el Palacio Nacional, sino que también se establece el fundamento para que, con mayor claridad en su construcción, la Secretaría de Cultura a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia pueda recuperar en beneficio cultural de la Nación inmuebles que se adecuen al supuesto que se propone y que al día de hoy mantienen un uso similar al que se pretende prohibir con la presente iniciativa.

En un segundo párrafo de la fracción I Bis se establece la prohibición del uso habitacional o de oficinas de este tipo de monumentos históricos y con la finalidad de evitar interpretaciones que la tornen en inaplicable se señala el uso que podrá darse a este tipo de instalaciones de manera preferente como espacios culturales y por excepción para la celebración de actos oficiales o protocolarios, tales como recepciones de jefes de Estado, delegaciones diplomáticas, actos conmemorativos y cívicos como el tradicional grito de independencia respetando así la tradición en cuanto al uso del Palacio Nacional con el que se le reconoce y enaltece su importancia en la vida democrática de México.

La reforma y adición propuestas en el artículo 36 afecta el contenido del artículo 50, donde se realizan ajustes de redacción, se agrega la referencia a la fracción I Bis del artículo 36 que se adiciona y se actualiza la mención a que las multas se impondrán en valores diarios de la unidad de medida y actualización, lo que también se realiza en el primer párrafo del artículo 48 en cuyo segundo párrafo se actualiza la denominación de la ley que regula las responsabilidades administrativas de las personas servidoras públicas.

Disposiciones transitorias

Como se ha expuesto la reforma medular de la presente iniciativa se contiene en la fracción I Bis del artículo 36 que necesariamente debe, para su adecuada observancia y cumplimiento, detallarse en los artículos transitorios, en donde a nuestra consideración no existe impedimento alguno para que en caso de ser aprobada su vigencia inicie a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, fecha que marca el punto de partida para diversas acciones que se tienen que realizar en el ámbito administrativo para que el Palacio Nacional se recupere y restaure para su posterior puesta a disposición de la población en general.

En el artículo segundo se establece que a partir de la entrada en vigor del decreto por el que se reforma la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos para la recuperación del Palacio Nacional la fracción I Bis, segundo párrafo del artículo 36 es plenamente vigente por lo que en consecuencia el uso habitacional y de oficinas administrativas habrá de cesar, por lo que corresponderá a la Secretaría de Cultura a través de su persona titular hacerlo del conocimiento público a través de la emisión y publicación del Decreto a que se contrae el artículo 14 de la ley. Para efectos de claridad y certeza jurídica se señala la ubicación y colindancias del Palacio Nacional.

El artículo tercero faculta al Instituto de Antropología e Historia para conducir el proceso de recuperación del Palacio Nacional para lo que deberá coordinarse con las áreas que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estableció para conservar el patrimonio cultural y para supervisar sus condiciones físicas, esto es, dicha dependencia tiene a su cargo unidades administrativas que ejercen funciones similares dentro del recinto histórico a las que ejercen los Institutos de Antropología e Historia y de Bellas Artes y Literatura y son la Dirección General de la Conservaduría de Palacio Nacional y Patrimonio Cultural y la Unidad del Gobernador del Palacio Nacional, áreas que en atención a la recuperación habrán de ser transferidas al Instituto Nacional de Antropología e Historia y al Instituto de Bellas Artes y Literatura según corresponda, cuestión que se señala en artículo sexto, con lo que además se contribuye a una adecuada distribución de funciones evitando la duplicación.

Se estima que la desocupación total de las áreas utilizadas como vivienda y oficinas administrativas en el Palacio Nacional puede realizarse en un periodo máximo de 30 días naturales, los cuales se contarán a partir de la vigencia del decreto de reformas, lo que se consigna en el artículo cuarto.

A fin de que la población tenga conocimiento del estado físico en que se encuentra nuestro monumento emblemático y para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas se instruye en el artículo quinto al Instituto de Antropología e Historia para que dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la vigencia del decreto haga público un informe detallado y pormenorizado del estado de conservación o deterioro del Palacio Nacional y de las acciones que emprenderá para su restauración.

La reforma que se propone sin duda genera un impacto normativo en el Reglamento de la Ley por lo que se otorga al Ejecutivo Federal para que en ejercicio de sus facultades realice las adecuaciones pertinentes y necesarias dentro de los ciento ochenta días siguiente a la entrada en vigor del decreto. En lo relativo al impacto prespuestal se estima que debe aplicar la regla establecida por el gobierno federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por lo que las obligaciones y erogaciones que se generen con motivo de la reforma deberán sujetarse a los recursos aprobados en el presupuesto de egresos de la federación del ejercicio fiscal en curso y subsecuentes. Lo anterior se expresa en los artículos séptimo y octavo, respectivamente.

Los objetivos planteados en el proyecto de decreto y las modificaciones propuestas se puedan apreciar con mayor claridad en el siguiente cuadro comparativo en el que se confronta el texto vigente con las porciones normativas sujetas a reforma:

Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

El Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional por mi conducto considera que con la reforma que se propone se hace prevalecer el derecho a la cultura en beneficio de la población en general al recuperarse un espacio público de la talla del Palacio Nacional que debe ser disfrutado por todas y todos de manera libre lo que se ha impedido y limitado con el uso privado que le ha dado Andrés Manuel López Obrador a lo largo de su administración.

Está reforma está pensada en beneficio de todo México, sin exclusiones ni divisiones, tiene la finalidad de generar conciencia y de servir como uno de los muchos ejemplos que habremos de proponer para dejar claro que la Esperanza ya cambió de manos y que las acciones de gobierno deben atender y tener como centro de su diseño el beneficio general, nunca el particular.

Por lo expuesto, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para la recuperación del Palacio Nacional

Único. Se reforman los artículos 2, párrafos segundo y tercero, 3, fracción III, 14, 36, fracción I, 48, párrafos primero y segundo, y 50; y se adiciona la fracción I Bis al artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

La Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y los demás institutos culturales del país, en coordinación con las autoridades estatales, municipales y los particulares, realizarán campañas permanentes para fomentar el conocimiento y respeto a los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.

El Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de esta ley, organizarán o autorizarán asociaciones civiles, juntas vecinales, uniones de campesinos y comités de colaboración con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como órganos auxiliares para impedir el saqueo arqueológico y preservar el patrimonio cultural de la nación. Además se establecerán museos regionales.

Artículo 3o. La aplicación de esta ley corresponde a

I. y II. ...

III. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ;

IV. a VI. ...

Artículo 14. El destino o cambio de destino de inmuebles de propiedad federal declarados monumentos arqueológicos, históricos o artísticos, deberá hacerse del conocimiento público mediante decreto que expida la persona titular de la Secretaría de Cultura.

Artículo 36. ...

I. Los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como a la educación y a la enseñanza, a fines asistenciales o benéficos y al servicio y ornato públicos. Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles relevantes de carácter privado realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive.

I Bis. Los inmuebles construídos en los siglos XVI al XIXy los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en su interior, que hayan sido destinados a sedes de gobierno, recintos legislativos o de procuración y administración de justicia que hayan sido ocupados o se encuentren ocupados por autoridades civiles o militares.

Los inmuebles a que se refiere esta fracción por su alto valor histórico y cultural para su adecuada conservación no podrán destinarse para uso habitacional o de oficinas, solamente podrán utilizarse como espacios culturales y para la celebración de actos oficiales, protocolarios y cívicos.

II. a IV. ...

Artículo 48. A quien valiéndose del cargo o comisión en el Instituto Nacional de Antropología e Historia o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, se le impondrá prisión de tres a diez años y multa de dos mil a cinco mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización .

Si los delitos previstos en esta Ley los cometen personas servidoras públicas encargadas de la aplicación de la misma, las sanciones relativas se les aplicarán independientemente de las que les correspondan conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas .

Artículo 50. A quien ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble y que éste se haya encontrado en o que proceda de un inmueble a los que se refieren lasfracciones I y I Bis del artículo 36, se le impondrá prisión de tres a nueve años y multa de dos mil a tres mil veces el valor diario de la unidad de medida y actualización .

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la vigencia del presente decreto, el monumento histórico denominado “Palacio Nacional”, situado en Plaza de la Constitución sin número, colonia Centro Histórico, alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06066, cuyas colindancias son al norte la calle Moneda, al sur la calle Corregidora, al este la calle Correo Mayor y al oeste la Plaza de la Constitución, en Ciudad de México, no puede ser utilizado como vivienda ni operar en su interior oficinas administrativas.

La Secretaría de Cultura, por conducto de su titular, emitirá el decreto mediante el cual se haga del conocimiento público el cambio de destino del referido inmueble que se destinará exclusivamente para los usos que señala el segundo párrafo de la fracción I Bis del artículo 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

Tercero. El proceso de recuperación del monumento histórico a que se refiere el artículo transitorio anterior estará a cargo de la Secretaría de Cultura, por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia, que se coordinará con la Dirección General de la Conservaduría de Palacio Nacional y Patrimonio Cultural y con la Unidad del Gobernador del Palacio Nacional, dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuarto. La desocupación de las áreas utilizadas como vivienda y oficinas administrativas en el Palacio Nacional deberá concluir a más tardar dentro de los treinta días naturales a la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. Dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la vigencia de este decreto, el Instituto de Antropología e Historia hará público un informe detallado y pormenorizado del estado de conservación o deterioro del Palacio Nacional y de las acciones que emprenderá para su restauración.

Sexto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público transferirá al Instituto de Antropología e Historia y al Instituto de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, los recursos humanos, presupuestarios, financieros y materiales de la Dirección General de la Conservaduría de Palacio Nacional y Patrimonio Cultural y de la Unidad del Gobernador de Palacio Nacional.

Los derechos laborales del personal transferido se respetará conforme a la Ley, las condiciones generales de trabajo y demás normatividad aplicable.

Séptimo. El Ejecutivo federal deberá realizar las adecuaciones al reglamento de esta ley dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de este decreto.

Octavo. Las obligaciones y erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetarán a los recursos aprobados expresamente para esos fines en el presupuesto de egresos de la federación del ejercicio fiscal en curso y subsecuentes.

Notas

1 Gobierno de México, Secretaría de Cultura. Complejo Cultural Los Pinos. Visible en
https://www.mexicoescultura.com/recinto/68283/complejo-cultural-los-pinos.html

2 Gobierno de México, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, “Palacio Nacional” visible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/796710/1_Palacio_Nacional_QR.pdf

3 Gobierno de México, Secretaría de Cultura, Instituto de Antropología e Historia. Catálogo Nacional de Monumentos Históricos Inmuebles. Consulta en https://monumentoshistoricos.inah.gob.mx/index.php

4 Diario Oficial de la Federación, 16 de febrero de 2018. Visible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5513517&fecha=16/02/ 2018#gsc.tab=0

5 Cámara de Diputados, Gaceta Parlamentaria número 6080, martes 2 de agosto de 2022. Visible en http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/65/2022/ago/20220802.html#Iniciat iva3

6 Ídem, número 6042, jueves 9 de junio de 2022. Visible en
http://gaceta.diputados.gob.mx/Gaceta/65/2022/jun/20220609.html#Iniciativa15

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.

Diputado Román Cifuentes Negrete (rúbrica)

Que reforma los artículos 389 Bis y 389 Bis 1 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Wendy Maricela Cordero González y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Wendy Maricela Cordero González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, en ejercicio y con arreglo a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6 numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 389 Bis y 389 Bis 1 de la Ley General de Salud, referente a la digitalización de los certificados de nacimiento.

Exposición de Motivos

La presente reforma tiene como fin específico dar certeza jurídica a las niñas y niños del país respecto del registro de su nacimiento, partiendo desde base de la digitalización de su certificado de nacimiento, el cotejo del mismo, y su correspondiente emisión del acta de nacimiento.

El relativo a la identidad es un derecho humano reconocido en diversos instrumentos internacionales; no obstante, en nuestro país fue hasta hace pocos años, que el concepto de identidad se plasmó como derecho humano reconocido en la Constitución Política , estableciéndose desde entonces con claridad, que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado gratuitamente de manera inmediata a su nacimiento, y señala la obligación del estado mexicano de garantizar el cumplimiento de estos derechos. El derecho al nombre propio, a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y por ende a la identidad, constituye el derecho primigenio que se convierte de manera automática en la llave de acceso a otros derechos esenciales como el derecho a la salud, a la educación, a la protección y a la inclusión en la vida económica, cultural y política del país para cualquier persona.1

Sin embargo, este derecho ha sido deficiente para cierto sector de la población, pues ciertas estadísticas señalan que de cada 10 personas sin registro de nacimiento en México, 6 son niñas, niños o adolescentes. En los estados del sur y centro se concentran los mayores porcentajes de niñas y niños sin registro de nacimiento antes del primer año de vida.2

Un acta de nacimiento es la puerta de entrada a los demás derechos de los niños y niñas.

Al ser un documento de identidad les permite ingresar a la escuela y obtener reconocimiento legal de sus estudios; acceder a servicios básicos de salud y seguridad social (así como a apoyos económicos para ellos, sus padres o cuidadores), entre otros. Por tanto, carecer de registro o acta de nacimiento puede convertirse en un factor de exclusión; además, cuando los niños y las niñas no cuentan con un registro desde el nacimiento también son expuestos con mayor facilidad a peligros como ser víctimas de trata de personas, los matrimonios forzados, adopciones ilegales y reclutamiento forzado, entre otros. 3

Concentran las más bajas coberturas de registro Chiapas, donde sólo 63 por ciento de niñas y niños menores de un año cuenta con registro de nacimiento, seguido por Guerrero (72.7), Oaxaca (74), Tabasco (75.5), Quintana Roo (77.1), Puebla (77.2) y Morelos (78.3). Asimismo, se observa que en los municipios con mayor porcentaje de población hablante de alguna lengua indígena y con un grado de marginación que oscila entre alto y muy alto, es donde se concentra la mayor cantidad de población sin registro de nacimiento.4

Actualmente en México, la estadística de nacimientos se obtiene de los registros administrativos, los cuales son proporcionados por el registro civil mediante las actas emitidas al momento de la inscripción de estos. A partir de los registros, la información se integra de manera anual, debido a que la estadística es un insumo para los estudios y tendencias de fenómenos como la fecundidad y la mortalidad infantil, fetal y materna. Para ello, es importante que la información sea de calidad.

No obstante, diversos problemas de carácter social, económico y cultural, han impedido que estas actividades se cumplan en su totalidad; por ello, nuestro país ha invertido esfuerzos para abatirlos, principalmente en el aspecto de cobertura, mediante la implementación de programas de mejoramiento, modernización y acercamiento de oficinas del registro civil a poblaciones aisladas, indígenas o de difícil acceso, con el propósito de abatir problemas tradicionales como los registros extemporáneos y el subregristro.

Dichos problemas pueden atribuirse a los siguientes factores:

* Culturales derivados de la falta de orientación al público acerca de los beneficios del registro civil; barreras lingüísticas (en el caso de la población indígena) por ignorancia, desconfianza y escepticismo.

* De accesibilidad geográfica derivados de la orografía accidentada del territorio nacional, en determinadas regiones, lo cual impide el fácil acceso la comunicación entre usuarios y los servicios públicos.

En el país, la captación de información ha correspondido al Registro Civil desde su fundación, mientras que el procesamiento y difusión de la información estadística de nacimientos ha sido responsabilidad del Inegi con la de la Dirección General de Estadística.5

Como hemos visto, el derecho a la identidad se ejerce de manera primigenia, cuando los infantes son inscritos ente el registro civil de las entidades . Sin embargo, a este procedimiento administrativo le precede la emisión del certificado de nacimiento que emiten las instituciones de salud, ya sean públicas o privadas, el cual es requisito sine qua non para la emisión de actas de nacimiento; luego entonces, hay la posibilidad de que recién nacidos, aun cuando se les haya expedido su certificado de nacimiento, no son llevados a registrar ante el registro civil de la localidad. De ahí que actualmente en México ya este regulado la expedición de certificados de nacimiento , conforme al artículo 389 Bis, y 389 Bis 1 de la Ley General de Salud .

Artículo 389 Bis. El certificado de nacimiento se expedirá para cada nacido vivo una vez comprobado el hecho. Para tales efectos, se entenderá por nacido vivo, al producto de la concepción expulsado o extraído de forma completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo, que después de dicha separación respire o dé cualquier otra señal de vida como frecuencia cardiaca, pulsaciones de cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria, tanto si se ha cortado o no el cordón umbilical y esté o no desprendida la placenta.

El certificado de nacimiento será expedido por profesionales de la medicina o personas autorizadas para ello por la autoridad sanitaria competente.

Artículo 389 Bis 1. El certificado de nacimiento será requerido por las autoridades del Registro Civil a quienes pretendan declarar el nacimiento de una persona, con las excepciones que establezcan las disposiciones generales aplicables.

No registrar un nacimiento hace estadísticamente invisible a un niño o niña en muchas esferas de la medición del desarrollo. Saber cuántos nacimientos suceden en un año determinado permite dar seguimiento a las tendencias poblacionales de fecundidad, mortalidad materna e infantil y sirve de insumo para el diseño, planeación e implementación de políticas públicas relacionadas con la salud, la educación y el desarrollo social. 6 La importancia del registro de nacimiento y del derecho a la identidad, principalmente entre la población infantil, de acuerdo con el Comité de Derechos Humanos,7 estriba en su función como medida de protección frente a crímenes que pudieran comprometer su integridad.

Conforme a las fuentes oficiales, en México hay un número importante de niñas, niños y adolescentes sin registro. El Inegi ha publicado con UNICEF-México el documento Derecho a la identidad. La cobertura del registro en México, donde se proporciona información actualizada sobre el total de población que dispone de acta de nacimiento , así como el comportamiento del registro de nacimientos en nuestro país, permitiendo conocer los avances en la materia, al mostrar el grado en que la población carece de registro o bien cuando éste no ocurre con oportunidad. A partir de los resultados de la Encuesta Intercensal de 2015, la Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres de 2015 y de las estadísticas vitales de natalidad, se elaboró dicho informe con el propósito de medir el comportamiento del registro de nacimientos en México a nivel nacional, por entidad federativa y por municipio.

De acuerdo con la Encuesta Intercensal de 2015, poco más de 900 mil personas nacidas en el territorio nacional no están inscritas en el Registro Civil o bien no cuentan con un acta de nacimiento . Del total de personas sin acta de nacimiento 58.4 por ciento son niñas, niños o adolescentes, en términos absolutos son 527 mil 963 personas . Se resalta que la población que presenta la mayor incidencia en el registro tiene menos de un año de vida (31.5 por ciento). 8

De acuerdo con la Encuesta Intercensal, de las niñas, los niños y los adolescentes de 3 a 17 años al menos 59 mil no asisten a la escuela y además no cuentan con registro de nacimiento. El grupo de edad de 3 a 5 años es el más afectado, ya que 6 de cada 10 menores (36 mil aproximadamente) no contaban con acta de nacimiento y no asistían a la escuela. Del grupo de 6 a 11 años que debe cursar la educación primaria, 11 mil niñas y niños se encuentran en esta situación.

Como se ha señalado, las comunidades indígenas son el sector con más falta de inscripciones ante el Registro Civil, sin embargo, hoy en día en nuestro país existe el fenómeno de la migración , no es de extrañarse que en los años resientes se han visto olas crecientes de migrantes, que en su intentona de cruzar al país americano, muchos deciden quedarse como ilegales y otros tantos regresar a su comunidad de origen, sin embargo, en el transcurso de su andar existen casos de mujeres embarazadas que tienen a sus hijos en el territorio nacional, los cuales son atendidos en hospitales públicos y sólo excepcionalmente en hospitales privados, estos menores que en muchos casos, aun cuando se les emite un certificado de nacimiento , no son registrados ante el Registro Civil de la entidad; y es este sector poblacional que se encuentra en igual o mayor riego.

Al respecto, las personas nacidas en el extranjero sin registro de nacimiento en México, la Encuesta Intercensal de 2015, reporta 93 mil 425 personas de nacionalidad mexicana nacidas en un país distinto a México y que declararon no tener acta de nacimiento . De ellas, casi 57 mil nacieron en América del Norte, en su gran mayoría en los Estados Unidos de América (55,654 personas ). En menor medida, las personas nacidas en Centroamérica o el Caribe, alcanzan 16.4 por ciento, principalmente de Guatemala, Honduras y El Salvador. En tanto, las personas nacidas en Sudamérica y sin inscripción en el registro civil en México representan 11.1; y las nacidas en Europa, 7.4.9

Una vez vistas las cifras de las personas no registradas ante el registro civil, es importante señalar los delitos a los que se encuentran expuestos casi 1 millón de personas en el país; la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, señala que las organizaciones criminales utilizan a los menores para ser explotados laboralmente, en la mendicidad o sexualmente, o inclusive para el denominado tráfico de órganos, que consiste en la venta, donación y transporte de órganos con el fin de obtener un beneficio económico , ya sea que el pago sea realizado por la persona a quien se le realizará el trasplante, o que el beneficio se obtenga por parte de miembros de las organizaciones delictivas que estén bien estructuradas para la obtención ilegal de los órganos que serán vendidos a hospitales o médicos que realizan los trasplantes clandestinamente. Por ello, esta actividad es ilegal en gran parte del mundo. 10

México es el segundo país que más víctimas de trata provee a Estados Unidos y el principal consumidor mundial de personas en situación de trata con cualquier fin ; más de 30 mil menores, son víctimas de Trata con fines de explotación sexual, 80 por ciento de ellos entre 10 y 14 años de edad. En el aspecto laboral hay 3.6 millones de personas entre 5 y 17 años, 31 por ciento menores de 14 que en diversos sectores son explotados y obligados a realizar trabajos peligrosos para su seguridad, su salud y su moral. 11

Ante esta situación, la presente iniciativa trata de subsanar los huecos que hay actualmente entre la emisión del certificado de nacimiento, y el consecuente registro de menores ante el registro civil , pues como ya se explicó, para que los menores sean sujetos de derecho es indispensable la emisión de su acta de nacimiento. Sin embargo, como se dijo también, hay muchas personas que aun cuando tienen el certificado de nacimiento éstas no son llevadas ante el registro civil de la entidad y a consecuencia de ello no pueden ejercer de manera plena sus derechos, dando como resultado que sean invisibles para el Estado.

Para cubrir los huecos, se considera necesario que los certificados de nacimiento que emiten las instituciones de salud, ya sean públicas o privadas, dichos certificados sean digitalizados y puestos a disposición para su consulta a los funcionarios del Registro Civil de las entidades , siendo así una herramienta de cotejo del documento y de certeza para el ciudadano ; pero lo más importante es, que ninguna niña, o niño que nazca en el territorio nacional sea invisible para el Estado.

El Estado mexicano, debe adoptar todas las medidas necesarias a su alcance para que estos infantes, no sean sujetos del delito de trata de personas o de cualquier otro hecho delictivo , y que, de ser el caso, estar en condiciones de poder darles atención inmediata y oportuna , ya que con el certificado de nacimiento digitalizado se podrían tener los datos mínimos para la búsqueda y ubicación de los menores . La información contenida en los certificados de nacimiento se encuentra clasificada en tres rubros: datos de la madre, datos del nacido y datos del certificante. En estos apartados se encuentran, por citar algunos, el nombre de la madre, su nacionalidad, el lugar de alumbramiento, los datos del centro de salud, los datos del especialista que atendió el parto, número de folio, etcétera. Estos datos pueden ser utilizados para dar el seguimiento y destino de los menores que aún no han sido inscritos en el registro civil de las entidades.

El 27 de agosto de 2014, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el que se dan a conocer los modelos que se utilizarán como formatos para la expedición del certificado de nacimiento , y en él ya se contempla la emisión del certificado electrónico, mas no su digitalización para consulta.

Hoy, con los avances de la tecnología, hay sistemas digitales que los organismos públicos pueden adquirir para el manejo de la información, pudiendo alojar datos e imágenes para su consulta. Un ejemplo de esta modernización, lo es el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que maneja y procesa de la siguiente manera la información de los habitantes:

El Inegi tiene como base sus unidades administrativas: ámbito central, ámbito regional y ámbito estatal. En el proceso de generación de las estadísticas vitales a nivel nacional participan áreas de estadística e informática en sus tres ámbitos.

En el ámbito central interactúan la Dirección de Registros Administrativos y la Dirección de Informática, la primera tiene la facultad de generar la estadística de nacimientos y la responsabilidad de elaborar la normatividad del proceso de generación de la estadística de nacimientos, coordinar, capacitar al personal involucrado y supervisar las actividades que se realizan durante el proceso; así como la integración de las cifras nacionales y la definición del contenido, estructura y forma de difundir la información en medios magnéticos, ópticos o internet.

En ésta área se establece la normatividad técnica del proceso , el cual se refiere a la definición del marco conceptual de la estadística, la elaboración de los manuales e instructivos necesarios para establecer los criterios a seguir para el control y seguimiento de la información; así como la definición de criterios para el tratamiento manual que incluye: la lotificación, crítica-codificación, depuración y foliación; y el tratamiento electrónico de los datos, como son: la elaboración de criterios de captura, la validación automática y la definición del contenido y presentación de los reportes de control para cada etapa del proceso, así como la definición del plan de tabulados correspondiente.

La Dirección de Informática, vinculada con la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación, tiene como responsabilidad dirigir, coordinar, administrar, controlar y supervisar el diseño, desarrollo, implantación y mantenimiento de sistemas de cómputo, garantizando la calidad en los sistemas de las estadísticas sociodemográficas, a fin de generar información acorde con las políticas y los procedimientos establecidos.

En esta dirección se desarrollan sistemas de cómputo para apoyar el control de la producción regional, diseñar flujos de sistemas y procesos, así como la elaboración de documentos que aseguren el óptimo control de la información y el uso de recursos, tanto en el desarrollo como en la operación de sistemas.

Dirección regional

Cada dirección regional comprende entre tres o cuatro entidades federativas, donde se ubican las coordinaciones estatales, con excepción de la Dirección Regional Centro que comprende únicamente la Coordinación Estatal Ciudad de México.

El Departamento Regional de Estadística, tiene la responsabilidad de coordinar y supervisar las actividades que desarrolla cada Coordinación Estatal, respecto a la captación, recolección y procesos primarios de la información. Asimismo, libera los archivos estatales a fin de que cada entidad federativa pueda disponer de cifras preliminares.

Por lo anterior, mantiene estrecha comunicación con el personal de informática regional para la conclusión de los procesos. Una vez terminado el tratamiento electrónico, se envían los reportes y tabulados correspondientes al área estadística para su revisión y aprobación.

Coordinación estatal

En cada coordinación estatal, se encuentra un departamento de integración, análisis y operativos especiales, encargado de recolectar los paquetes o archivos electrónicos de las fuentes informantes, da seguimiento a la cobertura e integridad de los datos, capacita al personal y coordina los trabajos del tratamiento manual o electrónico de la información, diagnóstica la congruencia de la información de los instrumentos de captación.

El personal de las direcciones regionales y áreas estatales no sólo realizan actividades relacionadas con la generación de las estadísticas vitales, sino que participan en la producción de otros proyectos del Inegi.

El procedimiento de captación

* El procedimiento de captación inicia cuando ocurre un hecho vital o civil y es registrado en la Oficialía del Registro Civil.

Para la estadística de Nacimientos, el proceso de captación inicia cuando los padres o el interesado se presenta(n) ante el Registro Civil a tramitar el acta de nacimiento mediante documentos que hagan constar el suceso, los cuales pueden ser la constancia de alumbramiento, certificado de nacimiento, cartilla de vacunación o fe de bautismo.

El plazo para el registro del nacimiento se encuentra establecido en el Código Civil de cada entidad federativa, se recomienda que se realice después de ocurrido el nacimiento, ya que el informante puede olvidar información o bien omitir la declaración total del hecho.

Procedimiento de captación para los registros civiles sin automatizar

Las actas de nacimiento son llenadas con un original y cuatro copias, la última copia es enviada al área estatal del Inegi.

El responsable del Registro Civil debe entregar dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes a la Coordinación Estatal del Inegi, paquetes con las copias de los formatos de captación de cada hecho vital que hubiera registrado durante el mes anterior , anexando su respectiva forma de control, donde se indica el hecho al que corresponde la información, número de actas que contiene cada paquete, fecha a la que corresponde la información y el número consecutivo de las actas.

Fuente: https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/
699#:~:text=Actualmente%20se%20capta%2099%25%20de,al%20sistema%20oficial%C3%ADas%20y%20entidade s.

Una vez visto todo del andamiaje administrativo y colaborativo entre el Inegi, las entidades del país, así como con la Secretaría de Gobernación de la administración pública federal, también se considera viable implementar estos vínculos de colaboración con la Secretaria de Salud. Partiendo de la base de que en la actualidad ya existe personal administrativo que se encarga del llenado de la información del Certificado de Nacimiento, cuya actividad adicional, sería la de proceder a su digitalización, con la adquisición de tecnología para el almacenamiento de la información. Es de obviar que estas acciones requieren de presupuesto, sin embargo, habría que preguntarnos qué es más eficiente, la adquisición de tecnología, por parte de la Secretaria de Salud, o por el otro, la creación de más burocracia para que haya un delegado o representan del Registro Civil en cada centro de salud ya sea público o privado ; tal y como lo recomienda la UNICEF en el documento Derecho a la identidad. La cobertura del registro de nacimiento en México, donde señala en una de sus recomendaciones lo siguiente: Las autoridades del sector salud y las del registro civil deben fortalecer su coordinación interinstitucional para desarrollar estrategias permanentes de promoción del registro de nacimiento, a través de la apertura de módulos del registro civil en clínicas y hospitales, así como con la divulgación de información sobre los beneficios y requisitos del registro de nacimiento entre la población usuaria de los servicios de salud.12

A fin de ser más ilustrativo, hay a la par dos documentos oficiales que dan cuenta del nacimiento de una persona, pero que actualmente no pueden ser cotejados por un funcionario de registro civil de cualquier entidad.

Por estas razones se pone a consideración la siguiente

Propuesta de reforma

En virtud de lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto en el que se reforman los artículos 389 Bis y 389 Bis 1 de la Ley General de Salud, referente a la digitalización de los certificados de nacimiento

Único. Se reforman los artículos 389 Bis y 389 Bis 1 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 389 Bis. El certificado de nacimiento se expedirá para cada nacido vivo una vez comprobado el hecho. Para tales efectos, se entenderá por nacido vivo, al producto de la concepción expulsado o extraído de forma completa del cuerpo de su madre, independientemente de la duración del embarazo, que después de dicha separación respire o dé cualquier otra señal de vida como frecuencia cardiaca, pulsaciones de cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria, tanto si se ha cortado o no el cordón umbilical y esté o no desprendida la placenta.

El certificado de nacimiento será expedido por profesionales de la medicina o personas autorizadas para ello por la autoridad sanitaria competente; quienes estarán obligados a digitalizarlo en el sistema electrónico que disponga la Secretaria.

Artículo 389 Bis 1. El certificado de nacimiento será requerido por las autoridades del Registro Civil a quienes pretendan declarar el nacimiento de una persona, con las excepciones que establezcan las disposiciones generales aplicables. Dicho certificado, estará en formato digital para la consulta y cotejo de la información.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/segob/renapo/acciones-y-programas/derecho-a-la-ident idad-la-puerta-de-acceso-a-tus-derechos

2 https://www.unicef.org/mexico/el-derecho-la-identidad

3 Ibídem.

4 https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/
acta-de-nacimiento-es-indispensable-para-garantizar-el-cumplimiento-de-los

5 https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/
699#:~:text=Actualmente%20se%20capta%2099%25%20de,al%20sistema%20oficial%C3%ADas%20y%20entidades.

6 https://www.unicef.org/mexico/media/1016/file/UNICEF_Derecho%20a%20la%2 0identidad.pdf,P.6

7 Comité de Derechos Humanos. 1989. Observación general 17, Derechos del Niño, 35° periodo de sesiones, 7 de abril, párrafo 7.

8 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2019/EstSoci odemo/identidad2019.pdf

9 Ibídem.

10 https://www.gob.mx/fgr/acciones-y-programas/unidad-especializada-en-inv estigacion-de-trafico-de-menores-personas-y-organos

11 Ibídem

12 https://www.unicef.org/mexico/media/1016/file/UNICEF_Derecho%20a%20la%2 0identidad.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de noviembre de 2023.

Diputada Wendy Cordero González (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 15 del Código Penal Federal y 13 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, suscrita por la diputada Wendy González Urrutia y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Wendy González Urrutia, diputada federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente “iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona la fracción IV del artículo 15 del Código Penal Federal y el artículo 13 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de uso de armas no letales en legítima defensa”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La defensa es un instinto inherente a todo ser vivo que repele una agresión para garantizar su supervivencia, este instinto está reconocido como el derecho a la seguridad y a la legítima defensa en diversos ordenamientos nacionales e internacionales.

El sistema universal de derechos humanos reconoce en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 3ro, que todo individuo tiene derecho a la seguridad de su persona. A nivel regional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 7.1 hace referencia al derecho a la seguridad personal. Mientras que, en el ámbito nacional, nuestra Carta Magna reconoce en el artículo 10 a la luz del artículo 21 el derecho a la legítima defensa y a la seguridad.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades al ser una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres.

Esta Convención define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, es decir, puede suceder dentro de la familia o en cualquier relación interpersonal, así como en la comunidad o perpetrada por el propio Estados o sus agentes.

Datos sobre incidencia delictiva del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública evidencian la escalada de delitos violentos, en general, y los cometidos contra mujeres, en particular, durante los últimos años.

*Elaboración propia con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Estas cifras son un ejemplo de la grave situación de violencia que estamos viviendo en nuestro país, especialmente al interior del núcleo familiar, situación que se vio agravada durante el tiempo de confinamiento por la pandemia de Covid-19 y trascendió a todos los sectores de la sociedad, pero tuvo mayor repercusión en la violencia cometida contra mujeres, niñas, niños y adolescente al interior del domicilio familiar. Según datos de ONU Mujeres, antes de la pandemia una de cada tres mujeres sufría violencia física o sexual (243 millones de mujeres y niñas de 15 a 49 años), mientras que con el inicio del confinamiento se registró un incremento considerable en casos denunciados de violencia de género, sin que por el momento se puede tener las cifras exactas de este incremento.

Datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública referentes al año 2022 dan muestra del aumento desproporcionado de casos de violencia de género en nuestro país.


Por su parte, datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía señalan que durante el 2021 del total de mujeres de 15 años y más, el 70.1 por ciento han experimentado al menos un incidente de violencia, que puede ser psicológica, económica, patrimonial, física, sexual o discriminación en al menos un ámbito y ejercida por cualquier persona agresora a lo largo de su vida. Cifra superior a lo reportado en 2019 donde el 66.1 por ciento (30.7 millones de mujeres) habían enfrentado algún hecho de violencia, mientras que durante el 2018 se registraron 3,753 defunciones por homicidio de mujeres, lo que implica un promedio de 10 homicidios dolosos diarios.

Ante la falta de una respuesta efectiva por parte del Estado ante la violencia contra las mujeres, el 6 de diciembre de 2022, el Senado de la República aprobó por unanimidad el dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, Para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de legítima defensa.

Esta reforma, turnada a la Cámara de Diputados, tiene por objeto fortalecer la figura de la legítima defensa con un enfoque pro-víctima y de género, al señalar que se presumirá como legítima defensa, salvo prueba en contrario, el causar daño, lesión o privación de la vida del agresor, por otro lado, se busca juzgar los casos de legítima defensa con perspectiva de género al considerar el contexto de violencia de género que sufre la víctima.

Como se señala en la minuta enviada por la colegisladora (Senado, 2022), esta reforma responde a la realidad de muchas mujeres mexicanas “en los que las víctimas del delito han reaccionado para proteger su integridad física, a su familia, su libertad, su patrimonio y hasta su vida, entre otros bienes jurídicos, causando con ello una lesión y hasta la pérdida de la vida de su agresor”, como el caso de María Guadalupe Pereda Moreno (acusada y sentenciada por homicidio en riña con carácter de provocado contra su pareja golpeadora, absuelta) e Itzel (menor de edad acusada de homicidio con arma blanca contra su violador, libre de cargos).

Aunado a lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto reformar la fracción IV del artículo 15 del Código Penal Federal y adicionar un párrafo al artículo 13 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para permitir el uso de armas no letales como instrumentos de legítima defensa desde una perspectiva de género al repeler una agresión o conducta delictiva con el objetivo de salvaguardar la integridad física y/o patrimonial de las personas, al considerar que la idea de confrontación entre una víctima y su agresor implica, en la mayoría de los casos, una diferencia considerable de tamaño y fuerza.

Lo anterior considerando que “es en el incumplimiento de las obligaciones de prevención del delito por parte del Estado que el ciudadano tiene que hacer valer su derecho de defenderse así mismo, su familia y sus bienes, generando como consecuencia extrema las autodefensas, los linchamientos, es decir una sensación dentro de la población de conseguir una supuesta venganza privada. La falta de plena regulación sobre el tema es parte del motivo de estas líneas.” (Gómez, 2021)

Es justamente esta delgada línea entre la venganza privada y el derecho a la defensa lo que nos obliga como legisladores a tomar la responsabilidad de fortalecer la figura de la legítima defensa y proporcionar a la ciudadanía, las autoridades de investigación y a los juzgadores las herramientas necesarias para analizar y decidir en casos tan complejos la responsabilidad de las partes al acontecer la lesión o muerte de un agresor por las acciones de defensa efectuadas por su víctima.

La doctrina y el derecho penal consideran a la legítima defensa como una causa de exclusión de responsabilidad ante un peligro inminente cuando se cumple con los requisitos de necesidad de la defensa, racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa por parte del agredido.

Por su parte, el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Distrito en el amparo en revisión 350/98 (citado en Gómez, 2021) ha señalado como hipótesis de legitimidad en los casos de legítima defensa:

1. Que el agredido provocó la agresión dando causa inmediata y suficiente para ella.

2. Que previó la agresión y pudo fácilmente evitarla por otros medios legales.

3. Que no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa.

4. Que el daño que iba a causar al agresor era fácilmente reparable después por medios legales o era notoriamente de poca importancia, comparado con el que causó.

Por otro lado, es necesario hacer alusión al exceso de la legítima defensa que se actualiza cuando no existe proporcionalidad en los medios o instrumentos empleados para repeler un ataque, lo cual implica un estudio a fondo de las circunstancias que rodean la agresión, de los posibles antecedentes de violencia entre los involucrados y de la relación entre la víctima y el atacante, entre otros factores.

Es necesario resaltar que en estos casos la carga de la prueba debe ser a favor de la víctima, por lo tanto, no se debería ser necesario acreditar la legítima defensa sino acreditar el exceso de la misma o la actuación dolosa y premeditada de parte de la persona que presumiblemente repele una agresión, atendiendo a los principios de legalidad, racionalidad, necesidad y proporcionalidad.

La fracción IV del artículo 15 del Código Penal Federal define le legítima defensa como el acto mediante el cual se repele una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

Esta figura tiene los siguientes elementos (Guerrero, 2017):

1. Actuar con ánimo de defender bienes jurídicos

2. Rechazar una agresión, la cual debe tener tres características: la primera es que sea real, por lo tanto, que no sea producto de la imaginación del sujeto; ser actual o inminente, es decir, actualizarse en el mismo momento de la repulsa o bien que está a punto de darse en breve término; y sin derecho, es decir, antijurídica, lo que implica la imposibilidad de alegar legítima defensa frente a la misma.

3. La necesidad razonable en el uso del medio empleado para rechazar la agresión, que es la exigencia de proporcionalidad, entendida no como igualdad en los medios empleados para el ataque y la repulsa, sino como el equilibro entre ambos que evita el exceso en la legítima defensa.

4. La ausencia de provocación suficiente e inmediata por parte del agredido o su defensor.

La presente iniciativa se enfoca en el tercer elemento de la legítima defensa, es decir, la proporcionalidad de los medios empleados para repeler la agresión.

El 5 de noviembre de 2019 la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 31/2018, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra la reforma al artículo 23, Apartado B, fracción II, párrafo segundo, del Código Penal para el Estado de Baja California que a la letra dice:

“Se presumirá que concurren los requisitos de la legitima defensa, respecto de aquél que cause un daño, a quien a través de la violencia, del escalamiento o por cualquier otro medio trate de penetrar o ya haya penetrado sin derecho, su hogar o sus dependencias, aunque no sea su hogar habitual, a los de su familia o los de cualquier persona que tenga el mismo deber de defender o al sitio donde se encuentren bienes jurídicos propios ajenos de los que tenga la misma obligación; dentro de la casa donde se encuentre su familia en la oficina de trabajo, su negocio comercial, o bien, cuando lo encuentre en alguno de esos lugares, en circunstancia tales que revelen la posibilidad de una agresión”

La promovente alegaba que esta reforma establecía una presunción afirmativa y absoluta de la legítima defensa, sin establecer los límites de racionalidad, proporcionalidad y necesidad, dando lugar a permitir un uso excesivo de la legítima defensa, abriendo las puertas a la impunidad.

En el análisis realizado por el juzgador, mediante el cual determinó la validez de la norma impugnada, señaló que el principio de racionalidad de los medios empleados implica que quien repele una agresión debe emplear de manera razonable los medios defensivos de los que dispone, acorde a la magnitud de la agresión, la peligrosidad del atacante y el valor del bien amenazado, es decir, debe ser apropiado al nivel de peligro que se enfrenta.

Sin embargo, el Alto Tribunal también aceptó que dada la naturaleza humana de los involucrados y la situación emocional del momento no se puede exigir razonadamente una actuación diferente atendiendo a las circunstancias de los hechos. En este sentido, ante la presencia de daños letales es del todo razonable que se permita a la persona optar por su propia vida en detrimento del bienestar de su agresor, utilizando los medios a su alcance para garantizar su integridad física y su vida o la de un tercero.

En este tenor de ideas, es de resaltar lo señalado por Claus Roxin (citado en Guerrero, 2017) que reconoce que los principios de autoprotección y de prevalencia del Derecho son los que sirven de base a la regulación legal de esta institución, pues todo mundo tiene derecho a defenderse de los ataques prohibidos de tal suerte que no se sufra ningún daño antijurídico y además el Derecho no tiene que ceder ante el injusto.

Al examinar la racionalidad del medio empleado en la legítima defensa se deben considerar las características particulares de una mujer frente a un hombre agresor, que en la mayoría de los casos se trata de una inferioridad física, por lo cual existe una necesidad urgente de recurrir a otros medios de defensa más gravosos para repeler un ataque como el uso de armas no letales. Esto no implica negar que un hombre también se pueda encontrar en una situación de inferioridad física frente a otro, ni se busca descartar en ningún momento la posibilidad del empleo de otros medios de defensa por un masculino que repele una agresión.

Respecto al uso de armas no letales por parte de particulares no existe mucha información, ya que la disponible se enfoca en su empleo por parte de los agentes de seguridad estatales, pero las directrices establecidas por la ONU para su uso nos pueden dar un punto de partida para abordar el tema.

En el texto Armas no letales inhabilitantes y Derecho Internacional Humanitario (2007), el Director del Centro de Derecho Internacional Humanitario de la Cruz Roja Española señala que Jan Alhadeff define a estas armas como armas especialmente proyectadas y empleadas con el objetivo principal de inhabilitar a las personas o medios materiales, minimizando la probabilidad de causar daños permanentes; por su parte, Krüger-Sprengel las define como armas especialmente diseñadas y empleadas primordialmente para incapacitar al personal o material, con muy lejana posibilidad de matar o incapacitar de forma permanente y con mínimos daños no deseados o impacto sobre el medio ambiente

Estas definiciones tienen dos elementos en común: el objetivo de incapacitar y el resultado de causar mínimos daños o mínima probabilidad de daños permanentes.

En este sentido, las orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos sobre el empleo de armas menos letales en el mantenimiento del orden (2021) define a las armas menos letales como aquellas diseñadas o destinadas a ser utilizadas contra personas o grupos de personas y que, en el curso de su uso esperado o razonablemente previsto, entrañan un riesgo menor de causar la muerte o lesiones graves que las armas de fuego.

Respecto al tipo de armas, se hace mención al empleo de diversas armas no letales y las características que deben tener para evitar un daño mayor a la persona contra la que se usa.

Las pistolas de descarga eléctrica (mejor conocidas como “Tásers”) se usan para emitir una descarga de impulsos eléctricos que provocan una incapacitación neuromuscular, es decir, la contracción descoordinada de los músculos, impidiendo el movimiento intencionado. Existen dos tipos: las que cuentan con unas sondas metálicas que permanecen conectadas eléctricamente al dispositivo mediante cables y las que emiten la descargar al presionarse directamente contra el cuerpo (esta no resulta en una incapacitación neuromuscular sino en un aturdimiento). Para evitar el uso excesivo de esta pistola, es necesario que cuenten con un sistema de interrupción automática de la descarga eléctrica después de máximo cinco segundos.

Las que se suelen vender para defensa personal son aquellas que emiten la descarga al presionarse directamente contra el cuerpo, mientras que el otro tipo de pistola suelen ser usadas por fuerzas de seguridad de países como Estados Unidos.

Por otro lado, las armas deslumbrantes son un tipo de arma de energía dirigida que usa láseres o diodos emisores de luz (LED), para garantizar que no provoquen ceguera, estas armas deben contar con controles de seguridad, incluyendo un telémetro o un mecanismo de interrupción automática o el uso de fuentes de luz de menor potencia.

Respecto a los irritantes químicos de uso manual, uno de los más comunes es el gas pimienta que contiene capsaicina, se usan para incapacitar o disuadir a un agresor violento y están diseñados para ser rociados a la cara de una persona causando irritación en los ojos, las vías aéreas superiores y piel. Si se usa adecuadamente tiene efectos temporales y no deben ser usados en reiteradas ocasiones contra el sujeto agresor ni una vez que este se encuentra incapacitado.

También existes otros dispositivos de alerta acústica que se pueden utilizar como armas sónicas que deben tener un límite de decibelios y disponer de un mecanismo de interrupción automática.

El uso de estas armas no letales puede ser considerado como un mecanismo efectivo para la legítima defensa, estableciendo los límites necesarios en su uso, por lo cual se debe señalar puntualmente las características de su fabricación para no incurrir en un exceso que pueda provocar daños graves o permanentes.

La presente iniciativa no solamente busca regular el uso de armas no letales para la legítima defensa, sino también ser un marco de referencia para que los congresos locales realicen las adecuaciones necesarias en sus respectivas legislaciones, siguiendo el ejemplo de estados como el de Puebla que aprobó una reforma al Código Penal del Estado con el objetivo de “permitir a las personas contar con instrumentos para proteger su integridad personal y/o patrimonial ante situaciones de alto riesgo relacionadas con las conductas delictivas que se generan tanto en el ámbito privado como público ... bajo una perspectiva de género...” (H. Congreso del estado de Puebla, 2018, página 269).

Durante la sesión del 18 de abril de 2018, se aprobó un Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que reforma el artículo 179 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla para establecer que no se consideran armas e instrumentos prohibidos los rociadores, espolvoreadores, gasificadores y dosificadores de sustancias químicas que produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento, siempre que no sean de capacidad superior a los ciento cincuenta gramos. Tampoco se consideran armas e instrumentos prohibidos las armas electrónicas que sólo produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, siempre que su uso no provoque la pérdida del conocimiento ni ponga en riesgo la vida.

Es de resaltar que en el análisis realizado por los legisladores locales se toma “en consideración que la actividad criminal en general, provoca que las mujeres con frecuencia sean el blanco de la delincuencia en la vía pública, lo que justifica que el Estado debe fijar las políticas de género para la seguridad y prevención del delito y considerar cómo las amenazas reales y las percibidas afectan en forma diferente a mujeres y hombres y que los efectos de la delincuencia, la violencia y la inseguridad son vividas también de forma diferente por ambos sexos” (H. Congreso del estado de Puebla, 2018, pp. 267-268).

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la fracción IV del artículo 15 del Código Penal Federal y el artículo 13 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en materia de uso de armas no letales en legítima defensa

Artículo Primero. - Se reforma y adiciona la fracción IV del artículo 15 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 15.- El delito se excluye cuando:

I. a III. ...

IV. ...

Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión.

Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el uso de armas no letales diseñadas para inhabilitar o incapacitar temporalmente y con mínimos daños temporales a una persona con el objetivo de repeler una agresión real, actual o inminente.

Se consideran armas no letales las pistolas de descarga eléctrica que cuenten con un sistema de interrupción automática de la descarga eléctrica; las armas deslumbrantes que incluyan un mecanismo de interrupción automático o un telémetro; los irritantes químicos de uso manual en sus diferentes presentaciones cuyo contenido químico no represente daños graves y permanentes a la salud; y los dispositivos de alerta acústica con mecanismo de interrupción automática.

V. a X. ...

Artículo Segundo. - Se adiciona un párrafo al artículo 13 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos para quedar como sigue:

Artículo 13.- ...

...

No se considerarán como armas prohibidas aquellas consideradas como armas no letales para la legítima defensa de conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 15 del Código Penal Federal.

Artículos Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - La Secretaría de Economía, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, deberá emitir la norma oficial mexicana aplicable a la fabricación de armas no letales para legítima defensa.

Fuentes de consulta

• Gómez, J. (2021). Los derechos humanos en la legítima defensa y el uso proporcional de la fuerza. Enfoques Jurídicos . Revista multidisciplinar del CEDEGS . Consultado el 8 de febrero 2023, de sitio web: https://enfoquesjuridicos.uv.mx/index.php/letrasjuridicas/article/view/ 2560

• Guerrero, L. (2017). Consideraciones sobre la legítima defensa. Algunas tendencias en la legislación mexicana. Revista General de Derecho Penal . Consultado el 8 de febrero 2023, de sitio web: https://luisfelipeguerreroagripino.org/images/publicaciones/arts-con-ar b-int/16-2017-Consideraciones-legitima-defensa-En-Iustel.pdf

• Honorable Congreso del estado de Puebla (2018). Dictamen aprobado. Por virtud del cual se reforma el artículo 179 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla . Consultado el 12 de enero 2023, de sitio web: https://issuu.com/congresopuebla/docs/gaceta-abril_18-ok

• Leguizamo, M. (2011). La legítima defensa. Casos particulares. México: UNAM-INACIPE. Consultado el 20 de febrero 2023, de sitio web: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3064/11.pdf

• Ministerio del Interior de España (1993). Real Decreto 137/1993. Reglamento de Armas . Consultado el 10 de enero 2023, de sitio web: https://www.boe.es/buscar/pdf/1993/BOE-A-1993-6202-consolidado.pdf

• Ministerio del Interior de España (2020). Real Decreto 726/2020. Por el que se modifica el Reglamento de Armas . Consultado el 10 de enero 2023, de sitio web: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9134

• Naciones Unidas (2021). Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos. Sobre el empleo de armas menos letales en el mantenimiento del orden. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Consultado el 3 de febrero 2023, de sitio web: https://hchr.org.mx/wp/wp-content/uploads/2021/05/Orientaciones-de-las- Naciones-Unidas-en-materia-de-derechos-humanos-sobre-el-empleo-de-armas -menos-letales.pdf

• Nakada, Rodrigo (2022). Legítima defensa con perspectiva de género y prisión preventiva. Comentario a la Sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de fecha 17 de junio de 2021, Rol 1062-2021. Nuevo Foro Penal 98 . Consultado el 20 de enero 2023, de sitio web: https://publicaciones.eafit.edu.co/index.php/nuevo-foro-penal/article/v iew/7350

• Redacción (2018). Oficial: legalizan gas pimienta e inmovilizadores para defensa personal. Ángulo 7 . Consultado el 7 de enero 2023, de sitio web: https://www.angulo7.com.mx/2018/04/13/oficial-legalizan-gas-pimienta-e- inmovilizadores-defensa-personal/

• Rodríguez-Villasante y Prieto, J.L. (2007). Armas no letales inhabilitantes y derecho internacional humanitario. En: Conducción de hostilidades y derecho internacional humanitario: A propósito del centenario de las Convenciones de la Haya (p.359-378). Pontificia Universidad Javeriana. Consultado el 9 de febrero 2023, de sitio web: https://biblioteca.corteidh.or.cr/adjunto/36409

• Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (2023). Información sobre violencia contra las mujeres. Incidencia delictiva y llamadas de emergencia 9-1-1. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Consultado el 21 de febrero 2023, de sitio web: https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-299 891?state=published

• Senado de la República (2022). Dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, Para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos. Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (turnado a la Cámara de Diputados). Consultado el 6 de diciembre 2022, de sitio web: https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/131302

• Suprema Corte de Justicia de la Nación (2019). Acción de Inconstitucionalidad 31/2018 (Alberto Pérez Dayán, M.P.). Consultado el 15 de febrero 2023, de sitio web: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/resolucion/2020-02/Acc_Inc_ 2018_31_Res.pdf

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 6 de noviembre de 2023.

Diputada Wendy González Urrutia (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; de los Derechos de las Personas Adultas Mayores; General de Educación; Federal del Trabajo, y General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de acceso a internet y alfabetización digital, suscrita por la diputada Wendy González Urrutia y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Wendy González Urrutia, diputada federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente “iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la Ley General de Educación, la Ley Federal del Trabajo y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de acceso a internet y alfabetización digital”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 4 de julio de 2018, la ONU adoptó la resolución A/HRC/38/L.10 relativa a la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet. En esta resolución se reconoce el potencial de Internet como facilitador del desarrollo y la innovación, destacando la importancia de un enfoque basado en los derechos humanos al proporcionar y ampliar el acceso a Internet.

Aunado a lo anterior, resalta que el acceso a Internet constituye una importante herramienta que facilita la promoción del derecho a la educación, siendo una educación de calidad decisiva al desarrollo; por lo cual se exhorta a los Estados a promover el alfabetismo digital, cerrar las brechas digitales y aumentar el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones para promover le pleno disfrute de los derechos humanos.

El 11 de junio de 2020, el secretario general de la ONU, en su informe A/74/821 sobre la hoja de Ruta para la Cooperación Digital, señaló que para 2030 se debe logar el acceso universal, seguro, inclusivo y asequible a Internet para todos, ya que superar la brecha digital es esencial para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Este objetivo tiene como antecedente la meta 9 de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, en el cual los Estados se comprometieron a lograr el acceso universal y asequible a Internet en los países menos adelantados a más tardar en 2020; este compromiso se replicó en una de las metas del objetivo 9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, aumentar significativamente el acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones y esforzarse por proporcionar acceso universal y asequible a Internet en los países menos adelantados.

Esta Hoja de Ruta, que se basa en las recomendaciones formuladas por el Panel de Alto Nivel sobre la Cooperación Digital, establece como acciones clave a seguir:

• Lograr la conectividad universal y asequible para 2030

• Promover los bienes públicos digitales para crear un mundo más equitativo

• Garantizar la inclusión digital para todos, incluidas las personas más vulnerables

• Reforzar la creación de capacidades digitales

• Garantizar la protección de los derechos humanos en la era digital

• Apoyar la cooperación mundial en materia de inteligencia artificial

• Promover la confianza y la seguridad digital

• Construir una arquitectura más eficaz para la cooperación digital

Desde 2013, el artículo 6o. de nuestra Carta Magna mandata al Estado mexicano a garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como el servicio de banda ancha e internet en condiciones de competencia efectiva. Esta obligación se plasma en el Programa Sectorial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes 2020-2024 en cuyo objetivo 3 se establece que se promoverá la cobertura, el acceso y el uso de servicios postales, de telecomunicaciones y radiodifusión, en condiciones que resulten alcanzables para la población, con énfasis en grupos prioritarios y en situación de vulnerabilidad, para fortalecer la inclusión digital y el desarrollo tecnológico.

Para lograr este objetivo, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes elabora anualmente un Programa de Conectividad en Sitios Públicos y establece programas de acceso a banda ancha en sitios públicos que identifiquen el número de sitios a conectar cada año de manera progresiva, hasta alcanzar la cobertura universal.

De acuerdo con los documentos de este programa, su objetivo es contribuir al logro de la cobertura universal a través de la integración de un Repositorio Único de Sitios Públicos por conectar asociados a programas y proyectos públicos y con necesidades de conectividad a Internet gratuito, principalmente en aquellos inmuebles ubicados dentro de las Localidades de Atención Prioritaria de Cobertura Social, así como ser una referencia para el diseño y desarrollo de los planes de conexión y de oferta asequible en sitios públicos de los operadores de servicios de Internet.

El Programa de Conectividad en Sitios Públicos 2023 tomó como punto de partida los 24, 814 sitios públicos prioritarios identificados en el 2022, también consideró la asequibilidad (entendida como el nivel de precios de la oferta de conectividad en las localidades urbanas y rurales, lo que forma parte de los gastos de los hogares y de las personas para contar con el servicio de acceso a Internet) y por primera vez solicitó información a las entidades federativas para conocer sus necesidades de conexión, en este ejercicio participaron Aguascalientes, Baja California, Campeche, Colima, Chiapas, Chihuahua, Jalisco, México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas con un total de 77,288 sitios públicos identificados.

Después de depurar la información proporcionada por las dependencias federales y las entidades federativas se identificó un universo de 70,776 sitios públicos que forman parte integral de la Base de Datos de Sitios Públicos por conectar, la cual es administrada a través del Repositorio único de sitios públicos conectados y por conectar (RUSP). Una vez aplicados los criterios de elegibilidad (sitios definidos por el Gobierno Federal, sitios ubicados dentro de las localidades de Atención Prioritaria de Cobertura Social, sitios con población femenina mayor al 50 por ciento y sitios solicitados por actores interesados mediante petición directa) se determinaron 5,088 sitios públicos como prioritarios, la mayoría correspondientes al sector educativo y de salud principalmente ubicados en Oaxaca (2,292) y Veracruz (909).

Sin embargo, este programa es una base de datos que identifica las necesidades de conexión y reduce sustancialmente los sitios prioritarios objetivo respecto a los sitios públicos identificados, es una fuente de información para conocer las necesidades de conectividad que aún existen en nuestro país, pero no representa como tal un plan de acción para alcanzar la cobertura universal de Internet y cerrar la brecha digital existente.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su informe “Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet: medios de cerrar la brecha digital entre los géneros desde una perspectiva de derechos humanos”, define la expresión “brecha digital” como el desfase que existe entre personas, hogares, empresas y zonas geográficas de diferentes niveles socioeconómicos en lo que se refiere a sus oportunidades de acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y al uso de Internet para una amplia variedad de actividades.

Existe una importante brecha de género en el uso de Internet a nivel mundial, donde en 2 de cada 3 países los hombres usan más Internet que las mujeres, para 2019 esta brecha alcanzaba el 17 por ciento y llegaba al 43 por ciento en los países menos adelantados; una situación similar se presenta con grupos vulnerables como los migrantes, personas de edad avanzada, personas con discapacidad, poblaciones rurales y pueblos indígenas.

La existencia de esta brecha digital es multidimensional, implica aspectos relativos al acceso a equipo, a aplicaciones o programas informáticos, a conectividad y datos, así como las competencias, conocimientos y oportunidades necesarias para hacer un uso adecuado y proactivo de las herramientas digitales.

Uno de los mecanismos más importante para cerrar la brecha digital es la alfabetización digital, entendida como la capacidad de una persona para localizar, investigar, analizar, juzgar y generar información en un ambiente digital. Ya que “una vez que toda la información está en la red, una vez que el conocimiento está en la red, el conocimiento codificado, pero no el conocimiento que se necesita para lo que se quiere hacer, de lo que se trata es de saber dónde está la información, cómo buscarla, cómo procesarla, cómo transformarla en conocimiento específico para lo que se quiere hacer. Esa capacidad de aprender a aprender, esa capacidad de saber qué hacer con lo que se aprende, esa capacidad es socialmente desigual y está ligada al origen social, al origen familiar, al nivel cultural y al nivel educativo” (Castells citado en Gros y Contreras, 2006).

El propio término de “alfabetización digital” ha sido ampliamente discutido considerando como parte de sus características la capacidad para realizar juicios de valor sobre la información obtenida, las destrezas de lectura y comprensión, las destrezas de construcción del conocimiento, habilidades de búsqueda en Internet, la gestión del “flujo multimedia”, la valoración de las herramientas del sistema como apoyo y la precaución al darle validez al material y la información disponible en línea.

Ante la complejidad que implica enfrentarse a un mundo digital, es necesario formar a la sociedad en las herramientas básicas que permitan su transformación de una sociedad de información excluyente a una sociedad de comunicación. La alfabetización digital permitiría no solamente entender y aplicar las herramientas y programas digitales, sino fomentar el pensamiento crítico mediante un mayor acceso a información, mejorar la vida cotidiana mediante la aplicación de las herramientas tecnológicas en la vida diaria, abrir oportunidades laborales mejor remuneradas y de acceso para los diferentes sectores de la población y cerrar la brecha digital mediante la inclusión social y el desarrollo al romper las barreras educativas, sociales, económicas y culturas que separan a las sociedades y los países.

La alfabetización digital ciertamente empieza en las escuelas, sin embargo, las nuevas generaciones son prácticamente nativos digitales, por lo cual es necesario enfocar mayores esfuerzos en las generaciones anteriores que encuentran cierto rezago y barreras de acceso a estas herramientas. Lo anterior implica una reeducación en las capacidades y competencias digitales para tener ciudadanos más involucrados y digitalmente independientes.

Por otro lado, los centros de trabajo también pueden jugar un rol muy importante en la alfabetización digital de sus trabajadores, facilitando el acceso a programas de capacitación y desarrollo de habilidades que les permita ser más competitivos, productivos e innovadores, lo que dará un valor agregado a la empresa de la cual forman parte.

Ante los retos por venir, debemos considerar a la alfabetización digital como un mecanismo fundamental para garantizar el acceso a internet para toda la población y como un esfuerzo permanente que se debe coordinar entre el sector público y privado.

Datos del INEGI señalan que en nuestro país 7 de cada 10 personas tiene acceso a internet (75.6 por ciento), siendo los principales usos la comunicación, la búsqueda de información, el acceso a las redes sociales y el entretenimiento. Destacando las Entidades Federativas de Ciudad de México (88.3 por ciento), Baja California (86.8 por ciento) y Sonora (85.8 por ciento) con el mayor registro de usuarios; mientras que los Estados de Chiapas (46.1 por ciento), Oaxaca (56.9 por ciento) y Guerrero (61.4 por ciento) registran los menores porcentajes

La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2021 identifica que para 2021 había 88.6 millones de personas usuarias de Internet, de las cuales el 74.8 por ciento del total de las mujeres de seis años o más y 76.5 por ciento de los hombres del mismo rango de edad usan Internet, siendo el mayor grupo de usuarios entre 18 a 24 años y con el menor registro el grupo de 55 años y más.


Respecto a las zonas de conexión, el 81.6 por ciento de los usuarios se concentró en zonas urbanas, mientras que este porcentaje baja a 56.5 por ciento en las zonas rurales.

Por su parte, el Estudio sobre los Hábitos de Usuarios de Internet en México 2023 de la Asociación de Internet en México señala que para este año se presentó el mayor incremento en el número de usuarios de Internet en los últimos 8 años, alcanzando 96,087 millones de internautas, es decir, el 80.8 por ciento de la población de 6 años y más, existiendo una distribución prácticamente equitativa entre hombre y mujeres. La mayoría de los usuarios de internet entrevistados se ubicaban entre los 11 y 26 años (27 por ciento), mientras que el 6 por ciento se localizan en la llamada generación silenciosa (entre 78 y 95 años).

Estos datos demuestran que la brecha digital en México no es de género, es una brecha de tipo social, cultural y generacional, resaltando también las discrepancias en el acceso a oportunidades en un entorno rural respecto al entorno urbano.

Derivado de lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto hacer efectivo el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de banda ancha e internet consagrados en el artículo 6o. constitucional; impulsar el acceso a internet como facilitador en el ejercicio de otros derechos; y promover la alfabetización digital.

Respecto a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se propone reformar la fracción LX del artículo 3o. para homologar el nombre de la Secretaría a las reformas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de 2021. Se propone adicionar una fracción al artículo 9 para que la Secretaría este facultada para promover y gestionar la inversión en la infraestructura necesaria para garantizar la cobertura universal y gratuita del servicio de internet. Se propone adicionar una fracción XLIII al artículo 15 de la Ley para facultar al Instituto Federal de Telecomunicaciones a celebrar convenios con particulares para garantizar la cobertura universal, accesible y asequible del servicio de internet de banda ancha.

Se propone adicionar una fracción IX al artículo 17 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para que la Secretaría de Educación garantice a las personas adultas mayores el acceso a programas gratuitos de alfabetización digital con el objetivo de cerrar la brecha generacional en esta materia y abrir oportunidades de desarrollo a este sector de la población. Se propone adicionar la fracción XXXI al artículo 28 para facultar al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores para promover el conocimiento y alfabetización digital de las personas adultas mayores.

Se propone adicionar la fracción XIV del artículo 9 de la Ley General de Educación para que las autoridades educativas promuevan la realización de programas gratuitos de alfabetización digital en todo el territorio nacional a favor de los grupos más vulnerables y en las zonas con mayor rezago.

En la Ley Federal del Trabajo se propone adicionar una fracción XIII Bis al artículo 132 para establecer como obligación del patrón la implementación de programas de alfabetización digital para los trabajadores.

Se propone adicionar una fracción XIII Bis al artículo 12 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para que entre las acciones realizadas por la Secretaría de Educación Pública se diseñen e implementen programas de alfabetización digital que atiendan las necesidades específicas de las personas con discapacidad. Se propone adicionar una fracción XVI Bis al artículo 42 para facultar al Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad para promover el conocimiento y alfabetización digital de las personas con discapacidad.

Para mayor claridad sobre esta propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

El derecho al acceso a Internet se encuentra garantizada desde hace varios años a nivel constitucional, sin embargo, el verdadero reto es hacer efectivo este derecho para que el Internet no sea solamente un medio de información o de entretenimiento, sino un facilitador para un efectivo goce del derecho a la información, a la educación, a la salud, al trabajo y a la justicia, entre otros.

Fortalecer los procesos de formación a distancia y ver el apalancamiento en la tecnología como una forma de educación contribuirá a la formación de una sociedad más informada, involucrada en los asuntos públicos, que pueda abonar a la democracia electrónica mediante un acceso libre, plural y seguro a Internet.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, la Ley General de Educación, la Ley Federal del Trabajo y la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de acceso a internet y alfabetización digital

Artículo Primero. - Se reforma la fracción LX del artículo 3o., se adiciona la fracción VII Bis al artículo 9 y la fracción XLIII al artículo 15 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a LIX. ...

LX. Secretaría: La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

LXI. a LXXI. ...

Artículo 9. Corresponde a la Secretaría:

I. a VII. ...

VII Bis. VII Bis. Promover y gestionar la inversión en infraestructura para garantizar la cobertura universal y gratuita del servicio de internet en sitios públicos;

Artículo 15. Para el ejercicio de sus atribuciones corresponde al Instituto:

I. a XLII. ...

XLIII. Celebrar convenios con particulares para garantizar la cobertura universal de internet de banda ancha, su accesibilidad y asequibilidad.

Artículo Segundo. - Se adiciona la fracción IX al artículo 17 y se reforma y adiciona una fracción XXXI al artículo 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores para quedar como sigue:

Artículo 17.- Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, garantizar a las personas adultas mayores:

I. a VIII. ...

IX. El acceso a programas gratuitos de alfabetización digital.

Artículo 28. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XXVII. ...

XXVIII. Elaborar y proponer al titular del Poder Ejecutivo federal, los proyectos legislativos en materia de personas adultas mayores, que contribuyan a su desarrollo humano integral,

XXIX. ...

XXX.- Crear un registro único obligatorio de todas las instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas adultas mayores, y

XXXI.- Promover, en coordinación con las autoridades competentes, el desarrollo de competencias y habilidades para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento, aprendizaje y alfabetización digital para las personas adultas mayores.

Artículo Tercero. - Se reforma y adiciona la fracción XIV al artículo 9 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I. a XI. ...

XII. Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución,

XIII. Fomentar programas que coadyuven a la mejora de la educación para alcanzar su excelencia y

XIV. Promover, en coordinación con los estados y municipios, la realización gratuita de programas de alfabetización digital en todo el territorio nacional a favor de grupos vulnerables y en las zonas con mayor rezago digital.

Se entiende por alfabetización digital la capacidad de una persona para localizar, investigar, analizar, juzgar y generar información en un ambiente digital.

Artículo Cuarto. - Se adiciona la fracción XIII Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

I. a XIII.-

XIII Bis.- Implementar, en colaboración con las autoridades laborales y educativas, programas de alfabetización digital para los trabajadores con el objetivo de desarrollar competencias y habilidades en el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información;

XIV. a XXXIII.-

Artículo Quinto. - Se reforma y adiciona la fracción XIII Bis al artículo 12 y se reforma y adiciona la fracción XVI Bis al artículo 42 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad para quedar como sigue:

Artículo 12. La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I. a XII.- ...

XIII.- Promover que los estudiantes presten apoyo a personas con discapacidad que así lo requieran, a fin de que cumplan con el requisito del servicio social,

XIII Bis.- Diseñar e implementar programas de alfabetización digital que atiendan las necesidad específicas de las personas con discapacidad, y

XIV .- ...

Artículo 42. Para el cumplimiento de la presente Ley, el Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XV.- ...

XVI. Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la elaboración de los informes que el Estado Mexicano presentará ante los organismos internacionales, sobre la aplicación y cumplimiento de los instrumentos internacionales en materia de discapacidad,

XVI Bis. Promover, en coordinación con las autoridades competentes, el desarrollo de competencias y habilidades para el uso responsable y seguro de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento, aprendizaje y alfabetización digital para las personas con discapacidad, y

XVII. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, deberá elaborar en un plazo de 180 días contados a partir de la publicación del presente decreto, un informe de necesidades de inversión pública en infraestructura basado en la información contenida en la Base de Datos de Sitios Públicos por Conectar 2023.

Tercero. La Secretaría de Educación Pública deberá elaborar, en un plazo de 180 días contados a partir de la publicación del presente decreto, los proyectos de programas de alfabetización digital y someterlos a consideración de un grupo de expertos en la materia.

Una vez revisados y actualizados los programas a que se hace referencia, se deberán publicar sus versiones finales para su aplicación en un plazo no mayor a 240 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Cuarto. Las autoridades correspondientes deberán emitir y adecuar los reglamentos, acuerdos, lineamientos y demás disposiciones de carácter general conforme a lo establecido en el presente Decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su expedición

Fuentes de consulta

• Acuerdo del Consejo de Derechos Humanos de la Naciones Unidas relativo a la promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet (A/HRC/38/L.10). 2 de julio de 2018.
https://ap.ohchr.org/documents/S/HRC/d_res_dec/A_HRC_38_L10.pdf

• Acuerdo de 2023 [Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes]. Por el que se da a conocer el Programa de Conectividad en Sitios Públicos. 16 de enero de 2023. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5677160&fecha=16/01/ 2023#gsc.tab=0

• Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (2017). Informe: Promoción, protección y disfrute de los derechos humanos en Internet: medios de cerrar la brecha digital entre los géneros desde una perspectiva de derechos humanos (A/HRC/35/9). Asamblea General de Naciones Unidas.
https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/G17/111/86/PDF/G1711186.pdf?OpenElement

• Asociación de Internet en México (2023). 19o. Estudio sobre los hábitos de usuarios de internet en México 2023.
https://irp.cdn-website.com/81280eda/files/uploaded/19%20Estudio%20sobre%20los%20Hai-bitos%20de%
20Usuarios%20de%20Internet%20en%20Mei-xico%202023%20.pptx.pdf

• Comunicación Social (2022). Comunicado de Prensa: Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH) 2021 (Núm. 350/22). Inegi e Instituto Federal de Telecomunicaciones. https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/OtrTemE con/ENDUTIH_21.pdf

• Gros, B. y Contreras, D. (2006). La alfabetización digital y el desarrollo de competencias ciudadanas. Revista Iberoamericana de Educación, número 42. https://rieoei.org/historico/documentos/rie42a06.htm

• Organización de las Naciones Unidas (s.f.). Objetivos de Desarrollo Sostenible.
https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/inequality/

• Secretario General de las Naciones Unidas (2020). Informe: Hoja de ruta para la cooperación digital: aplicación de las recomendaciones del Panel de Alto Nivel sobre la Cooperación Digital (A/74/821). Asamblea General de Naciones Unidas. https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N20/102/54/PDF/N2010254.p df?OpenElement

• Unión Internacional de Telecomunicaciones (s.f.). Asequibilidad.
https://www.itu.int/es/mediacentre/backgrounders/Pages/affordability.aspx

• Universidad Internacional de la Rioja (8 de septiembre de2021). La importancia de la alfabetización digital. https://mexico.unir.net/educacion/noticias/alfabetizacion-digital/

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 6 de noviembre de 2023.

Diputada Wendy González Urrutia (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del reconocimiento del derecho a la ciudad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy en día, las ciudades son el centro de desarrollo a nivel global. En las ciudades se concentra más del 50 por ciento de la población mundial y tiene un ritmo de crecimiento que apunta a que, para 2050, se transite del 50 al 70 por ciento, es decir, 7 de cada 10 personas en el mundo vivirá en ciudades de al menos 300,000 habitantes.1

En algunas zonas, como Europa o Estados Unidos, donde el proceso de urbanización comenzó antes, el porcentaje de concentración demográfica en las ciudades es aún mayor: mientras en Europa el 77 por ciento de la población vive en zonas urbanas, en Estados Unidos este porcentaje alcanza el 82 por ciento.2

Además de la población, la riqueza también se acumula aceleradamente en las ciudades: ahora, en las 600 ciudades más dinámicas del mundo vive el 23 por ciento de la población mundial, y en ellas se genera el 55 por ciento del PIB, el cual se estima, llegue al 58 por ciento en sólo 5 años. Además, aun cuando podría concentrarse en las afueras de las ciudades, la industria y el empleo se encuentran de manera predominante en las zonas urbanas.3

En México, el porcentaje de población que vive en localidades urbanas ha pasado del 43 por ciento en 1950 a 71 por ciento en 1990, y ha alcanzado el 79 por ciento en 2020.4 De acuerdo con el Consejo Nacional de Población, además, “las zonas metropolitanas son los elementos de mayor jerarquía del sistema urbano de México, en ellas se genera 75 por ciento del producto interno bruto del país y tienen el potencial de incidir favorablemente en el desarrollo económico y social de sus respectivas regiones”.5

Pero con el crecimiento económico y demográfico, ha habido también un crecimiento en las problemáticas en el ámbito de lo público, que son, además, cada vez más complejas: inseguridad, afectación al medio ambiente y pobreza, son sólo algunos de los fenómenos de creciente predominancia en las ciudades de México.

En materia de seguridad, por ejemplo, según datos del Inegi, el 72.9 por ciento de la población de 18 años y más, considera que vivir en una ciudad del país es inseguro, y el 35 por ciento de los hogares en zonas urbanas, contó con al menos una víctima de robo y/o extorsión durante el segundo semestre de 2019. Como lo expone el Centro de Seguridad Urbana y Prevención, “en la medida en que la ciudad se expande, el control político y territorial disminuyen, la gobernabilidad se debilita y con ella la atención para mejorar la calidad de vida y los espacios dignos para el desarrollo personal y humano.”6

Para 2021 la tasa de incidencia delictiva por cada 100,000 habitantes era ya de 21,200,7 es decir, 2 de cada 10 habitantes declararon haber sido víctima de algún delito. Estas cifras explican, entre otras cosas, la percepción de inseguridad, que ha alcanzado sus niveles más altos en los años de 2018, 2019 y 2020 (ver gráfica 1), en los que más del 70 por ciento de la población se siente inseguro en el lugar en el que vive.8

Un dato importante que considera la presente iniciativa es que la tasa de delitos es casi el doble en el ámbito urbano que, en el ámbito rural, y que los principales delitos se refieren a espacios urbanos (robo a transeúntes y en transporte público).


Los datos sobre la percepción de inseguridad reflejan la dimensión urbana y social de la inseguridad, pues con excepción del cajero automático, el banco y la carretera (primero, tercero y quinto lugar, respectivamente), los lugares en los que mayor percepción de inseguridad hay, son lugares de relación social y de ámbito propio de los gobiernos locales, como el transporte público, la calle, el mercado o el parque.

Por otro lado, el impacto ambiental de los asentamientos urbanos deriva principalmente de los niveles locales de contaminación: para su funcionamiento, la ciudad requiere agua, alimentos y energía para sostener sus procesos. Como resultado del consumo o transformación de bienes y servicios, las ciudades generan altas cantidades de residuos sólidos y líquidos, además de contaminantes de la atmósfera por vehículos de motor de combustión e instalaciones industriales, que afectan ecosistemas locales y distantes. El territorio necesario para la sustentación de un asentamiento urbano configura lo que se denomina su “huella ecológica”.9

Además, en términos de movilidad, las ciudades suponen riesgos y retos cada vez mayores, pues:

el crecimiento urbano descontrolado (la expansión horizontal de baja densidad de las ciudades sobre territorios extensos) ha aumentado la distancia entre destinos funcionales, como locales de trabajo, escuelas, hospitales, oficinas de administración o centros comerciales, lo que ha conducido a un aumento de la dependencia del transporte motorizado privado, así como de otros tipos de movilidad dependiente del automóvil. Por consiguiente, la congestión y los embotellamientos de tráfico son algo habitual en muchas ciudades. (...) En algunas ciudades la separación física entre las áreas residenciales y los lugares de empleo, consumo, escuelas y servicios médicos, por ejemplo, obligan a muchas personas a invertir más tiempo en el tránsito de un punto a otro y a gastar en transporte en torno a una tercera parte de sus ingresos.10

Es de destacar que, “en México, las ciudades están diseñadas para los automóviles, más que para las personas. Lo anterior deriva en caminos cada vez más largos para un parque vehicular cada vez mayor. Y es que en materia ambiental: las ciudades que no proporcionan condiciones favorables para la movilidad colectiva accesible, asequible y segura contribuyen a la preferencia por alternativas motorizadas individuales y privadas, que en la región son responsables por el 38 por ciento de las emisiones urbanas de gases de efecto invernadero”.11

En lo que respecta a la carencia de recursos, aun cuando la imagen predominante de la pobreza es rural, algo que se demuestra en el carácter rural de las políticas sociales,12 la realidad es que su perfil es eminentemente urbano: 7 de cada 10 personas en situación de pobreza viven en entornos urbanos,13 y en 190 de los 2,456 municipios del país se concentra más de la mitad de la población en pobreza.14

...los modelos de desarrollo implementados en la mayoría de los países empobrecidos se caracterizan por establecer niveles de concentración de renta y de poder que generan pobreza y exclusión, contribuyen a la depredación del ambiente y aceleran los procesos migratorios y de urbanización, la segregación social y espacial y la privatización de los bienes comunes y del espacio público. Estos procesos favorecen la proliferación de grandes áreas urbanas en condiciones de pobreza, precariedad y vulnerabilidad ante los riesgos naturales. Las ciudades están lejos de ofrecer condiciones y oportunidades equitativas a sus habitantes. La población urbana, en su mayoría, está privada o limitada -en virtud de sus características económicas, sociales, culturales, étnicas, de género y edad- para satisfacer sus más elementales necesidades y derechos.15

La capacidad de las instituciones políticas y sociales de las ciudades para atender adecuadamente estas problemáticas que nacen con la complejidad inherente al fenómeno urbano depende, por otro lado, de la capacidad de un sistema sociopolítico que surge de esa misma complejidad. No puede, en este sentido, pensarse en un ejercicio de gobierno sencillo: el poder se dispersa, los actores se diversifican, las problemáticas se incrementan.

Así, como señala Lucía Álvarez, “en tanto locus de la sociedad contemporánea, las ciudades han devenido en un virtual espacio de disputa, donde los diversos actores y grupos de la sociedad entran en conflicto por los recursos, los bienes, los territorios, los espacios de poder, los proyectos urbanos y también las visiones de la ciudad.”16

Una característica particularmente compleja de la gobernabilidad y la gestión pública en las ciudades es que, como hemos visto, las problemáticas se incrementan de manera acelerada: la atención a las problemáticas presentes no garantiza nada, pues el proceso de crecimiento que las provoca, sigue su curso. En las ciudades, por ello, gobernar debe consistir siempre en: planificar a corto, mediano y largo plazo.

La noción de la ciudad como locus, como espacio para el desarrollo social y la calidad de vida de las personas, ha puesto sobre la mesa una nueva perspectiva sobre la misma, ya no sólo como un territorio delimitado espacialmente, sino como “un espacio y lugar de ejercicio y cumplimiento de derechos colectivos como forma de asegurar la distribución y el disfrute equitativo, universal, justo, democrático y sustentable de los recursos, riquezas, servicios, bienes y oportunidades que brindan las ciudades.”17

Así, la ciudad, se puede pensar como un derecho en sí mismo, pero también debe concebirse como un medio para el ejercicio de otros derechos fundamentales. De ahí que, en los últimos años, se hable del derecho a la ciudad, definido por ONU-Hábitat como “el derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna.”

En pocas palabras, el derecho a la ciudad puede concebirse como el derecho de toda persona a acceder a las instituciones, bienes y servicios públicos que dan forma y ofrece una ciudad, como medios para el ejercicio de otros derechos y el goce de una vida digna. Esto hace del derecho a la ciudad un vehículo para la satisfacción de derechos humanos básicos, a razón de ocho componentes básicos, definidos por ONU-Hábitat:18

1. Una ciudad/asentamiento humano libre de discriminación por motivos de género, edad, estado de salud, ingresos, nacionalidad, origen étnico, condición migratoria u orientación política, religiosa o sexual.

2. Una ciudad/asentamiento humano de igualdad de género, que adopte todas las medidas necesarias para combatir la discriminación contra las mujeres y las niñas en todas sus formas.

3. Una ciudad/asentamiento humano de ciudadanía inclusiva en el que todos los habitantes (permanentes o temporales) sean considerados ciudadanos y se les trate con igualdad.

4. Una ciudad/asentamiento humano con una mayor participación política en la definición, ejecución, seguimiento y formulación de presupuestos de las políticas urbanas y la ordenación del territorio con el fin de reforzar la transparencia, la eficacia y la inclusión de la diversidad de los habitantes y de sus organizaciones.

5. Una ciudad/asentamiento humano que cumpla sus funciones sociales, es decir, que garantice el acceso equitativo y asequible de todos a la vivienda, los bienes, los servicios y las oportunidades urbanas, en particular para las mujeres, los grupos marginados y las personas con necesidades especiales.

6. Una ciudad/asentamiento humano con espacios y servicios públicos de calidad que mejoren las interacciones sociales y la participación política, promuevan las expresiones socioculturales, abracen la diversidad y fomenten la cohesión social.

7. Una ciudad/asentamiento humano con economías diversas e inclusivas que salvaguarde y asegure el acceso a medios de vida seguros y trabajo decente para todos sus residentes.

8. Una ciudad/asentamiento humano sostenible con vínculos urbano-rurales inclusivos que beneficie a las personas empobrecidas, tanto en zonas rurales como urbanas, y asegure la soberanía alimentaria.

En ese sentido, el derecho a la ciudad, entendido como acceso y usufructo equitativo de los bienes y servicios públicos que ofrece una ciudad o asentamiento urbano, abona al cumplimiento de diversos derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano forma parte, entre otros:

• El derecho a la movilidad, en tanto asegura el acceso a sistemas de transporte accesibles, seguros y sostenibles.

• El derecho a un medio ambiente sano, en tanto supone políticas de gestión de la huella ecológica urbana, disfrute y preservación de recursos naturales.

• Los derechos civiles, en tanto se aseguran las libertades y la igualdad.

• Los derechos políticos, en tanto contempla el acceso a mecanismos de participación democrática para la planeación y la gestión urbana.

• Los derechos culturales, promoviendo políticas de preservación del patrimonio.

• Los derechos laborales y de educación, en tanto facilita su oferta y acceso, así como el traslado económico, seguro y sostenible a los centros de trabajo.

Por lo tanto, el derecho a la ciudad debe reconocerse como un derecho humano fundamental, como una vía indispensable para el ejercicio de otros derechos en el contexto de la complejidad de las sociedades actuales, que se traduzca en la implementación de políticas, planes, programas y acciones que aseguren el desarrollo integral, individual y colectivo, de todas las personas. En ese sentido, se propone incorporar un párrafo quinto, recorriendo los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del reconocimiento del derecho a la ciudad.

Artículo Único.- Se adiciona un párrafo quinto, recorriendo los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 4. ...

...

...

...

Toda persona tiene el derecho a la ciudad. El Estado garantizará su cumplimiento mediante el desarrollo de políticas, planes y programas orientados al usufructo equitativo de los bienes públicos y la justicia territorial, para habitar, utilizar, producir, transformar y disfrutar ciudades, pueblos o asentamientos inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, que aseguren los recursos y condiciones necesarias para una vida digna. Para ello, el Estado se regirá por los principios de gestión democrática, participación ciudadana, subsidiariedad y congruencia, sostenibilidad, seguridad rural y urbana, disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad y calidad de los bienes, servicios e infraestructura públicos, igualdad e inclusión, cohesión social, protección del patrimonio cultural y respeto a las tradiciones de los pueblos y comunidades.

...

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...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 ONU-Hábitat, World Cities Report 2022. Envisaging the Future of Cities, https://unhabitat.org/wcr/

2 Salvador Rosa, “El mundo crece en las ciudades”, La Vanguardia.
https://www.lavanguardia.com/economia/20170506/422335535562/el-mundo-crece-en-las-ciudades.html

3 ONU-Hábitat, Op. cit.

4 INEGI, Población rural y urbana, 2020. https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/rur_urb.aspx?tema=P

5 Sedesol-Conapo-Inegi, Delimitación de las zonas metropolitanas de México, 2005, página 8.

6 CESUP, Hacia una cultura de la prevención: guía para la intervención local, 2014.

7 Inegi, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, 2021. La Envipe incluye delitos que afectan directamente a la persona y/o a su patrimonio.

8 Íbid.

9 La huella ecológica “es una herramienta para determinar cuánto espacio terrestre y marino se necesita para producir todos los recursos y los bienes que se consumen, así como la superficie para absorber todos los desechos que se generan, usando la tecnología actual”. Semarnat, “Huella ecológica. Datos y Rostros”, 2013.

10 ONU-Hábitat, “Movilidad Urbana Sostenible y Espacio Público”, 2016, página 5.

11 ONU-Hábitat, “Estado de las Ciudades de América Latina y el Caribe. Rumbo a una nueva transición urbana, 2012, Nairobi.

12 De acuerdo con Julio Boltvinik, la probabilidad de que un hogar sea atendido si reside en una localidad rural es casi de 2.3 veces mayor que si residiera en una localidad urbana. (Boltvinik, Julio, “Economía moral. Sesgo antiurbano del POP que conlleva un acto de discriminación”, consultado en línea).

13 Coneval, Urbanos. 2010-2016, 2017.

14 Coneval, Pobreza urbana y de las zonas metropolitanas en México, 2013.

15 Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad (Foro Social de las Américas - Quito, julio 2004. Foro Mundial Urbano - Barcelona, octubre 2004 Foro Social Mundial - Porto Alegre, enero 2005 - Revisión previa a Barcelona, septiembre 2005).

16 Enríquez, Lucía Álvarez. “Jóvenes y ciudadanía en la ciudad de México”, en, Carrión Fernando y Erazo Jaime, El derecho a la ciudad en América Latina: Visiones desde la Política, CLACSO, México, 2019, página 281.

17 Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad, Op. cit.

18 https://onuhabitat.org.mx/index.php/componentes-del-derecho-a-la-ciudad#:~:text=El%20Derecho%
20a%20la%20Ciudad,comunes%20para%20una%20vida%20digna.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 6 de noviembre de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma el artículo 7o. de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para incluir como objeto de las Cámaras la colaboración con las instancias de gobierno pertinentes para la promoción e implementación de la economía digital de las empresas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD), advierte sobre la evolución del concepto de economía digital, donde en la década de los noventa del siglo pasado, el análisis del uso de TIC se centraba en la adopción del internet; sin embargo, en los últimos años ha desplazado su interés para centrarse en la forma en que las tecnologías, servicios, productos, técnicas y habilidades digitales se extienden por las distintas economías, proceso al que se le denomina digitalización, definido como “la transición que llevan a cabo las empresas por medio del uso de tecnologías, productos y servicios digitales.”1

Es indudable que las tecnologías van ganando cada vez más terreno en todos los sectores económicos, notándose actualmente una disrupción entre la forma de ofertar bienes y servicios con un antes y un después de la transformación digital.

Los componentes de la economía digital, de acuerdo con la UNCTAD, citando a Bukht y Heeks (2017), están representados en tres grandes grupos o dimensiones que se muestran en la gráfica:2

La dimensión amplia es la que contiene la economía digitalizada, en esta dimensión se ubican aquellos sectores y empresas que hacen uso de la economía digital para mejorar sus servicios, productos y ventas a través de la habilitación de tecnologías y servicios digitales.

Durante la pandemia por Covid-19, la transformación digital en muchas empresas operó negativamente, y las obligó a cambiar o desaparecer; es en este periodo donde se entiende que la implementación de la economía digital de las empresas es imprescindible si desean permanecer y crecer.

De acuerdo con la UNCTAD, el crecimiento de las ventas minoristas en línea en las grandes economías como EE.UU., Reino Unido, China y Singapur, entre otros, se ubica para 2020 en el 19 por ciento de las ventas minoristas totales, creciendo un 5 por ciento a partir del año 2018. Por su parte, las principales empresas de comercio electrónico elevaron sus ventas de manera extraordinaria, por ejemplo Alibaba, empresa china, pasó de vender 866 mil millones de dólares en 2018 a 1,145 mil millones en 2020, creciendo un 20.1 por ciento, Amazon, el gigante norteamericano, pasó de 344 mil millones de dólares en ventas en 2018 a 417 mil millones para 2020, elevando su promedio de ventas en un 17 por ciento; Walmart, por su parte, fue una de las empresas que más creció en el comercio electrónico durante la pandemia, pasó de vender 25 mil millones de dólares en línea en 2018 a 37 mil millones en 2020, lo que le significó un aumento del 72.4 por ciento.3

Estos datos muestran la enorme importancia que tiene en la economía actual la adopción de la economía digital por parte de pequeñas y medianas empresas, donde por desgracia las MyPes mexicanas han quedado rezagadas.

Otros datos que reflejan la misma realidad son los que muestra la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) en su informe sobre el impacto del Covid-19 en la digitalización de la región, en el que se analizó el crecimiento del uso de comercio electrónico en diferentes países de la región; los datos de la gráfica muestran el rezago que las empresas mexicanas tienen respecto a este importante tema de economía digital:4

Los promedios para América Latina muestran un crecimiento de un poco menos del 10 por ciento entre 2017 y 2020 en este aspecto. Es de destacar que todos los países analizados muestran crecimientos importantes en la población usuaria del comercio electrónico, especialmente Argentina, que disparó del 20 por ciento al 58 por ciento el uso de este tipo de comercio; desgraciadamente, México muestra cifras conservadoras de crecimiento, con un 5 por ciento y, en total, durante 2020, con únicamente el 22 por ciento de la población utilizando este medio para comerciar.

México no cuenta con una política ni agenda de economía digital específica, la cual beneficiaría en gran parte a las Mypes, pues son quienes cuentan con presupuestos reducidos para implementar la digitalización en procesos y ventas; este hecho se demuestra en el bajo crecimiento del comercio electrónico, comparado con otros países de la región.

En diferentes foros, las voces de empresarios y funcionarios de gobierno se han hecho escuchar, señalando esta falta de una política en materia de economía digital. En mayo de 2021, expertos en la materia, participantes del seminario ‘Diálogos para el Desarrollo’, organizado por el Instituto para el Desarrollo Industrial y Crecimiento Económico (IDIC), señalaron que: “México está obligado a elaborar una agenda digital en la que participen el sector privado, la academia y la sociedad con una visión externa, a fin de hacer frente a los retos de la nueva revolución tecnológica de forma eficiente y competitiva.”5

Los expertos consideran que la economía digital debe contar con una agenda compartida y que, entre los participantes de su elaboración y ejecución, debe estar el sector privado, pugnando por la rápida transformación digital de las empresas, buscando proveerlas de infraestructura, financiamiento para adquisición de bienes y servicios para entrar de lleno en la economía digital, educación y capacitación, entre otros.

Por otra parte, Irene Levy, académica de la Universidad Iberoamericana, es clara al señalar que en México no existe una agenda, lo que vuelve más difícil subirse al tren tecnológico, pues, aunque la Presidencia de la República “cuenta con una “Coordinación de Estrategia Digital Nacional que ha tenido durante tres años la responsabilidad de hacer ese plan y a la fecha no ha presentado ninguna señal.”6 De acuerdo con lo anterior, se señala que la iniciativa privada se ha manifestado a favor de contribuir con el gobierno para mejorar la inclusión digital e impulsar la agenda digital nacional.

Otra opinión editorial señala que, siendo México décimo quinta potencia económica del mundo, y donde el 99 por ciento de las empresas son Mypes, y no sobrepasan una esperanza de vida de 8 años, al respecto, Edgardo del Rincón, Director General de BanBajío, señala que: “la adopción de tecnología y la digitalización se han convertido en elementos claves para superar el batacazo que supuso la crisis sanitaria en el mundo empresarial”;7 expresa también que las MyPes son un sector alejado por las instituciones públicas y las alternativas de financiamiento, condenándolas a la falta de digitalización, señalando que: “digitalizar tus procesos, tus ventas, es muy importante para mejorar posibilidades de ventas, posibilidades de alianza.”

La necesidad de impulsar la economía digital en México entre las empresas, de acuerdo a las estadísticas, datos y opinión de los expertos, es urgente. Un aspecto clave es que las políticas de inclusión digital, entre las que se encuentra la economía digital dirigida a las empresas, debe contar con la participación del sector privado para que pueda tener éxito y generar la revolución digital en la gran mayoría de las empresas que aún no acceden a las ventajas de la economía digital.

Siendo las Cámaras de Comercio y sus Confederaciones, los principales actores del sector privado, aglutinando como afiliados a comerciantes e industriales, se perfilan como los organismos que deben participar en la definición y rumbo de acción de las políticas específicas de economía digital de las empresas. Así, se considera necesario que la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones establezcan dicha participación, ya que permitirá que éstas puedan actuar en conjunto con el gobierno y, de manera particular, en la implementación de acciones para detonar la economía digital de las empresas.

Por lo anterior, se propone modificar el artículo 7 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para incluir como objeto de las Cámaras la colaboración con las instancias de gobierno pertinentes para la promoción e implementación de la economía digital de las empresas , tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para incluir como objeto de las Cámaras la colaboración con las instancias de gobierno pertinentes para la promoción e implementación de la economía digital de las empresas.

Artículo Único. Se adiciona la fracción XII Bis al artículo 7 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones, para quedar como sigue:

Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Artículo 7.- Las Cámaras tendrán por objeto:

I. a XII. ...

XII Bis. Colaborar con las instancias de gobierno pertinentes para la promoción e implementación de la economía digital de las empresas;

XIII. a XV. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. [UNCTAD], 2019.
https://unctad.org/system/files/official-document/der2019_es.pdf

2 Íbid.

3 https://unctad.org/es/news/el-comercio-electronico-mundial-alcanza-los-267-billones-de-dolares
-mientras-covid-19-impulsa

4 Comisión Económica para América Latina. [CEPAL]. (2020). Impacto del Covid-19 en la digitalización de América Latina. https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/48486/5/S2201067_e s.pdf

5 Murillo, J.14 de mayo 2021. México, hacia una nueva agenda digital. https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/javier-murillo/2021/05/14/mexic o-hacia-una-agenda-digital/

6 Ochoa, M. 18 de mayo 2021. ¿Por qué México no cuenta con una agenda digital? https://www.itmastersmag.com/noticias-analisis/agenda-digital-que-se-ne cesita-para-que-mexico-tenga-una/

7 Suárez, K. Foro Economía Reinventando México. La economía digital, el gran reto de México. 26 de septiembre 2022. https://elpais.com/mexico/2022-09-26/la-economia-digital-el-gran-reto-d e-mexico.html

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 6 de noviembre de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma los artículos 9o. y 13 de la Ley de Vivienda, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 9 y 13 de la Ley de Vivienda, con el objeto de garantizar la participación de las entidades federativas y los municipios en la formulación del Programa Nacional de Vivienda, así como de fortalecer la coordinación del Sistema Nacional de Vivienda en la identificación de las necesidades específicas de vivienda a nivel regional, estatal y municipal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Programa Nacional de Vivienda 2019-2024 (PNViv) advierte, de entre las problemáticas detectadas, que el Estado no tiene la rectoría sobre los proyectos y programas habitacionales, por lo que ésta debe ser con base en un modelo de desarrollo territorial equilibrado.

Para generar dicho equilibrio, es necesaria la participación y coordinación de los tres órdenes de gobierno, tal como lo reconoce el propio PNViv:

Debe hacerlo apalancando las potencialidades y capacidades de los distintos niveles de gobierno, y, además, sin perder de vista que las necesidades de la población son cuantitativas, y también cualitativas. Todo ello exigirá una adecuada articulación entre diversos elementos: suelo, financiamiento, gestión de trámites y permisos, los cuales a su vez deben vincularse de manera directa con el ordenamiento territorial, el manejo ambiental y la gestión integral de riesgos ante desastres.1

La participación y atribuciones de las entidades federativas y los municipios en materia de vivienda, se encuentran previstas en la Ley de Vivienda (LViv), así como los mecanismos de coordinación de los tres órdenes de gobierno para cumplir con el objeto de la misma.

El artículo 15 de la LViv señala que: “las atribuciones en materia de vivienda serán ejercidas por el Gobierno Federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías en sus respectivos ámbitos de competencia.”2 Las señaladas en el artículo 17, en sus apartados A y B, establecen las atribuciones de estos órdenes de gobierno respectivamente, entre las que se encuentran las de formular, aprobar y administrar programas estatales y/o municipales de vivienda que estén en concordancia con los lineamientos de la Política Nacional de Vivienda.

Los programas estatales y municipales de vivienda, en el caso que se formulen, aprueben y administren, se realizan ciertamente bajo los lineamientos de la Política Nacional de Vivienda y el propio PNViv, partiendo de un diagnóstico de necesidades que debe adaptarse a estos instrumentos, pero que, en la mayoría de los casos, no representan ni se adecuan a las necesidades que se observan desde los gobiernos locales y estatales en la materia.

Aun existiendo la atribución de elaborar y ejecutar programas de vivienda a nivel estatal y municipal, los recursos financieros propios de estos órdenes de gobierno son insuficientes para cubrir las necesidades que se detectan en ellos. En lo que hace a la distribución de las participaciones federales en este rubro, son consideradas con base en los criterios del Ejecutivo Federal, tomando en cuenta las necesidades detectadas, las estrategias y acciones que están plasmadas en el PNV, aun cuando no es el orden de gobierno idóneo y más próximo a la realidad cotidiana de la población.

De acuerdo con los datos presentados por el Inegi respecto del tema Finanzas Públicas Estatales y Municipales, en la serie de las finanzas públicas estatales del año 2021, la edificación habitacional representó un egreso del orden de 936,096,729 millones de pesos a nivel nacional; 19 de las 32 entidades no muestran egresos en el apartado de edificación habitacional; en el caso de los municipios, de acuerdo a la misma fuente, se presentan cero pesos de egresos en el rubro.3 De lo anterior, se debe tomar en cuenta que el ejercicio presupuestario incluye recursos federales.

El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023 (PEF), en el Ramo 15, perteneciente a Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, cuenta con un total de gasto asignado de $15,264,743,748.4 Por su parte, el Programa de Vivienda Social tiene un gasto programado de $4,521,949,929, de los cuales, $4,111,758,337 se presentan como no distribuibles geográficamente.5

Las aportaciones a entidades federativas y municipios dentro del PEF, están contempladas en el Ramo 33, en el que se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS), el cual:

[...] tiene como objetivo el financiamiento de obras, acciones sociales básicas e inversiones que beneficien directamente a la población en pobreza extrema, localidades con alto o muy alto grado de rezago social y en las ZAP urbanas y rurales, a fin de reducir el rezago en infraestructura social básica.6

En este caso, es la Secretaría de Bienestar del Gobierno Federal es la encargada de establecer los lineamientos para otorgar subsidios mediante el FAIS a Estados y Municipios. En este Fondo se encuentran ocho rubros, entre los cuales está el de Mejoramiento de vivienda, el que tiene como objetivo realizar:

Obras de infraestructura social básica de una vivienda existente enfocadas en la construcción, ampliación, mantenimiento, equipamiento y rehabilitación, con la finalidad con la finalidad de mejorar los espacios y el acceso a los servicios básicos de las viviendas que no cuenten con ellos, además de contribuir a la disminución del hacinamiento.7

De lo anterior, se colige que en el Ramo 15, donde se presenta el Programa de Vivienda Social, no se contemplan en lo general a los Estados y municipios respecto a aportaciones para vivienda. Así, la distribución del PEF en materia de vivienda muestra claramente que las decisiones de su distribución obedecen a una política que centraliza las decisiones acerca de cómo ha de ejercerse el presupuesto y, tomando en cuenta los datos aportados por el Inegi, se llega a la conclusión de que los gobiernos de las entidades federativas tienen egresos respecto al tema por una cuarta parte del ejercicio federal y los municipios se encuentran en ceros en la materia.

Siendo el Programa de Vivienda Social federal y su ejercicio establecido desde este nivel de gobierno cuyos objetivos y metas a cumplir están delimitados en el PNViv. De acuerdo con la LViv, la planeación y programación del sector público en materia de vivienda está jerárquicamente organizada en el artículo 7:

I. El Programa Nacional de Vivienda;

II. Los programas especiales y regionales;

III. Los programas institucionales de las entidades de la administración pública federal en materia de vivienda;

IV. Los programas de la Comisión y de las dependencias y demás entidades de la administración pública federal, y

V. Los programas de las entidades federativas, municipios y alcaldías.8

Se tiene entonces que las atribuciones establecidas en el artículo 17 de la LViv, respecto a la formulación y aprobación de programas estatales y municipales de vivienda, corresponden a la última instancia jerárquica de la programación en esta materia de acuerdo con la ley.

El Municipio Libre, al ser reconocido como el tercer orden de gobierno del Estado mexicano, debe ejercer adecuadamente sus atribuciones en materia de planeación de la vivienda, a fin de que puedan reflejarse la pluralidad y necesidades específicas de las comunidades y territorios del país, las cuales son mejor entendidas por quienes gobiernan y conviven con mayor proximidad con las personas que habitan las diversas demarcaciones territoriales.

La problemática de vivienda es plural y varía de una entidad a otra, y de un municipio a otro. Esta pluralidad puede observarse en la Encuesta Nacional de Vivienda (ENVI) en su edición 2020,9 cuya cobertura geográfica es nacional y por entidad federativa, con una muestra de 55,147 viviendas que representan 35.3 millones de viviendas en el país, bajo un muestreo probabilístico y estratificado.

En varios indicadores se muestra que los problemas de vivienda específicos de cada entidad no son los mismos; entre los ejemplos, se encuentra que Campeche es la entidad con mayor número de viviendas de hasta 55 metros cuadrados construidos con un 44.3 por ciento; mientras que este mismo aspecto representa solamente el 7.8 por ciento de las viviendas en Aguascalientes.

Las viviendas con 5 o menos años de antigüedad, es decir, viviendas nuevas son más altas con un 21.1 por ciento en Baja California Sur y son más bajas en la Ciudad de México con un 3.4 por ciento. Los problemas de filtración de agua son recurrentes en Tabasco con un 85 por ciento del total de ellas, y Yucatán con un 77.2 por ciento, mientras que en Chihuahua representan apenas un 26.8 por ciento y para Baja California un 30 por ciento; aquí se observa que aun en las entidades con menores problemas de este tipo, se presentan en alto grado.

Los problemas de grietas y cuarteaduras, siendo un tema grave respecto a la prevención de riesgos, está presente en el 74.6 por ciento de las viviendas de Tabasco y en un 53.9 por ciento en las de Oaxaca; mientras que en Aguascalientes esta condición la tienen el 25.7 por ciento y en Jalisco el 27.1 por ciento.

Con relación a las viviendas rentadas, el motivo de la renta es porque no se tiene acceso a un crédito o no se tienen recursos. Guerrero es la entidad que más presenta este problema con 68 por ciento, seguido de Chiapas con un 67 por ciento y Sinaloa con un 62 por ciento; mientras que las que presentan en menor grado ese problema son Yucatán con un 36 por ciento, Querétaro con un 41 por ciento y Baja California con el mismo porcentaje.

Vinculando el problema anterior con los egresos de cada entidad en materia de edificación habitacional, se encuentra que Guerrero y Sinaloa sí muestran egresos en este rubro, pero no Chiapas; y de los que menor problema tienen, ninguno de los tres eroga presupuesto para esta acción.

En lo que hace a viviendas adquiridas con crédito vigente mediante Infonavit, en Tamaulipas el 90.8 por ciento de las viviendas están en este rubro, en Nuevo León representan el 89.6 por ciento; mientras que en la Ciudad de México son el 42.2 por ciento y en Guerrero el 43.4 por ciento.

Las cifras de la ENVI muestran que los problemas de vivienda en México son diversos y dispersos, por lo que no pueden ser abordados desde una visión centralista donde se defina la Política Nacional de Vivienda sin la aportación clave de conocimientos y experiencias con que cuentan las autoridades estatales y municipales.

El artículo 9 de la LViv señala que el PNViv es formulado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu): “En la formulación del Programa Nacional se considerarán las propuestas de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, así como de los sectores social y privado.”10

Si bien se menciona la consideración de las propuestas de los gobiernos estatales y municipales, no se establece que éstos son clave para determinar, en primera instancia, la problemática existente en la materia, para después establecer los objetivos prioritarios y estrategias que se convierten en recursos específicos en el PEF. Asimismo, es evidente que se desdeña la importancia de su participación, al colocarlos al nivel de propuestas y no considerarlos como los actores fundamentales para la planeación de vivienda, al ser las autoridades más cercanas a la población.

Por lo anteriormente expuesto, se propone modificar los párrafos primero y segundo del artículo 9 y la fracción IV del artículo 13 de la Ley de Vivienda, con el objeto de garantizar la participación de las entidades federativas y los municipios en la formulación del Programa Nacional de Vivienda, así como de fortalecer la coordinación del Sistema Nacional de Vivienda en la identificación de las necesidades específicas de vivienda a nivel regional, estatal y municipal, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 9 y 13 de la Ley de Vivienda, con el objeto de garantizar la participación de las entidades federativas y los municipios en la formulación del Programa Nacional de Vivienda, así como de fortalecer la coordinación del Sistema Nacional de Vivienda en la identificación de las necesidades específicas de vivienda a nivel regional, estatal y municipal

Artículo Único. Se modifican los párrafos primero y segundo del artículo 9 y la fracción IV del artículo 13 de la Ley de Vivienda, para quedar como sigue:

Ley de Vivienda

Artículo 9.- El Programa Nacional de Vivienda será formulado por la Secretaría con la participación de las entidades federativas y los municipios, aprobado por el presidente de la República mediante decreto y estará sometido a un proceso permanente de control y evaluación, observando lo dispuesto en este ordenamiento y, en lo conducente, en la Ley de Planeación y la Ley General de Desarrollo Social.

En la formulación del Programa Nacional se considerarán las propuestas de los sectores social y privado.

....

Artículo 13.- Se establece el Sistema Nacional de Vivienda como un mecanismo permanente de coordinación y concertación entre los sectores público, social y privado, que tiene por objeto:

I. a III. ...

IV. Fortalecer la coordinación entre el gobierno federal y los gobiernos de las entidades federativas y municipios, a fin de identificar las necesidades específicas de vivienda a nivel regional, estatal y municipal, así como inducir acciones de concertación con los sectores social y privado, y

V. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Sedatu, PNViv. (2019:13). https://n9.cl/efxo1j

2 LViv. (2019). https://n9.cl/2o4rmn

3 Inegi. (2023). Finanzas Públicas Estatales y Municipales. Tabulados seleccionados. https://n9.cl/0ubu6

4 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023. https://n9.cl/dh81g

5 SHCP. (2023). PEF. Información Presupuestaria Ramos. Análisis por Programa Presupuestario (Ramos). https://n9.cl/zdpri

6 FAIS (2023). El Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social. https://n9.cl/bb6vz

7 FAIS. (2023). Ibid.

8 LViv. Ibid.

9 Inegi. (2020). ENVI. Presentación de Resultados. https://n9.cl/24s5x

10 LViv. Ibid.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 6 de noviembre de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma los artículos 10, 12 y 13 de la Ley General de Turismo, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 10, 12 y 13 de la Ley General de Turismo, para integrar a representantes permanentes del sector privado relacionado con actividades turísticas, al Consejo Consultivo de Turismo y los Consejos Consultivos Locales y Municipales de Turismo, a fin de hacer uso de sus capacidades, conocimientos y propuestas para la formulación de estrategias y acciones en el desarrollo integral de la actividad turística nacional, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México, desde hace ya varios años, se ha posicionado dentro de los diez primeros países con mayor llegada de turistas extranjeros. En 2018 la Organización Mundial de Turismo (OMT) ubicó al país como el séptimo con mayor ingreso de turistas internacionales, recibiendo a 41.3 millones de turistas; en 2019, a 45 millones, y en 2020, el año más difícil de la pandemia, alcanzó el tercer lugar, recibiendo un total de 24.3 millones de turistas, notándose la contracción del sector en este año.1 Al respecto, es importante destacar que el turismo fue el sector más afectado durante la pandemia por Covid-19, sufriendo una contracción de entre el 60 y 80 por ciento.2

Para 2021 México logró la segunda posición en recepción de turistas extranjeros, con 31.9 millones y, para 2022, alcanzó la novena posición con 38.3 millones;3 lo que refleja una franca recuperación, pero todavía se está lejos de alcanzar los 45 millones recibidos durante 2019.

El turismo es una de las principales fuentes de ingresos de dólares en el país. Para finales de 2022, en miles de millones de dólares estaban constituidas las exportaciones no petroleras con 492.5, las remesas con 53.1, las exportaciones petroleras con 36.4, la Inversión Extranjera Directa con 32.1 y el turismo con 25.4

Mientras la oferta turística se diversifica, el sector privado debe adaptarse de eficazmente a las nuevas tendencias y a los nuevos destinos turísticos; por ejemplo, aquellos donde se lleva a cabo el ecoturismo, deben adaptar su infraestructura y servicios ofertados a los turistas, con la finalidad de mantener y, en la medida de lo posible, aumentar la demanda turística de un destino.

La derrama económica de turismo no sólo viene del extranjero, sino también del turismo doméstico. De acuerdo con el Consejo Nacional de Empresarial Turístico (CNET), el turismo doméstico generó 58.5 millones de alojamientos en hoteles, para 2021; este tipo de turistas son los que generan derrama económica en lugares que no son destinos turísticos pero que realizan festejos religiosos, festivales y ferias a lo largo y ancho del país.

El sector turístico es dinámico y resiliente, lo ha demostrado sobreviviendo y reactivándose después de la pandemia por Covid-19; este sector genera siempre sinergias para ofertar al turista alojamiento, alimentación, transporte, ocio, cultura, actividades deportivas y compras, entre otros.

De modo que son las empresas, quienes, con esfuerzo y resiliencia, mantienen a México en los primeros lugares de preferencia de viaje para el turismo internacional, aun cuando durante la pandemia, no recibieron apoyos importantes por parte del gobierno federal. Esto se hace patente en 2021, cuando los líderes de los organismos empresariales de turismo, entre ellos, el Consejo Nacional Empresarial Turístico (CNET), la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco Servytur) y la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), manifestaron su preocupación por que ninguna de las acciones que propusieron para paliar los efectos de la pandemia por Covid-19, se tomó en cuenta.5

Para el gobierno federal, uno de los principales intereses planteados en el Programa Sectorial de Turismo (2020-2024), es que la rectoría de la política turística retorne al Estado, por medio de la Secretaría de Turismo; señalando que deben sobreponerse los intereses “de las mayorías a los intereses individuales o de grupo, y contribuirá al desarrollo, la justicia y el bienestar general del país con el desarrollo de una política turística que procure corregir distorsiones y desequilibrios con visión de largo plazo”.6

La posición del Ejecutivo Federal, si bien orienta el esfuerzo del desarrollo turístico a mejorar la distribución de la riqueza, no toma en cuenta que este sector es generador de un número importante de empleos. El personal ocupado en el sector turístico, para el primer trimestre de 2023 y aún en recuperación, representa el 8.9% del empleo nacional, y éste se genera a partir de empresas prestadoras de servicios turísticos del sector privado.7

La rectoría del turismo por parte del Estado y, en particular del gobierno federal, está garantizada en el artículo 4 de la Ley General de Turismo (LGT), el cual señala, entre las atribuciones del Ejecutivo Federal: “I. Formular y conducir la política turística nacional” y “IX. Promover acuerdos de cooperación y coordinación con el sector privado y social para el impulso fomento y desarrollo de la actividad turística”.

Garantizar la rectoría del Estado en materia turística, no debe soslayar la importante participación del sector privado en la instrumentación de la política turística nacional, ya que desde el pequeño puesto que oferta artesanías, hasta el gran hotel propiedad de un corporativo, son quienes conocen al turista, lo atienden y hacen que éste regrese, o bien, recomiende los destinos turísticos mexicanos y, con ello, el país se mantenga en los primeros lugares de recepción de turistas, siendo el único país de Latinoamérica que se ubica en los primeros 10 lugares de recepción de turistas internacionales,8 a pesar de la inseguridad.

Por el nivel de su participación en la generación de infraestructura turística y empleo, los distintos órdenes de gobierno deben privilegiar una relación cercana con el sector privado, sobre todo, en materia de implementación de políticas públicas, para mejorar de manera constante la calidad de los servicios turísticos que requieren tanto nacionales como extranjeros.

La OMT señaló, en la Cumbre de Ministros realizada en 2022, que se necesita repensar en el turismo como generador de empleo y como pilar económico, no olvidando la sustentabilidad para coadyuvar con el cambio climático; por lo que debe centrarse en la inversión en infraestructura sostenible y también en las personas, orientándose para ellas en la educación de calidad y creación de empleos dignos. En esta misma Cumbre, el sector privado, representado por Expedia y Radisson Hotel Group, señalaron que se requiere de un trabajo proactivo para el logro de la sostenibilidad.9

Del sector privado en materia de turismo en México, el CNET agrupa a más del 96 por ciento del sector turístico en México. Éste se fundó en 1988 con la finalidad de representar al sector privado dedicado a esta actividad y se conforma por Cámaras y Asociaciones nacionales que tienen como objetivo impulsar el crecimiento sustentable, mediante inversiones cimentadas en la rentabilidad y confianza.10 El CNET, además de promover el turismo, realiza diversos estudios relativos al sector.

El sector privado en materia de turismo, siendo uno de sus principales impulsores y, por tanto, de la generación y captación de divisas y de ingresos por turismo doméstico, es quien más conoce las necesidades del mismo y también genera estrategias para mantener la calidad en su infraestructura y recursos humanos que logran que los turistas regresen o recomienden los destinos que visitaron en México.

Aun sin que el gobierno mexicano logre garantizar la seguridad pública a nivel nacional, el sector privado se ha esforzado por mantener a México dentro de los 10 principales destinos turísticos internacionales; la resiliencia desarrollada por el sector privado se constituye en una fuente invaluable de conocimiento para desarrollar con éxito las políticas públicas del sector turístico.

El Prosectur establece 4 Objetivos Prioritarios,11 los cuales parecen acordes tanto con la realidad nacional como con las tendencias a nivel global; sin embargo, apunta a una política turística que considera al sector privado como enemigo de la rectoría del Estado en materia turística. Esto se hace evidente al señalar que el mercado no sustituye al Estado y, ciertamente, no lo hace. La LGT es muy clara en las atribuciones a cargo del Ejecutivo Federal y, por lo contrario, poco clara en la participación del sector privado respecto a la implementación de las políticas públicas y la inversión en el turismo.

Se encuentra en la LGT que, entre las atribuciones de la SECTUR previstas en el artículo 4, fracción IX, ésta debe: “Promover acuerdos de cooperación y coordinación con el sector privado y social para el impulso, fomento y desarrollo de la actividad turística”; sin embargo, el Consejo Consultivo, establecido en el artículo 12 de la Ley, señalado como el “órgano de consulta de la Secretaría, que tendrá por objeto proponer la formulación de las estrategias y acciones de coordinación de las dependencias y entidades de la administración pública federal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística nacional, utilizando entre otros mecanismos los foros de consulta y memorias publicadas”, en su integración formal no toma en cuenta al sector privado en materia turística; ya que en el párrafo tercero del mismo artículo se señala que a dicho Consejo sólo podrán ser invitadas “las instituciones y demás entidades públicas, federales o locales, privadas y sociales, que se determinen, y demás personas relacionadas con el turismo, las cuales participarán únicamente con derecho a voz.”

Esta característica de la Ley no permite que de manera continua y en concurrencia con la Sectur, el sector privado participe en la elaboración y aplicación de estrategias y acciones. Su participación se limita a lo que señale la Ley de Planeación (LP) en el Sistema de Planeación Democrática, como parte de la participación social, En los hechos, únicamente en los foros de consulta que el Ejecutivo federal realiza para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales.

La participación del sector privado en materia turística es relevante en la elaboración de políticas públicas, así se observa en la OMT, donde no sólo cuenta con Estados miembros, sino con miembros afiliados que forman parte del sector privado:

El Departamento de Miembros Afiliados de la OMT reúne a más de 500 empresas, instituciones de enseñanza e investigación, destinos y ONG, y les ofrece un espacio para entablar un diálogo, compartir información y tomar nuevas medidas. Su principal misión es fomentar las sinergias entre los Miembros Afiliados y los Estados Miembros y promover el intercambio de conocimientos entre agentes clave, con el objetivo de contribuir a la promoción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas.

Es precisamente la misión de fomentar sinergias y el intercambio de conocimientos lo que requieren las políticas públicas en materia de turismo, por parte de las empresas e instituciones con interés en el sector turístico. México, siendo uno de los principales destinos turísticos del mundo, debe aprovechar los conocimientos y experiencia del sector privado, en complemento con el sector académico, para que contribuyan con el establecimiento de estrategias y acciones que permitan mejorar el turismo con enfoque en la mejora de las condiciones de vida de las y los mexicanos en general, y en la sostenibilidad, que debe hacerse presente en toda acción y actividad humana, con miras a mejorar el medio ambiente y la calidad de vida de la población.

Por lo anteriormente expuesto, se propone modificar la fracción V del artículo 10, los párrafos primero y segundo del artículo 12 y el párrafo segundo del artículo 13 de la Ley General de Turismo, para integrar, con carácter permanente, a representantes de las organizaciones del sector privado dedicadas a actividades turísticas, en el Consejo Consultivo de Turismo y los Consejos Consultivos Locales y Municipales de Turismo, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 10, 12 y 13 de la Ley General de Turismo, para integrar a representantes permanentes del sector privado relacionado con actividades turísticas, al Consejo Consultivo de Turismo y los Consejos Consultivos Locales y Municipales de Turismo, a fin de hacer uso de sus capacidades, conocimientos y propuestas para la formulación de estrategias y acciones en el desarrollo integral de la actividad turística nacional

Artículo Único. Se modifican la fracción V del artículo 10, los párrafos primero y segundo del artículo 12 y el párrafo segundo del artículo 13 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Ley General de Turismo

Artículo 10. Corresponde a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a IV. ...

V. Establecer el Consejo Consultivo Municipal de Turismo; que tendrá por objeto coordinar, proponer y formular las estrategias y acciones de la administración pública municipal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística en el municipio. Será presidido por el titular del Ayuntamiento, y estará integrado por los funcionarios que éste determine, así como por representantes permanentes de organismos del sector privado relacionados con la materia, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias. Podrán ser invitadas las instituciones y entidades públicas, privadas y sociales, que se determinen, y demás personas relacionadas con el turismo en el Municipio, las cuales participarán únicamente con derecho a voz;

VI. a XVII. ...

Artículo 12. El Consejo Consultivo de Turismo es un órgano de consulta de la Secretaría, que tendrá por objeto proponer la formulación de las estrategias y acciones de coordinación de las dependencias y entidades de la administración pública federal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística nacional, utilizando entre otros mecanismos los foros de consulta y memorias publicadas.

Será presidido por la persona titular de la Secretaría, y estará integrado por representantes de las dependencias y entidades relacionadas con la actividad turística, así como integrantes del sector académico y representantes permanentes de organismos del sector privado relacionados con la materia, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias, garantizando en todo momento el principio de paridad de género.

...

Artículo 13 . Los estados y la Ciudad de México conformarán sus Consejos Consultivos Locales de Turismo, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística local.

Los Consejos Consultivos Locales de Turismo serán presididos por la persona titular del Ejecutivo estatal y, en su caso, por la persona titular de la jefatura de gobierno de la Ciudad de México, y estarán integrados por las o los funcionarios locales que tengan a su cargo la materia turística, y aquéllos que determine la persona titular del Ejecutivo local, las presidentas o presidentes municipales y representantes permanentes del sector privado relacionados con la actividad turística, conforme a lo que establezcan las disposiciones reglamentarias, garantizando en todo momento el principio de paridad de género.

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo Tercero. El Consejo Consultivo de Turismo y los Consejos Consultivos Locales y Municipales de Turismo contarán con un plazo de 60 días naturales para armonizar sus reglamentos de funcionamiento conforme a lo previsto en el presente decreto.

Notas

1 Sectur. Datatur. (2019). Ranking Mundial de Turismo Internacional. (s.f.) Principales destinos turísticos en el mundo. Fichero de información del 2015 al 2020. https://n9.cl/hg0rv

2 Bancomext. (2020). Programa Institucional 2020-2024. https://n9.cl/4vroa

3 Sectur (2023a). Comunicado México se reposiciona en el 9o. lugar mundial en captación de divisas por turismo, según la OMT. https://n9.cl/yktls

4 Quiroz-Zamora, J. (2023). Exportaciones y remesas fortalecen al peso mexicano. https://n9.cl/g5xko

5 Reportur.mx. Empresarios alertan de ruina del turismo y cero apoyo del gobierno. (2021). https://n9.cl/e3zko

6 Programa Sectorial de Turismo (2020). https://n9.cl/806soc

7 Sectur. (2023b). Empleo turístico en México asciende a 4 millones 678 mil personas en el primer trimestre de 2023. https://n9.cl/tpyar

8 Sectur. (2019) Íbid.

9 OMT. (2022). La Transformación del turismo en la Cumbre de Ministros de la OMT. https://n9.cl/qngji

10 CNET. (s.f.) ¿Quiénes somos? https://n9.cl/lat3c

11 Programa Sectorial de Turismo (2020). Íbid.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 6 de noviembre de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que adiciona el artículo 10 de la Ley General de Turismo, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artículo 10 de la Ley General de Turismo para establecer la atribución de los municipios de celebrar convenios de coordinación intermunicipal y convenios de concertación con los sectores social y privado, en materia de promoción turística de localidades que, por su herencia histórica y cultural, así como por sus características naturales, sean potenciales destinos turísticos alternativos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el año 2001, desde la Secretaría de Turismo (Sectur), surge el proyecto denominado “Pueblos Mágicos”, como una estrategia para el desarrollo turístico, orientada a estructurar una oferta turística complementaria y diversificada hacia el interior del país, basada fundamentalmente en los atributos históricos y culturales de localidades singulares .1

La denominación Pueblo Mágico es una marca registrada, creada por la Sectur, que permite a las localidades así catalogadas, la obtención de recursos federales y estatales, tendientes a modificar y/o fortalecer su infraestructura, mejorar la calidad de sus servicios y promover productos turísticos de interés, tanto para nacionales como extranjeros.

Las autoridades municipales y estatales adquirieron interés por participar en la marca e incorporarse al Programa Pueblos Mágicos (PPM), principalmente por la recepción de recursos federales etiquetados como inversión a aquellas localidades que habían adquirido la autorización para el uso de la marca.

El allegamiento de recursos, mediante la certificación de una localidad como Pueblo Mágico, significó un crecimiento acelerado de municipios que cubrieron las formalidades establecidas en Reglas de Operación (ROP) emitidas por el gobierno federal a través de la Sectur, de 3 pueblos declarados en 2001 con la denominación, para 2020 se contaba ya con 132.2 El año en que más localidades fueron aceptadas como tales, fue 2015, con el reconocimiento de 29 nuevos Pueblos Mágicos.

La idea con la que nace el PPM, de acuerdo con Armenta (2014), fue aprovechar la estancia de las personas en centros turísticos de ciudades o playas, para que, dentro de sus planes de viaje, se vieran tentados a detenerse y conocer una o varias localidades a su paso, que fueran potencialmente atractivas para que el turista quisiera conocerlas. El programa original solicitaba a los municipios que deseaban incorporar localidades al mismo, sólo cinco condiciones: estar cerca de un destino turístico grande, contar con accesos razonables por carretera, poseer algún atractivo turístico grande, la disposición de la población a participar, contar con tiendas de artesanías, restaurantes y comercios para que la localidad se viera beneficiada con la derrama económica de los turistas.3

De 2014 a 2018, la incorporación o permanencia de localidades en el programa Pueblos Mágicos (PPM), se regía por las reglas de operación contenidas en los lineamientos generales para la incorporación y permanencia al programa Pueblos Mágicos.4 Al inicio del sexenio 2018-2024, con el consiguiente establecimiento de nuevas estrategias y normatividad en materia de Pueblos Mágicos, las ROP de 2014 quedaron sin efecto.

Para atender el PPM, se creó la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos (ENPM), publicada en el DOF el 01 de octubre del 2020, siendo el instrumento actual bajo el que se rige la política respecto de los Pueblos Mágicos, misma que elimina las ROP establecidas en el año 2014. La ENPM dispone los requisitos para la incorporación o permanencia de las localidades para que utilicen la marca registrada Pueblos Mágicos.

En el presente sexenio, a través de la ENPM, se han cuestionado los resultados obtenidos en 17 años del PPM. Con este enfoque crítico, se señala que la inversión en los PPM no corresponde a los resultados respecto a indicadores de bienestar y situación de pobreza entre los pobladores de las localidades certificadas como Pueblos Mágicos. La ENPM elaborada en 2020 tiene como dato, un total de 123 municipios integrados al PPM hasta 2019.

La ENPM señala críticamente que, los recursos federales entre 2001 y 2018 invertidos en el PPM, fue de “$5,795,010,693.92, de los cuales 49 por ciento correspondieron a fondos federales. Este programa estuvo fundamentalmente orientado al desarrollo de infraestructura y servicios, rehabilitación o creación de sitios de interés turístico y equipamiento, al aplicar el 99 por ciento del monto total a dichos rubros, y relegando a un segundo término la innovación, capacitación y calidad con el ejercicio de sólo el 1 por ciento de la inversión en este periodo.”5

Otra crítica al PPM, por parte de la actual administración, es la regionalización de éste, señalando que, de las 121 localidades con nombramientos, están ubicadas en 123 municipios de 31 estados y que el 60% de ellos se concentra en sólo 10 entidades del país. Sin embargo, esta cifra no muestra en definitiva la realidad de las localidades, puesto que, la incorporación depende de que el gobierno municipal cumpla con los requisitos que le son solicitados por la Sectur.

Por ejemplo, para 2014 las ROP solicitaban, entre otros, un plan o Programa de Desarrollo Turístico Municipal. Claramente no todas las autoridades municipales cuentan con las capacidades técnicas y de recursos humanos para elaborar dicho plan. Además, y una vez aprobada la validación, entre otros requisitos, el gobierno municipal debía obtener la aprobación del cabildo para la incorporación de la localidad al PPM, los recursos a asignar por parte de los estados y el propio municipio al PPM, los programas y la inversión social y privada para el desarrollo turístico de la localidad aspirante.

También señala que, para 2018, sólo 29 de los 121 Pueblos Mágicos reportaron información sobre la llegada de turistas, y que la oferta de servicios turísticos registrada para 2020 en materia de alojamiento temporal, mostró un incremento del 23.3 por ciento respecto a 2015 en estas localidades, pero sólo 10 destinos concentran el 41.4 por ciento del total de estas unidades, señalando que lo anterior obliga a replantear una estrategia de desarrollo regional más equilibrado para eliminar la disparidad entre pueblos mágicos.6

Las cifras que señala la ENPM se orientan a desestimar las bondades del PPM que, por más de 18 años, fueron palpables, generando una derrama económica importante en un turismo que hasta 2001, no existía.

Para 2017, antes de la pandemia por Covid-19, el turismo en México representó el 8.8 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB), por encima de sectores como la construcción, los servicios financieros y seguros, entre otros; tendencia que, desde 2007, se mantuvo por encima del 8.1 por ciento.7

Para el año 2022, y aún con resabios de la pandemia señalada, la captación de divisas por turismo significó la entrada de 28,016 millones de dólares, con un crecimiento del 14 por ciento respecto de 2019, ingresando al país 38.3 millones de turistas.8

Aun con resultados de ingresos altos respecto a las divisas por visitantes extranjeros, la actual administración dejó de apoyar al PPM. Así lo demuestra la Nota Informativa del Centro de Estudios de Finanzas Públicas (CEFP) respecto al gasto federal en turismo, de 2014 a 2023, señalando que:

Hasta 2018 la política de fomento al turismo se venía enfocando a desarrollar productos turísticos diversificados, principalmente a través del programa de Pueblos Mágicos, a fin de promover una oferta turística alternativa al turismo playa, y aprovechando otros atractivos nacionales como son la arquitectura colonial, el ecoturismo y el turismo cultural, entre otros.

Y en la actualidad, con base en la revisión del PEF 2023, se observa que se retoma el fomento a los destinos de playa desarrollados en los CIP9 y PTI.10 Si bien, con el agregado de impulsar el desarrollo regional, en especial de la zona sur-sureste del país, teniendo como eje a la actividad turística, mediante el proyecto del Tren Maya.11

El Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), en el Ramo 21 relativo al turismo, no desglosa, recursos para el PPM, puesto que no existen como tales ROP para ubicar estos recursos en el rubro de subsidios sujetos a ROP. Todavía en el PEF 2018 se asignó un total de $585,986,452 millones de pesos al PPM de manera directa;12 mientras que en el PEF 2021,13 la clasificación económica no establece un gasto específico para el PPM.

Este análisis refleja que la política en materia de Pueblos Mágicos de la presente administración es de total abandono. Desde 2019 se eliminó como rubro de egresos, por tanto, las ROP de 2014 quedaron sin efecto, y para 2020 se emitió la ENPM, donde se justifica de manera parcial y con estadísticas también parciales, la falta de apoyos económicos para las localidades y municipios participantes. Si bien se anuncian presupuestos para el PPM, éstos se asignan mediante convocatorias anuales.

La ENPM señala cuatro objetivos, donde no se establece de manera clara la existencia de un presupuesto federal para éstos, sino que únicamente se establece que cada entidad debe implementar una Estrategia local alineada con la ENPM, y que los municipios participantes deben contar con un Programa Municipal de Turismo alineado a la misma. También señala que, para el nombramiento de nuevos Pueblos Mágicos, se emitirán convocatorias, detallando que en las mismas se solicitarán 15 elementos a cumplir por los municipios, algunos de ellos sin apoyo, que los convierten en requisitos imposibles de cumplir, como, por ejemplo, la capacitación, profesionalización del personal, el aula etnográfica, entre otros.

Respecto a la permanencia en el PPM, los municipios son evaluados por la SECTUR, entidades o terceros autorizados. En los derechos y obligaciones, se señala que los municipios celebran un convenio con la SECTUR para utilizar la Marca y “recibir los beneficios derivados de los acuerdos, convenios y programas que, en su caso, la Secretaría suscriba para el bienestar y el desarrollo turístico sostenible de los Pueblos Mágicos, con instituciones públicas, privadas, sociales o académicas, ya sea nacionales o internacionales”.14

Sin apoyos federales, un gran número de Pueblos Mágicos no podría cumplir con las evaluaciones ni continuar generando infraestructura, promoción y servicios para consolidarse como atractivos turísticos. Por lo tanto, se considera que, sin apoyos claros y ROP específicas, la Sectur únicamente se posiciona como administradora de la marca “Pueblos Mágicos”, es decir, es el franquiciatario de la misma.

Para 2023 se cumplen cinco años en los que ha habido nulo apoyo del gobierno federal para promover y fortalecer las localidades con denominación de Pueblos Mágicos. Por lo anterior, se considera que la concurrencia y coordinación de las autoridades, no cumple con su propósito, ya que, entre otras atribuciones, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley General de Turismo (LGT), el Ejecutivo Federal, a través de la Sectur, debe:

II. Promover y coordinar la actividad turística de México a nivel nacional e internacional;

III. Coordinar las acciones que lleven a cabo el Ejecutivo federal, los estados, municipios y la Ciudad de México, en su caso; en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

IV. Atender los asuntos relacionados con la actividad turística del país;

V. Regular las acciones para la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en el país; [...]

VIII. Promover la infraestructura y equipamiento, que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística, en coordinación con los estados, municipios y la Ciudad de México, y con la participación de los sectores social y privado, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

IX. Promover acuerdos de cooperación y coordinación con el sector privado y social para el impulso, fomento y desarrollo de la actividad turística...

Las atribuciones conferidas a los municipios en la LGT, establecidas en el artículo 10, entre otras, son:

I. Formular, conducir y evaluar la política turística municipal;

II. Celebrar convenios en materia turística conforme a lo previsto en la presente ley;

III. Aplicar los instrumentos de política turística que les sean atribuidos por las leyes locales, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en bienes y áreas de competencia municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas al Ejecutivo federal, estados o a la Ciudad de México;

IV. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Turismo [...]

V. Establecer el Consejo Consultivo Municipal de Turismo [...]

VI. Concertar con los sectores privado y social, las acciones tendientes a detonar programas a favor de la actividad turística;

VII. Participar en los programas locales de ordenamiento turístico del territorio;

IX. Formular y conducir la política municipal de información y difusión en materia turística;

X. Coadyuvar en la instrumentación de las acciones de promoción de las actividades y destinos turísticos con que cuenta; [...]

XV. Atender los demás asuntos que en materia de planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística les conceda esta ley u otros ordenamientos legales en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente al Ejecutivo federal, estados o la Ciudad de México;

XVI. Emitir opinión ante la Secretaría, en aquellos casos en que la inversión concurra en proyectos de desarrollo turístico o en el establecimiento de servicios turísticos, dentro de su territorio...

Sin apoyos específicos por parte de Federación y con la ausencia de ROP que delimiten presupuestos tangibles para apoyar a los Pueblos Mágicos, las autoridades municipales deberían contar con mayores atribuciones para dar continuidad al desarrollo de los mismos. Entre otras, podrían generar, en coordinación con otros municipios, Marcas Registradas de las que las propias asociaciones que los contienen fijen las reglas para pertenecer a las mismas y tengan oportunidad, de manera particular o en conjunto, de hacerse de recursos públicos y privados para continuar con la creación de infraestructura, productos, servicios y promoción de sus localidades, a partir de los esfuerzos que haga cada una de las autoridades municipales.

Por ello, se considera que deben ampliarse las atribuciones de los municipios en materia turística, para que, con autonomía, se constituyan en promotores turísticos de localidades que cumplan con el concepto de Pueblo Mágico establecido en las ROP de 2014, definidas como:

Localidad que a través del tiempo y ante la modernidad, ha conservado su valor y herencia histórica cultural y la manifiesta en diversas expresiones a través de su patrimonio tangible e intangible irremplazable [...]15

Por lo anteriormente expuesto, se propone la adición de una fracción II Bis al artículo 10 de la Ley General de Turismo para establecer la atribución de los municipios de celebrar convenios intermunicipales y con los sectores social y privado, en materia de promoción turística de localidades que, por su herencia histórica y cultural, así como por sus características naturales, sean potenciales destinos turísticos alternativos; tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artículo 10 de la Ley General de Turismo para establecer la atribución de los municipios de celebrar convenios de coordinación intermunicipal y convenios de concertación con los sectores social y privado, en materia de promoción turística de localidades que, por su herencia histórica y cultural, así como por sus características naturales, sean potenciales destinos turísticos alternativos

Artículo Único. Se adiciona una fracción II Bis al artículo 10 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Ley General de Turismo

Artículo 10. Corresponde a los municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes atribuciones:

I. a II. ...

II. Bis. Celebrar convenios de coordinación intermunicipal, así como convenios de concertación con los sectores social y privado, para promover el turismo alternativo en localidades que, por su herencia histórica y cultural o por sus características naturales, cuenten con potencial turístico;

III. a XVII. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación. [DOF]. 26 septiembre 2014. Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos generales para la incorporación y permanencia al Programa Pueblos Mágicos. https://n9.cl/76f7j

2 Pueblos Mágicos 2020, 132, cita. SECTUR. (2021). Primer Estudio Económico de Pueblos Mágicos. https://n9.cl/vhugsc

3 Armenta, G. (2014). ¿Cuál es la situación real de los “Pueblos Mágicos”? Portal Forbes México. https://n9.cl/uvtb8

4 DOF. 26 de septiembre de 2014. Íbid.

5 DOF. 1 de octubre de 2020. Acuerdo por el que se expide la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos. https://n9.cl/ksfq1t

6 DOF. 1 de octubre de 2020. Íbid. Con cifras de las DENUE del Inegi.

7 SECTUR. (2018). Nuestro Turismo, el gran motor de la economía nacional. https://n9.cl/1y3no

8 SECTUR. (2023). México supera las expectativas de captación de divisas por visitantes internacionales con 28 mil 16 millones de dólares en 2022. https://n9.cl/938vz

9 CIP (Centros Integralmente Planeados).

10 PTI (Proyectos Turísticos Integrales).

11 CEFP. 2023. Nota Informativa. Gasto Federal en Turismo 2014-2023. https://n9.cl/mnvty

12 SHCP. PEF 2018. (2018) Programas Presupuestarios en Clasificación Económica. (Resumen). HYPERLINK “https://n9.cl/o5i6r” https://n9.cl/o5i6r

13 SHCP. PEF 2023. (2023) Programas Presupuestarios en Clasificación Económica. (Resumen). https://n9.cl/53043

14 DOF. 10 de octubre de 2020. Íbid.

15 DOF. 26 de septiembre de 2014. Íbid.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 6 de noviembre de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma los artículos 11, 74 y 76 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 11, 74 y 76 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a fin de establecer la obligación de los municipios de formular y ejecutar un programa anual para la construcción y rehabilitación de espacios públicos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy en día, las ciudades son los centros principales de la dinámica económica, política, social y cultural, a nivel global. Incluso los procesos que se viven en las zonas rurales están definidos cada vez más por su interacción con las zonas urbanas con las que forman sistemas y redes locales, nacionales y globales.1

En México, el porcentaje de población que vive en localidades urbanas ha pasado de 43 por ciento en 1950, al 78 por ciento en 2020. Además, de acuerdo con el Consejo Nacional de Población, “las zonas metropolitanas son los elementos de mayor jerarquía del sistema urbano de México, en ellas se genera 75 por ciento del producto interno bruto del país y tienen el potencial de incidir favorablemente en el desarrollo económico y social de sus respectivas regiones”.2

Pero con el crecimiento económico y demográfico, ha habido también un aumento en las problemáticas del ámbito público, que son cada vez más complejas: inseguridad, afectación al medio ambiente y pobreza, son sólo algunos de los fenómenos de creciente predominancia en las ciudades de México, y han exigido profundizar en la mirada y el análisis entorno al fenómeno de las ciudades, como algo más que grandes concentraciones de personas.

Un punto de partida para conocer la ciudad, es pensarla como espacio social y simbólico, percibido, vivido y apropiado por individuos y grupos diferentes, que tienen un papel activo en la definición del orden urbano y en la producción de la forma, la estructura y las actividades socioeconómicas y político-culturales.3

La capacidad de las instituciones políticas y sociales de las ciudades para atender adecuadamente estas problemáticas que nacen con la complejidad inherente al fenómeno urbano depende, por otro lado, de la capacidad de un sistema sociopolítico que surge de esa misma complejidad. No puede, en este sentido, pensarse en un ejercicio de gobierno sencillo: el poder se dispersa, los actores se diversifican, las problemáticas se incrementan.

Así, como señala Lucía Álvarez, “en tanto locus de la sociedad contemporánea, las ciudades han devenido en un virtual espacio de disputa, donde los diversos actores y grupos de la sociedad entran en conflicto por los recursos, los bienes, los territorios, los espacios de poder, los proyectos urbanos y también las visiones de la ciudad.”4

La noción de la ciudad como locus, como espacio para el desarrollo social y la calidad de vida de las personas, ha puesto sobre la mesa una nueva perspectiva sobre la ciudad, ya no sólo como un territorio delimitado espacialmente, sino como “un espacio y lugar de ejercicio y cumplimiento de derechos colectivos como forma de asegurar la distribución y el disfrute equitativo, universal, justo, democrático y sustentable de los recursos, riquezas, servicios, bienes y oportunidades que brindan las ciudades.”5

Así, la ciudad, concebida como medio para el ejercicio de derechos fundamentales, se puede pensar como un derecho en sí mismo, y de ahí que en los últimos años se hable del derecho a la ciudad, definido por ONU-Hábitat como “el derecho de todos los habitantes a habitar, utilizar, ocupar, producir, transformar, gobernar y disfrutar ciudades, pueblos y asentamientos urbanos justos, inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, definidos como bienes comunes para una vida digna.”6

Cuando se habla del derecho a la ciudad, se deben tener en cuenta una serie de instrumentos locales e internacionales, así como foros de discusión, que han servido de plataforma para su desarrollo y consolidación. Tal es el caso de la Propuesta de la Carta de las Ciudades Europeas Hacia la Sostenibilidad, la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Cumbre del Milenio y el Proyecto de la Carta de los Derechos Humanos Emergentes en el Mundo Globalizado. También se abordó el tema en el Foro Social de las Américas, reunido en Quito en el año 2004 y en el Foro Social de Porto Alegre en 2005. No debemos dejar de mencionar el Estatuto de la Ciudad de Brasil, la Carta de Derechos y Responsabilidades de Montreal, la Carta Agenda Mundial por los Derechos Humanos en la Ciudad, la Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en la Ciudad y la Constitución del Ecuador con la inclusión de los llamados “derechos del buen vivir.”7

En el marco del derecho a la ciudad, el espacio público es un elemento fundamental del orden urbano que, en su relación con el espacio privado, expresa la manera como los habitantes usan y tienen acceso a los recursos sociales, y la relación entre éstos, la ciudad y las instituciones. Las tensiones en esta relación tienen que ver (entre otras cuestiones) con la tendencia a la subordinación de lo público a lo privado y con el predominio de lo privado como interés general, lo que altera el sentido colectivo de lo público como espacio de todos.8

Existe una relación directa entre los espacios públicos y el fenómeno urbano. La ciudad implica aglomeración, convivencia y desplazamiento entre distintas zonas, así como la interacción constante entre sus habitantes. La complejización de estos fenómenos y la evolución actual hacia un predominio del espacio privado sobre el público ha implicado la atomización, segmentación, marginación y desigualdad social creciente dentro de las ciudades.9 Así:

la crisis del espacio público se manifiesta en su ausencia o abandono o en su degradación, en su privatización o en su tendencia a la exclusión. Sin espacio público potente, integrador socialmente, articulador física y simbólicamente, la ciudad se disuelve, la democracia se pervierte, el proceso histórico que hace avanzar las libertades individuales y colectivas se interrumpe o retrocede, la reducción de las desigualdades y la supremacía de la solidaridad y la tolerancia como valores ciudadanos se ven superados por la segregación y por la codicia, por el egoísmo y la exclusión.10

Por ello, los espacios públicos son un elemento nuclear de la vida urbana. La calidad de los espacios públicos es condición necesaria para que una sociedad tenga un alto nivel de convivialidad:

El espacio público es el lugar de todos. La atención que una ciudad otorga a los espacios públicos constituye un síntoma muy significativo de la dimensión humana de esa ciudad. Y al propio tiempo, la capacidad de la ciudadanía de proteger los espacios públicos con su presencia es indicativa del nivel de conciencia cívica.11

La relevancia de los espacios públicos ha sido reconocida también en los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que en su meta 11.7 establece: “de aquí a 2030, proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y los niños, las personas de edad y las personas con discapacidad.”

En términos constitucionales, además, la proliferación y uso de los espacios públicos promueve el ejercicio de derechos fundamentales reconocidos en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como el derecho a salud (párrafo cuarto), el derecho a un medio ambiente sano (párrafo quinto), el acceso a la cultura (párrafo decimosegundo) y a la cultura física y el deporte (párrafo décimo tercero).

Considerando que la legislación actual no reconoce la relevancia necesaria de los espacios públicos, es que se propone establecer el diseño e implementación de un programa municipal de desarrollo de espacios públicos que involucre, al menos, a las áreas de obras y servicios públicos, cultura, deporte y desarrollo social, y privilegie el principio del derecho a la ciudad, y de protección y progresividad del espacio público, establecidos en el artículo 4 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 11, 74 y 76 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a fin de establecer la obligación de los municipios de formular y ejecutar un programa anual para la construcción y rehabilitación de espacios públicos

Artículo Único.- Se reforma la fracción XX del artículo 11, el párrafo cuarto del artículo 74 y el párrafo primero del artículo 76 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo 11. Corresponde a los municipios:

I. a XIX. ...

XX. Formular y ejecutar, con la participación de la ciudadanía y las organizaciones de la sociedad civil, un programa anual para la construcción y rehabilitación de espacios públicos, así como áreas de obras y servicios públicos para la cultura, el deporte y el desarrollo social, contemplando los principios del derecho a la ciudad y la protección y progresividad del espacio público, previstos en las fracciones I y VII, del artículo 4 de la presente ley;

XXI. a XXVI. ...

Artículo 74. ...

...

...

Los planes o programas municipales de desarrollo urbano incluirán los aspectos relacionados con el uso, aprovechamiento y custodia del espacio público, contemplando la participación social efectiva a través de la consulta, la opinión y la deliberación con las personas y sus organizaciones e instituciones, para determinar las prioridades y los proyectos sobre espacio público. Para dar seguimiento a la ejecución de obras, la evaluación de los programas y la operación y funcionamiento de dichos espacios, los municipios contarán con un programa anual para la construcción y rehabilitación de espacios públicos, que deberá contemplar, entre otras acciones, las siguientes:

I. a V. ...

...

Artículo 76. Las leyes locales establecerán las disposiciones tendientes a que los planes y programas de desarrollo urbano que implementen acciones de densificación, garanticen una dotación suficiente de espacios públicos por habitante y conectividad con base en las normas aplicables, por medio de la adquisición y habilitación de espacios públicos adicionales a los existentes dentro del polígono sujeto a Densificación, de conformidad con el programa anual para la construcción y rehabilitación de espacios públicos.

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Salvador Rosa, “El mundo crece en las ciudades”, https://globalizacion.org/2017/05/el-mundo-crece-en-las-ciudades/.

2 Sedesol-Conapo-Inegi, Delimitación de las zonas metropolitanas de México, 2005, página 8.

3 Lefebvre, Henri, The Production of Space. Londres: Blackwell Publishers.

4 Enríquez, Lucía Álvarez. “Jóvenes y ciudadanía en la Ciudad de México”, en Carrión Fernando y Erazo Jaime, El derecho a la ciudad en América Latina: Visiones desde la política, CLACSO, México, 2019, página 281.

5 Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad (Foro Social de las Américas – Quito, julio 2004. Foro Mundial Urbano – Barcelona, octubre 2004. Foro Social Mundial – Porto Alegre, enero 2005. Revisión previa a Barcelona, septiembre 2005).

6 https://onuhabitat.org.mx/index.php/componentes-del-derecho-a-la-ciudad#
:~:text=El%20Derecho%20a%20la%20Ciudad,comunes%20para%20una%20vida%20digna.

7 López Roa, Juan Carlos. El derecho al espacio público. Provincia, número 27, enero-junio, 2012, página 107, Universidad de los Andes.

8 Patricia Ramírez Kuri, Espacio público, ¿espacio de todos? Reflexiones desde la Ciudad de México, Revista Mexicana de Sociología 77, núm. 1 (enero-marzo, 2015), páginas 7-8.

9 Cabrera Arias, Magela. Espacio público y derecho a la ciudad. Tareas, número 141, mayo-agosto, 2012, página 35.

10 Borja, Jordi, (2011), Espacio público y derecho a la ciudad, en Viento Sur, número 116, mayo, página 39.

11 Josep Ramoneda, citado por Cabrera Arias, Magela, Espacio público y derecho a la ciudad, Tareas, número 141, mayo-agosto, 2012, página 33.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 6 de noviembre de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma el artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXII del artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a fin de crear Comités Ciudadanos Municipales de carácter permanente y consulta obligatoria, para el diseño, modificación y evaluación de los planes municipales de desarrollo urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La población urbana en México ha pasado de representar el 59 por ciento en 1970, al 79 por ciento en 2020, es decir, 66.3 millones de personas. En otras palabras, tres cuartas partes de la población habita en alguna de las 384 ciudades del país, con más de 15 mil habitantes.1

La expedición de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en 2016 constituyó un paso significativo para consolidar un nuevo paradigma que estableciera las líneas generales de una política urbana nacional, a partir de criterios predominantemente técnicos, que, sin embargo, se insertan en el paradigma que ha predominado en nuestro país –y la mayor parte de países de América Latina– desde mediados del siglo pasado, en materia de planeación urbana. Una reforma urbana integral, debería recuperar los principios de coordinación inscritos en dicha ley, pero insertarlos en acciones locales más amplias, que reconozcan la multidimensionalidad del fenómeno urbano.

Si consideramos la evolución del tema urbano en nuestro país, en términos generales hablaríamos, primero –como en muchos otros ámbitos relativos a las responsabilidades del Estado Mexicano– de un tensión entre la centralización y descentralización de las políticas de planeación y desarrollo urbano; y por otro, de la incorporación de criterios de orden complejo, como la participación ciudadana, medio ambiente y calidad de vida, a un marco dominado por criterios técnicos y por lo que se ha llamado el Modelo 3D de ocupación territorial (Distante, Disperso y Desconectado).

Ya en 2009 el Reporte Global sobre Asentamientos Humanos (UN-Hábitat)2 señalaba que la planeación urbana del siglo XXI debía renovarse, con el objeto de recuperar su papel de instrumento de conducción del desarrollo urbano, incorporando de manera sustantiva y efectiva criterios asociados con la sustentabilidad y la justicia social.

La planeación urbana mexicana se fundamenta en principios modernistas, destacando, entre otras características principales, su carácter racional, normativo y centralizado; con el Estado como responsable de la conducción del proceso, una conducción, además, monolítica, formal-funcionalista, que no atiende al dinamismo del fenómeno urbano como cambiante, como proceso socio-político que interactúa en relación de influencia bidireccional con la infraestructura y el ordenamiento territorial como contexto del ecosistema en el que se dan las relaciones humanas.3

Así, por ejemplo, se ha promovido el tránsito hacia modelos alternativos que hacen énfasis en las contribuciones de un enfoque dinámico-comunicativo que revela la necesidad de un estilo de planeación más plural y heterogéneo. El contar con un modelo no para homogenizar, sino un modelo para facilitar y gestionar la heterogeneidad necesaria por las diferencias que se presentan en las distintas concentraciones urbanas del país.4

Se ha hecho también referencia a las excesivas dimensiones de los planes, su rigidez y su carácter ambicioso e incluso irrealizable, pero, sobre todo su marcado carácter de dominación y control desde el Estado, lo que contraviene principios de participación democrática y limita su alcance como una fuente real de cambio.5

En este sentido, la crítica al modelo de planeación propone relacionar el principio racional-estructural con situaciones reales y soluciones prácticas en las que, sin perder la carga técnico-científica, se asuma el conflicto, la inestabilidad, la tensión, la incertidumbre y los desequilibrios como condiciones propias de los sistemas urbanos en los que la planeación busca intervenir.

Así, se ha desarrollado un nuevo enfoque, que parte de tres cambios fundamentales en el paradigma de planeación:6

1. El enfoque físico de la ciudad es sustituido por un enfoque en el que la ciudad es vista como un sistema en constante movimiento, que, por un lado, está estructurado en la relación de subsistemas y por el otro depende e interactúa con un sistema más amplio y complejo, de relaciones urbano-rurales y relaciones con otros centros urbanos.

2. Mientras los planificadores suelen pensar y analizar la ciudad en términos físicos, desde la nueva perspectiva el análisis de la ciudad debe incorporar variables económicas y sociales.

3. La incorporación de estas variables y de principios democráticos como la transparencia y la participación ciudadana, supone incorporar y favorecer el diálogo y la negociación como vía para el logro de consensos en torno a la planeación, sus objetivos y medios.

En pocas palabras, se plantea transitar a un modelo de planeación y gestión urbana más consciente de las relaciones de poder y más sensible a las necesidades y demandas sociales. Para ello, es fundamental contar con una instancia que reúna la representación permanente de todos los sectores de la sociedad, que genere un documento de planeación urbana, rector de los diversos planes y programas que pueda desarrollar el gobierno municipal, y evalúe su debida implementación.

Es fundamental tomar en consideración, en este sentido, que a pesar de que la planificación en los municipios sea importante para su propio desarrollo, no todos tienen una dirección plasmada en un documento formal que los obligue a saber hacia dónde van encaminadas las acciones que realizan diariamente. Además, si bien existen diversos mecanismos de participación ciudadana en asuntos públicos locales, se estima que menos del 50 por ciento de los municipios, cuentan con un comité de planeación para el desarrollo municipal (u homólogo).7

El tema de la participación ciudadana, además, destaca por su relevancia no sólo práctica, sino a la luz de los principios democráticos, de los derechos humanos y de la pluralidad como vía para la gobernanza. Como señala la Comisión Económica para América Latina (CEPAL):

La participación ciudadana en la gestión pública implica un proceso de construcción social de las políticas públicas. Es un derecho, una responsabilidad y un complemento de los mecanismos tradicionales de representación política (Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, 2009).

Si bien el concepto ha sido definido de forma clara, la participación ciudadana en la gestión pública aún no es una práctica extendida y consolidada en nuestra región. Es un deber y un derecho el que la ciudadanía deba y pueda participar en todas las etapas del ciclo de gestión de políticas públicas (Diseño y Formulación, Planificación, Ejecución, Seguimiento y Evaluación). Más aún, para mejorar la calidad de las políticas públicas es de gran importancia que la participación ciudadana sea temprana y oportuna, es decir, que la misma esté presente desde el momento del diagnóstico de las problemáticas sociales que buscan solucionar las políticas públicas.8

Si bien el artículo 11, fracción XXII, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU) establece la obligación de los municipios para crear mecanismos de consulta ciudadana en la formulación, modificación y evaluación de los planes y programas municipales de desarrollo urbano, y las propias leyes y códigos estatales fortalecen dicha atribución; en los hechos, se cuenta con mecanismos muy limitados y, en ocasiones, simulados, de participación ciudadana.

Asimismo, el artículo 92 de la LGAHOTDU establece la obligación de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, de promover la participación ciudadana en todas las etapas del proceso de ordenamiento territorial y la planeación del desarrollo urbano y desarrollo metropolitano. Incluso, el artículo 93 señala las materias en la que se debe promover dicha participación:

I. La formulación, seguimiento y evaluación del cumplimiento de los planes o programas de Desarrollo Urbano y sus modificaciones, así como en aquellos mecanismos de planeación simplificada, en los términos de esta ley;

II. La supervisión del financiamiento, construcción y operación de proyectos de infraestructura, equipamiento y prestación de servicios públicos urbanos;

III. El financiamiento y operación de proyectos estratégicos urbanos, habitacionales, industriales, comerciales, recreativos y turísticos;

IV. La ejecución de acciones y obras urbanas para el mejoramiento y conservación de zonas populares de los centros de población y de las comunidades rurales e indígenas;

V. La protección del Patrimonio Natural y Cultural de los Centros de Población;

VI. La preservación del ambiente en los centros de población;

VII. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanas en los centros de población, y

VIII. La participación en los procesos de los observatorios ciudadanos.

Sin embargo, tales mandatos se limitan a un plano meramente declarativo, al atribuirles la promoción de la participación, y no la creación de mecanismos concretos que aseguren una participación social efectiva. Además, la realidad evidencia que, en su mayoría, los procesos municipales de desarrollo urbano se realizan al margen de la ciudadanía.

De acuerdo con la Guía para el Buen Gobierno Municipal, “en muchos municipios, el ayuntamiento encarga a consultores externos la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal, y con frecuencia éstos no son aplicados. La razón es que son elaborados por expertos ajenos a la vida de la localidad, que muchas veces no toman en cuenta la opinión de los funcionarios municipales, ni de los ciudadanos. Estos planes, son de hecho, una especie de imposición que refleja las preocupaciones y prioridades de agentes externos al municipio.”9

Por ello, también se señala que, para una planeación efectiva, “es necesario el involucramiento de los diversos agentes locales: funcionarios, organizaciones sociales y productores. El desafío actual de la planeación es ser expresión del sentir de la gente y no sólo de las prioridades de los técnicos.”10

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 99, también se prevén mecanismos como los observatorios ciudadanos para el estudio, investigación, organización y difusión de información y conocimientos sobre los problemas socio-espaciales y los nuevos modelos de políticas urbanas y regionales y de gestión pública. Sin embargo, éstos sólo tienen a su cargo las tareas de analizar la evolución de los fenómenos socioespaciales, en la escala, ámbito, sector o fenómeno que corresponda según sus objetivos, las políticas públicas en la materia, la difusión sistemática y periódica, a través de indicadores y sistemas de información geográfica de sus resultados e impactos; sin contar con un carácter permanente y de consulta obligatoria.

Por todo lo anterior, se considera que es necesaria la creación, desde la ley general, de mecanismos efectivos de participación ciudadana, a través de la instalación de órganos ciudadanos de carácter permanente para el diálogo público y, sobre todo, de consulta obligatoria, en todas las etapas concernientes a la elaboración y actualización de los planes y programas municipales de desarrollo urbano.

Así, por lo anterior, se presenta la siguiente propuesta para modificar la fracción XXII del artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, con el fin de garantizar la participación ciudadana en la toma de decisiones respecto al diseño, modificación y evaluación de los planes municipales de desarrollo urbano, conforme al siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXII del artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a fin de crear Comités Ciudadanos Municipales de carácter permanente y consulta obligatoria, para el diseño, modificación y evaluación de los planes municipales de desarrollo urbano

Artículo Único.- Se modifica la fracción XXII del artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo 11. Corresponde a los municipios:

I. a XXI. ...

XXII. Crear los mecanismos de consulta y participación ciudadana para la formulación, modificación y evaluación de los planes y programas municipales de Desarrollo Urbano y los que de ellos emanen de conformidad con lo dispuesto por esta Ley, incluyendo un Comité Ciudadano de Planeación de Desarrollo Urbano, como un órgano de carácter permanente, de consulta obligatoria y diálogo público, integrado por representantes de los sectores social, privado y académico;

XXIII. a XXVI. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 Inegi, 2020. https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/
rur_urb.aspx?tema=P#:~:text=En%201950%2C%20en%20M%C3%A9xico%2043,es%20de%2079%20por%20ciento.

2 ONU-Hábitat, “Planificación de ciudades sostenibles: Orientación para políticas”, 2009.

3 Juan José Gutierrez Chaparro, “Balance del modelo de la planeación urbana en México: orientaciones teóricas para evaluar experiencias de intervención en América Latina”, Cuadernos del Cendes, Año 31, numero 86, páginas 27-48.

4 Loc. cit.

5 Juan José Gutiérrez Chaparro, “La obsolescencia del modelo de atención territorial: Contribuciones desde la Teoría de Planeación”, Facultad de Planeación Urbana y Regional. Universidad Autónoma del Estado de México.

6 Juan José Gutierrez Chaparro, “Balance del modelo de la planeación urbana en México: orientaciones teóricas para evaluar experiencias de intervención en América Latina”, Cuadernos del Cendes, Año 31, numero 86, páginas 27-48.

7 Carla Angélica Gómez MacFarland, “Los planes de desarrollo municipal en México y la participación ciudadana. Un análisis del marco jurídico”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, Volumen 50, número 150.

8 CEPAL, “Participación Ciudadana en la Gestión Pública”.
https://comunidades.cepal.org/ilpes/es/grupos/discusion/participacion-ciudadana-en-la-gestion-publica

9 Serie: Guía para el Buen Gobierno Municipal. Introducción al Gobierno y Administración Municipal. (2004).
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/381104/Tomo_7_Guia_para_el_Buen_Gobierno_Municipal.pdf

10 Íbid.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 6 de noviembre de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a fin de destinar al menos un dos por ciento del gasto público en cada ejercicio fiscal al fomento de las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil, y asegurar su incremento progresivo hasta el máximo de los recursos públicos que se dispongan, al fomento de las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Una “organización social”, puede definirse como:

...la expresión concreta de las acciones colectivas que de manera consensuada y coordinada realizan los individuos, hombres y mujeres, en aras de alcanzar unas metas y objetivos comunes. En otros términos, son un espacio de interrelación y trabajo compuesto por un grupo de individuos que se identifican con determinados intereses y que deciden actuar en común acuerdo, con el propósito de defenderlos y desarrollarlos, y resolver de manera colectiva problemas compartidos.

Las organizaciones constituyen escenarios donde se elaboran y ponen en ejecución iniciativas y propuestas a partir de las cuales se establecen relaciones de interlocución, cooperación, conflicto y negociación con distintos sectores de la sociedad y con el Estado. En otras palabras, las organizaciones son instancias de representación de intereses e instrumentos de acción colectiva.1

En el portal del Registro Federal de las OSC, el Gobierno Federal define a las organizaciones de la sociedad civil como “agrupaciones constituidas por individuos, fundamentados en lazos asociativos que pueden realizar actividades de defensa y respeto a los derechos humanos, de apoyo o asistencia a terceros sin fines de lucro ni de proselitismo partidista, político-electoral o religioso, que no persiguen beneficios personales sino sociales comunitarios. Esencialmente su origen responde al derecho de todo miembro de la sociedad de ejercer su participación ciudadana como la clave para la existencia de una mayor corresponsabilidad de los gobiernos y los ciudadanos.”

Luego, en la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, particularmente en el artículo 5, se establecen las actividades que les son propias a las organizaciones de la sociedad civil, tales como: I. Asistencia social, conforme a lo establecido en la Ley de Asistencia Social y en la Ley General de Salud; II. Apoyo a la alimentación popular; III. Cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público; IV. Asistencia jurídica; V. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; VI. Promoción de la equidad de género; VII. Aportación de servicios para la atención a grupos sociales con discapacidad; VIII. Cooperación para el desarrollo comunitario en el entorno urbano o rural; IX. Apoyo en la defensa y promoción de los derechos humanos; X. Promoción del deporte; XI. Promoción y aportación de servicios para la atención de la salud y cuestiones sanitarias; XII. Apoyo en el aprovechamiento de los recursos naturales, la protección del ambiente, la flora y la fauna, la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como la promoción del desarrollo sustentable a nivel regional y comunitario, de las zonas urbanas y rurales; XIII. Promoción y fomento educativo, cultural, artístico, científico y tecnológico; XIV. Fomento de acciones para mejorar la economía popular; XV. Participación en acciones de protección civil; XVI. Prestación de servicios de apoyo a la creación y fortalecimiento de organizaciones que realicen actividades objeto de fomento por esta ley; XVII. Promoción y defensa de los derechos de los consumidores; XVIII. Acciones que promuevan el fortalecimiento del tejido social y la seguridad ciudadana, y XIX. Las que determinen otras leyes.

A nivel internacional, existe una serie de derechos y libertades para las OSC, los cuales constituyen garantías mínimas y un marco de libertades para proteger y promover las actividades de la sociedad civil organizada, como: 1) la libertad de asociación, reconocida desde 1948 con la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta de la Organización de Estados Americanos; 2) la libertad de expresión; 3) la libertad de reunión; 4) la libertad de manifestación; 5) la libertad de acceder a recursos; 6) la protección estatal a las actividades vulnerables, y 7) la autonomía de las organizaciones.

Los instrumentos internacionales, además, han generado precedentes importantes respecto a la construcción de mecanismos para el desarrollo de las OSC. En el Acuerdo de Busan, en 2011, se decretó el reconocimiento de la obligación estatal de proveer de un entorno favorable a las organizaciones civiles:

22. Las organizaciones de la sociedad civil (OSC) cumplen una función vital posibilitando que la población reclame sus derechos, promoviendo el enfoque de derechos, ayudando a configurar políticas y alianzas para el desarrollo y fiscalizando su puesta en práctica. También proporcionan servicios en ámbitos complementarios a los estatales. Reconociendo estas funciones, nosotros:

a. cumpliremos plenamente nuestros respectivos compromisos para que las organizaciones de la sociedad civil puedan ejercer sus funciones como actores independientes de desarrollo, centrándonos particularmente en crear un entorno favorable, consecuente con los derechos internacionalmente acordados, que potencie al máximo su contribución al desarrollo;

b. alentamos a las organizaciones de la sociedad civil a generar prácticas que fortalecen su responsabilidad y contribución a la efectividad del desarrollo, orientadas por los Principios de Estambul y por el Marco Internacional para la Eficacia del Desarrollo de las OSC.

Así mismo, el numeral 2.4 de las áreas de acción de la Alianza Mundial para una Cooperación al Desarrollo Eficaz, establece que se deben “fortalecer las alianzas de la sociedad civil y permitir la participación de las OSC en los procesos de desarrollo”.

En la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, a las OSC también se les ha reconocido como sujetos relevantes en la promoción del desarrollo. Dada su complejidad, es inconcebible alcanzar las metas sólo con los gobiernos nacionales, por lo que las OSC son promotoras, coadyuvantes, garantes de la rendición de cuentas y participantes en el proceso de las políticas públicas.

Así, es claro que la presencia y actividad de las organizaciones de la sociedad civil en la atención de los problemas de las sociedades va en aumento, ya sea en las sociedades más plurales y complejas, en las que se han dado procesos avanzados de democratización y descentralización de las funciones del Estado, o en países en vías de desarrollo donde se presenta la actividad tanto de organizaciones locales y fuerte presencia de organismos internacionales.

Se trata, sin lugar a dudas, de agentes indispensables y protagonistas en los cambios y en la atención de las problemáticas sociales, que están presentes en prácticamente cualquier tema público.

En las alianzas entre las instituciones estatales y las organizaciones de la sociedad civil, además, éstas “aportan conocimientos específicos en temáticas muy particulares, por ejemplo, en ámbitos como la igualdad de la mujer, el hambre, la pobreza, la protección de los derechos humanos o los problemas de los colectivos más vulnerables. Además, suelen tener presencia local y proximidad a los problemas, conociendo las necesidades de los mercados y las comunidades locales.”2

Con base en los registros del Gobierno Federal, se estima que para junio de 2020 había en México alrededor de 45 mil Organizaciones de la Sociedad Civil, que se dedican principalmente a temas de Servicios asistenciales (26.8 por ciento), Desarrollo económico (26.5 por ciento), Salud (10.8 por ciento), Derechos humanos y acción ciudadana (9.4 por ciento) y Educación (7.5 por ciento), representando al 80.1 por ciento de las OSC clasificadas. Por lo tanto, es posible deducir que 8 de cada 10 OSC brindan servicios de necesidad inmediata, aportan a la generación de bienestar económico, social y cultural, y buscan la defensa de los derechos fundamentales de la población, adquiriendo un papel relevante en la vida social y económica del país.3

En México, sin embargo, el apoyo a las Organizaciones de la Sociedad Civil se ha visto limitado (ver gráfica 1), a partir de una falsa idea de que poseen una agenda propia o buscan sustituir al Estado en sus funciones, cuando en realidad “se han relacionado con los diferentes niveles de gobierno como un interlocutor con el que dialogan para lograr sus objetivos, ya sea para trabajar conjuntamente, para subsanar errores gubernamentales, para evaluar y/o para exigir rendición de cuentas”.4

Como puede observarse, el impacto que producen las OSC es poco valorado, especialmente por el gobierno en turno; no obstante, la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, establece, por un lado, la creación de una Comisión de Fomento a las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil, para “facilitar la coordinación en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las acciones y medidas para el fomento de las actividades” (artículo 10) de las organizaciones definidas por la ley (artículo 5). Para promover sus funciones, la ley reconoce además una serie de derechos de las organizaciones de la sociedad civil (artículo 6) y las acciones que podrán realizar las dependencias y entidades del gobierno federal para garantizar el ejercicio de dichos derechos:

Artículo 13. Las dependencias y las entidades, para garantizar el ejercicio de los derechos a que se refiere el artículo 6, fomentarán las actividades de las organizaciones mediante alguna o varias de las siguientes acciones:

I. Otorgamiento de apoyos y estímulos para los fines de fomento que correspondan, conforme a lo previsto por esta ley y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables;

II. Promoción de la participación de las organizaciones en los órganos, instrumentos y mecanismos de consulta que establezca la normatividad correspondiente, para la planeación, ejecución y seguimiento de políticas públicas;

III. Establecimiento de medidas, instrumentos de información, incentivos y apoyos en favor de las organizaciones, conforme a su asignación presupuestal;

IV. Concertación y coordinación con organizaciones para impulsar sus actividades, de entre las previstas en el artículo 5 de esta ley;

V. Diseño y ejecución de instrumentos y mecanismos que contribuyan a que las organizaciones accedan al ejercicio pleno de sus derechos y cumplan con las obligaciones que esta ley establece;

VI. Realización de estudios e investigaciones que permitan apoyar a las organizaciones en el desarrollo de sus actividades;

VII. Celebración de convenios de coordinación entre ámbitos de gobierno, a efecto de que éstos contribuyan al fomento de las actividades objeto de esta ley, y

VIII. Otorgamiento de los incentivos fiscales previstos en las leyes de la materia.

Para efectos de esta iniciativa, es de interés que no se cuente con una referencia explícita sobre el fomento a las actividades de las organizaciones de la sociedad civil vía financiamiento público, lo cual ocurre en los hechos, pero de forma discrecional y que - por eso mismo - ha podido reducirse considerablemente en los últimos años. Por otro lado, es de destacar que la redacción del artículo es ambigua en los términos centrales, como “fomento”, “promoción”, o “apoyo” y “estímulo” en la fracción I del artículo 13, por lo cual, pese a que el medio podría ser dilucidado como la asignación de recursos, éste no se encuentra definido. De esa forma, deja un amplio margen a la interpretación por parte de las y los funcionarios:

Investigar, apoyar, respaldar, impulsar pueden ser algunos de los significados del concepto; [...]. Esta apertura conceptual genera un obstáculo operativo en el impulso de las actividades de la sociedad civil, pues la falta de precisión sobre lo que implica el fomento evita que la temática sea transversalizada en diferentes instancias de la administración pública, restringiendo su vigilancia y seguimiento a las Secretarías encargadas del desarrollo social, cuando las actividades de la sociedad civil tienen una fuerte vinculación con todo el aparato de la administración pública.5

Por todo lo anterior, se considera indispensable modificar la legislación actual para: 1) precisar la necesidad de asignación de un presupuesto mínimo para el fomento de las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, y 2) explicitar el carácter de los recursos (materiales y financieros) en los que puede consistir el apoyo de las dependencias y entidades a las organizaciones. Para ello, se propone adicionar un párrafo segundo y reformar la fracción I del artículo 13 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 13 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, a fin de destinar al menos un dos por ciento del gasto público en cada ejercicio fiscal al fomento de las actividades realizadas por organizaciones de la sociedad civil, y asegurar su incremento progresivo hasta el máximo de los recursos públicos que se dispongan.

Artículo Único. Se modifica la fracción I y se adiciona un párrafo segundo al artículo 13 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, para quedar como sigue:

Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

Artículo 13. Las dependencias y las entidades, para garantizar el ejercicio de los derechos a que se refiere el artículo 6, fomentarán las actividades de las organizaciones mediante alguna o varias de las siguientes acciones:

I. Otorgamiento de apoyos y estímulos materiales y financieros para los fines de fomento que correspondan, conforme a lo previsto por esta ley y las demás disposiciones legales y administrativas aplicables;

II. a VIII. ...

Para el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo, dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, deberá destinarse al menos un dos por ciento del gasto público en cada ejercicio fiscal, y se asegurará su incremento progresivo, hasta el máximo de los recursos públicos que se dispongan.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 González Ulloa, P. & Jasso C. (2015). La influencia de la Sociedad Civil del Distrito Federal entre 1986 y 1997: un estudio socio-histórico del incremento de osc en los estados del centro del país. México: Indesol-ACED.

2 Las ONG ante los Objetivos de Desarrollo Sostenible, Propuesta de acción del Pacto Mundial, Red Española del Pacto Mundial, p.14

3 Alternativas y Capacidades - Composición del Sector, página web: https://alternativasycapacidades.org/
seccion-1-composicion-del-sector/#:~:text=%C2%BFA%20qu%C3%A9%20se%20dedican%20las,80.
1%25%20de%20las%20OSC%20clasificadas.

4 Las ONG ante los Objetivos de Desarrollo Sostenible.” (Las OSC no buscan sustituir la acción estatal, sino coadyuvar con la misma, pues “se han relacionado con los diferentes niveles de gobierno como un interlocutor con el que dialogan para lograr sus objetivos, ya sea para trabajar conjuntamente, para subsanar errores gubernamentales, para evaluar y/o para exigir rendición de cuentas”. González Ulloa y Jasso, 2015).

5 González Ulloa, P., M. A. Góngora, N. Sánchez et al. (2015), La inclusión de la sociedad civil en el Distrito Federal de México: una revisión en perspectiva, ACED-SEDESOL, México.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a los 6 días del mes de noviembre de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma el artículo 20 de la Ley de Planeación, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Ley de Planeación, para integrar la participación social en la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y programas derivados del mismo, mediante mecanismos de consulta permanente, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece a la planeación democrática como un sistema, orientado al crecimiento de la economía, la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Esta planeación se materializa en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y los programas que se derivan del mismo.

La planeación adquiere su carácter de democrática y también deliberativa, pues de acuerdo al mismo artículo, deben integrarse mecanismos de participación popular, para que en ella se recojan las aspiraciones y demandas de la sociedad, que deben ser incorporadas al plan y programas de desarrollo. Por tanto, la planeación democrática en México incluye de manera directa a la sociedad, y de acuerdo con el mismo artículo, el Ejecutivo Federal es el encargado de establecer los procedimientos de participación y consulta popular, convirtiéndose en el garante de la participación social en los procesos de planeación.

La democracia en la planeación para del desarrollo nacional, nace del derecho que tiene toda ciudadana y ciudadano para participar en la toma de decisiones acerca del efectivo desarrollo y cauce de los temas más trascendentes para México como nación, sin menoscabo de los derechos de ninguno de los grupos que representan el crisol de la población mexicana.

Las y los ciudadanos tienen reconocido el derecho humano a la asociación en el artículo 9 de la CPEUM. De este derecho nace la organización de grupos que se asocian por intereses comunes y para la defensa de diversas causas. Así, por ejemplo, los académicos, profesionales e investigadores que ejercen su derecho a opinar de asuntos que les son comunes, a partir del conocimiento de los adquiridos en la academia.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), mejor conocido como Pacto de San José, fue suscrita por los países participantes (entre ellos México) en 1969 y entró en vigor en 1978; es el tratado internacional que prevé derechos y libertades que deben ser respetados por los países firmantes. El artículo 16 de la CADH, establece la libertad de asociación de las personas, la que puede ser ejercida con fines “ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole.”1

Este derecho se ve particularmente cristalizado cuando las y los ciudadanos se asocian libremente en grupos de interés de los temas de trascendencia para la planeación democrática, y es claro que están ejerciendo un derecho reconocido internacionalmente y en la CPEUM, así como en la Ley de Planeación (LP), en tanto instrumento jurídico que norma el Sistema Nacional de Planeación Democrática (SNPD).

El artículo 26 de la CPEUM cuenta como instrumento jurídico ejecutante con la Ley de Planeación, en la que se establece el SNPD, señalado en las disposiciones generales del artículo 1, fracción II. También en el artículo 1, respecto a la participación social en la planeación, se señala que en la LP se establecen:

V. Las bases de participación y consulta a la sociedad, incluyendo a los pueblos y comunidades indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del Plan y los programas a que se refiere esta Ley [...]

Dichas bases se sientan en el Capítulo Tercero, sobre la Participación Social en la Planeación. Antes de analizarlas, es importante señalar que es en el artículo 2 de la LP donde se encuentran los principios de la planeación democrática en México, siendo la planeación: “[...] un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La planeación nacional de desarrollo en el artículo 3 de la LP se entiende como la “ordenación racional y sistemática de las acciones” y mediante ella “se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como criterios basados en estudios de factibilidad cultural; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.”

Por tanto, a partir del Sistema Nacional de Planeación Democrática (SNPD), del cual es responsable el Ejecutivo Federal, se confieren atribuciones específicas a dependencias y entidades paraestatales; particularmente, confiere en el artículo 18 a la Secretaría de la Función Pública (SFP), el papel de control interno y evaluación de la gestión gubernamental; no existiendo atribución específica, en su caso, de la evaluación de dicha gestión a las organizaciones representativas de la participación social en el SNPD.

El artículo 20, que pertenece al Capítulo Tercero de la LP referente a la Participación Social en la Planeación, señala que en el SNPD se da lugar a la “[...] participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización y ejecución del Plan y los programas a que se refiere esta Ley.”

Se interpreta, entonces, que los diversos grupos sociales tienen derecho a dicha participación y consulta para que expresen sus opiniones en los tramos de elaboración, actualización y ejecución del PND y los programas derivados de éste. Sin embargo, es válido señalar que las organizaciones representativas de la participación social también deben tener el derecho a participar de la evaluación.

Además, el artículo 20 de la LP establece específicamente la participación de la sociedad en grupos organizados, como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación relacionados son su actividad. Al respecto, el párrafo segundo señala que son:

Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán. Así mismo, participarán en los mismos foros los diputados y senadores del Congreso de la Unión.

La sociedad organizada y representada en los grupos señalados en el párrafo segundo del artículo 20 forman parte del SNPD, atribuyéndoseles participación como órganos de consulta permanente en aquellos aspectos de la planeación democrática que les competen o están relacionados con su actividad, señalando también los mecanismos mediante los que participan, específicamente foros de consulta popular, que son convocados por el Ejecutivo Federal.

La participación social como derecho individual, se realiza a través de foros de consulta que el Ejecutivo Federal convoca de acuerdo a diferentes temas de la planeación democrática en el momento de la elaboración del PND; la participación organizada de la sociedad civil señalada en el párrafo segundo del artículo 20 de la LD señala la integración de la mismas como órganos de consulta permanente y establece el mecanismo de fotos de consulta popular que se convocan.

Los grupos organizados de la sociedad civil a que hace referencia el párrafo y artículo citado, son por su naturaleza grupos con temáticas y/o conocimientos específicos que nutren la construcción de un PND; considerando que, de acuerdo con lo establecido, éstos participan en la elaboración, actualización y ejecución del PND y los programas sectoriales y no se implican en las acciones de evaluación en la participación social de la planeación.

La participación social en el SNPD actualmente se circunscribe únicamente a la elaboración, misma que se observa en cada inicio de sexenio del Poder Ejecutivo Federal; específicamente en las acciones que se llevan a cabo para únicamente la elaboración del PND y derivado del mismo, de los programas de desarrollo derivados de éste.

Para el sexenio 2018-2024, como ejemplo, pero no excepción histórica de la participación social en el SNPD y específicamente en la elaboración del PND; se encuentra que estos grupos fueron únicamente convocados para su elaboración. El gobierno federal informó que para este proceso se llevaron a cabo cuatro etapas. La primera consistió en el trabajo conjunto de las dependencias y entidades del gobierno federal para realizar los diagnósticos de los problemas públicos y a partir de ellos se propusieron objetivos y estrategias para su atención. En la Etapa 2 denominada Participación y consulta ciudadana: “Se abren espacios para consultar a la población, dando especial atención a grupos prioritarios, para que participen y aporten propuestas para el Plan Nacional de Desarrollo.”2

La participación de la sociedad se llevó a cabo a través de foros organizados por las dependencias federales en distintos estados de la república y con distintos temas, en total se organizaron 75 foros, siendo 1 nacional, 34 estatales, 27 especiales de los que 25 fueron dirigidos a pueblos indígenas y 13 internacionales para mexicanos que viven en el extranjero. Además, se abrió la participación para la elaboración del PND a la población en general a través del envío de propuestas. Todo lo anterior se llevó a cabo entre marzo y mediados de abril del 2019.

La Etapa 3 se trató de la conformación del documento final enriquecida y modificada con las propuestas de la Etapa 1 y los insumos obtenidos en los Foros y propuestas de la Etapa 2; finalmente, la Etapa 4 es en la que el PND se presentó ante la Cámara de Diputados.

La participación social, mediante los foros de consulta al inicio de sexenio, no se considera suficiente para que se haga efectivo el derecho de las y los ciudadanos a participar en el SNPD, pues de acuerdo con la LP, el SNPD debe contar con la participación y consulta respecto de la elaboración, actualización y ejecución del PND y programas de desarrollo, y aun sin incluir la evaluación, las dos últimas acciones no cuentan con procesos establecidos en la LP.

Si bien es cierto que, varias leyes secundarias y reglamentos internos de dependencias de la Administración Pública Federal (AFP) y Organismos Públicos Descentralizados (OPD), establecen la participación de grupos organizados de la sociedad en diversos comités o consejos que se integran respecto a políticas públicas específicas; estas acciones no son suficientes para afirmar que la sociedad y los grupos organizados de la misma, participen directamente, y de acuerdo a las atribuciones ya conferidas en el SNPD; mientras que la evaluación, como ya se comentó, es una atribución única de la SFP.

La SPF es una de las dependencias establecidas en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), el artículo 37 de la misma señala las atribuciones respecto de los asuntos que le competen, entre ellos en la fracción primera señala “organizar y coordinar el sistema de control interno y la evaluación de la gestión gubernamental y de sus resultados; inspeccionar el ejercicio del gasto público federal y su congruencia con los Presupuestos de Egresos, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para validar los indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental, en los términos de las disposiciones aplicables”.

La participación social se desdibuja en la evaluación de los compromisos o metas convertidos en indicadores del PND y programas de desarrollo, lo que impide que la rendición de cuentas por parte del Ejecutivo Federal salga de la AFP y los OPD, y sea una responsabilidad compartida en las organizaciones ciudadanas y sociales, que bien pudieran realizar evaluaciones que coadyuven a mejorar el cumplimiento de metas.

Lo anterior, daría como resultado una visión más amplia, participativa y, sobre todo, democrática. También, y una vez terminado el sexenio, la evaluación del PND y programas de desarrollo, se convertiría en un insumo de gran valor para la elaboración de los nuevos instrumentos de planeación del gobierno entrante.

Con la libertad de asociación como derecho reconocido en la CPEUM, y en garantía a dicho derecho, la ciudadanía en general, los grupos organizados y las Organizaciones de la Sociedad Civil que persiguen fines específicos en favor de los derechos de la población y que se integran en el PND y programas de desarrollo, deben ser llamados para que participen de manera efectiva en la elaboración, actualización, ejecución y evaluación del Plan y los programas de desarrollo.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la modificación del artículo 20 de la Ley de Planeación, para integrar la participación social en la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y programas derivados del mismo, mediante mecanismos de consulta permanente, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Ley de Planeación, para integrar la participación social en la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y programas derivados del mismo, mediante mecanismos de consulta permanente.

Artículo Único. Se modifican los párrafos primero, segundo, tercero y cuarto del artículo 20 de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Ley de Planeación

Artículo 20. En el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática tendrá lugar la participación y consulta de los diversos grupos sociales, con el propósito de que la población exprese sus opiniones para la elaboración, actualización, ejecución y evaluación del Plan y los programas a que se refiere esta Ley.

Las organizaciones representativas de los obreros, campesinos, pueblos y grupos populares; de las instituciones académicas, profesionales y de investigación de los organismos empresariales; y de otras agrupaciones sociales, participarán como órganos de consulta permanente en los aspectos de la planeación democrática relacionados con su actividad a través de foros de consulta popular que al efecto se convocarán y a través de mecanismos que los incluyan en la evaluación de la ejecución del Plan y los programas a que se refiere esta ley, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública . Asimismo, participarán en los mismos foros los diputados y senadores del Congreso de la Unión.

Las comunidades indígenas deberán ser consultadas y podrán participar en la definición y evaluación de los programas federales que afecten directamente el desarrollo de sus pueblos y comunidades.

Para tal efecto, y conforme a la legislación aplicable, en las disposiciones reglamentarias deberán preverse la organización y funcionamiento, las formalidades, periodicidad y términos a que se sujetarán la participación y consulta para la planeación nacional del desarrollo, incluyendo la evaluación periódica del Plan y los programas a que se refiere esta Ley.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo Tercero. La Secretaría de la Función Pública contará con un plazo de 120 días naturales para emitir los lineamientos que garanticen la participación de la población en general y de los grupos sociales organizados, en la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo y los programas derivados del mismo.

Notas

1 Convención Americana sobre Derechos Humanos. (1969). https://n9.cl/rkco8

2 Gobierno de México 2019-2024. Plan Nacional de Desarrollo. https://www.planeandojuntos.gob.mx/

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a los 6 días del mes de noviembre de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma el artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático, a fin de incorporar el derecho a la ciudad como uno de los derechos humanos que deben promoverse, protegerse, garantizarse y respetarse en la adopción de medidas para hacer frente al cambio climático, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Nunca se había presentado un reto a la sociedad global como el cambio climático.1 Los gases de efecto invernadero, es decir, el CO2 que retiene el calor en la atmósfera y eleva la temperatura, ha alcanzado sus niveles más altos de los últimos 4.5 millones de años.2 En no más de 170 años, se han vivido cambios meteorológicos que, sin la intervención de los seres humanos, hubieran tomado 20,000.3 Además, de acuerdo con la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de los Estados Unidos (NOAA), el mes de julio de 2021 fue el mes más caluroso del que se tenga registro en la historia de la humanidad.

Las actividades humanas, particularmente a través de gases de efecto invernadero, han causado un calentamiento global, con una temperatura de la superficie 1.1° C superior, entre 1850-1900 y 2011-2020. Las emisiones de gases de efecto invernadero han incrementado, con una contribución histórica única de energía no sustentable, cambios de uso de suelo, estilos de vida, de consumo y producción entre y dentro de los países, y entre los individuos.4

Las emisiones globales de CO2 alcanzaron un nuevo récord mundial en 2022, un año que terminó con unas emisiones de hasta 40.600 millones de toneladas de CO2 y “no hay síntomas de que se vaya a producir el necesario y urgente descenso para lograr limitar el calentamiento global en 1,5 grados centígrados a final de siglo, según las cifras de Global Carbon Project.”5

El cambio climático es, además, la mayor amenaza para la salud mundial del siglo XXI: “La salud es y será afectada por los cambios de clima a través de impactos directos (olas de calor, sequías, tormentas fuertes y aumento del nivel del mar) e impactos indirectos (enfermedades de las vías respiratorias y las transmitidas por vectores, inseguridad alimentaria y del agua, desnutrición y desplazamientos forzados).”6

En México, las afectaciones son graves: por ejemplo, en el año 2021 se registró una de las peores sequías de los últimos años, en la que casi el 35% de los municipios del país fueron declarados en estado de emergencia, algo que se ha relacionado con la frecuencia creciente del fenómeno llamado “La Niña” y los cambios en los patrones de precipitación causados por el cambio climático, y otros factores como la deforestación y la urbanización.7

Esto es así, ya que en México las temperaturas promedio han aumentado aproximadamente 0.85°C por arriba de la normal climatológica, en los últimos 50 años. Por la sequía, la falta de agua, el incremento en tormentas e inundaciones y otros fenómenos meteorológicos, el cambio climático supone riesgos urgentes para México y para el planeta, pues devienen en problemáticas de orden político, económico y social, por la escasez de recursos, problemas de salud pública, incremento en los precios,8 y/o la incapacidad de los Estados para hacer frente a las nuevas problemáticas.

Reconociendo esto, es que la comunidad internacional ha establecido importantes instrumentos en la materia. Entre los más importantes, el Protocolo de Kioto (que entraría en vigor en 2005) y el Acuerdo de París de 2015, un tratado internacional jurídicamente vinculante, que cubre todos los aspectos de la lucha contra el cambio climático, tanto la mitigación, como la adaptación y los medios de implementación.

En este sentido, las partes firmantes del Acuerdo, incluyendo a México, de acuerdo al artículo 2 del mismo, se proponen lograr que las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero alcancen su punto máximo lo antes posible, teniendo presente que las Partes que son países en desarrollo tardarán más en lograrlo, y a partir de ese momento reducir rápidamente las emisiones de gases de efecto invernadero, de conformidad con la mejor información científica disponible, para alcanzar un equilibrio entre las emisiones antropógenas por las fuentes y la absorción antropógena por los sumideros en la segunda mitad del siglo, sobre la base de la equidad y en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza.

Además, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce ya el derecho a un medioambiente sano (artículo 4°, párrafo quinto), y se aprobó, en 2012, la Ley General de Cambio Climático, que tiene por objetivo, entre otros:

I. Garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero;

II. Regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para que México contribuya a lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático considerando, en su caso, lo previsto por el artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y demás disposiciones derivadas de la misma;

Ahora bien, al momento de diseñar medidas en materia de cambio climático, es importante considerar que “las ciudades son uno de los factores que más contribuyen al cambio climático. De acuerdo con ONU-Habitat, las ciudades consumen el 78% de la energía mundial y producen más del 60% de las emisiones de gases de efecto invernadero. Sin embargo, abarcan menos del 2% de la superficie de la Tierra.”9

Si bien, como reconoce Naciones Unidas, muchas ciudades de todo el mundo ya han empezado a tomar medidas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, y están adoptando políticas para fomentar el uso de fuentes de energías alternativas,

El cambio climático afecta en mayor medida a las comunidades pobres y con bajos ingresos, en parte porque muchas de ellas viven al margen de la sociedad, en estructuras poco estables y en áreas más susceptibles a las inundaciones, desprendimiento de tierras o terremotos, pero también porque cuentan con capacidades y recursos poco adecuados y un acceso reducido a sistemas de respuesta de emergencia. Esta situación se ve agravada en los países en desarrollo.10

Y es que, en el ámbito urbano, las políticas en materia de sostenibilidad y cambio climático están estrechamente relacionadas con los distintos servicios públicos que ofrecen las ciudades, sobre su calidad y el acceso a los mismos:

Este desarrollo sano incluye interacciones con los ecosistemas, recursos hídricos ubicados en espacios urbanos, periurbanos y áreas bajo su influencia, considerando la cuenca atmosférica e hidrológica que contiene a la ciudad.

Debe contar con servicios básicos; transporte seguro, no contaminante, confiable y multimodal (bicicletas y ciclopistas incluidas); espacios abiertos, verdes, seguros, accesibles y limpios; y un manejo adecuado de residuos.

Las casas nuevas deben ser menos consumidoras de energía y menos emisoras de contaminantes. Sin grandes traslados del hogar al trabajo. Y con accesibilidad a servicios sociales, como de salud, educativos, deportivos y culturales.11

La mitigación del cambio climático, así como la recuperación y preservación del medioambiente, requiere, a nivel urbano, de medidas que contemplen la sostenibilidad de la gestión de las ciudades, lo mismo que la calidad de vida de todos sus habitantes, en términos de acceso equitativo a bienes y servicios públicos.

En otras palabras: el combate al cambio climático es posible, en términos de desigualdad, pero éste sería violatorio e ineficaz a razón de la desigualdad social imperante en las ciudades, y se requiere priorizar lo que se ha llamado el derecho a la ciudad, que puede concebirse como el derecho de toda persona a acceder a las instituciones, los bienes y servicios públicos que dan forma y ofrece una ciudad, como medios para el ejercicio de sus derechos y el goce de una vida digna. Esto hace del derecho a la ciudad un vehículo para la satisfacción de derechos humanos básicos, a razón de ocho componentes básicos, definidos por ONU-Habitat:12

1. Una ciudad/asentamiento humano libre de discriminación por motivos de género, edad, estado de salud, ingresos, nacionalidad, origen étnico, condición migratoria u orientación política, religiosa o sexual.

2. Una ciudad/asentamiento humano de igualdad de género, que adopte todas las medidas necesarias para combatir la discriminación contra las mujeres y las niñas en todas sus formas.

3. Una ciudad/asentamiento humano de ciudadanía inclusiva en el que todos los habitantes (permanentes o temporales) sean considerados ciudadanos y se les trate con igualdad.

4. Una ciudad/asentamiento humano con una mayor participación política en la definición, ejecución, seguimiento y formulación de presupuestos de las políticas urbanas y la ordenación del territorio con el fin de reforzar la transparencia, la eficacia y la inclusión de la diversidad de los habitantes y de sus organizaciones.

5. Una ciudad/asentamiento humano que cumpla sus funciones sociales, es decir, que garantice el acceso equitativo y asequible de todos a la vivienda, los bienes, los servicios y las oportunidades urbanas, en particular para las mujeres, los grupos marginados y las personas con necesidades especiales.

6. Una ciudad/asentamiento humano con espacios y servicios públicos de calidad que mejoren las interacciones sociales y la participación política, promuevan las expresiones socioculturales, abracen la diversidad y fomenten la cohesión social.

7. Una ciudad/asentamiento humano con economías diversas e inclusivas que salvaguarde y asegure el acceso a medios de vida seguros y trabajo decente para todos sus residentes.

8. Una ciudad/asentamiento humano sostenible con vínculos urbano rurales inclusivos que beneficie a las personas empobrecidas, tanto en zonas rurales como urbanas, y asegure la soberanía alimentaria.

A través de estos componentes transversales, en el combate al cambio climático y la gestión medioambiental, la garantía del derecho a la ciudad posibilita el ejercicio de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como el derecho a una vivienda digna, el derecho a la movilidad, al acceso, disposición y saneamiento de agua, a la salud, entre muchos otros.

Por lo anterior, resulta indispensable incorporar en la Ley General de Cambio Climático, el derecho a la ciudad como uno de los derechos que deben promoverse, protegerse, garantizarse y respetarse en la adopción de medidas para hacer frente al cambio climático, de modo que éstas incorporen los criterios básicos de gestión democrática, participación ciudadana, subsidiariedad, sostenibilidad, seguridad rural y urbana, disponibilidad, accesibilidad, asequibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad y calidad de los bienes, servicios e infraestructura públicos, igualdad e inclusión, cohesión social, protección del patrimonio cultural y respeto a las tradiciones de los pueblos y comunidades, para habitar, utilizar, producir, transformar y disfrutar ciudades, pueblos o asentamientos inclusivos, seguros, sostenibles y democráticos, que aseguren los recursos y condiciones necesarias para una vida digna.

Se presenta, así, la siguiente iniciativa para modificar el párrafo segundo del artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático, a fin de incorporar el derecho a la ciudad como uno de los derechos que deben respetarse en la adopción de medidas para hacer frente al cambio climático, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático, a fin de incorporar el derecho a la ciudad como uno de los derechos humanos que deben promoverse, protegerse, garantizarse y respetarse en la adopción de medidas para hacer frente al cambio climático.

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 26 de la Ley General de Cambio Climático, para quedar como sigue:

Ley General de Cambio Climático

Artículo 26 . En la formulación de la política nacional de cambio climático se observarán los principios de:

I. a XIII. ...

Al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, se deberán promover, proteger, garantizar y respetar irrestrictamente los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones de vulnerabilidad, el derecho a la ciudad y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a los 6 días del mes de noviembre de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma el artículo 32 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, Diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, referente a la movilidad con perspectiva de género, para incluir la obligación de las empresas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros mediante aplicaciones móviles, de reportar a las fiscalías de las entidades federativas toda queja presentada por usuarias que incluya palabras relacionadas con acoso, hostigamiento y agresión sexual, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La movilidad es definida por la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV) en el artículo 4, fracción XXXII, como: el conjunto de desplazamientos de personas, bienes y mercancías, a través de diversos modos, orientado a satisfacer las necesidades de las personas.

Por su parte, uno de los principios rectores de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), es el de la libertad de las mujeres (artículo 4, fracción IV), entre éstas, tienen derecho a la movilidad libre y segura, con la certeza de no sufrir en sus desplazamientos ningún tipo de acoso ni violencia por su condición de género.

En tanto, las mujeres tienen derecho a la movilidad libre y segura, la que de acuerdo con ONU-Mujeres, incluye, entre otros aspectos, la posibilidad de habitar el espacio, la construcción cotidiana de desplazamientos para cubrir necesidades; también la condición indispensable para el ejercicio de todos los derechos contenidos en los diversos tratados internacionales y sobre todo se constituye en un elemento esencial para el pleno ejercicio de la ciudadanía.1

Como es de conocimiento público, las mujeres en México sufren de diversas formas de violencia y acoso al desplazarse en cualquier medio de transporte público y en la vía pública, y es que, de acuerdo con Flores, et al., de acuerdo con diversas investigaciones, se concluye que las personas tienen patrones de movilidad distintos en función de la identidad y los roles de género que asumen, experimentando en el día a día tanto las facilidades como los obstáculos que se presentan en sus desplazamientos. Las mujeres se perciben más propensas a ciertos delitos en función de género tanto en la vía pública como en el transporte público.2

Existen diversas evidencias estadísticas de que la percepción de seguridad pública en espacios abiertos es distinta en razón de género; por ejemplo, la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2022, muestra que el 73.1 por ciento de las mujeres señalaron sentirse inseguras en el transporte público contra un 62.8 por ciento de los hombres; en la calle, el 68.4 por ciento de mujeres se sentían inseguras contra el 59.6 por ciento de hombres.3 Por su parte, la Encuesta sobre la violencia sexual en el transporte y otros espacios públicos en la Ciudad de México, encontró que el 54.5 por ciento de las mujeres se sentían inseguras en el transporte público y el 69.1 por ciento se sentía insegura en las calles y espacios públicos de la Ciudad de México.4

Un gran número de mujeres, aun sintiéndose inseguras, deben utilizar el transporte público para su movilidad. La percepción de la inseguridad en éste, no es simplemente eso, ya que los datos de movilidad presentados por Flores, et al. señalan que el 88.5 por ciento de mujeres encuestadas habrían sido objeto de algún acto de violencia sexual en el transporte público o en espacios públicos en el último año. Los lugares de ocurrencia con mayor mención son el metro, con el 72.9 por ciento de mujeres que afirman haber sufrido algún tipo de violencia, la calle con el 70.4 por ciento y el microbús con el 57.9 por ciento.5 Esta cifra confirma que las mujeres sí tienden a modificar sus patrones de movilidad por la violencia que se ejerce en contra de ellas.

Teniendo en cuenta que, de acuerdo con la Encuesta de Origen y Destino de los Viajes de los Residentes en la Zona Metropolitana del Valle de México 2017 (EOD), el 46.8 por ciento de los hogares no disponen de vehículo para sus necesidades de movilidad,6 casi la mitad de la población requiere para sus desplazamientos, a los sistemas de transporte.

Tan sólo en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), los resultados de un día de la semana observado respecto de los viajes que realizan las personas que viven en ella, en la EOD se calculó que en ese día se realizaron más de 34.5 millones de viajes, donde el 52.8 por ciento son mujeres las que realizan al menos un viaje.

El total de viajes en transporte público representa un poco más de 15.5 millones; los traslados en transporte público representan el 44.92 por ciento del total de viajes.7

Aunque en la EOD se incluyen los traslados solicitados por aplicación de internet como transporte público, de acuerdo con la definición del mismo en la LGMSV, esta modalidad no corresponde al transporte público, principalmente por dos razones: la primera, ya que el transporte público de pasajeros se define como el medio de traslado que se oferta de forma continua, uniforme, regular, permanente e ininterrumpida y sujeta a horarios establecidos o criterios de optimización mediante algoritmos tecnológicos, y la segunda, es que se realizan a través de concesionarios o permisos (artículo 4, fracción LIX).

La Comisión Federal de Competencia Económica señala que, a partir del desarrollo de tecnologías de teléfonos inteligentes, especialmente los sistemas de posicionamiento global (GPS) se han creado empresas que median entre conductores privados y usuarios de servicios, conocidas como Empresas de Redes de Transporte o ERT, ya sean plataformas complementarias que conectan a los consumidores con servicios de taxistas con concesión o plataformas independientes que son las que conectan al consumidor con un conductor de un vehículo particular que oferta los servicios de transporte por este medio;8 de acuerdo con la EOD, por este medio, en un día se calcula que se realizaron 156,429 viajes mediante este servicio, representando alrededor del 1 por ciento de los viajes realizados en el rubro de transporte público de las personas en la ZMVM.9

Las ERT ofertan su producto de movilidad, ofreciendo además de ésta: confiabilidad y seguridad personal, certidumbre del cobro a pagar, confort y conveniencia al ir directamente al punto donde es solicitado el servicio, búsqueda y tiempos de espera e información sobre el traslado.10

Este tipo de transporte a partir de las ERT, ha revolucionado las formas de movilidad en las zonas metropolitanas y ciudades. Al principio se observaba que la solicitud de este medio de transporte la realizaban personas que contaban con medios electrónicos de pago y teléfonos inteligentes con acceso a internet, pero al crecer tanto la población con acceso a este tipo de tecnologías y las empresas ofertar servicios con pago en efectivo, pronto se convirtió en una alternativa más accesible.

Una de las bondades de este tipo de servicio, tal como los mercadean las ERT, es como ya se apuntó, la seguridad en sus viajes; sin embargo, y al ser empresas privadas transnacionales, cada una de ellas establece criterios distintos para asegurarse que los conductores sean personas confiables y que oferten un servicio seguro a los consumidores, lo cual está muy lejos de ser comprobado, ya que cada vez son menos los requisitos para ser conductor, puesto que las principales compañías dan de alta a quien lo solicita mediante la aplicación del tipo conductor, sin que medien entrevistas presenciales en las que mediante instrumentos psicométricos se pudiera comprobar de manera más fehaciente que el conductor cumple con la confiabilidad que espera el consumidor.

Así, las ERT también se presentan en el mercado como una opción muy segura para que las mujeres eviten el acoso y violencia que sufren en el transporte público. Estas opciones de seguridad se incluyen en la aplicación de cada una de las empresas de ERT; por ejemplo, la empresa Didi señala contar con un botón de emergencia, patrulla de apoyo en sitio, reconocimiento facial, evaluación al socio y al usuario. Cuando se solicita el transporte en la modalidad de Didi mujer, se monitorean el 100 por ciento de los viajes y la empresa señala que, en el 53 por ciento de los viajes, el usuario comparte su ubicación real. Beat señala como herramientas de seguridad: la calificación del conductor, el monitoreo en tiempo real, botón de emergencia, opción de compartir el viaje y el filtro de conductores. Cabify señala que cuenta con botón de emergencia y la opción de contactar directamente con la empresa o con servicios de emergencia en caso de necesidad. Uber, la empresa líder en el ramo, señala como sus opciones de seguridad el compartir el recorrido, la verificación por código PIN, charlas informativas, sensibilización, entrenamiento de agentes, plataforma de datos sobre violencia en contra de las mujeres y videos informativos; todos estos servicios se ofertan a los socios conductores para evitar cualquier tipo de acoso o violencia en contra de las mujeres.11

Las ERT cuentan, en la misma aplicación móvil, con un apartado de quejas al terminar el trayecto. Primero están las estrellas que se le dan al conductor, que van de 1 a 5; en las opciones del viaje que realizó, puede quejarse de manera específica acerca del conductor; es decir, el consumidor levanta una queja directa ante la ERT, misma que supuestamente realiza una investigación y puede sancionar al conductor, pero no existe un compromiso fehaciente de dar a conocer a las autoridades probables actos de delincuencia contra las mujeres relativas a delitos sexuales.

A pesar de todas las medidas que supuestamente garantizan viajes seguros solicitados por cualquier aplicación administrada por ERT, éstos obviamente no están exentos de violencia y acoso en contra de las mujeres, puesto que, como se puede observar, las ERT no garantizan de manera clara a las mujeres que estos espacios estén libres de violencia en contra de ellas.

En Estados Unidos, un reporte de CNN respecto a los filtros para los conductores, señaló que encontró que entre ellos estaban miles de personas con antecedentes de delitos mayores que seguían manejando para Uber.12

No existiendo datos estadísticos acerca del acoso y violencia en medios de transporte administrados por las ERT, las experiencias de usuarias que han sufrido alguno de ellos en estos momentos, es la herramienta más valiosa para reconocer el problema. En Jalisco, durante 2016 y 2019, se abrieron 39 carpetas de investigación en contra de conductores de plataformas, donde se señalan, entre otros delitos, acoso sexual, hostigamiento y/o violencia sexual; sin embargo, sólo se han podido ejercer 3 órdenes de aprehensión, ya que en el resto no se ha logrado identificar a los agresores. En encuesta virtual realizada por estudiantes del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH) de la Universidad de Guadalajara, de 40 mujeres participantes, el 66 por ciento mencionó haber sido acosadas al menos en una ocasión por un conductor de ERP.13

Un caso que prendió las alertas de la probable inseguridad en la movilidad de las mujeres que utilizan los servicios de transporte mediante aplicaciones fue el de Mara Castilla, quien en 2015 fue víctima de feminicidio en el Estado de Puebla por un conductor de Cabify. Mariana Fuentes fue asaltada y asesinada por cuatro hombres que se transportaban en un auto registrado en Uber. Se conoce que entre 2012 y 2015 se presentaron 11,897 quejas por las clientes, relacionados con acoso o agresión, de los que Uber confirmó 175 casos correspondientes a delitos sexuales.14

Las autoridades poco pueden hacer ante el incumplimiento de las ERT de comunicar el registro de conductores de manera expedita, como por ejemplo lo exige la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, que se modificó en 2019 para establecer que en el Registro Público del Transporte debería incluirse, además de las empresas autorizadas para prestar servicios de transporte, los vehículos y operadores.

Así, las plataformas debían registrar a todos los vehículos y todos los conductores. El portal de noticias El Sol de México, investigó y dio a conocer que en la Ciudad de México no se tenía actualizada la base de datos de vehículos y conductores de Uber, Didi, Cabify y Beat en 2021; en su investigación encontró que hay autos registrados pero no precisan el número de matrícula, otros registrados con dos números de placa asignados y lo más preocupante para la seguridad de las mujeres, al utilizar este medio de transporte, es que no existe información completa acerca de los conductores. En esta investigación también se encontró que, por ejemplo, Beat tiene registrados de manera interna 8,603 vehículos, pero en la Secretaría de Movilidad sólo existe registro de 304, de los que la mitad de ellos no pudieron identificarse; también se conoció que, de una muestra de 50 vehículos, 23 no tenían asignado un chofer identificable.15

Es preocupante el deslinde de las ERT respecto del seguimiento y colaboración con la justicia sobre las quejas que reciben por parte de usuarias que señalan haber sido acosadas, hostigadas o, en el peor de los casos, haber sufrido un delito de índole sexual; quejas a las que no se da seguimiento empático ni se presentan ante las autoridades para que éstas investiguen.

Se encuentra también que las ERT no presentan viso alguno de transparencia en los procedimientos para el alta de conductores y. por lo investigado, no se aseguran de manera fehaciente que éstos no realizarán actos de acoso y agresión sexual en contra de las mujeres; por lo que queda en manos de las autoridades establecer medidas para asegurar que el transporte por ERT mejore en la seguridad para las usuarias.

Se considera necesario, con el objetivo de mejorar la seguridad en la movilidad de las mujeres, respecto al uso de transporte por aplicación administrado por ERT, que se obligue a éstas a establecer un protocolo específico de seguridad para las mujeres dentro de sus propias aplicaciones, para no dejar que sean las ERT quienes decidan qué ofertan en materia de viajes seguros para las mujeres, sino que se obliguen por ley a un estándar mínimo a cumplir respecto a denunciar cualquier queja que implique que existió acoso, hostigamiento y/o violencia sexual en contra de las mujeres por parte de un conductor de estas plataformas.

Por lo anterior, se propone adicionar una fracción cuarta al artículo 32 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para incluir la obligación de las empresas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros mediante aplicaciones móviles, de reportar a las fiscalías de las entidades federativas, toda queja presentada por usuarias que incluya palabras relacionadas con acoso, hostigamiento y agresión sexual , tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, referente a la movilidad con perspectiva de género, para incluir la obligación de las empresas que prestan el servicio de transporte terrestre de pasajeros mediante aplicaciones móviles, de reportar a las fiscalías de las entidades federativas, toda queja presentada por usuarias que incluya palabras relacionadas con acoso, hostigamiento y agresión sexual, a cargo de la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Artículo Único. Se adiciona una fracción IV al artículo 32 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para quedar como sigue:

Ley General de Movilidad y Seguridad Vial

Artículo 32. Movilidad con perspectiva de género.

...

I. a III. ...

IV. En el caso de los servicios de transporte terrestre de pasajeros prestados mediante aplicaciones móviles, las empresas tengan la obligación de reportar a las fiscalías de las entidades federativas, toda queja interpuesta por las usuarias a través de dichas aplicaciones, que incluya palabras relacionadas con acoso, hostigamiento y violencia sexual.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 ONU-Mujeres. (2017). Diagnóstico sobre la violencia contra las mujeres y las niñas en el transporte público de la Ciudad de México. https://n9.cl/nh42w

2 Flores, D. et al. (2022). Movilidad para llegar más lejos: ¿Cómo se mueven las mujeres en Lima y CDMX? https://n9.cl/sx1qr

3 Inegi (2022). Envipe. https://n9.cl/jx9pz

4 ONU-Mujeres (2018). Encuesta sobre la violencia sexual en el transporte y otros espacios públicos en la Ciudad de México. https://n9.cl/146w1

5 Flores, Ibíd.

6 INEGI. (2017). EOD. Tabulados. https://www.inegi.org.mx/programas/eod/2017/#Tabulados

7 Inegi. (2017) Ibíd.

8 Cofece. (2015). Opinión sobre el impacto de los servicios de transporte de personas por medio de plataformas móviles. https://n9.cl/tajbo

9 Inegi. Ibíd.

10 Cofece, Ibíd.

11 Barona, G. (2022). Estas son las plataformas de movilidad más seguras por sus herramientas a usuarios. https://n9.cl/qyhb3

12 Carrillo, S. (2022). Uber denuncia miles de casos de agresión sexual. https://n9.cl/ty0ir

13 ZonaDocs. (2019). ¡La violencia también viaja en plataforma!: Revictimización para las mujeres e impunidad para los choferes. https://n9.cl/zrlze

14 Rendón, E. (2017). Del peligro mortal para las mujeres en el transporte. https://n9.cl/en5tx

15 Navarro, M. (2021). A medias, el registro de choferes de las apps. https://n9.cl/aftn0

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a los 6 días del mes de noviembre de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que reforma el artículo 40 de la Ley de Migración, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones II y IV del artículo 40 de la Ley de Migración para ampliar la vigencia de las visas de visitantes con permiso para realizar actividades remuneradas y de residencia temporal, con el objeto de contribuir a la garantía del derecho humano a migrar, de conformidad con los principios de hospitalidad y solidaridad internacional, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Uno de los principios de la política migratoria mexicana, que el artículo 2 de la Ley de Migración (LM) señala, es el relativo a la “Hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan un nuevo lugar de residencia temporal o permanente debido a condiciones extremas en su país de origen que ponen en riesgo su vida o su convivencia, de acuerdo con la tradición mexicana en este sentido, los tratados y el derecho internacional.”

Dentro del marco de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, de la que el Estado mexicano es parte, se reconoce el derecho a migrar en el artículo 13, numerales 1 y 2, el cual supone que: “1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.”1

Por lo tanto, migrar es un derecho humano; sin embargo, también es cierto que deben cumplirse ciertos requisitos para obtener una residencia dentro de un Estado distinto a aquél en que se tiene una nacionalidad. La migración se ha convertido en un fenómeno de grandes dimensiones a nivel mundial y, especialmente en México, donde se albergan todas las formas de migración internacional, y destaca su carácter de país de tránsito hacia los Estados Unidos de América (EUA). Por ello, la política migratoria, apegada a los principios que se reconocen en la LM y, en particular al citado, debe ser solidaria con aquellas personas que necesitan un nuevo lugar de residencia, sea temporal o permanente.

En atención a ello, el Estado mexicano tiene la obligación de generar políticas que permitan a las personas migrantes continuar, si así lo desean, residiendo en el país de manera regular. Se considera que el principio de hospitalidad y solidaridad internacional debe aplicarse de manera irrestricta a todas las personas migrantes que desean establecer su residencia temporal o permanente en México, y no debería circunscribirse sólo a aquellos que presentan condiciones extremas en su país de origen, que ponen en riesgo su integridad personal.

El artículo 40 de la LM señala los distintos tipos de visa que el Estado mexicano expide para personas extranjeras que pretendan ingresar al país; entre ellos, se encuentran las visas generales de residencia temporal, de residencia temporal de estudiante y las visas de residencia permanentes. Este tipo de visas reflejan a las personas migrantes que con una alta probabilidad optarán por residir de manera permanente en México.

Respecto a la vigencia de los visados, el artículo 40 de la LM señala que, para las visas de visitante con permiso de realizar actividades remuneradas, la permanencia es no mayor a 180 días; en el caso de las visas de residencia temporal, se autoriza un periodo no mayor a cuatro años; y la visa de residencia permanente tiene una vigencia indefinida.

Las cifras de la migración regular indican que durante 2022 se efectuaron 197,0482 trámites de residencias temporales y permanentes a personas extranjeras; éste es un número importante que se relaciona con personas migrantes que han elegido a México, ya sea para residir temporalmente o de manera definitiva.

Los resultados del Censo de Población y Vivienda 2020 señalan que, en México, viven un total de 1,212,2523 migrantes, es decir, casi el 1% de la población se identifica como extranjera, lo que quiere decir que aquellos que nacieron en otro país, pero ya cuentan con la nacionalización, no están contabilizados en esta cifra. La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) manifiesta que, del año 2007 a enero de 2019, 40,6414 personas migrantes extranjeras habían adquirido la nacionalidad mexicana.

Las estadísticas mostradas en conjunto, revelan que más del 1% de las y los habitantes del país son residentes extranjeros con residencia permitida por los visados emitidos. Y si se observan los trámites anuales respecto a la renovación de visados, contra el número de residentes extranjeros, tanto temporales como permanentes, el número de trámites representaría un 16.25% de residentes extranjeros que realizan un trámite de visado en una temporalidad anual.

La política internacional respecto a la migración, es afín a los principios de hospitalidad y solidaridad establecidos en la LM, especialmente lo señalado en el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular (GCM, por sus siglas en inglés), adoptado en 2018 mediante la resolución A/RES/73/195 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en la Conferencia Intergubernamental sobre Migración, la cual supone “un marco importante para mejorar la gobernanza migratoria que pone a los migrantes y sus derechos humanos en el centro y que ofrece una importante oportunidad para reforzar la protección de los derechos humanos de todos los migrantes, independientemente de su estatus”.5

El GCM, en el Objetivo No. 5, señala que se debe aumentar la disponibilidad y flexibilidad de las vías de migración regular. Al respecto, uno de los compromisos de los Estados Miembros, consiste en: “... adaptar las opciones y las vías de migración regular de tal manera que facilite la movilidad laboral y el trabajo decente reflejando la realidad demográfica y del mercado de trabajo, optimice las oportunidades educativas, defienda el derecho a la vida familiar y responda a las necesidades de los migrantes que se encuentren en situación de vulnerabilidad, con miras a ampliar y diversificar las vías disponibles para la migración segura, ordenada y regular.”6

De acuerdo con este Objetivo de la GCM y el principio aludido de la LM, se considera que el Estado mexicano, en tanto Estado Miembro del GCM, debe modificar los tiempos de vigencia de las visas expedidas por la Secretaría de Gobernación (SEGOB), en lo que hace a aquellas personas que realizan actividades remuneradas dentro del país y a aquellas que cuentan con una residencia temporal.

La modificación propuesta a la LM se orienta a mejorar y facilitar las opciones de migración regular en el país, a fortalecer la congruencia de la política migratoria mexicana con el principio de hospitalidad y solidaridad internacional, así como a contribuir a la garantía del derecho humano a migrar.

Por lo anteriormente expuesto, se propone modificar las fracciones II y IV del artículo 40 de la Ley de Migración para ampliar la vigencia de las visas de visitantes con permiso de realizar actividades remuneradas y de residencia temporal, con el objeto de contribuir a la garantía del derecho humano a migrar, de conformidad con los principios de hospitalidad y solidaridad internacional, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al pleno de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman las fracciones II y IV del artículo 40 de la Ley de Migración para ampliar la vigencia de las visas de visitantes con permiso para realizar actividades remuneradas y de residencia temporal, con el objeto de contribuir a la garantía del derecho humano a migrar, de conformidad con los principios de hospitalidad y solidaridad internacional

Artículo Único. Se modifican las fracciones II y IV del artículo 40 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Ley de Migración

Artículo 40. Los extranjeros que pretendan ingresar al país deben presentar alguno de los siguientes tipos de visa, válidamente expedidas y vigentes:

I. ...

II. Visa de visitante con permiso para realizar actividades remuneradas, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo ininterrumpido no mayor a trescientos sesenta y cinco días, contados a partir de la fecha de entrada y realizar actividades remuneradas.

III. ...

IV. Visa de residencia temporal, que autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por un tiempo no mayor a seis años.

V. a VI. ...

...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Notas

1 ONU. (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. https://n9.cl/imy5

2 SEGOB. (2022). Estadísticas Migratorias Síntesis 2022. https://n9.cl/zxjax

3 INEGI. (2021). Censo Nacional de Población y Vivienda 2020. Tabulado Migración lugar de nacimiento. https://n9.cl/3ioko

4 SRE. (2019). Estadísticas de Cartas de Naturalización expedidas de 2007 a 2019. https://n9.cl/67cfyv

5 ACNUDH. https://www.ohchr.org/es/migration/global-compact-safe-orderly-and-regu lar-migration-gcm

6 Asamblea General de la ONU. (2018). Resolución A/RES/73/195. Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular. https://documents-dds-ny.un.org/doc/UNDOC/GEN/N18/452/03/PDF/N1845203.p df?OpenElement

Salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a los 6 días del mes de noviembre de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)