Iniciativas Convocatorias Invitaciones


Iniciativas

Que reforma los artículos 16 y 68 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, recibida de los diputados María de Jesús Aguirre Maldonado e Ismael Alfredo Hernández Deras, del Grupo Parlamentario del PRI, y Rodrigo Sánchez Zepeda, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de mayo de 2023

Los suscritos diputados de la LXV Legislatura, María de Jesús Aguirre Maldonado, Ismael Alfredo Hernández Deras del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Rodrigo Sánchez Zepeda del Grupo Parlamentario del PAN de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de la honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 16 y 68 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los presupuestos para el campo, tradicionalmente han sido marginales y escasos. No han sido prioridad en el gasto público de los tres órdenes de gobierno , aunque siempre han sido una bandera política en la búsqueda de cargos durante las campañas.

No obstante que el Programa Especial Concurrente (PEC) tiene incrementos sustanciales, la predominancia de programas sociales y especiales del Ejecutivo federal ha limitado poder destinar más recursos para el campo.

En el campo mexicano viven 30 de los 127 millones de mexicanos. México ocupa el tercer lugar en producción agropecuaria en América Latina y el duodécimo lugar en el Mundo. Cuenta con 11 mil kilómetros de litorales, 109 millones de hectáreas de uso ganadero y una frontera agrícola de 26.9 millones de hectáreas. Se obtienen anualmente 268 millones 111 mil 420 toneladas de productos agrícolas con un valor de 858 mil 90 millones de pesos en una superficie de 20 millones 801 mil 780 hectáreas.

Al cierre de 2017, el campo mexicano generó ingresos de exportaciones por 32 mil 583 millones de dólares, lo cual convierte al sector agroalimentario en un potente generador de divisas que ya superaban a las obtenidas por remesas, venta de petróleo y turismo, según datos del Sistema de Información Agroalimentaria y Pesquera (Sagarpa SIAP, 2018).

No obstante que muchas exportaciones se realizan en forma indirecta y que orresponden a sectores de gran integración organizacional como el tequila y la cerveza, no podemos dejar de destacar la importancia de este logro que no ocurría hace décadas y el gran potencial que el campo tiene como motor del desarrollo nacional.

Las evidencias demuestran que el crecimiento agroalimentario no solo es eficaz para aliviar la pobreza rural, sino que es más eficaz que el crecimiento industrial para reducir la pobreza urbana. Así, un aumento del 10 por ciento de la productividad agrícola está asociado a aumentos de 9 a 10.23 del producto interno bruto (PIB) per cápita. En cambio, un aumento de la productividad de las manufacturas se vincula solamente a un incremento de 1.5 a 2.63 del PIB per cápita en varios países según indica Houck, 1986 y Vollrath, 1994, citados por Muñoz y otros, 2018.

Los principales problemas del campo son: el tamaño reducido de parcelas, el incipiente desarrollo organizacional, la dependencia de lluvias en el 80 por ciento de la superficie agrícola, la avanzada edad de los campesinos y su reducida escolaridad, altos costos de insumos que derivan en altos costos de producción, problemas de aguas residuales y basura que afecta a las unidades productivas, falta de paquetes tecnológicos, bajos rendimientos, aplicación de insumos de más y trabajo innecesario, deterioro y, contaminación del suelo y agua.

Las principales necesidades de los productores son la dotación de servicios técnicos de calidad, capacitación, acompañamiento y asistencia técnica. Requieren de maquinaria, equipamiento, tecnología y financiamiento. Sólo la falta de asistencia técnica provoca la pérdida anual de mil pesos por hectárea en insumos demás y trabajo innecesario, unos 22 mil millones de pesos a nivel nacional, muy superiores a los 15 mil millones de pesos que se destinan al Programa Nacional Producción para el Bienestar.

No obstante que la importancia del campo mexicano parece evidente y del dominio de autoridades agrarias, los Presupuestos para el campo en los últimos cuatro años, han sido francamente limitados. Esto coincide con lo expresado por M. Olson; las naciones producen dentro de sus fronteras no aquello que la dotación de recursos permite, sino aquello que las instituciones y las políticas públicas determinan.

Un ejemplo de la disminución de recursos para el campo se observa en la evolución que el Presupuesto federal ha tenido en los últimos 12 años.

Como se observa en la tabla anterior, históricamente el campo tuvo en 2015, 92 mil 142 millones de pesos, para el campo, mientras que en 2023 se tiene presupuestado 70 mil 527 millones de pesos, reduciendo 21 mil 615 millones de pesos el presupuesto para el campo este año.

Y teniendo en 2020 el Presupuesto para el campo más bajo en los últimos 12 años, con tan sólo 47 mil 576 millones de pesos.

Asimismo, análisis del Consejo Mexicano para el Desarrollo Rural Sustentable indican que en 2010, de cada 100 pesos que tenía el Presupuesto de Egresos de la Federación, se destinaban 9.27 pesos, y esa relación ha venido cayendo paulatinamente, para situarse en 2023 en sólo 4.85.

Lo anterior ha tenido impactos sustantivos en relación con el Servicio Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica), también se han afectado la mecanización, desarrollo, la cadena productiva acuacultura y pesca, y se han cancelado 17 programas como a continuación se relacionan.

Por otro lado, se han dejado de sembrar cuatro millones de hectáreas y dos millones más, aun y cuando se sembraron, no reportaron producción, acrecentado las importaciones de granos 17 millones más.

Es por esto, que esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículo 16 y 68 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

Artículo 16. ...

El Ejecutivo federal establecerá las previsiones presupuestarias necesarias para la instrumentación del Programa Especial Concurrente, para lo cual la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano, formulará el presupuesto correspondiente, el cual contemplará al menos la vigencia temporal de los programas sectoriales relacionados con las materias de esta ley, este deberá ser mayor al asignado en el ejercicio fiscal anterior. Las previsiones presupuestales anuales para la ejecución del Programa Especial Concurrente serán integradas a los proyectos de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 68. El gobierno federal otorgará a los productores del campo apoyos definidos en una previsión de mediano plazo, en los términos que determine la Comisión Intersecretarial, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Constitución, el artículo 16 de esta ley y otras aplicables y de acuerdo con las disponibilidades presupuestales que autorice el Legislativo anualmente.

El legislativo deberá autorizar un presupuesto mayor al aprobado al año inmediato anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de mayo de 2023

Diputados: María de Jesús Aguirre Maldonado, Ismael Alfredo Hernández Deras, Rodrigo Sánchez Zepeda, Roberto Valenzuela Corral, Roberto Carlos López García, Gustavo Macías Zambrano, Nelida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda, Ana Laura Sánchez Velázquez y Jesús Fernando García Hernández (rúbricas).

(Turno a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, con opinión de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública).

Que reforma el artículo 111 de la Ley de Migración, recibida del diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de mayo de 2023

El que suscribe, diputado Juan Luis Carrillo Soberanis, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 111 de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) define a un migrante como cualquier persona que se desplaza o se ha desplazado a través de una frontera internacional o dentro de un país, fuera de su lugar habitual de residencia independientemente de: 1) su situación jurídica; 2) el carácter voluntario o involuntario del desplazamiento; 3) las causas del desplazamiento; o 4) la duración de su estancia.

Desde la antigüedad el ser humano ha estado en constante tránsito. Algunas personas se desplazan en busca de trabajo o de nuevas oportunidades económicas, para reunirse con sus familiares o para estudiar; mientras que otros se van para escapar de conflictos, persecuciones del terrorismo o de violaciones o abusos de sus derechos humanos, sin dejar de lado a quienes lo hacen debido a los efectos adversos del cambio climático, desastres naturales u otros factores ambientales.

Hoy en día, el número de personas que vive en un país distinto a donde nacieron es mayor que nunca. Según el Informe 2021 de la OIM sobre las migraciones a nivel global, para mediados de 2020 se tenía una estimación de que el número de migrantes internacionales era superior a los 280 millones de personas en todo el mundo, cifra superior en más de 50 millones a la que se tenía registrada en 2010, tal y como se muestra en el siguiente mapa:1

Según datos recogidos del Portal de Datos Mundiales sobre la Migración, en 2020, del número total de migrantes internacionales, 48 por ciento eran mujeres y 14 por ciento eran niños migrantes. La región de Asia acoge alrededor de 31 por ciento de la población migrante internacional, mientras que el dato para el resto de los continentes se reparte de la siguiente manera: Europa 30 por ciento; las Américas 26 por ciento; África 10 por ciento; y Oceanía 3 por ciento. Sirve de referencia la siguiente gráfica que muestra el panorama mundial de la migración:

De los más de 280 millones de personas migrantes internacionales registrados en 2020, casi dos terceras partes eran migrantes laborales y cabe señalar que los migrantes internacionales constituían 3.5 por ciento de la población mundial en 2019, en comparación con 2.8 por ciento en 2000 y 2.3 por ciento en 1980.2

Es pertinente señalar que, si bien muchas personas migran por elección, muchas otras lo hacen por necesidad, tal y como lo señala el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). En este sentido, el número de personas desplazadas por la fuerza en todo el mundo en el 2019 fue de 79.5 millones, de los cuales 26 millones eran refugiados (20.4 millones de refugiados bajo el mandato del ACNUR, 5.6 millones de refugiados palestinos bajo el mandato de Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo, UNRWA.

En consonancia, un total de 45.7 millones de personas fueron desplazados internos, 4.2 millones fueron solicitantes de asilo y 3.6 millones fueron venezolanos desplazados en el exterior, según datos de la propia UNRWA.

Al ser la migración un asunto de relevancia global, ésta se considera como pilar fundamental de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, misma que reconoce por primera vez la contribución de la migración al desarrollo sostenible; es por ello que, 11 de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) contienen metas e indicadores que son pertinentes para la migración o el desplazamiento, por lo que hoy se insiste con mayor fuerza sobre la observancia del principio básico de la Agenda sobre “no dejar a nadie atrás”, lo cual incluye, indudablemente, a los migrantes.

Como principal referencia respecto a la migración en los ODS tenemos la meta 10.7, la cual señala la necesidad de “Facilitar la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas, incluso mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas”.

Pero no es el único objetivo que contiene metas aplicables a las personas migrantes, ya que también el objetivo 8.8 tiene como meta “Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular, las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios”3 ; lo anterior, sin dejar de señalar aquellos que también abordan distintos aspectos de la migración, tales como la trata de personas, las remesas y, entre otros, la movilidad internacional de estudiantes.

Al ser la migración un fenómeno global, nuestro país no está exento de ser parte de la misma, ya sea como país de tránsito para todas aquellas personas migrantes internacionales que lo recorren con finalidad de llegar a Estados Unidos de América y a Canadá en busca de mejores condiciones de vida, o bien, como un país que exporta a su propia gente en busca también de mejores condiciones de vida o laborales.

En este sentido, datos de la Organización Internacional para las Migraciones señalan que nuestro país se ha convertido en una nación origen y destino de procesos migratorios que alcanzaron cifras récord durante 2022.

A partir de 2020, México se ha convertido en el segundo país del mundo en ver marchar a su población más allá de sus fronteras, solo superada por la India, esto aun cuando el número total de migrantes mexicanos ha disminuido de 12.42 millones en 2010 a 11.19 en 2020, de los cuales 97 por ciento de estos migrantes buscan llegar a Estados Unidos.

En contraposición, en los últimos veinte años, la población inmigrante en territorio mexicano aumentó en un 123 por ciento, lo que ha provocado que 2022 haya sido el año con mayor número de detenciones a migrantes que transitaban en una situación irregular a través del territorio nacional, lo anterior se tradujo en 444 mil 439 arrestos, 44 por ciento más que en el año anterior4 .

Este aumento del fenómeno migratorio ha traído consigo el cambio del perfil de los migrantes que históricamente cruzaban por nuestro país. Los países del triángulo norte de Centroamérica; Honduras, El Salvador y Guatemala ya no son los únicos en expulsar a su población, hoy en día se están viendo niveles sin precedentes de personas migrantes que llegan a México cruzando a través de Centroamérica desde Venezuela, Cuba, Nicaragua, Colombia, Ecuador, Haití, e incluso desde países de África, Asia, y Europa, tal y como se muestra en la siguiente gráfica elaborada por la Secretaría de Gobernación:

Durante el 2022, las personas de nacionalidad venezolana han sido las más interceptada por las autoridades migratorias mexicanas, con 97 mil 78 arrestos; un 2 mil 127 por ciento más que el año anterior, seguidos por migrantes de Honduras, Guatemala, Cuba y Nicaragua. Datos de la OIM presentan como causa del aumento del flujo de migrantes de Cuba y Nicaragua el deterioro de las condiciones socioeconómicas y políticas en dichos países, con casi 36 mil eventos de personas nicaragüenses y más de 38 mil eventos de personas cubanas en situación migratoria irregular registrados por el Instituto Nacional de Migración (INM).

El cambio en el flujo de los países de origen no es lo único que se ha modificado en el proceso de migración que se presenta en nuestro país; la OIM ha destacado que el perfil de hombre joven y soltero como principal actor en la migración está cambiando; entre los nuevos flujos hoy en día se encuentran un gran número de mujeres, incluidas mujeres embarazadas y lactantes, niñas, niños y adolescentes entre los que se encuentran incluidos los que viajan separados y no acompañados, personas indígenas, personas con algún tipo de discapacidad y enfermedades crónicas, personas de la comunidad lesbiana, gay, bisexual, transgénero y queer (LGBTQ+) y otras poblaciones que a menudo enfrentan situaciones de vulnerabilidad.

En razón de ello, para 2022 la migración en México estuvo conformada en 61 por ciento por hombres, 23 por ciento de mujeres, 9 por ciento de niños y 7 por ciento de niñas, tal y como se muestra en las siguientes gráficas elaboradas con datos de la misma OIM:

Para la protección de las personas migrantes existen diversos ordenamientos jurídicos que tutelan sus derechos humanos sin importar su estatus migratorio, dstacando los consagrados en la Constitución Política y la Ley de Migración, donde se establece que toda persona tiene el derecho de circular libremente por el territorio mexicano.

Cualquier autoridad del Estado mexicano que detenga a una persona extranjera tiene la obligación de informarle sobre su derecho a contactar con la autoridad consular de su país de origen y de facilitar tal comunicación, así como permitirle recibir la visita del personal consular.

La Constitución Política mandata la prohibición de toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, en tal virtud, ese derecho incluye a todas las personas migrantes que se encuentren en México, sin importar su condición migratoria; en el mismo sentido, la prohibición de discriminación hacia las personas migrantes está igualmente reconocida como uno de los principios en los que se sustenta la Ley de Migración.

En México, toda persona extranjera en caso de persecución por motivos de orden político tiene derecho a solicitar asilo; asimismo, toda persona extranjera que se encuentre en territorio nacional y no pueda o no quiera acogerse a la protección de su país de origen, debido a temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, género, pertenencia a determinado grupo social y opiniones políticas o que haya huido de su país porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

Asimismo, toda persona en contexto de movilidad tiene derecho a que se preserve y garantice su unidad y/o reunificación familiar, especialmente cuando se trata de niñas, niños y adolescentes, por lo que el ingreso no formal al país de la población migrante no es motivo para criminalizar su actuar y tratarlos como criminales, ya que, independientemente de su situación migratoria, tendrán derecho a recibir de manera gratuita y sin restricción alguna cualquier tipo de atención médica urgente que resulte necesaria para preservar su integridad.

De igual forma, independientemente de su situación migratoria, los migrantes tienen derecho a la procuración e impartición de justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, así como a presentar quejas en materia de derechos humanos, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Constitución y demás leyes aplicables.

Ante esto debemos señalar que, en todas las etapas del procedimiento administrativo migratorio, el Instituto Nacional de Migración (INM) es la autoridad competente para verificar los documentos y la situación migratoria de los extranjeros que se encuentran en el territorio nacional, así como para asegurar y presentar a los migrantes con estancia irregular, por un plazo máximo de 90 días.

Los extranjeros con estancia irregular en el país detenidos por el INM deben ser alojados en una Estación o Estancia Migratoria, no en una prisión, de igual forma, el Instituto no podrá realizar visitas de verificación migratoria en los lugares donde se encuentren migrantes albergados por organizaciones de la sociedad civil o personas que realicen actos humanitarios, de asistencia o de protección a los migrantes.

En virtud de lo anterior, la presente iniciativa pretende reformar el artículo 111 de la Ley de Migración para que esté en concordancia con lo establecido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la resolución de Amparo en revisión 388/20225 , en sesión de 15 de marzo de 2023, que por mayoría de votos determinó que las personas extranjeras sujetas a un procedimiento migratorio tienen el derecho irrenunciable a contar con una defensa adecuada y que los plazos previstos en la ley de migración para su alojamiento temporal son inconstitucionales derivado de que el plazo máximo de detención y alojamiento en estaciones migratorias es de treinta y seis horas, luego del cual las personas que se encuentren sujetas a un proceso migratorio habrán de continuarlo en libertad.

La Primera Sala resolvió que los periodos de quince y hasta sesenta días hábiles de alojamiento de personas extranjeras en estaciones migratorias, previstos en el artículo 111 de la Ley de Migración son inconstitucionales a la luz del derecho a una tutela jurisdiccional efectiva, reconocido en la Constitución Federal y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En su fallo, la Primera Sala consideró que, tanto el plazo de “quince días hábiles”, como el de “sesenta días hábiles” previstos en el artículo analizado, contravienen la temporalidad máxima establecida por el artículo 21 de la Constitución Federal para legitimar la privación de la libertad de una persona por razones de naturaleza administrativa, el cual es de treinta y seis horas.

En este contexto, la Primera Sala deliberó que el artículo referido, el cual establece los supuestos que justifican la detención de personas extranjeras por razones migratorias, así como el 121 de la misma Ley de Migración, en la parte donde se dispone que permanecerá presentado en la estación migratoria, deben ser entendidos en el sentido de que el alojamiento de dichas personas en estaciones migratorias en ningún supuesto podrá exceder de un periodo superior a las treinta y seis horas, luego del cual, las personas que se encuentren sujetas a un proceso migratorio habrán de continuarlo en libertad. Además, la Primera Sala apuntó que este alojamiento sólo se encontrará justificado (por perseguir una finalidad legítima) en cualquiera de los supuestos normativos previstos en la propia disposición, sin que sea factible su detención por cuestiones ajenas a las ahí establecidas.

Por último y después de transcurridas las treinta y seis horas del alojamiento, el Instituto Nacional de Migración otorgará a las personas migrantes la condición de estancia de visitante con permiso para recibir una remuneración en el país, mientras subsista el supuesto por el que se le otorgó dicha condición; agotada esa circunstancia, el Instituto deberá determinar su situación migratoria definitiva, incluso, la relativa a un posible retorno asistido o de deportación.

Derivado de lo anterior, la Suprema Corte de Justicia de la Nación modificó y confirmó la concesión de la protección constitucional solicitada, por lo que ordenó la desincorporación de la esfera jurídica de las personasxtranjeras de los artículos 97, 98 y 111, en sus porciones normativas “quincedías hábiles” y “sesenta días hábiles”, de la Ley de Migración, aplicado este último, así como el diverso 121, a partir de la interpretación adoptada por la Primera Sala.

Es por todo lo anterior, y atendiendo a la obligación de garantizar la protección de los Derechos Humanos de las personas migrantes que transitan por nuestro país, con independencia de su situación migratoria, que se confirma la pertinencia de reformar la Ley de Migración para cumplir con el mandato Constitucional y lo dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que el Instituto resuelva la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 36 horas, contados a partir de su presentación.

Para mayor claridad respecto a lo propuesto se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Se trata de una modificación sencilla, pero de enorme relevancia por incidir en el cumplimiento de la protección de los derechos humanos de los migrantes, armonizando el texto legal a los pronunciamientos de la Suprema Corte y, desde luego, en consonancia con el texto constitucional.

En virtud de lo antes expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 111 de la Ley de Migración

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 111 de la Ley de Migración para quedar como sigue:

Artículo 111. El Instituto resolverá la situación migratoria de los extranjeros presentados en un plazo no mayor de 36 horas , contados a partir de su presentación.

...

...

...

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase Desafíos Globales, Migración Disponible: https://www.un.org/es/global-issues/migration

2 Íbid.

3 Véase: Metas de los ODS pertinentes vinculados con la migración laboral Disponible en: https://www.ilo.org/global/topics/dw4sd/themes/migration/WCMS_620649/la ng—es/index.htm

4 Véase: México bate récords como destino y origen de la migración en 2022. Disponible en:

https://elpais.com/mexico/2023-02-28/mexico-bate-records -como-destino-y-origen-de-la-migracion-en-2022.html

5 Véase: Comunicados de Prensa No. 090/2023 Disponible en:

https://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/notic ia.asp?id=7276

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de mayo de 2023.

Diputado Juan Luis Carrillo Soberanis (rúbrica)

(Turno a la Comisión de Asuntos Migratorios.)

Que reforma y adiciona los artículos 33 y 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, recibida de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia y de legisladoras y legisladores de los Grupos Parlamentarios de Morena, PT, PAN, PRI, PVEM y Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de mayo de 2023

Las suscritas, Julieta Kristal Vences Valencia, Taygete Irisay Rodríguez González, María Rosete, Wendy González Urrutia, Martha Nabetse Arellano Reyes, Noemí Salazar López, Erika Vanessa del Castillo Ibarra, Montserrat Alicia Arcos Velázquez, Irma Yordana Garay Loredo, Wilbert Alberto Batun Chulim, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Judith Celina Tánori Córdova, Marina Valadez Bojórquez, Beatriz Rojas Martínez, Rocío Natalí Barrera Puc, Leonor Coutiño Gutiérrez, Ana Karina Rojo Pimentel, Roberto Ángel Domínguez Rodríguez, Susana Cano González, Karla Yuritzi Almazán Burgos, Frinné Azuara Yarzábal, Marco Antonio Natale Gutiérrez, Eunice Monzón García, Ismael Brito Mazariegos, Irma Juan Carlos, Celestina Castillo Secundino, Graciela Sánchez Ortiz, Martha Robles Ortiz, María del Rosario Reyes Silva, Pedro Sergio Peñaloza Pérez, Hamlet García Almaguer, Adriana Bustamante Castellanos, Susana Prieto Terrazas, María Clemente García Moreno y María Eugenia Hernández Pérez, diputadas y diputado federales de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, Partido del Trabajo, Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Verde Ecologista de México y Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona los artículos 33 y 47 Bis de la Ley de Aviación Civil, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La lactancia materna es reconocida como un derecho de las niñas y los niños, ya que esta se vincula con la garantía del derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, así como de protección a la salud, el cual reconoce hoy en día el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Diversos organismos internacionales como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), han establecido que la lactancia materna para los infantes resulta de suma importancia, ya que esta proporciona los nutrientes necesarios para el sistema inmunológico y el desarrollo de los bebés.

Se entiende por lactancia materna al hecho por medio del cual las niñas y los niños son alimentados exclusivamente por leche materna, sin ingerir otro tipo de alimentos sólidos o líquidos, con excepción de aquellas soluciones rehidratantes, vitaminas, minerales o medicamentos recetados.1

En este contexto, tanto la Organización Mundial de la Salud (OMS) como el UNICEF han emitido diversas recomendaciones sobre la importancia y los beneficios que genera la lactancia materna durante los 6 primeros meses de vida de los infantes, además de que sean alimentados con otros alimentos seguros y nutricionalmente adecuados hasta los dos años de edad o más.

Ambos organismos internacionales han asegurado que esta forma de alimentación asegura los nutrientes necesarios para las niñas y los niños, así como mayores niveles de bienestar, de salud física y emocional para los recién nacidos como para las madres.

La OMS ha identificado que, en los países de América Latina y el Caribe, el 50 por ciento de los bebés son alimentados mediante el pecho de sus madres durante la primera hora después del parto. Por otro lado, el Inegi y UNICEF México a través de su Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres 2015, han demostrado que en nuestro país el 95 por ciento de los infantes son alimentados con leche materna al menos en una ocasión durante su primer año de vida.

A pesar de que dicha cifra es elevada, también la encuesta demuestra que las niñas y los niños de entre 6 y 23 meses de edad en México no recibe una dieta mínima aceptable, razón por la cual se requieren de políticas públicas que atiendan a dicha problemática y materialicen los derechos de las infancias.2

Existen diversas acciones promovidas por los gobiernos y los organismos internacionales para incrementar el porcentaje de niñas y niños que son alimentados mediante leche materna. Por ello es que resulta de la mayor relevancia el seguir impulsando estrategias y campañas de información que difundan los beneficios de este modo de alimentación, y que además eliminen todos aquellos obstáculos que impidan el ejercicio de este derecho.

Como es el caso de muchos de los aeropuertos mexicanos, espacios en donde se les niega a las madres la posibilidad de viajar con leche materna como parte de su equipaje de mano, aun cuando existe normativa como la Circular Obligatoria de Seguridad Aérea (CO SA 17.2/10 R3) “Que establece la regulación de artículos prohibidos a introducir a las aeronaves de servicio al público, y su posesión en las zonas estériles de los aeródromos civiles de servicio al público para la prevención de actos de interferencia ilícita” y señala en su numeral 9.8 “Se permite el transporte de LAG [Líquidos, aerosoles y geles] en cantidades superiores [100 ml] cuando se trate de pasajeros con necesidades (...) tales como alimentos y bebidas para bebé (...).3

No obstante, uno de los aeropuertos más transitados del país, como es el AICM emitió un comunicado el 13 de diciembre de 2022 explicando sobre la transportación de leche materna, donde se regula a través del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil en su anexo “P” y la circular antes mencionada, detallando la no restricción de este vital líquido en los filtros de seguridad siempre y cuando viaje el bebé. En caso contrario, los usuarios tendrían las siguientes opciones: 1) Documentar el envase, 2) Entregar el envase a un familiar en la parte de acceso público o 3) Abandonar el producto.4

Al respecto, la Secretaría de Género e Igualdad Sustantiva de la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México (ASPA) manifiesta la existencia de una contradicción entre lo dispuesto por las restricciones en los aeropuertos, lo que determina el programa y la circular; dado que estos últimos documentos no prohíben expresamente el ingreso con leche materna a los vuelos, ni que sea un requisito que los bebés tengan que estar presentes con sus madres.5

Además, se suele utilizar como argumento para impedir el ingreso de la leche materna en los aeropuertos lo dispuesto por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) organismo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural en su Listado de Productos y Subproductos Agroalimentarios para su Importación Turística mismo que manifiesta el traslado de leche maternizada, únicamente la que se encuentre enlatada o que se transporte en empaques y en el caso de envases de leche abiertos o en porciones individuales. Únicamente si acompañan al lactante.6

Derivado de lo expuesto, se evidencia la falta de sensibilidad por parte de las autoridades inmersas, ya que en muchas ocasiones obligan a las mujeres a vaciar la leche materna antes del vuelo y no poder transportarla quedando de manifiesto la necesidad de reformar el marco normativo para evitar confusiones y que esto siga ocurriendo.

En cambio, diversos países como Estados Unidos, Japón o Colombia han adoptado medidas para la operación de sus aeropuertos, en donde se habilitan lactarios como espacios físicos dedicados a generar un entorno cómodo, seguro e higiénico para lactar, así como para dar la posibilidad de que pasajeras, pilotas y sobrecargos puedan ingresar con la leche materna que hayan extraído de manera embotellada.

Por ejemplo, en diciembre del 2022 el Gobierno de Reino Unido emitió una serie de disposiciones para facilitar que las y los pasajeros ingresen el volumen de líquidos permitidos de una manera más rápida y eficiente, sin la necesidad de obligar a los pasajeros a sacar sus artículos dentro de su equipaje de mano, como bien lo pueden ser recipientes que contengan leche materna. Lo anterior, a través de la instalación de nuevas tecnologías que en los puntos de control permitan identificar mediante imágenes detalladas el contenido de los líquidos que portan las y los viajeros.7

Ahora bien, desde un análisis normativo, laboral y humanitario es a todas luces evidente que la ausencia de dichas disposiciones vulnera los derechos de las aviadoras y las sobrecargos a gozar de una lactancia digna ya que el contexto las obliga a extraer la leche materna durante el vuelo y en el baño de las aeronaves.

De igual forma, se reconoce que la lactancia en dicha modalidad además de ser incómoda puede producir deshidratación en la mujer lactante o alterar los ciclos biológicos de las madres, siendo que los especialistas han emitido recomendaciones en las que sostienen la importancia de almacenar la leche materna antes de dichas actividades.

Aun cuando la UNICEF recomienda que en los espacios públicos deben existir espacios para que las madres puedan amamantar o extraerse la leche para sus hijos, sin embargo, la ASPA señala que en el caso de extracción de leche durante el vuelo esta se realiza en un tiempo determinado dado que la tripulación a bordo de una aeronave debe limitarse al mínimo, estar fuera de la cabina de mando o ausentarse por mucho tiempo.

En consecuencia, algunos de los hallazgos de la Organización Mundial de la Salud indican que las malas prácticas y políticas establecidas por diversas organizaciones públicas y privadas alrededor del mundo han ocasionado la disminución de las tasas de lactancia materna.8

Bajo esta tesitura, resalta el artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo, el cual señala que la legislación en materia laboral también debe tener por objetivo el propiciar un equilibrio entre los factores productivos y la justicia social, considerando entre algunos principios la construcción de una igualdad sustantiva, mediante la eliminación de la discriminación contra las mujeres, generando así igualdad de oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

Por ello es que resulta fundamental reconocer que las mujeres que laboran en el mercado aéreo, pero también aquellas que por sus actividades educativas o laborales deben viajar constantemente se encuentran en una desventaja ya que en muchas de ellas recaen los trabajos de cuidados y por supuesto la lactancia materna. No obstante, el impedir realizar dicha actividad, así como establecer barreras para que puedan encontrar un equilibrio entre su vida materna, personal y laboral, mantiene las relaciones asimétricas basadas en el género.

La Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) ha reconocido que existe una brecha de participación de las mujeres con relación a los hombres en la industria aérea, particularmente en aquellos espacios directivos, lo cual ocasiona menores oportunidades laborales para el género femenino en el sector.

La Secretaría de Género e Igualdad Sustantiva de la Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México (ASPA), reconoce que la misma Ley Federal del Trabajo no reconoce el grado de especialización y la naturaleza del trabajo que realizan pilotas y sobrecargos con la finalidad de proteger su derecho a la maternidad, razón por la cual se requieren de reformas legislativas que eliminen dichas limitaciones.9

Derivado de un análisis, la Secretaría de Género e Igualdad Sustantiva de la ASPA señala que algunos acuerdos laborales en el sector aéreo contradicen los derechos de las mujeres reconocidos en la Ley Federal del Trabajo, ya que en muchas ocasiones las aviadoras pierden sus derechos y prestaciones durante su etapa de lactancia, siendo esta una situación en la que las trabajadoras de esta industria deben decidir entre ser madres o poder continuar con su profesión.

De acuerdo con el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño, los “Estados Parte” deben adoptar las medidas apropiadas para asegurar que todos los sectores de la sociedad conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición, al igual que las ventajas de la lactancia materna.

Es por ello que el Estado debe promover a través de su legislación la eliminación de todo tipo de obstáculos que limiten y desincentiven la lactancia materna.

Persiste una situación de desventaja de las mujeres que laboran en la industria de la aviación y debe ser reflexionada y erradicada.

En consecuencia, se plantea el siguiente proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:

Debido a las consideraciones expuestas anteriormente, someto ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil

Artículo Único. Se reforma el artículo 33, tercer párrafo, y se adicionan los párrafos segundo y tercero a la fracción II del artículo 47 Bis, de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue

Artículo 33. En las aeronaves civiles no podrán abordar personas armadas, en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o enervantes; y sólo con las autorizaciones correspondientes podrán transportarse cadáveres o personas que, por la naturaleza de su enfermedad, presenten riesgo para los demás pasajeros.

...

Los concesionarios y permisionarios deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, a las de edad avanzada, a las mujeres embarazadas, a las mujeres trabajadoras, aviadoras y sobrecargos que se encuentran en periodo de lactancia.

...

Artículo 47 Bis. El concesionario o permisionario está obligado a proporcionar un servicio de calidad y eficiente a todos sus pasajeros. Para garantizar lo anterior, deberá respetar y cumplir con cuando menos los siguientes derechos del pasajero:

I. ...

II. El pasajero mayor de edad puede, sin pago de ninguna tarifa, llevar a un infante menor de dos años a su cuidado sin derecho a asiento y sin derecho a franquicia de equipaje, por lo que el concesionario o permisionario está obligado a expedir sin costo alguno a favor del infante el boleto y pase de abordar correspondiente. Únicamente en este caso, el pasajero podrá transportar sin cargo adicional una carriola para el infante.

Las personas pasajeras acompañadas con o sin el infante, podrán transportar la leche materna líquida de manera razonable en su equipaje de mano. El transporte de la leche materna líquida se sujetará a lo dispuesto en los tratados internacionales y al derecho a la maternidad.

III. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 UNICEF, Lactancia Materna, Consultada en https://www.unicef.org/mexico/lactancia-materna

2 Inegi, Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres, México, Inegi, 2016.

3 Agencia Federal de Aviación Civil, Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. Consultado en https://www.gob.mx/afac/acciones-y-programas/programa-nacional-de-segur idad-de-la-aviacion-civil-312214

4 AICM Informa, 2022, https://twitter.com/AICM_mx/status/1602820816265220097?ref_src=twsrc%5E tfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1602820816265220097%7Ctwgr%5E97f76 c2e96de04244f4fa0c9abdccf9cc90a8622%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A% 2F%2Fwww.milenio.com%2Fnegocios%2Fai cm-aclara-restriccion-leche-materna-vuelos

5 Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México. Documento para fortalecer el derecho a la lactancia materna en los aeropuertos de México, México, ASPA, 2022.

6 Senasica, Anexo 01 Listado de Productos y Subproductos Agroalimentarios para su Importación Turística, Consultado en https://www.gob.mx/senasica/documentos/anexo-01-listado-de-productos-y- subproductos-agroalimentarios-para-su-importacion-turistica

7 UK Government, Passengers to Benefit from biggest shake-up of airport security rules in decades, Consultado en Passengers to benefit from biggest shake-up of airport security rules in decades - GOV.UK (www.gov.uk)

8 OMS, Documento normativo sobre lactancia materna, México, OMS, 2021.

9 Secretaría de Género e Igualdad Sustantiva, Legislar en la aviación con perspectiva de género, México, ASPA, 2023.

Palacio Legislativo, a los 3 días del mes de mayo de 2023.

Diputadas: Julieta Kristal Vences Valencia, Taygete Irisay Rodríguez González, María Rosete, Wendy González Urrutia, Martha Nabetse Arellano Reyes, Noemí Salazar López, Erika Vanessa del Castillo Ibarra, Montserrat Alicia Arcos Velázquez, Irma Yordana Garay Loredo (rúbricas).

(Se turnó a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género. Mayo 3 de 2023.)

Con proyecto de decreto por el que se declara el 6 de mayo de cada año “Día Nacional de la Osteogénesis Imperfecta”, recibida de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de mayo de 2023

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura Federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 6 de mayo de cada año como el Día Nacional de la Ontogénesis Imperfecta, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. Actualmente a nivel internacional cada 6 de mayo se conmemora el día mundial de la Osteogénesis Imperfecta (OI), dicha conmemoración surge a partir del mes de mayo de 2008, durante la Conferencia Austriaca de Osteogénesis Imperfecta, su propósito es concientizar a la población sobre esta condición y fortalecer su proceso de inclusión en el en el transcurso de su vida.1

De acuerdo al Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud de Cuba:

La Asociación Australiana de Osteogénesis Imperfecta y otras organizaciones se han unido para conmemorar este día. Divulgando todo lo relacionado con esta condición, para lograr a nivel mundial una mayor integración de estas personas en la sociedad, mayor acceso a oportunidades laborales, educativas y culturales, mayor nivel de conocimientos sobre el tema con el objetivo de recibir mejor atención médica y social siempre que lo requieran y la eliminación de cualquier forma de discriminación o segregación causadas por la disminución de algunas capacidades físicas que pueden sufrir las personas con esta discapacidad.2

Este día es denominado simbólicamente como Wishbone Day o Día del Hueso de la Suerte,3 su objetivo es la concientización sobre dicha afección, lograr una plena integración de las personas con esta condición en la sociedad y alcanzar mayor acceso a oportunidades laborales, educativas y culturales.

2. La osteogénesis imperfecta (en adelante OI), según la Magill’s Medical Guie es un trastorno genético raro que ocurre en aproximadamente 6 a 7 de cada 100 000 personas en todo el mundo, afecta principalmente en la formación de colágeno, lo que a su vez altera la formación ósea, ya que el colágeno proporciona la base para la mineralización del hueso en desarrollo y en proceso de curación. Como su nombre lo indica, los pacientes con este trastorno tienen una formación ósea imperfecta, lo que resulta en múltiples fracturas recurrentes.4

Bajo este contexto la investigación detalla que los huesos están compuestos por una matriz compleja que incluye hebras de colágeno reticulado, el colágeno es producido por los condrocitos en el hueso recién formado, luego, los osteoblastos agregan la matriz mineral (sales de calcio), que forman un complejo con colágeno para crear hueso. Los niños con OI no producen moléculas de colágeno que permitan una estructura bien organizada, fuerte y estable, es así que las fracturas pueden tener lugar sin tensiones externas como las que se producen en caídas, las contracciones musculares normales pueden producir suficiente fuerza en algunos niños para inducir una fractura ósea.

El resultado a largo plazo de la enfermedad es variable, por ejemplo, en ciertos casos los bebés más gravemente afectados mueren por complicaciones de la enfermedad pulmonar.

Por otro lado, los pacientes con enfermedad menos grave generalmente sobreviven, pero tienen fracturas de sus huesos largos, la mayoría de las rupturas ocurren entre los dos y los tres años y nuevamente durante la pubertad, entre los diez y los quince años, desde finales de la adolescencia hasta la edad adulta, la incidencia de fracturas disminuye a menos que la paciente quede embarazada, esté amamantando o se vuelva inactiva.

Hay ocho tipos de osteogénesis imperfecta, los tipos del I y IV son los más comunes:5

I. El tipo I, es la forma más leve y más frecuente de la OI su producción de colágeno es normal, pero no es suficiente, por ende, los huesos se rompen con facilidad;

II. El tipo II es la más grave ya que, la persona no tiene suficiente colágeno y el que produce no se forma de manera correcta, este tipo de osteogénesis imperfecta afecta el desarrollo óseo durante la gestación y provoca fracturas óseas antes del nacimiento. Debido a la malformación de los tejidos óseos y las frecuentes fracturas, los pacientes no crecen normalmente, tienen numerosas deformidades óseas y pueden morir en la infancia.

III. Los otros tipos de la enfermedad (III a VIII) presentan variaciones sobre los siguientes síntomas:

a. Malformación o arqueamiento de los huesos largos.

b. Baja estatura, por debajo del promedio.

c. Piel a la que fácilmente le salen moretones.

d. Articulaciones laxas (flojas).

e. Debilidad muscular.

f. Esclerótica o parte blanca del ojo que parece azulada, morada o grisácea.

g. Cara con forma triangular.

h. Caja torácica en forma de barril (tórax en tonel).

i. Columna vertebral curva.

j. Colapso de las vértebras de la columna.

k. Dientes quebradizos, deformes o descoloridos.

l. Pérdida de la audición.

m. Problemas respiratorios.

n. Malformación de las articulaciones de la cadera.

Dentro del estudio también se destaca que otros tejidos con abundante colágeno también se ven afectados en casos severos de OI. Debido a que estos tejidos incluyen tendones y ligamentos, las articulaciones se vuelven más móviles y menos estable, lo que puede provocar en las personas con esta discapacidad:

– Otosclerosis, en la que los huesecillos se endurecen y no permiten la transición normal del sonido desde el tímpano hasta el oído interno, debido en la afectación en los huesos pequeños, situación que producen los pacientes dificultades auditivas y retrasos posteriores en el lenguaje.

– Debido a que las partes blancas de los ojos (la esclerótica) están compuestas principalmente de colágeno, estos pacientes tienden a tener la esclerótica azulada.

– Pueden tener una piel más delgada que sangra con facilidad.

– La epistaxis (sangrado nasal) también es común y difícil de controlar.

– Los pacientes pueden tener dientes deformados, ya que el desarrollo dental también se ve afectado.

– Tienden a tener temperaturas corporales elevadas, lo que les hace sudar en exceso.

– Es importante señalar que el sistema nervioso y, por tanto, la inteligencia de los niños con OI no se ven afectados.

Finalmente, el estudio señala que no existe cura conocida para la OI,6 su tratamiento se basa en la prevención y la correlación de los síntomas,7 presentados anteriormente. Entre sus principales tratamientos a los síntomas de la OI, destacan:

– Terapias con medicamentos incluyen una clase de medicamentos llamados bisfosonatos, como el alendronato (Fosamax), que se ha demostrado que aumenta la densidad ósea y también se usan para tratar afecciones similares como la osteoporosis.

– El tratamiento con hormonas de crecimiento también parece estabilizar la matriz ósea al estimular las células formadoras de hueso (osteoblastos) e inhibir las células que degradan el tejido óseo (osteoclastos).

3. En México, esta enfermedad es desconocida. La asociación civil Yo También señala que la OI está catalogada en el grupo de las enfermedades raras o de baja prevalencia, menciona que por cada 20 mil nacimientos hay una persona con esta condición y que una de cada 55 mil personas llega a tener la forma más grave de OI, sin embargo, no hay cifras o registros oficiales.8

Bajo ese cálculo, en México se estima que hay siete mil personas con OI.

Sin embargo, el Estado mexicano se encuentra bastante rezagado en el tema en comparación a países de centro y Suramérica, como lo son Cuba y Chile que a través de asociaciones civiles promueven la inclusión plena y el acceso a sus derechos de las personas con OI.

A modo de ejemplo, para entender la complejidad de vivir con esta condición, acuerdo a al portal “Medicina y Salud Pública” se presenta el caso de una persona mexicana9 quien a lo largo de su vida ha sufrido más de un centenar de fracturas, situación que si bien no le ha impedido llevar una vida normal, menciona que los retos a los que se enfrenta una persona en esta condición van desde el pago de las cirugías derivadas de las facturas, que son más costosas, ya que pueden costar más de 60,000 pesos, hasta el pago de medicamentos que puede ascender a más de 1,600 pesos, sin contar los gastos en radiografías, consultas médicas y terapias de recuperación.

4. De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en nuestro país hay un total de 6,179,890 (seis millones ciento setenta y nueve mil ochocientas noventa) personas con discapacidad, más 13,934,448 (trece millones novecientas treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho) personas que dijeron tener alguna limitación para realizar actividades de la vida diaria (caminar, ver, oír, autocuidado, hablar o comunicarse, recordar o concentrarse), que en suma se traducen en un segmento de más de 20 millones de personas.10

En ese grupo poblacional se encuentran las personas que viven con OI, quienes de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017,11 en conjunto con las personas con discapacidad, se enfrentan en nuestro país a las siguientes situaciones:

• Tres de cada 10 personas con discapacidad tienen dos o más condiciones que dan origen a su discapacidad.

• Una de cada 10 personas con discapacidad carece de servicios básicos en su vivienda.

• Siete de cada 10 personas con discapacidad se encuentran en los estratos socioeconómicos medio bajo y bajo.

• Una de cada dos personas con discapacidad intelectual no sabe leer ni escribir.

• Una de cada dos personas con discapacidad en edad escolar asiste a la escuela.

• Las personas con discapacidad enfrentan mayores obstáculos para incorporarse al mercado de trabajo.

• Una de cada 10 personas de 18 años y más no estaría de acuerdo en que su hijo(a) se casará con una persona con discapacidad.

• Casi nueve de cada 10 personas con discapacidad enfrentan barreras de accesibilidad cuando buscan información sobre algún trámite, servicio o programa gubernamental.

• Tres de cada 10 mujeres de 18 años o más con discapacidad no tienen libertad para decidir si pueden salir de su casa.

• Tres de cada 10 personas con discapacidad de 18 años y más consideran que se les ha negado sin justificación al menos un derecho básico en los últimos cinco años.

De igual manera, “(D)de acuerdo con el Anexo Estadístico de Pobreza en México del Coneval12 2010-2016, el 49.4 por ciento de las personas con discapacidad —alrededor de 4.3 millones de mexicanos— se encuentra en situación de pobreza y las principales brechas entre la población con y sin discapacidad se ubican en rubros de suma importancia.13

En ese contexto, atendiendo las diversas dificultades particulares que viven, además de las condiciones de exclusión social y las barreras a las que se enfrentan como personas con discapacidad, se establece a los días 6 de mayo de cada año como el Día Nacional de la Osteogénesis Imperfecta, como un mecanismo con continuidad en el tiempo que nos invite a la reflexión, nos presente los retos pendientes y nos permita medir progresivamente los avances.

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 6 de mayo de cada año “Día Nacional de la Osteogénesis Imperfecta

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 6 de mayo de cada año como “Día Nacional de la Osteogénesis Imperfecta”.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Senadis. (2020), Día Mundial de la Osteogénesis Imperfecta Santiago, Chile. Consultado 27 de abril de 2023. Extraído de: https://www.senadis.gob.cl/participacion/d/noticias/8204/dia-mundial-de -la-osteogenesis- imperfecta

2 Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud. (2021). Día Internacional de la Osteogénesis Imperfecta. Cuba. Consultado el 27 de abril de 2023, extraído de: Día Internacional de la Osteogénesis Imperfecta (sld.cu)

3 Infomed. (2023) Genética Clínica - Día Internacional de la Osteogénesis Imperfecta – 6 de mayo, Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud. Cuba, Consultado el 27 de abril de 2023, extraído de Genética Clínica – Día Internacional de la Osteogénesis Imperfecta – 6 de mayo (sld.cu)

4 Magill’s Medical Guide [Online Edition]. (2022) Osteogénesis imperfecta/ Berria, Matthew, Ph.D. Orlado, Florida U.S. Consultado el 27 de abril de 2023, extraído de: https://edss.uam.elogim.com/eds/detail/detail?vid=5&sid=d8668eba-83 be-48ee-be9b-9b566cf56036%40redis&bdata=Jmxhbmc9ZXMmc2l0ZT1lZHMtbGl 2ZSZzY29wZT1zaXRl#AN=86194365&db=ers

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Hospital Ángeles (2023), Osteogénesis imperfecta, Health System. México. Consultado el 27 de abril de 2023. Extraído de:

https://hospitalesangeles.com/saludyvida/articulo.php?id =5389

8 Yo También, A.C. (2022) Día Mundial de la Osteogénesis Imperfecta. México. Consultado el 27 de abril de 2022, extraído de Día Mundial de la Osteogénesis Imperfecta – Yo También (yotambien.mx)

9 Medicina y Salud Pública (2018) Vivir con “huesos de cristal” no frena los deseos de sobresalir. México. Consultado el 27 de abril de 2023, extraído de: Vivir con “huesos de cristal” no frena los deseos por sobresalir (medicinaysaludpublica.com)

10 Inegi. (2021) Discapacidad. México. Consultado el 27 de abril de 2023. Extraído de:

http://www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad. aspx?tema=P

11 Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Resultados sobre personas con discapacidad.

12 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.

13 Aceves García Norma Angélica, C. (2019). Incertidumbre y contradicción en las políticas para la inclusión. Revista Nexos (agosto 4 de 2019). Consultado el 27 de abril de 2023. Visto en: Incertidumbre y contradicción en las políticas para la inclusión | (Dis)capacidades (nexos.com.mx)

Dado en el pleno de la honorable Comisión Permanente, a 3 de mayo de 2023.

Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Mayo 3 de 2023.)

Que adiciona la fracción VIII Bis del artículo 20 de la Ley de Migración, recibida de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de mayo de 2023

La que suscribe, María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII Bis el artículo 20 de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El país, desde hace mucho tiempo, dada su posición geográfica y sus particularidades económicas, políticas y sociales, tanto históricas como coyunturales, se ha convertido en una nación de paso y generadora de migrantes.

Esta situación no solo nos ha representado compromisos, retos y desafíos impostergables, sino también nos ha obligado a tener la contundencia para reaccionar y actuar de manera firme ante dos propósitos fundamentales. Primero, exigir la garantía y respeto irrestricto de los derechos de nuestros connacionales en el extranjero y, segundo, garantizar y respetar en igualdad de circunstancias estos mismos derechos a los migrantes que transitan por nuestro territorio. No solo por una cuestión de derecho internacional, sino más por cuestiones de justicia, decencia y, sobre todo, congruencia.

De una u otra manera, así lo hemos procurado hacer. Si bien el camino ha sido complicado, hemos salido adelante en el proceso y ello nos ha obsequiado la capacidad y autoridad moral para exigir un trato justo.

Si bien es correcto reconocer que ha habido deficiencias, omisiones y hechos lamentables a lo largo de este proceso, lo cierto es que hemos sabido salir adelante y ser ese país que respeta el derecho ajeno y, a la vez, exige lo mismo para su población radicada en cualquier nación del mundo y bajo cualquier circunstancia.

De acuerdo con información oficial, 11 millones 913 mil 989 connacionales viven fuera del territorio.1

De todos estos mexicanos radicados en otro país, al menos 97.79 por ciento radican en Estados Unidos de América; es decir, al menos 11 millones 793 mil 976 connacionales, con una edad promedio de 36 años.2

De los connacionales radicados en el extranjero, 54 por ciento corresponde a mujeres y el restante 46 a hombres. De los mexicanos que viven en Estados Unidos, 52 por ciento corresponde a mujeres y 48 a hombres.3

Nuestros connacionales en el extranjero no se encuentran solo en Estados Unidos, sino que también tenemos presencia importante en países de Europa, Asia, Oceanía y África.4

Los 10 países, además de Estados Unidos, con el mayor registro de mexicanos viviendo en su territorio son:

1. Canadá.

2. España.

3. Alemania.

4. Reino Unido.

5. Bolivia.

6. Argentina.

7. Países Bajos.

8. Costa Rica.

9. Chile.

10. Panamá.5

Esta información es importante y valiosa, más aún si consideramos que la población de connacionales radicados en Europa es de al menos 103 mil 814 mexicanas y mexicanos, su edad promedio ronda 34 años y 58 por ciento de ellos son mujeres, y el restante 42 hombres. Lo anterior muestra su enorme capacidad económica y potencial de desarrollo, no sólo para ellos en lo personal sino para todos como nación.6

Asimismo, tenemos a los connacionales radicados en Asia, que son cuando menos 11,180 y presentan una edad promedio de 35 años; los de Oceanía, que son al menos 4 mil 98 con una edad promedio de 33 años y, finalmente, los de África, donde hay al menos 921 connacionales con una edad promedio de 33 años.7

Aunado a lo anterior, toda entidad federativa de México tiene connacionales en otro país.

De acuerdo con información oficial, los 10 estados de la república con mayor presencia de connacionales en Europa son

1. Ciudad de México.

2. Jalisco.

3. Nuevo León.

4. Estado de México.

5. Veracruz.

6. Puebla.

7. Guanajuato.

8. Tamaulipas.

9. Chihuahua.

10. Sinaloa8

Con estos datos nos damos cuenta de que la tarea de cuidar, proteger y salvaguardar los derechos de nuestros connacionales en el extranjero es grande y compleja.

Respecto al tránsito por nuestro territorio de migrantes de otras naciones centroamericanas o sudamericanas la cifra es igualmente grande y ha representado escenarios de crisis graves para las autoridades en materia de control, protección o salvaguarda.

Basta citar un dato representativo que medios de información han dado a conocer y se refiere a las detenciones de personas no mexicanas que pretenden cruzar sin la documentación correspondiente la frontera entre México y Estados Unidos. Durante octubre de 2017 se reportó un total de 2 mil 436 personas en esta situación, pero sólo 3 años después, para octubre de 2021, la cifra ascendió a 47 mil 640 detenciones, para diciembre de ese mismo año 2021 fue de 79,678 y para enero de 2022 fue de 62 mil 681 personas.9

Se trata de mujeres, hombres, niñas, niños, adolescentes y adultos mayores migrantes a quienes tenemos la obligación de proteger y asistir a través de nuestra política en materia migratoria, la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo segundo de la Ley de Migración, debe sustentarse en los siguientes principios:

Artículo 2. La política migratoria del Estado Mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados que con fundamento en los principios generales y demás preceptos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y la presente Ley, se plasman en el Reglamento, normas secundarias, diversos programas y acciones concretas para atender el fenómeno migratorio de México de manera integral, como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes.

Son principios en los que debe sustentarse la política migratoria del Estado mexicano los siguientes:

Respeto irrestricto de los derechos humanos de los migrantes, nacionales y extranjeros, sea cual fuere su origen, nacionalidad, género, etnia, edad y situación migratoria, con especial atención a grupos vulnerables como menores de edad, mujeres, indígenas, adolescentes y personas de la tercera edad, así como a víctimas del delito. En ningún caso una situación migratoria irregular preconfigurará por sí misma la comisión de un delito ni se prejuzgará la comisión de ilícitos por parte de un migrante por el hecho de encontrarse en condición no documentada.

Congruencia de manera que el Estado mexicano garantice la vigencia de los derechos que reclama para sus connacionales en el exterior, en la admisión, ingreso, permanencia, tránsito, deportación y retorno asistido de extranjeros en su territorio.

Enfoque integral acorde con la complejidad de la movilidad internacional de personas, que atienda las diversas manifestaciones de migración en México como país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, considerando sus causas estructurales y sus consecuencias inmediatas y futuras.

Responsabilidad compartida con los gobiernos de los diversos países y entre las instituciones nacionales y extranjeras involucradas en el tema migratorio.

Hospitalidad y solidaridad internacional con las personas que necesitan un nuevo lugar de residencia temporal o permanente debido a condiciones extremas en su país de origen que ponen en riesgo su vida o su convivencia, de acuerdo con la tradición mexicana en este sentido, los tratados y el derecho internacional.

Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad. Este principio reconoce el aporte de los migrantes a las sociedades de origen y destino. Al mismo tiempo, pugna por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria a la seguridad pública y fronteriza, a la seguridad regional y al combate contra el crimen organizado, especialmente en el combate al tráfico o secuestro de migrantes, y a la trata de personas en todas sus modalidades.

Complementariedad de los mercados laborales con los países de la región, como fundamento para una gestión adecuada de la migración laboral acorde a las necesidades nacionales.

Equidad entre nacionales y extranjeros, como indica la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especialmente en lo que respecta a la plena observancia de las garantías individuales, tanto para nacionales como para extranjeros.

Reconocimiento a los derechos adquiridos de los inmigrantes, en tanto que los extranjeros con arraigo o vínculos familiares, laborales o de negocios en México han generado una serie de derechos y compromisos a partir de su convivencia cotidiana en el país, aún cuando puedan haber incurrido en una situación migratoria irregular por aspectos administrativos y siempre que el extranjero haya cumplido con las leyes aplicables.

Unidad familiar e interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de internación y estancia de extranjeros para la residencia temporal o permanente en México, junto con las necesidades laborales y las causas humanitarias, en tanto que la unidad familiar es un elemento sustantivo para la conformación de un sano y productivo tejido social de las comunidades de extranjeros en el país.

Integración social y cultural entre nacionales y extranjeros residentes en el país con base en el multiculturalismo y la libertad de elección y el pleno respeto de las culturas y costumbres de sus comunidades de origen, siempre que no contravengan las leyes del país.

Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.

Interés superior de la niña, niño o adolescente y la perspectiva de género. Convencionalidad, en términos de lo dispuesto por el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El Poder Ejecutivo determinará la política migratoria del país en su parte operativa, para lo cual deberá recoger las demandas y posicionamientos de los otros Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas y de la sociedad civil organizada, tomando en consideración la tradición humanitaria de México y su compromiso indeclinable con los derechos humanos, el desarrollo y la seguridad nacional, pública y fronteriza.10

La tarea de salvaguardar los derechos de nuestros connacionales en el extranjero, sea en el país que sea, y de salvaguardar, así mismo, los de los migrantes de otros países que atraviesan nuestro territorio para llegar a los Estados Unidos es enorme, creciente y permanente.

Afortunadamente, aunque de manera lenta, hemos aprendido las lecciones y con el tiempo hemos desarrollado la sensibilidad y capacidad de crear y consolidar instituciones, organizaciones y oficinas exclusivas para estas irrenunciables encomiendas.

Una de estas instituciones, la cual goza de una alta valía y reconocimiento social, es el Instituto de los Mexicanos en el Exterior (IME).

El IME, como se señala en su portal, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Relaciones Exteriores que desde el 16 de abril de 2003 atiende las iniciativas y necesidades comunitarias de los mexicanos que viven y trabajan fuera de nuestro país.11

Asimismo, el IME, ofrece programas y servicios en materia de salud, educación básica y universitaria, educación financiera, estadísticas y publicaciones sobre la migración mexicana, remesas productivas, organización comunitaria, vinculación con clubes, federaciones, redes de mexicanos y amigos de México en el exterior, iniciativas y convocatorias culturales, eventos deportivos, entre otros.12

A su vez, se menciona que sus principales objetivos son

• Responder a las necesidades e iniciativas de los mexicanos en el exterior.

• Facilitar la inserción y participación en las sociedades e instituciones donde viven y trabajan los mexicanos en el exterior.

• Promover la vinculación de los mexicanos en el exterior con México y específicamente con sus comunidades de origen en nuestro país.13

Por último y no por ello menos importante, también se señala que el Instituto de Mexicanos en el Exterior cuenta con oficinas en la sede de la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como responsables de Asuntos Comunitarios en los Consulados de México ubicados en Estados Unidos y en Canadá.14

No se trata de ninguna improvisación u ocurrencia de oficina o despacho, sino de toda una estructura perfectamente institucionalizada, organizada, funcional, eficaz y eficiente que apoya incansablemente a nuestros connacionales.

Sin duda, es una labor tanto en el interior de nuestro país como también en el extranjero que nos llena de orgullo nacional y no solo en lo que se refiere a nuestros migrantes, o bien, los migrantes de otras nacionalidades que transitan o radican en nuestro territorio, pues hay otro sector que parece olvidado, menospreciado y a la vez desprotegido, pero que es sumamente importante. Me refiero a los connacionales que retornan a nuestro país, ya sea de forma permanente, o bien, de manera temporal.

Proteger al sector referido es el objeto particular de la presente iniciativa. En este sentido, es importante consolidar el funcionamiento del IME y, si es necesario, ampliar sus facultades en la tarea de apoyar a los mexicanos que retornan al país.

Si bien el número de quienes se van a Estados Unidos es mucho mayor en comparación con el número de quienes regresan, entre 2013 y 2018 cerca de 870 mil mexicanos migraron a Estados Unidos, mientras que alrededor de 710 mil regresaron a nuestro país.15

Sabemos que actualmente 40 por ciento de los connacionales que retornan al país después de una estancia en los Estados Unidos se regresa por motivos de reunificación familiar; un 20% se regresa por falta de oportunidades de trabajo allá a causa de la crisis económica; otro 15 por ciento se regresa porque concluyeron o completaron sus estudios; mientras, 5 por ciento se regresa por permiso expirado y otro 5 por deportación.16

Ahora bien, en cuanto al número de connacionales que de manera temporal regresan o retornan a nuestro país, generalmente por las fiestas de fin de año, basta mencionar que para el pasado diciembre se estimó el ingreso al país de entre 1.4 y 2 millones de personas mexicanas provenientes de Estados Unidos.17

Sin embargo, su regreso al país no es fácil, no solo tienen que enfrentar trámites burocráticos, también tienen que afrontar diversos peligros que han convertido esta travesía en una verdadera pesadilla que atenta en contra de la reincorporación familiar, de su integridad, patrimonio y, muy desafortunadamente, también en contra de su vida misma.

En primer lugar, se tienen que satisfacer muchos requisitos para el retorno conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Migración:

Artículo 36. Los mexicanos no podrán ser privados del derecho a ingresar a territorio nacional. Para tal efecto, deben acreditar su nacionalidad además de cumplir con los demás requisitos que se establecen en esta ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Los mexicanos comprobarán su nacionalidad con alguno de los documentos siguientes:

I. Pasaporte;

II. Cédula de identidad ciudadana o cédula de identidad personal o su equivalente;

III. Copia certificada del acta de nacimiento;

IV. Matrícula consular;

V. Carta de naturalización; o

VI. Certificado de nacionalidad mexicana.

En su caso, podrá identificarse con credencial para votar con fotografía, expedida por la autoridad electoral nacional, o cualquier otro documento expedido por la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

A falta de los documentos probatorios mencionados en las fracciones anteriores, para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se podrá acreditar la nacionalidad mexicana mediante cualquier otro elemento objetivo de convicción que permita al instituto determinar que se cumplen con los supuestos de acreditación de la nacionalidad mexicana.

En los casos en que el Instituto cuente con elementos suficientes para presumir la falta de autenticidad de los documentos o de veracidad de los elementos aportados para acreditar la nacionalidad mexicana, determinará el ingreso o rechazo de la persona de que se trate, después de realizar la investigación respectiva. Este procedimiento deberá ser racional y en ningún caso excederá de 4 horas.

De igual forma, al ingresar al país, los mexicanos estarán obligados a proporcionar la información y los datos personales que, en el ámbito de sus atribuciones, les sea solicitada por las autoridades competentes y tendrán derecho a ser informados sobre los requerimientos legales establecidos para su ingreso y salida del territorio nacional.18

Junto a la satisfacción de estos requerimientos, es preciso decir en este punto que afortunadamente cuentan para su apoyo y atención en su retorno al país con el programa operado por el Instituto Nacional de Migración (INM) Héroes Paisanos.

De acuerdo con información oficial, el programa Héroes Paisanos “es la unión del trabajo conjunto de más de 40 dependencias federales de los tres órdenes de gobierno, así como de la sociedad civil que brindan a los paisanos que residen legalmente en Estados Unidos o Canadá, la entrada, tránsito y salida del país sin dificultades”.19

Asimismo, se informa en fuentes oficiales que el programa Héroes Paisanos “desarrolla tres Operativos en periodos vacacionales de alta demanda: Semana Santa, vacaciones de verano e invierno; temporadas en las que se refuerzan las acciones conjuntas de todas las instituciones que laboran para dar la bienvenida a las y los connacionales que visitan su país”.20

Este programa, que ha mostrado no solo su alta valía, sino también su eficiencia y eficacia, no es nuevo.

En 2022, este programa cumplió “33 años de operación y cuenta con el reconocimiento de instancias nacionales e internacionales por transparencia proactiva, al difundir de manera permanente información de interés público, sobre todo, para las y los connacionales”.21

Incluso fuentes oficiales nos dan cuenta de que “durante los operativos de invierno, entre 2019 y 2021, el INM brindó 4 millones 246 mil 688 atenciones en territorio mexicano y entregó 1.8 millones de guías que recientemente fueron traducidas al idioma inglés. Aunado a ello, mil 863 observadores paisanos han participado en este esfuerzo con vocación de servicio”.22

De hecho, gracias a esta experiencia acumulada con el paso del tiempo, para diciembre del año 2022 se contó con “personal del INM, 454 observadores paisanos (personas voluntarias de la sociedad civil) y autoridades de 40 instancias del gobierno federal, estatales y municipales para brindar atención y asesoría a connacionales que visitaron México en la temporada de fin de año”.23

Asimismo, se instalaron “214 módulos de información en todos los cruces fronterizos internacionales, así como terminales aéreas, terrestres, marítimas y plazas públicas del país, a fin de proporcionarles información relacionada con el ingreso, tránsito y salida de territorio nacional”.24

De igual forma, se puso “a disposición el servicio telefónico de atención y auxilio 911, además de la aplicación digital Denuncia Paisano, de la Secretaría de la Función Pública, la cual brinda atención las 24 horas del día”.25

Sin embargo y a pesar de todo lo anterior, no hemos sido capaces de garantizarles a nuestros connacionales un ingreso, tránsito y retorno seguro a sus hogares.

Todavía nuestros connacionales que de manera temporal regresan al país son víctimas recurrentes de diversos delitos que van desde extorsiones por parte de diversas autoridades y en diversas partes de su trayecto hasta asaltos, despojo de sus pertenencias, vehículos, dinero, golpes y violencia verbal entre muchas vejaciones más.

Al respecto, basta señalar lo que medios informativos difunden con relación a lo que diversos activistas denuncian está sucediendo en fechas recientes, es decir, que las rutas de regreso a México que toman los connacionales para visitar nuestro país y a sus familias se han vuelto más inseguras,27 pues a lo largo de éstas, sin importar el día o la hora, se corre el riesgo de ser cuando menos “acosados por grupos criminales y por las autoridades.27

Frente lo anterior, se han unido esfuerzos también valiosos a los que lleva a cabo el Instituto Nacional de Migración, por ejemplo, el de algunas corporaciones policiacas que acompañan a las caravanas de migrantes que se organizan para su ingreso al territorio nacional.

Sin embargo y a pesar de ser una medida acertada y exitosa, este esfuerzo solo se ofrece durante unos cuantos días en las escasas temporadas del año que se consideran altas, pero que no necesariamente son las únicas temporadas de regreso de nuestros paisanos.

Esto se ha convertido en un verdadero problema de inseguridad no solo para nuestros connacionales que retornan a nuestro país, sino también para los residentes de zonas fronterizas y para el turismo local que visita esas zonas, o bien, transita por ellas por diversas cuestiones.

Por ello y no solo como una medida de seguridad para los connacionales que retornan a nuestro país en cualquier época del año y para toda la población de nuestras zonas fronterizas y de quienes desean o requieren transitar por ellas, debemos reforzar y hacer permanentes las medidas exitosas con las cuales se cuenta y que han dado buenos resultados para cuidar y garantizar la seguridad física y patrimonial de las personas.

Para ello necesitamos legislar en el tema y propongo por medio de esta iniciativa, adicionar la fracción VIII Bis al artículo 20 de la Ley de Migración para establecer la facultad del Instituto Nacional de Migración de celebrar convenios con las dependencias y entidades del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios para implementar programas permanentes para los migrantes mexicanos que, de forma definitiva o temporal, retornan al país de manera voluntaria, a efecto de garantizar su atención y la promoción, protección y defensa del respeto a sus derechos humanos, de su seguridad personal y patrimonial y a ser tratados sin discriminación alguna.

Aunque parece una reforma menor, la realidad y la práctica nos indican que no lo es, por el contrario, puede ser una reforma significativa y de mucha utilidad para apoyar a nuestros connacionales que retornan a nuestro país, ofreciéndoles la garantía de que, sin importar la temporada, fecha o situación, su reingreso a nuestro país, su tránsito por él y su retorno a casa será seguro, tranquilo y libre de amenazas o sobresaltos.

Tenemos que ofrecer a los connacionales la tranquilidad de que su integridad y patrimonio en el viaje de retorno estará debidamente protegidos y cuidado, en corresponsabilidad con las autoridades de los tres órdenes de gobierno.

No hay que olvidarnos de los connacionales. Por el contrario, debemos apoyarlos lo más que podamos.

Quienes integramos la presente soberanía tenemos que ser solidarios con nuestros connacionales, pues ellos siempre lo son no solo con su familia acá en el país, sino con todos como sociedad y destacadamente con la economía nacional.

Por todo lo anterior, someto a consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VIII Bis el artículo 20 de la Ley de Migración

Único. Se adiciona la fracción VIII Bis al artículo 20 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 20. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones en materia migratoria:

I. a VIII. (...)

VIII Bis. Celebrar convenios con las dependencias y entidades del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios para implementar programas permanentes para los migrantes mexicanos que, de forma definitiva o temporal, retornan al país de manera voluntaria, a efecto de garantizar su atención y la promoción, protección y defensa del debido respeto a sus derechos humanos, de su seguridad personal y patrimonial y a ser tratados sin discriminación alguna;

IX. a XII. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.ime.gob.mx/estadisticas

2 http://www.ime.gob.mx/estadisticas

3 http://www.ime.gob.mx/estadisticas

4 http://www.ime.gob.mx/estadisticas

5 http://www.ime.gob.mx/estadisticas

6 http://www.ime.gob.mx/estadisticas

7 http://www.ime.gob.mx/estadisticas

8 http://www.ime.gob.mx/estadisticas

9 https://www.proceso.com.mx/opinion/2022/3/15/transito-migrante-trafico- de-personas-en-mexico-282551.html

10 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf

11 http://www.ime.gob.mx/que-hacemos

12 http://www.ime.gob.mx/que-hacemos

13 http://www.ime.gob.mx/que-hacemos

14 http://www.ime.gob.mx/que-hacemos

15 https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-58033106

16 https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-58033106

17 https://www.gob.mx/segob/prensa/arranca-operativo-invierno-2022-del-pro grama-heroes-paisanos-del-inm

18 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_de_Migracion.pdf

19 https://www.gob.mx/heroespaisanos/que-hacemos

20 https://www.gob.mx/heroespaisanos/que-hacemos

21 https://www.gob.mx/segob/prensa/arranca-operativo-invierno-2022-del-pro grama-heroes-paisanos-del-inm

22 https://www.gob.mx/segob/prensa/arranca-operativo-invierno-2022-del-pro grama-heroes-paisanos-del-inm

23 https://www.gob.mx/segob/prensa/arranca-operativo-invierno-2022-del-pro grama-heroes-paisanos-del-inm

24 https://www.gob.mx/segob/prensa/arranca-operativo-invierno-2022-del-pro grama-heroes-paisanos-del-inm

25 https://www.gob.mx/segob/prensa/arranca-operativo-invierno-2022-del-pro grama-heroes-paisanos-del-inm

26 https://www.dallasnews.com/espanol/al-dia/noticias/2021/12/08/frontera- estados-unidos-paisanos-regreso-mexico-riesgo-criminales-autoridades/

27 https://www.dallasnews.com/espanol/al-dia/noticias/2021/12/08/frontera- estados-unidos-paisanos-regreso-mexico-riesgo-criminales-autoridades/

Sede de la Comisión Permanente, a 3 de mayo de 2023.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Asuntos Migratorios. Mayo 3 de 2023.)

Que adiciona los artículos 476-Bis, 476-Ter y reforma el artículo 487 de la Ley Federal del Trabajo, recibida de la diputada Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de mayo de 2023

Quien suscribe, diputada Macarena Chávez Flores, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los artículos 476-Bis, 476-Ter y se reforma el artículo 487 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de dictamen de estrés como enfermedad de trabajo, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El estrés laboral es un fenómeno cada vez más frecuente y de consecuencias importantes, las cuales afectan el bienestar físico y psicológico del trabajador, los problemas de salud relacionados con el estrés van en aumento cada día, debido a que las características de las labores a realizar dentro de un empleo han cambiado radicalmente en las últimas décadas, anteriormente los trabajos, en su mayoría, demandaban por lo general sólo fuerza muscular, pero actualmente requieren de un esfuerzo mental y además un desgaste emocional, esto aunado al considerable incremento en el ritmo de trabajo, pues un número menor de trabajadores deben alcanzar los mismos o incluso mayores resultados.

Es por esto que su trascendencia en el mundo laboral y sus alcances en la sociedad mexicana, hacen necesario llevar a cabo el estudio de sus consecuencias más importantes de todos los derivados de vivir sometidos al estrés en el día a día, los efectos en el trabajador repercuten en él y de manera importante en sus familiares, las consecuencias del estrés diario afectan el bienestar físico y psicológico del operarium , acarrea problemas de salud relacionados que a su vez propician otros más, es el ejemplo de la neurosis, la cual es un efecto de una enfermedad llamada estrés.

Si bien el estrés en principio actúa de forma efectiva, permitiéndonos enfrentar ciertas situaciones de la vida, el incremento desmesurado de éste, provoca deterioro del estado físico y mental disminuyendo la potencialidad del sistema inmunológico, provocando el posible desarrollo de otras enfermedades.

Las consecuencias del estrés pueden ser muy diversas y variadas, algunas pueden ser primarias y directas; otras pueden ser indirectas y constituir efectos secundarios ocasionando desequilibrios potencialmente peligrosos, los cuales se manifiestan como trastornos.

Atendiendo a la definición de trastorno, tengo a bien mencionar lo que la Organización Mundial de la Salud (OMS) tiene publicado en su página electrónica respecto por ejemplo a las alteraciones mentales:

“Un trastorno mental se caracteriza por una alteración clínicamente significativa de la cognición, la regulación de las emociones o el comportamiento de un individuo . Por lo general, va asociado a angustia o a discapacidad funcional en otras áreas importantes”.

Tomando en cuenta lo anterior, revisaremos lo concerniente a otras alteraciones causados por el estrés que se convierte en un enemigo del sistema nervioso, en primer lugar causando afectaciones en otros sistemas del cuerpo y la mente humana, es así como considero parte primordial de esta exposición de motivos tomar en cuenta las opiniones de diferentes expertos que junto con el investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), maestro David Zanicotti ha recopilado en su libro La caída del Contrato Social: estrés o muerte :

• El estrés es el comportamiento innato ante la amenaza.

• Es una reacción defensiva adaptativa, con activación específica del sistema neuro-endocrino-emocional que comanda la conducta externa.

• El agente inicial que induce el estrés se llama estresor y proviene generalmente del medio ambiente natural y del hombre.

• Se postula la amenaza como el estresor más frecuente y más universal que posee toda la potencialidad para poner en peligro la integridad corporal psíquica, generando miedo que es en sí un segundo estresor endógeno.

• La clase de estresor influye en la calidad de la respuesta, pero si es sorpresivo, conmovedor o muy violento siempre producirá estrés, cualquiera que sea el temperamento, constitución genética o experiencia previa de la persona.

• La respuesta depende de la magnitud, intensidad y duración del estresor, influyendo en la duración del estrés, que puede extenderse por minutos, hora o semanas según se el grado de activación del sistema nervioso central.

• En el estrés crónico es clave, para lograr la adaptación, una actitud optimista y luchadora (“coping behavior”), como por ejemplo en los deportes peligrosos donde quien se adapta exitosamente adquiere maestría en su ejecución, dominando al estrés.

• El fracaso en adquirir la destreza conduce al síndrome de la mal adaptación de la Selye.

• El solucionar y sobrepasar situaciones estresantes y adversas pero manejables, contribuye a afianzar la propia normalidad psicológica y favorece crecer biológicamente.

• Sin estrés el sistema nervioso central se desarrolla de manera incompleta, sin alcanzar el nivel de exigencia necesaria, porque no hay aprendizaje.

• Durante el estrés se produce la modificación del medio interno y la descarga de diversas hormonas que sensibilizan e influyen en nuestra conducta, de ahí el impacto del estrés en la reacciones psicológicas y conductuales.

• La respuesta del estrés ejemplifica cuanta relación e interdependencia existe entre el ser viviente y su entorno” (Zanicotti, 2022, página 32).

Es por lo tanto que el incremento desmesurado del estrés provoca deterioro del estado físico y mental, disminuyendo la potencialidad del sistema inmunológico, provocando el posible desarrollo de otras enfermedades.

Algunas de las manifestaciones relacionadas con el estrés tienen una relación directa, otras colaboran para que se mantenga o avance, afirman expertos en la salud, como son:

• Trastornos gastrointestinales.

• Trastornos cardiacos.

• Trastornos neurológicos.

• Trastornos sexuales.

• Trastornos dermatológicos.

• Trastornos musculares.

Aunado a que el estrés puede provocar alteraciones en el sistema nervioso, entre los efectos negativos por estar expuesto constantemente al estrés laboral son: sensación de confusión, incapacidad de concentración, mal humor, consumo de fármacos, alcohol, tabaquismo, etcétera. Tenemos también que diferentes órganos sometidos a condiciones extremas originadas por el estado de alerta constante que el estrés impone.

Todo esto puede llevar a un estado de incapacidad, pero entonces es necesario abordar esto, por lo que atenderemos a lo expuesto por Zanicotti como fruto de su trabajo y que de manera acertada plantea: primero definir incapacidad, ya que la versión de distintos autores referentes a esta condición, difiere con los puntos de vista clínicos existentes.

De acuerdo con el artículo 478 de la Ley Federal del Trabajo (2019) la incapacidad “es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo” (página 126). Al referirnos a las “incapacidad permanente parcial”, la ley correspondiente, en su artículo describe que es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar” (página 126).

Finalmente, tenemos que considerar la “incapacidad permanente total” como la última de las tres señaladas en la propia ley que rige la materia que nos ocupa en su artículo 480 (2019), y la cual versa: “Es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida”, esto nos lleva a considerar que, como agente para llevar al trabajador hasta la incapacidad aguda (pasajera) o crónica (permanente), el estrés es una enfermedad pues exhibe todas las características para ser considerada así.

Aun así, en México se pretende hacer pasar al estrés como neurosis, la cual está contemplada en la Ley Federal del Trabajo como enfermedad en su artículo 513, en su tabla de enfermedades de trabajo en su numeral 161, sin embargo, esta apreciación no es la correcta, dado que la neurosis es considerada el efecto de estar sujeto a agentes estresantes. Por lo que de ninguna manera es la enfermedad sino el efecto de la misma.

Desde 2017, la Organización Mundial de la Salud (OMS) indica que los mexicanos son las personas más estresadas del mundo por su trabajo, ocupando el primer lugar por encima de países como China y los Estados Unidos de América (EUA).

En este punto es pertinente traer comentarios de expertos quienes han dedicado horas hombre para aportar material que abone de manera correcta a esta exposición de motivos: declaran por ejemplo, los autores Carlos Cruz Marín y Luis Vargas Fernández en su libro Estrés, entenderlo es manejarlo , después de revisar el tema desde el enfoque psicofisiológico y fisiopatológico que, los agentes estresores disparan un mecanismo inicial a través del hipotálamo, el cual continua un efecto de dominó, llegando a la secreción de hormonas como el cortisol y la adrenalina, los cuales en condiciones naturales actúan como parte del mecanismo que ayuda a que el ser humano desarrolle una respuesta de lucha o huida, pero que, en las condiciones en las que el humano moderno se desenvuelve, se convierte en un generador de desequilibrios en todo el cuerpo humano, lo cual hace las veces de componente principal para considerarse una enfermedad que más tarde provocará a su vez, otras afecciones que terminarán con la salud de cualquier individuo, por lo que tomando en cuenta las opiniones de estos destacados investigadores queda reforzada la afirmación de que el estrés constituye una enfermedad generadora de enfermedades por lo que a la larga cae en la categoría de enfermedad degenerativa

En el sentido de ilustrar lo anterior, tenemos que los datos de los que se dispone en cuanto a trastornos mentales se vislumbran de la siguiente manera;

¿Cuáles son las enfermedades mentales en el trabajo?

• Trastornos de ansiedad (44 por ciento).

• Trastorno depresivo recurrente (15 por ciento).

• Estrés grave y trastornos de adaptación (12 por ciento).

• Trastornos mixtos de la conducta y de las emociones (11 por ciento).

• Episodios depresivos (9 por ciento).

Otras iniciativas

El pasado 12 de abril, la Cámara de Diputados federal votó a favor por 427 votos la minuta compuesta por el dictamen de la Comisión de Trabajo y Previsión Social a las iniciativas presentadas por la diputada Leticia Cepeda Martínez, del Partido Acción Nacional, y por parte del senador Rogelio Israel Zamora Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México, aunado a la iniciativa del Ejecutivo federal en la que se integran las actualizaciones a la tabla de enfermedades del trabajo contenidas en el artículo 513 de la citada norma, y que en su esencia proponen las reformas necesarias a la Ley Federal del Trabajo.

En el primero de los casos, es decir la iniciativa presentada por la legisladora de Acción Nacional, menciona y resalta que el padecimiento de endometriosis tiene una relación directa con la incapacidad permanente, y ésta sea incluida en la tabla de enfermedades de trabajo, a efecto de reconocer que es una enfermedad crónica multifactorial y es generada por un desequilibrio interno del individuo.

En el segundo caso, el senador Rogelio Israel Zamora Guzmán, del Partido Verde Ecologista de México, propone considerar que los factores que sugestionan a los trabajadores provocan enfermedades físicas, mentales y sociales, ocasionando daños a la salud y afectaciones a la productividad en el servicio prestado, lo que provoca un estado de estrés derivado del ambiente laboral y asimismo, hace mención del “Síndrome de Desgaste Ocupacional”, el cual existe dentro de la Clasificación Internacional de las Enfermedades, por lo que el senador tiene a bien incluir en la Tabla de Enfermedades las afecciones debidas al estrés laboral.

En cuanto a la iniciativa enviada por el Ejecutivo, contempla que la finalidad es fortalecer la protección a las personas trabajadoras ante enfermedades y accidentes en ejercicio o con motivo de su trabajo, esto a través de la actualización del listado de los padecimientos laborales, esto con base en la nueva Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11).

Como consecuencia de las citadas iniciativas, tenemos que el sentido del dictamen en comento se encargó de promover las reformas a los artículos 513, 514 y 515 y la Tabla de Enfermedades, lo cual representa un avance en cuanto al reconocimiento del estrés como un factor real de afectación al trabajador en relación a las afectaciones que la salud sufre como consecuencia de dicho estado durante la realización de sus labores y en consecuencia abarcando su vida privada, este es uno de los principales sustentos para la presentación de esta iniciativa, relativa a dictaminar la condición de estrés como enfermedad del trabajo.

El riesgo de saturación del sistema de salud

La mayoría de los beneficios que traen las reformas a las leyes en nuestro país vienen emparejados con la posibilidad de lagunas y posibles abusos a las nuevas herramientas jurídicas.

En el caso del reconocimiento que se propone otorgar al estrés en las iniciativas ya aprobadas por el pleno de la Cámara de Diputados, como una enfermedad y factor patogénico, y tomando en cuenta que además de la importancia de un candado en forma de dictamen, se requiere de un fulcro en el cuerpo normativo que regula la vida jurídica inherente al derecho del trabajo, es decir un pilar y un mecanismo que regule el uso correcto del diagnóstico e implementación del estado de estrés como origen de otras patologías que pueden generar enfermedades secundarías causales de una incapacidad prolongada o inclusive permanente.

En prevención de que los abusos por parte de patrones malintencionados que busquen demeritar la importancia de un correcto diagnostico en unos casos y/o personas que alegando un estado de enfermedad de estrés se nieguen a cumplir con sus responsabilidades; es decir prevenir cualquier tipo de abuso en cualquier sentido en cuanto a la reforma que ya se encuentra hoy día, es decir a la fecha de redactar la presente iniciativa de reforma, la cual sólo busca reforzar los cambios inminentes a los artículos 513, 514, 515 (Ley Federal del Trabajo, LFT), en el sentido de crear candados y mecanismos para que los padecimientos presentes o futuros en el trabajador, sean diagnosticados en el campo de la medicina y dictaminados de manera correcta por parte de profesionales de la salud con efectos en lo jurídico.

Tomando en cuenta la inquietud arriba expuesta y sin dejar de lado la reforma necesaria al artículo 487, en cuanto al derecho a atención psicológica y psiquiátrica para el trabajador sometido a condiciones adversas para el sistema nervioso y el organismo en general, es que, además con la finalidad de evitar cualquier tipo de saturación del sistema de salud por peticiones de atención a solicitudes de incapacidad, es que tengo a bien elevar esta propuesta hasta la máxima tribuna de este país.

Para lo anterior y con la finalidad de evitar lagunas en el esquema que a futuro se vislumbra para la Ley Federal del Trabajo, tengo a bien proponer los cambios en forma de adición a la citada ley, y de los cuales el trabajo del maestro David Zanicotti hace patente que son viables en lo jurídico y en diversas materias relativas a la esfera del mundo laboral. Por lo que, el cuadro comparativo que a continuación agregamos sirve para su contemplación y análisis.

Ley Federal del Trabajo

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a esta soberanía iniciativa con proyecto de

Decreto que adicionan los artículos 476-Bis, 476-Ter y reforma el artículo 487 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adicionan los artículos 476-Bis, 476-Ter y se reforma el artículo 487 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue;

Artículo 476-Bis. Se interpretará como estrés laboral, a consideración de dos dictámenes que ofrezca el médico del paciente de forma continua y positiva a su vez, con tal de poderse determinar como enfermedad de trabajo, tomando en consideración las diferentes doctrinas de asociaciones o instituciones médicas renombradas.

Artículo 476-Ter. Se entiende por “Dictámenes de Forma Continua y Positiva” lo siguiente “Dictámenes de Forma Continua” son aquellos que acreditan que el paciente por ningún motivo haya roto con la incapacidad al haberse integrado al área laboral, o que, durante el periodo de su incapacidad, uno de los dos dictámenes difiera con la sintomatología descrita para el estrés, teniendo el paciente derecho a que se pueda reevaluar en caso de que el primer dictamen sea contradictorio con el segundo.

Por “Dictámenes de Forma Positiva” se entenderá a los dictámenes que deberían de corroborar la incapacidad por estrés laboral. No incurriendo en falta de ética médica por cuestiones inherentes al paciente, ya que tal hecho será sancionado conforme lo establecido por las leyes aplicables.

Artículo 487. Los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:

I. Asistencia médica, quirúrgica, psicológica y psiquiátrica

II. Rehabilitación;

III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;

IV. Medicamentos y material de curación;

V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y

VI. La indemnización fijada en el presente Título.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal realizará las adecuaciones necesarias para la implementación del presente decreto en un plazo de 60 días.

Fuentes

- Zanicotti, D. (2022). La Caída del Contrato Social: Estrés o Muerte. Universidad Autónoma de México, Facultad de Estudios Superiores Aragón. México.

- https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-disorders#:~:text=Un%20trastorno%
20mental%20se%20caracteriza,tipos%20diferentes%20de%20 trastornos%20mentales.

- Fernández, L.V., & Marín, C.C. (2002). Estrés: Entenderlo Es Manejarlo. Alfa Omega Grupo Editor.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 3 de mayo de 2023.

Diputada María Macarena Chávez Flores (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Mayo 9 de 2023.)

Que reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de la diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de mayo de 2023

La que suscribe, diputada Lorena Piñón Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de salvaguardar la identidad y los datos personales de las víctimas de delitos sexuales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Los delitos sexuales infringen una serie de derechos humanos fundamentales de las víctimas, en particular los derechos a la dignidad, la libertad, la salud física y mental, además de la seguridad de la persona.

Los delitos con connotaciones sexuales han sido documentados en México durante muchas décadas. La prensa ha estado reportando historias de terror de abusos sexuales con una regularidad aterradora.

En los numerales subsecuentes se expondrán argumentos constitucionales, legales, psicológicos, estadísticos y afines que ilustran la necesidad de que el Estado mexicano garantice el resguardo de la identidad de las víctimas y otros datos personales en los siguientes casos: hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro, pornografía, turismo sexual, incesto.

2. Conforme a las cifras recopiladas sobre de incidencia delictiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el número de delitos contra la familia, denunciados en el primer semestre de 2021, ascendieron a 149 mil 550, estadística que contrasta con la del primer semestre de 2020, cuando se registraron 119 mil 335, es decir, entre ambos periodos hubo un incremento de 25.31 por ciento.

En el reporte estadístico, en el rubro de “Otros delitos contra la familia”, la cifra pasó, en el periodo considerado, de 5 mil 870 casos a 7 mil 66, lo que equivale a un incremento de 20.37 por ciento. También se incrementó el número de averiguaciones por el delito de corrupción de menores, al pasar de mil 223 casos en el primer semestre de 2020 a mil 300 en el mismo periodo de 2021, es decir, un incremento de 6.3 por ciento.

Todos los datos oficiales con respecto a los delitos sexuales registran alarmantes incrementos. En efecto, el número de carpetas de delitos de abuso sexual creció de 11 mil 8 casos en el primer semestre de 2020, a 13 mil 894 casos en el mismo periodo de 2021, lo que equivale a un incremento de 26.2 por ciento.

Además, los delitos de acoso sexual pasaron de 2 mil 678 casos en el primer semestre de 2020, a 3 mil 544 en el primer semestre de 2021, es decir, 32.33 por ciento más. Los casos de hostigamiento sexual pasaron de 930 a mil 118 en el lapso de tiempo referido, lo que implica un incremento de 20 por ciento.

El número de casos de violación simple pasó de 5 mil 977 a 7 mil 571 en el periodo señalado, lo que equivale a un crecimiento de 26.6 por ciento; por su parte, el número de casos denunciados de violación equiparada pasó de mil 909 en el primer semestre de 2020 a 2 mil 887 casos en el primer semestre de 2021, lo que significa un aumento de 51.23 por ciento.

En el apartado de “Otros delitos que atentan contra la libertad sexual”, la cifra pasó de 3 mil 656 casos en la primera mitad de 2020, a 5 mil 654 en el mismo periodo de 2021, lo que equivale a un incremento de 54.64 por ciento.

Por su parte el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en su Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) de 2021, estimó que casi 5 millones de mujeres fueron víctimas de delitos sexuales y/o acoso callejero durante el segundo semestre de 2020.

Las estadísticas del Inegi refieren un dato escandaloso que pone al descubierto que 98.6 por ciento de los casos de violencia sexual que sufrieron las mujeres mayores de 18 años, de julio a diciembre de 2020, no fueron denunciados, varios porque las víctimas temían que fuera exhibida su identidad.

En este contraste de datos del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Inegi, se confirma que la violencia contra las mujeres y las niñas se ha agudizado durante la pandemia. La violencia sexual es una de las modalidades que menos se atiende, pues ni siquiera llega al conocimiento de las autoridades por el silencio de las aterrorizadas víctimas. Por tanto, se puede afirmar que la impunidad es superior de 90 por ciento.

Todavía más, entre los países integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México es el primer lugar en abuso sexual de menores. Se estima que, de esas violaciones, 90 por ciento perpetrado acontece en los hogares y el entorno familiar.

La directora de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), Fabiola Alanís, aceptó en conferencia de prensa encabezada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, el 3 de noviembre de 2021 que la baja tasa de denuncia sobre delitos sexuales, tiene que ver con el “miedo, la desconfianza en las autoridades, la pena y la vergüenza” y solicitó la colaboración de los jueces en el combate a la impunidad, que es de 99 por ciento en este tipo de violaciones.

Así se estima que de cada mil casos de abuso sexual cometidos contra menores en el país, sólo 100 se denuncian y de estos, sólo 10 por ciento llega ante un tribunal. De ellos, sólo 1 por ciento recibe una sentencia condenatoria, de acuerdo con cifras de la OCDE.

3. La Oficina de Sentencia, Monitoreo, Detención, Registro y Seguimiento de Delincuentes Sexuales (SMART por sus siglas en inglés) del Departamento de Justicia del gobierno de los Estados Unidos de América (EUA), es una de las agencias en materia de vanguardia internacional, que han desarrollado investigaciones para desentrañar con la ayuda de especialistas en psicología de prestigio mundial, las consecuencias que acontecen en la salud mental de las víctimas de delitos sexuales y así asistirlas de la mejor manera posible.

Así, consideran que el secreto y la negación pueden estar asociados con los delitos sexuales cuando el abusador es un miembro de la familia, un sacerdote o alguien más en una posición de amistosa cercana, motivo por el cual la víctima está aún más traumatizada por la traición a la confianza. El impacto psicológico provoca que la víctima tenga dificultades para lidiar con el abuso, y mucho menos reportarlo a las autoridades.

La mayoría de los casos de abuso sexual del clero, en la Iglesia católica por ejemplo, sucedió hace décadas. De forma frecuente, la víctima de un delito de carácter sexual puede sufrir algún tipo de laguna mental que agrava su incapacidad para confrontar al perpetrador.

Las víctimas a menudo se encuentran en un estado mental de negación. Son, además, detonantes del abuso de drogas y, en casos extremos, la autolesión o el suicidio.

Hay ciertas conductas indicativas de abuso sexual, en niños pueden manifestar conductas sexuales inapropiadas para la edad, el comportamiento agresivo y el miedo a los adultos; aunque la evaluación de estos indicios debe realizarse por un profesional.

En las personas adultas, las víctimas de violencia sexual pueden experimentar depresión, ira, una profunda vergüenza y el miedo a la revictimización y ser humillado; por esa razón pueden demorar años en señalar a su agresor sexual.

El estrés post traumático implica consecuencias conductuales, sensoriales, emocionales o fisiológicas. Algunas personas serán más perturbadas por la reexperimentación basada en el miedo, otros en potenciar alteraciones emocionales y del comportamiento, cogniciones negativas, estados de ánimo anhedónicos o disfóricos, reacciones disociativas, excitación y síntomas reactivos-externalizantes.

La agencia SMART declara con énfasis que “es importante destacar que las alteraciones negativas en los procesos de discernimiento o el estado de ánimo asociadas con el evento, pueden tomar diversas formas, como la incapacidad de recordar, ello es típicamente debido a la amnesia disociativa y no se debe a una lesión en la cabeza, consumo de alcohol o ingesta de drogas”.

Las alteraciones negativas en las cogniciones pueden conducir a falsas creencias, expectativas y otras cogniciones erróneas sobre uno mismo y la realidad, incluyendo ideas como “yo tengo la culpa”, “tengo mal juicio”, “todo es mi culpa”.

Estos sentimientos pueden reducir la probabilidad de que una víctima busque ayuda y denuncie un crimen sexual.

El estrés post traumático puede derivar en un trastorno de la memoria episódica. La conciencia de la relación entre el trauma y los efectos pueden verse afectados en el individuo en una especie de círculo vicioso.

El trauma también podría limitar la capacidad para desarrollar la especificidad en recuerdos autobiográficos, reprimiendo por su angustia cualquier tipo de recuerdo sobre el delito sexual que sufrió.

4. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece en su artículo 1 que:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. (...)

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley (...)” .

5. Posteriormente en el artículo 20 de la CPEUM en su apartado A, fracción I, alusiva a los principios generales del proceso penal que:

“El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen”.

En el apartado C concerniente a los derechos de las víctimas de delitos se estipula que tienen garantizado:

“I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley. (...);

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria. La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada ; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa. El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos (...)”.

6. La presente iniciativa de ley tiene como objetivo garantizar la protección de los derechos humanos de las víctimas de delitos de hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro, pornografía, turismo sexual e incesto. En particular, se busca establecer en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la obligación del Estado mexicano de salvaguardar la identidad y otros datos personales de las víctimas de estos delitos, a fin de garantizar su derecho a la privacidad y evitar su revictimización.

Esta iniciativa se justifica por la necesidad de brindar una protección efectiva a las víctimas de delitos sexuales, quienes con frecuencia son objeto de discriminación, estigmatización y revictimización, tanto por parte de la sociedad como de las autoridades encargadas de investigar y sancionar estos delitos. En este sentido, es indispensable garantizar la protección de su privacidad y evitar que sus datos personales sean difundidos o utilizados de manera indebida.

7. La presente iniciativa se encuentra en consonancia con los compromisos internacionales asumidos por México en materia de derechos humanos. En particular, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), misma que establece en que los estados parte adoptarán medidas adecuadas para garantizar la protección de la vida privada de la mujer, en particular respecto a los aspectos de su vida privada relacionados con la sexualidad.

Asimismo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem do Pará) establece en su artículo 7 que los estados parte adoptarán medidas adecuadas para proteger los derechos de las mujeres víctimas de violencia, incluyendo la protección de su vida privada.

8. Desde el punto de vista psicológico y sociológico, se ha demostrado que la exposición pública de los datos personales de las víctimas de delitos sexuales puede generar un impacto negativo en su salud mental y emocional, así como en su capacidad de recuperación. En particular, diversos estudios han evidenciado que la exposición pública de la identidad de las víctimas puede generar sentimientos de vergüenza, culpa y humillación, así como un aumento del estrés y la ansiedad.

9. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México ha emitido diversas recomendaciones en las que ha destacado la necesidad de garantizar la protección de la privacidad de las víctimas de delitos sexuales, como una medida esencial para evitar su revictimización y garantizar su derecho a la privacidad. En particular, se ha recomendado fortalecer los mecanismos de protección de la privacidad de las víctimas, garantizar su derecho a la información y promover su participación en el proceso penal.

En conclusión, la presente iniciativa de ley tiene como objetivo garantizar la protección de los derechos humanos de las víctimas de delitos sexuales, estableciendo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la obligación del Estado mexicano de salvaguardar la identidad y otros datos personales de las víctimas de estos delitos.

Con todos estos antecedentes referidos en esta exposición de motivos que ilustran la gravedad y consecuencias de los delitos sexuales.

La violencia sexual sigue siendo un grave problema social con consecuencias devastadoras. Por ello se propone ante esta soberanía legislativa la siguiente reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se presenta en la siguiente tabla para su mayor entendimiento:

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se reforma el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su apartado C, fracción V, para quedar como sigue:

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

(...)

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

(...)

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro, pornografía, turismo sexual, incesto, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.

El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 9 de mayo de 2023.

Diputada Lorena Piñón Rivera (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 9 de 2023.)

Que adiciona un párrafo al artículo 343 Quáter del Código Penal Federal, recibida de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de mayo de 2023

La que suscribe, diputada federal María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II; y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 343 Quáter del Código Penal Federal al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Actualmente hay que aceptar que tanto la inseguridad que se vive como la percepción de la misma no solo es grave y elevada, sino incluso parece haberse instalado permanentemente en nuestro tejido social, parece que se normalizó y se aceptó con resignación.

Lo anterior, de entrada, se debe entre otros factores a que los niveles de delincuencia que vivimos hoy en día son el resultado y herencia de gobiernos anteriores que solo ofrecieron inacción o simulación en la prevención del delito, su atención y sanción, lo que facilitó y permitió su crecimiento desmesurado.

Esta situación es intolerable, peligrosa, sumamente perjudicial y, sin duda alguna, inaceptable.

A nadie más que a los delincuentes les conviene esta situación, porque a las personas de bien nos amenaza, limita, daña, perjudica e incluso limita nuestras posibilidades y oportunidades y reduce los recursos públicos disponibles que podrían ser destinados a la mejora social y no a tareas de seguridad pública.

Esta situación restringe nuestras libertades más básicas y amenaza nuestra integridad y nuestra vida misma, lo que termina afectándonos a todos por igual tanto en el presente como también hacia el futuro.

Ante este panorama, es justo y necesario también reconocer que actualmente se han tomado medidas significativas y se han llevado a cabo importantes esfuerzos para contener, sancionar, prevenir y proteger a la población de este flagelo.

Pero como mencioné al inicio, la fuerte inercia y tendencia de su crecimiento y prevalencia, desafortunadamente heredada por los gobiernos anteriores al gobierno actual ha complicado no solo la labor requerida, sino que también ha mermado la posibilidad de entregar resultados satisfactorios con la premura que la población demanda.

Todo lo anterior nos deja una lección y requerimiento imprescindible para solventar este problema actual. Impostergablemente, todos desde nuestras facultades estamos obligados a cooperar, proponer y ayudar en el combate, la sanción, la denuncia y la prevención de todo delito en nuestro país, pero también tenemos que poner nuestra atención, empeño y esfuerzo en la atención de las víctimas indirectas del delito, es decir hacernos cargo de las consecuencias derivadas de los ilícitos.

No hay de otra, estamos en el punto de no retorno. En este propósito, quienes integramos la presente soberanía, no estamos exentos ni de la obligación ni mucho menos de asumir con urgencia y celeridad el compromiso.

Tenemos una corresponsabilidad con todos los gobiernos del país de los tres órdenes existentes para coadyuvar en brindar seguridad a la población en general, pero también para promover la denuncia, proteger a las víctimas directas o indirectas de los delitos, salvaguardar la reparación del daño y en garantizar la protección, paz y la tranquilidad en todos y cada uno de los rincones del país.

La tarea es grande, complicada y, sobre todo, inaplazable. Más aún si nos referimos a un delito que nos hemos empeñado en tolerar, justificar e incluso aceptar, pero que en realidad ya ha demostrado ser no solo grave, sino también condenable y vergonzoso y que tanto daño nos ha hecho a todos como sociedad, pero principalmente a las mujeres y también tristemente a las familias que lo han padecido en carne propia. Me refiero a la violencia familiar.

Este delito que, de acuerdo al artículo 343 Bis del Código Penal Federal, se da en el siguiente caso y le corresponde en consecuencia la siguiente pena:

Artículo 343 Bis. Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial o económica, a alguna persona con la que se encuentre o haya estado unida por vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, concubinato, o una relación de pareja dentro o fuera del domicilio familiar.

A quien cometa el delito de violencia familiar se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y perderá el derecho de pensión alimenticia. Asimismo, se le sujetará a tratamiento psicológico especializado.1

Asimismo y según lo establecido en el mismo ordenamiento, pero en su artículo 343 Ter, se señala que este delito no solo tiene una víctima, sino que las víctimas pueden ser más de una, de acuerdo a la siguiente redacción:

Artículo 343 Ter. Se equipará a la violencia familiar y se sancionará con seis meses a cuatro años de prisión al que realice cualquiera de los actos señalados en el artículo anterior en contra de la persona que esté sujeta a la custodia, guarda, protección, educación, instrucción o cuidado de dicha persona.2

Como podemos ver, la violencia familiar es un delito grave, condenable y, sobre todo, persistente en el cual debemos comprender y aceptar que, generalmente, la única víctima no es nada más la mujer a la que se le violenta, sino también hay más víctimas y son las hijas e hijos o familiares de la misma a quienes con este delito también se les arrebata cuando menos la tranquilidad.

La violencia familiar es un delito que nos recuerda que el caos no solo impera en las calles, sino también en el hogar y que una gran parte del orden para ese caos forzosamente debe surgir de la familia.

Basta mencionar el hecho de que la violencia familiar es la antesala directa de otro delito igual de hiriente, vergonzoso y deplorable, me refiero al feminicidio.

La muerte violenta de una mujer es considerada feminicidio cuando se da bajo las siguientes circunstancias particulares conforme a lo establecido en nuestro marco jurídico, específicamente en el artículo 325 del Código Penal Federal, el cual refiere lo siguiente:

1. La víctima presenta signos de violencia sexual.

2. La mujer presenta mutilaciones infamantes o degradantes antes o después de su muerte, o bien, actos de necrofilia.

3. Cuando existen antecedentes de violencia familiar, laboral, escolar o del sujeto activo contra la víctima.

4. Relación sentimental o de confianza entre la víctima y el sujeto activo.

5. Amenazas relacionadas al asesinato, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

6. Cuando la mujer haya sido incomunicada antes de su asesinato.

7. Cuando el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.3

Como podemos apreciar con la conceptualización anterior, nos damos cuenta del motivo por el cual nos referimos al feminicidio como un delito no solo grave, sino además hiriente y sumamente condenable que ha sido un reto mortal e inconcluso, desde hace ya mucho tiempo.

Se trata de un pendiente al que le hemos permitido crecer como una verdadera bola de nieve. Al respecto basta mencionar que, de acuerdo a organismos especializados en la materia, se señala que nuestro país está entre los primeros lugares en América Latina en cuanto a feminicidios se refiere.4

Lo anterior como consecuencia de que el número de feminicidios crece significativa, imparable y alarmantemente año con año. Tan solo hay que señalar que, de acuerdo a medios de comunicación, se dio cuenta de que el año 2020 fue el año con más feminicidios desde que existen registros de este delito.5 Para ese año negro y triste, de acuerdo a organizaciones pro-derechos de las mujeres, se contabilizaron en nuestro país cuando menos 969 víctimas de feminicidio.6

Si lo anterior no fuera suficiente para dimensionar tanto la urgencia como la exigencia de actuar en contra de la violencia familiar de manera efectiva y contundente, existe el hecho de que, además de los feminicidios registrados en nuestro país diariamente, hay asesinatos de mujeres que no son considerados, asumidos, investigados ni sancionados como feminicidio.

Tenemos el registro de que nos fueron arrebatadas las vidas de al menos 2 mil 125 mujeres,7 cuyo asesinato vergonzosamente fue catalogado, investigado y sancionado como homicidio doloso.

Lo anterior por negligencia y una carencia de perspectiva de género en la investigación y proceso judicial, derivando en una pena mucho menor para el asesino y en una condena permanente de injustica, impotencia y revictimización de la familia de la víctima.

Finalmente, a esta impotencia histórica tenemos que sumarle un hecho igual de escalofriante y reprobable, esto es que en nuestro país solo entre el 20 y el 25 por ciento de los asesinatos de mujeres son clasificados como feminicidio, pues entre el año 2016 y 2021 se daba cuenta de que únicamente el 23.78 por ciento de estos delitos cometidos se asumieron así.8

Todo ello implica no solo más injusticia y molestia social, sino también revictimización cuando agregamos un dato más, el referente a la tasa de impunidad para los casos de feminicidio en nuestro país, que es de al menos el 51.4 por ciento; en otras palabras, como se menciona en reportes al respecto, solo 5 de cada 10 feminicidios son esclarecidos.9

Con todo lo anterior, queda sustentado que la violencia familiar es un delito al que no le damos la suficiente atención y dedicación para prevenirlo, identificarlo, erradicarlo y sancionarlo y, por ende, sus consecuencias no solo quedan en las marcas de esa violencia ejercida sistemáticamente en la familia, sino que se potencializan, se multiplican y se exteriorizan, en otras palabras, se reproducen hacia afuera.

Este fenómeno se sigue expandiendo preocupantemente como un flagelo tolerado e invisible para toda la sociedad y cuya normalización no solo ha resultado peligrosa, sino también doblemente hiriente porque la indiferencia de la sociedad, por un lado, y de las autoridades, por el otro, amplifica esta violencia en la familia.

Es innegable el desinterés de la sociedad y de muchos gobiernos locales hacia este delito, pues incluso se ha tolerado y en ciertas circunstancias, alentado o justificado su presencia en nuestro día a día por el vacío que generan al no asumirlo con la gravedad, la seriedad y el respeto que se merece tanto su prevención, castigo e incluso o mínimamente, las medidas de protección para las víctimas.

Por eso y gracias a nuestra inacción como sociedad y gobierno ante la violencia familiar, tristemente, somos un país en donde, de acuerdo a datos oficiales, impunemente se cometan entre 10.5 y 11 feminicidios diarios.10

Cada año, tenemos récords en materia de feminicidios como lo vimos en el año 2021 en donde, según cifras oficiales del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad pública (SESNSP), nos arrebataron la vida de 1,006 mujeres; además de 2 mil 747 muertes más que convenientemente fueron catalogadas como “homicidios dolosos”.11

Permitimos, toleramos y solapamos que además de matarnos a nosotras las mujeres, también nos secuestren o nos sometan a delitos como la trata y la violación.

Se sabe que entre el año 2020 y el año 2021, al menos 416 mujeres fueron víctimas de secuestro, 957 más fueron víctimas del delito de trata y tan solo durante el año 2021 se acumularon 21 mil 188 denuncias por el delito de violación en contra de una mujer, en otras palabras, este último delito creció del 2020 al 2021 en un 28 por ciento.12

Con todo esto hemos llegado al punto en que casi todo nuestro país, específicamente el 86 por ciento de nuestro territorio, está en alerta de violencia feminicida y de desaparición de mujeres, adolescentes y niñas.13

Además, todos los días, cada hora, registramos la llamada de una mujer pidiendo ayuda o apoyo a los refugios implementados para protección en contra de situaciones de violencia; tenemos más de 3 mil mujeres víctimas del delito de corrupción de menores y 12,918 menores de edad atendidas en diversos hospitales por violencia familiar, de las cuales el 88.3 por ciento fueron niñas y adolescentes.

Finalmente, hemos llegado al punto en que tenemos ocho casos de mujeres atacadas por cada uno en hombres, para un total de 3 mil 140 delitos registrados hacia nosotras las mujeres el pasado año 2021.14

Con este breve resumen de la realidad que enfrentamos no solo las mujeres en este país, sino la sociedad en general, podemos entender la urgencia de hacer algo al respecto, porque la falta de atención de este pendiente se está convirtiendo en una fría, enorme, incontenible y creciente, estadística de agresión, intimidación y en muchos casos, muerte de mujeres.

Estos casos reales y estadísticas de violencia familiar terminan convirtiéndose muchas veces en feminicidios, por eso debemos tomar medidas y asumir acciones concretas en contra de la violencia familiar en nuestro país. Una de estas medidas, radica en eliminar esas desventajas en materia de protección hacia las víctimas que todavía prevalecen en nuestros diversos ordenamientos, porque esas desventajas, terminan revistiendo de impunidad a la violencia familiar para volverla incluso un delito todavía más grave y con mayores consecuencias.

Lo anterior nos ha resultado no solo en una mayor y sistemática violencia hacia la familia, sino en una mayor brutalidad, ferocidad y barbarie en su realización. Eso es algo grave que no estamos advirtiendo.

Desafortunadamente, hay cada vez más cauces y caminos por los cuales el agresor ejerce violencia familiar hacia sus víctimas, ya que se puede valer de diferentes y muy diversificados medios, así como también de más agresores, o bien, más víctimas como familiares, por ejemplo, que sean útiles para seguir ejerciendo violencia familiar y además agresión e intimidación. Esa situación es recurrente, persistente y no puede seguir así.

No podemos permitir que en este desinterés los agresores minimicen sus conductas, evadan la sanción que les corresponde, o bien, continúen y perpetuando la violencia ejercida.

No podemos seguir permitiendo que esta falta de actualización en nuestro marco legal siga revictimizando a las familias en cualquier parte de nuestro país.

Si de verdad queremos enfrentar, identificar, erradicar y sancionar la violencia familiar en nuestro país, tenemos que hacer algo sin titubeos y valiéndonos de todo el peso de la ley.

Es inconcebible que como sociedad, autoridades y gobierno no tengamos la capacidad de reaccionar ante un delito, situación y escenario no solo grave y altamente preocupante, sino también sumamente hiriente e indignante como lo es la violencia familiar. Tenemos que hacer algo urgentemente.

Por ello, propongo reformar el artículo 343 Quáter del Código Penal Federal con la finalidad de ampliar las medidas de protección hacia las víctimas de violencia familiar y, a la vez, consolidar su combate y prevención.

Se pretende adicionar un párrafo que establezca la facultad a las autoridades correspondientes para que, en caso de considerar la procedencia, se ordene la desocupación por parte la persona agresora del domicilio conyugal o de pareja, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo y, en su caso, el reingreso de la mujer en situación de violencia una vez que se resguarde su seguridad.

La propuesta de reforma se aprecia de mejor manera en el siguiente cuadro comparativo:

Considero que con la atención de lo propuesto no solo ampliamos las medidas de protección a las víctimas y nos equipamos de mejor manera para enfrentar, erradicar y sancionar la violencia familiar, sino que también resarcimos un poco la deuda pendiente que tenemos con todas esas niñas, adolescentes, mujeres y sus familias que no pudimos proteger y garantizar la salvaguarda de su tranquilidad e integridad física a causa de este delito.

Por todo lo aquí expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 343 Quáter del Código Penal Federal

Artículo único. Se adiciona un párrafo al artículo 343 Quáter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 343 Quáter.- En todos los casos previstos en los dos artículos precedentes, el Ministerio Público exhortará al probable responsable para que se abstenga de cualquier conducta que pudiere resultar ofensiva para la víctima y acordará las medidas preventivas necesarias para salvaguardar la integridad física o psíquica de la misma. La autoridad administrativa vigilará el cumplimiento de estas medidas. En todos los casos el Ministerio Público deberá solicitar las medidas precautorias que considere pertinentes.

En caso de considerar la procedencia, se ordenará la desocupación por la persona agresora del domicilio conyugal o de pareja, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo y, en su caso, el reingreso de la mujer en situación de violencia una vez que se resguarde su seguridad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día posterior al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

4 https://laverdadnoticias.com/mexico/Que-lugar-ocupa-Mexico-en-feminicid ios-a-nivel-mundial-20210507- 0080.html

5 https://aristeguinoticias.com/2501/mexico/2020-fue-el-ano-con-mas-femin icidios-desde-que-existen- registros-de-este-delito-causa-en-comun-documento/

6 https://aristeguinoticias.com/2501/mexico/2020-fue-el-ano-con-mas-femin icidios-desde-que-existen-registros-de-este-delito-causa-en-comun-docum ento/

7 https://www.elpinero.mx/en-mexico-solo-el-23-de-los-asesinatos-de-mujer es-son-investigados-como-feminicidios-el-50-se-esclarecen/

8 https://www.elpinero.mx/en-mexico-solo-el-23-de-los-asesinatos-de-mujer es-son-investigados-como- feminicidios-el-50-se-esclarecen/

9 https://www.elpinero.mx/en-mexico-solo-el-23-de-los-asesinatos-de-mujer es-son-investigados-como-feminicidios-el-50-se-esclarecen/

10 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

11 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

12 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

13 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

14 https://politica.expansion.mx/mexico/2022/03/07/datos-sobre-la-violenci a-contra-las-mujeres-mexico

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de mayo del 2023.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 3 de 2023.)

Que reforma el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de mayo de 2023

Las y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de órganos constitucionales autónomos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La teoría clásica de la división de poderes como un sistema de pesos y contrapesos nacido con el constitucionalismo, ha evolucionado en virtud de las relaciones cada vez más complejas entre personas y autoridades.

Las funciones originales del Estado (legislativa, ejecutiva y judicial) han sido sobrepasadas y cada vez son más complejas, ya que la actividad estatal ha evolucionado desde su concepción por Locke y Montesquieu como funciones de seguridad principalmente, a abarcar incluso aspectos técnicos que requieren ser eficientizados para garantizar los derechos humanos.

Al respecto, la división de poderes moderna incluye a los órganos constitucionales autónomos, los cuales son creados directamente en la Constitución que les otorga competencia originaria para conocer de materias y necesidades torales para las demandas sociales.

En México, sus características han sido definidas principalmente en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien ha establecido que:

“1. Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder.

2. La creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la división de poderes.

3. Son organismos autónomos cuya actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público (Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial).

4. Se le han conferido funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales.

5. Su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales.

6. Aunque no existe algún precepto constitucional que regule su existencia, deben cumplir con lo siguiente:

a) Estar establecidos y configurados directamente en la Constitución.

b) Mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación.

c) Contar con autonomía e independencia funcional y financiera.

d) Atender funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.”1

En este sentido, los organismos constitucionales autónomos contribuyen a garantizar la eficacia en la protección de los derechos humanos puesto que determinadas materias se sustraen de la esfera de lo decidible por el legislativo, y se permite al órgano técnico regularlas a efecto de actualizarlas en beneficio de los ciudadanos.

El artículo 49 constitucional establece el principio de división de poderes que constituye un mecanismo normativo de racionalización del poder público por la vía de su límite y balance, tanto orgánico como funcional, con el fin de garantizar el principio democrático, los derechos fundamentales y sus garantías.2

Al respecto el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la división funcional de atribuciones no opera de manera tajante y rígida con los órganos que la ejercen, sino que se estructura con la finalidad de establecer un adecuado equilibrio de fuerzas, mediante un régimen de coordinación y cooperación que funcionen como medios de control recíproco, limitando y evitando el abuso en el ejercicio del poder público.3

Sin embargo, no basta con que estos organismos sean creados constitucionalmente para que se garantice su funcionamiento. Es necesario que a su favor se proteja su garantía institucional, entendiendo esta como la protección constitucional de las características esenciales de dichas instituciones, específicamente de su autonomía, y busca asegurar un contenido constitucional mínimo frente al legislador, estableciendo el objeto de protección y los atributos esenciales que deben ser protegidos.4 La importancia de dotar de garantía institucional a los órganos autónomos radica en que éstas funcionan para maximizar el alcance y protección del derecho humano que la dota de sentido.

Actualmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos si bien prevé la existencia de organismos constitucionales autónomos y hace referencia a ellos, no los define expresamente, ni otorga sus garantías institucionales. No obstante, atendiendo a las características de estos, actualmente se tiene a los siguientes:5

• Banco de México (Banxico)

• Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece)

• Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)

• Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval)

• Fiscalía General de la República (FGR)

• Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)

• Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)

• Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI)

• Instituto Nacional Electoral (INE)

La importancia de los órganos constitucionales autónomos radica no sólo en la atención a temas torales, sino que estos también dan cumplimiento a obligaciones internacionales asumidas por el Estado mexicano.

En este sentido, el INAI da cumplimiento al artículo 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, así como 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos que prevé el derecho a la información como elemento esencial para garantizar la democracia. Asimismo, es un instrumento para cumplir con obligaciones previstas en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y en la Convención Interamericana contra la Corrupción.6

La Cofece que garantiza la libre competencia y concurrencia contribuye a cumplir con el capítulo 21 del T-MEC que obliga a mantener una autoridad nacional de competencia. Asimismo, ha contribuido con el Comité de Competencia Económica de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos.7

Por otra parte, el IFT al tener la facultad para conducir procesos de licitación para el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico contribuye a garantizar el derecho de acceso a la información y libertad de expresión, además de contribuir al ejercicio de otros derechos como a la salud, educación y derechos de asociación, entre otros. Asimismo, da cumplimiento al artículo 18.17 del T-MEC que establece la obligación de contar con un organismo regulador de telecomunicaciones.8

Desgraciadamente, a lo largo del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, éste ha encabezado una lista de ataques a los órganos constitucionales autónomos, amenazando en múltiples ocasiones con extinguirlos. Asimismo, ha retrasado la renovación de sus miembros como en el caso de la Comisión Federal de Competencia Económica o del Instituto Federal de Telecomunicaciones,9 el cual se ha mantenido sin dos comisionados desde hace 2 años, además de que no se ha nombrado presidente del mismo, y próximamente concluirá el periodo de un tercer integrante que actualmente ocupa la presidencia interina.10

La Cofece por su parte tiene 3 vacantes desde septiembre pasado, entre estas igualmente la presidencia. La situación del INEGI no es distinta, ya que se tiene una vacante, correspondiente a una de las vicepresidencias de la Junta de Gobierno.11

En el caso del INAI, actualmente se encuentra operando con sólo 4 comisionados, por lo cual hasta que no se realicen los nuevos nombramientos se encuentra impedida para sesionar en pleno, e interponer acciones de inconstitucionalidad, entre otras funciones vitales para el cumplimiento de sus objetivos y garantizar el derecho de acceso a la información de los ciudadanos.

Al respecto, el pasado 14 de abril el presidente Andrés Manuel López Obrador declaró en la conferencia mañanera que sería mejor que no existiera el INAI. Este mismo día, se revelaron audios en los cuales el Secretario de Gobernación comenta a senadores del grupo parlamentario Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), lo siguiente:

“Me dijo, y aquí se los comento a todos ustedes: ‘Yo creo que lo que más nos conviene es que haya un periodo de un impasse’. Ahora, ayer le comenté que iba a venir y que seguramente uno de los temas a tratar sería el del Instituto, y bueno, la respuesta es la misma, estamos en el mundo ideal. Nosotros no tenemos ninguna urgencia por que se nombre en estos momentos”.12

En adición de lo anterior, la comisionada Blanca Lilia Ibarra promovió una controversia constitucional a efecto de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación permita que el INAI pueda sesionar con cuatro de sus integrantes ante la falta de nombramientos de comisionados por parte del Senado.

Asimismo, el pasado 28 y 29 de abril se dio una crisis institucional en el Senado de la República, al haberse votado nuevamente en contra del nombramiento del comisionado del INAI.

En este sentido, derivado de la falta de quórum en el pleno del INAI por la falta de nombramiento de un comisionado, se tienen a la fecha 3000 recursos de revisión pendientes de sustanciación y 800 pendientes de resolución, lo cual afecta gravemente el derecho de acceso a la información de cientos de ciudadanos.13

En virtud de lo anterior, resulta fundamental brindar protección constitucional a estos órganos, por medio de su definición y reconocimiento dentro de la estructura de división de poderes, conforme a los criterios que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido jurisprudencialmente.

En este sentido, se propone definirlos constitucionalmente dentro del artículo 49 constitucional, conforme a los criterios fijados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Por otro lado, se busca establecer un mecanismo preventivo para evitar su vulneración derivada de la negligencia del Poder Ejecutivo Federal, encargado de someter a consideración del legislativo los nombramientos correspondientes, así como consecuencias ante la falta de aprobación de éstos por parte del legislativo.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Que reforma el artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único.- Se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo, tercero, cuarto y quinto párrafo, recorriendo en su orden el actual del artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. A la par de estos, el Estado contará con órganos constitucionales autónomos, establecidos en esta Constitución, que mantendrán relaciones de cooperación y coordinación con otros órganos estatales para la atención de funciones primarias u originarias del Estado, que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad, por su grado de especialización, agilización, control y transparencia

Los órganos constitucionales autónomos gozarán de autonomía técnica, funcional y financiera en su estructura orgánica para ejercer la función propia del Estado que, por su especialización e importancia social, requieren de autonomía.

Son órganos constitucionales autónomos el Banco de México, el Instituto Nacional de Geografía y Estadística, el Instituto Nacional Electoral, el Instituto Nacional de Acceso a la Información, el Instituto Federal de Telecomunicaciones, la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, la Comisión Federal de Competencia Económica, la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la Fiscalía General de la República.

Los órganos constitucionales autónomos deberán contar en todo momento con la totalidad de sus integrantes, por lo que es obligación del titular del Poder Ejecutivo federal proponer los nombramientos a la Cámara de Diputados o de Senadores, según corresponda, de forma previa a que se dé la vacante que deba ser cubierta en el órgano constitucional autónomo.

A efecto de evitar vacantes en los órganos constitucionales autónomos, los periodos de consejeros, comisionados o titulares de los mismos cuyo encargo concluya, se prorrogarán hasta en tanto se realice el nombramiento de la o las personas que ocuparán la o las vacantes, a efecto de evitar obstáculos en el ejercicio de las competencias del órgano constitucional autónomo.

[...].

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal contarán con un plazo de 180 días posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación para realizar las adecuaciones normativas correspondientes con la finalidad de dar cumplimiento al presente Decreto.

Notas

1 Zeind Chávez Marco Antonio; El fortalecimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones como señal del nuevo equilibrio del poder en el Estado Mexicano; en Revista del Posgrado en Derecho de la UNAM. Nueva Época, número 8, enero-junio 2018; Universidad Nacional Autónoma de México; página 72.

2 Amparo en revisión 1100/2015, página 79 ; disponible en https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2017-0 8/AR-1100-2015.pdf

3 Ídem, página 80.

4 Ídem, página 90.

5 http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/008_comisioneslx/001_ordinarias/
042_vigilancia_de_la_auditoria_superior_de_la_federacion/012_unidad_de_evaluacion_y_control/
007_sitios_de_interes/005_organos_constitucionales_autonomos

6 Galindo Cano, Vianey, Los órganos constitucionalmente autónomos y las obligaciones internacionales, Nexos, 3 de marzo de 2021, disponible en https://contralacorrupcion.mx/los- organos-constitucionalmente-autonomos-y-las-obligaciones-internacionale s/

7 Ídem.

8 Ídem.

9 Suárez, Karina, López Obrador aboga por la desaparición de los órganos autónomos de competencia y telecomunicaciones, El País, 15 de febrero de 2022, disponible en https://elpais.com/mexico/2022-02-15/lopez-obrador-aboga-por-la-desapar icion-de-los-organos- autonomos-de-competencia-y-telecomunicaciones.html

10 García, Carina, Más de 100 nombramientos permanecen en la “congeladora” del Congreso, Expansión Política, 2 de febrero de 2022, disponible en https://politica.expansion.mx/congreso/2022/02/02/mas-de-100-nombramien tos-congeladora-congreso

11 Ídem

12 Redacción, Inoperancia del INAI es “el mundo ideal” de AMLO, revela presunto audio de Adán Augusto, Aristegui Noticias, 14 de abril de 2023, disponible en:

https://aristeguinoticias.com/1404/mexico/inoperancia-de l-inai-es-el-mundo-ideal-de-amlo-revela- presunto-audio-de-adan-augusto/

13 García Ortiz, Octavio, Acumula el INAI 800 recursos de revisión por falta de quórum legal, W Radio, 1 de mayo de 2023, México, disponible en https://wradio.com.mx/radio/2023/05/01/nacional/1682961752_119195.html

Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 3 de mayo de 2023.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 3 de 2023.)

Que reforma el artículo 3 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, recibida del diputado Marcelino Castañeda Navarrete, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de mayo de 2023

Quien suscribe, Marcelino Castañeda Navarrete, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que se reforman y adicionan, el artículo 3 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en materia de vivienda sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 28 de junio de 1999, mediante una reforma constitucional se estableció el derecho al medio ambiente instituyéndose en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.1

La garantía de disfrute de este derecho humano se encuentra íntimamente ligado a las actividades humanas, particularmente con el medio ambiente, por lo que la afectación al medio ambiente suele pasa desapercibido en nuestras cotidianeidad, sin embargo esto no significa que, las actividades más comunes no se trasformen en un impacto en el medio ambiente, por poner un ejemplo, en octubre de 2018, la Organización Mundial de la Salud (OMS) afirmó en un informe que el 93 por ciento de los niños y niñas del mundo respiran aire contaminado cada día. De acuerdo con este informe, 1,8 mil millones de niños y niñas respiran un aire tan contaminado que su salud y desarrollo se ven en grave peligro, esto es causado por la actividad humana, es decir, el humo de las fábricas, los gases de efecto invernadero o hasta por el tipo de aceite con el que cocinan en casa.2

Lo anterior nos hace reflexionar sobre la innegable realidad de que casi cualquier actividad humana representa una posibilidad de crear un impacto en el medio ambiente, que con mayor regularidad es negativo, pensar en cualquier actividad por mínima que sea representa una acción que repercute en el medio ambiente.

Comprendido esto, es necesario reflexionar sobre una de las actividades humanas que mayor impacto general al medio ambiente. La Comisión Nacional de Vivienda (Conavi) indicó que el sector de la construcción es responsable de más del 50 por ciento de las emisiones contaminantes en el mundo, desde la fabricación de materiales, transporte, procesos constructivos del inmueble y el uso. En el caso de México se espera que para el año 2050 se construyan 7 millones de viviendas, que emitirán cerca de 25 millones de toneladas de gases de efecto invernadero, esto porque los procesos tradicionales de edificación requieren del uso de combustibles fósiles y demanda energética, que generan un impacto ambiental, según estudios de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).3

Si bien estos datos corresponden al ámbito de gran industria de la construcción, el procedimiento de realización de la construcción en pequeña escala también representa una actividad que concentra un porcentaje producción de diversos fenómenos contaminantes.

En México la autoproducción es la forma predominante de construcción de vivienda. De esta forma se han construido alrededor 22 millones de viviendas, es decir el 64.2 por ciento de parque habitacional ha sido construido por la gente que invierte sus ahorros, y recursos, en su gran mayoría, lo realizan con apoyo en créditos otorgados por las instituciones financieras encargadas de otorgar créditos para vivienda: el Fovissste encargado de otorgar créditos para vivienda a los trabajadores al servicio del Estado y el Infonavit, que es el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que es un organismo público tripartita.

Datos recientemente revelados por Román Meyer Falcón, titular de la Secretaría de Desarrollo Territorial y urbano (Sedatu), dan cuenta de que aproximadamente “2.3 millones de derechohabientes están interesados en ejercer su crédito para la remodelación, ampliación, reparación y autoconstrucción de vivienda, en total libertad y a su ritmo”.4

A lo largo de su historia, el Fovissste ha entregado más de un millón 540 mil créditos, al cierre de 2016, para el año de 2022 entregó 48 mil 728 hipotecas, equivalentes a 42 mil 597 millones de pesos (mdp). Asimismo, se calcula que para este 2023 se logre la colocación de entre 59 mil y 70 mil 274 créditos a la vivienda; lo que significaría una derrama económica aproximada de 55 mil 511 mdp., aunado a esto el Programa de Crédito 2023 contempla la colocación de entre 2 mil 100 y 2 mil 800 financiamientos para autoproducción; así como 15 mil acciones para mejoramiento de vivienda. Esto con el objetivo de contribuir a abatir el rezago habitacional que existe en el país.5

En este contexto, la posible implementación de la política de vivienda que esta administración ha plateado reconociendo la necesidad de atender a los más de nueve millones de acciones de déficit que se tiene a nivel nacional en materia de vivienda y que en su gran mayoría, entre 70 y 80 por ciento se puede atender con acciones de autoconstrucción, y con la finalidad de convertir en oportunidad de hacer efectivo tanto el derecho constitucional plasmado en párrafo sexto del artículo 4o. que a la letra dice que “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa” y el derecho humano que se Encuentra garantizado en el párrafo cuarto del mismo artículo que garantiza el “derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar”.6

Consideramos adecuado y posible realizar una modificación a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con la finalidad de que se coadyuve en aprovechar la oportunidad que puede representar las modificaciones y planeaciones que está realizando el gobierno federal en materia de vivienda y así implementar criterios de construcción con perspectiva de sustentabilidad ecológica , lo anterior tomando en cuenta el posible crecimiento de las construcciones realizadas propiamente por los beneficiarios, en el caso particular de los créditos otorgados por el Fovissste.

Lo anterior para buscar y promover que las construcciones contemplen la reducción del impacto en el medio ambiente, desde los materiales que son elegidos, así como las tecnologías que puedan ser utilizadas e inclusive las obras que sean realizadas, por los derechohabientes.

En este sentido de la iniciativa de reforma se elaboró cuadro comparativo del texto actual y la propuesta que sustenta esta exposición de motivos, como a continuación se muestra:

En mérito de lo anterior, se somete para la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que modifica, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en su artículo 3 fracción II, Incisos b) y d)

Artículo 3 ....

I. y II.- ...

a) ...

b) La construcción, reparación, ampliación o mejoramiento de sus habitaciones con perspectiva de sustentabilidad ecológica, y

e) ...

d) La adquisición en propiedad de suelo destinado para la construcción de sus habitaciones con perspectiva de sustentabilidad ecológica;

III. y IV...

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal, (2017), El derecho a disfrutar de un medio ambiente sano, se relaciona con la responsabilidad de proteger nuestros recursos naturales.
https://www.gob.mx/inafed/articulos/el-derecho-a-disfrutar-de-un-medio-ambiente-sano-se-relaciona-con-la­
responsabilidad-de-proteger-nuestros-recursos­naturales#:text=El%20derecho%20al%20medio%20ambiente.
para%20su%20desarrollo%20v%20bienestar%E2%80%9D&text=Corresponde%20a%20todos%20proteger%20el%
20medio%20ambiente%20y%20cuidar%20nuestros%20recursos%20naturales

2 ONU, Acción por el Clima, (2018), las ciudades y la contaminación contribuyen al cambio climático,
https://www.un.org/es/climatechange/climate-solutions/cities­pollution#:-:text=En%20octubre%20de%
202018%2C%201a,se%20ven%20en%20grave%20peligro.

3 Esperanza Karla (Julio 11/2018). Sector constructor genera 50% de emisiones contaminantes. Centro Urbano.

4 Gómez, C. (15 de diciembre de 2020). Predomina en México la autoproducción de vivienda. La Jornada.

5 Gobierno de México (9 febrero 2023) Ofrece Fovissste soluciones de pago a acreditados.

https://www.gob.mx/fovissst e/arttculos/ofrece-fovissste-soluciones-de-pago-a-acreditados-325918

6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM] Artículo 4. Febrero 5 de 1917 (México). Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Sala de sesiones de la Comisión Permanente, a 3 de mayo de 2023.

Diputado Marcelino Castañeda Navarrete (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Vivienda. Mayo 3 de 2023.)

Que adiciona la fracción XXV Bis al artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, recibida del diputado Shamir Fernández Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de mayo de 2023

El suscrito, diputado Shamir Fernández Hernández , integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, fracción II, y 179, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento, a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXV Bis al artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.

Exposición de Motivos

Con el incremento de automóviles se da también la demanda de estacionamientos, sobre todo en las grandes urbes.

Por ejemplificar la producción de autos en Mexico en 2020, la producción de vehículos fue de 3 millones 176 mil 600 unidades en México.

La información incluye la clase de vehículo automóviles, camiones y camionetas para pasajeros, camiones para carga y motocicletas, así como el tipo de servicio oficial, público y particular.

Las cifras del año 2021 tienen el estatus de definitivas.

Para el año 2018 se realizaron ajustes de cifras a solicitud de las fuentes informantes en las entidades de Baja California, Baja California Sur, Chiapas y Ciudad de México.

Para el periodo 2019 se ajustaron cifras a petición de los estados de Baja California, Baja California Sur, México, Puebla y Tabasco.

Se actualizaron las cifras de Guanajuato y Ciudad de México, para el año 2020.1

Los incrementos han sido exponenciales y con ello conlleva mayor circulación de vehículos y, en las ciudades, mayor problema de estacionamiento.

Entre las problemáticas por incremento del parque vehicular se destaca:

Congestión del tráfico: El aumento de vehículos ha causado congestión del tráfico, lo que puede conducir a un aumento de los tiempos de viaje y una disminución de la productividad.

Seguridad vial: El aumento de vehículos ha provocado un aumento de los accidentes de tráfico, que pueden provocar lesiones graves o la muerte.

Impacto económico: El aumento de vehículos ha llevado a un aumento en los costos de combustible, lo que puede ser una carga para la economía local.

–Impacto ambiental: Mayor consumo de hidrocarburos y mayores emisiones de CO2.

Ahora bien, derivado de esto ¿cuál es la problemática que nos presentan los estacionamientos en las grandes urbes?

Espacio limitado: Las grandes urbes están densamente pobladas y los estacionamientos suelen ser limitados en tamaño y número. Esto puede generar hacinamiento y largas colas.

Precios altos: Como efecto de la oferta y demanda, los estacionamientos suelen ser costosos, lo que dificulta que las personas puedan pagarlos.

Seguridad deficiente: Muchos estacionamientos están mal mantenidos y carecen de las medidas de seguridad adecuadas. Esto puede dejar a los vehículos vulnerables al robo y al vandalismo.

Falta de regulación: Tienen pocas regulaciones que rijan la operación de los estacionamientos, lo que lleva a una falta de estandarización y control de calidad.

Condiciones inseguras: Muchos estacionamientos están mal iluminados y carecen de las medidas de seguridad adecuadas. Esto puede hacerlos peligrosos tanto para los conductores como para los peatones.

De acuerdo al Instituto Mexicano para la Competitividad, AC (IMCO), se calcula que en Ciudad de México existen aproximadamente 6.5 millones de cajones de estacionamiento.

Pero, estos datos son en general, lo que nos lleva a otra problemática quizá más compleja, el uso y pago del estacionamiento en los centros comerciales, aquí es paradójico, si vas y estás pagando por bienes y servicios, y después todavía tienes que pagar por el estacionamiento.

En la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial2 menciona:

Artículo 36. De la Infraestructura Vial. La infraestructura vial urbana, rural y carretera se compone de los siguientes elementos: I. Elementos inherentes: banquetas y espacios de circulación peatonal, así como los carriles de circulación vehicular y estacionamiento, y”

Así también en su:

Artículo 68. De los municipios. Corresponde a los municipios las siguientes atribuciones:

XIV...

XVII. Regular el servicio del estacionamiento en vía pública;”

Y, en su fracción III, artículo 70, se menciona lo contenido en su Título Segundo lo contenido del artículo 36 de la misma ley que se menciona:

Artículo 70. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. Corresponden a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano las siguientes atribuciones:

I...

II...

III Brindar asesoría técnica a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para la implementación de obras de infraestructura y equipamiento que cumplan con los requisitos establecidos en el Título Segundo de la presente Ley;”

Aquí se puede apreciar claramente que se debe prever la seguridad de los peatones, también la movilidad vehicular y en consecuencia los estacionamientos.

Es momento de atender la gratuidad de los estacionamientos de los centros comerciales, plazas comerciales, súper mercados y tiendas de autoservicio una vez que los usuarios ya consumieron, pagaron por algún bien y/o servicio, tener que pagar por el estacionamiento es como estarles aumentando el precio de lo ya pagado, lo ya devengado.

Desde hace tiempo existe inconformidad por parte de los consumidores por el tener que pagar toda vez que ya consumieron, además de cobros excesivos y pésimos servicios, de los estacionamientos de centros comerciales, tiendas de autoservicio, hospitales, clínicas, cines, terminales de transporte aéreo y terrestre, restaurantes, bares, entre otros establecimientos mercantiles.

Lo anterior, pese a que los centros comerciales y demás están obligados a dotar de estacionamientos a sus clientes para beneficios mutuos, éstos en muchos de los casos resultan ser insuficientes.

Ahora veamos la otra vertiente aquí inmiscuida, empresas especializadas en la operación de estas plazas (malls), tales como Fibra Shop, Fibra Danhos y Gicsa.

Datos del año 2019 del diario El Financiero :3

“Danhos sería la empresa con mayores pérdidas, pues los ingresos por estacionamiento significaron poco menos de 100 millones de pesos en los primeros tres meses de 2019, es decir, 7.3 por ciento del total de la facturación, que involucra a 20 plazas comerciales y más de 25 mil 144 cajones para auto en Ciudad de México y Puebla.

En su informe trimestral a la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), Danhos detalló que las aperturas de sus nuevos malls Parque Puebla y Parque Las Antenas en Ciudad de México incrementaron en 5 por ciento sus ingresos por estacionamiento, pero en mismas propiedades este concepto bajó 4.9 por ciento.

Hubo una caída en ingresos de estacionamiento mismas propiedades de aproximadamente 4.8 millones de pesos derivada de una baja en aforo de visitantes los días de desabasto de gasolina en enero, detalló la firma.

Para Fibra Shop la ganancia por aparcamiento fue de 24 millones 577 mil pesos de enero a marzo de este año, gracias a los 22 mil 657 cajones de estacionamiento en sus 19 malls. Esta facturación representó 7 por ciento en sus ingresos.

El Fideicomiso de Inversión en Bienes Raíces señaló que en caso de ser aplicable (una regulación) podría disminuir significativamente o eliminar los ingresos de la Fibra derivados del cobro de tarifas en los estacionamientos localizados en sus bienes inmuebles.

Según esta Fibra, la consolidación de su portafolio se debe a expansiones, mayores ocupaciones y generación de ingresos adicionales como cobros por estacionamientos y espacios publicitarios.

Gicsa depende menos de sus ganancias por estacionamiento. En el primer trimestre de 2019 facturó 41 millones 570 mil pesos por sus 11 centros comerciales, lo que significó 4 por ciento del total de sus ingresos.

Para Gicsa este impacto es marginal, no pasa del 5.5 por ciento. Además, varía conforme al activo al que se haga referencia, por ejemplo, en Arcos Bosques la contribución en los ingresos (por estacionamiento) es de doble dígito; dependiendo del activo será el impacto, detalló Valentín III Mendoza, analista de Banorte.”

De la misma nota que proporciona estadísticas de las principales empresas dedicadas a los parkings.

Las principales plazas

Entre el portafolio de malls de estas tres empresas se encuentran algunas que tienen entre 2 mil y 4 mil 721 lugares de estacionamiento. Diario El Financiero .

Las cuentas por estas empresas son sumamente elevadas y solo por dejar estacionar el vehículo automotor de los ya consumidores consumados, si cabe mencionar que hay quienes lleven el carro y se dirijan a otro lugar diferente del mall, a esas personas hacer un cobro completo.

De esto deberíamos hacer una especificación, el estacionamiento es parte fundamental del servicio que presta el proveedor y por ende se entiende cubierto por el pago que hacen los usuarios al momento de adquirir el bien o servicio que consumen.

El proveer al usuario de estacionamiento deriva en un principio fundamental directa y explícitamente de exigencias legales y reglamentarias, que constituyen condiciones previas para el otorgamiento de las autorizaciones de las instancias competentes para la construcción y el funcionamiento de los mismo.

Siendo una obligación legal como tantas otras que constituyen requisitos para la venta de bienes o prestación de servicios, parece cuestionable que se cobre por ellas al cliente que ya está pagando un precio.

La existencia de estacionamientos en las dependencias del proveedor forma parte de los servicios ofrecidos a sus clientes, para permitirles y facilitarles acceder a sus instalaciones, resulta indispensable, pues de otro modo los clientes no podrían acceder con facilidad y adquirir los productos que tales locales exhiben, se encuentra destinado al logro de un lucro.

Las grandes instituciones que han realizado esta práctica deben someter su actuar a la legislación y principios regentes de nuestro ordenamiento jurídico como todas las demás personas, independientemente del poder económico con que puedan contar, y con mayor razón aún si el enriquecimiento sin causa del que usufructúan afecta a usuarios o consumidores que de suyo mantienen una relación desigual frente a ellos, estamos en un estado de derecho.

Analizando estos antecedentes y con la tendencia que se ha marcado en otras entidades respecto de buscar la gratuidad al cobro de estacionamientos en centros comerciales y tiendas de autoservicio, se confía en que el esfuerzo del Ejecutivo y Legislativo pueda confluir para ampliar la ley en este sentido y con ello beneficiar a los usuarios en su economía.

Esta lucha no es de ahorita por un servidor ni de hace un mes, ya es de antaño y propuesta por todos estados de la república, me permito citarlos.

A continuación, presentaremos como algunos de los estados, ha tratado de regular a nivel local, en dos casos exitoso, y en los demás solo se ha quedado en propuesta.4

Por todo esto es de gran urgencia resolver a favor de los consumidores, como hemos visto si hay trabajo legislativo, pero sin resolutivos beneficiosos para la ciudadanía, terminando todo esto en “gritos en el desierto”, es por eso que en mi calidad de representante social trabajo en ello y aquí están mis propuestas como tantas otras de mis compañeras y compañeros legisladores.

El propósito de esta iniciativa es para buscar una mejoría en la ley, para hacerla más accesible y justa a las necesidades de los tiempos actuales, protegiendo los derechos de los usuarios.

Con la adición “Reglamentar los estacionamientos ubicados en los centros comerciales, plazas, supermercados y tiendas de autoservicio, el servicio debe ser gratuito, quedando prohibido el cobro de tarifas o cuotas por el resguardo de vehículos dentro de estos, todo ello para proteger y garantizar sus derechos de los consumidores, exceptuando los usuarios que hagan uso de los mismos, sin haber adquirido bienes y/o servicios.”

Es pertinente hacer hincapié en la Ley, para no dejar huecos legales en la misma, y eso dé pauta a continuar abusando, es por ello que se debe ser más riguroso y específico en cuanto a los pasos a seguir para el cumplimiento y aplicación de manera estricta de la ley.

Con la finalidad de facilitar e ilustrar de mejor manera los cambios propuestos, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la fracción XXV Bis al artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXV Bis al artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue.

Artículo 11. Corresponde a los municipios:

I. ... a XXIV. ...

XXV. Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y locales.

XXV Bis. Reglamentar los estacionamientos ubicados en los centros comerciales, plazas, supermercados y tiendas de autoservicio, el servicio debe ser gratuito, quedando prohibido el cobro de tarifas o cuotas por el resguardo de vehículos dentro de estos, todo ello para proteger y garantizar sus derechos de los consumidores, exceptuando los usuarios que hagan uso de los mismos, sin haber adquirido bienes y/o servicios.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente Decreto, quedarán sin efecto todas aquellas disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.

Notas

1 https://www.inegi.org.mx/temas/vehiculos/

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGMSV.pdf México, para la implementación de obras de infraestructura y equipamiento que cumplan con los requisitos establecidos en el Título Segundo de la presente Ley;

3 https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/estacionamiento-gratis-a-los-m alls-no-les-gusta-esto/

4 https://www.senado.gob.mx/65/gaceta_del_senado/documento/64595

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 3 de mayo de 2023.

Diputado Shamir Fernández Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial. Miércoles 3 de mayo de 2023)

Que se modifica el inciso d), fracción IV, al artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de excedentes para campo e infraestructura hídrica, recibida de la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de mayo de 2023

La suscrita, diputada federal María de Jesús Aguirre Maldonado , integrante del Grupo Parlamentario del PRI de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por lo que se modifica el inciso d), fracción IV, al artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en materia de excedentes para programas al campo e infraestructura hídrica , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Que los artículos 4o. y 27, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que al Estado le corresponde garantizar que toda persona tenga derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad; promover las condiciones para el desarrollo integral y sustentable, con el propósito de garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo social y fomentar la actividad agropecuaria, además de garantizar el abasto suficiente para toda la población.

Que el artículo 25, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que sea integral y sustentable; fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2006 se creó como un instrumento de política pública con la finalidad de reglamentar con claridad los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que versan sobre los ingresos del Estado mexicano y con ello establecer la programación, presupuestación, aprobación, ejercicio y evaluación de los ingresos públicos federales como lo reza el artículo 1o., párrafo primero, de dicho ordenamiento jurídico.

Que actualmente la política social del gobierno federal ha mermado en detrimento de una política efectiva en la producción de alimentos en favor de toda la población y particularmente la gente perteneciente de grupos vulnerables.

La situación prevaleciente entre Ucrania y Rusia ha generado, además de la pérdida de vidas humanas inocentes, serios estragos en la economía global afectado principalmente la producción de alimentos y el encarecimiento de los combustibles y México no se soslaya de esas afectaciones por lo que en necesario incrementar el gasto en el campo de manera prioritaria.

A lo largo de los últimos años México se ha visto beneficiado en los incrementos de los precios del crudo que le han permitido generar excedentes que el Gobierno Federal ha utilizado en la mayoría de las veces de manera discrecional. Es por ello que la pertinencia de esta reforma permita dar más certidumbre y claridad a los excedentes que nuestro país llega a tener .

Por otra parte, el párrafo sexto del artículo 4o. constitucional señala:

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la Ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”

Que uno de los Objetivos del Desarrollo Sostenible en el marco de la Agenda 2030 es alcanzar una mayor cobertura de acceso al agua y servicios básicos de saneamiento a la mayor población posible; sin embargo, un estudio de la ONU establece que el 80 por ciento de la aguas residuales resultantes de las actividades humanas se vierten en los ríos, en los cuerpos receptores de agua o a los mares, sin ningún tipo de tratamiento, lo que provoca su contaminación y por consecuencia se aleja del objetivo de la agenda 2030.

Esto obedece básicamente a que la infraestructura hídrica de nuestro país es obsoleta y data en su mayoría de más de 50 años de uso lo que hace muy complicado poder cumplir con los objetivos de la Agenda 2030, así como el derecho humano al agua.

Es por ello que, tanto la producción de alimentos como el recurso agua, deben ser considerados como ejes de seguridad nacional por lo que se propone la modificación a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para atender estos importantes asuntos.

Es por esto, que esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:

Por lo anteriormente expuesto, solicito a esta asamblea tenga a bien apoyar la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma el inciso d) de la fracción IV al artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Único. Se reforma el inciso d), fracción IV, del artículo 19 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

I. a III. ...

IV. ...

a) ... a c) ...

d) En un 10 % a programas y proyecto de inversión y equipamiento de las entidades federativas; prioritariamente enfocados en programas a la producción de alimentos e infraestructura hídrica. Dichos recursos se destinarán a las entidades federativas conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la cuenta pública más reciente.

V. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 3 de mayo de 2023.

Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Miércoles 3 de mayo de 2023)

Que se reforma el artículo 22 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, recibida de la diputada María del Carmen Pinete Vargas y el diputado Jorge Luis Llaven Abarca, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de mayo de 2023

Los que suscriben, diputada María del Carmen Pinete Vargas y diputado Jorge Luis Llaven Abarca, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 22 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente:

Exposición de motivos

A inicios del año 2022, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) advirtió que el mundo continúa lidiando con una serie de desafíos: la continua pandemia de covid-19, el resurgimiento de incendios forestales, las crisis duraderas por el cambio climático, la pérdida de biodiversidad y la contaminación y los desechos.1

Indudablemente todas estas problemáticas representan un reto importante para cualquier gobierno a nivel internacional; el cambio climático del que se pensaba y hablaba a futuro, hoy se ha convertido en una alarmante realidad que impacta a todos los sectores de la sociedad, con especial repercusión para los más vulnerables.

A pesar de que existen muchos factores que influyen en el cambio climático, el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático de la ONU afirma inequívocamente que la actividad humana ha provocado el calentamiento de la atmósfera, el océano y la tierra.

El cambio climático inducido por el ser humano ya está afectando a muchos fenómenos meteorológicos y climáticos extremos en todas las regiones del planeta. Las pruebas de los cambios observados en fenómenos como las olas de calor, las precipitaciones intensas, las sequías y los ciclones tropicales y, en particular, su atribución a la influencia del ser humano se ha reforzado desde hace algunos años.

Los problemas ambientales son muchos, sin embargo, la presente iniciativa se centrará en los residuos, como uno de los de mayores consecuencias para la salud del ser humano y el planeta.

De acuerdo a las cifras reportadas por la ONU, cada año se recolecta en el mundo una cantidad estimada de 11 mil 200 millones de toneladas de residuos sólidos, mientras que la desintegración de la proporción orgánica de estos residuos contribuye aproximadamente al 5 por ciento de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero.2

De acuerdo al Banco Mundial, la gestión de los desechos sólidos es un problema universal que atañe a todo habitante del planeta, en donde más del 90 por ciento de los desechos se vierten o queman a cielo abierto, con repercusiones principalmente en los países de ingreso bajo, contra los pobres y los más vulnerables quienes se ven más afectados.

En el mismo sentido, el director de Desarrollo Urbano y Territorial, Gestión de Riesgos de Desastres, y Resiliencia de dicho banco, señala que la gestión inadecuada de los desechos está produciendo la contaminación de los océanos del mundo, obstruyendo los drenajes y causando inundaciones, transmitiendo enfermedades, aumentando los afecciones respiratorias por causa de la quema, perjudicando a los animales que consumen desperdicios, y afectando el desarrollo económico, por ejemplo, al perjudicar el turismo.3

La situación no es mejor en nuestro país, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales refiere que calcular la generación de residuos sólidos urbanos es una tarea compleja, dado que no es posible hacer un registro exhaustivo de todos los residuos que se producen en una localidad, por lo que se recurre a estimaciones indirectas a partir de la medición de los residuos producidos por personas o por hogares, y a partir de esos datos, con la ayuda de modelos matemáticos simples, se extrapola en función del tamaño de la población y de otras características, tales como los ingresos, la condición social, las propiedades de la localidad (si es urbana o rural, por ejemplo), entre otras, y que otro mecanismo que sirve para calcular los residuos generados es a partir de los datos de recolecta que producen los servicios de limpia, siempre teniendo presente que se deben hacer ajustes debido a que la cobertura de los sistemas de recolección no suele ser del 100 por ciento.4

En México, según datos oficiales retomados por el periódico El País, se producen cerca de 44.6 millones de toneladas de residuos urbanos, de los cuales, siete son plástico que acaban en la basura, en el mejor de los casos, o contaminando los ecosistemas.5

Sobre los efectos negativos de esto en el equilibrio ecológico existen estudios de sobra; sabemos que los residuos impactan negativamente en el medio ambiente y en la salud humana, de ahí que resulte necesario contar con leyes, políticas, programas y mecanismos que permitan avanzar hacia la solución de la creciente problemática.

Las acciones no son nuevas, pero si se han robustecido en tiempos recientes, especialmente por lo que hace a la adopción de compromisos conjuntos a nivel internacional.

En el año 2015, 193 países miembros de las Naciones Unidas adoptaron una nueva política global, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, cuyo objetivo es elevar el desarrollo del mundo y mejorar la calidad de vida de todas las personas.

Con este fin, se establecieron 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) con distintas metas que serán alcanzadas por medio de una acción conjunta que reúne a diferentes niveles de gobierno, organizaciones, empresas y la sociedad como un todo en los ámbitos internacional, nacional y local.

En el caso específico, el ODS 12 tiene como meta la producción y el consumo sostenible, con un enfoque en acciones globales y locales, como alcanzar el uso eficiente de los recursos naturales.

Estudios indican que el objetivo planteado se puede lograr reduciendo la generación de residuos mediante la prevención, reducción, reciclaje y reutilización, tanto en el consumo como en la producción.

La gestión de residuos, en el contexto del ODS 12 sobre consumo y producción responsable, significa garantizar una vida sana y un planeta saludable en el futuro. La buena gestión de los residuos, es relevante y apoya la implementación de muchas otras metas, incluso, todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible.6

En este sentido, dichos compromisos se convierten en una herramienta para fortalecer las acciones que, desde los distintos ámbitos, se impulsen en beneficio del medio ambiente. Para el caso mexicano, hoy contamos con un marco regulatorio robusto en materia ambiental, incluso, una ley específica para regular los residuos, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) cuyo objetivo es garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y gestión integral de los residuos; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación.

Dicha ley establece las bases sobre las cuales deberán de desarrollarse las políticas públicas, nacionales, estatales y municipales, en donde el objetivo común sea el cumplimiento del objetivo referido, pero más aún, que exista una participación conjunta de los distintos sectores, social, académico y gubernamental.

Parte fundamental de la ley habla de la distribución de competencias y cómo es que cada uno de los órdenes de gobierno van a participar en la implementación de la política nacional en materia de residuos; si bien ello en sí mismo ya representa una vía exitosa para lograr la colaboración de todos los sectores, lo cierto es que existe otra parte de dicha ley que desarrolla la importancia de seguir evolucionando e incentivando la investigación para desarrollar las mejores prácticas en el combate de esta problemática e, incluso, en la prevención de la misma.

Como parte de las bases que componen la LGPGIR se encuentra el fortalecimiento de la investigación y desarrollo científico, así como la innovación tecnológica, para reducir la generación de residuos y diseñar alternativas para su tratamiento, orientadas a procesos productivos más limpios; ello sin duda marca la directriz para la existencia de procesos científicos que nos lleven al cumplimiento efectivo de la ley y, sobre todo, para que logremos contribuir al cuidado del medio ambiente a través de acciones vanguardistas que de un problema hagan una solución o se convierta en una alternativa que permita disminuir el impacto negativo de nuestras actividades en la vida cotidiana.

El fortalecimiento a la investigación para encontrar soluciones a las principales problemáticas ambientales debe ser el eje rector de las agendas de trabajo de los distintos gobiernos, incentivarlo es inequívocamente una alternativa para lograr que cada día sean más los sectores públicos y privados que se involucren en el mejoramiento de sus procesos a través de la investigación científica y la innovación tecnológica.

Existen avances significativos, por mencionar alguno, tenemos a la Ciudad de México que hoy cuenta con la Planta Productora de Biodiésel en la Central de Abastos, que toma el aceite vegetal usado y mediante un proceso industrial, lo convierte en biodiésel.

Dicha planta producirá el biocombustible, el cual deberá ser usado al 10 por ciento que, en comparación con el diésel que viene del petróleo, busca reducir emisiones de gases de efecto invernadero y de contaminación local en la capital.

Para la generación de energía renovable que contribuya al cuidado ambiental, el director general del Instituto Politécnico Nacional (IPN), señaló las bondades de la existencia de dicha planta, la cual se construyó con la participación de esta casa de estudios.

El director general afirmó que la construcción de la planta se realizó con base en la tecnología que desarrolló el Centro Mexicano para la Producción Más Limpia (CMP+L) del Politécnico, y fue diseñada y edificada de acuerdo a las normas emitidas por la Secretaría de Energía.7

Insistió en que la planta representa una solución de ingeniería y de cuidado ambiental, en donde la tecnología y las investigaciones jugaron un papel fundamental.

Al respecto, diversos especialistas refieren que dicho logro representa un esfuerzo que marcará la diferencia en la innovación tecnológica para la producción de biodiesel en México, ya que esta Planta no genera aguas residuales y tiene ciclos regenerativos de calor, esto es, tampoco disipa calor al medio ambiente.

No obstante, aun cuando las bondades referidas representan en sí mismas la importancia de la planta, el biodiesel producido tendrá otro objetivo en beneficio del medio ambiente, pues permitirá la operación de 200 autobuses con un 10 por ciento de mezcla con el diésel.

En la capital del país se puso en marcha el programa que consiste en usar un combustible híbrido en 10 de sus autobuses del metrobús,8 a los que deposita 90 por ciento de diésel derivado de petróleo, equivalente a 360 litros, y 10 por ciento de bioaditivo derivado de aceite vegetal usado, que equivale a 40 litros. Hasta ahora está comprobado que esta mezcla no afecta los motores ni el rendimiento de las unidades y que dicho cambio puede beneficiar la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera.

Sin duda, la implementación de acciones como éstas nos demuestra la importancia de apostar por la investigación científica y la innovación tecnológica en la ejecución de tareas que impacten positivamente en el entorno social, económico y ambiental.

Es precisamente en este punto en donde convergen los argumentos referidos respecto a la necesidad de trabajar conjuntamente con los distintos sectores; se sabe que existen personas públicas y privadas que se comprometen a ejecutar este tipo de tareas para lograr mejores alternativas para el medio ambiente; sin embargo, no siempre existen los recursos y apoyos para quienes queriendo hacerlo, no cuentan con una alternativa económica y administrativamente viable.

En este sentido, las distintas leyes han buscado definir mecanismos para que quienes se comprometen en hacer uso de estrategias, procesos e investigaciones a favor del medio ambiente, obtengan algún tipo de incentivo ya sea fiscal o administrativo.

Al respecto, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), como ley marco en materia ambiental, establece en su artículo 22 Bis, las actividades que se consideran prioritarias para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación.

Resulta vital no sólo reconocer las buenas acciones, sino también incentivarlas a través de beneficios que tengan como objeto dar continuidad a las mismas; en tal sentido, la iniciativa que se pone a consideración tiene como objeto modificar el artículo 22 Bis de la LGEEPA para incluir a la inversión para el desarrollo e implementación de procesos que utilicen residuos para la generación de productos o aditivos cuyo uso coadyuve a la reducción del deterioro ambiental proveniente de actividades altamente contaminantes, como un supuesto a considerarse para el otorgamiento de estímulos fiscales.

La crisis ambiental que enfrentamos derivado del cambio climático nos lleva a generar alternativas que permitan solucionar problemas existentes, como lo son hoy los residuos, para que su utilización tenga un doble beneficio, por un lado, la erradicación de estos al ser usados en procesos que, por otro, se convierta en un producto o proceso que impacte positivamente en el cuidado del medio ambiente. Dicha propuesta no se acota únicamente a incentivar la creación de biocombustibles, sino también cualquier otro producto que contribuya a disminuir el impacto de una actividad altamente contaminante; ejemplo de ello podrían ser los residuos textiles que por su alto volumen ya representan un serio problema y que a la fecha no se ha podido dar un tratamiento adecuado para su reutilización.

Buscar alternativas tecnológicas que eliminen este problema y se convierta a su vez en la solución de otro es ya una realidad, sólo se requiere de su fortalecimiento e impulso para potenciarlo.

Para mayor entendimiento de la reforma planteada a continuación se muestra el cuadro comparativo:

En este sentido, con la propuesta planteada se busca que existan incentivos para las empresas que se comprometan a invertir en tecnologías y procesos que utilicen residuos, transformándolos para ser utilizados en actividades que hoy representan una gran carga en la huella ecológica.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 22 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforman las fracciones V y VI; y se adiciona una nueva fracción VII, recorriendo las demás en su orden al artículo 22 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 22 Bis. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con:

I.- a IV.- ...

V.- El establecimiento, manejo y vigilancia de áreas naturales protegidas; VI.- Los procesos, productos y servicios que, conforme a la normatividad aplicable, hayan sido certificados ambientalmente;

VII.- La inversión para el desarrollo e implementación de procesos que utilicen residuos para la generación de productos o aditivos cuyo uso coadyuve a la reducción del deterioro ambiental proveniente de actividades altamente contaminantes, y

IX.- En general, aquellas actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1Véase, “2022: En modo emergencia por el medio ambiente”. ONU Medio Ambiente, 06 de enero de 2022. Disponible en: https://www.unep.org/es/noticias-y-reportajes/reportajes/2022-en-modo-e mergencia-por-el-medio-ambiente

2 Véase, “Todos podemos cambiar la situación en los siguientes ámbitos: Residuos”. ONU. Disponible en:
https://www.un.org/es/actnow/facts-and-figures#:~:text=Becca%20McChaffie%2FUnsplash.,Residuos,
de%20gases%20de%20efecto%20invernadero.

3 Véase, “Los desechos: un análisis actualizado del futuro de la gestión de los desechos sólidos”. Banco Mundial.
Disponible en: https://www.bancomundial.org/es/news/immersive-story/2018/09/20/
what-a-waste-an-updated-look-into-the-future-of-solid-waste-management#:~:text=%E2%80%9CLa%20ge
sti%C3%B3n%20inadecuada%20de%20los,desperdicios%2C%20y%20afectando%20el%20desarrollo

4 Véase, “RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS: GENERACIÓN”. SEMARNAT. Disponible en:

https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/informe18/tema/ cap7.html#tema1

5 Véase, “El dilema de México y sus siete millones de toneladas de basura plástica”. El País. Disponible en: https://elpais.com/america-futura/2023-01-20/el-dilema-de-mexico-y-las- siete-millones-de-toneladas-de-plastico- que-acaban-en-la-basura-o-en-el-mar.html

6 Véase, “De qué forma la gestión de residuos contribuye al logro del ODS 12”. Portal MiResiduo. Disponible en:

https://meuresiduo.com/es/blog-es/como-la-gestion-de-res iduos-contribuye-al-logro-del-ods-12/

7 Véase, “Inaugura IPN y el Gobierno de la CDMX Planta de Biodiésel en la Central de Abasto”. Secretaría de Educación. Disponible en: https://www.ipn.mx/imageninstitucional/comunicados/ver- comunicado.html?y=2020&n=132

8 Véase, “De tu cocina al Metrobús: así mueven autobuses con aceite quemado”. FORBES. Disponible en:

https://www.forbes.com.mx/de-tu-cocina-al-metrobus-asi-m ueven-autobuses-con-aceite-quemado/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de mayo de 2023.

Diputados: María del Carmen Pinete Vargas, Jorge Luis Llaven Abarca (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Mayo 3 de 2023.)

Que adiciona una fracción xii bis al artículo 3 de la Ley General de Salud, recibida de la diputada María Asención Álvarez Solís, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de mayo de 2023

La suscrita, diputada María Asención Álvarez Solís, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II; y 78, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente la presente, iniciativa con proyecto de decreto adiciona una fracción XII Bis a la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La diabetes sacarina o diabetes mellitus es una enfermedad crónica que, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) se presenta cuando el páncreas no secreta suficiente insulina o cuando el organismo no utiliza eficazmente la insulina que produce. La insulina es una hormona que regula la concentración de glucosa en la sangre, es decir, la glucemia. Desafortunadamente cuando no es controlada, el efecto común es la hiperglucemia que, al pasar el tiempo provoca daños en distintos órganos y sistemas del cuerpo, particularmente los nervios y los vasos sanguíneos.1

La OMS considera tres tipos de diabetes: La diabetes de tipo 1, caracterizada por una producción deficiente de insulina y requiere la administración diaria de esta hormona, actualmente se desconoce su causa y cómo prevenirla, algunos de sus síntomas son: la excreción excesiva de orina, sed, hambre constante, pérdida de peso, trastornos visuales y cansancio.2

La diabetes tipo 2 (denominada anteriormente diabetes no insulinodependiente), tiene su origen en la utilización ineficaz de la insulina por el organismo, sus síntomas pueden ser similares a la diabetes de tipo 1, pero regularmente son menos intensos, por lo que puede ocurrir que la enfermedad sea diagnosticada varios años después de que se manifiesten los primeros síntomas, cuando ya existen complicaciones. Y la diabetes gestacional, la cual se origina durante el embarazo, corresponde a valores de hiperglucemia que, pese a ser superiores a los normales, son inferiores a los establecidos para diagnosticar la diabetes, desafortunadamente este tipo de diabetes puede provocar un mayor riesgo de sufrir complicaciones durante el embarazo.3

La OMS señala que el número de personas que padecen esta enfermedad está creciendo rápidamente y la falta de acceso al diagnóstico y su tratamiento genera sufrimiento y muertes innecesarios. Para ejemplificarlo hace mención de que el número de personas con diabetes pasó de 108 millones en 1980 a 422 millones en 2014; que entre 2000 y 2019, las tasas de mortalidad por diabetes normalizadas por edades aumentaron en un 3 por ciento y en 2019, la diabetes y la nefropatía diabética causaron 2.0 millones de defunciones.4

Debido al crecimiento constante de las personas que padecen esta enfermedad y la poca importancia que muchos le dan, la Organización Mundial de la Salud y la Federación Internacional de la Diabetes, en respuesta a la creciente amenaza para la salud que representa esta enfermedad, en 1991 fue creado “El Día Mundial de la Diabetes”, que se convirtió en un día oficial en 2006 con la aprobación de la Resolución 61/225 de las Naciones Unidas, el cual se celebra cada año el 14 de noviembre, aniversario del nacimiento de Sir Frederick Banting, quien descubrió la insulina junto con Charles Best en 1922.5

La relevancia de este día es que representa la mayor campaña de sensibilización sobre diabetes del mundo, alcanzando una audiencia global de más de mil millones de personas en 165 países; además de que contribuye en el “Objetivo de Salud y Bienestar’’ de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que busca garantizar una vida sana para todos en todas las edades.6

Si bien las cifras a nivel mundial no son alentadoras, en la Región de las Américas no son distintas, de acuerdo con la Organización Panamericana de la Salud, aproximadamente 62 millones de personas en las Américas viven con Diabetes Mellitus (DM) tipo 2, número que se ha triplicado en la Región desde 1980 y se estima que alcanzará la marca de 109 millones para el 2040, la mayoría vive en países de ingresos bajos y medianos. En 2019, la diabetes fue la sexta causa principal de muerte, con un estimado de 244,084 muertes causadas directamente por la diabetes. La prevalencia del sobrepeso en las Américas fue casi el doble de la observada en todo el mundo y entre los adolescentes el 80.7 por ciento son insuficientemente activos.7

Desafortunadamente en México las cifras no son muy distintas, la diabetes en las últimas décadas se ha convertido en uno de los principales problemas de salud. De acuerdo a datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2018-2019, la prevalencia de diabetes por diagnóstico previo en adultos de 20 años y más fue de 10.3 por ciento, aproximadamente 8.6 millones de personas. Asimismo, a partir del año 2000, es la primera causa de muerte en las mujeres y la segunda en los hombres. Además, es uno de los motivos más frecuente de incapacidad prematura , ceguera y amputaciones de extremidades no causadas por traumatismos, y una de las cinco enfermedades con mayor impacto económico al sistema de salud.8

La misma Ensanut 2018-2019 refiere que, en el ámbito nacional, el porcentaje de utilización de servicios ambulatorios en los 15 días previos a la encuesta en 2018 fue de 6.4 por ciento, valor inferior al reportado en la Ensanut 2012 que fue de 7.7 por 100 habitantes. Al analizar los principales motivos de consulta por grupos de edad, destaca que para el grupo de 20 a 49 años los principales motivos son enfermedades y síntomas respiratorios agudos, seguido de diabetes, enfermedad cardiovascular y obesidad. Para el grupo de 50 o más años los principales motivos son diabetes y enfermedades cardiovasculares, seguido de enfermedades y síntomas respiratorios agudos. En general, del total de utilización de servicios ambulatorio, el 16.4 por ciento correspondió como motivo de consulta la diabetes, enfermedades cardiovasculares y obesidad.9

La Ensanut 2018-2019 refiere que en el caso del diagnóstico previo de diabetes el 86.9 por ciento de los adultos con dicho diagnóstico, siguen algún tratamiento farmacológico, siendo los hipoglucemiantes orales los más frecuentes con el 67.1 por ciento. Asimismo, señala que el 19.9 por ciento de los adultos que viven con diabetes reportaron que se les realizó al menos una determinación de hemoglobina glucosilada en los últimos 12 meses, dicha medición para el control de la enfermedad; se observó en mayor medida en el grupo de 40 a 59 años con un 21.4 por ciento en los hombres, mientras que una quinta parte de las mujeres en cada grupo de edad se realizaron esta prueba.10 También refiere que, a 13.3 por ciento de los adultos que viven con diabetes en México, se les realizó al menos una prueba de microalbuminuria en el año previo, en el caso de hombres corresponde en 11.7 por ciento y mujeres en 14.4 por ciento. Proporción superior a lo obtenido en la Ensanut 2012 que fue de 4.8 por ciento. Desafortunadamente, la evidencia marca que el porcentaje de la población con diabetes que se realiza esta prueba es muy bajo en ambos sexos.11

Si bien la Ensanut 2018-2019 presenta un panorama general de la diabetes en nuestro país es importante agregar algunos datos que destacan en la “Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2021 sobre covid -19”. Se hace mención que la prevalencia de enfermedades crónicas en adolescentes ha sido escasamente estudiada, por lo que se incluyó en esta encuesta un breve cuestionario para estimar la prevalencia de las enfermedades crónicas más comunes, en donde aparece que en adolescentes de 10 a 19 años de edad solo en 0.4 por ciento reportan haber recibido un diagnóstico médico previo en referencia a la diabetes.12

Otros datos relevantes son: en cuanto a las pruebas de detección de diabetes en adultos de 20 años o más, se observa una menor proporción de su uso, 23.7 por ciento en 2012, 15.3 por ciento en 2018 y 9.6 por ciento en la 2021; En cuanto al diagnóstico médico previo de diabetes, la población de 60 años y más de edad, presentó la mayor prevalencia en ambos sexos, en hombres fue de 22.9 por ciento y en mujeres de 28.1 por ciento, que significa que uno de cada cuatro personas con 60 años o más de vida tienen diabetes diagnosticada.13

La Ensanut 2021 sobre covid-2019 hace mención, en cuanto a la prevalencia de diabetes diagnosticada que, el 36 por ciento de los adultos con diabetes desconocen su condición, con respecto al rango de edad esta proporción es mayor en menores de 40 años con 61 por ciento que en adultos mayores con 18 por ciento.14

Con respecto a la nutrición, señala que “El consumo de bebidas endulzadas, además de estar asociado con el desarrollo de exceso de peso y este a su vez con el riesgo de enfermedades crónico-degenerativas, se ha observado que, en mujeres, el consumo de bebidas azucaradas se asocia con el desarrollo de diabetes mellitus, por lo tanto, es un factor para considerar ya que la prevalencia de diabetes en México rebasa 15 por ciento en adultos mayores de 20 años. Respecto a las enfermedades crónicas, en México en 2021 15.8 por ciento de los adultos tenía diabetes mellitus tipo II, similar a prevalencia en 2020 (15.6 por ciento).”15

Del análisis de las defunciones, de acuerdo con los resultados de las Estadísticas de Defunciones Registradas correspondientes a 2021, las tres principales causas de muerte a nivel nacional fueron: covid-19, enfermedades del corazón y diabetes mellitus. Con respecto a esta última se registraron un total de 140 mil 729 defunciones, según sexo 71 mil 330 fueron hombres y 69,396 correspondieron a mujeres. Con respecto a los grupos de edad los decesos mayormente se dieron en los de 65 años y más con un total de 86,591. Del total que fallecieron por este padecimiento, 74.9 por ciento no era insulinodependiente y 2.2 lo era.16

Con respecto a la tasa de mortalidad por diabetes mellitus la cifra disminuyó a 11.0 fallecimientos por cada 10 mil habitantes con relación a 2020 que fue de 11.9. Que por entidad federativa Puebla presentó la tasa de mortalidad más alta con 15.7, seguido de Veracruz con 15.6 y Tlaxcala con 14.5, de los estados con la tasa más baja se encuentran Baja California Sur con 5.1, Sinaloa con 5.8 y Quintana Roo con 5.9.17

Finalmente, del total de defunciones por diabetes en 2021, el 48 por ciento eran derechohabiente de alguna institución de salud y 38 por ciento no están afiliadas en ninguna institución de salud, de las que contaban con afiliación a institución de salud, el 67 por ciento tenían derechohabiencia al Instituto Mexicano del Seguro Social y 14 por ciento al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.18

La diabetes representa una creciente amenaza para la salud como lo señala la OMS, pues, con el paso del tiempo puede dañar el corazón, los vasos sanguíneos, los ojos, los riñones y los nervios. En los adultos tienen un riesgo entre dos y tres veces mayor de sufrir un infarto de miocardio o un accidente cerebrovascular. Las personas que padecen esta enfermedad tienen mayor probabilidad de tener peor evolución al contraer alguna enfermedad infecciosa, como es el caso del covid-19. No está por demás hacer referencia a un antecedente que señala la asociación “El Poder del Consumidor”, en relación al costo de la diabetes en nuestro país y refiere que, en el 2014, el IMSS gastó 235 millones de dólares (MDD), mientras que el ISSSTE gastó 73 MDD y la Secretaría de Salud llegó a 152 MDD. Para el 2016, estas cifras se elevaron a 315 MDD, 89 MDD y 209 MDD, respectivamente, dando un total al año de 613 MDD.19 Ante esta preocupante y creciente contingencia de salud pública en nuestro país, resulta fundamental fortalecer los mecanismos y objetivos a nivel nacional, con el propósito de vigilar la cobertura y la atención de las personas que padecen la diabetes, procurando incluir el diagnóstico, tratamiento y la prevención médica de sus complicaciones.

Por lo antes expuesto y fundado, se pone a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XII Bis al artículo 3 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona una la fracción XII Bis al artículo 3 de la Ley General de Salud vigente, para quedar como sigue:

Artículo 3. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

l. a XII....

XII Bis. La prevención, tratamiento, orientación y control de los diferentes tipos de Diabetes y la atención médica de sus complicaciones;

XIII. a XXVIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Diabetes. OMS. Recuperado de: https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/diabetes

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Día mundial de la Diabetes. ONU. Recuperado de: https://www.un.org/es/observances/diabetes-day

6 Ibídem.

7 Diabetes. OPS. Recuperado de https://www.paho.org/es/temas/diabetes

8 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2018-2019.

9 Ibídem.

10 Ibídem.

11 Ibídem.

12 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2021sobre COVID -19.

13 Ibídem.

14 Ibídem.

15 Ibídem.

16 Estadísticas de defunción registradas 2021. lnegi. Recuperado de: https://www.inegi.org. mx/ app/sa ladep rensa/ noticia. html?id=7689

17 Ibídem.

18 Ibídem.

19 México afectado por la gran epidemia de diabetes sumada a la pandemia COVID-1. Recuperado de:https://a1ianzasa 1ud.org.mx/2020/11/mexico-afectado-por-la-gran-epidem ia-de-diabetes-sumada-a-la-pa ndemia-de­ covid-19/

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 3 días del mes de mayo de 2023.

Diputada María Asención Álvarez Solís (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Mayo 3 de 2023.)

Que reforma el artículo 1635 del Código Civil Federal, recibida del diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana, del Grupo Parlamentario Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de mayo de 2023

El que suscribe, Marcos Rosendo Medina Filigrana, diputado del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1635 del Código Civil Federal, en materia de concubinato, al tenor de la siguiente

Metodología

En la presente propuesta de iniciativa con proyecto de decreto, se inicia con el planteamiento del problema, donde se especifica puntualmente cuál es el artículo del Código Civil Federal que se propone reformar y el porqué; respecto a lo relativo a abordar la presente propuesta con perspectiva de género , se plasman los argumentos de cómo dicha · propuesta impacta en la visión del principio de alcanzar la igualdad jurídica entre los hombres y mujeres; luego, se esgrimen todos los argumentos para señalar la razón por la cual se debe reformar el artículo del Código Civil aludido, siendo el objeto fundamental de la presente iniciativa; en consecuencia se establece la base teórica para sostener la propuesta de reforma de dicho artículo del Código Civil Federal Vigente; para lo anterior se toma como base fundamental la tesis jurisprudencial 125/2022 y el amparo en revisión que le dio nacimiento a la misma. Por último, se hace formalmente la propuesta de reforma para establecer cómo quedaría reformado el artículo 1635 del Código Civil Federal vigente.

Planteamiento del problema

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 establece que la organización y protección de la familia estará protegida por el Estado y la ley. Surge entonces la interrogante si la relación de hecho como lo es el concubinato goza de esas garantías; todas las legislaciones de nuestro país, en el uso de sus facultades configurativa de la norma han establecido los lineamientos que acercan cada vez más las figuras del concubinato con el del matrimonio; es decir, las legislaciones internas han reconocido que esa figura de hecho acarrea consecuencias jurídicas que se deben hacer valer. Empero, lo que sí se ha dejado de lado, es lo relativo a que para acreditar el concubinato, la concubina y el concubinario deben acreditar cierto tiempo de la existencia de la relación, sino la legislación no les reconoce los derechos inherentes a dicha relación. Afortunadamente la Corte en un recurso de revisión de un amparo directo estableció lineamientos para que legislación se aparte de pedir una temporalidad para acreditar el concubinato, porque es violatoria de derechos humanos en su vertiente de discriminación desde luego, principalmente para la mujer.

Perspectiva de género

Tiene aplicación este principio en la presente propuesta de iniciativa, en lo establecido en los artículos 1o. y 4o. de la Carta Magna.2 El primero indica todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la misma y en los tratados internacionales que nuestro país sea parte y los haya firmado y ratificado y el segundo establece que la mujer y el hombre son iguales ante la ley. Por lo que si consideramos que nuestro país tiene aproximadamente 129 millones de habitantes y de esos 52 por ciento corresponde a mujeres, las políticas públicas en su vertiente legislativa, deben ser activas y visibles que incluyan el principio de la perspectiva de género. Ahora bien, en cuanto hace a esta propuesta de iniciativa el suscrito considera de suma importancia llevarla a cabo, pues para nadie es un secreto el sin número de vicisitudes y entrampas judiciales a las que las féminas, los hombres en mucho menor medida, se encuentran ante las autoridades para acreditar situaciones de hechos jurídicos, léase hecho jurídico del concubinato respecto de acredita el tiempo de éste para que se puedan ejercer elementos contextuales al mismo, tan importantes para la concubina, y reitero en menor medida para el concubinario, como lo son los alimentos o las sucesiones. Luego entonces, es trascendente para la esfera jurídica de los ciudadanos lo establecido por la Corte de declarar discriminatorio la norma que establezca como requisito para la existencia de esa situación de hecho la necesidad de demostrar su vigencia con un tiempo determinado; criterios de la Corte a la que la presente iniciativa se adhiere para formular la propuesta de reforma del artículo señalado supralíneas.

Argumentos y objeto que sustentan la iniciativa

Según la doctrina, un acto jurídico es una manifestación de voluntad para crear, modificar, transferir o extinguir un derecho y un hecho jurídico es cualquier acto que tenga una consecuencia legal. Y las consecuencias legales sin duda son lo que más interesa o preocupa a los ciudadanos cuando no se tiene certeza de las consecuencias jurídicas a las que se enfrentarán.

Por ello, los principios del derecho humano a la legalidad y a la seguridad jurídica son la base sobre la que descansa todo nuestro sistema jurídico, porque tutelan a los gobernados, dotándolos además de herramientas legales para no excluirlos de dicho sistema o dejarlos en estado de indefensión, lo anterior está consagrado en los artículos 14 y 16 de la Constitución General. Desde luego, esos principios también abarcan la certeza a los ciudadanos del quehacer cotidiano de los órganos públicos y de poder; es decir, por un lado aquéllos gozan de la garantía de la seguridad jurídica ante la autoridad y ésta debe apegarse a lo que marcan las reglas del derecho. En el caso concreto del concubinato, la propuesta es establecer y dotar de esa certeza jurídica, principalmente a la mujer como se dijo, que se establece en los artículos señalados.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, que acorde con el artículo 133 constitucional que también es ley suprema en nuestro país, ha establecido que todos los órganos del Estado deben anteponer el principio de legalidad en el desarrollo de sus respectivas competencias.

Ahora bien, como ha establecido la Segunda Sala3 del índice de la Segunda Sala. que el principio de legalidad es la cualidad de lo que es conforme a derecho, entendido así es sinónimo de regularidad jurídica.4 Uno de los mecanismos idóneos para dotar de vigencia a dicho principio, en el ámbito del poder legislativo, es el ejercicio de la atribución de iniciar leyes o bien de reformarlas; en ese sentido, como el objeto de la presente propuesta es darle certeza a las consecuencias legales inherentes al hecho jurídico del concubinato, hacemos nuestras las consideraciones que ha establecido la corte en el amparo en revisión y la tesis jurisprudencial referidos.

En efecto, desde hace tiempo las diversas legislaciones han establecido en su diversa normatividad que el hecho jurídico concreto del concubinato genere todos los derechos y obligaciones producto de la norma y que le sean reconocidos; sin embargo, la etapa anterior a lo sucesivo, consiste en demostrar la existencia del concubinato acreditando cierta temporalidad que va, según la legislación aplicable, de tres o cinco años; sin embargo, lo anterior es discriminatorio y atenta contra la protección jurídica de la familia.

Por ello, al resolver el amparo directo en revisión número 1766/2021,5 la Corte estableció atinadamente que no se justifica el que la legislación pida un tiempo para poder establecer y darle vida jurídica a la situación de hecho llamado concubinato. Dice la corte en la tesis jurisprudencial:

Concubinato. El plazo establecido como elemento para su configuración no puede justificar por sí mismo la exclusión de determinados modelos de familia de la protección legal y constitucional (Código Civil para el Estado de Jalisco).6 “Si bien el plazo de cohabitación como elemento para acreditar el concubinato previsto en el Código Civil del Estado de Jalisco es importante y satisface la necesidad de seguridad jurídica, ésta tiene también como consecuencia que la norma sea sub-incluyente. Pues excluye de su ámbito de protección a las parejas que, habiendo emprendido un proyecto de vida en común fundado en la afectividad, el consentimiento y la solidaridad libremente aceptada con la finalidad de convivir de forma estable, no alcancen a satisfacer el requisito de temporalidad. Por lo que esto implica que sean descartados de este régimen de convivencia pese a ser parte de una unidad familiar. De ahí, que es necesario buscar alternativas para alcanzar la finalidad de la norma, que es la seguridad jurídica, sin excluir injustificadamente a quienes, por elección o por circunstancias ajenas a su voluntad no alcancen a satisfacer estos requisitos, ello a través de una valoración armónica de la totalidad de circunstancias de hecho propias de cada caso...6

Se observa con meridiana claridad que, efectivamente, al solicitar un plazo de cohabitación para acreditar el concubinato, se traduce en una norma excluyente y discriminatoria, lo que está prohibido por la máxima norma y por la convencionalidad. Por ello, la Corte en el amparo en revisión número 1766/20217 señalado es muy puntual al establecer:

En la contradicción de tesis número 14812012, esta Primera Sala determinó que la unión familiar que se constituye con el concubinato es fundamentalmente igual a la que se genera con el matrimonio, caracterización que permitió extender, en el caso en concreto, los derechos alimentarios propios del matrimonio al concubinato en igualdad de condiciones. Posteriormente, en el amparo en revisión número 59712014, [esta Primera Sala definió el concubinato como una unión de hecho entre dos personas que voluntariamente deciden tener una vida en común y cuya unión fáctica –una vez cumplidos ciertos requisitos [...]– tiene ciertas consecuencias jurídicas, en aras de proteger a los concubinos –durante y terminado el concubinato– y a su familia...

Interesante la protección que se le da al concubinato desde el máximo tribunal, y esto es así por mandato constitucional, a como lo determinó él mismo: “Esta Suprema Corte también se ha pronunciado en diversas ocasiones respecto del concubinato como un modelo de familia protegido por el artículo 4o. constitucional, que impone al legislador el deber de proteger la organización y el desarrollo de la familia”.

En efecto, es de explorado derecho que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la implicación del artículo 4o. constitucional consiste en la protección a la familia, en cualquier modalidad, es decir dicha protección se debe hacer realidad independientemente del tipo de familia. Esta protección se desdobla al considerar la corte que no debe existir distinción alguna cosa que acontece cuando se exige una temporalidad de cohabitación en esta situación de hecho llamada concubinato.

Al respecto, en el amparo multirreferido, a efecto de que la corte determinó en el mismo, que dicho requisito de tiempo en la cohabitación de la situación de hecho, es inconstitucional; así lo consideró: “Dicho requisito al exigir cinco años de convivencia constante limita el acceso a beneficios como el reclamo de derechos alimentarios y por ende es un requisito injustificado que no resulta razonable y congruente con los derechos reconocidos a otras maneras de formar una pareja; esta Primera Sala estima que la razonabilidad en la temporalidad establecida por el legislador [...] está inmersa en la libertad de configuración legislativa con la que cuenta el legislador local para regular las normas sustantivas del derecho familiar, empero [...] las legislaciones en materia civil o familiar donde se excluya de las protecciones mínimas que prevé el derecho de familia (alimentos, pensión compensatoria) a otro tipo de parejas de hecho, que al convivir de forma constante generan vínculos de solidaridad y ayuda mutua, pero que por algún motivo no cumplen con todos los requisitos para ser considerados como un concubinato, constituye una distinción con base en una categoría sospechosa –el estado civil– que no es razonable ni justificada y que coloca a este tipo de parejas en una situación de desprotección en relación con su derecho a acceder a un nivel de vida adecuado.

Por ello, no acreditar la temporalidad exigida por el legislador local no puede ser la justificación para negar la obtención y goce de los beneficios y derechos derivados de la relación de hecho, porque independientemente de la duración del concubinato, la pareja guarda una obligación recíproca de proporcionarse todos los medios y recursos necesarios para cubrir las necesidades de la vida en común y establecer las bases para la consecución de los fines de la convivencia; ... “No significa que la situación de hecho se deje volando en la temporalidad, al contrario, la misma Corte estableció: Por ello “deben establecerse de manera enunciativa, mas no limitativa, criterios que las y los juzgadores deban observar para determinar la existencia de la unión de hecho, a saber: I) el nivel de compromiso mutuo; II) la existencia de una relación estable de carácter sentimental entre las partes; III) la existencia de un domicilio común, su naturaleza y alcance; IV) las relaciones de dependencia económica que puedan existir entre las partes; V) la conformación de un patrimonio común; VI) los aspectos públicos de la relación; VII) las contribuciones pecuniarias o de otro tipo realizadas por las partes; VIII) el posible perjuicio de las partes en caso de negarse la declaratoria; y, IX) cualquier otro elemento que permita al tribunal discernir la existencia de elementos de solidaridad, afectividad y ayuda mutua entre las partes”.

De lo establecido se concluye que es menester reformar el relativo del Código Civil Federal que fija temporalidad de cohabitación para el concubinato.

Propuesta normativa

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 1635 del Código Civil Federal, en materia de concubinato

Decreto

Único. Se reforma el artículo 1635 del Código Civil Federal, para quedar de la siguiente manera:

Código Civil Federal

Artículo 1635. La concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del cónyuge, siempre que hayan vivido juntos como si fueran cónyuges o cuando hayan tenido hijos en común, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

2 Ídem.

3 Amparo en revisión número 964/2015.

4 Amparo en revisión número 14512021.

5 https://scjn.gob.mx/dodsentencias pub/asuntolD-282413

6 Registro digital: 2025211. Instancia: Suprema Corte de Justicia de la Nación. Undécima Época. Materia(s): Civil. Tesis: 1a./J. 125/2022 (11a.). Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Tipo: Tesis de Jurisprudencia

7 Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

Senado de la República, a 3 de mayo de 2023.

Diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 3 de 2023.)

Que reforma el artículo 20 Bis de la Ley General en materia de Delitos Electorales, recibida de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de mayo de 2023

La que suscribe, Mirza Flores Gómez, diputada del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 20 Bis de la Ley General en materia de Delitos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 13 de abril de 2020 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, General de Instituciones y Procedimientos Electorales, General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, General de Partidos Políticos, General en materia de Delitos Electorales, Orgánica de la Fiscalía General de la República, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y General de Responsabilidades Administrativas, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.

Mediante esta reforma se inauguró un nuevo modelo de acceso de las mujeres a la justicia, ya que se reconoce, tipifica y sanciona la violencia política contra las mujeres en razón de género a través de diversas vías. Así, en el artículo 20 Bis de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se reconoce como una modalidad la violencia política contra las mujeres en razón de género, se definen los elementos que deben ser considerados para acreditarla y se señala quiénes pueden ser las personas perpetradoras; en tanto que en el artículo 20 Ter se establece un catálogo de 22 conductas que la constituyen. Estas conductas a su vez se despliegan en los demás ordenamientos jurídicos que fueron modificados, de tal forma que en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se reconoce esta modalidad de violencia de género contra las mujeres como una infracción a dicho ordenamiento jurídico y se establecen diversas sanciones administrativas que son aplicables tanto a las personas infractoras, como a las instituciones.

En el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas se reconoce la violencia política contra las mujeres en razón de género como abuso de funciones, constituyendo así una falta administrativa grave por parte de servidores públicos, por lo cual la comisión de cualquiera de las veintidós conductas establecidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia son sujetas de ser sancionadas conforme a lo establecido en los artículos 57 y 78 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Por lo que se refiere a la Ley General en materia de Delitos Electorales, la reforma antes referida incorporó el artículo 20 Bis, en el cual se tipifican como delito electoral catorce de las veintidós conductas de violencia política contra las mujeres en razón de género establecidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, estableciendo penas y multas económicas a las personas infractoras de acuerdo con la gravedad de dichas conductas.

El artículo 20 Bis de dicho ordenamiento jurídico a su vez establece que cuando las conductas señaladas en este fueren realizadas por servidora o servidor público, persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata, o con su aquiescencia, la pena se aumentará en un tercio. Y que cuando dichas conductas fueren cometidas contra una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, la pena se incrementará en una mitad.

Si bien esto último constituye una medida afirmativa a favor de las mujeres indígenas a partir del reconocimiento de un factor de interseccionalidad que implica una doble discriminación tanto por el hecho de ser mujeres, como por su pertenencia a un pueblo o comunidad indígena, estableciendo penas más severas a quienes cometan violencia política en razón de género hacia las mujeres indígenas, esta disposición omite el reconocimiento de otros grupos de mujeres que también enfrentan una discriminación y violencia política más críticas por otras interseccionalidades que es pertinente considerar, como lo es el caso de las mujeres afromexicanas.

De acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Inegi, en México viven 2 millones 576 mil 213 personas que se reconocen como afromexicanas y representan 2 por ciento de la población del país. De ellas, 50 por ciento corresponde a mujeres; y 50, a hombres (Inegi, 2020).

En 2020, poco más de 50 por ciento de la población afromexicana se concentra en 6 entidades: 303 mil 923 viven en Guerrero; 296 mil 264, en el estado de México; 215 mil 435, en Veracruz de Ignacio de la Llave; 194 mil 474, en Oaxaca; 186 mil 914, en Ciudad de México; y 139 mil 676, en Jalisco. De la población afrodescendiente, 40 por ciento tiene entre 30 y 59 años de edad (Inegi, 2020).

Las múltiples formas de discriminación que se interconectan a la discriminación de género y la profundizan provocan hondas marcas en las vidas de las mujeres afrodescendientes en los distintos contextos de América Latina y el Caribe. Por eso, al analizar las condiciones materiales y simbólicas a las que está actualmente sometido este grupo social, es preciso partir desde una perspectiva interseccional, que incluya la multiplicidad de categorías que conforman su identidad y las consecuencias derivadas de la intersección del género con otras identidades construidas históricamente como inferiores, como la identidad “negra” o “afrodescendiente” (Cepal, 2018).

De acuerdo con la Cepal, la identidad étnico-racial, vinculada a la cultura de la diáspora, para las mujeres afrodescendientes “es más que condición de pertenencia: es un proceso relacional que sella la conciencia de ser parte, por un lado, de procesos sociales marcados por estructuras de poder en que subsisten distinciones de género y étnico-raciales que fortalecen las diferencias y hacen que persistan las discriminaciones en su contra y, por otro, de la resistencia histórica a estos en nombre de la libertad y la dignidad del pueblo negro y afrodescendiente.

Aunque heterogéneas, las condiciones de violencia y violación de derechos que marcan histórica y estructuralmente la vida de las mujeres afrodescendientes(...) son, como contenido simbólico y concreto, el punto de partida para evidenciar el carácter diferenciado de su condición de género, étnico-racial y de clase. A partir de la desigualdad y la exclusión estructural que marcan esta pertenencia, y de la resistencia histórica que estas han engendrado, definen su pauta de lucha por sus derechos y su búsqueda de autonomía económica, física y en la toma de decisiones” (Cepal, 2018).

La Cepal señala: “La autonomía de las mujeres en la toma de decisiones tiene relación con su presencia en los distintos niveles de los poderes del Estado y con su participación plena en la vida pública, en los espacios de participación, elaboración y definición de políticas. Se refiere, así, al derecho de acceder a cargos de representación en entidades públicas, en las estructuras de poder de los partidos políticos y en organizaciones ciudadanas. Este ámbito de la autonomía de las mujeres “debe concebirse desde una perspectiva interseccional que permita comprender las dificultades que enfrentan las mujeres –en su especificidad y diversidad– para acceder a puestos de decisión y que reconozca su identidad plural” (Cepal, 2018).

En el marco de la decimosexta sesión del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en México, las y los integrantes del Grupo de Trabajo hicieron un llamado especial a los organismos públicos locales electorales a impulsar y aplicar acciones afirmativas que promuevan y garanticen la participación política de las mujeres indígenas y afromexicanas para el proceso electoral 2020-2021, en el cual reiteraron “la confianza en que los Organismos Públicos Locales Electorales lleven a cabo acciones afirmativas culturalmente adecuadas para garantizar candidaturas para mujeres indígenas y afromexicanas en los distritos y ayuntamientos con presencia de estas poblaciones”, en tanto que llamaron a los partidos políticos “para que promuevan mayor participación de las mujeres indígenas y afromexicanas, a fin de acelerar el avance de las mujeres en la vida pública y en la toma de decisiones que se traduzca en una transformación en el ejercicio efectivo e igualitario de sus derechos políticos” (OPPMM, 2020).

Por otra parte, respecto a las acciones afirmativas para esta población, se refirió lo siguiente:

“Las medidas compensatorias y todas las acciones a favor de la igualdad de género son esenciales para eliminar las desigualdades y la discriminación, y de esta manera, se pueda garantizar el derecho de las mujeres a la participación política en todos los ámbitos de la vida pública en igualdad de condiciones que los hombres.

La incorporación de acciones afirmativas en cuotas indígenas aplicando la paridad no es un tema nuevo ni lejano, ya existen precedentes importantes a escalas federal y estatal, que han arrojado resultados exitosos, mismos que han sido analizados por los tribunales electorales y que han dado lugar a varias sentencias relevantes que han contribuido a garantizar los derechos políticos de las mujeres, lo anterior brinda un andamiaje jurídico y de derechos humanos que favorece al marco institucional de actuación de los Órganos Electorales para que puedan impulsar el avance de las mujeres en la representatividad política, así como en el acceso y ejercicio de los cargos por elección popular.

Las implantaciones de estas acciones afirmativas también representan el fortalecimiento de la democracia en México, porque sin la representación de los grupos que históricamente han sido excluidos y marginados, es impensable que se pueda lograr la igualdad sustantiva. Para el Instituto Nacional de las Mujeres, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral, así como las distintas instituciones, organizaciones de la sociedad civil y representantes de la academia que conformamos el Observatorio Nacional, es ineludible redoblar esfuerzos para coadyuvar en la erradicación de las desigualdades estructurales basadas en la condición étnica y de género.

La paridad en la representación política constituye un paso fundamental para lograr la integración de las mujeres indígenas y afromexicanas a los distintos espacios para la toma de decisiones, reiteramos así nuestro compromiso de promover los derechos de las mujeres, acelerar el logro de la igualdad sustantiva y coadyuvar con los esfuerzos de los Organismos Públicos Locales Electorales para garantizar la plena participación política de todas las mujeres” (OPPMM, 2020).

El 19 de mayo de 2021, el Inmujeres hizo un llamado a los partidos políticos, las coaliciones y sus militantes a que se comprometan con los derechos político-electorales de las mujeres, así como a la ciudadanía, para denunciar y no tolerar actos de violencia política y simulación, en el cual señala que “las mujeres indígenas y afromexicanas han sido un ejemplo de resistencia ante la invisibilización, el racismo y la exclusión, así como para enfrentar los grandes retos para su participación en la vida democrática del país” (Inmujeres, 2021).

En un comunicado oficial al respecto, el Inmujeres expuso lo siguiente:

“La presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), Nadine Gasman Zylbermann, remarcó que “en el caso de las mujeres indígenas y afromexicanas, las brechas de participación política y los obstáculos que enfrentan son históricas y muy profundas. Por eso necesitamos potenciar su voz y tomar acciones contundentes para garantizar sus derechos, incluyendo el derecho a la participación y representación desde su identidad étnica y de género”.

En 2018, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) instruyó a los partidos para que postulasen 13 candidaturas indígenas en donde sólo tres mujeres indígenas ocuparon lugares en el Congreso de la Unión. En 2021 con nuevas acciones afirmativas aumentó a 21 y para personas afro mexicanas se establecieron en tres candidaturas.

Sin embargo, aún con los avances establecidos, las mujeres indígenas y afromexicanas que buscan un cargo político o participan a través de organizaciones sociales en defensa de sus derechos políticos señalan que aún hay mucho por hacer puesto que la violencia contra ellas se ha incrementado y de igual modo no existen bases de datos que registren su participación lo cual ha generado un desconocimiento de su arduo trabajo.

La existencia de estadísticas sistemáticas desagregadas por sexo y condición étnico-racial es fundamental para romper la invisibilización de las mujeres afrodescendientes. Si bien se ha avanzado en la disponibilidad de indicadores de la participación de las mujeres en procesos de toma de decisiones, la desagregación étnico-racial no está siempre considerada, lo que dificulta el seguimiento de la participación de la población afrodescendiente en estos espacios.

Al igual, las mujeres indígenas y afromexicanas hacen un llamado a las instituciones a tomarlas en cuenta antes, durante y después del proceso electoral puesto que es partir de sus voces que comprenderán las verdaderas necesidades de cada una de las comunidades y de sus mujeres indígenas y afromexicanas y así generar estrategias conjuntas.

Las ponentes concordaron que es necesario comenzar a unir fuerzas para recabar los datos necesarios que ayuden a visibilizar la problemática, pero también para reconocer los avances en materia de las acciones afirmativas de instituciones como el Instituto Nacional Electoral (INE), el TEPJF, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), entre otras” (Inmujeres, 2021).

La presente iniciativa se propone modificar el artículo 20 Bis de la Ley General en materia de Delitos Electorales a efecto de que las penas aplicables a quienes cometan violencia política en razón de género contra mujeres indígenas, se incorpore también a las mujeres afromexicanas.

Para su mejor comprensión se presenta el siguiente cuadro comparativo con la reforma al artículo 20 Bis de la Ley General en materia de Delitos Electorales:

Por lo expuesto propongo a esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 20 Bis de la Ley General en materia de Delitos Electorales

Único. Se reforma el artículo 20 Bis de la Ley General en materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 20 Bis. Comete el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género quien por sí o interpósita persona:

I. a XIII. [...]

XIV. Realice o distribuya propaganda político electoral que degrade o denigre a una mujer, basándose en estereotipos de género, con el objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos políticos y electorales.

Las conductas señaladas en las fracciones I a VI, serán sancionadas con pena de cuatro a seis años de prisión y de 200 a 300 días multa.

Las conductas señaladas en las fracciones VII a IX, serán sancionadas con pena de dos a cuatro años de prisión y de 100 a 200 días multa.

Las conductas señaladas en las fracciones X a XIV serán sancionadas con pena de uno a dos años de prisión y de 50 a 100 días multa.

Cuando las conductas señaladas en las fracciones anteriores fueren realizadas por servidora o servidor público, persona funcionaria electoral, funcionaria partidista, aspirante a candidata independiente, precandidata o candidata, o con su aquiescencia, la pena se aumentará en un tercio.

Cuando las conductas señaladas en las fracciones anteriores fueren cometidas contra una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena; o bien, contra una mujer afromexicana o afrodescendiente, la pena se incrementará en una mitad.

Para la determinación de la responsabilidad y la imposición de las penas señaladas en este artículo, se seguirán las reglas de autoría y participación en términos de la legislación pena aplicable.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Trabajos citados

Cepal (2018). Mujeres Afrodescendientes de América Latina y El Caribe. Deudas de Igualdad. Santiago: Naciones Unidas.

Inegi (2020). Censo de Población y Vivienda 2020 . Obtenido de Cuéntame de México, Población:

https://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/afromexicanos.aspx?tema=P#:~:text=En%202020%2C%20poco%
20m%C3%A1s%20del,M%C3%A9xico%20y%20139%2C676%20en%20Jalisco.

Inmujeres (19 de mayo de 2021). Gobierno de México. Obtenido de Inmujeres: https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/mujeres-indigenas-y-afromexicana s-frente- el-proceso-electoral-2021-pendientes-en-la-garantia-de-sus-derechos-pol iticos

OPPMM (2 de octubre de 2020). Gobierno de México. Obtenido de Inmujeres: https://www.gob.mx/inmujeres/prensa/oppmm-llama-a-garantizar-la- representacion-y-participacion-politica-de-las-mujeres-indigenas-y-afro mexicanas?idiom=es

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 3 de mayo de 2023.

Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Reforma Política-Electoral. Mayo 3 de 2023.)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 119 del Código Civil Federal, recibida del diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de mayo de 2023

El que suscribe, Marcos Rosendo Medina Filigrana, diputado del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 119 del Código Civil Federal, en materia de actas de defunción, al tenor de lo siguiente

Metodología

La metodología utilizada en la presente propuesta de iniciativa con proyecto de decreto, inicia con el planteamiento del problema, donde se especifica puntualmente cuál es el artículo del Código Civil Federal por reformar y el porqué; respecto a lo relativo a abordar la presente propuesta con perspectiva de género, ésta no aplica en el presente documento, habida cuenta de que no se requiere o exige una existencia de elementos a considerar en una diferenciación de géneros ; luego, se esgrimen todos los argumentos para señalar la razón por la cual se debe reformar el artículo del Código Civil aludido, siendo el objeto fundamental de la presente iniciativa; en consecuencia se establece la base teórica para sostener la propuesta de reforma de dicho artículo del Código Civil Federal Vigente. Por último, se hace formalmente la propuesta de reforma para establecer cómo quedaría reformado el artículo 119 del Código Civil Federal.

Planteamiento del problema

En la conferencia matutina del 15 de febrero pasado, en el contexto del combate del consumo de drogas, el presidente Andrés Manuel López Obrador, indicó que giró instrucciones para que se envíe una circular a todo el sistema médico para que en las actas de defunción se establezca cuando el fallecimiento de una persona ocurrió por sobredosis. Lo anterior, señaló el titular del Ejecutivo federal, permitirá que tener dicha información sirva para medir la problemática y tener el control para definir en qué zonas del país están generando los casos de consumo.

El presidente hizo referencia al ámbito administrativo cuando habló de que se instruiría a los centros de salud para que cuando realicen la certificación médica de la causa de muerte, se especifique con claridad si ésta obedece a una sobredosis por el consumo de drogas.

Por ello, en el ámbito legislativo habría que adicionar la ley e incorporar en lo relativo a las actas de defunción lo supra señalado; en efecto, se propone que en el artículo 119 del Código Civil Federal se adicione en el contenido de las actas de fallecimiento , que se especifique con toda claridad si la causa de muerte fue por sobredosis.

Argumentos y objeto que sustentan la iniciativa

Para el suscrito, lo anunciado por el Presidente de la República es de gran trascendencia porque permite principalmente conocer la información en dos vertientes; por un lado, apegado al principio de máxima publicidad, se estarían conociendo el número de decesos por sobredosis y el estupefaciente que generó la muerte; y por el otro, de mucha importancia, se dota de información para seguir generando políticas públicas de prevención con arreglo a la estrategia nacional de seguridad.

Pero no significa asentar solo el dato en el certificado médico, sino que se requiere que se haga de forma sustancial y precisa, tal como lo mandata la Ley General de Salud, al establecer que la Dirección General de Información en Salud (DGIS)1 tiene como mandato el acopio, la integración y la difusión de la información en salud necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, para conocer el estado y evolución de la salud pública. Es decir, al depurar la información se contribuye al mejoramiento de la calidad de las estadísticas relacionadas con la salud en el país.

Para ello, en el país existe el Centro Mexicano para la Clasificación de Enfermedades y Centro Colaborador para la Familia de Clasificaciones Internacionales de la OMS (Cemece),2 encargado de promover y vigilar el uso correcto de las clasificaciones Internacionales de la Organización Mundial de la Salud entre la que destaca, y siendo del interés para el objeto de la presente, la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades y Problemas Relacionados con la Salud; ya que el Presidente no ve al problema de consumo, solo como una situación local, sino global de allí la importancia de incorporar nuevos elementos de información a los certificados médicos, y en consecuencia a las actas de fallecimiento.

Se reitera:, es de suma importancia llevar a cabo la adecuada certificación de las muertes por causa de sobredosis en los certificados médicos y en las actas de defunción , a como bien lo refirió el doctor Luis M. Torres Palacios, asesor del Centro Colaborador de la Clasificación Internacional de Enfermedades, y miembro permanente del Centro Mexicano de la Clasificación de Enfermedades, adscrito a la Dirección General de Información en Salud de la Ssa impartió en la Conamed la plática sobre la certificación médica de la causa de muerte.3

El doctor Luis Torres, con ese motivo, definió la causa de defunción como “todas las enfermedades, estados morbosos o lesiones que produjeron la muerte o contribuyeron a ella”, continuó señalando que “No obstante, el modelo internacional del certificado de defunción establece varios tipos de causa según la secuencia lógica entre las enfermedades y los intervalos de tiempo de aparición, marcando su vinculación con el proceso de la muerte”.4

Por lo que señala el presidente, respecto a la intención de plasmar lo conducente en los certificados médicos y las actas de defunción, es interesante lo que indica el doctor Torres al señalar que destacan por su importancia las siguientes definiciones:

• La causa básica de defunción: considerada como “la enfermedad o lesión que inició la cadena de acontecimientos patológicos que llevaron directamente a la muerte” o “las circunstancias del accidente o violencia que produjeron la lesión fatal”.

• La causa terminal, directa o inmediata: la complicación final , respecto a la cual no debe anotarse modos de morir como el “paro cardíaco”.

• Las causas intervinientes: las complicaciones intermedias de la causa básica.

• Y las causas contribuyentes: que dificultaron el tratamiento o afectaron la evolución de la causa básica y sus complicaciones, pero no relacionadas con las que llevaron a la muerte directamente.

Respecto de la causa básica de la defunción, al plasmarse la enfermedad que dio paso a la cadena de acontecimientos patológicos que provocaron la muerte, deberá en todo caso asentarse por el responsable de llevar a cabo el llenado del certificado si la causa fue por sobredosis y la sustancia ingesta que provocó la muerte y desde luego para el llenado posterior del acta de defunción.

Para concluir, es interesante las recomendaciones que indicó el ponente a los médicos para llenar de manera correcta el certificado de defunción, resaltando la indicada con el número 8, que sin duda es la que cumple el objeto, columna vertebral de la presente propuesta de iniciativa:

1. Constatar la defunción y completar personalmente el certificado de defunción.

2. Utilizar toda la información disponible sobre la persona fallecida.

3. Emplear letra legible (tipo molde o de imprenta).

4. Evitar abreviaturas y siglas.

5. Determinar la secuencia lógica entre las enfermedades que causaron la muerte y registrar los intervalos.

6. Anotar una sola causa de defunción por línea.

7. Anotar enfermedades y síndromes sin ambigüedades.

8. Evitar las causas mal definidas e imprecisas como única causa o como causa básica de la defunción.

9. Seguir las recomendaciones para especificar las causas de defunción.

10. Emplear los apartados especiales del certificado de defunción.5

Por ello se insiste en que la propuesta del presidente es muy importante a efecto de dotar de toda la información a fin de generar las políticas públicas que en el tema de la prevención y la corrección respecto del consumo de drogas, requerimos como sociedad ; En relación con todo lo plasmado , acorde con el entramado jurídico y sistemático en nuestro país, la Ley General de Salud establece en el artículo 3o., fracción XXI, que es materia de salubridad general la prevención del consumo de estupefacientes y psicotrópicos y el programa contra la farmacodependencia.6

Quien suscribe hace un reconocimiento expreso a la propuesta del presidente, pues no es cosa menor lo que se está planteando y más aún que es exponencial en lo futuro. La misma ley en su artículo 72, establece que la prevención de las adicciones tendrá carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. El Estado garantizará el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de las adicciones a las personas en el territorio nacional; la ley de referencia establece que la adicción es una enfermedad física y psicoemocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia , actividad o relación.7

De allí la insistencia de la importancia de tener la información respectiva del número de muertes por sobredosis y la ingesta, a fin de generar políticas públicas efectivas, y los documentos idóneos para tal fin, son el certificado médico y el acta de fallecimiento en concordancia.

En la Guía para el llenado de certificados de defunción y muerte fetal, 8 en lo que nos interesa, señala que en la misma Ley General de Salud se establece que “un certificado es la constancia expedida en los términos que establezcan las autoridades sanitarias competentes para la comprobación o información de determinados hechos (artículo 388). Que los certificados de defunción es el modelo para certificar las muertes en nuestro país y éstos serán expedidos por profesionales de la medicina o personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente (artículo 391), una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas, en los modelos aprobados por la Secretaría de Salud y de conformidad con las normas técnicas que la misma emita. Las autoridades judiciales o administrativas sólo admitirán como válidos los certificados que se ajusten a lo dispuesto anteriormente (artículo 392). La propia Secretaría de Salud suministra los certificados de defunción y muerte fetal a las autoridades, profesionales de la salud y personas autorizadas para expedirlos, a efecto de garantizar su disponibilidad y lograr que toda defunción sea objeto de certificación”.

Se indica en la misma guía, a manera de justificación del porqué la razón de ser de la misma, que más del 95% de los certificados de defunción de nuestro país son expedidos por médicos y, no obstante la mejoría observada en los últimos años, persisten importantes problemas en la anotación de los datos y sobre todo de las causas de defunción (el subrayado es del proponente) debido en parte, al desconocimiento de las recomendaciones para la certificación de las causas de muerte publicadas. Por ello quizás habría que proponer la reforma o adición a lo concerniente en la Ley General de Salud a efecto de que sea muy puntual el imperativo respecto del llenado del certificado médico y la consiguiente acta de defunción cuando la muerte sea producto de una sobredosis y su ingesta, como ya se ha establecido.

Lo anterior no es banal, pues los certificados de defunción cumplen tres propósitos básicos, acorde con la guía:9

a) “Legal: ninguna inhumación o cremación se hará sin la autorización escrita del oficial del Registro Civil, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento por medio del certificado de defunción. Esta declaración consignada en los códigos civiles de las entidades federativas tiene por objeto tener plena certeza de la muerte. El certificado debe elaborarse después de verificar que ha ocurrido la muerte, se ha examinado el cadáver y se ha recogido la información disponible respecto de las causas o circunstancias que la provocaron. Los datos deben ser anotados con apego a la verdad, sin errores y sin omitir alguno;

b) Epidemiológico: permite tener conocimiento de los daños a la salud de la población, fundamenta la vigilancia del comportamiento de las enfermedades (su tendencia y distribución en el tiempo y en el espacio), orienta los programas preventivos y apoya la evaluación y planeación de los servicios de salud. Debido a que se trata de un evento único, la mortalidad cobra gran relevancia sobre todo cuando es posible conocer con mayor detalle las causas que desencadenaron el proceso que llevó a la muerte y los factores personales y ambientales que contribuyeron.

c) Estadístico: constituye la fuente primaria para la elaboración de las estadísticas de mortalidad, las cuales, además de las causas, recogen otras variables sociodemográficas como la edad, el sexo, el lugar de residencia y ocurrencia de las defunciones que tienen gran importancia en el análisis de la mortalidad.

Interesante para el objeto de la presente propuesta, lo que señala la multicitada Guía para el llenado de certificados de defunción, para cumplir los propósitos básicos del llenado del certificado de muerte, pues permite plasmar la disponible respecto de las causas o circunstancias que la provocaron, los daños a la salud de la población, en el caso concreto del consumo de estupefacientes, su tendencia y distribución en el tiempo y en el espacio y de esa forma orientar los programas preventivos, como lo propone justamente el presidente.

Por todo lo argumentado y fundado, el autor de la presente iniciativa considera que a la par de la Circular del ejecutivo federal para que en los certificados de fallecimiento se imponga de manera clara y contundente si la causa de muerte fue por sobredosis y el estupefaciente que provocó la misma, también debe darse una adición a la norma para que vaya a la par la propuesta presidencial, pero ahora en sede legislativa.

Propuesta normativa

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del artículo 119 del Código Civil Federal, en materia de actas de defunción

Decreto

Único. Se reforma la fracción V y se adiciona un nuevo contenido a la fracción VI, con lo que se recorre su contenido a una nueva fracción VII, del artículo 119 del Código Civil Federal, para quedar de la siguiente manera:

Código Civil Federal

Artículo 119. El acta de fallecimiento contendrá

I. a IV. ...

V. La clase de enfermedad que determinó la muerte y se señalará con toda precisión si la causa del deceso fue por sobredosis, así como el estupefaciente generador;

VI. El lugar en que se sepulte el cadáver;

VII. La hora de la muerte, si se supiere, y todos los informes que se hagan en caso de muerte violenta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/salud/acciones-y-programas/direccion-general-de-info rmacion-en-salud-dgis

2 http://www.dgis.salud.gob.mx/contenidos/cemece/cindex gobmx.html

3 https://www.gob.mx/conamed/prensa/platica-sobre-la-certificacion-medica -de-la-causa-de­muerte?idiom=es-MX

4 Ídem.

5 Ídem

6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

7 Ídem

8 file://C:/Users/ASUS/Downloads/guiallenadocertdefuncionymuertefetal.pdf

Senado de la República, a 3 de mayo de 2023.

Diputado Marcos Rosendo Medina Filigrana (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 3 de 2023.)

Que reforma el artículo 223 del Código Penal Federal, recibida del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de mayo de 2023

El que suscribe, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 223 del Código Penal Federal, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

Los fideicomisos en México han sido un pasaporte a la impunidad, al latrocinio y a la riqueza mal habida. Diversos estudios constatan lo que aquí se argumenta, como ejemplo, pueden señalarse los siguientes:

“Actualmente existen 337 fideicomisos públicos a nivel federal que no tienen estructura administrativa y cuentan con 772 mil 63 millones de pesos (mdp) disponibles. Estos recursos son 20 veces el presupuesto destinado a la reconstrucción de la Ciudad de México tras el sismo del 19 de septiembre de 2017. La ausencia de mecanismos de control en estas figuras permite que los recursos escapen del escrutinio público y abran espacios a posibles actos de corrupción.

De los 374 fideicomisos existentes a nivel federal, solo 19 tienen una estructura que permite su fiscalización y seguimiento. Aún más, al 31 de diciembre de 2017, al menos 139 de los fideicomisos con recursos públicos están constituidos en instituciones financieras privadas, por lo que más de 69 mil mdp son imposibles de fiscalizar, ya que su información está protegida por el secreto fiduciario y el principio de confidencialidad.

El monto total de dinero público resguardado en fideicomisos es de 835 mil 477 millones de pesos. Esta suma representa el 15.8 por ciento de todo el presupuesto público de 2018, es decir, 9.4 veces el presupuesto de Chiapas para 2018, la entidad federativa con mayor pobreza en 2016. En general, estas figuras cuentan con escasa información disponible, lo que permite una deficiente rendición de cuentas.” (Fundar, 2018)

Ejemplos de la corrupción que se realizó utilizando los fideicomisos como vehículo para cometerla, sobre, incluso en algunos casos son realmente patéticos y una afrenta para el pueblo de México, es el de la senadora panista, conservadora y derechista Josefina Vázquez Mota, se benefició de diversos fideicomisos de la Secretaría de Relaciones Exteriores hasta por un monto de mil millones de pesos.

“La ahora senadora panista Josefina Vazquez (sic) Mota –que este martes votó en contra de la deaparición (sic) de los fideicomisos– y su fundación “Juntos Podemos”, fue señalada como beneficiaria de fideicomisos de la Secretaría de Relaciones Exteriores, creados en 2014 para entregar recursos públicos a las fundaciones privadas norteamericanas Parents Alliance Incorporate y la Asociación de Empresarios Mexicanos (AEM-USA Foundation).

Rodolfo González, director general de Radio Televisión y Cinematografía en la Secretaría de Gobernación y encargado de investigar sobre los fideicomisos de la SRE, informó que entre 2014 y 2016 el Instituto de Mexicanos en el Exterior (IME) tuvo presupuestos extraordinarios con recursos no etiquetados, ni incluidos en las iniciativas del Presupuesto de Egresos de la Federación que fueron para las dos asociaciones relacionadas con Vazquez (sic) Mota.

Ambas asociaciones recibieron recursos del gobierno mexicano por al menos 73 millones 53 mil dólares, en 15 entregas entre diciembre del 2014 y diciembre de 2016. En pesos mexicanos fue un total de mil 415 millones de pesos. Este dinero se justificó con la leyenda ‘Atención a comunidades mexicanas en el exterior’.

En la investigación de estos fideicomisos, indicó, se encontraron ligas con la plataforma “Juntos Podemos”, fundación de Vazquez (sic) Mota.” (Ramírez, 2020).

El rubro de ciencia y tecnología también se vio involucrado el desvío de recursos para beneficiar a los privados, alejando al Conacyt de su objeto, que era el de realizar investigación en ciencia y tecnología para beneficio del pueblo, o como lo señalaba su Ley Orgánica: “promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país.” Sin embargo, eso jamás se realizó.

Entre los ejemplos que podemos traer a colación y que varios medios periodísticos han publicado, tenemos los siguientes:

“La investigación que apenas comienza a los 91 fideicomisos de Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), además de opacidad, uso discrecional y presunta corrupción, revela la construcción de 46 elefantes blancos y la entrega de al menos 41 millones 624 mil pesos a empresas privadas, señalaron en la conferencia.

María Elena Álvarez-Buylla, directora general del Conacyt, reveló que entre 2013 y 2018, esta institución hizo transferencias directas de 41 millones 624 mil pesos a empresas transnacionales como Intel, IBM, Monsanto, Kimberly Clark, Bayer, Volkswagen, Honeywell, y mexicanas como Mabe, Femsa Logística y Bimbo. Parte de estos recursos eran del Programa de Estímulos a la Innovación. En total estas empresas recibieron 891 millones de pesos de recursos públicos.

(...)

En el ramo 38, entre 2000 y 2018, Conacyt, había 91 fideicomisos instituidos para promover en diferentes formas actividades científicas y tecnológicas. En total, con un monto de 65 mil 335.70 millones de pesos, casi tres veces el presupuesto global anual de la institución.” (Ramírez, 2020)

A lo anterior, se debe añadir que, durante los sexenios pasados, como el de Peña Nieto, 40 por ciento de los recursos de fideicomisos fueron desviados al sector privado:

“Durante el sexenio de Enrique Peña Nieto se desviaron al sector privado el 40 por ciento de los recursos de los fideicomisos públicos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), acusó su actual directora, María Elena Álvarez-Buylla.

(...)

... de 2013 a 2018 la institución tecnológica hizo transferencias económicas por 17, 819 millones de pesos (mdp); sin embargo, dijo que se destinaron 2,931 mdp para proyectos de ciencia básica.” (Díaz, 2020)

Entre las empresas beneficiadas, están las siguientes:

“Dentro de las firmas que resultaron beneficiadas, según el Conacyt, se encuentran Bimbo, IBM, Intel, Kimberly-Clark, Whirlpool, Volkswagen, Monsanto, Bayer, Mabe, Femsa Logística y Honeywell.” (Capital 21, 2020)

Por otro lado, el periódico Milenio da cuenta de lo siguiente:

“Las revisiones de las cuentas públicas de los sexenios de Felipe Calderón y Enrique Peña, de 2006 a 2018, revelaron un hoyo en los recursos de los fideicomisos, con observaciones por subsanar que superan los 32 mil millones de pesos, de acuerdo con la Auditoría Superior de la Federación e informes camerales.

(...)

Al menos dos terceras partes de los montos observados, 21 mil 566 millones de pesos, corresponden a recursos destinados a afrontar los daños ocasionados por emergencias o desastres naturales como huracanes y los sismos de 2017 que afectaron el sur y centro del país.” (López, 2020)

Por ello, desde la cuarta transformación, los diputadas y diputados patriotas y del pueblo, estamos comprometidos con la ciudadanía, para ello debemos eliminar todos aquellos mecanismos que fueron utilizados para la opacidad, para beneficiar a las grandes empresas y como se dijo al principio de esta iniciativa, como pasaportes para la impunidad, al latrocinio y a la riqueza mal habida. Para saquear a México.

Argumentado lo anterior, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con las reformas propuestas al Código Penal Federal.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente

Decreto que reforma el artículo 223 del Código Penal Federal

Único. Se adiciona una fracción II al artículo 223 del Código Penal Federal, y se recorren las subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 223.- Comete el delito de peculado:

I.- Todo servidor público que para su beneficio o el de una tercera persona física o moral, distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito, en posesión o por otra causa;

II.- Todo aquel servidor público que distraiga recursos públicos para la constitución de un fideicomiso público o a uno previamente constituido con el fin de beneficiarse, de beneficiar a un familiar o a una persona con la que guarde una relación ya sea de amistad o de cualquier otro tipo y que actúe personalmente o por interpósita persona.

Quienes participen en el tipo penal descrito, deberán realizar la reparación del año, lo cual no los exenta de la pena corporal que se les imponga.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El órgano jurisdiccional, mediante sentencia en el proceso penal correspondiente, deberá decretar la extinción del fideicomiso público y en un plazo no mayor a 30 días hábiles se deberán devolver los recursos a la Tesorería de la Federación.

Bibliografía

• Capital 21. (21 de octubre de 2020). En era Peña Nieto, Conacyt entregó 41 mmdp a empresas con fideicomisos. Obtenido de Capital 21: https://www.capital21.cdmx.gob.mx/noticias/?p=4308

• Díaz, A. O. (7 de septiembre de 2020). El 40 por ciento de los recursos de fideicomisos del Conacyt se desviaron a privados en el sexenio de EPN: directora. Obtenido de Forbes: https://www.forbes.com.mx/politica-40-recursos-conacyt- desviaron-privados-sexenio-epn/

• Fundar. (9 de mayo de 2018). Fideicomisos: El arte de desaparecer 835 mil millones de pesos del escrutinio el dinero público.

Obtenido de Fundar: https://fundar.org.mx/fideicomisos-dinero-publico-desaparecer/

• López, R. (9 de octubre de 2020). ASF: con Calderón y Peña, ‘hoyo’ en fideicomisos por 32 mil mdp. Obtenido de Milenio: https://www.milenio.com/politica/asf-calderon-pena-hoyo-fideicomisos-32 - mil-mdp

• Ramírez, R. H. (22 de octubre de 2020). Detallan opacidad y corrupción en uso de fideicomisos. Obtenido de Pie de página: https://piedepagina.mx/detallan-opacidad-y-presunta-corrupcion-en-uso-d e-fideicomisos/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, recinto de la Comisión Permanente, a 3 de mayo de 2023.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 3 de 2023.)

Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 3 de mayo de 2023

El que suscribe, diputado Manuel Alejandro Robles Gómez , del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo con la siguiente:

Exposición de Motivos

El INAI es un símbolo del lampedusianismo de la época neoliberal, se creó con el fin de que existiera transparencia, sin embargo, se consolidó como un instituto de “cuates” al servicio de los partidos políticos, cooptado por ellos en el que imponían como comisionados a sus amigos. Un ejemplo clarísimo es el de Luis Gustavo Parra Noriega, cercano a Felipe Calderón y “... actualmente comisionado del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del estado de México y municipios y tiene la aspiración (aspiraba) de ser parte de los nuevos comisionados del INAI.” (La política online, 2023)

El INAI ha dado todo lo que podía dar -si es que en algún momento fue útil-, sin embargo, los gobiernos corruptos neoliberales, especialmente los de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, se encargaron de irlo desmantelando poco a poco mediante trapacerías, que como bien dice uno de los más prominentes intelectuales orgánicos de la derecha y el conservadurismo mexicano:

“...como suele ser el caso en México, los gobiernos encontraron la manera de darle la vuelta a la ley, en este caso la de transparencia. Se volvieron muy mañosos y el IFAI, luego INAI, ya no pudo hacer mucho, que digamos.

Doy un ejemplo personal. Después de la reforma electoral de 2007, el Instituto Federal Electoral censuró un espot de un partido. A través del órgano de transparencia del IFE, solicité los criterios que utilizó la Comisión de Quejas para quitarlo del aire. Esperaba una respuesta concreta y específica. A mi oficina llegó un oficio donde se informaba que adjuntos venían los criterios solicitados. En una caja –no exagero– encontré un acervo de libros y engargolados: desde la Constitución hasta resoluciones del Tribunal Electoral. O sea, me llenaron de información inservible para analizar por qué los consejeros habían censurado un espot.

Sí, con el tiempo, los gobiernos se volvieron más ladinos para esconder sus travesuras.” (Zuckermann, 2023)

Un presupuesto de casi mil millones de pesos es demasiado para un instituto que poco ha hecho para combatir la corrupción, durante la época neoliberal, nuestro país fue de los Estados más corruptos del planeta, en consecuencia, el INAI poco hizo para desterrarla de México, ejemplos de corrupción del gobierno sobran, como los de Enrique Peña Nieto.

Al mes, los comisionados del INAI ganan mucho más que el promedio de la población mexicana. En 2023, un comisionado del INAI gana 156,85.96, según el Acuerdo mediante el cual se aprueba el Manual de Percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el ejercicio fiscal dos mil veintitrés. Mucho dinero para lo poco que hacen.

En contraste, sólo 2 de cada 10 mexicano en la formalidad, ganan más de 20 mil pesos. (Expansión digital, 2023)

“En México hay 21.4 millones de personas con empleo formal, pero el 80 por ciento de estos empleados gana menos de 20 mil pesos, considerado un salario competitivo y suficiente para cubrir las necesidades de una familia, indicó la organización Acción Ciudadana Frente a la Pobreza.

De los 21.4 millones de empleados formales, registrados en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) hasta enero de 2023, 8.4 millones carecen de un salario suficiente para comprar dos canastas básicas y superar el umbral de la pobreza. Por lo cual se puede decir que trabajan en empresas que son “fábricas” de la precariedad, señaló la organización.

En contraste, únicamente 4.6 millones de personas con trabajo formal tienen un salario de 20 mil pesos mensuales o más.

Es decir, solo 2 de cada 10 empleados en el país tienen un salario suficiente y digno. Mientras 4, de cada 10, casi la mitad, no tienen ingreso suficiente para superar su condición de pobreza, a pesar de los aumentos al salario mínimo.” (Expansión digital, 2023)

A lo anterior, debe añadirse que el esquema mediante el cual se puede asegurar la transparencia del gobierno no es únicamente a través de un organismo constitucional autónomo, en Estados Unidos, por ejemplo, la transparencia la asegura el Departamento de Justicia. Se lee en su página de internet, lo siguiente:

“El presidente y el secretario de Justicia de los Estados Unidos han emitido directivas a todas las agencias federales pidiéndoles que incrementen la transparencia en todo el gobierno. El secretario de Justicia de los EU le pidió a la Oficina de Políticas de Información [Office of Information Policy (OIP)] que brindara orientación y capacitación a las agencias para la implementación de estas iniciativas de incremento de la transparencia.” (Departamento de Justicia, 2014).

El INAI siempre ha sido, como se mencionó supra, un instituto de cuates, la misma forma en que son elegidos los comisionados habilita este tipo de elección, en la que, mediante el acuerdo cupular de las élites partidistas, eran elegidos los perfiles afines, cercanos y cómplices al poder.

“Para su nombramiento, la Cámara de Senadores, previa realización de una amplia consulta a la sociedad, a propuesta de los grupos parlamentarios, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, nombrará al comisionado que deba cubrir la vacante.”

El párrafo citado es el texto actual del artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el cual se puede observar cómo se privilegiaba la simulación y los acuerdos cupulares para elegir comisionados afines que a la postre se convertirían en cómplices de las élites en el poder y también no existe registro de haberse llevado a cabo “amplias consultas a la sociedad” en el proceso de elección de comisionados.

Es hora de construir un INAI que funcione verdaderamente, conformado por comisionados que sean electos de una terna conformada por los mejores perfiles y que mediante la insaculación se tome la última palabra y no un acuerdo cupular de las élites políticas, partidistas o económicas.

Los acuerdos cupulares son antidemocráticos per se, pues los funcionarios públicos electos terminen respondiendo a los intereses de la clase política o hegemónica que los llevó al poder y no al pueblo que es a quien deberían servir. Este orden de cosas no puede continuar.

Para los griegos, las elecciones eran consideradas antidemocráticas. “Para los atenienses clásicos, los comicios siempre privilegiaban las diferencias entre los candidatos, fuera riqueza, familia o educación.

Eso no quiere decir que no se valieran del voto nunca: así elegían a quienes asumían ciertos puestos para los que se requerían expertos, como el de los generales del ejército, y tomaban otras decisiones importantes, como la de condenar a muerte a uno de los antidemocráticos más famosos y francos, Sócrates.

Sin embargo, evitaban usar las elecciones para escoger a funcionarios del gobierno o jurados.

La idea era que la de Atenas fuera “la administración de muchos en lugar de pocos; por eso se llama democracia”, como dijo Pericles en su Discurso fúnebre , según el historiador del siglo V a.C. Tucídides.

Para los atenienses, la mejor manera de seleccionar a quienes asumieran posiciones de autoridad o poder era por medio de lo que conocemos como insaculación, pues aseguraba que todos los candidatos estuvieran en igualdad de condiciones.” (Ventura, 2020)

La elección de funcionarios por medio de sorteos en la toma de decisiones no es nueva, como ya se señaló, los griegos la usaban, ahora bien, en los últimos años tenemos teóricos que defienden esa forma de elección, se puede mencionar a la politóloga de Yale Hélène Landemore o el historiador David van Reybrouck.

Aunado a lo anterior, tenemos ejemplos exitosos del sorteo como forma de elección, basta mencionar la Convención Constitucional Irlandesa de 2012-2014, en la cual 66 ciudadanos de todo el país fueron seleccionados al azar.

“... la Convención Constitucional. Creada el 1 de diciembre de 2012 para proponer cambios en la Constitución de Irlanda, la Convención Constitucional estaba compuesta por 100 miembros: 29 parlamentarios, 4 representantes de partidos políticos de Irlanda del Norte y 66 ciudadanos elegidos por sorteo. A pesar de que no existía un mecanismo vinculante entre la convención y el Gobierno, el plan discurrió mejor de lo pensado. Los encuentros deliberativos entre la ciudadanía resultaban más productivos y eficaces que las sesiones en el Parlamento, en las que nunca se conseguía avanzar en los temas más polémicos. Ciudadanos y ciudadanas que apenas cobraban las dietas correspondientes a los días de los encuentros llegaban a más acuerdos que los políticos profesionales. Y entonces, se produjo la primera sorpresa: el gobierno aceptó la propuesta de la Convención Constitucional de convocar referéndum sobre el matrimonio gay. El amplio consenso que se dio en la Convención llevó al gobierno irlandés a pensar que la sociedad no tenía tantos tabús como el Parlamento. El resultado del referéndum sobre el matrimonio gay asombró a todo el mundo: un 62 por ciento votó a favor. Y abrió el camino para una Citizens’ Assembly sin representantes de fuerzas políticas, compuesta exclusivamente por ciudadanos elegidos al azar. 99 personas corrientes con la misión de reformar una constitución, una situación que evocaba, en cierto modo, el lema de “Somos el 99 por ciento por ciento de Occupy Wall Street.” (Gutiérrez, 2018).

En Reino Unido también ha habido este tipo de experiencias exitosas, como una asamblea ciudadana que discutió las medidas que se podían adoptar contra el cambio climático y en la que sus 108 integrantes fueron elegidos al azar:

“La primera asamblea ciudadana climática de Reino Unido, formada por 108 ciudadanos británicos seleccionados al azar entre todas las regiones del país, después de varios meses escuchando a expertos, debatiendo y valorando soluciones en un ejercicio de democracia participativa tras ese necesario proceso de formación, hacen una propuesta cuyo objetivo es buscar soluciones para alcanzar emisiones cero en 2050. Se trata de la primera asamblea ciudadana climática del Reino Unido, constituida en enero de 2020 a petición de seis comités de la Cámara de los Comunes.” (Centro Nacional de Educación Ambiental - Ceneam, 2020)

Argumentado lo anterior, a continuación, se presenta un cuadro comparativo con las reformas propuestas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente:

Decreto que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o.

(...)

VIII. La Federación contará con un organismo llamado Instituto de Transparencia Gubernamental, el cual deberá ser autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados en los términos que establezca la ley.

(...)

El organismo garante se integrará por tres Comisionados, los cuales deberán ser elegidos de manera escalonada. Para su nombramiento, la Cámara de Diputados emitirá una convocatoria pública que contendrá las etapas completas para llevar a cabo el proceso de selección de los Comisionados, fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio e intachable calidad moral, los cuales deberán ser nombrados dos por la Cámara de Senadores, dos por la Cámara de Diputados y tres por el Presidente de la República.

El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo de Comisionado, seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por vacante, cuidando que se cumplan los principios de paridad de género y de inclusión a las minorías históricamente excluidas.

Una vez realizado el procedimiento descrito en el párrafo inmediato anterior, se remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, quien deberá convocar al Pleno en la que se realizará la elección del o la ministra mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación.

Para ser comisionado será suficiente con tener cuando menos treinta y cinco años de edad, cumplidos el día de la designación; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación, no haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, Senador, Diputado Federal ni Gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, durante el año previo al día de su nombramiento.

En caso de que el Presidente de la República objetara el nombramiento, deberá observarse el procedimiento establecido en los términos de los dos párrafos inmediatos anteriores.

Los comisionados durarán en su encargo siete años y deberán cumplir con los requisitos previstos en las fracciones I, II, IV, V y VI del artículo 95 de esta Constitución, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas o de beneficencia, sólo podrán ser removidos de su cargo en los términos del Título Cuarto de esta Constitución y serán sujetos de juicio político.

(...)

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para los efectos de lo establecido en la fracción VIII del artículo 6o. de esta Constitución, en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Cámara de Diputados procederá emitir la convocatoria pública que contendrá las etapas completas para llevar a cabo el proceso de selección de los Comisionados, fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación del comité técnico de evaluación.

Los Comisionados del INAI en funciones a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán en sus cargos hasta en tanto la Cámara de Diputados da cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Bibliografía

–Centro Nacional de Educación Ambiental - Ceneam. (octubre de 2020). Propuestas de la primera asamblea ciudadana climática de Reino Unido. Obtenido de Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: https://www.miteco.gob.es/es/ceneam/carpeta- informativa-del-ceneam/novedades/propuestas-asamblea-ciudadana-climatic a.aspx

–Departamento de Justicia. (06 de agosto de 2014). Transparencia del gobierno. Obtenido de Departamento de Justicia: https://www.justice.gov/oip-espanol/transparencia-del-gobierno

–Expansión digital. (14 de febrero de 2023). ¿Salario de $20,000 al mes? Solo 2 de cada 10 mexicanos en la formalidad lo gana. Obtenido de Expansión: https://expansion.mx/economia/2023/02/14/sueldo-20-000-pesos-mes-solo-2 -de-cada-10- mexicanos-gana

–Gutiérrez, B. (18 de julio de 2018). Ciudadanos elegidos al azar para reformar constituciones. Obtenido de Contexto y acción: https://ctxt.es/es/20180718/Politica/20809/Citizens- Assembly-referendum-democracia-deliberativa-ciudadanos-Irlanda-Bernardo -Gutierrez.html

–La política online. (13 de abril de 2023). Senado: un aliado de Calderón intenta llegar al INAI pero desde Morena anticipan un veto. Obtenido de La Política Online: https://www.lapoliticaonline.com/mexico/congreso-mx/senado-un-aliado-de -calderon- intenta-llegar-al-inai-pero-desde-morena-anticipan-veto/

–Ventura, D. (05 de enero de 2020). El kleroterion: la máquina que aseguraba que la democracia en Atenas fuera justa. Obtenido de BBC News Mundo: https://www.bbc.com/mundo/noticias- 50968044

–Zuckermann, L. (abril de 2023). ¿De verdad ha servido el Inai? Obtenido de Excélsior: https://www.excelsior.com.mx/opinion/leo-zuckermann/de-verdad-ha-servid o-el- inai/1582016

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, 3 de mayo de 2023.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 3 de 2023.)



Convocatorias

Del Consejo Directivo del Servicio de Carrera

Al concurso interno para ingresar al servicio de carrera de la Cámara de Diputados para ocupar la jefatura del Departamento de Formación, Especialización y Atención, adscrita a la Unidad para la Igualdad de Género.

Con fundamento en lo establecido por los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 48, numerales 1 y 4, incisos c) y d), 55, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 283, numerales 1 y 2, y 284 del Reglamento de la Cámara de Diputados; artículos 2, incisos c), k) y l), 6, fracciones I y V, 8, inciso f) y h), 70, 71 inciso a), 72, 76, 77, 88, 89, 90, 92, 93, 141, 142, 144, incisos a), b), e), o), p) y r), 146, incisos d) y g), 151, incisos b), c), d), e), g), n) y r), del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, y

Considerando

a) Que el proceso de transformación y modernización de la Cámara de Diputados conlleva un fortalecimiento de sus capacidades institucionales para cumplir eficazmente con sus funciones y atribuciones constitucionales en materia legislativa, de fiscalización y control parlamentario.

b) Que, para contribuir a lo anterior, es necesario que la Cámara de Diputados cuente con personas servidoras públicas profesionales dotadas de los conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes y valores, que le permitan realizar las labores que tienen encomendadas con eficacia, eficiencia, profesionalismo y absoluto rigor técnico.

c) Que, en este sentido, y gracias al impulso de las fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados, en los últimos meses se ha venido avanzando gradualmente en la implementación del servicio de carrera, como un medio para la profesionalización de las personas funcionarias que se desempeñan en este órgano legislativo.

d) Que los servicios de carrera constituyen un elemento fundamental de los gobiernos democráticos, ya que propician que quienes ingresan y permanecen en el servicio público cuenten con los conocimientos, habilidades, aptitudes y valores necesarios para un actuar profesional, honesto y efectivo, con lo cual se mejoran el quehacer gubernamental, así como los servicios y acciones que el Estado brinda en beneficio de la ciudadanía.

e) Que la Cámara de Diputados cuenta en su estructura, organización y dentro del ámbito de la Secretaría General, con la Unidad para la Igualdad de Género (UPIG), la cual tiene por objeto, entre otros, promover la institucionalización de la perspectiva de género en la cultura organizacional de la Cámara de Diputados. Lo anterior, en observancia a la obligación que tienen los poderes públicos de promover y asegurar los principios constitucionales, convencionales y legales en la materia.

f) Que en este contexto la Unidad de Capacitación y Formación Permanente, ha venido integrando acciones afirmativas enfocadas a impulsar de manera progresiva la participación y el acceso de las mujeres a los puestos públicos, concretamente, en plazas del servicio de carrera, con lo cual se contribuye a generar condiciones de inclusión de las mujeres en los espacios públicos.

Por todo lo anterior, la Cámara de Diputados por conducto de la Secretaría General y del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, convoca a las mujeres que laboran en la Cámara de Diputados, bajo cualquier modalidad de contratación, y que reúnan los requisitos señalados en la presente Convocatoria, a participar en el

Concurso interno para ingresar al servicio de carrera de la Cámara de Diputados para ocupar la jefatura del Departamento de Formación, Especialización y Atención, adscrita a la Unidad para la Igualdad de Género

Las personas interesadas podrán concursar por la Jefatura del Departamento de Formación, Especialización y Atención, adscrita a la Unidad para la Igualdad de Género, clave SCTE03 del Catálogo de Rangos, Puestos y Remuneraciones del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 23 de septiembre de 2019, que corresponde a una remuneración mensual neta de $30,781 pesos.

I. Requisitos

Para participar en la presente convocatoria las personas interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mexicana y estar en pleno goce de sus derechos.

b) Acreditar como mínimo el grado de licenciatura en derecho, políticas públicas, ciencia política, sociología, administración pública, relaciones internacionales, antropología social, educación, pedagogía u homólogas.

c) Acreditar que labora en la Cámara de Diputados al día de la publicación de la presente convocatoria.

d) Contar con experiencia profesional en políticas de género e igualdad sustantiva y/o en la prevención y atención de casos de violencia de género. Lo anterior, en el sector público, en instituciones de educación superior, en organismos internacionales o en organizaciones de la sociedad civil.

e) Aprobar el curso propedéutico señalado en esta convocatoria.

f) No haber sido, durante los últimos cinco años, miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político, de una instancia equivalente o candidata a un puesto de elección popular.

g) No estar inhabilitada legalmente para ocupar cargos en el servicio público.

h) No haber sido condenada por delito intencional que haya ameritado pena privativa de la libertad.

i) Tener comprensión lectora del idioma inglés.

En apego a lo establecido en el artículo 1° constitucional, y a los Lineamientos del Comité para la institucionalización de la política de igualdad y no discriminación, y del Procedimiento para prevenir y atender actos de violencia, acoso y hostigamiento sexual y laboral en la Cámara de Diputados, se hace la declaratoria explícita de la prohibición de solicitudes de certificados médicos de no embarazo y virus de inmunodeficiencia humana (VIH) como requisitos para participar en la presente convocatoria para el ingreso al Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.

II. Disposiciones generales

1. En caso de encontrarse en proceso varias convocatorias para el ingreso al servicio de carrera de la Cámara de Diputados, una misma persona podrá participar sólo en una de ellas.

2. Con la finalidad de asegurar la objetividad e imparcialidad en las distintas etapas, a cada una de las personas participantes se le asignará un folio único, con el cual será identificada durante el desarrollo del proceso.

3. Durante las etapas de la convocatoria se garantizará el derecho de toda persona participante a la protección de sus datos personales, en términos de las disposiciones legales en la materia.

4. El Consejo Directivo del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados (en lo sucesivo: Consejo Directivo), así como la Secretaría General de la Cámara de Diputados, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán lo no previsto en la presente convocatoria y serán las instancias responsables de interpretar las disposiciones en ella contenidas.

5. La Contraloría Interna de la Cámara de Diputados, en el ámbito de su competencia, dará seguimiento al desarrollo del proceso y verificará el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta convocatoria.

6. La ejecución o la coordinación de las etapas de la presente convocatoria estará a cargo de la Secretaría General de la Cámara de Diputados, por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (en lo sucesivo: UCFP).

7. En cualquier etapa del proceso, la UCFP podrá solicitar información adicional, así como verificar la autenticidad y veracidad de la información y documentación proporcionada por las participantes.

8. Será causa de descalificación automática del proceso proporcionar información o documentación falsa o alterada, así como incurrir en cualquier acto que implique deshonestidad académica o que busque vulnerar la legalidad del proceso.

9. Los resultados de las distintas etapas del proceso previsto en esta convocatoria serán inapelables.

10. Es responsabilidad de la participante consultar permanentemente la información sobre cada etapa en la página de internet de la Cámara de Diputados y en el correo electrónico que proporcione al momento de su registro en el sistema correspondiente, ya que éstos serán los principales medios de comunicación que se utilizarán en la ejecución de la presente convocatoria. Asimismo, será responsabilidad de la participante el uso y resguardo del nombre de usuario y la contraseña que le genere el sistema de registro.

11. El Consejo Directivo o la Secretaría General de la Cámara de Diputados podrán suspender el concurso de manera temporal o definitiva, en cualquiera de sus etapas, cuando se presente alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito que impida la continuidad del mismo.

12. La información sobre la convocatoria se podrá consultar y/o descargar en la página de internet https://serviciodecarrera.diputados.gob.mx/

III. Etapas de la convocatoria

Primera etapa: Registro de participantes y curso propedéutico

1. Cada persona interesada deberá crear una cuenta de usuario en la página de internet del sistema de registro, utilizando preferentemente el correo electrónico institucional y generando una contraseña. Las comunicaciones entre las participantes y los órganos de la Cámara de Diputados que ejecutan la presente convocatoria se realizarán por ese medio.

2. El proceso de inscripción se realizará a través del sistema de registro en línea, durante el periodo del 13 al 17 de marzo de 2023, o hasta llegar a los 80 registros debidamente concluidos.

3. Es responsabilidad de la participante capturar correctamente la información en el sistema de registro. Para ello, es necesario que cuente con la documentación que compruebe el cumplimiento de los requisitos del apartado I de la presente convocatoria.

4. Al momento del registro, la participante deberá adjuntar de manera digital, los siguientes documentos:

• Acta de nacimiento.

• CURP.

• Título o cédula profesional del grado máximo de estudios.

• Comprobante que acredite que labora en la Cámara de Diputados.

• Currículum vitae (CV), que deberá ser presentado en el formato que se encontrará disponible en la página de internet del servicio. Éste deberá ser llenado, firmado y adjuntado en formato digital. El CV deberá contener únicamente información que pueda ser soportada con documentos probatorios, mismos que deberán ser adjuntados.

• Carta de declaración bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de los requisitos f), g) y h) del apartado I de la presente convocatoria, en el formato disponible en el sistema de registro en línea. Deberá ser llenada, firmada y adjuntada en formato digital.

5. Como parte del proceso de registro, la participante deberá realizar en su totalidad el curso propedéutico en línea, que describe el perfil general de las tareas y funciones del área y del tipo de puesto que se concursa, el cual se encontrará disponible durante el periodo del 13 al 17 de marzo de 2023.

6. Una vez que la participante concluya su registro, que incluye el curso propedéutico, no podrá modificar sus datos.

7. El sistema de registro generará un comprobante con un folio único personalizado, el cual es intransferible y deberá ser impreso por la participante. Éste se utilizará para identificarse en las etapas subsiguientes de esta convocatoria.

Segunda etapa: Revisión del cumplimiento de requisitos

1. La UCFP llevará a cabo la revisión del cumplimiento de los requisitos de cada participante que haya concluido su registro en tiempo y forma. Asimismo, generará el listado con los folios de aquellas personas que hayan cumplido satisfactoriamente y que, por tanto, podrán continuar en la siguiente etapa. La información será publicada a más tardar el 24 de marzo de 2023, en la página de internet: https://serviciodecarrera.diputados.gob.mx/

2. La persona que no acredite los requisitos establecidos en el apartado I de la presente convocatoria no podrá continuar con las siguientes etapas.

Tercera etapa: Examen de conocimientos fundamentales

1. La participante que haya cumplido con los requisitos podrá sustentar el examen de conocimientos fundamentales.

2. La aplicación del examen de conocimientos fundamentales se llevará a cabo en línea (modalidad a distancia) el día 14 de abril de 2023, según la programación que les sea comunicada a las participantes.

3. Quienes accedan a esta etapa recibirán por correo electrónico un nombre de usuario, una contraseña para poder ingresar al examen de conocimientos, la fecha y el horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para realizarlo.

4. El examen de conocimientos fundamentales será de 60 reactivos y tendrá una duración máxima de dos horas. La “Guía de estudios” se encontrará disponible en la página de internet del servicio de carrera a partir del 7 de marzo de 2023. Es indispensable que las participantes registradas comiencen a preparar el examen de conocimientos fundamentales desde tal fecha.

5. En ningún caso se programarán exámenes fuera de la fecha establecida en esta convocatoria, por lo que no se aceptará justificante alguno por la inasistencia al examen de conocimientos fundamentales.

6. Si durante el día de la aplicación del examen se presenta algún imprevisto que no permita el desarrollo o la conclusión del mismo, la Secretaría General de la Cámara de Diputados, por conducto de la UCFP, podrá determinar las medidas necesarias para el restablecimiento de la aplicación, tan pronto sea posible, de acuerdo con las condiciones existentes.

7. Pasarán a la siguiente etapa las 16 mujeres con los más altos puntajes.

8. El 19 de abril de 2023, se publicará en el sitio de internet previamente mencionado, el listado con los folios correspondientes a las 16 mujeres señaladas en el numeral anterior, en orden descendente de prelación con respecto a los resultados obtenidos.

Cuarta etapa: Resolución de casos prácticos

1. Las participantes deberán llevar a cabo la resolución de casos prácticos vinculados con políticas de igualdad de género e inclusión y/o violencia de género, contando para ello con un tiempo límite de 5 horas.

2. La resolución de casos contendrá algunos elementos para valorar la comprensión de textos en idioma inglés.

3. La aplicación de la resolución de casos se realizará en línea, el día 21 de abril de 2023.

4. Las participantes recibirán por correo electrónico, su nombre de usuario y contraseña para ingresar a la plataforma destinada a la resolución de casos, la fecha y horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para realizarlo.

5. La “Guía para la elaboración de resolución de casos” indicará los aspectos que se deberán considerar para su resolución. Será comunicada mediante correo electrónico únicamente a las personas que participen en esta etapa.

6. Si durante el día de la aplicación de la resolución de casos se presenta algún imprevisto que no permita el desarrollo o la conclusión del mismo, la Secretaría General de la Cámara de Diputados, por conducto de la UCFP, podrá determinar las medidas necesarias para el restablecimiento de la aplicación, tan pronto sea posible, de acuerdo con las condiciones existentes.

7. La calificación de la resolución de casos estará a cargo de la o las personas expertas en las materias del concurso.

Quinta etapa: Entrevista

1. Las participantes serán entrevistadas por la o las personas expertas en las materias del concurso. Las entrevistas se llevarán a cabo de manera presencial dentro de las instalaciones de la Cámara de Diputados. Las fechas, horarios y lugares serán comunicados por correo electrónico.

2. Las entrevistas que no se realicen por causas imputables a la participante, no podrán efectuarse en fecha distinta a la programada, quedando descalificada del proceso.

3. Las calificaciones correspondientes a las entrevistas serán determinadas por la o las personas expertas en las materias de este concurso.

Sexta etapa: Integración del puntaje final

1. El puntaje final obtenido por cada participante corresponderá a la suma de los puntos del examen de conocimientos fundamentales, de la resolución de casos y de las entrevistas, de conformidad con la siguiente tabla:

2. En caso de ser necesario, se aplicarán los siguientes criterios de desempate, en el orden de prelación que aparece a continuación:

a. Mayor calificación en la resolución de casos.

b. Mayor calificación en el examen de conocimientos fundamentales.

c. Mayor calificación en la entrevista.

3. El puntaje final se expresará con números enteros y una posición decimal, en una escala de 0 a 100.

4. La participante que obtenga el puntaje más alto, en la suma de las distintas etapas, será considerada como aspirante al servicio de carrera de la Cámara de Diputados para la plaza objeto de esta convocatoria, siempre y cuando haya obtenido al menos 70 puntos.

5. A la participante mencionada en el anterior numeral, le será comunicada la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse a efecto de mostrar los documentos originales para el cotejo y validación de la documentación proporcionada en la etapa de registro.

6. Si la participante no cumple con el numeral anterior no podrá ingresar al servicio de carrera de la Cámara de Diputados.

7. Si no cumpliera con el cotejo documental, o declinara continuar en el proceso, se recurrirá en orden de prelación descendente a la siguiente participante que haya obtenido el mayor puntaje.

Séptima etapa. Ingreso al servicio de carrera

1. Con base en los resultados finales, el Consejo Directivo aprobará el ingreso al servicio de carrera y la expedición del nombramiento correspondiente. El folio de la participante ganadora se publicará en la Gaceta Parlamentaria en el mes de mayo de 2023.

Atentamente

Doctor León Aceves Díaz de León

Director General de la Unidad de Capacitación y

Formación Permanente

De la Comisión de Derechos Humanos

A la decimoctava sesión de junta directiva, que tendrá lugar el miércoles 17 de mayo, a las 11:00 horas, en la sala de reuniones de la convocante, situada en el edificio F, primer piso, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la decimoséptima reunión de junta directiva, celebrada el 19 de abril de 2023.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:

a) 4876. Proyecto de dictamen en sentido negativo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXII Quáter del artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

b) 5690. Proyecto de dictamen en sentido positivo de la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el segundo párrafo del artículo 15 Octavus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

c) 7218. Opinión en sentido positivo a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 81 y 116 de la Ley General de Víctimas, en materia de trabajo social, como un derecho de las víctimas.

5. Asuntos generales.

a) Informe estadístico de productividad.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez

Presidenta

De la Comisión de Derechos Humanos

A la decimoctava reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 17 de mayo, a las 12:00 horas, en la zona C del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la decimoséptima reunión ordinaria, celebrada el 19 de abril de 2023.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen:

a) 4876. Proyecto de dictamen en sentido negativo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXII Quáter del artículo 9o. de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

b) 5690. Proyecto de dictamen en sentido positivo de la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el segundo párrafo del artículo 15 Octavus de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

c) 7218. Opinión en sentido positivo a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 81 y 116 de la Ley General de Víctimas, en materia de trabajo social, como un derecho de las víctimas.

5. Asuntos generales.

a) Informe estadístico de productividad.

6. Clausura.

Atentamente

Diputada Nelly Minerva Carrasco Godínez

Presidenta

De la Comisión de Zonas Metropolitanas

A la reunión de junta directiva que se llevará a cabo en modalidad semipresencial el miércoles 17 de mayo, a las 12:00 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta referente a la reunión anterior.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión relativa a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de coordinación metropolitana, suscrita por la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita para la siguiente reunión.

Atentamente

Diputada María Elena Limón García

Presidenta

De la Comisión de Zonas Metropolitanas

A la duodécima reunión ordinaria, que en modo semipresencial tendrá lugar el miércoles 17 de mayo, a las 12:30 horas, en el salón B del edificio G.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la reunión anterior.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión relativa a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 73 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de coordinación metropolitana, suscrita por la diputada Flor Ivone Morales Miranda, del Grupo Parlamentario de Morena.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita para siguiente reunión.

Atentamente

Diputada María Elena Limón García

Presidenta

De la Comisión de Marina

A la vigésima reunión ordinaria, que se realizará el miércoles 17 de mayo, a las 14:00 horas, de forma virtual, a través de la plataforma Zoom.

Orden el Día

l. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y en su caso aprobación del acta correspondiente a la decimonovena reunión ordinaria.

4. Dictamen a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Puertos, en materia de desarrollo integral ciudad-puerto.

5. Asuntos generales

6. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Jaime Martínez López

Presidente

De la Comisión de Seguridad Social

A la vigésima segunda sesión de junta directiva, que tendrá lugar el miércoles 31 de mayo, a las 10:00 horas, en la sala de reuniones de la convocante, situada en el edificio D, segundo piso.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión, y en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima primera reunión de junta directiva de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, celebrada el 3 de mayo de 2023.

4. Proyectos de dictámenes para inclusión en el orden del día de la sesión ordinaria:

4.1 Proyecto de dictamen de la Comisión de Seguridad Social, en sentido positivo, con proyecto de decreto que reforma el artículo 60 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales a los Trabajadores del Estado, en materia de avisos por riesgo de trabajo, presentada por la diputada María de Jesús Aguirre Maldonado, del Grupo Parlamentario del PRI. (Expediente 6994)

4.2 Proyecto de dictamen de la Comisión de Seguridad Social, en sentido positivo, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 64 de la ley del seguro social, en materia de incrementar el porcentaje de la pensión por viudez por muerte del trabajador asegurado con incapacidad permanente total, presentada por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres, y suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN. (Expediente 7009)

4.3 Proyecto de dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad, y de Trabajo y Previsión Social, en sentido negativo, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 140 Bis de la Ley del Seguro Social, 37 Bis de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 170 Ter de la Ley Federal del Trabajo, en materia de permisos laborales a madres o padre con hija o hijo diagnosticado con enfermedad congénita crónica degenerativa y/o tenga discapacidad que le impida mantenerse con su propio trabajo, sin límite de edad, presentada por la diputada Verónica Collado Crisolia, del Grupo Parlamentario de Morena. (Expediente 5581)

4.4 Proyecto de dictamen de la Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, en sentido negativo, con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, y de la Ley del Seguro Social, en materia de licencias médicas, presentada por el diputado José Luis Báez Guerrero y suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN. (Expediente 4531)

5. Informe de asuntos turnados por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

6. Asuntos generales.

7. Clausura y convocatoria a la siguiente reunión.

Atentamente

Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján

Presidenta



Invitaciones

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios al curso Sistema de pesos y contrapesos. Aproximación a la función de control de la Cámara de Diputados, que tendrá verificativo el miércoles 24 de mayo, de 10:00 a 12:30 horas, a través de la plataforma Zoom.

Enlace al formulario de registro:

https://forms.gle/WiKE7SwiUBXsJZR8A

Atentamente

Maestra Hasuba Villa Bedolla

Encargada del Despacho de la Dirección General

Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública

Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, al curso Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en el Poder Legislativo. Parte II, el cual tendrá verificativo el jueves 25, viernes 26, martes 30 y miércoles 31 de mayo, de 10:00 a 12:00 horas, a través de la Plataforma Zoom.

Enlace al formulario de registro:

https://forms.gle/cVBrZqw8EKdvJ3a29

Atentamente

Maestra Hasuba Villa Bedolla

Encargada del Despacho de la Dirección General

De la Comisión de Seguridad Ciudadana

En coordinación con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la UNAM, al diplomado Políticas de seguridad pública y de seguridad nacional, que se realizará hasta el lunes 12 de junio de 2023; los viernes, de las 16:00 a las 20:00 horas, en la modalidad presencial; y en línea, las 24 horas.

El diplomado está dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y políticos, estudiantes e investigadores (de ciencia política, administración pública, derecho, sociología, e conomía, relaciones internaci onales, antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización, liderazgo político y partidista, la participación ciudadana y en genera l, el comportamiento cult ural, tendencias y estudios en materia de políticas públicas de seguridad pública y seguridad nacional, en cualquiera de sus ámbitos.

• Fechas: 13 de marzo al 12 de junio de 2023.

• Informes e inscripciones del 1 2 de diciembre de 2022 al 3 de marzo de 2023; celular y WhatsApp 5529212480 y 5551985149; en el e-m@il: contacto@diplomadocamara.com, https://www.diplomadocamara.com

• Cupo limitado.

• Se otorgará constancia con valor curricular.

Objetivo general

Analizar y proponer una política integral eficaz en el campo de la seguridad pública y el de seguridad nacional en México y, al mismo tiempo, evaluar los antecedentes, estrategias y resultados, así como las acciones y estrategias interdisciplinarias e interinstitucionales, tanto a escala nacional como internacional, que serían necesarias desde la óptica institucional, académica y ciudadana, para atender este problema contemporáneo y prioritario de nuestro país.

Metodología

El diplomado consiste de seis módulos con 120 horas de trabajo, y los ponentes que participarán serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.

Online

Los alumnos deberán ingresar a la plataforma, la cual estará abierta las 24 horas del día, los 7 días de la semana y se evaluará con actividades y exámenes flexibles para que se ajusten a tus horarios. El diplomado es totalmente en línea, se imparte por docentes capacitados y con amplia experiencia y cuenta con tutores que les acompañan durante todo su trayecto.

Presencial

El diplomado consiste en seis módulos; las clases serán los viernes, en un horario de 16:00 a 20:00 horas, en la Cámara de Diputados. Los ponentes que participarán serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas del programa.

Evaluación

80% de asistencia como mínimo y la evaluación aplicada en cada módulo, cuya aprobación mínima es 8.0, al ser clasificado como un diplomado de excelencia por la UNAM.

Módulos y temario

Módulo IV. Políticas públicas de la seguridad pública.

– 2 al 14 de mayo

– 4 y 12 de mayo, clases presenciales

• El marco jurídico federal

• Proceso de creación y estructuración de la Guardia Nacional. Disposiciones secundarias para la Guardia Nacional (Ley de la Guardia Nacional, Ley Nacional del Registro de Detenciones y la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y modificaciones a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública).

• El marco jurídico de los Estados y de los municipios. Avance de armonización jurídica.

• Convenios y mecanismos de consulta y coordinación.

• Evolución del gasto público en seguridad pública.

• Participación ciudadana.

• Estrategias de prevención del delito.

• Contenidos del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

Módulo V. Propuestas para una nueva estrategia de seguridad pública.

– 15 al 28 de mayo

– 19 y 26 de mayo, clases presenciales

• Diseño desde un enfoque de políticas públicas.

• Avances en estados y municipios.

• Mecanismos de análisis y evaluación en un sistema de mejora continua.

• Retos de presupuesto.

• Retos de la coordinación intragubernamental y regional.

• El papel de las fuerzas armadas.

• Propuestas al marco jurídico.

Módulo VI. Propuestas para modernizar las políticas y estrategias de seguridad nacional.

– 29 de mayo al 12 de junio

– 2 y 9 de junio clases presenciales

• Reformas que requiere el marco legal.

• Reformas en materia administrativa y financiera.

• Estrategias de gestión material y tecnológica.

• Estrategias de liderazgo y comunicación.

• La agenda de riesgos.

• Seguridad nacional civil.

• Seguridad nacional y fuerzas armadas.

• Vínculos con la seguridad pública.

Programación sujeta a cambios.

Atentamente

Diputada Juanita Guerra Mena

Presidenta

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios

A los interesados en contribuir al conocimiento de las finanzas públicas y la economía en México, se les invita a participar en la décima sexta edición del Premio Nacional de las Finanzas Públicas.

La convocatoria estará abierta hasta el 31 de julio de 2023.

Las bases se pueden consultar en

www.diputados.gob.mx y en www.cefp.gob.mx

Atentamente

Maestro Ildefonso Morales Velázquez

Director General