Proposiciones


Proposiciones

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de la Ciudad de México a exigir al gobierno federal que solucione la escasez del agua y que bombardeen las nubes para aumentar la probabilidad de que se produzcan precipitaciones, a cargo de la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Ana Laura Valenzuela Sánchez, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y diputadas y diputados federales del PAN, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México y a la jefa de gobierno Claudia Sheinbaum a que, exija al gobierno federal que solucione la escasez del agua y que bombardeen las nubes para aumentar la probabilidad de que se produzcan precipitaciones a cargo de la diputada federal Ana Laura Valenzuela Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Antecedentes

El derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico. La escasez de agua es un problema importante que afecta a muchas regiones del mundo. Ocurre cuando hay una falta de acceso al agua potable para satisfacer las necesidades básicas de la población, como la agricultura, la industria, la generación de energía y el consumo humano.

Hay varias causas que pueden contribuir a la escasez de agua, como el aumento de la demanda debido al crecimiento de la población y la urbanización, la contaminación del agua, la mala gestión y distribución del agua, y los cambios climáticos que afectan los patrones de precipitación y el suministro de agua.

Para abordar la escasez de agua, se pueden tomar medidas como la conservación del agua, la gestión eficiente y sostenible del agua, la inversión en infraestructura de suministro de agua y la adopción de tecnologías innovadoras para mejorar la gestión del agua. También es importante que los individuos y las comunidades tomen medidas para reducir su consumo de agua y evitar el desperdicio.

Las entidades que tienen más suministro de agua son Baja California Sur (2.2 por ciento), Guerrero (0.81 por ciento), Querétaro (0.61 por ciento) y Tamaulipas (0.49 por ciento).1

México, cuenta con 653 acuíferos bajo tierra y ellos abastecen el 39 por ciento del agua que se usa en el país. El 60 por ciento del agua potable proviene de los cuerpos de agua superficiales.

De los principales ríos, siete representan 71 por ciento del agua superficial del país, distribuidos en la zona centro y sur del país, mientras que sólo 29 por ciento del agua superficial se ubica en la zona norte.

A continuación se muestran las viviendas de las entidades federativas mexicanas que tienen suministro de agua entubada dentro o fuera de la vivienda.

2

Según el Centro de Investigación en Política Pública (IMCO), en el país existen 4 grupos consumidores de las concesiones de agua:

- Sector agropecuario. En 2020, este sector tuvo 76 por ciento del total de agua concesionada para riego de cultivos y ganadería.

- Abastecimiento público. Representa 15 por ciento del total concesionado y se distribuye a través de las redes de agua potable a domicilios, industrias y a otros usuarios que estén conectados a dichas redes.

- Industria autoabastecida. Representa 5 por ciento del total concesionado e incluye a las empresas que toman agua directamente de los ríos, arroyos, lagos y acuíferos del país.

- Centrales termoeléctricas. Representa el 4 por ciento del agua concesionada.3

En el siguiente diagrama se puede ver la demostración gráfica de los 4 grupos de consumidores.

Comisión Nacional del Agua (Conagua)

El encargado de abordar la escasez de agua en México es la Comisión Nacional del Agua (Conagua), que es una agencia gubernamental encargada de la gestión y el control del agua en todo el país. La Conagua es responsable de la administración de los recursos hídricos en México, incluyendo la regulación del uso del agua, la promoción de la eficiencia y la conservación del agua, la prevención y mitigación de desastres relacionados con el agua, la planificación y desarrollo de infraestructura hidráulica.

Lamentablemente en la Ciudad de México cada día hay más escasez de agua y el gobierno de la ciudad no ha hecho nada. Hay ciudadanos que no alcanzan ni a cubrir sus necesidades básicas de agua.

Gobierno de la Ciudad de México

Actualmente las y los capitalinos no tienen agua en algunas colonias para sus necesidades básicas. La Ciudad de México es una de las ciudades más grandes y densamente pobladas del mundo, y uno de sus mayores desafíos es la escasez de agua. La ciudad se encuentra en una cuenca hidrográfica cerrada, lo que significa que no tiene acceso a agua superficial de ríos o lagos cercanos, y depende principalmente de los acuíferos subterráneos y la lluvia para su suministro de agua.

El aumento de la población, la urbanización y la falta de inversión en infraestructura de agua y saneamiento han llevado a una sobreexplotación de los acuíferos subterráneos, lo que ha provocado la disminución de los niveles de agua subterránea y la subsidencia del terreno. Además, el cambio climático está afectando cada vez más a la ciudad, provocando sequías más frecuentes y prolongadas.

Alcaldías que enfrentan escasez de agua

Debido a la sobreexplotación de los acuíferos, la falta de inversión en infraestructura de agua y saneamiento, y los efectos del cambio climático ha habido escasez de agua en la CDMX.

Entre las alcaldías que han enfrentado problemas de suministro de agua se encuentran Iztapalapa, Tlalpan y Xochimilco, que son las zonas más afectadas debido a que se encuentran en la parte más baja de la cuenca hidrográfica de la Ciudad de México. En estas alcaldías se han implementado diversas medidas para abordar la escasez de agua, como la construcción de nuevas plantas de tratamiento de agua, la reparación de tuberías y sistemas de distribución de agua, y la promoción del uso eficiente del agua.

Bombardeo de nubes

La solución viable que le propongo al gobierno de la Ciudad de México es modificar las condiciones en las que se forman las nubes para que aumente la probabilidad de que produzcan precipitaciones.

Una técnica comúnmente utilizada para lograr esto es: “bombardeo de nubes” , que implica la introducción de pequeñas partículas, como yoduro de plata, en las nubes para estimular la formación de cristales de hielo que pueden crecer y eventualmente caer al suelo como lluvia o nieve.

Esta técnica es utilizada para aumentar la probabilidad de que las nubes produzcan precipitaciones. De esta forma ya no habrá escasez de agua en las entidades federativas mexicanas. Por eso exhortó al gobierno de la Ciudad de México y a la jefa de gobierno Claudia Sheinbaum a que, exija al gobierno federal que solucione la escasez del agua y que bombardeen las nubes para aumentar la probabilidad de que se produzcan precipitaciones.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. – La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al gobierno de la Ciudad de México y a la jefa de gobierno Claudia Sheinbaum a que, exija al gobierno federal que solucione la escasez del agua y que bombardeen las nubes para aumentar la probabilidad de que se produzcan precipitaciones.

Notas:

1 CNDH (2020). Derecho al agua. Recuperado el 21 de marzo de 2023 de https://desca.cndh.org.mx/indicadores/Agua

2 CNDH. 2021. Derecho al agua. Recuperado el 12 de marzo de 2023 de https://desca.cndh.org.mx/indicadores/Agua

3 Centro de Investigación en Política Pública (IMCO). 2021. Situación del agua en México. Recuperado el 19 de marzo de 2023 de https://imco.org.mx/situacion-del-agua-en-mexico/

Dado en la Cámara de diputados, a 23 de marzo de 2023.

Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, con relación a esclarecer las irregularidades cometidas durante la administración 2021-2024 respecto al ejercicio y aplicación de los recursos transferidos del Ramo 28, “Participaciones a Entidades Federativas y Municipios”, a cargo del diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los artículos 6o y 134 establece que la transparencia, la rendición de cuentas y el ejercicio eficaz y eficiente de los recursos públicos son elementos esenciales para el desarrollo y el fortalecimiento del régimen democrático.

Así mismo, se señala que los recursos públicos se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Sin lo anterior no existe la gobernanza y se atenta en contra del interés público.

Diferentes grupos organizados de la ciudadanía han preocupado su preocupación por situaciones que acontecen en el municipio de Matehuala, en el estado de San Luis Potosí, respecto al uso de los recursos públicos asignados para ser ejercidos en favor de la población matehualense, los cuales, lamentablemente, han sido utilizados para pagar a en empresas fantasma. Este hecho es reportado por la propia auditoría realizada por la Auditoría Superior de la Federación con número 1608 de las “Participaciones Federales a Municipios” respecto a los meses de octubre a diciembre de 2021.

De acuerdo a medios de comunicación, Jorge Octavio Martínez García obtuvo un millonario contrato por prestación de servicios, que en los documentos oficiales se describe como “Anulación de impuesto a cargo, parte actualizada y recargos, a través de desarrollo de compensación IVA contra ISR por sueldos y salarios, conforme 24CFF”. Lo anterior permitió que durante 5 meses le fuera pagado un total de 4.9 millones de pesos a este proveedor.1 Se trata de una situación improcedente puesto que no existe una figura legal de anulación de impuestos, por lo que resulta inverosímil un servicio o producto que se contrate con tal descripción, además de que resulta ilegal que como particular se tenga la autoridad de anular impuestos.

Ante este hecho, el Comité de Transparencia no encontró procedimiento de contratación o licitación para este promovedor, mismo que no cuenta con la capacidad técnica, financiera o material para prestar los servicios contratados referentes a impuestos.

El medio Código San Luis observó que tan solo en los primeros meses de la administración 2021-2024 los desvíos alcanzaron casi 25 millones de pesos, para lo cual el proveedor emitió al menos tres facturas con montos que van desde los seis hasta los nueve millones de pesos. El mismo medio dio a conocer que la transacción por eliminar impuestos es inexistente presumiendo una asociación delictiva para el desvío de recursos.2

Cabe mencionar que para el caso de compensación, el artículo 23 del CFF a la letra dice “Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración únicamente podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio, siempre que ambas deriven de un mismo impuesto, incluyendo sus accesorios”, lo cual no es coincidente para el objeto del contrato, ya que el ISR correspondiente a los pagos por concepto de salarios solo podrán compensarse si existieran pagos de lo indebido y se compensara contra el ISR propio el cual no fue acreditado ni fundamentado por el proveedor ya que el municipio es una persona moral sin fines de lucro .3

En el documento aparece la acreditación mediante estímulo fiscal del IEPS hidrocarburos, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021 en su artículo 16, inciso a), fracción I; el párrafo primero refiere al estímulo fiscal para las actividades empresariales cuando se obtenga diésel o biodiésel o sus mezclas, ingresos totales anuales para los efectos del impuesto sobre la renta menores a 60 millones de pesos y que para determinar su utilidad puedan deducir dichos combustibles cuando los importen o adquieran para su consumo final, siempre que se utilicen exclusivamente como combustible en maquinaria en general excepto vehículos. De este párrafo se desprende que dicho acreditamiento se tiene que realizar con el ISR propio, del cual ni el municipio ni el proveedor presentaron la fundamentación.

Por lo antes expuesto y fundado, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al Ayuntamiento de Matehuala, en el estado de San Luis Potosí, a esclarecer las irregularidades por un importe de 1,110,797.98 en perjuicio de la hacienda pública cometidos durante la administración 2021-2024 respecto al ejercicio y aplicación de los recursos transferidos del ramo 28 denominado “Participaciones a entidades federativas y municipios”, tal como lo señala la auditoría 1608 efectuada por la Auditoria Superior de la Federación (ASF).

Notas:

1. Véase, Ayuntamiento de Matehuala paga millones por servicio fantasma, El Tiempo del Altiplano, 20 de septiembre de 2022. Disponible en: https://eltiempodelaltiplano.com/region-altiplano/ayuntamiento-de-mateh uala-paga-millones-por-servicio-fantasma/

2. Véase, Tranza por servicios fantasma en el Ayuntamiento de Matehuala es de 25 millones, Codigo San Luis, 21 de septiembre 2022. Disponible en https://www.codigosanluis.com/tranza-servicios-fantasma-matehuala/

3. Véase, Auditoria de cumplimiento 2021-D-24020-19-1608-2022, con número 1608 de las participaciones federales a municipios. Disponible en http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2021c/Documentos/Auditorias/2021 _1608_a.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2022.

Diputado Roberto Alejandro Segovia Hernández (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Salud de Baja California a implementar programas de concientización y difusión sobre el Día Mundial de la Prevención del Cáncer del Cuello Uterino, a cargo del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Armando Reyes Ledesma, diputado de la LXV Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones III y IV del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta H. Soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al tenor de las siguientes

Consideraciones

El cáncer cervicouterino sigue siendo un problema importante de salud pública entre las mujeres del mundo, así como en nuestro país y en el estado de Baja California, por ello cada 26 de marzo se conmemora el Día Mundial de la Prevención del Cáncer del Cuello Uterino a fin de generar conciencia en las mujeres sobre las acciones de prevención.1

Dada esta circunstancia, la Organización Panamericana de la Salud (OPS), a través de la Unidad de Enfermedades No Transmisibles, ha concentrado adicionales esfuerzos para controlar ésta enfermedad y está trabajando con los Estados Miembros para fortalecer sus programas de prevención y control del cáncer cervicouterino, teniendo en cuenta las dificultades y oportunidades que existen en los ámbitos regional, subregional y nacional.2

Es importante hacer mención de que, pese a que este cáncer puede prevenirse y con ello salvar la vida de miles de mujeres, las cifras en nuestro país son bastante altas, en México, desde el 2006, esta enfermedad se convirtió en la segunda causa de muerte.

El cáncer cervicouterino, también conocido como cáncer de la matriz, es el crecimiento anormal de las células que se encuentran en el cuello uterino, que se localiza en la parte inferior de la matriz que se conecta a la vagina.3

Algunos datos alarmantes sobre este tipo de padecimiento en las mujeres del mundo y de nuestro país, son presentados por la organización mundial de la salud OMS, los que al respecto mencionan:

1. Este padecimiento es el cuarto tipo de cáncer más frecuente en las mujeres de todo el mundo y el tipo de cáncer más común en las mujeres con Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).

2. De acuerdo con datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en 2020, esta enfermedad tuvo una incidencia de 604 mil nuevos casos al año y 342 mil muertes.

3. El cáncer de cuello uterino es el cuarto tipo de cáncer más frecuente en las mujeres de todo el mundo, con una incidencia estimada de 604,000 nuevos casos y 342,000 muertes en 2020. En torno al 90% de los nuevos casos y muertes en el ámbito mundial en 2020 tuvieron lugar en países de ingresos bajos y medianos.

4. Dos tipos de virus de los papilomas humanos (tipos 16 y 18) provocan casi el 50% de las lesiones precancerosas del cuello uterino de gran malignidad.

5. Los VPH se transmiten principalmente por contacto sexual y la mayoría de las personas se infectan poco después de iniciar su actividad sexual. Más del 90% consiguen eliminar la infección.

6. Las mujeres con VIH tienen seis veces más probabilidades de padecer cáncer de cuello uterino que las mujeres sin VIH.

7. La vacunación contra los VPH y el cribado y tratamiento de las lesiones precancerosas es una forma costo eficaz de prevenir el cáncer de cuello uterino.

8. El cáncer del cuello uterino se puede curar si se diagnostica en una etapa temprana y se trata con prontitud.

9. El control integral del CCU consiste en la prevención primaria (vacunación contra los PVH), secundaria (detección y tratamiento de las lesiones precancerosas) y terciaria (diagnóstico y tratamiento del CCU invasivo) y los cuidados paliativos.4

Es por lo anterior, que consideramos que tomar las medidas adecuadas de prevención para combatir o mitigar el riesgo de este tipo de cáncer es necesario para proteger a todas las mujeres bajacalifornianas y mexicanas.

Las medidas más importantes que las mujeres pueden tomar para prevenir el cáncer de cuello uterino son las siguientes:

• Ir a citas con un médico de atención primaria o un ginecólogo para una revisión exhaustiva y en su caso el vacunarse contra el VPH (Esta prueba se realiza en una muestra de células extraídas del cuello uterino de la mujer, que es la misma muestra que se usa para la prueba de Papanicolaou).5

• Hacerse la prueba del Papanicolaou, esta ha sido la más frecuente para detectar los cambios tempranos en las células que pueden derivar en cáncer de cuello uterino. Esta prueba también se llama citología vaginal.

• Hacerse las pruebas, así como los exámenes preventivos y de rutina para todas las mujeres preferentemente mayores de 25 años y hasta los 64 años de edad.

• Retrasar el inicio de la actividad sexual hasta el fin de la adolescencia o después.

• Limitar el número de parejas sexuales.

• Practicar relaciones sexuales con protección mediante preservativos y barreras bucales.

• Evitar las relaciones sexuales con personas que han tenido muchas parejas sexuales.

• Evitar las relaciones sexuales con personas que obviamente presentan verrugas genitales u otros síntomas.

• No fumar es otra forma importante de reducir el riesgo de precáncer y cáncer de cuello uterino.6

Por lo anteriormente mencionado y preocupado por la salud de las mujeres bajacalifornianas considero que esta Proposición con punto de acuerdo es de vital importancia, trascendencia y oportunidad a fin de priorizar la salud de miles de mujeres trabajadoras y madres, que día a día enorgullecen a nuestro país.

En el Partido del Trabajo reiteramos nuestro compromiso con las mujeres trabajadoras y es por ello que esta Proposición tiene como objeto que estos esfuerzos institucionales generen una alta concienciación y difusión de las medidas para prevenir este y otros tipos de cáncer que afectan a las mujeres mexicanas.

Punto de Acuerdo

Único.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Secretaría de Salud de Baja California para que en el ámbito de sus atribuciones implemente programas de concientización y difusión sobre el Día Mundial de la Prevención del Cáncer de Cuello Uterino.

Notas:

1. Día Mundial de la Prevención del Cáncer del Cuello Uterino , Instituto de Salud para el Bienestar , 26 de marzo 2022; consultado en: https://www.gob.mx/insabi/articulos/dia-mundial-de-la-prevencion-del-ca ncer-del-cuello-uterino-26-de-marzo?idiom=es#:~:text=Cada%2026%20de%20m arzo%20se,sobre%20las%20acciones%20de%20prevenci%C3%B3n.

2. Lewis, Merle J. Análisis de la situación del Cáncer Cervicouterino en América Latina y el Caribe Washington, D.C. OPS: ©2004

3. ¿Qué es el cáncer del cuello del útero? Explicación de un experto de Mayo Clinic; Dra. Kristina Butler,https://www.mayoclinic.org/es-es/diseases-conditions/cervical-ca ncer/symptoms-causes/syc-20352501

4. Cáncer cervicouterino, Organización Mundial de la Salud ; 20 de enero de 2022

5. Cáncer de cuello uterino: Detección y prevención; publicado por: American Society of Clinical Oncology; consultado en: https://www.cancer.net/es/tipos-de-c%C3%A1ncer/c%C3%A1ncer-de-cuello-ut erino/detecci%C3%B3n-y-prevenci%C3%B3n

6. ¿Se puede prevenir el cáncer de cuello uterino? publicado por: La Sociedad Americana Contra El Cáncer; Consultado en https://www.cancer.org/es/cancer/cancer-de-cuello-uterino/causas-riesgo s-prevencion/prevencion.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, a 23 de marzo de 2023.

Diputado Armando Reyes Ledesma (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a abstenerse de realizar expresiones que denuesten o calumnien a los integrantes del Poder Legislativo federal, del Poder Judicial de la Federación y de los órganos constitucionalmente autónomos, a cargo de la diputada Jéssica María Guadalupe Ortega de la Cruz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la presente “proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal, para que se abstenga de realizar expresiones que denuesten o calumnien a los integrantes del Poder Legislativo Federal, del Poder Judicial de la Federación y de los órganos constitucionalmente autónomos”, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

I. El lunes 3 de diciembre de 2018, el presidente de la República comenzó a transmitir la llamada “conferencia matutina”, espacio en el cual promueve su gobierno y posiciona su agenda política. Sin embargo, este espacio ha sido usado para atacar al Poder Legislativo y Judicial, a los órganos constitucionalmente autónomos, periodistas, entre otros.

El viernes 23 de diciembre de 2022 se alcanzaron las 1,000 emisiones1 de la “conferencia matutina”, en las que continuamente realiza expresiones que denuestan, calumnian o injurian a servidores públicos o particulares por considerar que están en su contra.

II. Los casos más recientes son las descalificaciones que ha realizado sobre el actuar de las y los integrantes del Poder Judicial de la Federación y del Instituto Nacional Electoral.

Conforme a la versión estenográfica de la conferencia de prensa del lunes 2 de enero de 2023, el presidente de la República manifestó que: “(...) el Poder Judicial está secuestrado, como estaba secuestrado el Poder Ejecutivo. (...) El Poder Judicial se fue eclipsando con el dinero, el poder económico eclipsó casi por completo al Poder Judicial. Entonces si hace falta una renovación ahí. (...) como hacerle si desde los jueces, no todos, pero hay una concepción conservadora que está siempre a favor del cliente, no a favor del pueblo”2 .

En el caso del Instituto Nacional Electoral el presidente de la República, en su conferencia de prensa del miércoles 25 de enero de 2023 señaló que los consejeros “(...) tienen un pensamiento conservador, somos distintos. Yo estoy absolutamente seguro que no tienen una vocación demócrata real, que son acomodaticios, arribistas y que tienen un pensamiento conservador. (...) los funcionarios del INE no son demócratas (...)”¨3 . Dichos ataques surgieron a partir del diagnóstico que elaboró el Instituto Nacional Electoral respecto a la inviabilidad de la reforma secundaria en materia electoral que presentó el Ejecutivo federal.

También, ha lanzado críticas contra quienes decidieron ejercer su derecho de manifestación al asistir a las marchas en favor de dicho órgano constitucionalmente autónomo.

III. Otro caso son los ataques del presidente de la República en contra de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al señalar que protegen “(...) a jueces y a magistrados, que liberan a presuntos delincuentes, ya sea de la delincuencia organizada o de cuello blanco. (...) está podrido eso, por donde quiera que se le vea. Entonces, en vez de estar defendiendo lo indefendible, lo que debería de estar haciendo es comprometiéndose con limpiar el Poder Judicial.”4

Por otro lado, a principios del mes de marzo, circuló en redes sociales una imagen de la Ministra Presidenta, Norma Lucía Piña Hernández, con una leyenda que hace alusión a que ella es “el problema” y en seguida una bala con la leyenda “la solución”5 .

Esta situación fue minimizada por el presidente de la República al señalar que “dichos mensajes pudieron venir de las mismas asociaciones que denunciaron lenguaje de odio”6 en contra de la Ministra Presidenta.

IV. El Partido Político Movimiento de Regeneración Nacional, convocó a sus militantes y simpatizantes de este instituto, y del presidente de la República, a un acto político en el zócalo de la Ciudad de México para celebrar el aniversario de la expropiación petrolera, mismo que se llevó a cabo el pasado 18 de marzo de 2023.

En dicho evento, se realizó la quema de una figura de cartón que representaba a la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Dichos actos son reprobables ya que, en primer lugar, generan, promueven e incitan la constantemente violencia de género en contra de una mujer, poniendo en riesgo su integridad, su dignidad y su libertad. Por otro lado, estos actos en contra de la ministra continúan generando un entorno de odio y división entre todas y todos los mexicanos.

V. El artículo 49 de la Constitución Política de los Estados Unidos establece7 que:

Artículo 49. El supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

[...]”

La teoría tradicional de la división de poderes formulada por John Locke y Montesquieu, surge de la necesidad de poner límites al ejercicio del poder a través de un sistema de contrapesos y equilibrios que impidan el abuso y garanticen la libertad individual, ya que parten de la hipótesis de que todo hombre que tiene poder tiende a abusar de él.

De acuerdo con lo anterior, cada uno de los poderes corresponden de manera absoluta y tajante a órganos diferentes e interdependientes, así se dará cumplimiento a la premisa que dio lugar a dicha teoría: Que el que hace las leyes no sea el encargado de aplicarlas ni ejecutarlas; que el que las ejecute no pueda hacerlas ni juzgar de su aplicación; que el que juzgue no las haga ni las ejecute.

En este sentido la actividad fundamental, también llamada formal, del Poder Ejecutivo es la realización de actos administrativos; la del Poder Legislativo es crear normas de observancia general y abstractas, y la del Poder Judicial es la aplicación de las normas en casos concretos8 .

De tal modo, la división de poderes fundamentalmente se refiere a que cada poder, corresponde a un órgano diferente del Estado, el cual tiene a su cargo una sola función del Estado.

Carmona Díaz ha señalado que este modelo de separación de poderes es el resultado de la conjugación de dos principios: el principio de especialización de funciones, es decir, la asignación de actividades exclusivas y el principio de independencia reciproca, es decir, la que ningún poder puede interferir a otro de sus pares en cuanto a su funcionamiento, con la finalidad de que exista un equilibrio entre estos9 .

VI. La evolución de la teoría clásica de la división de poderes permitió la distribución de funciones estatales entre diferentes órganos de gobierno, entre ellos, los órganos constitucionalmente autónomos.

Los órganos constitucionalmente autónomos fueron pensados y creados para limitar los excesos de los poderes tradicionales (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Siguiendo a Ugalde, dichos órganos se definen como:

“... aquellos inmediata y fundamentalmente en la Constitución, y que no se adscriben a los poderes tradicionales del Estado. También pueden ser los que actúan con independencia en sus decisiones y estructura orgánica, depositarios de funciones estatales que se busca desmonopolizar, especializar, agilizar, independizar, controlar y/o transparentar con la sociedad, con la misma igualdad constitucional” 10

Siguiendo a Ugalde, las características de las que deben gozar los órganos constitucionales para ser considerados autónomos son: i) Deben de ser creados por el Constituyente Permanente, lo cual garantiza su independencia jurídica de los poderes clásicos del Estado; ii) Deben contar con autonomía técnica, es decir, el texto constitucional los dota de funciones específicas, un marco de actuación e independencia en su estructura orgánica; iii) Deben contar con autonomía normativa para expedir las normas que los rigen, y; iv) Deben contar con autonomía financiera, presupuestal y administrativa.11

Actualmente existen nueve órganos constitucionalmente autónomos, reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

• Banco de México (Artículo 28, párrafo sexto);

• Comisión Federal de Competencia Económica (Artículo 28, párrafo décimo cuarto);

• Comisión Nacional de Derechos Humanos (Artículo 102, apartado B, párrafo cuarto);

• Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Artículo 26, apartado C);

• Fiscalía General de la República (Artículo 102, apartado A);

• Instituto Federal de Telecomunicaciones (Artículo 28, párrafo décimo quinto);

• Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Artículo 26, apartado B, párrafo segundo);

• Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Datos Personales (Artículo 6o, apartado A, fracción VIII);

• Instituto Nacional Electoral (Artículo 41, fracción V, apartado A).

VII. La Secretaría de Gobernación (Segob ) es una dependencia integrante de la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo federal y cuenta con 27 atribuciones12 establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (Loapf ), entre ellas:

Formular y coordinar la política de prevención social del delito, cultura de paz y de legalidad, mediante programas que refuercen la inclusión social y la igualdad, estrategias y acciones que contribuyan a prevenir y eliminar la discriminación o vulnerabilidad de grupos sociales, así como diseñar e instrumentar programas para la atención integral a víctimas y coadyuvar en la celebración de acuerdos de colaboración con otras instituciones del sector público y privado”.

VIII. Para el desempeño de sus funciones, la Segob se auxilia, entre otros, de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim ), creada mediante decreto publicado el 1 de junio de 2009 en el DOF13 .

De conformidad con el artículo 2, apartado C, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación14 , la CONAVIM, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación.

La CONAVIM tiene por objeto, ejercer las atribuciones previstas en su decreto de creación, así como aquellas que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Lgamvlv ) y su reglamento le confieren a la Secretaría de Gobernación, en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en nuestro país.

IX. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Lgamvlv ), conforme a su artículo 1, tiene por objeto:

“... establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y mecanismos para el pleno acceso a una vida libre de violencias, así como para garantizar el goce y ejercicio de sus derechos humanos y fortalecer el régimen democrático establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” 15 .

El artículo 2 de la LGAMVLV recoge la figura de interpretación conforme al establecer que, para garantizar los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, se hará a la luz de aquella y de los tratados internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, ratificados por el Estado mexicano.

La LGAMVLV define en su artículo 6 los conceptos de “violencia psicológica ” y “violencia física ” como:

I. La violencia psicológica. Cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

II. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma, objeto, ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

[...]”

X. Conforme al artículo 16 de la LGAMVLV16 , la “violencia en la comunidad” se define como “... los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.”

Por lo que respecta a la “violencia política”, el artículo 20 Bis de la LGAMVLV establece:

La violencia política contra las mujeres en razón de género: es toda acción u omisión, incluida la tolerancia, basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo.”

Debemos continuar fortaleciendo la democracia y nuestro sistema jurídico, por ello es necesario que, por lo que respecta al Poder Judicial de la Federación, se garantice el principio de independencia judicial para la adecuada impartición de justicia.

En Movimiento Ciudadano nos pronunciamos en favor del no intervencionismo de la función judicial por parte de los demás poderes, respetando en todo momento su autonomía.

Asimismo, reprobamos estos actos, que más allá de lo político, la censura y represión del Poder Judicial de la Federación, dio paso a la realización de actos de violencia en contra de la primera mujer Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Asimismo, consideramos que para continuar manteniendo la gobernanza electoral necesario garantizar la autonomía constitucional del Instituto Nacional Electoral para que pueda aplicar adecuadamente el marco jurídico en la materia y puedan garantizar el acceso a la justicia electoral.

La gobernanza electoral incentiva el adecuado funcionamiento del modelo electoral mexicano al dotar de legitimidad, legalidad y certeza los procesos electorales al existir un equilibrio entre el marco jurídico y la adecuada aplicación de éste por parte de las autoridades electorales.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de esta Honorable soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal, para que se abstenga de realizar expresiones que denuesten o calumnien a los integrantes del Poder Legislativo Federal, del Poder Judicial de la Federación y de los Órganos Constitucionalmente Autónomos.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal, para que se abstenga de realizar expresiones en contra de la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Lucía Piña Hernández, que han promovido e incitado a realizar actos de violencia en su contra y que ponen en riesgo su integridad, su dignidad y su libertad.

Tercero. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta al Titular del Poder Ejecutivo Federal, para que se abstenga de realizar expresiones en contra de la ministra presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Norma Lucía Piña Hernández, que atentan contra la independencia judicial y que vulneran el libre desarrollo de sus funciones al frente del Poder Judicial de la Federación.

Cuarto. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Gobernación a través de la Comisión Nacional para Prevenir la Violencia contra las Mujeres, para que elabore una campaña de concientización para erradicar la violencia en contra las mujeres, adolescentes y niñas, así como implementar acciones que promuevan el respeto a sus derechos humanos.

Notas:

1. Periódico El Economista”. Nota periodística disponible en https://www.eleconomista.com.mx/politica/Las-mananeras-de-AMLO-llegan-a -1000-ediciones-20221223-0030.html Consultada: 12 de marzo de 2023.

2. Versión estenográfica. Conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador del 2 de enero de 2023. Disponible en https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-conferen cia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-2-de-enero -de-2023?idiom=es Consultada: 21 de marzo de 2023.

3. Versión estenográfica. Conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador del 25 de enero de 2023. Disponible en https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-conferen cia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-25-de-ener o-de-2023?idiom=es Consultada: 21 de marzo de 2023.

4. Versión estenográfica. Conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador del 3 de marzo de 2023. Disponible en https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-conferen cia-de-prensa-del-presidente-andres-manuel-lopez-obrador-del-3-de-marzo -de-2023?idiom=es Consultada: 21 de marzo de 2023.

5. Ídem.

6. “Aristegui Noticias”. Nota periodística disponible en https://aristeguinoticias.com/0303/mexico/mensajes-de-odio-contra-norma -pina-pueden-ser-fabricados-amlo/ 12 de marzo de 2023.

7. Cámara de Diputados. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 49. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf Consultada: 13 de marzo de 2023.

8. La tarea fundamental de los poderes es correspondiente al desarrollo de las actividades específicas que derivan de su denominación formal.

9. Carmona Díaz de León, Eugenia Paola. División de Poderes y Órganos Constitucionalmente Autónomos en Poderes Tradicionales y Órganos Constitucionalmente Autónomos. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México. Disponible en https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6169/10.pdf Consultada: 14 de marzo de 2023.

10. Ugalde Calderón, Filiberto Valentín. Órganos Constitucionalmente Autónomos. en Poderes Tradicionales y Órganos Constitucionalmente Autónomos. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Autónoma de México. Disponible en https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/publicaciones/revista/29/Filiberto%2 0Valent%C3%ADn%20Ugalde%20Calder%C3%B3n.pdf Consultada: 14 de marzo de 2023.

11. Ibidem

12. Cámara de Diputados. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Artículos 1, 2, 26 y 27. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf Consultada: 20 de marzo de 2023.

13. DOF. Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Disponible en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5092144&fecha=01/06/2009 #gsc.tab=0 Consultada: 20 de marzo de 2023.

14. DOF. Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación. Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5561631&fecha=31/05/ 2019#gsc.tab=0 Consultado: 20 de marzo de 2023.

15. Cámara de Diputados. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf Consultado el 20 de marzo de 2023.

16. Ibidem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo de 2023

Diputada Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP y a la CNDH a implementar medidas que atiendan el acoso escolar –bullying– en entornos educativos y que se garanticen los derechos humanos y fundamentales de las niñas, niños y adolescentes en las escuelas, a cargo de la diputada Ana María Esquivel Arrona, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, diputada Ana María Esquivel Arrona, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 79, numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones aplicables, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La violencia escolar, por sus repercusiones, se ha convertido en la destrucción de las condiciones armónicas de convivencia entre las y los educandos. Y la violencia como tendencia ha tomado fuerza con la ayuda de las tecnologías de la información y comunicación, ocasionando un profundo caos motivado por la imposición violenta de voluntades particulares, y en específico la violencia escolar, además de ser un fenómeno multifactorial sustentado en la fuerza difusiva de las redes sociales, también contiene componentes que refuerzan el accionar hostil de unos sobre otros.

Y en México, la violencia escolar se suscita en el lugar donde convergen los derechos universales como la educación, el derecho a vivir en condiciones de bienestar y el derecho a un desarrollo integral.1 Y cuando se ejerce violencia contra las niñas, niños y adolescentes, en este ámbito, se obstaculiza su desarrollo y su autonomía personal y esta violencia puede ejercerse por las personas que tienen un vínculo docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica.2

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2021, muestra que las mujeres de 15 años y más que han asistido a la escuela, 32.3 por ciento experimentó algún tipo de violencia a lo largo de su vida como estudiante, en tanto que 20.2 por ciento experimentó violencia de octubre de 2020 a octubre de 2021. La violencia física en un 18.3 por ciento fue la de mayor prevalencia a lo largo de la vida escolar.

Ante este escenario, la violencia escolar ha llegado a lastimar y perpetuar la vida de las víctimas y de sus familias, tal es el caso de Norma Lizbeth, adolescente de 14 años de edad, quien pasado lunes 13 de marzo del 2023, perdió la vida a causa de un traumatismo craneoencefálico, el cual fue ocasionado a raíz de una pelea con una de sus compañeras el pasado 21 de febrero. Y pese a que la riña fue vista, observada, grabada y difundida por decenas de estudiantes, ninguno de ellas y ellos intervino para detener la violencia entre ambas adolescentes. La pelea concluyó hasta que elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de México acudieron en una patrulla e intervinieron; posterior las estudiantes fueron llevadas ante la Directora del plantel, quien tomó la decisión de suspenderlas.3

El lamentable hecho, no debe ser ajeno a las responsabilidades de los tres órdenes de gobierno, y se deben tomar medidas y acciones urgentes para que las autoridades a las niñas, niños y adolescentes a vivir una vida libre de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones en el desarrollo de su personalidad en el ámbito educativo.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico, mental, material, ético, cultural y social; y corresponde a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes, la obligación primordial de proporcionar, las condiciones de vida suficientes para su sano desarrollo.4

Al respecto, el artículo 4 constitucional federal establece, en su párrafo noveno, que en “todas las decisiones y actuaciones del Estado se velara? por el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos”. Por su parte, la Convención Sobre los Derechos del Niño prevé?, en su artículo 3.1, que en todas las medidas que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social y que sean concernientes a las niñas, los niños y adolescentes, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deberán tener la consideración primordial de atender el interés superior de la niñez.

Y como un principio jurídico, la Primera Sala de la SCJN precisa, en la tesis de jurisprudencia Constitucional, “Interés Superior del Niño. Función en el ámbito jurisdiccional”, que se trata de “un principio orientador de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que ser aplicada a un niño en un caso concreto o que pueda afectar los intereses de algún menor.5

Por lo anterior, el Estado mexicano esta? obligado, en cada uno de sus ámbitos de actuación, a preservar y proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes en todas las esferas de su vida y, por supuesto, esto incluye el momento en que se encuentran al interior de los planteles escolares, que son los recintos en donde pueden ejercer su derecho a la educación, por lo que el interés superior de la niñez, como principio rector, debe guiar todas las leyes, políticas públicas y actuación de los servidores públicos; en su diseño y ejecución se deben contemplar todas aquellas situaciones que involucren a las niñas, niños y adolescentes y deben ser concebidas para su mejor protección, teniendo en cuenta las condiciones especiales de vulnerabilidad a las que están expuestos.6

Por consiguiente, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Educación Pública, a reforzar la promoción del valor de la justicia, de la legalidad, la inclusión y la no discriminación, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de manifestaciones, así como la práctica de los valores y el conocimiento de los derechos humanos en los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que se impartan en los estados, los organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en todos los niveles educativos.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Educación Pública, a revisar los reglamentos interiores de las instituciones tanto públicas como privadas, a efecto de que se cuente con un órgano interno con personal capacitado para que se atiendan los casos en los que las y los educandos sufran acoso escolar-bullying, en virtud de que no sean transgredidos sus derechos humanos fundamentales.

Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Educación Pública, a reforzar la impartición de capacitaciones y talleres a las y los docentes, al personal que labora en los planteles de educación, así como a madres y padres de familia o tutores, para asegurar la protección, el cuidado de las y los educandos y la corresponsabilidad que tienen al estar encargados de su custodia, así como protegerlos contra toda forma de maltrato, violencia, perjuicio, daño, agresión y abuso que se ejerza en el entorno escolar.

Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, al titular de la Secretaría de Educación Pública, a aplicar estrategias educativas que generen ambientes basados en una cultura de la paz, a través de unidades de atención prioritaria psicológica y de trabajo social.

Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, al titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a implementar mecanismos urgentes de difusión a las autoridades educativas, para promover la cultura de la paz y no violencia basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos, involucrando a las y los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación.

Notas:

1 Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, artículo 46. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGDNNA.pdf

2 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (México: Congreso de la Unión, 2007), artículo 7. Disponible en:https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

3 https://www.radioformula.com.mx/nacional/2023/3/17/caso-norma-lizbeth-a gresora-su-madre-estan-retenidas-en-la-frontera-por-muerte-de-la-joven- 754280.html

4 Íbidem

5 Tesis Jurisprudencia constitucional, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, marzo de 2014, registro: 2006011.

6 CNDH. Recomendacio?n 76/2017, pa?rrafos 68-74.

Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a los 21 días de marzo de 2023.

Diputada Ana María Esquivel Arrona (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a las fiscalías y procuradurías estatales a crear fiscalías especializadas que atiendan el delito de feminicidio y delitos por razones de género, suscrita por la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT y diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios

Los que suscriben, diputados Lilia Aguilar Gil, Leobardo Alcántara Martínez, Jaime Baltierra García, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Alfredo Femat Bañuelos, Irma Yordana Garay Loredo, Marisela Garduño Garduño, Esther Martínez Romano, Maribel Martínez Ruiz, Jorge Armando Ortiz Rodríguez , Maria de Jesús Paez Güereca, Ángel Benjamín Robles Montoya, Ana Karina Rojo Pimentel, María de Jesús Rosete Sánchez, Pedro Vázquez González, Shirley Guadalupe Vázquez Romero, Victoriano Wences Real, del del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo; Aleida Alavez Ruiz, Karla Yuritzi Almazán Burgos, Raymundo Atanacio Luna, Martha Barajas García, Jorge Alberto Barrera Toledo, Juan Angel Bautista Bravo, Adriana Bustamante Castellanos, Martha Azucena Camacho Reynoso, Susana Cano González, Celestina Castillo Secundino, María Guadalupe Chavira de la Rosa, Armando Corona Arvizu, Erika Vanessa Del Castillo Ibarra, Steve Esteban Del Razo Montiel, Félix Durán Ruiz, Brenda Espinoza López, José Luis Flores Pacheco, María Clemente Garcia Moreno, Antolín Guerrero Márquez, César Agustín Hernández Pérez, Arturo Roberto Hernández Tapia, Mónica Herrera Villavicencio, Javier Huerta Jurado, Salma Luévano Luna, Julio César Moreno Rivera, Alma Delia Navarrete Rivera, Jaime Humberto Pérez Bernabe, Laura Imelda Pérez Segura, Martha Robles Ortíz, Ángel Miguel Rodríguez Torres, Noemí Salazar López, Carlos Sánchez Barrios, Martín Sandoval Soto, María Sierra Damián, Paola Tenorio Adame, Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena; Joanna Alejandra Felipe Torres, del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional; Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Mariana Erandi Nassar Piñeyro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Elizabeth Pérez Valdez, Ana Cecilia Luisa Gabriela Sodi Miranda, del Grupo Parlamentario Partido de la Revolución Democrática; Amalia Dolores García Medina del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1 fracción I y 65 numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y demás disposiciones relativas y aplicables, someto a la consideración de esta Honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo de urgente resolución por el que se exhorta a las Fiscalías y Procuradurías a crear Fiscalías especializadas que atiendan el delito de feminicidio y delitos por razones de género , al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las mujeres están expuestas a sufrir algún tipo de violencia, ya sea en el seno de sus familias, en las áreas públicas, en el transporte, en los espacios escolares o laborales, cuando participan en la política o cuando lo hacen en espacio cibernético; sin importar su edad, condición socioeconómica, identidad y orientación sexual, su pertenencia étnica o su condición de discapacidad, la amenaza y los actos de la violencia dañan su integridad y vulneran su derecho a vivir una vida libre de violencia.

La violencia contra las mujeres por el hecho de ser mujeres, en efecto, ocurre de manera diferenciada entre distintos grupos en los cuales se intersectan distintas vulneraciones de sus derechos humanos impidiéndoles el ejercicio pleno de otros derechos.

Asimismo, el confinamiento por COVID-19 incrementó la exposición de las mujeres a parejas o familiares con comportamientos abusivos y evidenció que la violencia de género es de índole estructural. Con base en las cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Sesnsp), en 2019 se registraron 10.5 asesinatos de mujeres al día y de enero a abril de 2020, la cifra ascendió a 10.8 mujeres asesinadas al día.1

La violencia contra las mujeres y las niñas en razón de género también tiene serias repercusiones para las comunidades, el tejido social, la atención de la salud y sobre la productividad; también conlleva elevados costos para la salud psicológica de las personas y el bienestar familiar.

El mayor desafío para las mujeres en México es la igualdad de oportunidades, la brecha de género en el país requiere políticas en los ámbitos público y privado encaminadas a romper barreras que limitan el potencial de las mujeres.

México tiene una brecha de género del 76.4%. Con ese porcentaje México está en la posición 31 del ranking “Índice de la brecha de género”, que analiza la división de los recursos y las oportunidades entre hombres y mujeres en 155 países.2

El delito de feminicidio la expresión de violencia más grave que puede repercutir en el bienestar de las mujeres y debe ser entendido como el asesinato por razones de género, por lo tanto, las Fiscalías y Procuradurías están obligadas a investigar las muertes violentas de mujeres, sin embargo, para efectos prácticos, apenas el 30% de estos crímenes han sido clasificados como feminicidios.

Por ende, las dependencias encargadas de combatir los delitos se encuentran obligadas a atender la situación de violencia generalizada que se vive en México, en contra de la mujer. Estas autoridades en muchas ocasiones hacen caso omiso o se abstienen de realizar las investigaciones pertinentes, incluso las mismas autoridades se encargan de obstaculizar las mismas.

De acuerdo con datos del SESNSP, el 2022 cerró con un total de 947 feminicidios, lo que lo coloca como el segundo año con más casos, sólo por debajo del 2021, en donde se contabilizaron 1004 casos, lo cual representa solo una disminución de 57 feminicidios de mujeres por razones de género.

Los estados con mayor número de feminicidios son: el Estado de México con 138 casos, seguido de Nuevo León con 102 casos y la Ciudad de México con 73 casos. Por otra parte, los municipios con más casos de feminicidio son Juárez, Nuevo León, con 20 casos; seguido de Ciudad Juárez, Chihuahua, con 15 casos; después está Morelia, Michoacán, con 13 casos; y le sigue General Escobedo, Nuevo León, con 12 casos.3

A pesar de ello, la mayoría de las fiscalías y procuradurías de los estados de la República se encuentran a cargo de hombres, quedando en evidencia que no existe sensibilidad para investigar los delitos en razón de género. De las treinta y dos Procuradurías o Fiscalías estatales, veinticinco las presiden hombres, en cambio, solamente siete de ellas están a cargo de mujeres, siendo los Estados de Durango, Guerrero, Sinaloa, Sonora, Tlaxcala, Veracruz y la Ciudad de México.

Los vacíos legales con los que cuentan los sistemas de investigación de delitos, la falta de unificación de protocolos de atención en las zonas donde se comete el crimen o se encuentra el cadáver de una mujer y la negación de las autoridades a reconocer cuando se comete un feminicidio han sido las piezas clave de la impunidad en la violencia de género. Juzgar la muerte violenta de una mujer como homicidio común, deriva en impunidad.

Una de los principales motivos que generan impunidad en el país es la nula capacidad de los servidores públicos al momento de investigar y esclarecer los delitos. En este sentido, es necesario señalar el concepto de servidor público, el artículo 108 constitucional, en su párrafo primero, establece que:

“...se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones ”.

Otros motivos que obstaculizan el actuar por parte de las autoridades son la falta de infraestructura y la poca capacitación por parte del personal de las fiscalías, ocasionando que no se logren sentencias condenatorias.

Por esta razón, es necesario que existan penas privativas de la libertad dentro de los Códigos Penales de cada estado de la república, para aquellos servidores públicos que obstaculicen la investigación o realicen alguna omisión dentro de esta. Además, es indispensable que se sancione al servidor público que discrimine a las víctimas por motivos de discriminación en razón de género, acorde a los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley General de Víctimas, en particular a los principios de enfoque diferencial y especializado, así como, el principio de igualdad y no discriminación.

Por otra parte, los protocolos de investigación son herramientas valiosas, ya que estructuran la forma de actuación para investigar delitos y esclarecer los hechos. Contienen instrucciones encaminadas a probar las características que tiene un determinado tipo penal. Sin embargo, en la mayoría de las procuradurías y fiscalías estatales no existen protocolos específicos para todos y cada uno de los delitos, casi todos se investigan con las reglas generales que se encuentran en la normativa penal. También, contribuyen a dar seguimiento a la investigación y que esta se conduzca respetando los derechos humanos y atiendan al principio de perspectiva de género.

En este tenor, el protocolo de investigación debe entenderse como una guía de prácticas idóneas que debe contar con una metodología de trabajo, que establezca los procedimientos básicos, pero no limitativos, de las actuaciones necesarias para facilitarle al operador jurídico la investigación y acreditación de un probable feminicidio.

En el caso particular de los feminicidios, los protocolos de investigación buscan desentrañar las razones de género que dieron lugar al asesinato, como el abuso que vivió la víctima a lo largo de su vida, la incomunicación, violencia extrema o violencia sexual.

Como parte de la sentencia de González y otras vs. México (Campo Algodonero)4 , el Estado mexicano se vio forzado a alcanzar ciertos estándares en cuanto a los protocolos, manuales, criterios ministeriales de investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos relacionados con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres. La finalidad era que se armonizara la legislación interna con los tratados internacionales como lo son el Protocolo de Estambul, el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas y los estándares internacionales de búsqueda de personas desaparecidas.

La necesidad por parte de los familiares a tener acceso a la justicia los ha llevado a tomar por su propia cuenta las investigaciones; ya no solo convocando a marchas, sino también tratando de buscar evidencia que se vincule con los casos de feminicidio, porque en muchas ocasiones la autoridad competente no cumple con sus funciones, violentando el derecho de seguridad jurídica. Por lo tanto, los familiares de las víctimas demandan justicia y cada vez confían menos en las autoridades.

La SCJN resolvió que toda muerte violenta de una mujer debe de ser investigada como feminicidio, sin embargo, solo el 27% de las muertes violentas de mujeres fueron investigadas como feminicidio en 2021.

En seis años sólo siete de cada 100 casos de homicidio han sido esclarecidos y en este mismo periodo de tiempo menos de la mitad de los feminicidios registrados han concluido con una sentencia condenatoria.

Al respecto, se enumeran a continuación casos emblemáticos que han sentado precedente y que dan cuenta de la impunidad y la discrecionalidad con la que actúan las autoridades en nuestro país:

• Caso Mariana Lima

El 29 de junio de 2010 le informaron a la señora Irinea Buendía que fue encontrado el cuerpo sin vida de su hija Mariana Lima Buendía, de 29 años, en el interior de la casa donde vivía con su esposo, un policía ministerial, en Chimalhuacán, Estado de México.

Ante irregularidades que se presentaron durante la investigación por parte del personal de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México en la averiguación previa de la muerte de Mariana, la señora Irinea Buendía impugnó el no ejercicio de la acción penal, así como la falta de respuesta de las autoridades para reconsiderar la determinación e interpuso un amparo contra dicha omisión.

Después de diversos recursos el amparo fue atraído por la SCJN, en la sentencia del amparo en revisión 554/2013, la Primera Sala de la SCJN consideró que las autoridades investigadoras deben explorar todas las líneas de investigación posibles con el fin de determinar la verdad histórica de lo sucedido. También señaló que el deber de investigar los asesinatos de mujeres adquiere mayor relevancia en un contexto de violencia, puesto que se debe tomar como una posible línea de investigación el asesinato en razón de género.

Esta sentencia marcó un precedente histórico, pues la SCJN dictó lineamientos específicos para la investigación de los casos de asesinatos de mujeres víctimas de la violencia feminicida en México, destacando principalmente tres disposiciones: 1) Todas las muertes violentas de mujeres deben ser investigadas como feminicidio, con perspectiva de género, y con base en los estándares internacionales más altos. 2) En todos los casos es necesario recolectar y salvaguardar la evidencia para determinar si la víctima sufrió de violencia sexual o si ésta vivía en un contexto de violencia. 3) La inacción y la indiferencia del Estado ante los casos llevan a la revictimización y a la discriminación, por lo que los responsables deben ser sancionados.

Como consecuencia de la sentencia, la entonces procuraduría del Estado de México creó una subprocuraduría para la Atención de Delitos vinculados a la Violencia de Género.5

• Caso Karla Pontigo

El 28 de octubre de 2012 Karla Pontigo Luccioto, de 22 años, acudió a su lugar de trabajo, cuando aproximadamente a las 02:50 horas, su hermano Fernando recibió una llamada de empleados del lugar informando Karla había sufrido un accidente. Cuando su hermano llegó al lugar encontró a Karla con una herida en la pierna y desangrándose. Luego de dos cirugías y ocho horas de trabajo en el quirófano, Karla falleció.

El caso de Karla llegó a la SCJN, en donde la primera sala consideró que las autoridades encargadas de la averiguación previa no realizaron la investigación de su muerte con enfoque de género, omitieron el entorno geográfico y social de los hechos, y determinó que el derecho al acceso a la justicia también implica el derecho a la verdad, pues constituye una garantía para acabar con la impunidad, y promover y proteger los derechos humanos.6

La sentencia de Karla Pontigo recalca la necesidad de que las autoridades ministeriales, periciales y policiales investiguen la muerte violenta de las mujeres con perspectiva de género. Por ello, la SCJN invalidó la consignación por homicidio culposo y ordenó al Ministerio Público realizar todas las diligencias necesarias para investigar, con perspectiva de género, la muerte de Karla Pontigo.

La investigación fue atraída por la Fiscalía General de la República (FGR) en febrero de 2022, a través de la Fiscalía Especial para Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (Fevimtra), después de que el Juzgado Primero de Distrito en San Luis Potosí se pronunciara por la existencia de conflicto de interés, por parte de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí (Fgeslp) para investigar y traer justicia en el caso de feminicidio de Karla.

A más de 10 años de su muerte y tres años de la emisión de la sentencia de la SCJN, hasta el momento no se cuenta con persona detenida ni sentenciada por el feminicidio. Sigue impune.

• Caso Paola Buenrostro

El 30 de septiembre de 2016 Paola Buenrostro, fue asesinada en las inmediaciones de Puente de Alvarado por un hombre que había contratado sus servicios. Hasta el momento no hay ninguna persona vinculada por el asesinato de Paola. Sigue impune.7

Atendiendo a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, conocida como “Convención de Belém do Pará”, la cual conceptualiza la violencia contra las mujeres y establece las bases jurídicas para desarrollar legislación, acciones y políticas públicas en la materia. La Convención antes mencionada, en su artículo 4, establece que: “Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos”.8 En consideración a lo anterior, es fundamental que las entidades federativas a través de las Fiscalías y Procuradurías atiendan toda la problemática antes expuesta, porque existe inmensa impunidad al momento de dar seguimiento a este tipo de casos.

Las y los servidores públicos juegan un papel fundamental no sólo en la aplicación de medidas destinadas a la atención y erradicación del fenómeno. En el cumplimiento de sus funciones se constituyen en agentes de cambio capaces de difundir no sólo la perspectiva de género, sino la normatividad y legislación internacional y nacional a favor de la no violencia contra las mujeres.

Por lo tanto, es elemental que estas instituciones encargadas de combatir los delitos, cuenten con áreas especializadas que den seguimiento al delito de feminicidio, así como, fortalecer las capacidades de investigar por parte del personal que labora dentro de estas instituciones, con la finalidad de que tengan mayor sensibilidad.

Es indispensable que se impulsen políticas públicas y sociales para prevenir la violencia de género. Priorizando las investigaciones de los feminicidios, por ser considerado un delito grave y que genera un gran impacto social.

Por lo anteriormente expuesto, presento ante esta Honorable asamblea la siguiente proposición de urgente resolución , en los siguientes términos

Puntos de Acuerdo

Primero.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a los Congresos de cada entidad federativa a que implementen en sus Códigos Penales sanciones que incluyan penas privativas de la libertad a los servidores públicos que desvíen, obstaculicen, omitan o se abstengan de forma injustificada a realizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate, asimismo, se niegue la calidad de víctima directa, indirecta o potencial u obstaculice el ejercicio de los derechos de las víctimas durante la investigación. En el mismo tenor, se considere como agravante que el servidor público actuó o fue omiso por motivos de discriminación en razón de género o cualquier otra causa que atente contra los principios establecidos en el artículo 5 de la Ley General de Víctimas.

Segundo.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta a las Fiscalías y Procuradurías de las entidades federativas a crear, desarrollar, actualizar y estandarizar protocolos, manuales, criterios ministeriales e investigación, servicios periciales y de impartición de justicia, utilizados para investigar todos los delitos que se relacionen con desapariciones, violencia sexual y homicidios de mujeres, conforme a los estándares internacionales de búsqueda de personas desaparecidas, con base en una perspectiva de género en atención a la recomendación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia González y otras (Campo Algodonero) vs México.

Tercero.- La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la República, así como a las Fiscalías y Procuradurías estatales a capacitar a los primeros respondientes sobre su actuación dentro de las investigaciones en los casos relacionados con desapariciones, violencia sexual y feminicidio, asimismo, a que coexista coordinación interinstitucional entre las Fiscalías y Procuradurías de justicia federal y estatales, atendiendo el Protocolo de Estambul y el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas (Protocolo de Minnesota).

Notas:

1. https://www.gob.mx/sesnsp#2696

2. https://datosmacro.expansion.com/demografia/indice-brecha-genero-global

3. https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva-299 891?state=published

4. https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf

5. https://www.observatoriofeminicidiomexico.org/mariana-lima

6. https://amnistia.org.mx/contenido/index.php/laluchacontinua-por-karla/

7. https://politica.expansion.mx/cdmx/2019/06/19/el-caso-de-paola-buenrost ro-primer-transfeminicidio-reconocido-en-la-cdmx

8. https://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de marzo del 2023.

Diputados y diputadas: Lilia Aguilar Gil, Leobardo Alcántara Martínez, Jaime Baltierra García, Francisco Amadeo Espinosa Ramos, Alfredo Femat Bañuelos, Irma Yordana Garay Loredo, Marisela Garduño Garduño, Esther Martínez Romano, Maribel Martínez Ruiz, Jorge Armando Ortiz Rodríguez , Maria de Jesús Paez Güereca, Ángel Benjamín Robles Montoya, Ana Karina Rojo Pimentel, María de Jesús Rosete Sánchez, Pedro Vázquez González, Shirley Guadalupe Vázquez Romero, Victoriano Wences Real;Aleida Alavez Ruiz, Karla Yuritzi Almazán Burgos, Raymundo Atanacio Luna, Martha Barajas García, Jorge Alberto Barrera Toledo, Juan Angel Bautista Bravo, Adriana Bustamante Castellanos, Martha Azucena Camacho Reynoso, Susana Cano González, Celestina Castillo Secundino, María Guadalupe Chavira de la Rosa, Armando Corona Arvizu, Erika Vanessa Del Castillo Ibarra, Steve Esteban Del Razo Montiel, Félix Durán Ruiz, Brenda Espinoza López, José Luis Flores Pacheco, María Clemente Garcia Moreno, Antolín Guerrero Márquez, César Agustín Hernández Pérez, Arturo Roberto Hernández Tapia, Mónica Herrera Villavicencio, Javier Huerta Jurado, Salma Luévano Luna, Julio César Moreno Rivera, Alma Delia Navarrete Rivera, Jaime Humberto Pérez Bernabe, Laura Imelda Pérez Segura, Martha Robles Ortíz, Ángel Miguel Rodríguez Torres, Noemí Salazar López, Carlos Sánchez Barrios, Martín Sandoval Soto, María Sierra Damián, Paola Tenorio Adame, Julieta Kristal Vences Valencia; Joanna Alejandra Felipe Torres; Blanca María del Socorro Alcalá Ruiz, Mariana Erandi Nassar Piñeyro; Elizabeth Pérez Valdez, Ana Cecilia Luisa Gabriela Sodi Miranda; Amalia Dolores García Medina (rúbricas)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la SHCP, a la CFE y a la CRE a aplicar en carácter de urgente la tarifa de verano en el municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua, a cargo de la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Daniela Soraya Álvarez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 62, 76, fracción IV; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En días pasados se dio a conocer la entrada en vigor de las tarifas de verano establecidas por la Comisión Federal de Electricidad, mismas que tendrán descuentos directos en los recibos de luz.

De acuerdo con la Comisión Federal de Electricidad, el periodo de verano es la temporada cuando se eleva la temperatura, por ello, se incrementa el subsidio gubernamental, este comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año. Como sabemos, nuestro país cuenta con climas extremos, particularmente en Chihuahua en veranos anteriores se habían reportaron temperaturas arriba de los 42 grados centígrados, sin embargo, es nuestra entidad la que no será beneficiada con este subsidio.

Del acuerdo por el que se autorizan las tarifas finales de todas las ciudades que cumplen con el criterio de la media mensual de grados centígrados, únicamente Ciudad Juárez quedó excluida de la tarifa de verano, con lo que los ciudadanos podrían estar pagando por recibo de luz hasta en un 200 por ciento con respecto al verano pasado.

Otra de las afectaciones más importantes lo es: la vida humana, dado que las temperaturas naturales extremas se asocian con daños a la salud y defunciones, como los llamados golpes de calor, deshidratación y quemaduras. De acuerdo con la Subsecretaría de Previsión y Promoción de la Salud, los más afectados son el grupo de edad de 45 a 64 años, siendo Chihuahua uno de los estados con mayor notificación de casos.

La mayoría de los municipios padecen año con año temperaturas elevadas, Ciudad Juárez es una de ellas, tan solo el año pasado se registraron por arriba de los 42 grados centígrados. Como sabemos, nuestro estado padece un clima extremo, en invierno con heladas y en verano entre mayo, junio y julio temperaturas muy altas, alcanzando los 40 grados centígrados en una gran parte de los municipios. Por lo que es una total injusticia y falta de inequidad que no se considere no solo a nuestro municipio, sino a todo el estado.

Estos subsidios no son nuevos, durante los últimos años y con el objetivo de apoyar a la economía de las regiones que sufren climas extremos como lo es las fuertes olas de calor, es que la Comisión Federal de Electricidad designa descuentos a las tarifas de servicio doméstico llamada “tarifa de verano” en zonas que por su ubicación geográfica y bajo determinados parámetros son consideradas por sus elevadas temperaturas y que ante ello, deben utilizar aparatos eléctricos que les permitan soportar el calor. El uso frecuente pero necesario de ventiladores y aires acondicionados trae como consecuencia mayor consumo eléctrico y con ello, mayores tarifas en los recibos de luz doméstica, siendo los más afectados los más vulnerables.

El verano es el periodo que comprende los seis meses consecutivos más cálidos del año, con lo que se establecen tarifas en apoyo a los estados o a determinados municipios que tienen más de 30 grados centígrados, los cuales serán fijados por el proveedor, es decir, por la Comisión Federal de Electricidad, mismo que se encuentra establecido en la Ley de la Industria Eléctrica, atendiendo las observaciones termométricas que expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Sin embargo, debemos advertir que somos testigos que las estimaciones por parte de la autoridad competente no son siempre realistas, ya que las altas temperaturas que se dieron por lo menos el año pasado en Ciudad Juárez, así como, en otros municipios, rebasan por mucho lo que la autoridad consideró, con lo que podemos decir que estas se asignan a discreción y no con estricto apego al acuerdo.

Cabe destacar que en julio del año pasado atendiendo esta problemática, se realizó un exhorto mismo que no fue considerado, el cual buscaba se ampliará el subsidio a las tarifas eléctricas para nuestro municipio, exponiendo que con datos de la Dirección General de Protección Civil Municipal de Ciudad Juárez, y atendiendo los informes del Servicio Meteorológico Nacional (SMN), se declaró Alerta Naranja derivado que se pronosticaron temperaturas máximas de 42 grados centígrados, llegando el termómetro a 42.7 grados centígrados, un récord histórico para nuestra comunidad por lo menos el año pasado, asimismo, días después decretaron Alerta Amarilla debido a que se sobrepasaron los 40 grados centígrados.

Las tendencias mundiales apuntan a que cada año subirán las temperaturas en todo el mundo y nuestro país es uno de los más afectados, las fuertes sequías y la deforestación han causado que en zonas en donde no había temperaturas extremas ya sean una realidad. Tan solo en 2020, señaló la Organización Meteorológica Mundial que en junio de ese año “fue el segundo más cálido de la historia, superado por el de 2019 por apenas 0.01 grados centígrados. Los últimos cinco años fueron los más cálidos desde que hay registros, y el panorama para los próximos cinco años indica que el calor continuará rompiendo récords”.1

De acuerdo con un investigador de la UNAM “Nuestro país se calienta más rápido que el promedio global. De hecho, en el 2020, que ha sido el año más caliente que hemos registrado, rebasamos 1.5 grados de aumento y estuvimos por arriba de 1.6. Esto se debe a la variabilidad natural y a la tendencia de calentamiento”.2 ¿Qué elementos hacen pensar a las instituciones que nuestro país disminuirá sus temperaturas? cuando la información mundial refiere que aumentarán.

Ante estos hechos, no podemos dejar de lado a los juarenses quienes somos los que vivimos estas temperaturas históricas y que se prevé aumente año con año. Como sabemos los apoyos son desiguales y en su mayoría no se encuentran bien focalizados, por lo que exhortamos a que se realicen las adecuaciones pertinentes, verificando, revisando y en su caso, se modifiquen las tarifas de verano relativo a las tarifas eléctricas en beneficio de la población que más lo necesita.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de este pleno, el presente

Punto de Acuerdo

Único.– La Cámara de Diputados exhorta a los titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Comisión Federal de Electricidad y de la Comisión Reguladora de Energía, para que en cumplimiento con el “Acuerdo por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos” publicado en el Diario Oficial de la Federación, se aplique en carácter de urgente la tarifa de verano en el municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua.

Notas:

1 Naciones Unidas (2020, julio) Los científicos advierten que en los próximos 5 años seguirá aumentando la temperatura mundial. Recuperado de https://news.un.org/es/story/2020/07/1477161

2 López, P. (2022, enero 27) México ya rebasó los 1.6 grados de aumento en la temperatura. Gaceta UNAM Recuperado de https://www.gaceta.unam.mx/mexico-ya-rebaso-los-1-6-grados-de-aumento-e n-la-temperatura/

Palacio Legislativo de San Lázaro a 23 de marzo del 2023.

Diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y al gobierno de Nuevo León a suscribir un convenio de coordinación para la creación de la Comisión Ambiental del Área Metropolitana de Monterrey, a cargo del diputado Héctor Israel Castillo Olivares, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Héctor Israel Castillo Olivares, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I, 62, 76, fracción IV; y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La calidad del aire en la mayoría de las capitales en crecimiento rápido de los países en desarrollo, se ha deteriorado hasta el punto de causar trastornos respiratorios en los grupos de individuos más sensibles.

En nuestro país, desde hace más de una década, una de las zonas metropolitanas que enfrenta dicha problemática es el Área Metropolitana de Monterrey (AMM) y de manera alarmante, seis municipios que conforman la lista de las ciudades más contaminadas a nivel nacional, por lo que durante el primer trimestre del 2023 constituye una de las grandes crisis que se vive en el estado de Nuevo León.

De acuerdo con datos del Observatorio Ciudadano de la Calidad del Aire de Monterrey (OCCAMM), en 2021 los municipios de Escobedo, Guadalupe, Santa Catarina, San Pedro, San Nicolás y Monterrey, reportaron la peor calidad del aire a nivel nacional. Lo anterior, debido a factores como el aumento de la población, la industria, el parque vehicular, la utilización y producción de combustibles sucios y una refinería dentro del área metropolitana, sumado a una pobre movilidad, han provocado que la región sea una de las más contaminadas de México y que en su conjunto han propiciado que se registren un mayor número de días al año sobre norma de partículas y ozono, un mayor número de alertas atmosféricas, lo que deriva en una pérdida estimada de hasta mil 400 muertes y más de mil 300 millones de dólares al año.1

Por su parte el estudio Gestión y control de la contaminación del aire en América Latina y el Caribe: implicaciones para el cambio climático de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), reveló que Monterrey es la tercera ciudad más contaminada de América Latina y el Caribe por partículas PM10; por encima de la capital de Nuevo León se encuentran Ciudad Juárez, Chihuahua, y Lima, Perú.2

El parámetro para medir la calidad del aire en el AMM, rebasa, por mucho, lo establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Incluso en el índice de aire y salud considerado adecuado por el Sistema Integral de Monitoreo Ambiental (SIMA) las partículas PM.2.5 están por encima de lo establecido. La OMS establece que los límites establecidos anualmente serían no más de 10 microgramos/metro cúbico (10 ?g/m3), una medición que no afectaría la salud de los ciudadanos. No obstante, el SIMA considera que los neoleoneses tienen una buena calidad del aire, aunque reporta hasta 25 microgramos/metro cúbico (25 ?g/m3) de partículas PM 2.5. Esta cantidad resulta dañina para la salud de la población.3

Por lo que el gobierno del estado de Nuevo León a través de la Secretaría de Medio Ambiente, ha decretado la activación de alertas ambientales como parte del Programa de Respuesta de Contingencias Atmosféricas, por las altas concentraciones de partículas menores a 10 micrómetros (PM10) en la zona metropolitana de Monterrey y que, en 2022, emitió un total de 14 alertas de las cuales los meses de marzo y diciembre registraron la mayor cantidad de emisiones.4

Durante el primer trimestre de 2023, se han emitido tres alertas ambientales, la primera el 18 de enero y la segunda, el 16 de febrero, con una escasa duración de 10 horas y la última, el 12 de marzo debido a condiciones de estabilidad de la madrugada, así como las emisiones de distintas fuentes, entre ellos los incendios.5

En este contexto, resulta indispensable mencionar el estudio Análisis de la contaminación por PM2.5 en la ciudad de Monterrey, Nuevo León; enfocado a la identificación de medidas estratégicas de control, del Centro Mario Molina, que en 2018, se evaluó y propusieron medidas de reducción de emisiones de PM2.5 primarias y de sus precursores en el Área Metropolitana de Monterrey (AMM) mediante un análisis histórico de datos de calidad del aire y meteorología, una campaña de monitoreo de PM2.5 dentro del AMM y estimaciones de mortalidad debido a PM2.5 para la población expuesta.

El apartado 5. Resultados,6 del mencionado estudio sostiene que “la dirección predominante en la que se desplaza el aire, va del sector Este y Sureste hacia el Noroeste, por lo que los municipios ubicados en ese sector (municipio de García) serán, por buena parte del año, sitios receptores de parcelas de aire cargadas de contaminantes atmosféricos, que se emiten desde el este y sureste de Monterrey (municipio de Cadereyta y Pesquería), en donde se ubica la refinería de petróleo de Cadereyta y la Central Termoeléctrica de Ciclo Combinado de Pesquería respectivamente.

A las emisiones de estas industrias en el sureste del AMM, se les suman aquellas a su paso dirigiéndose hacia el noroeste, provenientes de fuentes fijas y móviles que operan y circulan en el centro de la ciudad, por lo que usualmente los niveles más altos de PM10 y PM2.5 se registran justamente en la zona de García, ubicada al Noroeste, debido a este arrastre de contaminantes, además de la contribución de fuentes locales de actividad extractiva que ahí se desarrollan (pedreras).”

El 13 de febrero de 2019, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), a través de un comunicado oficial7 en el marco de la reunión presidida por el gobernador de Nuevo León, Jaime Rodríguez Calderón, con la participación del Subsecretario de Gestión para la Protección Ambiental de la Semarnat, Sergio Sánchez, y el secretario de Desarrollo Sustentable del estado, José Manuel Vital Couturier, “quedó asentado que el AMM enfrenta uno de los mayores retos de calidad del aire del país. Las partículas respirables son el principal contaminante en la región y constituyen un severo problema de salud pública.

Las autoridades locales reconocieron que, durante 2018 la calidad del aire en Monterrey fue mala en 204 días. En 2019, los altos niveles de la calidad del aire motivaron la activación de una alerta a nivel metropolitano y la Semarnat subrayó que para cumplir con las metas del programa ProAire de Nuevo León 2016-2025 y la Estrategia de Calidad del Aire de Nuevo León, se requiere acelerar la implementación de medidas prioritarias de alto impacto que reduzcan emisiones en todos los sectores.

Que el AMM cuenta con una de las redes de monitoreo más grandes del país; sin embargo, es indispensable que el gobierno del estado de Nuevo León asegure y mejore el control de calidad de los datos para reforzar la medición y difusión de la información.”

Por otra parte, datos del Observatorio Ambiental del Instituto de Investigaciones Sociales de la Facultad de Economía de la Universidad Autónoma de Nuevo León (UANL), revelan que en materia de degradación ambiental, el deterioro de los recursos hídricos; la conservación y restauración de suelos; la pérdida de la cubierta vegetal original; la contaminación del aire especialmente en las zonas urbanas; la generación y manejo de desechos sólidos urbanos; los residuos industriales peligrosos y el consumo de energía en la entidad, han adquirido mayor relevancia por la agudización de problemas de carácter social, como aumento de la pobreza extrema, desempleo y precarización laboral, desorden en el uso territorial, metropolización y abandono del medio rural.

La problemática local y nacional sobre la calidad del aire y de nuestro planeta se encuentra inmersa en dos obstáculos comprometen nuestro desarrollo en términos de bienestar y de supervivencia de las futuras generaciones. La emergencia climática y de salud pública, derivada de la pandemia por covid-19, que nos demanda una serie de acciones de las diputadas y diputados que conformamos la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, encaminadas a contrarrestar las emisiones de gases de efecto invernadero, a través de estrategias y procesos acelerados de descarbonización de los sectores esenciales de la economía como el transporte, la electricidad y la deforestación.

Por lo que resulta indispensable enfatizar la alerta de los expertos en el marco del Foro Nuevo León Mañana sobre Desarrollo Sustentable: Medio ambiente y cambio climático del 4 de junio de 2021. “Si bien, Nuevo León está en situación crítica en seguridad hídrica, en pérdida de biodiversidad, en manejo de residuos y en calidad del aire, éstos asuntos no se resolverán sin atenderlos con metas claras y sin que cambie la cultura de la población.”8

En mi calidad de secretario de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, considero fundamental que el titular del Poder Ejecutivo del estado de Nuevo León, debe iniciar un proceso de integración y coordinación de una agenda transversal y multisectorial enfocada a la gestión de la calidad del aire y la protección de la salud de quienes habitamos en la entidad, para tratar de contrarrestar los efectos de cambio climático, incentivando en todo momento la participación de la sociedad civil organizada, las universidades, empresas y a los expertos que nos permita transitar de un modelo de sustentabilidad económica y empresarial.

En este orden de ideas, el artículo 115, fracciones V inciso g) y VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje ; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran con apego a la ley federal de la materia.

Por su parte, el artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece como atribuciones a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales:

I. Fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano;

II. Formular, conducir y evaluar la política en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades;

V. Vigilar, promover y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas, programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, aguas, bosques y demás materias competencia de la Secretaría, así como, en su caso, iniciar los procedimientos de inspección respectivos, imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad que resulten procedentes;

X. Promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, y con la participación de los particulares;

XVII. Promover la participación social y de la comunidad científica en la formulación, aplicación y vigilancia de la política ambiental, y concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección y restauración del ambiente;

XXII. Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización para mejorar la capacidad de gestión ambiental y el uso sustentable de recursos naturales; estimular que las instituciones de educación superior y los centros de investigación realicen programas de formación de especialistas, proporcionen conocimientos ambientales e impulsen la investigación científica y tecnológica en la materia; promover que los organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación social contribuyan a la formación de actitudes y valores de protección ambiental y de conservación de nuestro patrimonio natural; y en coordinación con la Secretaría de Educación Pública, fortalecer los contenidos ambientales de planes y programas de estudios y los materiales de enseñanza de los diversos niveles y modalidades de educación;

Finalmente, ante la llegada de la primavera, estación del año en la que se acentúa la contaminación del aire tóxico que respiremos y que es veneno para nuestro medio ambiente. Si no hacemos algo, pronto los únicos pajarillos, abejas y mariposas, que veremos, serán los disfraces de niñas y niños que van rumbo a sus festivales escolares.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, a los titulares de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, para que, en el marco de sus atribuciones, suscriban un convenio de coordinación, para la creación de la Comisión Ambiental del Área Metropolitana de Monterrey, Nuevo León; como órgano de coordinación en la planeación y ejecución de las acciones relacionadas con la protección al ambiente, la preservación, restauración del equilibrio ecológico y la sustentabilidad.

Notas:

1 Manrique González, Elizabeth, “Contaminación en Nuevo León: versiones encontradas”, 22 de febrero de 2023, https://verificado.com.mx/contaminacion-nuevo-leon-versiones-encontrada s/

2 Monterrey es la tercera ciudad más contaminada, 27 de febrero de 2022, Monterrey es la tercera ciudad más contaminada, https://elporvenir.mx/local/monterrey-es-la-tercera-ciudad-mas-contamin ada/

3 Padilla, Jesús, “Calidad del aire en Monterrey, rebasa límites de OMS,” 21 de abril de 2022, Reporte Índigo, https://www.reporteindigo.com/reporte/calidad-del-aire-en-monterrey-reb asa-limites-de-oms/

4 Pérez, Alan Elí, “Nuevo León activa segunda alerta ambiental en 2023”, 16 de febrero de 2023, ABCNOTICIAS.MX, https://abcnoticias.mx/local/2023/2/16/nuevo-leon-activa-segunda-alerta -ambiental-en-2023-182393.html

5 Milenio digital, Activan alerta ambiental en Nuevo León; Juárez reporta calidad extremamente mala, 12 de marzo de 2023, https://www.milenio.com/politica/comunidad/nuevo-leon-activa-alerta-mal a-calidad-aire-12-de-marzo-2023

6 Centro Mario Molina, “Análisis de la contaminación por PM2.5 en la ciudad de Monterrey, Nuevo León, enfocado a la identificación de medidas estratégicas de control.” Resumen Ejecutivo, México. p 2.2018.

7 Comunicado de Prensa Núm. 32/19 https://www.gob.mx/semarnat/prensa/semarnat-y-gobierno-de-nuevo-leon-pi den-a-empresarios-sumarse-para-contrarrestar-contaminacion-del-aire

8 Foro Nuevo León Mañana sobre Desarrollo Sustentable: Medio ambiente y cambio climático. Consejo para la Planeación Estratégica de Nuevo León, 04 de junio de 2021, https://conl.mx/noticias/102

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, 22 de marzo de 2023.

Diputado Héctor Israel Castillo Olivares (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y a la colegisladora a ratificar el Convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (número 47), emitido por la OIT, a cargo del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Luis Báez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1, fracción I; y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) , es un organismo especializado en materia del trabajo y de justicia social, su misión fundamental la constituye la formulación del derecho internacional de trabajo, actividad que materializa al adoptar en sus conferencias internacionales, convenios, y recomendaciones; demás, en su vinculación con sus países miembros desempaña funciones de divulgación y asesoría, y con base en una adecuada política laboral, apoya, recomienda, exige el cumplimiento de los instrumentos internacionales ratificados por sus miembros.1

Creada en 1919 como parte del Tratado de Versalles al término de la Primera Guerra Mundial, reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente, consagrada a la promoción de la justicia social, de los derechos humanos y laborales reconocidos internacionalmente. Reúne a 187 Estados miembros a fin de establecer las normas del trabajo, formular políticas y elaborar programas promoviendo el trabajo decente de todos, mujeres y hombres. La OIT, contribuye a mejorar la situación económica y las condiciones de trabajo que permiten que todos los trabajadores, empleadores y gobiernos participen en el establecimiento de una paz duradera, de la prosperidad y el progreso.2

El 12 de septiembre de 1931, México se incorporó a la Organización Internacional del Trabajo.3

Ahora bien, la OIT en su decimonovena reunión de fecha 4 junio 1935, aprobó el convenio sobre las cuarenta horas, número 47, en el que se declara el principio de la semana de cuarenta horas, a favor de los trabajadores.4

Por su parte, el legislador Mexicano estableció que la duración de la jornada máxima será de ocho horas y los trabajadores disfrutarán por lo menos de un día de descanso, por cada seis días de trabajo,5 estableciendo implícitamente una jornada semanal de cuarenta y ocho horas.

Al respecto, la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 246 y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el artículo 7, inciso d),7 señalan que toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo.

Para el tratadista Néstor De Buen L. , el descanso semanal para los trabajadores, permite razonablemente reponer las energías, por lo que señala conveniente un descanso semanal de dos días, reduciendo la jornada semanal de 40 horas; toda vez que, considera que la disminución del tiempo de trabajo se traduciría en que, estando los trabajadores más descansados, tendrían mejor ánimo, lo que se compensaría con productividad.8

Por su parte, Baltasar Cavazos Flores señala que el descanso semanal se ha considerado como una necesidad inaplazable para que el trabajador pueda recuperar las fuerzas gastadas por su trabajo; asimismo, argumenta en pro de la semana de 40 horas, que ésta abate el desempleo e incluso se podría dar más empleo a más trabajadores; asimismo, se permitirá al trabajador integrarse más a su familia, además de que su trabajo será más eficiente, ya que el descanso adicional le servirá de estímulo cuando reanude sus labores; igualmente estima que no debe confundirse la semana de 40 horas con la semana de 5 días trabajados, es decir, se desea que los trabajadores laboren 40 horas pero que las empresas sigan laborando con otros empleados.9

Propuestas anteriores, que tiene como finalidad reducir de 48 horas a 40 horas la jornada semanal; si bien son distintas, ambas comprenden una misma finalidad, lo cual es congruente con el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo, en el que se establece que el trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales. Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha considerado que el descanso semanal, posee fundamento biológico y tiene como finalidad preservar la salud física y mental del trabajador, procurándole el reposo necesario para recuperar energías.10

En ese sentido, la ratificación del convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (núm. 47), implica el compromiso del Estado mexicano, de acatar las disposiciones que en él se contiene, conforme al artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala que todas las personas son titulares de los derechos humanos que estén reconocidos tanto en la Norma Fundamental como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Lo anterior es así, en razón de que, los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales de los que México sea parte, son normas jurídicas que integran el control de regularidad, por lo que reconocer derechos humanos, en normas internacionales, se amplía el catálogo privilegios a los trabajadores.11

En tal sentido, si el Estado mexicano ratifica el convenio sobre las cuarenta horas, conllevaría a que forme parte del ordenamiento jurídico de nuestro país y, por consiguiente, se reduciría la jornada semanal a cuarenta horas, a favor de los trabajadores.

En consecuencia, en el deber de proteger y garantizar los derechos humanos laborales reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales, de conformidad con los artículos 1 y 133 de la Constitución Federal; y conforme a las facultades establecidas en los artículos 76 fracción I, segundo párrafo; 77 fracción II y 89 fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se propone exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal y a la honorable Cámara de Senadores, a ratificar el convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (núm. 47), emitido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT)., conforme al siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo federal a que, en el marco de sus atribuciones, impulse la ratificación del convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (núm. 47), emitido por la Organización Internacional del Trabajo.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, a la honorable Cámara de Senadores, a que ratifique el convenio sobre las cuarenta horas, 1935 (núm. 47), emitido por la Organización Internacional del Trabajo.

Notas:

1 CITATION INS16 \l 2058 (INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS, UNAM., 2016)

2 https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/lang—es/index.htm

3 https://www.ilo.org/mexico/la-oficina/WCMS_209748/lang—es/index.htm#:~: text=El%2012%20de%20septiembre%20de,188%20adoptados%20por%20la%20OIT.

4 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I LO_CODE:C049

5 Artículo 123, base A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, articulo 69, de la Ley Federal del Trabajo.

6 https://www.un.org/es/about-us/universal-declaration-of-human-rights

7 https://www.senado.gob.mx/comisiones/desarrollo_social/docs/marco/Pacto _IDESC.pdf

8 CITATION DEB02 \l 2058 (DE BUEN L., 2002)

9 CITATION Bal04 \l 2058 (CAVAZOS FLORES, 2004)

10 Tesis Aislada con número de registro digital: 169895, de la Novena Época, Materias Laboral, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVII, abril de 2008, página 2343, de rubro: DESCANSO SEMANAL. FINALIDAD QUE SE PERSIGUE CON SU OTORGAMIENTO. Asimismo, en la Jurisprudencia con número de registro digital: 207764, Octava Época, Materia Laboral, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Núm. 69, septiembre de 1993, página 18, de rubro: DESCANSO OBLIGATORIO. VALIDEZ DEL CONVENIO QUE DISPONE LABORAR EN LOS DIAS DE.

11 Artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el salón de sesiones, el 23 de marzo de 2023.

Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y a la colegisladora a ratificar el Convenio sobre las vacaciones pagadas C132, 1970 (número 132) emitido por la OIT, a cargo del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Luis Báez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1, fracción I; y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) , es un organismo especializado en materia del trabajo y de justicia social, su misión fundamental la constituye la formulación del derecho internacional de trabajo, actividad que materializa al adoptar en sus Conferencias Internacionales, Convenios, y Recomendaciones; demás, en su vinculación con los países miembros desempeña funciones de divulgación y asesoría, y con base en una adecuada política laboral, apoya, recomienda, exige el cumplimiento de los instrumentos internacionales ratificados por sus miembros.1

Dicha organización fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente, consagrada a la promoción de la justicia social, de los derechos humanos y laborales reconocidos internacionalmente, persiguiendo su misión fundadora: la justicia social es esencial para la paz universal y permanente. Reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores de 187 Estados miembros a fin de establecer las normas del trabajo, formular políticas y elaborar programas promoviendo el trabajo decente de todos, mujeres y hombres. La OIT, contribuye a mejorar la situación económica y las condiciones de trabajo que permiten que todos los trabajadores, empleadores y gobiernos participen en el establecimiento de una paz duradera, de la prosperidad y el progreso.2 Sin embargo, fue hasta el 12 de septiembre de 1931, cuando México se incorporó a la dicha organización.

Posteriormente, el 09 marzo del año 1938, México ratificó el convenio sobre las vacaciones pagadas, 1936 (núm. 52) ,3 vigente en nuestro país hasta el día de hoy (84 años). En dicho convenio se estableció que toda persona a la que se aplique el presente convenio tendrá derecho, después de un año de servicio continuo, a unas vacaciones anuales pagadas de seis días laborables, por lo menos; y, que las personas menores de dieciséis años, incluidos los aprendices, tendrán derecho, después de un año de servicio continuo, a vacaciones anuales pagadas de doce días laborables, por lo menos.

Al respecto, el legislador ordinario de 1970, estableció que los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.- Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.4

Para los menores de dieciocho años, se otorgó un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.5

Por razones de salud y por las condiciones particularísimas del trabajo que prestan, suponen un apartamiento muy prolongado de la vida familiar o un desgaste nervioso considerable,6 a los trabajadores de los buques , les correspondió un período mínimo de doce días laborables de vacaciones anuales pagadas, que se aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinticuatro, por cada año subsecuente de servicios. Con posterioridad se aumentará el período de vacaciones en dos días por cada cinco años de servicios;7 asimismo, para los trabajadores de tripulaciones aeronáuticas , se les concedió un plazo más amplio, correspondiente a un período anual de vacaciones de treinta días de calendario, no acumulables. Este período podrá disfrutarse semestralmente en forma proporcional, y se aumentará en un día por cada año de servicios, sin que exceda de sesenta días de calendario.8

Ahora bien, en el año de 1954, la Organización Internacional del Trabajo, emitió la Recomendación sobre las vacaciones pagadas, número 98 , en la que se estableció que toda persona tiene derecho a vacaciones anuales pagadas que no deben ser inferiores a dos semanas laborables por doce meses de servicio ; asimismo, se expresó que los jóvenes trabajadores menores de dieciocho años deben disfrutar de un período de vacaciones anuales pagadas de mayor duración al señalado.9

Posteriormente el 24 de junio de 1970, la OIT, en la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 3 junio del mismo año, en su quincuagésima cuarta reunión, después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a las vacaciones pagadas, estableció el Convenio sobre las vacaciones pagadas C132 (revisado), (núm. 132) . Convenio que revisa el diverso sobre las vacaciones pagadas número 52 de 1936 que estableció que las vacaciones de los trabajadores no serán en ningún caso inferiores a tres semanas laborables por un año de servicios .10

Al respecto, 38 países han ratificado el convenio 132 de la organización, ampliando el plazo de vacaciones conforme a la siguiente tabla:11

Además, en los artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;12 y, 7 inciso d), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,13 se garantiza a los trabajadores, el derecho humano al descanso, al disfrute del tiempo libre y a vacaciones periódicas pagadas.

Ahora bien, en el convenio sobre las vacaciones pagadas número 52, de 1936 , se estableció que en caso de que la conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este convenio.14 Sin embargo, el Convenio número 132 de 1970 , señala que revisa el convenio sobre las vacaciones pagadas de 1936, e implica ipso jure, la denuncia inmediata del citado convenio.15

En tal sentido, toda vez que no es necesario la denuncia del convenio número 52, de 1936, lo conducente es la ratificación del convenio sobre las vacaciones pagadas C132 (revisado), (núm. 132), para proteger los derechos humanos de las personas trabajadoras, de conformidad al principio pro homine consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, garantizando una duración justa de vacaciones.

En consecuencia, en el deber de proteger y garantizar los derechos humanos laborales reconocidos en la Constitución y los Tratados Internacionales, y de otorgar a los trabajadores mejores condiciones laborales y de descanso , de conformidad con los artículos 1 y 133 de la Constitución Federal; y conforme a las facultades establecidas en los artículos 76 fracción I, segundo párrafo, 77 fracción II; y 89 fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el suscrito insiste nuevamente en proponer el siguiente punto de acuerdo a efecto de exhortar al titular del Poder Ejecutivo federal y a la honorable Cámara de Senadores, a ratificar el convenio sobre las vacaciones pagadas c132, 1970 (núm. 132) emitido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), conforme al siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo federal a que, en el marco de sus atribuciones, impulse la ratificación del convenio sobre las vacaciones pagadas c132, 1970 (núm. 132), emitido por la Organización Internacional del Trabajo.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, a la honorable Cámara de Senadores, a que ratifique el convenio sobre las vacaciones pagadas c132, 1970 (núm. 132), emitido por la Organización Internacional del Trabajo.

Notas:

1 CITATION INS16 \l 2058 (INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS, UNAM., 2016)

2 https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/lang—es/index.htm

3 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:11300:0::NO::P11300_I NSTRUMENT_ID:312197

4 Artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo de 1970.

5 Artículo 179 de la Ley Federal del Trabajo de 1970.

6 CITATION DEB02 \l 2058 (DE BUEN L., 2002)

7 Artículo 199 de la Ley Federal del Trabajo de 1970.

8 Artículo 233 de la Ley Federal del Trabajo de 1970.

9 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I NSTRUMENT_ID:312436

10 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_I LO_CODE:C132

11 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:11300:0::NO:11300:P11300_IN STRUMENT_ID:312277

12 Artículo 24: “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”.

13 Artículo 7 inciso d): “Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:...d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos”.

14 Artículo 15, del Convenio sobre las vacaciones pagadas número 52, de 1936. (http://cedhj.org.mx/transparencia/II/II_B/Convenios_derechos_laborales /Convenio%20(Int_del_Trab_52).pdf)

15 Artículo 16, del Convenio sobre las vacaciones pagadas número 132, de 1970.

(https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB:12100 :0::NO::P12100_ILO_CODE:C132#:~:text=Art%C3%ADculo%204-,1.,sus%20servic ios%20en%20dicho%20a%C3%B1o.)

Dado en el salón de sesiones, el día 23 de marzo de 2023.

Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a expedir el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, a cargo del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Luis Báez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1, fracción I; y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

El 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Infraestructura de la Calidad , misma que tiene por objeto fijar y desarrollar las bases de la política industrial en el ámbito del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a través de las actividades de normalización, estandarización, acreditación, evaluación de la conformidad y metrología, promoviendo el desarrollo económico y la calidad en la producción de bienes y servicios, a fin de ampliar la capacidad productiva y el mejoramiento continuo en las cadenas de valor, fomentar el comercio internacional y proteger los objetivos legítimos de interés público previstos en este ordenamiento.1

En la exposición de motivos se buscaba actualizar la normatividad vigente para continuar incentivando el intercambio de bienes, productos, procesos y servicios en el contexto internacional de manera ágil, eliminando barreras innecesarias e injustificadas al comercio. Pretendía:

“Homologar los procedimientos de normalización, estandarización, evaluación de la conformidad y metrología, ...consolidar la rectoría de la Secretaría de Economía sobre los mismos, buscando generar claridad y seguridad sobre sus alcances; y modernizar el marco normativo actual para reflejar adecuadamente los compromisos asumidos por el Estado Mexicano bajo los tratados internacionales vigentes, así como las mejores prácticas internacionales.”2

Al respecto y una vez publicada la misma en el Diario Oficial de la Federación,3 precisa que el ámbito de aplicación de ésta y su reglamento es para todo el proceso de normalización, estandarización, acreditación y evaluación de la conformidad, y prevalecerá sobre cualquier otro previsto en la legislación aplicable a las Autoridades Normalizadoras.4

Refiere que en el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se establecerán los términos en que se desarrollarán los elementos complementarios que deberán contener la regulación que regirá, entre otros, la normalización para la industria de la construcción, vías generales de comunicaciones, seguridad vial, la protección del derecho a la información, protección al medio ambiente, seguridad alimentaria y protección a la sanidad animal y vegetal, así como aquélla relacionada con el fomento y protección de denominaciones de origen.

Determina que en materia de protección del derecho a la información, el reglamento deberá considerar , entre otros, los sellos o declaraciones que los bienes, productos, procesos y servicios comercializados en territorio nacional deben ostentar, el uso de las contraseñas oficiales, así como la información comercial, sanitaria o de otro tipo que deba formar parte del etiquetado de un bien o producto, en protección de los intereses de los consumidores.5

En el diverso artículo 15 precisa que las instancias encargadas de la normalización forman parte del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a saber, la comisión, las Autoridades Normalizadoras y los Comités Consultivos Nacionales de Normalización. En los artículos subsecuentes, habla de la integración y atribuciones de cada uno de ellos y, en la mayoría nos remite al reglamento de la ley materia.

En una parte importante materia de la presente ley, cita que las Normas Oficiales Mexicanas deberán ser redactadas y estructuradas de acuerdo con lo previsto en esta ley y en su reglamento y, además tanto el reglamento como la Comisión establecerán la clasificación de las Normas Oficiales Mexicanas considerando los objetivos legítimos de interés público que persigan.6

La ley obliga que las Normas Oficiales Mexicanas deben ser revisadas al menos cada cinco años posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación o de aquélla de su última modificación, a través de un proceso de revisión sistemática que se ajuste a lo previsto en el reglamento , debiendo notificar el informe al Secretariado Ejecutivo de la Comisión con los resultados de la revisión, dentro de los sesenta días posteriores a la terminación del período quinquenal correspondiente.

En atención a esta y otras muchas referencias más, se hace patente la necesidad de contar con el citado reglamento , mismo que a la fecha no se encuentra publicado, no obstante que ya transcurrió el término de doce meses a partir de la entrada en vigor de la Ley de Infraestructura de la Calidad.7

Los reglamentos en términos generales permiten proveer la exacta observancia de las leyes en la esfera administrativa.8 Este ejercicio se manifiesta en la facultad conferida al presidente de la República y a los gobernadores de los estados, en sus respectivos ámbitos competenciales, para la expedición de disposiciones generales, abstractas e impersonales que tienen por objeto la ejecución de la ley, desarrollando y completando en detalle sus normas, pero sin que, pueda excederse el alcance de sus mandatos, contrariarse o alterarse sus disposiciones, por ser precisamente la ley su medida y justificación.9

Cabe precisar que el diverso numeral tercero transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad refiere que:

Dentro del término de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Ejecutivo federal deberá expedir su reglamento, en tanto, continuará aplicándose en lo que no se oponga, el Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización “.

Al respecto, el término “en tanto” debe entenderse como el lapso que transcurre a partir de la entrada en vigor de la ley de Infraestructura de la calidad hasta el término de doce meses siguientes, intervalo durante el cual el ejecutivo federal deberá expedir el reglamento a la ley y, mientras ello ocurre se continuará aplicando en lo que no se oponga, el diverso Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Queda claro que el lapso de tiempo que tenía el Ejecutivo federal a efecto de expedir el multicitado reglamento ya transcurrió en exceso. Y que ya no se cumple la condición a efecto de continuar aplicando el diverso Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, porque éste, como se reitera, solo se aplicaría durante el tiempo que se otorgó al Ejecutivo federal a efecto de expedir la normativa reglamentaria referida. Situación que no ha ocurrido a la fecha.

La falta de expedición del reglamento repercute en la exacta observancia de la Ley de Infraestructura multicitada.

La falta de emisión del reglamento imposibilita el cumplimiento de los fines establecidos en la exposición de los motivos para la expedición de esta nueva ley.

Por ello, es importante contar con un marco jurídico sólido en materia de infraestructura de la calidad que permita prever e implementar disposiciones reglamentarias y que éstas a su vez permitan la exacta y oportuna aplicación de la ley.

Por lo anterior se insiste en proponer el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, al titular del Poder Ejecutivo federal a que en uso de las facultades regulatorias que le otorga el artículo 89 constitucional expida a la brevedad posible el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, lo anterior en cumplimiento al diverso artículo tercero transitorio del decreto por el que se expide la Ley de Infraestructura de la Calidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de Julio de 2020.

Notas:

1 Artículo 1 de la Ley de Infraestructura de la Calidad.

2 http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/03/asun_4021086_ 20200318_1584565942.pdf

3 Ley publicada en la Primera Sección-Vespertina al Número 2 del Diario Oficial de la Federación, el 1 de julio de 2020.

4 Ibídem artículo 9.

5 Ibídem Artículo 11.

6 Ibídem Artículo 30.

7 Ibídem Artículo 1º Transitorio.

8 Tesis: 2a. I/2015 (10a.), Suprema Corte de Justicia de la Nación, Segunda Sala, Décima Época, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 15, febrero de 2015, Tomo II, página 1770, del rubro: “PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA. SE VULNERA CUANDO UN REGLAMENTO CONTRARÍA UNA LEY DISTINTA A LA QUE DESARROLLA, COMPLEMENTA O DETALLA, PERO CON LA CUAL GUARDA VINCULACIÓN.”

9 Tesis: 2a. CXV/99, Segunda Sala, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo X, septiembre de 1999, página 266, del rubro: “FACULTAD REGLAMENTARIA. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE SE REFIERAN A SU INFRACCIÓN, DEBEN ESTABLECER UNA CONTRARIEDAD O EXCESO DE LOS MANDATOS LEGALES POR LA DISPOSICIÓN REGLAMENTARIA, COMO CONDICIÓN PARA REVELAR UNA VIOLACIÓN DIRECTA A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”.

Dado en el salón de sesiones, el día 23 de marzo de 2023.

Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Sectur a considerar “las rutas del vino” como zonas de desarrollo turístico sustentable y emita el proyecto de propuesta correspondiente a efecto de ser sometido a consideración del Ejecutivo federal, a cargo del diputado José Luis Báez Guerrero, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado José Luis Báez Guerrero, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1, fracción I; y en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

Las casas vitivinícolas han abierto sus puertas y con ello, ofrecen una nueva experiencia para disfrutar de todo el proceso, desde el cultivo, la vendimia y producción del vino. Esta es una nueva forma en que el vino se relaciona con la sociedad, así se ha acrecentado el enoturismo o turismo enológico en dichas regiones.

El enoturismo ha venido tomando fuerza, sobre todo a partir del año 2000, año en que se inician los esfuerzos institucionales para la constitución de la Ruta del Vino en Baja california , lo que ha llevado a un nivel óptimo de consolidación a dichos espacios territoriales y que los posiciona en valor turístico mediante la creación de paquetes y productos turísticos.

Posteriormente se implementó la Ruta del Queso y el Vino en Querétaro ; en Coahuila se puso en marcha una Ruta del Vino por las bodegas más importantes del territorio. Recientemente se incorporó el Circuito del Vino en Guanajuato , cuya oferta se compone de bodegas boutique. El crecimiento del mercado enoturístico mexicano se asocia con el crecimiento de nichos o “clusters” de mercado de consumidores de vino, asociados al consumo como mecanismo de distinción social.1

Las “rutas del vino ” son itinerarios diseñados a través de la región vitivinícola, temáticamente señalizado y comercializado e interpretado a través de folletos y mapas, que incluye los diferentes viñedos y bodegas, proporcionando información sobre sitios históricos y de interés. El concepto de ruta del vino consiste en constituir determinados destinos rurales con orientación clara hacia el turismo cultural y rural un producto integrado basado en las actividades vitícolas, gastronómicas y culturales, acompañado por una amplia oferta de alojamiento con servicios relacionados con dicha actividad (enotecas, vinotecas, museos del vino) así como actividades complementarias.2

Se trata de reunir todos los posibles recursos que existen en cada región, alrededor del “vino” y ofertar un producto a los visitantes aficionados a los temas enológicos.3

Las rutas del vino 4 dan la oportunidad de visitar las bodegas y viñedos, museos y centros del vino, además de comprar vinos, degustar la gastronomía local y alojarse en establecimientos de la zona.

Las cinco rutas del vino más importantes en México,5 son:

1. Baja California, Ruta del Vino

2. Coahuila, Ruta Vinos y Dinos

3. Nuevo León, Las Maravillas

4. Querétaro, Ruta del Arte, Queso y Vino

5. Guanajuato, La Ruta del vino

Por su parte, la Ley General de Turismo indica que una “Ruta Turística” es un circuito temático o geográfico que se basa en un patrimonio natural o cultural de una zona y se marca sobre el terreno o aparece en los mapas, concepto genérico en el cual podemos incluir a las rutas del vino en nuestro país.6

Además, precisa que las “Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable ” (ZDTS) son aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico.7

Dicho concepto es plenamente coincidente con las antes citadas “Rutas del vino” ya que estas son fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que constituyen un atractivo turístico por la actividad agrícola que en dichos terrenos se realiza.

Las “Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable” (ZDTS) tienen como objetivo fomentar la acción coordinada de diferentes instancias que, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán intervenir para impulsar la actividad turística en la Zona, fomentando la inversión, el empleo y el ordenamiento territorial, conservando sus recursos naturales en beneficio de la población.8

Lo cual beneficia enormemente a las rutas del vino y al enoturismo creciente en nuestro país.

Al considerar una localidad como “Zona de Desarrollo Turístico Sustentable ” (ZDTS), se busca mantener las cualidades naturales del lugar, que puedan ser factor determinante para promover el turismo, mediante programas que se concentren en la sustentabilidad, el combate al cambio climático y el equilibrio de los recursos, tanto para los habitantes de la zona, como para las personas provenientes del extranjero.

El turismo sustentable es uno de los sectores socioeconómicos de mayor envergadura y crecimiento de esta época, que puede estimular el crecimiento económico de un país creando oportunidades empresariales y fuentes de trabajo digno en igualdad de género.

Por ello, se insiste en declarar las rutas del vino como Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable ya que esto ayudaría a terminar con las construcciones irregulares que se dan en los destinos por presión de los agentes inmobiliarios, ayudaría a tener destinos con productos acorde a los estándares internacionales y a impulsar un desarrollo adecuado de la comunidad, de modo que se desarrollen viviendas y servicios básicos como alumbrado y tomas de agua.

Por lo anterior, se propone nuevamente el siguiente:

Punto de Acuerdo

Primero: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Turismo de la Administración Pública Federal para que en el ámbito de su competencia considere “las rutas del vino” como Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable y emita el proyecto de propuesta correspondiente a efecto de ser sometido a consideración del Ejecutivo federal.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Sistema de Administración Tributaria a generar incentivos en el sector vitivinícola mexicano para que impulsen y detonen el crecimiento sostenible del sector y así puedan competir con vinos extranjeros.

Notas:

1 https://ojsull.webs.ull.es/index.php/Revista/article/download/1846/1532 /11596

2 https://www.eumed.net/rev/turydes/12/tff.html

3 https://www.catadelvino.com/blog-cata-vino/las-rutas-del-vino-o-turismo -del-vino#:~:text=%E2%80%9CEl%20concepto%20de%20ruta%20del,con%20servic ios%20relacionados%20con%20dicha

4 Se organiza en torno a un tema y debe integrarse por un conjunto de establecimientos o construcciones relacionadas a la producción que se refiera, en este caso el vino. Esta debe ofrecer una serie de servicios y actividades referentes a la temática que la define y debe también ofrecer un producto integrado entre sitios, atractivos, servicios y atención. (https://www.cultura.gob.mx/turismocultural/cuadernos/pdf18/articulo8.p df)

5 https://recorriendomexico.travel/2021/08/18/5-rutas-del-vino-en-mexico- que-debes-conocer/

6 Fracción XVI del Artículo 3º de la Ley General de Turismo.

7 Ibidem, fracción XXI

8 http://sistemas.sectur.gob.mx/dgots/07-zonas-desarrollo-turistico-suste ntable.pdf

Dado en el salón de sesiones, el día 23 de marzo de 2023.

Diputado José Luis Báez Guerrero (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a diversas autoridades, a efecto de poder transparentar las causas por las que el gobierno federal adquiere Compañía Mexicana de Aviación, SAB de CV, a cargo de la diputada Leticia Zepeda Martínez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Leticia Zepeda Martínez, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los Artículos 76, 79 numeral 1 Fracción II, numeral 2 Fracción V y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base en las siguientes:

Consideraciones

1.- La Compañía Mexicana de Aviación, S. A. B. de C. V., comúnmente denominada “Mexicana” o “Mexicana de Aviación”, fue creada en el año 1921, siendo hasta el año 2010, la línea aérea más antigua de México y la tercera a nivel mundial, fecha en que se declara en quiebra financiera, en virtud de ello, el Consejo de Administración de la Compañía, recurre a concurso mercantil a efecto de tratar de reestructurarse financiera y administrativamente.

Con fecha 6 de enero del presente año, el gobierno federal acordó comprar la Marca de “Compañía Mexicana de Aviación, S. A. B. de C. V.”, a los diferentes Sindicatos de los Trabajadores de la Aerolínea mediante un pago de 816 millones de pesos 786 mil 335 pesos.

Con base a ello, el gobierno federal , a través de la Secretaría de la Defensa Nacional , tomará el control de la nueva empresa, para ser explotada por una nueva aerolínea que estará a cargo del Ejército Nacional , en especial empleados jubilados de dicha dependencia.

Por ello, solicitamos que el Ejecutivo federal transparente el Convenio de Adquisición de la Empresa, a efecto de que nos explique si el Convenio de Adquisición de la “Compañía Mexicana de Aviación, S. A. B. de C. V.” está fundamentada en una estrategia de planeación estratégica.

2.- De acuerdo a lo establecido y pactado por el gobierno federal , la empresa “Mexicana de Aviación” será explotada por la empresa militar denominada “Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares Olmeca-Maya-Mexica”, S. A. de C. V., cuyo objetivo tiene, el adquirir acciones o participaciones; agrupar y detentar el control de las empresas que administren, operen y exploten y de ser necesario construyan los Aeropuertos Internacionales de “Felipe Ángeles” del Estado de México, “Palenque” del Estado de Chiapas y “Chetumal y Tulum” del estado de Quintana Roo; así como de adquirir cualquier sociedad de naturaleza pública o privada que tenga cláusula de exclusión de extranjeros y en general realizar todos los actos necesarios para llevar a cabo su objeto social, de conformidad con lo que establezcan sus estatutos y demás disposiciones aplicables.1

Cabe hacer la distinción, que de conformidad con la “Resolución por la que se autoriza la constitución sede una Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares Olmeca-Maya-Mexica, S. A. de C. V., misma que estará agrupada en el sector coordinado por la Secretaría de la Defensa Nacional”, publicada en el Diario Oficial con fecha 13 de abril del año 2022 por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se establece la planeación estratégica para la empresa militar, derivada del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.2

En dicho planeación estratégica de la empresa “Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares Olmeca-Maya-Mexica”, S. A. de C. V., se tiene la visión de priorizar el desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible que supuestamente apremia para el Estado mexicano, por lo tanto y en virtud de que, la empresa “Grupo Aeroportuario, Ferroviario y de Servicios Auxiliares Olmeca-Maya-Mexica”, S. A. de C. V, explotara y administrara la nueva empresa “Mexicana de Aviación”, esta empresa estaría adoptando todos y cada uno de los planteamientos estratégicos de la empresa ya creada con anterioridad.

Con la adquisición de la “Compañía Mexicana de Aviación, S. A. B. de C. V.”, se solicita al gobierno federal se transparente las causas por las que se adquiere dicha empresa y transparente el problema que resuelve esta adquisición.

3.- Así mismo, con la adquisición de la “Compañía Mexicana de Aviación, S. A. B. de C. V.”, el gobierno federal pretende que esta compañía explote y opere la Secretaría de la Defensa , la cual estaría compuesta por 10 aviones rentados, entre las que se encuentra el Boeing 787-8 “José María Morelos y Pavón” denominado avión presidencial.3

De acuerdo con la política económica del país, regida en el Plan de Nacional de Desarrollo, solicitamos se transparente los objetivos que se obtendrían en un corto plazo, al adquirir los activos monetízales de la “Compañía Mexicana de Aviación, S. A. B. de C. V.”, por la cantidad de 38.4 millones de dólares.4

La compra fue coordinada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social , aunque la dependencia que firmo para adquirir la marca de “Mexicana de Aviación”, es la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes .

4.- ¿Qué es lo que se pretende con la firma de la adquisición de la “Compañía Mexicana de Aviación, S. A. B. de C. V.” ?, Como se puede ver de confinidad con la información obtenida por los medios de información, el objetivo del convenio, es “proporcionar ingresos extras al Ejército sin cargo al presupuesto federal”. Tomando el modelo similar al de la República de Cuba , donde las Fuerzas Armadas Revolucionarias controlan el sector turístico.5

¿Es de verdad, que el objetivo a largo plazo es tener que seguir el modelo de la República de Cuba ? en donde las Fuerzas Armadas Revolucionarias controlan el Sector Turístico.

5.- El propósito del presente instrumento es asegurar que los recursos públicos se apliquen con estricto apego a los principios de igualdad, no discriminación, eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, señalados en los artículos 1 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Leticia Zepeda Martínez, diputada federal , integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión , e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional , con fundamento en los Artículos 76, 79 numeral 1 Fracción II, numeral 2 Fracción V y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta proposición con punto de acuerdo.

Por lo antes expuesto, a usted presidente de la Mesa Directiva,

Solicito, se tenga por presentado el siguiente:

Punto de acuerdo , por el que se exhorta, respetuosamente, al Ejecutivo federal , por medio de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, se transparenten las siguientes causas:

Punto de Acuerdo

Primero. - A efecto de poder transparentar el convenio por el cual, el gobierno federal adquiere la empresa “Compañía Mexicana de Aviación, S. A. B. de C. V.”.

Segundo. - Solicitamos que el Ejecutivo federal transparente si el convenio de adquisición de la “Compañía Mexicana de Aviación, S. A. B. de C. V.” está fundamentada en una estrategia de planeación estratégica.

Tercera. - Se solicita al gobierno federal transparente las causas por las que se adquiere la “Compañía Mexicana de Aviación, S. A. B. de C. V.”, así como, también transparente el problema que resuelve esta adquisición.

Cuarta. - Solicitamos se transparente los objetivos que se obtendrían en un corto plazo, al adquirir los activos monetízales de la “Compañía Mexicana de Aviación, S. A. B. de C. V.”, por la cantidad de 38.4 millones de dólares.

Quinta. – Solicitamos se transparente los objetivos a largo plazo, sobre el de “proporcionar ingresos extras al ejército nacional sin cargo al presupuesto federal” tomando el modelo similar al de la república de cuba, donde las fuerzas armadas revolucionarias controlan el sector turístico.

¿Es de verdad, que el objetivo a largo plazo es tener que seguir el modelo de la República de Cuba?, en donde las Fuerzas Armadas Revolucionarias controlan el sector turístico.

Notas:

1 DOF - Diario Oficial de la Federación

2 Ibidem

3 Mexicana de Aviación, la aerolínea de López Obrador que “empezará a tener utilidades en un año” | EL PAÍS México (elpais.com)

4 Dejan solos a los ex trabajadores de Mexicana – El Financiero

5 Ibídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a los 22 días del mes de marzo del año 2023.

Diputada Leticia Zepeda Martínez (rúbrica)

Con punto de acuerdo, para exhortar a la CNDH a emitir una recomendación al gobernador de Nuevo León, por las violaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en los albergues pertenecientes al DIF, suscrita por las diputadas Mariana Mancillas Cabrera, Annia Sarahí Gómez Cárdenas y Wendy Maricela Cordero González, del Grupo Parlamentario del PAN

Las suscritas, Mariana Mancillas Cabrera, Annia Sarahí Gómez Cárdenas y Wendy Maricela Cordero González, diputadas en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo, en el que se exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a emitir una recomendación al gobernador constitucional del estado de Nuevo León, por las violaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en los albergues pertenecientes al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Nuevo León.

Consideraciones

1. El 23 de febrero del 2022, en diversos medios de comunicación se dio a conocer la muerte del adolescente Ángel Manuel Moreno en el albergue Fabriles de Nuevo León. Referente a las causas que dieron origen a la muerte del adolecente; hasta la fecha no se ha esclarecido y siguen quedando muchas dudas en relación a la forma en la cual eran tratados los adolescentes en el albergue. La agrupación Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos en su comunicado: “REF: B2302-05” JusticiaParaAngel En el primer aniversario luctuoso de su muerte impune, de fecha 9 de febrero del presente año, señala:

Sigue sin esclarecerse la muerte del niño Ángel Moreno en el DIF Fabriles tras una vida institucionalizada y una cremación irregular, que lo convierte en un caso paradigmático de violación a derechos humanos en México.

Ángel Moreno, con diez años de vida institucionalizada, junto a otros adolescentes realizaron protestas por los malos tratos recibidos en el DIF Capullos a finales de noviembre del 2021. Aún con medidas cautelares para su protección, fue trasladado a DIF Fabriles para niñez migrante, es decir, no correspondía al perfil de atención que requería la discapacidad psicosocial de Ángel. Quién de acuerdo a los testimonios sufrió acoso y maltrato en ese albergue.

En febrero del 2022 un periodista independiente da a conocer las irregularidades de la muerte del niño dentro del DIF Fabriles, con presuntos maltratos físicos y ocultamiento de las causas de muerte. Destacando la cremación irregular de su cuerpo, lo que eliminaría posibles evidencias y una investigación completa.1

2. El mes de febrero del año en curso, se presentó otro lamentable incidente en uno de los albergues del DIF Capullos; tres niños escaparon del albergue porque recibían maltrato físico, después de una búsqueda por parte de las autoridades se les ubicó y regresó al centro. Los medios de comunicación informaron del incidente:

La agrupación Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (Cadhac) exigió alto a los abusos en el DIF Capullos, luego que tres menores escaparon de dicho centro porque recibían maltrato físico y una vez que fueron localizados los regresaron a dichas instalaciones donde no se sienten seguros.

“Además, al menos uno de estos niños ya había escapado del albergue la semana anterior por la misma razón. No obstante, los tres niños ya fueron llevados de vuelta a las instalaciones de la institución donde no se sienten seguros”, puntualizó Cadhac.

Asimismo, expuso que “la fuga de estos niños para alejarse del constante castigo físico en el albergue, se suma a varios reportes sobre la violencia que se ejerce en contra de niñas y niños institucionalizados en el DIF Capullos”.2

3. En agosto del año pasado, también se escaparon 12 menores del Albergue Fabriles, la Agencia Estatal de Investigación emitió una Alerta Amber, trascendió que 5 niños eran migrantes de diferentes países de Centroamérica. Este albergue otorga atención a niñas, niños y adolescentes migrantes. En sector de la población que se encuentra vulnerable, los niños fueron localizados horas más tarde, sin embargo, el antecedente no solo es preocupante representa el deficiente funcionamiento de los albergues y es el reflejo más claro de la inoperancia de estos centros y del Sistema DIF estatal.

El gobierno del Estado, solo menciona en declaraciones que atenderá la situación, no informa a la opinión pública del escenario real que atraviesan todos los albergues, en distintas ocasiones los menores ya han hecho saber su inconformidad y el maltrato infantil que sufren en estos centros.

Es indispensable conocer la situación que enfrentan las niñas, niños y adolescentes en todos los albergues, se requiere con urgencia atender la situación y crear una estrategia a largo plazo para no violentar los derechos humanos de las y los menores.

Ante esta situación la Comisión Nacional de los Derechos Humanos debe investigar los hechos referidos en esta proposición con punto de acuerdo, los cuales constituyen una violación grave a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en los albergues del DIF estatal.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a emitir una recomendación al gobernador constitucional del estado de Nuevo León, por las violaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en los albergues pertenecientes al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Estatal.

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a emitir una recomendación al gobernador constitucional del estado de Nuevo León, por las violaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran en los albergues pertenecientes al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del estado de Nuevo León.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, al gobernador constitucional del estado de Nuevo León a diseñar y ejecutar las políticas públicas necesarias para garantizar la protección de los menores, así como a las leyes y tratados internacionales que salvaguardan sus garantías.

Notas:

1 Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos JusticiaParaAngel En el primer aniversario luctuoso de su muerte impune recuperado de: https://cadhac.org/justiciaparaangel-en-el-primer-aniversario-luctuoso- de-su-muerte-impune/ revisión hecha el 14 de marzo de 2023.

2 Carrizales David Por maltrato, Cadhac denuncia fuga de menores de DIF Capullos de Nuevo León recuperado de: https://www.eluniversal.com.mx/estados/por-maltrato-cadhac-denuncia-fug a-de-menores-de-dif-capullos-de-nuevo-leon revisión hecha el 16 de marzo de 2023.

Ciudad de México, a 23 de marzo de 2023

Diputadas: Mariana Mancillas Cabrera (rúbrica), Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica), Wendy Maricela Cordero González (rúbrica).

Con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Nuevo León a establecer las políticas públicas adecuadas en materia de personas con discapacidad, suscrita por las diputadas Mariana Mancillas Cabrera, Annia Sarahí Gómez Cárdenas y Wendy Maricela Cordero González, del Grupo Parlamentario del PAN

Las suscritas, Mariana Mancillas Cabrera, Annia Sarahí Gómez Cárdenas y Wendy Maricela Cordero González, diputadas en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79 numeral 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo, en el que se exhorta, respetuosamente, al gobernador del estado de Nuevo León a establecer las políticas públicas adecuadas en materia de personas con discapacidad y a entregar, los recursos económicos correspondientes al programa de inclusión para personas con discapacidad en condición de vulnerabilidad.

Consideraciones

1. De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “del total de población en el país: (126 014 024), 5.7 por ciento (7 168 178) tiene discapacidad y/o algún problema o condición mental. La actividad con dificultad más reportada entre las personas con discapacidad y/o condición mental es caminar, subir o bajar (41 por ciento). El 19 por ciento de las personas con discapacidad y/o algún problema o condición mental de 15 años y más son analfabetas.”1

2. En el estado de Nuevo León, la población con discapacidad y/o con una limitación en la actividad cotidiana o con algún problema o condición mental, representa el 13.9 por ciento, 806 079. La población con algún problema o condición mental representa el 1.2 por ciento, 69 21, mientras que la población con limitación asciende a: 551 374 un 9.5 por ciento, de acuerdo al Censo de Población Inegi del 2020, resultados de Nuevo León. La población con discapacidad y su distribución por grupos de edad se encuentra de la siguiente manera:

2

Para atender a la población con discapacidad, el gobierno federal y local presentan programas distintos; mientras el federal tiene la “Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente” el gobierno del estado de Nuevo León implementa el “Programa de inclusión para personas con discapacidad en condición de vulnerabilidad” los programas no se pueden duplicar y buscan dar cobertura con uno u otro instrumento, es decir, un beneficiario no debería estar afiliado a los dos programas. Respecto a los montos que otorgan, estos son diferentes y se entregan de manera distinta, la Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente se entrega de manera bimestral con un monto de: 2 mil 800 pesos. El gobierno de Nuevo León entrega un monto de: 700 pesos mensuales.

Los dos gobiernos, tanto el federal como el estatal, buscan otorgar los beneficios de manera directa para evitar intermediarios, sin embargo, este método ha sido cuestionado por su uso clientelar y la forma tan lenta y opaca que se presenta al entregar el beneficio.

En días recientes, un buen número de personas con discapacidad nos han buscado en nuestras oficinas de enlace para informarnos que, no pueden acceder a ninguno de los programas antes referidos, no existe información clara que permita saber cómo se pueden beneficiar ni el mecanismo para acceder por lo menos al Programa de inclusión para personas con discapacidad en condición de vulnerabilidad, lo anterior, es muy preocupante.

3. De acuerdo a la Ley para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad del estado de Nuevo León en su artículo 6, se señala que son facultades del titular del Poder Ejecutivo del Estado:

I. Establecer las políticas públicas en materia de personas con discapacidades, acorde a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos en materia de personas con discapacidad ratificados por México y las acciones necesarias para dar cumplimiento a los programas nacionales;

II. Fomentar que las dependencias y organismos de la administración pública estatal trabajen en favor de la inclusión social y económica de las personas con discapacidad en el marco de las políticas públicas en la materia;

III. Proponer en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado las partidas correspondientes para la aplicación y ejecución del programa estatal dirigido a las personas con discapacidad;

Mientras el artículo 37 del mismo ordenamiento establece:

Las autoridades competentes deberán:

I. Establecer medidas que garanticen la plena incorporación de las personas con discapacidad en todas las acciones y programas de desarrollo social del Estado, así como fomentar que las dependencias utilicen formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad para la difusión de información dirigida al público, de manera oportuna y sin costo adicional;

II. Establecer los lineamientos para la recopilación de información y estadística estatal de la población con discapacidad;

III. Impulsar la prestación de servicios de asistencia social, aplicándolos para personas con discapacidad en situación de abandono o marginación;

IV. Concertar la apertura de centros asistenciales y de protección para personas con discapacidad;

V. Buscar que las políticas de asistencia social que se promuevan para las personas con discapacidad estén dirigidas a lograr su plena inclusión social y a la creación de programas interinstitucionales de atención integral;

Como se puede observar, existe el marco jurídico adecuado para realizar y aplicar las políticas públicas necesarias. Existe la identificación de la población y por ley se tiene que otorgar el recurso económico obligatorio para atender a este sector de la población.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Primero . La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, al gobernador del estado de Nuevo León a establecer las políticas públicas adecuadas en materia de personas con discapacidad.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, al gobernador del estado de Nuevo León a entregar los recursos económicos correspondientes al programa de inclusión para personas con discapacidad en condición de vulnerabilidad.

Ciudad de México, a 23 de marzo de 2023

Diputadas: Mariana Mancillas Cabrera (rúbrica), Annia Sarahí Gómez Cárdenas (rúbrica), Wendy Maricela Cordero González (rúbrica).

Con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a realizar las acciones necesarias de que la sal de Cuyutlán quede exenta de añadirle flúor o yodo toda vez que es una sal de mar artesanal, a cargo del diputado Riult Rivera Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado Riult Rivera Gutiérrez, las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 6 y las fracciones I y V del Apartado 2 del artículo 79, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo, mediante el cual se exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud, para que realice las acciones necesarias, con la finalidad de analizar la viabilidad de que la sal de Cuyutlán quede exenta de añadirle flúor y/o yodo, toda vez que es una sal de mar artesanal, con base en las siguientes:

Consideraciones

La sal de Cuyutlán es una sal de mar, extraída de la Laguna de Cuyutlán, localizada en la costa noroeste de Colima, la extracción se realiza por desecación solar, técnica heredada de nuestros antepasados indígenas, a la cual se han incorporado innovaciones relativas sobre todo a la higiene.

El proceso consiste en hacer pequeños bordos manuales, con el mismo material del suelo de la laguna, creando pequeños estanques, es ahí donde se recolecta la sal, con instrumentos manuales como azadones y cepillos.1

Hoy en día, en Cuyutlán, en el municipio de Armería, la Cooperativa de Salineros de Colima se ha dedicado por generaciones a preservar las técnicas de elaboración para seguir produciéndola, este grupo es el más grande y principal productor de sal de Colima, la mayoría de los miembros de esta cooperativa aprendieron el oficio de sus padres y abuelos, con miras a enseñarle a sus hijos y nietos.

Todas las familias de trabajadores viven en comunidades aledañas, por lo que la producción de sal es su principal fuente de ingresos, es decir, esta actividad económica influye completamente en la calidad de vida de los pueblos cercanos a las salineras.2

Actualmente, para la comercialización de la sal en México, es necesaria la observancia de la Norma Oficial Mexicana número “NOM-040-SSA1-1993, Productos y servicios. Sal yodada fluorurada. Especificaciones sanitarias .” , con sus respectivas modificaciones desde su publicación y entrada en vigor desde el año 1993,3 lo que implica que el objetivo y campo de aplicación de la Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones sanitarias de la sal yodada y sal yodada fluorurada destinadas para el consumo humano y para la sal yodada destinada para consumo animal.

Debido al volumen de producción de la sal de Cuyutlán, que aproximadamente son 39,0004 (treinta y nueve mil) toneladas anuales, llevar a cabo la práctica de añadirle los aditivos del yodo y el flúor, resulta ser costoso para los salineros de esta región, además de representar un procesamiento químico del mismo,5 lo que implica que pierde originalidad y naturalidad del producto, alterando las características de la sal de Cuyutlán, toda vez que es considerada una sal de mar artesanal por su manera de extracción y orgánica por procesarla de forma natural, amigable al medio ambiente.

Entendemos bien la finalidad de la Norma Oficial Mexicana número “NOM-040-SSA1-1993, de coadyuvar a la prevención de los casos de bocio en la edad adulta, el cretinismo en los niños y el retraso mental al nacimiento, así como disminuir la caries dental en los niños, sin causar daños de fluorosis en la población, a través del consumo de sal yodada o sal yodada fluorurada,6 sin embargo, se manifiesta ocioso intentar añadirle estos elementos a la sal, ya que tiende a volatizar el yodo en la sal.

Consideramos pertinente aclarar que por las simples características de la sal de Cuyutlán, químicamente contiene más minerales: calcio, hierro, magnesio, zinc, su color es blanco, el grano es homogéneo y todo extraído de manera natural, a diferencia de otra sal, lo que la hace de mejor calidad a nivel mundial,7 sin que exista una necesidad de añadirle flúor y/o yodo.

De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS), la mayoría de las personas consumen demasiada sal, de 9 a 12 gramos por día en promedio, es decir, dos veces la ingesta máxima recomendada. Los estados miembros de la OMS han acordado reducir en un 30 por ciento el consumo de sal de la población mundial de aquí al año 2025. La reducción de la ingesta de sal se considera una de las medidas más eficaces que los países pueden tomar para mejorar la situación sanitaria de la población.

Las medidas principales de reducción generarán un año más de vida sana a un costo inferior al ingreso anual medio o al producto interno bruto por persona. Se estima que cada año se podría evitar 2,5 millones de defunciones si el consumo de sal a nivel mundial se redujera al nivel recomendado,8 lo que no sucede con la sal de mar de Cuyutlán, toda vez que es más noble al cuerpo humano, por tener menos cantidad de sodio.

A pesar de existir la Norma Oficial Mexicana “PROY-NOM-005-SAGARPA-2018, Sal de mar artesanal - Especificaciones mínimas de calidad agroalimentaria.”, en cuyo objetivo y justificación se cita a continuación:

“... Establecer las especificaciones de calidad agroalimentaria que se deben cumplir en la extracción y preparación de la sal de mar que es utilizada como ingrediente de los alimentos, la cual es obtenida a través de un proceso artesanal. Actualmente en los mercados mundiales se lleva a cabo la venta de sal de mar o sal marina, así como flor de sal artesanales para uso directo del consumidor final, con un contenido inferior en cloruro de sodio que la sal de extracción no artesanal, característica que adquiere debido al proceso de obtención artesanal proveniente de salinas con trazado tradicional y obtenida con artes no industriales, a través de procedimientos que mantienen las características organolépticas que contiene la sal de mar y que la caracterizan como un producto de calidad agroalimentaria que va dirigido al consumidor final.

Las sales extraídas de forma artesanal son recolectadas manualmente y se lavan con la propia agua marina, sin ser sometidas a proceso industrial alguno, por lo que se mantienen los elementos naturales que contiene el agua de mar, mismos que confieren a este producto características organolépticas de calidad que la distinguen de la sal industrializada. La sal es utilizada como un vehículo para que tanto el yodo como el flúor lleguen a toda la población, por motivos de salud pública. Sin embargo, la sal artesanal queda exenta del proceso industrial, por lo que se considera como un producto diferente por sus características organolépticas, usos y consumo por parte del consumidor final. Lo anterior, hace necesaria la elaboración de una Norma Oficial Mexicana que distinga en el mercado, las características de proceso que diferencian a la sal de mar artesanal de la sal industrializada.”9

En ese tenor, es menester mencionar que las salineras en Colima que producen y extraen la sal de Cuyutlán, característica de la región de la costa noroeste de Colima, mejor conocida como la Laguna de Cuyutlán, les son obligadas a acatar la norma oficial “NOM-040-SSA1-1993, Productos y servicios. Sal yodada fluorurada. Especificaciones sanitarias .”, que establece las especificaciones sanitarias de la sal yodada y sal yodada fluorurada destinadas para el consumo humano, lo que hace que la sal mencionada pierda originalidad de la extracción de manera natural, toda vez que es artesanal.10

Cabe recalcar que, la sal de Cuyutlán, por su forma de extracción y por la región de extracción, así como su historia, cumple con las características para encontrarse al amparo de la Norma Oficial PROY-NOM-005-SAGARPA-2018 , resaltando lo siguiente:

1. Su extracción y preparación es obtenida a través de un proceso artesanal, técnica heredada de antepasados indígenas, enseñado de generación en generación.

2. Su contenido es inferior en cloruro de sodio.

3. Su característica la adquiere debido al proceso de obtención artesanal proveniente de salinas con trazado tradicional y obtenida con artes no industriales, a través de procedimientos que mantienen las características organolépticas que contiene la sal de mar, toda vez que el proceso consiste en hacer pequeños bordos manuales, con el mismo material del suelo de la laguna, creando pequeños estanques, con instrumentos manuales como azadones y cepillos.

4. No es sometida a proceso industrial alguno, por lo que se mantienen los elementos naturales que contiene el agua de mar, mismos que confieren a este producto características organolépticas de calidad que la distinguen de la sal industrializada.

Asimismo, consideramos prudente que la sal de Cuyutlán, siendo una sal artesanal, quede exenta del proceso industrial para añadirle el flúor y yodo, por lo que se considera como un producto diferente por sus características organolépticas, usos y consumo por parte del consumidor final

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de este pleno, el presente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta, respetuosamente, a la Secretaría de Salud, para que realice las acciones necesarias, con la finalidad de analizar la viabilidad de que la sal de Cuyutlán quede exenta de añadirle flúor y/o yodo, toda vez que por sus características de extracción es una sal de mar artesanal.

Notas:

1 http://www.mexicocampoadentro.org/sal.php#:~:text=La%20extracci%C3%B3n%20se%20realiza%20por,
la%20laguna%2C%20creando%20peque%C3%B1os%20estanques.

2 https://www.animalgourmet.com/2019/03/13/sal-de-colima/#:~:text=Cuyutl%C3%A1n%20cuenta%
20con%203%2C500%20hect%C3%A1reas,toneladas%20de%20sal%20al%20a%C3%B1o.

3 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5531604&fecha=16/07/2018 #gsc.tab=0

4 https://es.wikipedia.org/wiki/Sal_de_Cuyutl%C3%A1n

5 https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/15345/v60n2p139.pdf

6 https://www.gob.mx/cofepris/acciones-y-programas/sal-yodada-fluorurada#
:~:text=Coadyuvar%20a%20la%20prevenci%C3%B3n%20de,yodada%20o%20sal%20yodada%20fluorurada.

7 https://www.milenio.com/estados/sal-colima-unica-minerales-sodio-organi ca

8 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/salt-reduction

9 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5681011&fecha=28/02/2023

10 https://www.youtube.com/watch?v=i-7yvtbJ8KE

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 22 de marzo de dos mil veintitrés.

Diputado Riult Rivera Gutiérrez (rúbrica)