Prevenciones Acuerdos Iniciativas Convocatorias Invitaciones


Prevenciones

De la Mesa Directiva

Presidentes de Comisiones

Presentes

La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asuntos turnados a las comisiones siguientes:

1. Minuta proyecto de decreto que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal.

Presentada por la Cámara de Senadores.

Comisión de Justicia.

Expediente 6332.

Primera sección.

2. Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de arraigo).

Suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de PAN.

Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Justicia.

Expediente 6335.

Cuarta sección.

3. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Suscrita por la diputada Norma Angélica Aceves García, PRI.

Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Justicia.

Expediente 6341.

Tercera sección.

4. Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Suscrita por la diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda, PRD.

Comisión de Puntos Constitucionales, con opinión de la de Justicia.

Expediente 6357.

Quinta sección.

Atentamente

Ciudad de México, a 27 de junio de 2023.

Diputado Santiago Creel Miranda (rúbrica)
Presidente


Acuerdos

De la Junta de Coordinación Política, por el que se designa la Presidencia del Consejo Editorial de la Cámara de Diputados correspondiente al segundo año de ejercicio de la LXV Legislatura

La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 33 y 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 4 y 28 de los Lineamientos para el Servicio de los Talleres Gráficos y Trabajos Externos de la Impresión de la Cámara de Diputados, los suscritos, integrantes de la Junta de Coordinación Política de la LXV Legislatura, aprobamos, el presente acuerdo, al tenor de los siguientes

Considerandos

I. Qué la Junta de Coordinación Política, a través de acuerdo por el que se constituyó el Consejo Editorial de la LXV Legislatura de fecha 30 de septiembre de 2021, determinó que dicho Consejo se integraría por diputadas y diputados de cada Grupo Parlamentario, designados por su respectivo coordinador; asimismo se señaló, en el resolutivo séptimo del acuerdo antes citado, que la Junta de Coordinación Política, propone al pleno la presidencia de manera anual, previo acuerdo de la misma.

II. Que, con base en el transitorio segundo del acuerdo por el que se constituye el Consejo Editorial de la Cámara de Diputados en la LXV Legislatura, la Junta de Coordinación Política propuso para el primer año de ejercicio de la LXV Legislatura, que la Presidencia del Consejo correspondería al Diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

III. Que con el propósito de garantizar la continuidad de los trabajos del Consejo Editorial y el interés de llevar a cabo un proceso tendente a ordenar las tareas editoriales para fortalecer la utilidad de las publicaciones que realiza la Cámara y racionalizar el uso de los recursos que se destinan para tal fin, los integrantes de la Junta de Coordinación Política determinaron que el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña continuara en la Presidencia del Consejo Editorial hasta el 31 de agosto de 2023.

IV. Que con fecha 15 de junio del presente año al diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña la Comisión Permanente le concedió licencia por tiempo indefinido para separarse de sus funciones legislativas.

V. Que para dar continuidad a los trabajos y considerando que la Cámara de Diputados se encuentra en receso y que este acuerdo se relaciona con el régimen interior y la organización de la Cámara de Diputados, se propone que, hasta el 31 de agosto de 2023, uno de los integrantes del Consejo Editorial, asuma las funciones de la presidencia.

Con base en lo expuesto en los considerandos anteriores y su objeto, la Junta de Coordinación Política adopta el siguiente:

Acuerdo

Primero. Se determina por consenso de los coordinadores de los grupos parlamentarios que el diputado Hirepan Maya Martínez asuma las funciones de la Presidencia del Consejo Editorial.

Segundo. Publíquese en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

Tercero. Infórmese al Pleno de la Cámara de Diputados en cuanto éste se reúna,

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, 21 de junio de 2023.

Diputado Moisés Ignacio Mier Velazco (rúbrica)

Presidente de la Junta de Coordinación Política y Coordinador del Grupo Parlamentario de Morena


Diputado Jorge Romero Herrera

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional


Diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional


Diputado Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México


Diputado Alberto Anaya Gutiérrez (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo


Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Coordinador del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano


Diputado Luis Ángel Espinoza Chazaro

Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática



Iniciativas

Con proyecto de decreto, por el que se declara el 24 de julio como Día del Autocuidado, recibida del diputado Favio Castellanos Polanco, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

El que suscribe, diputado Favio Castellanos Polanco, integrante de la LXV Legislatura del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Un estado de salud óptimo es un pilar fundamental para el desarrollo de la vida de las personas. En este sentido, no cabe duda de que el Sistema de Salud Público juega un importante papel en el estado de salud de los habitantes de un país, o al menos de una gran mayoría, como sucede en el caso de México. Sin embargo, en un escenario de recursos finitos y de una transición demográfica y epidemiológica, así como de una tendencia sostenida al alza en términos de enfermedades crónico-degenerativas, las decisiones personales que cada individuo toma en cuanto a llevar a cabo acciones de prevención en salud se vuelven indispensables.

Aunque existen múltiples definiciones, la Organización Mundial de la Salud (OMS) se ha referido al autocuidado como “la capacidad de individuos, familias y comunidades para promover la salud, prevenir enfermedades, mantener la salud y hacer frente a las enfermedades y discapacidades con o sin el apoyo de un profesional de la salud” (OMS, 2009). La misma OMS ha instado a los gobiernos de todos los países a implementar políticas públicas que reconozcan al individuo como agente activo en el cuidado de su propia salud (OMS 2022). Por ello, es necesario visibilizar la importancia del autocuidado de la salud como un concepto amplio que incluye, entre otras acciones:

1. La promoción de la salud.

2. La prevención y el control de enfermedades. La realización acciones de higiene personal.

3. La ingesta de una dieta balanceada.

4. Actividad física.

5. Evasión de riesgos por factores dañinos (tales como, ingesta de alcohol, tabaco y otras drogas).

6. Capacitación básica en salud (conocimiento de parámetros básicos de salud).

7. Automedicación responsable.

Sobre el último punto, es importante aclarar que esta es una práctica diferente a la auto prescripción. La automedicación responsable es definida por la Organización Mundial de la Salud como el uso de medicamentos por parte de las personas con el propósito de tratar enfermedades o síntomas que ellos mismos puedan identificar, es decir por iniciativa propia y sin indicación, ni supervisión médica. La automedicación responsable es el uso de medicamentos que no requieren de receta médica (fracción V y VI, conforme el artículo 226 de Ley General de Salud) para tener una acción paliativa en síntomas leves o tratar afectaciones a la salud de bajo riesgo. Un ejemplo de automedicación responsable sería la toma ocasional de un analgésico de venta libre para un dolor de cabeza moderado y no recurrente. En este punto, cabe destacar que la automedicación debe ser responsable, es decir, debe ser llevada a cabo con medida y siguiendo las instrucciones y precauciones del etiquetado del producto al pie de la letra, a fin de evitar posibles contraindicaciones o daños a largo plazo.

Por otro lado, la auto prescripción es la compra y uso de medicamentos que requieren receta médica (grupos I, II, III y IV) sin la supervisión de un profesional de la salud, acción que además de ser violatoria de la ley, puede incurrir en un grave perjuicio a la salud, empeorando la circunstancia inicial por la que la persona se auto prescribió, generando inmunidad ante ciertos medicamentos e incluso, generando nuevas afectaciones a la salud.

Teniendo en cuenta la importancia de la automedicación responsable, es importante saber que, según el Grupo Farmacéutico de la Unión Europea (PGEU por sus siglas en inglés), asociación que representa a más de 400,000 farmacéuticos comunitarios en toda Europa, 30 por ciento de las visitas al médico de familia son innecesarias (tos, resfriados, dolores de cabeza, garganta y espalda) y podrían ser fácilmente solucionadas por los pacientes.

Es necesario cambiar el paradigma actual de atención de la salud de un modelo en el que los ciudadanos son receptores pasivos de atención médica a uno en el que las personas tienen un mejor acceso a las herramientas que les ayuden a adoptar un autocuidado probado, eficaz y responsable.

Con una adecuada ejecución de las diferentes intervenciones de autocuidado es posible aumentar la autonomía, eficacia y participación de las personas, tanto las que se encargan de sí mismas como de las que están a cargo de la salud de algún dependiente. Además, el autocuidado puede ser una herramienta eficaz para descongestionar el sistema público de salud, ya que previene la aparición de enfermedades y reduce la necesidad de atención médica innecesaria, una realidad que se pone de manifiesto de manera muy clara en situaciones de emergencia como lo ha sido la pandemia por la Covid-19.

Ello no sólo contribuiría a mejores condiciones de salud de los individuos, sino que coadyuvaría a mejorar la eficiencia del sistema de salud mexicano en su totalidad. De acuerdo con datos 2019 de la Asociación Latinoamericana de Autocuidado Responsable (ILAR), en México se registraban más de 25 millones de casos al año de resfriado, diarrea, candidiasis bulbo vaginal y lumbalgia. Aproximadamente, 13.6 millones de casos se atienden en los subsistemas de salud pública lo cual implica un costo estimado de 946 millones de dólares estadounidenses. Si estas condiciones se atendieran utilizando adecuadamente medicamentos que no requieren de receta médica fracciones V y VI, conforme el artículo 226 de Ley General de Salud), se estima que el costo del tratamiento para los sistemas públicos sería 97 por ciento menor (ILAR, 2019).

Un estudio de 2022 de la Federación Global de Autocuidado (GSCF, por sus siglas en inglés) que buscaba estimar el impacto económico del autocuidado a futuro, proyectó que en la región latinoamericana los sistemas de salud públicos podrían tener un ahorro de 23 por ciento de los recursos que se destinan al cuidado de la salud si se implementara una política pública robusta de fomento al autocuidado (GSCF, 2022). En estas condiciones, incrementar al acceso seguro a medicamentos de venta libre contribuye a mejorar la eficiencia del sistema de salud permitiendo que los recursos materiales y humanos se concentren en las afecciones de mayor gravedad.

Entonces, resulta claro que el autocuidado es una estrategia clave para un sistema de salud sostenible mediante:

1. Ahorros económicos para los sistemas de salud pública en el tratamiento de condiciones comunes y no graves. Re direccionamiento de recursos al tratamiento de condiciones más serias.

2. Evitar la pérdida de productividad por condiciones no graves.

3. Empoderar a los ciudadanos sobre su propia salud.

4. Mejorar la salud y calidad de vida de la población.

El autocuidado contribuye sustancialmente a los sistemas de salud pública y brinda valor agregado para el individuo responsable por su propia salud. En este sentido, la OMS en 2022 emitió el documento Directrices de la OMS sobre intervenciones de autocuidado para la salud y el bienestar, revisión 2022, en el que estableció que los mejores resultados derivados de acciones de autocuidado son:

1. Mayor cobertura y acceso.

2. Reducción de las desigualdades de salud y mayor equidad.

3. Mejora de la calidad de los servicios.

4. Mejora de los resultados en materia de salud, derechos humanos y sociales.

5. Reducción del costo y utilización más eficiente de los servicios y recursos de salud.

6. Evita la pérdida de productividad por condiciones no graves.

Conscientes de la importancia del autocuidado como engranaje fundamental en los sistemas de salud del mundo, la International Self-Care Foundation (Fundación Internacional de Autocuidado en español) impulsó en 2011 la creación del Día Internacional del Autocuidado, fecha que se celebra desde ese año cada 24 de julio. Cabe destacar que la elección de esta fecha no fue fruto de la casualidad, y es que buscó poner de manifiesto la importancia de llevar a cabo el autocuidado a la salud las 24 horas del día los 7 días de la semana (día 24 del mes 7).

Desde ese entonces, en México y a nivel internacional se han llevado a cabo campañas de sensibilización y acciones de promoción del autocuidado alrededor de este día. En México, la presente administración ha buscado reforzar la idea de que es necesario transitar, como nación, hacia un modelo de salud preventivo, en el que la prevención y promoción de la salud, así como la atención primaria, sean el eje central del modelo de salud, con foco especialmente en las comunidades en situación de vulnerabilidad.

En octubre de 2022 la GSCF publicó la segunda edición de su Índice de Preparación para el Autocuidado. El reporte evalúa el nivel de madurez de diferentes sistemas de salud nacionales respecto del autocuidado y su objetivo es apoyar al diseño de un modelo que contribuya a la eficiencia y sustentabilidad de los sistemas de salud. Los países analizados son México, Australia, Canadá, Colombia, Alemania, India, Indonesia, Kenia, Singapur y los Emiratos Árabes Unidos.

El índice cuenta con el apoyo de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que, como se ha señalado, ha hecho énfasis en que los Estados deben aspirar tanto a la universalidad en la cobertura de los servicios de salud, como a promover el autocuidado. El referido índice detectó que el Estado mexicano ha emitido diferentes medidas de política pública que buscan la promoción de distintas acciones de prevención frente a padecimientos específicos, no obstante, en el país aún existen áreas de oportunidad en materia de promoción del autocuidado específicamente.

Por ejemplo, la GSCF encontró que la mayoría (97 por ciento) de los profesionales de la salud en México son conscientes de la importancia del autocuidado y la fomentan en sus pacientes activamente, pero, en contraste, el índice reveló que cuando se habla de autocuidado, gran parte de los mexicanos lo asociamos con actividades tales como recibir un masaje, ingerir alimentos nutritivos, o hacer ejercicio. Sin embargo, pocas personas están conscientes de otras acciones de autocuidado recomendadas por la OMS como el informarse sobre el cuidado de la salud o el uso adecuado de medicamentos de venta libre.

En este sentido, la adopción de un Día Nacional del Autocuidado propuesta en la presente iniciativa, alineado al Día Internacional, tiene como objetivo sensibilizar a la sociedad sobre la importancia del autocuidado como una forma de prevenir y promover la salud, así como de fomentar una cultura de responsabilidad individual y deber ciudadano. La formalización de esta conmemoración a nivel nacional se puede traducir además en el compromiso que estaría adquiriendo el Estado mexicano con su ciudadanía, en favor de todas las disposiciones y medidas que se han sido implementadas en la sociedad internacional para promover el autocuidado a la salud y la responsabilidad individual con y para la salud de cada uno de nosotros.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se declara el 24 de julio como Día Nacional del Autocuidado

Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 24 de julio de cada año, como Día Nacional del Autocuidado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Directrices de la OMS sobre intervenciones de autocuidado para la salud y el bienestar. (2022). National Library of Medicine. https://www.ncbi.nlm.nih.gov/books/NBK586739/

Enabling people to manage their health and wellbeing: Policy approaches to self- care. (s. f.). The economist: intelligence unit. https://www.reckitt.com/media/4806/rb_self_care_report_web.pdf

Self-care in the context of primary health care. (2009). Organización Mundial de la Salud, Oficina Regional para el Sudeste asiático.- Repositorio Institucional para Compartir Información. https://apps.who.int/iris/handle/10665/206352

El Valor Económico del Autocuidado de la Salud (2018). Asociación Latinoamericana de Autocuidado Responsable (ILAR).https://static1.squarespace.com/static/6175aa74c8e33e3a7fd45f2f/ t/61917dbc09fa06 1e5d6f72b1/1645630446417/Estudio-Valor-Economico-Autocuidado-ILAR.pdf

Self-care Socio-economic Research, Reporte regional: América Latina y el Caribe (2022). Federación Global de Autocuidado (GSCF). https://www.selfcarefederation.org/sites/default/files/media/documents/ 2022- 08/Latin%20America%20%26%20Caribbean_ES.pdf

Self-Care Readiness Index 2.0 (2022). Federación Global de Autocuidado (GSCF). https://www.selfcarefederation.org/sites/default/files/media/documents/ 2022- 10/GSCF%20Self-

Care%20Readiness%20Index%202%20Executive%20Summary%20-

%20Spanish%20digital%2026102022.pdf

Sisco, D. O. (2021, 24 julio). Día Internacional del Autocuidado: ¿por qué se celebra? Mejor con Salud. https://mejorconsalud.as.com/dia-internacional- autocuidado/

Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 21 de junio de 2023.

Diputado Favio Castellanos Polanco (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población. Junio 21 de 2023.)

Que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

El suscrito, Manuel Alejandro Robles Gómez, diputado del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 55 fracción II y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

La presente iniciativa, junto con otra que presenté que reforma el artículo 128 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituyen un paquete de dos reformas que procuran proteger las obras estratégicas del Estado que encabece la persona titular de la presidencia de la República.

Un reporte de Banxico de 2017 señalaba que, para el segundo trimestre de 2017, la economía del sur de México registraría una contracción económica, “como consecuencia de una caída en la mayoría de las actividades, excepto el turismo y, en opinión de los directivos empresariales entrevistados, algunos servicios.” (Banxico, 2017)

El sur necesita mucha infraestructura para que pueda progresar. Hemos venido repitiendo que, el sur fue deliberadamente olvidado por los gobiernos neoliberales del PRI para mantenerlo en la ignominia. Sin embargo, por primera vez en muchos años un presidente pone la mira en el desarrollo del sur, lo cual nos parece humanista, congruente y sensato. No podemos tener dos realidades diametralmente opuestas en un país.

Respecto de la simetría de la que aquí se habla, el diario El País, en una conversación con Ricardo Hausmann del año 2017, señala lo siguiente:

<<El economista venezolano Ricardo Hausmann, un apasionado del sur de México, resume la brecha regional del país norteamericano en una frase: “En él conviven dos realidades económicas opuestas: la del norte, que puede competir en productividad con Corea del Sur, y la del sur, que a duras penas puede hacerlo con Guatemala”.>> (Fariza, 2017)

Con el arribo a la presidencia de México, el licenciado Andrés Manuel López Obrador ha iniciado varios proyectos que buscan sacar del abandono, la pobreza y el atraso a esa región de México. El camino no ha sido fácil, se ha atravesado una pandemia que tuvo consecuencias sociales y económicas funestas en todo el planeta, después una crisis de las cadenas de suministro y chips y en últimas fechas el conflicto entre la OTAN y Ucrania contra Rusia, así como el incremento de las tensiones entre China y Taiwán.

Evidentemente estas dificultades han impactado de forma negativa en el sur del país, sin embargo, en algunos estados de esa región se han dado tasas de crecimiento no vistas desde hace más de 4 décadas. Tabasco es el ejemplo más nítido de ese crecimiento impulsado por las obras estratégicas que el presidente López Obrador impulsa en el sur. Así lo constata el diario El Financiero:

<<Entidades del sureste mexicano -excepto Campeche- fueron las que más crecieron en 2022.

(...)

“En el caso específico de Tabasco, el crecimiento se debe principalmente a la actividad petrolera y la construcción de obras como la refinería de Dos Bocas y el Tren Maya”, indicó en una nota el Banco Base.

(...)

De hecho, el crecimiento de 10.6 por ciento fue el mayor por lo menos desde 1981.>> (Moscosa, 2023)

Otro ejemplo del crecimiento económico del sur del país es Oaxaca, estado que en 2021 creció 17.6, como no lo había hecho desde 1980. A continuación, se muestra la gráfica que da sustento a lo que aquí se argumenta:

A pesar de esto, se han incrementado los ataques de la derecha por detener el desarrollo del sur del país no han cesado, al contrario, han venido in crescendo, utilizando a instituciones del Estado como el INAI. Por otro lado, hay actores como Santiago Creel que están buscando sacar raja política mediante falsos argumentos relacionados con el derecho a la información. Derecho que goza de cabal salud en nuestro país y que todos podemos ejercitar.

Bajo el falso argumento del derecho a la información, los conservadores como Santiago Creel intentan detener las obras del presidente y entorpecer el desarrollo nacional, argumentando que, en automático, la información derivada de esas obras es de seguridad nacional. Totalmente Falso.

Así lo explica falazmente Santiago Creel:

“... he presentado ante la SCJN una controversia constitucional en contra del nuevo decreto del presidente que busca que ciertas obras de infraestructura sean consideradas de seguridad nacional y con ello negar la información a que tienen derecho todas y todos los mexicanos.

Se trata de un acto arbitrario del presidente de la República, que atenta contra nuestro derecho humano a que el gobierno rija su actuación bajo los principios de transparencia, de acceso a la información pública gubernamental y de máxima publicidad. De manera concreta lo que desea el presidente es que el pueblo no sepamos si se está administrando con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez la construcción del tren maya, del tren interoceánico del Istmo de Tehuantepec y los aeropuertos de Palenque, Chetumal y Tulum.

Señor presidente sepa usted de que si la SCJ reitera la inconstitucionalidad de lo que usted ha hecho y si usted insiste en expedir un nuevo acuerdo o decreto sobre lo que ya fue resuelto, de inmediato a nombre de la Cámara de Diputados volveré a impugnar su actuación y así lo haré las veces que sean necesarias.” (Cámara de Diputados, 2023)

Como ya se señaló, en ninguna parte de ambos instrumentos jurídicos, el publicado en el DOF el 22/11/2021 y el del 18/05/2023 se estipula que la información es de seguridad nacional.

Del análisis a los instrumentos jurídicos enunciados supra, no se aprecia que se esté haciendo una reserva anticipada y generalizada de la información de esas obras y proyectos, como falsamente ha argumentado tanto Santiago Creel como el INAI.

Es menester mencionar que el artículo 114 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública exige que las causales de reserva se deben fundar y motivar a través de la aplicación de la prueba de daño. Es decir, que la reserva de información no se hace en automático como mañosamente el INAI, la SCJN y Santiago Creel nos quieren hacer creer.

En ese tenor, coincidimos con el ministro Arturo Zaldívar, quien señaló que no interfiere con el derecho de acceso a la información pública y, en consecuencia, no se afectan las atribuciones del INAI. Ha señalado el ministro Zaldívar que en ninguna parte del acuerdo publicado en el DOF el 22/11/2021 tenga por objeto reservar información que se genera de los proyectos estratégicos que el presidente Andrés Manuel López Obrador ha echado a andar en el sur de México. Cfr. (Espino, 2023)

Desde el legislativo, tenemos la obligación ética y moral de solidarizarnos con el sur, motivo por el cual se presenta este paquete de iniciativas, que como ya se mencionó, son dos. Esto con el fin de dar continuidad a las obras que se están construyendo en el sur de México y pueda existir progreso y bienestar en esa región que fue olvidada a propósito por el PRI y el PAN.

A continuación, se presenta una tabla con los cambios propuestos para una mayor inteligibilidad.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente:

Decreto que reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único: Se reforma el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:

I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral y a las obras estratégicas del Estado mexicano, se susciten entre:

(...)

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Banxico. (abril-junio de 2017). Reporte sobre las economías regionales. Obtenido de Banxico: https://anterior.banxico.org.mx/publicaciones-y-discursos/publicaciones /informes- periodicos/reportes-sobre-las-economias-regionales/%7BF88DFFC0-499D-D23 B-BB92- E8D9539B76D1%7D.pdf

2 Cámara de Diputados. (01 de junio de 2023). Dip. Santiago Creel presenta controversia constitucional contra el 2do decreto sobre obras públicas. Obtenido de Cámara de Diputados: bit.ly/3WPOqta

3 Espino, M. (18 de mayo de 2023). Arturo Zaldívar sostiene “decretazo” de AMLO para clasificar obras como seguridad nacional. Obtenido de El Universal: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/arturo-zaldivar-sostiene-decretaz o-de-amlo-para- clasificar-obras-como-seguridad-nacional/

4 Fariza, I. (15 de septiembre de 2017). El sur de México se queda atrás. Obtenido de El País: https://elpais.com/economia/2017/09/14/actualidad/1505421581_628441.htm l

5 Moscosa, A. (27 de abril de 2023). ¡Arriba el sur! Quintana Roo y Tabasco, las economías que más crecieron en 2022. Obtenido de El Financiero: https://www.elfinanciero.com.mx/economia/2023/04/27/arriba-el-sur-quint ana-roo-y- tabasco-las-economias-que-mas-crecieron-en-2022/

Dado en el Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a los 21 días del mes de junio de 2023.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Junio 21 de 2023.)

Que reforma el artículo 128 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

El suscrito, Manuel Alejandro Robles Gómez , diputado del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 128 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .

Exposición de Motivos

El desarrollo del sur del país es un elemento de suma trascendencia para la cuarta transformación que encabeza nuestro presidente, el licenciado Andrés Manuel López Obrador. Sin embargo, el lawfare o guerra jurídica en contra del proyecto que encabeza continúa.

La derecha, utilizando a la SCJN, trata de descarrilar proyectos estratégicos para llevar bienestar y progreso a una región del país que es la más pauperizada de México: el sur-sureste. Y a través de argucias legales, pero también en complicidad con el máximo tribunal, han endurecido el lawfare en contra del progreso del sur y, en consecuencia, en contra de los mexicanos que habitan esa zona.

Ningún presidente de la república de la era neoliberal había invertido tanto en el desarrollo e infraestructura del sur de México.

Desde un principio, el presidente Andrés Manuel López Obrador concibió las grandes obras de su gobierno como palancas del desarrollo nacional y del sur del país, así lo dejó claro en su Plan Nacional de Desarrollo

“Se espera que los programas sociales sectoriales tengan una incidencia concreta en la mejoría de las condiciones de vida en las principales zonas expulsoras de mano de obra y que los proyectos regionales de desarrollo actúen como “cortinas” para captar el flujo migratorio en su tránsito hacia el norte: el tren Maya, el corredor Transístmico y la Zona Libre de la Frontera Norte generarán empleos y condiciones de vida digna para atraer y anclar a quienes huyen de la pobreza.” (Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024., 2019)

Asimismo, en el apartado “proyectos regionales”, señala lo siguiente:

“1. El tren Maya es el más importante proyecto de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo del presente sexenio. Tendrá un recorrido de mil 525 kilómetros, pasará por los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo e interconectará las principales ciudades y sitios turísticos de la Península de Yucatán. La mayor parte de su ruta pasará por derechos de vía ya existentes, como vías férreas, carreteras y tendidos eléctricos, tendrá 15 estaciones y requerirá de entre 120 mil y 150 mil millones de pesos que provendrán de fuentes públicas, privadas y sociales.

El tren Maya es un proyecto orientado a incrementar la derrama económica del turismo en la Península de Yucatán, crear empleos, impulsar el desarrollo sostenible, proteger el medio ambiente de la zona desalentando actividades como la tala ilegal y el tráfico de especies y propiciar el ordenamiento territorial de la región. Se procurará integrar a la obra y a sus beneficios a los pobladores; se gestionarán los derechos de vía que aún no se tengan mediante acuerdos con los propietarios de los terrenos respectivos; se buscarán acuerdos benéficos en los casos en los que las vías de propiedad federal se encuentren invadidas y se pedirá la aprobación de las comunidades y pueblos originarios mediante consultas.

Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec. Su objetivo es impulsar el crecimiento de la economía regional con pleno respeto a la historia, la cultura y las tradiciones del istmo oaxaqueño y veracruzano. Su eje será el Corredor Multimodal Interoceánico, que aprovechará la posición del Istmo para competir en los mercados mundiales de movilización de mercancías, a través del uso combinado de diversos medios de transporte. En este marco se modernizará el ferrocarril del istmo de Tehuantepec, los puertos de Coatzacoalcos, Veracruz, y Salina Cruz, Oaxaca, para que puedan ofrecer servicios de carga, transporte, almacenaje, embalaje y servicios logísticos diversos; se fortalecerá la infraestructura carretera y de caminos rurales y la red aeroportuaria y se construirá un gasoducto para abastecer a empresas y consumidores domésticos. A lo largo del recorrido entre ambos océanos se crearán zonas libres para atraer inversiones del sector privado, las cuales se dotarán de infraestructura y se garantizará el abasto de energía, agua, conectividad digital y otros insumos básicos para cubrir las necesidades de las empresas y de la población trabajadora.

En los 76 municipios oaxaqueños y veracruzanos involucrados en este programa se disminuirán el IVA y el ISR y se ofrecerá combustible a precios reducidos. Se construirá infraestructura urbana y se proveerá de servicios educativos y formación de capital humano, vivienda, movilidad e infraestructura para la investigación y el desarrollo tecnológico. En el curso de 2019 se invertirán ocho mil millones de pesos en el proyecto y se ha fijado como objetivo que, a partir de 2020, el Corredor pueda competir en costos y tiempos frente a otras opciones de transporte interoceánico. El 30 y 31 de marzo del presente año, en una consulta realizada mediante asambleas regionales, se obtuvo la autorización del proyecto por parte de los pueblos de la región binnizá o zapoteco, ayuuk o mixe, zoque, ikoots o huave, chontal, chinanteco, mazateco, mixteco, popoluca, náhuatl y afromexicano, de acuerdo con los artículos constitucionales 1 y 133, el artículo 6 del Convenio de la Organización Internacional del Trabajo y los artículos 19 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.” (Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024., 2019)

Por otro lado, líderes de calificadoras, que muy probablemente no son de izquierda, ven que el “avance de las grandes obras de infraestructura ha provocado que la actividad económica en la región se dinamice...” tal es el caso de Roberto Ballínez, director ejecutivo senior de Finanzas Públicas e Infraestructura de la calificadora HR Ratings. (Ballinez, 2022)

En ese orden de ideas, Roberto Ballínez da total razón a los proyectos de infraestructura del presidente Andrés Manuel López Obrador al señalar:

“... tres de los proyectos sexenales más grandes están en esta región: el tren Maya, el Corredor Interoceánico y la Refinería Olmeca. Además, existen proyectos periféricos como el Programa de Conservación de Caminos Rurales, la modernización de los puertos de Coatzacoalcos y Salina Cruz, y la construcción de una unidad de licuefacción en esta última localidad.

Si el objetivo de esta estrategia es convertir a la región en un gran centro logístico para el hemisferio norte (particularmente para la costa este de Estados Unidos (EU), coincido en que estos proyectos de infraestructura son el punto de arranque para desarrollar el sur – sureste.

Ante un mundo que se está reorganizando, existe la gran oportunidad de atraer todo tipo de industria, que busca reubicarse ante la ruptura de las cadenas de suministro y los elevados costos por fletes marítimos provenientes de Asia.

Para esto necesitamos crear centros logísticos y parques industriales, y para eso necesitamos planificar y modernizar la conectividad que corrija las fallas de interconexión en una región históricamente rezagada. Entiendo que la apuesta del gobierno se centra en proyectos ferroviarios y que también considera la construcción, rehabilitación, ampliación y modernización de puertos y carreteras. Si eso se logra y si se le da continuidad en el tiempo, posiblemente esta región pudiera ganar competitividad.” (Ballinez, 2022)

En su conclusión, Roberto Ballínez expresa:

“... debo decir que el avance de las grandes obras de infraestructura ha provocado que la actividad económica en la región se dinamice. El movimiento de mercancías, y con ello el aforo en las carreteras de la región, muestra un mejor desempeño en relación con otros activos del país.

Hoy, el aforo y el ingreso de las carreteras del sur–sureste ya están por arriba de los niveles pre pandémicos. No obstante, subrayo una vez más, esto es solo una parte de la estrategia.”

Sin embargo, como se ha mencionado supra, bajo el falso argumento del derecho a la información, los conservadores como Santiago Creel intentan detener las obras del presidente y entorpecer el desarrollo nacional, argumentando que, en automático, la información derivada de esas obras es de seguridad nacional. Totalmente Falso.

Así lo explica falazmente Santiago Creel:

“...he presentado ante la SCJN una controversia constitucional en contra del nuevo decreto del presidente que busca que ciertas obras de infraestructura sean consideradas de seguridad nacional y con ello negar la información a que tienen derecho todas y todos los mexicanos.

Se trata de un acto arbitrario del presidente de la república, que atenta contra nuestro derecho humano a que el gobierno rija su actuación bajo los principios de transparencia, de acceso a la información pública gubernamental y de máxima publicidad. De manera concreta lo que desea el presidente es que el pueblo no sepamos si se está administrando con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez la construcción del tren maya, del tren interoceánico del istmo de Tehuantepec y los aeropuertos de Palenque, Chetumal y Tulum.

Señor presidente sepa usted de que si la SCJ reitera la inconstitucionalidad de lo que usted ha hecho y si usted insiste en expedir un nuevo acuerdo o decreto sobre lo que ya fue resuelto, de inmediato a nombre de la Cámara de Diputados volveré a impugnar su actuación y así lo haré las veces que sean necesarias.” (Cámara de Diputados, 2023)

Como ya se señaló, en ninguna parte de ambos instrumentos jurídicos, el publicado en el DOF el 22/11/2021 y el del 18/05/2023 se estipula que la información es de seguridad nacional. Para su mayor inteligibilidad, se transcribe el contenido de ambos:

Acuerdo de fecha 22/11/2021:

Artículo Primero. Se declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.

Artículo Segundo. Se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a otorgar la autorización provisional a la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras a que se refiere el artículo anterior, y con ello garantizar su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados.

La autorización provisional será emitida en un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. Transcurrido dicho plazo sin que se emita una autorización provisional expresa, se considerará resuelta en sentido positivo.

Artículo Tercero. La autorización provisional tendrá una vigencia de doce meses, contados a partir de su emisión, periodo en el cual se deberá obtener, conforme a las disposiciones aplicables, la autorización definitiva. (Diario Oficial de la Federación, 2021)

Acuerdo de fecha 18/05/2023:

Artículo Único. Son de seguridad nacional y de interés público la construcción, funcionamiento, mantenimiento, operación, infraestructura, los espacios, bienes de interés público, ejecución y administración de la infraestructura de transportes, de servicios y polos de desarrollo para el bienestar y equipo tanto del tren Maya como del Corredor Interoceánico del istmo de Tehuantepec, y los aeropuertos de Palenque, Chiapas; de Chetumal y de Tulum, Quintana Roo, en los términos expresados en la parte considerativa de este decreto. (Diario Oficial de la Federación, 2023)

Por otro lado, el pleno del INAI argumentó el 8 de diciembre de 2021, entre otras cosas:

“... existe una posible violación al artículo 6o. de la Constitución mexicana, pues la seguridad nacional y el interés público son causales de reserva de la información y la clasificación de la misma debe realizarse por los sujetos obligados caso por caso, fundando y motivando la determinación y cumpliendo los requisitos de la prueba de daño.” (Dirección General de Comunicación Social y Difusión. INAI, 2021)

Se ha mencionado por parte del INAI que se viola el artículo 108 de la Ley General de Transparencia:

“Se está olvidando lo que establece la Ley General de Transparencia en su artículo 108, el cual indica que los sujetos obligados no podrán emitir acuerdos de carácter general ni particular que clasifiquen documentos o información como reservada, además de que, en ningún caso se podrán clasificar documentos antes de que se genere esta información” (Dirección General de Comunicación Social y Difusión. INAI, 2021)

Del análisis a los instrumentos jurídicos de fecha 22/11/2021 y 18/05/2023, no se aprecia que se esté haciendo una reserva anticipada y generalizada de la información de esas obras y proyectos, como falsamente ha argumentado el pleno del INAI.

Además, se ha argumentado que existe una violación al artículo 113 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, precepto que mandata:

Artículo 113. Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación:

I. Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable;

II. Pueda menoscabar la conducción de las negociaciones y relaciones internacionales;

III. Se entregue al Estado mexicano expresamente con ese carácter o el de confidencial por otro u otros sujetos de derecho internacional, excepto cuando se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional;

IV. Pueda afectar la efectividad de las medidas adoptadas en relación con las políticas en materia monetaria, cambiaria o del sistema financiero del país; pueda poner en riesgo la estabilidad de las instituciones financieras susceptibles de ser consideradas de riesgo sistémico o del sistema financiero del país, pueda comprometer la seguridad en la provisión de moneda nacional al país, o pueda incrementar el costo de operaciones financieras que realicen los sujetos obligados del sector público federal;

V. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física;

VI. Obstruya las actividades de verificación, inspección y auditoría relativas al cumplimiento de las leyes o afecte la recaudación de contribuciones;

VII. Obstruya la prevención o persecución de los delitos;

VIII. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada;

IX. Obstruya los procedimientos para fincar responsabilidad a los Servidores Públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa;

X. Afecte los derechos del debido proceso;

XI. Vulnere la conducción de los Expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, en tanto no hayan causado estado;

XII. Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público, y

XIII. Las que por disposición expresa de una ley tengan tal carácter, siempre que sean acordes con las bases, principios y disposiciones establecidos en esta Ley y no la contravengan; así como las previstas en tratados internacionales.

Sin embargo, el artículo siguiente, es decir, el 114 del ordenamiento citado exige las causales de reserva se deben fundar y motivar a través de la aplicación de la prueba de daño. Es decir, que la reserva de información no se hace en automático como mañosamente el INAI y la SCJN nos quieren hacer creer.

En ese tenor, coincidimos con el ministro Arturo Zaldívar, quien señala lo siguiente:

“Estoy en contra de la invalidez del acuerdo impugnado, pues, contrario a lo que sostiene el proyecto, de ninguna manera afecta o interfiere en el derecho de acceso a la información pública, y por consiguiente no afecta las atribuciones del Inai en materia de transparencia”, refirió.

Zaldívar afirmó que el decreto sitúa toda la información sobre las obras en el supuesto de reserva del artículo 113 fracción primera de la Ley de la Materia, “en ninguna parte del acuerdo, se extrae que su objetivo sea reservar información generada de los proyectos a los que se refiere”.

El ministro Zaldívar aseguró que la SCJN no puede invalidar un acto con base en escenarios hipotéticos, presumiendo “la mala, la incompetencia y la malicia de las autoridades, así no se ejercer el control constitucional, así no se interpreta la Constitución”.

“Nuestra labor es decidir con sustento en los hechos, no las conjeturas, las pruebas y no las especulaciones. Hoy los hechos y las normas son claros: La ley y nuestra jurisprudencia exigen que toda reserva de información se justifique plenamente a partir de una prueba de daño, nada en el acuerdo afecta esta obligación. Por la anterior, no comparto la propuesta del proyecto y estoy por la validez del acuerdo impugnado”, mencionó. (Espino, 2023)

Las obras para desarrollar el sur del país deben continuar. Es obligación del Poder Legislativo acompañar al presidente Andrés Manuel López Obrador en su cruzada por modernizar y hacer progresar a esa región del país, la cual históricamente ha sido discriminada, excluida y empobrecida.

A continuación, se presenta una tabla con los cambios propuestos para una mayor claridad.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante el pleno de esta soberanía el siguiente:

Decreto que reforma el artículo 128 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se reforma el artículo 128 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 128. Con excepción de los casos en que proceda de oficio, la suspensión se decretará, en todas las materias salvo las señaladas en el penúltimo y último párrafo de este artículo, siempre que concurran los requisitos siguientes:

I. Que la solicite el quejoso; y

II. Que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

La suspensión se tramitará en incidente por separado y por duplicado.

Asimismo, no serán objeto de suspensión las órdenes o medidas de protección dictadas en términos de la legislación aplicable por alguna autoridad administrativa o jurisdiccional para salvaguardar la seguridad o integridad de una persona y la ejecución de una técnica de investigación o medida cautelar concedida por autoridad judicial.

Tratándose de obras estratégicas del Estado mexicano, que se realicen en términos de la Ley de Seguridad Nacional, no procederá la suspensión.

Las normas generales, actos u omisiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la Comisión Federal de Competencia Económica no serán objeto de suspensión. Solamente en los casos en que la Comisión Federal de Competencia Económica imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva.

Segundo. Se reforma el artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. Las controversias constitucionales son improcedentes:

I. Contra decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

II. Contra normas generales o actos en materia electoral;

III. Contra normas generales, actos u omisiones que sean materia de una controversia pendiente de resolver, siempre que exista identidad de partes, normas generales o actos y conceptos de invalidez;

IV. Contra normas generales, actos u omisiones que hubieren sido materia de una ejecutoria dictada en otra controversia, o contra las resoluciones dictadas con motivo de su ejecución, siempre que exista identidad de partes, normas generales o actos y conceptos de invalidez, en los casos a que se refiere el artículo 105, fracción I, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

V. Cuando hayan cesado los efectos de la norma general o acto materia de la controversia;

VI. Cuando no se haya agotado la vía legalmente prevista para la solución del propio conflicto;

VII. Cuando la demanda se presentare fuera de los plazos previstos en el artículo 21;

VIII. Cuando de la demanda se advierta que no se hacen valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

IX. Contra las Obras Estratégicas del Estado declaradas como de interés público y seguridad nacional por la persona titular del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión.

X. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de esta Ley.

Transitorio

Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Bibliografía

–Ballínez, R. (24 de junio de 2022). Infraestructura en el sur–sureste y su desarrollo. Obtenido de Expansión: https://expansion.mx/opinion/2022/06/24/infraestructura-en-el-sur-sures te-y-su- desarrollo

–Cámara de Diputados. (01 de junio de 2023). Diputado Santiago Creel presenta controversia constitucional contra el 2do decreto sobre obras públicas. Obtenido de Cámara de Diputados: bit.ly/3WPOqta

–Diario Oficial de la Federación. (22 de noviembre de 2021). Acuerdo de fecha 22/11/2021. Obtenido de Diario Oficial de la Federación: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5635985&fecha=22/11/2021 #gsc.tab=0

–Diario Oficial de la Federación. (dieciocho de mayo de 2023). Decreto de fecha 18/05/2023. Obtenido de Diario Oficial de la Federación: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5689265&fecha=18/05/2023 #gsc.tab=0

–Dirección General de Comunicación Social y Difusión. INAI. (08 de diciembre de 2021). Determina INAI Presentar Controversia Constitucional Ante SCJN Contra Acuerdo que Declara de Seguridad Nacional Obras y Proyectos De Gobierno. Obtenido de INAI: https://home.inai.org.mx/wp content/documentos/SalaDePrensa/Comunicados/Comunicado%20INAI-435-21.pd f

–Espino, M. (18 de mayo de 2023). Arturo Zaldívar sostiene “decretazo” de Amlo para clasificar obras como seguridad nacional. Obtenido de El Universal: https://www.eluniversal.com.mx/nacion/arturo-zaldivar-sostiene-decretaz o-de-amlo-para- clasificar-obras-como-seguridad-nacional/

–Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. (12 de julio de 2019). Obtenido de Diario Oficial de la Federación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/ 2019#gsc.tab=0

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 21 de junio de 2023.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 21 de 2023.)

Que adiciona el Código Penal Federal, recibida de la diputada Elva Agustina Vigil Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

La suscrita, diputada Elva Agustina Vigil Hernández de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 419 Ter al Código Penal Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El maltrato animal en México es una preocupante realidad que merece atención. Por todo el territorio nacional los animales sufren de diversas formas, desde actos de negligencia y abandono hasta las formas de crueldad despiadadas. Los casos de crueldad animal abarcan toda la gama y diferentes formas, algunos han sido utilizados hasta para rituales según creencias.

Esta situación se ve agravada aún más por la falta de concienciación y de legislación eficaz para proteger a estos seres. Existen leyes contra la crueldad animal, a menudo se aplican y se hacen cumplir de manera deficiente. Esto significa que los responsables de tales atrocidades no son castigados y las acciones quedan impunes.

Hay que impulsar una legislación más estricta y eficaz; la impunidad y la aplicación ineficaz de las leyes de protección animal contribuyen a la perpetuación del problema.

El comercio ilegal y la caza furtiva de especies protegidas es también un problema importante. Hay quienes buscan intereses a expensas de la vida de animales en peligro de extinción, lo que lleva a la desaparición de varias especies. Debemos ser conscientes que el comercio ilegal y la caza furtiva de especies protegidas amenazan la biodiversidad de México.

La crueldad animal en México se puede atribuir a una variedad de factores. La falta de conciencia y educación sobre el bienestar animal es una de las principales razones. Muchas personas no entienden las necesidades básicas de los animales y carecen de empatía por ellos, se debe fomentar la educación sobre el bienestar animal desde una edad temprana.

La crueldad y maltrato toma muchas formas, desde el abandono y la negligencia hasta la violencia física y emocional. Los animales domésticos, como gatos y perros, a menudo son objeto de maltrato y abandono, dejándolos desprotegidos y en riesgo. Las peleas de perros y otros actos de violencia son inhumanos y causan el sufrimiento innecesario a los animales involucrados.

Se debe entender la importancia de este tema y promover una cultura de respeto por los animales, a crueldad y maltrato hacia los animales no solo causa sufrimiento a los animales, sino que también tiene un impacto negativo en la sociedad.

Estudios reflejan que las personas que abusan de los animales son más propensas a ser violentas con los humanos. Es un comportamiento que socava los valores éticos y morales de una sociedad civilizada, creando un ambiente de crueldad y falta de compasión.

Existe una legislación diseñada para castigar la crueldad hacia los animales. La Ley General de Bienestar Animal y leyes estatales complementarias establecen normas y sanciones para quienes maltraten a los animales. Sin embargo, la realidad es que su aplicación y efectividad son cuestionables, la ley no se aplica de forma coherente y los perpetradores suelen quedar impunes. Una de las debilidades de la legislación es la falta de recursos y personal capacitado para hacer cumplir la ley. Muchas autoridades no asignan suficientes recursos para investigar y enjuiciar los casos de crueldad animal.

Es importante difundir información veraz sobre las consecuencias legales del maltrato animal y cómo denunciar estos casos. Muchas veces, las personas no entienden sus derechos o cómo actuar en situaciones de abuso. Hay que brindar el conocimiento y las herramientas necesarias.

Se debe fortalecer y hacer cumplir las leyes de protección animal y buscar garantizar que los responsables de la crueldad animal enfrenten las consecuencias legales apropiadas. Cuando los criminales no son llevados ante la justicia se da la oportunidad para que continúen causando más sufrimiento a los animales.

Artículo 419 Ter. Se considerará delito de maltrato y crueldad animal a quien por acción u omisión ocasione cualquier daño, lesión o sufrimiento a un animal, y será acreedor a una sanción de tres a diez años de prisión y una multa de 500 a 9 mil unidades de medida y actualización

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de este Honorable Congreso, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el articulo 419 Ter al Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona el artículo 419 Ter, al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 419 Ter. Se considerará delito de maltrato y crueldad animal a quien por acción u omisión ocasione cualquier daño, lesión o sufrimiento a un animal, y será acreedor a una sanción de tres a diez años de prisión y una multa de 500 a 9 mil unidades de medida y actualización.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en Ciudad de México, a 21 de junio 2023.

Diputada Elva Agustina Vigil Hernández (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Justicia. Junio 21 de 2023.)

Que reforma los artículos 72 y 74 de la Ley General de Educación, recibida de la diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

La suscrita, Teresita de Jesús Vargas Meraz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 72 y 74 de la Ley General de Educación, en materia de salud mental, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) define la salud mental como el estado de equilibrio que debe existir entre las personas y el entorno sociocultural que los rodea, incluye el bienestar emocional, psíquico y social e influye en cómo piensa, siente, actúa y reacciona una persona ante momentos de estrés. Por tanto, la salud mental es la base para el bienestar y funcionamiento efectivo de una persona y su comunidad.

La Organización Panamericana de la Salud menciona que las enfermedades de salud mental constituyen una epidemia silenciosa, que ha afectado a la población mucho antes del Covid-19, siendo la depresión y ansiedad los dos principales padecimientos mentales.

A nivel global, 1 de cada 5 niños, niñas y adolescentes es diagnosticado con un trastorno mental. En 2020 la Secretaría Federal estimó que 15 millones de personas que padecen algún trastorno mental en México, la mayoría son adultos jóvenes en edad productiva.1

Por ello, la adolescencia es un período crucial para el desarrollo de hábitos sociales y emocionales importantes para el bienestar mental, algunos de estos son: la adopción de patrones de sueño saludables; hacer ejercicio regularmente; desarrollar habilidades para mantener relaciones interpersonales; hacer frente a situaciones difíciles y resolver problemas, y aprender a gestionar las emociones. Es importante contar con un entorno favorable y de protección en la familia, la escuela y la comunidad en general.

Aunque si bien son muchos los factores que afectan a la salud mental, cuanto más sean los factores de riesgo a los que estén expuestos los adolescentes, mayores serán los efectos que puedan tener para su salud mental. Algunos de estos factores que pueden contribuir al estrés durante la adolescencia son: la exposición a la adversidad, la presión social de sus compañeros y la exploración de su propia identidad, la influencia de los medios de comunicación, etcétera. Otros determinantes importantes de la salud mental de los adolescentes son la calidad de su vida doméstica y las relaciones con sus compañeros.2

Algunos adolescentes corren mayor riesgo de padecer trastornos de salud mental a causa de sus condiciones de vida o de una situación de estigmatización, discriminación, exclusión, o falta de acceso a servicios y apoyo de calidad. Estos factores hacen que una persona sea más vulnerable a los trastornos mentales.

Sin embargo, la causa de estos padecimientos también pueden ser biológicos, por ejemplo, factores genéticos o de desequilibrios bioquímicos cerebrales.

Las personas con trastornos mentales graves mueren de 10 a 20 años antes que la población general. Por ello, la salud mental es una parte integral de la salud y es importante intervenciones conjuntas desde distintos sectores, a fin de promoverla.

La OMS ha elaborado un módulo sobre trastornos mentales y del comportamiento en niños y adolescentes, en ella figuran protocolos clínicos basados en pruebas para evaluar y tratar diversos trastornos mentales en entornos de atención no especializada.

Además, la OMS está desarrollando y probando intervenciones psicológicas evolutivas para tratar trastornos emocionales en adolescentes, y orientaciones sobre servicios de salud mental para ese grupo de edad.

Del mismo modo, la Oficina Regional de la OMS para el Mediterráneo Oriental ha elaborado un módulo de formación en salud mental para educadores con el objetivo de que se comprenda mejor la importancia de la salud mental en el entorno escolar y a modo de guía para la aplicación de estrategias con las que promover, proteger y recuperar la salud mental en los estudiantes. En este módulo se figuran manuales y materiales de formación para ayudar a aumentar el número de escuelas en las que se promueve la salud mental.3

En el caso de México se módico Ley General de Salud en materia de salud mental y prevención de adicciones, para contribuir y respetar el derecho a ejercer la capacidad jurídica de las personas sin discriminación.

Sin embargo, resulta importante trabajar también en la promoción de una buena salud mental en las escuelas del país con el objetivo de fortalecer su capacidad para regular sus emociones, potenciar las alternativas a los comportamientos de riesgo, desarrollar la resiliencia para gestionar situaciones difíciles o adversas, y promover entornos favorables.

Es crucial la detección de este padecimiento a tiempo para abordar las necesidades de los adolescentes que padecen trastornos de salud mental y evitar la institucionalización y la medicalización excesiva, para priorizar las soluciones no farmacológicas.

Por ello, la presente iniciativa propone reformar el artículo 72 de la Ley General de Educación para que los alumnos reciban también orientación psicológica como elemento para el pleno desarrollo de su personalidad.

Además, se reforma el artículo 74 de esta misma ley para que se incluyan en la formación docente contenidos y prácticas relacionados con la salud mental, y se realicen evaluaciones en salud mental cada semestre con el objetivo de identificar un posible trastorno mental y poder canalizarlos a un centro de atención que les permita llevar un tratamiento sano para su pleno desarrollo y bienestar.

Decreto por el que se reforman el artículo 72 y 74 de la Ley General de Educación, en materia de salud mental

Único. Se reforma la fracción III del artículo 72; la fracción II y la fracción IV del artículo 74 de la Ley General de Educación en materia de salud mental, para quedar como sigue:

Artículo 72. Los educados son lo sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma.

Como parte del proceso educativo, los educandos tendrán derecho a:

I. Recibir una educación de excelencia;

II. Ser respetados en su integridad, identidad y dignidad, además de la protección contra cualquier tipo de agresión física o moral;

III. Recibir una orientación integral y psicológica como elemento para el pleno desarrollo de su personalidad;

IV a X...

El Estado establecerá los mecanismos que contribuyan a su formación integral, tomando en cuenta los contextos sociales, territoriales, económicos, lingüísticos y culturales específicos en la elaboración y aplicación de las políticas educativas en sus distintos tipos y modalidades.

Artículo 74. Las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, promoverán la cultura de la paz y no violencia para generar una convivencia democrática basada en el respeto a la dignidad de las personas y de los derechos humanos. Realizarán acciones que favorezcan el sentido de comunidad y solidaridad, donde se involucren los educandos, los docentes, madres y padres de familia o tutores, así como el personal de apoyo y asistencia a la educación, y con funciones directivas o de supervisión para prevenir y atender la violencia que se ejerza en el entorno escolar.

Para cumplir con lo establecido en este artículo, se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes acciones:

I. Diseñar y aplicar estrategias educativas que generen ambientes basados en una cultura de la paz, para fortalecer la cohesión comunitaria y una convivencia democrática;

II. Incluir en la formación docente contenidos y prácticas relacionados con la salud mental, cultura de la paz y la resolución pacífica de conflictos;

III. Proporcionar atención psicosocial y, en su caso, orientación sobre las vías legales a la persona agresora y a la víctima de violencia o maltrato escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, así como a las receptoras indirectas de maltrato dentro de las escuelas;

IV. Establecer los mecanismos gratuitos de asesoría, orientación, reporte de casos y de protección para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes que estén involucrados en violencia o maltrato escolar, ya sea psicológico, físico o cibernético, procurando ofrecer servicios remotos de atención, a través de una línea pública telefónica u otros medios electrónicos; asimismo, se realizarán evaluaciones en salud mental cada semestre con el objetivo de identificar un posible trastorno mental y poder canalizarlos a un centro de atención que les permita llevar un tratamiento sano para su pleno desarrollo y bienestar.

Transitorio

Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Página del Gobierno de México citado en: https://www.imss.gob.mx/salud-en-linea/salud-mental

2 https://www.paho.org/es/noticias/8-10-2020-no-hay-salud-sin-salud-menta l

3 Diario Oficial de la Federación, DOF: 16/05/2022 https://www.dof.gob.mx

4 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-mental-h ealth

Dado en el Senado de la República, a 21 junio de 2023.

Diputada Teresita de Jesús Vargas Meraz (rubrica)

(Turnada a la Comisión de Educación, con opinión de la Comisión de Salud. Junio 21 de 2023.)

Que reforma el artículo 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, con la finalidad de evitar estigmatizar y criminalizar el trabajo sexual y se garantice la seguridad de las personas trabajadoras sexuales, recibida de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

La que suscribe, diputada federal Reyna Celeste Ascencio Ortega , en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, bajo la finalidad de evitar estigmatizar y criminalizar el trabajo sexual y se garantice la seguridad de las personas trabajadoras sexuales , al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El objeto de este proyecto legislativo es evitar que el trabajo sexual se criminalice, se advierta como una actividad ilícita, y con motivo de ello, las personas que se dedican a ello sean perseguidas o agredidas por otras personas o bien por instituciones de seguridad pública. Estamos por no criminalizar el trabajo sexual.

En la prevención social de la violencia y la delincuencia, una de las líneas debe dirigirse a evitar se estigmatice del trabajo sexual Y que se le considere un delito, bajo la finalidad de garantizar la seguridad de las personas que se dedican a ello, para lo que proponemos capacitar en este aspecto a los integrantes de las policías e instituciones de seguridad pública.

Se trata de cambiar una perspectiva de discriminación, odio y violencia hacia un grupo de personas, precisamente el abordarlos como infractores de la ley, aunque solo estén trabajando, lo que conlleva a su persecución y discriminación, con especial énfasis por parte de las policías. Lo que se busca es reconocer la existencia del trabajo sexual y que el mismo no es una fuente de violencia, sino de trabajo y sustento para muchas personas y familias.

Incluso con motivo de lo anterior, podemos citar un par de precedentes muy relevantes del Poder Judicial de la Federación que buscan no estigmatizar y discriminar a una persona por dedicarse al trabajo sexual, siendo los siguientes criterios:

“Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2021480

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época

Materias(s): Constitucional, Civil Tesis: VII.2o.C.219 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 74, Enero de 2020,

Tomo III, página 2593 Tipo: Aislada

Interés superior del menor. Dicho principio no puede servir de medida idónea para restringir a la madre la guarda y custodia, por dedicarse como forma de trabajo a la prostitución.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establecen como principio el interés superior del menor. Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resaltó en el caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile, que el objetivo general de proteger el principio del interés superior del niño es, en sí mismo, un fin legítimo y es, además, imperativo. En ese mismo sentido, indicó que para asegurar en la mayor medida posible, la prevalencia del interés superior del menor, el preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que éste requiere “cuidados especiales” y el artículo 19 de la Convención Americana citada, señala que debe recibir “medidas especiales de protección”. Igualmente, la Corte Interamericana constató que la determinación del interés superior del menor, en casos de cuidados y custodia de menores de edad debe hacerse a partir de la evaluación de los comportamientos parentales específicos y su impacto negativo en el bienestar y desarrollo del niño según el caso, los daños o riesgos reales o probados y no especulativos o imaginarios. Por tanto, no pueden ser admisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre características personales de los padres o preferencias culturales o labores lícitas respecto a ciertos conceptos tradicionales de la familia. En esa medida, dicho tribunal observó que al ser, en abstracto, el “interés superior del niño” un fin legítimo, la sola referencia al mismo sin probar, en concreto, los riesgos o daños que podrían conllevar la orientación sexual de la madre para las niñas, no puede servir de medida idónea para la restricción de un derecho protegido como el de poder ejercer todos los derechos humanos sin discriminación alguna en contra de la madre por la orientación de la persona. Así, el interés superior del menor no puede ser utilizado para amparar la discriminación en contra de la madre o el padre por la orientación sexual de cualquiera de ellos. De este modo, el juzgador no puede tomar en consideración esa condición social como elemento para decidir sobre una tuición o custodia. Por ende, bajo un argumento por analogía, el de que la madre se dedique como forma de trabajo a la prostitución, no puede ser considerado como un factor para excluirla de la custodia de sus hijos.

Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito.

Amparo directo 718/2018. 17 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Rubí Sindirely Aguilar Lasserre.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de enero de 2020 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2021471

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época

Materias(s): Constitucional, Civil Tesis: VII.2o.C.217 C (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 74, Enero de 2020, Tomo III, página 2578

Tipo: Aislada

Guarda y custodia de un menor de edad. La exclusión de uno de los progenitores para ejercerla, por el solo hecho de dedicarse a un trabajo sexual, viola los principios de igualdad y no discriminación.

El tipo de trabajo de los padres de un menor de edad es irrelevante para el otorgamiento de la guarda y custodia, pues para ello únicamente debe atenderse a la idoneidad del progenitor respecto a que proporcione al menor los cuidados y la protección necesarios. Así, la exclusión de uno de los progenitores por desempeñar un trabajo sexual, para ejercer la custodia, vulnera los principios constitucionales de igualdad y no discriminación, pues es insostenible que el comercio sexual, por sí mismo, implique una afectación al interés superior de los menores.

Segundo Tribunal Colegiado dn Materia Civil del Séptimo Circuito.

Amparo directo 718/2018. 17 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretaria: Rubí Sindirel y Aguilar Lasserre.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de enero de 2020 a las 10:25 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

En consecuencia, son los prejuicios o estereotipos sobre ciertas actividades los que fundamentan indebidamente actos de discriminación y que se basan en opiniones tradicionales o clásicas que se basan en ciertos conceptos tradicionales de la familia, para estigmatizar a las personas que se dedican al trabajo sexual.

El trabajo sexual no es una fuente de violencia, ni una fuente de delincuencia, incluso el Poder Judicial de la Federación ha reconocido que el trabajo sexual está constitucionalmente protegido por la libertad de trabajo en términos del artículo 5 Constitucional, veamos:

“Suprema Corte de Justicia de la Nación Registro digital: 2014859

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época

Materias(s): Penal Tesis: I.7o.P.75 P (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 45, Agosto de 2017,

Tomo IV, página 3225 Tipo: Aislada

Trata de personas en su modalidad de obtener un beneficio por la explotación de una o más personas mediante la prostitución y aprovechando una situación de vulnerabilidad. Elemento que diferencia a este delito de la organización libre y voluntaria en el desempeño del trabajo sexual.

El delito mencionado está previsto y sancionado por el artículo 13, fracción IV, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, descripción típica de la que se advierten los siguientes elementos: a) la existencia de una o más personas que se dediquen a la prostitución (sujetos pasivos); b) que el sujeto activo explote a los sujetos pasivos, esto es, que obtenga un beneficio de la prostitución por ellos practicada; y, c) que la explotación se lleve a cabo mediante el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad. Como puede apreciarse y atento a que la ley señalada no prohíbe la prostitución libre y ajena, el tipo penal en cita busca proteger la libre autodeterminación en el ejercicio y organización de dicha actividad; por ello, para establecer si en el caso de que una persona obtenga un beneficio del trabajo sexual ajeno, se configura el delito de trata de personas, tendrá que demostrarse si a quien se le atribuye la calidad de sujeto pasivo aceptó libremente las condiciones impuestas por el sujeto activo que derivaron en el beneficio obtenido; lo que se desprende del elemento identificado con el inciso c), pues su análisis permite identificar si la situación de vulnerabilidad fue el factor determinante sin el cual la trabajadora sexual no hubiera aceptado las condiciones impuestas por el activo y, por ende, no existió un ejercicio libre de su autodeterminación. De ahí que no todos los casos en que un tercero obtenga un beneficio de la prostitución ajena configura el delito de trata de personas, pues habrá situaciones en las que se trate de un reflejo de la organización en el trabajo sexual, como una manifestación más de que constituye una forma de trabajo y quienes lo ejercen lo hacen libre y voluntariamente, en ejercicio del derecho humano a la libertad de trabajo, reconocido en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.

Amparo directo 206/2016. 23 de marzo de 2017. Mayoría de votos. Disidente: Jorge Fermín Rivera Quintana. Ponente: Ricardo Paredes Calderón. Secretaria: Yoalli Trinidad Montes Ortega.

Esta tesis se publicó el viernes 04 de agosto de 2017 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación.”

En consecuencia, se deben dar garantías al trabajo sexual y no criminalizarlo, y desde la perspectiva legal de la prevención social de la violencia es que se propone reformar la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, al tratarse de una Ley General estas bases serán aplicables para Estados y Municipios, con el objeto de que se adopte una perspectiva de trato respetuoso hacía el trabajo sexual.

De acuerdo a la Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred), casi el 80 por ciento de las y los trabajadores sexuales refiere que ha sido violentada o discriminada por las policías,1 al respecto se abunda textualmente:

“Debido a las múltiples situaciones que cotidianamente posicionan a las personas trabajadoras sexuales en condiciones de vulnerabilidad por diversos motivos, el trabajo sexual por sí mismo puede tener repercusiones importantes en la salud física y mental de quienes lo ejercen. Los aspectos socioculturales relacionados con el estigma y la discriminación generan graves violaciones a sus derechos humanos y abusos que rara vez se consideran en la discusión sobre la violencia basada en el género.

Existen varios contextos, dinámicas y factores que ponen a las personas trabajadoras sexuales en riesgo de sufrir violencia. Entender estos contextos es clave para diseñar respuestas adecuadas. Las vulneraciones de los derechos humanos que deben ser consideradas parte de la violencia contra las personas trabajadoras sexuales son las siguientes:

–La extorsión económica.

–Negarles o privarles de alimentos u otros artículos esenciales.

–Detenciones arbitrarias, sometida a registros corporales invasivos o ser arrestada por parte de la policía.

–El arresto o encarcelamiento, centros de detención y centros de rehabilitación de forma arbitraria y sin el correspondiente proceso.

–La detención o amenaza de arresto.

–Negarles o privarles del acceso a los servicios de salud.

–Ser objeto de procedimientos de salud coercitivos, incluyendo pruebas obligatorias del VIH e ITS, la esterilización, entre otros.

–La degradación o humillación pública.

–Violencia en el lugar de trabajo. Esto puede incluir la violencia por parte de los clientes u otras personas compañeras de trabajo y en establecimientos donde se ejerce el trabajo sexual (por ejemplo, bares u hoteles).

–Violencia por parte de la pareja o miembros de la familia. La estigmatización del trabajo sexual puede llevar a la pareja o a los miembros de la familia a pensar que es aceptable utilizar la violencia para «castigar»

–Violencia en espacios públicos

–Violencia no estatal organizada. Las personas trabajadoras sexuales pueden ser víctimas de la violencia por parte de grupos de delincuentes, paramilitares, extremistas religiosos, entre otros.

–Violencia estatal. Violencia por parte de personal militar, policías de frontera, funcionarios de prisiones y, en mayor medida, por parte de la policía.”

...

Las leyes y políticas -incluyendo las que criminalizan el trabajo sexual- pueden exacerbar la vulnerabilidad de las personas trabajadoras sexuales ante las violencias.

Las PERTS se muestran a menudo reticentes a reportar los incidentes violentos de los cuales han sido víctimas, por temor al castigo o a ser perseguidas por ejercer el trabajo sexual. Incluso donde no se criminaliza el trabajo sexual, la policía puede utilizar disposiciones administrativas, normas morales o religiosas o reglamentarias para justificar el arresto, la revisión y la detención de las personas trabajadoras del sexo. Todos estos contextos aumentan la probabilidad de la violencia contra ellas.”

(Énfasis añadido)

El Estado debe proteger a las y los trabajadores sexuales y prevenir los delitos violentos e ilícitos que se cometen en contra de estas personas, particularmente por parte de integrantes de las policías, por ello es de suma importancia capacitar a los cuerpos de seguridad pública en esta materia; de acuerdo a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se manifiesta que “Es importante resaltar que, la criminalización y la discriminación aún presente hacia quienes ejercen el trabajo sexual, aunadas a la marginación y falta de acceso a la información, impiden el acceso a los beneficios de seguridad social que tienen otros trabajadores”2 .

Desde el Congreso de la Unión debemos dar bases generales (en una ley general) que tiene como finalidad la prevención de la violencia, para que haya un tratamiento adecuado de las instituciones de seguridad pública hacia el trabajo sexual, es de suma importancia reiterar que se proponen: capacitación y concientización para las policías, a fin de que se conozca el problema y pueda ser abordado adecuadamente.

Con motivo de lo anterior se formula la presente iniciativa, misma que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia

Único. Se adiciona una fracción IV Bis al artículo 7 de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para quedar como sigue:

Artículo 7. La prevención social de la violencia y la delincuencia en el ámbito social se llevará a cabo mediante:

I. a IV. ...

IV Bis. Evitar la estigmatización del trabajo sexual, garantizar la seguridad de las personas que se dedican a ello y capacitar en este aspecto a los integrantes de las instituciones de seguridad pública;

V. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/media/ENCUESTA-Trabajo-Sexual-20 21.pdf

2 https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-internacional-de-la-trabajadora-sex ual

Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 21 de junio de 2023.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Turnada a la Comisión de Seguridad Ciudadana. Junio 21 de 2023.)

Que adiciona la Ley General de Salud, recibida de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

La que suscribe, diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 157 Bis de la Ley General de Salud, en materia de atención para la salud de personas que se dedican al trabajo sexual, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El objeto de este proyecto legislativo es que, además de las campañas informativas de salud sobre uso del condón y prevención de enfermedades de transmisión sexual, se incorporen campañas que eviten la discriminación a personas con la infección del VIH/sida y que se promueva la prevención y diagnóstico temprano en personas que se dedican al trabajo sexual.

Actualmente el Artículo 157 Bis de la Ley General de Salud hace referencia al deber de la Federación y los Estados a difundir campañas sobre el uso del preservativo, priorizando su difusión en las poblaciones de mayor vulnerabilidad y riesgo de contraer la infección del VIH/sida y demás enfermedades de transmisión sexual.

Uno de los grupos vulnerables que más les aqueja la infección de VIH/sida es aquellas personas que se dedican al trabajo sexual, de tal manera que es un grupo de atención prioritaria, de ahí que se estime conveniente que la Ley General de Salud lo contemple expresamente, siendo relevante que no se discrimine a este grupo, y que además haya una política de prevención a través de la detección temprana y oportuna de estas enfermedades, en el entendido que tal diagnostico salva vidas.

De acuerdo a ONU-Sida: “Una medida fundamental para reducir el riesgo y la vulnerabilidad al VIH es aumentar el acceso para todos, incluidos los que se dedican al trabajo sexual, a la prevención, el tratamiento, la atención y el apoyo relacionados con el VIH. Los programas integrales basados en los derechos sobre el VIH y el trabajo sexual son cruciales para el éxito de la respuesta al VIH.”1

Por ello se propone que en el combate contra el VIH/sida no sólo haya campañas de uso del condón, sino también un enfoque de no discriminación y de diagnóstico temprano que permita en forma oportuna atender la enfermedad, mejorando la calidad de vida de las personas, particularmente de aquellas que se dedican al trabajo sexual.

Se resalta que un componente esencial de esta adición legislativa es que las campañas sanitarias tengan como criterio informativo el principio de no discriminación bajo la finalidad de concientizar a la población general sobre la situación que enfrenta quien padece esta enfermedad y que no sea un factor de segregación o discriminación.

Particularmente, las y los trabajadores sexuales son vulnerables ante actos de discriminación por la sociedad o por las autoridades, y ello se agrava ante la falta de acceso a los servicios de salud y la falta de control sobre las condiciones en que realizan el trabajo sexual, en condiciones insalubres, en la calle, o bien son explotados a través de la trata de personas.

De acuerdo a ONU-Sida, entre los factores que aumentan la vulnerabilidad de las personas que se dedican al trabajo sexual respecto a la infección por el VIH, o el riesgo de contraerla, se encuentran las siguientes:2

• la estigmatización y la marginación

• las opciones económicas limitadas, sobre todo para las mujeres

• el acceso limitado a los servicios de salud, sociales y jurídicos

• el acceso limitado a la información y los medios de prevención

• las diferencias y desigualdades por razón de género

• la explotación sexual y el tráfico de personas

• la legislación y las políticas perjudiciales, o la falta de legislación y políticas protectoras

• la exposición a riesgos asociados al modo de vida (por ejemplo violencia, consumo de sustancias, movilidad).

De acuerdo a ONU-Sida: “En 2019, las trabajadoras sexuales corrían un riesgo 30 veces mayor de contraer el VIH que la población general femenina. Los países deben implementar respuestas al VIH y el trabajo sexual basadas en pruebas que reduzcan las desigualdades, y protejan y promuevan los derechos humanos y la salud pública. Entre otras, garantizar el acceso a servicios en materia de VIH, entornos solidarios y facilitadores, y la eliminación de las barreras estructurales en colaboración plena con organizaciones lideradas por personas dedicadas al trabajo sexual. Entre las acciones decisivas se incluyen poner fin a la penalización de todos los aspectos del trabajo sexual, incluida la compraventa y la gestión del trabajo sexual; ampliar las protecciones laborales; proteger a las personas dedicadas al trabajo sexual contra la violencia de los actores estatales y privados; y poner fin al estigma y la discriminación.3

Asimismo, se reitera que este proyecto busca dar mayores garantías a las personas que se dedican al trabajo sexual para que expresamente las autoridades tengan una política que considere el diagnóstico temprano del VIH/sida que permita atender de mejor manera pronta la salud de las personas, y poder ampliar su esperanza de vida.

Una muestra de que los centros de salud del Estado no están dando este servicio son los resultados de la Encuesta sobre Trabajo Sexual del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (Copred)4 , que refiere que las personas que se dedican al trabajo sexual acuden con mayor frecuencia a organizaciones de la sociedad civil a realizarse estas pruebas, veamos:

Se resalta el caso particular de las personas que se dedican al trabajo sexual y que tengan atención oportuna en beneficio de su salud.

De acuerdo al Inegi, en “2021, se registraron 4 662 muertes relacionadas con el virus de inmunodeficiencia humana (VIH); 83.6 por ciento (3 mil 896) correspondieron a hombres y 16.4 por ciento (766), a mujeres. La tasa de mortalidad por enfermedades relacionadas con el VIH fue de 3.7 fallecimientos por cada 100 mil personas. 40.3 por ciento de la población que murió por enfermedades relacionadas con el VIH no contaba con afiliación a una institución de salud.”5

Finalmente, no quiero pasar por alto que esta iniciativa también procuraría un mayor marco de protección para un sector de la comunidad lésbica, gay, bisexual, transexual, intersexual, queer más (LGBTIQ+) que, por discriminación y falta de acceso a mejores condiciones de vida, se dedican al trabajo sexual y tienen que enfrentar los riesgos de contraer VIH/sida u otras enfermedades de transmisión sexual, en el entendido de que, desde la ley debemos protegerlos y procurarlos.

Con motivo de lo anterior se formula la presente iniciativa, misma que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo expuesto, se somete a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un segundo parrafo al artículo 157 Bis de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 157 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 157 Bis. ...

También emprenderán campañas de no discriminación para personas con la infección del VIH/sida, así como su prevención y diagnóstico temprano en personas que se dedican al trabajo sexual.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.unodc.org/documents/hiv-aids/publications/
JC1696_UNAIDS_GuidanceNote_HIVandSex- Workers_Spanish.pdf

2 https://www.unaids.org/sites/default/files/media_asset/jc705-sexwork-tu _es_0.pdf

3 https://www.unaids.org/sites/default/files/media_asset/05-hiv-human-rig hts-factsheet-sex-work_es.pdf

4 https://copred.cdmx.gob.mx/storage/app/media/ENCUESTA-Trabajo-Sexual-20 21.pdf

5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_VI H_Nal22.pdf

Dada en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 13 de junio de 2023.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Salud. Junio 21 de 2023.)

Que adiciona la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, recibida del diputado Daniel Murguía Lardizábal, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

El suscrito, diputado Daniel Murguía Lardizábal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Comisión Permanente, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 26 Bis a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, al tenor de los siguientes:

Antecedentes

La presente iniciativa se desprende de la preocupación por el incremento en la generación y manejo de los residuos electrónicos, por ello, el 15 de junio del año 2022, presenté una iniciativa con el objeto de armonizar las estrategias de sensibilización y concientización a la población, enfocadas al manejo adecuado de los residuos tecnológicos, misma que fue publicada en la Gaceta LXV/1SPR-13- 3046 del Senado de la República durante el ejercicio de la Comisión Permanente, que retiré el 28 de febrero del presente año, mediante oficio número LXV/ DML/ 0155/ 23 para fines de enriquecimiento y así, poderla presentar nuevamente bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Año con año, la innovación tecnológica ha sido clave en el desarrollo y producción de aparatos eléctricos y electrónicos (AEE)1 , que han enfrentado una importante expansión y como consecuencia un aumento en los residuos que se generan de estos aparatos.

Los aparatos eléctricos y electrónicos están presentes en la cotidianidad de las personas; facilitando su vida diaria en tareas personales, profesionales, económicas, educativas, de entretenimiento, por mencionar sólo algunas. No obstante, y aunque no es una regla general, la vida útil de éstos, oscila entre los cinco y diez años, situación por la cual son sustituidos por aparatos más recientes, con más funciones e innovaciones.

Tan sólo se estima que, para el presente año, se den importantes avances tecnológicos en: realidad virtual; criptografía; wifi 7; manufactura con Inteligencia Artificial; computación cuántica; avances en materia de salud y autos autónomos2 , lo que representa en algunos casos en específico, un cambio importante en los AEE; al ser que muchos de ellos contemplarían otra tecnología que se implementarán en los productos que estarán presentes en el mercado. Lo que ocasionaría que ciertos AEE queden rebasados y obsoletos.

Este incremento en la tasa de consumo de aparatos eléctricos y electrónicos en todo el mundo, ha incidido en el acrecentamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, mismos que al paso de los años han aumentado de manera alarmante, tal como se muestra a continuación:

La proyectiva para los años subsecuentes, no es muy alentadora, al ser que se estima que, en caso de no atender integral y efectivamente el problema, la generación de residuos eléctricos y electrónicos podría alcanzar para el 2030 la cifra de 74.4 millones de toneladas3 . “Lo que significaría que se habría duplicado en sólo 15 años. Si no se realizan acciones correctivas, ese volumen podría a su vez llegar, según estimaciones de la ONU, hasta 120 Mt en 2050”4 .

El Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente5 , estima que los residuos eléctricos y electrónicos crecen a un ritmo tres veces superior al resto de residuos sólidos urbanos.

Es por ello que, se han emprendido diversos esfuerzos a nivel mundial a través de instrumentos internacionales para avanzar en la eliminación de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos como lo son el Protocolo de Montreal, el Protocolo de Kyoto, el Convenio de Rotterdam, el Convenio de Basilea, el Convenio de Estocolmo y el Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte6 , por citar algunos.

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) define a los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) “como cualquier dispositivo alimentado a través de un suministro de energía eléctrica que ha llegado al final de su vida útil”7 . Esta definición comprende todos aquellos componentes, subconjuntos y consumibles que forman parte del producto en el momento en que se desecha8 . Estos aparatos pueden comprender cualquier equipo industrial, comercial, de oficina, electrodoméstico, personal o cualquier dispositivo alimentado por baterías o directamente a la corriente eléctrica.

La clasificación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, se divide en categorías y subcategorías, de acuerdo al uso, funcionalidad y características:

1. Aparatos de intercambio de temperatura.

2. Monitores, pantallas y aparatos con pantallas de superficie superior a 100 centímetros cuadrados.

3. Lámparas.

4. Grandes aparatos (con dimensión exterior superior a 50 cm).

5. Pequeños aparatos (sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm).

6. Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños.

7. Paneles fotovoltaicos grandes.

La clasificación de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, responde también adicional a su valor económico, a la repercusión potencial y directa que estos tienen sobre la salud y el medio ambiente.

En los RAEE –generalmente– se encuentran materiales no ferrosos como lo son el: “cobre, el aluminio y metales preciosos como la plata, el oro, y el platino”9 ...a su vez, hay componentes peligrosos como lo son: “plomo, mercurio, berilio, arsénico, cadmio, selenio, cromo hexavalente, sustancias halogenadas, clorofluocarbonos, bifenilos policlorados, policloruros de vinilo, retardantes de llama, entre otros”10 , que tienen un impacto negativo en la salud y en el medio ambiente.

Repercusiones en el medio ambiente y la salud de los RAEE

Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos que no son gestionados de manera adecuada, y que, suelen ser depositados en espacios inadecuados, pueden llegar a contaminar la tierra, el agua y el aire tras la liberación de diversas sustancias que contienen.

El manejo inadecuado de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos puede liberar “98 millones de toneladas de CO2 en la atmósfera”11 , causando una considerable afectación al medio ambiente.

Diversos especialistas han referido que uno de los componentes que representa un mayor riesgo para la salud de las personas es el del mercurio, toda vez que puede ocasionar diversos daños en el cerebro, al riñón, en el sistema nervioso, lo que gradualmente afectaría el habla, ocasionaría temblores y alteraciones tanto cognitivas como emocionales.

En el medio ambiente, los efectos negativos de este metal, han sido detectados preferentemente en organismos acuáticos.

Respecto del plomo, una exposición prolongada puede llegar a ocasionar afectaciones gastrointestinales, daños renales, alteraciones en la sangre, en el sistema nervioso central, parálisis muscular, anemias, por mencionar algunos efectos en las personas.

Al igual que el mercurio, se ha encontrado presencia de plomo en peces y en vegetales acuáticos.

“El cadmio, puede producir alteraciones en la reproducción e incluso llegar a provocar infertilidad12 , asimismo puede afectar los pulmones y está estrechamente vinculado con el riesgo de padecer cáncer tras un contacto severo con este elemento. En el caso del “cromo, está altamente relacionado con afecciones en los huesos y los riñones”13 .

Un “solo tubo de luz fluorescente puede contaminar 16 mil litros de agua; una batería de níquel-cadmio de las empleadas en telefonía móvil, 50 mil litros de agua; mientras que un televisor puede contaminar hasta 80 mil litros de agua”14

Cierto que, como refieren diversos estudios, la creciente cantidad de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, está representando –indudablemente- un problema que está afectando diversos ecosistemas y la salud de la población mundial.

Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en México

En México, con base en información del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) se genera por mes cerca de 29 mil toneladas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, estableciendo de igual manera que “cada mexicano produce entre siete y nueve kilogramos de basura electrónica al año y si esta se multiplica por los 120 millones de habitantes da un resultado que va de los 840 a mil 80 toneladas, de acuerdo con datos de la UNAM actualizados a 2016”15 .

El Global E-waste Monitor 202016 , refiere que México es el décimo primero país a nivel mundial y segundo en de Latinoamérica en la generación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos:

Según datos del Inventario de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos de México, en 2021, con base a estimaciones, se crearon 1.2 millones de RAEE y de acuerdo a proyecciones, “se espera un crecimiento de 17 por ciento en la generación de residuos electrónicos entre 2020 y 2025”17 , siendo la Ciudad de México, una de las mayor generación de RAEE, al representar el 11 por ciento del total producido a nivel nacional.

La proporción en la generación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en México, ha tenido un crecimiento alarmante en los años recientes, principalmente por el manejo dado a estos residuos.

Y aun cuando existen diversos esfuerzos al respecto, como lo representa el “Proyecto Manejo Ambientalmente Adecuado de Residuos con Contaminantes Orgánicos Persistentes (Residuos COP), que desarrollan en conjunto el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) y el Fondo Mundial para el Medio Ambiente”18 , que tiene el objetivo de “minimizar los impactos negativos a la salud y al medio ambiente global a través de operaciones de manejo y gestión apropiadas de químicos y de la reducción de emisiones de Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), así como la exposición a COP provenientes de residuos electrónicos y plaguicidas en México”19 , aún faltan esfuerzos por emprender.

Es importante mencionar que, actualmente, se está construyendo una propuesta en el marco de Proyectos COP del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) México y que involucra a la zona metropolitana del valle de México para impulsar el manejo adecuado de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Hoy más que nunca, es necesario atender en sus diferentes vertientes el manejo de estos desechos en todo el país antes de que el problema adquiera dimensiones incontrolables, por lo que la construcción de marco jurídico que incida en la disminución y mitigación de los impactos de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos en México, resulta fundamental en estos tiempos cruciales.

A pesar de la importancia del problema, México no cuenta con una normatividad específica enfocada en el manejo de estos residuos. Es la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) la que establece a los residuos tecnológicos como aquellos provenientes de las industrias de la informática, fabricantes de productos electrónicos o de vehículos automotores y otros (Fracción VIII. Artículo 19).

Adicionalmente y en el caso específico de los criterios para clasificar los residuos de Manejo Especial y determinar cuáles están sujetos a Plan de Manejo; el listado de los mismos, el procedimiento para la inclusión o exclusión a dicho listado; así como los elementos y procedimientos para la formulación de los planes de manejo, se encuentra la norma oficial mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011, que en el Anexo Normativo establece la lista de residuos de manejo especial sujetos a plan de manejo; en su fracción VIII, inciso a) refiere los Residuos tecnológicos de las industrias informática y fabricantes de productos electrónicos.

Es en este sentido que, mientras se está en el proceso de construcción de una normativa específica que prevea la prevención, recolección, manejo y disposición de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, es fundamental avanzar en materia y es justamente, en el apartado de la prevención, motivo de esta iniciativa.

Las autoridades competentes deben coadyuvar y armonizar estrategias conjuntamente, a fin de sensibilizar y concientizar a la población del manejo adecuado y responsable de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y del daño causado tanto al medio ambiente como a la salud de los habitantes.

Es apremiante que entre la población se afiance un consumo y a su vez un manejo responsable que, entre sus diversas aristas, se promueva buenas prácticas y una prevención en la generación de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. La falta de información hacia la población, ha influido a que la mayoría de los RAEE tengan un manejo deficiente, lo que se convierte en un proceso cíclico interminable.

Para una mayor comprensión se presenta una tabla comparativa de la adición propuesta:

Decreto por el que se adiciona un artículo 26 Bis a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único. Se adiciona un artículo 26 Bis a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Título Cuarto
Instrumentos de la Política de Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Capítulo I
Programas para la prevención y gestión integral de los residuos

Artículo 26. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con la federación, deberán elaborar e instrumentar los programas locales para la prevención y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, de conformidad con esta ley, con el Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos y demás disposiciones aplicables. Dichos programas deberán contener al menos lo siguiente:

I. a VI. ...

Artículo 26 Bis. Las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en coordinación con la Federación, armonizarán las estrategias de sensibilización y concientización a la población enfocadas al manejo adecuado de los residuos tecnológicos y sobre los riesgos de contaminación ambiental y afectaciones a la salud por la liberación de sustancias peligrosas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores de gasto responsables por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.

Notas

1 Dispositivos eléctricos como los electrónicos requieren de corriente eléctrica o de campos electromagnéticos como fuente de alimentación. Es decir, los dos necesitan la misma energía, pero mientras que los primeros la convierten en otra forma de energía, los segundos la emplean para procesar información. Visto en Consumo de aparatos eléctricos y electrónicos. Endesa. En línea, consultado el 11 de mayo de 2023. Disponible en: https://www.endesa.com/es/blog/blog-de- endesa/electrodomesticos/aparato-electronico-electrico

2 en línea], [consultado el 29 de mayo de 2023]. Disponible en: https://www.syntonize.com/nuevas-tecnologias-para-el-2023- mas-importantes/

3 Disponible en: https://news.samsung.com/mx/samsung-mexico-presenta-eco-service-puntos- de-retorno-para-recolectar- sus-residuos-electronicos

4 El mundo pierde 62 mil millones de dólares por año en basura electrónica. Más azul planeta. En línea. Consultado el 29 de mayo de 2023. Disponible en: https://www.masazulplaneta.com.ar/2022/01/26/el-mundo-pierde-us-62-000- millones-por-ano-en- basura-electronica

5 “Establecido por la Asamblea General en la resolución 2997 (XXVII) del 15 de diciembre de 1972...es una importante autoridad internacional en términos medioambientales. El organismo se encarga de establecer una agenda global que promueve el desarrollo sostenible y que sirve de modelo para que las distintas naciones logren mejorar su calidad de vida sin perjudicar la de las generaciones futuras”. ONU Medio Ambiente. ONU Medio Ambiente. United Nations Environment Programme, Nairobi, sin fecha de actualización. [en línea]. (consultado el 5 de abril de 2022). Disponible en: https://www.unenvironment.org/es/sobre-onu-medio-ambiente

6 Necesidad de leyes y acciones para el manejo de residuos electrónicos en el estado de Oaxaca. Aproximación jurídica y legislativa. UNAM. En línea. Consultado el 22 de abril de 2022. Disponible en:

https://webcache.googleusercontent.com/search?q=cache:R4 S9JgKZXkcJ:https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hech os-y-derechos/article/view/14823/15838+&cd=18&hl=es&ct=clnk &gl=mx&client=firefox-b-d

7 Secretaría de Medio Ambiente. Ciudad de México.01 de octubre 2019. Disponible en:

http://legismex.mty.itesm.mx/estados/ley-df/DF-N-NADF-01 9-AMBT-2018.pdf

8 Sobre los RAEE. Ecolec Fundación. En línea, consultado el 22 de abril de 2022. Disponible en: https://ecolec.es/informacion- y-recursos/sobre-los-raee/

9 Composición y peligrosidad de los aparatos eléctricos y electrónicos. E computo.[en línea].[consultado el 22 de marzo de 2022]. Disponible en: https://ecocomputo.com/noticias/composici-n-y-peligrosidad-de-los-apara tos-el-ctricos-y-electr- nicos#:~:text=Composici%C3%B3n%20y%20peligrosidad%20de%20los%20aparatos %20el%C3%A9ctricos%20y,por%20pl%C3%A1stico%20que%20se%20encuentra%20en% 20un%2021%25

10 Íbid.

11 México producirá 1.2 millones de toneladas de residuos electrónicos en 2021 y 238,176 millones en 2025. Business Insider México. Disponible en: https://businessinsider.mx/mexico-residuos-electronicos-estadisticas-ci udad-de-mexico-basura- electronica/

12 Los peligros de la basura electrónica. National Geographic. [en línea].[consultado el 22 de abril de 2022]. Disponible en: https://www.nationalgeographic.com.es/mundo-ng/peligros-basura-electron ica_13239

13 Ibídem.

14 Ibídem.

15 Basura tecnológica en México: ¿Cuánta se produce? ¿Qué puedes hacer? Expansión. En línea. Consultado el 22 de marzo de 2022. Disponible en: https://expansion.mx/tecnologia/2019/04/05/basura-tecnologica-en-mexico -cuanta-se- produce-que-puedes-hacer

16 Es un esfuerzo de colaboración entre la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), el Programa de Ciclos Sostenibles (Scycle) actualmente copatrocinado por la Universidad de las Naciones Unidas (UNU) y el Instituto de las Naciones Unidas para la Formación y la Investigación (UNITAR) y la Asociación Internacional de Residuos Sólidos (ISWA).

17 Cada mexicano generó 9.23 kilogramos de residuos electrónicos entre 2015 y 2021. El Economista. En línea. Consultado el 22 de marzo de 2022. Disponible en: https://www.eleconomista.com.mx/tecnologia/Cada-mexicano-genero-9.23-kg -de- residuos-electronicos-entre-2015-y-2021-20210713-0057.html

18 Ibídem.

19 Residuos Cop. ¿Qué es el proyecto..., en línea. Consultado el 22 de marzo de 2022. Disponible en: http://www.residuoscop.org/movil/que_es_el_proyecto

Sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 13 de junio de 2023.

Diputado Daniel Murguía Lardizábal (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Junio 21 de 2023

Que reforma el Código de Comercio, recibida de la diputada Martha Alicia Arreola Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 21 de junio de 2023

Quien suscribe, diputada Martha Alicia Arreola Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 1339, así como el artículo 1340 del Código de Comercio.

Exposición de Motivos

La pandemia por Covid-19 trajo efectos adversos para la economía global, la caída en la industria y en los precios de las materias primas, ha traído desempleo y una reducción importante del poder adquisitivo de las personas; lo anterior, tuvo como consecuencia la alteración en los ciclos económicos de todos los países del mundo.

En 2022 las secuelas económicas de la pandemia produjeron que la Reserva Federal en Estados Unidos de América aumentara la tasa de interés con el objetivo de disminuir el consumo y paulatinamente reducir la inflación. Naturalmente, este efecto se replicó a escala global. La política monetaria de las economías emergentes, como la de México, tomaron el mismo rumbo.

Las instituciones de crédito y los particulares que celebran contratos de carácter mercantil comenzaron a registrar atrasos e incumplimientos en acuerdos de pago de manera significativa. La crisis económica trajo, en muchos de los casos, falta de solvencia para los deudores, así como acreedores que recurrieron a la vía judicial para hacer efectiva la obligatoriedad de pago, provocando con ello que los juicios mercantiles en México tuvieran un crecimiento considerable.

En el periodo comprendido del año 2018 al 2019, entre 10 y 11 por ciento del total de tipos de juicios llevados en los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia fueron de carácter mercantil, al cierre de 2020, siguiendo los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), esta cifra aumentó 15 por ciento mientras que para el año 2021, alcanzó 19.7 por ciento.

Con la reforma al Código de Comercio en el año 2011 fue posible implementar la oralidad en los juicios mercantiles, con lo que se dio un paso importante en la resolución de este tipo de asuntos al hacer más eficientes cada una de las etapas procesales, además se disminuir sus costos.

Este cambio tuvo un impacto positivo en términos de impartición de justicia, pues se fortalecieron mecanismos como la mediación y la conciliación en un momento en el que se volvió necesario abordar los juicios mercantiles desde un enfoque de sensibilización de las partes, pues el golpe económico de la pandemia dificultó el cumplimiento de los compromisos de pago.

Sin embargo, según lo reformado en el artículo 1339 del Código de Comercio, en este procedimiento, el recurso de apelación como un medio de impugnación no es aplicable. Esto quiere decir que los juicios de cuantía menor son inimpugnables por la vía de la apelación.

Bajo esa perspectiva, los especialistas en derecho mercantil sostienen que la determinación de una cuantía mínima que límite a las personas para hacer uso del recurso de la apelación menoscaba el derecho a la impugnación.

Es de considerarse en dicho sentido que esta limitante vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, pues la justicia es dictada por seres humanos que se encuentran sujetos a la falibilidad, por lo que sus decisiones deben ser revisables por ellos mismos o por instancias superiores.

En cierta forma, el ejercer este recurso, es un derecho equiparable al derecho de acción, que tiene su fundamento en el artículo 17 constitucional, puesto que permite a los gobernados solicitar la tutela de sus derechos reconocidos en la ley, ante la posibilidad real de que la sentencia de primera instancia sea dictada de manera incorrecta y genere una afectación en estos derechos.

Con esta iniciativa puesta a su consideración, se pretende evitar los excesos discrecionales, la arbitrariedad, el error o la injusticia en los juicios mercantiles. Es necesario que visualicemos y tutelemos los principios del derecho establecidos en el artículo 17 constitucional, el cual ordena que los tribunales emitan sus resoluciones de manera completa e imparcial, y la forma de verificar que estas condiciones se cumplan, es a través del establecimiento de medios ordinarios de defensa. En este tenor, el derecho al recurso de apelación es también una manifestación de las diversas etapas de la tutela judicial efectiva.

Por ello la posibilidad de disentir de las resoluciones judiciales, constituye un medio de control de la juridicidad general de las resoluciones y de la motivación suficiente de las mismas, es decir que la justicia sea completa e imparcial.

Siguiendo la línea argumentativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el derecho a la tutela judicial efectiva es complejo y se integra por diversas etapas, en este tenor, es válido sostener que como una manifestación de dicho derecho y del debido proceso, se encuentra el derecho a interponer el recurso de apelación a todos los casos sin distinción, el cual debe estar instituido por la ley, aunque no necesariamente implique el acceso a un tribunal de segunda instancia.

Al mismo tiempo, en la práctica vigente en el Código de Comercio, perjudica a los que menos tienen, pues se ve comprometido en ocasiones su patrimonio completo, aun y cuando sea considerado un monto menor, en muchas ocasiones un patrimonio menor a 816 mil pesos es todo el patrimonio de una familia o de una persona.

Es de señalar que, en 2020, la cuantía para hacer válida la impugnación en un juicio mercantil alcanzaba los 680 mil pesos, mientras que para 2023 el monto ya supera los 816 mil pesos, tomando en consideración la actualización realizada el 27 de diciembre de 2022.

Lo anterior representa un obstáculo para la procedencia del recurso de apelación en un juicio mercantil, pues menoscaba el derecho de las personas a manifestar su inconformidad ante el resultado de un auto dictado por el juez e incluso mantiene condiciones de inequidad entre los involucrados.

Así, aun cuando en la actualidad la mayoría de los juicios mercantiles se llevan a cabo por la vía de la oralidad, en la cual es posible contar con diferentes recursos de defensa, no es posible apelar la determinación del juez, únicamente puede solicitarse la revisión del juicio o su regularización. Lo cual como se dijo anteriormente daña el derecho a una justicia completa e imparcial.

La presente iniciativa, en este marco, propone derogar los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 1339; así como el artículo 1340 del Código de Comercio que en diferentes sentidos anulan el derecho de los ciudadanos a la impugnación y en particular al recurso de la apelación, trayendo consigo un acceso deficiente a la justicia, pues sólo los juicios mercantiles con montos superiores a los 816 mil 440 pesos pueden ser apelables.

Cuadro comparativo

No se omite mencionar que en la exposición de motivos y en los dictámenes de las reformas de abril de 2008 y la de 2011 se motiva la necesidad que exista celeridad en la tramitación del recurso de apelación, pero no se señala nada en relación con la fijación del monto y con la exclusión que sufren aquellos gobernados cuyo asunto no alcance dicha cuantía.

Incluso, en el dictamen de la Comisión de Comercio de la Cámara de Diputados a la reforma de 17 de abril de 2008, se reconoce el carácter esencial del recurso de apelación y se le califica también como una expresión del derecho a la tutela judicial efectiva, sin hacer mención de nada respecto al establecimiento de la cuantía con base en algún principio legal.

Resulta muy delicado tener estas condiciones de desigualdad para la aplicación de la justicia, en los actos de comercio, pues se está excluyendo del acceso a la justicia a las personas que menos tienen, cuyo patrimonio personal puede estar en juego, como en el caso, por ejemplo, de los deudores de tarjetas de crédito, o deudores de créditos hipotecarios, automotrices, etcétera, quienes si no alcanzan la cantidad de 816 mil pesos tendrán vedado el acceso al recurso de apelación y, con ello, minados sus derechos de defensa al eliminarse una instancia procesal.

Por lo anterior podemos afirmar que la distinción de casos entre los que tienen derecho a una apelación y quienes no; carece de una finalidad objetiva y constitucionalmente válida, puesto que ésta, no se deduce del análisis del proceso legislativo y tampoco es posible desglosarla del contexto de la ley.

Tampoco es factible aducir un fin constitucional legítimo, puesto que la razón de política judicial de que existan menos asuntos no constituye per se un fin constitucional legítimo que permita anular el acceso al recurso para algunos gobernados.

Por las razones anteriormente vertidas, se somete al pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se derogan los párrafos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del artículo 1339 así como el artículo 1340 del Código de Comercio para quedar como sigue:

Artículo 1339. Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

Se deroga.

El recurso de apelación contra autos, interlocutorias o resoluciones, que se dicten en el trámite del procedimiento se admitirá en el efecto devolutivo de tramitación conjunta con la apelación de la sentencia definitiva, sin que sea necesario en tal escrito la expresión de agravios; interpuesta esta apelación, se reservará su trámite para que se realice en su caso conjuntamente con la tramitación de la apelación que se formule en contra de la sentencia definitiva por la misma parte apelante.

Para que proceda la apelación contra autos, interlocutorias o resoluciones en efecto devolutivo o en el suspensivo se requiere disposición especial de la ley.

La apelación debe interponerse ante el tribunal que haya pronunciado el auto, interlocutoria o resolución, a más tardar dentro de los nueve días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación si se tratare de sentencia definitiva, seis si fuere contra auto, interlocutoria o resolución, dictada en el procedimiento si se trata de apelaciones de tramitación inmediata y en el término de tres días si se trata de apelación de tramitación conjunta con la sentencia definitiva.

Los agravios que hayan de expresarse en contra del auto, interlocutoria o resolución, cuando se trate de apelaciones de tramitación inmediata o de sentencia definitiva, se expresarán al interponerse el recurso de apelación. Los agravios que en su caso se deban expresar en contra de resoluciones de tramitación conjunta con la sentencia definitiva se expresarán en la forma y términos previstos en el artículo 1344 de este Código.

Artículo 1340. Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá ajustar el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación a la presente ley en un plazo no mayor a 60 días a partir de su vigencia.

Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 21 de junio de 2023.

Diputada Martha Alicia Arreola Martínez (rúbrica)

(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Junio 21 de 2023.)



Convocatorias

De la Comisión Bicamaral de Concordia y Pacificación

A la décima reunión ordinaria, que se celebrará el martes 27 de junio, a las 10:30 horas, en modalidad virtual.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la novena reunión ordinaria de la comisión, efectuada el 29 de marzo de 2023.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del informe semestral de actividades de la comisión correspondiente al primer periodo del segundo año de la LXV Legislatura.

5. Propuestas y acciones para impulsar la minuta de la Ley General para Prevenir, Atender y Reparar Integralmente el Desplazamiento Forzado Interno.

6. Intervención de las y los legisladores integrantes de la Comisión Bicamaral.

7. Asuntos generales.

8. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputado Alfredo Vázquez Vázquez

Presidente

De la Comisión de Salud

A la decimonovena reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el martes 27 de junio, a las 13:00 horas, en la zona C del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1) Registro de asistencia y declaración de quórum.

2) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día de la decimonovena reunión ordinaria de la Comisión de Salud.

4) Asuntos generales

5) Clausura de la reunión

Atentamente

Diputado Emmanuel Reyes Carmena

Presidente

De la Comisión de Salud

A la decimonovena reunión ordinaria, que se llevará a cabo –en modalidad semipresencial– el martes 27 de junio, a las 15:00 horas, en la zona C, situada en la planta baja del edificio G y a través de la plataforma zoom.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración del quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes proyectos de dictamen de iniciativas

Expediente l

Por el que se aprueba la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Ley de Asistencia Social, en materia de instalación de espacios temporales para familiares de personas internadas en hospitales del sector público.

Expediente 2

Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud en materia de atención a las personas recién nacidas prematuras.

Expediente 3

Por el que se aprueban diversas iniciativas con proyecto de decreto que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de resistencia antimicrobiana.

Expediente 4

Por el que reforma y adiciona el artículo 93 de la Ley General de Salud, en materia de perspectiva intercultural.

4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de comparecencia del doctor Hugo López-Gatell Ramírez, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, propuesta por el diputado Ector Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN.

5. Asuntos generales.

6. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputado Emanuel Reyes Carmona

Presidente

De la Comisión de Bienestar

A la decimoséptima reunión de junta directiva, que tendrá verificativo –de manera semipresencial– el miércoles 28 de junio, a las 9:30 horas, en el salón B del edificio G y a través de la plataforma digital.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria del quórum.

2. Presentación de dictámenes a discutirse en la decimoquinta reunión de pleno de la comisión.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de orden del día para la reunión plenaria.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Atentamente

Diputada Ana Karina Rojo Pimentel

Presidenta

De la Comisión Bicamaral del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

A la octava sesión ordinaria, que se llevará a cabo –en modalidad híbrida– el miércoles 28 de junio, a las 9:45 horas, en la sala 1, situada en la planta baja del hemiciclo del Senado de la República y a través de la plataforma digital cisco webex meetings.

Orden del Día

1. Lista de asistencia y declaración del quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Aprobación del acta de la sesión anterior.

4. Acuerdo por el que se ratifica al licenciado Eduardo Fernández Sánchez como titular de la Dirección General del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Aprobación del tercer informe trimestral de 2022 (julio a septiembre) del Canal del Congreso.

6. Aprobación del cuarto informe trimestral de 2022 (octubre a diciembre) del Canal del Congreso.

7. Aprobación del informe anual del Canal del Congreso, correspondiente al ejercicio de 2022.

8. Aprobación del plan anual de trabajo de la Defensoría de Audiencia, correspondiente al 1 de junio de 2023 al 1 de junio de 2024.

9. Aprobación del anteproyecto de presupuesto y proyecto de programa anual de trabajo 2024.

10. Asuntos generales.

11. Clausura de la sesión.

Atentamente

Senadora Nadia Navarro Acevedo

Presidenta

De la Comisión de Bienestar

A la decimoquinta reunión ordinaria, que tendrá verificativo –de manera semipresencial– el miércoles 28 de junio, a las 10:00 horas, en el salón B del edificio G y a través de la plataforma digital.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria del quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la reunión anterior.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión de la comisión, respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 2o. y 21 Bis a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (en materia de apoyo económico para la vida independiente de las personas con discapacidad), que presentó la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión de la comisión, respecto a la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 43 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que presentó la diputada Itzel Josefina Balderas Hernández y diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se incorpora el principio de “inclusión social” en el artículo tercero de la Ley General de Desarrollo Social, presentado por la diputada Rocío Natalí Barrera Puc, del Grupo Parlamentario de Morena.

7. Asuntos generales.

8. Clausura.

Atentamente

Diputada Ana Karina Rojo Pimentel

Presidenta

De la Comisión de Seguridad Social

A la vigésima tercera sesión de junta directiva, que tendrá lugar el miércoles 28 de junio de 2023, a las 10:00 horas, en la sala de reuniones de la convocante, situada en el edificio D, segundo piso.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima segunda reunión de la junta directiva de la comisión, celebrada el 31 de mayo de 2023.

4. Proyectos de dictamen y de opinión para ser incluidos en el orden del día de la sesión ordinaria:

4.1. Proyecto de dictamen de las Comisiones Unidas de Seguridad Social, y de Vivienda, en sentido positivo, con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de integración de órganos directivos relacionados con vivienda bajo el principio de paridad de género, presentada por la diputada Lilia Aguilar Gil, del Grupo Parlamentario del PT. (Expediente 7568)

4.2. Proyecto de dictamen, en sentido positivo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de herramientas digitales para trámites, presentada por la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena. (Expediente 7623)

4.3. Proyecto de dictamen, en sentido positivo, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 253 de la Ley del Seguro Social, en materia de bienes inmuebles susceptibles de incorporarse al patrimonio del Instituto Mexicano del Seguro Social, presentada por la diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján, del Grupo Parlamentario de Morena. (Expediente 7625)

4.4. Proyecto de dictamen, en sentido positivo, con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 42 de la Ley del Seguro Social, en materia de accidentes de trabajo en modalidad de teletrabajo, presentada por la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena. (Expediente 7584)

4.5. Proyecto de dictamen con punto de acuerdo, por el que se desechan las iniciativas por las que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, presentadas por el diputado Steve Esteban del Razo Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena; el diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena; y la diputada Gina Gerardina Campuzano González, y suscrita por diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, en materia de créditos de vivienda. (Expedientes 7192, 7660 y 7279, respectivamente)

4.6. Proyecto de dictamen con punto de acuerdo por el que se desecha la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 84 de la Ley del Seguro Social, en materia de seguro de enfermedad y maternidad para personas adolescentes, presentada por la diputada Mariela López Sosa y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN. (Expediente 7410)

4.7. Proyecto de opinión, en sentido positivo, sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y 145 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de eliminación de trámites para trabajadores que han sufrido una discapacidad permanente o invalidez total, presentada por el diputado Otoniel García Montiel, del Grupo Parlamentario de Morena. (Expediente 7526)

4.8. Proyecto de opinión, en sentido negativo, sobre la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y de la Ley del Seguro Social, en materia salarial para la rama de enfermería, presentada por la diputada María Macarena Chávez Flores, del Grupo Parlamentario del PRD. (Expediente 7555)

5. Informe de asuntos turnados por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

6. Asuntos generales.

7. Clausura y convocatoria a la siguiente reunión.

Atentamente

Diputada Angélica Ivonne Cisneros Luján

Presidenta

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social

A la vigésima reunión de junta directiva, que se llevará a cabo el miércoles 28 de junio, a las 10:00 horas, en los salones C y D del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la decimonovena reunión de junta directiva, celebrada el 31 de mayo de 2023.

4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de proyectos de dictamen.

5. Aprobación del orden del día de la vigésima reunión ordinaria.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro

Presidente

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público

A la octava reunión de junta directiva, que tendrá lugar el miércoles 28 de junio, a las 11:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

I. Registro de asistencia y declaración de quórum.

II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día correspondiente a la sexta reunión ordinaria de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, de la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura, misma que tendrá verificativo el miércoles 28 de junio de 2023, a partir de las 11:30 horas de la CDMX, en el salón de protocolo del edificio A, del recinto legislativo de San Lázaro.

IV. Asuntos Generales.

V. Clausura.

Atentamente

Diputado Luis Armando Melgar Bravo

Presidente

De la Comisión de Trabajo y Previsión Social

A la vigésima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 28 de junio, a las 11:00 horas, en los salones C y D del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la decimonovena reunión ordinaria, celebrada el 31 de mayo de 2023.

4. Análisis, discusión y, en su caso, aprobación de proyectos de dictamen.

5. Aprobación del orden del día de la vigésima reunión ordinaria.

6. Asuntos generales.

7. Clausura.

Atentamente

Diputado Manuel de Jesús Baldenebro

Presidente

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público

A la sexta reunión ordinaria, que tendrá verificativo el miércoles 28 de junio, a las 11:30 horas, en el salón de protocolo del edificio A.

Orden del Día

I. Registro de asistencia y declaración de quórum.

II. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de las actas de reuniones anteriores:

• Acta correspondiente a la quinta reunión ordinaria, del segundo año de la LXV Legislatura, efectuada el 25 de abril de 2023.

• Acta correspondiente a la reunión de Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública, del segundo año de la LXV Legislatura, efectuada el 25 de abril de 2023.

•Acta correspondiente a la reunión extraordinaria de Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, y de Ganadería, del segundo año de la LXV Legislatura, efectuada el 25 de abril de 2023.

IV. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen a las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17 y 34 de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos; con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 16 y 18 Bis de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior; con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica de Nacional Financiera; y con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 17, 26 y 46 Bis de la Ley Orgánica del Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.

V. Asuntos generales.

VI. Clausura.

Atentamente

Diputado Luis Armando Melgar Bravo

Presidente

De la Comisión de Igualdad de Género

A la vigésima sexta reunión de junta directiva, que se realizará el miércoles 28 de junio, a las 12:00 horas, de manera virtual.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los temas a discutir en la reunión ordinaria de esta comisión.

4. Participación del diputado Raymundo Atanacio Luna.

5. Asuntos generales.

6. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputada Julieta Kristal Vences Valencia

Presidenta

De la Comisión de Pueblos Indígenas y Afromexicanos

A la decimonovena reunión ordinaria, que se realizará el miércoles 28 de junio, a las 12:00 horas, en la oficinas de la convocante, situadas en el cuarto piso del edificio D, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y verificación de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la decimoctava reunión ordinaria de la comisión, realizada el 19 de abril de 2023.

4. lectura, discusión y en su caso, aprobación de dictámenes a iniciativas:

4.1. Turno 95. Dictamen con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 10 de la Ley de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. Diputada Angélica Peña Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, expediente 5449.

5. Lectura, discusión y en su caso, aprobación de opiniones a iniciativas:

5.1. Turno 120. Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 20 Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, expediente 7359.

5.2. Turno 121. Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diputada Claudia Tello Espinoza, Grupo Parlamentario de Morena, expediente 7386.

5.3. Turno 122. Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el art.ículo 31 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Diputada Irma Juan Carlos, Grupo Parlamentario de Morena, expediente 7388.

5.4. Turno 123. Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diputada lrma Juan Carlos. Grupo Parlamentario de Morena, expediente 7392.

5.5. Turno 124. Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 15 bis de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Diputada Martha Barajas García. Grupo Parlamentario de Morena, expediente 7400.

5.6. Turno 126. Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 7 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Diputado Ángel Miguel Rodríguez Torres. Grupo Parlamentario de Morena, expediente 7438.

5.7. Turno 127. Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2,41 y 58 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría. Diputada Irma Juan Carlos, Grupo Parlamentario de Morena, expediente 7471.

5.8. Turno 129. Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 76 de la Ley General de Educación y 38 de la Ley General de Educación Superior. Diputada Brianda Aurora Vázquez Álvarez. Grupo Parlamentario de Morena, expediente 7531.

5.9. Turno 130. Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, suscrita por Diputadas y Diputados, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano. (En Materia del Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación). Diputado Jorge Alvarez Máynez, expediente 7559.

5.10. Turno 131. Opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 14 de la Ley General de Educación. Diputado Sergio Peñaloza Pérez Grupo Parlamentario de Morena, expediente 7593.

6. Asuntos turnados.

7. Asuntos generales.

8. Clausura de la reunión.

Atentamente

Diputada Diputada Irma Juan Carlos

Presidenta

De la Comisión de Asuntos Frontera Sur

A la decimoctava reunión de junta directiva, que se realizará el jueves 29 de junio, a las 10:00 horas, en el salón B del edificio G, en modalidad semipresencial

Orden del Día

a) Registro de asistencia y declaración de quórum.

b) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

e) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta correspondiente a la decimoséptima reunión de junta directiva.

d) Asuntos específicos a tratar:

Reporte de la Comisión de Asuntos Frontera Sur respecto de las obligaciones de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

e) Asuntos generales.

f) Clausura y convocatoria a la siguiente reunión.

Atentamente

Diputado Ismael Brito Mazariegos

Presidente

De la Comisión de Protección Civil y Prevención de Desastres

A la vigésima primera reunión ordinaria, que tendrá lugar el jueves 29 de junio, a las 10:00 horas, en modalidad virtual.

Orden del Día

I. Lista de asistencia y declaratoria de quórum.

II. Lectura y aprobación del orden del día.

III. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión anterior.

IV. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los proyectos de dictamen.

V. Asuntos generales.

VI. Clausura y convocatoria para la próxima reunión.

Atentamente

Diputada Ana María Balderas Trejo

Presidenta

De la Comisión de Asuntos Frontera Sur

A la decimoséptima reunión ordinaria, que se realizará el jueves 29 de junio, a las 10:30 horas, en el salón B del edificio G, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

a) Registro de asistencia y declaración de quórum.

b) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

e) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta correspondiente a la decimosexta reunión de ordinaria.

d) Asuntos específicos a tratar:

Reporte de la Comisión de Asuntos Frontera Sur respecto de las obligaciones de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

e) Asuntos generales.

f) Clausura.

Atentamente

Diputado Ismael Brito Mazariegos

Presidente

De la Comisión de Relaciones Exteriores

A la decimoséptima sesión de junta directiva, que se llevará a cabo el jueves 29 de junio, a las 11:00 horas, en la sala de reuniones Gilberto Bosques Saldívar, situada en el edificio D, planta baja, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

l. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la decimosexta reunión de junta directiva.

4. Asuntos generales.

5. Clausura.

Diputado Arfredo Femat Bañuelos

Presidente

De la Comisión de Comunicaciones y Transportes

A la décima reunión ordinaria, que se llevará a cabo el jueves 29 de junio, a las 11:15 horas, en el mezzanine norte del edificio A, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

I. Lista de asistencia y declaración de quórum.

II. Lectura. discusión y, en su caso. aprobación del orden del día.

III. Lectura. discusión y, en su caso. aprobación del acta de la Novena Reunión Ordinaria.

IV. Lectura, discusión y, en su caso. aprobación de los siguientes asuntos parlamentarios:

Número de dictamen, autor y grupo parlamentario:

1. Proyecto de decreto que adiciona el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Garza Ochoa José Luis (PRI).

2. Proyecto de decreto que adiciona el artículo 19 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. García García José Antonio (PAN).

3. Proyecto de decreto que reformo el ar1ículo 53 de lo ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Zapata Meraz José Antonio (PAN).

4. Proyecto de decreto que reformo el artículo 47 Bis de la Ley de Aviación Civil. Pérez Díaz Víctor Manuel (PAN)

5. Proyecto de decreto que reforma los artículos 2o. y 6o. de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Godínez del Río Enrique (PAN).

6. Proyecto de decreto que reforma el artículo 47 de la Ley de Cominos, Puentes y Autotransporte Federal. Pérez Díaz Víctor Manuel (PAN).

7. Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Gamboa Torales María Josefina (PAN).

8. Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Ramírez Padilla Julieta Andrea (Morena).

9 Proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de las Leyes Reglamentarla del Servicio Ferroviario; Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; de Aeropuertos; de Aviación Civil; de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y de Vías Generales de Comunicación. Olua González Yessenia Leticia (Morena).

V. Asuntos generales

VI. Clausura

Atentamente

Diputado Víctor Manuel Pérez Díaz

Presidente

De la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación

A la decimoséptima sesión de junta directiva, que tendrá verificativo el jueves 29 de junio, a las 12:00 horas, en la sala de reuniones de la convocante, situada en el segundo piso del edificio F, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimosexta reunión de la junta directiva de la comisión.

4. Propuesta de orden del día para el desarrollo de la decimoctava reunión ordinaria de la comisión.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Javier López Casarín

Presidente

De la Comisión de Igualdad de Género

A la vigésima primera reunión ordinaria, que se realizará el jueves 29 de junio, a las 12:00 horas, de manera virtual.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaratoria de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta de la vigésima primera reunión ordinaria de la comisión.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 31 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la diputada Benelly Jocabeth Hernández Ruedas, expediente 5769.

5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Libre de Violencia, promovida por el diputado Raymundo Atanacio Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, expediente 5836.

6. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido positivo de la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 56 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presentada por la diputada Anabey García Velazco y suscrita por las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, expediente 6200.

7. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la opinión iniciativa ton proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 4 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, presentada por la diputada Rosa María Alvarado Murguía, del Grupo Parlamentario de Morena, expediente 7488.

8. Asuntos generales.

9. Clausura y cita para la próxima reunión.

Atentamente

Diputada Julieta Kristal Vences Valencia

Presidenta

De la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación

A la decimoctava reunión ordinaria, que tendrá verificativo el jueves 29 de junio, a las 12:30 horas, en la sala de reuniones de la convocante, situada en el segundo piso del edificio F, en modalidad semipresencial.

Orden del Día

1. Registro de asistencia y declaración de quórum.

2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.

3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la decimoséptima reunión ordinaria de la comisión.

4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del dictamen en sentido negativo respecto a las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, presentadas por diputadas y diputados integrantes de diversos grupos parlamentarios.

5. Asuntos generales.

6. Clausura.

Atentamente

Diputado Javier López Casarín

Presidente

De la Comisión de Diversidad

A la decimoctava reunión de junta directiva, que se realizará el jueves 29 de junio, a las 14:00 horas, en modalidad virtual.

Orden del Día

I. Registro de asistencia y declaración del quorum.

II. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

III. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.

IV. Lectura y, en su caso aprobación del orden del día para la siguiente sesión ordinaria de la comisión.

V. Asuntos generales.

VI. Clausura.

Atentamente

Diputada Salma Luévano Luna

Presidenta

De la Comisión de Diversidad

A la decimoséptima reunión ordinaria, que se realizará el jueves 29 de junio, a las 14:20 horas, en modalidad virtual.

Orden del Día

I. Registro de asistencia y declaración del quorum.

II. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.

III. Lectura y, en su caso, aprobación del acta de la reunión anterior.

IV. Lectura, discusión y en su caso, aprobación de diversos proyectos de dictamen de opinión:

a) A la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal, suscrita por el diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

b) A la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

c) A la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por el diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

d) A la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 3, 15 y 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, suscrito por la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

e) A la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 6 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por la diputada Nancy Yadira Santiago Marcos, del Grupo Parlamentario de Morena.

f) A la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

V. Asuntos generales.

VI. Clausura.

Atentamente

Diputada Salma Luévano Luna

Presidenta



Invitaciones

Del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria

Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a los interesados en contribuir al trabajo legislativo y aportar conocimientos en el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, a participar en el Premio Nacional “Diputado Francisco J. Múgica” sobre Desarrollo Rural Sustentable y Soberanía Alimentaria, séptima edición, 2023.

El registro estará abierto hasta el 21 de julio de 2023.

Las bases se pueden consultar en “Convocatoria al Premio Nacional ‘Diputado Francisco J. Múgica’ sobre Desarrollo Rural Sustentable y Soberanía Alimentaria, séptima edición, 2023”.

Atentamente

Maestra en Ciencias Gloria Margarita Álvarez López

Encargada de la Dirección General del CEDRSSA

Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios

A los interesados en contribuir al conocimiento de las finanzas públicas y la economía en México, se les invita a participar en la décima sexta edición del Premio Nacional de las Finanzas Públicas.

La convocatoria estará abierta hasta el 31 de julio de 2023.

Las bases se pueden consultar en

www.diputados.gob.mx y en www.cefp.gob.mx

Atentamente

Maestro Ildefonso Morales Velázquez

Director General