Gaceta Parlamentaria, año XXVI, número 6320, viernes 14 de julio de 2023
Anexo I Prevenciones
De la Fiscalía General de Justicia de Ciudad de México, con la que remite respuesta a punto de acuerdo atinente a violencia contra las mujeres
Ciudad de México, a 3 de julio de 2023.
Diputado Santiago Creel Miranda
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
En atención del oficio número DGPL 65, por el que se hace del conocimiento que, en la sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre del año próximo pasado, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó emitir el acuerdo que señala:
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a las fiscalías y procuradurías de las 32 entidades federativas para que en el ámbito de sus atribuciones a) fortalezcan sus acciones encaminadas a garantizar la atención integral y con perspectiva de género de los hechos que puedan ser constitutivos de delitos relacionados con la violencia de género; b) fortalezcan sus programas de capacitación y profesionalización en materia de derechos de las mujeres, niñas y adolescentes, desaparición de personas, y de perspectiva de género para la debida diligencia de los hechos que puedan ser constitutivos de delitos relacionados con la violencia de género; y c) actualicen los expedientes electrónicos del banco nacional de datos e información sobre casos de violencia contra las mujeres.
Al respecto, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; décimo séptimo, párrafo octavo, trigésimo y trigésimo primero transitorios de la Constitución Política de la Ciudad de México; 47, 48 y demás relativos de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de Ciudad de México, y relativos del reglamento de la ley en cita, se hace del conocimiento que la fiscalía, en atención del exhorto emitido en el acuerdo que nos ocupa, se ha abocado a fortalecer las acciones y los programas encaminados a la debida diligencia de los hechos que puedan ser constitutivos de delitos relacionados con la violencia de género. Al efecto, me permito anexar en copia simple al presente el oficio número FGJCDMX/CGIDGAV/776/2023-02, emitido por la Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas, en el que refiere con amplitud lo actuado.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Doctor Ulises Lara López (rúbrica)
Coordinador de Asesores de la Fiscal General
De la Secretaría de Gobierno de Ciudad de México, por la que remite respuesta de la alcaldía Gustavo A. Madero a punto de acuerdo sobre violencia contra las mujeres
Ciudad de México, a 29 de junio de 2023.
Senador Alejandro Armenta Mier
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presente
Lo saludo con respeto; y con fundamento en los artículos 26, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de Ciudad de México; y 7, fracción I, inciso B), y 55, fracciones XVI y XVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de Ciudad de México, me permito adjuntar el oficio número AGAM/DEUTAIPPD/0589/2023, de fecha 28 de junio de 2023, signado por la directora ejecutiva de la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Planeación del Desarrollo en Gustavo A. Madero, licenciada Ana María Alvarado Morales, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo promovido por la Comisión de Igualdad de Género y aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en la sesión celebrada el 14 de marzo de 2023, mediante el similar DGPL 65-II-1-1866.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Marcos Alejandro Gil González (rúbrica)
Director General Jurídico y de Enlace Legislativo
Ciudad de México, a 28 de junio de 2023.
Licenciado Marcos Alejandro Gil González
Director General Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaria de Gobierno de la Ciudad de México
Presente
En atención del oficio número SG/DGJyEL/PA/DIP/0031.4/2023, mediante el cual notifica el punto de acuerdo de urgente y obvia resolución aprobado en la sesión del Congreso, anexo a la presente copia simple del similar AGAM/DECSII/176/2023, firmado por la licenciada Tania Jacqueline Gutiérrez Hernández, directora ejecutiva de Comunicación Social e Imagen Institucional en Gustavo A. Madero, con el que da respuesta a lo señalado en el punto de acuerdo que a la letra dice:
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Poderes Ejecutivos de los tres órdenes de gobierno a fortalecer en el marco sus atribuciones las acciones de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, a través de la difusión del Violentómetro de manera física, digital, de redes sociales o de cualquier otro medio idóneo en de sus jurisdicciones territoriales, a fin de generar conciencia y evitar su normalización en cualquier espacio público o privado.
Sin más por el momento, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Licenciada Ana María Alvarado Morales (rúbrica)
Directora Ejecutiva
De la Secretaría de Gobierno de Ciudad de México, por la que remite respuesta de la alcaldía Venustiano Carranza a punto de acuerdo sobre reforestación y revegetación de áreas verdes urbanas degradadas
Senador Alejandro Armenta Mier
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presente
Lo saludo con respeto; y con fundamento en los artículos 26, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de Ciudad de México; y 7, fracción I, inciso B) ,y 55, fracciones XVI y XVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de Ciudad de México, me permito adjuntar el oficio número AVC-DGSU/06-20-2023/003, de fecha 20 de junio de 2023, signado por el director general de Servicios Urbanos en Venustiano Carranza, contador público Arturo Salmerón García, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo promovido por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales y aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en la sesión celebrada el 30 de noviembre de 2022, mediante el similar DGPL 65-II-3-1363.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Marcos Alejandro Gil González (rúbrica)
Director General Jurídico y de Enlace Legislativo
Ciudad de México, a 20 de junio de 2023.
Licenciado Marcos Alejandro Gil González
Director General Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México
Presente
En atención de su oficio número SG/DGJyEL/PA/DIP/00077.10/2022, de fecha 12 de diciembre del 2022, mediante el cual se hace del conocimiento el punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada el 30 de noviembre de 2022, por el que Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a los gobiernos de las 32 entidades federativas a llevar a cabo con los gobiernos municipales y las alcaldías de Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, programas de reforestación y revegetación de las áreas verdes urbanas que se encuentran degradadas.
Al respecto, le informó que la alcaldía cumple lo correspondiente. En materia de reforestación y revegetación de las áreas verdes urbanas, se plantan árboles en espacios públicos, donde hay condiciones idóneas; se rehabilitan camellones, parques y jardines; como ejemplos están el camellón de avenida El peñón y los parques Oaxaca y Aguascalientes.
Sin más por el momento, quedo de usted.
Atentamente
Contador Público Arturo Salmerón García (rúbrica)
Director General de Servicios Urbanos
De la Secretaría de Gobierno de Ciudad de México, por la que remite respuesta de la alcaldía Venustiano Carranza a punto de acuerdo sobre reforestación y conservación de especies
Ciudad de México, a 23 de junio de 2023.
Senador Alejandro Armenta Mier
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presente
Lo saludo con respeto; y con fundamento en los artículos 26, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de Ciudad de México; y 7, fracción I, inciso B), y 55, fracciones XVI y XVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de Ciudad de México, me permito adjuntar el oficio número AVC-DG5U/06-19-2023/009, de fecha 19 de junio de 2023, signado por el director general de Servicios Urbanos en Venustiano Carranza, contador público Arturo Salmerón García, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo promovido por la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales y aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en la sesión celebrada el 30 de noviembre de 2022, mediante el similar DGPL 65-II-5-1628.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo
Atentamente
Licenciado Marcos Alejandro Gil González (rúbrica)
Director General Jurídico y de Enlace Legislativo
Ciudad de México, a 19 de junio de 2023.
Licenciado Marcos Alejandro Gil González
Director General Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México
Presente
En atención de su oficio número SG/DGJyEL/PA/Dl P/00076.10/2022, de fecha 12 de diciembre de 2022, mediante el cual se hace del conocimiento el punto de acuerdo aprobado en la sesión celebrada el 30 de noviembre de 2022 por el que Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos federal, estatales y municipales, en su ámbito de competencia, a a) Fortalecer y, en su caso, rediseñar acciones integrales y permanentes de reforestación y conservación de especies, con objeto de obtener mayor captación de agua, recargar los mantos acuíferos, y recuperar y proteger la biodiversidad nacional; y b) Fortalecer y, en su caso, rediseñar y promover programas de educación ambiental, tanto en el ámbito escolar como en el extraescolar, para la toma de conciencia sobre la interdependencia entre consumo y uso racional del agua, la protección y el cuidado de los ecosistemas y la conservación de la biodiversidad.
Al respecto, le informo que la alcaldía trabaja para cumplir lo correspondiente. En materia de reforestación, se plantan árboles en espacios públicos, donde haya condiciones idóneas. En el aspecto de la captación de agua de lluvia, se crea conciencia entre la ciudadanía sobre el cuidado del agua y se capacita para capta el agua de lluvia, en cuanto a educación ambiental, se dan pláticas sobre temas ambientales en escuelas de educación básica. Además, se realizan talleres de huertos urbanos y se instalan huertos urbanos en la demarcación.
Lo anterior se realiza en forma constante como parte de las actividades de la Jefatura de Unidad Departamental de Sustentabilidad, Prevención y Control de Impacto Ambiental de la alcaldía.
Sin más por el momento, quedo de usted.
Atentamente
Contador Público Arturo Salmerón García (rúbrica)
Director General de Servicios Urbanos
De la Secretaría de Gobierno de Ciudad de México, por la que remite respuesta de la alcaldía Xochimilco a punto de acuerdo sobre prevención y atención de la violencia contra las mujeres
Senador Alejandro Armenta Mier
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presente
Lo saludo con respeto; y con fundamento en los artículos 26, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de Ciudad de México; y 7, fracción I, inciso B), y 55, fracciones XVI y XVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de Ciudad de México, me permito adjuntar el oficio número XOCH13/COA/377/2023, de fecha 1 de junio de 2023, signado por la coordinadora de Asesores y Planeación del Desarrollo en Xochimilco, licenciada Itzel Yunuén Ortiz Mijares, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo promovido por la Comisión de Igualdad de Género y aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión en la sesión celebrada el 14 de marzo de 2023, mediante el similar DGPL 65-II-1-1866.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Marcos Alejandro Gil González (rúbrica)
Director General Jurídico y de Enlace Legislativo
Xochimilco, Ciudad de México, a 1 de junio de 2023.
Licenciado Marcos Alejandro Gil González
Director General Jurídico y de Enlace Legislativo en la Secretaria de Gobierno
Presente
En atención del oficio número DGPL 65-II-1-1866, emitido por la diputada Noemí Berenice Luna Ayala, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, donde hace del conocimiento de la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, jefa del gobierno de Ciudad de México, el contenido del punto de acuerdo, aprobado en sesión celebrada e1 14 de marzo de 2023, relativo a
Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los Poderes Ejecutivos de los tres órdenes de gobierno a fortalecer en el marco de sus atribuciones las acciones de prevención y atención de la violencia contra las mujeres, a través de la difusión del Violentómetro de manera física y digital, de redes sociales o de cualquier otro medio idóneo en las respectivas jurisdicciones territoriales, a fin de generar conciencia y evitar su normalización en cualquier espacio público o privado.
Al respecto me permito enviarle copia del oficio número XOCHI3-DGI7001278/2023, signado por la licenciada Érika Lizeth Rosales Medina, directora general de Inclusión y Bienestar Social, donde informa de las acciones que realiza, entre las que se encuentran campañas de orientación y prevención, ferias interinstitucionales en escuelas secundarias, y jornadas y ferias de salud en diversos puntos de la demarcación. Además, anexa el cartel del Violentómetro con el que se trabaja; por 1o que el punto de acuerdo en comento se da por atendido, quedando a sus órdenes par a cualquier acción adicional o aclaratoria.
Sin otro particular.
Atentamente
Licenciada Itzel Yunuén Ortiz Mijares (rúbrica)
Coordinadora de Asesores y Planeación del Desarrollo
De la Secretaría de Gobierno de Ciudad de México, por la que remite respuesta de la alcaldía Xochimilco a punto de acuerdo de la Comisión Permanente relativo a autos retenidos en depósitos vehiculares
Ciudad de México, a 29 de junio de 2023.
Senador Alejandro Armenta Mier
Presidente de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión
Presente
Lo saludo con respeto; y con fundamento en los artículos 26, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de Ciudad de México; y 7, fracción I, inciso B), y 55, fracciones XVI y XVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de Ciudad de México, me permito adjuntar el oficio número XOCH13/COA/429/2023, de fecha 22 de junio de 2023, signado por la coordinadora de Asesores y Planeación del Desarrollo en Xochimilco, licenciada Itzel Yunuén Ortiz Mijares, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo promovido por la Tercera Comisión y aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en la sesión celebrada el 18 de enero mediante el similar DGPL 65-11-3-1451.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Marcos Alejandro Gil González (rúbrica)
Director General Jurídico y de Enlace Legislativo
Xochimilco, Ciudad de México, a 22 de junio de 2023.
Licenciado Marcos Alejandro Gil González
Director General Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaria de Gobierno
Presente
En atención del oficio número DGPL 65-II-3-1451, emitido por el diputado Jesús Fernando García Hernández, secretario de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, mediante el cual hace del conocimiento de la doctora Claudia Sheinbaum Pardo, jefa del gobierno de Ciudad de México, el contenido del punto de acuerdo aprobado en sesión celebrada el 18 de enero de 2023, relativo a
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; los gobiernos de los estados, los municipios y la Ciudad de México; y autoridades ambientales de las entidades federativas a informar respecto a sus facultades y atribuciones si hay programas o, en su caso, se implanten acciones a fin de prevenir que los autos retenidos en depósitos vehiculares se conviertan en un riesgo sanitario, o sean propicios a contaminar el suelo o los cuerpos de agua, o causen incendios y, en consecuencia, se genere un daño al ambiente.
Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de los estados, los municipios y la Ciudad de México p informar respecto a sus facultades y atribuciones si se implantan medidas de simplificación administrativa y acciones efectivas en el cobro equitativo de multas e impuestos, para evitar la dilación en la entrega de vehículos retenidos en los depósitos a los propietarios.
Al respecto, me permito enviarle copia del oficio número XOCH13-SUM7S2372023, signado por el subdirector de Movilidad, Álvaro Castro Arias, donde informa que solicitó por escrito al licenciado Mauricio Pazaran Álvarez, fiscal en Xochimilco, e1 retiro de vehículos siniestrados de las calles aledañas al edificio de la alcaldía Xochimilco; por lo que el punto de acuerdo en comento, de acuerdo con las atribuciones la alcaldía, se da por atendido, quedando a sus órdenes para cualquier acción adicional o aclaratoria.
Sin otro particular.
Atentamente
Licenciada Itzel Yunuén Ortiz Mijares (rúbrica)
Coordinadora de Asesores y Planeación del Desarrollo
Licenciado Francisco Pastrana Basurto
Director General de Asuntos Jurídicos y de Gobierno
Presente
En atención de su oficio número XOCH 13-DGJ-833-2023, a través del cual remite copia del similar XOCH13/COA/276/2023, signado por la licenciada Itzel Yunuén Ortiz Mijares, coordinadora de Asesores y Planeación del Desarrollo, donde hace mención del similar DGPL 65-II-3- 1451, emitido por el diputado Jesús Fernando García Hernández, secretario de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, mediante el cual hace del conocimiento el contenido del punto de acuerdo, aprobado en sesión celebrada el 18 de enero de 2023, que a continuación se transcribe:
Primero. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; los gobiernos de los estados, los municipios y la Ciudad de México; y autoridades ambientales de las entidades federativas a informar respecto a sus facultades y atribuciones si hay programas o, en su caso, se implantan acciones a fin de prevenir que los autos retenidos en los depósitos vehiculares se conviertan en un riesgo sanitario o sean propicios a contaminar el suelo o cuerpos de agua o causen incendios y, en consecuencia, se genere un daño al ambiente. (sic)
Segundo. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de los estados, los municipios y la Ciudad de México a informar respecto a sus facultades y atribuciones si se implantan medidas de simplificación administrativa y acciones efectivas en el cobro equitativo de multas e impuestos para evitar la dilación en la entrega de vehículos retenidos en los depósitos a los propietarios. (sic)
Al respecto, me permito informar a usted sobre las acciones implantadas para liberar la vía pública de autos en situación de proceso de investigación por siniestro y que generan un foco de infección debido a que almacenan basura, se turnó el oficio número XOCH 13-DIG-1258-2022 al licenciado Mauricio Pazaran Álvarez, fiscal en Xochimilco, donde se solicita el retiro de vehículos siniestrados de las calles aledañas al edificio de la alcaldía Xochimilco, situado en Gladiolas 161, barrio San Pedro.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Ciudadano Álvaro Castro Arias (rúbrica)
Subdirector de Movilidad
Del gobierno del Estado de México, por la que remite respuesta a punto de acuerdo atinente al reciclaje de neumáticos usados
Toluca de Lerdo, México, a 22 de junio de 2023.
Diputado Santiago Creel Miranda
Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo establecido en el artículo 38 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, remito a usted copia del número oficio 22100004S/380/2023, suscrito por el maestro Luis Felipe Hernández Llop, encargado del despacho de la Coordinación Jurídica y de Igualdad de Género de la Secretaria del Medio Ambiente, referente al punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a hacer públicos los trabajos encaminados al acopio y reciclaje de neumáticos, así como a diseñar, instaurar y aplicar o, en su caso, fortalecer las campañas de información respecto a la importancia de reciclar los neumáticos usados, notificado el 8 de mayo de 2023 a través de oficio.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Rodrigo Espeleta Aladro (rúbrica)
Secretario de Justicia y Derechos Humanos
Del gobierno del estado de México, mediante la cual remite respuesta a punto de acuerdo sobre salud mental
Toluca de Lerdo, México, a 22 de junio de 2023.
Diputado Santiago Creel Miranda
Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en lo establecido en el artículo 38 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado de México, remito a usted copia de los oficios número 21000006S/1126/2023 y 208C0101000200S-2669/2023, suscritos respectivamente por los licenciados José Luis Gómez Tamayo, coordinador de Asuntos Jurídicos e Igualdad de Género de la Secretaría de Educación; y José Luis Mendoza Martínez, encargado del Área de Legislación de la Unidad Jurídico Consultiva y de Igualdad de Género del Instituto de Salud del Estado de México, referente al punto de acuerdo mediante el cual se exhorta a diseñar y promover anualmente con especialistas en salud mental, como psicólogos y psiquiatras, una campaña nacional de salud mental en favor de niños y adolescentes, a fin de que haya acciones de prevención, detección y atención oportuna, psicológica y psiquiátrica, con el debido acompañamiento de padres o tutores; asimismo, a diseñar e implantar programas y campañas especiales de prevención y atención de salud mental orientados a niños y adolescentes que cursen educación básica, así como a fortalecer los programas y campañas de salud mental para la atención y prevención del estrés laboral en los centros de trabajo principalmente, en la plantilla laboral formada por los jóvenes, que fue notificado el 8 de mayo de 2023 a través de oficio.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Doctor Rodrigo Espeleta Aladro (rúbrica)
Secretario de Justicia y Derechos Humanos
De la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con la que remite el informe anual 2022, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del martes 11 de julio de 2023
Ciudad de México, 19 de junio de 2023
Senador Alejandro Armenta Mier
Presidente
Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión
Presente
Me permito distraer su fina atención para hacerle llegar el Informe Anual 2022 de esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, se trata de un ejercicio de transparencia y rendición de cuentas que presenta las acciones emprendidas y los resultados obtenidos a partir de sus facultades sustantivas: autorización, inspección, vigilancia, regulación y sanción.
Este documento contiene el día a día de las labores que realizamos desde el 10 de noviembre de 2021, fecha en que asumí el encargo y la responsabilidad de dirigir este órgano desconcentrado, hasta el 31 de diciembre de 2022.
Le invito a acercarse a este testimonio sobre el esfuerzo, los logros y el aporte de esta institución a la estabilidad y correcto funcionamiento del sistema financiero mexicano, así como a mantener y fomentar su sano desarrollo, en protección de los intereses del público.
Aprovecho la ocasión para enviarle un saludo con respeto y estimación.
Atentamente
Doctor Jesús de la Fuente Rodríguez (rúbrica)
Presidente
(Remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 11 de 2023.)
De la Secretaría del Migrante, mediante la cual remite posicionamiento del estado de Michoacán y del Consejo Estatal de Migración, respecto de la Ley SB 1718 que entró en vigor el 1 de julio de 2023 en el estado de Florida, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del martes 11 de julio de 2023
Maestro Alejandro Armenta Mier
Presidente de la Cámara de Senadores
Presente
Morelia, Michoacán, a 7 de julio de 2023
Con el gusto de saludarle, me permito comentar con usted que el día martes 4 de julio de 2023, en sesión extraordinaria de Consejo Estatal de Migración, órgano colegiado creado por la Ley para la Atención y Protección de los Migrantes y sus Familias, se suscribió un posicionamiento en relación con la Ley SB 17 18 que entró en vigor en el estado de Florida, en los Estados Unidos de América, en este posicionamiento fijamos postura (el gobierno del estado, así como la representación que se tiene en el órgano colegiado, del Congreso del estado de Michoacán y otros órganos constitucionales autónomos) manifestándonos contra toda disposición que atente contra los derechos humanos de cualquier migrante, no solo porque va contra los instrumentos internacionales que la mayor parte de los Estados en el mundo han suscrito, sino porque atenta contra la dignidad de la persona misma, hecho que consideramos contrario o toda política que cualquier gobierno puede tener. Anexo a este escrito está dicho posicionamiento para que tenga oportunidad de conocerle, y pueda manifestarse sobre él, o bien, adopten su contenido.
Estamos convencidos que la suma de voces contra cualquier ley que atente contra las personas, contra nuestros migrantes michoacanos, mexicanos y sus familias, generará el eco suficiente para contener los graves efectos que ya se tienen, consecuencia de esta ley.
Agradeciendo su atención al presente, Tere Mora, secretaria del Migrante del gobierno del estado de Michoacán, queda a su respuesta y a la disposición que muestre para con nuestros migrantes, en la convicción de que solo en unidad podremos hacer frente.
Atentamente
Maestra María Teresa Mora Covarrubias (rúbrica)
Secretaria del Migrante
Gobierno del Estado de Michoacán de Ocampo
Posicionamiento del gobierno de Michoacán y el Consejo Estatal de Migración respecto a la Ley SB 1718 que entró en vigor el 1 de julio del 2023 en el estado de Florida
A toda la comunidad migrante radicada en Estados Unidos
Al Pueblo de México
Al Pueblo de Michoacán
El pasado primero de julio de 2023 entró en vigor en el estado de Florida la Ley SB 1718 la cual, según sus proponentes, pretende desincentivar la migración ilegal y reducir la delincuencia provocada por el gobierno de Joe Biden, no obstante, esta legislación promueve la intolerancia, la violencia y la discriminación.
Es un hecho que en los Estados Unidos de América, la fuerza de trabajo de migrantes fortalece su economía y que el estado de Florida no es la excepción. Comprendemos que la migración irregular es un reto en ambos lados de la frontera, pero no compartimos que las medidas para abordarla sean orientadas por la xenofobia, el racismo y la discriminación.
La aprobación e implementación de la Ley SB 1718 en el estado de Florida es un atentado grave a los derechos humanos de miles de personas que, independientemente de su nacionalidad o estatus migratorio, aportan con su trabajo al bienestar de dicho estado y de su población. Situación que se agrava aún más porque dicha ley amenaza la unidad y la estabilidad de las familias que ven a alguno de sus integrantes en riesgo latente y los sume en un estado de incertidumbre debido a un ambiente de persecución.
El gobierno de Michoacán y el Consejo Estatal de Migración nos manifestamos en contra de la Ley SB 1718 por ser una ley discriminatoria, xenofóbica y que criminaliza a las personas por el hecho de ser migrantes, violando arbitrariamente sus derechos humanos y negando su dignidad como personas.
No aceptamos que cualquier gobierno en cualquier lugar del mundo declare ilegales a las personas y por ese motivo las acose, las persiga, las reprima y les impida el ejercicio de sus derechos.
No aceptamos que el ataque a las personas migrantes en general, incluidos nuestros connacionales y nuestros paisanos de Michoacán, se convierta en un arma por el interés electoral de ninguna persona o grupo político.
Exigimos al Congreso y al gobierno de Florida el cese al hostigamiento y la persecución de cualquier persona considerada ilegal por su legislación racista y discriminatoria; así como la abrogación de toda ley que criminalice a las personas por su origen étnico o nacional y su situación migratoria. Y nos sumamos siempre a un llamado enérgico a cualquier gobierno, para que cumpla con el respeto de la dignidad humana, la ayuda mutua y la cooperación entre los miembros de la comunidad internacional, en términos de los instrumentos internacionales protectores de los derechos humanos, suscritos por los Estados parte de la Organización de las Naciones Unidas.
Manifestamos nuestro apoyo y solidaridad a cualquier persona afectada por esta legislación opresiva, particularmente a todas las personas de origen michoacano y refrendamos nuestro compromiso para que, a través de la coordinación con el gobierno federal, brindemos la asistencia y el apoyo a quien lo necesite ante esta situación tan grave.
Consejo Estatal de Migración del Estado de Michoacán.
Morelia, Michoacán, a 4 de julio de 2023.
(Remitida a la Comisión de Asuntos Migratorios. Julio 11 de 2023.)
De la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, mediante la cual envía informe de resultados de la auditoría externa a la matrícula, correspondiente al primer semestre de 2023, recibida en la sesión de la Comisión Permanente del martes 11 de julio de 2023
Ciudad Universitaria, a 4 de julio de 2023.
Diputado Santiago Creel Miranda
Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados
Presente
Por este conducto y de conformidad con lo establecido en el Título Cuarto, Capítulo II, Artículo 35, Fracción III, del Presupuesto de Egresos de la Federación, me permito hacer llegar a usted el resultado de la práctica de auditoría externa a la matricula, del primer informe semestral de año 2023, así como el informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, considerando la variación de la matricula con respecto al semestre anterior a nivel general, por campus, por dependencia de educación superior (DES) y por programa educativo (PE) de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos.
Sin otro particular, me despido enviándole un cordial saludo y quedando de usted como su seguro servidor.
Atentamente
Por una humanidad culta
Doctor Gustavo Urquiza Beltrán (rúbrica)
Rector
(Remitida a las Comisiones de Educación, y de Presupuesto y Cuenta Pública. Julio 11 de 2023.)
Que reforma el artículo 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales, recibida del Congreso de Baja California, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023 de 2023
Diputado Santiago Creel Miranda
Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Ciudad de México
Presente
Por este conducto me dirijo muy respetuosamente a usted, a fin de hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria de la honorable XXIV Legislatura constitucional del estado de Baja California, celebrada el 22 de junio de 2023 , se aprobó el siguiente:
Dictamen número 73
De la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales
Primero. El Congreso del Estado de Baja California, en ejercicio de su atribución establecida en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 27, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, resuelve presentar ante el honorable Congreso de la Unión iniciativa de reforma al artículo 110 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 110. designación
(...)
(...)
(...)
(...)
Con independencia que no se posible localizar al ofendido o víctimas de un delito, se designará de oficio, un Asesor Jurídico, a fin de que en su nombre realice las intervenciones correspondientes en las etapas del proceso penal y no dejarlo en estado de indefensión.
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Remítase al Congreso de la Unión la presente iniciativa para su trámite legislativo correspondiente.
Atentamente
Mexicali, Baja California, a 27 de junio de 2023.
Diputado Manuel Guerrero Luna (rúbrica)
Presidente de la Mesa Directiva de la honorable XXIV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California
(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 11 de 2023.)
Que reforma la fracción XI del artículo 3 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, recibida del Congreso de Baja California, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023 de 2023
Diputado Santiago Creel Miranda
Presidente de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión
Ciudad de México
Presente
Por este conducto me dirijo muy respetuosamente a usted, a fin de hacer de su conocimiento que en sesión ordinaria de la honorable XXIV Legislatura constitucional del estado de Baja California, celebrada el 22 de junio de 2023 , se aprobó el siguiente:
Dictamen número 79
De la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucional
Primero. El Congreso del Estado de Baja California, en ejercicio de su atribución establecida en los artículos 71, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 27, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, resuelve presentar ante el honorable Congreso de la Unión iniciativa que reforma la fracción XI del artículo 3 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en los siguientes términos:
Artículo 3. El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tienen como base los siguientes principios:
I. al X. (...)
XI. En el desarrollo del deporte debe protegerse la dignidad, integridad, salud y seguridad de los deportistas, así como a los árbitros en los diferentes deportes, así como asegurarse y defenderse el desarrollo sostenible del deporte;
XII. y XIII. (...)
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Remítase al Congreso de la Unión la presente iniciativa para su trámite legislativo correspondiente.
Atentamente
Mexicali, Baja California, a 27 de junio de 2023.
Diputado Manuel Guerrero Luna (rúbrica)
Presidente de la Mesa Directiva de la honorable XXIV Legislatura del Congreso del Estado de Baja California
(Turnada a la Comisión de Deporte. Julio 11 de 2023.)
Que reforma el artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, recibida de la diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023 de 2023
La que suscribe, Nayeli Arlen Fernández Cruz, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las prácticas óptimas de alimentación de lactantes se sitúan entre las intervenciones con mayor efectividad para mejorar la salud y asegurar un desarrollo adecuado. En este sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que las prácticas inadecuadas de lactancia materna, especialmente la no exclusiva durante los primeros 6 meses de vida, provocan 1.4 millones de muertes y 10 por ciento de la carga de enfermedades entre niños menores de 5 años.
La OMS afirma que la leche materna es la primera comida natural para los lactantes, ya que aporta toda la energía y los nutrientes que necesitan en sus primeros meses de vida y cubre la mitad o más de sus necesidades nutricionales durante el segundo semestre de vida y hasta un tercio durante el segundo año.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ha indicado que la lactancia materna, además de proporcionar todos los nutrientes y la hidratación necesaria, ayuda a prevenir infecciones gastrointestinales y respiratorias, obesidad, diabetes, leucemia, alergias, cáncer infantil, hipertensión y colesterol alto. La lactancia materna tiene grandes aportes a la buena salud, no sólo para el lactante, también para la madre y, por consiguiente, para las sociedades, aunado a que la probabilidad de desarrollar sobrepeso y obesidad es menor y la propensión a padecer diabetes en etapas posteriores de la vida es más baja. Además, reduce la mortalidad infantil entre 55 y 84 por ciento.1
Sin embargo, y pese a todos los beneficios conocidos, México continúa registrando tasas muy bajas de lactancia materna, esto debido a las barreras existentes para llevar a cabo esta práctica tal y como la OMS la recomienda, de manera exclusiva hasta los 6 meses y continuada al menos hasta los 24 meses de edad. Además, se está lejos de la meta señalada por la Asamblea Mundial de Nutrición, la cual establece lograr 50 por ciento de lactancia materna exclusiva para 2025.
Un número importante de factores obstaculiza la lactancia materna en los distintos ámbitos de acción que van desde lo público hasta lo individual, aunado a la falta de acciones y políticas contundentes para promoverla. Lo anterior ha tenido implicaciones importantes en la morbilidad y mortalidad de infantes y mujeres, así como en los costos económicos derivados de una mayor demanda de atención médica y de las muertes prematuras.
Estos factores son variados, pero los más importantes son la disponibilidad y promoción proactiva de sucedáneos de la leche materna, así como la constante evolución de los estándares culturales que conllevan a que a las mujeres no se les apoye para que den el pecho en el lugar de trabajo o en sitios públicos, así como a la falta de espacios acondicionados, higiénicos, equipados y dignos para ser utilizados como lactarios o salas de lactancia. En consecuencia, muchas mujeres deciden complementar la lactancia, o bien, dejan de amamantar.
El ingreso de la mujer en la actividad productiva ha crecido notablemente, se observa que cada vez son más las mujeres que se incorporan al mercado laboral. Actualmente, poco más de 45 por ciento de las mujeres tiene un empleo, la mayor proporción desde 2005. De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, la participación laboral femenina registró en 2022 un nivel promedio cercano a 45 por ciento, con un pico de 46.7 en noviembre de ese año.2 De la población económicamente activa, 42 por ciento corresponde a mujeres. De las madres solteras mayores de 15 años, 41.8 trabaja y 7 de cada 10 mujeres que forman parte del mercado laboral tienen al menos una hija o un hijo vivo.3
Si bien la autonomía e independencia económica de la cual gozan hoy muchas mujeres representa un avance histórico, se debe reconocer que esto ha representado dificultades para conciliar la maternidad con los compromisos laborales, sociales y familiares, especialmente si no se cuenta con el apoyo de la sociedad y del Estado. En la práctica, esta conciliación representa un desafío, por lo cual resulta necesario generar condiciones para la protección de la maternidad y la lactancia.
En el ámbito laboral han ocurrido diversos cambios, por ejemplo, un mayor apoyo por parte de los empleadores, lo cual ha sido un factor determinante en la decisión de la mujer de continuar lactando. Este apoyo se ha traducido en la creación de entornos que permitan combinar la lactancia y el trabajo de una forma práctica y satisfactoria. La instalación de lactarios en los centros de trabajo ha favorecido la lactancia materna exclusiva en los primeros seis meses de vida de los menores y ha evitado que las mujeres se vean obligadas a hacer una pausa en su carrera.
También se ha reformado el marco normativo para fortalecer la lactancia materna: en 2014 se aprobaron reformas al artículo 64 de la Ley General de Salud mediante las cuales se ha impulsado la lactancia materna como alimento exclusivo durante los primeros seis meses de vida. Aunado a lo anterior, se planteó la instalación de lactarios en los centros de trabajo en los sectores público y privado, el objetivo es adecuar el marco jurídico a las necesidades de las trabajadoras.
El fomento de la instalación de lactarios o salas de lactancia ha permitido a las mujeres ejercer su derecho a la lactancia materna en condiciones de calidad y calidez, ya que, de lo contario, se realizaría en lugares insalubres, como baños o espacios en los cuales la mujer que amamanta es observada y criticada, ya que aún existe un rechazo a quienes ejercen el derecho a la lactancia materna en espacios públicos.
En el caso de las mujeres que trabajan en las terminales aéreas y centrales de autobuses de pasajeros, así como las que viajan por alguna de estas vías y son madres es necesario proteger su derecho a amamantar a sus hijas e hijos a través del fomento de la instalación de lactarios o salas de lactancia en estos lugares, de manera tal que ellas puedan llevar a cabo sus labores y viajar sin tener que interrumpir la lactancia, lo cual, como ya se señaló, tiene un impacto no solo en el bienestar de los menores, sino en los costos económicos derivados del abandono de la lactancia.
La instalación de una sala de lactancia no representa un costo elevado, ya que no necesariamente se requiere de un espacio nuevo, sino que puede acondicionarse alguno ya existente para que las mujeres en periodo de lactancia puedan extraer su leche o amamantar durante la espera en las terminales aéreas y de autobuses de pasajeros. Igualmente, estos espacios podrán ser utilizados por las madres que laboran en estos lugares, con lo cual se reducirá el ausentismo, la solicitud de permisos y la rotación de personal.
El lactario, o sala de lactancia, es un espacio de uso exclusivo para la extracción de la leche materna y amamantamiento el cual deberá ser privado y exclusivo para ese fin. Asimismo, debe contar con elementos mínimos tales como: mesas, sillas o sillones con abrazaderas, dispensadores de papel toalla, dispensadores de jabón líquido, depósitos con tapa para desechos, entre otros elementos que brinden bienestar y comodidad a las usuarias para la extracción, amamantamiento y para la conservación de la leche materna cuando sea utilizada por las madres trabajadoras de las terminales, por lo cual deberá contar también con un refrigerador.
A fin de facilitar la instalación de estos espacios, en 2021 se expidió la Guía para la instalación y el funcionamiento de salas de lactancia, con el propósito de fomentar una cultura de lactancia materna en los centros de trabajo. Esta guía ha servido para orientar a las empresas en la habilitación de espacios con el fin de que el derecho a la lactancia sea ejercido plenamente en condiciones dignas. La guía se estructura en tres apartados:
1. La importancia de promover y proteger una cultura de la lactancia materna;
2. La instalación y funcionamiento de una sala de lactancia; y
3. El uso de la sala de lactancia.
Ya se han instalado algunas salas de lactancia en diversos aeropuertos del país, como en los internacionales Benito Juárez de Ciudad de México, de Monterrey, de Mérida y de Toluca. Sin embargo, falta mucho por hacer.
Tenemos un compromiso como legisladoras y legisladores para que nuestro país cuente con un marco jurídico que fomente el aumento de la tasa de lactancia materna exclusiva en los primeros 6 meses de vida al menos a 50 por ciento antes de 2025 y que fortalezca el derecho de la niñez a una nutrición adecuada.
Con esta propuesta abonaremos al cumplimiento de lo establecido en los artículos 50 y 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:
Artículo 50, fracción III: Promover en todos los grupos de la sociedad y, en particular, en quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, de niños, niñas y adolescentes, los principios básicos de la salud y la nutrición, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes.
Artículo 116, fracción XIV: Garantizar que todos los sectores de la sociedad tengan acceso a educación y asistencia en materia de principios básicos de salud y nutrición, ventajas de la lactancia materna, así como la prevención de embarazos, higiene, medidas de prevención de accidentes y demás aspectos relacionados con la salud de niñas, niños y adolescentes.
Es necesario implantar acciones integrales de política pública con perspectiva de género, centradas en empoderar a las mujeres, reconociendo su derecho a la maternidad.
Por las razones expuestas se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Único. Se reforma el artículo 53 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 53. (...)
Las terminales de origen y destino de pasajeros deberán contar, al menos, con instalaciones para el ascenso, espera y descenso de pasajeros, así como con instalaciones sanitarias de uso gratuito para los pasajeros y un espacio acondicionado higiénico, equipado y digno que sea utilizado como lactario, o sala de lactancia, de conformidad con la normatividad existente.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.
Notas
1Véase, Lactancia Materna, UNICEF México, sin fecha. Consultado el 2 de mayo de 2023. Disponible en https://www.unicef.org/mexico/lactancia-materna
2Véase Blanca Juárez, Participación laboral de las mujeres en México alcanzó niveles históricos en 2022, en El Economista, 15 de febrero de 2023. Disponible en https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Participacion-laboral-de- las-mujeres-en-Mexico-alcanzo- niveles-historicos-en-2022-20230215-0025.html
3 Véase, Fanny Miranda, En México, 73 por ciento de las trabajadoras es madre, en Milenio, 10 de mayo de 2017. Disponible en https://www.milenio.com/negocios/en-mexico-73-de-las-trabajadoras-es-ma dre
Sede de la Comisión Permanente, a 11 de julio de 2023.
Diputada Nayeli Arlen Fernández Cruz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género. Julio 11 de 2023.)
Que reforma y adiciona el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por las diputadas Nayeli Arlen Fernández Cruz y María del Carmen Pinete Vargas, del Grupo Parlamentario del PVEM, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023 de 2023
Quienes suscriben, Nayeli Arlen Fernández Cruz y María del Carmen Pinete Vargas, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Red Latinoamericana del Caribe y de Bioética definen violencia obstétrica como el tipo de violencia ejercida por el profesional de la salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres. Esta clase de violencia se expresa mayoritariamente, aunque no con exclusividad, en el trato deshumanizado hacia la mujer embarazada, en la tendencia a patologizar los procesos reproductivos naturales y en múltiples manifestaciones que resultan amenazantes en el contexto de la atención de la salud sexual, embarazo, parto y posparto.1
En los últimos 5 años, 1 de cada 3 mujeres de 15 a 49 años que tuvieron un parto en México sufrió algún tipo de maltrato de quienes la atendieron.2 Lo anterior es una clara violación de sus derechos consagrados en la Carta Magna y los tratados internacionales suscritos por México.
Datos de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares y del centro de análisis e investigación Fundar señalan que de 2015 a 2018, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió más de 50 recomendaciones a las instituciones de salud por violencia obstétrica.
Entre las recomendaciones emitidas por la CNDH, destaca la urgencia de implantar el modelo de atención a las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio con enfoque humanizado, intercultural y seguro en las instituciones del sistema nacional de salud, a fin de garantizar la disminución de la morbilidad y mortalidad materno-infantil y la atención médica calificada, digna, respetuosa y con perspectiva intercultural y de género. La recomendación general 31/2017 pretende que las autoridades de salud combatan violaciones a los derechos humanos de las mujeres en la atención obstétrica con el fin de visibilizar la violencia obstétrica y eliminar toda vulneración a los derechos humanos de las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio en las instituciones de salud.
La CNDH recomienda a las instituciones de salud diseñar y poner en práctica una política pública de prevención de violaciones de derechos fundamentales de mujeres en gestación que atienda las perspectivas de derechos humanos y de género. Propone que se impulsen labores de capacitación y sensibilización al personal de salud de la atención ginecoobstétrica para contrarrestar prejuicios basados en la discriminación de las mujeres y cumplir las normas oficiales mexicanas, así como brindar información a usuarias sobre sus derechos y cómo ejercerlos.3
Estas recomendaciones señalan que la violencia obstétrica sucede cuando se realizan prácticas invasivas en el cuerpo de las mujeres y se les impone un procedimiento sin considerar los deseos, derechos y necesidades reales de las mujeres, convirtiéndose en una práctica violenta. Lo anterior se da principalmente en la aplicación de las cesáreas; las cuales se han disparado en los últimos años en México, las cifras varían, pero se puede afirmar que el porcentaje promedio es de 45 por ciento de cesáreas, que no eran necesarias. En el caso del Instituto Mexicano del Seguro Social hay un aumento de 62 por ciento.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha recomendado que las cesáreas no excedan de 15 por ciento de los partos atendidos en un país.4 La recomendación se funda en que: tanto las cesáreas como los partos instrumentales ponen en peligro la salud de la madre, del niño o de ambos y dejan secuelas físicas o psicológicas perdurables de distinta gravedad, las cuales pueden afectar también al establecimiento del vínculo madre-hijo, las relaciones sexuales de la mujer y hasta sus relaciones familiares.5
El centro de análisis Fundar y el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) han señalado que las mujeres no reciben información de los cambios fisiológicos que se presentan cuando están en gestación y en general del proceso del embarazo; se les realiza cesárea sin estar informadas en qué consiste este procedimiento, no se les explica el propósito y utilidad de los medicamentos que les recetan y el porqué de los exámenes que les son practicados.
Estas prácticas hoy parecen haberse naturalizado entre el personal médico y obstétrico, así como en la sociedad en su conjunto, incluso son normales para las mismas mujeres que las padecen.
Las cifras confirman esta normalización. El GIRE señala en el boletín Justicia olvidada, emitido en 2022, que la muerte materna aumentó 37.9 por ciento de 2019 a 2020 y que de 8.7 millones de mujeres que tuvieron al menos un parto entre 2011 y 2016 en México, 33.4 refirieron haber sufrido maltrato por parte de quienes las atendieron. Además, se señaló que las comisiones locales de derechos humanos reportaron 712 quejas y han emitido sólo 195 recomendaciones para estos casos, de éstas, sólo 26.7 se ha cumplido en su totalidad.6
Tanto la Ley General de Salud como la NOM-007-SSA2-1993: Atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio y del recién nacido. Criterios y procedimientos para la prestación del servicio regulan la atención obstétrica en nuestro país, sin embargo, la norma oficial no incluye el término violencia obstétrica y mucho menos preceptos dirigidos al personal de salud en el sentido de educar para evitarla y promover el parto humanizado y con pertinencia intercultural.
La norma referida establece procedimientos o maniobras invasivas, suministro de medicamentos que no están justificados y no se respeta la evolución del parto fisiológico, promueve el trato deshumanizado, irrespetuoso, discriminatorio y en ocasiones humillante hacia la mujer cuando requiere atención o en el transcurso de una práctica obstétrica, lo cual implica que existe una imposición de los conocimientos especializados como mecanismo para acatar por encima de los saberes ancestrales y la autonomía de decisión de las mujeres.
La existencia de esta norma y la falta de un marco jurídico que incorpore los derechos humanos de las mujeres, la pertinencia cultural y una perspectiva de género, justifica la adopción de procedimientos rutinarios que no necesariamente tienen sustento en evidencia científica pero que sí pueden causar daño físico, humillaciones, prácticas médicas innecesarias y degradantes para la dignidad e integridad de las mujeres (rasurado de pubis, tactos vaginales, episiotomías, privación de alimentos/agua, privación de acompañamiento, separación de madre-hijos al nacer). Se justifica también que, en nombre de la necesidad médica, no se respete la autonomía reproductiva y la capacidad de decisión de las mujeres sobre sus cuerpos.
Por lo mencionado es importante incluir en el marco normativo no solo la promoción de un parto humanizado, sino un enfoque basado en derechos humanos que evite el maltrato y la violencia contra la mujer en los servicios de salud reproductiva con especial hincapié en la atención del parto y la violencia obstétrica, como lo ha manifestado la relatora especial sobre la violencia contra las mujeres de la ONU, Dubravka Simonovic:
En los últimos años, el maltrato y la violencia contra la mujer experimentados durante la atención del parto en los centros de salud y otros servicios de salud reproductiva han generado gran interés mundial debido, entre otras cosas, a los numerosos testimonios publicados por mujeres y organizaciones de mujeres en los medios sociales.7
Además, se ha demostrado que esta forma de violencia es un fenómeno generalizado y sistemático. Los Estados deben afrontar tres puntos básicos en esta materia:
a) Los problemas estructurales y los factores subyacentes en los sistemas de atención de la salud reproductiva que reflejan la existencia de estructuras socioeconómicas discriminatorias ancladas en las sociedades;
b) La falta de una educación y formación adecuada de todos los profesionales de la salud sobre los derechos humanos de las mujeres;
c) La falta de personal calificado y el consiguiente gran volumen de trabajo que se genera en los centros de salud.
En este orden de ideas, la OMS también ha condenado rotundamente el maltrato físico, la humillación y la agresión verbal, los procedimientos médicos coercitivos o no consentidos (incluida la esterilización), la falta de confidencialidad, el hecho de no obtener el consentimiento plenamente informado, la negativa a suministrar medicación contra el dolor, las graves violaciones a la intimidad, la denegación de admisión a los centros de salud, el abandono de las mujeres durante el parto que puede llevarles a sufrir complicaciones evitables y que puede amenazar su vida y la detención de las mujeres y su hijos recién nacidos en los centros tras el parto debido a su incapacidad para hacer frente al pago.
En resumen, es necesario implantar acciones integrales de política pública con perspectiva de género diseñadas desde la interseccionalidad e interculturalidad, centradas en combatir la violencia obstétrica, garantizando el respeto íntegro de los derechos humanos, en especial del derecho a la salud de las niñas, adolescentes y mujeres, librándolas de los graves efectos de la violencia, a través de medidas que garanticen el acceso universal a los servicios de salud obstétrica.
Cuando hablamos de parto humanizado nos referimos a que la mujer siga su pulso de parto evitando todo tipo de intervenciones innecesarias, así como a decidir la forma de controlar el dolor durante el mismo.
En los últimos años se han logrado algunos avances en materia de garantía de derechos en los servicios de salud, sin embargo, se requiere que la mujer como usuaria del sistema de salud tenga derecho fundamentalmente a recibir información (existencia de complicaciones, ventajas e inconvenientes de los posibles tratamientos), a decidir libremente la forma y posición en el momento del parto y a ser tratada con respeto y consideración de sus pautas culturales.
La atención tiene que brindarse con perspectiva de género e interculturalidad; esta última se refiere a la atención con pertinencia cultural, es decir: la aplicación del principio del derecho a la diferencia en su sentido positivo para brindar la atención en materia de salud adecuada a su cultura.
Con ello se estará reconociendo a las mujeres mexicanas el derecho a un parto respetado tanto a nivel biológico como psicológico, ya que podrá elegir y/o evitar procedimientos invasivos e innecesarios y podrá tener acceso a información acerca de cómo evoluciona el trabajo de parto y el estado de salud de su hija o hijo.
En suma, es preciso eliminar las violaciones reiteradas en materia materno-infantil y establecer las condiciones para la humanización del parto y el respeto médico de las decisiones de las mujeres.
Por las razones aquí expuestas se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto que reforma y adiciona el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Único. Se reforman las fracciones XV y XVI y se adicionan la XVII y XVIII al artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 38. El programa contendrá las acciones con perspectiva de género para
I. a XIV. (...)
XV. Promover el desarrollo, implementación y evaluación de los proyectos de las entidades federativas para la creación, fortalecimiento y operación de los centros de justicia para las mujeres;
XVI. Difundir la oferta institucional de servicios especializados que brinden los centros de justicia para las mujeres en las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México;
XVII. Transformar los modelos de atención de salud reproductiva desde una perspectiva de derechos humanos, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas que permitan, fomenten y toleren la violencia contra las mujeres, para tales efectos la Secretaría de Salud fomentará y propiciará las condiciones para hacer efectivo el ejercicio de estos derechos; y
XVIII. Educar y capacitar en materia de derechos humanos al personal encargado de la atención de la mujer durante el embarazo, parto, puerperio y de la persona recién nacida, a fin de dotarlos de instrumentos que les permitan otorgar una atención materno-infantil con perspectiva de género y promover un parto humanizado, intercultural y seguro que fortalezca el respeto de los derechos y la dignidad de las mujeres.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.medigraphic.com/pdfs/rma/cma-2016/cmas161s.pdf
2 https://documenta.org.mx/blog-documenta/2019/05/08/violencia-obstetrica %20-tortura-por-ser-madre/
3 https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30105
4 https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/272435/WHO-RHR-18.12-s pa.pdf
5 https://gire.org.mx/
6 https://gire.org.mx/blog/boletinjusticiaolvidada/#:~:text=Entre%20enero %20de%202010%20y,sicas%20como%20psicol%C3%B3gicas
7 https://observatorioviolencia.org/informe-acerca-de-un-enfoque-basado-e n-los-derechos-humanos-del-maltrato-y-la-violencia-contra-la-mujer-en-l os-servicios-de-salud-reproductiva-con-especial-hincapie-en-la-atencion -del-parto-y-la/
Sede de la Comisión Permanente, a 11 de julio de 2023.
Diputadas: Nayeli Arlen Fernández Cruz, María del Carmen Pinete Vargas (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género, con opinión de la Comisión de Salud. Julio 5 de 2023.)
Que reforman y adiciona diversas disposiciones de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de representación efectiva y paridad, recibida de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023 de 2023
Elizabeth Pérez Valdez , diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente , iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de representación efectiva y paridad, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Planteamiento del Problema
La democracia es, sin duda, el régimen político que tiene mayor vocación por el diálogo. Como valor ético de la política y como método para lograr consensos, el diálogo es consustancial a la democracia; permite la comunicación, el conocimiento, la comprensión, la empatía y los acuerdos entre actores políticos. Es también una forma de articulación dinámica entre la mayoría y las minorías, ya que en el proceso de toma de decisiones todos los actores políticos tienen el derecho de expresar sus puntos de vista para ser tomados en cuenta. De ese modo, el diálogo norma las relaciones entre los actores políticos, y entre éstos y la ciudadanía.1
Tal y como lo refiere el artículo 40 de nuestra Constitución, el Estado mexicano está constituido como ...República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
El Dictionnaire Universel de Furetiere (1690) define a la democracia como: clase de gobierno donde el pueblo tiene toda la autoridad. La democracia sólo floreció en las repúblicas de Roma y Atenas.
La democracia política moderna es un sistema de gobierno en el que los ciudadanos pueden llamar a cuentas a los gobernantes por sus actos en el dominio público, a través de la competencia y cooperación de sus representantes electos.2
El concepto de democracia ha tenido un avance paulatino y constante desde su concepción inicial, el cual podemos dividir en dos aristas para su concepción más profunda indirecta o representativa y deliberativa.
a) La democracia indirecta o representativa, surge de representación del derecho civil. En donde diversas personas actúan en nombre de otras para la toma de decisiones políticas, los cuales son elegidos mediante elecciones periódicas.
b) La democracia deliberativa busca un procedimiento de toma de decisiones mediante la discusión colectiva, cuya participación busca que se garantice la participación de todas las personas interesadas, que todas pueden expresar su punto de vista y se acepte un consenso mayoritario.
Si bien es cierto, el ejercicio democrático no solo se circunscribe a la elección de las y los representantes populares. Para efectos de la presente, lo circunscribiremos al Poder Legislativo, mediante el cual las y los ciudadanos, delegan parte de su soberanía a favor de las y los legisladores que eligieron en elecciones libres, periódicas y transparentes, ya sea por ser afines a sus principios ideológicos (tratándose de partidos políticos) o bien por las propuestas legislativas o de campaña que las y los respectivos legisladores realizaron en un momento determinado, por lo que indistintamente del origen que motivo a las y los ciudadanos al favorecer a una o un legislador determinado, lo cierto, es que las o los votantes consintieron su representación dentro de una Cámara (Diputados o Senadores), por lo que al omitir en la integración o conformación de un Congreso o Comisión Permanente, a un partido político que ya acreditó su legal tenencia a conformarse como grupo parlamentario, se estarían violentando no solo los derechos partidarios o políticos del grupo político. La importancia trasciende en la esfera política de los derechos de las y los ciudadanos que representan, porque ello les impide el ejercicio pleno del cargo para el que fueron electas y electos.
Resultando necesario, observar lo señalado en la jurisprudencia 02/2022, emitida por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual entre otras cosas refiere: Por tanto, el derecho a ser votado no se agota con el proceso electivo, pues también comprende permanecer en él y ejercer las funciones que le son inherentes, por lo que la naturaleza y tutela de esta dimensión está comprendida en la materia electoral.3
Atendiendo a las consideraciones precisadas con anterioridad, circunscribiremos la presente a la integración de la Comisión Permanente, el cual es un órgano legislativo, constitucional, bicameral y temporal, misma que de conformidad con el artículo 78 Constitucional Federal, está compuesta por diecinueve diputaciones y dieciocho senadurías, designadas por las respectivas cámaras mediante voto secreto y que desempeña sus funciones durante los recesos del Congreso.4
La Comisión Permanente se constituye como un órgano de decisión, ya que asume funciones de las Cámaras y el Congreso de la Unión durante sus recesos, de ahí que su integración bajo los principios de máxima representación y paridad bajo los criterios de proporcionalidad y pluralidad resulta fundamental.
Al referirnos a la proporcionalidad, atañe a un balance o ponderación entre dos principios que compiten en un caso concreto para determinar si la medida legislativa es razonable y proporcional5 , es decir que persigue proveer soluciones para resolver adecuadamente los conflictos entre los derechos fundamentales y otros derechos fundamentales o bienes constitucionales, a través de un razonamiento que contrasta intereses jurídicos opuestos.6 Mientras que la pluralidad, ha sido entendido como uno de los conceptos clave en la visión postmoderna del derecho, en la cual se da la coexistencia de espacios legales superpuestos interconectados e interrelacionados.7
Por lo que , al adminicular los anteriores criterios a la luz de los principios de máxima representación, es decir, a través del cual se le da a la democracia el más alto nivel de investidura; el cual junto con el principio de paridad, mismo que tras la reforma Constitucional se convirtió en una regla permanente para la integración de los órganos de elección popular y de los órganos representativos que pretende garantizar la representación de la pluralidad de la sociedad mexicana y que constituye una de las expresiones más tangibles de la igualdad de género vulneraría a la propia Constitución, por lo que su aplicación y respeto irrestricto deben de ser garantizados en todas las legislaciones máxime si se trata de los ordenamientos que regulan a este poder legislativo.
Por lo que en concordancia a lo expuesto me permito referirme a lo determinado por la Sala Superior del TEPJF en las resoluciones SUP-JE-281/2021 y ACUMULADO y SUP-JE-93/2022, cuyas determinaciones resolvieron que la integración de la Comisión Permanente debe ser proporcional, plural y paritaria acorde a la máxima representación efectiva.
No obstante, sé que como máximo órgano legislativo que busca consensos y que se ha consolidado como impulsor de la inclusión, la diversidad y de la paridad no necesitaremos la intervención de un poder diverso para dar cumplimiento a los principios que nos rigen, por lo que someto a su consideración la siguiente:
Para un mejor entendimiento presentamos el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expresado, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma y adiciona el numeral 1 adicionándole un párrafo segundo, tercero y cuarto, las fracciones I, II, III y IV, recorriendo el numeral subsecuente del artículo 117; se adiciona un artículo 117 Bis y un artículo 117 Ter; se reforma el artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma y adiciona el numeral 1 adicionándole un párrafo segundo, tercero y cuarto, las fracciones I, II y III, recorriendo el numeral subsecuente del artículo 117; se adiciona un artículo 117 Bis y un artículo 117 Ter; y se reforma el artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 117.
1. La Comisión Permanente se compone de treinta y siete miembros, de los que diecinueve serán diputados y diputadas, y dieciocho senadores y senadoras, quienes serán designados mediante voto secreto por las respectivas Cámaras, durante la última sesión de cada periodo ordinario. Para suplir en sus ausencias a los titulares, las Cámaras nombrarán de entre sus integrantes en ejercicio el mismo número de sustitutos.
La Comisión Permanente se integrará observando los principios de paridad y máxima representación efectiva, sustentado en los criterios de proporcionalidad y pluralidad.
2. ...
Artículo 117 Bis.
1. A fin de cumplir con el principio de paridad, al inicio de cada periodo legislativo los grupos parlamentarios de cada Cámara entregará una lista de las legisladoras y legisladores que podrán integrar la Comisión Permanente.
La integración final de las y los titulares y sustitutas deberá realizarse en un 50% de hombres y mujeres tanto de las personas titulares como sustitutas.
Por lo que, cada periodo de instalación de la Comisión Permanente deberá realizarse de manera que si en el periodo inmediato anterior correspondió su integración a un género en el siguiente corresponderá al otro, en pro del ejercicio de la igualdad sustantiva y la paridad.
Artículo 117 Ter.
1. En la distribución de los espacios en la Comisión Permanente deberá aplicarse la siguiente formula:
I. Corresponderá por asignación directa a cada grupo parlamentario al menos un integrante titular y sustituto en cada una de las Cámaras de lista que previamente fue entregada.
II. Para la distribución de los espacios restantes se aplicará una fórmula de representación proporcional, de conformidad con las siguientes:
a) Cociente natural: Es el resultado de dividir el número de integrantes restantes posterior a la asignación directa de la Comisión Permanente que corresponda por cada Cámara entre el número de legisladores a cada grupo parlamentario.
b) Resto mayor: Es el remanente de cada grupo parlamentario, una vez hecha la distribución de integrantes mediante el cociente natural. El resto mayor se utilizará cuando hubiese integrantes por distribuir, una vez aplicada la asignación directa y el cociente natural, comenzando por el resto mayor más alto, continuando en decreciente hasta que ya no existan más espacios por asignar.
En la integración final de las y los legisladores, se realizará con la suma de la asignación directa y por la vía de la representación proporcional.
Artículo 118.
1.El mismo día en que las Cámaras acuerden su respectiva clausura de sesiones ordinarias, las diputadas, los diputados, las senadoras y los senadores que hubieren sido nombrados como integrantes de la Comisión Permanente, se reunirán a efecto de elegir a su Mesa Directiva en el recinto que corresponda conforme al artículo anterior.
2.La Mesa Directiva de la Comisión Permanente, deberá elegirse de manera paritaria conforme al siguiente procedimiento:
a) Las Diputadas, los Diputados, las Senadoras y los Senadores se reunirán bajo la Presidencia provisional de la persona a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético de apellidos, o de éstos y de nombres si hubiere dos o más apellidos iguales.
b) Para su auxilio, la Presidenta o el Presidente provisional designará a dos Secretarias o Secretarios.
c) Las Diputadas, los Diputados, las Senadoras y los Senadores elegirán por mayoría, en votación por cédula a una Presidenta o Presidente, a una Vicepresidenta o Vicepresidente y cuatro Secretarios o Secretarias; de estos últimos, dos deberán ser Diputadas o Diputados y dos Senadoras o S enadores.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para efectos de la paridad y progresividad en el derecho, en la integración de la Comisión Permanente siguiente a la Publicación del presente decreto, las listas deberán encabezarse por mujeres, previendo que cuando menos ésta se integre por 19 mujeres y 18 hombres, de manera que si en el periodo inmediato anterior correspondió su integración a un hombre en el siguiente corresponderá a una mujer, lo que se realizará de manera subsecuente.
Notas
1 https://portalanterior.ine.mx/documentos/DECEYEC/dialogo-y-democracia.h tm, Dialogo y Democracia
2 Philippe Schmittery y Terry Lyn Karl, What is democracy and is not, en Larry Diamond y Marc Plattner (eds.), The Global Resurgence of Democracy, Baltimore y Londres, The John Hopkins University Press, 1993, p.40, citada en Elecciones y Democracia, IFE.
3.https://www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=2/ 2022&tpoBusqueda=S&sWord=representacion,efectiva
4 Artículo 117 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión.
5 SUP-JE-93/2022, pág. 10
6 https://www.corteidh.or.cr/tablas/r28319.pdf
7 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3875/24.pdf
Sala de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 11 de julio de 2023.
Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género. Julio 5 de 2023.)
Que reforma el artículo 238, numeral 1, inciso g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, recibida de la diputada Valeria Santiago Barrientos, del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023 de 2023
La que suscribe, diputada Valeria Santiago Barrientos , integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 238, numeral 1, inciso g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La elección consecutiva o reelección para diputados federales, senadores, diputados locales, presidentes municipales, alcaldes, miembros del ayuntamiento y concejales tiene su fundamento en los artículos 59, 115, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Esta posibilidad fue introducida mediante la reforma constitucional en materia político-electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.
Dicha reforma permite a nivel federal que la ciudadanía reelija, si así lo considera, a los diputados federales y senadores que hayan resultado electos a partir del proceso electoral de 2018. Por otro lado, a nivel local se establece que la reelección consecutiva de legisladores de las entidades federativas y de las personas que conforma los ayuntamientos dependerá de las constituciones locales.1
Las reglas mediante las cuales es aplicable la reelección aluden únicamente a la temporalidad máxima para ocupar el cargo y a dos restricciones para hacer efectiva la postulación para competir por la elección consecutiva:
Elección consecutiva de legisladores federales. En el ámbito federal se contempla que tanto senadores como diputados puedan reelegirse hasta por 12 años, es decir, que los senadores podrán hacerlo hasta por un periodo consecutivo, mientras que los diputados lo podrán hacer hasta por tres periodos consecutivos. Además, la reforma establece que si un legislador busca la reelección, tendrá que hacerlo por la misma vía por la que resultó electo la primera vez, es decir, por el mismo partido político o coalición que lo postuló, o bien, por la vía de una candidatura independiente, salvo que haya renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Elección consecutiva de legisladores locales. Se prevé que los estados deberán modificar sus respectivas constituciones para establecer la posibilidad de la reelección de diputados hasta por tres periodos consecutivos.
Elección consecutiva en el ámbito municipal. Las constituciones de los estados podrán ser adecuadas para establecer, en ejercicio de su autonomía, la reelección de los miembros de los ayuntamientos (presidentes municipales, regidores y síndicos, así como alcaldes y concejales de la Ciudad de México) por un periodo adicional, siempre y cuando la duración del mandato de los ayuntamientos no sea superior a 3 años.2
Si bien con lo anterior se generaron avances en torno a propiciar la continuidad y profesionalización de legisladores, presidentes municipales y miembros del ayuntamiento, lo cierto es que también quedaron cabos sueltos con respecto a las condiciones en las que se debe de contender en los procesos electorales en los cuales se busca la reelección.
Ante estas lagunas, el Instituto Nacional Electoral emitió los Lineamientos sobre Elección Consecutiva de Diputaciones para el Proceso Electoral, los cuales tuvieron como objeto regular la elección consecutiva de diputadas y diputados federales en el proceso electoral 2020-2021, con el fin de ponderar y garantizar tanto el derecho a ser votado de la persona interesada en reelegirse como el derecho a votar de la ciudadanía, así como salvaguardar los principios constitucionales que rigen la contienda electoral.3
En estos Lineamientos se estableció, en su numeral 13, que el legislador que buscara la elección consecutiva debería hacerlo por el distrito o circunscripción por el cual fueron electos en el proceso electoral anterior.
No obstante, dicho precepto es limitante y violatorio del derecho a ser votado, ya que no consideró el supuesto en el que hubiere modificaciones sustanciales en la composición de un distrito, lo que afectaría y limitaría la participación de un legislador de mayoría relativa para efectos de la reelección.
En ese sentido, es menester señalar que el artículo 53 constitucional establece que la distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población. En ese tenor, resulta pertinente recordar que el Censo de Población se realiza cada 10 años, lo cual implica que la autoridad electoral tiene la obligación natural de realizar la actualización del marco geográfico después de su realización, pues en ocasiones sus resultados hacen necesarias modificaciones sustanciales en la integración de los distritos que llevan a la incorporación y, en consecuencia, la desincorporación de municipios completos de un distrito a otro. De igual manera, se debe recordar que el Instituto Nacional Electoral lleva a cabo redistritaciones de manera permanente y constantes cuando existen modificaciones en los límites geográficos al interior de las entidades federativas, lo cual también genera actualizaciones sustantivas.
En ese contexto, la presente iniciativa pretende incluir la hipótesis normativa en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en la cual se establezca que las y los diputados de mayoría relativa puedan contender por un distrito diferente al que fueron electos cuando su distrito sufra una modificación sustancial derivado de un cambio en la geografía electoral.
Para mayor claridad en torno a la propuesta aquí planteada, a continuación, se muestra un cuadro comparativo del texto vigente con la propuesta de modificación:
Es importante manifestar que la reforma propuesta en esta Iniciativa no genera impacto económico en el presupuesto de la nación, ya que no necesita recursos para su aprobación, publicación y ejecución.
Por los razonamientos y argumentos aquí vertidos, someto a la consideración y análisis de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma el artículo 238, numeral 1, inciso g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Artículo Único. Se reforma el artículo 238, numeral 1, inciso g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 238.
1. La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postulen y los siguientes datos de los candidatos:
a) a f)
g) Los candidatos a las Cámaras del Congreso de la Unión y de los Congresos de las Entidades Federativas que busquen reelegirse en sus cargos, deberán acompañar una carta que especifique los periodos para los que han sido electos en ese cargo y la manifestación de estar cumpliendo los límites establecidos por la Constitución en materia de reelección.
Las diputadas y los diputados electos por mayoría relativa que decidan contender por la elección consecutiva podrán hacerlo por un distrito distinto al de la elección inmediata anterior cuando, derivado de una redistritación o actualización de la cartografía electoral, el distrito por el que contendieron haya sufrido modificaciones que impliquen la incorporación o desincorporación total de municipios o demarcaciones territoriales completas.
2. a 7. (...)
Transitorios
Primero. El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los Congresos de las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las adecuaciones legislativas que correspondan.
Notas
1 Véase: La justicia electoral ante la reelección de legisladores y munícipes. Disponible en:
https://www.te.gob.mx/eje/media/pdf/3322082b5a022ad.pdf
2 Véase: La justicia electoral ante la reelección de legisladores y munícipes. Disponible en:
https://www.te.gob.mx/eje/media/pdf/3322082b5a022ad.pdf
3 Véase: Lineamientos sobre Elección Consecutiva de Diputaciones para el Proceso Electoral Federal 2020-2021. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/eleccionconsecutiva2021/pdf /5_Anexo_INE_Lineamientos_Reelecci on_sesion_07dic20.pdf
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 11 de julio del 2023.
Diputada Valeria Santiago Barrientos (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Reforma Política-Electoral. Julio 5 de 2023.)
Con proyecto de decreto para inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Rosario Ibarra de Piedra, recibida de la diputada Elizabeth Pérez Valdez, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023 de 2023
Quien suscribe, Elizabeth Pérez Valdez , integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta soberanía la presente, la presente iniciativa con proyecto de decreto con base en lo siguiente:
Denominación del proyecto de ley o decreto: Iniciativa con proyecto de decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de la activista y política mexicana María del Rosario Ibarra de la Garza conocida como Rosario Ibarra de Piedra.
Exposición de Motivos
No quiero que mi lucha quede inconclusa. Es por eso que dejo en tus manos la custodia de tan preciado reconocimiento y te pido que me la devuelvas junto con la verdad sobre el paradero de nuestros queridos y añorados hijos y familiares1
María del Rosario Ibarra de la Garza, mejor conocida como Rosario Ibarra de Piedra, nació en Saltillo, Coahuila, en 1927. Fue una mujer determinante e indispensable para la concepción de la vida política y social de nuestro país, activista incansable, fundadora de una de las primeras organizaciones de madres, padres, familiares de desaparecidos, fue pionera en la defensa por los derechos humanos, la paz y democracia en México.
Como consecuencia de la desaparición de su hijo Jesús, quien fuese acusado de ser presunto integrante del grupo guerrillero Liga 23 de septiembre, en 1974, y con sólo 19 años, fue detenido de manera ilegal en Monterrey por agentes policiales, quienes supuestamente lo entregaron a las fuerzas armadas, cuyo paradero jamás fue aclarado, hecho que motiva a Rosario Ibarra a su incansable cruzada.
La lucha por la búsqueda de su hijo Jesús se transformó en una lucha colectiva, por la verdad y la justicia que dio voz a numerosas madres que buscaban a sus hijos o familiares desaparecidos.
La existencia de un gobierno autoritario y represivo orilló a la necesidad de crear en 1977 el Comité Pro-Defensa de Presas y Presos, Perseguidos, Desaparecidos y Exiliados Políticos, que sería conocido como el Comité ¡Eureka!, su objeto fue el de exigir y demandar el alto a la impunidad por parte de la organización de madres de desaparecidos durante los sexenios de Gustavo Díaz Ordaz y Luis Echeverría. Tuvo como resultados encontrar a más de 148 personas desaparecidas con vida. Su lucha y sus esfuerzos han sido inmortalizados en miles de manifestaciones a través de una de las frases que se le atribuye a dicho comité ¡Vivos se los llevaron, vivos los queremos!.
La importancia de su figura se reconoce en su historia y su aportación a la vida democrática del país. Al ser la primera mujer candidata a la Presidencia de la República en 1982 y 1988 por el ahora ya extinto Partido Revolucionario de los Trabajadores; en 1988, ante el fraude electoral orquestado por Manuel Bartlett y Carlos Salinas de Gortari, se unió a las protestas y reclamos, logrando ser de diputada, senadora y asesora.
A más de 48 años de la desaparición de su hijo Jesús, después de nueve presidentes, siete campañas presidenciales varias candidaturas al Nobel de la Paz, decenas de reconocimientos nacionales e internacionales, la medalla Belisario Domínguez , como un justo reconocimiento por su ardua labor como activista y defensora de los derechos humanos, se manifestó a través de dicha ceremonia dejando claro que las deudas en materia de desapariciones en el Estado mexicano aún están pendientes. Pues al recibir la medalla Belisario Domínguez y dejarla en custodia del presidente Andrés Manuel López Obrador, declaró: No quiero que mi lucha quede inconclusa. Es por eso que dejo en tus manos la custodia de tan preciado reconocimiento y te pido que me la devuelvas junto con la verdad sobre el paradero de nuestros queridos y añorados hijos y familiares.
Han sido ya 97 defensores de los derechos humanos y del ambiente asesinados en lo que va del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, las cifras nos comprometen a nunca olvidar luchas tan imprescindibles como lo hizo en vida la señora Rosario Ibarra de Piedra.
Por las consideraciones antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de la activista y política mexicana María del Rosario Ibarra de la Garza, conocida como Rosario Ibarra de Piedra
Artículo Único. Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de Rosario Ibarra de Piedra.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Núñez Albarrán, Ernesto, 17 de abril de 2022, Rosario Ibarra, la eterna espera, Aristegui Noticias, https:// aristeguinoticias.com/1704/opinion/rosario-ibarra-la¬eterna-espera/
Sala de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 11 de julio de 2023.
Diputada Elizabeth Pérez Valdez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Julio 5 de 2023.)
Que adiciona un artículo 59 Bis 2 a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, recibida de la diputada Gabriela Sodi, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 5 de julio de 2023 de 2023
Quien suscribe, diputada Ana Cecilia Luisa Gabriela Fernanda Sodi Miranda integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, artículos 77, numeral 1; 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 59 Bis 2 a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, bajo el siguiente:
Exposición de Motivos
En agosto del 2021, La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y la Asociación de Bancos de México (ABM), suscribieron un decálogo para mejorar la atención y el servicio a las personas adultas mayores usuarias de la banca, con la finalidad de que las instituciones bancarias ajusten sus políticas, procedimientos, productos y servicios, de acuerdo con las características de cada una, para enfocarlos en otorgar un mejor servicio a las y los adultos mayores.
Dicho decálogo engloba los principios éticos y las mejores prácticas para definir los estándares de una banca más social e incluyente con la finalidad de que los bancos lo difundan entre su personal e incorporarlos en sus prácticas, teniendo como principios los siguientes:
El respeto por los derechos y la dignidad de los adultos mayores; compromiso por contar con las competencias para atender a esta población; responsabilidad social; modelos de atención específicos; claridad en la oferta y contratación de productos o servicios vía telefónica; campañas de educación financiera práctica, principalmente para reducir la brecha digital; programas de asesoría y apoyo en servicios básicos; campañas de prevención de fraudes; asesoría remota a los adultos mayores a través de los call center , y establecimiento de nuevos modelos de atención para este segmento.
Sin embargo, es importante dejar claro que este decálogo no es ineludible por lo que las instituciones financieras no están obligadas a llevarlo a cabo al pie de la letra. En este sentido, de acuerdo con la Condusef, entre enero y julio de 2021, los adultos mayores a 60 años presentaron 24 mil 436 reclamaciones ante la dependencia contra la banca múltiple, lo que representó 36 por ciento del total de las denuncias recibidas, de estas, 64.7 por ciento están relacionadas con un posible fraude y dentro de estas, las de un posible fraude virtual fueron 25.8 por ciento, cuando en el mismo periodo de 2019 representaron 9.2 por ciento, siendo las principales causas consumos no reconocidos con 40.6 por ciento; después cargos no reconocidos en la cuenta con 8.6 por ciento; transferencia electrónica no reconocida con 8.1 por ciento; disposición de efectivo en cajero automático no reconocida por el usuario con 8.0 por ciento, y solicitud de cancelación de producto o servicio no atendida y/o no aplicada con 6.7 por ciento.1
De acuerdo a los datos antes mencionados, podemos establecer que gran parte de la población adulta mayor enfrenta complicaciones y desconocimiento al hacer uso de los servicios financieros, provocando un rezago tecnológico, además de colocarlos en situaciones de riesgo y vulnerabilidad como ser víctimas de fraudes o estafas por vía telefónica, de forma digital o suplantación de identidad.
Cabe señalar que diversas autoridades han alertado a las personas con discapacidad y personas adultas mayores que son beneficiarias de algún programa social de las diferentes formas o modalidades de estafas, debido a que en los últimos años se han incrementado los fraudes por medio aplicaciones de mensajería, donde se solicitan información personal; además se han detectado situaciones donde personas ajenas al personal del banco ofrecen ayuda en los cajeros automáticos, hurtando los plásticos o robando contraseñas para posteriormente retirar los recursos, lo cual resulta apremiante coadyuvar en materia de seguridad y accesibilidad de las personas en situación de vulnerabilidad.
Por lo anterior, es importante generar políticas públicas que permitan garantizar los derechos de las personas adultas mayores a la hora de asistir a las instituciones financieras, toda vez que se han convertido en blanco preferido de defraudadores, por su vulnerabilidad frente a los avances tecnológicos en materia financiera, por lo que hacen aún más constantes sus visitas a las instituciones bancarias.
Debemos recordar que la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, señala en el artículo 10, fracción VII que:
Artículo 10. Son objetivos de la política nacional sobre personas adultas mayores los siguientes:
I. a VI. ...
VII. Fomentar en la familia, el Estado y la sociedad, una cultura de aprecio a la vejez para lograr un trato digno, favorecer su revalorización y su plena integración social, así como procurar una mayor sensibilidad, conciencia social, respeto, solidaridad y convivencia entre las generaciones con el fin de evitar toda forma de discriminación y olvido por motivo de su edad, género, estado físico o condición social.
VIII. a XXI. ...2
Asimismo, la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante su resolución A/ RES/ 66/ 1273 , designó el 15 de junio como Día Mundial de Toma de Conciencia de Abuso y Maltrato en la Vejez. Dicha resolución alienta a los gobiernos a que presten mayor atención a la creación de capacidades para erradicar la pobreza entre las personas de edad, a través de estrategias que tengan en cuenta la trayectoria vital de la persona en su totalidad y fomenten la solidaridad intergeneracional, el empoderamiento de las personas mayores, la promoción de sus derechos; la sensibilización sobre el envejecimiento, así como también proveer de condiciones que permitan a las familias y comunidades proporcionar cuidados y protección a las personas a medida que envejecen. El objetivo de este día es invitar a la sociedad en general a reflexionar sobre los problemas físicos, mentales y de salud que se ocasionan a un adulto mayor al ser víctima de acciones perturbadoras de su confianza y productoras de daño o angustia.4
Es por ello que en la actual legislación mexicana se establece que el Estado debe garantizar las condiciones óptimas a las personas mayores a fin de lograr una plena calidad de vida, asegurando la atención preferencial, e información que se requiera. Cabe agregar que dichas instituciones están obligadas a proporcionarles información, asesoría y apoyo sobre los productos o servicios financieros de los cuales son acreedores las personas adultas mayores, ajustándose en todo momento a las necesidades o limitaciones permanentes como son, la debilidad visual, auditiva y de movilidad, coadyuvando en una visión incluyente en la atención presencial o digital; garantizando y salvaguardando sus derechos fundamentales.
Por lo anterior, nuestra propuesta quedaría de la siguiente forma:
Decreto por el que se adiciona un artículo 59 Bis 2 a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros
Único. Se adiciona un artículo 59 Bis 2 a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros para quedar como sigue:
Artículo 59 Bis 2. La Comisión Nacional supervisará que las Instituciones Financieras cuenten con protocolos y personal especializado, por vía remota y presencial, que proporcione información y orientación a las personas adultas mayores.
En todo caso, la Comisión Nacional brindará atención preferente a este sector poblacional y generará los mecanismos para la protección de sus derechos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Juárez, Édgar (2021) Adultos mayores, los más vulnerables a los fraudes bancarios. El Economista. https://www.eleconomista.com.mx/sectorfinanciero/Banca-se-compromete-co n-Condusef-a-mejorar-la-atencion-y-servicio-a-adultos-mayores-20210825- 0077.html
2 Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores (2002). Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDPAM.pdf
3 Organización de las Naciones Unidas (2012). 66/127. Seguimiento de la segunda asamblea mundial sobre el envejecimiento. Resolución aprobada por la Asamblea General, Sexagésimo sexto período de sesiones. Página 4. http://envejecimiento.csic.es/documentos/documentos/Dia-Mundial-TomaCon ciencia-abuso-Maltrato-vejez-02-2013.pdf
4 Comisión Nacional de Derechos Humanos (2020). Día mundial de toma de conciencia de abuso y maltrato en la vejez . https://www.cndh.org.mx/noticia/dia-mundial-de-toma-de-conciencia-de-ab uso-y-maltrato-en-la-vejez-0
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 11 de julio de 2023.
Diputada Gabriela Sodi (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Julio 5 de 2023.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, recibida de la diputada Norma Angélica Aceves García, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 11 de juio de 2023
Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en la LXV Legislatura federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de accesibilidad al transporte público aéreo, de acuerdo con la siguiente:
Exposición de Motivos
1. El derecho a ser incluido en la comunidad se refiere al principio de inclusión y participación plena y efectiva en la sociedad, ello significa garantizar una vida social plena con acceso a todos los servicios que se ofrecen al público, así como a los servicios de apoyo proporcionados a las personas con discapacidad para que puedan ser incluidas y participar plenamente en todos los ámbitos de la vida social, tales como vivienda, transporte, educación, empleo, actividades recreativas y acontecimientos de la vida política y cultural de la comunidad, como reuniones públicas, eventos deportivos, festividades culturales y religiosos y cualquier otra actividad en la que la persona con discapacidad desee participar1 .
Al respecto, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece en su artículo2 que:
A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales . Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
b) Los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.
En este orden de ideas, la importancia de que un Estado ofrezca accesibilidad plena e igualitaria al transporte público, la infraestructura, la información y las comunicaciones es indispensable para que las personas, más allá de su condición, puedan acceder a sus derechos, libertades fundamentales y a un pleno desarrollo social, político, cultural y económico.
Este proyecto tiene por objeto fortalecer el mecanismo legislativo, a través de la Ley General de Inclusión para las Personas con Discapacidad, con el objetivo de que se asegure la accesibilidad de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a un libre tránsito y estadía en las instalaciones, aeronaves, así como en los demás espacios y servicios que pasajeras y pasajeros con discapacidad requieran disfrutar, considerando para ello el entorno físico, el transporte, la información, la comunicación y los servicios implicados en el sistema de transporte aéreo mexicano.
2. En México, de acuerdo con el Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía hay un total de 6 millones 179 mil 890 (seis millones ciento setenta y nueve mil ochocientas noventa) personas con discapacidad, más 13 millones 934 mil 448 (trece millones novecientas treinta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y ocho) personas que dijeron tener alguna limitación para realizar actividades de la vida diaria (caminar, ver, oír, autocuidado, hablar o comunicarse, recordar o concentrarse), que en suma se traducen en un segmento de más de 20 millones de personas3 .
De conformidad con el citado censo poblacional, el tipo de discapacidad reportado con mayor frecuencia es la motriz (39.2 por ciento), seguida de la visual (14 por ciento), intelectual (9.5 por ciento), auditiva (5.3 por ciento) y psicosocial (4.6 por ciento). Por otra parte, 27.4 por ciento de las personas con discapacidad declaró tener dos o más discapacidades.
Por su parte, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Discriminación 20174 , las personas con discapacidad en México enfrentan las siguientes situaciones:
Más de la mitad de las personas con discapacidad tiene 60 años y más.
Tres de cada 10 personas con discapacidad tienen dos o más condiciones que dan origen a su discapacidad.
Una de cada cinco personas con discapacidad se percibe indígena.
Una de cada 10 personas con discapacidad carece de servicios básicos en su vivienda.
Siete de cada 10 personas con discapacidad se encuentran en los estratos socioeconómicos medio bajo y bajo.
Una de cada dos personas con discapacidad intelectual no sabe leer ni escribir.
Una de cada dos personas con discapacidad en edad escolar asiste a la escuela.
Las personas con discapacidad enfrentan mayores obstáculos para incorporarse al mercado de trabajo.
Una de cada 10 personas de 18 años y más no estaría de acuerdo en que su hijo(a) se casara con una persona con discapacidad.
El problema declarado con mayor frecuencia por las personas con discapacidad es la falta de transporte y calles adecuadas para su condición.
Casi nueve de cada 10 personas con discapacidad enfrentan barreras de accesibilidad cuando buscan información sobre algún trámite, servicio o programa gubernamental.
Tres de cada 10 mujeres de 18 años o más con discapacidad no tienen libertad para decidir si pueden salir de su casa.
Tres de cada 10 personas con discapacidad de 18 años y más consideran que se les ha negado sin justificación al menos un derecho básico en los últimos cinco años.
De igual manera, (D) de acuerdo con el Anexo Estadístico de Pobreza en México del Coneval5 2010-2016, 49.4 por ciento de las personas con discapacidad alrededor de 4.3 millones de mexicanos se encuentra en situación de pobreza y las principales brechas entre la población con y sin discapacidad se ubican en rubros de suma importancia6 .
3. Ahora bien, habiendo señalado el contexto social en el que las personas con discapacidad viven en México, es importante destacar que el Ejecutivo Federal ha limitado su política social en favor de las personas con discapacidad a un programa de carácter asistencialista, contraponiéndose al modelo social con enfoque de derechos humanos de las personas con discapacidad7 . Es el Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, el que figura como única política social en favor de las personas con discapacidad dentro del Plan Nacional de Desarrollo de 2019-20248 , que representa un grave retroceso en la materia, considerando que el Plan Nacional de Desarrollo de 2013-20189 contempla políticas públicas para garantizar el derecho a la accesibilidad, contribuir al desarrollo integral e inclusión plena y eliminar la discriminación de las personas con discapacidad.
En la misma secuencia, la falta de un Programa Nacional de Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en la presente administración, representa no sólo un retroceso, sino una negación por parte del Estado mexicano a cumplir con lo dispuesto en la Convención para los Derechos de las Personas con Discapacidad, ésta situación rompe con un esquema avances en la materia, considerando que en la administración pasada se publicó el 30 de abril de 2014 en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018, documento que contenía seis objetivos, del cual destaca el número 5 en materia accesibilidad en espacios, transporte y tecnologías de la información para las personas con discapacidad10 .
Ahora bien, actualmente en materia presupuestaria, los esfuerzos destinados a impulsar acciones y promover la accesibilidad e inclusión de las personas con discapacidad han venido a la baja en los últimos años, al grado de desaparecer o reducir considerablemente el presupuesto de fondos y programas fundamentales para el desarrollo de este grupo poblacional.
El más reciente ejemplo es el Fondo de accesibilidad en el transporte público para las personas con discapacidad (Fotradis), que fue creado en 2011 y ha representado la única acción presupuestaria etiquetada para la accesibilidad de las personas con discapacidad. Su objeto era destinar recursos a proyectos de inversión para promover la integración y el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico; mediante el transporte público adaptado e infraestructura pública incluyente.
En 2015 y 2016 la asignación presupuestal del Fotradis fue de 600 millones de pesos, en el año 2017 su monto descendió a 447 millones de pesos, para el año 2018 su asignación fue de 500 millones de pesos y finalmente, en 2019 y 2020, su asignación fue de 400 millones de pesos. Lamentablemente, el Fotradis no fue considerado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, situación que representa un retroceso que afecta directamente los esfuerzos en materia de accesibilidad y va en contra de la progresividad mandatada en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
4. De acuerdo a la Observación general sobre el artículo 9: accesibilidad, del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.11 , la accesibilidad es una condición previa esencial para que las personas con discapacidad puedan participar previamente en la sociedad en igualdad de condiciones y disfrutar de manera efectiva de todos sus derechos y libertades fundamentales.
La accesibilidad debe estar asegurada en todos los ámbitos públicos y privados de la sociedad, ya que garantiza la igualdad de oportunidades y hace posible acceso pleno a los derechos y garantías individuales para todos, tal como se expresa en diferentes tratados internacionales, señalados a continuación12 :
Concepción de accesibilidad:
El acceso de las personas con discapacidad al entorno físico y el trasporte público es una condición previa para que ejerzan su derecho a la circulació,
- Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 13)
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 12)
El derecho de las personas al acceso a todos los lugares y servicios destinados al uso público, tales como los medios de transporte, hoteles, restaurantes, cafés, espectáculos y parques.
- Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Disciminación Racial (artículo 5).
Establecen el derecho de acceso como parte del derecho internacional de los derechos humanos.
- Pacto Iternacional de Derechos Civiles Políticos y
- Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Disciminación Racial
Incluye la accesibilidad como uno de sus principios fundamentales, una condición previa esencial para que las personas con discapacidad disfruten de manera efectiva y en condiciones de igualdad de diferentes derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales y señala que debe considerarse en el contexto de la igualdad y la no discriminación.
- La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Es una condición previa esencial para que las personas con discapacidad puedan participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones y disfrutar de manera efectiva de todos sus derechos humanos y libertades fundamentales.
- Observación general sobre el artículo 9: accesibilidad, Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
Aplicar medidas de carácter obligatorio para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad en materia de transporte aéreo resulta una necesidad a satisfacer por parte del Estado mexicano, pues de acuerdo a la observación general sobre el artículo 9: accesibilidad, del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad13 :
En la medida de que los bienes, productos y servicios están abiertos al público o son de uso público, deben ser accesibles para todas las personas, independientemente de que la entidad que los posea u ofrezca sea una autoridad pública o una empresa privada. Las personas con discapacidad deben tener igualdad de acceso a todos los bienes, productos y servicios abiertos al público o de uso público de manera que se garantice su acceso efectivo y en condiciones de igual se respete su dignidad.
5. Sin embargo, aún con lo expuesto acerca de la Observación del Comité, el pasado 24 de abril de 2023, en el Aeropuerto Internacional Heriberto Jara Corona, en el estado de Veracruz, la atleta paraolímpica estadounidense Kayla Woputz tuvo que descender de un avión arrastrándose escalón por escalón hasta que logró alcanzar su silla de ruedas al final de la escalera14 . Al respecto ella publicó en sus redes el siguiente mensaje acompañado del video dónde muestra los sucesos:
Así es como te bajas de un avión sin una rampa, cuando eres un atleta adaptativo.
El hecho demuestra que esta terminal se vio rebasada por la demanda de pasajeros y evidenció la falta de accesibilidad ofrecida por el inmueble hacia las personas con discapacidad.
Es una realidad que no todos los servicios del sistema aéreo mexicano son accesibles para todas las personas, hecho que señala una clara contradicción del Estado mexicano hacia el artículo 9 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad antes citado, pues desde 2008 que entró en vigor este tratado internacional, el Estado mexicano se comprometió a adoptar las medidas pertinentes para garantizar esta condición de accesibilidad.
También es cierto, que en materia legislativa se han implementado diversas medidas de nivelación; sin embargo, éstas han quedado rebasadas por la falta de obligatoriedad implícita en el texto de la ley. Por poner un ejemplo, el artículo 19 de la Ley General para Inclusión de las Personas con Discapacidad delega a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes promover el derecho de las personas con discapacidad al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones que contribuyan a su independencia y desarrollo integral15 . Además de este ejemplo se encuentran los expresos en el artículo 36 de la Ley de Aeropuertos16 y el artículo 33 de la Ley de Aviación Civil17 , que tampoco establecen medidas de obligatoriedad a los Concesionarios y permisionarios.
En noviembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Circular Obligatoria CO SA-09.2/13 Lineamientos para la accesibilidad de las personas con discapacidad y/o movilidad reducida a las infraestructuras aeropuertareas y al servicio de transporte aereo, que tiene por objeto homologar los criterios de orden operativo, administrativo y de infraestructura en la prestación de servicio al público de transporte aéreo para las personas con discapacidad, a fin de garantizar su accesibilidad18 , sin embargo a diez años de su publicación aún hay varios rubros que no han sido atendidos por parte del Estado mexicano, como lo es la difusión de la información y las comunicaciones en formatos accesibles y la infraestructura accesible para las personas con discapacidad.
Ante la falta de obligatoriedad por parte de la ley, al respecto de asegurar y garantizar la accesibilidad en medios de transporte público, se propone modificar la fracción II del artículo 19 de la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de asegurar que los concesionarios y permisionarios, de cualquier tipo de transporte público, garanticen la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios, incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos y personal capacitado a las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás, en otro sentido, también se propone añadir el artículo 19 Bis, que tiene por objeto garantizar, por medio de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes en colaboración con los concesionarios y permisionarios, el acceso a la información y las comunicaciones en formatos accesibles e implementar los ajustes razonables tecnológicos y digitales y de infraestructura necesarios que permitan el pleno acceso a las personas con discapacidad a los servicios del sistema aéreo nacional, a razón de contribuir a las acciones del Estado mexicano para eliminar las barreras que limitan la inclusión en espacios y medios de transporte como lo es el servicio aéreo.
Por lo descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de accesibilidad al transporte público aéreo
Único. Se reforma la fracción II del artículo 19 y se adiciona el artículo 19 Bis, todos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 19. ...
I. ...
II. Asegurar que en la concesión del servicio de transporte público aéreo, terrestre o marítimo, las unidades e instalaciones garanticen a las personas con discapacidad la accesibilidad para el desplazamiento y los servicios, incluyendo especificaciones técnicas y antropométricas, apoyos técnicos o humanos y personal capacitado;
III. a V. ...
Artículo 19 Bis. Tratándose del transporte público aéreo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes obligará a concesionarios o permisionarios a:
I. Garantizar el acceso a la comunicación y a la información, en los formatos accesibles, correspondiente a todas las etapas del transporte público aéreo, y
II. Implementar los ajustes razonables tecnológicos, digitales y de infraestructura necesarios para garantizar el pleno ascenso, acceso, tránsito y descenso a las personas con discapacidad en las unidades aéreas, aeropuertos y demás pertenecientes al transporte púbico aéreo.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en coordinación con el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en uso de sus atribuciones, realizarán las acciones necesarias para verificar el cumplimiento de los concesionarios y permisionarios de lo dispuesto en el presente decreto, en un periodo no mayor a 90 días.
Notas
1 Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, Observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, CRPD/C/GC/5. 27 de octubre de 2017. Énfasis añadido por fines de la iniciativa.
2 Naciones Unidas. (2006) Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Consultado el 9 de junio de 2023, extraído de : https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf
3 Visto en: http://www.cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tema=P Consultado el 24 de agosto de 2021.
4 Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Resultados sobre personas con discapacidad.
5 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
6 Aceves García Norma Angélica, C. (2019). Incertidumbre y contradicción en las políticas para la inclusión. Revista Nexos (agosto 4 de 2019), visto en: Incertidumbre y contradicción en las políticas para la inclusión|(Dis) capacidades (nexos.com.mx)
7 Es el principal modelo de atención para las personas con discapacidad, mediante el cual la actuación de la sociedad, de los gobiernos y de las instancias gubernamentales es fundamental para para la eliminación de las barreras que impiden su plena inclusión, hace énfasis en el empoderamiento de las personas con discapacidad bajo la concepción de que no deben ser incluidas por caridad, sino por derecho y aspira a potenciar el respeto a su dignidad humana, a la igualdad y a la libertad individual. CNDH. (2023) Análisis Situacional de los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad. México. Consultado el 14 de junio de 2023, extraído de: https://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=50068
8 DOF (2019) Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. México, consultado el 14/06/2023, extraído de https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5565599&fecha=12/07/ 2019#gsc.tab=0&gsc.sort=
9 DOF (2013) Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018. México, consultado el 14/06/2023, extraído de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5299465&fecha=20/05/ 2013#gsc.tab=0
10 Gobierno de México. (2014) Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad 2014-2018. Extraído de: https://www.gob.mx/conadis/acciones-y-programas/programa- nacional-para-el-desarrollo-y-la-inclusion-de-las-personas-con-discapac idad-2014-2018-5882
11 Naciones Unidas. (2014) Observación general sobre el artículo 9: accesibilidad. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Consultado el 9 de junio de 2023, extraído de http://www.convenciondiscapacidad.es/wp-content/uploads/2019/01/Observa cion-2-Art%C3%ADculo-9- Accesibilidad.pdf
12 Figura de elaboración propia.
13 Naciones Unidas. (2014) Observación general sobre el artículo 9: accesibilidad. Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Consultado el 9 de junio de 2023, extraído de http://www.convenciondiscapacidad.es/wp-content/uploads/2019/01/Observa cion-2-Art%C3%ADculo-9- Accesibilidad.pdf
14 Milenio. (24/04/2023) Así tuvo que bajar atleta paraolímpica de avión en aeropuerto de Veracruz a falta de rampa. México, consultado el 12 de junio de 2023, extraído de: https://www.milenio.com/deportes/sentones-atleta- paralimpica-baja-avion-aeropuerto-veracruz
15 DOF (2023) Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Consultado el 12/06/2023. Extraído de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD.pdf
16 Artículo 36. La Secretaría, mediante disposiciones de carácter general, establecerá las condiciones de construcción y conservación de los aeródromos civiles. Los concesionarios y permisionarios de aeródromos civiles deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como a las de edad avanzada. DOF (20230) Ley de Aeropuertos. Consultado el 12/06/2023 Extraído de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAero.pdf
17 Artículo 33. En las aeronaves civiles no podrán abordar personas armadas, en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o enervantes; y sólo con las autorizaciones correspondientes podrán transportarse cadáveres o personas que, por la naturaleza de su enfermedad, presenten riesgo para los demás pasajeros. Los menores de edad podrán viajar solos, bajo responsiva de sus padres o tutores. Los concesionarios y permisionarios deberán adoptar las medidas necesarias que permitan atender de manera adecuada a las personas con discapacidad, así como a las de edad avanzada. Los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos realizarán el traslado de órganos, tejidos y células humanas, de conformidad con las disposiciones técnico administrativas que para tal efecto emita la Secretaría.
18 DOF. (2013) Circular Obligatoria COSA-09.2/13. México. Consultado el 12/06/2023, extraído de: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php%3Fcodigo%3D5322735%26fecha%3D20 %252F11%252F2013&p rint=true
Dado en el pleno de la honorable Comisión Permanente, el 11 de julio de 2023.
Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Julio 11 de 2023.)
Que reforma el artículo 5 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, recibida de la diputada María José Sánchez Escobedo, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 11 de julio de 2023
La que suscribe, diputada María José Sánchez Escobedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 5 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objeto aportar al contenido de la vigente Ley General de Cultura Física y Deporte, un concepto actualizado y más amplio del Deporte Adaptado . Todo esto, con el objetivo de seguir construyendo una legislación del deporte más homogénea y más vinculante en todos sus niveles y modalidades. En este sentido, el contar con definiciones amplias y claras, nos permitirá identificar claramente los conceptos con los que estamos tratando, además de poder llevar a cabo diversos razonamientos de una forma más precisa.
De igual forma, resulta fundamental armonizar el marco legal del deporte mexicano enfocado a las personas en situación de discapacidad, específicamente en la definición que la Ley General de Cultura Física y Deporte nos proporciona sobre el Deporte adaptado , la cual lo define como:
VII. Deporte Adaptado: Al que realizan las personas con discapacidad en condiciones de equidad, que es reglamentado e institucionalizado.1
Si bien es cierto que la definición que establece el artículo 5 de la vigente ley no es errónea, sí resulta limitada y poco clara en comparación con las otras definiciones referentes a las modalidades del deporte:
1. Deporte Social: el deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas, sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, tengan igualdad de participación en actividades deportivas con finalidades recreativas, educativas y de salud o rehabilitación;
2. Deporte de Rendimiento: el deporte que promueve, fomenta y estimula el que todas las personas puedan mejorar su nivel de calidad deportiva como aficionados, pudiendo integrarse al deporte de alto rendimiento o, en su caso, sujetarse adecuadamente a una relación laboral por la práctica del deporte;
3. Deporte de Alto Rendimiento: el deporte que se practica con altas exigencias técnicas y científicas de preparación y entrenamiento, que permite al deportista la participación en preselecciones y selecciones nacionales que representan al país en competiciones y pruebas oficiales de carácter internacional.2
Por ende, existe una necesidad de ampliar y actualizar el concepto de Deporte Adaptado y seguir armonizando la legislación en materia del deporte. De este modo se estaría dando cumplimiento al mandato del artículo 4o. constitucional, el cual establece que:
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia,3
El artículo 4o. en su decimotercer párrafo, fundamenta y reconoce el derecho de toda persona a la cultura física y a la práctica del deporte, correspondiendo al Estado su promoción, fomento y estímulo, por lo que se debe garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en la materia se implementen.
Al respecto, es importante también hacer mención que desde el 2 de mayo de 2008 el Estado mexicano ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la cual establece en su artículo 4o. que:
Los estados parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. A tal fin, los estados parte se comprometen a:
a) Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención:
b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad....
En este sentido, se debe considerar que el lenguaje se caracteriza por ser dinámico y define la forma en como la sociedad percibe el mundo. Las palabras que utilizamos para comunicarnos son las bases para nuestra conexión con otros, con nuestro entorno y con nuestra propia identidad, y es la forma que tenemos de reconocer la diversidad que compone nuestra sociedad y de nombrar adecuadamente las distintas realidades con las que convivimos. De ahí la necesidad de seguir construyendo una legislación del deporte más amplia y certera.
Sumado a la falta de claridad en la definición del Deporte Adaptado , se suma la falta de literatura y la falta de publicaciones oficiales que se enfocan y desarrollan el tema en cuestión. Sin embargo, se han realizado diversas aproximaciones para poder tener una definición correcta que englobe puntos clave sobre esta modalidad del deporte, pero para llegar a esta definición resulta importante tener en cuenta varios puntos:
En primer lugar, tener como base que la intención de esta modalidad es la de eliminar barreras, así como abrir este tipo de actividades deportivas a todo el mundo, independiente de su capacidad o situación.
En segundo lugar, tener claro que existen numerosas adaptaciones o modificaciones que se deben realizar en los deportes para que se consideren Deportes Adaptados .
1. Adaptaciones en el reglamento: realizar modificaciones tanto a las normas como los reglamentos. Con el objetivo de nivelar las condiciones para que dicha disciplina esté al alcance de todas las personas por igual.
2. Adaptaciones en el material: en algunos deportes es necesario modificar el uso de los materiales puesto que son varias discapacidades con las cuales una persona no puede desarrollar un deporte igual que una persona con sus plenas capacidades.
3. Adaptaciones técnico tácticas: en algunos deportes es necesario realizar adaptaciones técnico tácticas, todo ello, con la intención de no perder la esencia y la exigencia del deporte en cuestión.
4. Adaptaciones en el espacio: las instalaciones de determinados deportes deben ser modificadas a favor de las personas con discapacidad, ya que no están en igualdad de condiciones que las personas que no sufren dicha discapacidad.
Por último, cuando nos referimos a las diversas condiciones de discapacidad dentro del deporte, por las cuales surge el deporte adaptado, nos referimos a:
1. Discapacidad física.
2. Discapacidad visual.
3. Discapacidad intelectual.
Hoy en día, en la sociedad el deporte es ampliamente aceptado principalmente por el gran valor que representa en el desarrollo integral de las personas: tanto en el aspecto físico como en el social o psicológico. En el caso de las personas que presentan algún tipo de discapacidad, este valor y sus efectos son aún más claros, puesto que el deporte se concibe como un auténtico recurso terapéutico o un medio rehabilitador. Hablando específicamente del Deporte Adaptado , se entiende como una modalidad deportiva que utiliza medios diferentes a los habituales para poder ser practicado por deportistas en situación de discapacidad e implica actividades físicas planeadas para personas que padecen alguna discapacidad motora, mental o sensorial. Son actividades físicas modificadas con la finalidad de posibilitar la participación de la población que vive algún tipo de discapacidad y también son diseñadas para optimizar las capacidades motrices del individuo.
Alvis y Neira afirman que:
El deporte adaptado es un método de integración social que involucra a la diversidad en el comportamiento social, consideran que es un proceso facilitador que se visualiza como una herramienta que da respuesta a los problemas sociales y de salud a nivel nacional e internacional. El deporte adaptado representa una real importancia en el desarrollo personal y social del individuo que lo practica ya que crea un campo adecuado y sencillo para la autosuperación, busca establecer objetivos a alcanzar para poder superarse y luego a partir de ellos, proyectar otros objetivos buscando un reajuste permanente.4
Acerca del deporte adaptado, en México existen cinco federaciones deportivas que tienen como objetivo principal detectar, apoyar y desarrollar el talento de las personas con alguna discapacidad. Inculcándoles el respeto por los demás, en un ambiente de competencia, y de ser aprobada la presente iniciativa, se les estaría proporcionando una definición aún más amplia y actualizada de lo que conlleva el Deporte Adaptado a cada una de estas federaciones: Federación Mexicana de Deportes sobre Silla de Ruedas, Federación Mexicana del Deporte para Ciegos y Débiles Visuales, Federación Mexicana de Deportes para Personas con Parálisis Cerebral, Federación Mexicana de Deportistas Especiales, Federación Mexicana de Deportes para Sordos.
En conclusión, resulta fundamental realizar una adecuación al concepto de Deporte Adaptado , si bien es cierto que no es una definición errónea, resulta muy limitada y poco clara para su entendimiento y para lo que representa en el deporte mexicano.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción VII del artículo 5 de la Ley General de Cultura Física y Deporte
Único. Se reforma la fracción VII del artículo 5 de la Ley General de Cultura Física y Deporte.
Artículo 5. Para efecto de la aplicación de la presente Ley, se considerarán como definiciones básicas las siguientes:
I. a VI. ...
VII. Deporte Adaptado: Modalidad deportiva que se adapta al colectivo de personas con discapacidad o condición especial de salud , que se encuentra reglamentada e institucionalizada ;
VIII. a XIV. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ley General de Cultura Física y Deporte
2 Ley General de Cultura Física y Deporte
3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
4 Alvis G. M. & Neira T. N. (2013). Determinantes sociales en el deporte adaptado en la etapa de formación deportiva. Un enfoque cuantitativo. Revista Salud Pública.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 11 de julio de 2023.
Diputada María José Sánchez Escobedo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Deporte. Julio 11 de 2023.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de protección de datos personales y regulación del uso de la inteligencia artificial, suscrita por diputados de los Grupos Parlamentarios del PAN, Morena, PRI y Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 11 de julio de 2023
Los diputados que suscriben, Éctor Jaime Ramírez Barba, Leticia Zepeda Martínez, Juan Carlos Maturino Manzanera, María del Carmen Escudero Fabre, Vicente Javier Verástegui Ostos, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario de Morena; Claudia Selene Ávila Flores, del Grupo Parlamentario del Morena; Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Salomón Chertorivski Woldenberg, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, integrantes de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de protección de datos personales y regulación del uso de la inteligencia artificial (IA), al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En los últimos años, en el mundo la inteligencia artificial (IA) se ha convertido en una herramienta muy útil que involucra ya, directa o indirectamente, todos los ámbitos de la vida moderna. El campo de la salud no ha sido la excepción, la medicina se ha beneficiado del desarrollo de las tecnologías digitales, pero su utilización conlleva riesgos que se deben tener presentes para atenderlos desde los diversos campos, entre ellos, a través de su regulación.
La IA se ha utilizado desde hace décadas, las primeras referencias de aplicaciones médicas en el campo de las ciencias de la computación datan de 1950. Aplicaciones como ELIZA, diseñada por el Instituto Tecnológico de Massachusetts (MIT) entre los años 1964 y 1966, permitieron, a través de una lógica computacional, diagnosticar cierto tipo de enfermedades; así fueron surgiendo términos como informática médica, medicina informática, procesamiento electrónico de datos médicos, procesamiento automático de datos médicos, procesamiento de información médica, ciencia de la información médica, ingeniería de software médico y de medicina.1
Desde la década de los setenta se comenzaron a utilizar los llamados sistemas expertos o basados en reglas lógicas, pero el principal punto de inflexión fue en 1980, cuando aparecieron los sistemas en los que las computadoras aprenden y automáticamente llevan a cabo análisis a partir de grandes cantidades de datos médicos.2
El desarrollo de las tecnologías se inspiró por otras tecnologías, como la utilizada por la Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio (NASA) para la captura de imágenes, en el campo de la medicina, se empezaron a utilizar también en la interpretación de imágenes, como radiografías o resonancias magnéticas, entre otras. En la década de los 90 comenzó propiamente el uso de la IA en la interpretación de imágenes.
Finalmente, llegó otro gran movimiento el de la inteligencia del big data, de los datos masivos, utilizada para analizar los grandes conjuntos o volúmenes de datos, lo que fue la base para lo que hoy conocemos como la IA.
Sin embargo, la evolución y uso de la IA no ha estado ajena a cuestionamientos, pues sus resultados no son infalibles. En el ámbito de la salud, su nivel de eficiencia depende de que se hayan elaborado según una serie de estrictos parámetros científicos y éticos. Por ello, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha advertido que el uso inadecuado de la IA puede perjudicar a los pacientes mediante un diagnóstico erróneo o un tratamiento equivocado, por eso, las herramientas se pueden usar, pero las decisiones siempre deben estar a cargo de un profesional de la salud.3
Aunque no se cuenta con una definición precisa y única sobre IA, existen diversas acepciones que buscan caracterizarla al señalar que se refiere a la capacidad de las máquinas y los sistemas informáticos para realizar tareas que normalmente requieren la inteligencia humana.
La IA busca crear programas y sistemas capaces de aprender, razonar, percibir, entender y tomar decisiones de manera similar a como lo haría un ser humano; se basa en algoritmos y modelos matemáticos que permiten a las máquinas procesar grandes cantidades de datos y extraer patrones y conocimientos útiles, que permiten realizar tareas automatizadas sin necesidad de que una persona programe explícitamente cada paso del proceso.
Existen diferentes enfoques y técnicas dentro de la inteligencia artificial, como el aprendizaje automático (machine learning), el procesamiento del lenguaje natural (NLP), la visión por computadora y los sistemas expertos. El aprendizaje automático, por ejemplo, permite a las máquinas aprender de los datos y ajustar su comportamiento sin ser programados limpiamente para cada tarea.
La IA es una tecnología que ya se encuentra presente en nuestra vida diaria, que llegó para quedarse, crecer, expandirse y abarcar todos los aspectos humanos; con el uso de algoritmos inteligentes, la creciente cantidad de datos relacionados con la salud recopilados en las últimas décadas y las herramientas tecnológicas para procesar dicha información, se desarrollan nuevas soluciones en el sector salud capaces de hacer diagnósticos, recomendar tratamientos y prevenir enfermedades; incluso, facilitar el diseño de nuevas terapias y fármacos, así como, la capacitación de profesionales en determinados ámbitos sanitarios.
En el campo de la salud, la IA se presenta como una valiosa herramienta para los profesionales del área, pues permite optimizar los procesos de prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades; pero para ello, es necesario contar con un gran volumen de bases de datos actualizadas y confiables, para que las aplicaciones tengan un mayor grado de certeza, mayor nivel de credibilidad y capacidad de predicción.
En este contexto, los datos personales son esenciales para la IA, porque se han convertido en el principal insumo para el funcionamiento de algunos sistemas; por ello, es necesario regular la protección de datos personales relacionados con la salud de las personas, que se utilizan en los sistemas de IA.
Desde diversos ámbitos, se ha pedido precaución en el uso de herramientas que se sirven de grandes modelos lingüísticos generados por IA, con el fin de proteger y promover la seguridad, autonomía y bienestar de las personas, además de preservar la salud pública. Aunque en el ámbito de la salud, la IA ha generado grandes expectativas en torno a su potencial para atender y fortalecer la atención de la salud, es importante ponderar también los riesgos.
Para ello, se requiere que la IA observe valores fundamentales como el respeto de los derechos humanos, la transparencia, la inclusión, la colaboración pública, la supervisión de expertos y el rigor en las evaluaciones. Es necesario que estas tecnologías se utilicen de manera segura, eficaz y con ética.
En este sentido, es necesario tener presente los seis principios fundamentales establecidos por la OMS para el uso de estas tecnologías, lo cuales son: 1) proteger la autonomía; 2) promover el bienestar y la seguridad de las personas y el interés público; 3) garantizar la transparencia, la claridad y la inteligibilidad; 4) promover la responsabilidad y la rendición de cuentas; 5) garantizar la inclusividad y la equidad; 6) promover una IA con capacidad de respuesta y sostenible.4
Pero también es necesario tener presente que existe la posibilidad de que los datos utilizados para el análisis con IA pudieran estar sesgados, lo que generaría información engañosa o inexacta que podría representar riesgos para la salud, la equidad y la inclusividad, entre otros. Cabe la posibilidad de que las respuestas generadas con IA sean parcial y totalmente incorrectas o que contengan errores graves.
Es posible que los datos personales relacionados con la salud de la persona, no se hayan obtenido mediante consentimiento previo y que no se protejan como datos confidenciales, o que los datos se utilicen indebidamente para generar y difundir desinformación muy convincente pero falsa.
Por ello, la regulación debe garantizar la seguridad y protección del paciente, así como la de sus datos personales relacionados con su salud y con su genética.
Las tecnologías de la IA en el ámbito de la salud deben estar sujetas a estrictas evaluaciones y pruebas que demuestren inequívocamente sus beneficios y los riesgos que pueden generar, antes de que pasen a utilizarse de forma generalizada en los servicios ordinarios de atención de la salud y en la medicina, ya sea por particulares, proveedores de atención o administradores de sistemas de salud públicos o por las instancias normativas; así como, a su utilización directamente por las personas.
Ante el creciente desarrollo y utilización de esta tecnología, se tiene que proteger la autonomía humana para la toma de decisiones, la cual no debe ser transferida a las máquinas. Las personas deben mantener el control sobre los sistemas de atención de la salud y las decisiones médicas; ello implica asumir diversas obligaciones para todos los actores involucrados, para los proveedores que cuentan con acceso a la información y los datos personales quienes deben ofrecer sistemas de IA seguros y eficaces; que garanticen la protección de la privacidad y la confidencialidad de los datos personales, así como que la obtención de los datos haya contado con el consentimiento informado y atendiendo al marco jurídico vigente.
La IA es una herramienta para promover el bienestar y la seguridad de las personas, así como el interés público, lo que implica que debe cumplir con las disposiciones normativas en materia de seguridad y protección de datos personales y, además, de otras medidas de control y de prevención de daños que es necesario establecer en la ley.
Se debe garantizar la transparencia, la claridad y la inteligibilidad de las tecnologías de IA, de manera que sean comprensibles para todos, desarrolladores, profesionales de la salud, pacientes, usuarios y reguladores. Se debe garantizar la inclusividad y la equidad, mediante una estricta vigilancia y evaluación de estas tecnologías se debe identificar los efectos desproporcionados en grupos específicos de personas que pudieran ser objeto de discriminación y exclusión.
Afortunadamente en nuestro país la protección y el tratamiento de datos personales ya se encuentra regulado de manera general en varias leyes y cuerpos normativos. Así, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5 , se establece el derecho humano a la protección de los datos personales, previsto esencialmente en los artículos 6, apartado A, fracciones II y III; así como el 16, segundo párrafo, donde se reconoce que la información relativa a la vida privada y a los datos personales será protegida en los términos que fijen las leyes; además de señalar que, toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición al uso de su información personal, derechos ARCO, en los términos que fije la ley, misma que establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos personales por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
La Ley General de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados6 , Reglamentaria de los Artículos 6, Apartado A y 16, segundo párrafo, constitucionales, en materia de protección de datos personales, ordenamiento legal que resulta de aplicación y observancia directa para los sujetos obligados pertenecientes al orden federal y que deciden sobre el tratamiento de datos personales, siendo denominados responsables. Establece las bases mínimas y para el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante procedimientos sencillos y expeditos. Garantiza la observancia de principios de protección de datos personales como el de responsabilidad.
El Reglamento de la Ley General de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, señala en su artículo 88 que el ejercicio de los derechos ARCO podrá restringirse por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceras personas, en los casos y con los alcances previstos en las leyes aplicables en la materia, o bien mediante resolución de la autoridad competente debidamente fundada y motivada.
Por otro lado, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares7 , define a los datos personales sensibles, como aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual.
La ley federal, en su artículo 9 establece que, tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca. No podrán crearse bases de datos que contengan datos personales sensibles, sin que se justifique la creación de las mismas para finalidades legítimas, concretas y acordes con las actividades o fines explícitos que persigue el sujeto regulado.
Además, contamos con los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público8 , donde se desarrolla y concentra en un solo cuerpo normativo las obligaciones en materia de protección de datos personales, con la finalidad facilitar y hacer más comprensible y simple el conocimiento y la exigibilidad del derecho a la protección de datos personales en el sector público federal, así como evitar la fragmentación o atomización en innumerables ordenamientos que pudiera repercutir en el cumplimiento efectivo de la Ley General de Protección de Datos Personales.
Otro referente importante ha sido el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina9 (Consejo de Europa 2007, no vinculante), el cual establece lo siguiente:
Artículo 10. Vida Privada y derecho a la Información.
Toda persona tendrá el derecho a que se respete su vida privada cuando se trate de informaciones relativas a la salud.
Toda persona tendrá derecho a conocer toda información obtenida respecto a su salud- No obstante, deberá respetarse la voluntad de una persona a no ser informada.
De modo excepcional, la ley podrá establecer restricciones, en interés del paciente, con respecto al ejercicio de los derechos mencionado en el apartado 2.
Otra disposición importante es el Decreto por el que se aprueba el Convenio para la Protección de las Personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, el cual se publicó el 12 de junio de 2018 en el Diario Oficial de la Federación10 , con lo cual se volvió vinculante para el Estado mexicano. La finalidad, del también denominado Convenio 108, es garantizar en el territorio de cada parte, a cualquier persona física independientemente de su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal correspondientes a dicha persona (protección de datos), así como lograr un equilibrio entre la protección de la información personal y la necesidad de mantener el libre flujo de datos personales entre países, de tal manera que éstos no representen un freno al comercio internacional.
En este marco, la presente iniciativa busca hacer explícita la obligación de la autoridad sanitaria de promover el tratamiento de datos personales relacionados con la salud en términos de los que disponen las leyes en la materia, para ello se propone armonizar las disposiciones de la Ley General de Salud con las de protección de datos personales, de manera que no se deje resquicio alguno para la utilización indebida de los datos personales sobre la salud de las personas.
Las modificaciones a la LGS buscan promover el conocimiento y observancia de la regulación a que están sujetos los datos personales en materia de salud y genéticos, conocidos también como datos sensibles, de manera que su tratamiento observe estrictamente las disposiciones legales en la materia. Esto, en un contexto donde los sistemas de inteligencia artificial representan una gran oportunidad de mejorar la atención médica, pero también una serie de riesgos, entre los cuales se encuentra un uso inadecuado de los datos personales sensibles.
Es evidente que, no obstante contar con disposiciones jurídicas en materia de protección de datos personales relacionados con la salud presente y futura de la persona, su tratamiento no es el adecuado para garantizar su protección, en muchos casos, por el desconocimiento por parte tanto del personal de salud, como de los pacientes que reciben los servicios de atención médica. Por ello consideramos pertinente que sea desde el ámbito de la salud que se promueva la observancia de las disposiciones jurídicas aplicables en materia de tratamiento y protección de datos personales relacionados con la salud.
Se propone que el Sistema Nacional de Salud considere como parte de sus objetivos el promover la protección y el tratamiento adecuado de los datos personales sensibles en posesión de los particulares y de sujetos obligados, tanto en medios físicos como digitales, en términos de la legislación aplicable.
También que la Secretaría de Salud, como coordinadora del Sistema Nacional de Salud, tenga a su cargo la promoción de la protección de datos personales y su privacidad, en particular, cuando los datos personales relacionados con la salud sean utilizados en el desarrollo y uso de sistemas de inteligencia artificial. Que como parte de sus atribuciones regulatorias establezca los mecanismos evaluar el riesgo que representa la utilización de los sistemas de inteligencia artificial en el ámbito de la salud; de manera que pueda advertir sobre dichos riesgos e incluso prohibir la utilización de aquellos sistemas que representen un alto riesgo para la salud de las personas.
También se propone que como parte del derecho a la protección de la salud, se considere como servicio básico de salud la promoción de la protección de datos personales sensibles en materia de salud y genética.
Se establece que los desarrolladores y proveedores de sistemas de IA tienen la obligación de incorporar los mecanismos que garanticen la protección de datos personales en el uso de sus sistemas, cuando éstos se refieran a la salud de las personas; así como a realizar el registro de sus sistemas ante la autoridad sanitaria federal.
Además, que la Secretaría de Salud establecerá las disposiciones normativas correspondientes sobre el desarrollo y uso de sistemas de inteligencia artificial que representen un riesgo grave para la salud de las personas.
Se establece también que en todo estudio sobre el genoma humano en el manejo de la información deberá protegerse los datos personales y salvaguardarse la confidencialidad.
Finalmente, que corresponde a la Secretaría de Salud emitir la normatividad a que deberán sujetarse los sistemas de información de registro electrónico que utilicen las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a fin de garantizar, entre otros, la protección datos personales sensibles contenidos en los expedientes clínicos electrónicos, en términos de los que establecen las leyes en la materia.
En términos generales se busca establecer un marco regulatorio que genere certeza y seguridad jurídica, en el uso de IA en el ámbito de la salud y armonizar las disposiciones de la Ley General de Salud con lo dispuesto en la legislación en materia de protección de datos personales sobre la salud de las personas, mismos que están considerados como datos sensibles.
Por todo lo anterior, me permito someter a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Salud, en materia de protección de datos personales y regulación del uso de la inteligencia artificial en el ámbito de la salud
Único. Se reforma la fracción VIII Bis del artículo 7; la fracción I del artículo 17 Bis; el segundo párrafo del artículo 103 Bis 3 y el artículo 109 Bis; y se adiciona una fracción I Bis al artículo 6; un segundo y tercer párrafo al artículo 53 Bis, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I. Proporcionar servicios de salud a toda la población y mejorar la calidad de los mismos, atendiendo a los problemas sanitarios prioritarios y a los factores que condicionen y causen daños a la salud, con especial interés en la promoción, implementación e impulso de acciones de atención integrada de carácter preventivo, acorde con la edad, sexo y factores de riesgo de las personas;
I Bis. Promover la protección y el tratamiento adecuado de los datos personales sensibles en posesión de los particulares y de sujetos obligados, tanto en medios físicos como digitales, en términos de la legislación aplicable;
II. a XII. ...
Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:
I. a VIII. ...
VIII Bis. Promover la incorporación, uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en los servicios de Salud, así como la promoción de la protección y tratamiento de datos personales sensibles en el desarrollo y uso de sistemas de inteligencia artificial en el ámbito de la salud;
IX. a XV. ...
Artículo 17 Bis. ...
...
I. Efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia, en particular sobre el uso de los sistemas de inteligencia artificial en el ámbito de la salud ; así como identificar y evaluar los riesgos para la salud humana que generen los sitios en donde se manejen residuos peligrosos;
II. a XIII. ...
Artículo 53 Bis. Los prestadores de servicios de salud, para efectos de identificación de usuarios de los servicios de salud, incluyendo los derechohabientes de los organismos de seguridad social, podrán implementar registros biométricos y otros medios de identificación electrónica.
Los desarrolladores y proveedores de sistemas de inteligencia artificial destinados a utilizarse en el ámbito de la salud tienen la obligación de incorporar los mecanismos que garanticen la protección de datos personales sensibles; así como a realizar el registro de sus sistemas ante la autoridad sanitaria federal.
La Secretaría establecerá las disposiciones normativas correspondientes sobre el desarrollo y uso de sistemas de inteligencia artificial que representen un riesgo grave para la salud de las personas.
Artículo 103 Bis 3. Todo estudio sobre el genoma humano deberá contar con la aceptación expresa de la persona sujeta al mismo o de su representante legal en términos de la legislación aplicable.
En el manejo de la información deberá protegerse los datos personales sensibles y salvaguardarse la confidencialidad de los datos genéticos de todo grupo o individuo, obtenidos o conservados con fines de diagnóstico y prevención, investigación, terapéuticos o cualquier otro propósito, salvo en los casos que exista orden judicial.
Artículo 109 Bis. Corresponde a la Secretaría de Salud emitir la normatividad a que deberán sujetarse los sistemas de información de registro electrónico que utilicen las instituciones del Sistema Nacional de Salud, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información y datos personales sensibles contenidos en los expedientes clínicos electrónicos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud deberá establecer los convenios necesarios con el INAI para para promover y difundir las obligaciones que se deben cumplir en el tratamiento de datos personales sensibles, el cumplimiento de los principios nacionales e internacionales en la materia y las medidas de seguridad que deben emplearse; además de las acciones de capacitación dirigida tanto a los responsables del tratamiento de datos personales como a los titulares de ellos a través de la difusión de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición (ARCO); la sensibilización y concientización del profesional de la salud en relación con la posibilidad de vulneración que puede llegar a sufrir el titular de los datos, sobre todo derivado del empleo de nuevas tecnologías o sistemas de automatización de la información, con respecto a sus condiciones de salud física y mental.
Notas
1 Medinaceli-Díaz, K. I., & Silva Choque, M. M. (2021). Impacto y regulación de la Inteligencia Artificial en el ámbito sanitario. IUS Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, 15(48 julio-diciembre). https://www.scielo.org.mx/pdf/rius/v15n48/1870-2147-rius-15-48-77.pdf
2 DAgostino, M. (2023). Detrás del uso de la IA en la salud debe haber siempre un profesional responsable. 5/6/2023. Ver: https://news.un.org/es/interview/2023/06/1521472
3 WHO. (2023). La adopción precipitada de sistemas de IA en la salud puede perjudicar a los pacientes. 16/05/2023. Ver: https://news.un.org/es/story/2023/05/1521072
4 WHO. (2023, 16/05/2023). La OMS propugna un uso seguro y ético de la inteligencia artificial para la salud. Ver: https://www.who.int/es/news/item/16-05-2023-who-calls-for-safe-and-ethi cal-ai-for-health
5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Última reforma, en materia de edad mínima para ocupar un cargo público, empleo o comisión del servicio público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2023. (2023, 6/06/2023). Ver: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
6 Ley General de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2017. (2017). Ver: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPDPPSO.pdf
7 Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010. (2010). Ver: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf
8 Acuerdo mediante el cual se aprueban los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público. (2018). Diario Oficial de la Federación. Ver: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5511540&fecha=26/01/2018 #gsc.tab=0
9 Consejo de Europa. (1997). Convenio relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, conocido en el ámbito internacional como Convenio de Oviedo o Convenio de Asturias. Hecho en Oviedo el 4 de abril de 1997. Ver: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2290/37.pdf
10 Decreto por el que se aprueba el Convenio para la Protección de las Personas con respecto al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal y su Protocolo Adicional relativo a las Autoridades de Control y a los Flujos Transfronterizos de Datos, hechos en Estrasburgo, Francia, el 28 de enero de 1981, y el 8 de noviembre de 2001, respectivamente. (2018). Ver: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5526265&fecha=12/06/ 2018#gsc.tab=0
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 5 de julio de 2023.
Diputados: Éctor Jaime Ramírez Barba, Claudia Selene Ávila Flores, Emmanuel Reyes Carmona, Frinné Azuara Yarzábal, Salomón Chertorivski Woldenberg, Leticia Zepeda Martínez, Juan Carlos Maturino Manzanera, María del Carmen Escudero Fabre y Vicente Javier Verástegui Ostos (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Salud, con opinión de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación. Julio 11 de 2023.)
Que adiciona un párrafo al artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, recibida del diputado Yericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 11 de julio de 2023
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 inciso a, numeral 5, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado a la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con el Reporte del clima en México 2022 ,1 elaborado por la Comisión Nacional del Agua (Conagua) y el Servicio Meteorológico Nacional, el 2022 se caracterizó por registrar temperaturas por arriba del promedio en todo el mundo y también por posicionar nuevos registros en temperaturas más cálidas en algunas regiones. Este año se presentaron eventos extremos de inundaciones (India, Australia, Indonesia y Pakistán), sequías (México, Estados Unidos de América y África) e incluso grandes nevadas (Estados Unidos de América, Europa y Canadá) y bajas temperaturas extremas (Estados Unidos de América y Australia), que en las estadísticas mensuales y anuales no se aprecian, por ser eventos repentinos de algunos días.
En nuestro país la temperatura media nacional para el 2022 fue de 22.0 grados centígrados (°C), y se ubicó como el octavo año más cálido del registro histórico desde 1953.
En 2022, veinticuatro entidades del país registraron una temperatura mínima igual o menor a 0.0 °C, entre los cuales destaca el valor de -18.0 °C observado el 15 de febrero en la estación La Rosilla, ubicada en Durango, este registro fue el más bajo del año. El 8 de febrero se observaron -14.4 °C en El Vergel, Chihuahua. El 24 de diciembre se registraron -11.4 °C en la estación Moctezuma, Sonora, valor que es el más bajo en la historia de la estación. Continuando con un valor de -11.1 °C observado el 24 de febrero en San Pedro Mártir, Baja California y -11.0 °C registrados el 7 de diciembre en Zayaleta, Veracruz.
El registro máximo de temperatura se observó el 16 de julio en la estación Mexicali, ubicada en Baja California y fue de 50.1 °C, además este valor es el máximo histórico para un mes de julio en dicha estación. Entre otros máximos se encuentran; 49.0 °C el 20 de julio, en Ojinaga, Chihuahua; 48.0 °C el 13 de mayo en Jesús María, Nayarit y el 16 de julio en Querobabi, Sonora; 47.5 °C el 12 de mayo en Hules hidrométrica, Sinaloa; 47.3 °C en San Vicente, San Luis Potosí.
De acuerdo con el cuadro siguiente, la temperatura máxima promedio en México durante el 2022 se ubicó en 29.6°C y los estados con que promediaron las temperaturas máximas más altas durante este año fueron: Sinaloa (33.2 °C), Campeche (33.0 °C), Yucatán (32.9 °C), Nayarit (32.5 °C), Tabasco (32.5 °C), Colima (32.4 °C), Guerrero (32.4 °C), Quintana Roo (32.0 °C), Sonora (31.3 °C), Tamaulipas (30.9 °C), San Luis Potosí (30.5 °C), Morelos (30.4 °C), Oaxaca (30.2 °C), Nuevo León (29.9 °C), Baja California Sur(29.8 °C) y Jalisco (29.7 °C).
Por otra parte, la temperatura mínima promedio en nuestro país durante 2022 fue de 14.5 °C y los estados que promediaron las temperaturas mínimas más bajas durante este año fueron: Tlaxcala (6.8 °C), Estado de México (7.6 °C), Aguascalientes (9.0 °C), Durango (9.1 °C). Zacatecas (9.1 °C), Chihuahua. (9.6 °C), Guanajuato (10.7 °C), Puebla (11.0 °C), Hidalgo (11.5 °C), Ciudad de México (11.9 °C), Michoacán (12.3 °C), Querétaro (12.5 °C), Sonora (13.5 °C), Jalisco (13.6 °C) Y Baja California (14.0 °C).
Nuestro país atraviesa por la tercera ola de calor, las temperaturas máximas han llegado desde los 40 hasta los 45 grados Celsius. Esta situación ha sido más fuerte en Coahuila, Nuevo León, Sinaloa, Tamaulipas, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Colima, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Veracruz, Yucatán y Zacatecas. Prácticamente la mitad del País.
El Servicio Meteorológico Nacional informó que al menos hasta el sábado 17 de junio seguirían las altas temperaturas como parte de la ola de calor en el territorio nacional, sin embargo, las altas temperaturas continúan a la fecha.
Científicos del Instituto de Ciencias de la Atmósfera y Cambio Climático de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) explicaron que por cómo han sucedido las cosas en relación a las temperaturas en México, se espera que una posible cuarta ola de calor llegue apenas se termine la tercera, es decir, el 1 de julio de 2023.
La Secretaría de Salud, en su informe más reciente sobre la temporada de calor, señaló que del 19 de marzo al 24 de junio se han acumulado mil 559 casos vinculados a temperaturas extremas y 112 defunciones.
De acuerdo con la misma fuente, la mayor cantidad de defunciones (103) se acumularon durante la tercera ola de calor que enfrentaron los mexicanos en junio, cuando en la mayoría de los 32 estados del país se superaron los 40 grados Celsius (104 Fahrenheit). En la capital mexicana y otros estados las temperaturas se han moderado en la última semana de junio, pero para julio se prevé una nueva ola de calor.
Una ola de calor es un periodo prolongado de temperaturas inusualmente altas y, a menudo, alta humedad. Se espera que se vuelvan más frecuentes y más graves en el futuro debido al cambio climático. Las personas afectadas por las olas de calor pueden sufrir un shock, deshidratarse y desarrollar enfermedades graves por el calor. Las olas de calor también pueden empeorar las enfermedades cardiovasculares y respiratorias crónicas.2
La misma fuente señala que Las olas de calor se están haciendo más comunes a causa del cambio climático, dijo Petteri Taalas, secretario general de la Organización Meteorológica Mundial (OMM), quien, usando una analogía deportiva, explicó que hemos dopado a la atmósfera inyectando más gases de efecto invernadero, sobre todo dióxido de carbono, por lo que el calentamiento y otras tendencias continuarán al menos hasta 2060, independientemente del éxito o no a la hora de mitigar el cambio climático.
En el mismo sentido, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) estableció que, si bien las olas de calor no son tan destructivas como otras amenazas naturales, tales como los huracanes e inundaciones repentinas, pueden causar mortalidad y morbilidad que no son evidentes de forma inmediata debido a varias causas, incluida la falta de sistemas de vigilancia para enfermedades crónicas.
En virtud de lo anterior se sugiere fortalecer las capacidades de los servicios meteorológicos para generar proyecciones y predicciones relevantes para el bienestar humano, y para promover una estrecha coordinación entre estos servicios y el sector de salud, de modo que la información meteorológica sea usada para la toma de decisiones, antes, durante y después de una ola de calor.
Sin duda, las altas temperaturas del verano y bajas temperaturas registradas durante el invierno en diversas regiones de nuestro país, constituyen una de las principales problemáticas para muchos de nuestros connacionales, por lo que el consumo de energía para hacer frente a los efectos de este clima tan extremoso aumenta considerablemente y se tienen que destinar mayores recursos económicos para mitigar dichos efectos a través de diversos productos como son aires acondicionados, ventiladores y calefacciones, que consumen altas cantidades de energía eléctrica.
En regiones afectadas por las altas temperaturas en verano y bajas temperaturas durante el invierno, se incrementan de forma considerable el uso de energía eléctrica, aproximadamente en 30 por ciento.
Actualmente la Comisión Federal de Electricidad (CFE) otorga descuentos en la tarifa de verano 2023 a ciertas localidades que registran altas temperaturas durante esta época del año. El objetivo es evitar que las personas paguen precios excesivos por el uso de aire acondicionado y sistemas de refrigeración para mitigar el calor. La clasificación de las tarifas depende de la temperatura media mínima en verano de cada lugar, desde la Tarifa 1A con 25 grados centígrados hasta la Tarifa 1F con 33 grados centígrados.
Algunas de las ciudades que se benefician de estos descuentos son Acapulco, Ciudad Acuña, Cancún, Coatzacoalcos, Tampico, Tepic, Campeche, Torreón, Monterrey, Mérida y Chetumal. Los descuentos estarán vigentes desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre. De acuerdo con esto, no todos los estados contarán con estos descuentos.
La misión de la CFE es suministrar insumos y bienes energéticos requeridos para el desarrollo productivo y social del país de forma eficiente, sustentable, económica e incluyente, mediante una política que priorice la seguridad y la soberanía energética nacional y fortalezca el servicio público de electricidad.3 Sin duda este sector constituye, sin duda alguna, uno de los principales sectores para el desarrollo económico y social de nuestro país, por lo tanto, se considera estratégico.
El tema de las tarifas eléctricas, últimamente, ha ocupado un lugar relevante en la cotidianeidad de millones de mexicanos, ya que las temperaturas registradas en la mayor parte de las entidades federativas de nuestro país han rebasado los 40 y 45 grados centígrados, sin mencionar la sensación térmica que significa varios grados más de temperatura, dependiendo de diversos factores del medio como la temperatura misma del aire y la humedad relativa, entre otros.
Las tarifas eléctricas son disposiciones específicas que contienen las cuotas y condiciones que rigen los suministros de energía eléctrica y se identifican oficialmente por su número y/o letra(s) según su aplicación. CFE, como única entidad que suministra y comercializa la energía eléctrica en México, cuenta con diferentes tarifas eléctricas, divididas conforme al tipo de usuario final las cuales también dependen de una regionalización establecida.
Según lo indica la Ley de la Industria Eléctrica4 en el artículo 139 las tarifas eléctricas estarán a cargo de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), para aplicar las metodologías que determinen el cálculo y ajuste de las tarifas reguladas, las tarifas máximas, las tarifas finales y aplicar las memorias de cálculo.
En el segundo párrafo del mismo artículo se señala que el Ejecutivo federal podrá determinar, mediante acuerdo, un mecanismo de fijación de tarifas distinto al de las tarifas finales a que se refiere el párrafo anterior para determinados grupos de usuarios del suministro básico, en cuyo caso el cobro final hará transparente la tarifa final que hubiere determinado la CRE.
En este sentido, los acuerdos vigentes son los siguientes:
Acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a establecer el mecanismo de fijación de las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de noviembre de 2017.5
Acuerdo 123/2017 Acuerdo por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2017, por el que se establece en la sección Tarifa DAC Servicio Doméstico de Alto Consumo, numeral 6.3 Ajuste al cargo fijo y a los cargos por energía consumida que cada mes calendario, a partir del día primero del mes que corresponda, se ajustarán los cargos de la tarifa para suministro y venta de energía eléctrica DAC, respecto del mes anterior de acuerdo a la metodología establecida en dicho numeral.
Por lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mensualmente emite un oficio dirigido a la Comisión Federal de Electricidad con las tarifas que se aplicarán en las diferentes regiones del país.
Por otra parte, esta ley federal también proporciona otros argumentos válidos, pues en el artículo 140, inciso I, menciona que uno de los objetivos de la determinación y aplicación de las metodologías y tarifas referidas en el artículo 139 de esta misma ley es proteger los intereses de los participantes en los mercados y de los usuarios finales. Estos últimos, los usuarios finales, son los que en las últimas semanas han estado padeciendo de temperaturas atípicas en todo México y son a quienes se busca apoyar con esta iniciativa.
En atención a lo anterior expuesto y ante la urgencia de enfrentar esta grave situación climática, derivada de las olas de calor que han afectado a nuestro país, acudo a esta soberanía para someter a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 139 de Ley de la Industria Eléctrica
Artículo Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 139 de la Ley de la Industria Eléctrica, recorriéndose el actual párrafo segundo, pasando a ser párrafo tercero, para quedar como sigue:
Artículo 139. ...
En el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico se utilizarán metodologías que contemplen descuentos al consumo de energía eléctrica en todas las entidades federativas de nuestro país afectadas por temperaturas extremas, considerando los incrementos o descensos de temperatura en el mes corriente, respecto del mismo periodo en los últimos 3 años.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://smn.conagua.gob.mx/tools/DATA/Climatolog%C3%ADa/Diagn%C3%B3stic o%20Atmosf%C3%A9rico/Reporte%20del%20C1ima%20en%20M%C3%A9xico/Anua12022 .pdf
2 https://revistaespejo.com/2023/06/16/altas-temperaturas-de-calor-que-es -y-cuanto-durara en-mexico/
3 https://www.cfe.mx/nuestraempresa/Pages/mision.aspx.
4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LIElec.doc.
5 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5506178&fecha=30/11/ 2017#gsc.tab=0.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 11 de julio de 2023.
Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Energía. Julio 11 de 2023.)
Que reforma la fracción V del artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, recibida de la diputada Érika de los Ángeles Díaz Villalón, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 11 de julio de 2023
La suscrita, diputada Érika de los Ángeles Díaz Villalón, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de lo siguiente
Exposición de Motivos
Nuestra función como integrantes de esta honorable Legislatura, debe mirar especialmente por generar acciones que coadyuven a la reparación de los efectos que produce la violencia contra la mujer, si bien es cierto, lo deseable es la no existencia de este lamentable fenómeno, sin embargo, no podemos ser omisos ante este factor que nos lacera como sociedad y tenemos el deber de ejercer acciones que ayuden a las mujeres que han sido víctimas de violencia.
Nuestro trabajo como legisladores debe ser permanente, por ello, debemos estar atentos al conglomerado de leyes, e ir haciendo los ajustes y adaptaciones necesarios para que la letra de éstas se traduzca en un beneficio real para que las mujeres que lamentablemente han sido víctimas de violencia, tengan la protección del Estado, por lo cual tenemos que ir detectando qué coyunturas, lagunas o deficiencias pueden tener los textos normativos para que puedan ser objeto de mejora.
La intención de esta iniciativa es muy puntual y concreta, y por ello me refiero a llevar a cabo la reforma de la fracción V del artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Adelantándose un poco en este sentido, puedo decir que, no es lo mismo recibir información médica no es lo mismo que recibir atención médica, de lo cual nos ocuparemos más adelante.
Para sustentar la presente, me basaré en primer término en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) 1 aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, el 9 de junio de 1994, y cuyo decreto de aprobación por nuestro país se publicó en el Diario oficial de la Federación2 el 12 de diciembre de 1996.
En la parte introductoria de esta Convención, se reconoce el respeto irrestricto a los derechos humanos, y se afirma que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales que la limita total o parcialmente en el reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y libertades.
En su artículo 1o. la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, describe la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.
Adicionalmente, resulta importante dada nuestra labor legislativa, citar los siguientes artículos de la Convención:
Artículo 7. Los estados parte condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
...
c) Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
e) Tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer; ...
Artículo 8. Los estados parte convienen en adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para:
b) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, incluyendo el diseño de programas de educación formales y no formales apropiados a todo nivel del proceso educativo, para contrarrestar prejuicios y costumbres y todo otro tipo de prácticas que se basen en la premisa de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los géneros o en los papeles estereotipados para el hombre y la mujer que legitimizan o exacerban la violencia contra la mujer;
c) Fomentar la educación y capacitación del personal en la administración de justicia, policial y demás funcionarios encargados de la aplicación de la ley, así como del personal a cuyo cargo esté la aplicación de las políticas de prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer....
De lo antes expuesto, se advierte la obligación del Estado mexicano para realizar los ajustes legales y administrativos para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, sin embargo, no pasemos por alto que la realidad en nuestro país rebasa muchas veces la expectativa de lo deseado por las leyes, por ello es necesario también implementar medidas y acciones una vez que las mujeres han sufrido de violencia en cualquiera de sus formas.
Por lo tanto, el Estado mexicano, pero sobre todo las autoridades y las personas servidoras públicas, tienen la ineludible obligación de observar los postulados y principios que se encuentran en cada uno de los artículos de la multicitada Convención, de tal suerte que en su capítulo III se establecen los deberes que asumen los estados firmantes, siendo entre otros:
La condena a todas las formas de violencia, contra la mujer,
Adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia,
Incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas , así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
Cifras en materia de percepción de seguridad recabadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se aprecia lo urgente que resulta la adecuación y perfeccionamiento del marco jurídico para la protección de las mujeres.3 De ahí la necesidad de empezar a generar formas y acciones para educar, capacitar y concientizar a los servidores públicos en este caso de los municipios y de las demarcaciones de la Ciudad de México para que cuenten con los conocimientos y elementos que los encaminen a materializar los logros que persiguen las tratados, leyes, normas y políticas públicas que buscan la protección de las mujeres frente a la violencia.
Ahora bien, no debemos nunca olvidar que dentro de la propia Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 6 se establece la descripción de los distintos tipos de violencia contra la mujer4 , contemplado así dicho artículo la violencia física, patrimonial, económica, sexual y demás análogas.
El Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres (PAMIMH), de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, realiza la observancia de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres, en la que una de las acciones que se realiza es el monitoreo legislativo de los temas relacionados con los derechos humanos de las mujeres, la igualdad, no discriminación y la no violencia, y al mes de marzo de 2021, efectúa la siguiente referencia:
En este sentido, todas las autoridades del Estado mexicano, en los ámbitos de su competencia, están obligadas a adoptar todas las medidas adecuadas para eliminar la desigualdad, la discriminación y erradicar cualquier forma de violencia contra las mujeres y niñas y a garantizarles una vida libre de violencia. Por ello, una adecuada armonización legislativa de los principios y derechos consagrados en los tratados internacionales sobre derechos humanos de las mujeres es responder a la obligación de proteger y garantizarles el pleno ejercicio de sus derechos humanos. Esta disposición se encuentra consultable en
https://igualdaddegenero.cndh.org.mx/Content/doc/Observ ancia/Delito_Acoso_sexual_2021.pdf.
Así las cosas, es evidente, que no es lo mismo recibir INFORMACIÓN médica y psicológica, que RECIBIR una valoración médica que, en su caso, permita acceder a atención en estas dos áreas del conocimiento, pues imaginado un supuesto en este sentido, es inhumano e ineficaz que se le INFORME a la víctima de violencia que tiene que acudir al médico y a atención psicológica, si no se le BRINDA la atención que en su caso tiene que recibir de forma pronta o, en su caso, inmediata.
No se pierde de vista que el artículo 51 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
Artículo 51. Las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias deberán prestar atención a las víctimas, consistente en:
I. Fomentar la adopción y aplicación de acciones y programas, por medio de los cuales se les brinde protección;
II. Promover la atención a víctimas por parte de las diversas instituciones del sector salud, así como de atención y de servicio, tanto públicas como privadas;
III. Proporcionar a las víctimas la atención médica, psicológica y jurídica, de manera integral, gratuita y expedita;
IV. Proporcionar un refugio seguro a las víctimas, y
V. Informar a la autoridad competente de los casos de violencia que ocurran en los centros educativos.
Hago énfasis en la fracción III, en la cual se habla justamente de que las autoridades deberán proporcionar a las víctimas la atención médica, psicológica y jurídica, de manera integral, gratuita y expedita, sin embargo, lo que se pretende, es la armonización entre el propio artículo 51 que establece las obligaciones de las autoridades y el artículo 52, cuya reforma se propone, a efecto de evitar indebidas interpretaciones en perjuicio de las mujeres víctimas de violencia, pues entre más claras sean las leyes, mejor estarán protegidas y menos excusas enfrentarán para recibir un servicio de esta naturaleza.
Establecida la intención de esta iniciativa que es la armonización entre el artículo 51 y 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para que las mujeres víctimas de violencia no tengan que enfrentarse a una interpretación cargada de mala fe por parte de algunas autoridades, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
En atención a lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, el siguiente
Decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 52 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 52. Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:
I. a IV. ...
V. Recibir atención médica y psicológica, previa valoración, en la que recibirán información sobre su estado de salud físico y/o emocional;
VI. a IX. ...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/mujer/Material_difusion /convencion_BelemdoPara.pdf
2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4906643&fecha=12/12/ 1996#gsc.tab=O
3 Disponible en https://www.inegi.org.mx/temas/percepcion/
4 Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 5 de julio de 2023.
Diputada Érika de los Ángeles Díaz Villalón (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Julio 11 de 2023.)
Que reforma el artículo 24 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, recibida de la diputada María José Sánchez Escobedo, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 11 de julio de 2023
La que suscribe, diputada María José Sánchez Escobedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de la Comisión Permanente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones II y III del artículo 24 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa tiene por objeto adecuar y ampliar las acciones que la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) realiza para promover y garantizar el derecho de las personas en situación de discapacidad al deporte. Esto con el objetivo de dotar mayor margen de acción a la Conade para planear y generar acciones que reduzcan y eliminen las brechas de desigualdad que existen hoy día en el deporte mexicano en materia de inclusión. De este modo, el contar con un una planificación de acciones claras y un presupuesto bien estructurado, permitiría detectar posibles desviaciones en materia de cumplimiento de metas u objetivos y así, poder tomar medidas correctivas con la oportunidad debida.
Hoy en día, los deportistas en situación de discapacidad están expuestos a diferentes barreras físicas o de accesibilidad, lo que impide su libre acceso a instalaciones y su libre participación en actividades físicas y deportivas. Esto resulta en una gran dificultad para obtener los beneficios que implica su práctica y conduce a un deterioro de su calidad de vida. Si bien es cierto, existe un marco normativo que contempla el acceso de las personas con discapacidad. Sin embargo, aún queda mucho por legislar en materia de inclusión en el deporte mexicano, y de este modo, garantizar un marco jurídico sólido, amplio y universal que garantice el libre goce de este derecho para todos los deportistas en situación de discapacidad.
Dentro del marco de los derechos humanos, señalados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el artículo 4o. en su decimotercer párrafo, fundamenta y reconoce el derecho de toda persona a la cultura física y a la práctica del deporte, correspondiendo al Estado su promoción, fomento y estímulo, por lo que se debe garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en la materia se implementen. De igual forma, le corresponde al mismo Estado la creación, adecuación y mantenimiento de los centros deportivos, esto con el objetivo de que todas las personas tengan acceso y oportunidad de acudir a un centro deportivo a practicar cualquier tipo de deporte o disciplina.1
Por otra parte, la vigente Ley General de Cultura Física y Deporte establece como principios fundamentales del ejercicio del derecho a la cultura física y el deporte que son actividades para todas y todos, un elemento esencial de la educación, un estímulo para el desarrollo afectivo, físico, intelectual y social y un factor de equilibrio y autorrealización, sus programas deben fomentar, cuantitativa y cualitativamente, la cultura física y el deporte, para lo que se debe contar con infraestructura adecuada y la generación de sistemas de financiamiento y administración eficientes y estables, que fomenten la investigación, información y documentación como elementos indispensables para su desarrollo, entre otros.
En su artículo 41, establece que los diferentes niveles gobierno; federal, estatal y municipal, se organizarán y se coordinarán con instituciones del sector social y privado, con el objetivo de:
X. Promover la construcción, adecuación, conservación y aprovechamiento óptimo de la infraestructura para la cultura física y el deporte, en coordinación con las respectivas asociaciones deportivas nacionales....
Asimismo, la Ley General de Cultura Física y Deporte establece que para el desarrollo de la cultura física y la práctica del deporte es indispensable una infraestructura, que permita desarrollar políticas públicas y programas sociales que contribuyan al objetivo común de hacer de la cultura física y el deporte un derecho de todos.
Artículo 90. Es de interés público la construcción, remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento, conservación y recuperación de las instalaciones que permitan atender adecuadamente las demandas que requiera el desarrollo de la activación física, la cultura, física y el deporte, promoviendo para este fin, la participación de los sectores, social y privado en el territorio nacional.
Artículo 91. La planificación y construcción de instalaciones de cultura física y deporte financiadas con recursos provenientes del erario público, deberán realizarse tomando en cuenta las especificaciones técnicas de los deportes y actividades que se proyecta desarrollar, considerando la opinión de la Asociación Deportiva Nacional que corresponda, así como los requerimientos de construcción y seguridad determinados en la Norma Oficial Mexicana correspondiente, que para tal efecto expida la dependencia en la materia, para el uso normal de las mismas por parte de personas con alguna discapacidad física, garantizando en todo momento que se favorezca su utilización multifuncional, teniendo en cuenta las diferentes disciplinas deportivas, la máxima disponibilidad de horario y los distintos niveles de práctica de los ciudadanos. Estas instalaciones deberán ser puestas a disposición de la comunidad para su uso público.2
Asimismo. la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en artículo 30 establece que, a fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los estados parte adoptarán las medidas pertinentes para alentar y promover su participación; asegurar que tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas; alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones, instrucción, formación y recursos adecuado; asegurar que tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas, y, además, asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar.3
Con lo respecta al plan institucional de la Conade 2021-2024, establece que:
La infraestructura deportiva es parte fundamental para el desarrollo y fomento de los programas de actividad física y deportiva en sus diversas modalidades, ya sean recreativas, escolares, de promoción de la salud y de competencias de alto nivel. De ahí, la importancia de conocer y analizar a fondo las necesidades que tengan los miembros del SIA ADE utilizando una metodología que permita atenderlas en consideración de la diversidad territorial y su entorno social.4
En México existe una obstaculización a la integración de personas en situación de discapacidad y un contexto de vulnerabilidad, en relación a los centros deportivos construidos, así como los servicios que se otorgan dentro de ellos, generalmente no cuentan con una infraestructura completamente adaptada, y tampoco existe el equipamiento necesario para la libre accesibilidad, lo que hace una tarea aún más difícil para las personas en situación de discapacidad, de modo que no pueden obtener algún servicio dentro de estas instituciones.5
En este sentido, la Conade debe actuar de manera que pueda transformar hábitos y prácticas, modificar estructuras y organizaciones, conducir, promover y articular la transformación del deporte, perfeccionar funciones y elevar la eficiencia y la eficacia en las acciones institucionales para promover el cambio, para que los distintos sectores de población se incorporen a la práctica regular y sistemática de la actividad física y el deporte, situación que en los últimos años no ha logrado ejecutar y que al contrario, sólo se ha acentuado más esa brecha de desigualdad.6
Nos encontramos ante una realidad, en donde las acciones implementadas en favor de la cultura física y el deporte no están vinculadas entre sí, y no se logra consolidar una actuación eficiente y eficaz en dichos términos.
Otro factor que sale a relucir es la limitada asignación de recursos económicos destinado al deporte mexicano, el cual imposibilita el correcto desarrollo de los programas, aunado a la poca oferta de instalaciones que brindan servicios de formación deportiva, entrenadores capacidades, así como material y equipamiento deportivo adecuado, lo cual ha obstaculizado el óptimo, equitativo y ordenado desarrollo de la cultura física y el deporte en todas sus manifestaciones y expresiones, bajo los principios de accesibilidad, sistematización, progresividad y excelencia, tal como lo establece el mismo programa institucional 2021-2024 de la Conade. De este modo, que, resulta fundamental planificar un presupuesto de forma eficiente, eficaz, económico, con transparencia y honradez y sea garante de los derechos fundamentales de los deportistas mexicanos.
Si bien, anteriormente se apoyaron acciones de infraestructura, no se realizaron de la mejor manera, pues en el periodo de 2009 a 2013 se apoyaron 2 mil 538 acciones en infraestructura deportiva, tanto de nueva creación, rehabilitación y equipamiento: mientras que en el periodo 2014 a 2018 únicamente se apoyaron 139 obras bajo los mismos rubros, generando un decremento de 95 por ciento. Sin embargo, hoy en día, se sigue haciendo notoria la carencia actualización del registro de infraestructura deportiva nacional, lo que ocasiona un desconocimiento del estado en que se encuentran las instalaciones deportivas en el país. Dicha información es fundamental para la toma de decisiones, así como para desarrollar y fomentar la práctica de la cultura física y la práctica del deporte en la población.7
Por último, es importante la construcción de un marco jurídico amplio que permita el fomento de una cultura física sólida a nivel nacional, desde los ámbitos de promoción hasta los altos niveles competitivos, requieren del esfuerzo permanente del Gobierno federal, de las entidades federativas, de los ayuntamientos, de las asociaciones deportivas nacionales, de las instituciones académicas de los tres niveles educativos y, en general, de los distintos sectores de la sociedad mexicana.
De este modo y por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman las fracciones II y III del artículo 24 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad
Artículo Único. Se reforman las fracciones II y III del artículo 24 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Artículo 24. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte promoverá el derecho de las personas con discapacidad al deporte. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:
I. Formular y aplicar programas y acciones que garanticen el otorgamiento de apoyos administrativos, técnicos, humanos y financieros, requeridos para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo popular, nuevos valores, prospectos, alto rendimiento de primera fuerza y juveniles, máster y paralímpico;
II. Elaborar en conjunto con las asociaciones deportivas nacionales de deporte adaptado el Programa Nacional de Deporte Paralímpico y su presupuesto, el cual deberá ser planificado de acuerdo a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
III. Impulsar la infraestructura deportiva que permita el acceso y libre desplazamiento de las personas con discapacidad en las instalaciones públicas destinadas a la práctica de actividades físicas, deportivas o recreativas
IV. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2 Ley General de Cultura Física y Deporte
3 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
4 Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte-Programa Institucional 2021-2024, Disponible en: https://www.gob.mx/cros/uploads/attachment/file/636517/Programa_Institu cional _2021_2024 Conade.pdf
5 La práctica deportiva un medio para la inclusión de personas con discapacidad en la comunidad. Disponible en: https://inico.usal.es/cdjornadas2015/CD%20.Jornadas%20INICO/cdjornadas- inico.usal.es/docs/239.pdf
6 Conade-Programa Institucional 2021-2024
7 Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte-Programa Institucional 2021-2024. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/636517/Programa_Instituc ional_2021_2024_Conade.pdf
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 11 de julio de 2023.
Diputada María José Sánchez Escobedo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, con opinión de la Comisión de Deporte. Julio 11 de 2023.)
Que adiciona un párrafo al artículo 226 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, recibida del diputado Jorge Álvarez Máynez, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 11 de julio de 2023
Quienes suscriben, las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración del pleno de la Comisión Permanente iniciativa con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. Las reglas que rigen la contienda electoral y su estricta observancia, son elementos esenciales para asegurar la celebración de elecciones justas, equitativas y que verdaderamente garanticen la legítima expresión de la voluntad ciudadana.
En los últimos 30 años, nuestro país pudo presenciar elecciones en las que, cada vez más, se reflejaba la pluralidad de opiniones que impera en nuestro país, y pasamos de un Estado hegemónico, a un Estado en el que hoy impera la alternancia y la pluralidad.
Pasamos de ser un país en el que prácticamente gobernaba en su totalidad una única fuerza política, a tener gobiernos locales y municipales de prácticamente todos los partidos políticos, y observar en los congresos locales y nacionales una integración plural y diversa.
Todo ello ha sido gracias a las importantes reformas constitucionales y legales que en materia electoral se han efectuado, las cuales surgieron de los consensos entre las mayorías y las minorías, buscando una contienda justa y apegada a derecho, en la que las minorías tuvieran mayores oportunidades para competir, en condiciones de igualación y equidad.
Gracias a los constantes pero precisos cambios en las reglas que rigen los procesos electorales, se fue acotando el margen de actuación de todos los sujetos electorales, y se generaron las condiciones para eliminar la existencia de actos indeseables, que únicamente merman la calidad democrática de los comicios, y finalmente acaba por vulnerar los derechos político-electorales de la ciudadanía, como participar en elecciones auténticas y apegadas a derecho.
II. Una de las prácticas irregulares que se pretendieron regular para proteger este principio de equidad en la contienda, fue el de evitar que partidos políticos o candidaturas se posicionaran frente al electorado de forma anticipada, no solamente con respecto a las y los demás contendientes, sino frente a las fechas y etapas de todo el proceso electoral. Estos son conocidos como actos anticipados de precampaña y campaña.
Actualmente, los actos anticipados se encuentran definidos en el artículo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual dispone lo siguiente:
Respecto a los actos anticipados de precampaña, dispone que serán todas las expresiones que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento durante el lapso que va desde el inicio del proceso electoral hasta antes del plazo legal para el inicio de las precampañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una precandidatura.
Por su parte, los actos anticipados de campaña los define como los actos de expresión que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.
Estos conceptos pretenden limitar los actos que realicen personas aspirantes a una candidatura independiente, los partidos políticos, sus aspirantes, sus precandidaturas o candidaturas, a efecto de impedir que en la competencia por el poder público por vía del voto, no vulneren las condiciones de equidad en la contienda, y ajusten todos sus actos a las etapas, fechas y límites establecidos para cada proceso electoral, y se limiten a solicitar el voto y apoyo ciudadano únicamente durante esas etapas.
III. El pasado 11 de junio de 2023, el partido político Morena inició un supuesto proceso interno de selección de quien será su Coordinador(a) Nacional de Defensa de la Cuarta Transformación, en el cual únicamente participan personas aspirantes a la candidatura a la Presidencia de la República, y el cual tendrá como resultado la selección de aquella persona que finalmente será la candidata por la virtual coalición integrada por los partidos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México.1
En este proceso, entre otras cuestiones, se pretende buscar el apoyo no sólo de militantes y simpatizantes, sino de toda la ciudadanía, para respaldar a la persona que finalmente será electa como la virtual candidata a la Presidencia de la República.
Por su parte, el 26 de junio de 2023, los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, también iniciaron un proceso para elegir a la o el Responsable Nacional para la construcción del Frente Amplio por México.
Igualmente, en este proceso se pretende solicitar el apoyo no sólo de militantes y simpatizantes, sino también de la ciudadanía en general, para respaldar a la persona que finalmente será la candidata a la Presidencia a la República por esa virtual coalición.2
Ambas fuerzas políticas denunciaron entre sí esos actos ante la autoridad electoral, a efecto de que se suspendieran esos procesos en todas sus etapas y se sancionara a todas las personas involucradas. Ello, precisamente por estimar que los actos derivados de estos supuestos procesos internos constituyen actos anticipados de precampaña y campaña, que vulnera la equidad en la contienda y una grave confusión en el electorado.
IV. En Movimiento Ciudadano, observamos que este tipo de supuestos procesos internos de selección, se constituyen como actos formal y materialmente de selección de candidaturas, que claramente generan discrepancias políticas nocivas, cuyos únicos efectos son mermar la calidad democrática de los procesos electorales y vulnerar la libertad de sufragio ciudadana.
Por ello, con la presente iniciativa pretendemos proscribir la existencia de cualquier tipo de proceso interno, cuyas características sean idénticas o cuando menos en un grado de semejanza tal a los de un formal y material proceso de selección de candidaturas, que pueda implicar un riesgo para el electorado, al generarle confusión en las etapas que componen el proceso electoral, o que mermen su libertad para decidir su voto.
Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona un párrafo al artículo 226 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 226 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:
Artículo 226. [...]
1. [...]
2. [...]
3. [...]
4. [...]
5. [...]
6. Queda prohibido a los partidos políticos la realización de procesos internos de elección de cargos partidistas, cuyas características, público objetivo, etapas y formas de difusión se asemejen o se identifiquen con un proceso interno para la selección de candidatos a cargos de elección popular. Cualquier acto realizado en contravención a lo anterior, podrá ser considerado como un proceso interno para la selección de candidatos a cargos de elección popular, al que le serán aplicables todas las reglas, requisitos y restricciones contempladas para esos procesos, con todas las consecuencias legales aplicables para el partido y sus aspirantes, precandidaturas y candidaturas.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones que resulten contrarias a lo contenido en el presente decreto.
Notas
1 El Universal . 2023. Acuerdo de Morena que define método y fechas para elección de candidato en 2024: Documento completo. Disponible en:
https://www.eluniversal.com.mx/elecciones/documento-comp leto-elacuerdo- de-morena-que-define-metodo-y-fechas-para-eleccion-de-candidato-en-2024 /
2 Facebook. 2023. Presentación de las etapas para elegir al Responsable Nacional para la construcción del Frente Amplio por México. Disponible en:
https://www.facebook.com/watch/live/?ref=watch_permalink &v=982799049694782.
Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 11 de julio de 2023.
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Reforma Política-Electoral. Julio 11 de 2023.)
Que reforma los artículos 4 y 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, recibida del diputado Omar Enrique Castañeda González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 11 de julio de 2023
El que suscribe, diputado Omar Enrique Castañeda González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como el 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración del pleno de la Comisión Permanente la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso e), a la fracción II, del artículo 4 y se reforma el último párrafo del artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor del siguiente:
Planteamiento del problema
La falta de apoyo a las personas jóvenes para la creación de micro, pequeñas y medianas empresas es una problemática que obstaculiza el desarrollo económico y el emprendimiento juvenil.
Una de las barreras más significativas para los jóvenes emprendedores es la dificultad para obtener financiamiento. Los bancos y las instituciones financieras suelen tener requisitos estrictos que muchos jóvenes no pueden cumplir, como garantías o historiales crediticios. Esto hace que sea complicado acceder a capital para iniciar o expandir un negocio.
Muchos jóvenes carecen de la experiencia y los conocimientos necesarios para iniciar y gestionar adecuadamente un negocio. La falta de orientación empresarial, capacitación y mentoría específica para jóvenes emprendedores limita su capacidad para desarrollar habilidades clave, como la planificación estratégica, la gestión financiera y el marketing.
La falta de políticas y programas específicos dirigidos para apoyar a los jóvenes emprendedores dificulta su capacidad para establecer y hacer crecer sus empresas. La falta de incentivos fiscales, la burocracia excesiva y la falta de redes de apoyo adecuadas son algunas de las barreras institucionales que dificultan el emprendimiento joven.
Estas problemáticas combinadas hacen que las juventudes emprendedoras enfrenten desafíos significativos para crear y consolidar sus empresas.1
Es fundamental abordar estas dificultades a través de políticas y programas que promuevan el acceso a financiamiento, la capacitación empresarial y el apoyo institucional. De esta manera, se fomentará un ambiente propicio para el emprendimiento juvenil y se impulsará el crecimiento económico a largo plazo.
Argumentación
Las micro, pequeñas y medianas empresas atienden a la estratificación por número de trabajadores. Actualmente la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Mipymes) las clasifica de la siguiente forma:
Las micro, pequeñas y medianas empresas, constituyen un soporte importante de la economía mexicana,2 apoyar el emprendimiento juvenil es fundamental para fomentar el crecimiento económico, la innovación y el desarrollo social.
Los jóvenes emprendedores aportan nuevas ideas, energía y perspectivas frescas a la economía. Al crear micro, pequeñas y medianas empresas, generan empleo, estimulan la demanda de bienes y servicios, y contribuyen al crecimiento económico a nivel local y nacional.
En resumen, apoyar el emprendimiento juvenil conlleva el impulso económico, la innovación, la renovación generacional y el desarrollo de habilidades. Promover un entorno propicio para el emprendimiento juvenil mediante políticas, programas de capacitación, acceso a financiamiento y redes de apoyo adecuadas es crucial para aprovechar todo el potencial y la creatividad de esta generación emprendedora.
Por lo expuesto, la presente iniciativa plantea adicionar el inciso e, a la fracción II, del artículo 4 y reformar el último párrafo del artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, lo que permitirá la promoción de programas y el acceso a financiamiento para las Mipymes de personas jóvenes.
En consecuencia, esta iniciativa propone las siguientes modificaciones:
Por todo lo anterior, me permito someter a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona el inciso e), a la fracción II, del artículo 4 y reforma el último párrafo del artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Único. Se adiciona el inciso e), a la fracción II, del artículo 4 y se reforma el último párrafo del artículo 11 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa
Artículo 4. Son objetivos de esta ley:
I. ...
II. Promover:
a. a d. ...
e. Las condiciones necesarias para la creación, establecimiento y fortalecimiento de las Mipyme por parte de personas jóvenes.
Artículo 11. Para la ejecución de las políticas y acciones contenidas en el artículo anterior, deberán considerarse los siguientes Programas:
Del I al VIII. ...
Adicionalmente, la Secretaría promoverá esquemas para facilitar el acceso al financiamiento público y privado a las Mipyme, en igualdad de oportunidades para las mujeres y los hombres. Poniendo especial énfasis en garantizar el acceso a dicho financiamiento para las mujeres y personas jóvenes .
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Naciones Unidad. Consultable en: https://www.un.org/es/observances/micro-small-medium-businesses-day
2 Secretaría de Economía. Consultable en: https://e.economia.gob.mx/glosario/mipymes/
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 11 de julio de 2023.
Diputado Omar Enrique Castañeda González (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad. Julio 11 de 2023.)
Que adiciona una fracción VII Bis al artículo 3 y reforma la fracción VII del artículo 4 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, recibida del diputado Gerardo Peña Flores, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 11 de julio de 2023
Quien suscribe, Gerardo Peña Flores , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción VII y se recorren las subsecuentes del artículo 3 y se reforma la fracción VII del artículo 4 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de cinturones verdes , al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
Pese a los grandes descubrimientos y contribuciones de la humanidad al conocimiento, su actividad ha tenido un impacto significativo en el medio ambiente a lo largo de la historia. En el caso mexicano, a medida que la población y el desarrollo económico han crecido, también lo han hecho las presiones sobre los recursos naturales y los ecosistemas del país.
Dentro de los principales impactos se encuentra la deforestación, la tala de bosques para la expansión de la agricultura, la ganadería, la construcción de infraestructuras y la extracción de madera ha llevado a la pérdida de grandes áreas de bosques y selvas en México. Esta deforestación contribuye a la pérdida de biodiversidad, la erosión del suelo, la alteración de los ciclos del agua y el aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero.
En el caso de la contaminación del aire, en las áreas urbanas, especialmente en Ciudad de México, es un problema grave debido a las emisiones de vehículos, la industria y la generación de energía.
Resalta que una mala calidad del aire afecta la salud de la población y puede causar enfermedades respiratorias y cardiovasculares, vulnerabilizando en varios niveles a la población.
Uno de los efectos más visibles y que han sido un llamado de atención en los últimos años debido a la falta del recurso, es la contaminación del agua. Esta se ve afectada por diversas actividades como la agricultura, la industria y la falta de sistemas adecuados de tratamiento de aguas residuales han llevado a la contaminación de ríos, lagos y acuíferos en México. Esto representa un riesgo para la salud pública y afecta la biodiversidad acuática. A esto se suma a la falta de hábito y cuidados en zonas urbanas.
Pese a que México es uno de los países más biodiversos del mundo, la degradación y fragmentación del hábitat, la caza y pesca ilegal, y la introducción de especies invasoras han llevado a la disminución de muchas especies de flora y fauna. Concretándose en una pérdida de biodiversidad y uno de los efectos más importantes del impacto humano.
Finalmente, las emisiones de gases de efecto invernadero, principalmente de la quema de combustibles fósiles, la deforestación y la agricultura, contribuyen al cambio climático global, se han manifestado en eventos climáticos extremos como sequías, inundaciones y tormentas, así como en la variabilidad de los patrones climáticos que afectan la agricultura y los recursos hídricos. Además, la demanda de recursos naturales, como agua, suelo, madera y especies marinas, ha llevado a su sobreexplotación en muchas áreas del país.
Al ser México uno de los países más poblados del mundo enfrenta desafíos significativos en términos de contaminación y generación de residuos; y se encuentra entre los principales emisores de contaminantes y generadores de residuos:
En emisiones de gases de efecto invernadero, México es el undécimo emisor más grande de gases de efecto invernadero (GEI) en el mundo. En 2021, México emitió alrededor de 658 millones de toneladas de dióxido de carbono equivalente (MtCO2e). Gran parte de estas emisiones proviene del sector energético, la industria, el transporte y la agricultura.
En cuanto a generación de residuos sólidos urbanos, México genera alrededor de 42 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos cada año, lo que lo convierte en uno de los principales generadores de residuos en América Latina. La tasa de generación de residuos per cápita en México es de aproximadamente 1.2 kg por persona por día. La gestión inadecuada de estos residuos puede contribuir a la contaminación del suelo, del agua y del aire.
Respecto a la contaminación del aire, las principales ciudades, Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey, enfrentan altos niveles de contaminación del aire, principalmente debido a las emisiones de vehículos y la actividad industrial. Aunque no están entre las ciudades más contaminadas del mundo, la calidad del aire en estas áreas sigue siendo motivo de preocupación para la salud pública y puede extenderse la situación a otras localidades de la nación.
En general, el país enfrenta desafíos significativos en términos de contaminación y generación de residuos debido a su crecimiento demográfico y desarrollo económico. Para abordar estos problemas, es necesario implementar políticas efectivas de mitigación y adaptación, mejorar la infraestructura y fomentar la conciencia pública sobre la importancia de la sostenibilidad y la conservación del medio ambiente.
Para el caso específico de las zonas urbanas, el impacto ambiental es agravado, principalmente debido al rápido crecimiento de la población, el desarrollo industrial y la expansión del transporte. En estas áreas la contaminación puede manifestarse de diferentes formas, como la contaminación del aire, del agua y del suelo, así como la generación de residuos sólidos y la contaminación acústica.
Los cordones verdes, también conocidos como cinturones verdes, son áreas de tierra no urbanizada, generalmente agrícola o forestal, que rodean o delimitan ciudades o áreas urbanizadas. Estas zonas son utilizadas para preservar el entorno natural, controlar el crecimiento urbano, limitar la expansión de las ciudades y mantener un equilibrio entre las áreas urbanas y rurales. Los cordones verdes pueden incluir parques, bosques, campos de cultivo, praderas, humedales y otros espacios naturales.
Estos pueden ofrecer múltiples beneficios a México al abordar algunos de los desafíos ambientales y urbanos que enfrenta el país. Dentro de los aspectos en los que los cinturones verdes podrían tener un impacto positivo en México están el controlar la expansión urbana, ayudando a limitar el crecimiento desordenado de las ciudades y a prevenir la urbanización excesiva de terrenos agrícolas y naturales.
Esto puede contribuir a un desarrollo más sostenible y equilibrado entre las áreas urbanas y rurales.
También pueden contribuir a proteger el medio ambiente al conservar espacios naturales, los cinturones verdes ayudan a preservar la biodiversidad, proteger los ecosistemas, mantener la calidad del aire y del agua y reducir los efectos de la contaminación. Además, estos espacios verdes pueden actuar como sumideros de carbono, ayudando a mitigar el cambio climático.
Asimismo, fomentan la agricultura local y la seguridad alimentaria al proteger tierras agrícolas de la urbanización, pueden promover la producción local de alimentos y la diversificación económica. Esto también puede ayudar a garantizar la seguridad alimentaria y a reducir la dependencia de las importaciones.
También pueden contribuir promoviendo la recreación y el turismo ya que los espacios verdes ofrecen oportunidades para actividades recreativas y deportivas al aire libre, lo que mejora la calidad de vida de los residentes urbanos y fomenta el turismo local. Esto puede tener un impacto positivo en la salud física y mental de la población y en la economía local.
Los cinturones verdes pueden mejorar la resiliencia climática actuando como barreras naturales para proteger las ciudades de eventos climáticos extremos, como inundaciones y sequías. Los espacios verdes también pueden ayudar a regular las temperaturas urbanas y reducir el efecto de isla de calor. Además, preservan la identidad cultural y patrimonial pues pueden proteger paisajes rurales y espacios culturales e históricos, manteniendo la identidad y el patrimonio de las regiones y proporcionando una separación visible entre ciudades y áreas rurales.
Para que los cinturones verdes sean efectivos en México, es esencial que sean parte de una estrategia de planificación urbana y territorial integral que tenga en cuenta la conservación del medio ambiente, el crecimiento económico y las necesidades sociales. La participación de la sociedad civil, el sector privado y las autoridades gubernamentales es fundamental para garantizar que los cinturones verdes se implementen y mantengan de manera efectiva a lo largo del tiempo.
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de la asamblea la presente iniciativa.
Decreto
Único. Se adiciona una fracción VII Bis al artículo 3 y se reforma la fracción VII del artículo 4 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para quedar como sigue:
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I a VII. ...
VII Bis. Cinturones verdes: áreas de tierra no urbanizada, generalmente agrícola o forestal, que rodean o delimitan ciudades o áreas urbanizadas. Son utilizadas para preservar el entorno natural, controlar el crecimiento urbano, limitar la expansión de las ciudades y mantener un equilibrio entre las áreas urbanas y rurales. Pueden incluir parques, bosques, campos de cultivo, praderas, humedales y otros espacios naturales.
Artículo 4. La planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, Centros de Población y la ordenación territorial, deben conducirse en apego a los siguientes principios de política pública:
I a VI. ...
VII. Protección y progresividad del Espacio Público. Crear condiciones de habitabilidad de los espacios públicos, como elementos fundamentales para el derecho a una vida sana, la convivencia, recreación y seguridad ciudadana que considere las necesidades diferenciadas por personas y grupos. Se fomentará el rescate, la creación y el mantenimiento de los espacios públicos y de cinturones verdes que podrán ampliarse, o mejorarse, pero nunca destruirse o verse disminuidos. En caso de utilidad pública, estos espacios deberán ser sustituidos por otros que generen beneficios equivalentes;
VIII. a X....
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 11 de julio de 2023.
Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica)
Turnada a la Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, con opinión de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Julio 11 de 2023.)
Que reforma el artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, recibida de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión del la Comisión Permanente del martes 11 de julio de 2023
La que suscribe, diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, perteneciente a esta LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, párrafo segundo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 116 y 122, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; así como 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de la Comisión Permanente la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 24, fracción XXII de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El 7 de octubre de 2021, presenté un Punto de Acuerdo para exhortar al Instituto Nacional de Migración (INM), a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), al Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), a intervenir en la violación del derecho del libre tránsito de personas en contexto de movilidad humana por el territorio nacional.
Debido a que, el 1 de octubre la empresa de Autobuses de Oriente, mejor conocida por sus siglas ADO, publicó en su cuenta de la red social Twitter un comunicado que señalaba lo siguiente:
Con base en la solicitud de las diversas autoridades estatales, federales y del INM, ante esta situación extraordinaria de flujo migratorio por la que atraviesa actualmente el país, queremos hacer de su conocimiento que a partir del 1ro de octubre de 2021 se estará implementando el protocolo de presentación de identificación oficial en la venta y abordaje del viaje.
Así como de un documento que acredite el estatus migratorio en el país, para aquellas personas de nacionalidad extranjera.
De antemano, ofrecemos una disculpa a todos nuestros viajeros por los inconvenientes que esto pueda ocasionar, reconociendo nuestro compromiso por siempre cumplir con lo solicitado por las autoridades mexicanas
En caso de cualquier duda sobre los documentos migratorios autorizados para extranjeros, recomendamos ponerse en contacto con el Instituto Nacional de Migración.
Ello resultó una confesión de culpabilidad de violación a los derechos humanos y a nuestra Constitución Política en materia de libre tránsito. Por ello, la Comisión de Movilidad de la Cámara de Diputados, aprobó exhortar al INM, a la CNDH, al Conapred y a la Profeco, para que en el ámbito de sus respectivas atribuciones intervinieran para salvaguardar el derecho al libre tránsito en contexto de movilidad humana y se garantizara el respeto de los derechos humanos de los migrantes.
Lo anterior, con fundamento en las siguientes disposiciones constitucionales y legales. En ese tenor, el artículo 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece que:
1. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará? subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
2. Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.1
Al respecto, la Declaración Universal de Derechos Humanos, suscrito por México en 1948, menciona en el artículo 13:
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.2
De igual forma, la Ley de Migración, menciona en su artículo 7, lo siguiente:
La libertad de toda persona para ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional tendrá? las limitaciones establecidas en la Constitución, los tratados y convenios internacionales de los cuales sea parte el Estado mexicano, esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
El libre tránsito es un derecho de toda persona y es deber de cualquier autoridad promoverlo y respetarlo. Ninguna persona será? requerida de comprobar su nacionalidad y situación migratoria en el territorio nacional, más que por la autoridad competente en los casos y bajo las circunstancias establecidos en la presente ley.3
Por ende, ninguna persona física o moral, o autoridad puede discriminar a persona alguna por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, de lo contrario estarían incurriendo en actos discriminatorios.
Ahora bien, ¿esto ha quedado superado?, ¿por fin se ha logrado que se respeten los derechos humanos de los migrantes de paso que transitan por nuestro territorio nacional o los mexicanos residentes en el exterior que viajan a México? Lamentablemente, no.
Muestra de ello, el 19 de junio de 2023, el medio informativo El Sol de México, a través de un artículo de Guilabert Aurelien, publicó en su portal digital, lo siguiente:
A las 19:00, en el municipio General Escobedo, se detuvo la unidad 10163 de transporte Frontera, en la cual viajábamos rumbo a Monclova... El conductor subió a un policía municipal exigiendo papeles de las personas a bordo con agresividad. Pidió a unas personas venezolanas que se bajarán. Mi colega con valentía le dijo que no tenía esa facultad y nos dejará seguir nuestro camino por el retraso que llevábamos. A las 19:47 se volvió a orillar y se bajó. Me asomé, le pregunté si todo estaba bien. En frente de mí una estación del Instituto Nacional de Migración cerrada. Se regresó y nos encerró. Él seguía hablando a fuera por teléfono. Una pasajera intentó abrir la puerta. Tocó el claxon hasta que el conductor abriera y se subiera diciendo que estaba revisando el baño. Le pedimos que nos siguiéramos.
En plena obscuridad, casi sin pila, con poca señal. El autobús iba cada vez más lento como si esperara algo. Nuestros corazones latían cada vez más fuerte entre angustia y el calor insoportable. Los venezolanos se persignaban. Me compartían su miedo. Unos días antes unos policías estatales habían bajado a sus compañeros de un autobús similar, los secuestraron, robaron, mostrándome audios y fotos de las evidencias de tortura. Unos tenían sus papeles y varios tenían citas ya en la frontera para realizar su solicitud de asilo.
A las 21:16, se volvió a detener, a bajo varios policías estatales de Coahuila con armas largas. Uno saludó al conductor e inmediatamente nos alumbró a mi y a mi colega y nos pidió nuestras identidades. Lo mismo con los venezolanos que bajó con gritos del camión diciéndoles que ya venía migración. Marqué al mecanismo de protección de defensores de derechos humanos por segunda vez para pedir auxilio.
Me ordenó que dejará el teléfono. Mientras le estábamos pidiendo que por favor los dejará en paz, me pegaba la pistola de su cintura contra mi hombro. ¡Bájate tú también!. A lo que me rehusé con el apoyo de mi colega quien con calma le entregó un volante de nuestra organización explicándoles a lo que nos dedicábamos. Entregó el volante a su jefe. Código 6 gritaron, dejaron subir de nuevo a los venezolanos ya despojados del poco dinero que llevaban y seguimos. Llegando a Monclova por fin, los venezolanos bajaron también por el miedo a seguir. Le reclamamos al conductor evidenciando sus manías inhumanas, criminales y por ponernos en peligro. Me despedí de los venezolanos a quienes apoyamos para que siguieran su viaje en otro transporte.
¡Eso es pan de cada día! me comenta la señora a mi lado frente a mi indignación:
los bajan, los roban, los violentan y se los llevan.4
Los migrantes nacionales y extranjeros, no son delincuentes, y de ninguna manera ponen en riesgo la seguridad nacional de nuestro país. Además, el artículo 1o., párrafo primero, de la CPEUM, señala que: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección...
En ese sentido, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos... el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (CPEUM artículo 1o., 1917, México).5
Por eso, es imperativo que la Procuraduría Federal del Consumidor, promueva y proteja los derechos e intereses del consumidor y procure la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores; y, además coadyuve con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas, pero también lo pueda hacer con los migrantes. Pues, lamentablemente seguimos observando que hay empresas que, en algunos de los casos sus colaboradores propician la violación de derechos humanos de los migrantes. En ese tenor, de acuerdo con el artículo 1°, fracción I, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, son principios básicos en las relaciones de consumo: La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los... servicios considerados peligrosos.
Los civiles no pueden detener, ni promover que no se respete el derecho al libre tránsito de todas las personas en contexto de movilidad humana, tal y como lo establece nuestra constitución, tratados internacionales y leyes nacionales, de lo contrario, se están violentando dichos derechos humanos.
Las autoridades competentes deben tomar cartas en el asunto en el ámbito de su competencia; y, condenar, frenar y en su caso castigar estos abusos que se cometen en contra de las personas en contexto de movilidad humana. Las violaciones a los derechos humanos, la corrupción, la inseguridad y la discriminación deben parar.
En ese tenor, puedo afirmar que toda persona tiene derecho a migrar, en esa virtud su integridad personal y todos sus derechos humanos deben ser garantizados.
Por las consideraciones expuestas y fundadas de nueva cuenta, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 24, fracción XXII de la Ley Federal de Protección al Consumidor
Artículo Único. Se reforma el artículo 24, fracción XXII, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:
Artículo 24. La procuraduría tiene las siguientes atribuciones:
I. a XXI. ...
XXII. Coadyuvar con las autoridades competentes para salvaguardar los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad, indígenas y migrantes;
XXIII. a XXVII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México. 5 de febrero de 1917. Artículo 11. Disponible en https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
2 Declaración Universal de Derechos Humanos. (DUDH). Francia. 10 de diciembre de 1948. Artículo 13. Disponible en: https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents//UDHR_Translat ions/spn.pdf
3 Ley de Migración. LFM. México. 25 de mayo de 2011. Artículo 7o. Disponible en:
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LMigra.pdf
4 Guilabert, Aurelien. (2023). El pan de cada día. Pulso Cdmx. El Sol de México. Disponible en:
https://www.elsoldemexico.com.mx/analisis/pulso-cdmx-el- pan-de-cada-dia-10240727.html/amp
5 Obra citada, Constitución, artículo 1o.
Dado en el salón de sesiones de la Comsisión Permanente, el 11 de julio de 2023.
Diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, con opinión de la Comisión de Asuntos Migratorios. Julio 11 de 2023.)
Que reforma la fracción X del artículo 30 la Ley General de Educación en Materia de Educación Sexual y Digital, recibida del diputado Gerardo Peña Flores, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 11 de julio de 2023
Quien suscribe, Gerardo Peña Flores , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 30 la Ley General de Educación, en materia de educación sexual y digital , al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
La educación sexual y digital son componentes fundamentales para el desarrollo integral de los estudiantes, en un contexto en el que la tecnología y la interacción en línea desempeñan un papel cada vez más relevante en sus vidas. La educación sexual se refiere a la enseñanza de conocimientos, habilidades y actitudes relacionadas con el desarrollo afectivo, la identidad de género, la sexualidad responsable, la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el respeto a la diversidad. Por su parte, la educación digital se centra en el uso seguro, responsable y ético de las tecnologías de la información y la comunicación.
En la actualidad, los niños y adolescentes se enfrentan a situaciones de riesgo significativas al exponerse a prácticas como el envío de imágenes, videos o textos con carga sexual, conocido como sexting, y el acoso en línea. Estas prácticas pueden tener consecuencias perjudiciales para su bienestar físico, emocional y social. Según datos de organizaciones internacionales, el sexting ha experimentado un alarmante aumento entre los jóvenes.
Según el informe de Unicef, se estima que alrededor del 15 por ciento de los adolescentes a nivel mundial han participado en alguna forma de sexting . Además, la difusión no consentida de imágenes íntimas, también conocida como porno venganza, ha afectado a millones de personas en todo el mundo. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se estima que el 10 por ciento de las mujeres jóvenes en América Latina han experimentado la difusión no consensuada de imágenes íntimas. Estos datos revelan la magnitud del problema y la necesidad urgente de abordarlo de manera efectiva.
El aumento del sexting entre los jóvenes ha llevado a un incremento preocupante de casos de extorsión, ciberbullying y violencia de género en entornos digitales. La violencia de género en línea también es una realidad alarmante. Según un estudio realizado por la Fundación Thomson Reuters, un 73 por ciento de las mujeres en todo el mundo han experimentado alguna forma de violencia en línea. Esta violencia puede tener consecuencias devastadoras para la salud mental y emocional de las víctimas, afectando su autoestima, bienestar y calidad de vida.
Numerosos casos emblemáticos han sido ampliamente difundidos por los medios de comunicación, evidenciando la urgente necesidad de actuar en este ámbito. Desde casos de suicidio relacionados con el ciberacoso hasta la difusión no consentida de imágenes íntimas que afectan profundamente la vida de los jóvenes, esto es muestra que desafortunadamente las medidas actuales no son suficientes para prevenir y abordar estas problemáticas.
Es en este contexto que se plantea la necesidad de reformar el artículo 30 de la Ley General de Educación. La inclusión de la educación sexual y digital en los planes y programas de estudio se traduciría en un enfoque preventivo y de concientización, brindando a los estudiantes los conocimientos y herramientas necesarias para enfrentar los riesgos asociados con el sexting y el acoso en línea.
La educación sexual y digital deben ser abordadas desde una perspectiva integral, promoviendo valores como el respeto, la igualdad de género, la diversidad y la responsabilidad. Los contenidos propuestos abarcan aspectos clave, como el consentimiento, la prevención del sexting , la identificación y prevención del acoso en línea, la importancia del manejo de la privacidad y la seguridad en internet, y el fomento de conductas responsables y éticas en el entorno digital.
Esta inclusión busca empoderar a los estudiantes, dotándolos de las herramientas necesarias para tomar decisiones informadas y responsables en el ámbito de la sexualidad y la tecnología. Al proporcionarles conocimientos sólidos sobre el consentimiento y el respeto en línea, se busca prevenir situaciones de vulnerabilidad y promover relaciones saludables y equitativas.
La protección de la privacidad y la seguridad en internet también se convierte en una prioridad urgente. Según datos alarmantes de organizaciones internacionales, los jóvenes están expuestos a diversos riesgos en línea que comprometen su privacidad y seguridad. Según un informe de la Interpol, aproximadamente el 50 por ciento de los jóvenes entre 12 y 15 años han experimentado alguna forma de ciberacoso, lo que incluye el robo de información personal y el acceso no autorizado a sus cuentas en línea; por su parte, la Agencia Europea de Derechos Fundamentales menciona que solo el 31 por ciento de los jóvenes en Europa se siente completamente seguro en línea y el 20 por ciento ha sido objeto de comportamientos intimidatorios o acosadores. Esto resalta la necesidad de educar a los jóvenes sobre el uso adecuado de contraseñas seguras, mantener actualizados los sistemas de seguridad en sus dispositivos y la gestión de la configuración de privacidad en las redes sociales.
Además, la prevención de la exposición a contenido inapropiado es un aspecto crítico.
Según un informe de Unicef, aproximadamente el 70 por ciento de los adolescentes ha estado expuesto a contenido sexual en línea de manera no deseada. Estos encuentros pueden tener un impacto negativo en su desarrollo emocional y su percepción de la sexualidad. Por lo tanto, es esencial educar a los jóvenes sobre cómo evitar y responder adecuadamente a este tipo de contenido, y promover una cultura de respeto y ética en línea.
La inclusión de la educación sexual y digital en los planes y programas de estudio brindará a los jóvenes las herramientas necesarias para proteger su privacidad y seguridad en línea. Al enseñarles a tomar decisiones informadas y responsables, se les capacita para navegar de manera segura en el entorno digital y reconocer los límites entre lo público y lo privado. Además, se promoverá la conciencia sobre la importancia de un comportamiento ético en línea y el respeto por los derechos de los demás.
Para lo anterior, es fundamental considerar la evidencia y las recomendaciones proporcionadas por organizaciones internacionales y expertos en el campo de la educación, la salud y la tecnología, algunas de estas recomendaciones son:
Promover la educación sexual integral, la (OMS) destaca la importancia de la educación sexual integral como un enfoque preventivo en la formación de los jóvenes. Esta educación debe incluir información sobre el consentimiento, el respeto mutuo, las relaciones saludables y la prevención del sexting y la violencia de género.
Enfocarse en la concientización, el Unicef recomienda promover campañas de concientización en las escuelas y comunidades para informar a los jóvenes sobre los riesgos del sexting y la porno venganza. Estas campañas deben enfatizar la importancia de proteger la privacidad y el consentimiento en las interacciones en línea.
Expertos en tecnología sugieren promover la responsabilidad digital entre los jóvenes, enseñándoles a tomar decisiones informadas sobre qué tipo de contenido comparten en línea. Esto implica educar sobre los riesgos asociados con el sexting y cómo prevenir la difusión no consentida de imágenes íntimas.
La Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) en Estados Unidos recomienda que los padres y educadores establezcan normas claras y límites para el uso de dispositivos y el acceso a internet. Esto incluye supervisar y limitar el tiempo de pantalla, así como establecer reglas sobre el intercambio de imágenes y la privacidad en línea.
Brindar apoyo y recursos: Las organizaciones, como la National Cyber Security Alliance (NCSA), recomiendan proporcionar recursos y apoyo a las víctimas de sexting y porno venganza. Esto puede incluir líneas de ayuda, asesoramiento legal, servicios de salud mental y programas de apoyo en las escuelas.
La educación sexual y digital, al ser incorporada en los planes y programas de estudio, permitirá que los estudiantes adquieran una comprensión adecuada de su propio cuerpo, sus emociones y relaciones interpersonales. Esto fomentará una autoestima saludable, la aceptación de la diversidad y la promoción de relaciones basadas en el respeto mutuo y la igualdad.
La prevención del sexting y el acoso en línea es esencial para salvaguardar la integridad y el bienestar de los menores de edad. La educación en estas áreas proporcionará a los estudiantes las herramientas para reconocer y enfrentar situaciones de riesgo, así como para buscar ayuda y apoyo en caso de necesidad. Al mismo tiempo, se promoverá la empatía y el respeto hacia los demás, fomentando un ambiente escolar y digital seguro y disminuyendo los casos de porno venganza consigo.
La enseñanza del consentimiento en el contexto de la educación sexual y digital es fundamental para promover relaciones saludables y prevenir situaciones de abuso o violencia. Los estudiantes deben comprender la importancia de obtener un consentimiento claro y mutuo en todas las interacciones, tanto en persona como en línea.
Adicionalmente, es necesario reconocer que los padres y tutores juegan un papel fundamental en la educación sexual y digital de los menores. Por tanto, se debe de promover la colaboración y la participación de los padres en la formación de sus hijos, brindándoles recursos y orientación para abordar estos temas de manera adecuada en el ámbito familiar.
Esta propuesta no solo beneficiará a los estudiantes directamente, también tendrá un impacto positivo en la sociedad en general, pues formará ciudadanos informados y conscientes, se fomentará una cultura de respeto, igualdad y prevención de riesgos en la comunidad. Adicionalmente, debe de señalarse que para tener éxito el tema no debe ser considerado como tabú o incómodo, sino como una oportunidad para empoderar a los estudiantes y brindarles las herramientas necesarias para enfrentar los desafíos del mundo actual. Al abordar estos temas de manera abierta y responsable, se promoverá una educación inclusiva y libre de estigmas.
Lo anterior no reemplaza, ni interfiere con la responsabilidad primaria de los padres o tutores en la formación de sus hijos. La inclusión de estos contenidos en el currículo escolar busca complementar y fortalecer el trabajo conjunto entre la familia y la escuela en la educación integral de los estudiantes.
La propuesta se alinea con los compromisos y estándares internacionales en materia de derechos humanos y protección de la infancia. Organismos como la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos han enfatizado la importancia de proporcionar educación sexual integral y promover el uso seguro y responsable de la tecnología en el entorno educativo.
Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de la asamblea la presente iniciativa.
Decreto por el que se reforma la fracción x del artículo 30 la Ley General de Educación
Único. Se reforma la fracción X del artículo 30 la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 30. Los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo al tipo y nivel educativo, serán, entre otros, los siguientes:
I. a IX. ...
X. La educación sexual integral y reproductiva que implica el ejercicio responsable de la sexualidad, la planeación familiar, la maternidad y la paternidad responsable, la prevención de los embarazos adolescentes y de las infecciones de transmisión sexual, que se complementará de manera integral con ejes como el consentimiento, el respeto, la prevención del envío de imágenes, videos o textos con carga sexual, y el acoso en línea, así como el manejo de la privacidad y seguridad en internet.
XI. a XXV. ...
Transitorios
Primero. El presente Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en esta reforma.
Segundo. A partir del inicio del próximo ciclo escolar posterior a la entrada en vigor de esta reforma, la educación sexual y digital formará parte obligatoria del currículo escolar en todos los niveles educativos. Las instituciones educativas deberán garantizar la implementación adecuada de estos contenidos, asignando el tiempo y los recursos necesarios para su enseñanza.
Tercero. Se establece un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor de esta reforma para que la Secretaría de Educación emita y adecue los reglamentos, acuerdos, lineamientos y demás disposiciones de carácter general conforme a lo establecido en este Decreto.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 5 de julio de 2023.
Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación. Julio 11 de 2023.)
Que adiciona el artículo 55 bis 3 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, recibida del diputado Gerardo Peña Flores, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 11 de julio de 2023
Quien suscribe, Gerardo Peña Flores , del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 55 bis 3 de la Ley de Caminos, puentes y autotransporte federal, en materia de depósitos de vehículos , al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
En 2022, de acuerdo con cifras de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT), la Red Nacional de Carreteras se ubicó en 788 mil 323 km. De esta manera, se busca que exista una conectividad que permita potenciar la economía del país y permite el tránsito de personas de un lugar a otro.
Según datos del Inegi, para 2021, en México se encontraban 53 millones 115 mil 396 vehículos registrados, distribuidos de la siguiente manera:
35 millones 460 mil 804 automóviles
452 mil 664 camiones para pasajeros
11 millones 262 mil 666 camiones y camionetas para carga
5 millones 939 mil 262 motocicletas
Asimismo, el Inegi reporta un total de 340 mil 415 accidentes a nivel nacional durante 2021, con un total de 82 mil 466 personas heridas y 4 mil 401 víctimas fatales.
Es importante destacar que accidentes ocurridos en tramos federales conlleva a una serie de maniobras y procesos, que van desde atención a heridos, retiro de vehículos accidentados y traslado de los mismo a depósitos vehiculares.
Para entender un poco más este proceso es necesario conocer las definiciones de algunos conceptos establecidos en el Reglamento de los Servicios Auxiliares al Autotransporte Federal de Arrastre, de Arrastre y Salvamento y de Depósito de Vehículos, que a la letra dicen:
Arrastre: Modalidad de servicio auxiliar consistente en realizar las maniobras necesarias e indispensables para enganchar o subir a la grúa vehículos que se encuentren sobre sus propias ruedas, sobre la superficie de rodamiento o sobre el acotamiento de los caminos federales y deben ser trasladados en condiciones seguras, así como en las que se recibe el vehículo, de un punto a otro del territorio nacional a través de los caminos federales
Arrastre y salvamento: Modalidad de servicio auxiliar consistente en la prestación del servicio integral del conjunto de maniobras técnico-mecánicas o, en su caso y de ser indispensables, manuales necesarias para el rescate y traslado de vehículos que participan en hechos de tránsito, sus partes o su carga; que se encuentren imposibilitados para circular, hasta dejarlo sobre sus ruedas en la superficie de rodamiento, en condiciones de realizar las maniobras propias de su arrastre y traslado a un depósito permisionado
Depósito permisionado: Local permisionado por la Secretaría para la guarda y custodia de vehículos a causa de abandono, accidente, aseguramiento, descompostura, infracciones, retenciones, siniestros, robo, por haber estado involucrados en hechos de tránsito o hechos inherentes a la investigación de posibles ilícitos en caminos federales
Guarda y custodia: Conjunto de actividades necesarias para el ingreso a un depósito permisionado de un vehículo, sus componentes o autopartes y objetos que generan un costo diario definido en la tarifa autorizada correspondiente al servicio de depósito, a fin de garantizar que durante el tiempo que permanezcan en un depósito permisionado, conserven las mismas condiciones físicas y mecánicas asentadas en el inventario que formule la Guardia Nacional, o la autoridad competente que emitió la orden de remisión
Si bien dentro del Reglamento se encuentra definido algunos conceptos y la forma en que se prestan los servicios auxiliares de arrastre, de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos; la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal sólo establece en su artículo 55 lo siguiente:
Artículo 55. Los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos se sujetarán a las condiciones de operación y modalidades establecidas en los reglamentos respectivos.
Una problemática recurrente en el servicio de guarda y custodia de vehículos en los depósitos vehiculares o durante el servicio de arrastre son daños o faltantes ocurridos al vehículo ya sea durante el servicio de arrastre o dentro del depósito, situación de la que un gran número de personas usuarias se han quejado, sin que nadie se haga responsable.
No es óbice señalar que del mismo precepto se desprende que reglamentariamente se establecerán las condiciones de operación, y modalidades de los servicios que nos ocupan, sin embargo, es la intención establecer responsabilidades a dichos servicios de manera legal no quedando solo de manera reglamentaria, ya que se debe entender que lo no establecido en la ley, será lo que se sujete a las disposiciones reglamentarias.
Por lo anterior, con la intención de brindar mayor certeza jurídica a los usuarios de los servicios de arrastre y/o depósitos vehiculares y a fin de garantizar que los vehículos particulares o de autotransporte de carga y pasajeros durante los servicios concesionados de arrastre y el tiempo que permanezcan en un depósito, conserven las mismas condiciones físicas y mecánicas en las que ingresaron, es necesario establecer en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, las responsabilidades correspondientes de acuerdo a los principios generales en los que operarán los depósitos vehiculares y el servicio de arrastre en su caso.
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Comisión Permanente la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que adiciona el artículo 55 Bis 3 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo Único. Se adiciona el artículo 55 Bis 3 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 55 Bis 3. Los depósitos de vehículos permisionados por la Secretaría únicamente pueden recibir para guarda y custodia vehículos sobre los cuales recae una orden de remisión, acompañada y cotejada con el inventario correspondiente. La Guardia Nacional levantará el inventario correspondiente de cada vehículo, a fin de garantizar que durante el servicio de arrastre, arrastre y salvamento o el tiempo que permanezcan en un depósito permisionado, conserven las mismas condiciones físicas y mecánicas asentadas en el inventario que formule; en los casos que solo se realice el servicio de arrastre o arrastre y salvamento será la persona encargada de la grúa o la persona permisionaria quien levantará el inventario del vehículo al que presta el servicio.
Una vez que la unidad vehicular objeto del servicio quede a cargo de la persona permisionaria, por iniciar el servicio de arrastre o de depósito vehicular, será su responsabilidad responder por las averías o faltantes que pudiese sufrir la unidad.
La persona permisionaria no es responsable por el deterioro que sufran los vehículos que se encuentren bajo guardia y custodia, cuando dicho deterioro es causado por el transcurso del tiempo, por cuestiones climatológicas, por las averías que el vehículo sufrió en el hecho de tránsito que motivó la orden de remisión.
El servicio de depósito de vehículos inicia cuando el vehículo es puesto en guarda y custodia dentro del local permisionado y termina cuando se entrega a la persona propietaria o poseedora legítima.
Transitorio
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 5 de julio de 2023.
Diputado Gerardo Peña Flores (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Comunicaciones y Transportes. Julio 11 de 2023.)
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, recibida de la diputada Karla Verónica González Cruz, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 11 de julio de 2023
La suscrita, diputada federal Karla Verónica González Cruz, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IV, VII y XII del artículo 85, las fracciones III, V y XII del artículo 89, los artículos 103 y 104; y se adicionan la fracción XVI del artículo 85 y, la fracción XVI del artículo 89, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 15 de noviembre de 2000, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) adoptó mediante la Resolución A/RES/55/25, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (CNUDOT) con el objeto de generar una estrategia mundial para prevenir y combatir ciertos delitos que comenten los grupos de delincuencia organizada de manera trasnacional y, de esta manera, contar con herramientas jurídicas que permitieran una adecuada cooperación internacional entre los países firmantes.1
México firmó esta Convención el 13 de diciembre de 2000, fue aprobada por el Senado de la República el 22 de octubre de 2002 y publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el 2 de diciembre de 2002. Posterior a ello, la Convención fue publicada en el DOF, el 11 de abril de 2003, entrando en vigor el 29 de septiembre de ese mismo año. Lo anterior permitió que la Convención y sus Protocolos respectivos, formaran parte del sistema jurídico interno mexicano y, por ende, de aplicabilidad y obligatoriedad para su debido cumplimiento.
Los Protocolos que complementan esta Convención son los siguientes: Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire (2000); Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (2000) y Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones (2001).
De éstos resalta el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños (Protocolo de Palermo), toda vez que se refiere al tema de trata de personas. Fue ratificado por México desde diciembre de 2003 y es el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la CNUDOT.
La importancia de esta adhesión por parte de nuestro país radica en que con ello se impulsaron acciones concretas de combate al delito de trata de personas, como lo es la publicación de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la instalación de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas, así como la adopción de la campaña Corazón Azul, siendo México el primer país en hacerlo.2
Por ello, resulta relevante la definición prevista en el texto del Protocolo de Palermo, de acuerdo al inciso a) de su artículo tres, Por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las practicas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.3
Al respecto, cabe mencionar que la finalidad del Protocolo de Palermo es: prevenir y combatir la trata de personas, con especial atención a las mujeres y los niños; proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respectando plenamente sus derechos humanos; y promover la cooperación entre los Estados parte para lograr los fines. Sin duda, la definición y finalidad de este instrumento jurídico internacional han sido referentes para la tipificación de este delito en sus diferentes modalidades en el marco jurídico nacional.
En ese sentido, al ser Estado parte de la Convención y su Protocolo, y por precepto constitucional, México compromete su observancia tanto en el ámbito interno como en el de política exterior. En este caso, el ámbito interno, requiere de la armonización de la legislación nacional a los preceptos de esos ordenamientos internacionales y, al mismo tiempo, de la actualización de esta legislación para evitar que sea rebasada por la realidad y por los ajustes o modificaciones constantes que se realizan al marco jurídico en general.
En ese orden de ideas, después de una revisión de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, publicada el 14 de junio de 2012, y retomando la propuesta de reforma realizada por la Auditoría Superior de la Federación que derivo de las observaciones emitidas en los informes individuales correspondientes a la fiscalización de la Cuenta Pública 2020,4 se detectó que, en efecto, es necesario actualizar la denominación de las instituciones que integran la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos.
Por otro lado, también se requiere incluir entre los integrantes de esta Comisión a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), considerando que se trata de la instancia que, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), tiene facultades para identificar y denunciar delitos vinculados con recursos de procedencia ilícita, entre ellos, los asociados con la trata de personas.
Con base en estos elementos, uno de los objetivos de la presente iniciativa es realizar las modificaciones pertinentes, a efecto de actualizar las denominaciones de diferentes dependencias que se mencionan en el texto de la ley. En ese sentido, se propone incluir a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en sustitución de la Secretaría de Seguridad Pública; a la Secretaría de Bienestar, en reemplazo de la Secretaría de Desarrollo Social, y a la Comisión Ejecutiva de Atención a Victimas, en lugar de la Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos; esto en los artículos que correspondan.
El otro objetivo de esta iniciativa es incorporar como integrante de la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Victimas, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y definir expresamente las obligaciones que tendría que cumplir a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, como integrante de dicha Comisión.
Sobre este tema, es importante destacar la información contenida en el Diagnostico sobre la Situación de la Trata de Personas en México 2021,5 elaborado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), y que aborda, entre otros aspectos, las acciones que ha realizado la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para ayudar a prevenir y combatir la trata de personas.
En el diagnóstico se menciona que la UIF desarrolló tipologías en materia de trata de personas, cuyo propósito es ayudar a los sujetos obligados a detectar los principales comportamientos y tendencias en materia de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo, a efecto de que éstos, diseñen o ajusten mecanismos de control y señales de alerta para protegerse de la posibilidad de ser utilizados para transferir de un lugar a otro o entre personas recursos de procedencia ilícita.
Se señala que, en 2019 esta Unidad realizó una tipología acerca de una red de personas físicas en su mayoría con relación familiar que contactaba a mujeres en el extranjero, principalmente sudamericanas y las invitaba a México mediante engaños al ofrecerles trabajos para prestar servicios de modelaje. Por otro lado, también realizo otra tipología en 2020 con la que se identificó una red de personas, en su mayoría unidas por un parentesco consanguíneo y por afinidad, que para obtener recursos económicos engañaba y ejercía violencia física en contra de mujeres y niñas para someterlas a explotación sexual.
En el Diagnóstico también se explica que, de acuerdo con la información que le solicitó la CNDH a la UIF para su elaboración, se observa que esta última previene y detecta actos, omisiones u operaciones, que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de operaciones con recursos de procedencia ilícita, y que ha utilizado su marco legal de actuación para incluir el tema de trata de personas y contribuir a su combate.
Solo por resaltar algunas de las cifras contenidas en la información proporcionada por la UIF, y que se incluyen en el citado documento (páginas 27 y 28):
Respecto del número total de operaciones financieras y económicas detectadas relacionadas con los delitos en materia de trata de personas de acuerdo con la Ley General, la UIF informó haber recibido 1,083 reportes relacionados con lavado de dinero vinculados a la trata de personas, mismos que desglosados por año, corresponden: 74 en 2017; 218 en 2018; 401 en 2019; 185 en 2020; y 205 en 2021.
De esas 1,083 operaciones financieras y económicas detectadas relacionadas con los delitos en materia de trata de personas de acuerdo con la Ley General, la UIF reportó por modalidad de los delitos en materia de trata de personas: 530, por trata de personas; 482, por explotación sexual; 28, por explotación laboral; 19, por tráfico de órganos; dos por adopción ilegal; una por esclavitud; y 21 por corrupción de menores.
Por lo que hace al reporte por entidad federativa, se informa que 338 correspondieron a la Ciudad de México; 106, Tamaulipas; 60, Quintana Roo; 58, Puebla; 55, Baja California; 52, Estado de México; 52, Chiapas; 48, Jalisco; 36, Nuevo León; 28, Michoacán; 250, otras entidades.
Respecto al desglose por municipios del reporte, se informa que 338 corresponden a la Ciudad de México; 83, Miguel Alemán, Tamaulipas; 4,2 Benito Juárez, Quintana Roo; 39, Tijuana, Baja California; 30, Puebla, Puebla; 27, Guadalajara, Jalisco; 23, Tapachula, Chiapas; 20, Mérida, Yucatán; 16, Monterrey, Nuevo León; 13, Morelia, Michoacán; 452, corresponden a otros municipios.
Aunado a lo anterior, no se puede omitir una observación relevante que se expone en el Diagnóstico. Es de resaltarse que, a pesar de la importancia de esta área de la SHCP, hasta el momento en la Ley General, la UIF no se encuentra considerada dentro de las autoridades que integran la Comisión Intersecretarial conforme a lo que puede observarse en el libro segundo de la política de estado, titulo primero, de la comisión intersecretarial y el programa nacional, por lo que actualmente acude a las sesiones de dicha CI en calidad de invitada, lo que no le permite contar con un marco jurídico que le dé mayor margen de acción en las actividades que realiza esa instancia, y en general en la incidencia en la política pública en materia de trata de personas.6
Ciertamente, en el artículo 85 de la Ley General no aparece como integrante de la Comisión Intersecretarial el titular de la SHCP. Por ende, en el artículo 89 de este ordenamiento no se incluye ninguna obligación para esta institución. En ese sentido, con las modificaciones propuestas por la presente iniciativa se pretenden subsanar estas omisiones, estipulando que la SHCP será integrante de la Comisión, y que la SHCP a través de la UIF, diseñará y ejecutará estrategias y/o planes de acción permanentes con el objeto de identificar y denunciar delitos vinculados con recursos de procedencia ilícita, entre ellos, los asociados con la trata de personas. Al respecto, se hace la acotación que los elementos recabados por la Unidad de Inteligencia Financiera no constituirán pruebas o datos de prueba.
Con estas nuevas disposiciones se otorga certeza jurídica a las estrategias y acciones que ya viene instrumentando la UIF, de acuerdo con la información que se expone en el Diagnóstico realizado por la CNDH.
Para una mayor claridad de las modificaciones que propone la presente iniciativa, se presenta el siguiente cuadro comparativo del texto vigente de la ley correspondiente a los preceptos correspondientes, y la propuesta de reformas y adiciones a los mismos:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se reforman las fracciones IV, VII y XII del artículo 85, las fracciones III, V y XII del artículo 89, los artículos 103 y 104; y se adicionan la fracción XVI del artículo 85 y, la fracción XVI del artículo 89 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:
Artículo 85. ...
I a III...
IV. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
V a VI...
VII. Secretaría de Bienestar;
VIII a XI...
XII. Comisión Ejecutiva de Atención a Victimas;
XIII a XV...
XVI. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
...
...
...
Artículo 89. ...
I y II...
III. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana diseñará y ejecutará programas permanentes con el objeto de garantizar la vigilancia debida en las estaciones de ferrocarril, terminales de autobuses, aeropuertos y puertos marítimos y cruces fronterizos, con el objeto de prevenir y detectar la probable comisión de los delitos previstos en esta Ley;
IV...
V. La Secretaría de Bienestar diseñará y aplicara modelos que permitan combatir las causas estructurales que generan condiciones de mayor riesgo y vulnerabilidad frente a los delitos previstos en esta Ley, con especial referencia a la pobreza, marginación y la desigualdad social;
VI a XI...
XII. La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas brindará atención oportuna e integral a las victimas u ofendidos de delitos, por sí misma o en coordinación con las comisiones de víctimas de las entidades federativas y/o instituciones especializadas, en términos de la normativa aplicable; coadyuvara al eficaz desempeño de las autoridades con competencia en esta materia, y diseñará y ejecutará políticas, programas y esquemas de colaboración y coordinación interinstitucional de atención a víctimas u ofendidos de delitos;
XIII a XV...
XVI. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera, diseñará y ejecutará estrategias y los planes de acción permanentes con el objeto de identificar y denunciar delitos vinculados con recursos de procedencia ilícita, entre ellos, los asociados con la trata de personas, sin que lo anterior implique la existencia de un requisito de procedibilidad para la investigación de los delitos involucrados. Los elementos recabados por la Unidad de Inteligencia Financiera no constituirán pruebas o datos de prueba.
Artículo 103. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana adoptará las medidas adecuadas para garantizar la vigilancia en las estaciones de ferrocarril, en los aeropuertos, en los puertos marítimos, en las garitas y puntos fronterizos y en otros lugares públicos, a fin de impedir la comisión del delito de trata de personas y demás delitos previstos en esta Ley.
Artículo 104. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y autoridades de las entidades federativas y municipales, dentro del ámbito de sus competencias, supervisarán negocios que puedan ser propicios para la comisión del delito previsto en esta Ley, realizando inspecciones en agencias de modelaje o artísticas, salas de masajes, bares, cantinas, hoteles, cines, servicio de Internet, baños públicos u otros.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Consultado en: https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Conve ntion/T0Cebook-s.pdf
2 Información recuperada de: https://www.gob.mx/fgr/articulos/conoces-el-protocolo-de-palermo?tab=
3 Consultado en línea: https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/ProfessionalInteres t/ProtocolTraffickingInPersonS_sp.pdf
4 Auditoría Superior de la Federación (2022). Informe General Ejecutivo. Cuenta Pública 2020; página 254.
5 Toda la información, cifras y datos que se incluyen sobre el Diagnóstico fueron recuperados directamente del mismo. Consultado en línea: https://www.cndh.org.mx/documento/diagnostico-sobre-la-situacion-de-la- trata-de-personas-en-mexico-2021-procuracion-e
6 Ibídem, página 29.
Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 11 de julio de 2023.
Diputada Verónica González Cruz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Derechos Humanos. Julio 11 de 2023.)
Que adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida de la diputada Mariela López Sosa, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 11 de julio de 2023
La suscrita, diputada Mariela López Sosa, y suscrita por las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para incluir los pagos por servicios de enseñanza en las deducciones personales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 3o. constitucional establece que toda persona tiene derecho a la educación. Asimismo, estipula que el Estado -federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior.
Sin embargo, no basta solo garantizar el acceso a la educación, sino que es necesario una educación pública de alta calidad para los niños y los adolescentes, que otorgue igualdad de oportunidades y, con ello, se reduzcan las desigualdades sociales.
Si bien el sistema de educación pública cuenta con una amplia oferta educativa a través de planteles en todo el país, en algunas ocasiones la oferta o el nivel académico no es suficiente, por lo que algunos padres de familia deciden enviar a sus hijos a una institución privada y realizan una erogación importante para cubrir las colegiaturas.
En febrero de 2011, se emitió el decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en relación con los pagos por servicios educativos como un reconocimiento a los padres de familia que realizan este gasto adicional con la intención de impulsar el desarrollo económico de sus hijos.
De esta manera, se estableció el estímulo fiscal a los contribuyentes por el pago de las colegiaturas de los niveles educativos de preescolar, primaria, secundaria y media superior que realicen para él, sus hijos, sus padres, o esposa o concubina. Estos pagos se reducen o deducen de la base gravable para efectos del pago del impuesto sobre la renta (ISR) en la declaración anual.
En diciembre de 2013, el presidente Peña emitió el decreto para mantener este estímulo fiscal a los contribuyentes que hacen pagos por servicios educativos, y se establece un límite máximo para la deducción aplicable, que es equivalente al gasto por alumno que el gobierno federal ejerce en dichos niveles de educación:
Nivel Educativo Límite Anual de Deducción
Preescolar $14,200.00
Primaria $12,900.00
Secundaria $19,900.00
Profesional técnico $17,100.00
Bachillerato o su equivalente $24,500.00
Si bien, estas deducciones autorizadas son un apoyo importante a las familias mexicanas, solo considera de nivel básico a nivel medio superior, dejando fuera de este beneficio el nivel de educación superior, por lo que se considera relevante incorporar a este esquema de deducciones el pago de colegiaturas en universidades particulares en beneficio de miles de familias que sacrifican parte de sus ingresos para la educación de sus hijos.
De acuerdo con datos de la Secretaría de Educación Pública, en el ciclo escolar 2021-2022 se registró una matrícula de casi 34.6 millones de estudiantes en la modalidad escolarizada de los tres tipos educativos: básico, medio superior y superior. De la misma manera, la matrícula de escuelas públicas representó el 85.6 por ciento de los alumnos, mientras que el 14.4 por ciento restante se concentró en escuelas privadas.
En Acción Nacional estamos convencidos que este sacrificio fiscal redundará en mayores beneficios, ya que jóvenes mejor preparados podrán hacer una profunda aportación social y económica a la sociedad mexicana.
De la misma manera, es necesario actualizar los límites máximos para la deducción anual por servicios educativos por lo que es importante considerar como límite el gasto por alumno que eroga el estado para cada nivel educativo considerando el ciclo escolar 2021-2022 para quedar de la siguiente manera:
Nivel educativo Límite anual de deducción
Educación básica: $23,900.00
Educación media superior: $ 28,400.00
Educación superior: $ 54,300.00
De acuerdo con el artículo 3o. constitucional, la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica. Asimismo, de acuerdo con la Secretaría de Educación Pública la educación media superior comprende el nivel de bachillerato, así como los demás niveles equivalentes a éste, y la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. De esta manera, con la presente iniciativa se agrupa por nivel educativo y no por grado escolar.
Derivado de lo anterior, los diputados de Acción Nacional proponemos adicionar una fracción IX al artículo 151 de la Ley del ISR, para incluir los pagos por servicios educativos en el esquema de las deducciones personales, incorporando el nivel de educación superior, y estableciendo nuevos límites máximos de deducibilidad con la finalidad de incentivar la economía formal, el pago de impuestos de manera oportuna; combatir el rezago educativo y deserción escolar por falta de oportunidades.
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para incluir los pagos por servicios de enseñanza en las deducciones personales
Artículo Único. Se adiciona la fracción IX al artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 151. ...
I. a VIII. ...
IX. Los pagos por servicios de enseñanza correspondientes a los tipos de educación básica, medio superior y superior a los que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con la que viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se cumpla con lo siguiente:
a) Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, y
b) Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas y planes de estudio que en los términos de la Ley General de Educación se hubiera autorizado para el nivel educativo de que se trate.
La cantidad que se podrá deducir no excederá, por cada una de las personas a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, los límites anuales de deducción que para cada nivel educativo corresponda, conforme a la siguiente tabla:
Esta deducción no será aplicable para las personas que reciban becas o cualquier otro apoyo económico público o privado para pagar los servicios de enseñanza, hasta por el monto que cubran dichas becas o apoyos.
Para los efectos de esta fracción, los adoptados se consideran como descendientes en línea recta del adoptante y de los ascendientes de éste.
Los pagos por servicios de enseñanza deberán realizarse mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México, o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios.
Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el párrafo anterior, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales sin servicios financieros.
...
...
...
...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para la correcta y debida aplicación del presente decreto.
Artículo Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes en materia de ingresos y gastos necesarios en el Paquete Económico del ejercicio fiscal siguiente a la publicación del presente decreto.
Dado en la sede de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 11 de julio de 2023.
Diputada Mariela López Sosa (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 11 de 2023.)
Que reforma el párrafo segundo del artículo 19o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 11 de julio de 2023
El que suscribe, diputado federal Óscar de Jesús Almaraz Smer, integrante del Grupo Parlamentario del Partico Acción Nacional (PAN) en la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71o., fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 55, 56, 57, 62, 63, 64, 85, 176 y 179 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el párrafo segundo del artículo 19o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El día 24 de marzo del año de 1981, el Estado mexicano se integró a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el 16 de diciembre del año de 1998, se reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asimismo, México ratifico la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, el 11 de febrero de 1987, y se ratificó este tratado internacional el 22 de junio en ese mismo año. En consecuencia y de acuerdo con lo estipulado en el párrafo primero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos por la misma constitución y por los tratados internaciones en los que el Estado mexicano forme parte. Dando con esto, el sustento legal, de la competencia, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tiene en los casos, en los que se presuman violaciones a los derechos reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por parte de los estados que la componen.
En México dos de los más grandes problemas que se tienen son la corrupción y la impunidad. En territorio mexicano el 98 por ciento de los delitos que se cometen quedan impunes por distintas acciones u omisiones tanto de la autoridad como de los particulares. En consecuencia, se vulneran los derechos humanos de las y los mexicanos, poniendo en peligro su desarrollo y proyecto de vida.
Como resultado de estos dos grandes problemas que enfrenta la sociedad mexicana, se han venido dejando precedentes en materia de derecho, que intensifican la búsqueda de la justicia, la protección de los derechos humanos y aumentar la calidad de vida en las personas. En el caso mexicano, sin duda, un precedente de gran impacto y que deja en constancia la necesidad de reformar como es que se imparte justicia, es la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 25 de enero del 2023; en el caso García Rodríguez y otro vs. México.
En este caso, se hizo un gran análisis de violaciones a los derechos humanos reconocidos por la Convención Americana sobre derechos humanos, en el cual, derechos como el de la no detención arbitraria, derecho a no ser sometido a torturas, derecho a la presunción de inocencia, etcétera, se cometieron a los dos sujetos involucrados en esta sentencia. Mas especifico, en este asunto al Comisión Interamericana solicito que concluyera y declarara responsabilidad por parte del Estado mexicano, por la violación de los artículos 5.1,1 5.2,2 7.1,3 7.2,4 7.3,5 7.4,6 7.5,7 7.6,8 8.1,9 8.2,10 8.2.d,11 8.2.e,12 8.2.f,13 8.3,14 y 25,15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En ese contexto, la Corte estipula la violación de los derechos antes mencionados, por la aplicación de dos figuras dentro de la materia penal mexicana que han sido objeto de análisis en la última década. La figura del arraigo y de la prisión preventiva oficiosa.
En primer término, la figura de arraigo, en el cual se aplicó en el caso de Daniel García Rodríguez y otro vs. México, estaba contemplado en el artículo 154o. del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México. Pero hay un antecedente jurídico por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Tzomapaxtle Tecpile y otro vs. México, en la cual resolvió, en términos generales, que cualquier figura de naturaleza preprocesal que busque restringir la libertad de una personas para llevar a cabo una investigación sobre delitos que se presume que habría cometido, resulta intrínsecamente contraria al contenido de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y vulnera de forma manifiesta sus derechos a la libertad personal y la presunción de inocencia.
De igual manera, la Corte, hace específicos señalamientos respecto el tema de la prisión preventiva oficiosa. En ese sentido, la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos ha considerado que una medida cautelar restrictiva o privativa de la libertad, para que no sea considerada arbitraria y no afecte el derecho de presunción de inocencia,16 es necesario que se contemplen ciertos puntos en específico: a) se puedan presentar presupuestos materiales relacionados con el delito que se presume o se cometió y con la vinculación de la persona procesada a ese hecho;
b) que las medidas cumplan con los cuatro elementos del test de proporcionalidad, es decir, con la finalidad, de la medida que debe ser legitima (que esta sea compatible con la Convención), idónea para cumplir el fin que se persigue, sea necesaria y estrictamente proporcional y c) que la decisión que las impone contenga una motivación y sustentación suficiente para que pueda permitir si se ajusta a las condiciones señaladas.
Por lo cual, la Corte considera la prisión preventiva como una medida cautelar y no una medida de carácter punitivo y por esto debe de aplicarse excepcionalmente al ser la más severa que se puede imponer al procesado por un delito, quien goza por medio de la Convención derecho a presunción de inocencia. A su vez la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos ha indicado en otros casos, que la privación de la libertad del imputado o de una persona procesada por un delito, no puede residir con fines preventivo-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena. En consecuencia, se indica que la prisión preventiva, por tratarse de una medida severa, debe de aplicarse de manera excepcional y la regla debe ser, la libertad del procesado mientras se resuelve su responsabilidad penal en el delito.
De lo anterior, correspondería a la autoridad judicial imponer medidas de esta naturaleza únicamente cuando se acredite los siguientes puntos: a) la finalidad de las medidas adoptadas que priven o restrinjan de la libertad, deben de ser compatibles y apagadas a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; b) que las medidas adoptadas sean las idóneas para poder cumplir con el fin perseguido; c) que sean necesarias, en el sentido de que sean absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervalo, entre todas aquellas, que cuente con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto y d) que resulten estrictamente proporcionales, de tal forma, que el sacrificio inherente a la restricción del derecho a la libertad no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante restricción y el complimiento de la finalidad perseguida.
Además, que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas indicó que la reclusión previa al juicio no puede ser preceptiva ante todo tipo de delito, sino que debe analizarse según las circunstancias y el contexto de cada caso, y que se deberá determinar, caso a caso, cuando la medida es razonable y necesaria para poderse aplicar. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado que la prisión preventiva consiste en una grave injerencia en los derechos fundamentales y solo se justifica la aplicación de este, cuando los tribunales han considerado y juzgado insuficientes otras medidas menos lesivas.
En conclusión, las medidas preprocesales son violatorias a principios y derechos humanos. Es arbitrario que la figura de arraigo exista, con el objetivo privar a una persona de su libertad, solo para investigar si es que se cometió delito alguno. Y en el caso de la prisión preventiva oficiosa, también es una medida sumamente arbitraria, porque, el simple hecho de que se denuncie a una persona como responsable de un delito estipulado en el párrafo segundo del artículo 19o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es más que suficiente para privar de la libertad a una persona sin investigación y violando principios como el de presunción de inocencia y pro homine.
Por lo tanto, la corte falló en que el Estado mexicano es culpable de violaciones a derechos humanos con estas medidas, además de que el marco jurídico no estaba apegado a la misma Convención. Por lo cual, dentro del apartado de reparaciones, aparte de que se tiene que hacer una reparación del daño, por haberse aplicado estas medidas a Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz y estar en prisión, se le obliga al Estado mexicano a modificar su ordenamiento interno para desaparecer estas medidas que son violatorias gravemente de derechos humanos. Así, con esta resolución, es importante hacer mención de dos acciones: i) que la figura de arraigo ya no sea aplicada bajo ninguna circunstancia, porque aunque ya no esté contemplada en el marco jurídico, esta medida sigue siendo aplicada en casos de delincuencia organizada, y ii) que se reforme de manera urgente el párrafo segundo del artículo 19o. de la constitucional para cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero a la vez, poder aplicar de manera progresiva medidas más efectivas para la impartición de justicia y exhortar a el Poder Ejecutivo y Legislativo una pronta y oportuna reforma al Poder Judicial de la Federación.
En conclusión, es de suma importancia que se presente esta iniciativa de poder reformar el párrafo segundo del artículo 19o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que con esta sentencia se deja un precedente sólido y contúndete, de cuáles son las directrices que el estado mexicano debe de adoptar la protección de los derechos humanos y procesales de la población. Además que en caso de incumplimiento a esta sentencia se estaría cometiendo acciones de omisión y violación a la ley. En primera instancia se estaría violando el párrafo primero del artículo 1o. constitucional17 en el cual, al momento de que el Estado mexicano ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se está obligando a adoptar medidas para que se acople el marco jurídico interno al tratado internacional, no el tratado internacional al marco jurídico interno mexicano.
En segunda instancia, de acuerdo con la contradicción de tesis 293/2011, siendo este un fallo trascendental de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la que de manera obligatoria estipula que todas y todos los jueces del país deben de: I) a partir de las reformas en materia de derechos humanos, los de frente internacional, forman parte del parámetro de regularidad constitucional en México, por lo que ya no se relacionan con las normas constitucionales en términos jerárquicos, sino a partir del principio pro persona y II) que dentro de la jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos es vinculante para todos los juzgadores del país, siempre que sea más favorable para las personas.
Y en tercera instancia, se busca con esta reforma otorgar mayor independencia de acción y decisión a los juzgadores de México, ya que con la prisión preventiva oficiosa, están obligados a ejercer esta figura de acuerdo al artículo 19 constitucional, en el supuesto de señalamiento de que se haya cometido un delito que se contempla como grave, para la aplicación de la oficiosidad de la prisión. Y con esta reforma se le da una oportunidad de reflexionar al juzgador y, en caso de que lo considere verdaderamente necesario, ordenará prisión preventiva, más no oficiosa, ya que habrá un procedimiento mucho más justo, robusto y apegado a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que a comparación con el que se cuenta actualmente.
Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar la figura de prisión preventiva oficiosa
Artículo primero. Se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar la figura de prisión preventiva oficiosa, para quedar como sigue:
Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado se puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresara: el delito que se impute al acusado; el lugar, el tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
El Ministerio Publico solo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado este siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez a través de motivación, sustentación, fundamentación y en el supuesto de que lo considere necesario ordenara la prisión preventiva (Derogación de la oficiosidad de la prisión preventiva), en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Poder Legislativo federal y los respectivos Congresos locales deberán realizar las modificaciones necesarias a. la legislación correspondiente, a efecto de dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, en un plazo de 30 días a partir de la publicación del presente en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2 Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
3 Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.
4 Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados parte o por las leyes dictadas conforme a ellas.
5 Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
6 Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.
7 Toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.
8 Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados parte cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho recurso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.
9 Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
10 Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas.
11 Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor.
12 Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley.
13 Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos.
14 La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
15 Derecho a la protección judicial.
16 Artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
17 Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 11 de julio de 2023.
Diputado Óscar Almaraz Smer (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 11 de 2023.)
Que reforma el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, recibida del diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 11 de julio de 2023
El que suscribe, Óscar de Jesús Almaraz Smer, integrante del Grupo Parlamentario del Partico Acción Nacional, en la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para reformar la fracción XV del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Exposición de Motivos
La educación en el marco jurídico mexicano, es uno de los derechos humanos de mayor relevancia y también de los más importantes para el progreso de la sociedad. El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es, el máximo en regir la vertiente por la cual se debe de llevar a cabo las políticas públicas y la garantía de la misma. En ese sentido, todas las personas que se encuentren en territorio mexicano tienen derecho a esta tan importante, materia como lo señala el artículo 1o. constitucional.
Además del artículo 3o. de la Constitución, el artículo 4o. de este mismo ordenamiento también prevé el derecho a la educación. Asimismo, diversos instrumentos internacionales, de los que el estado mexicano forma parte, establecen este tan importante derecho, entre los que destacan: el artículo XII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el artículo 13 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre los Derechos Humanos en Materia de derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador y el artículo 28 de la Convención Sobre los Derechos del Niño.
Las normas anteriormente citadas lo coinciden en dos cosas: 1) a que la titularidad del derecho a la educación es de toda persona y 2) en que el contenido de la educación básica debe de estar orientado a posibilitar la autonomía de sus titulares y a habilitarlos como miembros de una sociedad democrática.
Por otra parte, si existe un derecho tanto a la educación básica, media y media superior, pero además, si hay la existencia de un derecho a la Educación Superior. Y la tesis1 1a./J. 83/2017 (10a.)2 expedida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, da una completa visión de que es lo que conlleva el derecho a la educación superior. Explicándose este, que el derecho a la educación superior, no está centrado en la formación de la autonomía personal, sino en la materialización de un plan de vida libremente elegido, por lo que este tipo de educación, tiene como finalidad, el poder otorgar a quienes cursan en él, la provisión de herramientas necesarias para poder concretarlo. Asimismo, la educación superior está conectada estrechamente con la obtención de determinados objetivos colectivos, tales como el desarrollo del conocimiento científico y tecnológico, el comento a la cultura y de actividades económicas, por lo que las obligaciones de promoción del Estado, no podrían desvincularse de estas finalidades sociales cuya maximización beneficia a la sociedad. Asimismo el derecho a la educación superior se somete al principio de no discriminación y por ello está vedado de imponer condiciones de acceso, permanencia y de conclusión discriminatorias, por ende, que establezcan diferencias de trato con base en propiedades irrelevantes para la consecución de los fines de este nivel educativo, siendo inadecuadas, innecesarias o desproporcionadas.
A causa de este fallo y bajo el principio de progresividad, la tesis3 XVII.1o.P.A.30 A (10a.)4 expedida por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativas del Décimo Séptimo Circuito con residencia en el estado de Chihuahua, deja en claro que de acuerdo con una reforma constitucional en materia educativa que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019, decreta como obligatoria la educación superior, siendo está garantizada por la entidades federativas y/o estados, quienes paulatinamente tendrán que realizar las adecuaciones necesarias para tal cumplimento, y además de que la educación superior deberá de ser gratuita y obligatoria ya está estipulado en el artículo 3o. párrafo primero y en su fracción IV.
Ahora bien, así como todas las personas en México tienen derecho a la educación, y que esta misma sea obligatoria, universal, inclusiva, pública, gratuita y laica,5 también cuentan con obligaciones que son importantes cumplir, establecidas en los reglamentos de las instituciones. Por lo tanto, las instituciones educativas tienen ciertas facultadas de acción a favor o de sanción hacia los alumnos, pero también, la máxima dependencia en materia de educación en el país (Secretaría de Educación Pública federal) debe de contar con facultades que le sean de uso para la protección y garantía de los derechos anteriormente descritos y de mantener el objetivo de contar con una educación de calidad.
Por lo cual, es de suma importancia esta iniciativa para poder concretar una máxima, de que la Secretaría de Educación Pública, sea quien pueda otorgar, reconocer y revalidar estudios, así como también, inhabilitar o cancelar títulos educativos y grados escolares bajo ciertos supuestos. Siendo esta propuesta no invasiva para el párrafo segundo del artículo 5o. constitucional.6
En este sentido, lo que se plantea, es fortalecer sus atribuciones y para que pueda ser la autoridad quien pueda cometer este tipo de acciones.
Lo cual atreves de lo anteriormente expuesto y desarrollado se presenta la siguiente iniciativa:
Decreto que reforma la fracción XV del artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
XV. Reconocer y revalidar estudios de los niveles correspondientes, otorgar los títulos profesionales educativos y grados académicos, concediendo la autorización para el ejercicio de las capacidades que acrediten. Además de inhabilitar temporalmente o cancelar de manera permanente por faltas graves a una institución educativa o por resolución judicial.
Transitorio
Único. La presente reforma entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Con número de registro digital: 2015298
2 Derecho a la educación superior. Su contenido y características
3 Con número de registro digital: 2022492
4 Suspensión provisional en el amparo. Procede concederla para que se reinscriba a un alumno sin previo pago a una licenciatura de la universidad autónoma de chihuahua, por constituir la educación superior gratuita y obligatoria un derecho constitucional.
5 Párrafo segundo del artículo 3o. de la CPEUM.
6 ...La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo...
Párrafo segundo del artículo 5o. de la CPEUM.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 11 de julio de 2023.
Diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Gobernación y Población, con opinión de la Comisión de Educación. Julio 11 de 2023.)
Que reforma el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 11 de julio de 2023
El que suscribe, Óscar de Jesús Almaraz Smer, integrante del Grupo Parlamentario del Partico Acción Nacional (PAN) en la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para reformar la fracción IV, del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
El Poder Judicial de la federación es uno de los contrapesos más importantes que hoy en la actualidad tiene el pueblo de México, siendo esto un papel vital para el fortalecimiento y protección de nuestra democracia, en el cual, con sus fallos, dictaminan y son vertientes de la impartición de justicia. Por ello, sus integrantes, deben de ser sujetos a estrictos estándares para lograr con esto, un poder honesto, ejemplar y apegado en todo momento al estado de derecho.
Los más relevantes cargos dentro del Poder Judicial, son los ministros integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ellos, siendo los jueces constitucionales más importantes, tienen la capacidad de generar relevantes antecedentes para la conducción del país y la constante evolución y progresividad del derecho mexicano. Por ello, como lo establece el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su fracción IV deben de gozar de buena reputación y no haber cometido acción alguna que lastimara seriamente la buena fama que pusiera en duda su honorabilidad y prestigio.
Aun así, la ley en este mismo ordenamiento contempla una serie de acciones que se considerarían lastimosas para la buena fama pública, que un abogado postulante a ser ministro de la Suprema Corte pudiese haber realizado, como lo es: el robo, el fraude, falsificación y abuso de confianza. Además, de que si un postulante a ministro hubiese cometido delito alguno que ameritara pena corporal (privación de la libertad) de más de una año de prisión este queda por automático descalificado, ya que no cuenta con los requisitos personales para poder ser ocupante del puesto.
En este sentido, la ley si contempla, acciones y delitos que inhabiliten a un ciudadano mexicano a ser ministro de la Suprema Corte, pero haría falta adicionar una acción que hoy en día ha venido cobrando fuerza y que es de suma importancia su contemplación, sobre todo, en personas que ocupan cargos públicos, puesto que si se ponen en práctica en el transcurso de su vida, ponen en seria duda sobre sus capacidades y conocimientos sobre temas de alto interés, siendo este el plagio.
El plagio en nuestro país es un tema relativamente nuevo. El ordenamiento mexicano tiene dentro de su marco jurídico leyes que protegen la propiedad intelectual como por ejemplo la Ley Federal del Derecho de Autor y el titulo vigésimo sexto del Código Penal Federal llamado Delitos en Materia de Derechos de Autor y como distintos ordenamientos internacionales.
La tesis1 1a. CLXXVIII/2018 (10a.)2 es uno de los antecedes jurídicos base para el análisis e interpretación del derecho a propiedad intelectual.
Fundamentándose en primera instancia en lo establecido por el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Asimismo, el derecho a la propiedad intelectual es reconocido como una manifestación del derecho de propiedad estipulado en el párrafo decimo del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3 y en el numeral 1, inciso c) del artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales4 , entendiéndose este, como el derecho de las personas a ser propietarias de derechos de autor y de aquellos de naturaleza industrial, en los términos de las legislaciones respectivas.
Por lo cual la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concluye en esta tesis, que si es existente un derecho humano a la propiedad que contempla la propiedad intelectual, siendo esta, también parte de los derechos de autor en sus distintas manifestaciones, teniendo una naturaleza patrimonial y se rigen bajo la disposiciones cuyo contenido depende de la libertad de la configuración otorgada por el poder legislativo previsto en la fracción XXV del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5 .
Asimismo la tesis6 I.6o.A.8 A (10a.)7 expedida por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito con residencia en la Ciudad de México resuelve que en la Declaración Universal de Derechos Humanos del año de 1948 reconoce la propiedad intelectual como un derecho fundamental y protegiendo este mismo, como derecho humano, las expresiones de los creadores, protegiendo los intereses morales y materiales por producciones científicas, literarias y/o artísticas, este siendo establecido en el numeral 2 del artículo 27 del anterior ordenamiento internacional8 . Por lo tanto la Ley Federal del Derecho de Autor debe de ser interpretada y aplicada de manera que respete lo estipulado en este tratado internacional, ya que estaría violando lo establecido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y vulnerando el principio pro homine.
Por lo tanto, los derechos de autor están reconocidos, protegidos y garantizados en nuestro marco jurídico y dentro de estos se contempla diferentes expresiones que forman parte de ella. Finalmente, es impensable que un servidor público viole estos derechos humanos y más delicado es que un abogado postulante a ocupar un cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya plagiado de manera dolosa algún documento para la obtención de niveles educativos, como ha transcurrido con anterioridad, dejando en evidencia, que estas figuras deben ser observadas y auditadas en cuestiones académicas con mucho mayor severidad ya que en ellos recae una envestidura de justicia y honestidad, siendo estos los jueces más importantes del país y ejemplo para la sociedad.
Considerando lo anteriormente expuesto y desarrollado, se presenta la siguiente iniciativa:
Decreto
Artículo Único. Se reforma la fracción IV del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 95. ...
I. a III. ...
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, plagio, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.
Transitorio
Único. La presente reforma entrara en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Con número de registro digital: 2018640
2 Derecho a la propiedad intelectual. Su conceptualización como vertiente del derecho a la propiedad y sus manifestaciones de carácter patrimonial.
3 ...Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora... Artículo 28, párrafo decimo de la CPEUM.
4 ...c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora... párrafo c, numeral 1 del artículo 15 Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.
5 ...Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma... fracción XXV del artículo 73° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
6 Con número de registro digital: 2123259.
7 Derechos de autor. Están recogidos como derecho humano en la declaración universal de derechos humanos de 1948, de modo que la interpretación del marco legal nacional debe hacerse a la luz de ése y los demás instrumentos internacionales que lo desarrollen, así como del principio pro homine.
8 ...Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autor... numeral 2 del artículo 27° de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Dado en la sesión de la Comisión Permanente, el 11 de julio de 2023.
Diputado Óscar de Jesús Almaraz Smer (rúbrica)
Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, recibida del diputado Román Cifuentes Negrete, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 11 de julio de 2023
El que suscribe Román Cifuentes Negrete, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad a lo establecido en el artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de espacios dignos de lactancia materna, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La lactancia materna es un tema de vital importancia en el ámbito de la salud pública y los derechos humanos en nuestro país. Esta práctica milenaria no solo brinda beneficios nutricionales para el bebé, sino que también promueve un vínculo emocional entre la madre y el hijo, y contribuye al desarrollo saludable tanto físico como psicológico del lactante.
En los últimos años, México ha logrado avances significativos en la promoción de la lactancia materna. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2018, 74 por ciento de las mujeres en México iniciaron la lactancia materna en las primeras horas de vida de sus hijos. Este incremento es alentador, ya que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida y complementada con alimentos adecuados hasta los dos años o más.
Sin embargo, a pesar de estos logros, aún existen desafíos significativos en materia de lactancia materna en el país. Según la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2018,1 sólo 30 por ciento de los lactantes en México reciben lactancia materna exclusiva hasta los seis meses. Esto indica que muchas madres enfrentan obstáculos para mantener una lactancia materna adecuada y prolongada, como la falta de apoyo familiar y social, la falta de espacios adecuados para amamantar en lugares públicos o de trabajo, y la falta de información y capacitación.
Ante los desafíos mencionados, es crucial que México fortalezca las políticas públicas que promuevan y protejan el derecho a la lactancia materna. Estas políticas deben abordar diversos aspectos, como la promoción de la lactancia materna en la comunidad, la creación de espacios adecuados para amamantar en lugares públicos y de trabajo y realizar las modificaciones normativas necesarias para establecer las condiciones mínimas de seguridad y salud que deben cumplir esos lugares en el ámbito laboral.
Esa es la finalidad de la presente iniciativa, establecer los fundamentos básicos para que las autoridades administrativas en el ámbito de su competencia establezcan los requisitos que los espacios de lactancia a que se refiere la fracción IV del artículo 170 se consideren adecuados e higiénicos.
La referida disposición se incorporó en la Ley Federal del Trabajo a través del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de 20122 , desde esa fecha al día de hoy no ha sufrido reforma alguna, ni tampoco ha sido objeto de pormenorización, de hecho no forma parte de las revisiones que realiza la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de sus inspecciones que de realizarse no tendrían un parámetro objetivo para determinar si el espacio designado por la empresa para lactancia es adecuado e higiénico, inclusive el incumplimiento de esta disposición carece de sanción específica en la legislación laboral.
El cumplimiento de la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo ha tenido un largo proceso de promoción y fomento a través de diversas políticas públicas que se han implementado en diferentes administraciones tales como la Estrategia Nacional de Lactancia Materna 2014-20183 , las guías Rápida para la Implementación de Salas de Lactancia en Centros de Trabajo emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social4 y para la Instalación y Funcionamiento de Salas de Lactancia5 emitida por las Secretarías del Trabajo y Previsión Social, y de Salud en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y UNICEF, así como el proyecto de norma oficial mexicana PROY-NOM-050-SSA2-2018, para el fomento, protección y apoyo a la lactancia materna publicada en el Diario Oficial de la Federación desde el día 2 de mayo de dos mil dieciocho; NOM que es el único instrumento normativo de carácter vinculante que establece un criterio claro y objetivo respecto de los elementos físicos que debe contener una sala de lactancia.
La referida norma oficial mexicana es sin duda un primer esfuerzo que necesita adecuarse a la realidad actual, sobre todo reconociendo que la lactancia es una etapa temporal y que los lugares que se establezcan dentro de las empresas pueden tener esa característica sin dejar de ser privados, dignos, adecuados e higiénicos.
A pesar del esfuerzo que implica la construcción de una norma oficial mexicana, el proyecto de NOM 050 al día de hoy no es vigente y corre el riesgo de ser cancelada por la propia Secretaría de Salud según consta en el apartado respectivo del Suplemento del Programa Nacional de Infraestructura de la Calidad 2023 publicado en el Diario Oficial de la Federación del 1 de junio de 2023, la razón o motivo de esa cancelación no se sustenta en un criterio técnico o científico, según se dice no se necesitan.6
Nosotros pensamos diferente.
En Acción Nacional consideramos que la lactancia materna es un derecho humano fundamental y un pilar esencial para el bienestar y el desarrollo de la niñez en México. Aunque a lo largo del tiempo se han logrado avances, también se han presentado retrocesos, la pretendida cancelación del PROY-NOM-050-SSA2-2018 es un claro ejemplo de ello además de la falta de una política púbica que realmente promueva, proteja y apoye la lactancia materna; proteger esa importante etapa del ser humano es lo que nos motiva a presentar esta iniciativa.
La lactancia materna es probablemente una de las experiencias más hermosas que una madre puede tener con sus hijas e hijos, el vínculo familiar se fortalece y se promueve el desarrollo y la salud de la niñez, por ello nuestra pretensión es dotar de los elementos suficientes para que la alimentación de las y los lactantes o la extracción de leche materna en el centro de trabajo o en el espacio designado por las empresas se realice en lugares adecuados e higiénicos estableciendo para ello las bases para que las autoridades administrativas Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con la Secretaría de Salud y con la participación del IMSS, del sector privado y de la sociedad civil en los términos que establece la Ley de Infraestructura de la Calidad emitan una norma oficial mexicana que regule las características que dichos espacios deben cumplir desde la óptica de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
La citada ley señala que las normas oficiales mexicanas son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las Autoridades Normalizadoras competentes cuyo fin esencial es el fomento de la calidad para la protección de objetivos legítimos mediante el establecimiento de reglas, especificaciones o características aplicables a un bien, producto, proceso o servicio, como el relativo a las salas de lactancia que es la nomenclatura correcta para denominar a los espacios a que se refiere la fracción IV del artículo 170.
Es consideración del Partido Acción Nacional que una regulación como la que se propone debe inscribirse en la materia de seguridad y salud en el trabajo en atención a que su finalidad es garantizar un entorno digno, seguro, saludable y adecuado para que la alimentación o extracción de leche materna se realice en comodidad y privacidad. Se hace prevalecer el derecho a la alimentación, se provee a las empresas de criterios y características específicas para cumplir con su obligación patronal y se dota a la autoridad administrativa del instrumento normativo para verificar y en su caso, sancionar su incumplimiento.
La porción normativa que proponemos se adicionaría como un segundo párrafo en la fracción IV del artículo 170 cuya construcción se inspira en el artículo 330-J de la propia Ley Federal del Trabajo; párrafo en el que se hace la remisión a la norma oficial mexicana que en forma coordinada deberán emitir la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Secretaría de Salud en la que se deberán señalar las características y especificaciones que los lugares designados por las empresas deben satisfacer para considerarlos adecuados e higiénicos cuyo incumplimiento se propone se sancione, dependiendo del caso concreto, con el parámetro establecido en el artículo 1002 de la propia Ley Federal del Trabajo con lo que se elimina un vacío legal generado desde el año 2012.
El plazo con el que contarían las citadas autoridades para realizar las adecuaciones pertinentes en el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y para emitir la NOM pretendida se expresa en el Artículo Segundo Transitorio del proyecto de decreto el cual se estima que no debe exceder de 180 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la reforma, la cual se propone sea al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación lo que siguiendo la tradición legislativa se expresaría en el Artículo Primero Transitorio.
La adición del segundo párrafo en la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo en los términos señalados quedaría construida de la siguiente forma, la que se compara con el texto vigente para dejar constancia de que se trata de una aportación original:
Por lo expuesto, con fundamento en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a su consideración la presente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se reforma la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de espacios dignos de lactancia materna
Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo en la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 170. ...
I. a III. ...
IV. ...
Los espacios o lugares a que se refiere esta fracción deberán cumplir con las condiciones de seguridad y salud que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con la Secretaría de Salud establezca en la norma oficial mexicana que al efecto expidan. La empresa que la incumpla será sancionada con la pena establecida en el artículo 1002 de esta ley.
V. a VII. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El presidente de la República dentro de los ciento ochenta días hábiles a la entrada en vigor del presente decreto actualizará la reglamentación en materia de seguridad y salud en el trabajo para proveer en la esfera administrativa la reforma de la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social dentro del plazo señalado emitirá la norma oficial mexicana en la que se establezcan las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que las salas de lactancia materna en los centros de trabajo deben cumplir.
Notas
1 https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanut2018/doctos/informes/ensanut_2 018_presentacion_resultados.pdf
2 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5280815&fecha=30/11/ 2012#gsc.tab=0
3 http://cnegsr.salud.gob.mx/contenidos/descargas/SMP/ENLM_2014-2018.pdf
4 https://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/elssa/docs/Linea5/L5-09-guia- rapida-para-la-implementacion-de-salas-delactancia.pdf
5 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/613760/Guia_de_Lactancia _Materna_en_el_Lugar_de_Trabajo.pdf
6 https://www.marca.com/mx/actualidad/2023/06/04/647bb959268e3e081c8b45d3 .html
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 5 de julio de 2023.
Diputado Román Cifuentes Negrete (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género. Julio 11 de 2023.)
Que reforma el artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 11 de julio de 2023
El que suscribe, diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de PAN en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los numerales 1 y 3 del artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
I. Conforme a lo que estableció el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, señaló la presentación de un Informe sobre el estado que guarda la administración pública del país el 1 de septiembre de cada año:
a) Texto original. Diario Oficial de la Federación (DOF) del 5 de febrero de 1917
Artículo 69. A la apertura de sesiones del Congreso, sean ordinarias o extraordinarias, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe por escrito; en el primer caso, sobre el estado general que guarde la administración pública del país; y en el segundo, para exponer al Congreso o a la Cámara de que se trate, las razones o causas que hicieron necesaria su convocación, y el asunto o asuntos que ameriten una resolución perentoria.
b) Primera reforma. DOF del 24 de noviembre de1923
Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del Congreso asistirá al Presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarde la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión o de una sola de las Cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
c) Segunda reforma. DOF del 7 de abril de 1986
Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del Congreso asistirá al presidente de la República y presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarde la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente, informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
d) Tercera reforma. DOF del 15 de agosto de 2008)
Artículo 69. A la apertura de sesiones ordinarias del primer periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus Cámaras, el presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria.
Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado, al Procurador General de la República y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.i
II. Este Informe se entregaba de forma escrita y el presidente de la República exponía ante el Congreso de la Unión los avances de su administración en el país. Cabe destacar que dichos Informes se presentaron el 1 de septiembre de cada año hasta el 1 de septiembre de 2005.
A partir de 2006 y hasta 2008 los Informes de labores fueron entregados a la Presidencia de la Mesa Directiva.
El sexto y último informe de gobierno del presidente Vicente Fox Quesada, se recibió en el frontispicio del Palacio Legislativo de San Lázaro por el secretario de la Mesa Directiva, el senador Rodolfo Dorador Pérez Gavilán (PAN), debido a que el Grupo Parlamentario del PRD tomó la tribuna.
El primer informe del presidente Felipe Calderón Hinojosa fue recibido por el vicepresidente de la Cámara de Diputados, el diputado Cristian Castaño Contreras, integrante del Grupo Parlamentario del PAN; luego de que el Grupo Parlamentario del PRD en cuyas filas militaba la diputada presidenta de la Cámara de Diputados, diputada Ruth Zavaleta Salgado, abandonara el recinto parlamentario.
En el marco de las reformas al artículo 69 constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2008, el segundo informe del presidente Felipe Calderón, fue entregado al Congreso de la Unión, sin que mediaran discursosii .
III. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el 30 de abril de 2008, aprobó la reforma al artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que el Presidente de la República solamente rinda su informe sobre el estado que guarda la administración pública del país de manera escrita sin requerir de su asistencia a la sesión ordinaria de apertura del primer periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, bajo los siguientes argumentos:
Para esta Comisión, la función de control del poder, tiene como propósito fundamental equilibrar su ejercicio para garantizar la vigencia de la Constitución Política, asegurar el respeto de los derechos humanos y hacer posible la vigencia plena de la democracia.
En este contexto los integrantes de la Comisión, coincidimos en que el poder Legislativo es la pieza central del sistema de la división de poderes y de la democracia representativa. Que la representación social que ejerce el Poder Legislativo en las esferas del poder es uno de los postulados característicos de todo régimen democrático.
Que en efecto el Poder Legislativo, es pieza fundamental para un equilibrado ejercicio del poder político, para que éste se lleve a cabo de acuerdo con el marco legal y con estricto apego a las normas éticas, de racionalidad, de oportunidad, prudencia, corrección y eficiencia que deben imperar en la gestión de los negocios públicos.
El informe presidencial tiene como fin que el Congreso compruebe, inspeccione, verifique, examine y valore la actividad del Ejecutivo, situación que se presenta en las sesiones subsecuentes, es decir, dicha actividad es un mecanismo de control parlamentario. En este sentido, la relevancia del informe se encuentra en la información que en este se proporciona al Congreso el cual, además, cuenta con la potestad conferida por el artículo 93 constitucional, y regulada en el artículo 45, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 53 y 128 al 131 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que le faculta a citar a los secretarios de Estado, al Procurador General de la República, así como a los directores y administradores de las empresas de participación estatal mayoritaria con el objeto de llegar a una clara comprensión de lo que se le presenta.
Para esta Comisión la consolidación democrática exige necesariamente poderes públicos fuertes, ello implica el mejoramiento de las relaciones entre el Ejecutivo y el Legislativo, que permita un buen desempeño institucional, que se traduce en configurar un sistema de relaciones adecuado, un sistema de equilibrios y contrapesos bien diseñado, en la que exista correspondencia en las facultades y las responsabilidades de dichos poderes, de suerte que se garanticen relaciones de cooperación, colaboración y construcción de bienes y servicios públicos.
Por ello esta Comisión coincide que el actual formato del informe presidencial, no responde a un auténtico mecanismo de diálogo institucional, ni mucho menos de control político. Que el marco vigente del formato no es más que una reminiscencia del presidencialismo mexicano. Asimismo, comparten con varios de los argumentos esgrimidos en las iniciativas materia de dictamen, en que el informe presidencial no debe ser la ceremonia de la pleitesía, del besamanos, del aplauso encendido, del elogio apasionado y cortesano a la figura del presidente de la República, no debe ser un diálogo de sordos; ni un ritual que se convierta en el día del presidente.
En los últimos años, en razón de la pluralidad existente dentro del Congreso, y con ello de las diferentes ideologías manifiestas de los grupos que lo componen, se ha considerado controvertida la presentación del informe presidencial sobre todo desde la época del presidente Miguel de la Madrid. Así, los distintos momentos políticos han marcado el desarrollo del ceremonial llevando en ocasiones a situaciones de irrupción que han impedido el adecuado desarrollo de un suceso que por costumbre y no así por obligación se venía presentando (fue el presidente Guadalupe Victoria en 1824 quien dio lectura por primera vez al informe).
Aunado a lo anteriormente expuesto, debe la Constitución, como el máximo instrumento de conducción y regulación social, y en un afán previsivo, considerar la posibilidad de realización de distintas situaciones que pudieran impedir al Ejecutivo federal asistir a la presentación del informe. Situaciones de caso fortuito y fuerza mayor como enfermedades o acontecimientos naturales pueden causar la ausencia del presidente de la República en el Congreso de la Unión.
Lo importante es transitar a la creación de mecanismos eficaces de dialogo y de relación armónica entre los poderes Legislativo y Ejecutivo, y un auténtico equilibrio en el ejercicio del poder público y un adecuado sistema de rendición de cuentas. Y que efectivamente el Poder Legislativo, siga siendo la pieza fundamental para un equilibrado ejercicio del poder político, para que éste se lleve a cabo de acuerdo con el marco legal y con estricto apego a las normas éticas, de racionalidad, de oportunidad, prudencia, corrección y eficiencia que deben imperar en la gestión de los negocios públicos.
En razón de las consideraciones vertidas, esta comisión siguiere la modificación del texto constitucional para establecer que la obligación del presidente de la República de rendir el informe sobre el estado que guarda la administración pública del país, solamente lo deberá hacer de manera escrita sin requerir de su asistencia a la sesión ordinaria de apertura del primer periodo ordinario de sesiones del Congreso de la Unión, y que posteriormente la ley del congreso deberá establecer las bases y las condiciones en las que pueda asistir a presentarlo.
IV. El 10 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral en el cual se estableció el 1 de agosto como el inició del primer periodo ordinario de sesiones del Congreso cuando se trate del año en que inicia su encargo el Ejecutivo federal, lo cual implica que el Congreso no en todos los años iniciará su primer periodo ordinario de sesiones el 1 de septiembre.
Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución, en cuyo caso se reunirá a partir del 1o. de agosto; y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.
En ambos períodos de sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución.
En cada período de sesiones ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica.
Actualmente la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 7º no se ha armonizado con el artículo 69 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que aún se contempla que el presidente de la Republica exponga su informe.
Artículo 7o.
1. El primero de septiembre de cada año, a la apertura de las sesiones ordinarias del primer periodo del Congreso, asistirá el Presidente de la República y presentará un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.
2. Antes del arribo del presidente de la República hará uso de la palabra un legislador federal por cada uno de los partidos políticos que concurran, representados en el Congreso. Estas intervenciones se realizarán en orden creciente, en razón del número de diputados de cada grupo partidista y cada una de ellas no excederá de quince minutos.
3. El presidente del Congreso contestará el informe en términos concisos y generales, con las formalidades que correspondan al acto. Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones y que el Presidente de la República presente su informe; en tal virtud, durante ella no procederán intervenciones o interrupciones por parte de los legisladores.
4. Las Cámaras analizarán el informe presentado por el presidente de la República. El análisis se desarrollará clasificándose por materias: en política interior, política económica, política social y política exterior.
5. Las versiones estenográficas de las sesiones serán remitidas al Presidente de la República para su conocimiento.
V. Por lo anterior, se propone reformar los numerales 1 y 3 del artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos:
VI. Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los numerales 1 y 3 del artículo 7o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 7o.
1. El primero de septiembre de cada año, asistirá el presidente de la República y presentará un informe por escrito de conformidad con el artículo 69 de la Constitución.
2. ...
3. Esta sesión no tendrá más objeto que celebrar la apertura del periodo de sesiones, excepto en el año en que inicie su encargo el presidente de la República, y que el presidente de la República presente su informe por escrito.
4. ...
5. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i Cámara de Diputados, Informes Presidenciales, Servicio de Investigación y Análisis Dirección Referencia Especializada Subdirección, febrero 2009, en: https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/re/RE-ISS-01-09.pdf
ii Ibídem.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 11 de julio de 2023.
Diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Julio 11 de 2023.)
Que reforma la Ley General de Salud, recibida del diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, del Grupo Parlamentario de PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del martes 11 de julio de 2023
El que suscribe, diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de PAN en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de Salud, de conformidad con la siguiente:
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el término Salud como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.i
También la OMS dice la salud de las personas es muy importante por las siguientes razones:
El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.
La salud de todos los pueblos es una condición fundamental para lograr la paz y la seguridad y depende de la más amplia cooperación de las personas y de los Estados.
Los resultados alcanzados por cada Estado en el fomento y protección de la salud son valiosos para todos.
Conforme a lo que establece el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dice que Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. Asimismo, el artículo 3o. de la Constitución reconoce que los planes y programas de estudio incluirán la promoción de estilos de vida saludables.
También nuestra Constitución en el artículo 73 que versa sobre las facultades del Congreso dice que las medidas que el Consejo (de Salubridad General) haya puesto en vigor en la Campaña contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo o degeneran la especie humana, así como las adoptadas para prevenir y combatir la contaminación ambiental, serán después revisadas por el Congreso de la Unión en los casos que le competan (artículo 73, fracción XVI, numeral 4a).
La Ley General de Salud reconoce la importancia de la salud mental y las adicciones:
Artículo 72. La salud mental y la prevención de las adicciones tendrán carácter prioritario dentro de las políticas de salud y deberán brindarse conforme a lo establecido en la Constitución y en los tratados internacionales en materia de derechos humanos. El Estado garantizará el acceso universal, igualitario y equitativo a la atención de la salud mental y de las adicciones a las personas en el territorio nacional.
Toda persona tiene derecho a gozar del más alto nivel posible de salud mental, sin discriminación por motivos de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad, la expresión de género, la filiación política, el estado civil, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
II. En materia de definiciones en lo que se refiere a salud mental y adicciones son las siguientes:
La Organización Mundial de la Salud define la adicción a las drogas y al alcohol como:
Consumo repetido de una o varias sustancias psicoactivas, hasta el punto de que el consumidor (denominado adicto) se intoxica periódicamente o de forma continua, muestra un deseo compulsivo de consumir la sustancia (o las sustancias) preferida, tiene una enorme dificultad para interrumpir voluntariamente o modificar el consumo de la sustancia y se muestra decidido a obtener sustancias psicoactivas por cualquier medio.ii
En el caso de la salud mental la Organización Mundial de la Salud dice que es:
Un estado de bienestar en el cual cada individuo desarrolla su potencial, puede afrontar las tensiones de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera, y puede aportar algo a su comunidad.
La Ley General de Salud puntualiza que la salud mental es:
...un estado de bienestar físico, mental, emocional y social determinado por la interacción del individuo con la sociedad y vinculado al ejercicio pleno de los derechos humanos; y por adicción a la enfermedad física y psico-emocional que crea una dependencia o necesidad hacia una sustancia, actividad o relación (artículo 72).
III. El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 (PND) indica que deporte es salud, cohesión social y orgullo nacional, por lo que propone como uno de sus ejes que sea:
1. Es una prioridad la activación física
Como parte de una política de salud integral, la activación física es importante para la prevención a enfermedades relacionadas con el sedentarismo, el sobrepeso y la obesidad, particularmente. En este proyecto la Conade participará como un coordinador de las otras secretarías como Educación, Trabajo, Desarrollo Social y Salud. Incentivar el uso de la bicicleta en zonas urbanas y rurales y la aplicación de políticas transversales para la activación física de la población en escuelas, centros de trabajo y espacios públicos.
También el PND en su Anexo 2, propone como acción de política pública:
2.10.3 Promover las actividades físicas y la práctica del deporte como medios para el aprendizaje, la formación de valores y la reconstrucción del tejido social.
El Programa Sectorial de Salud 2020-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2020, propone al deporte como parte de las acciones en la prevención de las adicciones y de la salud mental:
Estrategia prioritaria 5.3 Garantizar el acceso a los servicios de salud mental y apoyo psicológico bajo un enfoque integral y diferenciado para atender los trastornos mentales y problemas relacionados con adicciones especialmente a grupos históricamente discriminados o en condición de vulnerabilidad.
...
5.3.10 Promover la participación ciudadana e iniciativas culturales, educativas, deportivas y laborales a través de la coordinación interinstitucional para generar conciencia social sobre los riesgos y reducir la vulnerabilidad frente a los trastornos mentales, consumo de sustancias y conductas adictivas.
El Programa Institucional de Centros de Integración Juvenil, AC, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de noviembre de 2020, propone el deporte como medida para la prevención de las adicciones en adolescentes y jóvenes al señalar:
Estrategia Prioritaria 3.2
Fortalecer competencias sociales y emocionales con niñas, niños y adolescentes contribuyendo a su sano desarrollo, bienestar social y emocional.
Acciones puntuales:
3.2.2. Promover alternativas saludables para adolescentes y jóvenes, a través de actividades deportivas, culturales y artísticas que se organizan en la Red de atención de CIJ.
IV. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) llevó a cabo la Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (Enbiare) 2021 en la que presenta los siguientes resultados en materia de salud mentaliii
Promedio de satisfacción con la vida de la población alfabeta por sintomas de depresión
En el tema de adicciones (tabaco y alcohol) la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) Continua 2022, presenta los siguientes resultados:
a) Tabaco
El 4.6 por ciento de los adolescentes reportó fumar actualmente y 3.7 por ciento reportó fumar en el pasado.
De los adultos, 19.5 por ciento fuma actualmente y 17.8 por ciento fumó en el pasado.
El consumo de tabaco fue mayor en las áreas urbanas y metropolitanas, en comparación con las rurales y se encontraron diferencias por nivel educativo y región. El 2.6 por ciento de adolescentes y 1.5% de adultos reportaron usar cigarros electrónicos.iv
b) Alcohol
En adolescentes, las prevalencias de consumo actual de alcohol, excesivo en los últimos 12 meses y 30 días fueron de 20.6, 13.9 y 5.2 por ciento.
En adultos, las prevalencias de consumo actual de alcohol, excesivo en los últimos 12 meses y 30 días fueron 55.5, 40.4 y 19.1 por ciento.
Las prevalencias fueron mayores en hombres que en mujeres, con diferencias significativas en adultos. En adolescentes, las prevalencias fueron mayores a mayor edad, nivel socioeconómico y en aquellos sin estudios.
En adultos, las prevalencias fueron mayores a menor edad, mayor nivel socioeconómico y escolaridad, y en áreas metropolitanas.
En el tema de drogas, licitas e ilícitas, el Informe sobre la Situación de la Salud Mental y el Consumo de Sustancias Psicoactivas en México 2021 de la Secretaría de Salud, presenta los siguientes datos:
El consumo de drogas ilegales en el último año por grupo etario muestra que entre los adolescentes de 12 a 17 años hubo un importante incremento, las diferencias más significativas ocurren de 2011 a 2016, al pasar de 1.5 por ciento (207 mil adolescentes) a 2.9 por ciento (414 mil adolescentes); de los cuales 3.4 por ciento (248 mil) fueron hombres y 2.3 por ciento (165 mil) fueron mujeres.
En la población de 12 a 17 años el consumo de marihuana en el último año es mayor al consumo de la población total (2.6 por ciento en adolescentes y 2.1 por ciento en población total). La prevalencia se duplica de 2011 al 2016 y en el caso de las mujeres el crecimiento es de 3.5 veces más entre estos años, casi igualando el porcentaje entre los hombres y mujeres.v
V. Un tipo de apoyo para la prevención de las adicciones y de la salud mental es el deporte, pues como lo comenta la OMS que define el apoyo en materia de salud mental y psicosocial como «cualquier tipo de apoyo local o externo cuyo objetivo es proteger o promover el bienestar psicosocial y/o prevenir o tratar los trastornos de salud mental.
En gran parte de las entidades federativas de México se ha legislado en sus leyes locales la importancia del deporte como medida de prevención en el tema de adicciones y/o salud mental, como se puede ver a continuación:
a) Aguascalientes
Ley de Salud del Estado de Aguascalientes
Artículo 80. Para la promoción de la salud mental, el organismo, el instituto y las instituciones de Salud en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:
I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales, recreativas, deportivas y cívicas que contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud;
b) Campeche
Ley de Salud Mental para el Estado de Campeche
Artículo 10. Para la promoción de la salud mental el Indesalud, a través de su Dirección de Servicios de Salud, deberá:
I. Dar a conocer las acciones que procuran una vida saludable a través de actividades educativas, recreativas, cívicas y deportivas;
c) Coahuila
Ley de Salud Mental y Bienestar de las Personas con Trastornos Mentales para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Artículo 10. Las personas usuarias internadas en instituciones dedicadas a la atención de la salud mental, además de lo previsto en esta ley, tienen derecho a:
...
IV. Acceder a talleres de actividades recreativas, deportivas y de inducción laboral;
Artículo 68. Para la aplicación de esta Ley es fundamental el papel que desempeñe el núcleo familiar en el desarrollo de las potencialidades de las personas con trastornos mentales, por lo que para ello deberá:
...
IV. Participar en actividades culturales, recreativas, deportivas y de esparcimiento, que contribuyan al desarrollo integral de las personas con trastorno mental.
d) Colima
Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de las Adicciones en el Estado de Colima
Artículo 14. El Consejo promoverá la participación y colaboración de las Instituciones educativas superiores en los programas de su investigación.
La prevención general contra las adicciones deberá basarse en la educación y promoción de la salud, la comunicación educativa y formativa, la práctica del deporte y la cultura recreativa, y el fomento de normas y valores familiares y sociales, creando los hábitos escolar, laboral, familiar y comunitario.
Artículo 26. En materia de prevención especial, las dependencias de los Gobiernos Estatal y Municipales desarrollarán acciones específicas para formar una cultura de la prevención de las adicciones, en el marco de la Educación para la salud, atendiendo a la población afecta a las áreas de servicios de los sectores educativo, asistencial, de salud, cultura, deporte y recreación y seguridad pública.
Artículo 47. Los gobiernos del estado y los municipales fomentarán la educación física, el deporte y la recreación como factor formativo de las personas que orienten su quehacer hacia las actividades de sano esparcimiento físico y mental.
Artículo 48. El Programa Estatal y los Programas Municipales del Deporte contemplarán acciones a desarrollar para la población infantil y juvenil en las que se fomente la cultura del deporte y la prevención de las adicciones.
Artículo 49. Las actividades deportivas serán orientadas a fomentar la identidad de las niñas, los niños, los adolescentes y los jóvenes, y fortalecer los valores culturales de orden nacional, regional y municipal, y la práctica de disciplinas que ayuden a su desarrollo físico y mental.
Artículo 50. Las actividades deportivas procurarán atender a la población infantil y juvenil considerando la zona de su ubicación, sus características, habilidades y afición deportiva, motivando la integración formal e informal de grupos que fomenten las disciplinas deportivas como forma de orientación conductual para prevenir las adicciones.
Artículo 51. El Programa Estatal de Deporte contemplará acciones específicas y permanentes de atención a zonas identificadas como expulsoras de adictos, que permitan encauzar e incorporar a los grupos vulnerables al sano aprovechamiento del tiempo libre como forma de prevenir conductas parasociales como las adicciones.
e) Chihuahua
Ley de Salud Mental del Estado de Chihuahua
Artículo 44. Se crea el Instituto Chihuahuense de Salud Mental como un órgano desconcentrado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la Secretaría de Salud, con autonomía técnica y administrativa, con el objeto de:
...
XII. Implementar, en coordinación con las Secretarías de Educación y Deporte, y de Cultura, actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter permanente que contribuyan a la salud mental, preferentemente dirigidas a grupos en situación de vulnerabilidad, en zonas con deterioro socioambiental por altos niveles de violencia;
Ley Estatal de Atención a las Adicciones del Estado de Chihuahua
Artículo 8. Corresponde a la Secretaría:
III. Coadyuvar en la promoción de principios encaminados a la formación de una cultura del cuidado de la salud y el fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales, tendientes a la erradicación de las adicciones, con perspectiva de género.
Artículo 13. En la esfera de su competencia, corresponde a los municipios:
...
IV. Elaborar programas de prevención y proyectos culturales, sociales y deportivos, que promuevan la prevención y erradicación de las adicciones.
Artículo 36. Los programas preventivos incluirán información relativa a sustancias, tales como:
a) Tabaco.
b) Alcohol.
c) Medicamentos sin fin terapéutico.
d) Otras de carácter ilegal.
Además, estarán orientados a desalentar el consumo de las sustancias mencionadas, promoviendo el deporte, la cultura y la educación.
f) Ciudad de México
Ley de Salud Mental del Distrito Federal
Artículo 4o. El núcleo familiar desempeña una función esencial en el desarrollo de las potencialidades de las personas con trastornos mentales, para ello deberá:
...
V. Participar en actividades culturales, recreativas, deportivas y de esparcimiento, que contribuyan al desarrollo integral de las personas con algún trastorno mental.
g) Durango
Ley de Salud Mental para el Estado de Durango
Artículo 23. El Instituto Estatal del Deporte en coordinación con el Instituto participará en el diseño e instrumentación de programas de cultura física y deporte con un enfoque terapéutico y de preservación y mantenimiento de la salud mental, de rehabilitación y reintegración social de la población.
Artículo 35. La familia desempeña una función esencial en el desarrollo de las potencialidades de las personas que, con problemáticas de salud mental, para ello deberá:
...
IV. Participar en actividades culturales, educativas, recreativas, deportivas y de esparcimiento, que contribuyan al desarrollo integral de las personas alguna enfermedad o trastornos mentales;
Artículo 38. El núcleo familiar desempeña una función esencial en el desarrollo de las capacidades y potencialidades de niñas, niños y adolescentes con algún trastorno mental o personas adultas con discapacidad, por ello tienen como obligación, lo siguiente:
...
VII. Participar en actividades culturales, educativas, recreativas, deportivas y de esparcimiento, que contribuyan al desarrollo integral del usuario.
Artículo 53. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal y municipales, cuyo ámbito de sus atribuciones incidan en la atención de las familias y de las niñas, niños y adolescentes, colaborarán con la Secretaría y el Instituto, a fin de incluir actividades de psicoeducación, socioeducativas, deportivas, culturales, de salud mental, asistencia social y familiar y de desarrollo humano y social.
Artículo 65. En términos de lo dispuesto en la Ley Nacional de Ejecución Penal, el establecimiento para la atención integral de personas declaradas judicialmente como inimputables y a quienes se les señalo una medida de seguridad de tipo internamiento y curación, será coordinado por la Secretaría y en el ámbito de sus atribuciones tendrá la participación de las dependencias del gobierno cuyas funciones cubran las áreas educativas, de asistencia, laborales, de desarrollo social, deportivas y culturales, en un esquema de coordinación y corresponsabilidad.
Artículo 88. El tratamiento terapéutico es el conjunto de procedimientos, métodos, técnicas y acciones determinadas con un abordaje integral, mediante el deporte, la cultura, el arte, la lectura, el esparcimiento, talleres productivos, terapia cognitivo conductual, yoga, meditación y la integración a grupos de autoayuda, entre otras, sin el uso de medicamentos.
Se procurará siempre priorizar la aplicación preventiva de este tipo de tratamiento en niñas, niños y adolescentes, personas en conflicto con la Ley penal, usuarios, pacientes, cuidadores y en la comunidad en general.
Ley de Prevención y Asistencia para la Atención de las Adicciones del Estado de Durango
Artículo 33. El Consejo fomentará la participación de instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y organizaciones sociales relacionadas con la materia de la presente Ley, para el desarrollo de acciones de integración comunitaria, los cuales tendrán como objetivos los siguientes:
...
IX. Ofrecer a niños, niñas, adolescentes y jóvenes, alternativas de educación, capacitación para el trabajo, cultura, deporte, recreación, servicios instituciones y prácticas comunitarias, para que mejoren sus condiciones de vida y ejerzan sus derechos de manera plena;
h) Jalisco
Ley de Salud Mental y Educación Emocional para el Estado de Jalisco
Artículo 23. La familia es parte esencial en el desarrollo de las potencialidades de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y de las personas que presentan un problema de salud mental, quienes están al frente de una familia, deberán:
...
III. Participar en actividades culturales, educativas, recreativas, deportivas y de esparcimiento, que contribuyan al desarrollo integral de las personas enfermas;
Artículo 60. En términos de lo dispuesto en los artículos 192, 193 y 194 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, el establecimiento para la atención integral de personas declaradas judicialmente como inimputables y a quienes se les señalo una medida de seguridad de tipo internamiento y curación, será coordinado por la Secretaría de Salud del Estado y, en el ámbito de sus atribuciones tendrá la participación de las dependencias del Gobierno cuyas funciones cubran las áreas educativas, de asistencia social y familiar, laborales, de desarrollo humano, deportivas y culturales, en un esquema de coordinación y corresponsabilidad.
Para el caso de que se le decrete una medida de seguridad que procedan como medida de sanción de internamiento a los adolescentes, se sujetarán a lo previsto por los artículos 179 y 183 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.
i) Michoacán de Ocampo
Ley de Salud Mental del Estado de Michoacán de Ocampo
Artículo 5o. Los familiares y personas a cargo de quienes padecen trastornos mentales desempeñan una función esencial en el desarrollo de las potencialidades de los mismos, para ello deberán:
...
V. Participar en actividades culturales, recreativas, deportivas y de esparcimiento, que contribuyan al desarrollo integral de las personas con algún trastorno mental o adicción a sustancias psicotrópicas o estupefacientes.
Ley Contra las Adicciones en el Estado de Michoacán de Ocampo
Artículo 40. Objetivos
El CECA fomentará la participación de instituciones públicas, privadas, organismos no gubernamentales y organizaciones sociales relacionadas con la materia de la presente Ley, para el desarrollo de acciones de integración comunitaria, las cuales tendrán como objetivos los siguientes:
...
X. Ofrecer a niñas, niños, adolescentes y jóvenes, alternativas de educación, capacitación para el trabajo, cultura, deporte, recreación, servicios institucionales y prácticas comunitarias, para que mejoren sus condiciones de vida y ejerzan sus derechos de manera plena;
XI. Generar acciones en coordinación con la comunidad que permitan el rescate de espacios públicos, y se implementen actividades recreativas, lúdicas, deportivas y culturales;
j) Morelos
Ley de Salud Mental del Estado de Morelos
Artículo 6. El núcleo familiar desempeña una función esencial en el desarrollo de las potencialidades de las personas con algún trastorno mental, para ello deberá:
...
V. Participar en actividades culturales, educativas, recreativas, deportivas y de esparcimiento, que contribuyan al desarrollo integral de las personas con alguna enfermedad mental.
k) Nuevo León
Ley de Salud Mental del Estado de Nuevo León
Artículo 23. Las dependencias y entidades de la administración pública estatal, cuyo ámbito de sus atribuciones incidan en la atención de las familias y de las niñas, niños y adolescentes, colaborarán con la unidad administrativa prevista en el artículo 22, a fin de incluir aspectos educativos, deportivos, culturales, de salud, asistencia social y familiar y de desarrollo social.
Artículo 101. En términos de lo dispuesto en los artículos 192, 193 y 194 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, el establecimiento para la atención integral de personas declaradas judicialmente como inimputables y a quienes se les señalo una medida de seguridad de tipo internamiento y curación, será coordinado por la Secretaría de Salud del Estado y, en el ámbito de sus atribuciones tendrá la participación de las dependencias del Gobierno cuyas funciones cubran las áreas educativas, de asistencia social y familiar, laborales, de desarrollo social, deportivas y culturales, en un esquema de coordinación y corresponsabilidad.
l) Puebla
Ley de Salud Mental del Estado de Puebla
El núcleo familiar desempeña una función esencial en el desarrollo de las potencialidades de las personas con algún trastorno mental y del comportamiento, para ello podrá?:
...
IV. Participar en actividades culturales, educativas, recreativas, deportivas y de esparcimiento, que contribuyan al desarrollo integral de las personas con algún trastorno mental y del comportamiento.
m) Querétaro
Ley de Salud Mental del Estado de Querétaro
Artículo 4. El núcleo familiar desempeña una función esencial en el desarrollo de las potencialidades de las personas con algún trastorno mental y del comportamiento, para ello podrá:
...
IV. Participar en actividades culturales, educativas, recreativas, deportivas y de esparcimiento, que contribuyan al desarrollo integral de las personas con algún trastorno mental y del comportamiento.
n) Quintana Roo
Ley de Salud Mental del Estado de Quintana Roo
Artículo 28. La Secretaría formulará el Programa Estatal contra el Suicidio, con el objeto de prevenir el problema social del suicidio en el Estado de Quintana Roo.
Dicho programa tendrá como fines específicos:
...
V. Brindar educación y orientación práctica en los distintos niveles educativos desde inicial, preescolar, primaria, secundaria y media superior, acerca de medidas estratégicas de prevención del suicidio y sobre temas como: la importancia del bienestar, la resiliencia, el cuidado de la salud mental, el fortalecimiento de la autoestima, una vida libre de violencia, la promoción de habilidades para la resolución de problemas, abuso de sustancias, acoso escolar, la actividad física y/o la práctica de algún deporte, entre otros que promuevan ambientes favorables;
o) Sinaloa
Ley que Regula la Prevención y el Control de las Adicciones en el Estado de Sinaloa
Artículo 94. La Secretaría de Salud promoverá la participación y colaboración de las instituciones educativas superiores en los programas de su investigación.
La prevención general contra las adicciones deberá basarse en la educación y promoción de la salud, la comunicación educativa y formativa, la práctica del deporte y la cultura recreativa, y el fomento de normas y valores familiares y sociales, creando los hábitos escolar, laboral, familiar y comunitario.
Ley de Salud Mental del Estado de Sinaloa
Artículo 6. El núcleo familiar desempeña una función esencial en el desarrollo de las potencialidades de las personas con trastornos mentales, para ello deberá:
...
V. Participar en actividades culturales, educativas, recreativas, deportivas y de esparcimiento, que contribuyan al desarrollo integral de las personas con alguna enfermedad mental.
p) Sonora
Ley de Salud Mental del Estado de Sonora
Artículo 6. El núcleo familiar desempeña una función esencial en el desarrollo de las potencialidades de las personas con algún trastorno mental, para ello deberá:
...
V. Participar en actividades culturales, educativas, recreativas, deportivas y de esparcimiento, que contribuyan al desarrollo integral de las personas con alguna enfermedad mental. Corresponde al Gobierno del Estado a través de sus dependencias y entidades establecer la coordinación necesaria para proporcionar a las personas que integren el núcleo familiar, debida asistencia, asesoría, orientación, capacitación y adiestramiento necesario para enfrentar dicha enfermedad.
q) Yucatán
Ley de Salud Mental del Estado de Yucatán
Artículo 8. La familia desempeña una función esencial en el desarrollo de las potencialidades de las personas con algún trastorno mental, para ello deberá:
...
IV. Participar en actividades culturales, educativas, recreativas, deportivas y de esparcimiento, que contribuyan al desarrollo integral de las personas con algún trastorno mental.
Artículo 11. El núcleo familiar desempeña una función esencial en el desarrollo de las potencialidades de los menores de edad con algún trastorno mental o personas adultas con discapacidad psicosocial, por ello tienen como obligación, además de lo dispuesto en la Ley de Prevención de las Adicciones y el Consumo Abusivo de Bebidas Alcohólicas y Tabaco del Estado, lo siguiente:
...
VII. Participar en actividades culturales, educativas, recreativas, deportivas y de esparcimiento, que contribuyan al desarrollo integral de las personas con algún trastorno mental.
Artículo 10. Corresponden al Ejecutivo del Estado, a través de la Secretaría de Salud, las siguientes facultades y obligaciones:
...
III. Fomentar una cultura de la corresponsabilidad social en la prevención de las adicciones y el desarrollo de actividades sanitarias, educativas, sociales, culturales, deportivas y recreativas, que contribuyan a la salud mental y física de la población;
Ley de Prevención de las Adicciones y el Consumo Abusivo de Bebidas Alcohólicas y Tabaco del Estado de Yucatán
Artículo 11. Para los efectos de este ordenamiento, la Secretaría de Salud tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
...
XVI. Establecer periódicamente con la opinión del Consejo Estatal de Prevención de Adicciones, las medidas y restricciones a la publicidad y venta de bebidas alcohólicas y tabaco, en las distintas instalaciones y centros recreativos y deportivos. Dicha publicidad será de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Salud y no podrá ser proporcionalmente mayor, a otra de naturaleza diversa;
V. Por lo anterior, la iniciativa tiene la finalidad de incluir el tema de deporte como parte de la prevención de las adicciones, así como la atención que permita apoyar a las personas con alguna enfermedad mental a través del deporte.
La propuesta de iniciativa es la siguiente:
VI. Por lo expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman las fracciones I y V Bis del artículo 73 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 73. ...
...
I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales, deportivas y recreativas con carácter permanente que contribuyan a la salud mental y a la prevención de adicciones, preferentemente a grupos en situación de vulnerabilidad;
II. a XII. ...
Transitorio
Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i Organización Mundial de la Salud, https://www.who.int/es/about/governance/constitution, en: https://www.who.int/es/about/governance/constitution
ii Organización Mundial de la Salud, Glosario de términos de alcohol y drogas, Madrid, Ministerio de Salud y Consumo, 1994, en: https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/44000/9241544686_spa.p df;jsessionid=933E38CE245DE01BD7E9FDD720940997?sequence=1
iii Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (ENBIARE) 2021, en: https://www.inegi.org.mx/programas/enbiare/2021/#Tabulados
iv David A Barrera-Núñez et. Al, Consumo de tabaco y uso de cigarro electrónico en adolescentes y adultos mexicanos. Ensanut Continua 2022, en: https://ensanut.insp.mx/encuestas/ensanutcontinua2022/doctos/analiticos /10-Consumo.de.tabaco-ENSANUT2022-14830-72305-2-10-20230619.pdf
v Secretaría de Salud, Informe sobre la Situación de la Salud Mental y el Consumo de Sustancias Psicoactivas en México 2021 en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/648021/INFORME_PAIS_2021 .pdf
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 5 de julio de 2023.
Diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rúbrica)
.(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 11 de 2023.)
Del diputado José Antonio Zapata Meraz, relativo a la reunión de la Comisión de Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional del Parlamento Latinoamericano y Caribeño, llevada a cabo del jueves 29 de junio al sábado 1 de julio de 2023 en Ciudad de Panamá
Con fundamento en los artículos 277 y 278 del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como el punto séptimo del Acuerdo por el que se establecen los criterios para formar y designar las delegaciones permanentes que representarán a esta soberanía ante organismos permanentes; organismos parlamentarios multilaterales mundiales, regionales, temáticos y bilaterales; asambleas parlamentarias internacionales, y reuniones interparlamentarias bilaterales y de invitación especial de carácter parlamentario de la LXIV Legislatura, presento el correspondiente informe de actividades y asistencia.
I. Introducción
El Parlamento Latinoamericano (Parlatino), fue constituido el 7 de diciembre de 1964, este parlamento es un organismo regional, permanente y unicameral, integrado por los parlamentos nacionales de América Latina, elegidos democráticamente mediante sufragio popular, cuyos países suscribieron el Tratado de Institucionalización el 16 de noviembre de 1987, en Lima, Perú, y aquellos cuyos Estados se adhirieron al mismo posteriormente.
Los Congresos y Asambleas Legislativas de los Estados Partes se hacen representar por delegaciones de carácter permanente y pluralista en el Parlatino.
La Sede Permanente del Parlamento Latinoamericano y Caribeño está ubicada en Panamá, República de Panamá, la cual le garantiza a la Organización el goce de la capacidad jurídica y de los privilegios e inmunidades como ente con personalidad jurídica internacional a que se refiere el artículo 78 del Reglamento del Parlamento Latinoamericano y Caribeño.1
Para su conformación se instauran los Órganos del Parlamento Latinoamericano señalados en el Título V del Reglamento del Parlamento Latinoamericano y Caribeño, conformándose de la siguiente manera:
La Asamblea: La Asamblea es el órgano supremo del Parlamento Latinoamericano y se integra con las delegaciones nacionales que acredite cada uno de los Parlamentos miembros. Se reúne ordinariamente cada año en la sede permanente.
Son atribuciones de la Asamblea, conocer y aprobar en forma de acuerdos, recomendaciones o resoluciones, según el caso, cualquier asunto, moción o proyecto que tenga relación con los principios y propósitos del Parlamento latinoamericano. Sobre otros asuntos se pronunciará por medio de declaraciones.
La Junta Directiva: La Junta Directiva es el órgano del Parlamento Latinoamericano integrado por un presidente, un presidente alterno, un secretario general, un secretario general alterno, un secretario de Comisiones, un secretario de Relaciones Interparlamentarias y un secretario de Relaciones Interinstitucionales, elegidos por la Asamblea y tantos vicepresidentes como Congresos miembros acreditados.
Algunas de las funciones de la Junta Directiva son las de promover el acercamiento e ingreso de los Parlamentos nacionales; suspender a un Parlamento miembro; convocar a los Parlamentos miembros a las reuniones de la Asamblea; elaborar la preparación de los documentos de trabajo, sobre los temas de las agendas; actuar como órgano de consulta; vigilar el desarrollo de las labores y actividades del Parlamento Latinoamericano; mantener las relaciones con los órganos legislativos; crear las comisiones transitorias o especiales, entre otras.
Las Comisiones Permanente: Las Comisiones Permanentes integran el Órgano Especializado del Parlamento Latinoamericano, con funciones de análisis, estudio e investigación sobre temas específicos.
Para ello, se contempla en el artículo 45 que las Comisiones Permanentes, encargadas de los temas a que se refieren los artículos 29 y 30 del Estatuto son las siguientes:
1. Agricultura, Ganadería y Pesca.
2. Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional.
3. Asuntos Laborales y de Previsión Social.
4. Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración.
5. Derechos Humanos, Justicia y Políticas Carcelarias.
6. Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación.
7. Energía y Minas.
8. Equidad de Género, Niñez y Juventud.
9. Medio Ambiente y Turismo.
10. Pueblos Indígenas y Etnias.
11. Salud.
12. Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado.
13. Servicios Públicos y Defensa del Usuario y el Consumidor.
La Secretaría General: El secretario general se encarga de comunicar a los Parlamentos miembros la convocatoria a reuniones de los distintos órganos; asesorar a la Junta Directiva en la preparación de su agenda, editar y difundir los acuerdos, recomendaciones, resoluciones o declaraciones adoptados; cumplir y hacer cumplir todas las decisiones de la Asamblea, la Junta Directiva, la Mesa y las comisiones, y verificar la acreditación de los delegados a la Asamblea.
Presidente: El Presidente del Parlatino tiene las funciones de representar al organismo, convocar y dirigir los trabajos de la asamblea ordinaria, de las extraordinarias, de la Junta y de la Mesa Directiva, presentar a la Asamblea y a la Junta Directiva un informe anual sobre las actividades de los órganos, cuidar la aplicación del Estatuto y del Reglamento.
Hoy en día, los miembros del Parlatino son Argentina, Aruba, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Curazao, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, San Martín, Surinam, Uruguay y Venezuela.2
México en el Palatino
En este contexto, nuestro país es miembro del Parlatino desde el 4 de diciembre de 1987 y ha presidido ese parlamento en dos ocasiones:3
25 de abril de 1997-16 de julio de 1979
18 de marzo de 2000-8 de noviembre de 2002
II. Objetivos generales y específicos
Tal como se señala en el Reglamento del Parlamento Latinoamericano y Caribeño tras formalizar la creación del Parlatino, se establecen sus principios y propósitos, su composición en cuanto a países miembros y órganos estatutarios, su financiamiento y su Sede Permanente.
En este contexto también se establecen los objetivos establecidos de los cuales se destacan:
Objetivos generales
a) Fomentar el desarrollo económico y social integral de la comunidad latinoamericana y pugnar porque alcance, a la brevedad posible, la plena integración económica, política y cultural de sus pueblos.
b) Defender la plena vigencia de la libertad, la justicia social. la independencia económica y el ejercicio de la democracia representativa con estricto apego a los principios de no intervención y de libre autodeterminación de los pueblos.
c) Velar por el estricto respeto a los derechos humanos fundamentales, y porque no sean afectados en ningún Estado latinoamericano en cualquier forma que menoscabe la dignidad humana.
d) Luchar por la supresión de toda forma de colonialismo, neocolonialismo, racismo y cualquier otra forma de discriminación en América Latina.
e) Oponerse a la acción imperialista en América Latina, recomendando la adecuada legislación normativa y programática que permita a los pueblos latinoamericanos el pleno ejercicio de su soberanía permanente sobre los recursos naturales y su mejor utilización y conservación.
f) Luchar en favor de la cooperación internacional, como medio para instrumentar y fomentar el desarrollo armónico de la comunidad latinoamericana, en términos de bienestar general.
g) Contribuir a la afirmación de la paz, la seguridad y el orden jurídico internacionales y luchar por el desarme mundial, denunciando y combatiendo el armamentismo y la agresión de quienes sustenten la política de la fuerza, que son incompatibles con el desarrollo económico, social, cultural y tecnológico a que tienen derecho los pueblos de América Latina.
h) Canalizar y apoyar las exigencias de los pueblos de América Latina, en el ámbito internacional, respecto al justo reconocimiento de sus derechos en la lucha por la instauración de un nuevo orden económico internacional.
i) Propugnar, por todos los medios posibles, el fortalecimiento de los parlamentos de América Latina, para garantizar la vida constitucional y democrática de los Estados, así como propiciar, con los medios a su alcance y sin perjuicio del principio de la no intervención, el restablecimiento de aquellos que hayan sido disueltos.
j) Apoyar la constitución y fortalecimiento de los Parlamentos subregionales de América Latina, que coincidan con el Parlamento en sus principios y propósitos.
k) Mantener relaciones con parlamentos de todas las regiones geográficas, así como con organismos internacionales.
l) Difundir la actividad legislativa de sus miembros.
Objetivos específicos
Los objetivos específicos del Parlatino son el fomentar el desarrollo económico y social de la comunidad latinoamericana y pugnar porque alcance la plena Integración económica, política, social y cultural de sus pueblos.
Asimismo, estudiar, debatir y formular políticas de solución a los problemas sociales, económicos, culturales y de política exterior de la comunidad latinoamericana, Velar por el estricto respeto a los derechos humanos fundamentales, y porque no sean afectados, en ningún Estado latinoamericano en cualquier forma que menoscabe la dignidad humana.
En este contexto, como objetivo específico de esta reunión, llevada a cabo del 29 de junio al 1 de julio 2023, se implementó el Seminario regional reduciendo las amenazas a la seguridad internacional: movilizando a parlamentarios y parlamentarias de América Latina y el Caribe para fortalecer la acción parlamentaria mundial para un mayor universalización e implementación del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA). esto con el objetivo de trabajar en el fortalecimiento del TCA entre los países miembros del Parlatino.
III. Actividades preparatorias
La Junta Directiva del Parlatino, que preside la senadora Silvia Giacoppo, sesionó en la sede permanente en Panamá para establecer el cronograma de actividades como la asamblea ordinaria en mayo de 2023.
En dicha reunión se contextualizó y acordó la agenda a desarrollar, así como actividades de protocolo, logística y participación de las y los legisladores.
IV. Desarrollo del programa
Con la instalación de las comisiones de:
Seguridad Ciudadana, Combate y Prevención al Narcotráfico, Terrorismo y Crimen Organizado.
Educación, Cultura, Ciencia, Tecnología y Comunicación.
Asuntos Políticos, Municipales y de la Integración.
Asuntos Económicos, Deuda Social y Desarrollo Regional.
Se dio comienzo a los trabajos en la atención de los diversos temas de relevancia y la apertura del Foro Parlamentario sobre Armas Pequeñas y Ligeras (FPAPL), con el cual se sentaron las bases para atender la problemática del uso, distribución y trasiego ilegal de armas que afecta a la región latinoamericana.
Desarrollo de Actividades
Las Comisiones de Seguridad Ciudadana, Educación, Asuntos Políticos y Asuntos Económicos se reunieron el 29 de junio para abordar temas de inteligencia artificial ante el avance de esta tecnología en el mundo.
En esta reunión participaron, el secretario de Comisiones del Parlatino, senador Ricardo Velásquez Meza, y el secretario alterno de Comisiones, Leandro Ávila, quienes se refirieron a las agendas, puntualizando, que los temas a tratar en materia de inteligencia artificial son transversales a todas o la mayoría de las comisiones permanentes, por lo cual, se destacó que el trabajo vertida en dicha reunión seria para enriquecer las experiencias y fortalecer los resultados en atención a preocupaciones comunes a problemas que compartimos.
Dentro de la agenda de trabajo se abordaron de manera conjunta temas relevantes como el desarrollo de competencias digitales e inteligencia artificial y la creación de la oficina del futuro, la cual será un espacio profesionalizado para generar información, apoyar en capacidades y conocimientos rigurosos.
Estos temas tratados en dicha reunión están relacionados con las leyes modelos de ciencia, tecnología e innovación para América Latina y el Caribe, los cuales hay que destacar que han sido elaborados con apoyo de la Oficina de Ciencias de la UNESCO, el parlamento chileno y su equipo técnico en torno a la Ley Modelo de Neuroderechos.
Durante los días 30 de junio y 1 de julio se implementaron los trabajos del Seminario Regional América Latina y el Caribe con el tema Reduciendo las amenazas a la seguridad internacional: Movilizando a parlamentarios y parlamentarias de América Latina y el Caribe para fortalecer la acción parlamentaria mundial para una mayor universalización e implementación del Tratado sobre el Comercio de Armas (TCA).
Durante este seminario se reafirmó el compromiso, la participación y la acción parlamentaria en América Latina y el Caribe a través del desarrollo de capacidades, la formulación de políticas y la sensibilización para avanzar la implementación y universalización del Tratado sobre el Comercio de Armas y la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 1325 sobre Mujeres, Paz y Seguridad (MPS).
En este contexto la secretaria general Karin Olofsson, señalo la necesidad de fortalecer los procesos internacionales relacionados con la prevención de la violencia relacionada con armas pequeñas y armas ligeras, esto con el objeto de aumentar el compromiso y la participación activa parlamentaria para lograr sociedades más pacíficas y desarrolladas de manera sostenible.
V. Conclusiones
Las principales conclusiones del seminario se condensaron en un plan de acción aprobado por los parlamentarios y las parlamentarias presentes en este foro realizado por el Parlamento.
En un primer momento se llegó a un acuerdo de la importancia de la inteligencia artificial con pleno auge en la región de América Latina y el Caribe, la importancia de seguir de cerca los diversos avances en inteligencia artificial con el objetivo de abordar desafíos específicos, ya que, este tipo de tecnologías se presentan como una oportunidad para ayudar a resolver los desafíos de desarrollo de América Latina y el Caribe, dado el componente transformador y nuevo de la inteligencia artificial.
Asimismo, se contempló la necesidad de desarrollar un marco jurídico en el uso de esta tecnología, ya que, contempla preguntas éticas importantes, que eventualmente contemplarán cuestiones jurídicas de análisis, las cuales tienen limitados precedente, por Jo cual, se contempló seguir abordando cuestiones relacionadas con la inteligencia artificial en futuras reuniones con los legisladores para nutrir más la información y en conjunto crear una regulación para estas cuestiones tecnológicas que avanzan de gran forma en el país.
Por otro lado, con el Seminario en torno al fortalecimiento de acción parlamentarias mundial para una mayor universalización e implementación del Tratado sobre el Comercio de Armas, el Parlatino mostró la necesidad de trabajar a nivel regional, nacional y local contra la proliferación de armas para reducir las fuentes de desvío y reprimir su uso ilegal e irresponsable.
Asimismo, las y los legisladores que participamos en esta reunión, propusimos desde nuestra área de oportunidad el impulsar reformas a la legislación interna de cada país en esta materia, utilizando como base la ley marco de armas de fuego del Parlatino, la cual habrá que considerar como un valioso modelo de armonización legislativa en torno a las armas de fuego.
También, se adoptó el compromiso de trabajar en el diseño de políticas públicas de seguridad ciudadana respetuosas de los derechos humanos que conduzcan a la reducción del delito, la violencia y la promoción del derecho a la vida y a la integridad física de las personas.
Por otro lado, también se abordó la temática mujeres, paz y seguridad, en la cual, se abordó la problemática de la violencia de género y se destacó la necesidad de implementar herramientas de evaluación de riesgos, ya que, es importante destacar que el TCA puede contribuir a combatir la violencia de género.
Por ello, se destacó que es importante la cooperación parlamentaria regional e internacional, tanto en la formación como en la implementación de sus diversas áreas de acción.
VI. Evaluación personal de los resultados
Durante este seminario del Parlatino participe en la mesa de trabajo sobre herramientas/instrumentos legislativos para una mejor prevención y reducción de violencia por APAL.
En esta mesa de dialogo exprese la situación de violencia que vive México, señalando que, en este sentido, una problemática que afecta severamente la paz es el trasiego de armas, pues tan solo en la última década México tiene un registro de más de 2 millones armas que ingresaron al país de manera ilegal.
Además, en los últimos años nos hemos topado con un aumento de hechos delictivos, en donde el uso de las armas de fuego se ha visto presente para cometer delitos que repercuten en la paz y tranquilidad de la ciudadanía.
VII. Recomendaciones administrativas, que deberán incluir las áreas de oportunidad para mejorar el funcionamiento de la Cámara
Para determinar las recomendaciones que podría aportar en base a mi experiencia, me gustaría primeramente agradecer a la Unidad de Asuntos Internacionales y Relaciones Parlamentarias por el apoyo recibido en tomo a la información aportada por esta unidad para conocer y organizar la logística referente a este viaje.
Asimismo, también me gustaría agradecer al área de Apoyo Parlamentario por la instrumentación y el soporte para coordinar la logística de viaje con mi equipo de trabajo.
En este tenor, una recomendación que podría aportar es la necesidad de agilizar las notificaciones y designaciones de las y los legisladores que participaran como representantes de México ante cualquier evento internacional.
VII. Anexo
Se anexa enlace del Parlatino:
https://parlamento-my.sharepoint.com/:f:/g/personal/mayri_quijada_parlatino_org/
EIDBRheipiZKs-r7uWQM7MOBIMAWumFn1LGSor8GbpOCWg?e=NWYKGD
Sesión 4 Comisiones Permanentes | Flickr
Bibliografía
H. Senado de la República. (2022). Parlamento Latinoamericano y Caribeño. Obtenido de https://centrogilbertobosques.senado.gob.mx/parlatino
Parlamento Latinoamericano. (2022). Países Miembros
del Parlatino. Obtenido de
https://www.bing.com/search?q=paises+miembro+parlatino&cvid=8b2db388ae794b56b3b48beec0211da9&
aqs=edge..69i57.5990j0j4&FORM=ANAB01&PC-U531
Parlamento Latinoamericano. (2016). Reglamento del Parlamento Latinoamericano y Caribeño.
Obtenido de https://parlatino.org/pdf/documentos/reglamento-parlatino.pdf#page=33
Notas
1 (Parlamento Latinoamericano, 2016)
2 (Parlamento Latinoamericano, 2022)
3 (Honorable Senado de la República, 2022)
Atentamente
Diputado José Antonio Zapata Meraz (rúbrica)
Del Consejo Directivo del Servicio de Carrera
Al concurso interno para ingresar al Cuerpo Técnico Parlamentario del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, en plazas adscritas a la Dirección General de Proceso Legislativo y a la Dirección General de Apoyo Parlamentario
Con fundamento en lo establecido por los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 48 numerales 1 y 4, incisos c) y d), 49, 55, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 283, numerales 1 y 2 y 284 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 1, incisos a) y b), 2, 6, fracciones II y V, 7, 8, inciso f) y h), 22, 70, 71 inciso a), e) y f), 72, 73, 74, 76, 77, 88, 89, 90, 91 92 93, 141, 142, 143, 144, incisos a), b), c), e), o), p) y r), 146, 151 incisos a), b), c), d), e), g), n) y r) del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; y
Considerando
a) Que el proceso de transformación y modernización de la Cámara de Diputados, conlleva un fortalecimiento de sus capacidades institucionales para cumplir con eficacia, eficiencia y absoluto rigor técnico, con sus funciones y atribuciones constitucionales en materia legislativa, de fiscalización, de representación política y de control parlamentario.
b) Que para contribuir a lo anterior, es necesario que la Cámara de Diputados cuente con personas servidoras públicas profesionales dotadas de los conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes y valores, necesarios para dar solidez técnica y metodológica al trabajo legislativo.
c) Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados y el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, contemplan un servicio de carrera para la profesionalización del personal de esta asamblea.
d) Que la Cámara de Diputados cuenta en su estructura, organización y dentro del ámbito de la Secretaría General, con la Secretaría de Servicios Parlamentarios, la cual tiene asignada la ejecución de los servicios de asistencia técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva, a las sesiones del Pleno, así como a las comisiones; servicios que, de acuerdo a lo previsto por los artículos 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 5 del Estatuto del órgano legislativo, deben prestarse por funcionarios del servicio de carrera.
e) En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo del Servicio de Carrera aprobó el Cuerpo Técnico Parlamentario, el cual se integra por personas servidoras públicas que comparten funciones orientadas principalmente al apoyo técnico y asistencia a los órganos de la Cámara en las diversas actividades inherentes al proceso legislativo, a las acciones enmarcadas en el control parlamentario, a los ejercicios de parlamento abierto, así como a la organización, desarrollo y seguimiento de las sesiones, tanto del Pleno, como de las comisiones.
Se trata de un cuerpo de funcionarias y funcionarios del servicio de carrera que es esencial para el apoyo técnico a las y los legisladores, para el cabal cumplimiento de las funciones constitucionales de la Cámara y, al mismo tiempo, para fortalecer el equilibrio de poderes y el sistema democrático de México.
f) Que los servicios de carrera constituyen un elemento fundamental de las instituciones democráticas, en tanto propician que quienes ingresan y permanecen en el servicio cuenten con los conocimientos, habilidades, aptitudes y valores necesarios para un actuar profesional, honesto y efectivo, con lo cual se contribuye a la mejora del quehacer público, así como a la mejora de los bienes y servicios que el Estado brinda en beneficio de la ciudadanía.
g) Que los servicios de carrera se traducen en un crecimiento y desarrollo profesional de las personas servidoras públicas, ya que fortalecen sus competencias profesionales mediante programas de formación que les permiten mantener actualizados sus conocimientos teóricos y prácticos. Además, con los servicios se brinda a las personas servidoras públicas la posibilidad de desarrollar una carrera dentro de las instituciones.
h) Que pertenecer y permanecer en el servicio de carrera significa un reconocimiento a las capacidades, al desempeño y al compromiso ético con la institución. Representa la oportunidad de ser parte de un proceso de transformación y renovación institucional de la Cámara, ya que implica dejar atrás criterios discrecionales de selección de personal.
i) Que existe un consenso de los grupos parlamentarios para seguir avanzando gradualmente en la implementación del servicio de carrera, como un medio para la profesionalización de las personas servidoras públicas que se desempeñan en este órgano legislativo. En este sentido, la Secretaría General y las Secretarías de Servicios, con el apoyo de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (UCFP), analizan y proponen al Consejo Directivo el número y tipo de plazas a ser concursadas, con base en los requerimientos institucionales y la necesidad de consolidar el servicio de carrera.
Por todo lo anterior, la Cámara de Diputados, por conducto de la Secretaría General y del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, convoca al
Concurso interno para ingresar al Cuerpo Técnico Parlamentario del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, en plazas adscritas a la Dirección General de Proceso Legislativo y a la Dirección General de Apoyo Parlamentario
Las personas servidoras públicas convocadas a participar en este concurso son las que a la fecha de publicación de esta convocatoria ocupen las siguientes plazas:
I. Requisitos
Los requisitos para participar en la presente convocatoria son los siguientes:
a) Ser mexicano y estar en pleno goce de sus derechos.
b) Acreditar como mínimo el título de licenciatura.
c) Encontrarse como personal activo de la Cámara de Diputados, en alguna de las plazas arriba indicadas.
d) Aprobar el curso propedéutico señalado en esta convocatoria.
e) Contar con conocimientos y experiencia en el desarrollo de apoyo parlamentario.
f) No haber sido durante los últimos cinco años miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político, de una instancia equivalente, o candidato a un puesto de elección popular.
g) No estar inhabilitado legalmente para ocupar cargos en el servicio público.
h) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena privativa de la libertad.
II. Disposiciones Generales
1. La ejecución de cada una de las etapas de la presente convocatoria estará a cargo de la Secretaría General, por conducto de la UCFP, la cual contará con la participación de expertos en la materia.
2. Con la finalidad de asegurar la objetividad e imparcialidad en las distintas etapas de la convocatoria, a cada una de las personas participantes se le asignará un folio único, con el cual será identificada durante el desarrollo del proceso.
3. Durante las etapas de la convocatoria se garantizará el derecho de toda persona participante a la protección de sus datos personales, en términos de las disposiciones legales en la materia.
4. El Consejo Directivo del Servicio de Carrera o la Secretaría General, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán lo no previsto en la presente convocatoria y serán las instancias responsables de interpretar las disposiciones en ella contenidas.
5. En cualquier etapa del proceso, la Secretaría General o la UCFP podrán solicitar información adicional, así como verificar la autenticidad y veracidad de la información y documentación proporcionada por las personas participantes.
6. Será causa de descalificación automática del proceso proporcionar información o documentación falsa o alterada, así como incurrir en cualquier acto que implique deshonestidad académica o que busque vulnerar la legalidad del proceso.
7. Los resultados de las distintas etapas previstas en esta convocatoria serán inapelables.
8. Es responsabilidad de la persona participante consultar permanentemente la información sobre cada etapa en la página de internet del servicio de carrera y en el correo electrónico institucional que proporcione al momento de su registro en el sistema previsto para tal efecto; éstos serán los principales medios de comunicación que se utilizarán en la ejecución de la presente convocatoria. Asimismo, será responsabilidad de la persona participante el uso y resguardo del nombre de usuario y la contraseña que le genere el sistema de registro.
9. En cualquier etapa del proceso, la Cámara de Diputados podrá suspender el concurso de manera temporal o definitiva, sin responsabilidad alguna, cuando se presente causa de fuerza mayor o caso fortuito que impida la continuidad del concurso, previamente determinada y resuelta por el Consejo Directivo.
10. Toda la información sobre la convocatoria se podrá consultar y descargar en la siguiente página de internet:
http://serviciodecarrera.diputados.gob.mx
III. Etapas de la convocatoria
Primera etapa: registro de aspirantes y curso propedéutico
1. Cada persona participante deberá crear una cuenta de usuario en el sistema de registro en línea, utilizando el correo electrónico institucional y generando una contraseña.
2. El proceso de inscripción se realizará durante el período del 12 al 18 de julio de 2023, en el sitio de internet:
http://registroserviciodecarrera.diputados.gob.mx/
3. Es responsabilidad de la persona participante capturar correctamente la información en el sistema de registro. Para ello, es necesario que cuente con la documentación que compruebe el cumplimiento de los requisitos del apartado I de la presente convocatoria.
4. Al momento del registro, la persona participante deberá adjuntar de manera digital al sistema de registro, los siguientes documentos:
Acta de nacimiento.
CURP.
Identificación oficial vigente con fotografía: credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o credencial oficial de empleado de la Cámara de Diputados.
Título o cédula profesional de los grados de estudios superiores con los que cuente.
Carta de declaración bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de los requisitos f), g) y h) del apartado I, en el formato disponible en el sistema de registro en línea, el cual deberá ser llenado, firmado de manera autógrafa y adjuntado en formato digital.
El CV deberá contener únicamente información que pueda ser soportada con documentos probatorios, mismos que deberán ser adjuntados.
Comprobante de haber cursado el propedéutico en línea.
5. Como parte del proceso de registro, la persona participante deberá realizar en su totalidad el curso propedéutico en línea, que describe el perfil general de los integrantes del Cuerpo Técnico Parlamentario, el cual se encontrará disponible durante el periodo del 12 al 18 de julio de 2023.
6. Una vez que la persona participante concluya su registro, que incluye el curso propedéutico, no podrá modificar sus datos.
7. El sistema de registro generará un comprobante con un folio único personalizado, el cual no podrá ser transferible y deberá ser impreso por la persona participante.
Segunda etapa: Revisión del cumplimiento de requisitos y cotejo documental
1. La UCFP llevará a cabo la revisión del cumplimiento de los requisitos de cada persona que se haya registrado, a la que se le comunicará mediante correo electrónico el día y hora en que deberá presentar los documentos originales para la realización del cotejo de manera presencial. El periodo para el cotejo será del 19 al 21 de julio de 2023.
2. La persona participante que no acredite los requisitos señalados en el apartado I de esta convocatoria, o no muestre los documentos originales durante el cotejo, no podrá continuar con las siguientes etapas.
Tercera etapa: Examen de conocimientos fundamentales
1. La persona participante podrá sustentar el examen de conocimientos, siempre y cuando haya cumplido con la etapa anterior.
2. La aplicación del examen de conocimientos fundamentales se llevará a cabo en línea (modalidad a distancia) el 19 de agosto de 2023, según la programación que sea comunicada.
3. Las personas participantes que accedan a esta etapa, recibirán vía correo electrónico: su nombre de usuario, contraseña y horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para realizarlo.
4. El examen tendrá una duración máxima de dos horas y media. La Guía de estudio para el examen de conocimientos fundamentales se encontrará disponible en la página de internet del servicio de carrera a partir de la publicación de la presente convocatoria. Es indispensable que las personas registradas comiencen a preparar a partir de tal fecha el examen de conocimientos fundamentales.
5. El examen estará integrado por una cantidad de preguntas de opción múltiple de acuerdo con el nivel de responsabilidad, de la manera siguiente:
6. En ningún caso se programarán exámenes fuera de la fecha establecida, por lo que no se aceptará justificante alguno por la inasistencia al examen de conocimientos fundamentales.
Cuarta etapa: Resolución de casos
1. Las personas participantes deberán llevar a cabo la resolución de casos, contando para ello con un tiempo máximo de 4 horas.
2. La aplicación se realizará en línea el día 23 de agosto de 2023. Las personas participantes recibirán vía correo electrónico la guía para su realización.
3. La calificación de la resolución del caso será efectuada por personas expertas previamente seleccionadas por la Secretaría General.
Quinta etapa. Entrevista
1. Las y los participantes serán entrevistados por personas expertas en las materias del perfil profesional del Cuerpo Técnico Parlamentario, quienes serán seleccionadas por la Secretaría General. Las entrevistas se llevarán a cabo en línea. La UCFP enviará por correo electrónico las fechas y horarios que le corresponde a cada persona participante.
2. Las entrevistas que no se realicen por causas imputables a la persona participante no se podrán efectuar en fecha distinta a la programada, quedando con un puntaje de cero en la calificación de esta etapa.
3. Las calificaciones correspondientes a las entrevistas serán determinadas por las personas expertas seleccionadas por la Secretaría General.
Sexta etapa: Integración de puntajes finales
1. El puntaje final obtenido por cada persona participante corresponderá a la suma de los siguientes factores:
2. Los puntos asignados al factor de Experiencia académica y profesional se determinarán con base en la documentación proporcionada por cada persona durante la etapa de registro; de conformidad con los siguientes criterios:
3. El puntaje final se expresará con dos números enteros y una posición decimal, en una escala de 0 a 100.
Séptima etapa: Aprobación de resultados
1. Para el ingreso al servicio de carrera, las personas participantes deberán obtener como mínimo 70 puntos en el puntaje final.
2. Con base en los resultados, el Consejo Directivo del Servicio de Carrera aprobará el ingreso al servicio y los nombramientos correspondientes.
3. Los folios correspondientes a quienes hayan ingresado al servicio de carrera como resultado de la presente convocatoria, se publicarán en la Gaceta Parlamentaria en el mes de septiembre de 2023.
4. El puntaje final, así como el obtenido en cada uno de los factores, serán comunicados a las personas participantes mediante correo electrónico.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de julio de 2023
Atentamente
Maestro León Aceves Díaz de León
Director General de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente
Del Consejo Directivo del Servicio de Carrera
Al concurso interno para ingresar al cuerpo de investigadores parlamentarios del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, en plazas adscritas al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias (CEDIP), al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) y a la Dirección de Servicios de Información y Análisis Especializados (DSIAE)
Con fundamento en lo establecido por los artículos 77, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 48 numerales 1 y 4, incisos c) y d), 49, 55, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 283, numerales 1 y 2 y 284 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 1, incisos a) y b), 2, 6, fracciones II y V, 7, 8, inciso f) y h), 22, 70, 71 inciso a), e) y f), 72, 73, 74, 75, 76, 77, 88, 89, 90, 91 92 93, 141, 142, 143, 144, incisos a), b), c), e), o), p) y r), 146, 151 incisos a), b), c), d), e), g), n) y r) del Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados; y
Considerando
a) Que el proceso de transformación y modernización de la Cámara de Diputados, conlleva un fortalecimiento de sus capacidades institucionales para cumplir con eficacia, eficiencia y absoluto rigor técnico, con sus funciones y atribuciones constitucionales en materia legislativa, de fiscalización, de representación política y de control parlamentario.
b) Que para contribuir a lo anterior, es necesario que la Cámara de Diputados cuente con personas servidoras públicas profesionales dotadas de los conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes y valores, necesarios para dar solidez técnica y metodológica al trabajo legislativo.
c) Que la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento de la Cámara de Diputados y el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, contemplan un servicio de carrera para la profesionalización del personal de esta asamblea.
d) Que la Cámara de Diputados cuenta en su estructura, organización y dentro del ámbito de la Secretaría General, adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con centros de estudios que tienen por objeto prestar servicios de información, análisis e investigación para el apoyo técnico a las y los legisladores y los órganos de la Cámara, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
e) Que, de acuerdo con el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, los centros de estudios deben estar conformados por funcionarios del servicio de carrera, especialistas en investigación de problemas públicos y otros temas de interés para las funciones parlamentarias.
f) Que la Cámara de Diputados, dentro del ámbito de la Secretaría de Servicios Parlamentarios, también cuenta con la Dirección de Servicios de Información y Análisis Especializados (DSIAE), responsable de proporcionar servicios de información, análisis y referencia especializados sobre temas coyunturales y de la agenda legislativa, para contribuir al desempeño de los trabajos parlamentarios y satisfacer las necesidades de información de las y los diputados. Para ello, cuenta con personal que realiza investigación parlamentaria.
g) Que los servicios de carrera constituyen un elemento fundamental de las instituciones democráticas, en tanto propician que quienes ingresan y permanecen en el servicio cuenten con los conocimientos, habilidades, aptitudes y valores necesarios para un actuar profesional, honesto y efectivo, con lo cual se contribuye a la mejora del quehacer público, así como a la mejora de los bienes y servicios que el Estado brinda en beneficio de la ciudadanía.
h) Que los servicios de carrera se traducen en un crecimiento y desarrollo profesional de las personas servidoras públicas, ya que fortalecen sus competencias profesionales mediante programas de formación que les permiten mantener actualizados sus conocimientos teóricos y prácticos. Además, con los servicios se brinda a las personas servidoras públicas la posibilidad de desarrollar una carrera dentro de las instituciones.
i) Que pertenecer y permanecer en el servicio de carrera significa un reconocimiento a las capacidades, al desempeño y al compromiso ético con la institución. Representa la oportunidad de ser parte de un proceso de transformación y renovación institucional de la Cámara, ya que implica dejar atrás criterios discrecionales de selección de personal.
j) Que existe un consenso de los grupos parlamentarios para seguir avanzando gradualmente en la implementación del servicio de carrera, como un medio para la profesionalización de las personas servidoras públicas que se desempeñan en este órgano legislativo. En este sentido, la Secretaría General y las Secretarías de Servicios, con el apoyo de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (UCFP), analizan y proponen al Consejo Directivo el número y tipo de plazas a ser concursadas, con base en los requerimientos institucionales y la necesidad de consolidar el servicio de carrera.
Por todo lo anterior, la Cámara de Diputados por conducto de la Secretaría General y del Consejo Directivo del Servicio de Carrera, convoca al
Concurso interno para ingresar al cuerpo de investigadores parlamentarios del Servicio de Carrera en plazas adscritas al Centro de Estudios de Derecho e investigaciones parlamentarias (CEDIP), AL Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) y a la Dirección de Servicios de información y análisis especializados (DSIAE) de la Cámara de Diputados
Las personas servidoras públicas convocadas a participar en este concurso son las que a la fecha de publicación de esta convocatoria ocupen las siguientes plazas:
I. Requisitos
Los requisitos para participar en la presente Convocatoria son:
a) Ser mexicano y estar en pleno goce de sus derechos.
b) Acreditar como mínimo el título de licenciatura.
c) Encontrarse como personal activo de la Cámara de Diputados, en alguna de las plazas arriba indicadas.
d) Aprobar el curso propedéutico señalado en esta convocatoria.
e) Contar con conocimientos y experiencia profesional para el desarrollo de investigación parlamentaria.
f) No haber sido durante los últimos cinco años, miembro de la dirigencia nacional, estatal o municipal de un partido político, de una instancia equivalente o candidato a un puesto de elección popular.
g) No estar inhabilitado legalmente para ocupar cargos en el servicio público.
h) No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena privativa de la libertad.
II. Disposiciones generales
1. La ejecución de cada una de las etapas de la presente convocatoria estará a cargo de la Secretaría General, por conducto de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente (UCFP), la cual contará con la participación de personas expertas en las materias del concurso.
2. Con la finalidad de asegurar la objetividad e imparcialidad en las distintas etapas de la convocatoria, a cada una de las personas participantes se le asignará un folio único con el cual será identificado durante el desarrollo del proceso.
3. Durante las etapas de la convocatoria se garantizará el derecho de toda persona participante a la protección de sus datos personales en términos de las disposiciones legales en la materia.
4. El Consejo Directivo del Servicio de Carrera o la Secretaría General, en el ámbito de sus respectivas competencias, resolverán lo no previsto en la presente convocatoria y serán las instancias responsables de interpretar las disposiciones en ella contenidas.
5. En cualquier etapa del proceso, la Secretaría General o la UCFP podrán solicitar información adicional, así como verificar la autenticidad y veracidad de la información y documentación proporcionada por las personas participantes.
6. Será causa de descalificación automática del proceso proporcionar información o documentación falsa o alterada, así como incurrir en cualquier acto que implique deshonestidad académica o que busque vulnerar la legalidad del proceso.
7. Los resultados de las distintas etapas del proceso previsto en esta convocatoria serán inapelables.
8. Es responsabilidad de la persona participante consultar permanentemente la información sobre cada etapa en la página de internet del servicio de carrera y en el correo electrónico institucional que proporcione al momento de su registro en el sistema previsto para tal efecto; estos serán los principales medios de comunicación que se utilizarán en la ejecución de la presente convocatoria. Asimismo, será responsabilidad de la persona participante el uso y resguardo del nombre de usuario y la contraseña que le genere el sistema de registro.
9. En cualquier etapa del proceso la Cámara de Diputados podrá suspender sin ninguna responsabilidad el concurso de manera temporal o definitiva, cuando se presente alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito que impida la continuidad del concurso, previamente determinada y resuelta por el Consejo Directivo.
10. Toda la información sobre la convocatoria se podrá consultar y descargar en la siguiente página de internet:
http://serviciodecarrera.diputados.gob.mx
III. Etapas de la convocatoria
Primera etapa: registro de aspirantes y curso propedéutico
1. Cada persona participante deberá crear una cuenta de usuario en el sistema de registro en línea, utilizando el correo electrónico institucional y generando una contraseña.
2. El proceso de inscripción se realizará durante el período del 12 al 18 de julio de 2023, en el sitio de internet:
http://registroserviciodecarrera.diputados.gob.mx/
3. Es responsabilidad de la persona participante capturar correctamente la información en el sistema de registro. Para ello, es necesario que cuente con la documentación que compruebe el cumplimiento de los requisitos del apartado I de la presente convocatoria.
4. Al momento del registro, la persona participante deberá adjuntar de manera digital al sistema de registro, los siguientes documentos:
Acta de nacimiento.
CURP.
Identificación oficial vigente con fotografía: credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o credencial oficial de empleado de la Cámara de Diputados.
Título o cédula profesional de los grados de estudios superiores con los que cuente.
Carta de declaración bajo protesta de decir verdad sobre el cumplimiento de los requisitos f), g) y h) del apartado I, en el formato disponible en el sistema de registro en línea. Deberá ser llenada, firmada y adjuntada en formato digital.
El CV deberá contener únicamente información que pueda ser soportada con documentos probatorios que deberán ser adjuntados.
Comprobante de haber cursado el propedéutico en línea.
5. Como parte del proceso de registro, la persona participante deberá realizar en su totalidad el curso propedéutico en línea que describe el perfil general de los integrantes del Cuerpo de Investigadores Parlamentarios, el cual se encontrará disponible durante el periodo del 12 al 18 de julio de 2023.
6. Una vez que la persona participante concluya su registro, que incluye el curso propedéutico, no podrá modificar sus datos.
7. El sistema de registro generará un comprobante con un folio único personalizado, el cual no podrá ser transferible y deberá ser impreso por la persona participante.
Segunda etapa: Revisión del cumplimiento de requisitos y cotejo documental
1. La UCFP llevará a cabo la revisión del cumplimiento de los requisitos de cada persona que se haya registrado, a la que se le comunicará mediante correo electrónico el día y hora en que deberá presentar los documentos originales para la realización del cotejo de manera presencial. El periodo para el cotejo será del 19 al 21 de julio de 2023.
2. La persona participante que no acredite los requisitos señalados en el apartado I de esta convocatoria, o no muestre los documentos originales durante el cotejo, no podrá continuar con las siguientes etapas.
Tercera etapa: Examen de conocimientos fundamentales
1. La persona participante podrá sustentar el examen de conocimientos, siempre y cuando hayan cumplido con la etapa anterior.
2. La aplicación del examen de conocimientos fundamentales se llevará a cabo en línea (modalidad a distancia) el 19 de agosto de 2023, según la programación que sea comunicada.
3. Las personas participantes que accedan a esta etapa, recibirán vía correo electrónico: su nombre de usuario, contraseña y horario que les corresponde, así como las instrucciones y reglas para realizarlo.
4. El examen tendrá una duración máxima de dos horas y media. La Guía de estudio para el examen de conocimientos fundamentales correspondiente a cada unidad de adscripción, se encontrará disponible en la página de internet del servicio de carrera a partir de la publicación de la presente convocatoria. Es indispensable que las personas registradas comiencen a preparar a partir de tal fecha el examen de conocimientos fundamentales.
5. El examen estará integrado por una cantidad de preguntas de opción múltiple de acuerdo con el nivel de responsabilidad, de la manera siguiente:
6. En ningún caso se programarán exámenes fuera de la fecha establecida, por lo que no se aceptará justificante alguno por la inasistencia al examen de conocimientos fundamentales.
Cuarta etapa: Resolución de casos
1. Las personas participantes deberán llevar a cabo la resolución de casos, contando para ello con un tiempo máximo de 4 horas.
2. La aplicación se realizará en línea el día 23 de agosto de 2023. Las personas participantes recibirán vía correo electrónico la guía para su realización.
3. La calificación de la resolución del caso será efectuada personas expertas previamente seleccionadas por la Secretaría General.
Quinta etapa. Entrevista
1. Las personas participantes serán entrevistadas por personas expertas en las materias del concurso. Las y los aspirantes recibirán vía correo electrónico, las fechas, horarios y modalidad que les corresponden.
2. Las entrevistas que no se realicen por causas imputables a la persona participante, no se podrán efectuar en fecha distinta a la programada, quedando descalificada del proceso.
3. La calificación de la resolución de casos estará a cargo de personas expertas en las materias del concurso.
Sexta etapa: Integración de puntajes finales
1. El puntaje final obtenido por cada persona participante corresponderá a la suma de los siguientes factores:
2. Los puntos asignados para el factor de trayectoria académica y profesional corresponderán con la valoración de la documentación proporcionada por cada persona participante en la primera etapa; de conformidad con los siguientes criterios:
3. El puntaje final se expresará con dos números enteros y una posición decimal, en una escala de 0 a 100.
Séptima etapa: Aprobación de resultados
1. Para el ingreso al servicio de carrera, las personas participantes deberán obtener como mínimo 70 puntos en el puntaje final.
2. Con base en los resultados, el Consejo Directivo del Servicio de Carrera aprobará el ingreso al servicio y los nombramientos correspondientes.
3. Los folios correspondientes a quienes hayan ingresado al servicio de carrera como resultado de la presente convocatoria, se publicarán en la Gaceta Parlamentaria en el mes de septiembre de 2023.
4. El puntaje final, así como el obtenido en cada uno de los factores, serán comunicados a las personas participantes mediante correo electrónico.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de julio de 2023
Atentamente
Maestro León Aceves Díaz de León
Director General de la Unidad de Capacitación y Formación Permanente
De la Comisión de Transparencia y Anticorrupción
A la reunión de junta directiva, que se llevará a cabo de manera semipresencial el lunes 17 de julio, a las 12:00 horas, en la sala de juntas del órgano legislativo convocante, situada en el tercer piso del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia.
2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.
3. Formulación del orden del día de la decimosexta reunión ordinaria de la comisión.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Atentamente
Diputado Juan Carlos Romero Hicks
Presidente
De la Comisión de Ganadería
A la vigésima segunda reunión de junta directiva, que se llevará a cabo de modo semipresencial el martes 18 de julio, a las 11:00 horas, en las instalaciones del órgano legislativo convocante (edificio F, cuarto piso).
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la vigésima reunión plenaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen en sentido positivo con modificaciones por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas, presentada por el diputado Bernardo Ríos Cheno, del Grupo Parlamentario de Morena.
5. Asuntos generales.
6. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputada María del Refugio Camarena Jáuregui
Presidenta
De la Comisión de Ganadería
A la vigésima primera reunión plenaria, que tendrá lugar de modo semipresencial el martes 18 de julio, a las 11:30 horas, en las instalaciones del órgano legislativo convocante (edificio F, cuarto piso).
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la vigésima reunión plenaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de dictamen en sentido positivo con modificaciones por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Organizaciones Ganaderas, presentada por el diputado Bernardo Ríos Cheno, del Grupo Parlamentario de Morena.
5. Asuntos generales.
6. Clausura y cita para la próxima reunión.
Atentamente
Diputada María del Refugio Camarena Jáuregui
Presidenta
Del Consejo Editorial
A la cuarta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el martes 18 de julio, a las 13:30 horas, en el salón E del edificio G, de manera semipresencial
Orden del Día
Registro de asistencia y declaración de quórum.
Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta anterior.
Discusión y, en su caso, aprobación de la ratificación de la ciudadana Jani Galland Jiménez como secretaria técnica del Consejo Editorial.
Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del programa de presentaciones de julio y agosto de 2023.
Resumen del estado en el que se recibe el Consejo Editorial por cambio de presidencia.
Asuntos generales.
Atentamente
Diputado Hirepan Maya Martínez
Presidente
De la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia
A la decimosexta reunión de junta directiva, que se llevará a cabo en modalidad virtual, el martes 18 de julio, a las 17:00 horas.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día para la decimosexta reunión ordinaria.
3. Asuntos generales.
4. Clausura.
Atentamente
Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo
Presidenta
De la Comisión de Derechos de la Niñez y la Adolescencia
A la decimosexta reunión ordinaria, en modalidad virtual, que tendrá lugar el martes 18 de julio, a las 17:30 horas.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaratoria del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta derivada de la decimoquinta reunión ordinaria del 30 de mayo de 2023.
4. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes dictámenes en sentido positivo:
a) Con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 73 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de sentencias accesibles.
b) Con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción VIII del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
c) Con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 69 de lo Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
5. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de los siguientes dictámenes de opinión:
a) Iniciativas que reforman la Ley de Ciencia y Tecnología, en materia de niñas, niños y adolescentes. En materia de ciencia y tecnología.
b) Iniciativas que reforman la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendario y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de presupuesto de niñez y adolescencia.
c) Iniciativa que reforma el artículo 149 Ter del Código Penal Federal, en materia de acoso o bullying escolar.
d) Iniciativa que adiciona los artículos 6o. y 53 de la Ley de la Fiscalía General de la República. Capacitación, en materia de principio del interés superior de lo niñez.
e) Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de principio del interés superior de la niñez y adolescencia.
f) Iniciativa que reforma el articulo 28 de la Ley de Asistencia Social, en materia de expedientes de ingreso a Centros de Asistencia Social.
6. Asuntos generales.
7. Clausura.
Atentamente
Diputada Ana Lilia Herrera Anzaldo
Presidenta
De la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria
A la vigésima cuarta reunión de junta directiva, que se llevará a cabo de modo semipresencial el miércoles 19 de julio, a las 11:00 horas, en el mezanine norte (edificio A, primer piso).
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Logística para la vigésima cuarta reunión plenaria.
4. Asuntos generales.
5. Clausura.
Atentamente
Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado
Presidenta
De la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria
A la vigésima cuarta reunión plenaria, que tendrá verificativo de modo semipresencial el miércoles 19 de julio, a las 11:30 horas, en el mezanine norte (edificio A, primer piso).
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la vigésima tercera reunión plenaria.
4. Lectura, discusión y, en su caso, votación de los siguientes dictámenes con proyecto de decreto sobre iniciativas en sentido positivo:
a) Que reforma los artículos 3, fracción XVIII, 7 y 9 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, suscrita por la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario de PT;
b) Por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Agraria, suscrita por la diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena;
c) Que reforma los artículos 16 y 68 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, suscrito por los diputados María de Jesús Aguirre Maldonado, Ismael Alfredo Hernández Deras (PRI), Rodrigo Sánchez Zepeda (PAN), Roberto Carlos López García, Nélida Ivonne Sobrina Díaz Tejeda, Monserrat Hernández Pérez, Sue Ellen Bernal (PRI), Roberto Valenzuela Corral, Gustavo Macías Zambrano, Ano Laura Sánchez, Esther Mandujano Tinajero (PAN) y Jesús Fernando García Hernández (PT).
5. Lectura, discusión y, en su caso, votación del dictamen en sentido negativo de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de incentivos fiscales para pequeños productores de bienes de consumo básico, presentada por lo diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, del Grupo Parlamentario de Morena.
6. Presentación con el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
7. Asuntos generales.
8. Clausura.
Atentamente
Diputada María de Jesús Aguirre Maldonado
Presidenta
De la Comisión de Pesca
A la reunión con la Secretaría de Marina que se llevará a cabo el lunes 24 de julio, a las 10:00 horas, en los salones C y D del edificio G.
Orden del Día
1. Registro.
2. Bienvenida por la presidenta de la Comisión de Pesca, diputada María del Carmen Bautista Peláez.
3. Palabras del diputado Jaime Martínez López, presidente de la Comisión de Marina.
4. Intervención del personal de Inspección y Vigilancia Pesquera de la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos.
5. Intervención del personal de la Subsección de Protección Civil y Contingencias de la Sección Tercera del Estado Mayor General de la Armada.
6. Intervención de diputados.
7. Acuerdos.
8. Conclusiones y clausura.
Atentamente
Diputada María del Carmen Bautista Peláez
Presidenta
De la Comisión de Asuntos Frontera Sur
A la decimonovena reunión de junta directiva, por celebrarse de manera semipresencial el lunes 31 de julio, a las 10:00 horas, en el salón B del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta correspondiente a la decimoctava reunión de junta directiva.
4. Asuntos específicos por tratar:
a) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación el proyecto de primer informe de actividades del segundo año de ejercicio de la LXV Legislatura, correspondiente al periodo 1 de septiembre de 2022-28 de febrero de 2023.
5. Asuntos generales:
6. Clausura y convocatoria para la siguiente reunión, decimoctava plenaria, lunes 31 de julio 2023, a las 10:30 horas.
Atentamente
Diputado Ismael Brito Mazariegos
Presidente
De la Comisión de Asuntos Frontera Sur
A la decimoctava reunión plenaria, que se realizará de manera semipresencial el lunes 31 de julio, a las 10:30 horas, en el salón B del edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del proyecto de acta correspondiente a la decimoséptima reunión plenaria.
4. Asuntos específicos por tratar:
a) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del primer informe de actividades del segundo año de ejercicio de la LXV Legislatura, correspondiente al periodo 1 de septiembre de 2022-28 de febrero de 2023.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputado Ismael Brito Mazariegos
Presidente
Del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria
Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a los interesados en contribuir al trabajo legislativo y aportar conocimientos en el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, a participar en el Premio Nacional Diputado Francisco J. Múgica sobre Desarrollo Rural Sustentable y Soberanía Alimentaria, séptima edición, 2023.
El registro estará abierto hasta el 21 de julio de 2023.
Las bases se pueden consultar en Convocatoria al Premio Nacional Diputado Francisco J. Múgica sobre Desarrollo Rural Sustentable y Soberanía Alimentaria, séptima edición, 2023.
Atentamente
Maestra en Ciencias Gloria Margarita Álvarez López
Encargada de la Dirección General del CEDRSSA
Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios
A los interesados en contribuir al conocimiento de las finanzas públicas y la economía en México, se les invita a participar en la décima sexta edición del Premio Nacional de las Finanzas Públicas.
La convocatoria estará abierta hasta el 31 de julio de 2023.
Las bases se pueden consultar en
www.diputados.gob.mx y en www.cefp.gob.mx
Atentamente
Maestro Ildefonso Morales Velázquez
Director General
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública
Y la Cámara de Diputados, a través de la Secretaría General y la Secretaría de Servicios Parlamentarios, a participar en la decimotercera edición del Premio Nacional de Investigación Social y de Opinión Pública, abierta hasta el sábado 30 de septiembre de 2023.
La convocatoria está dirigida a todos los interesados en contribuir al conocimiento para el desarrollo social, regional y sustentable del país o a la construcción de políticas públicas de alcance nacional.
Las bases se pueden consultar en:
https://bit.ly/3NHZp5k
Atentamente
Maestra Hasuba Villa Bedolla
Encargada del Despacho de la Dirección General