Iniciativas


Iniciativas

Que deroga el último párrafo del artículo 26 de la Ley General de Comunicación Social, a cargo de la diputada Rosangela Amairany Peña Escalante del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputada Rosangela Amairany Peña Escalante, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el último párrafo del artículo 26 de la Ley de Comunicación Social, en materia de límite del gasto del programa anual de comunicación social en las entidades federativas, a tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Objetivo de la iniciativa.

La presente iniciativa intenta configurar y adecuar la normativa en materia del límite del gasto del Programa Anual de Comunicación Social para evitar interpretaciones o desajustes en la legislación, es decir, se trata de darle claridad y precisión al texto normativo, además de hacer concordante con las demás disposiciones con las que guarda relación y fundamento.

El objetivo que persigue la presente iniciativa es un ajuste razonable, propio de técnica legislativa para que la disposición en comento atienda los principios de interpretación en la materia, esto es, atienda criterios funcionales, gramaticales y sistemáticos en la aplicación de la ley.

2. Márgenes legales de la comunicación social.

La comunicación social que se instrumenta el sistema normativo, electoral y democrático Mexicano se relaciona primeramente con las finanzas públicas, pues el costo que se genera a partir de la creación, distribución y difusión de los mensajes que integran las campañas de Comunicación Social de los Entes Públicos son con cargo al erario, por tanto impacta directamente con las finanza públicas, pero también impacta con los principios rectores de la democracia y los derechos fundamentales como son el derecho a la expresión y el derecho a la información de la que gozan todos los ciudadanos.

Es importante la regulación de la comunicación social porque parte de que la ciudadanía tiene el derecho fundamental de la colectividad a tener información que sea verídica dentro del debate nacional o local y que tengan que ver con el quehacer gubernamental a fin de que se pueda formar una opinión de manera independiente y sobre todo bien informada.

En este sentido la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley de Responsabilidad de los Servidores Públicos, la Ley General de Partidos Políticos, entre otras leyes que son aplicable a la materia de comunicación social han creado un marco de actuación que se constriñe a la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos, a una promoción no personalizada y la racionalidad del gasto por parte de los servidores públicos encargados de este tipo de campañas .

Esto es que a través de reformas constitucionales y legales donde se ha buscado precisamente que la comunicación social de los entes públicos sea imparcial pero que además se configure desde una óptica netamente informativa, sin que ello implique la promoción personalizada de los servidores públicos o un gasto excesivo.

La imparcialidad de la campañas de comunicación social se trata de elementos normativos que otorgan reglas para que estas se instrumenten dentro de las atribuciones y facultades de los entes que los implementan y que sirvan a objetivos claros y precisos de comunicar mediante herramientas o medios para su difusión , sin que ello implique que sean utilizados para apartarse del fin de comunicar para convertirse en una forma de promoción personalizada para servidores públicos o partidos políticos; es decir, debe alejarse de contienda electoral, así como del posicionamiento de partidos políticos o plataformas políticas. En otras palabras, este tipo de campañas deben contener mensajes de difusión para informar a la población del quehacer gubernamental en general.

Los sujetos a quienes se les asignan recursos públicos también se les ha impuesto márgenes de actuación dentro de las que se encuentran la prohibición concreta para la promoción personalizada de los servidores públicos. En ese sentido, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha emitido criterios para identificar este tipo de propaganda, mismos que son: que sea personal, es decir que en los mensajes que se difundan como campaña de comunicación social contenga la emisión de voces, imágenes o símbolos que hagan plenamente identificable a algún servidor público; que al analizar el contenido del mensaje revele una promoción personalizada y que, la promoción se efectúe dentro o fuera del proceso; de ahí se determina que si se realiza dentro del proceso, se genera la presunción de que la propaganda tuvo el propósito de incidir en la contienda y si se suscita fuera del proceso, se analiza si la propaganda influye en el proceso electivo.

Con la presente reforma lo que se trata de acotar es que el gasto de comunicación social, es decir todas aquellas asignaciones, presupuestos o disposiciones de recursos financieros destinados a la comunicación social sea utilizado de forma desproporcional, sino de crear un canal de comunicación del quehacer gubernamental con la ciudadanía que fortalezca el derecho a la información sin que ello implique que los gastos no sean identificables, que sea un gasto con un límite que permita transparentarse y garantizar el acceso a la información.

3. Adecuación normativa.

Por lo anterior, se concluye que en este proceso es posible establecer disposiciones que permitan jerarquizar las normas de aplicación en concordancia al principio de supremacía constitucional, es decir, que las disposiciones sean afines al texto normativo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo que generará certeza jurídica o una garantía de taxatividad y aplicabilidad a las normas.

Por otro lado con esta adecuación se busca que la norma jurídica sea eficaz y eficiente, lo que se traduce en que sea vigente y aplicable a casos concretos. Lo que dará una sistematización de las normas y sobre todo dará coherencia a las normas que pudieran entrar en conflicto.

4. Cuadro comparativo

Con base en los argumentos presentados arriba, y ejerciendo las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le confiere a las legisladoras para la presentación de iniciativas de ley, las que suscribe esta iniciativa proponen el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se deroga el último párrafo del artículo 26 de la Ley General de Comunicación Social, en materia de límite del gasto del programa anual de comunicación social en las entidades federativas

Único. Se deroga el último párrafo del artículo 26 de la Ley General de Comunicación Social para quedar como sigue:

Artículo 26. ...

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. ...

VI. ...

VII. ...

...

Derogado.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Diputada Rosangela Amairany Peña Escalante (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales del Trabajo; y de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, en materia de salud y derechos laborales de las mujeres menstruantes, suscrita por la diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Ana Laura Valenzuela Sánchez, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6 numeral 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar, para su análisis y dictamen, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en materia de salud y derechos laborales de las mujeres menstruantes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La menstruación, o período, es el sangrado vaginal normal que ocurre como parte del ciclo menstrual de una mujer. Muchas mujeres tienen períodos dolorosos, también llamados dismenorrea. El dolor más a menudo se debe a los calambres menstruales, que son dolores palpitantes o cólicos en la parte baja del abdomen. También puede tener otros síntomas, como dolor de espalda baja, náuseas, diarrea y dolores de cabeza. El dolor del período no es lo mismo que el síndrome premenstrual. Este síndrome causa muchos síntomas diferentes, incluyendo aumento de peso, hinchazón, irritabilidad y fatiga. El síndrome a menudo comienza una o dos semanas antes del comienzo de su período.

La seguridad y salud en el trabajo se encuentra regulada por diversos preceptos contenidos en nuestra Constitución Política, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como por las normas oficiales mexicanas de la materia, entre otros ordenamientos.

El artículo 123, Apartado “A” fracción XV y “B”, fracción XI y , de nuestra Constitución Política lo dispone que el patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores.

La Ley Federal del Trabajo, en su artículo 132, fracción XVI, consigna la obligación del patrón de instalar y operar las fábricas, talleres, oficinas, locales y demás lugares en que deban ejecutarse las labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales, así como de adoptar las medidas preventivas y correctivas que determine la autoridad laboral.

Asimismo, el referido ordenamiento determina, en su fracción XVII, la obligación que tienen los patrones de cumplir el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como de disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables para prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios.1

Existe un tipo de menstruación en el cual el dolor que sientes cuando tienes el período menstrual se llama dismenorrea. El dolor es el problema más común que las mujeres tienen durante el período. Más de la mitad de las mujeres sienten dolor en algún momento del período menstrual. Algunas mujeres solo sienten un poco de pesadez en el abdomen o una sensación de tirón en el área pélvica. Otras mujeres sienten cólicos graves que son diferentes del dolor del síndrome premenstrual (SPM).

La mayor parte del dolor durante el período menstrual se puede aliviar con medicamentos antiinflamatorios no esteroideos (AINE) de venta libre como el naproxeno, el ibuprofeno o la aspirina. Si empiezas a tomar un medicamento AINE de venta libre cuando empieza el período también puedes disminuir el sangrado menstrual abundante y ayudar a controlar mejor el dolor.

Existen dos tipos de dismenorrea:

• Dismenorrea primaria. Este es el tipo de dismenorrea más común. El dolor suele ser causado por contracciones del útero (matriz). El útero se contrae durante el período menstrual para ayudar al revestimiento uterino a dejar el cuerpo.

• Dismenorrea secundaria. Este tipo de dismenorrea suele ser causado por otro problema de salud. El dolor de la dismenorrea secundaria empeora a medida que envejeces. También dura más que los cólicos menstruales normales.2

Lo propuesto va en concordancia a los principios de derechos humanos de universalidad, progresividad e interdependencia señalados por el primer artículo de la Constitución e interpretado por órgano judicial y constitucional competente en el país.

Por lo anteriormente expuesto, es que a continuación y para un mejor entendimiento de lo que se propone, me permito exponer un cuadro comparativo con el texto normativo vigente y la propuesta de modificación:

Fundamento legal de la iniciativa

Lo constituyen los artículos 71, fracción II, y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

En virtud de lo anterior, se somete a consideración del pleno

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional

Primero. Se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I a XXVI Bis. ...

XXVII Ter . Otorgar permiso de tres días al mes con goce de sueldo a las mujeres trabajadoras y menstruantes que padezcan dismenorrea secundaria previo diagnóstico del médico especialista del sector salud, el cual debe ser renovado de forma semestral .

XXVIII a XXXIII. ...

Segundo. Se adiciona un artículo 31 Ter a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 31 Ter. Las mujeres trabajadoras y menstruantes que padezcan dismenorrea secundaria, previo diagnóstico del médico especialista del Instituto, tendrán derecho a tres días de descanso con goce de sueldo, el cual debe ser renovado de forma semestral .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://asinom.stps.gob.mx:8145/Centro/CentroMarcoNormativo.aspx

2 https://espanol.womenshealth.gov/menstrual-cycle/period-problems

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2023.

Diputada Ana Laura Valenzuela Sánchez (rúbrica)

Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura Federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se elimina la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El 18 de junio de 2008 se publicó en el DOF la reforma que incorpora al Sistema Penal la medida cautelar de “Prisión Preventiva Oficiosa” (en lo sucesivo PPO), la cual tiene como finalidad que el imputado de ciertos tipos penales, lleve su proceso en una detención precautoria para evitar su fuga, la protección de los testigos y su intervención en el juicio; esta medida cautelar ha sido señalada como una “pena sin sentencia”, además de aplicarse de forma general y no como una medida específica, justificada por las autoridades ministeriales y concedida a su vez por las judiciales.

En el segundo párrafo del artículo en comento, se observa que el Ministerio Público puede solicitar la Prisión Preventiva, ante el juez de control, en cuanto “otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado”, estas medidas están contempladas en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales,1 una medida cautelar debe se proporcional a la necesidad para que el juicio se lleve a cabo, no en función al delito, cuya gravedad está determinada por la pena, es decir cuando más gravedad se comete en el delito sobre el bien jurídico protegido, en la misma intensidad se aplica una pena más severa, reflejada principalmente en el tiempo de privación de la libertad. Así, las condenas por homicidio doloso o feminicidio siempre deberán ser las más altas, puesto que el bien jurídico superior que protege la ley es la vida.

Sin embargo, en la lógica de la aplicación de una medida cautelar, no debe involucrarse la gravedad de un delito, sino la necesidad de que el juicio se lleve a cabo; es por ello que el artículo en comento, señala las hipótesis sobre las cuales se debe determina la medida cautelar de prisión preventiva y siempre cumpliendo el supuesto de que “otras medidas cautelares sean insuficientes”, es decir el Ministerio Público deberá exhibir ante el Juez la evidencia que las medidas cautelares dispuestas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, no son suficientes para que el “juicio se lleve a cabo”.

Más aún de acuerdo con el engrose de la “contradicción de tesis 16/2017, que dio origen a la jurisprudencia PC.I.C. J/61 K (10a.), visible en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas y en la página 1595, Libro 50, Tomo III, enero de 2018, Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, registro digital: 2016030, de título y subtítulo: “Suspensión provisional respecto de medidas cautelares. El hecho de que su concesión tenga efectos restitutorios no es una razón para negarla (interpretación del artículo 128 de la ley de amparo anterior a la adición publicada en el diario oficial de la federación el 17 de junio de 2016).”, el Pleno de Primer Circuito expuso los siguientes conceptos generales que definen a las medidas cautelares”, como sigue:

i. Que las medidas cautelares constituyen un proceso urgente que, sin ser autónomo, sirve para garantizar el buen fin de otro proceso; por lo que hablar de medidas cautelares se está ante una situación de urgencia; de manera que hay supuestos en que el peticionario obtiene de entrada la satisfacción de su derecho sin haberse agotado el conocimiento del Juez, porque la urgencia es más importante que la certeza. Supuestos en los que incluso corresponde atender el fondo, generando una solución semejante a la decisión final.

ii. Que la finalidad de la medida cautelar es evitar que el tiempo que implica la tramitación del juicio frustre el derecho del peticionario, asegurando así el eventual cumplimiento de la condena y disipando los temores fundados de quien la pide. De tal suerte que debe existir correspondencia entre el objeto del proceso y lo que es objeto de la medida.

iii. Que una medida cautelar es aquel instrumento empleado por la autoridad judicial con el fin de conservar la materia del litigio, evitar un grave e irreparable daño a las partes, o bien, evitar que se frustre el derecho del peticionario y asegurar así el cumplimiento de lo sentenciado.2

Más aún, de la Tesis I.1o.P.119 P (10a.) titulada Medidas cautelares en el sistema de justicia penal acusatorio y oral. Para que puedan decretarse mediante resolución judicial, basta que se satisfaga única o conjuntamente cualquiera de las hipótesis previstas en el artículo 153 del código nacional de procedimientos penales, que establece las reglas generales para su imposición., se desprenden las hipótesis o supuestos que el Ministerio Público debe acreditar debidamente para la solicitud de una medida cautelar como la prisión preventiva, en función de lo expresado en el Artículo 19 Constitucional, tal como se lee:

i. Para garantizar su presencia en el proceso, porque se observa riesgo de que pueda sustraerse de la acción de la justicia;

ii. Garantizar la seguridad de las víctimas, ofendidos o testigos, porque hay datos que denotan animadversión o posible peligro contra dichos entes ante la naturaleza del ilícito imputado; y,

iii. Evitar que se obstaculice el procedimiento, ante la probabilidad de que puedan destruirse, modificarse, ocultarse o falsificarse elementos de prueba, o que el imputado pueda influir para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente, entre otros escenarios.

A la luz de lo anterior, la prisión preventiva es una medida cautelar que debe aplicarse como una última acción donde alguna de las hipótesis se satisfaga completamente, no es necesario que se agoten los tres supuestos, basta que alguna tenga certeza suficiente, como para que el juez de control decida que es necesaria la privación de la libertad, durante el proceso penal, del imputado.

Sucede entonces que, en los delitos señalados en el artículo en comento, este proceso de comprobación de hipótesis y de valoración de los argumentos por parte del Juez, no se lleva a cabo, sino que se otorga una medida cautelar de forma automática y sin que las partes puedan ofrecer argumento alguno, ni que tampoco el juzgador tenga la posibilidad de calificar.

Se impone una medida cautelar basado únicamente en la “presunta comisión del delito”, en una etapa primigenia del proceso penal, pero más importante se otorga en función de la probable comisión del delito, no de la posibilidad que el juicio se lleve a cabo.

Retomemos esta premisa, la prisión preventiva oficiosa se otorga en función del tipo de delito que supuestamente ha cometido el imputado, mientras que otras medidas cautelares son otorgadas para que el proceso penal pueda llevarse a cabo.

Esa total contradicción que persiste en nuestra Constitución necesita una revisión adecuada, pero no existe una justificación alguna para que cierto tipo de delitos las reglas de aplicación de medidas cautelares se apliquen de forma distinta, pero además hemos estado observando un aumento de delitos o familias de delitos, a lo largo de los últimos 14 años, es decir desde su incorporación en el año de 2008, con modificaciones en 2011 y 2019; tal como se lee en la siguiente tabla:

Así las cosas, de acuerdo con el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales se cuenta con 173 tipos penales, previstos en el Código Penal Federal y sus correspondientes en los Códigos Penales de las entidades federativas, además de los previstos en las leyes generales de salud, secuestro, trata de personas, delitos electorales y desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como las leyes federales para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos, armas de fuego y explosivos, y contra la delincuencia organizada, de acuerdo a la investigación de Gómez, Ortega, Medina y Torres, titulada “Prisión preventiva: datos para la discusión”4 se cuentan con 140 delitos que ameritan esta medida cautelar, pero su incremento es latente dado que se siguen presentando iniciativas para adicionar delitos al catálogo, por lo cual es necesario tomar una decisión sobre esta medida cautelar y restituir los principios del proceso penal, de forma que la presunción de inocencia prevalezca.

La PPO es una pena anticipada, porque se está aplicando en base al delito, nunca a la necesidad de que el juicio se lleve a cabo; es decir la “presunta comisión” es suficiente para otorgar la privación de la libertad, incluso por dos años.

No existe evidencia alguna que la aplicación de esta medida cautelar represente una disminución en la incidencia delictiva, baste ver los índices del delito de homicidio doloso los cuales aumentan cada año, sin que la aplicación de PPO tenga efecto alguno.

En ocasiones se ha mencionado que la PPO evita la denominada “puerta giratoria”, es decir que los imputados puedan reincidir en las conductas delictivas, de forma sucesiva y reincidente, sin embargo, datos recabados en la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad de 2017, citados en el artículo “Reincidencia delictiva en México. Una aproximación a su estudio”,5 publicado por Ortega Sarabia y García Andrés, solo el 23 por ciento de la población privada de la libertad es reincidente, es decir el 77 por ciento de la población carcelaria, serían primeros delincuentes y en términos del artículo de Gómez, et. al. “De las 225?628 personas que en promedio han estado privadas de la libertad en el país en 2022, el 41?por ciento ha estado en prisión preventiva. Es decir, en promedio, 93?227 personas han estado en la cárcel sin haber sido condenadas”,6 a la luz de lo anterior podemos colegir que la PPO no es una medida que prevenga la reincidencia delictiva.

En el mismo contexto la frase “así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.”, presente en el artículo 19 constitucional, es una hipótesis que evita el análisis de argumentos y ofrece una prisión preventiva “automática”, en el mismo sentido que la PPO, dado que es evidente que esta premisa se sostiene precisamente para evitar la reincidencia.

En ese mismo sentido, el mérito para acreditar la medida cautelar no deriva de la necesidad de que el juicio se lleve a cabo, procede únicamente la “probable comisión de un delito”, lo cual conduce a la negación de dos procesos penales de carácter autónomo, empero de acuerdo al Artículo 23 de la Constitución Federal, se tiene como un derecho universal, el que una persona no pueda ser juzgado dos veces por el mismo delito; y resulta una contradicción dado que la probable comisión o sentencia firme de un hecho antecedente, basta para determinar que el juicio de un segundo hecho no puede llevarse a cabo.

Y en realidad lo que esta premisa está significando es una persecución penal subsecuente por un hecho, que sea ya ha sido juzgado y sentenciando, por lo tanto, se considera concluido, o aún en proceso, sin determinar la culpabilidad del imputado.

El 1 de mayo de 2021 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos reconoció el “Caso Tzompaxtle Tecpile y Otros vs. México”,7 que durante el 2022 recibió sentencia por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, este caso ejemplifica varios de los aspectos negativos que trae consigo implementar una medida cautelar de forma “no justificada”, los afectados de este caso pasaron 2 años, 9 meses y 5 días privados de su libertad producto de una detención y revisión arbitraria, durante ese transcurso de tiempo fueron acusados de diversos delitos entre los cuales destacan “secuestro” y “terrorismo”, al final de su proceso penal fueron declarados inocentes de la mayoría de acusaciones que se formularon en su contra, pero durante el tiempo que duro su proceso los tres imputados fueron víctimas de un conjunto de arbitrariedades.

Con relación al caso en comento, predominan una serie de violaciones jurídicas que también pueden presentarse durante la aplicación de la “prisión preventiva oficiosa”, ya que la fabricación de delitos es una realidad, y muchas personas pueden llegar a ser víctimas de ello, por lo que algunas personas podrían caer en PPO, producto de acusaciones y detenciones “no fundamentadas”, en las que se les acuse de haber cometido alguno de los delitos que se encuentran en la familia delitos que ameritan la aplicación de dicha medida; las posibilidades de que esto suceda han ido en aumento, ya que los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa han incrementado, hay una tendencia a adherir delitos al listado mencionado en relación con su nivel de recurrencia, pero este tipo de “sentencia anticipada” no debe de aplicarse en ningún caso, ya que lo que debe prevalecer es la presunción de inocencia de cualquier imputado, independientemente de lo que sea acusado, la familia de delitos en comento se encuentran en el artículo 198 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue durante el 2019 cuando se llevó a cabo la última adición de delitos por los cuales un juez debe ordenar la prisión preventiva oficiosamente.

En este sentido, varias personas al final del proceso penal al que son sometidas, son declaradas inocentes, pero esto no quita el hecho de que fueron privadas de su libertad, durante el tiempo que dura su proceso penal eso trae consigo un conjunto de afectaciones irreparables, algunas veces la privación de la libertad es resultado del mal actuar de las autoridades mexicanas, las cuales llegan a realizar detenciones arbitrarias, o incluso llegan a fabricar delitos que ameritan prisión preventiva.

En la investigación de Amnistía Internacional, titulada “Falsas sospechas”,9 se concentran un conjunto de datos sobre casos particulares que exhiben el mal actuar de muchos miembros de las corporaciones policiacas, entre otros, uno de los casos que se abordan es el de Verónica Razo Casales, quien fue privada de su libertad por hombres armados vestidos de civil que la hicieron firmar documentación que acreditaba que ella había participado en un secuestro, al momento de ser emitida esta investigación ella llevaba más de cinco años en prisión preventiva sin recibir sentencia, pero, datos expuestos en un artículo emitido el 13 de junio de 2022 por la revista Proceso,10 señalan que ella siguió en prisión preventiva sin recibir sentencia más de una década, y se confirma que entre otras cosas ella fue violentada sexualmente dentro del aquel recinto policial, al que fue llevada.

Grupos vulnerables

De acuerdo a la investigación de Gómez, Ortega, Medina y Torres, titulada “Prisión preventiva: datos para la discusión”,11 existen determinados segmentos de la población que tienden a ser una mayoría en comparación con el total de personas que están privadas de su libertad producto de la ejecución de la prisión preventiva; en este artículo se señala que hay una sobrerrepresentación de personas pertenecientes a un nivel socioeconómico bajo, dado que “casi seis de cada 10 personas recibieron menos de $?7500 pesos al mes —lo cual equivale a menos de dos salarios mínimos de 2021—, mientras que casi un cuarto recibió menos de $?3000 pesos”, por lo que es razonable pensar que la prisión preventiva tiene un impacto negativo en la sociedad, ya que está privando de su libertad en mayor medida a “presuntos culpables” que no cuentan con los recursos necesarios para solventar una estadía “digna” en los centros de reclusión, y mucho menos cuentan con los recursos para pagar una defensa justa, en consecuencia se están exacerbando las condiciones de vulnerabilidad de varias personas.

Afectaciones colaterales

Al mismo tiempo se está sustrayendo de varios núcleos familiares a la persona encargada de proveer económicamente, es decir, muchas de las personas que se encuentran en prisión preventiva contaban con uno o más dependientes económicos al momento de su detención, tal como se expone en la ENPOL (2021),12 donde se exhibe que el 80.3 por ciento de los hombres y 68.1 por ciento de las mujeres privadas de su libertad en 2021 señalaron haber tenido dependientes económicos la semana previa a su detención, lo que trae consigo un conjunto de condiciones desfavorables que empeoran la condición de vida de muchas familias mexicanas, ya que es probable que muchos de aquellos “dependientes económicos” se vean en la necesidad de trabajar, lo que implicaría dejar de realizar otras actividades, por ejemplo “estudiar”.

Los imputados son víctimas de distintas carencias y violaciones mientras se encuentran en prisión preventiva, varias familias tienen que enfrentarse con un conjunto de tarifas que deben pagar para poder ver al imputado aproximadamente dos veces al mes, al mismo tiempo que tienen que suplir con el rol de proveedor que quedo vacío, es decir, se obliga a ciertos individuos a desempeñar tareas económicas, es evidente que esto representa un costo de oportunidad.

Dado lo anterior, se evidencia que la mayor parte de las veces no solo se priva de su libertad a un conjunto de personas, sino que al realizar la acción anterior se desestabiliza de forma negativa el estilo de vida del imputado y de su familia cercana, dicho en otros términos: el hecho de estar privado de tu libertad tiende a afectar drásticamente las condiciones de vida de más de un individuo por familia.

Es del conocimiento público que los centros penitenciarios de manera general en nuestro país no cuentan con condiciones óptimas, y que el problema de hacinamiento carcelario tampoco ayuda a generar condiciones dignas para las personas privadas de su libertad. Las personas que se encuentran en los centros de readaptación según los datos recabados por la ENPOL (2021),13 carecen de productos personales básicos, al mismo tiempo que están retenidos en lugares no óptimos.

La prisión preventiva oficiosa es una medida cautelar que da una falsa “sensación de justicia”, es de conocimiento general que en México las personas prefieren muchas veces una “mentira reconfortante”, en relación a una “verdad incómoda”, lo mismo sucede con la prisión preventiva oficiosa, en concreto las personas prefieren creer que con esta medida cautelar se está metiendo a la cárcel a muchos delincuentes, pero realmente lo que está sucediendo es que muchos de los que están recluidos por dicha medida cautelar son inocentes.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo de la reforma propuesta:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Es por lo anteriormente expuesto y de acuerdo con los artículos citados en el proemio que se presenta ante esta honorable soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. - Se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad.

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. - El Congreso de la Unión contará con 120 días posteriores a la publicación del presente decreto para reformar el Código Nacional de Procedimientos Penales y otras legislaciones de carácter secundario que considere necesarias para garantizar el cumplimiento del decreto.

Tercero. - El Poder Judicial de la Federación, a los 90 días posteriores a la publicación del presente decreto deberá solicitar a la Fiscalía General de la República lo siguiente:

i. El registro individualizado de las personas que se encuentren sujetas a la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa,

ii. La solicitud de cambio de medida cautelar individualizado por cada persona sujeta la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, y

iii. La justificación para solicitar el cambio a la medida cautelar de prisión preventiva de acuerdo con lo establecido en el Artículo 19 Constitucional.

Cuarto. - Los Poderes Judiciales de las entidades federativas durante los 180 días posteriores a la publicación del presente decreto realizarán en coordinación con la dependencia que ostente el cargo de Ministerio Público en la entidad federativa, los acuerdos necesarios para dar cumplimento al presente decreto.

Quinto. - Se derogan las disposiciones que contravengan al presente decreto.

Notas

1 Artículo 155. Tipos de medidas cautelares. A solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado una o varias de las siguientes medidas cautelares: I. La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe; II. La exhibición de una garantía económica; III. El embargo de bienes; IV. La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero; V. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; VI. El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada; VII. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares; VIII. La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa; IX. La separación inmediata del domicilio; X. La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos; XI. La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral; XII. La colocación de localizadores electrónicos; XIII. El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o XIV. La prisión preventiva. Las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada.

2 Voto particular que formulan los magistrados Luz Delfina Abitia Gutiérrez, Neófito López Ramos, Francisco Javier Sandoval López, J. Jesús Pérez Grimaldi y María Concepción Alonso Flores, en la contradicción de tesis 4/2018, suscitada entre los Tribunales Colegiados Quinto, Décimo Segundo y Décimo Tercero todos en Materia Civil del Primer Circuito. https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSem/Paginas/Reportes/ReporteDE.aspx?idius=43 004&Tipo=3

3 Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal, de la manera siguiente: Párrafo reformado DOF 08-11-2019 I. Homicidio doloso previsto en los artículos 302 en relación al 307, 313, 315, 315 Bis, 320 y 323; II. Genocidio, previsto en el artículo 149 Bis; III. Violación prevista en los artículos 265, 266 y 266 Bis; IV. Traición a la patria, previsto en los artículos 123, 124, 125 y 126; V. Espionaje, previsto en los artículos 127 y 128;VI.Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter y terrorismo internacional previsto en los artículos 148 Bis al 148 Quáter; VII. Sabotaje, previsto en el artículo 140, párrafo primero; VIII. Los previstos en los artículos 142, párrafo segundo y 145; IX. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 201; Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; Turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; Lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 y Pederastia, previsto en el artículo 209 Bis; X. Tráfico de menores, previsto en el artículo 366 Ter; XI. Contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, 196 Ter, 197, párrafo primero y 198, parte primera del párrafo tercero; XII. Abuso o violencia sexual contra menores, previsto en los artículos 261 en relación con el 260; XIII. Feminicidio, previsto en el artículo 325; XIV. Robo a casa habitación, previsto en el artículo 381 Bis; XV. Ejercicio abusivo de funciones, previsto en las fracciones I y II del primer párrafo del artículo 220, en relación con su cuarto párrafo; XVI. Enriquecimiento ilícito previsto en el artículo 224, en relación con su séptimo párrafo, y XVII. Robo al transporte de carga, en cualquiera de sus modalidades, previsto en los artículos 376 Ter y 381, fracción XVII.

4 “Prisión preventiva: datos para la discusión”, Gómez, Ortega, Medina y Torres, México 2022https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/prision-preventiva-oficiosa-d atos-para-la-discusion/

5 Ortega Sarabia y García Andrés, “La reincidencia delictiva en México. Una aproximación para su estudio”, Monterrey 2020,

6 “Prisión preventiva: datos para la discusión”, Gómez, Ortega, Medina y Torres, México 2022https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/prision-preventiva-oficiosa-d atos-para-la-discusion/

7 “Caso Tzompaxtle Tecpile y Otros vs. México”, Corte Interamericana de Derechos Humanos https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_470_esp.pdf

8 Honorable Cámara de Diputados (2023) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México. Extraído de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

9 “Falsas sospechas”, Amnistía Internacional, México 2017 https://www.amnesty.org/es/documents/amr41/5340/2017/es/

10 Ricardo Rafael. (2022). Historias de mujeres que han vivido el horror: Verónica Razo Casales y Claudia Sánchez Mayorga. Proceso. Extraído de: https://www.proceso.com.mx/opinion/2022/6/13/historias-de-mujeres-que-h an-vivido-el-horror-veronica-razo-casales-claudia-sanchez-mayorga-28760 4.html

11 “Prisión preventiva: datos para la discusión”, Gómez, Ortega, Medina y Torres, México 2022https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/prision-preventiva-oficiosa-d atos-para-la-discusion/

12 INEGI, Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad. Extraído de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enpol/2021/doc/enpol2021_ presentacion_nacional.pdf

13 INEGI, Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad. Extraído de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enpol/2021/doc/enpol2021_ presentacion_nacional.pdf

Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados, a 23 de febrero de 2023.

Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)

Que reforma los artículos 4o., 10 y 21 de la Ley Federal de Correduría Pública, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 4o., 10, fracción II, y 21, fracción II, de la Ley Federal de Correduría Pública; al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene el propósito de armonizar la Ley Federal de Correduría Pública a los distintos cambios legales que se han producido en otras normas jurídicas con posterioridad a su inicio de vigencia.

Dicha armonización es procedente para que nuestro sistema jurídico no presente antinomias entre las distintas normas que lo integra.

Por ejemplo, para el caso de la reforma al artículo 4o. de la citada Ley, propongo la sustitución de la frase: Distrito Federal por el de Ciudad de México para estar acordes al decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma política de la Ciudad de México, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, entrando en vigor conforme a lo que establece el Artículo Transitorio Primero al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Derivado del decreto de referencia se modificaron entre otros, los artículos 43, 44 y 122 para cambiar la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México, por lo que es necesario efectuar el cambio normativo aquí propuesto para que haya congruencia entre la Ley Federal de Correduría Pública a lo mandatado por la norma primaria que es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para el caso de la fracción II del artículo 10, es necesario sustituir la palabra jefe de gobierno del Distrito Federal por el de jefe de gobierno de la Ciudad de México, como se encuentra previsto en el artículo 122, Apartado A, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que fue reformado por el ya citado decreto del 29 de enero de 2016.

En el caso del artículo 21, fracción II, es oportuno sustituir la frase: “Salario mínimo general vigente para el Distrito Federal” por el de Unidad de Medida y Actualización .

Hay que tomar en consideración que el 27 de enero de 2016, se publica en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

En dicho decreto se estableció en el Artículo Transitorio Tercero: “A la fecha de entrada en vigor del presente decreto todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuesto previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”.

Adicionalmente en el Transitorio Cuarto, se mandató a los órganos legislativos de la federación, estados y Distrito Federal para realizar las adecuaciones a sus distintas leyes en un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de dicho decreto a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

Ahora bien, hay que señalar que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía es el encargado de determinar anualmente el valor de la Unidad de Medida y Actualización y que dicho valor es único y rige en todo el territorio nacional.

Por lo que resulta acorde la reforma de propuesta a la fracción II del artículo 21 de la ley en comento.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 71 Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 4o., 10, fracción II, y 21, fracción II, de la Ley Federal de Correduría Pública

Artículo Único. Se reforman los artículos 4o., 10, fracción II, y 21, fracción II, de la Ley Federal de Correduría Pública; para quedar como sigue:

Artículo 4o. Para efectos de la presente ley, el territorio nacional se divide en plazas: una por cada estado y otra por la Ciudad de México .

Artículo 10. El examen definitivo será sustentado ante un jurado que se integrará como sigue:

I. ...

II. Un representante del Gobernador del Estado o de Jefe de Gobierno de la Ciudad de México , según corresponda; y

III. ...

...

Artículo 21. El corredor público que incumpla con lo dispuesto en esta Ley y su reglamento se hará acreedor a las siguientes sanciones:

I. ...

II. Multa hasta por el equivalente a 500 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización ;

III. y IV. ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2023.

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)

De decreto para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor de la Cámara de Diputados el nombre de la “Benemérita Escuela Nacional de Maestros”, a cargo del diputado Marcelino Castañeda Navarrete, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe Marcelino Castañeda Navarrete, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La Educación es un derecho “humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos. Como derecho del ámbito de la autonomía de la persona, la educación es el principal medio que permite a adultos y menores, marginados económica y socialmente, salir de la pobreza y participar plenamente en sus comunidades1 , esto es así reconocido desde 1948, año en el que se firma la Declaración Universal de los Derechos Humanos y se incluye en su artículo 26, dicho derecho.

En México, se establece en el artículo tercero constitucional con toda claridad que la educación es un derecho humano, es un derecho que les corresponde a todos por el solo hecho de ser personas.

Además de esto, el artículo constitucional citado reconoce la responsabilidad del Estado en cuanto a garantizar la rectoría de la educación, así como el hecho de que las y los maestros son elementos indiscutibles en la participación para la implementación efectiva de dicho derecho:

“Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica...”

“Las maestras y los maestros son agentes fundamentales del proceso educativo y, por tanto, se reconoce su contribución a la trasformación social. Tendrán derecho de acceder a un sistema integral de formación, de capacitación y de actualización retroalimentado por evaluaciones diagnósticas, para cumplir los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional”.2

Lo anterior se ha traducido como una responsabilidad del Estado y se ha aplicado mediante diversas acciones y políticas públicas encaminadas a la formación docente dentro de las cuales es indiscutiblemente el reconocer el papel de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros.

En México indiscutiblemente la escuela normal ha sido la principal institución encargada de la formación profesional de profesores para el nivel básico, los procesos formativos y visiones de estas instituciones han ido en paralelo a las políticas educativas nacionales. Para muchos de nosotros, la institución más importante en materia de formación de docentes de educación básica en nuestra nación ha sido la Benemérita Escuela Nacional de Maestros, en esta institución se han formado desde el siglo pasado un sin número de maestras y maestros, profesores y profesoras que han llevado sus conocimientos y han formado a miles de ciudadanas y ciudadanos que hoy día forman parte de la pluricultural sociedad mexicana.

Es difícil comprender la Historia de nuestra nación sin tomar en cuenta el desarrollo del sistema educativo de México, la evolución de ambos forma parte indiscutible de la gran nación, las transformaciones que se dieron a finales del siglo XIX influenciaron de manera trascendente la vida pública de la nación.

Lo que trajo como consecuencia la necesidad de la construcción de hombres y mujeres activas y prácticas, además de educados en la ciencia, por lo que se consideró indispensable construir una educación que pudiera alcanzar al mayor número posible de mexicanos, y esto, a su vez, hacía patente la necesidad de contar con maestros especialmente preparados para desempeñar la labor educativa.

Una de las principales y más importantes instituciones cuyo fin ha sido la formación de docentes en nuestro país es sin duda alguna la hoy llamada Benemérita Escuela Nacional de Maestros, distinguida por ser la primera escuela normal fundada en la Ciudad de México. El 24 de febrero de 1887, siendo presidente de la República Porfirio Díaz, fue inaugurada.

Su primer director fue el licenciado Miguel Serrano, quien había visitado algunas escuelas normales de los Estados Unidos y traía algunas ideas para poner en marcha aquí lo observado en el extranjero. Entre la planta de profesores de la Escuela Normal para Profesores se encontraban maestros de la talla de Ignacio Manuel Altamirano, Manuel María Contreras, Miguel Schultz y Enrique Laubscher3 .

Dicha institución ha sido testigo de diversos hechos históricos En noviembre de 1947, la Benemérita Escuela Nacional de Maestros, fue la sede principal de la Segunda Reunión General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura –UNESCO– organismo en los campos de la ciencia, la educación y la cultura.

La Escuela Normal de Profesores de Instrucción Primaria, creada en 1887, ha sobrevivido y se ha actualizado de acuerdo a las necesidades de la época, como en 1924, cuando teniendo como director del plantel al profesor Lauro Aguirre, se convirtió a partir de 1925 en la Escuela Nacional de Maestros, en ese momento la normal se transformó en un inmenso centro profesional en el que se graduaban maestros rurales, maestros misioneros, educadoras, maestros de primarias urbanas y maestros para diversas actividades técnicas, además atendía los niveles de preescolar, primaria y secundaria.

En 1987, en el marco de su centenario en la enseñanza y formación de docentes, le fue otorgada la calidad de Benemérita Escuela Nacional de Maestros. Más de cien generaciones egresadas forman parte del ejército de maestras y maestros que se distribuidos en todos los rincones del país.

En la actualidad, la Benemérita Escuela Nacional de Maestros sigue en pie, siendo una de las instituciones de educación normal con más historia a nivel nacional. En 2019, la mayor cantidad de alumnos matriculados en la Benemérita Escuela Nacional de Maestros, provienen de Ciudad de México.

En 2021, la Benemérita Escuela Nacional de Maestros tuvo 1,592 matriculados, de los cuales 24.4 por ciento, es decir 389 fueron hombres y 75.6 por ciento fueron mujeres. En ese año la institución tuvo 317 egresados, de estos 50 fueron hombres y 267 mujeres. Las áreas con más egresados fueron Educación (317).4

La historia de las escuelas normales y particularmente de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros, no ha sido estática, ésta siempre ha estado sujeta e influenciada por la realidad y las condiciones sociopolíticas de nuestra nación.

Y es justamente dentro de este contexto y esta consideración que se sustenta la trascendencia de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros, misma que a más de 130 años de su fundación ha visto la transformación de los diversos procesos de profesionalización así como la implantación de la educación socialista; el proceso de transformación de un país agrario a uno industrializado; la caída del Estado benefactor por la entrada del modelo neoliberal; las crisis económicas provenientes de la devaluación del peso y, en consecuencia, la caída del salario, la globalización y todas estas circunstancias que ha atravesado y a las que ha sobrevivido.

La Benemérita Escuela Nacional de Maestros ha visto pasar y ha formado, apoyado y construido a la par de las Escuelas Normales Rurales, Escuelas Rurales Regionales o Centrales Agrícolas, Escuelas Regionales Campesinas, Escuela Normal de Profesores de Instrucción Primaria, Escuela Normal Superior de México, Escuela Nacional de Maestros, Escuela Nacional de Educadoras, Centros Normales Regionales, a miles de Profesoras y profesores, si bien en México ultimadamente se ha desacreditado y buscado no reconocer a las Normales, estas siguen siendo de vital importancia para la formación de profesores, quienes son capacitados fundamentalmente para incursionar en los niveles de educación básica, siendo así el pilar fundamental de toda educación y producción científica en el país.

A las Escuelas Normales no se les ha considerado como núcleos importantes para generar cambios desde la investigación, la tecnología y la ciencia, pero cómo hacerlo si es que desde el propio Estado se ha limitado dicha posibilidad, al no haber sido alentada con los recursos, procesos, y preparaciones suficientes.

Por la constancia y el esfuerzo que como institución ha representado y en reconocimiento al mismo, considero necesario inscribir en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros.

Por las consideraciones antes expuestas, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y lo que se dispone en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, el nombre de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros.

Artículo Único. Inscríbase en letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro el nombre de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas:

1 Ligia Bolívar O. El derecho a la educación, disponible en: https://www.corteidh.or.cr/tablas/r25566.pdf

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM]. Art.3 . 5 de febrero de 1917 (México). Recuperado de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 Filigrana Barrios, Ivonne. (2006). “El problema de la enseñanza de los valores en la formación del estudiante normalista: el caso de la Benemérita Escuela Nacional de Maestros”. (Tesis de licenciatura). Universidad Nacional Autónoma de México, México. Recuperado de https://repositorio.unam.mx/contenidos/172812

4 https://datamexico.org/es/profile/institution/benemerita-escuela-nacion al-de-maestros

Palacio Legislativo de San Lázaro a 23 de febrero de 2023.

Diputado Marcelino Castañeda Navarrete (rúbrica)

Que adiciona el artículo 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, suscrita por los diputados Alma Anahí González Hernández y Wilbert Alberto Batun Chulim, del Grupo Parlamentario de Morena

Suscriben Alma Anahí González Hernández y Wilbert Alberto Batun Chulim, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1,fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 1996, de acuerdo con Raúl Plascencia Villanueva1 “sus alcances resultaron muy ambiciosos al contemplar en el artículo primero un objeto enfocado al establecimiento de las reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, circunstancia que le atribuye a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada las características de ley penal especial, ley procesal penal especial y ley de ejecución de penas especial,” el texto de la ley señala en el artículo 1o. lo siguiente:

Artículo 1o. La presente ley tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por alguna persona que forme parte de la delincuencia organizada. Sus disposiciones son de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional.

Lo anterior se reitera en el artículo 2o., último párrafo, de la misma ley, al poner énfasis en la materia:

Artículo 2o. ...

I. a X. ...

Los delitos a que se refieren las fracciones previstas en el presente artículo que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, serán investigados, procesados y sancionados conforme a las disposiciones de esta ley.

La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada dispone en el artículo 7o.:

Artículo 7o. Los procedimientos que se sigan por delincuencia organizada se desahogarán de conformidad con lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales en lo que no se oponga a lo previsto en esta ley.

Son aplicables supletoriamente a esta ley las disposiciones del Código Penal Federal, las de la legislación que establezca las normas sobre ejecución de penas, así como las comprendidas en leyes especiales.

De lo expuesto se desprende que la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada es aplicable sólo a los supuestos de delincuencia organizada, y si bien los procedimientos que se sigan por delincuencia organizada se desahogarán de conformidad con lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales en lo que no se oponga a dicha Ley, la investigación, proceso y sanción de los delitos cometidos por miembros de la delincuencia organizada se hará conforme a la ley especial, lo que genera ciertos márgenes de inseguridad jurídica, particularmente, en la investigación y persecución de delitos cometidos por miembros de la delincuencia organizada donde la víctima es una niña, adolescente o mujer, pues la investigación, proceso y sanción no se lleva a cabo con perspectiva de género al no establecerlo expresamente la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la falta de esta regulación ha generado violación de derechos humanos en el país, como se desprende del “dictamen del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en virtud del artículo 7, párrafo 3, del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación núm. 153/2020 de fecha 15 de noviembre de 2022”.2

Con este dictamen, “el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se pronuncia por la desaparición de Ivette Melissa Flores Román desaparecida el pasado 24 de Octubre de 2012.

El dictamen señala que el estado mexicano, la Fiscalía General y las demás autoridades violaron el artículo 2 de la Convención sobre Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, toda vez que no realizó una búsqueda inmediata, sin dilación y con enfoque de género, asegurándose que todas las etapas de la búsqueda se realicen con perspectiva de género y con el personal adecuadamente capacitado, negando así el acceso a la justicia.

En las conclusiones, el comité acepta las omisiones y negligencias presentadas por la víctima y las resume en las siguientes:

a) La decisión de no investigar los hechos como actos de violencia por razón de género;

b) La existencia de estereotipos en la manera en la cual se abordó la investigación;

c) La ausencia de normas del derecho penal que garanticen la investigación de los delitos del crimen organizado con perspectiva de género; y

d) Las fallas sistemáticas e ineficacia en la investigación por la desaparición de su hija.3

De ninguno de los 45 artículos de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada se desprende que la investigación, la persecución, el procesamiento, la sanción y la ejecución de las penas por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada se realicen con perspectiva de género cuando la víctima es del género femenino.

Lo que resulta fundamental pues analizar alguna situación desde la perspectiva de género permite entender que la vida de mujeres y hombres puede modificarse en la medida en que no está “naturalmente” determinada. Ya que esta perspectiva ayuda a comprender más profundamente tanto la vida de las mujeres como la de los hombres y las relaciones que se dan entre ambos. Debido a que este enfoque cuestiona los estereotipos con que somos educados y abre la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos. El empleo de esta perspectiva plantea la necesidad de solucionar los desequilibrios que existen entre mujeres y hombres.

Además de que la importancia de la aplicación de la perspectiva de género radica en las posibilidades que ofrece para comprender cómo se produce la discriminación de las mujeres y las vías para transformarla.4

A este respecto, resulta aplicable la siguiente tesis del Poder Judicial de la Federación que establece:

Perspectiva de género. El análisis de los asuntos en que exista alguna presunción sobre la existencia de cualquier tipo de discriminación contra la mujer debe realizarse bajo esa visión, que implica cuestionar la neutralidad de los actos de autoridad y las normas, así como determinar si el enfoque jurídico formal resulta suficiente para lograr la igualdad, combinándolo con la aplicación de los estándares más altos de protección de los derechos de las personas, en cumplimiento del artículo 1o. de la Constitución federal y los tratados internacionales en la materia suscritos por el Estado mexicano. 5

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prohíbe que en las normas jurídicas o en la actuación de las autoridades del Estado, se propicien desigualdades manifiestas o discriminación de una persona por razón de género, que resulten atentatorias de la dignidad humana. Asimismo, el Estado mexicano, al incorporar a su orden normativo los tratados internacionales, específicamente los artículos 2, párrafo primero, inciso c), y 10 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1991 y 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, difundida en el señalado medio el 19 de enero de 1999, se advierte que adquirió, entre otros compromisos, los siguientes: a) adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de hacer posible la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y, en particular, para asegurar diferentes derechos, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres; b) establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales o competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de aquélla contra todo acto de discriminación; c) condenar todas las formas de violencia contra la mujer y adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, implementando diversas acciones concretas, como abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia en su contra y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación; y, d) actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar ese tipo de violencia. Por tanto, para cumplir el mandato constitucional, así como las obligaciones contraídas por nuestro país en los instrumentos internacionales señalados, el análisis de los asuntos en los que exista alguna presunción sobre la existencia de cualquier tipo de discriminación contra la mujer, debe realizarse desde una perspectiva de género, que implica cuestionar la neutralidad de los actos de autoridad y las normas, a pesar de estar realizados en una actitud neutral y escritas en un lenguaje “imparcial, y determinar si el enfoque jurídico formal resulta suficiente para lograr la igualdad. Además, es necesario combinar lo anterior con la aplicación de los estándares más altos de protección de los derechos de las personas. Todo ello, con el fin de respetar la dignidad humana y hacer efectivos los derechos humanos de las mujeres.

Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito.

Queja 93/2013. Primer Agente del Ministerio Público Militar adscrito a la Procuraduría General de Justicia Militar, en representación del General Secretario de la Defensa Nacional. 21 de junio de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Alejandro Bermúdez Manrique. Secretarios: Luis Alberto Calderón Díaz, Jesús Alejandro Jiménez Álvarez y Víctor Hugo Alejo Guerrero.

Conforme a esta tesis, por disposición del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, el análisis de los asuntos en que exista alguna presunción sobre la existencia de cualquier tipo de discriminación contra la mujer, debe realizarse desde una perspectiva de género.

Así, de acuerdo con Impunidad Cero en el ámbito de la investigación, persecución y juicio de los delitos, la perspectiva de género debe traducirse en hacer realidad el derecho a la igualdad para garantizar el acceso a la justicia y remediar, en un caso concreto, situaciones asimétricas de poder. De esta manera, su aplicación debe contar con una connotación general y otra particular: la primera como principio rector de las políticas públicas que a nivel nacional y local se generan; la segunda, para cada caso en concreto, al momento en que quienes desempeñan funciones de ministerio público, policiales, de defensoría, de asesoría jurídica o jurisdiccionales y por motivo de su función estén en contacto con mujeres, ya sea en su calidad de víctimas, investigadas o acusadas por el delito.6

Con el propósito de cumplir los tratados internacionales señalados y el “dictamen del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en virtud del artículo 7, párrafo 3, del Protocolo Facultativo respecto de la comunicación número 153/2020”, de fecha 15 de noviembre de 2022, en el que se destaca la ausencia de normas del derecho penal que garanticen la investigación de los delitos del crimen organizado con perspectiva de género, con la presente Iniciativa propongo reformar la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para incluir la perspectiva de género, como se muestra en el siguiente cuadro comparativo:

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer fue suscrita por México el 17 de julio de 1980 y la ratificó el 23 de marzo de 1981, resultando desde entonces obligatoria para el Estado Mexicano. Asimismo, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, México la suscribió en 1995 y hasta 1998 no la ratificó.

Por último, se precisa que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El Comité de la CEDAW está formado por 23 expertos en derechos de la mujer de todo el mundo.7

Por lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

I. a X. ...

...

Cuando la víctima de los delitos a que se refieren las fracciones III, V, VI y VII del presente artículo que sean cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada, sea una niña, adolescente o mujer, la investigación se hará en todo caso con perspectiva de género

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Recuperado de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2125/8.pdf

2 Disponible en https://www.idheas.org.mx/wp-content/uploads/2022/11/CEDAW_C_83_D_153_2 020_34697_S.pdf

3 “CEDAW se pronuncia por la desaparición de Ivette Melissa Flores Román”, en i(dh)eas, 28 de noviembre de 2022. Recuperado de https://www.idheas.org.mx/comunicaciones-idheas/sala-de-prensa-idheas/c edaw-se-pronuncio-por-la-desaparicion-de-ivette-melissa-flores-roman/

4 ¿Qué es la perspectiva de género y por qué es necesario implementarla? Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, 22 de noviembre de 2018. Recuperado de https://www.gob.mx/conavim/articulos/que-es-la-perspectiva-de-genero-y- por-que-es-necesario-implementarla

5 Registro digital: 2004956. Instancia: Tribunales colegiados de circuito, décima época. Materias: Constitucional, común. Tesis: IV.2o.A.38 K (10a.). Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXVI, noviembre de 2013, tomo 2, página 1378. Tipo: Aislada.

6 Decálogo con perspectiva de género para el sistema de justicia penal, Adriana Greaves Muñoz y Estefanía Medina Ruvalcaba. Recuperado de https://www.impunidadcero.org/uploads/app/articulo/107/contenido/155422 7724W21.pdf

7 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Recuperado de https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/cedaw#:~:text=El%20Comit%C3%A9%2 0para%20la%20Eliminaci%C3%B3n,de%20discriminaci%C3%B3n%20contra%20la%20 mujer

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2023.

Diputados: Anahí González Hernández, Wilbert Alberto Batun Chulim (rúbricas).

Que adiciona los artículos 20 Bis, 43 Quater y 43 Quintus a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, suscrita por el diputado Carlos Madrazo Limón y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Carlos Madrazo Limón, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona los artículos 20 Bis, 43 Quater y 43 Quintus de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El siglo XXI ha movido a la humanidad a una sociedad del conocimiento en la que el aprovechamiento del conocimiento científico y tecnológico se han vuelto vitales en la vida diaria de la sociedad, basta con mirar nuestros teléfonos celulares, el internet, las vacunas que nos han inmunizado contra el virus SARS-COV2 y un sinfín de ejemplos que muestran los beneficios sociales del progreso técnico.

En nuestro país, la Ley de Ciencia y Tecnología en su artículo 9-Bis,1 establece que el gasto nacional en investigación científica y desarrollo tecnológica no podrá ser menor al 1% del Producto Interno Bruto nacional. Lamentablemente el monto nunca ha sido logrado. Razón por la cual es necesario movilizar todos los esfuerzos del Estado mexicano para impulsar la inversión en ciencia y desarrollo tecnológico con el fin de lograr que toda la sociedad pueda beneficiarse de sus avances, como lo mandata el artículo 3, fracción V.2

En la actualidad, nuestro país no se encuentra a la vanguardia en ninguna de las áreas científicas ni tecnológicas, mucho menos en materia de innovación, como lo ilustra el Índice de Innovación Global3 correspondiente a 2021, México ocupó la posición número 55 de 132 países. Es evidente que los países con mayores índices de innovación cuentan con un mejor nivel de vida, lo cual evidencia la necesidad de que hagamos un mayor esfuerzo por incentivar y apoyar a nuestros científicos e innovadores.

Tenemos mucho que devolverle a la humanidad: medicamentos, maquinaria, programas de cómputo, adelantos en materia de inteligencia artificial, telecomunicaciones, etcétera. Esta iniciativa trata de que desde la Administración Pública se implementen acciones que le permitan cumplir con los mandatos legales de forma más eficiente, pero también, que haga esfuerzos de innovación e investigación científica y tecnológica que nos beneficien a todas y todos.

Asimismo, se propone la creación de una Consejería de Política de Ciencia y Tecnología, de manera similar a las que existen en Inglaterra,4 Nueva Zelanda,5 Escocia6 e India.7 Este órgano será el encargado de coordinar a las unidades de innovación, así como elaborar las directrices bajo las cuales deberán trabajar. Es importante mencionar que su principal función es ofrecer elementos de juicio para toma de decisiones basadas en evidencia científica, lo que en inglés se denomina “evidence-based policymaking” 8 que implica adoptar políticas públicas que estén sustentadas en información obtenida siguiendo el método científico.

Lo anterior puede ser de gran utilidad tanto para los Secretarios de Estado, como para el Presidente mismo, que, en contextos de gran incertidumbre, deben ofrecer respuestas ágiles y con escasa información disponible. Incluso llega a ser imprescindible este tipo de conocimiento especializado, cuando se debe comunicar a la población en términos sencillos y entendibles.9

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a esta Soberanía la Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 20 Bis, 43 Quater y 43 Quintus a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Primero. Se adicionan los artículos 20 Bis, 43 Quater y 43 Quintus a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 20 Bis. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal tendrán en su estructura orgánica una unidad administrativa responsable de vincular y coordinar acciones de investigación e innovación científica, humanística y tecnológica en las actividades, planes, programas y políticas públicas de su competencia.

Artículo 43 Quarter. A la Consejería de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

I. Dar apoyo técnico en materia de política de ciencia, tecnología e innovación al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le encomiende;

II. Dar apoyo técnico en materia de política de ciencia, tecnología e innovación a la Administración Pública Federal Centralizada y Descentralizada Federal en todos aquellos asuntos que le encomiende el Presidente de la República;

II. Someter a consideración y, en su caso, firma del Presidente de la República el Registro Nacional de Riesgos Científicos y Tecnológicos, así como el Plan Anual de Mitigación de Riesgos Científicos y Tecnológicos en los primeros 30 días del año.

III. Dar opinión al Presidente de la República en materia de ciencia, tecnología e innovación en los proyectos, políticas públicas y programas federales que impliquen el uso aplicado de la ciencia, la tecnología y la innovación, con el fin de promover la viabilidad técnica, sostenibilidad y uso de herramientas científicas y tecnológicas adecuadas y que no sean obsoletas.

IV. Coordinar grupos de trabajo multidisciplinarios que emitan informes y recomendaciones al Presidente de la República, en materia de política científica, tecnológica y de innovación

V. Brindar asesoría en materia de ciencia, tecnología e innovación, cuando el Presidente de la República así lo acuerde, en asuntos en que intervengan varias dependencias de la Administración Pública Federal, así como en los previstos en los artículos 25, 26, 27 y 28 constitucionales;

VI. Coordinar los programas de ciencia aplicada e innovación de la Administración Pública Federal que apruebe el Presidente de la República y procurar la congruencia de los criterios de aplicación del conocimiento científico, tecnológico y de innovación de las dependencias y entidades;

VII. Presidir la Comisión de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación Aplicadas del Gobierno Federal, integrada por los responsables de las unidades de ciencia, tecnología e innovación aplicadas de cada dependencia de la Administración Pública Federal, la que tendrá por objeto la coordinación en materia de aplicación de ciencia, tecnología e innovación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

La persona Consejera de Ciencia, Tecnología e Innovación nombrará y, en su caso, removerá a los titulares de las unidades encargadas del apoyo científico, tecnológico y de innovación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, quienes estarán adscritos administrativa y presupuestalmente a las dependencias y entidades respectivas;

VIII. Participar, junto con las demás dependencias competentes, en la elaboración, actualización y simplificación de las políticas y normas en materia de ciencia, tecnología e innovación;

IX. Prestar apoyo y asesoría en materia de ciencia, tecnología e innovación a las entidades federativas que lo soliciten, sin perjuicio de la competencia de otras dependencias;

X. Realizar estudios de prospectiva, riesgo, escalabilidad, sostenibilidad, viabilidad técnica, costo-beneficio y de adopción de buenas prácticas en materia de ciencia, tecnología e innovación, que sean solicitados por el Presidente de la República.

XI. Las demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo 43 Quintus. En caso de existencia o posibilidad de existencia de desastre, fenómeno natural perturbador, fenómeno geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-ecológico, socio-organizativo, pandemia, o cualquier eventualidad que pueda implicar un riesgo a la población o a la seguridad nacional, la Consejería de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación coordinará los esfuerzos multidisciplinarios con el objetivo de brindar asesoría en materia de ciencia, tecnología e innovación al Presidente de la República.

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal contará con un plazo de 30 días naturales, posteriores a la publicación del presente Decreto para nombrar al titular de la Consejería de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Tercero. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal Centralizada y Paraestatal deberán realizar los ajustes pertinentes en su estructura administrativa a fin de dar cabal cumplimiento al artículo 20 BIS dentro de los 180 días naturales posteriores al inicio de vigencia de la reforma.

Cuarto. La persona titular de la Consejería de Política de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá 90 días naturales posteriores a su nombramiento para emitir las disposiciones generales, los lineamientos y directrices correspondientes a fin llevar a cabo lo señalado en el decreto.

Notas

1 Artículo 9 Bis. El Ejecutivo Federal y el Gobierno de cada Entidad Federativa, con sujeción a las disposiciones de ingresos y gasto público correspondientes que resulten aplicables, concurrirán al financiamiento de la investigación científica y desarrollo tecnológico. El monto anual que el Estado: Federación, entidades federativas y municipios destinen a las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, deberá ser tal que el gasto nacional en este rubro no podrá ser menor al 1% del producto interno bruto del país mediante los apoyos, mecanismos e instrumentos previstos en la presente Ley.

2 V. Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

3 Disponible en: Hyperlink https://www.wipo.int › edocs › wipo_pub_gii_2021 https://www.wipo.int › edocs › wipo_pub_gii_2021

4 Cfr: https://www.gov.uk/government/people/patrick-vallance

5 Cfr: https://www.pmcsa.ac.nz/who-we-are/our-office/

6 Cfr: https://www.gov.scot/about/how-government-is-run/directorates/economic- development/chief-scientific-adviser/

7 Cfr:https://www.psa.gov.in/about-us

8 Cairney, P. The politics of evidence-based policymaking”. Palgrave Macmillan. 2016. P.1.

9 Craig, Calire. How does Government Listen to Scientist?Palgrave Macmillan. 2019. P.2.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2023.

Diputado Carlos Madrazo Limón (rúbrica)

Que adiciona el artículo 13 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten respetuosamente a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción I, del artículo 13 de la Ley General en materia de Delitos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los procesos electorales federales y locales celebrados en la última década, se ha registrado de manera más frecuente un fenómeno político-social conocido como “turismo electoral”, el cual se traduce en un mecanismo irregular e ilegal de “engrosar” el Padrón Electoral, así como la Lista Nominal de Electores.

Desafortunadamente, esta forma de fraude electoral es una de las más frecuentes en muchas latitudes. De acuerdo con Javier Duque Daza, sus denominaciones pueden variar según el país, por ejemplo: en Perú se denominan electores golondrinos; en Guatemala y Chile, acarreo electoral; en Bolivia, traslado fraudulento de electores; en Honduras, traslados domiciliarios irregulares; en El Salvador, traslado de votantes; en Panamá y Colombia, trashumancia electoral.1

Tal actividad consiste en el cambio temporal de la credencial de elector de ciudadanos procedentes de entidades federativas o municipios distintos a donde se llevará a cabo determinada elección, con la finalidad de influir indebidamente en los resultados de la contienda. En la mayoría de los casos, ello se realiza mediante la participación, promoción, presión y/o auspicio de partidos políticos, candidatos y actores sociales.

Existen antecedentes de estas prácticas irregulares en distintas entidades del país, de las que ha tenido conocimiento en Instituto Nacional Electoral. Su intervención ha resultado en la imposición de sanciones administrativas a los ciudadanos que han proporcionado información falsa al Registro Federal de Electores. Asimismo, se ha multado a partidos y funcionarios partidistas que contribuyeron a dichas prácticas; sin embargo, esto no ha sido suficiente para erradicar este tipo de conductas que atentan en contra de la democracia.

Al respecto, el 13 marzo de 2018, Héctor Díaz Santana, entonces titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (actualmente Fiscalía Especializada en materia de Delitos Electorales), comentó que el turismo electoral es el principal delito que se denuncia.2

Un ejemplo de lo anterior es lo expuesto por Héctor de Mauleón con lo registrado en el 2022 en la elección de gobernador en el estado de Hidalgo, donde se presentó un crecimiento inusual -previo al proceso- en la lista de electores y un descenso drástico después de que el candidato de la coalición “Juntos Hacemos Historia” recibiera su constancia como gobernador electo:

“El total de los registros de los últimos cuatro meses de 2021 y de los dos primeros meses de 2022, arroja un total de 90 mil 732 ciudadanos recién incorporados al listado.

De hecho, según los mismos documentos, desde el 26 de marzo de 2021 se registraron 136 mil 165 electores nuevos.

El 17 de junio de 2022, el listado sufrió un drástico descenso. Hidalgo perdió 106 mil 328 electores.”3

Es así, que el propio Instituto Nacional Electoral considera al turismo electoral como: “un delito de alteración al Registro Federal de Electores, que consiste en la notificación al INE de cambio de domicilio, por parte de un grupo de personas que proporcionan datos falsos con la intención de votar en una elección que en realidad no les corresponde.”4

En este sentido, es fundamental aclarar que el padrón electoral es una piedra angular de la vida democrática del país, tan es así, que a nivel constitucional se hace referencia a órganos de vigilancia que garanticen su protección.5 Por ello, la certeza que este instrumento brinda a las elecciones se basa en su nivel de confiabilidad, es decir, “la calidad del listado de electores es una condición básica para garantizar que una elección es confiable y por tanto... que éste sea un instrumento en el cual la ciudadanía puede confiar”.6

De ahí la importancia de su integración, con datos fidedignos que guarden congruencia con la residencia real de los ciudadanos y que éstos no sean alterados por intereses políticos. Ello indudablemente fortalece la representación política.

Habría que decir también que “un Padrón de calidad significa tener un registro de electores confiable, que cumpla con dos condiciones básicas: i) que sea preciso con respecto a la población que en él está representada y ii) que sea válido, al no tener sesgos que excluyan a ciertos grupos de la población de su registro y por tanto, que en este Padrón, se encuentran registrados quienes deben estar y sólo quienes deben estar.”7

Acorde con lo ya expresado, resulta evidente la necesidad de fortalecer las sanciones que combatan el turismo electoral, ya que atenta en contra de nuestro sistema democrático y vulnera los derechos de los ciudadanos; sobre todo porque actualmente el artículo 13 de la Ley General en materia de Delitos Electorales ya prevé multa y prisión a quienes promueven esta práctica, pero no a quienes realizan la acción.

En ese sentido, la iniciativa que se presenta tiene como finalidad tipificar como delito la conducta de los ciudadanos que soliciten su cambio de domicilio de una entidad federativa a otra, o de un municipio a otro, proporcionando documentación y/o información falsa al Registro Federal de Electores, con el propósito de votar en un territorio donde no reside y alterar con ello los resultados de los comicios, sin importar si dicha conducta fue de forma voluntaria o inducida, o si a cambio recibió o no algún beneficio, independientemente de que también resulten sancionados los partidos y actores políticos promotores de tal conducta.

Lo anterior, no vulnera ninguno de los derechos políticos o electorales de los ciudadanos. Por el contrario, su incorporación a la Ley General en materia de Delitos Electorales como conducta delictiva, permitirá inhibir su práctica y sancionarla con rigor cuando ésta se materialice. Además, contribuirá a contar con comicios más confiables.

Con la intención de tener una mejor perspectiva de la iniciativa, a continuación, se presenta un cuadro comparativo entre el texto vigente y la propuesta:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción I del artículo 13 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 13. Se impondrá de sesenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años, a quien:

I. ...

A quien notifique al Instituto Nacional Electoral su cambio de domicilio y proporcione documentación y/o información falsa al Registro Federal de Electores con la intención de votar en una elección que no le corresponde.

...

...

II. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Duque Daza, Javier (2019). Democracia electoral fraudulenta. La trashumancia electoral como estrategia para ganar elecciones locales en Colombia, en Revista Estudios Políticos, número 55, Colombia, localizada en http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0121-51672019000200061#
:~:text=Asimismo%2C%20las%20agencias%20de%20control%20interinstitucional%20son%20efectivas,
es%20frecuente%20la%20debilidad%20de%20la%20institucionalizaci%C3%B3n%20partidista

2 Comunicado de la Sala Superior del TEPJF número 91/2018, “El turismo electoral” es el principal delito que se denuncia ante la Fepade: Díaz-Santana Castaños, localizado en https://www.te.gob.mx/front3/bulletins/detail/3188/0

3 De Mauleón, Héctor (2022). Morena y el turismo electoral, localizado en https://www.eluniversal.com.mx/opinion/hector-de-mauleon/morena-y-el-tu rismo-electoral

4 INE, ¿Sabías que el turismo electoral es un delito?, localizado en https://centralelectoral.ine.mx/2018/01/25/sabias-que-el-turismo-electo ral-es-un-delito/

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 41, localizado en
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

6 Torres Ruiz, René (2017). El voto en México: ayer y hoy, en Revista Espacios Públicos, volumen 20, localizada en https://www.redalyc.org/journal/112/11260966002/html/

7 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2023.

Diputados: Melissa Estefanía Vargas Camacho, Miguel Sámano Peralta, Brasil Alberto Acosta Peña, Ricardo Aguilar Castillo, Frinné Azuara Yarzábal, Laura Barrera Fortoul, Sue Ellen Bernal Bolnik, Óscar Gustavo Cárdenas Monroy, Alan Castellanos Ramírez, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Carlos Iriarte Mercado, Jazmín Jaimes Albarrán, Cristina Ruíz Sandoval, Eduardo Zarzosa Sánchez (rúbricas).

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de perspectiva de género, a cargo de la diputada Valeria Santiago Barrientos, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Valeria Santiago Barrientos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de perspectiva de género, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) indican que, al cierre de 2020, la cantidad de personal adscrito a la Guardia Nacional fue de 96,358 servidoras y servidores públicos, de los cuales, 83.2 por ciento son hombres y 16.8 por ciento mujeres. De acuerdo con el grado que presentó dicho personal, 53.4 por ciento contó con grado de guardia. Respecto a las funciones que desarrollaron, 92.2 por ciento del total se desempeñó en áreas operativas (desplegados).1

De igual manera, al cierre de 2020, la cantidad de personal adscrito a las instituciones encargadas de seguridad pública en las entidades federativas fue de 225 mil 544 elementos. Del total, 75.3 por ciento fueron hombres y 24.7 por ciento mujeres. Comparado con la cifra reportada en 2019, la cantidad de personal disminuyó 2.6 por ciento en 2020. Destaca la Ciudad de México como la entidad que concentró la mayor cantidad de dicho personal (90 mil 671).2

Como se puede observar, las estadísticas del Inegi demuestran que la participación de la mujer en temas de seguridad es primordial e indispensable, un gran porcentaje de mujeres intervienen en labores y tareas de protección a la sociedad.

No obstante lo anterior, las condiciones y el trato hacia las mujeres dentro de las corporaciones de seguridad pública en muchas ocasiones dista mucho del trato que deberían recibir, dado que son víctimas de violencia, son discriminadas, o bien, sufren algún tipo de acoso.

En muchas ocasiones, este tipo de conductas obedece a la falta de sensibilización y capacitación en materia de género de los compañeros varones, o bien, de los propios mandos superiores.

En este contexto, resulta indispensable impulsar medidas que inhiban conductas que violenten los derechos y libertades de las mujeres y, por el contrario, resulta fundamental implementar acciones que busquen su empoderamiento dentro de un ámbito sumamente complicado como es el de la seguridad pública.

El artículo 5, fracción IV, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define de la siguiente manera la violencia contra las mujeres:

IV. Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

En el mismo tenor, el mismo artículo en su fracción X establece que el empoderamiento de las mujeres se define como:

...proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, inclusión, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades;...

En ese sentido, resulta indispensable en primer término fortalecer la legislación en materia de seguridad pública a efecto de combatir el lastre de la violencia contra la mujer al interior de dichas corporaciones y en una segunda instancia impulsar medidas que busquen el empoderamiento de la mujer para acceder a espacios que hasta el momento parecieran estar vedados para el sexo femenino.

Datos de la organización “Causa Común” señalan que, durante su paso por la academia policial, siete de cada diez mujeres fueron víctimas de violencia de género, mientras que cuatro de cada diez dijeron haber sido víctima o presenciado algún tipo de discriminación o acoso en sus corporaciones.3

En el mismo estudio se señala que las mujeres deciden ingresar a la policía por vocación y, en segundo lugar, debido la necesidad económica, sin embargo, dicha vocación por la labor policial suele disminuir en las academias debido a la violencia ejercida en su contra:4

A pesar de la alta incidencia de estas conductas sólo 17 por ciento de las agraviadas denunció a su agresor. Más de la mitad de las agresiones reportadas no tuvieron ninguna consecuencia (54 por ciento); en 5 por ciento de los casos se tomó la denuncia; en 11 por ciento se inició la investigación; y en 30 por ciento se sancionó al agresor. Los principales motivos por los cuales las policías mencionaron que no denunciaron estas agresiones fueron: no creer que sancionaran a su agresor, con 28 por ciento, y sentir miedo a represalias, con 27 por ciento. Es importante resaltar que estas agresiones se encuentran normalizadas y que incluso el hecho de denunciar las puede colocar en una posición difícil en su entorno laboral: “es algo cotidiano, debe ser denunciado, pero no lo toman en cuenta y si denuncias, quedas más mal tú por chismosa”.6

Es menester señalar que muchas veces este tipo de conductas, por un lado, inhiben las intenciones de las mujeres por ingresar a las filas de las corporaciones policiacas y, por otro, fomentan que no concluyan sus cursos y capacitación.

Aunado a lo anterior, aquellas que logran acceder a las corporaciones de policía ven limitadas sus aspiraciones para acceder a mandos superiores dada la discriminación que prevalece al interior de las instituciones de seguridad, además de no ser reconocida su labor.

Es en ese sentido, resulta indispensable impulsar y promover medidas afirmativas al interior de las corporaciones policiacas a fin de instaurar y fortalecer la cultura de los policías en materia de perspectiva de género y como complemento dar una capacitación constante a fin de erradicar este lastre. Dichas capacitaciones deben ser de carácter permanente en todas y cada una de las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, a fin de fortalecer la perspectiva de género al interior de dichas corporaciones.

El artículo 5 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su fracción IX establece que la perspectiva de género es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.7

Es necesario endurecer el régimen disciplinario a fin de sancionar severamente a quienes ejerzan cualquier tipo de violencia contra la mujer, además de brindar acompañamiento a aquellas que inicien alguna denuncia contra algún violentador, garantizando en todo momento sus derechos y, ante todo, su integridad.

También es indispensable impulsar las acciones necesarias a fin de que a las mujeres que demuestren el mejor desempeño y cumplan con los requisitos establecidos en la ley se les brinden las mismas oportunidades que a un hombre a fin de acceder a puestos de mando superior atendiendo a sus capacidades.

Ante todas estas conductas la publicación “Ser mujer policía: breve estudio de las condiciones laborales de las mujeres policías en Estado de México y Nezahualcóyotl” señala lo siguiente:

Con respecto al reclutamiento: algunas mujeres policías consideran que tienen el mismo proceso de reclutamiento que los hombres, porque las tratan igual que a ellos; otras, consideran que es diferente, ya que se enfrentan a discriminación por parte de los instructores.

• Con un instructor sí, pero no conmigo. Discriminaba a las compañeras que estaban gorditas que eran morenitas.

• En la academia, una compañera, estaba embarazada... y quince días antes de terminar la academia, la dieron de baja.

• Fue igual para hombres que para mujeres.

• Yo también realicé exámenes para ver si me aceptaban en la academia y, posteriormente, fueron ocho meses de academia.8

Con respecto a los ascensos, algunas mujeres policías piensan que ellas tienen menos facilidad para ascender que los hombres, porque no las consideran capaces. Otras mujeres policías creen que ellas tienen las mismas oportunidades de ascender que los hombres, porque reciben la misma información de las convocatorias.

• “Siempre les dan la facilidad a los hombres (para ascender). Es muy raro que las mujeres tengan un mando...). Son contadas las mujeres que tienen grado... .

• “Muchas veces haces tu trabajo. Yo el año pasado tuve ocho puestas [de disposición] y no me toman en cuenta [para los ascensos]”

• “Somos un poquito más marginadas en cuanto a lo laboral... porque te menosprecian, piensan que, porque eres mujer, eres el sexo débil”.

• “Cuando a mí me tocó ser jefa de turno, (...) en mi sector, éramos tres mujeres jefas de turno y los compañeros, los comandantes, le decían a mi jefe (...): ‘eres un pendejo. ¿Por qué tienes a esas pinches viejas de jefas de turno? Mejor mete cabrones. Esas pinches viejas no sirven de nada’. Y éramos el mejor sector de todo el municipio. Éramos el que tenía el índice más bajo de robo, más detenciones... de todos, nuestro sector era lo mejor (...) Entonces, desde ahí te das cuenta que hay una discriminación”.

• “Yo creo que sí son iguales (los procesos de ascensos para hombres y mujeres)”

• “Mandan la información de cuándo es la convocatoria a hombres y mujeres. Entonces, ya depende mucho de nosotros si la metemos o no la metemos [la información para participar en el concurso por ascenso]”

• “Sí nos dejan tiempo para estudiar [a las mujeres, para concursar por un ascenso], sin embargo, pues, no tenemos un beneficio..., porque es nuestra economía, es nuestro tiempo, pero tener una licenciatura más no nos ayuda para ascender”.9

Con respecto al trato por mandos: Algunas mujeres policías consideran que los mandos superiores usualmente no generan un clima de respeto entre los hombres y mujeres, porque ellos las re-victimizan o apoyan conductas contra ellas. Otras mujeres policías consideran que los mandos generan un ambiente de respeto.

• “La mayoría no, algunos sí.”

• “Hay veces que te conflictúas con los compañeros y a la que le hacen bronca, es a una... porque tú tienes la culpa, porque tú te pones al pedo”.

• “Hay compañeros que, hasta incluso, en discusiones, con compañeras, les han pegado...y [los mandos] apoyan más a los hombres... (los mandos) le dan la razón al hombre”.

• “A mí me tocó ver a una compañera que le pegaron allá afuera en una ocasión. Pero una chinga bien dada (...). ¡Y (los mandos) no hicieron nada!”.

• “Simplemente, hasta cuando una persona está embarazada es, a veces, hasta discriminada [por los mandos], por los servicios a los que te mandan: ‘tú te quedas ahí’ (...) Ya después te alivias y ahí te quedas, en ese servicio (...) Y ya nada más te la manejan: ‘es para no exponerte’ (...) pero ya tu hijo tiene hasta tres años”.

• “En mi caso, con mi jefe no he tenido ningún problema”.

• “Siempre fomentan mucho el respeto [los mandos]”.

• “Donde yo estaba, no, no había respeto [por parte de los mandos]. (...) por ser mujer me discriminaban y, por estar ahí, me mandaban a otro mando (...) como castigo, me mandaban a un lugar diferente de donde vivo”.

• “Donde estoy ahorita, la verdad es que el jefe apoya mucho (...) Si tú hablas con él, le comentas la situación por la que estás pasando, te facilita las cosas. Pero también he tenido jefes que no lo son... y la verdad, te ponen el pie. Y con tal de molestarte, te mandan súper lejos, te dan horarios más extendidos, cosas así”.

• “La verdad, los hombres prefieren andar con hombres en la operatividad”.

Por todo lo aquí expuesto, es indispensable integrar a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública la perspectiva de género, a fin de erradicar la violencia que se genera hacia las mujeres y que se da al interior de las corporaciones policiacas, aunado a lo anterior, resulta fundamental promover el empoderamiento de la mujer con el fin de que acceda a cargos de mando superior y se anule cualquier tipo de discriminación por el simple hecho de ser mujer.

Para mayor claridad respecto de lo aquí planteado, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Es importante manifestar que la reforma propuesta en esta iniciativa no genera impacto económico en el presupuesto de la nación, ya que no necesita recursos para su ejecución.

Por los razonamientos y argumentos aquí vertidos y con el fin de fortalecer la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de perspectiva de género, someto a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en materia de perspectiva de género

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 14, 31, 40, 47, 51, 101 y 134 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue a continuación:

Artículo 14. El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. a III. ...

IV. Promover la implementación de políticas en materia de atención a víctimas del delito, las cuales deberán considerar la perspectiva de género ;

V. a XVIII. ...

XIX. Promover campañas informativas a fin de fomentar la denuncia en casos de violencia de género al interior de las corporaciones, así como establecer políticas de acompañamiento a las víctimas y de seguimiento a los procesos de investigación internos en casos de violencia de género.

XX. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del sistema.

Artículo 31. Son funciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario:

I. y II. ...

III. Proponer al Consejo Nacional, políticas, programas y acciones en materia de reinserción social y, en su caso, presentar los protocolos que garanticen el pleno respeto de los derechos de las mujeres, considerando, en todo momento, la perspectiva de género;

IV. a IX. ...

Artículo 40. Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, igualdad y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a las siguientes obligaciones:

I. a X. ...

X Bis. Fomentar la igualdad sustantiva y la perspectiva de género;

X Ter. Abstenerse de ejercer cualquier tipo de violencia hacia las mujeres;

XI. a XXVIII. ...

Artículo 47. La federación y las entidades federativas establecerán y operarán academias e institutos que serán responsables de aplicar los Programas Rectores de Profesionalización que tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

I. a XVI. ...

XVII. Impulsar programas de sensibilización en materia de perspectiva de género.

XVIII. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables.

Artículo 51. El Servicio de Carrera se organizará de conformidad con las bases siguientes:

I. ...

II. Se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, igualdad y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tendrá como objetivos la preparación, competencia, capacidad y superación constante del personal en tareas de Procuración de Justicia;

III. a V. ...

VI. Contará con procedimientos disciplinarios, sustentados en principios de justicia, bajo una perspectiva de género y con pleno respeto a los derechos humanos;

VII. a X. ...

Artículo 101. El régimen disciplinario se ajustará a los principios establecidos en la Constitución federal, la presente Ley y los ordenamientos legales aplicables y comprenderá los deberes, las correcciones disciplinarias, las sanciones y los procedimientos para su aplicación, los cuales observarán, en todo momento, la perspectiva de género.

Artículo 134. Las legislaciones de la federación y de las entidades federativas establecerán políticas públicas de atención a la víctima, que deberán prever, al menos, los siguientes rubros:

I. a III. ...

IV. Atención con perspectiva de género, y

V. Otras, en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, Censo Nacional de Seguridad Pública Federal 2021. Disponible en:
https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/cnspf/2021/doc/cnspf_2021_resultados.pdf

2 Ibídem.

3 Véase, Ser mujer policía: una mejor corporación es posible. Disponible en: https://causaencomun.org.mx/beta/ser-mujer-policia/

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Ibídem.

7 Véase, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf

8 Véase: Ser mujer policía: breve estudio de las condiciones laborales de las mujeres policías en Estado de México y Nezahualcóyotl. Consultable en: http://causaencomun.org.mx/beta/wp-content/uploads/2020/03/Ser-mujer-po lic%C3%ADa-Estudio-1.pdf

9 Véase, Ser mujer policía: breve estudio de las condiciones laborales de las mujeres policías en Estado de México y Nezahualcóyotl. Disponible en: http://causaencomun.org.mx/beta/wp-content/uploads/2020/03/Ser-mujer-po lic%C3%ADa-Estudio-1.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, el 23 de febrero de 2023.

Diputada Valeria Santiago Barrientos (rúbrica)

Que reforma los artículos 5o., 13 y 17 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, a cargo de la diputada Araceli Celestino Rosas, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Araceli Celestino Rosas, diputada de la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con relación al 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 5o., 13 y 17 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La iniciativa que someto a la consideración del honorable pleno de la Cámara de Diputados, propongo que se reformen diversas disposiciones de la Ley Federal de Juegos y Sorteos con el propósito de armonizar sus disposiciones a los cambios legales que se han producido con posterioridad al inicio de vigencia de dicha norma.

Tal es el caso del artículo 5o. en donde propongo la sustitución de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1976 en los artículos 26 y 39 se establecía la existencia la de la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

Sin embargo, por reforma a dicha Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 1985 se cambia la denominación de la Secretaría de Salubridad y Asistencia por el de Secretaría de Salud. Misma denominación que se mantiene hasta la fecha en la que se presenta esta iniciativa de ley.

Por lo que es acorde la adecuación del nombre de la dependencia que se plantea en el artículo 5°.

Para el caso de la reforma al primer párrafo del artículo 13, propongo que en la frase que establece: “Se aplicará prisión de un mes a dos años y multa de cien a cinco mil pesos”, se cambie para quedar en estos términos: “Se aplicará prisión de un mes a dos años y multa de cien a cinco mil Unidades de Medida y Actualización vigente al momento de cometerse la infracción”.

Debemos tomar en consideración el 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reformas a los artículos 26, Apartado B, 41 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se crea la Unidad de Medida y Actualización.

En el Transitorio Tercero de dicho decreto se establece: “A la fecha de entrada en vigor del presente decreto todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuesto previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización”.

Adicionalmente en el Transitorio Cuarto, se mandató a los órganos legislativos de la federación, estados y Distrito Federal para realizar las adecuaciones a sus distintas leyes en un plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de dicho decreto a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

Resulta evidente que a poco más de siete años de la entrada en vigor de la reforma constitucional antes citada, en esta Ley no se han efectuado las armonizaciones legales correspondientes por lo que es oportuna la reforma propuesta al primer párrafo del artículo 13 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

Las consideraciones formuladas para el caso de la reforma al primer párrafo del artículo 13, resultan aplicables a la reforma que se propone del artículo 17 para que las multas que ahí se prevé de cien a diez mil Unidades de Medida y Actualización.

Por las consideraciones antes expuestas y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en relación con el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 5o., 13 y 17 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Artículo Único. Se reforman los artículos 5o., 13 y 17 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos; para quedar como sigue:

Artículo 5o. En los permisos que conceda, independientemente de los impuestos que al efecto determinen las leyes fiscales correspondientes, la Secretaría de Gobernación señalará la participación que, de los productos obtenidos por el permisionario, deba corresponder al Gobierno Federal. Esta participación será destinada al mejoramiento de los establecimientos de Prevención Social y de Asistencia, dependientes de las Secretarías de Gobernación y de Salud , que se expresen en los permisos que se otorguen.

Artículo 13. Se aplicará prisión de un mes a dos años y multa de cien a cinco mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización :

I. y II. ...

Artículo 17. Las infracciones a la presente ley que no constituyan delitos, a sus reglamentos o a las disposiciones que dicte la Secretaría de Gobernación, serán sancionadas por la misma Secretaría, con multa de cien a diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización o arresto hasta por quince días, pudiendo revocarse en su caso el permiso y clausurarse el establecimiento si las infracciones son graves o frecuentes. Cuando la infracción sea cometida por los jugadores, árbitros, corredores de apuestas o por cualquiera otra persona que desempeñe funciones en el espectáculo, juego, establecimiento o sorteo de que se trate; podrá sancionarse, además, con suspensión hasta por un año o inhabilitación definitiva para desempeñar la actividad o función respectiva.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 23 de febrero de 2023.

Diputada Araceli Celestino Rosas (rúbrica)

Que reforma el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, a cargo de la diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío, perteneciente a esta LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2020, la Organización Internacional de Migraciones (OIM), establece que los países con más número de emigrantes en el mundo son India, en primer lugar, con 17.5 millones de sus nacionales que viven en el extranjero; México, en segundo lugar, con 11.8 millones; y, China, en tercer puesto, con 10.7 millones (Diego Carranza, 2019)1 .

En el caso de México, sigue en aumento la migración de nuestros connacionales a otros países principalmente Estados Unidos de América y Canadá, de acuerdo con la gráfica de la oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (2021)2 , en el año fiscal 2019-2020 fueron detenidos o deportados, en la frontera sur de Estados Unidos, 186 mil 283 migrantes mexicanos, y de octubre de 2020 a julio de 2021, han sido detenidos o deportados 502 mil 72 mexicanos. Esto significa un incremento del 175.5 por ciento del año fiscal anterior.

No obstante lo anterior, muchos de los mexicanos que emigran especialmente hacia nuestro vecino país del norte, no solo consiguen llegar a su destino en dicha nación, sino que logran establecerse y formar una familia en la que sus hijas e hijos ya nacen fuera de nuestro territorio nacional. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 30, inciso A), fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que “son mexicanos por nacimiento los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano.”3

Desde el 17 de junio de 2014, el derecho a la identidad está protegido por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.4 Al respecto, cabe señalar que dicho artículo, también establece que, para dar cumplimiento a dicho derecho, tiene que llevarse a cabo mediante un trámite inmediato, en el que el Estado garantizará el cumplimiento de este; y, que la autoridad competente lo expedirá de manera gratuita en un primer término.

En ese tenor, es importante mencionar que “el derecho a la identidad de la persona y su protección son uno de los ejes sobre los cuales giran los demás derechos que, en conjunto, definen a la persona humana; guarda un vínculo estrecho con los derechos siguientes: a no ser discriminado, a la salud, a una vida digna...”5 y sobre todo a la nacionalidad.

Ahora bien, respecto de la nacionalidad, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), en su artículo 15, señala que “toda persona tiene derecho a una nacionalidad”.6 La nacionalidad “es un derecho fundamental que establece el vínculo jurídico esencial entre el individuo y el Estado, en virtud del cual una persona es miembro de la comunidad política que un Estado constituye según el Derecho Interno y el Derecho Internacional.”7 Por lo tanto, la nacionalidad permite que las personas puedan disfrutar de los derechos fundamentales que otorga el Estado del que forman parte, como lo mencionan los doctores Stephanie Lepoutre y Ariel Riva (1998), “constituye un elemento fundamental para la seguridad del individuo, ya que, además de conferir a la persona un cierto sentido de pertenencia e identidad, le otorga el derecho a disfrutar de la protección del Estado y le aporta un fundamento legal para el ejercicio de diversos derechos civiles y políticos.”8

No obstante, el gobierno de México, para los trámites de los mexicanos que residen en el exterior y que regresan a México ya sea por deportación o repatriación les solicita la apostilla de algunos documentos, como en el caso de las actas de nacimiento para el trámite de la nacionalidad mexicana, lo que no solo les dificulta obtener su nacionalidad de forma expedita, sino que también les genera un costo.

Al respecto, la Secretaría de Relaciones Exteriores, señala que la apostilla es “una certificación sobre la autenticidad de la firma y la calidad en que actúa el signatario de un documento público, y en su caso la identidad del sello o del timbre del que esté revestido el documento”.9 No obstante ello, Mónica Jacobo-Suárez (2017), permite comprender mejor dicha figura tal y como se describe a continuación:

La apostilla, procedimiento adoptado por los países firmantes de la Convención de La Haya, tiene como propósito agilizar la legalización de documentos extranjeros. Sin embargo, para muchas familias mexicanas que regresan de Estados Unidos de América, apostillar documentos representa un obstáculo más que un beneficio, debido a que dicho sello debe obtenerse en EUA. En el contexto de retorno repentino, rápido y muchas veces forzado, la mayoría de estas familias no cuenta con información precisa sobre la documentación y el proceso a seguir para garantizar el derecho a la educación de sus hijos una vez en México. No es poco común que las familias migrantes retornen a México sin apostillar el acta de nacimiento de sus hijos nacidos en ese país o sin legalizar los documentos educativos que certifican los años escolares concluidos allá. Además, los consulados mexicanos en EUA carecen de programas informativos que les permitan a los connacionales en ese país planear su retorno.

Aunque el costo de una apostilla no es alto, hacerlo desde México es complicado, y requiere tiempo e intermediarios a quienes se les tiene que pagar. Si a esto se le agrega el costo de realizar traducciones certificadas, muchas veces la cantidad es prohibitiva para una familia retornada con dos o más hijos. Un estudio ha estimado el proceso, tiempo y costo económico para conseguir una apostilla del gobierno de EUA desde México. Tomando en cuenta que la normativa en cada condado y entidad es diferente, se toma entre 33 y 165 días aproximadamente para obtenerla. A esto ha de sumársele el tiempo para la traducción por perito oficial.

De igual manera, el costo promedio del trámite de apostille y traducción de un certificado de nacimiento oscila entre 158 y 271 dólares americanos, entre 3 mil 233 y 5 mil 546 pesos mexicanos (Becker, Moore, Pierce & Reisner, 2014). En la práctica y conforme a los testimonios de familias, observamos que el tiempo puede ascender a más de un año y los costos elevarse exponencialmente, si tomamos en cuenta las implicaciones laborales, el número de hijos, la situación rural y la percepción de ingresos de las madres o padres, entre otros.10

En esa tesitura, como podemos observar los mexicanos residentes en el exterior, que por alguna situación retornan al territorio nacional, encuentran complicado obtener la nacionalidad para sus hijos, por la burocracia y tramitología que se complica más con la apostilla de los documentos para que puedan tramitar su nacionalidad mexicana, como lo establece el artículo 30, inciso A), fracción II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles

Articulo Único. Se reforma el artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 546. Para que hagan fe en la República los documentos públicos extranjeros, deberán presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes conforme a las leyes aplicables. Los que fueren transmitidos internacionalmente por conducto oficial para surtir efectos legales, no requerirán de legalización; adicionalmente para el caso de los documentos públicos que sirvan para el trámite y acreditación de la nacionalidad mexicana a que hace referencia el artículo 30, inciso A), fracciones II y III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tampoco requerirán de apostilla .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Carranza. D. (2019)). “OIM:México es el segundo país del mundo con mayor número de emigrantes”. Organización Internacional para las Migraciones (OIM). Disponible en https://www.aa.com.tr/es/mundo/oim-m%C3%A9xico-es-el-segundo-pa%C3%ADs- del-mundo-con-mayor-n%C3%BAmero-de-emigrantes/1657560

2 Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de Estados Unidos de América. “Encuentros fronterizos terrestres del suroeste”. Departamento de Seguridad Nacional. Disponible en https://www.cbp.gov/newsroom/stats/southwest-land-border-encounters-by- component

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [Const]. México. 1917. Art. 30. Disponible en http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/30.pdf

4 Obra citada (artículo 4).

5 Comisión Nacional de Derechos Humanos, CNDH. 2018-2023. “El derecho a la identidad de las personas y los pueblos indígenas”. Disponible en https://www.cndh.org.mx/documento/el-derecho-la-identidad-de-las-person as-y-los-pueblos-indigenas

6 Declaración Universal de Derechos Humanos. (1948). Disponible en https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Translati ons/spn.pdf

7 Doctores Stephanie Lepoutre y Ariel Riva. (1998). “Nacionalidad y Apatridia”. Rol del ACNUR. Disponible en
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/archivo/0173.pdf?view=1#:~:text=La%20Nacionalidad%20es%20el%
20derecho,Interno%20y%20el%20Derecho%20Internacional.

8 Obra citada.

9 Secretaría de Relaciones Exteriores. (2022). “Apostilla de documentos públicos mexicanos”. Gobierno de México. Disponible en https://embamex.sre.gob.mx/espana/index.php/visas/553#:~:text=La%20apostilla%
20es%20una%20certificaci%C3%B3n,que%20est%C3%A9%20revestido%20el%20documento.

10 Mónica Jacobo-Suárez. (2017). “De regreso a “casa” y sin apostilla: estudiantes mexicoamericanos en México”. SCIELO. Disponible en https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1665-1 09X2017000100003

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, el 23 de febrero de 2022.

Diputada Elvia Yolanda Martínez Cosío (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Alma Anahí González Hernández, Julieta Vences Valencia y Wilbert Alberto Batun Chulim, del Grupo Parlamentario de Morena

Suscriben los diputados Alma Anahí González Hernández, Julieta Vences Valencia y Wilbert Alberto Batun Chulim, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones VI y X del artículo 73 de la Ley General de Salud, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La salud mental significa la base para el bienestar y funcionamiento de una sociedad. La Organización Mundial de la Salud (OMS), define a la salud mental como un estado de bienestar en el que la persona realiza sus capacidades y es capaz de hacer frente al estrés normal de la vida, de trabajar de forma productiva y de contribuir a su comunidad.1

Ante los momentos de crisis por los que atraviesa la humanidad, estudios epidemiológicos realizados por la OMS, han manifestado una alta prevalenciadetrastornosmentalesyneurológicosentrelosdiferentessectoresd elasociedad, los cuales indican que la pandemia de Covid-19 ha acrecentado este problema. Es importante destacar que, antes de la catástrofe de salud que azota al mundo, una de cada cuatro personas sufría tales padecimientos, con un costo anual para la economía mundial de 1 billón de dólares.

En nuestro país, la situación no es menos alarmante, ya que, de acuerdo con la Sociedad Psicoanalítica de México, la depresión será la principal enfermedad mental de los próximos tiempos.

Un sector particularmente vulnerable en sufrir enfermedades mentales son las mujeres. Al hablar del padecimiento mental más predominante en la sociedad, que es la depresión, ser mujer implica tener más probabilidades de padecer este trastorno que los hombres, de acuerdo con cifras de la OMS y otras instituciones de salud mental, como Mayo Clinic, que también opera en México:

Padecer depresión es de 5.1% para mujeres mientras que para los hombres sólo es de 3.6 por ciento; es decir, mientras 2 mil 95 millones de hombres padecieron depresión, fueron 4 mil 095 millones de mujeres que presentaron el mismo problema en 2019.2

Lo cierto es que, en general, los gobiernos han dejado de dimensionar la protección de la salud mental. De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), a pesar de la enorme carga que las enfermedades mentales imponen sobre las personas, sus familias, la sociedad, los sistemas de salud y la economía, la atención de la salud mental sigue siendo un área desatendida de la política en materia de salud en muchos países.3 El gasto en servicios de salud mental en todo el mundo representa, sólo 2.8 por ciento del gasto total destinado a la salud en general, por lo que el organismo internacional, recomienda a los países parte, que el porcentaje de gastos asignados a los servicios de salud mental, deban ser proporcionales al porcentaje de carga atribuible a estas condiciones.

Ahora bien, si hablamos de salud mental con perspectiva de género, podremosverquenuestropaístieneunlargocaminoporrecorrerdebidoalolvidohis tórico de los padecimientos mentales que sufren las mujeres, lo cual refleja una desigualdad que, hasta nuestros días, predomina en esta área de la salud.

Desde 2012, el Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente, avalado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) mencionó que, en México, padecimientos como la angustia y la depresión, así como ciertos trastornos alimenticios (anorexia y bulimia), afectaban más a las mujeres que a los hombres.4

Una década después, la depresión, sigue afectando en mayor proporción a las mujeres de este país:

De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado del Inegi de 2021, representados en la imagen anterior, la proporción de población adulta con síntomas de depresión ascendió a un total de 15.4 por ciento. Para los hombres fue de 10.7, pero entre las mujeres alcanzó 19.5, mostrando también que, a nivel de entidades federativas los porcentajes más altos de síntomas de depresión en las mujeres se presentan en Guerrero, Tabasco y Durango, mientras que los más bajos se encuentran en Quintana Roo, Sonora y Nuevo León.

Para el trastorno de ansiedad, se encuentra documentado por el Inegi, que las mujeres que se enfrentan al estrés por alguna situación son más propensas a aumentar sus niveles de ansiedad. Otros estudios indican que las mujeres son más propensas a experimentar abuso físico y mental que los hombres, y el abuso se ha relacionado con el desarrollo de los trastornos de ansiedad.5

Gráficos publicados por el mismo organismo reflejaron que en 2021, la proporción total de las y los mexicanos en edad adulta con síntomas de ansiedad oscilaba entre 50.7, ocupando nuevamente mayor prevalencia para las mujeres, con 56.0, mientras que para los hombres fue de 44.7. Las mujeres de Puebla, Chiapas, Michoacán y Guerrero han sido mayormente afectadas por este trastorno.

Los estudiosos en la materia señalan que, si bien los elementos biológicos sonconsideradosderiesgoparaqueunamujertengadepresiónacausadelembarazo, el postparto y la menopausia, explican que, además, existen otros factores sociales como los roles de género, que incrementan las posibilidades de que las mujeres presenten alguna enfermedad mental.

En cuanto a la prevalencia de los trastornos mentales en las mujeres, es evidente que debido a la carga social que se le ha establecido tradicionalmente al género, se experimentan de manera patente, expectativas sociales, como la maternidad, ser esposa, ama de casa, cuidar de los enfermos, y en la actualidad, sustancial aportadora de ingresos en el hogar. Hoy debe reconocerse que en torno a la mujer se organiza la vida diaria.

Berenzon señala que “uno de los principales factores psicosociales asociados a la depresión en la población mexicana es precisamente ser mujer, sobre todo sise es jefa de familia o si se dedica exclusivamente a las labores del hogar o a cuidar algún enfermo”.6

Lo cierto es que vivimos en una sociedad en la que no se dimensiona toda la carga de estigmas que recaen sobre las mujeres, en donde se minimiza que ellas puedan tener algún padecimiento metal al considerar de forma machista, que a las mujeres les caracteriza la sensibilidad.

Al hablar del impacto que las enfermedades mentales generan en la vida de las mujeres, de acuerdo con el informe, elaborado por la Asociación Vizcaína de Familiares y Personas con Enfermedad Mental: Las mujeres con problemas de salud mental presentan niveles más bajos de desarrollo personal que el resto de mujeres y que los hombres con este tipo de problemas. Su desarrollo personal se encuentra frustrado, en opinión de los autores, “por el estancamiento que provoca la enfermedad mental en su vida: tanto a nivel de desarrollo laboral como personal, aún más agravado por el hecho de ser mujer”.7

A lo largo del tiempo, la atención de la salud mental entre hombres y mujeres también se ha definido en un sistema de creencias que en muchas ocasiones desempeñan un papel importante en el origen y mantenimiento de algunas dificultades de la vida diaria. “Por ejemplo, dentro de nuestro sistema de creencias se ha dicho que “los hombres no lloran” o al menos que no es propio de ellos y que si lo hacen pensarán de ellos que son débiles y vulnerables, o en el caso de las mujeres, que «son emocionales», como contrapuesto a las habilidades necesarias para la resolución de problemas, son parte de las desigualdades construidas por el hombre a lo largo de la historia”.

Más allá de las construcciones sociales, ante las elevadas cifras de los trastornos en las mujeres, la perspectiva de género en la salud mental se ha convertido en una necesidad, ya que incorporar la perspectiva de género en la práctica clínica y en la investigación multidisciplinaria implica considerar las características diferenciales de origen biológico (ligados al sexo) y psicosociales, para implantar estrategias terapéuticas adaptadas a las diferentes circunstancias vitales y psicológicas de mujeres y hombres.

Hoy se sabe que la salud mental es primordial en el desarrollo de nuestra capacidad en sociedad e individual de pensar, manifestar sentimientos, relacionarnos con los demás y ser productivas.

En la actualidad, la protección de la salud es un derecho humano fundamental, consagrado en el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que debe garantizarse a todas y todos los mexicanos y que se regula de manera específica en la Ley General de Salud, siendo la salud mental una materia de salubridad general y las enfermedades mentales consideradas con carácter prioritario de la salud pública.

Es de destacarse que el 16 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Salud Mental y Adicciones.

Este decreto comprendió 16 artículos de la Ley General de Salud y tuvo por objetivo general “proteger los derechos a la salud mental de las personas, así como proveer de los instrumentos legales necesarios para la debida atención de las afecciones de pacientes con estos padecimientos, facilitar su atención y sustituir el modelo de internamiento por un modelo ambulatorio que busque garantizar el respeto a la dignidad de la persona y favorezca su recuperación”.8

En adición a lo anterior, con el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de Salud Mental y Adicciones se incorporó la perspectiva de género en los artículos 72, 72 Bis, 73 Bis, 73 Ter y 74 Ter.

Estimo que con estas reformas, al garantizar la atención de los trastornos mentales y del comportamiento con perspectiva de género, además de derribar estigmas propios la mujer como lavergüenzaqueprovocaunrechazoenlaaceptacióndeldiagnósticoytratamiento, lo que conlleva una peor evaluación de los problemas de salud mental en este sector especialmente vulnerable, se da un paso más para visibilizar la brecha de género a la que se enfrentan las mujeres que padecen algún trastorno mental.

No obstante, a pesar de las acciones afirmativas realizadas con estas reformas a la Ley General de Salud, considero que quedaron pendientes dos reformas al artículo 73, fracciones VI y X de la Ley General de Salud, las cuales se plantean en el siguiente cuadro comparativo:

Estimamos que son necesarias las reformas que proponemos en el cuadro comparativo anterior, en virtud de que, si bien el párrafo primero del artículo 73 de la Ley General de Salud establece la “perspectiva de género”, la misma se refiere a privilegiar la atención con perspectiva de género de las personas desde el primer nivel de atención y los hospitales generales con relación a los servicios y programas en materia de salud mental y adicciones. Es decir, este párrafo se refiere a brindar una atención con perspectiva de género a las personas desde el primer nivel y los hospitales generales.

Por lo que el segundo párrafo del mismo artículo 73 hace mención de otro aspecto, al señalar que la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán, entre otros:

- El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas con carácter permanente;

- La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental,

- La realización de programas para la prevención y control del uso de sustancias psicoactivas y de adicciones;

- Las acciones y campañas de promoción de los derechos de la población, sobre salud mental y adicciones,

- La investigación multidisciplinaria en materia de salud mental;

- La capacitación y educación en salud mental al personal de salud en el Sistema Nacional de Salud.

De lo anterior se desprende que el primer y segundo párrafos del artículo 73 de la Ley General de Salud se refieren a aspectos diferentes, además, se destaca que con relación a la fracción VI del mismo artículo, la reforma a la Ley General de Salud de16 de mayo de 2022 no tuvo impacto en dicha fracción, por lo que se considera necesario que la investigación multidisciplinaria en materia de salud mental; se lleve a cabo con perspectiva de género.

Al respecto, resulta pertinente señalar que la perspectiva de género, de acuerdo con el artículo 5, fracción IX, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es “una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones”.

Si bien la investigación multidisciplinaria es “una formación, agrupación o trabajo en conjunto de un grupo de profesionales, investigadores o personas que poseen algún tipo de conocimiento sobre un determinado tema para así llegar a una meta en común o un fin”, que en este caso sería la salud mental, se estima que esa investigación debe realizarse con perspectiva de género, a fin de construir una investigación donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor y la igualdad de derechos, sobre todo porque como mencionamos al inicio de la exposición de motivos, las mujeres presentan un porcentaje mayor que los hombres con enfermedades mentales en nuestro país.

De igual forma, consideramos necesaria la reforma de la fracción X del artículo 73 de la Ley General de Salud para establecer que la capacitación y educación en salud mental se lleven a cabo con perspectiva de género al personal de salud en el Sistema Nacional de Salud.

Sin duda, incluir la perspectiva de género en la capacitación y educación en salud mental repercutiría de manera positiva en la prevención y atención y de los padecimientos mentales, y cuando se trata de la salud mental de las mujeres, los roles, las normas socioculturales pueden actuar como factores de protección o de riesgo para ellas. Por ello, para alcanzar la meta de equidad en el campo de la salud, es apremiante reconocer que todos no son iguales ya que en la salud mental, lascondicionesbiológicasentrehombresymujeresparalaatencióndelospadecimi entosmetales, si importa.

La necesidad de avanzar hacia la igualdad de oportunidades y el respeto del derecho a la protección de la salud considerando las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las desigualdades sociales derivadas del sistema tradicional de género, apuntalan la importancia de incorporar la perspectiva de género en la atención de la salud.9

Si bien hay un largo camino por recorrer para desterrar estigmas sociales que minimizan las emociones de las mujeres, el Estado mexicano tiene la obligación de realizar acciones que creen entornos y condiciones de vida que propicien la salud mental y permitan a las personas adoptar y mantener modos de vida saludables e igualitarios.

Por tanto, la esencia de esta iniciativa tiene como propósito garantizar que la atención psicológica con perspectiva de género deba inclinarse hacia una atención que busque visibilizar y reconocer que hay distintos factores socioculturales y biológicos que en conjunto y a lo largo del tiempo han impedido a las mujeres tener acceso a la salud mental.

Por lo expuesto se somete a consideración de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman las fracciones VI y X del artículo 73 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 73. ...

...

I. a V. ...

VI. La investigación multidisciplinaria en materia de salud mental, con perspectiva de género ;

VI. a VIII. ...

IX. El desarrollo de equipos de respuesta inmediata para situaciones de crisis, capacitados en técnicas para atenuar el escalamiento de crisis;

X. La capacitación y educación en salud mental, con perspectiva de género al personal de salud en el sistema nacional de salud;

XI. a XII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Salud mental: fortalecer nuestra propuesta, Organización Mundial de la Salud, 2018. Disponible en https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/mental-health-stren gthening-our-response

2 “Las mujeres y la depresión: ¿por qué somos las más afectadas?”, en Expansión Mujeres, 2022. Disponible en https://mujeres.expansion.mx/actualidad/2022/01/17/las-mujeres-y-la-dep resion-por-que-somos-las-mas-afectadas

3 Atención de salud mental, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, 2020. Disponible en https://www.oecd-ilibrary.org/social-issues-migration-health/making-men tal-health-count_9789264208445-en

4 Mujeres mexicanas experimentan angustia y depresión, más que los varones, UNAM, 2012. Disponible en https://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2012_802.html#:~:text=En%20M %C3%A9xico%2C%20padecimientos%20como%20la,la%20Fuente%2C%20avalada%20po r%20la

5 “Las mujeres con el doble de propensas a sufrir ansiedad a lo largo de su vida”, en adamedtv. Disponible en https://www.adamedtv.com/ansiedad/las-mujeres-son-el-doble-de-propensas -a-sufrir-ansiedad-a-lo-largo-de-su-vida/

6 “¿Por qué hablar de género y salud mental?”, en Salud mental 2001. Disponible en http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185-33 252014000400001.

7 Nuevo estudio sobre el impacto en la calidad de vida de las mujeres con problemas de salud mental, 2019, Consejo General de la Psicología de España, http://www.infocop.es/view_article.asp?id=8136&cat=44

8 Dictamen de la Comisión de Salud con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de salud mental y adicciones, publicado en Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados número 5721-II, el 17 de febrero de 2021. Recuperado de http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/feb/20210217-II.pdf

9 Guía para la incorporación de la perspectiva de género en programas de salud. Recuperado de https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Programas/VIH/OtrasPublicacionesd einteresrelacionadosconelVIH/CENSIDA/GUIA_PERSPECTIVA_GENERO%20ssa.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2023.

Diputados: Anahí González Hernández, Julieta Vences, Wilbert Alberto Batun Chulim (rúbricas).

Que reforma el artículo 68 de la Ley de Migración, suscrita por la diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada federal Daniela Soraya Álvarez Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y artículo 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 68 de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La crisis migratoria que vive nuestro país, es un tema que no se atiende, los daños más graves son para las niñas, niños y adolescentes. Los niños invisibles que buscan el sueño americano y que transitan a nuestro país arriesgando hasta su vida, ellos son, las niñas y niños no acompañados. Los peligros que enfrentan en su tránsito por el territorio nacional son de alto riesgo, los focos rojos se han encendido desde que el gobierno los deja al acecho de los traficantes, extorsionadores, así como de los llamados polleros.

Las razones por las que huyen de sus países de origen son incontables, violencia familiar, exclusión, pobreza, pandillas, entre otras. La falta de oportunidades hace que migren a otros países con la expectativa de tener una mejor vida.

Utilizados por los adultos, cruzan nuestro país siendo invisibles para las autoridades, mientras son violentados y discriminados. Preguntamos ¿Cómo es que viajan miles de niños no acompañados hasta llegar a nuestra frontera norte sin ser detectados? La respuesta es, por la corrupción entre las autoridades quienes no los pueden extorsionar tan fácilmente y por ello, no representan ingresos para sus bolsillos. Son invisibles porque no representan dinero inmediato para las autoridades tanto policiales como de migración. Y los que son detenidos por diversas situaciones, pasan de una autoridad a otra, sin atender los mínimos protocolos o modelos de atención. Ante ello, se propone una reforma a fin de que las autoridades deban conocer los protocolos y modelos de atención hacia las niñas y niños migrantes no acompañados, para que se respete en todo momento sus derechos humanos.

Tan solo en 2019 el gobierno federal reportó un aumento significativo en la entrada y tránsito de niñas, niños y adolescentes no acompañados. La Unicef señala que “En el mismo año, según datos de la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación de México, las autoridades migratorias detectaron 18,300 niñas y niños extranjeros (provenientes de países del Triángulo Norte de Centroamérica: Guatemala, Honduras y El Salvador) en territorio mexicano. De ellos, 16,162 fueron retornados a sus países de origen”,1 para 2023, al inicio de este año en la frontera norte se ha registrado un aumento sin precedentes. En 2022, el INM reportó que rescató alrededor de 747,000 migrantes en situación irregular durante todo el año, de los cuales más de 110,000 eran menores de edad. De ellos, 14,270 fueron migrantes no acompañados y México regresó a sus países a casi 6,000.2

Los datos no siempre coinciden y los subregistros hablan de miles más, ya que de acuerdo con la organización Humanium “100.000 menores no acompañados fueron detenidos en la frontera entre México y los Estados Unidos y otros 19,000 solicitaron asilo en otros países (United Nations International Children’s Emergency Fund UNICEF, 2017)”.3

Del documento Informe Especial de la CNDH sobre el estado que guarda el tráfico y el secuestro en perjuicio de personas migrantes en México 2021, señalan que “El INM reportó en el Informe Especial 2011-2020 que durante el año 2020 se identificaron a 164 personas migrantes relacionadas con el delito de tráfico y 4 con el de secuestro; en cambio, durante el año 2021 identificó a 990 por el primer delito y 31 por el segundo, de tal suerte que en 2021 se calcula un incremento del 503 por ciento en el tráfico y 675 por ciento en materia de secuestro en perjuicio de esta población.”

Asimismo, señalan que “A la par, según datos de la FGR en el 2021 existe un incremento del 260.5 por ciento en las carpetas de investigación en las que se ejercitó acción penal por el delito de tráfico de personas y 700 por ciento por el de secuestro, respecto del 2020.”

Igualmente encontraron que “Durante el 2021 las Policías Estales participaron en 159 operativos en los que se rescataron a 3,922 personas extranjeras que estaban siendo transportadas de manera ilegal, principalmente en Aguascalientes (397), Puebla (1,049) y Tamaulipas (2,044).”

A lo largo de las rutas de migrantes día a día desaparecen personas quienes por su condición se encuentran más vulnerable, las niñas y niños no acompañados al ser invisibles para las autoridades, son presa fácil para ser extorsionados o secuestrados y así, solicitar dinero a sus familiares que se encuentran en otros países o a que los esperan en los Estados Unidos. Las consecuencias son devastadoras para las familias, ya que no solo son económicas, sino, además, psicológicas.

Las niñas y niños no acompañados son los que se encuentran más vulnerables, si bien existe un Protocolo de protección consular para niñas, niños y adolescentes migrantes, este tiene como objetivo ser una herramienta para fortalecer la actuación del personal consular de México en el exterior para brindar atención a este sector de la población, no así, para las niñas, niños y adolescentes no acompañados que transitan por nuestro país, la existencia de protocolos de actuación que pretenden asegurar el respeto a los principios y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos administrativos son en su mayoría desconocidos por las mismas autoridades, donde los niños que llegan a ser atendidos pasan de un lado a otro porque pocos quieren resolver su situación.

Las organizaciones de la sociedad civil siempre están ahí, pero por temas jurídicos no les permiten apoyar, quienes en muchas ocasiones tienen más experiencia, de lo que se debe hacer, por el bien de los menores de edad.

Como lo señala nuestra Constitución en su artículo 1o., 4o. y 11 relativo a la igualdad de los derechos humanos, mismos que deben gozar todas las personas que se encuentren dentro de nuestro país, destacando para este caso que aquí nos ocupa, el artículo 4o. de nuestra Carta Magna respecto a que el Estado velará por el Interés Superior de la Niñez.

De igual manera, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes los reconoce como titulares de derechos, esto sin importar su situación migratoria, a decir. Ante ello, tienen derecho a ser protegidos de forma integral como lo establece el artículo 1, numeral II del ordenamiento antes mencionado, al señalar que se debe “Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;”

Está Ley, establece los mecanismos y las autoridades que deben intervenir en caso de que las niñas, niños y adolescentes no acompañados o separados, sean detenidos; el mismo reglamento del citado ordenamiento, en su artículo 106 determina que “el Instituto Nacional de Migración debe dar aviso inmediato a la Procuraduría Federal cuando inicie un procedimiento administrativo migratorio que involucre a niñas, niños y adolescentes”, mientras en la realidad, ni las mismas autoridades saben de esos procedimientos o protocolos.

Atendiendo la Ley de Migración, el artículo 2o. de la Ley de Migración, establece como uno de los principios en los que se debe sustenta la política migratoria del Estado mexicano, es “el del interés superior de la niña, niño y adolescente, como criterio prioritario de internación y estancia de extranjeros para la residencia temporal o permanente en México;”

En 2019, como parte del cumplimiento para la atención de la niñez migrante, se presentó el denominado “Modelo de cuidados alternativos para niñas, niños y adolescentes migrantes, solicitantes de asilo y refugiados en México: guía para su implementación,”4 sin embargo, con ello, no se atiende de manera integral a los niños migrantes no acompañados o separados, dado que la mayoría de ellos no piden asilo, sino solo desean transitar hacia los Estados Unidos. Cuando son detenidos o auxiliados pasan de un lugar a otro, sin ser atendidos por personal especializado.

Los datos sobre la realidad de los niños migrantes no acompañados son más crueles de lo que se conoce y no podemos seguir con una política que los ignora y que no tiene empatía ni el conocimiento de los procesos a seguir.

Por lo anterior, se propone la siguiente adición:

Ley de Migración

Es por lo anterior que, consideramos que los servidores públicos que son responsables de su cuidado deben atender y respetar cada uno de sus derechos y esto se logra con el conocimiento preciso de la ley, los protocolos y modelos de actuación.

Es nuestro deber brindar la protección y seguridad a todos los niños sin importar su situación migratoria como lo establece nuestra Constitución, por ello, consideramos relevante que la ley en la materia lo establezca, con la finalidad de que cada uno de sus derechos sea plenamente respetado.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del Pleno de esta honorable soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 68 de la Ley de Migración

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 68 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 68. ...

...

Asimismo, deberán conocer y atender para el caso de las niñas, niños y adolescentes no acompañados o separados los protocolos y modelos de actuación para su atención, respetando en todo momento el Interés Superior de la Niñez.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.unicef.org/mexico/migraci%C3%B3n-de-ni%C3%B1as-ni%C3%B1os-y -adolescentes

2 https://vanguardia.com.mx/noticias/aseguran-a-57-ninos-y-ninas-migrante s-guatemaltecos-en-chihuahua-XK6185770

3 https://www.unicef.org/es/comunicados-prensa/el-n%C3%BAmero-de-ni%C3%B1 os-refugiados-y-migrantes-que-viajan-solos-se-ha-multiplicado

4 https://www.gob.mx/sre/articulos/se-presento-modelo-de-cuidados-alterna tivos-para-ninas-ninos-y-adolescentes-en-situacion-de-migracion-211429? idiom=es

Palacio Legislativo, a 23 de febrero del 2023.

Diputada Daniela Soraya Álvarez Hernández (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley de Planeación, suscrita por los diputados Gilberto Hernández Villafuerte y Kevin Ángelo Aguilar Piña, del Grupo Parlamentario del PVEM

Los que suscriben, diputado Gilberto Hernández Villafuerte y diputado Kevin Ángelo Aguilar Piña, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley de Planeación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En términos generales, el derecho a un medio ambiente sano se refiere al derecho de todas las personas a vivir en un entorno saludable, con aire y agua limpios, y con acceso a la naturaleza y los recursos naturales. Este derecho se ha desarrollado a lo largo de la historia y ha evolucionado en respuesta a las necesidades y preocupaciones de las sociedades.

En muchos países, el derecho a un medio ambiente sano se ha incorporado a la constitución o a las leyes ambientales, y se reconoce como un derecho fundamental de todas las personas. Este derecho se basa en la idea de que el medio ambiente es esencial para la vida humana, y que las personas tienen la responsabilidad de proteger y preservar los recursos naturales para las generaciones presentes y futuras.

La historia del derecho a un medio ambiente sano se remonta a la década de 1960, cuando se comenzó a tomar conciencia de los impactos negativos de la actividad humana en el medio ambiente.

En la década de 1980, el derecho a un medio ambiente sano comenzó a ser reconocido como un derecho humano fundamental en varias partes del mundo. En 1987, la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo publicó el informe “Nuestro futuro común”, que estableció la idea de desarrollo sostenible y la importancia de la protección del medio ambiente para la supervivencia humana1 .

En México, el derecho a un medio ambiente sano se reconoció por primera vez en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 1983, en el artículo 4º, que establece el derecho de toda persona a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

El 28 de junio de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al artículo 4º de nuestra Carta Magna estableciendo el derecho a un medio ambiente adecuado: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar” 2.

En esa misma fecha se publicó en el DOF la reforma al artículo 25 constitucional, para incorporar al Sistema Nacional de Planeación Democrática el principio del desarrollo integral y sustentable.

Desde entonces, se han promulgado diversas leyes y reglamentos que regulan la protección del medio ambiente y que establecen obligaciones para las autoridades, empresas y ciudadanos.

El accidente ocurrido en la planta de energía nuclear de Chernóbil, Ucrania, en 1986 puso en alerta a la comunidad internacional y llevó a México a desarrollar políticas y leyes más estrictas en materia ambiental, como la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), promulgada en 1988.

La LGEEPA establece el marco legal para la protección del medio ambiente en México, define al ambiente como: “el conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados” (artículo 3, fracción I)3 .

Esta Ley ha sido complementada con una serie de leyes y reglamentos específicos en áreas como la gestión de residuos, la protección de la biodiversidad, y la prevención y control de la contaminación del aire y el agua.

Desde la promulgación de la LGEEPA, México ha avanzado en la protección del medio ambiente a través de la creación de nuevas instituciones y la implementación de políticas y programas para la gestión sostenible de los recursos naturales.

Un hecho importante en la historia ambiental de México ocurrió en 2013, cuando se promulgó la Ley General de Cambio Climático, que estableció el marco legal para la mitigación y adaptación a este fenómeno en nuestro país. Esta ley establece obligaciones para las empresas y autoridades con el propósito de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero y promover el desarrollo de tecnologías limpias4 .

A pesar de estos esfuerzos seguimos enfrentando importantes retos en diversas áreas como calidad del aire, combate al cambio climático, protección de la biodiversidad y adecuada gestión de los residuos.

Según datos del Sistema Nacional de Información de la Calidad del Aire (Sinaica), en 2020 se registraron 158 días en los que se excedieron los niveles máximos permitidos de partículas PM10 en la Zona Metropolitana del Valle de México, lo que representa un incremento de 11.5 por ciento respecto al año anterior. En el mismo periodo, se registraron 22 días con altos niveles de ozono, lo que representa una disminución de 59.1 por ciento respecto al año anterior5 .

De acuerdo con el sexto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, México es uno de los países más vulnerables a este fenómeno debido a su ubicación geográfica y a su dependencia de sectores económicos sensibles a los impactos del mismo, como la agricultura y la pesca. Además, el informe destaca que la temperatura media anual en México ha aumentado en 0.85° Celsius durante el periodo 1986-20166 .

Por otra parte, según el Informe Nacional de Biodiversidad 2020, publicado por la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio), en México hay 27 mil especies en riesgo de desaparecer, lo que representa 42 por ciento de la biodiversidad del país. El informe destaca que la principal causa de la pérdida de biodiversidad es la transformación de los ecosistemas para la agricultura y la ganadería, seguida de la sobreexplotación de recursos naturales y el cambio climático7 .

Respecto a la adecuada gestión de residuos, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2020 se generaron en México 106 mil toneladas de residuos sólidos urbanos diarios, de los cuales sólo se recicló 5.2 por ciento. El resto se destinó a rellenos sanitarios o se depositó en tiraderos a cielo abierto, lo cual representa un importante problema ambiental y de salud pública8 .

Estas estadísticas muestran que México aún tiene importantes retos en materia ambiental y que es necesario seguir trabajando en políticas y acciones para proteger el medio ambiente y garantizar un desarrollo sostenible.

México, al ser parte del Acuerdo de París, se comprometió a limitar el aumento de la temperatura global a 2° Celsius por encima de los niveles preindustriales y limitar el aumento a 1.5° Celsius.

Para lograr este objetivo, se requieren llevar a cabo las siguientes acciones:

1. Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en 22 por ciento para 2030 y trabajar en un escenario de reducción de 40 por ciento de emisiones, sujeto a la obtención de recursos financieros, tecnológicos y de capacitación.

2. Aumentar la participación de las energías renovables en su matriz energética a 35 por ciento para 2024 y a un 50 por ciento para 2050. Así como reducir la intensidad de emisiones de carbono de la economía en un 40 por ciento para 2030.

3. Reducir las emisiones derivadas del cambio de uso de suelo y la deforestación en 25 por ciento para el año 2030 y establecer un sistema de monitoreo y verificación de las emisiones de gases de efecto invernadero provenientes del sector forestal.

4. Implementar medidas de adaptación al cambio climático para reducir la vulnerabilidad de las comunidades y los ecosistemas al cambio climático y a implementar un sistema de alerta temprana para los fenómenos climáticos extremos.

5. Movilizar recursos financieros y tecnológicos para cumplir con los compromisos y trabajar en la identificación de oportunidades de financiamiento climático en el país.

En este contexto, para estar en condiciones de cumplir con estos compromisos asumidos por México en el Acuerdo de París y los diversos Tratados Internacionales en materia ambiental, en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, la planeación del desarrollo nacional debe integrar la problemática ambiental y proporcionar un marco de trabajo integral que facilite la toma de decisiones y la acción oportuna a fin de garantizar el desarrollo sostenible en nuestro país. Derivado de lo anterior proponemos establecer que la planeación nacional incluya principios que contribuyan a garantizar el derecho de las y los mexicanos a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Para mayor claridad respecto de lo aquí planteado, se presenta a continuación el siguiente cuadro comparativo:

Por lo aquí expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2o. de la Ley de Planeación

Artículo Único. Se reforman las fracciones II, VII y VIII y se adiciona una fracción IX al artículo 2o. de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:

I. ...

II. La preservación y el perfeccionamiento del régimen representativo, democrático, laico y federal que la Constitución establece; y la consolidación de la democracia como sistema de vida, fundado en el constante mejoramiento económico, ambiental , social y cultural del pueblo;

III. a VI. ...

VII. La perspectiva de género, para garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y promover el adelanto de las mujeres mediante el acceso equitativo a los bienes, recursos y beneficios del desarrollo;

VIII. La factibilidad cultural de las políticas públicas nacionales, y

IX. La protección del medio ambiente y la mitigación y la adaptación al cambio climático para garantizar el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de la población.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase Asamblea General de las Naciones Unidas, fecha de consulta: 16 de febrero de 2023, publicado en:

https://www.un.org/es/ga/president/65/issues/sustdev.sht ml

2 Véase Diaro Oficial de la Federación, fecha de consulta: 16 de febrero de 2023, publicado en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4950695&fecha=28/06/1999 #gsc.tab=0

3 Véase Cámara de Diputados, Leyes Federales Vigentes, fecha de consulta: 16 de febrero de 2023, publicado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGEEPA.pdf

4 Véase Cámara de Diputados, Leyes Federales Vigentes, fecha de consulta: 16 de febrero de 2023, publicado en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCC.pdf

5 Véase Informe Nacional de la Calidad del Aire 2020, Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, fecha de consulta: 16 de febrero de 2023, publicado en: https://sinaica.inecc.gob.mx/archivo/informes/Informe2020.pdf

6 Véase Sexto informe de evaluación del IPCC: Cambio Climático 2022, ONU programa para el medio ambiente, fecha de consulta: 16 de febrero de 2023, publicado en: https://www.unep.org/es/resources/informe/sexto-informe-de-evaluacion-d el-ipcc-cambio-climatico-2022

7 Véase Informe Nacional de Biodiversidad 2020, Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, fecha de consulta: 16 de febrero de 2023, publicado en: https://www.gob.mx/conabio/documentos/informe-nacional-de-biodiversidad -2020

8 Véase Estadísticas a propósito del Día Mundial del Medio Ambiente, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, fecha de consulta: 16 de febrero de 2023, publicado en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_Me dAmb22.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 23 de febrero de 2023.

Diputados: Gilberto Hernández Villafuerte y Kevin Ángelo Aguilar Piña (rúbricas)

Que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, diputada Ana Laura Bernal Camarena, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, por el que se somete a consideración de la honorable Congreso, la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El uso de la intimidación es uno de los elementos carácteristicos de la extorsión. Los minutos de temor, pánico e incertidumbre que experimentan muchas de las personas que son víctimas de este delito, son motivo suficiente para legislar en pro de estos. La amenaza ejercida en contra de aquellas personas que temen por su íntegridad física, patrimonial, social, o la de alguno de sus seres cercanos; les ha llevado a ceder ante las exigencias o demandas por parte de los delincuentes.

De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “afecta de forma inmediata el sentido emotivo de quien la sufre, inhibiendo y coaccionando la voluntad del individuo, para actuar de acuerdo al interés de quien la ejerce”.1

“En la extorsio?n la delincuencia utiliza la violencia psicolo?gica para intimidar a las víctimas como, por ejemplo, utilizando agresiones verbales. En otras ocasiones aprovechan la buena fe de las personas para engan?arlas”.2

En 2016 la Asociación Nacional de Telecomunicaciones (Anatel) realizó un estudio a través del Grupo de Trabajo de Concesionarios Participantes en el Comité Especializado de Estudios e Investigación en Telecomunicaciones, con el objeto de conocer el número de equios terminales que operaban dentro de una muestra de recintos penitenciarios en dónde se encontraban los mayores volúmenes de equipos sospechosos, arrojando los siguientes resultados:

1. “Con una población estimada de 26,416 reos en los siete penales sujeto de estudio, se identificaron mil 199 equipos terminales sospechosos de acuerdo con los criterios establecidos: a) que el equipo se conecte a la radio base más cercana al penal; b) número de llamadas; c) número elevado de IMSIS (Identidad Internacional de Abandono Móvil, por sus siglas en inglés) funcionando con un solo equipo (IMEI, Identidad Internacional de Equipo Móvil, por sus siglas en inglés); y, d) el índice promedio de intensidad en el uso de un equipo para realizar llamadas.

2. ...

3. ...

4. El conjunto de equipos referidos está relacionado con el uso en ellos de un total de 2 mil 585 IMSIS; eL 86 por ciento de ellos, 1 mil 35, dieron acceso a más IMSIS en un rango de 2 hasta 40 cada uno.

5. ...

6. El caso más llamativo es el del penal “G” que, con 195 equipos presenta un índice promedio de 156 llamadas semanales por equipo y por tanto, un volumen considerable en el total de llamdas: ¡30,386 en una semana promedio!

7. A nivel individual, puede haber equipos que salen totalmente de proporción: en “G”, un concesionario reporta que en una semana: “Dos usuarios realizan más de mil llamadas y hay 4 equipos con más de 900 llamadas realizadas cada uno. El usuario que más llamadas registró llegó a 1 mil 607 en el periodo de muestreo”.

8. ...

9. El conjutno de equipos sospechosos, mil 199, realizaron en una semana típica 106 mil 446 llamadas y la cifra anualizada es muy preocupante, puesto que rebasa los 5.5 millones de llamadas”.3

En su Informe Anual de Resultados del Comité Especializado de Estudios e Investigaciones del periodo 2017-2018, titulado Estudio en materia de seguridad y colaboración con la justicia, dieron seguimiento al estudio realizado en 2016, el Estudio identifica donde se encuentran los mayores vólumenes de equipos “sospechosos”; y, derivado de ello, en cuales se cumple con la Disposición Técnica IFT- 010- 2016 emitida por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en agosto de 2016.

Este nuevo estudio arrojó datos similares a los del año anterior, “con una población de 20 mil reos en los siete penales, se encontró un número de equipos utilizados para hacer llamadas, esto según sus IMSIS, con un total de 947 equipos terminales “sospechosos” durante la primera semana de levantamiento de datos, relacionados con 2 mil 259 IMSIS; durante la segunda semana, se identificaron 1 mil 3 equipos con 2 mil 401 IMSIS asociados; y, para la tercera semana se hallaron 951 terminales utilizando 2 mil 266 IMSIS”.4

La investigación aporta datos para dimensionar un problema de seguridad, al tiempo que, cumple con uno de los criterios para llevar a cabo estudios que es el “impacto en la actualización de riesgos”, según se establece en los Lineamientos de colaboración en Materia de Seguridad y Justicia publicados en el Diario Oficial el 2 de diciembre de 2015.5

El mismo estudio señaló que durante la primera semana, 24 de estos equipos realizaron 3 mil 932 llamadas, con un índice promedio de 164 llamadas por equipo; durante la segunda semana, se registraron 4 mil 950 llamadas y un índice de 138 llamadas; y, en la tercera semana 9 mil 879 llamadas con un índice de intesidad de 173 llamadas por equipo.

Un número interesante es el de uno de los penales, al que el Estudio llama el recinto “E” con un número considerable de 40 mil 496 llamadas cada semana en promedio. Mientras que el recinto “C” ocupa el primer lugar con intensidad de llamadas durante cada una de las 3 semanas realizadas, es decir, el doble del índice reportado. Y el recinto “G” un concesionario reporta durante la segunda semana: 18 usuarios realizando más de 300 llamadas y 9 usuarios con más de 500 llamadas cada uno.

Este estudio concluyó que el conjunto de equipos sospechosos en los 7 penales varió cada semana y fueron la fuente de 219 mil 700 llamadas en el periodo de prueba, siendo una cifra anual de 3.7 millones de llamadas desde los 7 centros penitenciarios materia de este estudio.

Otra de las conclusiones importantes del estudio, es el de la observación que hace el equipo de trabajo; señalando qué, aún se mantienen operando equipos en todos los penales de la muestra, lo cual impica que aún existen bloqueadores de señal que no funcionan adecuadamente.

Con los datos obtenidos en la realización de estos estudios, se entiende que el alto índice de llamadas desde los penales es verdaderamente un problema de seguridad que aqueja a los mexicanos.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en el 2021, ocurrieron 2.9 millones de delitos que afectaron a 1.2 millones de unidades con mayor incidencia; la extorsión fue uno de los delitos con mayor incidencia.

Durante 2021, se cometieron 829 mil delitos de extorsión, en 44.8 por ciento de los casos, se pagó dicha extorsión.6

La extorsión realizada desde los centros penitenciarios es un grave problema de seguridad que no se ha erradicado y además representa no sólo un delito, sino un cúmulo de conductas antijurídicas; como lo es que, los reos posean un teléfono celular o cualquier otro aparato electrónico para comunicarse con cualquiera que esté fuera de los centros penitenciarios. Incurrir en una falta tan grave y aún en cumplimiento de la sentencia que se le haya dictado, representa razón suficiente para poner atención en este delito efectuado desde los centros penitenciarios en México.

Se ha cuestionado en muchas ocasiones la efectividad del proyecto de reinserción social, haciédoles llamar: escuelas para delinquir, mientras que el objeto de estos es que conforme a derecho las personas sentenciadas, puedan cumplir su condena al mismo tiempo que se preparan para reincorporarse a la sociedad de manera íntegra.

Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 390 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 390. ...

Las penas se aumentara?n hasta un tanto ma?s si el constren?imiento se realiza por una asociacio?n delictuosa, o por persona sentenciada recluída en un centro penitenciario , o por servidor pu?blico o ex servidor pu?blico, o por miembro o ex-miembro de alguna corporacio?n policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondra? adema?s al servidor o ex servidor pu?blico y al miembro o ex-miembro de alguna corporacio?n policial, la destitucio?n del empleo, cargo o comisio?n y la inhabilitacio?n de uno a cinco an?os para desempen?ar cargo o comisio?n pu?blico, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situacio?n de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitara? de uno a cinco an?os para desempen?ar cargos o comisio?n pu?blicos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Amparo directo 106/2001. 20 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente Sara Olimpia Reyes Garci?a. Derivado de este asunto ve?ase Semanario Judicial de la Federacio?n y su Gaceta, De?cima E?poca, Tomo 3, febrero de 2012, p. 2286, Tesis aislada (penal), IUS: 160312.

2 La extorsión, [en línea], https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/388352/QUE_ES_LA_EXTORSI _N.pdf, [consulta el 15 de febrero, 2023].

3 Estudio Estadístico del Número de Terminales que Operan Dentro de una Muestra de penales en el País, ANATEL, 2016, (en línea), http://anatel.org.mx/docs/interes/Estudio-penales-2016.pdf, (consulta el 18 de febrero, 2023).

4 Estudio Estadístico del Número de Terminales Móviles y de Llamadas de Móviles y de Casetas Telefónicas Públicas que Operan Dentro de una Muestra de Penales en el País, 2018, [En línea], https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/64/1/2018-10-04-1/assets/docu mentos/Informe_IFT.pdf, (Consulta el 20 de febrero, 2023).

5 Confróntese

6 Encuesta Nacional de Victimización de Empresas ENVE, Inegi, 2022, (en línea), https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ENVE/EN VE2022_Nal.pdf, consulta el 21 de febrero, 2023.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a 23 de febrero de 2023.

Diputada Ana Laura Bernal Camarena (Rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 38 y 46 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ma Teresa Rosaura Ochoa Mejía, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 38 y 46 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Programa de Escuelas de Tiempo Completo (PETC) era un mecanismo para propiciar el establecimiento de forma gradual y progresiva de acuerdo con la suficiencia presupuestal, de escuelas con horario completo en educación básica, con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, y servía como política pública para promover un mejor aprovechamiento del tiempo disponible, generar un mayor desempeño académico y desarrollo integral de los educandos, tal y como lo dispone la fracción VIII del artículo 9 de la Ley General de Educación1 .

En el ciclo escolar 2018-2019, el Programa de Escuelas de Tiempo Completo tenía incorporadas a un total de 25 mil 639 escuelas públicas de educación básica, de las cuales 54.9 por ciento eran rurales, 31.8 por ciento urbanas y 13.4 por ciento pertenecían a escuelas indígenas (SEP, 2020).

A principios de la década, con la nueva administración, se optó que el PETC2 formará parte de la Escuela es Nuestra para renovar la infraestructura de las escuelas, pero su funcionamiento fue opaco y poco eficiente, siendo el principio de su inevitable desaparición, anunciándose de manera oficial a través del Diario Oficial de la Federación por parte de la Secretaría de Educación Pública (SEP), afectando a 3.5 millones de niños y niñas en materia de alimentación y educación.

Ahora bien, si esta elección resultó en un terrible daño a los estudiantes y docentes que formaban parte de las escuelas, también significó un agravio para las madres mexicanas. El 45 por ciento de la fuerza laboral de las mujeres se destina al trabajo asalariado, el resto se dedica al trabajo doméstico o trabajo no asalariado (Banco Mundial, 2021); pero al ser sus hijos participes del Programa Escuelas de Tiempo Completo (ETC), poseían una mayor disponibilidad para el trabajo remunerado. Empero, con la sentencia de eliminar el programa, obligan a las madres de familia seguir atadas al seno del hogar y a continuar percibiendo un ingreso inferior a uno que pudiera alcanzar si laborara en un trabajo salariado.

Es por eso que es fundamental que la toma de decisiones que impulsen políticas, programas y estrategias que involucren a la sociedad debe ser analizada con mayor detenimiento. Para este caso, deben propulsarse políticas públicas que protejan a la mujer y les brinden una igualdad de oportunidades en todos los ámbitos, en este caso laboral y educativo. Cabe señalar que, bajo el mismo argumento, el gobierno también canceló el Programa de Estancias infantiles y el Seguro de Vida para jefas de Familia. Esto significa un retroceso en los derechos conquistados por las propias mujeres. Es por eso, que insistimos en que debe realizarse la planificación de una política pública que le permita a la mujer tener el acceso a sus derechos y a dejar de estar encaminada u obligada a mantenerse a hacer labores en el hogar, con más estancias de guarderías, comedores y ampliación de horas educativas, con lo cual se obtendría un mayor provecho del tiempo de las mujeres mexicanas en su desarrollo formativo y educativo.

Asimismo, se ha demostrado que la permanencia de las niñas en las escuelas las descamina de la violencia doméstica; de las tareas del hogar; al matrimonio siendo menores de edad; entre otros factores que profundizan la desigualdad de oportunidades. En cambio, la continuación en el ámbito educativo les da métodos y canales de defensa contra la discriminación. Es por ello que al dejar de incorporarse el Programa de Escuelas de Tiempo Completo (PETC) en la agenda de gobierno en turno, se dejó de lado un programa que contribuía a la reducción del índice de abandono de las niñas y jóvenes mexicanas, la mayoría de escasos recursos; y que se identificaba como una política pública con igualdad sustantiva.

El promover y profundizar políticas públicas con un enfoque con igualdad sustantiva en la Ley General de Educación beneficiaría a las madres, niñas y jóvenes mexicanas que se ven afectadas por la desaparición de las escuelas de tiempo completo. En la Ley General de Educación en su fracción III del artículo 15, establece que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios debe:

Inculcar el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, y promover el conocimiento, respeto, disfrute y ejercicio de todos los derechos, con el mismo trato y oportunidades para las personas2 .

Por otra parte, el artículo 29 de la Ley General de Educación3 decreta que los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género para, desde ello, contribuir a la construcción de una sociedad en donde a las mujeres y a los hombres se les reconozcan sus derechos y los ejerzan en igualdad de oportunidades.

En la fracción IX del artículo 30 plantea que en los contenidos de los planes y programas de estudio de la educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, de acuerdo con el tipo y nivel educativo, será, entre otros, uno de los siguientes:

El fomento de la igualdad de género para la construcción de una sociedad justa e igualitaria 4

El artículo 484 establece que las políticas de educación superior estarán basadas en el principio de equidad entre las personas, tendrán como objetivo disminuir las brechas de cobertura educativa entre las regiones, entidades y territorios del país, así como fomentar acciones institucionales de carácter afirmativo para compensar las desigualdades y la inequidad en el acceso y permanencia en los estudios por razones económicas, de género, origen étnico o discapacidad.

Se busca una reforma a los artículos 38 y 46 de la Ley General de Educación con el fin de que las políticas basadas en el principio de equidad e igualdad entre las personas, al igual que las acciones institucionales, formen parte de las políticas de educación básica y medio superior. Con esta reforma se pretende liderar procesos participativos y ofrecer oportunidades de desarrollo a las y los alumnos, además de protegerlos y concientizarlos desde muy temprana edad sobre las formas de violencia y discriminación.

De igual forma, resulta necesario crear conciencia de las adversidades a las que se enfrentan las mujeres en su desarrollo formativo y a crear iguales oportunidades a las niñas y los niños que forman parte del futuro de México. Se deben integrar libros gratuitos para alumnos y docentes que refuercen la enseñanza de la igualdad de género en nivel básico y media superior.

En la fracción XII, del artículo 9 de la Ley General de Educación establece que las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

Proporcionar a los educandos los libros de texto gratuitos y materiales educativos impresos o en formatos digitales para la educación básica, garantizando su distribución.6

En el artículo 114 establece que corresponde de manera exclusiva a las autoridades educativas de los estados y Ciudad de México, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

Garantizar la distribución oportuna, completa, amplia y eficiente, de los libros de texto gratuitos y demás materiales educativos complementarios que la Secretaría les proporcione.7

Resulta adecuado y fundamental planificar y ejecutar el tema de la igualdad sustantiva desde la educación básica y media superior, concientizando a los alumnos en la igualdad de oportunidades de desarrollo para mujeres y hombres y, sobre todo, buscar promover que la Secretaría de la Educación Pública active y siembre una cultura de igualdad en las futuras generaciones.

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 38 y 46 de la Ley General de Educación

Único. Se reforman los artículos 38 y 46 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 38. En educación inicial, el Estado, de manera progresiva, generará las condiciones para la prestación universal de ese servicio.

Las autoridades educativas fomentarán una cultura a favor de la educación inicial con base en programas, campañas, estrategias y acciones de difusión y orientación, promoviendo la igualdad sustantiva donde los niños y niñas ejerzan plenamente sus derechos y tengan acceso a las mismas oportunidades de desarrollo en materia educativa con el apoyo de los sectores social y privado, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales. Para tal efecto, promoverán diversas opciones educativas para ser impartidas, como las desarrolladas en el seno de las familias y a nivel comunitario, en las cuales se proporcionará orientación psicopedagógica y serán apoyadas por las instituciones encargadas de la protección y defensa de la niñez.

Artículo 46. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán, de manera progresiva, políticas para garantizar la inclusión, permanencia y continuidad en este tipo educativo, promoviendo un enfoque con igualdad sustantiva , poniendo énfasis en los jóvenes, a través de medidas tendientes a fomentar oportunidades de acceso para las personas que así lo decidan, puedan ingresar a este tipo educativo, así como disminuir la deserción y abandono escolar, como puede ser el establecimiento de apoyos económicos.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 9 Fracción VIII, Ley General de Educación (2021), Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General.

2 Artículo 15 Fracción III, Ley General de Educación (2021), Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General

3 Artículo 29, Ley General de Educación (2021), Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General

4 Artículo 30 Fracción IX, Ley General de Educación (2021), Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General

5 Artículo 48, Ley General de Educación (2021), Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General

6 Artículo 9 Fracción XII, Ley General de Educación (2021), Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General

7 Artículo 114, Ley General de Educación (2021), Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Secretaría General

Bibliografía

Moguel, M. (2022) Cancelación de las escuelas de tiempo completo: Golpe bajo contra las mujeres, daño para el país, artículo Etcétera.

Farías, J. (2022) Perspectiva de género en escuelas de tiempo completo, Animal Político.

Corichi, C. (2022) Madres trabajadoras y Escuelas de Tiempo Completo, El Sol de México.

Redacción (2022). Inicia un ciclo escolar con materia “Igualdad de género”: Alfredo del Mazo, La Jornada.

SEP (2018). Igualdad de género y prevención de la violencia en educación media superior, Volumen I, Marco Conceptual.

SEP (2020), Diagnóstico Ampliado, S221 Programa Escuelas de Tiempo Completo.

• Banco Mundial (2021) La participación laboral de la mujer en México, Publication.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2023.

Diputada María Teresa Rosaura Ochoa Mejía (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Beatriz Rojas Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Beatriz Rojas Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 1o. y 9 Bis, y se adiciona el párrafo tercero del artículo 2o. de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de reconocimiento del derecho humano al agua y al saneamiento, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Es imperante recordar que los derechos humanos son “el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona [...] son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles”.1

Los derechos humanos no pueden suprimirse salvo en determinadas situaciones (son inalienables); son iguales y no discriminatorios, porque todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Los derechos humanos deben ser aplicados bajo 5 principios básicos: universalidad, interdependencia, indivisibilidad, interdependencia e indivisibilidad y progresividad.2

Los derechos humanos se sustentan en el concepto de la dignidad humana que distingue a la persona per se.3 En la dignidad humana es una calidad única y excepcional de todos los seres humanos que debe ser respetada y protegida de forma íntegra sin excepción.4

En 2011, se realizó una reforma constitucional para reconocer todos los derechos humanos y sus principios, dejando de denominarlos como “garantías individuales”, quedando así dentro del artículo 1o. constitucional. Posteriormente, el Estado mexicano ha reconocido, a nivel constitucional, el derecho humano al agua; pero sus leyes secundarias no se han adaptado de la manera correcta para respetar dicho precepto.

Uno de mis mayores compromisos como diputada, ha sido la protección y garantía de los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna, leyes federales y tratados internacionales.

Garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento es fundamental para garantizar una vida digna a toda nuestra población. He recalcado en varias ocasiones que el agua es el recurso más preciado para que la vida en nuestro planeta continúe. No sólo hablamos de la importancia que tiene para las personas, sino también para todos nuestros ecosistemas. Sin ella no se podrían producir alimentos, ni se podrían brindar servicios de salud adecuados. En sí, el agua es fundamental para el desarrollo.5

Pero también debemos tener en mente una realidad abrumadora: el vital líquido es un recurso escaso y finito; su disponibilidad es reducida pues, 97.5 por ciento del agua del planeta es salada y menos de 1 por ciento es dulce y asequible para la humanidad. Ese 1 por ciento se mantiene constante, pero lo que varía es su distribución en el planeta, que es desigual y se ve afectada por el lugar, el clima y la época del año, generando escasez y baja disponibilidad.6

A nivel mundial tenemos un problema grave que ha ido incrementando con el paso de los años debido a la actividad humana y el mal manejo de nuestros recursos. No se ha comprendido que el agua no es un recurso ilimitado y se han sobreexplotado y contaminado los mantos acuíferos. Si este problema sigue incrementando, se llegará a extremos como conflictos sociales por el acceso al agua. Para 2021, de acuerdo con la Conagua, 157 mantos acuíferos presentan sobre explotación, de un total de 653; es decir, 24 por ciento.7

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), México tendrá problemas de escases de agua antes de 20308 y por ello recomienda urgentemente un menor gasto del líquido o una mejor planeación para su uso y reutilización.

Recordemos que en 2022, México atravesó por fuertes sequías, pues a finales de junio de 2022, dos tercios del territorio nacional se encontraban en condiciones de sequía, afectando alrededor de 21 millones de personas. Los estados del norte fueron los más afectados y en Nuevo León se presentó una sequía extrema, donde el embalse de Cerro Prieto alcanzó el punto más bajo de su capacidad desde 1980. Esto afectó sobre todo a la zona metropolitana de Monterrey, provocando una crisis entre su población, en donde ni el gobierno ni el sector privado asumieron la responsabilidad.

El sistema Cutzamala también se encuentra sobreexplotado, y es la principal fuente de abastecimiento de agua para nuestra capital. De acuerdo con la Semarnat, éste cuenta con más de 40 años de operación y satisface 26 por ciento de la demanda de agua del valle de México, suministrando 15.68 metros cúbicos por segundo, es decir, alrededor de 16 tinacos de mil litros por segundo.9 De acuerdo con el Inegi, en 1972 existían 32 mantos acuíferos sobreexplotados, hoy tenemos más de 160.10

Durante 2022, también vimos la desaparición de presas, pozos y baja en el nivel de ríos, lagos. Además, desde el inicio de la pandemia de Covid-19, se tuvo una mayor demanda de agua para incentivar hábitos de higiene.

Éste es un ejemplo de la crisis que se avecina si no tenemos una cultura de prevención y preservación del líquido. Por ello es importante reconocer el acceso al agua y al saneamiento como un derecho humano. Porque es un paso fundamental para crear mayor justicia social y ambiental.

Con esta breve introducción, se deja entrever que el agua es imprescindible para la vida humana y que nuestro país tiene serios problemas en cuanto a su gestión y distribución; principalmente se han dado por el mal uso, el mal manejo de los residuos y un privilegio que tiene el sector privado (como las cerveceras y refresqueras) sobre la población.

Es necesario que se tomen acciones para contener este problema y aminorar la crisis hídrica que atravesamos. Si bien en el sector político siempre se recalca la trascendencia del agua y la importancia de cuidarla, son palabras que quedan al aire si no se realizan acciones concretas. Considero que este sistema y discurso sigue manteniendo al derecho humano al agua y al saneamiento relegado y promoviendo y primando los intereses de empresas privadas y otros particulares.

Es urgente privilegiar el derecho humano al agua y al saneamiento y no las ganancias económicas, impidiendo que las grandes transnacionales y otros particulares puedan hacerse del uso exclusivo y abusivo del líquido; pues son ellas las que en las últimas tres décadas (y por lo menos hasta 2011), han concentrado los derechos del agua. Además, son los principales generadores de una gran contaminación y utilizan enormes volúmenes de agua como insumo clave. Tan solo algunas empresas como Coca-Cola Company, Nestlé y Procter & Gamble, han visto multiplicadas sus concesiones de aguas de primera calidad, en detrimento, muchas veces, de las poblaciones originarias.11 De acuerdo con el Laboratorio de Estudios sobre Empresas Transnacionales, de la UNAM, estas empresas consumen 133 mil millones de litros de agua en sus procesos de producción. Además, debe agregársele la enorme cantidad de agua desechada: alrededor de 119 mil millones de litros de agua sucia que, después de los procesos industriales, regresa a cuencas y acuíferos. Por ejemplo, Coca-Cola mencionó que se necesitan 35 litros de agua para producir medio litro de refresco. Dicha empresa produce alrededor de 728 millones de litros de refresco al año, rebasando los 690 millones de litros de agua concesionados. Las diez empresas que consumen la mayor cantidad de agua son Coca-cola, Pepsi, Danone, Nestlé, Aga, Jumex, NutriJugos, Bimbo, Kellogs y Peñafiel.12 Otras empresas que acaparan el uso del líquido son las cerveceras, que consumen más de 222 millones de metros cúbicos de agua en México.13

De acuerdo con el Inegi, el aumento de la población ha sido uno de los factores que ocasiona la reducción de la disponibilidad del agua en el país. Además, señala que los principales usos del agua en nuestro país corresponden a la agricultura (76 por ciento), abastecimiento público (14.4), 5 en las termoeléctricas y 5 en la industria.14

En el país persiste una enorme disparidad en cuanto a la disponibilidad del agua, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Hogares (Inegi), del total de hogares que reciben agua entubada dentro o fuera de la vivienda, 79.7 por ciento recibe agua diariamente, 9.3 cada tercer día, 4.3 dos veces por semana, 4 una vez por semana y 2.8 de vez en cuando o no recibe. Es decir, alrededor de 525 mil 46 hogares no reciben de forma continua el suministro, lo que equivale a 1 millón 810 mil 486 habitantes.15 Estos datos manifiestan el enorme reto que tenemos para cumplir con la efectividad del derecho humano al agua y al saneamiento en determinadas zonas hidrológicas. Las zonas más pobres son las que guardan una estrecha relación con la falta de agua; los habitantes de las zonas rurales y marginadas padecen en mayor medida esta problemática, generando consecuencias que impactan en su salud, principalmente, como la transmisión de enfermedades como el cólera, diarreas, hepatitis, tifoidea, etc. De igual manera, cuando el agua procede de fuentes de abastecimiento mejoradas y más accesibles, las personas gastan menos tiempo y esfuerzo en recogerla físicamente, lo que significa que pueden ser productivas en otras esferas.

Pese a todas estas dificultades, no podemos dejar de mencionar los avances que se han tenido en nuestro país para transformar de manera paulatina la gestión de este recurso público. Se han implementado políticas públicas orientadas a una mayor participación del sector ciudadano y social en la toma de decisiones y gestión hídrica; sin embargo, no son suficientes pues se requiere implementar trabajo social para una cultura de cuidado de este vital líquido.

De acuerdo con el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propiedad de las aguas en el territorio son propiedad la nación. De esta manera, el Estado tiene la capacidad de regular su aprovechamiento y también transmite su dominio a particulares por medio de concesiones. Hasta la fecha, este es uno de los puntos más controvertidos en la creación de una Nueva Ley de Aguas, pues la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil se oponen a seguir permitiendo las concesiones a grandes empresas en detrimento del uso social.

El 8 de febrero de 2012, el Congreso de la Unión adicionó un sexto párrafo al artículo 4o. de la Carta Magna para que el derecho humano al agua y al saneamiento adquiriera rango constitucional, obligando al Estado a promulgar una nueva legislación y políticas públicas en la materia y en el artículo tercero transitorio se señala que;”el Congreso de la Unión contará con un plazo de 360 días para emitir una Ley General de Aguas”.16 Han pasado 10 años y la Ley de Aguas Nacionales, vigente desde 1992, sigue sin derogarse, pues no cumple con lo mandatado en la Constitución.

Es imperante garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento, priorizando la participación y administración social, así como las necesidades de la población sobre los intereses privados; esto ayudaría, especialmente, al sector más pobre y así puedan contar con agua potable limpia, saludable y a precios asequibles.

No debemos dejar de lado que el agua potable y el correcto saneamiento de la misma es imprescindible para la salud, el desarrollo y la supervivencia. Necesitamos contar con adecuados servicios de calidad sin que sea un lujo para algunos de los sectores poblacionales. Una vez considerando el derecho humano al agua y al saneamiento, se puede garantizar la correcta asignación de presupuesto para la Conagua y todos los servicios e infraestructura hídricas. Lo anterior sustentado en la idea de que un cambio legislativo no es suficiente para generar el cambio sino se tiene el presupuesto necesario para accionar la ley. No obstante, es de reconocer el trabajo que se ha hecho en esta legislatura, para garantizar una asignación de más de 68 mil 400 millones de pesos para la Conagua, lo que significó un incremento de 100 por ciento, dejando claro que el agua es uno de los temas estratégicos dentro de nuestra agenda.17

Estamos a tiempo de trabajar para generar estrategias y políticas públicas que nos permitan aminorar la contaminación de nuestros mantos acuíferos y su sobreexplotación. Tenemos que comprometernos a redoblar esfuerzos para que dichas estrategias sean efectivas y diseñemos un mejor manejo y distribución de nuestros recursos, de manera equitativa, justa y sin discriminación.

El derecho reconocido es; el “derecho humano al agua y al saneamiento, pues nos concentramos en llevar agua a todos los rincones, pero no nos preocupamos por la condición y calidad en la que esta llega a la población y es justo el saneamiento lo que garantiza agua potable en condiciones óptimas, porque involucra todas las acciones y mecanismos para la descontaminación del agua y que las personas la puedan consumir sin poner en peligro su salud. Además, en un contexto tan complicado, donde el calentamiento global y el cambio climático aminoran nuestro abasto de agua dulce, el saneamiento de esta podría ayudar a aminorar los posibles futuros catastróficos ante la ausencia de agua.

El siguiente cuadro expone el comparativo de las modificaciones que se plantean:

En tal virtud, tengo a bien someter a consideración de este pleno el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, en materia de reconocimiento del derecho humano al agua y al saneamiento

Único. Se reforman los artículos 1o. y 9 Bis y se adiciona el párrafo tercero del artículo 2o. de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden púbico e interés social y tiene por objeto garantizar, de conformidad con lo establecido en el artículo 4o. constitucional, el acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, asequible y aceptable, regulando su gestión integral y su uso, distribución y aprovechamiento equitativo, sustentable y no discriminatorio de dichas aguas, así como el tratamiento y saneamiento de aguas residuales, para lograr un desarrollo integral sustentable.

Artículo 2. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones también son aplicables a los bienes nacionales que la presente ley señala.

Las disposiciones de esta ley son aplicables a las aguas de zonas marinas mexicanas en tanto a la conservación y control de su calidad, sin menoscabo de la jurisdicción o concesión que las pudiere regir.

Las disposiciones de esta ley se aplicarán en conformidad con los artículos 4o. y 27 constitucionales, asegurando que el uso, gestión y aprovechamiento de las aguas nacionales privilegiarán el consumo personal y doméstico de forma suficiente, salubre, aceptable y asequible para toda la población; así como el correcto saneamiento de los recursos hídricos.

Artículo 9 Bis. Los recursos financieros y de otra índole al cargo de “la Comisión” y las disposiciones para su manejo y rendición de cuentas serán determinados en el Reglamento Interior de “la Secretaría”, la cual respetará los presupuestos anuales que se determinen para aquélla en los instrumentos jurídicos que al efecto expida el Honorable Congreso de la Unión, mismos que no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior , y actuará conforme a las disposiciones que establezca la Autoridad en la materia.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CNDH, ¿Qué son los derechos humanos?, CNDH, México. Disponible en https://www.cndh.org.mx/derechos-humanos/que-son-los-derechos-humanos énfasis añadido.

2 Ídem.

3 Roland Dworkin, Justice of hedgehogs, Harvard University Press, 2011, página 204.

4 Eduardo Ferrer, y otros (coordinadores), Derechos humanos en la Constitución: comentarios de jurisprudencia constitucional e interamericana I, SCJN-UNAM-Fundación Konrad Adenauer, Ciudad de México, 2013.

5 Fernando González Villareal, La gestión del agua: lecciones de la experiencia del Programa Nacional Hidráulico 1975-2000, Conagua-Red del Agua UNAM, México, 2011. Disponible en http://www.conagua.gob.mx/CONAGUA07/Contenido/Documentos/3Leccionesdela experienciadelPNH1975-2000.pdf

6 World Wide Fund for Nature, Ecosistemas de agua dulce, WWF México. Disponible en https://www.wwf.org.mx/que_hacemos/agua_dulce/

7 Iván Rodríguez, “Sobre explotados, uno de cada cuatro mantos acuíferos en México”, El Economista, 25 de marzo de 2022. Disponible en https://www.eleconomista.com.mx/politica/Sobreexplotados-uno-de-cada-cu atro-mantos-acuiferos-20220325-0001.html

8 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, “No hay crisis mundial de agua, pero muchos países en vías de desarrollo tendrán que hacer frente a la escasez de recursos hídricos”, FAO, 2003. Disponible en http://www.fao.org/spanish/newsroom/news/2003/15254-es.html

9 https://www.gob.mx/conagua/prensa/el-sistema-cutzamala-cumple-40-anos-d e-entregar-agua-potable-a-una-parte-del-valle-de-mexico

10 Inegi, Cuéntame de México, sobreexplotación y contaminación. Disponible en
https://cuentame.inegi.org.mx/territorio/agua/sobreexplota.aspx?tema=T

11 Roberto Constantino Toto, “Las dimensiones de la seguridad nacional en materia hídrica”, en Carlos Navarrete Ruiz, y otros, Agua: el oro azul, México, Senado de la República LXI Legislatura, México, 2011, p.194-196.

12 Laboratorio de Estudios sobre Empresas Transnacionales, “En México no falta agua, sobra chatarra”. Disponible en http://let.iiec.unam.mx/node/3382#:~:text=133%20mil%20millones%20de%20l itros%20de%20agua%20son%20utilizados%20por,tiene%20agua%20todos%20los%2 0d%C3%ADas.

13 Salvador Corrales, “El uso industrial del agua en la cervecería Heineken en Monterrey, México”, Región y Sociedad, https://www.researchgate.net/publication/343411784_El_uso_industrial_de l_agua_en_la_cerveceria_Heineken_en_Monterrey_Mexico

14 Semarnat-Conagua, Estadísticas del agua en México 2018, México, 2018, página 30. Disponible en http://sina.conagua.gob.mx/publicaciones/EAM_2018.pdf

15 Inegi, Realidad, datos y espacio. Revista Internacional de Estadística y Geografía. Disponible en https://rde.inegi.org.mx/index.php/2022/10/10/indicadores-de-agua-limpi a-y-saneamiento-en-la-ciudad-de-mexico-y-el-reto-ante-un-desarrollo-sos tenible-de-los-recursos-hidricos/

16 s/a, La nueva Ley General de Aguas, Agua.org, Fondo para la Comunicación y la Educación Ambiental, AC, México. Disponible en https://agua.org.mx/analisis_integral/la-nueva-ley-general-de-aguas/

17 Comunicación social, Cámara de Diputados https://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/
index.php/notilegis/preve-comision-duplicar-recursos-para-el-agua-en-el-2023-el-mayor-presupuesto
-en-la-historia-del-pais-ruben-gregorio-mu-oz#:~:text=Expuso%20que%20el%20Gobierno%20Federal,
m%C3%A1s%20del%20100%20por%20ciento

Ciudad de México, a 23 de febrero de 2023.

Diputada Beatriz Rojas Martínez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de teleconsulta médica, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, de Morena, del PRI y de Movimiento Ciudadano

Los que suscriben, Éctor Jaime Ramírez Barba, del Grupo Parlamentario del PAN; Claudia Selene Ávila Flores, del Grupo Parlamentario de Morena; Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del PRI; Salomón Chertorivski Woldenberg, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano; Leticia Zepeda Martínez, Juan Carlos Maturino Manzanera y Vicente Javier Verástegui Ostos, diputadas y diputados parlamentarios del PAN, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de teleconsulta médica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La protección a la salud es un derecho humano, derecho que está consagrado en el artículo 4, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, por consiguiente, obliga al Estado Mexicano a promover, respetar, proteger y garantizar el derecho en mención.

A su vez, diversos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte reconocen como derecho humano la protección y el acceso a la salud, como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25,1 en el que establece como derecho humano el acceso a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

Asimismo, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el artículo XI2 establece como derecho de toda persona a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.

En el mismo tenor, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el artículo 12,3 reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, además, el Estado a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, debe establecer las condiciones que aseguren a las personas la asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

Así, los servicios de Salud Digital4 (los servicios de salud prestados a través de medios digitales o tecnológicos) aparecen como una solución con gran potencial para la atención a la salud que requieren miles de personas, toda vez que a través de la tecnología las personas podrían seguir manteniendo sus consultas y sus seguimientos clínicos sin necesidad de salir de casa.

Desde el año 2019, la Organización Mundial de la Salud consideró que “es fundamental aprovechar el potencial de las tecnologías digitales para alcanzar la cobertura sanitaria universal. Al fin y al cabo, estas tecnologías no son un fin en sí mismas, sino herramientas esenciales para promover la salud, preservar la seguridad mundial y servir a las poblaciones vulnerables”.

El uso de tecnologías de la información y las comunicaciones para la prestación de servicios de salud no es un tema novedoso, desde hace más de 15 años se ha estudiado y discutido la transición hacia el uso de tecnologías novedosas que permitan el acceso a servicios de salud de una manera segura, eficaz y accesible para los pacientes.

Derivado de la situación que vivimos con la pandemia del Covid-19, el mundo logró diversos avances tecnológicos que significaron un parte aguas para la manera en la que se prestan los servicios de salud; sin embargo, no ha sido fácil traducir dichos avances al marco regulatorio mexicano.

Dada la situación mundial, es necesario tener un marco regulatorio acorde con los avances tecnológicos como lo recomienda la Organización Mundial de la Salud, en la resolución 73/218 (2019) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, donde se adoptó la estrategia global en salud digital 2020-2025, y reconoce que el uso de tecnologías digitales en salud será un factor determinante para permitir que mil millones de personas (i) se beneficien de cobertura universal de salud, (ii) puedan estar mejor protegidas en casos de emergencias y (iii) gocen de mejor salud y bienestar.5

En ese marco, en el 2014, la OMS emitió la estrategia para el acceso universal a la salud y la cobertura universal de Salud, la cual entre otras cosas busca implementar los alcances tecnológicos para mejorar la salud.6

Posteriormente, en el 2018, la OMS emitió la resolución sobre Salud Digital7 y a mediados del 2020, las Naciones Unidas respaldaron un enfoque de transformación digital8 con ocho áreas de colaboración para fortalecer la cooperación técnica en la era de la interdependencia digital, entre ellas:

• Conectividad universal: Lograr la conectividad universal en el sector de la salud para el 2030.

• Bienes digitales: Crear de manera conjunta bienes de salud pública digitales para un mundo más equitativo.

• Salud digital inclusiva: Acelerar el progreso hacia una salud digital inclusiva, haciendo hincapié en los grupos más vulnerables.

• Interoperabilidad: Implantar sistemas digitales de salud e información abiertos, sostenibles e interoperables.

• Derechos humanos: Integrar los derechos humanos en todas las áreas de la transformación digital en la salud.

• Inteligencia artificial: Participar en la cooperación mundial sobre la inteligencia artificial y cualquier tecnología emergente.

• Seguridad de la información: Establecer mecanismos para preservar la confidencialidad, la integridad y la seguridad de la información en el entorno de salud pública digital.

• Arquitectura de la salud pública: Diseñar una arquitectura de salud pública para la era de la interdependencia digital en el marco de una agenda de gobernanza digital.

La salud digital y la teleconsulta médica:

El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha señalado que, el uso de la teleconsulta médica es una oportunidad para proporcionar una forma más eficiente de atención médica y brindar equidad con calidad en salud, aunque la ausencia de normativas podría reproducir y perpetuar las brechas que se pretendieron reducir.

En un estudio de 2022, denominado, Marco Jurídico de la telemedicina,9 el BID expone ejemplos del crecimiento de la telemedicina, dentro de la región, donde, es posible citar a países como Colombia, donde hubo más de nueve millones de citas por telemedicina desde que comenzó la pandemia por Covid-19, lo que representó un 7000% más de turnos virtuales con respecto al año anterior. También el caso de Chile, donde, de acuerdo con el análisis de la Unidad de Generación de Estadísticas y Datos de la Superintendencia de Salud, en el período entre marzo y octubre del año 2020 se realizaron 198.854 consultas de telemedicina. La realidad que impuso la pandemia obligó a muchos Estados a readecuar las estrategias de sus sistemas de salud, como en el caso de Argentina, que duplicó la cantidad de centros públicos con servicio de telemedicina, y el Ministerio de Salud de la Nación debió proveer a las provincias equipamiento técnico necesario (computadoras, TV, cámara y servicio de videollamada).

En ese sentido, el estudio apunta a que, la telemedicina es una modalidad de atención en salud que crece exponencialmente y su potencial transformador apunta a mejorar los resultados en la prestación de los servicios de salud para millones de personas, facilitando el acceso, tanto por motivos geográficos como por dependencia (incluyendo atención domiciliaria), y la seguridad de los traslados (pacientes en condición de discapacidad, pacientes en situación de privación de libertad, etc.), entre otros.

Sin embargo, también señala que, para lograr una implementación efectiva de los servicios de telemedicina, resulta necesario abordar cuestiones vinculadas a las normatividades ya que, si bien la tecnología surge como un elemento igualador y democratizador frente a las inequidades y barreras de acceso existentes, “la falta de legislación específica en materia de telemedicina desincentiva su uso. En otros casos, existe legislación, pero la disparidad jurídica entre los países dificulta el alcance de acuerdos. Para incentivar el uso de la telemedicina en general y de la telemedicina internacional en particular, es importante llenar la falta de claridad jurídica cuando no existe una legislación específica, e idealmente contar con reglamentaciones que sean compatibles entre los países”.

Caso México

En materia de Salud Digital, un antecedente importante en nuestro país fue la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones publicada en el DOF el 11 de junio de 2013. Dicha reforma incorporó en su artículo décimo cuarto transitorio, disposiciones explícitas para que el Gobierno federal asumiera la responsabilidad la política de inclusión digital universal, con objetivos y metas en materia de infraestructura, accesibilidad y conectividad, tecnologías de la información y comunicación y habilidades digitales, así como los programas de gobierno digital, gobierno y datos abiertos, fomento a la inversión pública y privada en aplicaciones de telesalud, telemedicina y expediente clínico electrónico y desarrollo de aplicaciones, sistemas y contenidos digitales, entre otros aspectos.

Producto de esta reforma se formuló la Estrategia Digital Nacional (EDN), cuyo Objetivo 4, “Salud Universal y Efectiva”, estableció que la política digital integral de salud para aprovechar las TIC con dos prioridades: aumentar la cobertura, el acceso efectivo y la calidad de los servicios de salud; además, usar más eficientemente la infraestructura instalada y recursos destinados a la salud en el país.

La END promovió cinco objetivos secundarios: 1) el uso de TIC en la promoción de convergencia interinstitucional; 2) la conformación de la personalidad única en salud (registros únicos de usuarios de servicios y profesionales sanitarios) a través de un padrón general de salud; 3) sistemas de información de registro electrónico para la salud; 4) el ECE y registros electrónicos nacimiento y vacunación; y 5) sistemas de telesalud-telemedicina.

La regulación de la salud digital en nuestro país aún está en proceso de consolidar un cuerpo jurídico que dé certeza a todos los actores involucrados en ella, por ello, se requiere tener un marco adecuado que establezca las condiciones para el acceso y desarrollo de la salud digital. No obstante, los limitados avances en la Ley General de Salud y algunos aspectos dispersos en la regulación secundaria, como las normas oficiales, el sector se encuentra sin una regulación adecuada.

La búsqueda de la regulación de la Salud Digital ha surgido con mayor empuje desde el año 2015; en aquel año, se buscó publicar una NOM, pero dicho proyecto fue cancelado en 2018 y se ha mantenido así desde entonces. La consecuencia de esta laguna legal es que no existe regulación clara e integral para la prestación de servicios de salud por medios tecnológicos.

Además, es importante señalar que el Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud (Cenetec), es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Salud que se ha especializado en materia de salud digital.

Entre sus facultades y atribuciones, se encuentran las siguientes: la emisión de difusión de forma sistemática y objetiva de tecnología de la salud; elaborar, establecer y difundir los lineamientos nacionales de infraestructura tecnológica, políticas y procesos para incorporar y desarrollar servicios de telemedicina; elaborar guías de prácticas clínicas y recomendaciones con el objetivo de orientar la toma de decisiones de los prestadores y usuarios de servicios de salud.

También el Cenetec es ya responsable de: establecer mecanismos para elaborar, difundir e integrar la información técnica y estándares en materia de intercambio de información entre la tecnología biomédica y las aplicaciones de telesalud de conformidad con las disposiciones aplicables; conducir la aplicación, adopción y uso de los servicios de telesalud dentro del Sistema Nacional de Salud, apoyando la incorporación de las tecnologías telemáticas relacionadas con los servicios de atención médica; incorporación de las tecnologías telemáticas relacionadas con los servicios de atención médica.

El Cenetec publicó el “Programa de Acción específico 2013-2018” en donde estableció como uno de sus objetivos el impulsar políticas e instrumentos para la ejecución y evaluación de telesalud en México. Sin embargo, dicha institución ha emitido criterios, recomendaciones, guías y mejores prácticas, los cuales no son obligatorios para el Sistema de Salud y, por lo tanto, se hace notorio la necesidad de crear un marco regulatorio que norme la Salud Digital de forma clara.

Por otro lado, existen rezagos de infraestructura en salud en diversas regiones del país, especialmente en zonas rurales y zonas marginadas, en las cuales los pacientes invierten mucho tiempo y recursos para poder acceder a servicios básicos de salud. A pesar de que nuestro país invierte aproximadamente 5 por ciento del Producto Interno Bruto en gasto en salud,10 hoy en día, aproximadamente 28.2 por ciento de la población carece de acceso a servicios de salud.11

Al día de hoy el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, se encuentra reconocida en diversos artículos de la Ley General de Salud, no obstante, no reflejan las realidades y avances tecnológicos actuales

La pandemia por Covid-19 ha demostrado la necesidad de contar con herramientas que nos permitan realizar actividades cotidianas a distancia con la finalidad de salvaguardar la salud de las personas, del mismo modo nos ha permitido visualizar oportunidades para fortalecer los sistemas de salud a través de soluciones digitales. Durante los últimos años hemos notado que el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones ha permitido responder de manera eficaz a la pandemia; sin embargo, no podemos ignorar el hecho de que en el país existe una brecha digital que ha negado a millones de mexicanos el acceso a estas herramientas digitales.12

No cabe duda de que el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones ha revolucionado el presente y el futuro de la medicina, sin duda, nuestra labor como país es encontrar la manera de incorporar y usar estas tecnologías de la información y las comunicaciones para mejorar el Sistema Nacional de Salud.

Hoy en día nuestro Sistema Nacional de Salud se encuentra fragmentado con inequidades marcadas en el acceso y la calidad de los servicios, evidenciando la necesidad del uso de herramientas tecnológicas que permitan mejorar los modelos de atención y que generen servicios de forma oportuna y de calidad para todas las personas.

La implementación de tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito de la salud es inevitable, tal y como se ha presenciado en los últimos años y de manera evidente durante la pandemia derivada del Covid-19. A partir del año 2020 se han diseñado e implementado diferentes medios de atención a la salud, desde el sector público y privado, a través de tecnologías de la información y las comunicaciones, mismos que han ayudado a minimizar y prevenir el contagio del virus Covid-19, con buenos resultados. Es claro que el uso de estas tecnologías puede contribuir a controlar de manera adecuada futuros brotes de pandemias de enfermedades contagiosas y encontrar soluciones para los múltiples problemas que se presentan en materia de salud pública.

El fortalecimiento del uso y regulación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito de la salud, contribuirán a garantizar el derecho a la protección de la salud que tienen todas las personas, mediante la ampliación del acceso a servicios de calidad y con un alto grado de eficacia.

Iniciativa en materia de teleconsulta médica

La salud es un tema primordial y como país debemos asegurar su protección a través de la prestación de servicios de salud, eficientes, que faciliten y aceleren el suministro de diagnósticos y tratamientos médicos a toda la población, ya sea de manera presencial, utilizando todos los recursos tecnológicos disponibles o a distancia, a través de tecnologías de la información y la comunicación.

Por ello, resulta necesario actualizar nuestro marco normativo para asegurar que las y los pacientes mexicanos puedan utilizar las tecnologías de la información y comunicación, a efecto de acceder a servicios e insumos de salud a través de medios digitales (como son la teleconsulta, el expediente clínico electrónico o aplicaciones para la salud, entre otros) de manera segura, pronta, con calidad, responsable y con costos accesibles.

Los objetivos que esta propuesta de reforma pretende abordar, son los siguientes:

• Tener un marco jurídico que permita el uso de tecnologías digitales en salud de manera ética, segura, confiable, equitativa y sustentable;

• Que las tecnologías de la información y comunicación en materia de salud operen de manera transparente, sean accesibles a todos, sean fácilmente escalables a la población en general;

• Que los datos personales sensibles que circulen a través de estas tecnologías se mantengan con el debido cuidado de preservar la confidencialidad, privacidad y seguridad de los pacientes;

• Que el uso de tecnologías de la información y comunicación permita tener un sistema nacional de salud basado más en la prevención de las enfermedades (mediante el monitoreo constante del paciente basado en aplicaciones de salud o software como dispositivo médico) que en la reacción para atenderlas (situación que termina siendo mucho más costosa para el Estado mexicano);

• Que el uso de tecnologías de la información y comunicación coadyuve a evitar la desinformación y el mal uso de datos en materia de salud, y que la toma de decisiones a cargo de los pacientes esté basada en la asesoría médica profesional y en los datos científicos;

• Que el uso de tecnologías de la información y comunicación permita tener una sociedad cada vez más incluyente y con equidad en el acceso a servicios de salud;

• Que el marco regulatorio en salud digital promueva la inversión, tanto pública como privada, en el desarrollo de todo tipo de tecnologías y en su aplicación a la salud de los mexicanos;

• Que las buenas prácticas en materia de salud puedan ser compartidas a todos los niveles del Sistema Nacional de Salud mediante el acceso equitativo a dichas tecnologías;

• Que dichas tecnologías permitan brindar ahorros sustanciales al Estado mexicano mediante la prevención en salud y el uso más eficiente de los recursos públicos.

Consideramos pertinente reformar la Ley General de Salud para dar certidumbre y seguridad a los pacientes que opten por utilizar modalidades de servicios de salud que utilicen a las TIC como herramienta principal.

Lo anterior, en virtud de que los pacientes cada vez más buscan establecer contacto con especialistas de salud a través de plataformas de comunicación electrónica, los cuáles en muchos casos carecen de elementos suficientes para brindar calidad en los servicios y permitir un seguimiento óptimo de los tratamientos, y que el Estado mexicano no ha promovido la Salud Digital para brindar atención médica a la población.

La presente reforma busca establecer la regulación mínima necesaria para dar certidumbre a pacientes, instituciones y prestadores de servicios, para: 1) la provisión de servicios de salud por medios digitales o electrónicos, 2) contar con un marco jurídico que dé certeza a los pacientes que utilizan los medios digitales para proteger su salud 3) consolidar estándares de calidad claros para los prestadores de los servicios de salud digital, como la teleconsulta médica.

En ese sentido, se proponen las siguientes modificaciones a la Ley General de Salud:

• Se propone que, para efectos de la atención médica, los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse en las Guías de Práctica Clínica y en las Tecnologías de la Información y Comunicación de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud.

• La atención médica podrá prestarse de conformidad con las disposiciones reglamentarias de la Secretaría, de manera presencial o a distancia, con el apoyo, en su caso, de Tecnologías de la Información y Comunicación.

• La teleconsulta médica será un medio para ofrecer atención médica a distancia, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, con fines de diagnóstico o tratamiento de un paciente, de conformidad con la normatividad que al efecto emita la Secretaría.

• Las instituciones del Sistema Nacional de Salud y prestadores de servicios de salud, bajo la rectoría de la Secretaría de Salud y en términos de las disposiciones jurídicas que se expida, podrán brindar el servicio de teleconsulta médicas en el ámbito de su competencia.

• Los responsables sanitarios de los establecimientos para la atención médica a distancia serán solidariamente responsables, por cuanto hace al personal que preste sus servicios en los mismos, independientemente de la forma en como fuere contratado.

• Toda persona tendrá derecho al acceso y uso igualitario de las tecnologías de la información y comunicación, que sean necesarias para recibir los servicios de teleconsulta médica, mismos que deberán de prestarse en condiciones de seguridad, calidad, eficacia, equidad e inclusión.

• Se establece claramente que, la teleconsulta médica no sustituye la atención presencial, sino que debe desarrollarse en forma complementaria y coordinada.

• Así, en todos los casos, los usuarios de los servicios de salud podrán decidir que la consulta se realice de manera presencial.

• Los prestadores de servicios de salud que brinden el servicio de teleconsulta médica, tendrán la obligación de determinar cuando el paciente requiera una atención médica presencial y referirlo de manera inmediata al establecimiento de salud más cercano en caso de urgencia.

En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la teleconsulta médica podrá usarse como medida para prevenir y combatir los daños a la salud.

• En el caso de menores de edad o personas sujetas a interdicción, deberán estar acompañados por su madre, padre o tutor al momento de la prestación de servicios médicos por medio de teleconsulta.

• La Secretaría de Salud emitirá los lineamientos correspondientes para la prestación de servicios de teleconsulta médica, en los que se incluirá:

a. El desarrollo de estándares de calidad para la teleconsulta médica;

b. Los requerimientos de formación y capacitación de los profesionales de la salud en materia de teleconsulta médica.

c. La información necesaria sobre los requerimientos y el funcionamiento de la teleconsulta, así como los procedimientos a seguir en situaciones de emergencia o fallas tecnológicas y los mecanismos de seguridad para evitar violaciones a la confidencialidad.

d. El régimen de responsabilidades para los profesionales de la salud que ejerzan la teleconsulta médica.

e. Los mecanismos para la obtención del consentimiento informado y aquellos para garantizar la seguridad de la información y datos personales.

f. Las instancias de certificación profesional y acreditación de establecimientos que brinden servicios de telecosulta médica

• El diagnóstico y tratamiento realizado durante y demás observaciones durante la tele consulta deberán ser registradas en el expediente clínico electrónico del paciente.

• En la prestación de servicios de teleconsulta médica el profesional de la salud deberá identificarse como tal, frente al usuario al inicio de la interacción y cumplir con lo que establece esta Ley y sus reglamentos.

• Las actividades relacionadas con los servicios de salud digital deberán ser registradas en el expediente clínico electrónico del paciente.

• En cuanto a los establecimientos de salud que presten servicios de atención médica a distancia, estos deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la confidencialidad, seguridad, integridad y disponibilidad de la información derivada de dicho proceso.

• Finalmente, se propone que, a Secretaría de Salud emitirá las disposiciones reglamentarias correspondientes en materia de teleconsulta médica a los que se refiere el presente decreto en los 180 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La transformación digital es una realidad irreversible, y los beneficios de las tecnologías de la información y las comunicaciones deben dejar de ser dominio de pocos para pasar a ser derecho de todos. Por ello, la propuesta de dictamen busca acelerar nuestro paso hacia una Salud Digital inclusiva, mediante el uso de servicios de teleconsulta médica para todas y todos, con énfasis en los más vulnerables.

Los que suscribimos la presente iniciativa estamos seguros que el fortalecimiento del uso y regulación de las tecnologías de la información y comunicación en el ámbito de la salud, contribuirán a garantizar el derecho a la protección de la salud que tienen todas las personas, mediante a ampliación del acceso a servicios de calidad y con un alto grado de eficacia.

Se anexa cuadro comparativo con los cambios propuestos a la Ley General de Salud:

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de teleconsulta médica

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 32; y se adiciona un Capítulo II Bis, denominado “Teleconsulta Médica”, con los artículos 33 Bis 1, 33 Bis 2, 33 Bis 3, 33 Bis 4, 33 Bis 5 y 33 Bis 6, a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 32. Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

Para efectos del párrafo anterior los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse en las Guías de Práctica Clínica y en las Tecnologías de la Información y Comunicación de acuerdo con las normas oficiales mexicanas que al efecto emita la Secretaría de Salud.

La atención médica podrá prestarse de conformidad con las disposiciones reglamentarias de la Secretaría, de manera presencial o a distancia, con el apoyo, en su caso, de Tecnologías de la Información y Comunicación.

Para efectos del párrafo anterior los prestadores de servicios de salud podrán apoyarse en las guías de práctica clínica

Capitulo II Bis
Teleconsulta Médica

Artículo 33 Bis 1. La teleconsulta médica permite ofrecer atención médica a distancia, mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación, con fines de diagnóstico o tratamiento de un paciente, de conformidad con la normatividad que al efecto emita la Secretaría.

Las instituciones del Sistema Nacional de Salud y prestadores de servicios de salud, bajo la rectoría de la Secretaría de Salud y en términos de las disposiciones jurídicas que se expida, podrán brindar el servicio de teleconsulta médicas en el ámbito de su competencia.

Artículo 33 Bis 2. Toda persona tiene derecho al acceso y uso igualitario de las tecnologías de la información y comunicación, que sean necesarias para recibir los servicios de teleconsulta médica, mismos que deberán de prestarse en condiciones de seguridad, calidad, eficacia, equidad e inclusión.

Artículo 33 Bis 3. La teleconsulta médica no sustituye la atención presencial, sino que debe desarrollarse en forma complementaria y coordinada.

En todos los casos, los usuarios de los servicios de salud podrán decidir que la consulta se realice de manera presencial.

Los prestadores de servicios de salud que brinden el servicio de teleconsulta médica, tendrán la obligación de determinar cuando el paciente requiera una atención médica presencial y referirlo de manera inmediata al establecimiento de salud más cercano en caso de urgencia.

En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la teleconsulta médica podrá usarse como medida para prevenir y combatir los daños a la salud.

En el caso de menores de edad o personas sujetas a interdicción, deberán estar acompañados por su madre, padre o tutor al momento de la prestación de servicios médicos por medio de teleconsulta.

Artículo 33 Bis 4. La Secretaría de Salud emitirá los lineamientos correspondientes para la prestación de servicios de teleconsulta médica, en los que se incluirá:

I. El desarrollo de estándares de calidad para la teleconsulta médica;

II. Los requerimientos de formación y capacitación de los profesionales de la salud en materia de teleconsulta médica;

III. La información necesaria sobre los requerimientos y el funcionamiento de la teleconsulta, así como los procedimientos a seguir en situaciones de emergencia o fallas tecnológicas y los mecanismos de seguridad para evitar violaciones a la confidencialidad;

IV. El régimen de responsabilidades para los profesionales de la salud que ejerzan la teleconsulta médica;

V. Los mecanismos para la obtención del consentimiento informado y aquellos para garantizar la seguridad de la información y datos personales;

VI. Las instancias de certificación profesional y acreditación de establecimientos que brinden servicios de telecosulta médica, y

VII. Los demás de los que determine la Secretaría.

Artículo 33 Bis 5. El diagnóstico y tratamiento realizado durante y demás observaciones durante la tele consulta deberán ser registradas en el expediente clínico electrónico del paciente.

Artículo 33 Bis 6. En la prestación de servicios de teleconsulta médica el profesional de la salud deberá identificarse como tal, frente al usuario al inicio de la interacción y cumplir con lo que establece esta Ley y sus reglamentos.

Las actividades relacionadas con los servicios de salud digital deberán ser registradas en el expediente clínico electrónico del paciente.

Artículo 33 Bis 7. Los establecimientos de salud que presten servicios de atención médica a distancia deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen la confidencialidad, seguridad, integridad y disponibilidad de la información derivada de dicho proceso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud emitirá las disposiciones reglamentarias correspondientes en materia de teleconsulta médica a los que se refiere el presente decreto en los 180 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Para más información ver: https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

2 Para más información ver: http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/declaracion.asp

3 Para más información ver:https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

4 El Proyecto de estrategia sobre salud digital 2020-2025, elaborado por la Organización Mundial de la Salud, define a la Salud Digital, como el campo del conocimiento y la práctica relacionada con el desarrollo y la utilización de las tecnologías digitales para mejorar la salud. La salud digital amplía el concepto de cibersalud para incluir a los consumidores digitales, con una gama más amplia de dispositivos inteligentes y equipos conectados. También abarca otros usos de las tecnologías digitales en el ámbito de la salud, como la internet de las cosas, la inteligencia artificial, los macrodatos y la robótica. Para más información ver: https://www.who.int/docs/default-source/documents/200067-lb-full-draft- digital-health-strategy-with-annex-cf-6jan20-cf-rev-10-1-clean-sp.pdf?s fvrsn=4b848c08_2

5 Resolución aprobada por la Asamblea General el 20 de diciembre de 2018. https://undocs.org/es/A/RES/73/218

6 Organización Panamericana de la Salud OPS, Estrategia para el acceso universal a la salud y la cobertura universal de salud, Consejo Directivo, 66.a sesión del Comité Regional de la OMS, septiembre - octubre del 2014; Washington, DC. Washington, DC: OPS; 2014 documento CD53/5, Rev. 2. Disponible en: https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/28276/CD53-5-s.pdf

7 Organización Mundial de la Salud OMS, Salud digital, 71.a Asamblea Mundial de la Salud; mayo de 2018. Ginebra. Ginebra: OMS; 2018, resolución WHA71.7. Disponible en: https://apps.who.int/gb/ebwha/pdf_files/WHA71/A71_R7-sp.pdf

8 OPS – OMS, Hoja de Ruta para la Transformación Digital del Sector de la Salud en la Región de las Américas. Ver, https://www.paho.org/es/file/89526/download?token=vE0XLN70

9 Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Marco normativo de telemedicina: estado actual y tareas pendientes. https://publications.iadb.org/es/marco-normativo-de-telemedicina-estado -actual-y-tareas-pendientes

10 OECD (2019), Health at a Glance 2019: OECD Indicators. https://www.oecd.org/health/health-systems/HaG2019-Facts-and-figures-hi gh-res.pdf

11 Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval). Nota técnica sobre la carencia por acceso a los servicios de salud, 2018-2020. 5 de agosto de 2021. https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/MMP_2018_2020/Notas_po breza_2020/Nota_tecnica_sobre_la_carencia_por_acceso_a_los_servicios_de _salud_2018_2020.pdf

12 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2018, noviembre) Realidad, Datos y Espacio Revista Internacional De Estadística y Geografía. https://rde.inegi.org.mx/index.php/2018/11/07/la-brecha-digital-la-impo rtancia-las-tecnologias-la-informacion-la-comunicacion-en-las-economias -regionales-mexico/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días del mes de febrero de 2023.

Diputados: Éctor Jaime Ramírez Barba (rúbrica), Claudia Selene Ávila Flores, Frinné Azuara Yarzábal, Salomón Chertorivski Woldenberg, Leticia Zepeda Martínez, Juan Carlos Maturino Manzanera y Vicente Javier Verástegui Ostos.

Que reforma el artículo 284 Bis del Código Penal Federal, a cargo del diputado Yericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el que suscribe, Yericó Abramo Masso, diputado federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el cuarto párrafo del artículo 284 Bis del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El mundo atraviesa por una de las crisis económicas más importante de los últimos años, derivado de la pandemia del Covid 19 la economía internacional se contrajo a partir del segundo trimestre de 2020, si bien en 2021 hubo una recuperación de los diferentes sectores económicos, la guerra de Rusia y Ucrania ha traído otra sacudida a los mercados, principalmente a Europa por la falta de energía que requiere.

En un mundo globalizado esas afectaciones tienen impacto en todas las regiones del mundo, y México no es la excepción; la inflación está afectando los productos más indispensables para las familias, la canasta básica se encuentra al alza y se identifica una baja sensible del poder adquisitivo.

Esta realidad requiere de una forma de enfrentar las dificultades del día a día por parte de los ciudadanos y esta es la de solicitar uno o varios préstamos ya sean formales o informarles.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)1 publicó el estudio “El crédito en México: productos, instrumentos y evolución”, el cual presenta las principales características y determinantes sociodemográficos del acceso al financiamiento en el país, utilizando los datos de la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera (ENIF) 2018.

Este estudio nos ayuda a caracterizar la estructura de los préstamos en México y éstos son algunos de los hallazgos:

• En México, casi seis de cada 10 personas adultas tienen financiamiento, especialmente a través de instrumentos informales.

• Durante el periodo de 2012 a 2018, el financiamiento se incrementó en 6 puntos porcentuales (pp), al pasar de 51 al 57 por ciento de la población adulta.

• El acceso al financiamiento está asociado de forma positiva con vivir en localidades urbanas, contar con mayor escolaridad, tener un empleo formal, recibir un mayor salario, ser hombre y tener entre 30 y 39 años.

• El financiamiento en instrumentos informales creció en 5 pp, entre 2012 y 2018, al pasar de 34 a 39 por ciento de la población adulta; mientras que el financiamiento en instrumentos formales creció, en el mismo periodo, 4 pp, al pasar de 27 a 31 por ciento.

Como se puede apreciar en el estudio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el crédito informal ha crecido con mayor rapidez que el crédito formal y se ubicaba en 2018 ocho puntos porcentuales arriba pues en muchas ocasiones los sistemas formales de crédito y financiamiento no cuentan con la apertura necesaria para proporcionar prestamos si no se cuenta con los requisitos que ellos soliciten, lo que obliga a las y los ciudadanos a optar por otro tipo de financiamientos para afrontar sus necesidades.

• El principal instrumento de financiamiento informal usado por la población adulta son los préstamos de familiares, amigos o conocidos; mientras que las tarjetas de crédito son el principal instrumento de financiamiento formal.

• El ingreso alto es uno de los determinantes más relevantes; pues esta condición aumenta en 11 por ciento la probabilidad de tener financiamiento en instrumentos informales, 10 por ciento en instrumentos formales, y 7 por ciento la probabilidad de usar la tarjeta de crédito.

• El sobregasto es el principal factor para adquirir un financiamiento informal, mientras que tener alguna cuenta de depósito fue la variable más importante tanto para el financiamiento formal como para el uso de tarjeta de crédito.

Como se mencionó al principio de la exposición de motivos la situación económica nacional está llevando a muchas personas a situaciones de sobregasto, pues el poder adquisitivo o los niveles de ingresos no son los suficientes para cubrir los gastos programados y no programados de tipo personal y familiar, lo que los lleva a buscar formas de poder cubrir esas necesidades.

• El financiamiento informal y el financiamiento formal no son excluyentes, pues el financiamiento informal aumenta la probabilidad de financiamiento formal y viceversa.

• Los factores que actúan como barreras en cada uno de los modelos fueron: para el financiamiento informal fueron el empleo formal, vivir en una localidad urbana y la edad; para el financiamiento formal fue la toma de las decisiones de ahorro y gasto del hogar; y en el caso del uso de tarjeta de crédito fue el sobregasto.

En este contexto surgieron una serie de aplicaciones digitales que ofrecen préstamos con montos que van desde los 500 hasta los 20 mil pesos o más, la oferta de los préstamos se realiza mediante diferentes redes sociales, como lo son Facebook, Instagram, Twitter que son las más usadas, sin embargo, también se hacen ofertas en volantes y anuncios de ocasión.

Una de las características que tiene esta forma de préstamo es la de que es muy rápido, y en algunos minutos u horas se puede obtener el préstamo vía trasferencia electrónica, motivo por el cual ante la necesidad y el apremio de la gente han tenido un crecimiento exponencial.

Estas aplicaciones no se encuentran reguladas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ni cumplen con los requisitos señalados en la Ley de Instituciones de Crédito, contraviniendo lo dispuesto en su artículo 103 que señala: Ninguna persona física o moral, podrá captar directa o indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la celebración de operaciones de depósito, préstamo, crédito, mutuo o cualquier otro acto causante de pasivo directo o contingente, quedando obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados”2

El gobierno federal ha identificado a más de 660 aplicaciones que realizan préstamos, sin embargo, además de estar contraviniendo la Ley de Instituciones de Crédito, lo cual constituye un delito, también se encuentran realizando otro delito como es el de extorción.

El artículo 390 del Código Penal Federal, considerada a la extorsión como un delito de alto impacto y la comete “quien sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, para obtener un lucro para sí o para otro, o causando a alguien un perjuicio patrimonial...”. Dicho artículo establece que a quien cometa este delito, se le aplicarán penas de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días de multa.

La extorción la materializa cuando se lleva a cabo la solicitud del préstamo mediante las mencionadas aplicaciones en donde una de las condiciones es aceptar que puedan tener accesos a los contactos, las galerías fotográficas y en general a la información privada que se encuentra en los dispositivos de telefonía celular.

Estas aplicaciones generan un modelo de cobro de interés diario que supera las tasas que las instituciones reguladas aplican al otorgar un crédito, motivo por el cual pequeñas cantidades se ven multiplicadas de manera exponencial en unos pocos días, lo que dificulta que quien solicitó el crédito pueda pagar el monto, más los intereses generados.

La forma en que consolidan la extorción es amenazando a los deudores con exhibir las fotografías que pueden encontrar en sus teléfonos, o llamar a los contactos de estas personas para cobrarles y difamar a las víctimas.

A esta modalidad de préstamo y extorción se le conoce comúnmente como “montadeudas”.

De acuerdo con el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México,3 este año registraron 892 reportes mensuales en promedio, por 161 que se presentaron en 2021 por esta forma de extorsionar a partir de préstamos por aplicaciones.

El mismo Consejo señala que en lo que va del año ha registrado 5 mil 452 reportes por el esquema de extorsión y fraude conocido como “montadeudas”, un aumento de 454% al comparar el promedio mensual recibido durante 2022 contra 2021.

El organismo informó que las primeras solicitudes de orientación jurídica por este delito se presentaron en junio del 2021 y durante todo el segundo semestre del año pasado se acumularon mil 928.

Los reportes provienen en un 55 por ciento de los casos de la Ciudad de México y el resto de otras entidades, principalmente del Estado de México, Coahuila, Veracruz, Jalisco y Puebla, aunque los hay de todo el país.

“Para el cobro, los delincuentes, que ya habían solicitado desde la app acceso al teléfono de la víctima, amenazan con exhibirla y desprestigiarla con sus contactos, difundir material íntimo o lastimarla a ella y a sus familiares”, detalló Guerrero Chiprés.

Los datos indican que al 36 por ciento de las víctimas las amenazaron con cobrar la deuda a sus contactos, al 19 por ciento con difamarla y al 18 por ciento le hicieron advertencias o insultos, entre otras.

En el 86 por ciento de los casos, los montos de las deudas oscilan entre 500 y 10 mil pesos, aunque se registran casos por más de 100 mil pesos.

En el último año, el Consejo Ciudadano ha apoyado a 449 personas en la apertura de una carpeta de investigación por delitos relacionados con los “montadeudas”: en el 94 por ciento por cobranza ilegítima, 2.4% por extorsión, 2% por amenazas y el resto por fraude, delitos contra la intimidad sexual y robo.

Como se desprende de lo anterior, los llamados montadeudas representan una amenaza a la salud financiera de los ciudadanos y también una amenaza a su integridad y bienestar integral.

Lucrar con la necesidad de las y los ciudadanos en el momento de crisis financiera e inflación es algo que no se puede permitir y si bien existen normas jurídicas que se citan en este documento que tutelan la seguridad y la integridad de las personas es necesario ampliar el marco legal para ponerles mayores límites a estos actos contrarios a derechos y de perjuicio público.

Ante los hechos antes descritos, las denuncias presentadas por las víctimas encuentran varias dificultades para su atención, una de ellas es que los tipos penales descritos en el Código Penal Federal no encuadran por la redacción que se utilizó al elaborarlos.

Particularmente el Título Decimoctavo, denominado “Delitos contra la Paz y la Seguridad de las Personas” en su Capítulo I, Amenazas y Cobranza Extrajudicial Ilegal, en el artículo 284 Bis. señala lo siguiente:

Artículo 284 Bis. Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta mil a trescientos mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.

Si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad.

Si incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en el Código Penal Federal.

Se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza. No se considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles.

Debido a que los préstamos otorgados por los “montadeudas” no son derivados de una deuda de actividades por las leyes federales, el tipo penal no encuadra y queda fuera de competencia en el ámbito penal.

Por lo cual es indispensable una modificación a este artículo para que la redacción de ese párrafo quedara de la siguiente manera:

Se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas y no reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza. No se considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles.

Con lo anterior se proporciona herramientas al sistema de administración y procuración de justicia en México para poder encuadrar el delito que se perpetra por estas aplicaciones que utilizan como lo señala el Código Penal Federal el uso de la violencia y la intimidación para requerir el pago de una deuda.

En virtud de lo anteriormente expuesto y con la finalidad de coadyuvar a una mayor seguridad para los usuarios de los diversos servicios financieros de nuestro país y evitar que sean presas de actos delictivos a manos este tipo de agentes financieros, acudo a esta Tribuna para presentar y solicitar su apoyo a la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el cuarto párrafo del artículo 284 Bis del Código Penal Federal

Artículo único. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 284 Bis del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 284 Bis. Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta mil a trescientos mil pesos a quien lleve a cabo la actividad de cobranza extrajudicial ilegal.

(...)

(...)

Se entiende por cobranza extrajudicial ilegal el uso de la violencia o la intimidación ilícitos, ya sea personalmente o a través de cualquier medio, para requerir el pago de una deuda derivada de actividades reguladas y no reguladas en leyes federales, incluyendo créditos o financiamientos que hayan sido otorgados originalmente por personas dedicadas habitual y profesionalmente a esta actividad, con independencia del tenedor de los derechos de cobro al momento de llevar a cabo la cobranza. No se considerará como intimidación ilícita informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas del impago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a éstos cuando éstas sean jurídicamente posibles.

Transitorio

Único El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/cnbv/articulos/estudio-el-credito-en-mexico-producto s-instrumentos-y-evolucion?idiom=es

2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

3 https://consejociudadanomx.org/contenido/aumenta-454-casos-de-montadeud as-al-consejo-ciudadano

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2023.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 9o. de la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada Consuelo del Carmen Navarrete Navarro, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 9 de la Ley de Asistencia Social, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El acceso a la salud es uno de los derechos más importantes para las personas ya que constituye la base para establecer condiciones de igualdad en el ejercicio de los demás derechos, así como para el libre desarrollo de la personalidad y como condición básica para el despliegue de las potencialidades humanas.

En nuestro país el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su párrafo cuarto que: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”.

En el mismo sentido, gracias al impulso del gobierno del presidente López Obrador y con el consenso de todas las fuerzas políticas representadas en el Congreso de la Unión en la LXIV Legislatura se logró establecer en el texto constitucional la obligación del Estado de instaurar “un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.

Garantizar el derecho al acceso y la protección de la salud es indudablemente una de las tareas más importantes de un Estado social como lo es el Estado mexicano, el cual se ha caracterizado históricamente no solo por poner énfasis en la protección de los derechos fundamentales de las personas, sino por crear mecanismos de solidaridad institucional con el propósito de brindar un apoyo a aquellos grupos que, de manera temporal o permanente, se encuentran en condiciones de vulnerabilidad como son las personas con discapacidad, las personas adultas mayores y quienes viven en situación de pobreza.

Derivado de lo anterior, consideramos que el reconocimiento de un derecho no basta si no se tienen las condiciones materiales necesarias para garantizar su pleno ejercicio; en este sentido, en el caso de la salud existen elementos indispensables que deben proveerse para lograr su efectiva protección y ejercicio pleno.

Uno de los elementos imprescindibles para que las personas que enfrentan un padecimiento puedan recuperar la salud o cuando menos controlar la enfermedad es, además de la atención médica, el acceso a un tratamiento oportuno y la provisión de medicamentos, el cuidado y acompañamiento por parte de un familiar, ser querido o persona de confianza, especialmente en los casos en los cuales se requiere hospitalización.

En un momento difícil como puede ser el hecho de estar internado en un hospital resulta fundamental contar con el cuidado y el acompañamiento de un ser querido para que el paciente no se sienta solo. El acompañamiento a un paciente hospitalizado puede ser en muchos casos el mejor complemento para que éste recupere la salud.

Sin embargo, más allá de la parte afectiva, se debe tener en cuenta que cuando los pacientes llegan a algún hospital para recibir atención médica deben estar acompañados en todo momento por algún familiar ya que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 Bis 2 de la Ley General de Salud, en caso de urgencia o de que el usuario se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, la autorización para proceder sobre la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos será otorgada por el familiar que lo acompañe o su representante legal, por lo cual no es solo un derecho estar ahí, sino también una responsabilidad.

Lamentablemente, muchas de las personas que acompañan a sus familiares cuando estos tienen que ser hospitalizados, generalmente en nosocomios ubicados en los grandes centros de población, no tienen los medios para costear un lugar en donde puedan pernoctar y asearse, o bien, para cubrir otras necesidades básicas como la propia alimentación, especialmente cuando los pacientes permanecen internados por largos periodos de tiempo.

Si bien los hospitales cuentan con salas de espera en donde los familiares de un paciente pueden permanecer a la expectativa de que exista alguna novedad sobre el estado de salud de la persona hospitalizada e incluso hay a quienes se les permite pernoctar ahí, lo cierto es que éstas no son suficientes y mucho menos adecuadas para que una persona pase en ellas más de un día en condiciones dignas.

Por este motivo, es común ver en las afueras de los hospitales del sector público, especialmente de aquellos ubicados en las grandes ciudades, a cientos de familiares de pacientes esperando a que se les permita ingresar a visitar a sus seres queridos o aguardando para recibir alguna noticia en los casos en los cuales no es posible que los pacientes reciban visitas, esta espera se da en condiciones inhumanas, sufriendo hambre, sed, frío, lluvias, calor extremo y, en ocasiones, expuestos a ser víctimas de algún delincuente.

En este contexto, existen albergues para familiares de personas internadas en los diversos hospitales públicos que se ubican en las grandes ciudades en donde se les brinda a los usuarios un lugar donde dormir, baños con regaderas y un servicio de alimentos, muchas veces a cambio de una cuota de recuperación simbólica y en otras ocasiones de manera totalmente gratuita. La mayoría de estos espacios funcionan gracias al financiamiento y esfuerzo de fundaciones, asociaciones u organizaciones civiles que se han preocupado por atender esta problemática.

Hoy en nuestro país no existe una red de espacios físicos destinados a la estancia nocturna temporal de personas que tengan a algún familiar internado en hospitales del sector público y que se encuentren en situación de vulnerabilidad por su condición de pobreza y por provenir de comunidades lejanas a las cuales no pueden regresar para dormir, asearse, cambiarse de ropa y tomar algún alimento.

Lamentablemente, los esfuerzos que, de buena fe y voluntariamente, realizan las fundaciones, asociaciones u organizaciones civiles para instalar albergues de este tipo resultan insuficientes pues en muchas ocasiones se ven rebasados en su capacidad, o bien, no llegan a lugares en donde son realmente muy necesarios.

Además, no se puede soslayar que hay muchas personas que por su condición de pobreza se ven imposibilitadas de acceder a los albergues que cobran una cuota de recuperación, aunque ésta sea simbólica.

Es urgente dar la importancia debida al problema de la falta de lugares suficientes y adecuados para la pernocta de los familiares que acompañan a sus pacientes cuando están siendo atendidos en un centro hospitalario y evitar que estos, además de sufrir la pena de tener a un ser querido enfermo, estén expuestos a condiciones inhumanas que vulneran su dignidad.

Para atender esta problemática debemos apelar a uno de los valores que más nos distinguen como mexicanos, que es la solidaridad con los demás cuando atraviesan un momento difícil.

Es hora de legislar para garantizar que los hospitales del sector público cuenten con espacios adecuados y suficientes para que los familiares de pacientes internados en ellos puedan pernoctar, asearse y alimentarse en condiciones dignas; con este propósito proponemos reformar la Ley de Asistencia Social.

Para mejor entendimiento de lo planteado se incluye el siguiente cuadro comparativo entre el texto vigente de la ley y la propuesta de modificación:

Por lo aquí expuesto, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 9 de la Ley de Asistencia Social

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 9 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 9. La Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, tendrán respecto de la asistencia social, y como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones:

I. a XIII. ...

XIV. Supervisar y coadyuvar en el desarrollo de los procesos de adopción de menores;

XV. Promover la instalación de espacios temporales adecuados para que los familiares de personas internadas en hospitales del sector público, que se encuentren en condición de pobreza y que por la lejanía de su domicilio no puedan trasladarse a él, cubran sus necesidades básicas de descanso, aseo personal y alimentación, y

XVI. Las demás que le otorga la Ley General de Salud.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2023.

Diputada Consuelo del Carmen Navarrete Navarro (rúbrica)

Que reforma el artículo 431 del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por el diputado Javier González Zepeda y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral I, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, diputado Javier González Zepeda, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV legislatura de la Cámara de Diputados, a título personal y a nombre de las y los Diputados integrantes de mi Grupo Parlamentario, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el Artículo 431, Párrafo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Lo anterior, debido a que contraviene al artículo 21, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde nos señala que: “El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial”. Esto porque se considera que existen conductas delictivas en las que resulta pertinente conceder a los particular el ejercicio de la acción penal directamente ante el Juez de Control; sobre todo, en delitos contra el honor de las personas, de querella y de carácter patrimonial hasta cierto monto, es decir, resulta optativo para la victima u ofendido presentar su querella o denuncia ante el Ministerio Público para que este realice sus funciones constitucionales, constituyéndose como acusador coadyuvante o bien, ejercitar la acción penal en forma directa. En tenor de la siguiente exposición de motivos.

El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma constitucional en materia de justicia penal, con la cual se transformó transversalmente le sistema mexicano de seguridad y justicia en aras de garantizar el debido proceso, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva a las víctimas u ofendidos de los injustos penales.

Nuestro país, como Estado Democrático de Derecho, buscó asegurar la protección, asistencia y participación de las víctimas y/u ofendidos en el proceso penal mediante la adecuación de leyes a tratados internacionales signados y aprobados, la razón por la que se decidió incorporar la figura de la acción penal privada en el proceso penal mexicano, fue para contribuir en forma importante a elevar los niveles de acceso a la justicia en materia penal, y abrir un espacio para el control ciudadano sobre las funciones de procuraciones de justicia.

Al instaurar en la ley fundamental la modalidad de ejercicio privado de la acción penal, procura dar más intervención a las víctimas u ofendidos, al darles un espacio que evite arbitrariedades y abusos del Ministerio Público, que en ocasiones no obstante tener suficientes elementos de prueba para ejercitar la acción, se niega a hacerlo. Ahora en los casos en que la ley lo establezca, las víctimas u ofendidos podrán acudir directamente ante Juez para ejercer la acción penal, sin necesidad de iniciar una averiguación previa en una agencia del Ministerio Público.

El Capítulo III del Título X del Segundo Libro del Código Nacional de Procedimientos Penales regula el denominado Procedimiento Especial de Acción Penal por Particular, el cual comprende del artículo 426 al 432.

El artículo 426 del Código Nacional adjetivo de la materia señala que las victima u ofendidos podrán ejercer acción penal en los casos y conforme a los dispuesto por el mismo Código. Tal disposición conlleva que los presupuestos elementales para optar por esta novedosa figura jurídica son: ausencia de un interés público gravemente comprometido y el consentimiento de la o las víctimas de lo que entraña y condiciona el procedimiento especial por acción de particulares. El numeral 428 en su primer párrafo, del ordenamiento legal precitado, establecen los que la víctima u ofendido podrán ejercer la acción penal únicamente en los delitos perseguibles por querella, cuya penalidad sea alternativa, distinta a la privativa de la libertad o cuya penalidad máxima no exceda de tres años.

El segundo párrafo del artículo 428 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece los requisitos que deberán de cumplir los particulares para poder acudir directamente ante el Juez de Control y ejercer acción penal directamente, estos son: que el particular cuente con datos que permitan establecer que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión. En su párrafo tercero del numeral en cita, se establece que cuando en razón de la investigación del delito sea necesaria la realización de actos de molestia, ya sea que requieran control judicial o no, el Ministerio Público continuará la investigación y en su caso decidirá sobre el ejercicio de la acción penal. Al respecto y para mayor precisión, a continuación, se transcriben los artículos 251 y 252 del Código Nacional multicitado1

“Artículo 251. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de Control No requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:

I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo;

II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;

III. La inspección de personas;

IV. La revisión corporal; V. La inspección de vehículos;

VI. El levantamiento e identificación de cadáver;

VII. La aportación de comunicaciones entre particulares;

VIII. El reconocimiento de personas;

IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador;

X. La entrevista de testigos;

XI. Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el Procurador, y

XII. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.

En los casos de la fracción IX, dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el Procurador o por el servidor público en quien éste delegue dicha facultad. Para los efectos de la fracción X de este artículo, cuando un testigo se niegue a ser entrevistado, será citado por el Ministerio Público o en su caso por el Juez de control en los términos que prevé el presente Código.

Artículo 252. Actos de investigación que requieren autorización previa del Juez de control Con excepción de los actos de investigación previstos en el artículo anterior, requieren de autorización previa del Juez de control todos los actos de investigación que impliquen afectación a derechos establecidos en la Constitución, así como los siguientes:

I. La exhumación de cadáveres;

II. Las órdenes de cateo;

III. La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia;

IV. La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello, extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona requerida, excepto la víctima u ofendido, se niegue a proporcionar la misma;

V. El reconocimiento o examen físico de una persona cuando aquélla se niegue a ser examinada, y

VI. Las demás que señalen las leyes aplicables.

Los artículos 429 y 430 del código adjetivo penal por su parte establece que los requisitos formales o materiales que deberá contener el escrito o querella que se presente ante el órgano jurisdiccional, mismo que deberá sustentarse en audiencia ante el Juez de Control. A continuación, se enlistan dichos requisitos:

I. El nombre y el domicilio de la víctima u ofendido;

II. Si la víctima o el ofendido son una persona jurídica, se indicará su razón social y su domicilio, así como el de su representante legal;

III. El nombre del imputado y, en su caso, cualquier dato que permita su localización;

IV. El señalamiento de los hechos que se consideran delictivos, los datos de prueba que los establezcan y determinen la probabilidad de que el imputado los cometió o participó en su comisión, los que acrediten los daños causados y su monto aproximado, así como aquellos que establezcan la calidad de víctima u ofendido;

V. Los fundamentos de derecho en que se sustenta la acción, y

VI. La petición que se formula, expresada con claridad y precisión. En dicha petición además se deberá solicitar la orden de comparecencia en contra del imputado o su citación a la audiencia inicial y el reclamo de la reparación del daño.

El numeral 431 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece las reglas para la admisión de la acción penal por particular. Una vez que se ha presentado ante el Juzgado de Control la petición, el Juez deberá señalar una audiencia en la que se constatará que se cumplen los requisitos formales y materiales para el ejercicio de la acción penal particular.

De no cumplirse con alguno de los requisitos formales exigidos, el Juez de control prevendrá al particular para su cumplimiento dentro de la misma audiencia y de no ser posible, dentro de los tres días siguientes. De no subsanarse o de ser improcedente su pretensión, se tendrá por no interpuesta la acción penal y no podrá volver a ejercerse por parte del particular por esos mismos hechos.

En caso de que se cumplan todos los requisitos formales, el Juez de control ordenará la citación del imputado a la audiencia inicial, apercibido que en caso de no asistir se ordenará su comparecencia o aprehensión, según proceda. El imputado deberá ser citado a la audiencia inicial a más tardar dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquella en la que se fije la fecha de celebración de la misma.

La audiencia inicial deberá celebrarse dentro de los cinco a diez días siguientes a aquel en que se tenga admitida la acción penal, informándole al imputado en el momento de la citación el derecho que tiene de designar y asistir acompañado de un Defensor de su elección y que de no hacerlo se le nombrará un Defensor público.

El último artículo del capítulo concerniente a la acción penal por particular establece las reglas generales por las que debe ceñirse este procedimiento especial.

En primer término, dispone que, si la víctima u ofendido decide ejercer la acción penal, por ninguna causa podrá acudir al Ministerio Público a solicitar su intervención para que investigue los mismos hechos.

Respecto de la carga de la prueba, categóricamente se estipula que corresponde al particular acreditar la existencia del delito y la responsabilidad del imputado. También, como en todo sistema adversarial, contempla el principio conocido como de igualdad de armas pues las partes pueden aportar todo elemento de prueba con que cuenten e interponer los medios de impugnación que legalmente procedan.

Para el caso que se dicte auto de vinculación a proceso y no se logre acuerdo reparatorio alguno, al concluir la etapa de investigación complementaria se deberá presentar la acusación, misma que deberá reunir todos los requisitos previstos para la acusación que presenta el Ministerio Público.

Durante la substanciación de la acción penal promovida por particulares, se deberá observar las reglas establecidas para el procedimiento ordinario, esto tiene especial relevancia en la etapa de juicio oral, en caso de que se llegue a esa etapa. Si bien la redacción del mismo no es la más apropiada, en este apartado se busca demostrar que limita gravemente el acceso a la justicia. Una vez que se presente la petición o querella se deberá señalar audiencia a celebrarse dentro de los cinco a diez días siguientes, una vez que se cuente con fecha, se deberá citar al imputado dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, haciendo de su conocimiento el derecho con el que cuenta para designar libremente a un abogado o el derecho que también le asiste a contar con un defensor público y que para el caso de no asistir se ordenara su comparecencia o aprehensión.

De acuerdo a la jurisprudencia por contradicción de tesis sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el hecho de que se le aperciba al imputado que de no comparecer se ordenará su aprehensión, es un acto que transgrede el derecho sustantivo a la libertad de ambulatoria de la persona apercibida, y por lo tanto se actualiza una afectación a dicha libertad; lo cual se traduce en un acto de imposible reparación susceptible de ser combatido a través del juicio de amparo indirecto, conforme a los artículos 107, fracción III, inciso b), de la Constitución Federal y 107, fracción V, de la Ley de Amparo vigente.

Este resulta ser el primer inconveniente para lograr la comparecencia del imputado a la audiencia inicial. Para el caso, de que el imputado solicite los servicios profesionales de un defensor privado, existe una alta probabilidad, tomando en cuenta lo evidencia en la práctica judicial, que tal defensor en vez de aconsejar acudir a la audiencia inicial inicie una seria de artimañas retardatorias, como en el caso en estudio, la interposición de un juicio de amparo indirecto.

Sin embargo, resulta más gravosa y por la tanto violatoria de derechos, tanto para la victima u ofendido, como para el propio imputado, que sea hasta la audiencia donde se verifiquen los requisitos formales y materiales para el ejercicio de la acción penal; y que tales deficiencias deberán ser subsanadas dentro de la misma audiencia o a más tardar dentro de los tres días siguientes. Para el imputado y la victima u ofendido, representa que por lo menos tendrán que acudir dos ocasiones en una semana laboral ante el órgano jurisdiccional; eso sin contar que alguna parte no asista y se le conceda un término para justificar fehaciente tal incomparecencia y se genere nueva audiencia. Ahora bien, la cuestión grave resulta de las consecuencias de no subsanar, en el término de tres días, las vicisitudes, ya sea respecto de los requisitos formales o materiales, pues se estipula que se tendrá por no interpuesta la acción penal y no se podrá volver a ejercerse por parte del particular por esos mismos hechos.

Por ya mencionado se considera viable la siguiente propuesta de reforma en el Título X, denominado “Procedimientos Especiales”, Capítulo III, Acción Penal Privada, precisamente en el artículo 431 párrafo segundo del Código Nacional de Procedimientos Penales, de esta manera se hace patente que la propuesta debe de incluirse en el ordinal que se analizó a fin de no dejar en estado de indefensión a las víctimas u ofendidos, toda vez que por una omisión del accionante privado, el Juez de Control declare que la acción privada, se tuvo como no interpuesta y en la que ya no se podrá volver a ejercitarse por los mismos hechos, dejando en completo desamparo a las accionantes y no se pueda acceder a una nueva oportunidad en de formular la imputación dentro del plazo propuesto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado someto a la soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforma el artículo 431, párrafo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Único: reforma el artículo 431, párrafo II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 431. Admisión

“...

De no subsanarse la omisión dentro del plazo indicado o de ser improcedente su pretensión, se tendrá por no interpuesta la acción penal por particular y quedaran a salvo sus derechos para perfeccionar su pretensión dentro de un plazo de seis meses, contados a partir de que se le declaró como no interpuesta.

......”

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CNPP_190221.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero del 2023.

Diputado Javier González Zepeda (rúbrica)

Que reforma los artículos 371 y 371 Bis de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Alma Carolina Viggiano Austria, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Alma Carolina Viggiano Austria, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La creciente incorporación de las mujeres al mercado laboral, en conjunto con la expansión de la agenda de igualdad y no discriminación, exigen del Estado esfuerzos y voluntades políticas para impulsar procesos de revisión de las organizaciones y estructuras sociales que históricamente han dado vida e impulsado a las democracias.

Una de esas organizaciones sociales decisivas es el sindicato, mismo que ha sido y sigue siendo un espacio central tanto para la defensa de los derechos laborales y sociales como para construirse como “un mecanismo colectivo que permite alcanzar un desarrollo humano sostenible e igualitario, basado en la justicia social y respetuoso de los derechos humanos”.1

En un momento donde el trabajo se encuentra caracterizado por la desregulación y flexibilización del mercado, por la reconfiguración de los centros de trabajo ante el avance de las nuevas tecnologías de la información, por la precarización laboral donde impera la informalidad y salarios bajos y, en general, ante un contexto de pauperización creciente del empleo y de privatización de la seguridad social, en la que las mujeres presentan enormes brechas que se han exacerbado con la pandemia del Covid-19, resulta impostergable colocar la importancia de la organización sindical como factor de concertación encaminada a la búsqueda de mejores condiciones para la justicia social.

Se estima que la crisis generada por la pandemia impactó negativamente en la ocupación y en las condiciones laborales de las mujeres en América Latina y el Caribe, generando un retroceso de más de una década en los avances logrados en materia de participación laboral, de acuerdo con el Informe Especial Covid-19 número 9: La autonomía económica de las mujeres en la recuperación sostenible y con igualdad dado a conocer por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).2

Según este documento, “la tasa de participación laboral de las mujeres se situó en 46 por ciento en 2020, mientras que la de los hombres en 69 por ciento (en 2019 alcanzaron un 52 por ciento y un 73.6 por ciento, respectivamente). Se calcula, que la tasa de desocupación de las mujeres llegó al 12 por ciento en 2020, porcentaje que se eleva al 22.2 por ciento si se asume la misma tasa de participación laboral de las mujeres de 2019”.3

En México, la pandemia puso de manifiesto y agudizo las ya existentes desigualdades de género en la participación en el mercado laboral. Particularmente, se complicaron los vínculos entre el trabajo remunerado y no remunerado. Antes de la pandemia, las condiciones de acceso al mercado económico en México estaban fuertemente marcadas por la desigualdad de género, en donde sólo el 44.9 por ciento de las mujeres en edades laborales (mayores a 15 años) tenían un empleo remunerado, mientras que la participación de los hombres ascendía a 76.4 por ciento. Durante el inicio del confinamiento, como medida para mitigar la propagación de la pandemia, se vio un drástico descenso de la participación laboral y sólo el 35 por ciento de las mujeres y el 61.3 por ciento de los hombres pudieron mantener su trabajo. Se estima que, “este descenso en la participación de las mujeres en el mercado laboral se equiparó a la tasa que se tenía en los años noventa”.4

Es por lo anterior, la importancia de generar un acercamiento al movimiento sindical, desde una óptica transformadora y renovada. Desde una perspectiva interseccional y sensible al papel de la mujer trabajadora que nos permita atender lo que por mucho tiempo se ha mantenido ignorado. Una nueva óptica que revele las características de la participación de las mujeres en el mercado laboral y en el contexto sindical, su rol en el futuro del trabajo y de los sindicatos, así como las experiencias diferenciadas que éstas viven en el empleo en razón de género y que impactan el ejercicio de sus derechos laborales y sociales.

La participación de las mujeres en el movimiento sindical mexicano todavía no está a la altura de los cambios producidos en el mundo del trabajo a partir de los años 80. Desde entonces, el empleo femenino ha aumentado, incluso con las transformaciones globales y económico-productivas también se ha deteriorado, pero la constante ha sido la resistencia de las estructuras sindicales a abrirse a los desafíos planteados por las cuestiones de género, tanto en el nivel de los contratos y las relaciones laborales propiamente dicho, como dentro de la organización y representación sindical.

Los sindicatos en nuestro país son estructuras masculinas que, aunque han visto ingresar en sus filas a las mujeres, siguen sin incorporar una agenda de género. Ello ocurre aun en sindicatos que se autocalifican de democráticos, pues consideran que “crear un espacio específico para dar respuestas a las demandas de las trabajadoras es innecesario, que en todo caso debería constituirse una igual para los hombres, cuando sabemos que la agenda de género implica tener en cuenta a los dos actores de la producción”.5

La escaza participación de las mujeres en las estructuras sindicales trae como resultado que los sindicatos no planteen pliegos petitorios para la negociación de los contratos colectivos que consideren a las trabajadoras como sujetas íntegras de derechos y obligaciones.

Actualmente, las dirigencias sindicales en el país no terminan por integrar una mayor participación de mujeres en las secretarías generales, y desde la reforma laboral de 2019, cuando se incluyó en los artículos 358 y 371 de la Ley Federal del Trabajo esta posibilidad.6

De acuerdo con datos de la Dirección General de Registro de Asociaciones, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) sólo 8.67 por ciento del total de organizaciones gremiales tienen secretarías generales encabezadas por mujeres. La dirección apunta que se tiene un total de 4,180 asociaciones sindicales, de las cuales, sólo hay representación de Mujeres, dentro de la cartera de secretarías generales, 443 mujeres; mientras que en las representaciones de las secretarías seccionales es de 285.

Las cifras en 2019, cuando se aprobó la reforma, la presencia de mujeres era de 275 ocupando una de las carteras de mayor importancia dentro de la organización sindical, y 39 en representaciones seccionales.7 Su elección ha variado en los últimos años, así, pasaron de tres mujeres electas en 2010, a 27 el año en 2021. Solo en 25 estados hay presencia de mujeres líderes de sindicatos, destacando la Ciudad de México, con 173 secretarías generales, seguido del Estado de México, con 44.

“La presencia de mujeres en el sindicalismo mexicano aún mantiene un déficit y en la estructura organizacional de los sindicatos apenas es del 20 por ciento; si bien, la reforma laboral de 2019 consideró varios aspectos para equilibrar la participación más activa, todavía tiene tareas pendientes, incluso en los estatutos”. Así lo expresó Inés González, coordinadora del Diálogo Sindical y de Género de la Fundación Friedrich Ebert, respecto al déficit sindical de género que existe en el país, en donde aspectos como la falta de presencia de mujeres en el Comité Ejecutivo de los sindicatos es evidente; así como en las comisiones negociadoras de los contratos colectivos, e incluso los estatutos sindicales no son inclusivos.8

González explicó: “Hay una violencia política de género en los sindicatos, el cual tiene que ver con un déficit de género por la falta de representación en el comité ejecutivo en la comisión de negociación colectiva, tanto salarial como contractual, así como en la agenda de género que a veces es inexistente o no está planteada como se debe en los estatutos y reglamentos”. Aun cuando la reforma a la Ley Federal del Trabajo integró 18 cambios para lograr la igualdad y la participación de mujeres, es evidente que aún hacen falta ajustes y supervisión respecto a cómo se da cumplimiento, corresponde al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, el cumplimiento de la ley por parte de las asociaciones sindicales, pero también a los propios sindicatos.9

La citada Coordinadora expuso que ha habido mucha confusión respecto a cómo se tiene que dar una mayor presencia de mujeres en el sindicalismo, y destacó que se trata de hablar de proporcionalidad y no de paridad, pues ello dependerá del sector económico. “Hay muchísima confusión respecto a qué es proporcionalidad de género, muchas personas en los sindicatos o consultas que nos hacen, consideran que hablamos de paridad y no, se trata de proporcionalidad; por ejemplo en el Sindicato de Maestros (SNTE) la mayoría son mujeres, pero no obstante, en el Comité Ejecutivo y en las Comisiones Negociadoras no se refleja ese 70 por ciento mujeres y 30 por ciento hombres que hay en el sector”, explicó. “En contraste, hay sectores como el automotriz en donde la participación de trabajadores es mayoritariamente de hombres; entonces, aquí se entiende que se invierta el 70-30; y haya mayor participación de hombres en los cargos directivos; pero esta garantía que ahora da la ley es de suma importancia, porque el mundo del trabajo se reconvirtió; pero la situación en los sindicatos aún no se ve un cambio”.

En ese sentido, toda modificación legal debe ir acompañada de una real implementación, por lo que a casi cuatro años de la reforma laboral, es indispensable que haya una autentica supervisión por parte de la STPS que promueva la conformación de sindicatos con respeto a la proporcionalidad de genero establecida en la Ley Federal del Trabajo y que fomente el principio de paridad establecido en la Constitución.

Entendemos que debe existir una supervisión eficaz, que obligue a las organizaciones sindicales a fomentar, observar y establecer en las mesas directivas sindicales una proporcionalidad de género, que se cumpla desde la convocatoria de la elección de la directiva.

De ahí la importancia de esta iniciativa, que busca consolidar el papel de las mujeres en el sindicalismo mexicano para lograr la igualdad de género, generar beneficios reales para las trabajadoras y detonando una justica laboral femenina.

Los cambios propuestos quedarían como sigue:

Ley Federal del Trabajo

Así, ante lo expuesto, fundado y motivado, me permito presentar a consideración de esta H. Comisión Permanente la iniciativa con el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 137 y 137 Bis de la Ley Federal del Trabajo

Único . Se reforman los artículos 371 y 371 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán:

I. a IX. ...

IX Bis . En la integración de las directivas sindicales se promoverá y garantizará la representación proporcional en razón de género;

IX Ter. a XV. ...

Artículo 371 Bis.- Las elecciones de las directivas de los sindicatos estarán sujetas a un sistema de verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en la fracción IX del artículo 371 de esta Ley, conforme a lo siguiente:

I. a II. ...

III . El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral podrá desahogar este sistema de verificación de la elección de las directivas sindicales para que se cumpla con los principios constitucionales de certeza, confiabilidad y legalidad, paridad de género y los señalados en el artículo 364 Bis de esta Ley. En caso de duda razonable sobre la veracidad de la documentación presentada, el Centro podrá convocar y organizar un recuento para consultar mediante voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores el sentido de su decisión.

Transitorio

Único . El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Alejandra Mora Mora, secretaria ejecutiva Comisión Interamericana de Mujeres.
http://www.oas.org/es/CIM/docs/MujeresDerechosSindicales-ES.pdf

2 La autonomía económica de las mujeres en la recuperación sostenible y con igualdad https://www.cepal.org/es/publicaciones/46633-la-autonomia-economica-muj eres-la-recuperacion-sostenible-igualdad

3 Ibid.

4 Las mujeres y el trabajo en el contexto de la pandemia en México
http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/BA6N12.pdf

5 Participación sindical de las trabajadoras en México
https://www.nacionmulticultural.unam.mx/empresasindigenas/docs/2218.pdf

6 La presencia de las mujeres en las dirigencias sindicales muestra un limitado avance https://www.eleconomista.com.mx/empresas/La-presencia-de-las-mujeres-en -las-dirigencias-sindicales—muestra-un-limitado-avance-20220403-0014.ht ml

7 Dirección General de Registro de Asociaciones https://www.stps.gob.mx/bp/secciones/conoce/areas_atencion/areas_atenci on/registro_asociaciones/tramites_servicios.html#

8 Diálogo Sindical y de Género https://mexico.fes.de/lineas-de-trabajo/dialogo-sindical-y-de-genero

9 Sólo 20 por ciento de los sindicatos tiene representación de mujeres https://www.eleconomista.com.mx/el-empresario/Solo-20-de-de-los-sindica tos-tiene-representacion-de-mujeres-20220307-0170.html

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 23 de febrero de 2023.

Diputada Alma Carolina Viggiano Austria (rúbrica)

De Decreto por el que se declara el 20 de octubre de cada año “Día Nacional de la Guitarra”, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 20 de octubre como Día Nacional de la Guitarra, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El objeto de esta iniciativa es conmemorar el 20 de octubre de cada año, como Día Nacional de la Guitarra, un gran instrumento musical que acompaña a muchos mexicanos, familias, se trata de un gran producto artesanal y que distingue a músicos y artistas mexicanos en todo el mundo.

Además, es el instrumento musical que distingue a mi lugar de origen, Paracho, Michoacán, que se ha caracterizado por sus artesanos lauderos que fabrican guitarras y otros instrumentos de cuerda, que le han dado a Paracho, la denominación de la capital mundial de la guitarra; mi comunidad se encuentra en el corazón de la Meseta Purépecha Michoacana, aproximadamente a una hora de Uruapan y a un par de horas de la capital del estado, la bella Morelia.

El nombre Paracho proviene de una palabra chichimeca que significa “ofrenda”, y una de nuestras grandes ofrendas para México y el mundo, son nuestras guitarras. Paracho es una población prehispánica que continuo a la llegada de los españoles, en 1754 era conocido como San Pedro Paracho, y siendo cabecera de curato se componía de nueve pueblos: San Jerónimo Aranza, Santa María Cheranhahtzincurín, Santa Cruz Tanaco, San Bartolomé Cocucho, Santa María Urapicho, Santiago Nurío, San Miguel Pomacuarán, San Mateo Ahuirán y el propio San Pedro Paracho.1

La tradición de fabricar guitarras se remonta al siglo XVI cuando Don Vasco de Quiroga, en ese entonces obispo de la diócesis de Michoacán, entre otros oficios, empezó la enseñanza a los purépechas para crear estos instrumentos de cuerda, creando una tradición que lleva siglos, siendo un oficio que se ha transmitido por generaciones, de tal manera que, la calidad de las guitarras de Paracho ha trascendido no sólo en el ámbito nacional, sino en el mundo entero.

Es importante mencionar que la fabricación de instrumentos musicales es una de las principales actividades de la región, por lo que sostiene a muchas familias, de ahí que sea importante mantener estas actividades y tradiciones que además representan un gran valor cultural e identidad para las personas de Paracho, Michoacán.

Paracho es conocida como la capital mundial de la guitarra, donde se realiza la Feria Internacional de la Guitarra, que llena de alegría, cultura e identidad a Paracho, además de que se da un sincretismo con celebraciones como las canacuas2 también en octubre, y la procesión a Paracho Viejo, celebrada el 20 de octubre.

En Paracho, y creo que cualquier artesano mexicano que fabrique guitarras, coloca cariño, trabajo y dedicación en la fabricación de estos instrumentos, la madera, el barniz, las cuerdas y las tintas se transforman en un instrumento, que cobra aún más vida cuando es “tocado” o “acariciado” por un músico o por cualquier persona que se atreve a tocar una cuerda, se convierte en un instrumento que anima, alegra a quien lo toca y a quien lo escucha, sea en una fiesta o bien en un concierto de todo género, la guitarra es parte de la humanidad, es un sonido que se reconoce casi por cualquiera.

Se podría afirmar que la guitarra es el instrumento musical con mayor arraigo en México, se enseña en casa, en escuelas, entre amigos, está presente en todos los estados y caracteriza a todo tipo de estilo y género musical, desde música clásica hasta acordes modernos de rock. Pero sobre todo está presente en la vida de las personas, en arrullo a niños, en la soledad de las personas, en el amor y en el desamor de muchos, en la alegría y el fandango, e incluso, acompaña los cortejos fúnebres.

En cuanto a la fecha del 20 de octubre, manifiesto que ha sido impulsada por la Escuela Mexicana de Guitarra, quien han realizado diversos eventos celebrando este día, han realizado foros, eventos en universidades,3 y tiene por justificación realizar un homenaje al músico mexicano Manuel M. Ponce4 y su obra para guitarra titulada Concierto del Sur, como se aprecia a continuación:

El origen de esta fiesta está en el esfuerzo que ha realizado, desde hace algunos años, un grupo de miembros de la Escuela Mexicana de Guitarra (intérpretes, compositores, maestros, lauderos) quienes se dieron a la tarea de instituir un Día Nacional de la Guitarra y eligieron la fecha del 20 de octubre de cada año debido a que se cumple en ese día una efeméride muy significativa. El 20 de octubre de 1941 se estrenó en Buenos Aires el Concierto del sur, del compositor mexicano Manuel M. Ponce con Andrés Segovia en la guitarra. El éxito fue tan grande que Ponce señaló, años después, que consideraba esa fecha como la más importante de su carrera. La obra fue después interpretada y grabada en todo el mundo y representó un gran impulso para la guitarrística mexicana.5

También en octubre, particularmente el 18 de octubre se ha impulsado el día mundial de la Guitarra, impulsado por el Guitarrista Yorgos Foudoulis, bajo el auspicio de la UNESCO, sin embargo, dado que existen antecedentes en México para que sea el 20 de octubre es que se adopta este último día por esta iniciativa.

Unas cuantas muestras de que en octubre se realizan ferias, festivales y encuentros con motivo de la guitarra, tenemos a San Luis Potosí,6 Iztapalapa, Ciudad de México,7 Toluca, México,8 Pachuca, Hidalgo,9 también la Secretaría de Cultura10 realiza eventos en el mes de octubre, entre otros festivales.

Quiero señalar que la promoción de esta iniciativa busca relanzar la actividad económica, cultura y de vida de todas las personas que se dedican a las guitarras, desde quienes las fabrican hasta quienes magistralmente las tocan, que sirva de oportunidad para promover la venta de guitarras artesanales o impulsar la economía de todas las regiones del país que hacen de este instrumento, un modo de vida, y que nos identifica como mexicanos, lo que nos da un gran orgullo y dignidad.

Con motivo de lo anterior, se propone el 20 de octubre de cada año como Día Nacional de la Guitarra, ello en razón de promover la música, la cultura, la producción artesanal de estos instrumentos, aprovechando para recordar a músicos mexicanos afamados y porque diversas organizaciones reconocen ese día para tales efectos, siendo parte de los múltiples esfuerzos para seguir impulsando los beneficios de este instrumento musical.

En mérito de lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se declara el 20 de octubre como Día Nacional de la Guitarra.

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión declara el 20 de octubre como Día Nacional de la Guitarra.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/sectur/articulos/paracho-de-verduzco-michoacan

2 http://dialogoconrealidadliteraria.blogspot.com/2011/11/las-canacuas-ba ile-tradicional.html “Las canacuas baile tradicional canacuas, danza antigua de guarls, Michoacán, es de notar que en la mayor parte de la república, muy especialmente en Michoacán interviene la música en la vida y costumbres de los indígenas, pues cuando nace un niño (o bien el Niño Dios en Navidad) lo arrullan con los dulces sones regionales, hechos especialmente para tal acontecimiento y conforme va creciendo lo van festejando con música adecuada, según su edad y su estado hasta que muere, llevando el cortejo fúnebre de la música por delante y siguen “llorando el hueso” al compás de alegres sones, hasta el amanecer. Entre las múltiples manifestaciones musicales de Michoacán, ocupan un lugar preferente, por su belleza, su variedad y por lo característico de sus melodías, una serie de canciones en Tarasco que se ejecutan en orden progresivo, denominadas en conjunto canacuas. Éstas tienen su origen en la región serrana de Michoacán; seguramente en el pueblo de San Pedro Paracho, que es la cuna de la música serrana, pues además de fabricar en dicho lugar instrumentos musicales de un acabado perfecto (guitarras y bandolones de toda clase de maderas), existieron grandes músicos y compositores de canciones y sones, que son de un gusto muy refinado. Las canacuas es una danza tradicional que ha sido transmitida de padres a hijos, de generación en generación. Canacuas, en tarasco, quiere decir coronas, y parece que su origen data de antes de la Conquista. Según don Eduardo Ruíz en su libro Michoacán, esta ceremonia se llevaba a cabo durante el matrimonio: “Al siguiente día tenía lugar en la casa nupcial una nueva reunión de carácter enteramente íntimo. Congregábanse doncellas y mancebos; ellas con guinaldas de flores en la cabeza y ellos con preciosos ramilletes en las manos y se entregaban al baile, no sin haber ofrecido antes a los recién casados algunos presentes de objetos útiles para la nueva familia. Durante el baile, pasaba de mano en mano la efigie de un niño hecho de pan y le cantaban canciones alusivas. La fiesta se llama de las canacuas y subsiste aún en varias poblaciones de Michoacán”.

3 https://www.comunicacionsocial.uam.mx/boletinesuam/405-16.html

4 https://www.jornada.com.mx/2019/06/19/cultura/a06n1culManuel M. Ponce ‘‘enriqueció el repertorio de ese instrumento; fue muy prolífico en cuanto a cantidad y la calidad de su obra. Marcó un hito muy importante; es un acervo no sólo para los mexicanos, sino para los guitarristas de todo el mundo”... Manuel M. Ponce ‘‘ha sido uno de los compositores que más he amado y que realmente, con mucha objetividad, sin tener la preferencia por ser mexicano, nos damos cuenta de que en el siglo XX fue uno de los autores más influyentes en el desarrollo de la guitarra en cuanto a lo prolífico de su repertorio, el desarrollo de una estética muy particular que lo distingue de sus pares de esa época y que hoy no ha pasado de moda. ‘‘En los concursos internacionales de guitarra o en los programas de concierto de los mejores guitarristas del mundo siempre está presente su obra. Realmente marcó un paradigma en el repertorio de ese instrumento en el siglo XX”.

5 https://www.imer.mx/rmi/radio-mexico-internacional-en-el-dia-nacional-d e-la-guitarra/

6 https://www.elsoldesanluis.com.mx/cultura/celebraran-dia-internacional-de-la-guitarra-en-el-cossio-9037252.html#
:~:text=El%20D%C3%ADa%20Internacional%20de%20la,alto%20prestigio%20y%20gran%20alcance.

7 https://datanoticias.com/2022/10/18/festival-internacional-de-guitarra- iztapalapa-2022/

8 https://www.elsoldetoluca.com.mx/cultura/arranca-el-festival-internacional-guitarras-otono-2022-en-toluca-8923251.html#
:~:text=El%20evento%20se%20llevar%C3%A1%20a,el%20p%C3%BAblico%20y%20totalmente%20gratuito.

9 https://www.cultura.gob.mx/estados/saladeprensa_detalle.php?id=42753

10 https://www.gob.mx/cultura/prensa/con-un-recital-y-una-clase-magistral- da-inicio-el-2-encuentro-guitarra-en-mexico

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2023.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que reforma el artículo 4o. y adiciona un artículo 102 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Joanna Alejandra Felipe Torres y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Joanna Alejandra Felipe Torres, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4 y 102 Bis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de responsabilidad parental como institución jurídica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La responsabilidad parental es un término jurídico que sustituye en su concepto a la patria potestad, constituyéndose como una institución y que tiene sus orígenes en el derecho europeo y especialmente en el derecho inglés. Al respecto:

...comienza a ser utilizada en el año 1979, en el trabajo de la Asamblea Parlamentaria y del Comité de Ministros del Consejo de Europa. Este instituto genérico que busca describir el conjunto amplio de derechos y deberes orientados hacia la promoción y salvaguarda del bienestar del niño, se consolida el año 2007 con la adopción, por parte de la Comisión para el Derecho Europeo de Familia de los Principios de Derecho Europeo de Familia relativos a la Responsabilidad Parental (Principios ECFL).1

El concepto se retoma y refuerza en la Convención sobre los Derechos del Niño, documento firmado por los países miembros de la ONU en 1989, la cual señala en su artículo 3, numeral 2 que los Estados deberán asegurar el bienestar, protección y cuidado del niño, teniendo en cuenta los derechos y deberes de los padres o tutores (en adelante sólo padres), tomando las medidas legislativas y administrativas adecuadas. Además, en su artículo 18, numeral 1 establece que incumbe a los padres la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño, cuya preocupación fundamental debe ser el interés superior del niño.2

La responsabilidad parental, de acuerdo con la Recomendación Rec (2006)19 del Comité de Ministros a los Estados Miembros sobre políticas de apoyo al ejercicio positivo de la parentalidad, hace referencia a las personas con la autoridad o parentalidad, al ejercitar dicha responsabilidad:

...todas las funciones propias de los padres/madres relacionadas con el cuidado y la educación de los hijos. El ejercicio de la parentalidad se centra en la interacción padres-hijos y comporta derechos y obligaciones para el desarrollo y realización del niño.3

El ejercicio de la responsabilidad parental es un avance del derecho civil y familiar, ya que este concepto se alinea con el interés superior de la niñez y los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (NNA), además de establecer las obligaciones que de dichos derechos emanan para los padres o responsables de la crianza.

Las relaciones parentales en México están reguladas en primera instancia por el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que en su párrafo noveno señala la responsabilidad del Estado para velar y cumplir con el principio de interés superior de la niñez, así como para garantizar sus derechos; y en el párrafo décimo, la obligación de ascendientes, tutores y custodios tienen de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El interés superior de la niñez también se establece en el artículo 2 de la Ley General de las Niñas, Niños y Adolescentes (LGNNA) como el principio que debe ser considerado primordial, y en el artículo 6 de la misma Ley, se reconoce como el primer principio rector de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (NNA). La titularidad de los derechos que se le reconocen a las NNA se corresponde con la responsabilidad y obligación de quienes deben cumplirlos de manera directa, esto es, las madres, padres, tutores o adultos responsables, de forma que las funciones parentales se orientan, de acuerdo con la Ley, a la satisfacción de los derechos de los NNA, es decir, a la protección y salvaguarda del interés superior de la niñez.

La LGNNA establece en el artículo 103 las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños o adolescentes y que, entre otras obligaciones para las y los ejercientes de la patria potestad, se encuentran los siguientes:

Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:

I. Garantizar sus derechos alimentarios, el libre desarrollo de su personalidad y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables...

V. Asegurar un entorno afectivo, comprensivo y sin violencia para el pleno, armonioso y libre desarrollo de su personalidad;

VII. Protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas y explotación;

VIII. Abstenerse de cualquier atentado contra su integridad física, psicológica o actos que menoscaben su desarrollo integral. El ejercicio de la patria potestad, la tutela o la guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes no podrá ser justificación para incumplir la obligación prevista en la presente fracción;

IX. Evitar conductas que puedan vulnerar el ambiente de respeto y generar violencia o rechazo en las relaciones entre niñas, niños y adolescentes, y de éstos con quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como con los demás miembros de su familia;

En casos de controversia, el órgano jurisdiccional competente determinará el grado de responsabilidad de quien tenga a su cargo y cuidado a niñas, niños o adolescentes, atendiendo a los principios rectores de esta Ley.

Las leyes federales y de las entidades federativas deberán prever disposiciones que regulen y sancionen las obligaciones establecidas en el presente artículo.

Las obligaciones parentales establecidas en el artículo referido, cumplen con el concepto de responsabilidad parental, pues en ellos se establece un modelo de crianza y cuidado de la infancia que supera la simple tutela jurídica, para arribar a un modelo enriquecido con los derechos de las NNA, donde las y los adultos que hacen efectiva la crianza, tiene mayores obligaciones por cumplir.

Asimismo, la LGNNA señala expresamente la obligación de las autoridades de los tres órdenes de gobierno para cumplir con sus mandatos, por tanto:

... la regulación de la vida familiar en general como el ejercicio de los derechos de NNA y su adjudicación en las relaciones parentales en particular son competencia de los congresos de las entidades federativas y sus tribunales locales. En consecuencia, la mayor parte de las decisiones que toman los padres o adultos responsables cotidianamente en el marco de la vida de NNA, lo hacen con fundamento en leyes y con la intervención de autoridades administrativas o jurisdiccionales locales, por lo que el derecho familiar en México es eminentemente estatal.

El artículo 423 del Código Civil Federal (CCF) contempla las obligaciones relativas a la responsabilidad parental, aún sin definirla como tal, ya que establece que quienes ejerzan la patria potestad de menores, tiene la facultad de corregirlos y la obligación de observar una conducta que sirva de buen ejemplo, y en 2021 fueron adicionados dos párrafos para establecer las obligaciones relacionadas con el concepto de responsabilidad parental y el ejercicio de la parentalidad. En el primero, se establecen los derechos de las NNA y, en el segundo, la prohibición de quienes ejercen la patria potestad de utilizar castigos:

Artículo 423. ...

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a recibir orientación, educación, cuidado y crianza de su madre, su padre o de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de los encargados y el personal de instituciones educativas, deportivas, religiosas, de salud, de asistencia social, de cuidado, penales o de cualquier otra índole.

Queda prohibido que la madre, padre o cualquier persona que ejerza la patria potestad, tutela o guarda, custodia y crianza de niñas, niños y adolescentes, utilice el castigo corporal o humillante como forma de corrección o disciplina de niñas, niños o adolescentes.

La inclusión de estos dos párrafos en el artículo citado del CCF representan un avance sustancial en materia de protección y salvaguarda del interés superior de la niñez en el litigio de tipo civil y familiar, pues en los procedimientos diversos que se marcan en el CCF a favor de NNA, puede invocarse el interés superior establecido en el párrafo segundo del artículo en cuestión, además de la prohibición expresa de utilizar el castigo como forma de corrección; sin embargo, y como se expresa más adelante, estos cambios no han permeado en la mayoría de los códigos civiles de las entidades federativas.

Se reconoce que, de acuerdo con la LGNNA, el Estado actúa en favor de los derechos de las NNA de manera concurrente en los tres órdenes de gobierno, así los Estados de la Federación, a través de sus congresos, se encargan de promulgar leyes estatales para la protección de los derechos enmarcados en la LGNNA.

Actualmente, todas las entidades federativas cuentan con el instrumento jurídico correspondiente y relacionado con la LGNNA, cumpliendo el precepto de concurrencia con leyes estatales adecuadas a la Ley General, incorporando los derechos de las NNA y con ello, el modelo de crianza alineado con el concepto de responsabilidad parental.

El problema se encuentra en que los derechos de las NNA enmarcados en la Ley General no están incluidos en todos los códigos civiles locales; por tanto, los marcos jurídicos de los Estados no se alinean en todos los casos a promover la figura de responsabilidad parental.

Conforme a lo anterior, el jurista Daniel Delgado Ávila concluye que, aunque la CPEUM, la LGDNNA y las homólogas en las entidades federativas establecen un modelo de crianza y protección de la infancia alineado con el concepto de responsabilidad parental, aun sin expresarlo bajo este concepto, se han omitido reformas a los Códigos Civiles y Familiares y no se incorpora la responsabilidad parental como nueva figura jurídica, así:

...en la mayor parte del territorio nacional, las relaciones parentales se sigan regulando bajo un modelo legislativo de crianza que aún se sustenta enteramente en una idea tradicional de la patria potestad que confiere amplios márgenes de discrecionalidad a padres y adultos responsables para llevar a cabo el cuidado de NNA.4

Por tanto, es necesario que la LGNNA establezca de manera clara, el concepto de responsabilidad parental y el ejercicio de la parentalidad, estableciendo sus características esenciales, reconociéndose como:

el conjunto amplio de derechos y deberes orientados hacia la promoción y salvaguarda del bienestar del niño, los que incluyen: a) cuidado, protección y educación, b) mantenimiento de las relaciones personales, c) determinación de la residencia, d) administración de la propiedad y, e) representación legal.5

Con lo anterior, se clarifica de manera concreta la responsabilidad parental, concepto y término que debe incorporarse a los códigos civiles y familiares tanto federal como de los Estados.

Por lo anterior, se propone la reforma del artículo 4 y la adición del artículo 102 Bis de la Ley General de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, para incluir el concepto de responsabilidad parental como institución jurídica, tomando como base el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, la suscrita, diputada federal integrante de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, someto al Pleno de esta Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4 y 102 Bis de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de responsabilidad parental como institución jurídica

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXIII Bis al artículo 4 y el artículo 102 Bis de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescente, para quedar como sigue:

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I. a XXIII. ...

XXIII Bis. Responsabilidad parental: Conjunto amplio de derechos y deberes que corresponden a quienes ejercen la tutela de menores, siendo una institución jurídica orientada hacia la promoción y salvaguarda del bienestar de niñas, niños y adolescentes;

XXIV. a XXX . ...

Artículo 102 Bis. Se reconoce la institución jurídica de responsabilidad parental para establecer un conjunto amplio de derechos y deberes que corresponden a quienes ejercen la tutela de menores, orientados hacia la promoción y salvaguarda del bienestar de niñas, niños y adolescentes.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Artículo Tercero. Los Congresos de las entidades federativas deberán armonizar sus legislaciones a lo establecido en el presente decreto, en un plazo de 120 días naturales.

Notas

1 Espejo Yaksic, N. (2021). p. 14. https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/biblioteca-virtual/la-responsabilida d-parental-en-el-derecho

2 https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

3 https://www.mdsocialesa2030.gob.es/derechos-sociales/familias/Parentalidad_Positiva/docs/
JornadasI/docs/recomendacion.pdf

4 Delgado Ávila, D. (2021). p. 428. https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/biblioteca-virtual/la-responsabilida d-parental-en-el-derecho

5 Espejo Yaksic, N. (2019). p. 16-17. https://justiciaysociedad.uc.cl/wp-content/uploads/2019/01/OBLIGATORIA- ESPEJO-derechos-de-los-nin%CC%83os-Espejo.pdf

Salón de sesiones del Honorable Congreso de la Unión, a los 23 días del mes de febrero de 2023.

Diputada Joanna Alejandra Felipe Torres (rúbrica)

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en materia de Consejos Ciudadanos Metropolitanos, a cargo de la diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, fracción I, 77, 78 y demás correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 3; se reforma la fracción XXV y XXVI del artículo 8; se adiciona una fracción VI Bis del artículo 10; se adiciona una fracción IV al artículo 19; y se adiciona un artículo 20 Bis con tres párrafos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Hoy día, la tendencia metropolitana trae como consecuencia en los diferentes países, que exista más urbanización y por lo tanto que las ciudades crezcan y se desarrollen positivamente, pero también hay ejemplos de que el crecimiento sea desordenado ocasionado problemáticas económicas, políticas, sociales y ambientales.

A lo largo de la historia y sobre todo durante el siglo XX, el mundo se caracterizó por un constante crecimiento de la población gracias a que aumento la esperanza de vida, hubo avances tecnológicos y científicos, pero también hubo fenómenos sociológicos como la migración de las áreas rurales hacia las ciudades. Este fenómeno de urbanización trajo como consecuencia mayores ciudades con alto desarrollo, así como complejas y amplias relaciones trasversales de tipo centro-periferia entre las nuevas ciudades y las colindantes.

Las definiciones de ciudades, aglomeraciones urbanas y áreas o zonas metropolitanas varían según los criterios legales, administrativos, políticos, económicos o culturales en los respectivos países y regiones; a pesar de ello, en 2022 la Comisión de Estadística de la ONU delimitó que serían áreas metropolitanas aquellas ciudades y sus zonas de desplazamiento vinculadas económica y socialmente.1

Es importante destacar que, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y la Comisión Europea,2 en la actualidad, casi la mitad de la población mundial (48 por ciento) vive en ciudades, una cuarta parte (24 por ciento) en áreas rurales y el resto (28 por ciento) en pueblos y áreas de densidad intermedia. A nivel mundial, el proceso de urbanización o metropolización ha ido en aumento de manera constante y estable; crece el número de ciudades y las periferias urbanas se ven absorbidas por la expansión de estas.

En ese mismo sentido es que la Organización de las Naciones Unidas ha establecido en su Estado Global de las Metrópolis3 que, desde 2020 ya existen 1934 metrópolis con más de 2.600 millones habitantes que representan aproximadamente el 60 por ciento de la población urbana mundial, sumado a que 34 metrópolis del mundo ya han superado los 10 millones de habitantes, mientras que 51 tienen una población de 5 a 10 millones, 494 de 1 a 5 millones y 1355 de 300.000 a 1 millón, reflejando que el aumento de la población constante en un territorio urbano, ha originado el surgimiento de ciudades y metrópolis más grandes y densas.

De lo anterior destacan proyecciones que ha estimado la OCDE, refiriendo que para finales del siglo XXI es probable que la urbanización de nuestro planeta se complete, como resultado de que el 50 por ciento de la población mundial vive en las ciudades hoy por hoy, esperando que esta cifra alcance el 85 por ciento en 2100; caracterizando a este periodo no solo por un aumento general de zonas metropolitanas, sino también por la aparición de megaciudades, proyectando que para el 2030 existan ya 41 de estas ciudades;4 y para 2050, se prevé que la población de las ciudades continúe incrementándose con rapidez, con las estimaciones apuntan a que 7 de cada 10 personas habitarán en una ciudad.5

Sin duda el crecimiento poblacional concentrado en las grandes áreas metropolitanas ha establecido nuevos y constantes retos de gran importancia, con un enfoque a definir y concretar mejores políticas públicas de transporte, vivienda y servicios públicos,6 destacando también que estas áreas metropolitanas son espacios de innovación y de generación de riqueza, de cultura y de oportunidades, generando el 60 por ciento del PIB mundial.7

Centrándonos en la Región de América Latina, es importante destacar que es una de las que más Zonas Metropolitanas albergan; Brasil, México, Colombia, Argentina, Venezuela y Perú son los países con más metrópolis, todos ellos con sistemas de ciudades policéntricos.8

Si bien es cierto que las y los ciudadanos que viven en ciudades o metrópolis tienen acceso a mejores condiciones de vida en general, existen excepciones significativas, en razón de que, como resultado de la urbanización, se presentan fenómenos delictivos, afectaciones medioambientales, de salubridad, desigualdad social, económica y una serie de males propios del entorno urbano, mismos que se pueden llegar a atender a través de modelos de gobernanza estructurada que integran concurrencia institucional, de los diferentes órdenes de gobierno y con intervención activa de la ciudadanía.

México, es un país con un índice importante de urbanización; la historia de nuestro país refleja paralelamente el avance metropolitano, el progreso en infraestructura, mayor innovación, mejor acceso a servicios y al desarrollo tecnológico por parte de la ciudadanía. Para tal efecto, el Gobierno de México ha definido como Zona Metropolitana a toda agrupación en una sola unidad de municipios completos que comparten una ciudad central y están altamente interrelacionados funcionalmente. Igualmente se consideran a los centros urbanos mayores a un millón de habitantes aunque no hayan rebasado su límite municipal y a los centros urbanos de las zonas metropolitanas transfronterizas mayores a 250 mil habitantes.9

Asimismo, el Consejo Nacional de Población, Conapo, entiende por Zona Metropolitana al conjunto de dos o más municipios donde se localiza una ciudad de 100 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades rebasan los límites del Municipio, incorporando dentro de su área de influencia directa a municipios vecinos, predominantemente urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica. También se incluyen aquellos municipios que por sus características particulares son relevantes para la planeación y política urbana de las zonas metropolitanas en cuestión.

Adicionalmente, se contempla en la definición de zonas metropolitanas a los municipios con una ciudad de más de 500 mil habitantes; los que cuentan con ciudades de 200 mil o más habitantes ubicados en la franja fronteriza norte, sur y en la zona costera; y aquellos donde se asienten capitales estatales, estos últimos cuando no están incluidos en una zona metropolitana.10

En el Artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoce a las Zonas Metropolitanas, donde confluyen diversas materias que deben ser atendidas en materia de asentamientos humanos; movilidad y seguridad vial; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.

Al respecto, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, define en su Artículo 3, fracción XXXVII, el concepto de Zona Metropolitana, indicando que serán aquellos centros de población o conurbaciones que, por su complejidad, interacciones, relevancia social y económica, conforman una unidad territorial de influencia dominante y revisten importancia estratégica para el desarrollo nacional. Es a partir de 2018 que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en conjunto con CONAPO y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI, establecieron que en México existen 77 Zonas Metropolitanas, mismas que, a su vez, se integran por 417 municipios en los 32 estados, originando concentraciones de población importantes y por lo tanto, exigencia de modelos innovadores y eficaces para una mejor gobernabilidad y viabilidad en el funcionamiento dentro de estas zonas urbanas.11

En el entendido de que las Zonas Metropolitanas constituyen un enorme activo para el desarrollo nacional y representan un reto para el ordenamiento territorial, servicios públicos, servicios de salud, de desarrollo urbano, entre otros, implicando un gran desafío para entender y atender su vulnerabilidad ante pandemias, desastres naturales y antropogénicos,12 consideramos que, para encaminarnos a un positivo desarrollo económico, político y social, el andamiaje jurídico en la materia necesita fortalecerse en vías de permitir nuevos diseños institucionales de participación para la gobernanza metropolitana, impulsando la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para la atención del creciente fenómeno metropolitano, bajo un canal de gestión, cooperación y coordinación.

Debemos estar conscientes que estos nuevos modelos de gobernanza metropolitana no sólo se legitimarán con base en la ley, sino también es necesario que abonen resultados a través de su capacidad de poder construir y proponer políticas públicas y dar soluciones; en este sentido, es importante delimitar e incluir mecanismos desde la Ley para que la legitimación sea un hecho a la hora de ejecutar los modelos establecidos, sin dejar de atender la representación institucional, los ejercicios democráticos y la participación ciudadana.

La OCDE reconoce que las ciudades, en especial las grandes, son las impulsoras del crecimiento económico a largo plazo. El crecimiento a largo plazo es determinado por la capacidad de un país de innovar y extender sus capacidades y determinar sus gestiones públicas en todo su territorio; así mismo, es importante mencionar que en México cada vez más población vive en metrópolis, de hecho, algunas han alcanzado grandes dimensiones, lo que recalca la existencia de grandes desafíos en términos de institucionalización, atención ciudadana, participación pública, provisión de servicios y cuidado del medio ambiente. De acuerdo con datos publicados en marzo del 2020 a través del Censo Poblacional de INEGI y con las geografías actuales, son las 10 zonas metropolitanas más pobladas del país, a saber:

1.- Valle de México con 21.8 millones;

2.- Monterrey con 5.3 millones;

3.- Guadalajara con 5.3 millones;

4.- Puebla-Tlaxcala con 3.2 millones;

5.- Toluca con 2.4 millones;

6.- Tijuana con 2.2 millones;

7.- León con 1.9 millones;

8.- Querétaro con 1.6 millones;

9.- Juárez con 1.5 millones; y

10.- La Laguna con 1.4 millones.

También, debemos atender que como resultado de esta concentración poblacional, se generan impulsos de carácter económico, ambiental, social y político dentro del país, estableciendo así que haya dentro de las metrópolis, algunas que destaquen por ser más competitivas y por tanto que aporten más al desarrollo e índices económicos de México.

De acuerdo con el Índice de Competitividad Urbana13 (ICU) 2022 del Instituto Mexicano para la Competitividad A.C. (IMCO), la Ciudad de Monterrey ocupa el primer lugar con un nivel de competitividad muy alto, seguido de Saltillo, Guadalajara, Querétaro, y el Valle de México.

Pero hay que señalar, por ejemplo que en el caso de la Zona Metropolitana de Guadalajara, Jalisco, que la conforma los Municipios de: Guadalajara, Juanacatlán, El Salto, Ixtlahuacán de los Membrillos, San Pedro Tlaquepaque; Tlajomulco de Zúñiga; Tonalá; Zapopan y Zapotlanejo, a pesar de ser bien evaluada en competitividad, sufre cotidianamente diversas problemáticas que de acuerdo con la población de 18 años y más, son: baches en calles y avenidas con un 79.5 por ciento; alumbrado público insuficiente con un 60.5 por ciento; delincuencia con un 57.4 por ciento; embotellamientos viales con un 56.6 por ciento; basura en coladeras con un 45.6 por ciento; fugas de agua potable con un 36.6 por ciento; transporte público deficiente con un 33.8 por ciento; parques y jardines descuidados con un 33.5 por ciento; deficiencias en la red pública de drenaje con un 31.1 por ciento; ineficiencia en el servicio de limpia y recolección de basura con un 30 por ciento; hospitales saturados o con servicio deficiente con un 29 por ciento; falta de tratamiento de aguas residuales con un 20.8 por ciento; mercados y centrales de abasto en mal estado con un 13.1 por ciento; y problemas de salud derivados del manejo inadecuado de los rastros con un 5.6 por ciento.14

El objetivo de la presente iniciativa es incorporar en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano la figura de los Consejos Ciudadanos Metropolitanos para que sea una instancia participativa con fundamento en la Ley, para que los Sistemas o Coordinaciones de Desarrollo Metropolitano de cada entidad federativa los reconozca, instalen y sean operativos.

Se da como atribución a la federación, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para que en la integración de la red metropolitana promueva Consejos Ciudadanos Metropolitanos; así como, se procure, promueva, respete, proteja, garantice, y tome las medidas necesarias para el pleno ejercicio de los derechos humanos en las Zonas Metropolitanas.

También se adiciona una atribución para que quede en la ley, que las entidades federativas promuevan la instalación de Consejos Ciudadanos Metropolitanos.

Asimismo, se establece que los Consejos Ciudadanos Metropolitanos estarán integrados con perspectiva de género. Las y los consejeros serán representantes de asociaciones vecinales, sociedad civil, colegios de profesionistas, sector privado y empresarial, instituciones académicas y de investigación en diversas materias, entre otros, que estén relacionados con el estudio y las políticas metropolitanas.

Se busca que su actividad consultiva se oriente a generar opiniones, cooperación, coordinación, formulación de propuestas, aplicación, evaluación, recomendaciones y vigilancia de políticas metropolitanas en las entidades federativas y municipios, teniendo sus opiniones alcance con las autoridades federales, con el objetivo de identificar problemáticas y proponer el mejoramiento, eficiencia y eficacia en el ordenamiento y reordenamiento de asentamientos humanos; movilidad y seguridad vial; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública.

La actuación de las y los consejeros ciudadanos metropolitanos en las entidades federativas, será honoríficos, no recibirán retribución o emolumento alguno y deberán contar con el apoyo técnico necesario para realizar su labor.

Para el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, estas reformas y adiciones a la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, fortalecen y dan certeza legal a la participación ciudadana en las Zonas Metropolitanas de México, porque permitirá construir evaluaciones, diagnósticos y alternativas de gobernanza metropolitanas con un enfoque plural que coadyuvará con las autoridades federales, estatales y municipales. Lo anterior, permitirá desarrollar políticas públicas en las Zonas Metropolitanas para mejorar la calidad de vida, el medio ambiente, la infraestructura, la seguridad, entre otras áreas, en las Zonas Metropolitanas.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de este honorable pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 3; se reforma la fracción XXV y XXVI del artículo 8; se adiciona una fracción VI Bis del artículo 10; se adiciona una fracción IV al artículo 19; y se adiciona un artículo 20 Bis con tres párrafos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Único. Se adiciona una fracción VIII Bis al artículo 3; se reforma la fracción XXV y XXVI del artículo 8; se adiciona una fracción VI Bis del artículo 10; se adiciona una fracción IV al artículo 19; y se adiciona un artículo 20 Bis con tres párrafos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I a VIII. (...)

VIII Bis. Consejos Ciudadanos Metropolitanos: Órganos consultivos de participación ciudadana de carácter honorífico;

IX a XLIII. (...)

Artículo 8. Corresponden a la federación, a través de la Secretaría las atribuciones siguientes:

I a XXIV. (...)

XXV. Integrar una red metropolitana que promueva Consejos Ciudadanos Metropolitanos , la transferencia de metodologías, buenas prácticas y la profesionalización e intercambio de información, así como el desarrollo de proyectos estratégicos conjuntos con la participación de instituciones académicas y de los sectores privado y social;

XXVI. Procurar, promover, respetar, proteger, garantizar, y tomar las medidas necesarias para el pleno ejercicio de los derechos humanos relacionados con el ordenamiento territorial, el Desarrollo Urbano y Metropolitano ;

XXVII a XXXII. (...)

Artículo 9. (...)

Artículo 10. Corresponde a las entidades federativas:

I a VI. (...)

VI Bis. Promover la instalación de Consejos Ciudadanos Metropolitanos;

VII a XXVII. (...)

Artículo 19. Para asegurar la consulta, opinión y deliberación de las políticas de ordenamiento territorial y planeación del Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano, conforme al sistema de planeación democrática del desarrollo nacional previsto en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, conformarán los siguientes

I a III...

IV. Los Consejos Ciudadanos Metropolitanos

(...)

Artículo 20 Bis. Los Consejos Ciudadanos Metropolitanos estarán integrados con perspectiva de género. Las y los consejeros serán representantes de asociaciones vecinales, sociedad civil, colegios de profesionistas, sector privado y empresarial, instituciones académicas y de investigación en diversas materias, entre otros, que estén relacionados con el estudio y las políticas metropolitanas.

Su actividad consultiva se orientará en la opinión, cooperación, coordinación, formulación de propuestas, aplicación, evaluación, recomendaciones y vigilancia de políticas metropolitanas en las entidades federativas y municipios, teniendo sus opiniones alcance con las autoridades federales, con el objetivo de identificar problemáticas y proponer el mejoramiento, eficiencia y eficacia en el ordenamiento y reordenamiento de asentamientos humanos; movilidad y seguridad vial; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte; tránsito; agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, y seguridad pública .

Las y los consejeros ciudadanos metropolitanos en las entidades federativas, seguirán las mismas reglas dispuestas en el Artículo 20, párrafo segundo de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La integración de los Consejos Ciudadanos Metropolitanos se sujetará a la reglamentación establecida por las entidades federativas en atención a su autonomía y condiciones metropolitanas propias.

Tercera. El presente decreto no generará impacto presupuestal para la federación, en virtud que los Consejos Ciudadanos Metropolitanos de las entidades federativas son órganos consultivos de participación ciudadana de carácter honorífico.

Notas

1 ONU. (2022). “Estado Global de las Metrópolis – Gestión Metropolitana desde la Política, Legislación, Gobernanza, Planificación, Finanzas y Economía ” UN-Hábitat. Disponible en: https://unhabitat.org/sites/default/files/2022/11/1er_egm_folleto_halla zgos_mensajesclave.pdf

2 OCDE & European Comission. (2020). “Ciudades del Mundo. Una Nueva Perspectiva sobre la Urbanización ”. OECD. Disponible en: https://www.oecd.org/cfe/Cities-in-the-world-Highlights-SPA.pdf

3 ONU. (2022). “Estado Global de las Metrópolis – Gestión Metropolitana desde la Política, Legislación, Gobernanza, Planificación, Finanzas y Economía ” UN-Hábitat. Disponible en: https://unhabitat.org/sites/default/files/2022/11/1er_egm_folleto_halla zgos_mensajesclave.pdf

4 OCDE. (2015). “The Metropolitan Century”. OECD iLibrary. Disponible en: https://www.oecd.org/cfe/regionaldevelopment/Metropolitan-Century-Polic y-Highlights-ES.pdf

5 Observatorio Metrópolis de la Universidad de Barcelona, Asociación Mundial de las Grandes Metrópolis, & Tomas, M. (2016, noviembre). “Tendencias Metropolitanas en el Mundo” . Metropolis Obstervatory. Disponible en: https://www.metropolis.org/sites/default/files/metropolis-observatory_i ssue-paper-1_es

6 OCDE & European Comission. (2020). “Ciudades del Mundo. Una Nueva Perspectiva sobre la Urbanización ”. OECD. Disponible en: https://www.oecd.org/cfe/Cities-in-the-world-Highlights-SPA.pdf

7 Observatorio Metrópolis de la Universidad de Barcelona, Asociación Mundial de las Grandes Metrópolis, & Tomas, M. (2016, noviembre). “Tendencias Metropolitanas en el Mundo” . Metropolis Obstervatory. Disponible en: https://www.metropolis.org/sites/default/files/metropolis-observatory_i ssue-paper-1_es

8 ONU. (2020). “Estado Global de las Metrópolis 2020 – Folleto de Datos Poblacionales ” UN-Hábitat. Disponible en: https://unhabitat.org/sites/default/files/2020/08/gsm_-_folleto_de_dato s_poblacionales_2020.pdf

9 Semarnat. (2020). “Sistema Urbano Nacional”. Gobierno de México. Disponible en: https://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgeia/compendio_2020/dgeiawf.semarna t.gob.mx_8080/approot/dgeia_mce/html/RECUADROS_INT_GLOS/D1_SISTEMA_URBA NO/D1_R_SISCDS00_01.htm

10 Conapo (2019) “Delimitación de Zonas Metropolitanas ”. Disponible en: http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Delimitacion_de_Zonas_Metropolitanas , 11-11-2019

11 Idem.

12 Segob, Sedatu, Conapo, & INEGI. (2018, febrero). “Delimitación de las zonas metropolitanas de México” . Gobierno de México. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/305634/Delimitacion_Zona s_Metropolitanas_2015.pdf

13 El índice mide la capacidad de las ciudades mexicanas para generar, atraer y retener talento e inversión. Evalúa a las 42 zonas metropolitanas del país y 24 zonas urbanas relevantes por el tamaño de su población o economía, de forma que la muestra se compone de un total de 66 ciudades. Estas, a su vez, se conforman por 362 municipios que concentran 62% de la población nacional, 83% del Producto Interno Bruto y 88% de la inversión fija bruta. Disponible en: file:///Users/alex/Downloads/Indice-Competitividad-Urbana-2022_Reporte. pdf

14 https://iieg.gob.mx/ns/wp-content/uploads/2022/11/Ensu_Ficha_informativ a_sep2022.pdf

Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados, a 23 de febrero de 2023.

Diputada María del Refugio Camarena Jáuregui (rúbrica)

Que reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La finalidad de esta iniciativa es modernizar la Ley Federal del Derecho de Autor, que utiliza el concepto retrato para referirse a la imagen de una persona. En tal sentido, este proyecto legislativo propone utilizar también el término fotografía de una persona a fin de considerar los avances técnicos en fotografía tradicional y digital, incluso la inteligencia artificial que permite crear fotografías de las personas, siendo lo esencial la protección de la imagen de la persona.

En efecto, se adecua la ley frente a una interpretación extensiva de la ley que actualmente se hace, donde la figura del retrato ha evolucionado, va más allá, ahora hay fotografías, imágenes digitales, avatares e incluso imágenes y animaciones de inteligencia artificial que pueden representar a una persona.

Originalmente un “retrato” plasmaba la imagen de una persona por medio de la pintura artística, lo que evolucionó a la fotografía, este concepto se utiliza en la Ley Federal de Derecho de Autor para proteger la imagen de las personas, y que nadie se aproveche de las mismas o los utilice para causar alguna afectación a la persona, siendo el titular de tales derechos quien debe dar su consentimiento o bien sus causahabientes después de su muerte, así la imagen se protege incluso después de la vida, al respecto se puede aprecia el siguiente precedente donde el punto a dilucidar era la legitimidad de las fotografías obtenidas a un busto de una persona.

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 296073.
Instancia: Primera Sala.
Quinta época.
Materia: Penal.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo CXIX, página 212.
Tipo: Aislada.

Retratos, publicación delictuosa de (Ley sobre Derechos de Autor).

El artículo 25 de la Ley sobre Derechos de Autor, establece: primero, que se requiere el consentimiento expreso de una persona para que su retrato sea publicado, exhibiendo o puesto en el comercio, y segundo, que después de la muerte de esa persona, se necesita el consentimiento manifiesto de su cónyuge e hijos, y en su defecto, de los parientes que menciona. Un retrato, en sí mismo, no es sino la reproducción de una imagen de persona, objeto o cosa , obtenida en papel, a través de la impresión en un rollo o placa por medio de una cámara fotográfica, y constituye la reproducción fiel de las imágenes captadas, de tal manera que para poder impresionarlas se requiere su existencia. La fotografía tomada a un individuo, según el precepto en cuestión, puede ser en vida de aquél, ya que establece que podrá llevarse a cabo su publicación o exhibición con su expreso consentimiento, o bien esa fotografía puede obtenerse del cadáver de esa persona ; concatenando, conforme a las reglas de hermenéutica jurídica, la segunda parte del párrafo, que se interpreta gramatical y legalmente, con la primera del mismo, lógicamente se advierte que los casos que plantea se contraen a la publicación , exhibición o comercio del retrato de una persona tomado en vida de ésta o después de su muerte, de su cadáver, esto es, la reproducción de su imagen por tales medios, pues no se concibe en otra forma la interpretación que debe darse a esa regla; por lo que si no se publicó el retrato de una persona en una fotografía que le hubiera sido tomada en las condiciones de referencia, sino que el delito perseguido consistió en la publicación de un retrato de una mascarilla vaciada en yeso de la cara del cadáver de esa persona, misma mascarilla que se exhibe en un museo y que, por tanto, se halla a la vista de todos los individuos que a él asisten, o en otras palabras, bajo el dominio público, y no existe prohibición legal para imprimir placas fotográficas de esa mascarilla o de cualesquiera de los objetos que se exhiben en el mismo, se deduce que esa publicación en modo alguno, es el retrato de la persona y, consecuentemente, que los hechos perseguidos no configuraron el ilícito, previsto por el artículo citado.

Amparo penal directo 1051/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Edmundo Elorduy.

Resulta interesante el caso planteado de 1953, ya que se trataba de una fotografía sobre una representación de una persona (busto), propiamente no era un retrato ni la fotografía fue obtenida sobre la persona o su cadáver, dicho caso identifica como la realidad y los avances van dejando atrás a las normas jurídicas.

Lo cierto es que el derecho a la imagen de una persona es trascendental para la misma, se trata de su identidad y caracterización como persona de como se aprecia ella misma, al respecto se citan los siguientes criterios judiciales:

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 165821.
Instancia: Pleno.
Novena época.
Materias: Civil, constitucional.
Tesis: P. LXVII/2009.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, diciembre de 2009, página 7.
Tipo: Aislada.

Derechos a la intimidad, propia imagen, identidad personal y sexual. Constituyen derechos de defensa y garantía esencial para la condición humana.

Dentro de los derechos personalísimos se encuentran necesariamente comprendidos el derecho a la intimidad y a la propia imagen, así como a la identidad personal y sexual; entendiéndose por el primero, el derecho del individuo a no ser conocido por otros en ciertos aspectos de su vida y, por ende, el poder de decisión sobre la publicidad o información de datos relativos a su persona , familia, pensamientos o sentimientos; a la propia imagen, como aquel derecho de decidir, en forma libre, sobre la manera en que elige mostrarse frente a los demás; a la identidad personal, entendida como el derecho de todo individuo a ser uno mismo, en la propia conciencia y en la opinión de los demás, es decir, es la forma en que se ve a sí mismo y se proyecta en la sociedad, de acuerdo con sus caracteres físicos e internos y sus acciones, que lo individualizan ante la sociedad y permiten identificarlo ; y que implica, por tanto, la identidad sexual, al ser la manera en que cada individuo se proyecta frente a sí y ante la sociedad desde su perspectiva sexual, no sólo en cuanto a sus preferencias sexuales sino, primordialmente, en cuanto a cómo se percibe él, con base en sus sentimientos y convicciones más profundos de pertenencia o no al sexo que legalmente le fue asignado al nacer y que, de acuerdo a ese ajuste personalísimo en el desarrollo de cada individuo, proyectará su vida en todos los ámbitos, privado y público, por lo que al ser la sexualidad un elemento esencial de la persona y de su psique, la autodeterminación sexual forma parte de ese ámbito propio y reservado de lo íntimo, la parte de la vida que se desea mantener fuera del alcance de terceros o del conocimiento público. Por consiguiente, al constituir derechos inherentes a la persona, fuera de la injerencia de los demás, se configuran como derechos de defensa y garantía esencial para la condición humana, ya que pueden reclamarse tanto en defensa de la intimidad violada o amenazada, como exigir del Estado que prevenga la existencia de eventuales intromisiones que los lesionen por lo que, si bien no son absolutos, sólo por ley podrá justificarse su intromisión, siempre que medie un interés superior.

Amparo directo 6/2008, 6 de enero de 2009. Once votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.

El tribunal pleno, el 19 de octubre en curso, aprobó, con el número LXVII/2009, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a 19 de octubre de 2009.

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2013415
Instancia: Tribunales colegiados de circuito
Décima época
Materias: Constitucional, administrativa.
Tesis: I.7o.A.144 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 38, Enero de 2017, tomo IV, página 2513.
Tipo: Aislada.

Derecho a la propia imagen. Interpretación de los contratos de uso del retrato de una persona (modelo), en términos de los artículos 75 y 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis aisladas P. LXV/2009 y P. LXVII/2009, sostuvo que el derecho a la propia imagen es personalísimo, y faculta a su titular a decidir en forma libre, sobre la manera en que elige mostrarse frente a los demás y, por consiguiente, se configura, junto con otros también personalísimos (a la intimidad y a la identidad personal y sexual), como un derecho de defensa y garantía esencial para la condición humana. Por otro lado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver el caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina (Fondo, Reparaciones y Costas), sentencia de 29 de noviembre de 2011, serie C, número 238, sostuvo que aunque el derecho a la propia imagen no se encuentra expresamente enunciado en el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las imágenes o fotografías personales están incluidas dentro del ámbito de protección de la vida privada , y que la fotografía es una forma de expresión que recae en el ámbito de protección del artículo 13 de la propia convención. Además, el Código Civil Federal establece las reglas esenciales que rigen en materia de interpretación de los contratos; entre ellas destaca la relativa a que si los términos de éstos son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Luego, los contratos en los que se autoriza el uso de retratos, en términos de los artículos 75 y 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor, deben interpretarse en sentido estricto y atender a lo expresamente pactado. Así, la autorización del uso de la imagen de una persona (modelo) en ciertos lugares, no puede considerarse como una cláusula abierta o ejemplificativa para usarla en otros no pactados expresamente, porque ello atentaría contra el derecho personalísimo mencionado inicialmente y, por ende, contra la dignidad humana.

Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Amparo directo 360/2016. Jonatán Emanuel Carmona, 6 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco García Sandoval. Secretaria: Silvia Martínez Aldana.

De tal manera que el derecho a la propia imagen se trata de un derecho de la personalidad fundamental y personalísimo que deriva de la dignidad humana, y otorga a si titular el poder de decisión sobre las representaciones o manifestaciones gráficas de su propia imagen, así como respecto de cualquier uso o finalidad que se le quiera dar, no importando si es de carácter lucrativo o no, y cualquier persona tiene la posibilidad de oponerse o denunciar la utilización no consentida de su retratos y fotografías.

Lo anterior tiene respaldo en lo resuelto por la Primera Sala en el amparo directo número 7/2022 el 8 de febrero de 2023, donde el vocablo retrato, previsto en el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor no debe interpretarse restrictivamente para considerar sólo los retratos sino también fotografías o dibujos que evoquen a la persona, sin importar la técnica mediante la cual se efectúe la reproducción.

En tal sentido, el concepto “retrato” no debe entenderse ligado únicamente a un mecanismo de representación como lo es la “fotografía”, sino que debe considerarse como sinónimo de “imagen”, por lo que su ámbito de protección abarca cualquier representación gráfica de la imagen de una persona que se haga por otros medios.

Con motivo de lo anterior se formula la presente iniciativa, que se expone en el siguiente cuadro comparativo:

En mérito de lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor

Único. Se reforma el artículo 87 de la Ley Federal del Derecho de Autor, para quedar como sigue:

Artículo 87. El retrato o fotografía de una persona sólo puede ser usado o publicado, con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes. La autorización de usar o publicar su retrato o fotografía podrá revocarse por quien la otorgó quién, en su caso, responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación.

Cuando a cambio de una remuneración, una persona se dejare retratar o fotografiar , se presume que ha otorgado el consentimiento a que se refiere el párrafo anterior y no tendrá derecho a revocarlo, siempre que se utilice en los términos y para los fines pactados.

No será necesario el consentimiento a que se refiere este artículo cuando se trate del retrato o fotografía de una persona que forme parte menor de un conjunto o la fotografía sea tomada en un lugar público y con fines informativos o periodísticos. Los derechos establecidos para las personas retratadas durarán 50 años después de su muerte.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2023.

Diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega (rúbrica)

Que reforma los artículos 170 de la Ley Federal del Trabajo y 28 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, suscrita por el diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Rommel Aghmed Pacheco Marrufo, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Quinta Legislatura de la Honorable Cámara de Diputados, así como las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, me permito someter a consideración de esta soberanía iniciativa de decreto por el que se reforman los artículos 170, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo y el 28 la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de protección de la lactancia de las mujeres trabajadoras, al tenor de la siguiente

Exposición de motivos

I. La Organización Mundial de la Salud (OMS) dice que la lactancia de las niñas y los niños son de vital importancia “ofreciéndoles los nutrientes que necesitan en el equilibrio adecuado, así como ofreciendo protección contra las enfermedades”.

También la OMS presenta los siguientes datos en favor de la lactancia materna:

• La lactancia materna protege contra la leucemia en la niñez: Amamantar por seis meses o más se asocia con una reducción del 19% en el riesgo de leucemia en la niñez, comparado con un período más corto o con no amamantar.

• La lactancia materna protege contra el síndrome de muerte súbita infantil: Los bebés que son amamantados tienen un 60% menos de riesgo de morir por síndrome de muerte súbita infantil, comparados con los que no son amamantados. El efecto es aún mayor para infantes que reciben lactancia materna exclusiva.

• La duración de la lactancia materna esta positivamente asociada con los ingresos: El seguimiento a una cohorte de niños 30 años después de su nacimiento, mostró que los adultos que fueron amamantados tuvieron salarios más altos, un efecto que fue mediado por el aumento en los años de escolaridad

• Las políticas que apoyan la lactancia materna en los lugares de trabajo son buenas para las empresas: Las políticas de apoyo a la lactancia materna en el lugar de trabajo aumentan la retención de los empleados, el rendimiento, la lealtad, la productividad y el espíritu de grupo.

• La lactancia materna aumenta la inteligencia de los bebés: Los adultos que fueron amamantados cuando niños tienen 3,4 puntos más en los indicadores de desarrollo cognitivo. Un aumento en el desarrollo cognitivo resulta en más años de escolaridad.

• La lactancia materna es buena para el medio ambiente: La lactancia materna no deja huella de carbono. La leche materna es un recurso renovable y es producida por las madres y consumida por los bebés sin polución, empaque o desechos.

• Leche materna más que nutrición: Además de brindar la nutrición perfecta y protección contra infecciones y muerte, los componentes de la leche materna probablemente afectan la programación epigenética en un momento crítico cuando la expresión de los genes se está desarrollando para el resto de la vida

• Lactancia materna: una política imperativa de la salud pública: “Si hubiera una nueva vacuna que previniera 1 millón o más de muertes infantiles por año, y que además fuera barata, segura, administrada por vía oral, y que no necesitara una cadena de frío, sería una política imperativa de la salud pública. La lactancia materna puede hacer esto y más”.

• La lactancia materna ayuda a prevenir el sobrepeso y la diabetes tipo 2 en la niñez: La lactancia materna prolongada reduce el riesgo de sobrepeso y obesidad en un 13%, lo que contribuye a combatir las enfermedades no transmisibles causadas por la obesidad. También disminuye el riesgo de diabetes tipo 2 en 35%.

• La lactancia materna también protege a las madres: Las mujeres que amamantan tienen un 32% menos de riesgo de tener diabetes tipo 2, un 26% menos de riesgo de tener cáncer de mama y un 37% menos riesgo de tener cáncer de ovarios, en comparación con aquellas mujeres que no amamantan o que amamantan menos.

• La Lactancia Materna promueve el apego: El apego entre madre e hijo aumenta cuando las madres interactúan con sus hijos mientras amamantan. Períodos más prolongados de lactancia materna se asocian con respuestas más sensibles de las madres y la seguridad que se genera con el apego.

También la OMS publicó el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, que propone los siguiente:

• El Código es un conjunto de recomendaciones dirigidas a regular la comercialización de los sucedáneos de la leche materna, los biberones y las tetinas. El objetivo del Código es frenar la comercialización agresiva e indebida de sustitutos de la leche materna. En 1981,1 la 34.ª Asamblea Mundial de la Salud aprobó el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna como requisito mínimo para proteger y fomentar la alimentación adecuada del lactante y del niño pequeño.

• Con el Código se pretende «proporcionar a los lactantes una nutrición segura y suficiente, protegiendo y promoviendo la lactancia natural y asegurando el uso correcto de sucedáneos de la leche materna, cuando éstos sean necesarios, sobre la base de una información adecuada y mediante métodos apropiados de comercialización y distribución» (artículo 1).

• El Código aboga por el amamantamiento de los lactantes. En caso de no ser amamantados, el Código también aboga por alimentar a los lactantes de forma segura con la mejor alternativa nutricional disponible. Los sucedáneos de la leche materna deben estar disponibles cuando se necesiten, pero no deben promoverse.

• El Código es expresión de la voluntad colectiva de los gobiernos de garantizar la protección y el fomento de una alimentación óptima para los lactantes y los niños pequeños.

II. El artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho superior de la infancia a la alimentación sana que a la letra dice:

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

La Convención de los Derechos de los Niños reconoce éste derecho a la alimentación de niñas y niños:

Artículo 24.

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

a) a d) ...

e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos;

III. El Instituto Mexicano del Seguro Social dice la importancia de la lactancia materna:

a) Beneficios de la leche materna

• Después del nacimiento del bebé, es necesario brindarle todos los beneficios de la leche materna. Este alimento lo protegerá contra enfermedades y, además, el proceso de lactancia te ayudará a recobrar tu peso en menos tiempo.

b) Para el bebé:

• Desde el nacimiento del bebé, la leche materna proporciona los nutrientes ideales para su desarrollo.

• Disminuye el riesgo de enfermedades como la diarrea, gripa, infecciones, alergias, estreñimientos, cólicos, reflujo, obesidad, muerte súbita, diabetes, leucemia, entre otras.

• Disminuye el riesgo de caries.

• Mejora el desarrollo intelectual, psicomotor y la agudeza visual.

• Le brinda protección, cariño, confianza y seguridad.

c) Para la mamá:

• Disminuye el sangrado posparto y te ayuda a recobrar el tamaño normal del útero.

• Ayuda a recuperar más rápido el peso anterior al embarazo.

• Disminuye el riesgo de presentar cáncer de mama y ovario, así como la osteoporosis.

• Significa un ahorro, al no necesitar ningún gasto extra en alimentación durante los primeros 6 meses del recién nacido.

• Crea un vínculo afectivo entre la madre y su bebé.

• Lactancia materna exclusiva y complementaria

• Para que tu bebé crezca sano se recomienda brindarle lactancia exclusiva, alimentarlo únicamente de leche materna, desde el nacimiento hasta los primeros 6 meses de vida.

• Después de ese tiempo, y hasta los 2 años, puedes complementar su nutrición combinando leche materna con otro alimento.

IV. La Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2018, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía presenta los siguientes resultados sobre la lactancia de niñas y niños

V. Por lo anterior, se propone establecer el derecho de las mujeres que pueden contar con un lactario digno, privado, accesible para apoyar a las madres puedan amamantar a sus hijas e hijos a una alimentación sana, quedando de la siguiente forma:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto para quedar como sigue:

Primero. Se reforma el artículo 170, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 170.- ...

I. a III. ...

IV. En el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijas o hijos, en el lactario adecuado, privado e higiénico para la extracción y conservación de la leche materna que designe la empresa o establecimiento o cercano al mismo , o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado.

También tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento;

V. a VII. ...

Segundo. Se reforma el artículo de la 28 la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:

Artículo 28.- Las mujeres disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto, y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia tendrán derecho a decidir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o bien, un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a sus hijos o hijas para realizar la extracción manual de leche materna , en lugar privado, adecuado e higiénico que designe la institución, dependencia o cercano al mismo y tendrán acceso a la capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de edad.

Transitorio

Único. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2023,

Diputado Rommel Aghmed Pacheco Marrufo (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, en materia de internet para escuelas en zonas marginadas, a cargo de la diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, fracción I, 77, 78 y demás correlativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable peno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Capítulo III del Título Primero, Del derecho a la educación; los artículos 8, primer párrafo; 9, párrafo primero, y se le adiciona un párrafo segundo a la fracción V; se reforma el artículo 76, párrafo primero y se le adiciona un párrafo segundo; y se reforma el artículo 102, todos de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, UNESCO, refiere que la educación es parte fundamental para un desarrollo humano, inclusivo y sostenible que promueva sociedades críticas a través de la construcción del conocimiento como herramienta principal para enfrentar los desafíos del futuro con conceptos y estrategias innovadoras. También señala, que los países que invierten en educación por cada año de escolaridad su PIB crecen en un 0.37 por ciento; esto nos dice que un país con mayor inversión en educación tiene efectos positivos sobre áreas clave del desarrollo humano.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone en el artículo 26, que, la educación tiene el objeto de desarrollar plenamente la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Lo anterior, favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá la paz mundial, por tanto, la educación juega un rol fundamental para promover la inclusión social, la tolerancia y el respeto a la diversidad.

Cada inversión, presupuesto y proceso dirigido a la educación debe garantizar la construcción, transmisión y desarrollo de valores, aptitudes y actitudes que favorezcan la integración y participación de todas y todos los estudiantes en sus comunidades, sobre todo, estos esfuerzos deben encaminare con mayor sensibilidad, empatía y compromiso social a las zonas donde se encuentran comunidades marginadas con la finalidad de reducir la brecha educativa e incentivar un aprendizaje de calidad que fortalezca a la sociedad.

Al respecto, los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, estableció para los países firmantes como México, el objetivo de garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, además de promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todas y todos los estudiantes.

Desafortunadamente, las cifras indican que a partir de 2018 alrededor de 260 millones de niñas y niños se quedan sin asistir a la escuela, es decir, una quinta parte de la población mundial en ese grupo de edad; esto ha impactado para que no tengan acceso a conocimientos y aprendizajes básicos como la lectura y matemáticas, siendo las comunidades con altos índices de marginación las más afectadas.

Este escenario empeoró con la llegada de la pandemia de Covid-19 en 2020, donde se cerraron temporalmente las escuelas de todos los niveles, afectando a más del 91 por ciento de las y los estudiantes del mundo. Este fenómeno sanitario alteró el aprendizaje y cambió drásticamente la vida escolar, siendo las más afectadas las comunidades vulnerables y marginadas.

Por ello, la UNESCO conformó la Coalición Mundial para la Educación Covid-19, siendo una alianza multisectorial entre el sistema de la ONU, la sociedad civil, los medios de comunicación y los asociados de las Tecnología de la Información con la finalidad de diseñar y establecer soluciones innovadoras en materia de conectividad para facilitar y ampliar las opciones de aprendizaje inclusivo para las y los educandos durante la pandemia.

La transición obligada a la modalidad a distancia evidenció la brecha educativa y la digital que existe, y persiste dejando sin acceso a internet y a una computadora en casa más de 706 millones, es decir, el 43 por ciento de las y los estudiantes a nivel mundial; en suma a que, de acuerdo con reportes evidenciados por la ONU y la UNESCO en julio del 2022, indican que desafortunadamente y a consecuencia del agudo efecto de la pandemia del Covid-19, aproximadamente 84 millones de niños se quedarían sin escuela para 2030 y 300 millones de niños carecerán de las habilidades básicas de aritmética y lectura en el mundo.

México se encuentra entre los países con alto rezago en las brechas educativas y digitales donde las más afectadas por la pandemia de Covid-19 han sido las poblaciones con alta marginación y pobreza donde se pueden ver a comunidades indígenas, las afromexicanas, la rurales y al sector con discapacidad. Por ejemplo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, indica que el 90 por ciento de las escuelas indígenas de educación básica están en localidades con altos grados de marginación.

Al respecto, la Agenda de la Infancia y la Adolescencia 2019-2024 del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, indica que en nuestro país hay alrededor de 40 millones de niños, niñas y adolescentes, que representan el 35 por ciento de la población total, donde 21 millones, es decir el 51.1 por ciento se encuentra en pobreza, lo cual, reduce las posibilidades de acceder a una educación de calidad.

En este sentido, la pobreza en México ha venido presentando un importante incremento, ya que, de acuerdo a datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Coneval, la pobreza pasó de 51.9 a 55.7 millones, es decir, aumentó a más de 4 millones de nuevos pobres, mientras la pobreza extrema alcanzó los 10.8 millones, un incremento del 7 por ciento a 8.5 por ciento, esto es un indicador que aleja a los estudiantes de una educación de calidad.

El CONEVAL, también dijo que a nivel nacional se observa que el rezago educativo en los últimos años aumentó en 0.3 puntos porcentuales, paso de 23.5 a 24.4 millones, es decir, 19.0 por ciento a 19.2 por ciento, respectivamente. Además, la población de 3 a 15 años que no asiste a la escuela y no cuenta con la educación obligatoria pasó de 2.6 a 2.8 millones de personas y la población de 16 a 21 años que no asiste a la escuela y no cuenta con la educación obligatoria pasó de 3.7 a 4.1 millones de personas.

Otras cifras de la UNICEF refieren que en México los rezagos en materia educativa se observan principalmente en términos de aprendizaje, ya que 8 de cada 10 estudiantes no alcanzan los conocimientos requeridos en su nivel educativo y 4 millones de niñas y niños no van a la escuela. La carencia por rezago educativo rebasa el 20 por ciento en la población de 2 a 5 años de edad y alcanza casi a 10 por ciento de la población de 12 a 17 años, provocando menores tasas de asistencia en educación preescolar y media superior.

Sumándose a lo anterior y en plena era digital los sectores poblacionales asentados en comunidades con marginación y pobreza que no cuentan con computadoras y acceso al internet dificultan aún más acceder a una educación de calidad.

Al respecto, un estudio de Conectividad Rural en América Latina y el Caribe refirió que en México sólo el 27 por ciento de los estudiantes que viven en zonas rurales o marginadas tienen acceso a una computadora y al internet, mientras el 73 por ciento queda sin acceso. Esto ubica a México por debajo de Colombia (35 por ciento), Perú (36 por ciento), Argentina (64), Brasil (73 por ciento) y Chile (86 por ciento) que tienen acceso al internet.

El mismo estudio, indica que el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, y Microsoft, señaló que 1 de cada 4 estudiantes en zonas rurales no tienen acceso a la red en México, mientras la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, OCDE, dice que las escuelas no poseen ancho de banda suficiente ya que en nuestro país solo alcanza el 20 por ciento.

Datos proporcionados por el INEGI durante el mes de julio del 2022 a través de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares, refieren que en México hay 88.6 millones de usuarios de internet y 91.7 millones de usuarios de teléfonos celulares.

Señala que los usuarios en zonas urbanas que tuvieron acceso a internet fue del 78.3 por ciento y en zonas rurales del 50.4 por ciento, en contraste el 2021 fue el 81.6 por ciento de la población urbanas con internet y en áreas rurales fue del 56.5 por ciento.

Pese a que se incrementó en zonas rurales el acceso al internet todavía hay un porcentaje importante de brecha digital entre zonas urbanas y rurales, sin dejar de observar existe un número sumamente grande de zonas rurales no tiene acceso a alguna tecnología de la información. Queda evidencia suficiente que México tiene una brecha educativa-digital que debe atenderse urgentemente para cumplir con el derecho constitucional y humano de acceso a la educación de manera inclusiva y de calidad que fortalece el tejido social y el desarrollo humano de las y los mexicanos.

Al respecto, otro dato relevante es el Reporte de Indicadores Nacionales de la Mejora Continua de la Educación en México 2021, elaborado por la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (Mejoredu), en 2022, donde señala que en México, de las 154 mil 580 escuelas de primaria, secundaria y bachillerato, sólo 57 mil 675, es decir, 37.3 por ciento, cuentan con servicio de internet con propósitos pedagógicos en sus instalaciones.

Destacando que las entidades federativas con mayor conectividad en sus planteles son Baja California Sur, con 54.2 por ciento; Colima, 57.4 por ciento; Tlaxcala, 62.3 por ciento; Aguascalientes, 65.3 por ciento; Sonora, 66.1 por ciento; Morelos, 67.8 por ciento; Ciudad de México, 77.2 por ciento, y Baja California, 79.9 por ciento. Mientras las entidades federativas con menor disponibilidad de conexión a internet con propósitos pedagógicos son Michoacán, con 24.7 por ciento; Guerrero, 20.9 por ciento; Oaxaca, 14.7 por ciento; Chiapas, 11 por ciento; Tabasco, 21 por ciento, y Veracruz, 26.7 por ciento; así como San Luis Potosí, 26.5 por ciento, y Durango, 24.3 por ciento.

Considero importante reconocer que, en apego a lo que mandatan las disposiciones constitucionales en términos del mejor el proceso educativo de enseñanza y aprendizaje, el Estado debe garantizar los instrumentos, materiales didácticos, infraestructura e innovación para contribuir y alcanzar los fines de la educación y la inclusión educativa.

Por ello, la inclusión en la educación es un proceso orientado a garantizar el derecho a una educación de calidad a las y los estudiantes en igualdad de condiciones, prestando especial atención a quienes están en situación de mayor exclusión o en riesgo de ser marginados/as. El desarrollo de escuelas inclusivas, que acojan a todos las y los estudiantes, sin ningún tipo de discriminación, y favorezcan su plena participación, desarrollo y aprendizaje, es una poderosa herramienta para mejorar la calidad de la educación y avanzar hacia sociedades más justas, equitativas y cohesionadas.1

En este sentido, la inclusión en la educación cierra la brecha para que niñas, niños y adolescentes tengan un efectivo acceso a diversos derechos, entre ellos a las tecnologías de la información, comunicación y a los servicios de telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet en las escuelas, los cual es relevante para que la educación del siglo XXI sea igual para todas y todos los estudiantes sin importar su ubicación geográfica, condición social y económica.

Lo anterior, coincide con las acciones que ha emprendido el Gobierno de México para que todas y todos tengamos acceso a internet de calidad. Al respecto, “Internet para Tod@s” busca que, con la infraestructura del Estado y con la mayor eficiencia económica posible, hacer que la población tenga acceso a la tecnología de internet y telefonía móvil en todo México. Considero que esta iniciativa contribuye a fortalecer la seguridad jurídica de los mandatos constitucionales y certeza a las acciones que actualmente el Gobierno de México ha emprendido a en favor de las zonas marginadas, aisladas y con rezago educativo, donde se encuentran poblaciones con poca o nula conectividad y comunicación digital, pero también de las demás entidades federativas, fortaleciendo el acceso a la red de internet.

Por ejemplo, en el estado de Jalisco, donde aproximadamente hay 5.4 millones de personas que cuentan con acceso a internet, es decir un 65 por ciento de la población de Jalisco, pero hay un 35 por ciento de jaliscienses que aún no tiene acceso a este tipo de servicio. Cabe señalar, que durante la pandemia de Covid-19 en 2020, el 30 por ciento de los estudiantes en Jalisco de primaria y secundaria no tuvo acceso a Internet, el cual es fundamental para la comunicación y aprendizaje de las y los estudiantes y como este caso hay muchos en el país, por ello, es relevante la presente iniciativa.

Debemos ser sensibles ante las necesidades de las niñas, niños y adolescentes estudiantes que habitan en zonas con marginación, aisladas y con rezago educativo; debemos considerar que las escuelas deben contar con la infraestructura educativa necesaria, donde el internet y una computadora son herramientas indispensables para su formación y adquisición de conocimientos. Señalar que una escuela que cuenta con internet y sala de computo, ya no es un lujo, sino una necesidad improrrogable para que el proceso educativo de las y los estudiantes sea integral, por ello les pido a todas las fuerzas políticas en esta Cámara de Diputados que unamos esfuerzos para trabajar conjuntamente con las autoridades educativas, sociedad civil y el sector privado para lograr disminuir la brecha educativa-digital en todo el país.

Por tales motivos, la presente iniciativa tiene como objeto: reformar el título del Capítulo III de la Ley General de Educación para que la inclusión en la educación fortalezca el enfoque de equidad y excelencia educativa planteado en la ley; también se adiciona el artículo 8 de la misma ley, el término inclusión para que Estado preste servicios educativos con esta orientación, sumándose a la equidad y la excelencia; se adiciona al párrafo primero del artículo 9 de ley en mención el término inclusión con enfoque educativo para que las autoridades en la materia establezcan condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona conjuntamente con la equidad y excelencia, asimismo, en el mismo artículo, fracción V, se adiciona un párrafo segundo para establecer que se promoverá gratuitamente el servicio de banda ancha e internet en escuelas para que las y los alumnos tengan acceso a las tecnologías de la información, y comunicación para que se impulse el conocimiento y el aprendizaje digital; en el artículo 76 , se plantea que la inclusión educativa se adicione a los criterios de asequibilidad y adaptabilidad para que el Estado genere las condiciones educativas en las poblaciones indígenas, afromexicanas, comunidades rurales o en condiciones de marginación, así como en la población de personas con discapacidad para que ejerzan el derecho a la educación.

En este mismo Artículo se adiciona un párrafo segundo para que se promueva lo necesario a fin de que las poblaciones, comunidades y personas en condiciones de marginación y discapacidad que señala el párrafo anterior, tengan acceso a las tecnologías de la información y comunicación en los términos del Artículo 9, fracción V, de esta Ley; y en el Artículo 102 de la misma ley , se propone que las escuelas en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas, rurales y en pueblos y comunidades indígenas, que tengan mayor posibilidad de rezago haya servicio de banda ancha e internet gratuito.

Por ello, debemos ser sensibles ante las necesidades educativas que el siglo XXI demanda e iniciar un trabajo conjunto donde las fuerzas políticas, la sociedad civil y el sector privado unan esfuerzos con el Gobierno de México para privilegiar los acuerdos necesarios que logren disminuir la brecha educativa y digital en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas, rurales y en pueblos y comunidades indígenas que tengan mayor posibilidad de rezago o abandono escolar.

Para el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la justicia social inicia en la educación; inicia en las escuelas, con las y los niños, adolescentes y jóvenes, quienes habitan en zonas marginadas, rurales y en pueblos y comunidades indígenas, que tienen mayor posibilidad de rezago educativo. Por ello, para nosotros garantizar una educación integral y de calidad en las escuelas significa construir espacios donde niñas, niños, adolescentes y jóvenes logren alcanzar su máximo potencial, porque, esto conlleva mayor conocimiento, forma a ciudadanas y ciudadanos libres, emprendedores, innovadores y solidarios, y, sobre todo, porque la educación en sinergia con la tecnología digital constituye una palanca clave para el desarrollo humano y económico en pleno siglo XXI.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de este Honorable Pleno la presente iniciativa con Proyecto de

Decreto por el que se reforman el Capítulo III del Título Primero, Del derecho a la educación; los artículos 8, primer párrafo; 9, párrafo primero, y se le adiciona un párrafo segundo a la fracción V; se reforma el artículo 76, párrafo primero y se le adiciona un párrafo segundo; y se reforma el artículo 102, todos de la Ley General de Educación

Único. Se reforman el Capítulo III del Título Primero, Del derecho a la educación; los artículos 8, primer párrafo; 9, párrafo primero, y se le adiciona un párrafo segundo a la fracción V; se reforma el artículo 76, párrafo primero y se le adiciona un párrafo segundo; y se reforma el artículo 102, todos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Título Primero Del derecho a la educación

Capítulo III
De la inclusión, equidad y la excelencia educativa

Artículo 8. El Estado está obligado a prestar servicios educativos con inclusión, equidad y excelencia.

(...)

Artículo 9. Las autoridades educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias y con la finalidad de establecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho a la educación de cada persona, con inclusión, equidad y excelencia, realizarán entre otras, las siguientes acciones:

I a IV (...)

V. Dar a conocer y, en su caso, fomentar diversas opciones educativas, como la educación abierta y a distancia, mediante el aprovechamiento de las plataformas digitales, la televisión educativa y las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital.

Para efectos de esta fracción, se promoverá gratuitamente el servicio de banda ancha e internet en escuelas para que las y los alumnos tengan acceso a las tecnologías de la información y comunicación, y se impulse el conocimiento y el aprendizaje digital;

VI a XIV. (...)

Artículo 76. El Estado generará las condiciones para que las poblaciones indígenas, afromexicanas, comunidades rurales o en condiciones de marginación, así como las personas con discapacidad, ejerzan el derecho a la educación apegándose a criterios de inclusión, asequibilidad y adaptabilidad.

Se proveerá lo necesario para que las poblaciones, comunidades y personas en condiciones de marginación y discapacidad que señala el párrafo anterior, tengan acceso a las tecnologías de la información y comunicación en los términos del Artículo 9, fracción V, de esta Ley.

Artículo 102. Las autoridades educativas atenderán de manera prioritaria las escuelas que, por estar en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas, rurales y en pueblos y comunidades indígenas, tengan mayor posibilidad de rezago o abandono escolar, estableciendo condiciones físicas y de equipamiento con el servicio de banda ancha e internet gratuito que permitan proporcionar educación con equidad e inclusión en dichas localidades.

(...)

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se ajustará la normatividad correspondiente al presente decreto en 180 días posteriores a la entrada en vigor en el presente decreto.

Tercero. Las autoridades educativas podrán establecer convenios de colaboración con el sector privado con la finalidad de disminuir la brecha educativa y digital en escuelas situadas en localidades aisladas, zonas urbanas marginadas, rurales y en pueblos y comunidades indígenas que tengan mayor posibilidad de rezago o abandono escolar.

Nota

1 https://oei.int/oficinas/chile/inclusion-y-equidad-educativa/xxx

Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados, a 23 de febrero de 2023.

Diputada María del Refugio Camarena Jáuregui (rúbrica)

Que expide la Ley General de Atención y Protección de Migrantes y sus Familias en Retorno a Territorio Nacional, a cargo del diputado Manuel Alejandro Robles Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Manuel Alejandro Robles Gómez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se crea la Ley General de Atención y Protección de Migrantes y sus Familias en Retorno al Territorio Nacional.

Exposición de Motivos

La importancia de la comunidad migrante mexicana no está a discusión, Datos de la Secretaría de Relaciones Exteriores indican que los “11.7 millones de mexicanos que residían en Estados Unidos en 2011 representaban 29 por ciento de los inmigrantes y 4 por ciento de la población total estadounidense. La mayoría vivía en California (37 por ciento, 4.3 millones) y en Texas (21 por ciento, 2.5 millones), las dos mayores economías estatales. De acuerdo con el Migration Policy Institute, a partir de datos del US Census Bureau, las principales ciudades con inmigrantes mexicanos son Los Ángeles (15 por ciento, 1.7 millones), Chicago (6 por ciento, 684 mil) y Dallas (5 por ciento, 610 mil), cuyas economías crecieron por encima de la media nacional en 2011. Los mexicanos en Estados Unidos, incluidos los de segunda y tercera generaciones, contribuyen con 8 por ciento del PIB de Estados Unidos...” (Secretaría de Relaciones Exteriores)

El presidente Andrés Manuel López Obrador ha expresado públicamente su gratitud y reconocimiento a la comunidad migrante llamándoles héroes y heroínas vivientes y dejando claro que siempre los defenderá y apoyará. “El presidente Andrés Manuel López Obrador enfatizó que siempre defenderá a los migrantes que viven en Estados Unidos y aseveró que se trata de “héroes y heroínas vivientes”. (Saldierna)

Por otro lado, también contribuyen con los programas sociales de ese país. Basta analizar las cifras siguientes:

Desde 2000, el Sistema de Administración de Seguridad Social ha recibido casi 90 mil millones de dólares por concepto de descuentos a los salarios de los trabajadores que usan números de seguro social que no coinciden con los registros oficiales. Medicare ha recibido casi 21 mil millones de dólares. En 2010, las familias encabezadas por inmigrantes indocumentados pagaron 11.2 mil millones de dólares en impuestos estatales y locales –1.2 mil millones en impuestos sobre la renta, 1.6 mil millones de dólares en impuestos sobre la propiedad y 8.4 mil millones de dólares en impuestos sobre las ventas (Institute for Taxation and Economic Policy).

Los inmigrantes pagan aproximadamente 1,800 dólares más en impuestos de lo que reciben en beneficios públicos (Americas Society/Council of the Americas, febrero de 2013). De la población total de entre 20 y 39 años, segmento que financia en su mayoría el sistema de seguridad social, 18% son inmigrantes y 6% son inmigrantes nacidos en México (Fundación BBVA Bancomer, 2012).(Juárez)

Ni que decir de la importancia económica que para México representan los migrantes, principalmente en Estados Unidos de América. El diario El País consigna al respecto lo siguiente:

La masa salarial de los trabajadores de origen mexicano, nativos e inmigrantes, en Estados Unidos es equivalente a 55 por ciento del producto interior bruto (PIB) de México, de acuerdo con un análisis del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos. Al cierre del primer trimestre de 2022, la masa salarial en Estados Unidos de los trabajadores de origen mexicano rebasó 743 mil 628 millones de dólares, un total reunido por más de 17.3 millones de empleados de origen mexicano que día a día trabajan del otro lado de la frontera. De este total, casi 293 mil millones de dólares fueron aportados por inmigrantes mexicanos y el resto por empleados nativos de origen mexicano. Por género, el monto total se integró de 472 mil 555 millones de dólares obtenidos por hombres y 271 mil 73 millones obtenidos por las mujeres. (Suárez, La masa salarial de los mexicanos en EEUU ya equivale a 55 por ciento del PIB de México.)

Asimismo, las remesas que envían los trabajadores migrantes a nuestro país alcanzaron en abril de este año un nuevo récord.

... los envíos de dinero proveniente del extranjero a los Estados del país han alcanzado un nuevo récord mensual: 4.718 millones de dólares en abril. (...) En el acumulado de enero a abril, el país reportó una captación de 17.240 millones de dólares, un aumento de 17.6 por ciento en comparación al mismo periodo de 2021. Con este aumento interanual, las remesas suman 24 meses de crecimientos consecutivos. (Suárez)

Normalmente se piensa en la migración como un proceso que implica desplazarse del territorio nacional a un país extranjero, sin embargo, poco se contempla el retorno. Cabe mencionar que este último fenómeno se ha estado incrementando en los últimos años, es decir, la migración de retorno va en auge.

Por migración de retorno debe entenderse

Técnicamente, la migración de retorno alude a aquellas personasque nacieron y vivieron en México una parte de su vida, pero emigraronhacia otro país para residir allá por un tiempo determinado por causasvoluntarias o involuntarias y, de la misma manera, regresaron a México. (Peña; 11)

Por otro lado, la Organización Internacional de las Migraciones define migración de retorno como movimiento de personas que regresan a supaís de origen o a su residencia habitual, generalmente después dehaber pasado por lo menos un año en otro país. El retorno puede servoluntario o no. Incluye la repatriación voluntaria (Peña; 12).

Con relación a la migración de retorno, los datos que investigaciones arrojan, indica, como se mencionó supra, que va en aumento:

Según estimaciones realizadas con la Encuesta Intercensal de 2015, en el quinquenio2010-2015 retornaron a México 495 mil 434 mexicanos, de los que 89 por ciento provenían de Estados Unidos de América (...) Si se asume que la tendencia se mantuvo igual entodos los años podría decirse que, en promedio, 99 mil mexicanosretornaron cada año en ese periodo, independientemente del año enel que hayan emigrado o el tiempo de permanencia en Estados Unidosde América.

(...)

De los de migrantes que regresaron de Estados Unidos de América en 2015, 9.8 por ciento residía en Jalisco, 7.8 por ciento en Michoacán y 7.0 por ciento en Baja California. Por su parte, 12.3 por ciento de las personas que retornaron de otro país residía en la Ciudad de México, 9.3 por ciento en el Estado de México y 9.1 por ciento en Jalisco. (Peña ;19-20)

Por desgracia, cuando muchos de estos compatriotas regresan a su país de origen, se encuentran con condiciones que los ponen en desventaja, tales como la discriminación, falta de oportunidad o que les soliciten documentos expedidos por autoridades mexicanas que obviamente no tienen por no haber vivido en nuestro país o simplemente documentos expedidos por autoridades mexicanas en un país extranjero, no les son tomadas en cuenta a la hora de realizar trámites.

Motivo de lo enunciado, cuando las personas mexicanas retornadas vuelven a territorio nacional, les es muy difícil incorporarse al desarrollo nacional.

La propuesta de la presente ley obedece a la necesidad existente de atender de forma amplia e integral, garantizando el ejercicio de los derechos humanos, a la comunidad migrante mexicana que, deciden o retornan al país, después de haber vivido en el extranjero.La atención que se brinde a las personas mexicanas en retorno deberá ser efectiva, expedita, simplificada, respetuosa e integral, en igualdad de condiciones al resto de los mexicanos.

Por lo expuesto me permito presentar ante el pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se crea la Ley General de Atención y Protección de Migrantes y sus Familias en Retorno al Territorio Nacional

Único. Se expide la Ley General de Atención y Protección de Migrantes y sus Familias en Retorno al Territorio Nacional, para quedar como sigue:

Ley General de Atención y Protección de Migrantes y Sus Familias en Retorno al Territorio Nacional

Título Primero
Disposiciones Generales

Capítulo I
Objeto y Ámbito de Aplicación de la Ley

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social y tiene por objeto la reintegración de todos aquellos mexicanos, mexicanas y sus familias que retornen a territorio nacional después de haber residido en el extranjero, con independencia de su condición migratoria, para que puedan incorporarse en igualdad de condiciones al desarrollo económico, social, cultural, político, científico y demás ámbitos de la vida comunitaria que México ofrece a sus nacionales.

Artículo 2. Son objeto de esta ley

I. Establecer políticas públicas transversales en materia de atención y protección a migrantes de retorno y sus familias que faciliten y garanticen su desarrollo social, humano y su integración social a sus comunidades de origen.

II. La generación e implementación de programas interinstitucionales y acciones que garanticen el acceso a sus derechos humanos.

III. Definir las atribuciones, funciones y obligaciones, para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, así como, la coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública federal en materia de atención y protección a personas migrantes en retorno y sus familias.

Artículo 3. Para efectos de esta ley se entiende por

Constitución. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Familia. La institución social de carácter permanente, compuesta por un conjunto de personas unidas por: el vínculo jurídico del matrimonio, por el estado jurídico del concubinato, el parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado en línea recta.

Gobierno de México. La persona titular del Ejecutivo federal y dependencias de la administración pública centralizada a que hace referencia la presente ley.

Ley. Ley General de Atención y Protección a Migrantes y sus Familias en Retorno a Territorio Nacional.

Migración circular. Movimiento de personas de su lugar de origen a otro de acogida sin intención de establecerse en este último, sino con el fin de volver al territorio de origen.

Migrante. Persona que sale, transita o llega al territorio nacional distinto del de su residencia habitual por cualquier tipo de motivación.

Personas mexicanas. Personas mexicanas se refiere a personas que tengan la nacionalidad mexicana en términos del artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Presidente. La persona titular del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión a que hace referencia el artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Retorno migratorio. Proceso por el cual una persona mexicana que residió fuera de las fronteras nacionales retorna al país.

SB. Secretaría de Bienestar.

SC. Secretaría de Cultura.

SE. Secretaría de Economía.

Segob. Secretaría de Gobernación.

SHCP. Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SEP. Secretaría de Educación Pública.

SRE. Secretaría de Relaciones Exteriores.

SS. Secretaría de Salud.

STPS. Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Artículo 4.- El ámbito de aplicación de la presente ley es el territorio nacional. El Gobierno de México, a través de las autoridades competentes, se obliga a realizar las gestiones necesarias para promover, impulsar y generar los incentivos y acciones que propicien la generación de condiciones dignas de vida que favorezcan el retorno de personas mexicanas que residan en el extranjero y darlas a conocer fuera de las fronteras nacionales.

Artículo 5. La aplicación de la presente ley corresponde al Ejecutivo federal a través de las secretarías que se enuncian en la presente ley y a las entidades federativas en los ámbitos de su competencia.

Capítulo II
Principios y Derechos de la Persona Migrante en Retorno

Artículo 6. La presente ley reconoce y se rige por los principios rectores siguientes: igualdad, respeto a la dignidad humana, no discriminación, inclusión, unión familiar, interés superior de la niñez, perspectiva de género y enfoque diferenciado, mismos que se deben aplicar de la manera más amplia posible en beneficio de la persona migrante mexicana en retorno y sus familias.

Las personas migrantes en retorno y sus familias tienen derecho a ser tratados sin discriminación y con el debido respeto a sus derechos humanos, reconocimiento expedito a la nacionalidad mexicana, derecho a la identidad, trabajo, educación, salud, vivienda. Los derechos previstos en esta ley se reconocen de manera enunciativa y no limitativa:

1. Derecho a la vida;

2. Dignidad humana;

4. Pro-persona;

4. Personalidad jurídica;

5. Recibir un trato respetuoso, digno y de calidad por parte de las autoridades de todos los poderes y niveles de gobierno.

a) Acceder a los servicios públicos prestados por las dependencias federales, estatales y municipales del Estado conforme a la presente Ley y demás normatividad aplicable;

b) A la seguridad social y a obtener la satisfacción de sus derechos económicos, sociales y culturales;

c) A la protección de la unidad familiar, sobre todo tratándose de niñas, niños y adolescentes, en contextos de movilidad;

d) Al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias, salvaguardando en todo momento sus derechos laborales;

e) A los servicios de salud acordes a su condición de edad, sexo y orientación sexual, así como cuidados y asistencia especiales durante la maternidad y la infancia;

6. Presunción de inocencia;

7. Cooperación y coordinación;

8. Recibir información accesible y asequible respecto a programas de atención a personas migrantes en retorno y sus familias y sobre los requisitos necesarios para ser beneficiarios;

9. Acceder a una actividad laboral, trabajo y cualquier servicio, con una identificación oficial expedida por alguna autoridad extranjera o documento mexicano expedido por la autoridad mexicana en otro país;

10. Identidad:

a) Tratándose de migrantes que hayan residido fuera del país, no será necesario que presenten testigos ni comprobante de domicilio expedidos en territorio nacional para realizar trámites de documentos, bastará con la presentación de documentos oficiales expedidos por la autoridad mexicana en otro país o de autoridades del país extranjero en el que residió, para acreditar su permanencia fuera de México.

b) En la realización de los trámites de doble nacionalidad, no se deberá solicitar el requisito de la apostilla; y

c) Para el registro de la doble nacionalidad de hijas e hijos, bastará con la presencia de uno sólo de los padres.

Título Segundo
De la Coordinación Interinstitucional y del Consejo Coordinador de Retorno

Capítulo Único

Artículo 7.- Las Secretarías de Estado obligadas en la presente ley, deberán coordinarse a través del Consejo Coordinador de Retorno, para hacer cumplir las disposiciones que la presente ley les prescribe.

Artículo 8. El Consejo Coordinador de Retorno es un órgano de coordinación interinstitucional sustentado en los principios de equidad social, diversidad, integralidad, territorialidad, democracia participativa, rendición de cuentas, transparencia y transversalidad.

El Consejo Coordinador de Retorno estará integrado por los titulares de las dependencias que se enuncian en el presente título de la ley. Asimismo, se buscará la participación de las personas migrantes en retorno o sus organizaciones.

El Consejo Coordinador de Retorno tendrá las siguientes atribuciones:

I. Coordinar las acciones entre las diversas secretarías a favor de las personas en retorno y sus familias, evitando la duplicidad de trámites;

II. Verificar la realización de acciones positivas desde el ingreso hasta la reintegración de las personas y sus familias a territorio nacional;

III. Participar en la planificación, ejecución y evaluación de políticas públicas, programas y acciones en materia de salvaguardia de derechos relacionados con las personas en retorno y sus familias;

IV. Articular las políticas públicas que atienden el ejercicio de los derechos humanos de la comunidad mexicana migrante en retorno;

V. Garantizar los derechos señalados en la presente ley;

VI. Proteger y apoyar a las personas migrantes en retorno y sus familias a fin de garantizar su desarrollo social y humano con dignidad; y

VII. Atender y dar seguimiento a las quejas de las personas en retorno y sus familias por violaciones a sus derechos humanos, a través de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Artículo 9. Son obligaciones de la Secretaría de Bienestar en materia de la presente ley

a) Promover los programas sociales del gobierno federal entre las personas mexicanas retornadas y sus familias;

b) Empadronar a las personas mexicanas retornadas y sus familias que reciban algún beneficio social del gobierno federal;

c) Otorgar a las personas mexicanas retornadas y sus familias, sin distinción alguna, el acceso libre e informado a los programas sociales del gobierno federal;

d) Fortalecer el desarrollo e inclusión social de las personas mexicanas retornadas mediante la instrumentación, coordinación, supervisión, evaluación y seguimiento de programas de combate a la pobreza y atención de sus necesidades, especialmente de las personas migrantes en retorno y pertenecientes a pueblos originarios y sus familias en las zonas rurales o en las áreas urbanas;

e) Elaborar e impulsar programas de inclusión y atención a personas migrantes retornadas mayores y discapacitadas;

f) Elaborar y dar seguimiento a programas y políticas públicas de apoyo e inclusión social de los jóvenes a una vida social participativa y productiva y;

g) Elaborar y dar seguimiento a programas y políticas públicas de apoyo, protección e inclusión social de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en retorno.

Artículo 10. La Secretaría de Cultura tendrá la obligación de promover e insertar en los programas culturales con los que cuente el gobierno federal, a las personas mexicanas en retorno.

Artículo 11. Corresponde a la Secretaría de Economía, en materia de la presente ley

a) Informar a las personas mexicanas retornadas y sus familias de los programas de apoyo financiero y distintos tipos de financiamiento para micro, pequeñas y medianas empresas con que cuente;

b) Promover la creación y reactivación de empresas y unidades productivas entre las personas mexicanas retornadas y sus familias;

c) Otorgar créditos a tasas preferenciales para que las personas mexicanas retornadas y sus familiaspuedan iniciar emprendimientos;

d) Establecer y conducir la política de industrialización y creación de empresas de las personas mexicanas retornadas y sus familias;

e) Crear las políticas de promoción, consumo y distribución de los bienes y servicios ofertados por las personas retornadas y sus familias;

f) Promover la organización y creación de sociedades mercantiles de las personas mexicanas retornadas y sus familias.

Artículo 12. Corresponde a la Secretaría de Gobernación, en materia de la presente ley

a) Establecer las medidas adecuadas para agilizar el retorno y su inclusión a la vida del país;

b) Establecer y dar seguimiento a programas con el fin de mantener la integridad y unidad de las familias migrantes que retornan al país;

c) Promover la plena reinserción y reintegración al desarrollo nacional de las personas migrantes y sus familias que retornan al país;

d) Adecuar los programas de desarrollo a las demandas de las personas migrantes retornadas y sus familias;

e) Promover y vigilar el acceso a los derechos humanos de la comunidad migrante mexicana en retorno.

Artículo 13. Corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de la presente ley

a) Establecer y promover estímulos fiscales entre los negocios de las personas migrantes retornadas y sus familias;

b) Otorgar beneficios fiscales para promover la plena integración de las personas mexicanas retornadas y sus familias al desarrollo nacional e;

c) Integrar a las personas mexicanas retornadas y sus familias en la planeación nacional del desarrollo y en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 14. En materia de esta ley, a la Secretaría de Educación Pública compete

a) Garantizar el acceso a la educación básica y media superior de niñas, niños y adolescentes y personas adultas migrantes en retorno, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Educación y a las Normas Específicas de Control Escolar que rigen a esta secretaría y eliminar los requisitos de la apostilla, Clave Única de Registro de Población y nacionalidad mexicanapara la inscripción a las escuelas de niños, niñas, adolescentes y personas migrantes retornadas;

b) Enriquecer y promover en los libros de texto gratuito, incluyendo información sobre la importancia de la migración mexicana en la construcción de la nación mexicana;

c) Incorporar de manera gratuita en el plan educativo para escuelas primarias una guía para niñas y niños que hablan inglés, de la misma forma que se hace para nivel secundaria;

d) Proporcionar alimentos y transporte gratuitos en los planteles educativos a niñas y niños migrantes en retorno;

e) Entregar certificado de estudios al término de los niveles cursados, con identificación oficial extranjera y con independencia de trámites migratorios.

f) Fomentar el hábito de la lectura entre la comunidad migrante retornada;

g) Patrocinar la realización de congresos, eventos, asambleas, simposios y foros en los que se destaque la importancia y aportación que ha hecho la comunidad mexicana que ha emigrado de nuestro país; y

h) En coordinación con la SE, SHCP, SB y STPS, crear programas de capacitación y formación de habilidades empresariales entre la comunidad migrante retornada.

Artículo 15. A la Secretaría de Relaciones Exteriores, en materia de esta ley, compete:

a) Coordinar los esfuerzos del gobierno federal para promover, facilitar y agilizar la migración de personas mexicanas y sus familias que deseen retornar;

b) Establecer las medidas y minimizar los requisitos exigidos a las personas mexicanas migrantes y sus familias que deseen retornar a territorio nacional;

c) Establecer las medidas de protección a personas migrantes mexicanas y sus familias que van a regresar al territorio nacional a través de los consulados y minimizar los riesgos sobre la vida y la integridad de quienes van a transitar en retorno;

d) Promover el empoderamiento de las personas mexicanas retornadas y sus familias a territorio nacional, y su acceso al libre tránsito gratuito en los transportes públicos, trámites de licencia de manejo y regularización de tarjeta de circulación por un año;

e) Establecer las estrategias que aseguren el bienestar y el respeto de los derechos humanos y plena integración al desarrollo nacional de las personas mexicanas que estuvieron en detención y son retornadas a través del INM; y

f) Coordinar con la SB, la SE y la SHCP para incorporar a las personas mexicanas retornadas a los programas sociales de gobierno.

Artículo 16. En materia de esta ley compete a la Secretaría de Salud

a) Generar programas de asistencia social, servicios médicos y salubridad gratuitos entre las personas mexicanas retornadas y sus familias;

b) Promover el conocimiento de los derechos en materia de salud entre las personas retornadas y sus familias y proporcionar asistencia psicológica a la comunidad migrante en retorno; y

c) Coadyuvar a la incorporación de la comunidad mexicana retornada al sistema de salud nacional.

Artículo 17. En materia de esta ley, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

a) Promover la integración laboral de las personas mexicanas retornadas;

b) Vigilar el cumplimiento de la legislación laboral mexicana entre la comunidad retornada y sus patrones;

c) Promover el desarrollo de la capacitación, el adiestramiento en y para el trabajo de la comunidad retornada, así como de las habilidades y capacidades adquiridas en el exterior; y

d) Promover la organización y creación de sociedades cooperativas y demás formas de organización social para el trabajo de la comunidad mexicana retornada.

Título Tercero
Del Derecho a la Educación

Artículo 18.- Tratándose de migrantes mexicanos retornados que no cuenten con documentos expedidos por autoridad del Estado Mexicano, bastará con que presenten documentos expedidos por autoridades del país del que procedan, para que puedan inscribirse o inscribira sus hijos en algún centro educativo mexicano.

Título Cuarto
De la Homologación de Sentencias Extranjeras

Capítulo Único

Artículo 22.- En lo relacionado con el registro civil, no será necesario acudir a las instancias jurisdiccionales para homologar sentencias extranjeras las cuales tendrán validez de pleno derecho:

1. En materia de los actos del registro civil, cualquier persona podrá solicitar a cualquier oficina del registro civil que se homologue alguna sentencia extranjera;

2. Para cumplir los requisitos de este artículo, no será necesario obtener un exhorto del extranjero.Solamente copias apostilladas de las sentencias extranjeras y una solicitud por escrito serán necesarias para cumplir con los requisitos de este artículo.En caso de que las sentencias estén en idioma extranjero se requerirá una traducción por perito certificado.

3. En lo relativo a las sentencias de adopción extranjeras, esta ley obliga a los registros civiles a

a) Levantar un acta de nacimiento nueva en los Archivos de Actos de Registro Civil con los nuevos datos de filiación contenidos en la sentencia extranjera de adopción y/o en el acta de nacimiento extranjera expedida a raíz de dicha sentencia.

b) En caso de ya existir un acta de nacimiento originaria mexicana anterior a la adopción, se harán las anotaciones correspondientes en el acta originaria y ésta quedará reservada.

c) En ningún momento será necesario que la sentencia extranjera incluya mención alguna sobre el acta originaria mexicana anterior a la adopción; tampoco será necesario que alguna autoridad solicite las anotaciones correspondientes ni que solicite que el acta originaria quede reservada para que el registro civil implemente este artículo.

d) No será necesario que las oficinas de los registros civiles de las entidades federativas expidan reglamentos que instrumenten este título para que este título sea operativo.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se dejan sin efectos las disposiciones contrarias a la presente ley.

Bibliografía

Juárez, Blanca. «Migrantes hacen los trabajos más peligrosos, tanto en Estados Unidos como en México.» El Financiero 04 de Noviembre de 2021. <https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Migrantes-hacen-los-t rabajos-mas-peligrosos-tanto-en-Estados-Unidos-como-en-Mexico-20211103- 0053.html>.

Saldierna, Emir Olivares & Georgina. «Migrantes,” héroes y heroínas vivientes”: AMLO.» La Jornada (2022). https://www.jornada.com.mx/notas/2022/07/15/politica/migrantes-hero es-y-heroinas-vivientes-amlo/.

Secretaría de Relaciones Exteriores. Secretaría de Relaciones Exteriores . s/f. https://consulmex.sre.gob.mx/mcallen/images/stories/2013/contribuci ones.pdf&.

Suárez, Karina. «La masa salarial de los mexicanos en EE UU ya equivale al 55% del PIB de México.» El País 15 de junio de 2022. https://elpais.com/mexico/economia/2022-06-15/la-masa-salarial-de-l os-mexicanos-en-ee-uu-ya-equivalen-al-55-del-pib-de-mexico.html.

—. «México alcanza un nuevo récord en remesas al captar 4.718 millones de dólares en abril.» El País 01 de junio de 2022. https://elpais.com/mexico/economia/2022-06-01/mexico-alcanza-un-nue vo-record-en-remesas-al-captar-4718-millones-de-dolares-en-abril.html.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2023.

Diputado Manuel Alejandro Robles Gómez (rúbrica)

Que reforma los artículos 2o. y 13 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, suscrita por la diputada María Teresa Castell de Oro Palacios y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Quien suscribe, diputada María Teresa Castell de Oro Palacios, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1; 77, numeral I; y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la fracción VI del artículo 2 y la fracción V del artículo 13, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El deporte es clave para el desarrollo íntegro del ser humano, ya que no sólo coadyuva con una vida saludable y de mejor calidad, sino que conlleva grandes beneficios físicos y psicológicos. Se define como cualquier forma de actividad física que, a través de participación organizada o no, tiene por objeto la expresión o mejoría de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o la obtención de resultados en competición a todos los niveles. 1

Entre los múltiples beneficios que contempla, está el componente social el cual refuerza vínculos amistosos entre los individuos, puesto que en varias ocasiones se debe trabajar en equipo para lograr un objetivo en común, además de fortalecer lazos políticos y sociales entre las naciones, fomentando valores como el respeto, la tolerancia, empatía, responsabilidad, etc. Muestra de ello son los eventos deportivos internacionales, como la Copa Mundial de Fútbol, la Copa Mundial de Clubes de la FIFA, los Juegos Olímpicos y los Juegos Paralímpicos, por mencionar algunos de los más importantes.

Considerado lo anterior, es posible afirmar que el deporte es de suma importancia tanto en el ámbito nacional como internacional, a tal grado que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) lo ha considerado como una opción para el desarrollo internacional, por ello, ha evaluado los resultados de las investigaciones en ciencias sociales relacionadas a esta actividad, demostrando que la oferta de programas deportivos y de actividad física contribuye a mejorar la vida de los jóvenes.2

Un estudio de la Universidad de Texas afirmó que el realizar ejercicio reduce el índice de muerte un 14% menos en relación a los que no realizan alguna actividad física, los cuales tienen mayor riesgo de contraer enfermedades de corazón, derrames cerebrales, diabetes, cáncer, entre otras enfermedades.3

Por su parte, la Unión Europea ha adoptado algunas políticas para incentivar el deporte en su territorio, ya que trae consigo beneficios como lo son:4

• Unión de fuerzas en la lucha contra el dopaje.

• Refuerzo de la prevención y la lucha contra el racismo y la violencia.

• Intercambio de valores con otras partes del mundo.

• Apoyo al desarrollo sostenible.

• Optimización del papel del deporte en la educación y la formación.

• Fomento del voluntariado y la ciudadanía activa a través del deporte.

• Aprovechamiento del potencial del deporte para la inclusión social, la integración y la igualdad de oportunidades.

La adolescencia se caracteriza por ser una etapa evolutiva en donde el proceso de enseñanza-aprendizaje presenta particularidades especiales. Éstas derivan tanto de las características de los adolescentes: búsqueda de la autonomía personal, independencia familiar y desarrollo de la identidad personal.5

La actividad física resulta esencial para la salud infantojuvenil, en la medida en que: a) mejora la salud física, mental y social durante la infancia, b) se generan beneficios para la salud en la infancia que llegan hasta la edad adulta, y c) los hábitos de actividad física durante la infancia tienden a mantenerse en la edad adulta.

El siguiente cuadro señala algunos de los beneficios que aporta el deporte a los jóvenes diversos ámbitos:

Figura 1

En vista de ello es que resulta vital eliminar la concepción tradicional del deporte entendido como la realización de una actividad física, sino que se deben dimensionar todos los aspectos de éste, como lo son el científico, tecnológico, social y cultural.

Dentro del aspecto científico se encuentra la psicología, la cual estudia factores psicológicos del atleta relacionados con la participación y rendimiento en cada disciplina, es decir, busca explicar el “cómo, por qué y bajo qué condiciones los deportistas, entrenadores y personas relacionadas con el atleta y el deporte se comportan en el modo que lo hacen.”6

Por lo anterior, las asociaciones deportivas, federaciones y demás, han puesto especial énfasis en la investigación, pero no solo se ha quedado en el ámbito privado, sino que diversos Estados se han comprometido con este fin.

Tal es el caso de España, donde el Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña tiene un área enfocada a la investigación y difusión, en el que cada año organizan distintos eventos y congresos internacionales que se apoyan en diversas instituciones tanto públicas como privadas.

En México, por el contrario, existe un rezago en este tema aun cuando la propia ley contempla el que se impulse la investigación científica en materia de activación física, cultura física y deporte.

Expertos en la materia han coincidido en la preocupación por la escasa atención que se le da a este tema en el país, tal como lo señaló en su momento el entonces encargado del Departamento de Investigación de la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos, al aseverar que parte del problema es el poco apoyo institucional que se da a la investigación en ciencias del deporte, aunado a que pocos de los egresados tienen posibilidades de realizar investigación científica en el ámbito laboral. 7

Algunas instituciones y organizaciones han hecho un esfuerzo por mejorar esta situación, como lo son la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos, la Federación Mexicana de Medicina del Deporte y Ciencias Aplicadas al Deporte, la Confederación Panamericana de Medicina del Deporte y el Instituto de Formación e Investigación en Ciencias de la Educación y el Deporte.

Las anteriores instituciones y organizaciones han fomentado acciones como la creación y promoción de revistas dedicadas a la investigación científica en el deporte, convocatorias para que jóvenes participen con escritos sobre el tema, invitaciones a programas, becas, foros, conferencias y congresos; sin embargo, la realidad es que el desarrollo de investigación científica enfocada en el deporte continúa siendo un pendiente del Estado mexicano.

La inversión privada podría ayudar a fomentar más la investigación científica en el deporte, al igual que el apoyar al desarrollo de atletas de alto rendimiento facilitándoles fondos, tecnología y herramientas que al sector público le es difícil aportar.

En México, el Fondo para el Deporte de Alto Rendimiento (Fodepar) tenía como objetivo principal “brindar apoyo integral a los mejores deportistas del país por medio del otorgamiento de becas, campamentos, equipo multidisciplinario, competencias, equipo deportivo, complementos e insumos médicos y calzado deportivo”.8

De acuerdo con información obtenida en 2018, la Fodepar apoyó a 299 atletas del deporte convencional, 21 del deporte adaptado, 700 del deporte nacional, 100 medallistas olímpicos y 81 paralímpicos.

Sin embargo, en abril del 2020, Andrés Manuel López Obrador publicó un decreto en el Diario Oficial de la federación en donde ordenó la extinción de fideicomisos públicos no paraestatales, del que Fodepar era parte, dando como consecuencia que los fondos monetarios pasarán a manos de la Conade, quien actualmente es el responsable de gestionar el dinero en relación a los deportistas.

Este suceso tuvo como consecuencia el retroceso de más de 20 años del apoyo hacía deportistas nacionales para su desarrollo en alto rendimiento, teniendo como cifras aproximadas la afectación de 780 personas de alto rendimiento entre los que se encontraron deportistas convencionales, del deporte adaptado, entrenadores, analistas técnicos y equipo multidisciplinario.9

Por su parte, en el año 2020 se realizaron los juegos olímpicos sede Tokyo, evento en el cual México tuvo su segunda peor cosecha de medallas históricas. Dentro de las causas por las cuales se obtuvo este resultado, se encuentra la extinción de la Fodepar, ya que este Fondo significaba el instrumento administrativo ideal para conseguir los recursos necesarios, tales como la obtención de becas, contratación de profesionales de las ciencias aplicadas al deporte para atender a los deportistas, material deportivo y equipamiento necesario para sus entrenamientos.10

Tras el cierre de estos juegos olímpicos 2020, los atletas se percataron que el apoyo económico que se les daba por parte de la Conade había disminuido, donde más del 50% de estos atletas empezaron a recibir becas menores a 10 mil pesos mensuales o inclusive hay quienes llegaron a recibir hasta 6 mil pesos.11

Por esta cuestión, la nadadora Liliana Ibáñez decidió quedarse sin esta beca por parte de la Conade ya que mencionó que prefiere trabajar con libertad y sin tener que darle cuentas a esta Comisión, aunque aún mantiene apoyo por parte de sus patrocinadores, quienes actualmente le están ayudando a continuar con su camino rumbo a París 2024.12

Liliana señaló que el apoyo público es importante, pero existe incertidumbre para los atletas sobre cuando contarán con dicho apoyo, mientras que por parte de los patrocinadores tiene la certeza de que siempre tendrá los recursos necesarios para prepararse en cuestión a lograr sus metas deportivas.13

No es una novedad que México cuente con diversos talentos deportivos que no logran desarrollarse por cuestiones como lo son el presupuesto, problemas administrativos o simplemente se dan cuenta que otros países dan mayor apoyo al ámbito deportivo, motivo por el cual México ha perdido grandes deportistas los cuales han logrado éxito en otros países.14

Como ejemplo del poco apoyo hacía deportistas, se puede encontrar el caso de Alejandro Orozco, joven michoacano que contaba con un gran potencial al atletismo, mismo que se estuvo a centésimas de segundo de poder participar en Campeones Mundiales de Atletismo y Juegos Olímpicos, para lo cual tuvo que enfrentar circunstancias, mismas que cubrió a cuenta propia. En este momento, fue la primera vez que lo reconocieron por parte de su universidad ya que anteriormente no había sido apoyado de ninguna manera por las instituciones correspondientes durante todo su desarrollo, aunque finalizando ese periodo volvió a quedar desamparado a pesar de que podía continuar desenvolviendo sus habilidades.

En muchas de las oportunidades y tras ver el déficit de planeación en el ámbito del deporte por México, tienen presencia algunas asociaciones privadas las cuales facilitan el esparcimiento de las prácticas deportivas y el desarrollo de los deportistas.

Aunque el artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte contempla algunas fracciones referentes a incentivar la inversión privada en materia de deporte, resulta importante contemplar más acciones encaminadas a fomentar este tipo de inversión cuyo objetivo principal sea beneficiar el desarrollo de más jóvenes deportistas.

Tal es el caso de la inversión privada por parte de la Fundación Carlos Slim, la cual ha implementado diversos programas con el fin de desarrollar el talento de jóvenes deportistas mexicanos.15

Dentro de los diversos programas implementados, se encuentran becas otorgadas a deportistas amateurs y de alto rendimiento, donde han sido becados deportistas como Yahel Ernesto Castillo Huerta clavadista profesional mexicano, o el caso de Aída Nabila Román Arroyo quien es profesional en tiro con arco.16

Por consecuencia, resulta necesario la creación de políticas públicas enfocadas a fomentar la inversión privada en relación con la cultura física y el deporte, asimismo la creación de programas para su formación y detección de jóvenes con talento deportivo, ya que a pesar de ser un tema que está contemplado por la legislación, si se le diera mayor impulso, podría beneficiar a más jóvenes a desarrollarse en el ámbito deportivo, inclusive teniendo mayores posibilidades de crecer profesionalmente.

Los cambios propuestos se enuncian en el cuadro siguiente, para establecer un comparativo entre la redacción actual de ambos ordenamientos y lo presentado en el actual proyecto.

Ley General de Cultura Física y del Deporte

Por lo antes fundamentado, es que se somete a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción VI del artículo 2 y la fracción V del artículo 13 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Único. Se reforma la fracción VI del Artículo 2 y la fracción V del artículo 13, de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 2 ...

I. a V. ...

VI. Incentivar la inversión social y privada para el desarrollo de la cultura física y el deporte, como complemento de la actuación pública y para apoyar la formación de jóvenes deportistas y de nuevos talentos en el deporte;

VII a XII. ...

Artículo 13 . Mediante el Sinade se llevarán a cabo las siguientes acciones:

I. a IV. ...

V. Promover mecanismos que posibiliten la detección oportuna de niñas, niños, adolescentes y jóvenes con talento deportivo en la educación básica y educación media superior, así como programas para su formación , y

VI. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Europea, 2007, Libro Blanco para el Deporte de la Comisión Europea, http://fundacionuscdeportiva.org/fileadmin/arquivos/pdfs_non_publicos/L ibro_Blanco_sobre_el_deporte.pdf

2 Crónica ONU, “El deporte como forma de promover el desarrollo internacional”, https://www.un.org/es/chronicle/article/el-deporte-como-forma-de-promov er-el-desarrollo-internacional

3 Europa Press, 2011, “Realizar 15 minutos de ejercicio al día aumenta tres años la esperanza de vida”, Chance, https://www.europapress.es/chance/lifestyle/noticia-realizar-15-minutos -ejercicio-dia-aumenta-tres-anos-esperanza-vida-20110817154736.html

4 Comisión Europea (2007). Op. Cit.

5 Gutiérrez Fernández J. 2005, Estudio y deporte, Revista de psicología, consultado: Redalyc. Estudio y deporte en adolescentes

6 Comité Olímpico Mexicano Psicología del deporte, https://www.com.org.mx/psicologia-del-deporte/

7 CienciaMX Noticias, 2016, “Promueven investigación científica en el deporte”, http://www.cienciamx.com/index.php/ciencia/salud/7020-deporte-revista-m exicana-ened

8 Saint Martin Andrea, 2020, “Esto es lo que pasará con el deporte de alto rendimiento en México con la desaparición del Fodepar”, Business Insider México, https://businessinsider.mx/fodepar-fideicomisos-en-peligro-de-desaparec er/

9 Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, 2020, “Desaparición del FODEPAR significaría un retroceso de más de 20 años para el deporte mexicano”, Gobierno de México, https://www.gob.mx/conade/articulos/desaparicion-del-fodepar-significar ia-un-retroceso-de-mas-de-20-anos-para-el-deporte-mexicano-253713

10 Vázquez Fernanda, 2021, “Escasez de medallas por conflictos de escritorio y de planeación”, El Economista, https://www.eleconomista.com.mx/deportes/10-razones-por-las-que-Mexico- tuvo-en-Tokio-2020-su-menor-cosecha-de-medallas-olimpicas-en-25-anos-20 210809-0115.html

11 Cruz Carlos, 2022, “Conade castigó a los atletas olímpicos; así quedaron las becas por cada deportista”, https://www.milenio.com/deportes/mas-aficion/conade-redujo-becas-deport istas-6-mil-pesos-tokio-2020

12 I Cruz Carlos, 2022, “Liliana Ibáñez rechazó beca de seis mil pesos de Conade; “quiero mi libertad””, La Afición, https://www.milenio.com/deportes/mas-aficion/liliana-ibanez-rechaza-bec a-mil-pesos-conade

13 Ídem

14 Marca Claro, 2021, “Atletas mexicanos que han competido por otros países en Juegos Olímpicos”, Marca Claro, https://olimpicos.marcaclaro.com/noticias/atletas-mexicanos-que-han-com petido-por-otros-paises-en-juegos-olimpicos/

15 Fundación Carlos Slim, “Deporte”, https://fundacioncarlosslim.org/en-cifras/deporte/

16 Ídem

Dado en salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los veintitrés días del mes de febrero de 2022.

Diputada María Teresa Castell de Oro Palacios (rúbrica)

Que reforma el artículo 11 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Yericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, Yericó Abramo Masso, diputado federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso c de la fracción II del artículo 11 de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con información publicada por Statista Research Department, el pasado 16 de diciembre de 2022,1 entre 2013 y 2021 la participación del turismo en el producto interno bruto (PIB) en México osciló entre el 6,8 por ciento y el 8,7 por ciento del PIB nacional. En concreto, alcanzó el 7,5 por ciento en 2021. En 2021, el PIB turístico en el país ascendió a alrededor de 1,8 billones de pesos mexicanos.

En el mismo sentido, el secretario de Turismo, licenciado Miguel Torruco Marqués, en su comparecencia realizada el pasado 27 de octubre de 2022, informó que el PIB turístico para 2021 representó el 7.4 por ciento del PIB nacional, y se estimaba que para 2022 será de 8.4 por ciento.

Por otra parte, el pasado 29 de enero de 2023, el secretario de Turismo, licenciado Miguel Torruco Marqués dio a conocer que, durante 2022, se registró la llegada de 20 millones 601 mil turistas internacionales vía aérea a nuestro país según su nacionalidad, lo que representa un incremento de 46.3 por ciento comparado con lo registrado en 2021. Asimismo, señaló que los principales países en llegadas de turistas internacionales vía aérea a México de enero a diciembre de 2022, fueron Estados Unidos, Canadá y Colombia, con 15 millones 620 mil turistas; esto es 39.5 por ciento más respecto a 2021, y superando también un 16.4 por ciento los 13 millones 424 mil turistas de 2019.2

Adicionalmente, el titular de la Secretaría de Turismo informó que, en 2022, Cancún, el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) y Los Cabos, fueron los aeropuertos que recibieron el mayor número de turistas internacionales, con 15 millones 871 mil turistas, esto es 46.5 por ciento más que en 2021; superando también con 8.2 por ciento, las llegadas de 2019, cuando arribaron 14 millones 671 mil turistas.

Al aeropuerto de Cancún arribaron 9 millones 494 mil turistas internacionales, esto es 47.7 por ciento más que en 2021; al AICM llegaron 4 millones 204 mil turistas, 56.7 por ciento más respecto a 2021; y el aeropuerto de Los Cabos recibió 2 millones 173 mil turistas internacionales, esto es 26.1 por ciento más a lo observado durante 2021 y el resto de los aeropuertos registró la llegada de 4 millones 730 mil turistas internacionales, nivel mayor en 45.6 por ciento respecto a todas las llegadas de 2021.

De acuerdo con el estudio “Recaudación por Concepto de Turismo, 2017-2022” elaborado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas3 y con datos de INEGI, señala que durante 2020 el Producto Interno Bruto Turístico se ubicó en un billón 475 mil 107 millones de pesos, y derivó de diversas ramas económicas, dado que los visitantes requieren de servicios como el transporte, alimento, hospedaje, servicios de comunicación y esparcimiento, lo que implica que esta industria tenga un carácter transversal que integra a una gran variedad de servicios y productos ligados a otros sectores y actividades, con un importante impacto en la economía nacional, en la generación de empleos y en el bienestar de la población.

Dicho estudio estima que la población ocupada en el sector turismo de México ascendió a 4 millones 497 mil personas empleadas en el periodo abril-junio de 2022, lo que implica un incremento anual de 108 mil 729 personas empleadas en el sector productor de bienes y servicios turísticos, lo que equivale a un crecimiento de 14.3 por ciento, comparado con el segundo trimestre de 2021.

Por otra parte, se indica que, si bien no se cuenta con información completa sobre la contribución fiscal derivada de la industria turística, esta contribuye con los ingresos públicos a través de diversos impuestos, como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), entre otros.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público genera información sobre la recaudación de algunas ramas económicas asociadas con el turismo, como los Servicios de esparcimiento culturales y deportivos, y otros servicios recreativos y los Servicios de alojamiento temporal y de preparación de alimentos y bebidas, que tienen una parte importante de participación asociada con el turismo.

Por esas actividades económicas, durante el periodo 2017 a 2021 el Gobierno Federal captó en promedio 46 mil 980.7 millones de pesos (mdp), al pasar de una recaudación de 46 mil 482.0 mdp en 2017, a 48 mil 92.2 mdp en 2021. Esta caída real en la recaudación obedece a los efectos derivados de la pandemia por Covid-19 que durante 2020 limitaron fuertemente la movilidad de la población. Asimismo, se destaca que, a junio de 2022, la recaudación de estas ramas del sector servicios ya han generado una recaudación para el Gobierno Federal del orden de los 44 mil 548.9 mdp, lo que equivale a un 92.6 por ciento de lo obtenido durante todo el año 2021.

De acuerdo con Concanaco Servytur, uno de los eventos de turismo náutico, recreativo y deportivo es la Regata NewPort Beach-Ensenada organizada por Newport Ocean Sailing Association (NOSA) y se fundó en 1947 año en que se efectuó la primera regata con solo 10 embarcaciones.

En 1983 se tiene el record de participación con 675 embarcaciones participantes; en los años 80, 90 y mediados de los 2000 el rango de participación fue de 400 a 500 embarcaciones.

Para los años 2008 y 2009 hay un descenso por la crisis económica y la inseguridad y de 2011 al 2018 baja la participación por la incertidumbre de las visas.

En el año 2014 se registra una baja de participación por el efecto del embargo de yates por el SAT y en 2021 por los efectos del Covid-19 ha sido la participación más baja.

Por otra parte, casi el 50 por ciento de las embarcaciones no entran al puerto por la dificultad en los trámites, el pago se debe de realizar en efectivo con los agentes de migración, no se acepta ni reconoce el pago a través de ventanilla digital, además, no se entrega ninguna forma migratoria, solo estampan un sello en el pasaporte de cada tripulante.

Como consecuencia de la situación descrita, desde el 2018 ya se hablaba del riesgo de la realización de esta regata por los elevados cobros y la falta de apoyo de las autoridades de los tres órdenes de gobierno.

En ese año, Juan Hussongs, excomodoro del Club Náutico de Ensenada, y participante de lo que será la edición número 71 de la competencia, mencionó que, de 625 embarcaciones que participaban, en esta edición apenas sobrepasarán los 100.4

Evidentemente este evento de turismo náutico, recreativo y deportivo deja una importante derrama económica en la región, sin embargo, la carga impositiva desincentiva la participación de un mayor número de participantes en la citada Regata al igual que otras competencias náuticas que salen de Estados Unidos para arribar a nuestro país como lo es la regata San Diego-Puerto Vallarta la cual se estableció desde 1953 y se lleva a cabo cada dos años teniendo la participación de más de 50 embarcaciones con un promedio de 15 tripulantes cada una, además de que parte de éstos vienen acompañando de familiares y soporte en tierra generando una derrama importantísima en la región en materia de hospedaje y alimentos, por lo que se considera necesaria una reforma a la Ley Federal de Derechos, a fin de que se les exente del pago de derechos incluidos en el artículo 8 de dicha Ley, de acuerdo con el siguiente cuadro comparativo.

En atención a lo anteriormente expuesto y dado el importante efecto que tiene en la economía de las regiones en que se realizan estos eventos deportivos, acudo a esta Tribuna con la finalidad de solicitar su apoyo para la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el inciso c de la fracción II del artículo 11 de la Ley Federal de Derechos

Artículo Único. Se reforma el inciso c de la fracción II del artículo 11 de la Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 11. No se pagarán los derechos señalados en el artículo 8o. de esta Ley cuando los extranjeros permanezcan en territorio nacional en las condiciones de estancia siguientes:

I. ...

II. Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

a) y b). ...

c). Los Miembros de la tripulación que ingresen al país a bordo de cualquier tipo de buque y embarcaciones de recreo y deportivas distinto al previsto en el inciso anterior y desembarquen en puertos mexicanos y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, siempre y cuando no excedan de quince días, contados a partir del primer arribo a territorio nacional.

d) y e). ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://es.statista.com/estadisticas/596071/participacion-del-turismo-e n-el-producto-interno-bruto-mexico/.

2 https://www.gob.mx/sectur/prensa/mexico-recibe-mas-de-20-millones-de-tu ristas-internacionales-via-aerea-en-2022.

3 Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, Recaudación por Concepto de Turismo, 017-2022 CEFP / IFO/ 394 / 2022.

4 https://www.elvigia.net/general/2018/4/23/peligra-elevados-cobros-regat a-newport-ensenada-301822.html.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2023.

Diputado Yericó Abramo Masso (rúbrica)

Que reforma los artículos 133 y 135 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Odette Nayeri Almazán Muñoz, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Odette Nayeri Almazán Muñoz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones XII y XIII del artículo 133 y X y XI, y adiciona la fracción XII del artículo 135 de la Ley Federal del Trabajo.

Consideraciones

La discriminación es una problemática social, multifactorial, que atentan con el libre ejercicio de los derechos humanos y libertades, asimismo contra la dignidad de las personas.

Los tratados más importantes en materia de derechos humanos de los que nuestro país es parte se basan en la premisa de que todas las personas nacen libres e iguales y son sujetos de derechos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 1o. eleva a rango constitucional los derechos humanos reconocidos en los tratados ratificados y garantiza la protección más amplia para las personas; obliga a las autoridades, en el ámbito de sus competencias a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En el artículo 4o. establece la igualdad del varón y la mujer ante la ley, y en el artículo 123 determina que para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.

El derecho al trabajo es un derecho fundamental y esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad.1

Por ello se debe garantizar en todos los espacios laborales tratos dignos, climas laborales seguros, libres de discriminación y seguros para todas las personas.

Se define como clima laboral el “conjunto de características, condiciones, cualidades, atributos o propiedades de un ambiente de trabajo concreto que son percibidos, sentidos o experimentados por las personas que conforman el centro de trabajo, que influyen en la conducta y/o eficacia y eficiencia de las trabajadoras y los trabajadores”.2

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo define la discriminación laboral como “aquella que anula el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos laborales, considerando las diferencias biológicas, sociales, culturales y de género de las personas”.3

Se ha realizado diversos esfuerzos tanto internacionales como nacionales para garantizar trabajos dignos, basta recordar los principales instrumentos ratificados en materia de igualdad laboral y no discriminación que México que tiene la obligación de respetar y hacer cumplir de conformidad con la Carta Magna y los tratados internacionales son

• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

• Convención Americana sobre Derechos Humanos.

• Pacto de San José de Costa Rica

• Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés). Particularmente de los artículos 11, 13 y 14; de las Recomendaciones Generales CEDAW: art. 5, 13, 16, 17 y 18; y las Recomendaciones específicas CEDAW: 29 (2012), 31 (2006), 442 (2002), 406 y 416 (1998).

• Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.

• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”.

• Convención Internacional sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación Racial (CERD, por sus siglas en inglés). Particularmente los artículos 1, 2 y 4 de dicho instrumento; así como los siguientes párrafos de las Observaciones finales del Comité CERD hechas al Estado Mexicano de los años 1997; párrafos 16 y 21; 2006 el párrafo 16; y 2012 el párrafo 16.

• Convenio 100 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en materia de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y femenina por un trabajo de igual valor y su Recomendación (número 90) sobre Igualdad de Remuneración.

• Convenio 105 de la OIT sobre la Abolición del Trabajo Forzoso.

• Convenio 111 de la OIT sobre la Discriminación en el Empleo y la Ocupación y su Recomendación (número 111) sobre la Discriminación (empleo y ocupación).

• Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Si se interpretan armónicamente las distintas disposiciones constitucionales e internacionales sobre el derecho a la no discriminación, está proscrita la discriminación por raza, color, linaje, sexo, género, estado civil, discapacidad, origen étnico, origen nacional, salud, edad, preferencias sexuales, condición social, posición económica, religión, opinión política “y cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar” derechos. Las razones que actualmente se reconocen como inválidas para excluir a las personas del goce de sus derechos, en otras palabras, son amplias y variadas.4

La página del Gobierno de México define el trabajo saludable y seguro como “Un entorno de trabajo saludable debe proporcionarnos un ambiente accesible en el que se entiendan las capacidades y habilidades de cada uno, donde se minimicen las diferencias o dificultades entre las personas, y se otorguen herramientas de promoción de la salud y también de prevención de enfermedades.

Para que todo lo anterior se logre, los trabajadores y jefes deberán colaborar en un proceso de mejora continua para generar hábitos saludables, seguridad y bienestar. Además de que todas las personas dentro de la empresa o institución, puedan lograr un equilibrio entre su vida y el trabajo”.5

Para lograr espacios laborales más seguros y libres de discriminación para todas las personas en los espacios laborales es necesario que las personas jefas y trabajadoras colaboren en conjunto para prevenir y eliminar cualquier ambiente hostil que perjudique de manera directa el ambiente laboral.

Fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre el derecho a la no discriminación en el empleo son variados;

En el amparo directo en revisión 3708/2016, la Suprema Corte resolvió un caso en el que una abogada que trabajaba en una corporación alegó que, para obtener una promoción, se le exigió someterse a un examen médico. Este reveló que tenía cáncer de mama y, desde entonces, según la trabajadora, fue maltratada y después despedida por la empresa. La empresa, por su parte, alegó que la despidió por “falta de probidad y un recto proceder”. La Suprema Corte determinó varios puntos importantes. Primero: que, en casos como estos, en donde se alega una discriminación por discapacidad, debe analizarse de manera reforzada el proceder de las empresas.6 Segundo: que si no se demuestra que los exámenes médicos son necesarios para la función que se va a desempeñar, son discriminatorios.6

Por último, es necesario mencionar dos amparos más. Primero: el amparo directo 47/2013, en el que la Suprema Corte se pronunció sobre los distintos recursos judiciales con los que cuentan las personas para demandar por acoso laboral, así como las cargas procesales y reparaciones que existen para cada vía. Este fallo es importante, no sólo por su conceptualización del marco jurídico en cuestión, sino porque es claro en vincular el acoso a las relaciones de desigualdad que existen en el trabajo. Después está el amparo directo en revisión 3186/2016, en el que la Suprema Corte establece que, en los casos en los que se alegue violencia sexual en contra de la mujer, se deben valorar las pruebas con “perspectiva de género”. Esto incluye los casos de hostigamiento y acoso sexual en el trabajo.7

De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el trabajo decente o digno es el que se realiza con un ingreso justo, garantiza la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para las familias, brinda mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para todos.

La discriminación laboral sigue siendo un problema para ejercer plenamente los derechos laborales de las personas, basta ver algunos datos.

Según datos de la Endireh de 2021, 40.0 millones de mujeres de 15 años y más han trabajado a lo largo de la vida (79.3 por ciento de ellas), 30.5 millones trabajó en los últimos 5 años (60.4) y 25.2 millones entre octubre 2020 y octubre 2021 (50.0). De las mujeres que han tenido un trabajo, 27.9 por ciento ha experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida laboral: 18.1 experimentó discriminación laboral, 7 14.4 vivió situaciones de violencia sexual, 12.2 recibió violencia psicológica y 1.9 vivió violencia física.8

De acuerdo con la Endireh de 2021, a escala nacional, de las mujeres que alguna vez han participado en el mercado laboral, 27.9 por ciento experimentó algún incidente de violencia, mientras que en 2016 la cifra fue de 26.6.

Respecto a las entidades federativas, Chihuahua (37.8 por ciento), Ciudad de México (34.6) y Baja California (34.4) registraron la mayor prevalencia de violencia contra las mujeres de 15 años y más a lo largo de la vida laboral. Por su parte, Oaxaca (21.9), Guerrero (21.9), Zacatecas (20.3) y Chiapas (17.2) fueron los estados con los menores porcentajes de violencia en el ámbito laboral.

Según datos de la Conapred, el motivo de discriminación en el empleo más señalado es el embarazo: 713 quejas –24 por ciento de ellas– caen en este supuesto. Le siguen las condiciones de salud (19 por ciento), el género (12.57), la apariencia física (12.19), la discapacidad (10.8), la edad (9.6) y la preferencia u orientación sexual (8.3).

Por ello se propone agregar a la ley la prohibición de cualquier acto que incentive o genere un ambiente laboral hostil y actos discriminatorios.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración del Congreso el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman las fracciones XII y XIII del artículo 133 y X y XI, se adiciona la fracción XII del artículo 135 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes

I. a XI. ...

XII. Realizar actos discriminatorios , de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo;

XIII. Permitir o tolerar actos discriminatorios, de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo;

XVI. a XVIII. ...

Artículo 135. Queda prohibido a los trabajadores:

I. a IX. ...

X. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento;

XI. Discriminar, hostigar y/o acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo; y

XII. Generar e incentivar un ambiente laboral hostil o discriminatorio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CNDH (2016) “Derecho humano al trabajo y derechos humanos en el trabajo”, página 7. Disponible en https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/Cartilla -DH-trabajo.pdf

2 Norma Mexicana NMX-R-025-SCFI-2015 en igualdad laboral y no discriminación. Disponible en: http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/NMX-R-025-SCFI-2015_2015_DGN .pdf

3 Página oficial del gobierno de México. Disponible en https://www.gob.mx/profedet/articulos/
lo-que-debes-saber-en-materia-de-discriminacion-y-violencia-laboral?idiom=es#:~:text=
DISCRIMINACION%20LABORAL,de%20g%C3%A9nero%20de%20las%20personas

4 Estefanía Vela Barba (2017). La discriminación en el empleo en México, página 32. Disponible en

https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/completoDis criminacion08122017.pdf

5 Página oficial del gobierno de México. Disponible en https://www.gob.mx/promosalud/es/articulos/
que-es-un-entorno-de-trabajo-saludable-y-seguro#:~:text=Un%20entorno%20de%20trabajo%20saludable%
20debe%20proporcionarnos%20un%20ambiente%20accesible,tambi%C3%A9n%20de%20prevenci%C3%B3n%20de%20enfermedades

6 Estefanía Vela Barba (2017). La discriminación en el empleo en México, páginas 24 y 25. Disponible en https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/completoDiscriminacion0812 2017.pdf

7 Estefanía Vela Barba (2017). La discriminación en el empleo en México, páginas 28 y 29. Disponible en https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/completoDiscriminacion0812 2017.pdf

8 Inegi (2021). Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2021. Disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/endireh /Endireh2021_Nal.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2023.

Diputada Odette Nayeri Almazán Muñoz (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Ciencia y Tecnología; y del Impuesto sobre la Renta, en materia de acceso laboral a mujeres en la industria de la tecnología, suscrita por la diputada Wendy González Urrutia y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Wendy González Urrutia, diputada federal de la LXV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de acceso laboral a mujeres en la industria de la tecnología, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo de la historia la aportación de las mujeres al desarrollo de la ciencia y la tecnología ha sido un parteaguas en la evolución de la humanidad, recordemos algunos nombres: Ada Lovelace, matemática inglesa desarrolladora del primer algoritmo en 1843; Hedy Lamarr, inventora austriaca precursora del Wi-Fi, GPS y Bluetooth en 1941; Grace Hopper, ingeniera en computación creadora de la teoría de lenguajes de programación en 1952; Margaret Hamilton, científica computacional e ingeniero de software encargada de diseñar el software de la misión Apolo 11 y líder de proyecto en la NASA en 1969; Carmen Victoria Félix, primera astronauta análoga mexicana en ser seleccionada como candidata Cienti?fico-Astronauta por la IIAS en 2018 y reconocida por la revista Forbes como una de las 100 mujeres más poderosos de México.

Sin embargo, en nuestro país existen aún muchos obstáculos sistémicos y culturales que impiden el acceso de las mujeres no solamente a puestos directivos dentro del mercado de la tecnología, sino que mantienen las brechas en el acceso a las llamadas carreras STEM (ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas, por sus siglas en inglés) que históricamente han sido consideradas para el género masculino.

Iniciativas como el programa “Hazlo como niña” de Generation México han buscado involucrar a las mujeres en la industria tecnológica, eliminar esas barreras culturales e institucionales al demostrar que ninguna profesión tiene género.

Por otro lado, Laboratoria , organización sin fines de lucro creada en 2014, combina la educación aplicada en el ámbito de la programación informática, capacitación socioemocional, una profunda implicación de las empresas y servicios de colocación para crear oportunidades para sus alumnas, por lo cual más del 80% de sus estudiantes obtiene un puesto como programadoras. Compañías tecnológicas como IBM, Google, LinkedIn o Microsoft se han asociado con Laboratoria con el fin de aumentar la oferta de programadoras informáticas (Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2019, p. 264).

Además, Laboratoria logró en 2022 sumar a más de 268 empresas que incluyeron en su equipo talento femenino y promovieron la diversidad en la industria tecnológica latinoamericana, reafirmando estos compromisos con miras al 2023. Entre las empresas mexicanas que forman parte de este trabajo se encuentran: NTT Data, Improving, Accenture, BlackRock, Onikom y AWS.

La necesidad de crear este tipo de iniciativas no es por falta de interés en las áreas de matemáticas, mecánica o ingenierías, sino por la cultura mexicana en la que aún se encuentra muy arraigada la idea de que los mercados de telecomunicaciones, radiodifusión y tecnologías están enfocados para el sector masculino, mientras que las mujeres se desarrollan principalmente en las áreas sociales.

Diversos organismos internacionales han hecho hincapié en la necesidad de cambiar esta visión segregada por género y reconocer el valor agregado que el trabajo de estructuras compuestas por hombres y mujeres tienen en el desarrollo de una empresa y su crecimiento, ya que actualmente solo 3 de cada 10 personas que trabajan en el área de tecnología son mujeres.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) considera necesario que las empresas favorezcan la presencia de mujeres en las áreas de tecnología e ingeniería para evitar una segregación por sexo desde edades tempranas y una futura escasez de competencias especializadas en estas áreas.

Por su parte, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha señalado que para el 2025 la Ciudad de México y Guadalajara serán importantes polos de desarrollo de software para América Latina al pronosticarse una demanda de desarrolladores hasta en 1.2 millones para ese año.

Lo anterior contrasta con el Informe sobre Desarrollo Humano 2019 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo que señala que el 80% de las mujeres siguen empleadas en sectores de baja productividad a pesar de la creciente necesidad de desarrolladores tecnológicos.

En este informe se resalta la importancia de las políticas públicas para aumentar la representación de las mujeres en los campos STEM y el impulso a las niñas desde la escuela para acceder a estas carreras; sobresalen experiencias como la del Instituto Tecnológico de Costa Rica que celebró el primer hackathon íntegramente femenino de América Central en 2018, o la iniciativa NiñasSTEM puesta en marcha en 2017 por el gobierno mexicano junto con la OCDE que va de la mano con una red de mentoras que visitan escuelas contando sus experiencias e incentivando a las niñas a desarrollarse en estas áreas (la última información disponible sobre este programa es de 2018).

Datos de Endeavor Intelligence señalan que en México de 653 emprendedores tech sólo el 15.16% (99) son mujeres, lo cual es un reflejo del bajo porcentaje de mujeres egresadas de las carreras STEM, y sólo el 9% de las empresas tecnológicas son encabezadas por una mujer. Movimiento STEM reporta que de 197 universidades parte de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, solo el 38% de las mujeres estudian carreras STEM, mientras que sólo el 27% de los trabajadores de la industria tecnológica son mujeres, lo que significa que América Latina requerirá 59 años para cerrar la brecha de género.

El último reporte de LinkedIn destaca que sólo el 27% de mujeres son directoras de tecnología, y en este tipo de compañías el sector femenino sólo constituye el 25 por ciento de la fuerza laboral, en tanto que de los estudiantes de carreras STEM el 70% son hombres.

Este sector no solamente enfrenta un bajo porcentaje de mujeres egresadas de carreras STEM como consecuencia de estereotipos de género, el poco crecimiento dentro de las empresas y la alta probabilidad de renuncia en los primeros años de trabajo, sino que además existe una marcada brecha salarial donde un hombre desarrollador de software llega a ganar un 26% más que su contraparte mujer.

México y el mundo se enfrentó en los últimos años a una crisis sanitaria que modificó su realidad e hizo evolucionar a pasos gigantes al sector tecnológico, evidenciando su importancia en el día a día no sólo de los diversos sectores productivos sino de la vida cotidiana de las personas, a pesar de esto la presencia de las mujeres en este sector sigue siendo significativamente menor.

El estudio de McKinsey es menos optimista respecto a los años que nos llevará cerrar la brecha de género, a pesar de resaltar que la diversidad de género es importante en las prioridades de las organizaciones, que algunas han definido objetivos cuantitativos en este tema de representación de género y que han tomado medidas para llegar a la paridad de género, necesitaríamos otros cien años para alcanzar la paridad ya que la tasa de participación laboral de las mujeres en México es una de las más bajas de América Latina (en 2019 alcanzó 49%, por debajo del promedio de la OCDE del 65% y del 58% para la región).

Respecto a la industria tecnológica, este estudio resalta que cerrar la brecha en este sector puede traer grandes beneficios que rondarían los 12 trillones de dólares para el PIB a escala mundial y 0.8 millones para México.

Una parte importante de este estudio, es que se clasificaron a las empresas participantes según sus niveles de representación de mujeres en cada nivel jerárquico, una de las estrategias utilizadas por las empresas dentro de las primeras clasificaciones es contar con objetivos cuantitativos de representación de mujeres en los diferentes niveles de organización. Esta estrategia es diferente al establecimiento de cuotas ya que implica establecer una meta a determinado tiempo, no necesariamente un número específico, como una forma de comprender los esfuerzos que se requieren para lograr los resultados deseados. Iniciativas como esta permiten identificar las diversas estrategias que están utilizando las empresas de cada sector para cerrar las brechas de género y reconocer las mejores prácticas, aunque las empresas no crecen al mismo ritmo se pueden replicar los éxitos de las más desarrolladas en aquellas con una clasificación menor y es necesario que el sector público ponga atención en estas iniciativas para aprender de ellas e impulsarlas.

El informe de la OIT sobre las mujeres en la gestión empresarial resalta que las mujeres están ampliando sus competencias en disciplinas STEM con alta demanda, sin embargo, los hombres siguen predominando en este sector.

Respecto a los mayores niveles jerárquicos, este informe evidencia que las mujeres tienen mayor presencia en puestos directivos de áreas como recursos humanos, finanzas y administración; mientras que los hombres predominan en áreas como operaciones, investigación y desarrollo, y contabilidad, estas son consideradas áreas estratégicas dentro de las empresas lo que permiten a los hombres aspirar a cargos más altos dentro de la organización.

La integración de las mujeres dentro del mercado laboral en general y dentro de la industria tecnológica en particular no solamente implica cerrar la brecha de género en los países, sino que tiene un impacto económico importante.

La OCDE consideró desde 2015, que, si la brecha de género se reduce un 50% respecto a la participación de las mujeres en la fuerza laboral, el PIB de los países de la OCDE se incrementaría en un 6%. PricewaterhouseCoopers estima que si la tasa de participación de mujeres se aumenta al nivel de Suecia (80%), los países de la OCE crecerían su PIB en más de 6 billones de dólares. Por su parte, el Foro Económico Mundial proyecta que de cerrarse la brecha de género antes de 2025, el PIB mundial se incrementaría en 5.3 billones de dólares.

Los diversos estudios evidencian que nuestro país está muy atrasado en este tema, tenemos carencia de mujeres líderes en el sector tecnológico, poco interés de las niñas en estudiar carreras STEM ante la predominancia de estereotipos de género y casi nulo reconocimiento de la contribución de las mujeres en carreras de ciencia y tecnología. Esto a pesar de la evidencia de que la presencia de mujeres en puestos de liderazgo incrementa la productividad de las empresas y que la suma de talentos en la industria de la tecnología genera un círculo virtuoso que rompe barreras.

A pesar de los diversos esfuerzos que se han realizado para disminuir las brechas de género en este tema e impulsar el desarrollo de las mujeres en carreras STEM, como lo establecido en la Ley General de Educación donde se señala que los contenidos de los planes y programas de estudio incluirán el aprendizaje de las matemáticas y el fomento de la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación (Artículo 30 fracciones I y IV), así como un capítulo dedicado al fomento de la investigación, la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación (Capítulo V); aún existen pendientes para generar oportunidades en el ámbito laboral y reforzar los vínculos entre el estudio y el desarrollo profesional que sean competitivas y atractivas para las niñas y jóvenes.

Otro eje fundamental es incentivar la constante capacitación, actualización y especialización de las mujeres en tecnología, mediante la implementación de políticas que favorezcan la certificación profesional desde las empresas y la posibilidad de inscripción en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, bajo el concepto de “Prestación de servicios especializados de mujeres en tecnología ”.

Apostar por mujeres STEM impactaría directamente en el crecimiento del sector tecnológico en nuestro país, contribuiría a cerrar la brecha de género y potencializaría la representation matter , es decir, que estudiantes de todos los niveles, géneros y sectores sepan con ejemplos tangibles que es posible un futuro en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas.

Derivado de lo anterior, la presente iniciativa tiene por objeto generar un incentivo fiscal para las empresas en la industria de la tecnología que incorporen en su plantilla laboral por lo menos en un 30% a mujeres egresadas de carreras STEM mediante el establecimiento de objetivos de género en los diferentes niveles de la jerarquía corporativa.

Se propone modificar y adicionar los artículos 12 y 29 de la Ley de Ciencia y Tecnología y añadir un artículo 202 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta para incorporar como estímulo fiscal la deducción a los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente en un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado.

Este estímulo fiscal abonará al trabajo que diversas corporaciones en el mercado tecnológico han venido desarrollando durante los últimos años para cerrar la brecha del género dentro de su estructura organizacional y reducir el estimado de 100 años para alcanzar la paridad de género en México.

Por otro lado, la reforma al primer párrafo del artículo 29 de la Ley de Ciencia y Tecnología responde a una necesidad de armonización del texto con la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente desde 2013, toda vez que el texto actual del artículo 29 hace referencia al artículo 219 de la Ley del ISR que fue derogado en 2009 y dicho texto legal fue posteriormente abrogado. El estímulo fiscal señalado en el artículo 219 derogado actualmente se establece en el artículo 202 de la Ley del ISR.

Uno de los propósitos de la presente iniciativa es que los incentivos fiscales no sean excluyentes para aquellas empresas dedicadas prioritariamente a la tecnología, sino también para empresas que cuenten con áreas del ramo, así como de innovación y desarrollo, de esta manera se focalizan apoyos que acrediten a empresas que cuentan con mujeres dentro de sus filas, no únicamente por la carrera que cursaron, sino también a través de la validación y certificación de cursos, especializaciones, experiencia profesional y práctica en áreas de tecnología de la empresa.

Para mayor claridad sobre esta propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

De acuerdo con un estudio del Centro de Investigación de la Mujer en la Alta Dirección (CIMAD), el 38% de las mujeres mexicanas que estudian carreras STEM, solo el 9% manifiesta un interés real en ejercer la carrera, a diferencia de considerar seriamente a aquellas mujeres que logren encontrar condiciones para poder ejercer la carrera, es decir que, por un lado es manifestar el interés, y por el otro, lograr ejercer su carrera; de ello, un primer elemento sustancial a considerar como pendiente estriba en encontrar circunstancias que influyan en aumentar el porcentaje de mujeres que ejerzan carreras STEM, lo que ineludiblemente implica la búsqueda de incentivos y programas que vayan dirigidos a establecer condiciones para que más mujeres que han encontrado en la ciencia y las matemáticas sus cualidades más fuertes, accedan a oportunidades y herramientas para que puedan ejercer y desarrollarse profesionalmente. (CIMAD, 2020).

Como señaló Pilar García, Directora General de Salesforce México, en el Panel: La tecnología puede ser femenina, “las compañías tienen la responsabilidad de crear las condiciones para de verdad romper esa restricción de no tener tantas mujeres en puestos de liderazgo” (Foro Forbes Mujeres Poderosas, 2020). Sin embargo, la presente iniciativa pretende abonar a esa responsabilidad empresarial mediante el establecimiento no de cuotas de género, sino de objetivos de género en los diferentes niveles de la jerarquía corporativa que ayuden al crecimiento y la especialización de las mujeres dentro de las compañías y eviten las fugas de talento en el escalafón corporativo (Organización Internacional del Trabajo [OIT], 2019, p. 42).

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de ésta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Ciencia y Tecnología y de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de acceso laboral a mujeres en la industria de la tecnología.

Artículo Primero. Se reforma y adiciona la fracción VII del artículo 12 y el artículo 29 de la Ley de Ciencia y Tecnología para quedar como sigue:

Artículo 12....

I. a VI. ...

VII. Se promoverá mediante la creación de incentivos fiscales y de otros mecanismos de fomento que el sector privado realice inversiones crecientes para la innovación y el desarrollo tecnológicos, y establezca porcentajes o cuotas que favorezcan el acceso, permanencia y promoción de mujeres egresadas de las carreras de ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas en la industria de la tecnología y en aquellas empresas e instituciones que realizan investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación;

VIII. a XX. ...

Artículo 29. Los proyectos en investigación y desarrollo tecnológico gozarán del estímulo fiscal previsto en el artículo 202 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las personas físicas o morales involucradas en la industria de la tecnología, así como empresas e instituciones que realizan investigación científica, que favorezcan el acceso, permanencia y promoción mediante la incorporación de mujeres egresadas de las carreras de ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas en su plantilla laboral, gozarán del estímulo fiscal previsto en el artículo 202 Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Para el otorgamiento de dichos estímulos , así como los montos totales a distribuir en cada ejercicio fiscal por concepto de los mismos , se estará n a lo establecido en los artículos citados , en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda y en las reglas generales que al efecto se emitan en los términos de este último ordenamiento.

Artículo Segundo. Se adiciona un artículo 202 Bis a la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 202 Bis. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, personas físicas o morales involucradas en la industria de la tecnología, así como empresas e instituciones que realizan investigación científica, que incorporen en su plantilla laboral por lo menos en un 30% a mujeres egresadas de las carreras de ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas mediante el establecimiento de objetivos de género en los diferentes niveles de la jerarquía corporativa.

El estímulo fiscal consiste en aplicar una deducción a los ingresos acumulables del contribuyente para los efectos del impuesto sobre la renta por el ejercicio fiscal correspondiente, en un monto equivalente al 25% del salario efectivamente pagado a las personas antes señaladas. Para estos efectos, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate, en los términos del artículo 96 de esta Ley.

Artículos Transitorios

Primero - El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo - La Secretaría de Hacienda y Crédito Público substanciará y resolverá los procedimientos presupuestarios a que da lugar el presente proyecto en términos de las disposiciones vigentes en la Ley de Ingresos de la Federación que corresponda o en su caso del ejercicio fiscal siguiente a su aprobación y publicación en el Diario Oficial de la Federación de la presente reforma.

Fuentes de consulta

• Aranibar, V. (2022). Las 30 empresas que lideraron la inclusión de talento femenino en tecnología el 2022. Laboratoria. Consultado el 9 de enero 2023, de sitio web: https://hub.laboratoria.la/las-30-empresas-que-lideraron-la-inclusion-d e-talento-femenino-en-tecnologia-el-2022

• Bolio, E. et al. (2022). Paridad Dispareja. México: McKinsey & Company. Consultado el 12 de enero 2023, de sitio web: https://womenmattermx.com/

• Centro de Investigación de la Mujer en la Alta Dirección (CIMAD). (2020). Mujeres eligiendo carreras STEM. CDMX: IPADE Business School.

• Foro Forbes Mujeres Poderosas (2020). Panel: La tecnología puede ser femenina. [Video]. Forbes México. Consultado el 14 de enero 2023, en

https://www.youtube.com/watch?v=g8ymuGDj9qw

• Gutiérrez, A. (2021). Solo el 9% de las firmas de tecnología en México son encabezas pro mujeres. El Financiero. Consultado el 9 de enero 2023, de sitio web: https://www.elfinanciero.com.mx/empresas/solo-el-9-de-las-firmas-de-tec nologia-en-mexico-son-encabezadas-por-mujeres/

• IMCO Staff (2022). En México, solo 3 de cada 10 profesionistas STEM son mujeres. IMCO. Consultado el 11 de enero 2023, de sitio web: https://imco.org.mx/en-mexico-solo-3-de-cada-10-profesionistas-stem-son -mujeres/

• Laboratoria Staff (2022). ¿Por qué necesitamos a más mujeres en el mundo de la tecnología? Laboratoria. Consultado el 9 de enero 2023, de sitio web: https://hub.laboratoria.la/por-que-necesitamos-a-mas-mujeres-en-el-mund o-de-la-tecnologia?_ga=2.213724946.786377639.1673920019-2003925573.1673 920019

• López, I. (2020). Mujeres en la tecnología: una lucha constante por abrir espacios. Forbes México. Consultado el 11 de enero 2023, de sitio web: https://www.forbes.com.mx/foro-mujeres-tecnologia-lucha-constante-espac ios/

• Maubert, I. (2020). Mujeres en tecnología: decodificando los avances, sus desafíos y su potencial. Endeavor. Consultado el 10 de enero 2023, de sitio web: https://www.endeavor.org.mx/mujeres-en-tecnologia/

• MIT Sloan México (2022). Mujeres en la tecnología: un tema cultura. MIT Sloan. Consultado el 10 de enero 2023, de sitio web https://mitsloanreview.mx/capital-humano/mujeres-en-tecnologia-mas-alla -de-una-carencia-de-talento/

• Needle, D. (2022). Estadísticas de mujeres en el mundo de la tecnología. ComputerWeekly.es. Consultado el 11 de enero 2023, de sitio web: https://www.computerweekly.com/es/cronica/Estadisticas-de-mujeres-en-el -mundo-de-la-tecnologia

• Organización Internacional del Trabajo (2019). Las mujeres en la gestión empresarial. Argumentos para un cambio. OIT. Consultado el 16 de enero 2023, de sitio web: https://www.ilo.org/global/publications/books/WCMS_700977/lang—es/index .htm

• Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2019). Informe sobre Desarrollo Humano 2019. Más allá del ingreso, más allá de los promedios, más allá del presente: Desigualdades del desarrollo humano en el siglo XXI. ONU. Consultado el 15 de enero 2023, de sitio web: https://hdr.undp.org/system/files/documents/hdr2019espdf_1.pdf

• Tapia, P. (2021). En la industria tecnológica de México y Latam, solo 27% son mujeres. Forbes México. Consultado el 10 de enero 2023, de sitio web: https://www.forbes.com.mx/foro-forbes-en-la-industria-tecnologica-de-me xico-y-latam-solo-27-son-mujeres/

• Torres, M. (2021). ¿Cómo encontrar el mejor talento y cerrar la brecha de género en tecnología? El Financiero. Consultado el 9 de enero 2023, de sitio web: https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/colaborador-invitado/2021/06/18 /como-encontrar-al-mejor-talento-y-cerrar-la-brecha-en-ti/

• Valois, M. (2022). Mujeres en la tecnología: Grandes aportes que cambiaron la historia del mundo. Hostgator. Consultado el 15 de enero 2023, de sitio web: https://www.hostgator.mx/blog/mujeres-en-la-tecnologia/

• Zambrano, D. (2022). En Generation México buscan impulsar la presencia de mujeres en el sector de la tecnología y programación. El Heraldo de México. Consultado el 10 de enero 2023, de sitio web: https://heraldodemexico.com.mx/economia/2022/10/3/en-generation-mexico- buscan-impulsar-la-presencia-de-mujeres-en-el-sector-de-la-tecnologia-p rogramacion-444904.html

• Zúñiga, E. (2017). La mexicana que alineó las estrellas para llegar a la NASA. Forbes México. Consultado el 15 de enero 2023, de sitio web: https://www.forbes.com.mx/la-mexicana-que-alineo-las-estrellas-para-lle gar-a-la-nasa/

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 23 de febrero de 2023.

Diputada Wendy González Urrutia (rúbrica)

De decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados el nombre de “José de Jesús Camarena Ruiz”, a cargo de la diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputada María del Refugio Camarena Jáuregui, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, fracción I, 77, 78 y 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable peno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto para que se inscriba con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el nombre de “José de Jesús Camarena Ruiz”; al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Muro de Honor de la honorable Cámara de Diputados se encarga de albergar de manera permanente gran parte de la historia de nuestro país; en esta superficie esta? plasmada con letras de oro los nombres de las y los personajes e instituciones más importantes de México. Actualmente, el Muro de Honor tiene 199 años de existencia y de expresar el sentir, la historia y la mirada a un pasado de orgullo nacional, a través de 84 inscripciones en letras de oro que resaltan frases, distinciones y nombres de héroes, instituciones y actores que, con honor, defendieron, forjaron y dieron cause al México en el que hoy vivimos.

El Muro de Honor ha sido colocado en diferentes sedes de la Cámara de Diputados; el más reciente y actualizado se erige en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro que entró en funciones en 1981 y está formado por un conjunto de seis pilares de cantera blanca, distribuidos en una barra horizontal superior, cuatro verticales en los extremos y una cuadrada en el centro, de la cual penden dos Banderas Nacionales que custodian un Escudo Nacional al centro.

Debe destacarse que, desde la construcción del Muro de Honor del Palacio Legislativo de San Lázaro, se han anexado 24 nuevos nombres y distinciones, los últimos inscritos en la LXIV Legislatura en reconocimiento al Movimiento Estudiantil de 1968, al Exilio Republicano Español, a Hermila Galindo Acosta y a Elvia Carrillo Puerto; posteriormente durante la actual LXV Legislatura, se han inscrito los reconocimientos al año 2021 como Bicentenario de la Armada de México, a Felipe de Jesús Ángeles Ramírez, a Gilberto Bosques Saldívar y a La Transición a la Democracia en México.

Lo anterior reafirma que el Muro de Honor es un espacio referente donde se plasma la historia de México que, a través de nombres, leyendas y distinciones, remonta la conciencia de quien lo aprecia hacia un pasado de orgullo, pero también de inspiración para las actuales y futuras generaciones.

En ese mismo sentido, destacamos en el pasar histórico Mexicano existen tres hechos bélicos han marcado el rumbo social, político y económico de manera drástica y firme; estos tres sucesos dieron matiz a la nación mexicana: el primero fue la Lucha de Independencia, el segundo, la Guerra de los tres años o de Reforma y el última fue la Revolución Mexicana; sin duda cada suceso dejó su valor y dio base para el México actual, que encontró dirección y cause en los ideales planteados por el valor de la insurgencia, por los reformadores y finalmente por las y los revolucionarios.

En este orden de ideas, es menester señalar que la importancia de esta iniciativa radica principalmente en los acontecimientos y actores políticos que vivieron durante la época de la Guerra de Reforma de 1858-1861, misma que marcó un parte aguas en la biografía Mexicana, en virtud de que en esos tiempos el bando conservador tomo? la capital de la república y el entonces presidente, el licenciado Benito Pablo Juárez García, se vio obligado a trasladarse con su gabinete rumbo al norte del país, con el fin de organizar al Ejército Republicano y dar frente a las fuerzas conservadoras.

Es durante ese periodo que el licenciado José de Jesús Camarena Ruiz, abogado, catedrático y político liberal destacado, fue nombrado gobernador del estado de Jalisco a la salida del general Anastasio Parodi; a dos meses de su administración, el 14 de febrero de 1858 (aniversario de la fundación de Guadalajara) recibe en la ciudad al presidente Juárez, quien, de acuerdo con el diario del representante del gobierno juarista ante Washington, Matías Romero, antes había visitado los municipios de Tepatitlán y Zapotlanejo para poder llegar e instalarse en la capital tapatía.

Es así, cuando en un acto formal, político, fraterno y patriota, el gobernador José de Jesús Camarena Ruiz, puso a su disposición el edificio de gobierno para que con plena libertad fuera usado como sede temporal del Gobierno de la República y que el presidente Juárez pudiera seguir dando forma a la reforma liberal y el camino democrático y constitucional que el esperaría a México.

Gracias a las acciones del gobernador José de Jesús Camarena Ruiz, es que se instala el presidente Juárez en Jalisco, despachando desde el Palacio de Gobierno y en ese entonces sede de los Poderes Federales, mientras que el gobierno estatal despacharía desde el Palacio Municipal.

La importancia de lo anterior radica en que, en Jalisco, el presidente Benito Pablo Juárez García es sorprendido por fuerzas reaccionarias y enemigas, comandadas por el oficial Antonio Landa quien fue el responsable de la Guardia de Honor Presidencial y que faltó al honor y la confianza del presidente Juárez al querer consumar un atentado en contra de la vida del Presidente y su gabinete, además de manifestarse a favor del Plan de Tacubaya, mismo que planeaba derogar la Constitución de 1857.

A punto del fusilamiento del presidente Benito Pablo Juárez García, interviene el licenciado José de Jesús Camarena Ruiz conjuntamente con Guillermo Prieto, para detener la ejecución del presidente Juárez y su gabinete son liberados, preponderantemente, gracias a las negociaciones del entonces gobernador de Jalisco y que se manifestaron y ordenaron en los términos siguientes:

“Considerando que el estado que guardan las fuerzas beligerantes no ha de producir más que peligros a esta numerosa población, comprometiendo la vida de sus habitantes y los intereses nacionales y extranjeros sin decidir la gran cuestión política pendiente en la República; y cediendo ambas fuerzas a lo que manda la humanidad, la civilización y de derecho de gentes representado por personas de toda clase de opiniones, han convenido en los puntos siguientes:

1 Las fuerzas que ocupan el Palacio se situarán fuera de la capital a un radio que no sea menor de diez leguas donde les convenga; y saldrán en el perentorio término que corra desde la firma de estos convenios, hasta las tres de la tarde del día martes diez y seis del presente mes. Llevarán consigo su armamento, el parque que poseen y dos piezas de artillería a su elección; entregando a orden del excelentísimo señor gobernador del estado, los fusiles y demás piezas de artillería con los útiles que tenga.

2 El excelentísimo señor gobernador del estado facilitará seis carros de la policía y ocho mulas de tiro guarnecidas: comprometiéndose los jefes de estas fuerzas a dejar los carros de la policía a disposición de las autoridades del Estado en los lugares en que los vayan desocupando. Ministrará además diez mulas de carga, cuyos fletes serán pagados por los jefes de estas mismas fuerzas.

3 Quedan bajo el cuidado del gobernador del estado y en plena libertad, los heridos y las personas que con pasaporte del jefe de las fuerzas que evacúan la plaza, dado dicho pasaporte dentro de las horas que corren hasta las tres de la tarde citada, no podrán ser detenidos en la ciudad si quieren salir de ella, ni perjudicados, si prefieren quedarse; entendiéndose exceptuados los criminales prófugos de la cárcel. Asimismo, quedan garantizadas todas las personas que directa o indirectamente hayan prestado cooperación a la causa que defienden las fuerzas que salen de la plaza, por lo que haya ocurrido hasta aquí.

4 Las fuerzas que existen hoy a las órdenes del excelentísimo señor gobernador del estado, no se moverán de los puntos que actualmente ocupan, sino hasta que las que salen hayan evacuado del todo la ciudad.

5 Como garantía solemne del cumplimiento de este convenio, el excelentísimo señor presidente de la República y sus ministros, así como el señor general Núñez, pasarán a la casa del señor cónsul francés como a territorio neutral, y allí se conservarán bajo su palabra de honor, hasta la conclusión de estos tratados, quedando libres de una y otra parte todos los detenidos por motivo político.1

Fue con estas acciones ordenadas por el gobernador José de Jesús Camarena Ruiz, que el 15 de marzo de 1858, después de tres días de prisión, el presidente Benito Pablo Juárez y su gabinete quedan en libertad y el oficial Landa abandona Guadalajara, concluyendo así aquel episodio clave y crucial para la consolidación del gobierno de la República, que fue clave en la construcción de las bases del México democrático, federal, liberal y de instituciones.

En este sentido, el licenciado José de Jesús Camarena Ruiz, fue quien dirigió con pleno honor, lealtad, dignidad y valor, las acciones que salvaron al presidente Benito Juárez García de las consecuencias de una traición alevosa, desleal y definitiva; sin embargo, también destacan las virtudes e intervenciones ciudadanas de ilustres y honorables jaliscienses como Miguel Contreras Medellín, Antonio Álvarez, Antonio Molina, Miguel Cruz Ahedo.

Por lo anterior, como muestra de respeto y reconocimiento a nuestras y nuestros héroes nacionales, quienes se han encargado de enaltecer la historia y ser un ejemplo en el presente y en el futuro de México, es que presentamos este proyecto de decreto, a fin de robustecer el Muro de Honor dentro de esta soberanía.

Esta propuesta también es resultado del orgullo nacido a raíz del papel tan importante que el estado de Jalisco tuvo durante la Guerra de Reforma y en general, del rol que ha tenido para el desarrollo de nuestra historia; como diputada federal representante del estado de Jalisco, me llena de orgullo el proponer con esta iniciativa que se visibilice e inmortalice con letras de oro, el nombre de uno de los dirigentes de jalisco durante momentos que fueron decisivos y fundamentales para el curso de la república, el federalismo, el constitucionalismo y el liberalismo en México.

El estado de Jalisco fue un escenario determinante de hechos políticos y militares de relevancia y trascendencia durante la época del presidente Benito Pablo Juárez García; sin embargo, poco información hay al respecto y por ese motivo presentamos esta respetuosa propuesta para que los liderazgos jaliscienses de la época sean plenamente reconocidos y tengan un lugar de honor dentro del recinto legislativo de San Lázaro.

En el Grupo Parlamentario de Partido Revolucionario Institucional estamos orgullosos de quienes con visión y amor por México nos legaron una nación libre, democrática, independiente e institucional, lista para enfrentar los desafíos y resolver las inquietudes y demandas actuales de las y los mexicanos.

Las mujeres y Hombres que sirvieron con, honor, integridad y convicción al desarrollo de nuestra patria, así como aquellas instituciones que lucharon por entregar un México más justo y democrático, por un México libre y soberano y por un México igual para todas y todos, deben seguir visibilizándose con honra y distinción por las siguientes generaciones de mexicanas y mexicanos, pues gracias a todas y todos los nombres inscritos en este Muro de Honor con letras de oro, México es ahora una nación libre y soberana.

Por todo lo anterior, es que, con el propósito de hacer un reconocimiento al papel desarrollado por el licenciado y ex gobernador de Jalisco, José de Jesús Camarena Ruiz, como un elemental e importante personaje histórico, presentamos el siguiente:

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se ordena inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el nombre de “José de Jesús Camarena Ruiz”

Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, el nombre de “José de Jesús Camarena Ruiz” .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 “Juárez en Jalisco”. Testimonios y Documentos, Guadalajara, México, Gobierno del Estado, 1972, páginas 277 y 279.

Fuentes de consulta

1 La Guerra de Reforma . El Tiempo Jalisco (2018). Archivo Histórico de Jalisco. Departamento de Investigación y Divulgación, Año XIII (38). Disponible en: https://sgg.jalisco.gob.mx/sites/sgg.jalisco.gob.mx/files/el_tiempo_jal isco_-_no._38.pdf

2 Juárez en Jalisco (1961). Biblioteca Jurídica Virtual UNAM. Recuperado 27 de enero de 2023. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1961/17.pdf

3 Acosta Rico F. & Romero Gómez L. Jalisco durante la Guerra de Reforma y comienzos de la intervención francesa (2022). Diputadas y diputados federales LXV Legislatura. PRI. México. Primera Edición.

Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados, a 23 de febrero de 2023.

Diputada María del Refugio Camarena Jáuregui (rúbrica)

Que reforma el artículo 331 Bis de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Yessenia Leticia Olua González, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Yessenia Leticia Olua González, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás disposiciones jurídicas aplicables, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 331 Bis de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

El trabajo doméstico generalmente lo desempeñan las personas que por necesidad laboral, experiencia profesional o gusto propio lo ejercen a falta de oportunidades laborales. Sin denigrar o sobajar, es una actividad de alta responsabilidad y compromiso en la relación “empleada-patrón” . Me gustaría decir que es una actividad meramente decisiva, personal, en donde el libre albedrio laboral pernota; pero la realidad que no es así, para las personas mujeres que lo desempeñan y que son menores de 18 años, en regiones o zonas rurales, ellas no deciden, solo las explotan, ven en ellas una oportunidad laboral para generar dinero, se violan los derechos de las adolescentes y en casos extremos se pone en “charola de plata” la explotación sexual.

Esta iniciativa textualmente se presentó en la LXIV Legislatura por el diputado Samuel Calderón Medina, lamentablemente al presentarla y concluir la legislatura no progresó en comisiones y nunca se dictaminó. Tratándose de un tema fundamental y a fin de combatir la explotación laboral y sexual del Patrón hacia las trabajadoras domésticas, me veo en la necesidad de retomarla íntegramente y volverla a presentar.

El 2 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogar.1

Con este decreto se estableció que cada persona trabajadora del hogar es aquella que de manera remunerada realice actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no importe para la persona empleadora beneficio económico directo, conforme a las horas diarias o jornadas semanales establecidas en la ley, en cualquiera de las siguientes modalidades:

I. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y residan en el domicilio donde realice sus actividades.

II. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para una persona empleadora y que no residan en el domicilio donde realice sus actividades.

III. Personas trabajadoras del hogar que trabajen para diferentes personas empleadoras y que no residan en el domicilio de ninguna de ellas.

La relevancia de esta reforma con relación a los mayores de 15 años y menores de 18 no se tomó en cuenta su derecho a la educación y al desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social atendiendo a su interés superior como dispone la Convención sobre los Derechos del Niño, de la que nuestro país es Estado parte.

La Convención sobre los Derechos del Niño2 señala en el artículo 3, numeral 1: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen” las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del menor.

Conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sentado criterio, en los términos siguientes:

Derechos de las niñas, niños y adolescentes. El interés superior del menor se erige como la consideración primordial que debe de atenderse en cualquier decisión que les afecte.

El artículo 2, segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes prevé que el “interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes”; de ahí que cuando se tome una decisión que les afecte en lo individual o colectivo, “se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales”. Al respecto, debe destacarse que el interés superior del menor supone un concepto triple, pues es

(I) un derecho sustantivo;

(II) un principio jurídico interpretativo fundamental; y

(III) una norma de procedimiento.

El derecho del interés superior del menor prescribe que se observe “en todas las decisiones y medidas relacionadas con el niño”, lo que significa que, en “cualquier medida que tenga que ver con uno o varios niños, su interés superior deberá ser una consideración primordial a que se atenderá”, lo cual incluye no sólo las decisiones, sino también todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas. Así, las decisiones particulares adoptadas por las autoridades administrativas –en esferas relativas a la educación, el cuidado, la salud, el ambiente, las condiciones de vida, la protección, el asilo, la inmigración y el acceso a la nacionalidad, entre otras– deben evaluarse en función del interés superior del niño y han de estar guiadas por él, al igual que todas las medidas de aplicación, ya que la consideración del interés superior del niño como algo primordial requiere tomar conciencia de la importancia de sus intereses en todas las medidas y tener la voluntad de dar prioridad a esos intereses en todas las circunstancias, pero sobre todo cuando las medidas tengan efectos indiscutibles en los niños de que se trate. 3

Atendiendo al interés superior de la niñez, se debe reformar la Ley Federal del Trabajo, particularmente porque los menores de edad tienen derecho estar protegidos contra la explotación económica, tienen derecho a la educación y al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, conforme a lo siguiente:

La Convención sobre los Derechos del Niño al respecto dispone:

Artículo 28

1. Los Estados parte reconocen el derecho del niño a la educación...

Artículo 31. Los Estados parte reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

Artículo 32

1. Los Estados parte reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

De lo expuesto se desprende que la niñez tiene derecho a estar protegido contra la explotación económica, que tiene derecho a la educación y al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad.

Por su parte, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes reconoce sus derechos a la educación, a una vida libre de violencia y al descanso y al esparcimiento, en los términos siguientes:

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por

VI. El trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables; y

Artículo 57. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.

Artículo 60. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en actividades culturales, deportivas y artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento.

Según el Informe de avance sobre el progreso y los desafíos regionales de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, México es el segundo país de América Latina y el Caribe con mayor prevalencia de trabajo infantil. Un total de 2 millones 217 mil 648 niños, niñas y adolescentes trabajan, lo que equivale a 7.5 por ciento de la población infantil del país.4

En el Módulo de Trabajo Infantil (MIT) de 2017 se estima que 3.2 millones de niñas y niños de 5 a 17 años de edad trabajan en actividades económicas no permitidas o en quehaceres domésticos en condiciones no adecuadas. Esto representa una tasa de 11.0 por ciento.

Información del MIT de 2017 también permite estimar que 2.3 millones de niñas y niños de 5 a 17 años se encuentran ocupados en actividades económicas, esto representa una tasa de 7.9 por ciento. De ellos 2.1 millones laboran en trabajos no permitidos, de ellos 38.7 no cumple la edad mínima para laborar y 61.3 realiza trabajo peligroso.5

El trabajo infantil tiene consecuencias negativas en el desarrollo cognitivo, emocional y social de los niños debido a que afecta a su calidad de vida y salud, son más vulnerables al impacto físico del trabajo y sufren más accidentes laborales y reduce su rendimiento académico y empeora su experiencia escolar, sobre todo en trabajos de mayor intensidad o dedicación.6

El trabajo en el hogar realizado por adolescentes, cuando interfiere en su educación o es excesivo, es contrario a la legislación nacional e internacional en materia de derechos de la niñez.

Algunos de los riesgos más frecuentes que enfrentan las y los adolescentes en el servicio doméstico son las largas y extenuantes jornadas de trabajo; la utilización de sustancias químicas tóxicas; el transporte de cargas pesadas; la manipulación de instrumentos peligrosos, como cuchillos, hachas y cacerolas calientes; un alojamiento y alimentos inadecuados e insuficientes, y el trato humillante o degradante, incluida la violencia física y verbal y el abuso sexual.

En la 4T no estamos de acuerdo en permitir la denegación de los derechos humanos de los menores de edad que se desempeñan como trabajadores del hogar, por ello, proponemos la prohibición de que las personas trabajadoras del hogar mayores de 15 años y menores de 18 años residan en el domicilio donde realizan sus actividades.

Lo anterior, debido a que corren riesgos que implican la denegación de sus derechos fundamentales como adolescentes, tales como el acceso a la educación y a la atención de salud, el derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas, y el derecho a recibir los cuidados adecuados y a mantener un contacto regular con sus padres y con otros adolescentes. Pues estos factores pueden tener un impacto físico, psicológico y moral irreversible en su desarrollo, salud y el bienestar.

En el siguiente cuadro comparativo se expone la reforma que se plantea:

La participación de adolescentes en la fuerza de trabajo es variada y cambiante, y responde a los cambios sociales y del mercado; a ello se agrega la flexibilidad de la enorme y desprotegida potencial fuerza de trabajo infantil. La pobreza y la exclusión social, la movilidad de la mano de obra, la discriminación y la falta de suficiente protección social y de oportunidades de educarse, inciden en la situación del trabajo infantil.

Para una servidora y el Grupo Parlamentario de Morena, es necesario establecer que se respeten los derechos de las y los adolescentes, en cualquier circunstancia, a estar protegidos contra la explotación económica, a la educación, al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad.

Por lo expuesto, y con base en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe, diputada Yessenia Olua González, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el penúltimo párrafo del artículo 331 Bis de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se reforma el penúltimo párrafo del artículo 331 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 331 Bis. ...

I. a III. ...

En el caso de contratación de adolescentes queda prohibido que pernocte y/o habite en el domicilio en donde realiza sus actividades o preste sus servicios.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5564651&fecha=02/07/ 2019

2 Adoptada en Nueva York, EUA, el 20 de noviembre de 1989. Ratificada por México el 21 de septiembre de 1990. Decreto promulgatorio DOF 25 de enero de 1991.

3 Décima época. Número de registro: 2013385. Instancia: Segunda Sala, tesis aislada. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, libro 38, enero de 2017, tomo I. Materia: Constitucional. Tesis: 2a. CXLI/2016 (10a.), página 792.

4 https://www.animalpolitico.com/2019/04/mexico-latinoamerica-trabajo-infantil-cepal/
#:~:text=M%C3%A9xico%20es%20el%20segundo%20pa%C3%ADs,la%20poblaci%C3%B3n%20infantil%20del%20pa%C3%ADs

5 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2019/infant il2019_Nal.pdf

6 https://evoluntas.wordpress.com/2016/04/27/causas-consecuencias-y-acciones-efectivas
-contra-el-trabajo-infantil/#:~:text=El%20trabajo%20infantil%20tiene%20consecuencias,
y%20sufren%20m%C3%A1s%20accidentes%20laborales

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2023.

Diputada Yessenia Leticia Olua González (rúbrica)

Que deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Paulina Rubio Fernández y legisladores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Paulina Rubio Fernández, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

Acción Nacional ha venido señalando desde hace años la necesidad de eliminar la figura del arraigo. En la LXIII Legislatura, el entonces diputado Hernán Cortés, presentó el 24 de abril de 2018, una iniciativa para derogarla de la Constitución, y que en su Exposición de Motivos refiere: “El impacto del arraigo en el ejercicio del derecho de presunción de inocencia fue de primera magnitud, ya que aun cuando no se haya construido una causa para demostrar la culpa de una persona arraigada, se le ha impuesto de antemano una pena prejudicial. Es como si la persona, inocente o no, estuviera condenada desde el momento en que se abre un expediente de investigación penal, es decir, como si nunca hubiera sido inocente.”

Efectivamente, el Arraigo es una medida precautoria dictada por el juzgador, a petición de parte, cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda. Tiene por objeto o finalidad impedir que el arraigado abandone el lugar del juicio sin dejar un apoderado que pueda contestar la demanda, seguir el proceso y responder de la sentencia que se dicte.

Sin embargo, para Juan Carlos Gutiérrez y Silvano Cantú “El arraigo es una forma de detención arbitraria constitucionalizada que permite la vigilancia permanente del Ministerio Público sobre personas sospechosas de haber cometido algún delito o que tengan información relacionada con éste; su fin es incrementar el tiempo que tiene la autoridad para reunir pruebas contra la persona arraigada.”1

Porfirio Andrés Hernández, considera que “de manera preponderante, el arraigo ha sido considerado violatorio de derechos humanos, pues se estima que vulnera el debido proceso, el principio de presunción de inocencia y constituye una pena anticipada de la libertad, ya que es impuesta de forma previa a un proceso penal, por lo tanto, aún no existen pruebas que presuman la probable responsabilidad del detenido en la comisión de un delito y tampoco se ha formulado cargo alguno en su contra. Además, la característica del delito por el cual se acusa a una persona (en este caso, delitos de delincuencia organizada) no justifican su aplicación.”2

El 27 de enero pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) notificó la sentencia en el Caso Tzompaxtle Tecpile y Otros Vs. México que reconoce la responsabilidad internacional de México en la violación a los derechos humanos a la libertad personal, presunción de inocencia, integridad personal y vida privada, en perjuicio de Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López quienes fueron detenidos de forma ilegal y arbitraria en 2006 y que, posteriormente, fueron sujetos a arraigo y prisión preventiva oficiosa.

Además, la CoIDH estimó que dichas figuras contenidas en nuestro marco constitucional vulneran los principios de contradicción, igualdad en el proceso, inmediación y publicidad.

Como dice el maestro Jorge Lara, la eliminación del arraigo no habrá de implicar la generación de posibilidades de situaciones de peligro, siempre y cuando las autoridades encargadas de investigar los delitos de delincuencia organizada y aquellas facultadas para la evaluación de los riesgos y supervisión de medidas cautelares cumplan con sus atribuciones legales de acuerdo con los más altos estándares exigidos para tan delicadas tareas. Lo anterior debe suponer un acompañamiento de observación y exigencia de cuentas por parte del poder legislativo tanto hacia las autoridades del Ejecutivo, Guardia Nacional, Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares y de Suspensión Condicional del Proceso, como respecto de la Fiscalía General de la República y sus unidades de investigación especializadas en la materia de delincuencia organizada.

La investigación de los delitos de delincuencia organizada de manera correcta y adecuada debe significar la marginación de la figura de la flagrancia como metodología para la persecución de dichas conductas. Como es sabido, el recurrir de manera preponderante a la flagrancia, que es el origen funcional de la utilización del arraigo, genera casos de baja calidad para la justicia y propicia la impunidad que persiste en el ámbito de la seguridad de nuestro país. Por tales motivos, el cambio normativo que se propone tiene finalidades ulteriores de trascendencia para el sistema de justicia para nuestro país.

Es necesario que el Congreso de la Unión asuma su responsabilidad, como una institución republicana que defiendes los derechos humanos de la ciudadanía y derogue la figura del Arraigo de nuestro sistema jurídico.

Para mayor claridad, se señala en el cuadro siguiente la propuesta de reforma:

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente,

Decreto por el que se reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

...

...

...

...

...

...

Se deroga.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de seis meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto, el Congreso de la Unión deberá adecuar que la legislación correspondiente.

Notas

1 Gutiérrez Juan Carlos y Cantú Silvano, “El arraigo y la seguritización de la justicia penal”, 20 Revista de derechos humanos DFensor, Corte Interamericana de Derechos Humanos. s/f.

2 Véase: https://www.sitios.scjn.gob.mx/cec/blog-cec/restricciones-constitucionales-y-arraigo-un-tema
-pendiente-para-el-estado-mexicano#:~:text=De%20manera%20preponderante%2C%20el%20arraigo,
a%C3%BAn%20no%20existen%20pruebas%20que consultado el 14 de enero de 2023.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2023.

Diputada Paulina Rubio Fernández (rúbrica)

Que reforma el artículo 11 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a cargo de la diputada Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, somete a consideración de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país con gran diversidad étnica, uno de los principales y más latentes desafíos que se tienen es erradicar la discriminación en los pueblos y comunidades indígenas, así como todos los factores que envuelven a los derechos de los mismos, tal como lo es, el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos indígenas. Desafío que en la actualidad aún sigue siendo una vertiente recóndita.

Sabemos que en nuestro país la discriminación representa una parte constructiva de los problemas regionales que en consecuencia ha traído pobreza, exclusión y desigualdad en nuestras comunidades indígenas.

El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) señala que la discriminación es una práctica cotidiana que consiste en dar un trato desfavorable o de desprecio inmerecido a determinada persona o grupo, ya sea por el origen étnico o nacional, el sexo, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, la condición de salud, el embarazo, la lengua, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil y otras diferencias.1

Bajo este término, se debe reconocer que en México la discriminación lingüística es una de las variantes que día a día se viven en los diferentes contextos sociales, como lo es el acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural en los pueblos indígenas y comunidades originarias.

Si bien, la educación representa en los seres humanos una de las herramientas más importantes para el desarrollo intelectual de las personas, y que, en efecto, nos direcciona para un mejor desenvolvimiento personal y profesional en la sociedad.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), señala que la educación es un derecho básico de todos los niños, niñas y adolescentes, que les proporciona habilidades y conocimientos necesarios para desarrollarse como adultos y además les da herramientas para conocer y ejercer sus otros derechos.2

Ante el panorama, el reto es que niños, niñas y adolescentes gocen del pleno derecho de estudiar para adoptar y adaptar aprendizajes suficientes para el desarrollo de habilidades, siempre respetando la dignidad e identidad de las personas, sobre todo de los que habitan en las comunidades originarias y los pueblos indígenas.

En la actualidad, es reconocible que en México contamos con una constitución que determina que la educación es un derecho donde debe evitarse la discriminación y fomentar la igualdad de derechos, como se establece en el artículo 3ro, fracción II, inciso c, que expresa lo siguiente:

Artículo 3o.-

Toda persona tiene derecho a la educación El Estado -federación, estados, Ciudad de México y municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia.

II. El criterio que orientará la educación se basará en los resultados del progreso científico y tecnológico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, la discriminación, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los pueblos y de todas las personas, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de personas.

Asimismo, el reconocimiento al derecho de estudiar es aplicado a nivel nacional, sin embargo, se ha comprobado que niñas, niños y adolescentes que viven en comunidades indígenas o hablantes de alguna lengua o dialecto, tienen menos posibilidades de asistir a la escuela.

Solamente 1 de cada 10 adolescentes que sólo habla una lengua indígena y no español asiste a la escuela en México, en comparación con 7 de cada 10 del resto de la población.3

Cifras que reflejan el grave panorama en la brecha de educación para los pueblos y comunidades indígenas, puesto que la pobreza, los rezagos, las complicaciones por parte del Estado y la regionalización han impedido que la población indígena goce con plenitud todos sus derechos.

Por ello, la educación en las comunidades y pueblos indígenas resulta más complicada para los habitantes de estas. La proporción de población indígena, hablante de lengua indígena y autoadscrita afrodescendiente con esta carencia fue mucho más grande que entre la población en general (que alcanzó18.6 por ciento de la nacional).4

Por lo que se debe reflexionar y analizar con veracidad el acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural en los pueblos indígenas, con la finalidad de disminuir y/o eliminar la complejidad para que las niñas, niños y jóvenes puedan tener acceso a la educación, sin que esta resulte una brecha complicada para el goce de sus derechos. Asimismo, garantizar el respeto a la dignidad e identidad de las personas.

Podemos señalar que de las entidades con más analfabetismo y deserción escolar en nuestro país son: Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Veracruz y Puebla.5

Si bien es cierto, aún vivimos en un país con analfabetismo y deserción escolar. No se ha consolidado el reto de abolir dicho rezago educativo, de tal manera que, siguiendo las cifras, los estados con menos garantías educativas son los estados con mayor número de indígenas, quienes habitan las comunidades originarias y que por supuesto son hablantes de alguna lengua o dialecto.

En México se reconocen 68 pueblos indígenas y al pueblo afromexicano; 12 millones de personas viven en hogares indígenas, que representan el 10.6 por ciento de la población nacional y se identifican 7.4 millones de hablantes de lenguas indígenas, que representan el 6.5 por ciento de los habitantes mayores de tres años del país.6

Es por ello que se debe reconocer a México como un país con gran diversidad étnica y lingüística, lo que nos hace reflexionar que el ser parte de un pueblo indígena no debería ser sinónimo de marginación o analfabetismo, sino, una meta más para las autoridades de poder lograr desarrollo en los pueblos indígenas aunado del respeto a sus derechos. De tal modo que como legisladores reconozcamos a los pueblos indígenas, garanticemos la educación obligatoria, bilingüe e intercultural por medio del respeto a la dignidad, y busquemos vías para llegar a cada rincón de nuestras comunidades originarias.

Requerimos de acciones contundentes y definitivas. Necesitamos avanzar en una meta donde los tres órdenes de gobierno participen, pues sabemos que el engranaje de estos proporciona resultados más veraces y con mayor impacto.

El municipio es la institución jurídica, política y social, que tiene como finalidad organizar a una comunidad en la gestión autónoma de sus intereses de convivencia primaria y vecinal, que está regida por un ayuntamiento, y que es, con frecuencia, la base de la división territorial y de la organización política y administrativa de un estado.7

Bajo este término podemos señalar que los municipios son la base política y social del Estado, que cuenta con la facilidad de tener un mayor acercamiento con la población por su tipo de funciones y su articulación dentro de un determinado territorio. Si bien, los municipios son ese órgano capaz de establecer y mantener el bien común, así como el encargado de resolver las necesidades más urgentes de los ciudadanos o habitantes de este.

Ante este aspecto, se sugiere que las relaciones intergubernamentales sea la corriente para coadyuvar en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas, puesto que esta variante. El propósito de las RIG, puede resumirse en un principio general de la administración: la asociación competitiva, caracterizada por la suma de esfuerzos y la concertación de acciones bajo una misma línea de trabajo.8

Por esta razón, las relaciones intergubernamentales son la clave para garantizar la educación obligatoria, bilingüe e intercultural en efectivo cumplimiento. Se requiere de una coordinación entre los tres órdenes de gobierno para que en los pueblos y comunidades indígenas se cumpla con el acceso a la educación (cobertura) siempre y cuando exista la protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos en todas las regiones indígenas.

En consecuencia, es necesario que se implementen a los municipios como una autoridad educativa que garantice que la población indígena pueda tener acceso a la educación. Es justificable que se comiencen a dar resultados en uno de los derechos más importantes que tiene el ser humano.

Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente

Propuesta

Decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Único. - Se reforma el artículo 11 de la Ley General Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

Artículo 11.

Las autoridades educativas federales, de las entidades federativas y de los municipios al margen de sus respectivas atribuciones , garantizarán que la población indígena tenga acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, así como a la práctica y uso de su lengua indígena. Asimismo, en los niveles medio y superior, se fomentará la interculturalidad, el multilingüismo y el respeto a la diversidad y los derechos lingüísticos.

Artículo Transitorio

Primero. - El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Discriminación e igualdad, disponible en: https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=84&id _opcion=142&op=142

2 Educación y aprendizaje. Disponible en: https://www.unicef.org/mexico/educaci%C3%B3n-y-aprendizaje#:~:text=La%2 0educaci%C3%B3n%20es%20un%20derecho,y%20ejercer%20sus%20otros%20derecho s.

3 Panorama educativo de la población indígena y afrodescendiente. Disponible en:
https://www.unicef.org/mexico/informes/panorama-educativo-de-la-poblaci%C3%B3n-ind%C3%ADgena-y-afrodescendiente

4 Panorama educativo de la población indígena y afrodescendiente. Disponible en:
https://www.unicef.org/mexico/informes/panorama-educativo-de-la-poblaci%C3%B3n-ind%C3%ADgena-y-afrodescendiente

5 Entidades con más analfabetas. Disponible en: https://heraldodemexico.com.mx/nacional/2019/8/26/las-entidades-con-mas -analfabetismo-desercion-escolar-en-mexico-113624.html

6 Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Disponible en: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5600020&fecha=09/09/2020 #gsc.tab=0

7 El Municipio, la Ciudad y el Urbanismo. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2735/10.pdf

8 Relaciones Intergubernamentales. Disponible en: https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx

Ciudad de México, a 23 de febrero de 2023.

Diputada Yeimi Yazmín Aguilar Cifuentes (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social, suscrita por los diputados Angélica Ivonne Cisneros Luján y Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

Los diputados Sergio Carlos Gutiérrez Luna y Angélica Ivonne Cisneros Luján, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, en materia de seguridad social para personas periodistas por cuenta propia.

Planteamiento del problema

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en su observación general número 34, de 2011, mencionó:

“En la función periodística participan una amplia variedad de personas, como analistas y reporteras (os) profesionales y de dedicación exclusiva, autoras (es) de blogs y otras que publican por su propia cuenta en medios de prensa, en Internet o por otros medios (...)”.1

Sobre el mismo tema, el relator especial de Naciones Unidas sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión mencionó en un informe de 2012:

“(...) las y los periodistas son personas que observan, describen, documentan y analizan los acontecimientos, y documentan y analizan declaraciones políticas y cualquier propuesta que pueda afectar a la sociedad, con el propósito de sistematizar esa información y reunir hechos y análisis para informar a los sectores de la sociedad o a ésta en su conjunto.

Una definición de esta índole de las y los periodistas incluye a quienes trabajan en medios de información y al personal de apoyo, así como a quienes trabajan en medios de comunicación y a “periodistas ciudadanas (os)”, cuando desempeñan un tiempo esa función”.2

En este orden de ideas, las y los periodistas independientes o que trabajan por cuenta propia, son aquellas personas que no cuentan con un contrato de trabajo y/o una relación laboral, sin embargo, observan, describen, documentan y analizan los acontecimientos, ejerciendo la libertad de expresión y favoreciendo el acceso a la información, características fundamentales para la consolidación de la democracia dentro de las sociedades. En México, según datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi),3 hay 44 mil 364 personas que se dedican al periodismo o a la locución. Se estima que una importante parte de ellas no cuentan con algún esquema de seguridad social, cuestión que se encuentra directamente vinculada al carácter independiente en el que prestan sus servicios.

De manera lamentable, ser periodista ha sido a través de los años un trabajo de alto riesgo y que coloca a las personas que lo ejercen en condición de vulnerabilidad, ya que, la falta de condiciones y derechos laborales al trabajar de manera independiente, así como las situaciones de precariedad y ataques en su contra, compromete los derechos a la integridad personal, a la vida y a la libertad de pensamiento y expresión de periodistas, sus pares y de toda la sociedad,4 lo que además de tener un impacto directo y negativo sobre la sociedad en general, el sector periodístico y específicamente, sobre las personas periodistas sobre las que se ha ejercido algún tipo de violencia y sus familias, pues supone contextos generalizados de peligro y vulnerabilidad. Además de las nulas garantías laborales con las que cuentan aquellas personas periodistas que han decidido trabajar por su cuenta, los ataques y la violencia en su contra y que están vinculados con su actividad profesional violan el derecho de estas personas a expresar e impartir ideas, opiniones e información y, además, atentan contra los derechos de todas las personas a buscar y recibir información e ideas de cualquier tipo.5

Como ya se ha hecho mención en párrafos anteriores, la libertad de expresión tiene una gran importancia dentro de una sociedad democrática. Reconociendo que el nivel de democratización de un Estado depende necesariamente de la calidad de información y de la comunicación social que se produzca, resulta indispensable garantizar una libre actuación de las personas periodistas y comunicadoras, que contribuya a la consolidación de un México plural, participativo y, sobre todo, informado. En este sentido, es necesario resaltar que el derecho a la libertad de expresión está protegido en nuestra Carta Magna, dentro de su artículo 6o.:

“Artículo 6o. (...)

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

(...)”.

En este mismo sentido la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 19 señala:

“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

Mientras que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece en su artículo IV:

“Artículo IV. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio”.

Por su parte, el derecho a la seguridad social está recogido en numerosos instrumentos de derechos humanos, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y es fundamental para garantizar una vida digna. Es de suma importancia reconocer que el proteger y garantizar progresivamente los derechos humanos de todas las personas, incluso de aquellas que trabajan de manera independiente, es una obligación constitucional que también, debe buscarse por mera vocación y debe ser considerado como un compromiso irrenunciable a cargo de las instituciones del Estado, es así el derecho a la seguridad social , el cual está recogido en numerosos instrumentos de derechos humanos, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y es fundamental para garantizar una vida digna, y que desempeña un papel importante para reducir y mitigar la pobreza, prevenir la exclusión social y promover la inclusión social.6

En nuestro país, desde el 1 de diciembre de 2018, se ha registrado la transformación en materia política, laboral, económica y social que, entre diversos objetivos, ha buscado principalmente dotar de seguridad social al mayor número de personas posible. Es en este sentido, que se ha avanzado en dotar y en ampliar la seguridad social a personas que, si bien desempeñan un trabajo, no tenían acceso a esta cobertura, ya que lo realizan de manera independiente, por lo que se encontraban desprotegidas frente a una enfermedad o incapacidad laboral, y para lograr una pensión al final de su vida productiva, lo cual ha representado un reto importante, sin embargo, ha sido una prioridad para mantener el bienestar de las personas. Al respecto, los programas implementados por el Gobierno de México, a través del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), y cuyo objetivo es incorporar a la seguridad social a un mayor número de personas trabajadoras de México, tales como las y los trabajadores que laboran en industrias familiares e independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanas, artesanos y demás personas trabajadoras no asalariadas, para lo que se ha dispuesto un esquema integral de seguridad social simplificado para la incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio de este sector de la población.7 Asimismo, se implementó la prueba piloto de personas trabajadoras del hogar, a fin de que estas sean afiliadas en igualdad de condiciones que el resto de las y los trabajadores.8 Incluso el 27 de octubre de 2022 fue aprobada la minuta que incluye a este sector laboral dentro de un capítulo de la Ley del Seguro Social, a fin de brindarle una igualdad de valor a las personas, resaltar la diversidad de la sociedad y dar visibilidad a todas y todos los que participan.

En el caso de las y los periodistas por cuenta propia, un sector relevante por su función social y por las aportaciones permanentes que realizan a favor del pluralismo democrático y la libertad de expresión, pero históricamente excluidos de la seguridad social, brindándoles el acceso de manera integral a los cinco seguros que otorga el IMSS, completamente financiado por el Gobierno de México a través del Programa de Aseguramiento a Periodistas por Cuenta Propia que fue anunciado por el titular del Ejecutivo federal, el pasado 7 de junio de 2022, a través del cual se pretende extender cualitativa y cuantitativamente los servicios de salud y de seguridad social en favor de las y los periodistas que trabajan por cuenta propia en el país y que cuentan con una trayectoria que avale esta labor. Dicho programa financiado por el Gobierno federal, y en cuya elaboración de la propuesta está involucrada la Secretaría de Gobernación y el IMSS cuenta con una inversión de 760 millones de pesos, los cuales representan una cuarta parte del presupuesto asignado a campañas de difusión, tomando en cuenta que para 2022 es de 3 mil 40 millones de pesos. En este sentido, será la Subsecretaría de Derechos Humanos, Población y Migración quien se encargue de administrar el recurso y lo entregue al IMSS.

Por otro lado, información proporcionada por el Gobierno de México respecto del programa para incorporar a personas periodistas al Instituto Mexicano del Seguro Social,8 hizo de conocimiento que la pensión propuesta se calculó tomando en cuenta el salario mínimo profesional aplicable para periodistas, redactores, reporteros gráficos o de video, que son 387.09 pesos diarios, por lo que el monto mensual es de 2 mil 139.22 pesos mensuales y 25 mil 670.74 pesos anuales, se estima que el presupuesto anual se elevaría a 154 millones 742 mil pesos. Esto significa que, bajo el programa, el Estado aportará mensualmente dos mil 139.22 pesos para crear la cuenta de la persona asegurada; una parte se destinará a la atención de servicios médicos, y otra para el fondo de la pensión.

Como es de observarse, en México se ha avanzado de manera importante en las opciones que permiten la incorporación a sistemas de seguridad social a los diversos grupos de personas trabajadoras, con lo que además se ha avanzado para dar cumplimiento a los Objetivos de Desarrollo Sostenible, de la Agenda 2030,9 aportando a la reducción de desigualdades, garantizando la igualdad de oportunidades y reduciendo la desigualdad, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto, así como proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos. Es por ello que la presente propuesta tiene como objeto formalizar a nivel legal para su estabilidad y permanencia el Programa de Aseguramiento a Periodistas por Cuenta Propia, que se encuentra vigente y del que ya se ha hecho mención, dando certeza jurídica en materia de seguridad social a quienes han decidido dedicarse al periodismo y lo ejercen de manera independiente.

Debemos resaltar la responsabilidad que corresponde al Estado mexicano de proteger a las y los periodistas de los riesgos a los que están expuestos al desempeñar su trabajo, por lo que corresponde a todo gobierno proteger todos los derechos humanos, tal y como se encuentra consagrado en el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el artículo 1, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 1 de nuestra Constitución federal, y al respecto, cabe precisar que este deber de protección no puede ser entendido sólo como la obligación de abstenerse de vulnerar los derechos humanos de las personas que ejercen el periodismo por cuenta propia; ya que tiene el deber de promover, respetar, proteger y garantizar activamente sus derechos en todo momento. En este sentido, la Asamblea General de Naciones Unidas ha exhortado a los estados a promover, entre otras acciones, la adopción de medidas legislativas que procuren la creación de un entorno propicio y seguro en el que los periodistas puedan realizar su labor de manera independiente y sin interferencias.

Entonces, en el año 2012, el Congreso de la Unión aprobó la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, cuyo objetivo primordial fue el de establecer un mecanismo de protección, así como las líneas de cooperación entre la federación y las entidades federativas para implementar y operar medidas que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo. Es de mencionar que el mecanismo previsto en la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, desde su origen, ha mantenido un enfoque en las medidas de carácter policiaco, por lo que ahora, con la intención de ofrecer una protección integral, resulta importante garantizar la permanencia de medidas que incluyan garantizar sus derechos sociales. Es de destacar que la visión de protección integral en favor de estas personas no es una figura extraña o ajena a nuestro sistema jurídico, pues actualmente diversas entidades federativas cuentan con disposiciones normativas que, partiendo del reconocimiento de su vulnerabilidad en esta materia, regulan distintas formas de conceder cobertura para la atención de la salud de las y los periodistas, tales como:

• Baja California, estado en el que se encuentra vigente la Ley para el Desarrollo y Protección Social de los Periodistas del estado de Baja California, la cual prevé la obligación de otorgar, entre otras, prestaciones de salud mediante la celebración de convenios con las instituciones públicas o privadas dedicadas a la promoción de la salud; además, se cuenta con un Fondo para la promoción de la Salud de los Periodistas de dicho estado y sus familias, cuyo objetivo es adquirir un seguro de vida grupal y de gastos médicos mayores para los periodistas.

• Guerrero, que en su Ley Número 463, Para El Bienestar Integral de los Periodistas del Estado de Guerrero, establece la obligación a cargo de la Secretaría de Salud local de proporcionar, a través de sus establecimientos, atención médica a los periodistas y a sus familiares consanguíneos en línea directa. Además, se prevé la existencia de un fondo presupuestal que se integre con aportaciones de los periodistas, así como las aportaciones que con tal propósito efectué el gobierno local para procurar beneficios que coadyuven a mejorar las condiciones de vida del periodista y su familia, tales como seguros de vida, préstamos y apoyos económicos.

• Colima, que en su Ley para la Protección Integral del Ejercicio Periodístico para el estado de Colima dispone que, en caso de agresión, atentado, privación de la libertad o secuestro que dejen alguna secuela, los periodistas gozarán de los beneficios del sistema estatal de salud que les garantizará el gobierno del estado.

Dichos antecedentes deben servir como un ejemplo para que, a nivel federal, mediante un marco jurídico vanguardista, podamos replicar y maximizar modelos de protección de derechos humanos cada vez más completos en favor de todas las personas, especialmente de aquellas que sistemáticamente se ven expuestas a desventajas materiales.

Es por ello que la presente propuesta pretende reformar la Ley del Seguro Social, con la finalidad de que las personas periodistas independientes sean sujetos de aseguramiento obligatorio, bajo las mismas condiciones que prevé el Programa de Aseguramiento a Periodistas por Cuenta Propia, a fin de dar certeza jurídica a dicho programa y con ello, la permanencia de este no sea discrecional al gobierno en turno. Para mayor claridad de la propuesta presentada se expresa el siguiente cuadro comparativo que contiene el texto vigente y el texto que se propone reformar:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este honorable órgano legislativo la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley del Seguro Social

Único. Se reforma la fracción XIX y se adiciona la fracción XX del artículo 5 A; se reforma la fracción IV y se adiciona la fracción V del artículo 12; y, se adiciona el artículo 26 A y el artículo 26 B; todos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I a XVIII. (...)

XIX. Trabajador eventual del campo: persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a veintisiete semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho periodo por patrón será considerado trabajador permanente. Para calcular las semanas laboradas y determinar la forma de cotización se estará a lo previsto en la ley y en el reglamento respectivo; y

XX. Personas periodistas por cuenta propia: las personas físicas que ejerzan en territorio nacional el periodismo, sin contar con un patrón ni percibir un salario por la labor periodística que desempeñan, reconocidas en el Censo de Personas Periodistas por Cuenta Propia.

Artículo 12. (...)

I. a III. (... )

IV. Las personas trabajadoras del hogar; y

V. Las personas periodistas por cuenta propia.

Artículo 26 A. Los sujetos de aseguramiento a los que se refiere la fracción V del artículo 12 gozarán de acceso universal y no discriminatorio a los seguros que comprende el régimen obligatorio de conformidad con el artículo 11 de esta Ley, a través de la incorporación al censo de personas periodistas por cuenta propia que se beneficiarán del programa que emita el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Gobernación y en coordinación con el Instituto.

Artículo 26 B. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el Instituto y la Secretaría de Gobernación emitirán los lineamientos para integración del censo y de la ejecución y operación del programa de aseguramiento, mismos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y que deberán contener, por lo menos:

I. Las reglas de integración y funcionamiento de un Comité Consultivo de carácter honorífico e Integrado por personas periodistas y comunicadoras que se hayan desempeñado en forma destacada en el medio; el cual quedará a cargo de las siguientes funciones:

a) Definir y verificar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad para la incorporación al censo de personas periodistas independientes y los plazos correspondientes.

b) Integrar y mantener actualizado el Censo de Personas Periodistas por Cuenta Propia, así como recibir y conocer de las solicitudes de incorporación al mismo.

II. Las reglas para la habilitación y el funcionamiento de una plataforma digital de registro accesible en la que las personas postulantes podrán llenar y validar información personal y conocer el sentido del dictamen correspondiente.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Gobierno federal deberá aportar por lo menos un veinticinco por ciento de su presupuesto anual destinado a comunicación social para la seguridad social de las personas periodistas por cuenta propia.

Tercero. El presupuesto federal destinado a comunicación social procurará ser mayor en términos reales al aprobado por el ejercicio fiscal previo en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en congruencia con la suficiencia presupuestaria a partir de los ingresos que autorice la Cámara de Diputados.

Cuarto. Dentro del plazo de ciento veinte días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Instituto Mexicano del Seguro Social y la Secretaría de Gobernación deberán emitir los lineamientos para la ejecución y operación del programa de aseguramiento para personas periodistas por cuenta propia, así como las modificaciones respectivas en sus reglamentos.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas. Observación General No. 34. Artículo 19 Libertad de opinión y libertad de expresión. CCPR/C/GC/34, 12 de septiembre de 2011, pág. 12, punto 44.

2 Organización de las Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y Expresión, Frank La Rue, A/HRC/20/17, 4 de junio de 2012, pág. 3.

3 https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2020/Libert adPrensa2020_Nal.pdf

4 https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/cap_iii_informe_eje cutivo_esp.pdf

5 Idem.

6 https://www.ohchr.org/es/social-security/about-right-social-security-an d-human-rights

7 http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-independientes

8 http://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar

9 Idem.

10 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/development-agenda/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2023.

Diputados: Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Angélica Ivonne Cisneros Luján (rúbricas).

Que reforma el artículo 488 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Norma Angélica Aceves García, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Norma Angélica Aceves García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la Sexagésima Quinta Legislatura Federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 488 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

1. El suicidio es un problema social que requiere ser atendido interdisciplinariamente con un alto grado de prioridad en las agendas de los Estados en el mundo. La Organización Mundial de la Salud (OMS) define al suicidio como el acto deliberado de quitarse la vida, en su nota descriptiva Suicido, 1 también señala que en el mundo:

• Por cada suicidio consumado hay muchas tentativas de suicidio. En la población general, un intento de suicidio no consumado es el factor individual de riesgo más importante.

• El suicidio es la cuarta causa de muerte entre los jóvenes de 15 a 29 años.

• El 77 por ciento de los suicidios se produce en los países de ingresos bajos y medianos.

• La ingestión de plaguicidas, el ahorcamiento y el disparo con armas de fuego son algunos de los métodos más comunes de suicidio en el mundo.

Asimismo, la OMS señala que es un acto de violencia, la cual genera para los individuos, las familias, las comunidades y países, graves consecuencias, tanto a corto, como largo plazo, provocando efectos perjudiciales en los servicios de atención pública.2

En tanto, la Organización Panamericana de Salud (OPS) menciona en su nota descriptiva: Prevención del suicidio, que el suicido es considerado un problema de salud rodeado de estigmas, mitos y tabúes, característica que provoca desatención a la importancia real del tema, ya que cada caso de suicidio es una tragedia que afecta gravemente no sólo a los individuos, sino también a las familias y a las comunidades. De acuerdo a datos de la OPS “(C) cada año más de 703,000 personas en el mundo se quitan la vida tras numerosos casos de suicidio, lo que corresponde a una muerte cada 40 segundos”.3

El suicidio, a su vez, es un problema social que requiere ser intervenido multidisciplinariamente, debido a que la acción nace de una idea la cual, en primer término, no significa que se quiera lleva a cabo por la persona en cuestión; sin embargo, ante el tabú que rodea el tema, está opción en comento, se vuelve la más próxima y sencilla para que la persona solucione sus problemas.4

En secuencia, la OPS señala que un enfoque multisectorial5 es fundamental para atender el problema social en cuestión, debido a que propone medidas interinstitucionales que involucran la participación de las personas a quienes van dirigidas, la cooperación y la coordinación de sectores clave e instituciones autónomos y de gobierno, la población, de las entidades y de los recursos que van orientados a objetivos específicos.

La complejidad para abordar las conductas suicidas comienza en identificar los factores calve de riesgo y de protección, quienes están presentes dentro de los procesos de la interacción humana, algunos de ellos ilustrados en la siguiente tabla:6

De acuerdo con Larraín, A. y Lobos, F. en su ensayo Caracterización del suicidio en Chile: ¿Qué nos dicen nuestras estadísticas?, los factores de riesgo asociados al suicidio tienden a interactuar, combinarse y potenciarse, aumentando conjuntamente la vulnerabilidad de una persona al comportamiento suicida.7 La OMS, en su informe Preventing suicide en 2014, clasifica los factores de riesgo del suicidio en las siguientes dimensiones: individual, relaciones humanas, comunidad, sociedad, y sistema de salud.8

Atender y disminuir las causas que reproducen los factores de riesgo para reducir los medios de suicidio y potenciar los factores de protección para fomentar la reincidencia, pueden reducir eficazmente las tasas de suicidio.9 Sin embargo, para ello es importante adecuar todas áreas las necesarias en manos del Estado para lograr una toma de conciencia sobre el suicidio como problema importante en materia de salud pública.

Es importante recordar, que la estigmatización al tema del suicidio y de los problemas de salud mental, suelen frecuentemente provocar actos de discriminación a las personas que buscan ayuda, empleo, derechos e incluso en simple interacción con otras personas.

2. En México, de acuerdo al comunicado de prensa número 503/22 del Instituto Nacional Estadística y Geografía (INEGI):10

• En 2021 sucedieron 8 351 fallecimientos por lesiones autoinfligidas en el país, lo que representa una tasa de suicidio de 6.5 por cada 100 mil habitantes.

• Los hombres de 15 a 29 años son el grupo con más riesgo, ya que ocurren 16.2 suicidios por cada 100 mil hombres entre estas edades.

• El suicidio en personas de 15 a 29 años constituye la cuarta causa de muerte.

En esta secuencia de datos,11 las estadísticas de mortalidad reportaron que del total de fallecimientos en el país (1,093,210), ocho mil trescientos cincuenta y uno (8,351) fueron por lesiones autoinfligidas, lo que representa una tasa de suicidio de 6.5 por cada 100 mil habitantes.

3. De acuerdo al artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo,12 se entiende como riesgos de trabajo a los accidentes y enfermedades a los que están expuestos los trabajadores, en este orden, el artículo 474 de la ley en comento señala que un accidente de trabajo es:

Toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, la muestre o desaparición derivada de un acto delincuencial, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo [...] Quedan incluidos en la definición anterior los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

En tanto, a enfermedad de trabajo, la mencionada ley señala que es “todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.”13

En esta secuencia de ideas, el artículo 487, de la ley en comento, señala que los trabajadores que sufran un riesgo de trabajo tendrán derecho a:

I. Asistencia médica y quirúrgica;

II. Rehabilitación;

III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera;

IV. Medicamentos y material de curación;

V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios; y

VI. La indemnización fijada en el presente Titulo.

Por último, en el artículo 48814 de la Ley Federal del Trabajo, se establece que el patrón quedará exceptuado de las obligaciones que determina el artículo 487, en caso de que la incapacidad sea resultado de un intento de suicidio.

Sin embargo, esta normativa resulta desafortunada y desapegada a derechos humanos, ya que parte de que una persona que vive un intento de suicidio lo hace de manera intencional, con la finalidad de obtener algún beneficio colateral material, más allá de entender que un intento de suicidio, es producto de una serie de elementos, entre ellos, la salud mental, que muchas veces se ve afectada por el ambiente laboral.

Ejemplo de ello, la Organización Mundial de la Salud (OMS), señala que el estrés laboral es identificado como un grupo de reacciones emocionales, psicológicas, cognitivas y conductuales ante exigencias profesionales que sobrepasan los conocimientos y habilidades del trabajador para desempeñarse de forma óptima.15

Es importante mencionar que, en el año 2019, la OMS señaló que el estrés crónico en el trabajo, afectaba a más del 40 por ciento de las personas trabajadoras en México.16

Como se ha presentado anteriormente, ninguna persona está exenta a ser vulnerable ante factores de riesgo del suicidio advertidos por la Organización Mundial de la Salud, por lo que, como un mecanismo de concientización y sensibilización, desde el año 2003, la Asociación Internacional para la Prevención del Suicidio (IASP) y la OMS instruyeron los días 10 de septiembre como el “Día Mundial para Prevenir el Suicidio”, con el objetivo de que las naciones implementen y promuevan acciones para su prevención y que en todo el mundo se fomenten compromisos y medidas prácticas para prevenirlas .

Con base en la información expuesta en el presente documento y trabajar en el perfeccionamiento de nuestro marco jurídico nacional y abonar al reconocimiento del suicido como producto de una serie de factores sociales y de salud mental presentes en la sociedad; es decir, como una problemática multifactorial que debe ser atendida por el Estado mexicano desde un enfoque multidisciplinario, se propone reformar la fracción IV del artículo 488 de la Ley Federal del Trabajo para suprimir de los supuestos de excepciones para considerarse como riesgo de trabajo, que la incapacidad sea resultado de un intento de suicidio.

Por lo anteriormente descrito, con fundamento en las disposiciones señaladas, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 488 de la Ley Federal del Trabajo

Único. - Se reforma la fracción IV del artículo 488 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 488. El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes:

I a III...

IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud (17/06/2021). Suicidio. Extraído el 17/02/2023 de https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/suicide

2 Ibídem.

3 Organización Panamericana de Salud (2023). Prevención del suicidio. México. Extraído de: https://www.paho.org/es/temas/prevencion-suicidio

4 Guajardo, J. (2017). Suicidios contemporáneos: vínculos, desigualdades y trasformaciones socioculturales. Ensayos sobre la violencia, cultura y sentido. Santiago de Chile: FLAGSO-Chile. Extraído de: https://biblio.flacsoandes.edu.ec/shared/biblio_view.php?bibid=145481&tab=opac

5 El modelo multisectorial propone medidas interinstitucionales que promueven la participación de las personas a quienes van dirigidas, la cooperación interdisciplinaria e interinstitucional, la colaboración y coordinación entre los sectores clave, incluidos (aunque sin estar exclusivamente limitado a ellos) los de la salud y la ayuda psicosocial, la justicia y seguridad. Los sectores están integrados por todas las instituciones, entidades, personas y recursos que van orientados a objetivos específicos (por ejemplo, el sector de la salud lo componen el Ministerio de Sanidad, los hospitales, los centros, los prestadores y administradores de la sanitaria, las instituciones que imparten formación al personal sanitario, los suministros de salud, etcétera). ONU Mujeres (03/06/2013) El modelo multisectorial.

Extraído de: https://www.endvawnow.org/es/articles/1503-el-modelo-multisectorial.htm l#
:~:text=El%20enfoque%20multisectorial%20tiene%20como,acci%C3%B3n%20para%20resolver%20el%20incidente.

6 Organización Panamericana de Salud (2023). Prevención del suicidio; hoja informativa. México.

Extraído de: https://www.paho.org/es/temas/prevencion-suicidio

7 Guajardo, J. (2017). Suicidios contemporáneos: vínculos, desigualdades y trasformaciones socioculturales. Ensayos sobre la violencia, cultura y sentido. Santiago de Chile: FLAGSO-Chile. Extraído de: https://biblio.flacsoandes.edu.ec/shared/biblio_view.php?bibid=145481&tab=opac

8 Tabla rescatada de Larraín, A. y Lobos, F. (2017). Suicidios contemporáneos: vínculos, desigualdades y trasformaciones socioculturales. Ensayos sobre la violencia, cultura y sentido. Caracterización del suicidio en Chile ¿Qué nos dicen nuestras estadísticas? Santiago de Chile: FLAGSO-Chile. Extraído de: https://biblio.flacsoandes.edu.ec/shared/biblio_view.php?bibid=145481&tab=opac

9 Organización Panamericana de Salud (2023). Prevención del suicidio; hoja informativa. México. Extraído de: https://www.paho.org/es/temas/prevencion-suicidio

10 INEGI (2022). Comunicado de prensa número 503/22: Estadísticas a propósito del día mundial para la prevención del suicidio. México. Extraído de: https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/2022/EAP_SU ICIDIOS22.pdf

11 Ibídem.

12 Honorable Cámara de Diputados (2023) Ley Federal del Trabajo. Ley Federal del Trabajo 1970. México. Extraído de: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFT.pdf

13 Ibídem.

14 Artículo 488.- El patrón queda exceptuado de las obligaciones que determina el artículo anterior, en los casos y con las modalidades siguientes: I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez; II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica y que el trabajador hubiese puesto el hecho en conocimiento del patrón y le hubiese presentado la prescripción suscrita por el médico; III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una lesión por sí solo o de acuerdo con otra persona; y IV. Si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio.

15 Visto en: https://www.insp.mx/avisos/3835-riesgos-estres-laboral-salud.html consultado el 17 de febrero de 2023.

16 Visto en: https://www.occ.com.mx/blog/estres-laboral-en-mexico/ consultado el 17 de febrero de 2023.

Dado en el pleno de la honorable Cámara de Diputados, a 23 de febrero de 2023.

Diputada Norma Angélica Aceves García (rúbrica)

De decreto por el que se declara el 19 de marzo “Día Nacional de la Artesana y del Artesano”, a cargo del diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Azael Santiago Chepi, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 19 de marzo de cada año Día de la Artesana y del Artesano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Las artesanías pertenecen a un mundo anterior a la separación entre lo útil y lo hermoso, en el que los objetos artesanales reunían la utilidad, la tradición y la belleza. Octavio Paz decía que las artesanías dan lecciones de sociabilidad, sensibilidad y fantasía; la mayor parte de las artesanías de nuestro país son herencia cultural de los pueblos indígenas y por ello forman parte importante de la identidad histórica, siendo las artesanas y los artesanos quienes mantienen viva esa historia, y la escriben a diario en cada pieza que elaboran; por lo que no deja de sorprender que en un país con tal riqueza de productos y regiones artesanales no haya más impulso de esta actividad.

“Los productos artesanales son los producidos por artesanos, ya sea totalmente a mano, o con la ayuda de herramientas manuales o incluso de medios mecánicos, siempre que la contribución manual directa del artesano siga siendo el componente más importante del producto acabado. Se producen sin limitación por lo que se refiere a la cantidad y utilizando materias primas procedentes de recursos sostenibles. La naturaleza especial de los productos artesanales se basa en sus características distintivas, que pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradicionales, simbólicas y significativas religiosa y socialmente”.1

La Declaración Universal de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) sobre la Diversidad Cultural reafirma que la cultura debe ser considerada el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, las maneras de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias y que la cultura se encuentra en el centro de los debates contemporáneos sobre la identidad, la cohesión social y el desarrollo de una economía fundada en el saber. Por lo que, en sus reflexiones, establece como orientación número 13: elaborar políticas y estrategias de preservación y realce del patrimonio natural y cultural, en particular del patrimonio oral e inmaterial y combatir el tráfico ilícito de bienes y servicios culturales.

La Recomendación sobre la salvaguardia de la cultura tradicional y popular de la Unesco del 15 de noviembre de 1989, considera que la cultura tradicional y popular forma parte del patrimonio universal de la humanidad y que es un poderoso medio de acercamiento entre los pueblos y grupos sociales existentes y de afirmación de su identidad cultural, y sabe de su importancia social, económica, cultural y política, de su papel en la historia de los pueblos, y del lugar que ocupa en la cultura contemporánea.

Define a la cultura tradicional y popular como el conjunto de creaciones que emanan de una comunidad cultural fundadas en la tradición, expresadas por un grupo o por individuos y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad en cuanto expresión de su identidad cultural y social; las normas y los valores se transmiten oralmente, por imitación o de otras maneras. Sus formas comprenden, entre otras, la lengua, la literatura, la música, la danza, los juegos, la mitología, los ritos, las costumbres, la artesanía, la arquitectura y otras artes.

Por ello, recomienda, entre otras, privilegiar las formas de presentar las culturas tradicionales y populares que realzan los testimonios vivos o pasados de esas culturas (emplazamientos históricos, modos de vida, conocimientos materiales o inmateriales), como medios de salvaguarda, conservación, difusión, protección y cooperación internacional.

El patrimonio cultural no se limita a los bienes materiales con un significado o valor excepcional, como las zonas arqueológicas, los monumentos, los centros históricos o las obras de arte. También comprende al acervo de conocimientos, valores y expresiones culturales heredadas de nuestros antepasados y que transmitimos a nuestros descendientes: el patrimonio cultural inmaterial.

El patrimonio cultural inmaterial se manifiesta en la lengua y la tradición oral, tradiciones culinarias artes del espectáculo, juegos tradicionales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo, en la música y danza tradicional, en saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional, en modos de vida; estas son expresiones culturales que cambian con el tiempo adaptándose a las nuevas realidades, pero que contribuyen a darnos un sentimiento de identidad y continuidad al crear un vínculo entre el pasado y el futuro.2

El “Patrimonio Cultural Inmaterial” o “patrimonio vivo” lo define la Unesco como “aquellas prácticas, expresiones, saberes o técnicas transmitidos por las comunidades de generación en generación que proporciona a las comunidades un sentimiento de identidad y de continuidad”.

La Unesco aprobó el 17 de octubre de 2003, la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (Convención 2003), un acuerdo firmado por 158 países, en el que se comprometen a trabajar en la salvaguardia de estas expresiones culturales. En México fue aprobada por la Cámara de Senadores el 27 de octubre de 2005, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de noviembre de 2005, ratificado por el Ejecutivo federal el 30 de noviembre de 2005, depositado ante la Unesco el 14 de diciembre de 2005 y Promulgado en el DOF el 28 de marzo de 2006.

La Convención ha logrado que la protección del patrimonio cultural inmaterial quede asentada en el derecho internacional y se ha convertido en un punto de referencia clave para los estados parte signatarios con respecto al diseño de las leyes y políticas públicas. Tiene un carácter prácticamente universal, ya que ha sido ratificada por más de 90 por ciento de los estados miembros de la Unesco.3

En la Convención actualmente existe un reconocimiento generalizado de la importancia de salvaguardar las prácticas vivas, expresiones y conocimientos teóricos y prácticos que las sociedades valoran y reconocen como patrimonio cultural, lo cual debe lograrse mediante la implicación plena y activa de las propias comunidades. Reconociendo que las comunidades, en especial las indígenas, los grupos y en algunos casos los individuos desempeñan un importante papel en la producción, la salvaguardia, el mantenimiento y la recreación del patrimonio cultural inmaterial, contribuyendo con ello a enriquecer la diversidad cultural y la creatividad humana.

Define como “patrimonio cultural inmaterial ” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana.

La Convención declaró que éste se manifiesta en particular en cinco ámbitos:

1. Tradiciones y expresiones orales (incluido el idioma como vehículo de transmisión).

2. Artes del espectáculo.

3. Usos sociales, rituales y actos festivos.

4. Conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo.

5. Técnicas artesanales tradicionales.

Las técnicas artesanales son consideradas parte del patrimonio cultural inmaterial , pero logran materializarse cuando las manos de las y los artesanos imprimen su destreza creativa utilizando una serie de materiales que convertirán en una pieza de arte popular.

La artesanía tradicional es acaso la manifestación más tangible del patrimonio cultural inmaterial. No obstante, la Convención de 2003 se ocupa sobre todo de las técnicas y conocimientos utilizados en las actividades artesanales, más que de los productos de la artesanía propiamente dichos. La labor de salvaguardia, en vez de concentrarse en la preservación de los objetos de artesanía, debe orientarse sobre todo a alentar a los artesanos a que sigan fabricando sus productos y transmitiendo sus conocimientos y técnicas a otras personas, en particular dentro de sus comunidades.

Al igual que con las otras formas del patrimonio cultural inmaterial, el objetivo de la salvaguardia consiste en garantizar que los conocimientos y técnicas inherentes a la artesanía tradicional se transmitan a las generaciones venideras, de modo que ésta se siga practicando en las comunidades, como medio de subsistencia y como expresión de creatividad e identidad cultural.

Muchas tradiciones artesanales cuentan con sistemas de instrucción y aprendizaje antiquísimos. Está comprobado que la oferta de incentivos financieros a aprendices y maestros es un medio eficaz para reforzar y consolidar esos sistemas, ya que hace más atractiva la transferencia de conocimientos para todos ellos.

La Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal define a los artesanos a aquellas personas cuyas habilidades naturales o dominio técnico de un oficio, con capacidades innatas o conocimientos prácticos o teóricos, elaboran bienes u objetos de artesanía.

El artículo 3o. de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales (DOF 19 de junio de 2017) establece que las manifestaciones culturales son los elementos materiales e inmateriales pretéritos y actuales, inherentes a la historia, arte, tradiciones, prácticas y conocimientos que identifican a grupos, pueblos y comunidades que integran la nación, elementos que las personas, de manera individual o colectiva, reconocen como propios por el valor y significado que les aporta en términos de su identidad, formación, integridad y dignidad cultural, y a las que tienen el pleno derecho de acceder, participar, practicar y disfrutar de manera activa y creativa .

La Ley de Fomento a las Actividades Artesanales del Estado de Oaxaca define al artesano en la fracción III del artículo 5: “Artesano : Toda persona física que con destreza creativa, desarrolle sus habilidades innatas, conocimientos prácticos o teóricos de una técnica para transformar manualmente materias primas en productos que reflejen la belleza, tradición o cultura del Estado, auxiliándose de herramientas e instrumentos de cualquier naturaleza y siempre que se realice dentro de las distintas ramas artesanales de producción...”.

Son diferentes los ordenamientos que refieren a “los artesanos” como portadores de técnicas ancestrales para la elaboración de objetos cotidianos, de ropa, calzado, sombreros, y mucho más; con la característica que llevan un significado, nos comparten a través de sus obras, parte de su historia, de su cultura, de su identidad, de sus tradiciones, de su familia y de su espíritu mismo.

Las artesanas y los artesanos son capaces de encontrar en la naturaleza los materiales, y va innovando con el tiempo nuevas inspiraciones, para lograr formas y texturas originadas en tradiciones, ritos, mitos, leyendas y lenguas que configuran su pensamiento creativo. En esa obra, que muchas veces no sabemos apreciar, está el cansancio de su día, la alegría de verla terminada, las lágrimas de su tristeza por malbaratarla, el sudor de su desgaste físico y la pasión por crear la siguiente.

En todo nuestro país se encuentra una conformación pluricultural, reconocido ya en el artículo 2o. de nuestra Constitución, y a lo largo y ancho, cada región tiene artesanas y artesanos que no dejarán morir nuestras tradiciones y las transmiten de generación en generación. México, a escala mundial, es el tercer país más importante en la actividad artesanal, competitivo en calidad, variedad y belleza; las artesanías nos representan dentro y fuera del país con orgullo.

De acuerdo con la Encuesta Nacional de Consumo Cultural de México del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y la Secretaría de Cultura , en el que su módulo dedicado a la producción artesanal; en 2012 el número de personas que elaboran alguna artesanía es de 12 millones 54 mil 309 personas , correspondiente a 10.3 por ciento de la población total del país , en que identificaron la labor de 4 millones 900 mil 231 mujeres artesanas. En una proyección a 2017 tomando como referencia los incrementales anuales por edad y género del Consejo Nacional de Población (Conapo) se estima un incremento a 12 millones 896 mil 833 artesanos .

Asimismo, de acuerdo con la Cuenta Satélite de la Cultura de México, en el año 2016 las artesanías representaron una contribución de 17.8 por ciento del producto interno bruto (PIB) del sector de la cultura, equivalente a 0.6 por ciento del PIB nacional, esto significa 110 mil 121 millones de pesos . En cuanto al sector turismo su aportación es de poco más de 62 mil millones de pesos ; lo que hace de los artesanos generadores de economías locales que contribuye al desarrollo de las regiones.

Con base en información de la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares de 2008 (ENIGH 2008), en dicho año había un total de 544,45720 artesanos . De éstos, 67 por ciento se encontraban en condiciones de pobreza de patrimonio.

Viven mayoritariamente en localidades rurales menores de 15 mil habitantes (69.6 por ciento), mientras que sólo 30 por ciento habitan en zonas urbanas; son predominantemente mujeres, quienes constituyen 66.4 por ciento del total. Asimismo, 40.4 por ciento de los artesanos se ubican en un rango de entre 12 a 32 años de edad, mientras que sólo 14.3 por ciento de artesanos tiene 53 años o más. Las mujeres predominan en prácticamente todos los grupos de edad , excepto en el rango de 48 a 52 años. Sobresalen los grupos de edad de 23 a 27 y 68 a 72, en los que las mujeres superan a los hombres entre seis y cuatro veces.

El 19 de marzo , en muchos países y en México se celebra, conmemora y reconoce el trabajo de hombres y mujeres que dan identidad a la nación, con el Día del Artesano , asociado a la celebración de San José, en la religión católica, por ser carpintero y artesano, quien aprendió el oficio por su padre y que el pasó a su descendencia. En el marco de este día, se organizan ferias, exposiciones, talleres, actividades y venta al público, donde participan artesanas y artesanos de diferentes estados de la República, exhibiendo y vendiendo sus piezas directamente.

Por este sincretismo cultural, propongo hacer oficial el reconocimiento a las artesanas y los artesanos que guardan en sus obras nuestra identidad y nuestra historia como Pueblo de México.

El presente proyecto de reconocimiento al sector artesanal lo he presentado reiteradamente, como en el antecedente presentado en la sesión ordinaria celebrada el 15 de marzo de 2022, y turnado a la Comisión de Gobernación y Población para dictamen y a la Comisión de Cultura y Cinematografía para opinión. Esta última, en su décima reunión ordinaria celebrada el miércoles 14 de diciembre de 2022, aprobó el dictamen con opinión a la iniciativa con proyecto de decreto por la que se declara el 19 de marzo como Día Nacional de la Artesana y el Artesano. En el que las y los integrantes de la Comisión de Cultura y Cinematografía de la LXV Legislatura, emiten la siguiente opinión:

Único. Esta comisión considera acepta y considera oportuno, necesario y pertinente el proyecto de decreto por el cual se declara el 19 de marzo como el Día Nacional de las Artesanas y los Artesanos.

Lo que reafirma la convicción, de seguir insistiendo ante la comisión dictaminadora, para que se dictamine la presente iniciativa.

Por los argumentos expuestos, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 19 de marzo de cada año Día de la Artesana y del Artesano

Artículo 1. El Congreso de la Unión declara 19 de marzo como Día de la Artesana y del Artesano.

Artículo 2 . En el marco del Día de la Artesana y del Artesano se realizarán eventos, ferias, exposiciones, talleres, entre otras actividades, que permitan la promoción, valorización y transmisión de las técnicas y productos artesanales, como factor de cohesión social y comunitario e identidad nacional.

Artículo 3 . Las dependencias y entidades de la administración pública federal con injerencia y atribuciones en la materia, deberán conmemorar este día y llevar a cabo eventos correspondientes en reconocimiento del sector artesanal.

Artículo 4 . Con respecto a los artículos anteriores, de manera concurrente, los gobiernos de las entidades federativas, podrán realizar eventos y actividades que conmemoren el Día de la Artesana y del Artesano; así como, realizar actos en beneficio del sector artesanal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; definición adoptada por el Simposio UNESCO/CCI “La Artesanía y el mercado internacional: comercio y codificación aduanera” - Manila, 6-8 de octubre de 1997

2 Patrimonio inmaterial. Expresiones mexicanas del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. Secretaria de Cultura. https://patrimonioculturalyturismo.cultura.gob.mx/patrimonio_inmaterial /#:~:text=El por ciento20patrimonio por ciento20cultural por ciento20inmaterial por ciento20se,y por ciento20t por cientoC3 por cientoA9cnicas por ciento20vinculados por ciento20a por ciento20la

3 Textos Fundamentales de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003. Edición 2018. UNESCO. Francia 2018. Página 6.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2023.

Diputado Azael Santiago Chepi (rúbrica)

Que reforma el artículo 390 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Carlos Iriarte Mercado, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Carlos Iriarte Mercado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el 390 del Código Penal Federal, en razón de la siguiente

Exposición de Motivos

El delito de extorsión es uno de los más graves y crecientes problemas en el entorno de inseguridad que enfrenta nuestro país, y lo es cada vez más, en contra de los comerciantes. Así lo demuestran los resultados más recientes de la Encuesta Nacional de Victimización de Empresas (ENVE 2022), presentada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el que se recoge información proporcionada por distintas unidades económicas víctimas de ilícitos durante el año 2021.

Los datos arrojados por esta encuesta muestran que el 27.8 por ciento de las unidades económicas del sector comercio del país fueron víctimas de algún delito, 19.4 por ciento del sector industria y 22.7 por ciento del sector servicios.

Este es un problema presente en todas las latitudes del territorio nacional, toda vez que, de acuerdo con el INEGI, las entidades con mayor incidencia delictiva contra comercios son Sonora, la Ciudad de México, Durango, Colima, Tlaxcala y San Luis Potosí, por mencionar algunos.

En números duros, 2.9 millones de delitos fueron cometidos en el año 2021 contra cerca de 1.2 millones de comercios en México. Del total de los delitos, 28.9 por ciento de ellos correspondió al delito de extorsión, siendo el delito que más se comete contra los negocios mexicanos.

La extorsión contra los negocios es el delito más cometido a nivel Nacional y particularmente en Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Durango, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Yucatán y Zacatecas, es decir, en 21 de las 32 entidades de nuestro país. Y en 5 más, como es el caso de Coahuila, Colima, Guanajuato, Estado de México y Tlaxcala, es el segundo que más se comete, evidenciando la dimensión del problema que enfrenta el Estado Mexicano.

El delito de extorsión se encuentra en desenfrenado avance; mientras que en el 2019 era el delito más frecuente en 13 entidades federativas, hoy, como se ha mencionado, lo es en 21 entidades, según las métricas del ENVE 2022.

Este delito es el más habitual en contra de las micro, pequeñas y medianas unidades, por delante del robo o asalto de mercancía, insumos o bienes y otros delitos, mientras que es el tercero más frecuente en contra de Grandes unidades, de acuerdo con el INEGI.

Durante 2021, 67.6 mil delitos de extorsión fueron cometidos en la calle, en el establecimiento, cobro de piso y derivados, 44.8 por ciento de estos casos fueron pagados por las víctimas, evidenciando el miedo que reina en las y los mexicanos frente a estos ilícitos.

Con datos del ENVE 2022, las unidades económicas tienen una probabilidad del 24.6 por ciento de ser víctimas de un delito, prácticamente 1 de cada 4 terminará por ser afectado por la delincuencia, en la que la Extorsión continúa ganando terreno como ilícito predilecto.

Para atender esta problemática resulta indispensable fortalecer los instrumentos jurídicos que deriven en el castigo de estas conductas. Las cifras arrojadas demuestran que el 98.9 por ciento de los delitos de Extorsión cometidos contra empresas no se denunciaron o no se iniciaron carpetas de investigación por ellos, obligándonos como legisladores a revisar y solidificar el marco normativo que de mayor confianza la ciudadanía y herramientas de actuación a las autoridades.

Conceptualmente, el delito de Extorsión se encuentra en constante evolución. Inicialmente identificado con expresiones comunidades como el pago de “derecho de piso” o de “protección”, esta práctica delictiva ha ido creciendo hasta abarcar cada vez más espacios de las actividades comerciales y económicas, afectando con mayor intensidad las cadenas productivas.

El delito de Extorsión está impactando en la seguridad y en la tranquilidad de las familias mexicanas, y también, en su economía y bolsillo, convirtiéndolo en un problema de urgente atención por esta Cámara de Diputados y el Poder Legislativo.

Los datos expuestos en esta Exposición de Motivos que plantean el problema que enfrentamos con el delito de Extorsión y que motivan la presentación de la presente iniciativa, no representan cifras y valores lejanos, sino expresiones de una realidad cada vez más apremiante y que encuentra ejemplos en tiempos recientes. Lo ocurrido en meses pasados en Chilpancingo, Guerrero y lo expendios de carne de pollo, la venta de tortilla en Zihuatanejo en el mismo estado, los enfrentamientos en San Cristóbal de las Casas en Chiapas por el control del cobro de cuotas en los tres mercados de la ciudad, o la reciente crisis en los precios de productos como el limón y aguacate en el estado de Michoacán, dejan en evidencia que este delito está devastando ya no solamente la seguridad de las familias mexicanas, sino que representan un riesgo a la actividad económica de nuestro país y a las cadenas productivas que en él se desarrollan.

El Observatorio Nacional Ciudadano (ONC) sostiene que esta situación se está acentuando en los 500 municipios más pobres de nuestro país, donde empresarios y comerciantes son víctimas de una delincuencia que está ya apoderada del control de los mercados de productos como pollo, leche, huevos, limones, aguacate, lechuga, jitomate o espinaca, creando ‘monopolios’ de facto a manos de los delincuentes.

Estimaciones de la Coordinación del Laboratorio de Análisis de Comercio, Economía y Negocios (LACEN) de la UNAM, en voz de su titular Ignacio Martínez Cortés, estiman que estas extorsiones en origen y puntos de venta terminan por sumar entre un 25 por ciento y un 50 por ciento al precio final de los alimentos, impactando irremediablemente en la economía de las y los mexicanos.

Son muchos los impactos negativos resultantes de la extorsión a comerciantes, mismos que, desde 2019, el propio Banco de México ha alertado en sus Reportes de Extorsión y Actividad de las Empresas en las Regiones de México. Dentro de sus consideraciones, Banxico destaca la reducción de horarios de operación de los comercios, su cierre definitivo, o bien, su traslado a otras locaciones con menor incidencia delictiva. Todos estos siendo síntomas innegables de un delito que reclama de mayor atención.

En la comisión de este delito son muchos los involucrados. Es, lamentablemente, resultado de una actividad que hoy impacta la tranquilidad de la sociedad y el correcto funcionar del Estado, y con esa seriedad hemos de legislarlo.

Es responsabilidad de este Poder mantener vigente el marco normativo, de forma que esté en posibilidad de responder a una realidad cambiante y cada vez más retadora y de la que hoy son víctimas ciudadanos y servidoras y servidores públicos.

En este orden de ideas, la presentación de esta iniciativa obedece a la necesidad de atender este problema urgente y actualizar un tipo penal que no ha sido reformado hace casi 30 años (13-01-1994), cuya conducta punible ha evolucionado dolorosamente, que trastoca cada vez más la calidad de vida de las y los mexicanos y que requiere de cambios para mantenerlo vigente.

El tipo penal de Extorsión, sus conductas punibles, sujetos partícipes y modalidades en la comisión del delito, hoy se encuentran superadas y resultan insuficientes.

En consecuencia, la presente iniciativa propone cuatro modificaciones principales: 1) la ampliación del tipo penal, en razón de los argumentos expuestos

2) el aumento de las penas a quienes cometan este delito, de forma que sea castigado de forma mucho más severa, 3) la acentuación de las penas a quién sea parte de esta actividad formando parte de una asociación delictuosa o de la delincuencia organizada y 4) la severidad de las sanciones a servidores o exservidores públicos de distintos ámbitos.

Estas modificaciones propuestas se exponen en el siguiente cuadro comparativo:

Sabedores de que la actividad delictiva se encuentra en permanente evolución y, en consecuencia, los retos para el Estado y sus instituciones son cada vez mayores. En atención a lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 390 del Código Penal Federal en materia de extorsión

Artículo Único. Se modifica el artículo 390 del Código Penal Federal en materia de extorsión para quedar como sigue:

Capítulo III Bis Extorsión

Artículo 390. Comete el delito de extorsión y se le impondrán de dos a diez años de prisión y de quinientos a mil días de multa, con independencia de las sanciones correspondientes por formar parte de una asociación delictuosa o de la delincuencia organizada, al que:

I. Sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial.

II. Sin derecho, obligue a un comerciante a adquirir un bien o servicio de un tercero, lo requiera o no.

III. Sin derecho, obligue a un comerciante al pago, por medio de dinero, en especie o cualquier otro, a cambio de permitir el libre desarrollo de su actividad comercial.

IV. Sin derecho, obligue a servidor o servidora pública a permitir una actividad comercial.

Cuando el delito sea cometido por alguna servidora o servidor público, algún integrante o ex integrante de una institución policial, de investigación, de procuración de justicia o de las Fuerzas Armadas, la pena se incrementará hasta en una mitad. En este caso, se impondrá, además, al servidor o exservidor público y al miembro o exmiembro de alguna corporación policial, de investigación o de procuración de justicia, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de cinco a diez años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de cinco a diez años para desempeñar cargos o comisión públicos.

Artículo Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2022.

Diputado Carlos Iriarte Mercado (rúbrica)

Que reforma y adiciona el artículo 140 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena

María Guadalupe Román Ávila, diputada a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 140 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El acceso al agua es considerado un derecho humano ya que es vinculante para preservar otros derechos humanos; el agua es vital para usos personales y domésticos: es necesaria para la producción de alimentos, para la higiene, para mantener el hábitat humano, incluso para prácticas culturales y recreativas.

Lamentablemente, su escasez ha propiciado corrupción, lucro y otros vicios en el acceso a la misma, tales como favoritismo político, el robo de los recursos públicos destinados a la misma y el consecuente abandono de la infraestructura de que se dispone para su suministro; estos fenómenos han generado desabasto de agua en algunas zonas de México, provocando una violación sistemática y permanente de los derechos humanos de la población afectada por la falta de agua para uso personal y doméstico.

Legalmente el acceso al agua debe ser garantizado por el Estado, otorgando agua salubre, aceptable, suficiente, accesible y asequible para el uso doméstico y personal, esto en términos del derecho nacional e internacional.

La necesidad del vital líquido ha generado que el robo de agua (extracción de la misma por personas ajenas a las autoridades facultadas para ello con fines de lucro ilegal) incremente el desabasto que de por sí ya se padece.

Existen persona organizadas en grupos que rompen las tuberías y válvulas de agua, para poder ordeñar esa infraestructura, generalmente municipal, con el fin de llenar tanques en automotores, para comercializar ese bien público impunemente. Estas acciones sabotean el sistema de suministro, ya que al romper las tuberías provocan que el agua ya no llegue a las colonias y viviendas para las cuales está destinada. Estas acciones crean un círculo vicioso, al dañar la red sabotean el sistema y se agudiza la escasez, generando una necesidad que ellos mismos aprovechan para vender el agua.

Al sabotear la red de agua, pozos, válvulas, y la infraestructura que permite la distribución de agua, afectan escuelas, hospitales, comercio, y en el caso de Ecatepec, por tomar un ejemplo, a cientos de miles de familias que tienen que estar comprando el agua en pipas, ante la destrucción y falta de mantenimiento de las redes de suministro afectadas.

Inclusive, aunque el municipio repare o sustituya la válvula o el tubo del que están saqueando el agua, a los pocos días de nueva cuenta los mismos grupos organizados rompen de nuevo para saquear el agua, y con ello generar la necesidad y volver a vender el agua por pipas generando un ciclo de desabasto y la indefensión de los habitantes.

Por muy fuerte que sea el municipio no puede estar reponiendo o reparando las válvulas cada semana, ya sea por la falta de recursos económicos, humanos y materiales, pues no es factible ni permisible que grupos organizados, mediante el sabotaje de los ductos de agua generen la necesidad para posteriormente vender a las familias y población en general, el agua que obtuvieron ilegalmente.

Esto sucede no sólo con los piperos , pues las tomas clandestinas de agua se han encontrado en casas particulares, negocios, empresas, que, teniendo la obligación de contratar el servicio con el municipio, no lo hacen y en forma ilegal se conectan a la red hidráulica.

De una investigación periodística hecha, se determinó que:

“Las ganancias de los contrabandistas del agua pueden alcanzar los 162 mil pesos (8 mil 200 dólares estadounidenses) mensuales en zonas del centro del país, según testimonios de los mismos huachicoleros.

En este reportaje realizado por El Economista y Connectas se encontró que desde 2019 y hasta septiembre de 2022, se habían detectado 131 mil 603 tomas clandestinas en ductos de agua públicos en 239 municipios de México. Lo anterior con base en datos obtenidos de más de 2 mil 300 solicitudes de información interpuestas a municipios, organismos locales de agua y fiscalías estatales.

Más de 131 mil tomas en casi 4 años.

Las pinchaduras a los ductos de agua se presentan de norte a sur de la República Mexicana. Entre 2019 y septiembre de 2022, los estados con mayor número de tomas ilegales fueron Aguascalientes, el Estado de México y Nayarit.

Hugo Rojas, quien encabezó la Asociación Nacional de Entidades de Agua y Saneamiento de México (Aneas), que agrupa a los organismos de agua del país, afirma que hasta 15 por ciento del agua del país se pierde a través de las tomas clandestinas de las cuales se abastecen en muchas ocasiones los piperos”.1

En Aguascalientes informó 30 mil 829 tomas clandestinas, el Estado de México 14 mil 836 y Nayarit 12 mil 628, tomas clandestinas.

Constitucionalmente, se contempla el derecho humano al agua, tal y como expone a continuación:

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su sexto párrafo, establece como derechos de las personas el acceso, disposición y saneamiento, tal y como refiere el artículo 4o. constitucional:

“Artículo 4o. La mujer y el hombre son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines”.2

Así también el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere que la propiedad de las aguas es originalmente de la nación y al respecto refiere:

“Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.3

...

En el mismo orden de ideas, en el artículo 27 de nuestra Carta Magna, el legislador hace una descripción de las aguas que pertenecen a la federación, en los siguientes términos:

“Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten las entidades federativas”.4

El artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, también hace referencia a la facultad de los municipios, para suministrar el agua a través de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, en su fracción III inciso a, que refiere:

“Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

...

III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a. Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;”.5

En el orden convencional internacional también se contemplan tratados que son referentes al derecho humano al agua, y que los mismos son obligatorios para el Estado mexicano, y que vinculados entre sí, sustentan que el derecho humano al agua, es vital y forma parte del derecho a la alimentación, del derecho a la salud e incluso en casos extremos del derecho a la vida, lo que convierte el derecho al agua en un elemento vital, fundamental, inalienable, inaplazable, que si no se cumple o se cumple a destiempo, genera sistemáticamente violaciones a los derechos humanos de los individuos y que repercuten en el bienestar de toda la sociedad.

Uno de esos tratados es el de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que en su artículo 14, fracción 2 inciso h, refiere que los estados deben asegurar el derecho al abastecimiento de agua, tal y como refiere:

“Artículo 14

1. Los estados parte tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer en las zonas rurales.

2. Los estados parte adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

...

h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua , el transporte y las comunicaciones”.6 (Énfasis añadido)

Así también el convenio número 161 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los servicios de salud en el trabajo, en su artículo 5, hace referencia a los servicios de salud, higiene y protección al trabajador, mismos que analizados a la luz de la razón, y ya que la higiene en el trabajo y en cualquier ámbito de la vida está relacionada con el agua y sus usos, podemos concluir que para poder tener higiene, salud y protección en el trabajo debe existir el acceso al agua.

La Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 24, fracción 2, inciso c) refiere que los estados, deben de reconocer el más alto nivel de salud para los niños y que se esforzaran para que ningún niño sea privado de ese derecho adoptando como medidas, entre otras, el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, tal y como se cita a continuación:

“Artículo 24 1. Los estados parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios. 2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

...

c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente; ...”.7

Otro tratado internacional que contempla el derecho al agua, es la Carta Árabe de Derechos Humanos, que en su artículo 39 fracción 2 inciso e, refiere lo siguiente:

Artículo 39 1. Los estados parte deberán reconocer el derecho de todos a disfrutar del más alto estatus posible de salud física y mental y el derecho que tiene todo ciudadano a disfrutar del acceso libre y no discriminatorio a los servicios de salud y a los centros de salud. 2. Los pasos que tomen los Estados Parte deberán incluir los necesarios para:

...

e. Asegurar la nutrición básica y agua limpia para todos”.8

Por otro lado, el artículo 140 del Código Penal Federal establece:

“Artículo 140. Se impondrá pena de dos a veinte años de prisión y multa de mil a cincuenta mil pesos, al que dañe, destruya, perjudique o ilícitamente entorpezca vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las dependencias del Estado, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, órganos constitucionales autónomos o sus instalaciones; plantas siderúrgicas, eléctricas o de las industrias básicas; centros de producción o distribución de artículos de consumo necesarios de armas, municiones o implementos bélicos, con el fin de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa.

Se aplicará pena de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos, al que, teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.

Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán hasta en una mitad, cuando los actos de sabotaje se realicen en los ductos, equipos, instalaciones o activos, de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores a que se refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos”.9

Podemos ver que el artículo 140 del Código Penal Federal no contempla sanciones referentes al sabotaje de infraestructura hidráulica.

Se busca establecer en el artículo 140 del Código Penal Federal, contemple como delito de sabotaje, al que sin contar con el título de concesión, permiso, facultad legal o asignación que se requiera conforme a lo previsto en la ley, dañe, destruya, perjudique o ilícitamente manipulen, descompongan los ductos, válvulas, equipos, instalaciones de la infraestructura hidráulica o red de distribución del agua, con la finalidad de sancionar a los perpetradores del hecho.

Por todo lo anterior, se propone ante esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el primer párrafo y se adiciona uno cuarto al artículo 140 del Código Penal Federal

Único. Se reforma el primer párrafo y se adiciona uno cuarto al artículo 140 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 140. Se impondrá pena de dos a veinte años de prisión y multa de mil a cincuenta mil pesos, al que dañe, destruya, perjudique o ilícitamente entorpezca vías de comunicación, servicios públicos, infraestructura o red de distribución de agua , funciones de las dependencias del Estado, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, órganos constitucionales autónomos o sus instalaciones; plantas siderúrgicas, eléctricas, hidráulicas o de las industrias básicas; centros de producción o distribución de artículos de consumo necesarios de armas, municiones o implementos bélicos, con el fin de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa.

Se aplicará pena de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos, al que, teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.

Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán hasta en una mitad, cuando los actos de sabotaje se realicen en los ductos, equipos, instalaciones o activos, de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores a que se refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.

Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán hasta en un tercio, cuando los actos de sabotaje se realicen en los ductos, válvulas, equipos, instalaciones de la infraestructura hidráulica o red de distribución del agua federal, estatal o municipal sin contar con el título de concesión, permiso, facultad legal o asignación que se requiera conforme a lo previsto en la ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.connectas.org/especiales/huachicoleros-del-agua/#:~:text=Entre%202019%20y%
20septiembre%20del,Estado%20de%20M%C3%A9xico%20y%20Nayarit.

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanoshttps://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

3 Ídem

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanoshttps://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

5 Ídem

6 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/convention-elimination-all-forms-discrimination-against-women

7 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO. 20 de noviembre de 1989
https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

8 Carta Árabe de Derechos Humanos
https://acihl.org/res/documents/CARTA-%C3%81RABE-DE-DERECHOS-HUMANOS.2004.pdf

9 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2023.

Diputada María Guadalupe Román Ávila (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y Código Penal Federal, para declarar a los animales como seres sintientes y su regulación, a cargo de la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena

María Guadalupe Román Ávila, diputada a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil Federal y del Código Penal Federal, al tenor de los siguientes

Antecedentes

La normalidad dentro de la conducta humana puede ir de lo correcto a lo incorrecto, dependiendo de las circunstancias que rodean al individuo, en ocasiones el sujeto se comporta de manera correcta, amigable y positiva, y en otras ocasiones se comporta incorrecta y negativamente, dependiendo de las circunstancias que le ocurren en su día a día, viviendo dentro de la normalidad, pero cuando la conducta desplegada sale de la normalidad por la maldad de su actuar y es considerada dañina para la sociedad, generalmente se produce una reacción social que conlleva a que la misma sociedad se indigne ante la conducta que debería ser considerada típica, antijurídica, culpable y punible, generando una reacción social ante la malévola y dañina conducta.

En los últimos años y gracias a la tecnología, por el uso de celulares y cámaras hemos presenciado actos de crueldad en contra de los animales, mismos que indignan y degradan al hombre, pues no es factible ni permisible que se siga tolerando que mediante martirio y tormento se prive de la vida a otro ser vivo.

Sirve como ejemplo, el caso de los perros rescatistas Athos y Tango, que en julio de 2021 los envenenaron, hecho que generó una indignación social por el inicuo y cruel despliegue de conducta que generó una reacción social que dio a conocer la indignación de las personas y no dejaron de aparecer en redes sociales y diversos medios notas como la de CNN Español publicado a las 16:51 ET (20:51 GMT) 25 agosto de 2022, que titulaba “Justicia para Athos y Tango: 10 años para el acusado de matar a los perros rescatistas, pero sigue en libertad”,1 o la nota del 31 de agosto de 2022, publicada por Milenio que refiere “Dan 10 años de prisión a hombre que asesinó a perros rescatistas, Athos y Tango, en Querétaro”,2 entre otras notas de internet que demostraron el sentir de la gente ante tales conductas, mismas que no se encuentra tipificadas a nivel federal y que requieren de pronta atención para sancionar el ilegal proceder en contra de los animales sean domésticos o no, pues nada justifica que dolosamente y sin justificación se prive de la vida a los animales.

El incremento de la crueldad animal a nivel global es innegable y nuestro país no es la excepción y sigamos buscando la forma de hacer frente al problema de crueldad animal, sin logros significativos ni suficientes, tratando de que la realidad social no supere el marco jurídico de protección de derechos de los animales.

Con este proyecto de iniciativa se pretende crear un marco jurídico de protección animal, ya que, aunque diversas leyes brindan protección a los animales, pero sin resultados concretos ya que no se toma en consideración que los animales son seres sintientes con capacidad de sentir y de ser afectados de forma positiva o negativa.

“La sintiencia es la capacidad de ser afectado de manera positiva o negativa. Es la capacidad de tener experiencias. No es la mera capacidad de percibir estímulos o reaccionar a alguna acción, como en el caso de una máquina que desarrolla ciertas funciones cuando presionamos un botón. En concreto, la sintiencia o capacidad de sentir es algo diferente de la capacidad de recibir y reaccionar a dichos estímulos de manera consciente, al experimentarlos desde el interior.3

La Ley Federal de Sanidad Animal y su reglamento reconocen en diferentes artículos que los animales son seres sintientes y se pueden ver afectados por acto u omisiones de los seres humanos.

“Ley Federal de Sanidad Animal.

Artículo 20. La Secretaría en términos de esta Ley y su Reglamento, emitirá las disposiciones de sanidad animal que definirán los criterios, especificaciones, condiciones y procedimientos para salvaguardar el bienestar de los animales conforme a su finalidad. Para la formulación de esos ordenamientos se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes principios básicos.

I. Que exista una relación entre la salud de los animales y su bienestar. Que el bienestar de los animales requiere de proporcionarles alimentos y agua suficientes; evitarles temor, angustia, molestias, dolor y lesiones innecesarios; mantenerlos libres de enfermedades y plagas, y permitirles manifestar su comportamiento natural”.4

“Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Artículo 30. La Secretaría en materia de bienestar animal determinará, las características y especificaciones sobre alimentación, cuidado, alojamiento y formas de aprovechamiento de los animales domésticos y silvestres en cautiverio, bajo la consideración que el responsable de un animal tiene la obligación de proporcionarle alimento y agua en cantidad y calidad nutritiva acorde a su especie, edad y estado fisiológico, cuidando que:

...

Los métodos de transporte y movilización de animales cumplan con principios de amplitud y protección contra variaciones del clima, para procurar su bienestar, sin entrañar maltrato, fatiga, inseguridad, condiciones no higiénicas, carencia de bebida o alimento, ni el traslado por largas distancias sin periodos de descanso , en corrales autorizados”.5

Y del análisis y estudio de la Ley Federal de Sanidad Animal y de su reglamento podemos ver que la misma ley reconoce que los animales pueden sentir temor, angustia, molestias, dolor, fatiga e inseguridad, como seres sintientes que son, por ello se les debe reconocer civilmente ese carácter y no sólo considerarlos cosas, además de obligar a proporcionar los cuidados necesarios por parte de las personas en base a principios básicos establecidos en la ley, para evitar el maltrato animal.

Sin embargo, el Código Civil Federal, en libro segundo referente a los bienes no hace una distinción entre los animales y las cosas, considerando a los animales bienes muebles o cosas sin distinción alguna, ya que si bien los animales son susceptibles de apropiación, no es factible que el Código Civil Federal no contenga una distinción o clasificación distinta y que los animales sean considerados como bienes muebles (cosas), aún y cuando nuestro sistema jurídico es romanista, ya que nuestro derecho emana del Derecho romano y en él los animales eran considerados cosas (porque podían considerarse objeto de un acto de propiedad según disponía el derecho privado), sin embargo, existía la distinción entre cosas, los animales y los esclavos, y cada uno de ellos tenía un tratamiento distinto.

Por su parte el Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal, en su artículo 29 hace una clasificación de los animales en los siguientes términos:

“Artículo 29. Para fines del bienestar animal la Secretaría considerará la siguiente clasificación, enunciativa, más no limitativa:

I. Animales de compañía;

II. Animales de producción, incluyendo los de abasto;

III. Animales de trabajo, como los de carga, monta, tiro, terapia, asistencia, guías, rescate, detectores, guardia y protección;

IV. Animales de entretenimiento, y los de fauna silvestre en cautiverio, cuando impliquen un riesgo zoosanitario;

V. Animales para la investigación y educación, y

VI. Animales silvestres y ferales, cuando impliquen un riesgo zoosanitario”.6

Independientemente de esta clasificación, el Código Civil Federal debe tener una clasificación que haga la distinción entre cosas y animales como bienes sintientes, encuadrando entre los bienes sintientes a los animales.

Por otro lado, la Ley General de Vida Silvestre en su artículo 3o. conceptualiza la crueldad, el maltrato y el trato digno y respetuoso, en los siguientes términos:

“Ley General de Vida Silvestre.

...

Artículo 3o. ...

...

X. Crueldad: Acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal, ya sea por acción directa, omisión o negligencia.

...

XXVI. Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin.

...

XLVII. Trato Digno y Respetuoso: Las medidas que esta Ley y su Reglamento, así como Tratados Internacionales, las normas ambientales y las normas oficiales mexicanas establecen para evitar dolor, deterioro físico o sufrimiento, durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento o sacrificio”.7

En la Ley Federal de Sanidad Animal, se han establecido diversas disposiciones que buscan crear un marco jurídico de protección animal, estableciendo definiciones legales tales como bienestar animal y sanidad animal que refiere es:

Ley Federal de Sanidad Animal

...

Artículo 4. Para los efectos de la ley se entiende por:

...

Bienestar animal : Conjunto de actividades encaminadas a proporcionar comodidad, tranquilidad, protección y seguridad a los animales durante su crianza, mantenimiento, explotación, transporte y sacrificio;

...

Sanidad animal : La que tiene por objeto preservar la salud, así como prevenir, controlar y erradicar las enfermedades o plagas de los animales”.

De fuente constitucional internacional o convencional existe la Declaración de los Derechos de los Animales y dando cumplimiento a lo que establece el artículo 133 constitucional que prevé la observancia en los tratados internacionales de los que México sea parte, y siguiendo en la misma línea de seguir esa lucha incansable para lograr con ello el reconocimiento de sus derechos más fundamentales, fue que la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, prevé derechos como son el derecho al bienestar la vida y a la existencia, ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles y si fuere necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia, entre otros derechos fundamentales para los animales, mismos que el Estado tiene obligación moral de cumplir.

“Esta Declaración fue adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), de la cual México es parte desde el principio”.8

La Declaración de los Derechos de los Animales en su articulado ha establecido diversos derechos que brindan protección a los animales, esos derechos procuran a los animales respeto, atención, cuidados, entre otros y obliga a la protección por parte del hombre, evitando malos tratos y actos crueles, y prevé, en lo tocante, en su articulado lo siguiente:

“Artículo número 1

Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Artículo número 2

...

b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.

...

Artículo número 3

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

...

Artículo número 11

Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida”.9

Quitarle la vida a un animal de forma injustificada, cruel e inhumana, torturarlos, maltratarlos, causarles sufrimiento o dolor degrada al hombre, ya que el hecho de cometer conductas que atenten contra la vida y la dignidad animal, genera gran deshonro en la especie humana, por ello en todo el territorio nacional debe haber un marco jurídico de protección hacia los animales.

Por su parte, en el Código Penal Federal, fue adicionado el artículo 419 Bis (Diario Oficial de la Federación, DOF, 22-06-2017) por medio del cual se tipificaron las peleas de perros, imponiendo penas que va desde seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días multa, tal y como se cita a continuación:

“Artículo 419 Bis. Se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de doscientos a dos mil días multa a quien:

I. Críe o entrene a un perro con el propósito de hacerlo participar en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros para fines recreativos, de entretenimiento o de cualquier otra índole;

II. Posea, transporte, compre o venda perros con el fin de involucrarlos en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros;

III. Organice, promueva, anuncie, patrocine o venda entradas para asistir a espectáculos que impliquen peleas de perros;

IV. Posea o administre una propiedad en la que se realicen peleas de perros con conocimiento de dicha actividad;

V. Ocasione que menores de edad asistan o presencien cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, o

VI. Realice con o sin fines de lucro cualquier acto con el objetivo de involucrar a perros en cualquier exhibición, espectáculo o actividad que implique una pelea entre dos o más perros.

La sanción a que se hace mención en el párrafo anterior, se incrementará en una mitad cuando se trate de servidores públicos.

Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien asista como espectador a cualquier exhibición, espectáculo o actividad que involucre una pelea entre dos o más perros, a sabiendas de esta circunstancia. En dichos casos se impondrá un tercio de la pena prevista en este artículo. Artículo adicionado DOF 22-06-2017”.10

Pero no está tipificado como tal el maltrato animal, la crueldad, o la zoofilia, hecho que no debe pasar desapercibido, debido al daño que se le puede causar a un animal al grado de poner en peligro su vida o privarlo de ella.

En el título décimo primero, capítulo IV de la Ley Federal de Sanidad Animal, referente a los delitos no se especifica ninguna sanción penal para aquella persona que mediante tortura y sin justificación prive de la vida a un animal, por su parte el artículo 23 de dicha ley, hace referencia al sacrificio humanitario y refiere que:

“Artículo 23. El sacrificio humanitario de cualquier animal no destinado al consumo humano, sólo estará justificado si su bienestar está comprometido por el sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles, de ser posible previo dictamen de un médico veterinario, con excepción de aquellas especies animales que por cualquier causa, la Secretaría o las Secretarías de Salud o Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinen como una amenaza para la salud animal o humana o para el medio ambiente.

El sacrificio de animales destinados para abasto, se realizará conforme a las técnicas de sacrificio que determine la Secretaría.

Las disposiciones de sanidad animal, establecerán las medidas, condiciones y procedimientos necesarios para la insensibilización y el sacrificio de animales”.11

En el caso de México, el sacrificio humanitario de los animales domésticos y silvestres está regulado en la Norma Oficial Mexicana NOM-033-SAG/ZOO-2014, Métodos para dar muerte a los animales domésticos y silvestres. En ella, se detalla que el método para sacrificar a un animal ha de hacerse de manera rápida, sin sufrimiento, dolor, ansiedad o estrés.

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el amparo en revisión 163/2018 elaborado por el ministro Arturo Zaldívar, ha expresado claramente que “cualquier práctica que suponga el maltrato y el sufrimiento innecesario de los animales no puede considerarse una expresión cultural amparada ni prima facie ni de manera definitiva por la Constitución”.

Por otro lado, en la Ley General de Vida Silvestre, se establecieron las facultades de la federación para la protección animal, en términos de los artículos 8o. y 9o. fracción de la citada ley, que señalan:

Artículo 8o. Los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el Gobierno federal ejercerán sus atribuciones en materia de conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre, de conformidad con lo previsto en los siguientes artículos.

Artículo 9o. Corresponde a la Federación:

...

XIX. La atención y promoción de los asuntos relativos al trato digno y respetuoso de la fauna silvestre.

XIX. La atención y promoción de los asuntos relativos al trato digno y respetuoso de la fauna silvestre.

...

Artículo 11. La federación, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los gobiernos de las entidades federativas, con la participación, en su caso, de sus municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, asuman las siguientes facultades, en el ámbito de su jurisdicción territorial:

...

VII. Llevar a cabo la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta ley y de las normas que de ella se deriven, así como imponer las medidas de seguridad y las sanciones administrativas establecidas en la propia ley;12

Podemos ver que, si existe un marco normativo de reconocimiento de los derechos de los animales, pero mientras se les siga teniendo la calidad de “cosas” sin generar conciencia de que los animales son seres sintientes y seguirlos teniendo y tratando como cosas seguirá siendo una contrariedad.

De la Ley General de Vida Silvestre en el artículo 3o. se conceptualiza el trato digno de la siguiente manera:

“Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

...

XLVII. Trato Digno y Respetuoso: Las medidas que esta Ley y su Reglamento, así como Tratados Internacionales, las normas ambientales y las normas oficiales mexicanas establecen para evitar dolor, deterioro físico o sufrimiento, durante su posesión o propiedad, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento o sacrificio”.13

Por todo lo anterior, se propone ante esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal y el Código Penal Federal

Primero. Se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

...

Artículo 747. Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas y animales que no estén excluidas del comercio.

Artículo 748. Las cosas y los animales pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley.

...

Artículo 753 Bis. Los animales no son cosas, son seres vivos, sintientes, con un sistema nervioso especializado que les permite tener estados mentales que reaccionan a estímulos o experiencias positivas y negativas.

La sintiencia es la capacidad de tener y ser afectado con estímulos o experiencias positivas y negativas.

Las experiencias positivas son la tranquilidad, la felicidad, el disfrute, el bienestar. Las experiencias negativas son el dolor, el hambre, la sed, la enfermedad, el malestar, el sufrimiento.

Artículo 753 Ter. Con respecto a los animales, las personas físicas y morales, tienen el deber y la obligación, durante su tenencia, posesión, crianza, mantenimiento, arrendamiento, explotación, transporte y sacrificio, de:

I. Brindarles a los animales experiencias positivas y evitar las negativas;

II. Proteger a los animales y proporcionar bienestar animal, sanidad animal, trato digno y respetuoso, en base a los principio y medidas zoosanitarias, y con apego a la Leyes de la materia;

III. Evitar el maltrato animal, la crueldad animal, la zoofilia, el sufrimiento y los malos tratos;

IV. Si existe la necesidad de sacrificar a un animal, este será humanitario, evitando o disminuyendo, la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor, y cumpliendo con las regulaciones establecidas en las leyes y normas jurídicas aplicables;

El incumplimiento de estos deberes y obligaciones, origina el pago de daños y perjuicios, independientemente de las responsabilidades administrativas previstas en las leyes de la materia y la responsabilidad penal en que incurran.

753 Quáter. Para todos los efectos declarados por la ley se entiende por:

I. Bienestar animal: es el conjunto de actividades actos u omisiones encaminadas a proporcionar a los animales trato digno y respetuoso, así como comodidad, salud, buenos cuidados, auxilio, alimentación, tranquilidad, protección efectiva e integral, sano desarrollo natural y seguridad

II. Sanidad animal: es la que tiene por objeto preservar la salud, así como prevenir, controlar y erradicar las enfermedades o plagas de los animales

III. Trato Digno y Respetuoso en los animales: son las medidas que las Leyes y sus Reglamentos, así como los Tratados Internacionales en que México sea parte, las normas ambientales y las normas oficiales mexicanas establecen para evitar dolor, deterioro físico o sufrimiento de los animales.

IV. Crueldad animal: Acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal, que dañe gravemente la salud, su integridad.

V. Maltrato animal: es todo acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor, deterioro físico o sufrimiento, que afecte el bienestar animal, ponga en peligro la vida del animal, o afecte gravemente su salud o integridad física, así como la exposición a condiciones de sobreexplotación de su capacidad física con cualquier fin.

Artículo 873. Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser destruidos o capturados por cualquiera evitando en la medida de lo posible el dolor y el sufrimiento . Pero los dueños pueden recuperarlos si indemnizan los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.

Artículo 2470. El arrendatario está obligado a cumplir con lo establecido por el articulo 753 Ter, de este código y a dar de comer y beber al animal durante el tiempo que lo tiene en su poder, de modo que no se desmejore, y a curarle las enfermedades ligeras, sin poder cobrar nada al dueño.

Artículo 2755. El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de los animales, el cuidado que ordinariamente emplee en sus animales cumpliendo con lo establecido por el articulo 753 Ter, de este código ; y si así no lo hiciere, será responsable de los daños y perjuicios.

Segundo. Se adiciona el artículo 419 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 419 Ter. Se impondrá pena de seis meses a cuatro años de prisión y el equivalente de cien a dos mil días multa:

I. Al que realice actos de zoofilia o perversión sexual con cualquier animal no humano .

II. Al que realice actos u omisiones de maltrato o crueldad animal pongan en peligro la vida de un animal o afecte gravemente su salud o integridad física .

III. Al que dolosamente realice acto de brutalidad o sádico, que provoque lesiones físicas a un animal.

IV. Al que dolosamente sacrifique un animal doméstico sin justificación o permiso legal para ello.

La sanción a que se refiere este artículo se incrementara en una mitad al que realice actos u omisiones de maltrato animal o crueldad animal, que provoquen la muerte a un animal, prolongando la agonía y el sufrimiento, Crueldad animal: Acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal, ya sea por acción directa, omisión o negligencia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar la legislación primaria y secundaria conforme al presente decreto en un plazo no mayor a un año.

Notas

1 https://cnnespanol.cnn.com/video/sentencia-justici-athos-tango-muerte-e nvenenamiento-perros-rescatistas-queretaro-redaccion-mexico/Por CNN Español Publicado a las 16:51 ET (20:51 GMT) 25 agosto, 2022

2 https://www.milenio.com/estados/10-anos-prision-asesino-perros-rescatis tas-queretaro

3 https://www.animal-ethics.org/que-es-la-sintiencia/

4 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFSA.pdf

5 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LFSA.pdf

6 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regley/Reg_LFSA.pdf

7 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/146_200521.pdf

8 https://www.gob.mx/conanp/articulos/proclamacion-de-la-declaracion-universal-de-los-derechos-de-los-animales-223028#
:~:text=Declaraci%C3%B3n%20de%20los%20Derechos%20de%20los%20Animales.&text=Todos%20los%
20animales%20nacen%20iguales,mismos%20derechos%20a%20la%20existencia.&text=a)%20Todo%
20animal%20tiene%20derecho,de%20explotarlos%2C%20violando%20ese%20derecho.

9 https://www.gob.mx/conanp/articulos/proclamacion-de-la-declaracion-universal-de-los-derechos-de-los-animales-223028#
:~:text=c)%20Todos%20los%20animales%20tienen,y%20a%20la%20protecci%C3%B3n%20del%20hombre.
&text=a)%20Ning%C3%BAn%20animal%20ser%C3%A1%20sometido,y%20no%20generadora%20de%20angustia.

10 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPF.pdf

11 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFSA.pdf Artículo 23 de la Ley Federal de Sanidad Animal.

12 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/146_200521.pdf

13 Ídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2023.

Diputada María Guadalupe Román Ávila (rúbrica)

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes General de Salud; y de los Institutos Nacionales de Salud, en materia de acceso a servicios de salud para personas menores de edad y mayores de edad disminuidos o perturbados de su inteligencia, a cargo de la diputada María Guadalupe Román Ávila, del Grupo Parlamentario de Morena

María Guadalupe Román Ávila, diputada a la LXV Legislatura del Congreso de la Unión por el Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los atributos de la personalidad es la capacidad jurídica, esta se adquiere desde el momento en que se nace y se termina con la muerte de la persona, también refiere que se adquiere desde que se es concebido, por su parte el artículo 23 del Código Civil Federal establece como restricciones a la personalidad, la minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley.

De ello resulta que tenemos la capacidad de goce y la capacidad de ejercicio, por lo que el sujeto que tiene pleno goce y ejercicio de su personalidad, podrá desenvolverse dentro de su entorno social de manera correcta y sin ningún problema, sin embargo, podemos ver que los menores de edad, los interdictos y los incapacitados, se encuentran restringidos de la personalidad jurídica, es decir que cuentan con la capacidad de goce, pero no con la capacidad de ejercicio, pues dada su condición natural o legal, requieren de un representante que para ejercer sus derechos y contraer obligaciones.

Podemos ver que la discapacidad y la incapacidad son cosas distintas, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la discapacidad es: “Cualquier restricción o impedimento de la capacidad de realizar una actividad en la forma o dentro del margen que se considera normal para el ser humano”.1 Por otro lado el Código Civil Federal en el artículo 450, hace referencia a la incapacidad natural y legal en los siguientes términos:

“Artículo 450. Tienen incapacidad natural y legal

I. Los menores de edad;

II. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia, aunque tengan intervalos lúcidos; y aquellos que padezcan alguna afección originada por enfermedad o deficiencia persistente de carácter físico, psicológico o sensorial o por la adicción a sustancias tóxicas como el alcohol, los psicotrópicos o los estupefacientes; siempre que debido a la limitación, o a la alteración en la inteligencia que esto les provoque no puedan gobernarse y obligarse por sí mismos, o manifestar su voluntad por algún medio”.2

En la presente iniciativa haremos referencia a aquellas personas cuya discapacidad es tan grave que anula la posibilidad de hacerse valer por sí mismos, y aunque sabemos que cualquier tipo de discapacidad produce limitaciones en la persona que las padece y que dichas limitaciones afectan su vida diaria, ya que no permiten o dificultan su pleno desarrollo en el entorno social.

En materia de esta iniciativa trataremos de empoderar a través de la evolución positiva de la ley a aquellas personas que son incapaces, sabemos que hay discapacidades que incapacitan gravemente a la persona, anulan su mente o sus sentidos, impidiendo que ésta pueda valerse por sí misma.

Cuando ello acontece, allegarse de recursos económicos es prácticamente improbable y en algunos casos de plano no se puede y resulta imposible, pues se trata de personas que, dada la condición física, mental y social, no tienen la facultad de bañarse, alimentarse, vestirse, etcétera, pues la discapacidad es tan grave que se requiere de tutores o curadores para que la persona pueda sobrevivir y allegarse de los más indispensable para poder llevar una vida digna.

La discapacidad es ocasionada por diversas causas, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) clasifica las causas de la discapacidad en cuatro grupos que son los siguientes:

• “Al nacimiento.

• Por enfermedad.

• Por accidente.

• Por edad avanzada”.3

El problema radica en que las personas con discapacidad grave que las incapacita física o mentalmente, se enfrentan barreras que limitan su participación en los diversos ámbitos de la vida, conseguir un trabajo, estudiar, trasladarse, actividades que se vuelven sumamente difíciles y en algunos casos son de imposible realización sin ayuda de otros, cuartando con ello la posibilidad de tener acceso a la salud a través de una afiliación por el desempeño de su trabajo.

De acuerdo con el Inegi 2020,4 en México la población con discapacidad es de 20 millones 838 mil 108, de ese total 15 millones 828 mil 344 tienen la condición de estar afiliados a servicios de salud y 5 millones 3 mil 159 personas no cuentan con afiliación a servicios de salud.

A personas sin discapacidad se les dificulta tener acceso a la seguridad social, para las personas con discapacidad grave que es incapaz y que no están afiliadas a servicios de salud resulta aún más complicado, pues la persona con discapacidad se enfrenta a “situaciones donde por algún estado alterado de salud mental (de nacimiento, como resultado de una enfermedad, de un estado emocional, lesión o proceso de envejecimiento), la persona tiene dificultad para participar en actividades de la vida social comunitaria y para interactuar con otras personas de manera adecuada para el contexto y su entorno social (por ejemplo, familia, escuela, trabajo, vecinos y otros). El estado alterado de salud mental incluye padecimientos como autismo, bipolaridad, esquizofrenia, depresión, retraso mental (leve o grave)”.5

Surge la urgente necesidad de llevar a cabo acciones legislativas que resulten en su empoderamiento y el de sus familias, con el fin de que utilicen los derechos y mecanismos legales para hacerlos exigibles. Tenemos que adecuar la norma jurídica para que aquellas personas que, por nacimiento, enfermedad, accidente o edad avanzada, tengan o padezcan una discapacidad y que dicha discapacidad sea tan grave les imposibilite llevar una vida normar, puedan tener acceso a los servicios de salud integrales del Sistema Nacional de Salud Pública.

Es menester hacer referencia específica a la condición de género de las mujeres con discapacidad dada la condición física, biológica, natural e intrínseca de ser mujeres con discapacidad o cuya condición de salud requiera atención médica, genera una discriminación múltiple, primero por su condición de discapacidad y por otro lado por la condición de mujer, que, en la mayoría de los casos, tienen limitaciones para acceder, en igualdad de condiciones a los servicios de salud.

A efecto de presentar los argumentos que sustentan la presente iniciativa y atendiendo al principio de progresividad de los derechos humanos, para lograr la evolución positiva de la ley, y, dando cumplimiento a los derechos fundamentales que consagra nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como los tratados internacionales en los que México es parte, es que se deben tomar medidas eficaces que permitan a las personas con discapacidad tener acceso a los servicios integrales de salud de forma gratuita, pronta y de calidad.

Aún dentro del constructo social de protección de personas con discapacidad que hemos creado, sabemos que la realidad es muy distinta, y por ello debemos constantemente impulsar el marco normativo de derechos para dar protección y eficacia a los derechos de personas que se encuentran impedidos para valerse por sí mismos, buscando ese equilibrio que les permita desarrollarse socialmente en un plano de igualdad y respeto a sus derechos humanos.

Dentro del marco normativo de protección de fuente constitucional internacional o convencional, tenemos que el derecho a contar con servicios de salud se encuentra previsto en el artículo 25 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que refiere:

“Artículo 25. Salud

Los estados parte reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género , incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:

a) Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población;

b) Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;

c) Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;

d) Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado;

e) Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable;

f) Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad”.6

Énfasis añadido.

Artículo que me permití reproducir íntegramente dada la importancia y trascendencia del mismo, y con la finalidad de ilustrar la presente iniciativa.

Por otro lado, también de fuente internacional, el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales vemos que el derecho internacional reconoce el derecho de toda persona a la seguridad social:

“Artículo 9.

Los estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”.7

Ya dentro del marco jurídico de protección de derechos de las personas con discapacidad, en nuestra Carta Magna se encuentra el derecho a la protección de la salud mismo que está reconocido en el artículo 4o. que establece:

“Artículo 4o. ...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social”.

En ese orden de ideas y dando cumplimiento al derecho humano consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y buscando que el marco normativo de protección de las personas con discapacidad se adecue al contexto normativo de derechos humanos de fuente constitucional internacional o convencional, tenemos varias leyes que brindan protección a las personas con discapacidad, a través del sistema nacional de salud tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud, hecho que se encuentra fundamentado en el artículo 5o. de la Ley General de Salud que refiere lo siguiente:

“El sistema nacional de salud está constituido por las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud”.8

Vemos que la Ley General de Salud, en su artículo 27, fracción III, refiere que “Para los efectos del derecho a la protección a la salud, se consideran servicios básicos de salud... La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias”,9 y en el tercer párrafo de dicha fracción refiere que: “En el caso de las personas sin seguridad social, deberá garantizarse la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados”.10

No es de desconocimiento propio que la Ley General de Salud brinda protección a toda la población, previendo en su título tercero bis, De la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, estableciendo la fórmula de que, todas las personas con seguridad social cuentan con servicios de salud, y, todos los que no cuenten con seguridad social recibirán, el amparo de la Ley General de Salud, prestación gratuita de los servicios de salud, cubriendo con ello a toda la población, pero debemos reformar para que las personas discapacitadas que estén incapacitadas para valerse por sí mismas, tengan en todo momento y bajo cualquier circunstancia, acceso totalmente gratuito en el sistema nacional de salud.

También dentro del marco normativo nacional tenemos la Ley de Asistencia Social que conceptualiza y enmarca lo que es la asistencia social en su artículo 3o. que refiere:

“Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva.

La asistencia social comprende acciones de promoción, previsión, prevención, protección y rehabilitación ”.

Énfasis añadido

El derecho humano a la salud es fundamental para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas, más aun tratándose de personas con discapacidad que estén imposibilitadas para valerse por sí mismas, pues no es factible ni permisible que se vea privada de tal derecho por falta de recursos económicos, pues la salud es fundamental para preservar la dignidad humana, sobre todo cuando se encuentran privados de la capacidad de ejercer el goce de sus derechos humanos.

Por todo lo anterior es que tenemos que incorporar, en el derecho nacional, las bases legales que garanticen a las personas con discapacidad que cuenten o no con afiliación a servicios de salud, el acceso a ese derecho humano “gratuito”, en base a los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad.

Es un derecho humano que debe ser garantizado por parte del Estado, toda vez que este derecho deriva de la dignidad de la persona, como parte de la seguridad social que el Estado debe brindar a todos, pero principalmente a los más necesitados.

Por todo lo anterior, se propone ante esta honorable asamblea el siguiente proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3o., fracción II Bis; 27, fracción III; 36 tercer párrafo; 58, fracción IV; 170 y 171, de la Ley General de Salud; y el artículo 54 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, con la finalidad de asegurar el acceso gratuito a la salud para personas con discapacidad que no puedan valerse por sí mismas.

Decreto

Primero. Se reforman los artículos 3o., fracción II Bis; 27, fracción III; 36, tercer párrafo; 58 fracción IV; 170 y 171, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 3o. En los términos de esta Ley, es materia de salubridad general:

I. ...

II. ...

II Bis. La prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para personas sin seguridad social y personas a que hace referencia el artículo 450, fracción II, del Código Civil Federal.

Artículo 27 . Para los efectos del derecho a la protección de la salud se consideran servicios básicos de salud los referentes a:

I. ...

II. ...

III. La atención médica integral, que comprende la atención médica integrada de carácter preventivo, acciones curativas, paliativas y de rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias.

...

En el caso de las personas sin seguridad social y personas a que hace referencia el artículo 450 fracción II del Código Civil Federal , deberá garantizarse la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados;

Artículo 36. Las cuotas de recuperación que en su caso se recauden por la prestación de servicios de salud, se ajustarán a lo que disponga la legislación fiscal y a los convenios de coordinación que celebren en la materia el Ejecutivo Federal y los gobiernos de las entidades federativas.

...

Se eximirá del cobro de las cuotas de recuperación por concepto de atención médica y medicamentos, a todo menor a partir de su nacimiento hasta cinco años cumplidos, y personas a que hace referencia el artículo 450 fracción II del Código Civil Federal, que no sean beneficiarios o derechohabientes de alguna institución del sector salud. Para el cumplimiento de esta disposición, será requisito indispensable que la familia solicitante se encuentre en un nivel de ingreso correspondiente a los tres últimos deciles establecidos por la Secretaría de Salud.

Artículo 58. La comunidad podrá participar en los servicios de salud de los sectores público, social y privado a través de las siguientes acciones:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Notificación de la existencia de personas que requieran de servicios de salud, cuando éstas se encuentren impedidas de solicitar auxilio por sí mismas; la persona impedida para pedir auxilio recibirá los servicios gratuitos de salud, medicamentos y demás insumos asociados.

Artículo 170. Los menores y personas a que hace referencia el artículo 450 fracción II del Código Civil Federal, que se encuentren en estado de desprotección social, tienen derecho a recibir los servicios asistenciales que necesiten en cualquier establecimiento público al que sean remitidos para su atención, sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes.

Artículo 171. Los integrantes del Sistema Nacional de Salud, deberán dar atención preferente e inmediata a menores, ancianos y personas a que hace referencia el artículo 450 fracción II del Código Civil Federal, que se encuentren sometidos a cualquier forma de maltrato que ponga en peligro su salud física y mental. Asimismo, darán esa atención a quienes hayan sido sujetos pasivos de la comisión de delitos que atenten contra la integridad física o mental o el normal desarrollo psico-somático de los individuos.

Segundo. Se reforma el artículo 54 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 54. Los Institutos Nacionales de Salud prestarán los servicios de atención médica, conforme a lo siguiente:

I. ...

II. ...

III. Proporcionarán los servicios bajo criterios de gratuidad, para lo cual las cuotas de recuperación que al efecto cobren se fundarán en principios de solidaridad social y guardarán relación con los ingresos de los usuarios, debiéndose eximir del cobro cuando el usuario carezca de recursos para cubrirlas, o en las zonas de menor desarrollo económico y social conforme a las disposiciones de la Secretaría de Salud, o cuando se trate de personas a que hace referencia el artículo 450 fracción II del Código Civil Federal. .

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/issste/articulos/hablemos-de-discapacidad?idiom=es

2 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf

3 https://www.gob.mx/issste/articulos/hablemos-de-discapacidad?idiom=es

4 https://www.inegi.org.mx/app/tabulados/interactivos/?pxq=Discapacidad_D iscapacidad_03_82c7c00a-69ab-42db-bb51-e21f770936ca&idrt=151&op c=t

5 https://www.inegi.org.mx/app/glosario/default.html?p=cpv2020#letraGloP

6 CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONASCON DISCAPACIDAD
https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

7 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights

8 Ley General de Salud. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

9 Ley General de Salud. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGS.pdf

10 Ídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2023.

Diputada María Guadalupe Román Ávila (rúbrica)

Que reforma los artículos 40, 77 y 78 de la Ley General de Protección Civil, a cargo de la diputada Martha Alicia Arreola Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Martha Alicia Arreola Martínez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la fracción I, numeral 1, del artículo 6 y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Protección Civil.

Exposición de Motivos

En nuestro país se han dado pasos importantes para fortalecer las medidas de protección civil asociadas a fenómenos naturales o situaciones que ponen riesgo la integridad física y el patrimonio de las personas. A la fecha, contamos con dos ordenamientos jurídicos en materia: Ley General de Protección Civil y el Reglamento de la Ley General de Protección Civil, ambos han sido fundamentales para minimizar el riesgo potencial asociado a eventos de carácter natural o humano que puedan terminar inevitablemente en un desastre.

Con frecuencia se suele asociar a la prevención de desastres con los fenómenos naturales, incluso, la creación de los instrumentos financieros para la gestión integral de riesgos que están diseñados únicamente para atender este tipo de fenómenos. Sin embargo, las acciones para la prevención y la previsión de desastres, contenidas en el Sistema Nacional de Protección Civil, deja claro que “las medidas coordinadas para la protección de la población contra los peligros que se presenten en nuestro territorio serán consideradas por su origen natural, como los sismos o huracanes, y por los riesgos que provienen de la actividad humana”.1

Atendiendo lo anterior, queda asentado que el factor humano es considerado otro tipo de fuente de desastre que se asocia con menor frecuencia a la noción que se tiene del término desastre, sin embargo, los casos documentados en nuestro país demuestran que sus probabilidades de ocurrencia son altas debido a la poca sensibilización en la previsión y prevención de siniestros que tengan como origen algún fenómeno de carácter antropogénico.

La Ley General de Protección Civil establece en su artículo 1, fracción XXVII que los fenómenos socio-organizativos están ligados a un “agente perturbador que se genera con motivo de errores humanos o por acciones premeditadas que se dan en el marco de grandes concentraciones o movimientos masivos de población”. Al mismo tiempo, la ocurrencia de este fenómeno antropogénico, como se destaca, puede exceder “la capacidad de respuesta de la comunidad afectada”.

De esta manera, algunos ejemplos de desastres socio-organizativos son la concentración masiva de población y demostraciones de inconformidad social; el terrorismo y el sabotaje; el vandalismo; y la interrupción o afectación de los servicios básicos o de infraestructura estratégica.

En ese sentido, el marco normativo en materia de protección civil en México se encuentra normada en la Ley General de Protección Civil, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Seguridad Nacional, el Código Penal y la Ley General de Asentamientos Humanos. A la fecha, la aplicación de la legislación ha sido exitosa en responder y contener los efectos de los fenómenos naturales principalmente.

A pesar de lo anterior, en México lamentablemente se tienen documentados distintos desastres de carácter socio-organizativo que obedecen a la falta de regulación y vigilancia de concentraciones masivas de población en las que no se garantizan condiciones mínimas de seguridad para las personas, poniendo en riesgo no sólo su integridad física, sino su propia vida.

Por mencionar algunos casos de desastres que tuvieron su origen en una omisión de carácter humano o en un fenómeno socio-organizativo, se encuentra el choque entre el Asturias y Necaxa, en 1939, en el Parque Asturias, cuando los aficionados incendiaron las luminarias para que el fuego pronto se extendiera a las tribunas comenzando un incendio de grandes magnitudes.

La tragedia ocurrida en el túnel 29 en el Estadio Olímpico de Ciudad Universitaria, en donde se detectó sobrecupo y sobreventa de boletos, el incendio en la discoteca Lobohombo , la estampida en el bar News Divine . Recientemente, en el mes de marzo de 2022, se registró un total de 26 heridos como saldo en una trifulca entre los aficionados de los Gallos Blancos de Querétaro y los Rojinegros del Atlas. El hecho tuvo su origen en la falta de protocolos de seguridad correctos, las omisiones de los responsables del evento, en quienes recaía la responsabilidad de un desastre que pudo ser prevenido y evitado.

Cabe decir, además, que en los últimos años los actos de violencia llevados a cabo por grupos delictivos en contra de concentraciones de población se han presentado de manera recurrente sobre todo en los territorios en los que el crimen organizado tiene una fuerte presencia.

Aun contando con este antecedente, la regulación en materia de desastres con origen antropogénico aún dista en contener de manera explícita sanciones y obligaciones dirigidas tanto al sector público y privado para que emprendan medidas de protección civil que permitan resguardar la integridad de la población cuando ésta se encuentra expuesta a fuentes de riesgo que resultan de los fenómenos socio-organizativos.

Bajo ese marco, es fundamental fortalecer la política pública de protección civil, implementada por el Sistema Nacional de Protección Civil, cuyas funciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Protección Civil mencionan que:

“es un conjunto (...) de estructuras, (...) normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, (...) que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre si?, con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las delegaciones, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil”.2

Este mecanismo ha resultado ser eficiente en la coordinación e implementación de programas especiales de contingencia, pues a la par también vela porque se promueva una cultura de la protección civil.

A esto, sin duda, se añadiría lo establecido en el capítulo XVI De los Particulares, de la Ley General de Protección Civil que los particulares que concentren o reciban la afluencia masiva de personas, deberán contar con una unidad interna de protección civil y la elaboración de un programa específico de protección civil, los cuales serán oportunamente entregados a las autoridades.

Además, la norma es muy clara en definir que el Reglamento de la Ley General de Protección Civil que “las dependencias, entidades, instituciones, organismos, industrias o empresas pertenecientes a los sectores público, privado y social del país” deberán cumplir con un programa interno de protección civil.

Sin embargo, aunque se cuenta con estas medidas, la poca o nula operación del marco regulatorio en materia de protección civil cada vez es más común, pues tanto los organismos públicos como los particulares que reciben concentraciones de personas en cualquier escala sólo están obligados a cumplir alguna de las condiciones mínimas indispensables de los programas internos estipuladas en el Reglamento de la Ley General de Protección Civil, dejando sin atención áreas prioritarias de prevención.

Por otro lado, la ocurrencia de desastres vinculados a los fenómenos socio-organizativos en nuestro país da cuenta de una sistemática violación a la norma toda vez que en la práctica no se aplican medidas que reduzcan las fuentes de riesgo en eventos de concentración masiva de personas –como ha sucedido recientemente en partidos de futbol o en centros nocturnos y otros espectáculos con un gran número de participantes– y que en muchos de los casos han quedado sin castigo los presuntos responsables.

Así, esta iniciativa propone que se modifiquen los artículos 77 y 78 de la Ley General de Protección Civil que de manera explícita establezca que la violación a dicho ordenamiento, sus planes y programas traería consigo las responsabilidades y sanciones correspondientes. Con esto se reforzaría la legislación en materia de responsabilidad civil vinculada a cualquier tipo de omisión que resulte del desacato a la ley. Al mismo tiempo la presente iniciativa plantea elementos mínimos indispensables en los programas internos a los que hace referencia el artículo 78 para que contengan elementos mínimos de integración y con ello resguardar la seguridad de todos los involucrados en lugares que reciban una concentración o afluencia masiva de personas.

Lo anterior de conformidad con la fracción XXIX-I del artículo 73 constitucional, el cual faculta al Congreso de la Unión, para legislar respecto las bases sobre las cuales la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, coordinarán sus acciones en materia de protección civil.

Cuadro comparativo

Por las razones anteriormente vertidas, se somete al pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 40, 77 y 78 de la Ley General de Protección Civil

Artículo Único. Se reforman los artículos 40, 77 y 78 de la Ley General de Protección Civil para quedar como sigue:

Artículo 40. ...

...

El contenido y las especificaciones de este tipo de programas, se precisarán en el Reglamento, sin perjuicio de las medidas establecidas en la presente Ley .

Artículo 77. Previo a la realización de eventos públicos y en espacios de concentración masiva, deberán elaborarse programas específicos de protección civil, los cuales serán entregados oportunamente a las autoridades de protección civil para su aprobación y coordinación con otras instancias de seguridad. Las principales medidas del programa y las conductas apropiadas en caso de una contingencia deberán ser difundidas al público participante por parte del organizador antes del evento, al inicio del mismo y durante el transcurso del evento .

Artículo 78. ...

Para este fin el Programa antes mencionado deberá contar como mínimo con lo siguiente:

I. Aforo y ocupación;

II. Mínimo de elementos de seguridad por el número de ocupantes;

III. Vulnerabilidad física;

IV. Carga de fuego, entendido como la magnitud del Riesgo de incendio que posee un inmueble o instalación;

V. Condiciones físicas de accesibilidad de los servicios de rescate y salvamento;

VI. Tiempo de respuesta de los servicios de rescate y salvamento;

VII. Posibles daños a terceros;

VIII. Condiciones del entorno, y

IX. Otros que pudieran contribuir a incrementar un Riesgo.

El desacato a esta Ley, a sus planes y programas por parte del sector público y los particulares dará origen a la responsabilidad y sanciones, en los términos que establece la legislación en la materia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara? en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá ajustar el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación a la presente ley en un plazo no mayor a 60 días a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 Objeto de SINAPOChttps://www.gob.mx/cenapred/es/articulos/que-es-el-sinaproc-y-co mo-se-consolido-en-nuetro-pais-enterate-271588?idiom=es

2 Artículo 14 de la Ley general de Protección civil, parafraseado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de febrero de 2023.

Diputada Martha Alicia Arreola Martínez (rúbrica)