Iniciativas


Iniciativas

Que adiciona un artículo 218 Bis a la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 218 Bis a la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

A lo largo de nuestra historia y conformación como sociedad, la presencia de las bebidas alcohólicas ha sido tan relevante como también, significativa.

Por un lado, históricamente las asociamos a festividades e interacción social, lo cual es cierto, pero, es necesario señalar, ése no ha sido su único papel en nuestra historia.

Las bebidas alcohólicas han tenido un papel relevante en nuestra conformación actual, porque han sido detonante económico de muchas regiones y localidades y a la par, han sido motivo de desarrollo comercial.

Incluso, este detonante económico y comercial, motivó la creación, descubrimiento y conformación de rutas comerciales marítimas que incluso actualmente siguen operando.

Por ello, la presencia permanente de las bebidas alcohólicas nos ha obligado a ser muy atentos y puntuales, en todo lo concerniente a ellas, desde su producción, comercialización, clasificación, fiscalización, consumo y finalmente, sus efectos.

En lo anterior, el país no ha sido la excepción.

De inicio tenemos claramente determinada su conceptualización en nuestra Ley General de Salud que, en su artículo 217 establece lo siguiente:

Artículo 217. Para los efectos de esta ley, se consideran bebidas alcohólicas aquellas que contengan alcohol etílico en una proporción de 2 y hasta 55 por ciento en volumen. Cualquiera otra que contenga una proporción mayor no podrá comercializarse como bebida.1

Como podemos darnos cuenta con lo anterior, la variedad y gama de bebidas alcohólicas con las cuales actualmente disponemos y consumimos, es muy amplia, así como también lo son en consecuencia, sus efectos y repercusiones de toda índole.

Pero no todas las repercusiones o efectos son malos, por ejemplo, en materia económica las bebidas alcohólicas tienen un peso significativo tanto en aportación monetaria a nuestro PIB como también en generación de empleos.

Basta mencionar que, durante 2020, la cerveza fue la bebida alcohólica con mayor volumen de ventas en todo nuestro territorio, con ventas anuales totales por poco más de 185 mil 375 millones de pesos, una cantidad sobresaliente en nuestra economía.2

Enseguida tenemos las ventas excepcionales de otra bebida representativa para el país: el tequila, cuyo volumen de ventas anuales en 2020 fue por poco más de 44 mil 637 millones de pesos.3

Respecto a otras bebidas destiladas de agave, las ventas anuales totales también fueron muy destacadas y tuvieron un monto de ventas por 5 mil 93 millones de pesos.4

Después tenemos a los vinos a base de uva, que tuvieron un volumen de ventas anuales el año pasado también destacado, 2 mil 79 millones de pesos, seguidos por el ron que tuvo ventas el año pasado en el país por un monto de 765 millones.5

Nos estamos refiriendo a un mercado representativo y sumamente importante en materia económica y generación de empleos, que tuvo un monto anual de ventas durante 2020, de casi 238 mil millones de pesos.

Respecto al consumo, encontramos más malas noticias que buenas, ya que como podemos asumir acertadamente, éste es proporcional al monto de ventas.

En primer lugar tenemos un dato representativo del serio problema que tenemos en el país, en cuanto a consumo de bebidas alcohólicas se refiere, de acuerdo con la Comisión Nacional contra las Adicciones, la edad promedio de los mexicanos para iniciarse en su consumo, es a los 10 años.6

Este dato ha sido determinante para explicar o entender porque tenemos un grave problema de alcoholismo entre nuestra población desde muy temprana edad.

O bien, el porqué de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud durante 2019, el país ocupó el décimo lugar en consumo de alcohol en Latinoamérica.7

Para 2019 tuvimos un incremento de la población adulta que consume alcohol en nuestro país, para representar al menos 63.8 por ciento de la población.8

Es decir, 6 de cada 10 habitantes en nuestro país consumen bebidas alcohólicas de manera habitual.

Por ello, durante 2020, el consumo de bebidas alcohólicas se posicionó en primer lugar entre las sustancias psicoactivas de mayor consumo en el estado de México –uno de los estados de nuestro país con mayor población–desplazando incluso el consumo de marihuana que antes ocupaba el primer lugar.9

El consumo de bebidas alcohólicas en nuestro país, es grande y muy diverso, como también lo han sido las consecuencias de su consumo y, más aún, las del consumo excesivo.

El problema no es menor, el consumo excesivo o nocivo del alcohol en nuestro país, ha generado no solo daños a la salud púbica, sino también ha causado muchas muertes.

Tenemos el registro de que en nuestro país al menos 12 mil 400 personas mueren por alcoholismo, en otras palabras, tenemos en promedio 34 fallecimientos al día, por esta enfermedad.10

Lo mismo ha pasado con los accidentes derivados por la combinación del volante y el consumo de bebidas alcohólicas, en este tema se tiene el registro de un promedio de 24 mil muertes al año por accidentes automovilísticos derivados directamente por el consumo de alcohol.11

Con todos estos datos, es innegable que tanto gobierno como sociedad, debemos de estar muy atentos en cuanto al consumo de alcohol se refiere.

Por eso hemos puesto mucha atención en lo que respecta al uso nocivo de las bebidas alcohólicas.

No sólo por sus implicaciones en la salud pública que es conveniente señalar ya se demostró que son graves, sino también por sus implicaciones y repercusiones sociales que se presentan y como también se señaló, son alarmantes.

Todas las implicaciones que conlleva el consumo excesivo o nocivo del alcohol, son importantes, por eso es significativo e imprescindible no solo conocerlas sino también identificarlas adecuadamente, prevenirlas y obligatoriamente, erradicarlas.

Así lo hemos comprendido afortunadamente, aunque no a la velocidad necesaria para erradicar de la sociedad el consumo nocivo de bebidas alcohólicas y sus afectaciones.

Avanzamos cuando conceptualizamos el consumo o uso nocivo del alcohol, definición que es muy clara afortunadamente y ha sido un buen pilar para tener esfuerzos satisfactorios en su prevención y combate, la definición la encontramos en una ley sumamente importante en la sociedad, la Ley General de Salud.

En el artículo 185 Bis se define claramente al uso nocivo del alcohol:

Artículo 185 Bis . Para efectos de esta ley, se entenderá por uso nocivo del alcohol:

I. El consumo de bebidas alcohólicas en cualquier cantidad por menores de edad;

II. El consumo en exceso de bebidas alcohólicas por mujeres embarazadas;

III. El consumo en cualquier cantidad de alcohol en personas que van a manejar vehículos de transporte público de pasajeros, así como automotores, maquinaria o que se van a desempeñar en tareas que requieren habilidades y destrezas, especialmente las asociadas con el cuidado de la salud o la integridad de terceros;

IV. El consumo de alcohol en exceso, definido por la Secretaría de Salud en el programa para la prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas del mismo;

V. El consumo en personas con alguna enfermedad crónica como hipertensión, diabetes, enfermedades hepáticas, cáncer y otras, siempre y cuando haya sido indicado por prescripción médica; y

VI. Aquel que sea determinado por la Secretaría de Salud.

A la vez, hemos también avanzado en materia de prevención del consumo excesivo de este tipo de bebidas, ya que en el ordenamiento citado se ha legislado al respecto.

Por ejemplo, en el artículo 218, tenemos la disposición de agregar en los envases de las bebidas alcohólicas, una leyenda que advierta a la población sobre el consumo excesivo, este artículo dice lo siguiente:

Artículo 218 . Toda bebida alcohólica, deberá ostentar en los envases, la leyenda “el abuso en el consumo de este producto es nocivo para la salud”, escrito con letra fácilmente legible, en colores contrastantes y sin que se invoque o se haga referencia a alguna disposición legal.

La Secretaría de Salud, en su caso, publicará en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo mediante el cual podrán establecerse otras leyendas precautorias, así como las disposiciones para su aplicación y utilización.12

A la par de lo anterior, la Ley General de Salud incluye un capítulo referente a un programa de prevención, reducción y tratamiento del uso nocivo del alcohol, la atención del alcoholismo y la prevención de enfermedades derivadas de él.

Este capítulo tiene cinco grandes ejes de acción para su propósito:

I. La prevención y el tratamiento del alcoholismo y, en su caso, la rehabilitación de los alcohólicos;

II. La educación sobre los efectos del alcohol en la salud y en las relaciones sociales, dirigida especialmente a menores de edad y grupos vulnerables, a través de métodos individuales, sociales o de comunicación masiva;

III. El fomento de actividades cívicas, deportivas y culturales que coadyuven en la lucha contra el alcoholismo, especialmente en zonas rurales y en los grupos de población considerados de alto riesgo;

IV. La promoción de los servicios de prevención, detección temprana, orientación, atención, derivación y tratamiento a personas y grupos con uso nocivo del alcohol; y

V. El fomento de la protección de la salud considerando la educación, promoción de actitudes, factores de protección, habilidades y conductas que favorezcan estilos de vida activa y saludable en los individuos, la familia, la escuela, el trabajo y la comunidad.

Sin embargo y a pesar de todo lo anterior, no hemos sido capaces de incidir favorablemente en la disminución de la frecuencia del consumo de bebidas alcohólicas entre nuestra población.

Como tampoco en la reducción de los casos de alcoholismo, ni sus efectos, ni mucho menos en erradicar la edad cada vez más temprana, en la cual nuestra población se inicia en el consumo de bebidas alcohólicas que se puede señalar, es a los 10 o 9 años de edad.13

Y vale la pena señalar, ante este reto y propósito de salud pública de nuestra población, cualquier esfuerzo es muy valioso y no debe ser ignorado o menospreciado.

Ése es el objetivo particular de este proyecto de iniciativa, proponer una acción más que nos ayude a combatir y prevenir el alcoholismo en el país.

Porque requerimos urgentemente detener los daños en la salud pública de la población por el consumo excesivo de bebidas alcohólicas.

Se tiene el registro de que el consumo habitual o excesivo de alcohol puede reducir entre 10 o 15 años la expectativa de vida de las personas.14

Así como también se registran en diverso grado, afectaciones al sistema nervioso, al aparato digestivo, al hígado, el páncreas o la boca, al sistema cardiovascular, al sistema óseo y al sistema endocrinológico.15

Y derivado de los daños anteriormente citados, el consumo de bebidas alcohólicas ha producido o detonado entre nuestra población de cualquier edad, una gran gama de enfermedades degenerativas que pueden ser desde una ulcera gástrica, envejecimiento prematuro, diabetes, cirrosis, pancreatitis, daño cerebral, diferentes tipos de cáncer como de estómago, garganta, laringe o esófago, hasta un coma etílico.16

Enfermedades que, en el corto o mediano plazo arrebatan la vida y que de forma inmediata disminuyen la calidad de la misma, dejando incluso alguna discapacidad.

Además, debido al consumo habitual de bebidas alcohólicas a una edad cada vez más temprana y con una alta frecuencia, tenemos ya presente entre nuestra población joven no solo serios problemas de alcoholismo, sino también de depresión, psicosis y demencia por alcohol.17

Lo que en muchos casos desde edad escolar o bien en plena edad laboral, nuestra población joven enfrenta por el consumo nocivo del alcohol problemas como rechazo social, despido laboral, soledad, tendencias suicidas, incidencia delictiva, maltrato o accidentes, entre muchos otros más factores negativos.18

Y por lo que respecta al seno familiar, una persona alcohólica puede ser generador de violencia verbal, física, sexual o económica, motivando o propiciando no sólo el maltrato hacia los integrantes de la familia, sino también la desintegración de ésta.

El consumo nocivo de alcohol es un grave problema que, silenciosamente, ha estado avanzando y perjudicando a la población.

Es un serio problema que está permeando irremediablemente y en muchos casos sin capacidad para revertirlo, entre nuestra población joven.

Por ello, quienes integramos la presente soberanía debemos asumir la responsabilidad que nos corresponde en materia de combate, prevención y erradicación del consumo nocivo del alcohol entre nuestra población, específicamente la población más joven.

Y en este reto y propósito que nos involucra a todos tanto sociedad como gobierno, no podemos menospreciar ninguna propuesta, ni mucho menos analizarla bajo criterios escuetos de costo-beneficio-utilidad económica.

En materia de mejorar la protección de la salud pública y también la protección y preservación de la seguridad pública, la industria de las bebidas alcohólicas, no puede quedar fuera de los esfuerzos, se debe de involucrar en corresponsabilidad con la sociedad y el gobierno, para que el uso nocivo del alcohol deje de ser ese grave problema que actualmente es y que tanto daño nos ha hecho.

Por todo ello, se somete a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 218 bis a la Ley General de Salud

Único . Se adiciona el artículo 218 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 218 Bis. Los envases, etiquetas y empaques de las bebidas alcohólicas deberán contener imágenes o pictogramas de advertencia e impacto preventivo sobre el uso nocivo del alcohol y su relación con accidentes automovilísticos.

Las imágenes o pictogramas deberán ser visibles, claros, precisos y sin obstrucción a su visibilidad.

Los artículos o productos de publicidad o promoción de bebidas alcohólicas, estarán incluidos en lo dispuesto del presente artículo.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones para la formulación, aprobación, aplicación, utilización e incorporación de las imágenes o pictogramas que se integrarán en los envases, etiquetas y empaques de las bebidas alcohólicas, a más tardar 180 días después de la publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Todos los envases, etiquetas y empaques de bebidas alcohólicas fabricadas en o importadas hacia México deberán exhibir las nuevas advertencias del uso nocivo del alcohol, en un plazo de 9 meses contados a partir de la fecha en que la Secretaría publique los diseños para las advertencias en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley General de Salud, artículo 217.

2 Secretaría de Economía.

3 Secretaría de Economía.

4 Secretaría de Economía.

5 Secretaría de Economía.

6 Comisión Nacional contra las Adicciones.

7 Organización Mundial de la Salud.

8 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición.

9 Instituto Mexicano contra las Adicciones.

10 Secretaría de Salud.

11 Secretaría de Salud.

12 Ley General de Salud, artículo 218.

13 Comisión Nacional contra las Adicciones.

14 Comisión Nacional contra las Adicciones.

15 Secretaría de Salud.

16 Secretaría de Salud.

17 Secretaría de Salud.

18 Comisión Nacional contra las Adicciones.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que adiciona el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VIII al inciso c) del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Tristemente, en la actualidad los pendientes en materia de igualdad, equidad y no discriminación se siguen acumulando peligrosamente, en perjuicio no sólo de las mujeres mexicanas y su pleno desarrollo, sino que también atenta en contra de toda la sociedad en su conjunto.

Porque ante estos rezagos como nación todos por igual, directa o indirectamente, perdemos y salimos perjudicados.

A pesar de lo anterior, seguimos por el mismo camino de la indiferencia social, ya que no hemos podido como sociedad, en primer lugar, aceptar y reconocer nuestros pendientes y carencias en materia de género, equidad o discriminación y, en segundo lugar, hacerle frente a las graves, sistemáticas y estructurales condiciones desfavorables que diariamente en nuestro país, tanto niñas, adolescentes y mujeres, padecen.

Tanto gobierno como población en corresponsabilidad no hemos sido determinantes para atender, erradicar y mucho menos prevenir, todos los entornos y expresiones de marginación, violencia, vulnerabilidad, inseguridad y rezago que han mantenido históricamente a las mujeres mexicanas, alejadas y en pie de lucha permanente, para lograr el disfrute pleno y garantizado de nuestros derechos más elementales, ya sea desde el cuidado de nuestra vida, integridad o libertad de decisión, hasta el acceso a la educación, salud, vivienda, empleo y salario justo, tan solo por mencionar algunos de ellos.

Por eso somos un país en donde el 66.1 por ciento de todas las mujeres mayores de 15 años de edad han sufrido al menos un incidente de violencia, ya sea tanto emocional, como económica o hasta física.1

A la vez, hemos permitido en todo nuestro territorio que 4 de cada 10 mujeres mexicanas mayores de 15 años edad ya hayan vivido cuando menos un suceso de violencia sexual.2

Finalmente, al menos 4.4 millones de todas las mujeres mayores de 15 años padecieron abuso sexual en alguna etapa de su infancia.3

Y eso no es todo lo que las mujeres en este país tenemos que enfrentar, hay mucho más, por ejemplo, toleramos socialmente que las mujeres tengan una deserción escolar 30 por ciento superior a la que se presenta para el caso de los hombres y consentimos una sistemática diferencia salarial entre mujeres y hombres de un 34 o hasta 47 por ciento para el mismo trabajo y misma jornada.4

Si bien, gracias a la larga e incesante lucha de todas las mujeres de este país, ha habido significativos avances y conquistas relevantes en la materia, lo cierto es que la cruda realidad nos hace ver que éstos han sido insuficientes tanto para detener el daño causado, como para revertir también el problema y, a la vez, prevenir la aparición de nuevos desafíos.

Por eso el acceso y disfrute para todas las mujeres de este país a una igualdad de oportunidades sustantiva y efectiva en todos los aspectos de nuestra elección y libre decisión, sin discriminación alguna y en condiciones de plena seguridad sigue siendo una meta irresuelta y para muchas mujeres ha sido un sueño que les ha sido arrebatado junto con su vida.

Todo ello gracias a la incompetencia y apatía de los gobiernos anteriores que como herencia nos dejaron tasas en materia de delincuencia e inseguridad, con un alza incontrolable que, a pesar de los valiosos esfuerzos del actual gobierno, no se han podido revertir del todo.

En función de lo anterior, en nuestro país las mujeres de todas las edades seguimos sufriendo de un elevado nivel de violencia y de incesante inseguridad, combinado desafortunadamente con un nulo acceso a la procuración e impartición de justicia.

Situación que nos tiene en un punto alarmante y con la urgencia de hacer algo concreto y determinante al respecto que atienda el problema no solo en lo parcial, sino desde la raíz.

Lo anterior es fundamental si como país de verdad queremos avanzar en cuanto a garantizar los derechos a la mujer.

Porque se ha visto con mucha atención y también con decepción que hemos sido capaces de desarrollar una normatividad en materia de igualdad, equidad y no discriminación hacia la mujer, sumamente extensa, pero que no está siendo ni funcional ni efectiva, o bien, ni siquiera completamente aplicada.

La razón de lo anterior es que la perspectiva de género genera escozor en la conciencia social, no viene en nuestro código genético ni está en nuestra conducta habitual o ética; sencillamente no es parte de nuestra cultura.

Por ello, todos los esfuerzos pareciera que son infructuosos o insuficientes, ya que cuando de perspectiva de género se habla inmediatamente la conciencia social lo traslada al campo de lo reaccionario, lo inútil, negativo, repetitivo, extremista y forzado.

O bien, como algo ajeno que por moda nos es impuesto y, por ende, puede ser visto tanto con desdén como también como una obligación que puede y debe ser atendida con simulación.

Derivado de ello, todos nuestros esfuerzos se quedan en el terreno de la superficialidad.

Y esto ha sido, es y seguirá siendo, si no se corrige, sumamente peligroso cuando de violencia hacia la mujer se trata, porque se ha permitido que se instale en la cotidianidad, se normalice socialmente y se acepte y tolere como algo habitual, ya sea el hostigamiento, el acoso en todas sus formas, el abuso sexual o verbal, la violencia tanto familiar, física, psicológica o económica, la trata, la explotación sexual, laboral o salarial.

Y tristemente también, el asesinato de las mujeres, adolecentes o niñas mexicanas; es decir, el feminicidio.

Las cifras al respecto son tan crudamente contundentes como sumamente alarmantes porque son la radiografía perfecta y real de lo que actualmente está pasando y la indefensión en la que nos encontramos.

El número de feminicidios que se cometen en el país no han dejado de crecer a un ritmo acelerado anualmente, el pasado 2020 se registraron oficialmente mil 471 feminicidios, en donde el estado de México fue la entidad con más casos, seguida por el estado de Veracruz y la Ciudad de México.5

Junto a este condenable y escalofriante número, a la par en ese mismo lapso de tiempo nos arrebataron también la vida de 2 mil 150 mujeres,6 cuyo asesinato fue asumido y castigado como un simple homicidio doloso, por una sencilla y deplorable razón: la carencia de la perspectiva de género en el proceso de impartición de justicia.

Como podemos darnos cuenta, tenemos una tarea urgente en cuanto a la instalación de la perspectiva de género en todos nuestros aspectos sociales, políticos, de impartición de justicia o económicos.

Porque al contar con esta cultura efectiva de la visión y enfoque de perspectiva de género vamos a estar en condiciones reales como sociedad de devolvernos de manera sustantiva a todas las mujeres de este país nuestro derecho a decidir realmente sobre nosotras mismas, a recobrar nuestra seguridad y el cuidado de nuestra integridad o de nuestra vida y el tan solicitado disfrute pleno de todos nuestros derechos.

Instalar la perspectiva de género en nuestra sociedad nos permitirá incidir favorablemente en todas las fuentes culturales, educativas, o sociales, entre muchas más, que reproducen y sistematizan la desigualdad, la inequidad y violencia que padecemos las mujeres.

Y este proceso es urgente para nuestro país y sociedad, pero cuando de la impartición de justicia se trata se vuelve impostergable.

Porque el carecer de la perspectiva de género en lo fundamental como es el acceso y la garantía de la justicia nos ha costado la vida de muchas mujeres víctimas de delitos.

O bien, contar con procesos de procuración de justicia llenos de vicios que atentan en contra de la integridad, desarrollo, derecho a la protección y hasta la dignidad; de las niñas, adolescentes y mujeres que desafortunadamente son víctimas de algún delito, así como también de manera indirecta, su familia.

Situaciones reprobables que están presentes incluso desde el inicio de un proceso de procuración de justicia, es decir, desde la hora en que se decide proceder a la denuncia.

Mientras no solucionemos en primer lugar esta carencia en nuestro marco jurídico y en nuestros procesos de impartición y procuración de justicia no vamos a avanzar en ningún propósito por más loable o urgente que este sea.

Y en materia de protección a las mujeres, de erradicación de la violencia y la prevención y sanción del delito en contra de todas nosotras tanto los esfuerzos como las promesas se seguirán quedando en el papel, habitando únicamente en el discurso como hasta la fecha sucede.

Basta ver como cada año, en todo Día Internacional de la Mujer, citamos vehementemente los resolutivos de la Cuarta Conferencia sobre la Mujer en Beijing, China; lo conseguido desde 1979 en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), o lo conquistado en 1993, en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena y su Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.

Pero el número de mujeres que cada año asesinan y el número de feminicidios en el país, supera por mucho la cantidad de palabras de esos discursos huecos, demagógicos y de simulación.

Si no se cree así, basta señalar que nuestra Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fue promulgada hace apenas 14 años, después de un largo y desgastante debate y labor de convencimiento de las todas nosotras a la clase política y la opinión pública.

Y ya no podemos las mujeres mexicanas seguir así ni tampoco consentir nuestra permanencia sistemática y permanente en la simulación, el engaño y la desprotección de nuestras leyes y de sus instituciones.

Ya no podemos permitir que la carencia de la perspectiva de género en todos nuestros procesos y protocolos de procuración e impartición de justicia cuando de violencia o delitos en contra de las mujeres se trate nos sigan costando vidas de niñas, adolescentes y mujeres, o bien, se traduzca en carpetas de investigación insuficientes e incompletas que propician penas ridículas para el agresor o el asesino.

O, peor aún, que esta carencia instale la puerta giratoria de la impunidad, para estos agresores o asesinos de niñas, adolescentes o mujeres en todo nuestro país y al quedar libres, continúen con la complacencia de nuestro estado de derecho y de la sociedad en su conjunto, atentando en contra de la integridad y la vida de todas nosotras.

Por eso se vuelve necesario que la instalación de la perspectiva de género en el actuar de nuestras autoridades encargadas de la procuración de justicia y de todos los procesos y protocolos de atención, investigación, sanción y prevención de delitos en contra de las niñas, adolescentes y mujeres de este país se establezca a nivel constitucional.

Ese es el propósito de la presente iniciativa que someto a consideración de esta Soberanía, es decir, una reforma que eleva a rango constitucional la observancia obligatoria de la perspectiva de género en todos nuestros procesos de impartición de justicia cuando de delitos en contra de niñas, adolescentes y mujeres se trate.

Asimismo, se equipara esta obligación con todos los tratados internacionales que en la materia nuestro país ha signado, pero que hasta la fecha no ha atendido cabalmente.

Esta reforma constitucional permitirá a todas las mujeres de este país, ante un delito, encontrar en los procesos legales no solo una puerta para el acceso a la justicia pronta y expedita, en donde no se nos re-victimice, señale o prejuzgue y, sobre todo, en donde los agresores sean castigados con todo rigor.

También nos ofrece una puerta en donde encontraremos la protección, cuidado y ayuda institucional no solo para las víctimas, sino también para sus familias.

Con esta reforma, transmutamos la puerta giratoria de la impunidad que actualmente prevalece y tanto daño y vidas nos ha arrebatado por una puerta de garantía y acceso a la justicia que sustituya a la autodefensa, la autoayuda, o bien, la autoprotección como una opción ante el delito y la violencia en cualquiera de sus formas.

Reforma que, además, tiene el potencial de extenderse no solo a los procesos de impartición de justicia, sino también a la actuación de instancias de seguridad pública, como las corporaciones policiales, ministerio público e incluso del personal penitenciario.

Instancias de la procuración de justicia en las cuales actualmente las mujeres encontramos únicamente menosprecio, maltrato, revictimización e incluso hasta ironía o sarcasmo.

Dejando con ello a las mujeres víctimas de algún delito junto a sus familias con una condena permanente de impotencia e injusticia, que incluso se reproduce, aunque se trate del feminicidio.

Sin duda alguna y de manera tajante, quienes integramos en la presente soberanía estamos obligados a terminar con este sistema de impartición de justicia misógino, que no quiere juzgar con perspectiva de género.

A pesar de que, desde hace 5 años, en 2016 la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció por primera vez en su historia un “Protocolo para juzgar con perspectiva de género”.7

Toda vez que se reconoció que, 7 de cada 10 personas que laboran en el ámbito jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (67.7 por ciento) consideran importante incluir la perspectiva de género en el análisis de los asuntos jurisdiccionales y proyectos de sentencia; el 18.3 por ciento del personal jurisdiccional admite no saber qué significa perspectiva de género y la mitad de éstos, no tiene claro cómo incluirla en su labor o no la considera una prioridad y que, entre el personal jurisdiccional del Alto Tribunal predomina la idea errónea de que adoptar la perspectiva de género significa “no hacer distinción alguna entre hombres y mujeres”.8

Se aceptó que era necesario conocer los impactos diferenciados de las normas; la interpretación y aplicación del derecho de acuerdo con roles estereotipados sobre el comportamiento de hombres y mujeres; las exclusiones jurídicas producidas por la construcción binaria de la identidad de sexo y/o género; la distribución inequitativa de recursos y poder que deriva de estas asignaciones, y la legitimidad del establecimiento de tratos diferenciados en las normas, resoluciones y sentencias.9

Y finalmente, se observó que era necesario detectar las circunstancias estructurales que perpetúan las violaciones a los derechos humanos en virtud de la identidad sexo-genérica de las personas, enfatizando la importancia de que la labor jurisdiccional tome en cuenta la complejidad del contexto social, económico y cultural.10

Pero tristemente, este valioso esfuerzo anteriormente descrito que llevó a cabo nuestra Suprema Corte de Justicia de la Nación no avanzó, no prosperó y solo quedó en el tintero.

Dejándonos con ello y en completa indefensión, a todas las mujeres ante la violencia, el delito o el asesinato.

Por ello, debemos hacer algo al respecto y garantizar en nuestro sistema de procuración e impartición de justicia, la observancia obligatoria de la perspectiva de género.

Por todo ello, se somete a la consideración de esta Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VIII al inciso c) del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona una fracción VIII al inciso C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. a B. ...

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. a VII. ...

VIII. Cuando se trate de niñas, adolescentes o mujeres, todas las etapas y actuaciones del proceso observarán la aplicación de la perspectiva de género y la eliminación de todo estereotipo, prejuicio o sexismo que afecte el ejercicio o propicie la revictimización, desigualdad, injusticia o jerarquización.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Inegi.

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Inegi.

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Inegi.

4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Inegi.

5 Reporte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública 2020.

6 Reporte del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública 2020.

7 Suprema Corte de Justicia de la Nación.

8 Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

9 Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

10 Protocolo para juzgar con perspectiva de género. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 12 de diciembre de 2023.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Muy desafortunadamente hemos sido por mucho tiempo una sociedad que ha aprendido, como coloquialmente se dice, a la mala; la importancia del cuidado del medio ambiente, la correcta disposición de residuos, la justa escala de los efectos de la contaminación y además el aprovechamiento sustentable de nuestros recursos naturales tanto renovables como los no renovables.

Menciono que ha sido a la mala porque los efectos de no haberlo hecho de la manera correcta nos han salido muy caros; no solo en cuanto a conservación de flora y fauna en nuestro planeta, sino también en materia económica, de desarrollo y, muy lamentablemente, en aspectos elementales y primordiales de salud pública.

Basta mencionar, por ejemplo, las serias repercusiones en nuestra expectativa de vida, ya sea para reducirla, o bien, para aumentarla, con el solo hecho de ignorar o, por el contrario, tomar medidas tendientes al cuidado y protección del medio ambiente, como también en materia de reducción de contaminantes, rescate ambiental o reducción de emisiones.

De acuerdo con un estudio realizado y publicado en 2018, se encontró que la calidad del aire, el nivel y cantidad de emisiones de partículas contaminantes tiene la capacidad para arrebatarnos hasta 1.65 años de nuestra esperanza de vida desde el nacimiento, claro está, dependiendo de la región en donde nos encontremos.1

Por ejemplo, para nuestro país se determinó que la esperanza de vida es de 75.8 años, pero la contaminación del aire y la emisión de partículas contaminantes como la PM2.5, que es la más común y presente en todo nuestro territorio, reduce entre 0.7 y 0.5 años nuestra expectativa de vida.2

Aquí vale la pena resaltar que solo estamos definiendo el impacto en nuestra expectativa de vida de la contaminación del aire, hace falta y sería no solo interesante, sino también necesario, sumar los efectos nocivos en nuestra salud causados por la contaminación del agua, los hábitos y la calidad de la alimentación y el nivel de actividad física. Es sabido que somos unos de los principales países que ocupa los primeros lugares en todo lo malo, en cuanto a lo anterior se refiere, como por ejemplo la obesidad.

A pesar de todo lo anterior, de las experiencias y de todo lo sufrido, podemos afirmar que prevalecen algunos aspectos relevantes en materia ambiental, que todavía son omitidos, ignorados, o bien, sometidos a aspectos económicos, es decir, anteponemos a la salud pública y a nuestra viabilidad ambiental la obtención de un beneficio económico, de una utilidad monetaria.

A pesar, incluso, del deterioro que se genere al entorno circundante a la zona del daño o la omisión, ignorando las consecuencias en materia de salud pública de toda una región y, como consecuencia, muy a pesar de incidir gravemente en la calidad y expectativa de vida de los habitantes presentes del planeta y en las generaciones futuras.

No hemos entendido del todo cómo debe de ser asumido, con la integralidad y la cabalidad requerida, que el respeto al medio ambiente, la sustentabilidad en todas nuestras actividades, el correcto y eficiente aprovechamiento de nuestros recursos, el adecuado manejo de desechos, la reducción de contaminantes, la preservación de las especies de flora y fauna, la correcta explotación y consumo del agua, el fomento de energías limpias, la eliminación de la deforestación y la tala, solo por mencionar algunos temas.

Las anteriores son tareas imprescindibles, impostergables, urgentes, persistentes y constantes, que llegaron para quedarse. Pero, a la vez, hay que remarcar que, primero, llegaron para salvarnos y darnos viabilidad en el presente y en el futuro como civilización.

Si no tenemos la capacidad para comprenderlo de esa manera, tarde o temprano el destino nos alcanzará, a fin de cuentas, ya estamos muy cerca de la línea de no retorno en materia de daño ambiental irreparable.

Al menos así nos lo indican las consecuencias que ya resentimos desde hace un tiempo a la fecha, respecto al cambio climático, que son continuidad directa del daño por contaminación que hemos realizado o permitido y que trajo consigo un incremento de nuestra temperatura a nivel global registrado en 0.8 grados centígrados.3

El daño es de tal magnitud que desde hace ya una década se identificaron por parte de autoridades mundiales en materia de medio ambiente las consecuencias irreversibles y de largo plazo que sufriríamos y que, tristemente, ya estamos padeciendo.

En primer lugar, se estableció que aparecerían las crisis alimentarias, se estimaba que las cifras en materia de desnutrición serían inimaginables y podrían rebasar fácilmente los 600 millones de habitantes en todo el mundo.4

En segundo lugar, se reconocía que habría problemas en materia de disposición y suministro de agua, se señaló en ese entonces que al menos mil 800 millones de habitantes en todo el planeta sufrirían el desabasto severo del vital líquido.5

Asimismo, se advirtió que, si no se detenía y revertía el incremento de la temperatura global y, por ende, el calentamiento global, 330 millones de habitantes del planeta se verían desplazados de su lugar de origen por motivos de inundaciones y, al menos, 30 por ciento de todas las especies de flora y fauna se extinguirían.6

Finalmente, se identificaba el crecimiento de la incidencia de malestares en la salud, así como la aparición de nuevas y desconocidas enfermedades que nos pondrían en jaque como civilización; en este punto es obligado citar lo que actualmente todos en el planeta estamos viviendo como consecuencia de la aparición del covid-19 en nuestra vida.

Además, se señaló que el calentamiento global aumentaría drásticamente la exposición a estas enfermedades, tanto las ya presentes como las que llegarían a presentarse.

Como se puede apreciar, todo lo anterior no es desconocido en nuestro territorio ni entre nuestra población.

Incluso, es preciso resaltar que hemos sido ejemplo y referente de lo funesto en cuanto a medio ambiente se refiere.

Por ejemplo, en la primera década del nuevo milenio, es decir, el periodo comprendido entre 2000 y 2010, ocupamos el primer lugar latinoamericano en emisiones de gases contaminantes.7

Si ello no fuera poco, tenemos otra muestra del elevado costo que pagamos por omisos en materia ambiental, en tan sólo 5 años, de 2005 a 2010, perdimos anualmente y en promedio, cerca de 160 mil hectáreas de zonas boscosas.8

En el mismo orden de ideas y en lo referente al aprovechamiento, cuidado y manejo del agua, al menos 30 por ciento de toda el agua que consumimos la extraemos de manera ilegal, clandestina, es decir, sin control, sin manejo de sustentabilidad y sin atender esquemas de recarga de mantos acuíferos.

Tan solo a la fecha, somos, penosamente, uno de los países a nivel mundial con la peor tasa de recolección y aprovechamiento de agua de lluvia; en nuestro país, a pesar de ser una medida económica, costeable, financiable, provechosa en materia ambiental, eficiente y altamente efectiva, la recolección de agua pluvial no es empleada con la intensidad que debería.9

A pesar de tener una ubicación geográfica privilegiada que nos ofrece temporadas estables y generosas de lluvia, únicamente permitimos que 4.8 por ciento de agua pluvial llegue al subsuelo en condiciones adecuadas para recargar los mantos acuíferos.10

Finalmente, tenemos el dato relevante de que, al menos, 75 por ciento de toda nuestra población está emplazada como víctima irremediable y con alta vulnerabilidad ante los efectos negativos, catastróficos y sumamente devastadores del cambio climático.11

Como podemos apreciar, en materia ambiental tenemos una deuda pendiente muy grande y sumamente alarmante con nosotros mismos, con nuestros antecesores y con las generaciones futuras.

Por ello, cada esfuerzo en materia de cuidado y preservación del medio ambiente, es sumamente valioso e importante y no podemos ni debemos, darnos el lujo de menospreciarlo o someterlo a intereses ajenos o particulares, completamente distantes a lo que implica cuidar la naturaleza.

Ante esto, es de suma importancia que detengamos, en primer lugar, y revirtamos, posteriormente, el daño que hemos hecho a nuestras zonas forestales.

Después de casi 11 años no podemos seguir con los brazos cruzados después de que permitimos tener en promedio anualmente la pérdida de 160 mil hectáreas de nuestros preciados bosques.

Y más aún si gran parte de esa pérdida de superficie forestal fue causada por intereses económicos particulares, es decir, por motivos especulativos.

Desde hace más de 15 años a la fecha es indeterminable con exactitud el número de hectáreas de zonas forestales que se han destruido de manera intencionada, es decir, quemándolas deliberadamente para despejarlas y posteriormente utilizarlas con fines de lucro y para la obtención de un beneficio económico.

En nuestro país hemos permitido, tolerado y solapado que se quemen bosques para después construir condominios o establecer zonas de cultivo para beneficio particular, de manera ilegal y en zonas sin el uso de suelo necesario para ello.

Para muestra basta citar el caso de Jalisco, una entidad en donde se siguen dando casos en los que se queman de manera intencional, voraz e insaciablemente grandes extensiones forestales para posteriormente, asentar en ese lugar huertas aguacateras. Y todo ello con la complicidad y venia de las autoridades de todos los niveles de gobierno.

El problema y las consecuencias ya son muy graves, tan solo en ese estado se tiene el registro de que, a la fecha, se han quemado de manera intencional y para el propósito anteriormente descrito, al menos, un promedio anual de 10 mil hectáreas de bosques.12

Y cabe destacar que el problema sigue creciendo, tan sólo en una parte de 2021, de los 243 incendios que se tienen registrados en el área natural protegida del Bosque de la Primavera y bosques urbanos de la zona metropolitana de Guadalajara, 100 incendios fueron intencionales y 24 por actividades agrícolas. Estos incendios causaron la pérdida de un total 5 mil 610 hectáreas.13

El mismo escenario se presenta, por ejemplo, en estados como Guerrero o Michoacán, por mencionar algunos.

Pero este problema de la quema intencional no solo se presenta o motiva por la instalación de huertas para producir alimentos, pues desafortunadamente también se hace uso de esta técnica depredadora de zonas forestales para otros fines ilícitos.

Existen organizaciones delictivas que, en contubernio o con amenazas, queman y destruyen nuestras zonas forestales para disponer de esos terrenos para el cultivo de sustancias ilícitas, con la complacencia y complicidad de autoridades locales e incluso de los mismos dueños de esos terrenos.

Como se puede apreciar, el problema es mayúsculo y apunta ya a volverse incontrolable, por eso esta situación no puede ni deber seguir.

Quienes nos antecedieron, sentaron un importante logro y precedente gracias a una propuesta hecha por mi grupo parlamentario, el Partido Verde, que logró la aprobación de una reforma a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la cual establece en su artículo 97, lo siguiente:

Artículo 97. No se podrá otorgar autorización de cambio de uso del suelo en terrenos forestales donde la pérdida de cubierta forestal fue ocasionada por incendio, tala o desmonte sin que hayan pasado 20 años y que se acredite a la Secretaría que la vegetación forestal afectada se ha regenerado, mediante los mecanismos que, para tal efecto, se establezcan en el Reglamento de esta ley.14

Sin embargo, y a pesar de lo significativo de la anterior reforma descrita, no se ha logrado detener este problema.

No se ha podido avanzar en la protección de nuestras zonas forestales ante la quema intencional con fines de lucro, por un motivo, en realidad no se afecta ni se incide en el interés particular que motivó la quema intencional, además de que, el proceso para la denuncia, la investigación y la sentencia, es muy relajado y, por ende, o no se inicia o no se sigue o no se investiga.

Y si se da el caso de que se lleve a buen término y se declara la veda de esa zona por 20 años, las autoridades correspondientes no vigilan el cumplimiento de esa disposición.

Incurriendo con ello, no solo en un desacato, sino contraviniendo a la vez, la obligación constitucional establecida en el artículo cuarto en su quinto párrafo que establece lo siguiente:

Artículo 4o. ...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo produce en términos de lo dispuesto por la ley.15

Ante todo, lo anteriormente descrito, se hace imprescindible para quienes integramos la presente soberanía, reforzar lo avanzado en materia legislativa y a la vez, tomar las medidas adicionales determinantes para mejorar en materia de protección de zonas forestales y prevenir, sancionar y erradicar, la quema intencional de bosques, con fines especulativos, con fines de lucro.

No podemos ni debemos quedarnos con los brazos cruzados, estamos obligados a, anteponer el interés general, el interés común que representa la preservación de nuestro medio ambiente y, legislar ampliamente y sin titubeos, para dar pasos decisivos al respecto.

Tenemos ante este delito que incidir directamente en los obscuros intereses económicos que lo motivan, tenemos que perseguir, investigar y sancionar sin titubeos la quema especulativa de zonas forestales.

Y la manera probada y que ha demostrado su eficiencia es por medio de la extinción del dominio, es decir, que todo particular que incurra deliberadamente en la quema intencional de su terreno forestal con la intención de obtener un beneficio económico y de lucro posterior se deberá enfrentar a un juicio ante el cual puede perder su propiedad y que ésta pase a manos del Estado.

Solo así vamos a poder obligar a todos esos dueños de zonas forestales a que atiendan los requerimientos establecidos para realizar si es que procede y bajo las mejores condiciones el cambio de uso de suelo de sus propiedades y poder dispones de ellas para propósitos económicos.

No podemos, bajo ninguna circunstancia, permitir que nuestras zonas forestales sigan siendo rehén o botín de obscuros intereses económicos particulares, o bien, de cualquier otro tipo de fines ilícitos.

Quienes integramos la presente Legislatura debemos de asumir la responsabilidad que nos corresponde y continuar por el camino de reformas legislativas decididas y ejemplares que protejan nuestros bosques.

No hacerlo así, no solo nos enfrentará al juicio en materia ambiental que con todo derecho realizará la historia y las futuras generaciones, sino también nos volverá cómplices y partícipes de este delito que tanto daño le ha hecho a nuestro medio ambiente.

La quema especulativa e intencional para beneficio económico de zonas forestales es un delito que no puede seguir impune y que debemos perseguir y castigar ejemplarmente.

Por lo anterior se somete a la consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo cuarto del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 22. ...

...

...

Será procedente sobre bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos, así como la provocación intencional de incendios forestales con fines de lucro o beneficio económico.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Environmental Science and Technology Letters. 2018.

2 Ídem.

3 Aeronáutica Nacional y Administración Espacial. NASA. Reporte 2014.

4 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Informe sobre Desarrollo Humano.

5 Ídem.

6 Ídem.

7 Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Semarnat.

8 Ídem.

9 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Pnuma.

10 Estadísticas del Agua. Conagua.

11 Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. (Inecc)

12 Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial Jalisco.

13 Supervisión Forestal de Protección Civil y Bomberos de Zapopan, Jalisco.

14 Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Artículo 97.

15 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4o.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a 12 de diciembre de 2023.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada María del Rocío Corona Nakamura, del Grupo Parlamentario del PVEM

La que suscribe, diputada María del Rocío Corona Nakamura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En la actualidad, el cuidado, protección y preservación de nuestras especies animales, dejo de ser un tema altruista, solidario, de moda o para la foto, pues se ha establecido como un tema directamente relacionado a nuestra viabilidad como especie humana.

No sólo por criterios de alimentación y disposición de materiales derivados de los animales, sino el tema, va más allá.

Por ejemplo, es conocido gracias a investigaciones en la materia, que, si llegaran a extinguirse las abejas de la faz de la tierra, a partir de ese momento a toda la humanidad en todo el planeta, le quedaría el tiempo contado en materia de supervivencia.

Por ello, hemos comprendido poco a poco, que las especies animales no son nuestra propiedad, no están entera y únicamente para nuestra disposición, entretenimiento o diversión, no, no es así.

Todas y cada una de las especies animales, no solo son especies con las que cohabitamos el mundo o con quienes compartimos el planeta; cada una de todas las especies con las que afortunadamente disponemos, tiene una función dentro del ecosistema del cual, nosotros también formamos parte y a la par de ellos, porque nosotros también somos una especie.

Y cabe resaltar, que nuestras especies de animales son una pieza fundamental y en muchos casos, son incluso hasta insustituibles, en cuanto al ecosistema se refiere.

Ante lo anterior y dada la importancia de lo mismo, la especie humana adquiere una responsabilidad innegable, respecto al cuidado y preservación de nuestras especies tanto de plantas como de animales.

Por ello y, además, como una muestra de respeto a nuestra naturaleza, con quienes cohabitamos este planeta y como reflejo de nuestra civilidad, tenemos que cuidar a nuestras especies animales.

Es más, si incluso hasta dimos el paso de domesticar para nuestro provecho o compañía, a algunos de ellos.

Y este paso vale la pena decirlo, no es reciente; de hecho, estudios en materia de domesticación de animales por parte de la humanidad, han mostrado que la domesticación de los animales se dio mucho antes, de la domesticación de las plantas.1

Con base en lo anterior, la domesticación animal, señalan expertos, representó un parteaguas en nuestra historia como humanidad, tan solo basta citar el hallazgo de una mandíbula de perro en la zona de Irak, que data de la domesticación de esta especie, hace ya más de 14 mil años.2

Como se puede ver, la domesticación de animales para la alimentación, apoyo en tareas del hogar, protección o simplemente compañía, no es una historia nueva.

No es de ahora y espero que siga por mucho tiempo más, nutrida con mejoras substanciales, que representen un adelanto favorable en cuanto a sus condiciones de vida tanto para ellos, como para nosotros también.

Y ese es precisamente el espíritu de la presente iniciativa que someto a consideración.

Porque desafortunadamente y si bien, la historia de la domesticación de los animales para nuestro beneficio directo no es nueva; si lo son, las desafortunadas condiciones deplorables, de violencia o maltrato a las cuales, sometemos a nuestros animales.

Nos sentimos con el derecho de arrebatarles su hábitat, de arrebatarlos de su hábitat, de encerrarlos en jaulas para nuestro entretenimiento, de enseñarles trucos y habilidades para nuestra diversión, de violentarlos y agredirlos deliberadamente como parte esencial de nuestras “fiestas”, de utilizarlos para experimentos muchos de ellos sumamente dolorosos y crueles, de cazarlos no solo por comida, sino también por sus pieles o sus cualidades “milagrosas”, incluso los perseguimos y los cazamos por deporte.

En fin, han sido muchas y muy variadas las formas de explotación, abuso y maltrato a las que sometemos a nuestros animales, a nuestros compañeros a lo largo de la historia.

Incluso, además los “tenemos” en entornos insalubres que según es su hogar, sin las mínimas condiciones de seguridad o bienestar, los abandonamos en las calles a su entera suerte y sin el más mínimo remordimiento o reconsideración.

Por igual, los reproducimos incansablemente para nuestro beneficio económico, sin las medidas veterinarias básicas, sin el control y cuidado de periodos de reposo y sin los elementales cuidados sanitarios.

Tan solo basta señalar que, de acuerdo con autoridades en la materia, somos un país y una sociedad en donde al menos en 57 de cada 100 hogares se tienen mascotas, pero solo el 20 por ciento de todos estos animales cuentan con un hogar estable, adecuado y en condiciones óptimas para su estancia.3

Pero lo anterior no es lo único lamentable, de acuerdo con estudios sobre maltrato animal a nivel latinoamericano, nuestro país, es decir nuestra sociedad, ocupa a nivel latinoamericano el tercer lugar en cuanto a casos de maltrato y crueldad animal se refiere.4

Y lo anterior no es lo único deplorable, hay más cosas y todavía peores.

Este es tan solo un ejemplo, tristemente nuestro país, nuestra sociedad, nuestra gran y civilizada población, ocupa a nivel latinoamericano, el primer lugar en número de perros en condición de calle, es decir somos en el continente latinoamericano, el país con más perros callejeros.

Esto, no es un inconveniente menor, es un problema no solo condenable y muy vergonzoso sino también un serio y grave problema y pendiente, en materia de salud pública y prevención de focos de infección para todos en general, tanto personas como también, animales.

De acuerdo a cifras al respecto, estamos refiriéndonos, al menos a 25 millones de perros y gatos que viven en las calles, sin control, sin cuidados, sin vacunas y reproduciéndose libremente.5

De esta inhumana, alarmante y preocupante cantidad de perros y gatos en condición de calle o también llamados “callejeros”, resalta el hecho representativo de que de todos los perros que existen en todo el país, el 80 por ciento de estos se encuentran en las calles.6

Y cada año, el número de la población de perros y gatos callejeros en nuestro país crece vertiginosamente, para ser precisos o exactos, lo hacen en un promedio del 20 por ciento.7

Con todo lo anterior, es comprensible y entendible, porque desafortunadamente somos a nivel mundial, de los primeros lugares en cuanto a sobrepoblación de perros y gatos se refiere.

Este ha sido un problema añejo, que ha crecido por el desentendimiento de las autoridades correspondientes y corresponsables de solucionarlo, pero también ha crecido por la irresponsabilidad de la sociedad, que tolera, permite o alienta, el abandono de perros y gatos en la vía pública como algo sumamente normalizado y completamente común.

Por ejemplo, nuestras tasas de adopción de perros y gatos rescatados, es prácticamente nula, porque en cambio, preferimos comprar un perro o gato de “raza”.

Y este reprochable y condenable comportamiento, es uno de los grandes factores que contribuye al abandono de perros y gatos en la vía pública, porque son muchos los casos de personas que adquieren a sus “perros de raza” en criaderos domésticos o bien clandestinos, asentados en domicilios particulares, es decir, en los patios traseros de las casas.

Y cuando, estos cachorros crecen y dejan de ser “bonitos, tiernos y chistosos” y se dan cuenta que ese “perro de raza” no es de la “raza” que ellos pensaban, literalmente, los abandonan, claro está, después de un tiempo indeterminado de maltratos sistemáticos y constantes.

Simplemente tarde o temprano y en algún momento, los dejan en la calle a su suerte, sin estar ni debidamente vacunados, en muchos casos ni desparasitados y mucho menos, esterilizados.

Y estos lugares, los criaderos improvisados manejados por personas improvisadas y expertos espontáneos, son un verdadero problema y en gran medida, el origen.

Los criaderos improvisados, clandestinos y domésticos, la reproducción de perros y gatos en las casas para la comercialización posterior de las crías; son una verdadera imprudencia, insensatez, negligencia y despropósito que hemos permitido que crezca sin control y se expanda sin la menor regulación, prevención y sanción.

La reproducción de perros y gatos en los domicilios particulares, para la posterior comercialización de las crías, ha sido un factor detonante de la sobrepoblación de perros y gatos que tenemos en las calles, que no hemos atendido y, por ende, que ha crecido por la complacencia y complicidad de todos, tanto gobierno, autoridades como sociedad en su conjunto.

Afortunadamente esta situación, ya ha sido recientemente atendida gracias a una reforma impulsada por mi partido el Partido Verde de México mediante una adición de tres párrafos al artículo 87 BIS 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, publicada apenas en enero de este año 2021; que establece el fomento de la cultura del trato digno y respetuoso a los animales de compañía y a la vez, prohíbe la crianza, comercialización y reproducción de animales en lugares no autorizados por las autoridades correspondientes.8

Esta reforma ha sido no solo trascendental, sino también parteaguas sobre el tema, ya que no solo estamos hablando de un condenable tipo de maltrato animal, la sobreexplotación de las hembras de perros y gatos para efectos reproductivos; también nos referimos a las consecuencias en materia de salud y focos de infección de los animales que nacen, viven y se venden en esos lugares.

Así como también para la comunidad en su conjunto, por las inexistentes medidas de cuidado en cuanto al manejo y disposición de sus desechos, los nulos cuidados veterinarios en cuanto a vacunación y prevención de enfermedades y también, en materia de seguridad de quienes habitan en esos domicilios particulares, criaderos clandestinos; como por igual de los vecinos.

Si no lo creemos así, basta revisar las noticias sobre casos en los cuales los perros de la casa, los perros de “raza” que se tienen tanto por gusto como también para reproducirlos y vender las crías, han atacado dentro del mismo domicilio a sus dueños hasta el grado de arrebatarles la vida, o bien, al momento de escaparse y atacar a quien fortuitamente y de manera desafortunada, se encontraba en ese momento, en el sitio.

Además de los casos en los cuales, se han reportado y señalado, ataque de jaurías de perros callejeros, que han atacado, algunas veces con consecuencias mortales a personas que tristemente tuvieron la mala suerte o fortuna de cruzarse en su camino, en su territorio.

Cada vez, son, más los casos como los anteriormente descritos, porque cada vez abandonamos a más perros en las calles, cada vez hay más casas y familias que en sus patios se dedican a la crianza y reproducción de perros y gatos, sin control alguno y sin el conocimiento adecuado.

Por lo señalado, estos lugares no había que reglamentarlos, teníamos que erradicarlos, prohibirlos como acertadamente lo hizo la reforma referida.

Porque esta reforma, establece claramente que los únicos establecimientos autorizados para la crianza, comercialización o reproducción de estos animales de compañía serán aquellos reconocidos por las autoridades correspondientes.

Establecimientos que, si atienden, cumplen y conocen, todas las medidas y disposiciones sanitarias e higiénicas que se requieren, los controles de salud periódicos que se deben llevar y atender, así como el debido registro de las crías que se venden y la atención y el cuidado de las personas a las que se les venden.

Nos referimos a los criaderos establecidos, registrados y debidamente autorizados por las autoridades competentes.

En esos criaderos correctamente autorizados, si se cuentan con las instalaciones adecuadas para su función, así como también con el personal calificado y especializado para la atención, cuidado, garantía, seguimiento y procuración de la salud de sus crías y ejemplares.

Esos son los lugares en los que única y exclusivamente se pueden y deben comercializar crías tanto de perros y gatos, si es que se decide comprar un animal de compañía, antes que adoptar uno.

Pero considero que esta reforma, se puede enriquecer aún más para beneficio de todos iniciando por el de nuestros perros y gatos.

Por ello propongo establecer en la ley que los ejemplares que comercialicen estos lugares previamente autorizados para la crianza y reproducción de perros y gatos obligatoriamente cuenten con los tratamientos veterinarios requeridos, su vacunación y esterilización.

Con esta medida, garantizamos que todos los perros y gatos que se vendan en nuestro país estén esterilizados sin excepción alguna; porque así debe de ser, si es que en verdad queremos atender de una vez por todas el problema de perros y gatos en condición de calle, su sobrepoblación y además las múltiples y diversas formas de maltrato y abuso, a las que son actualmente sometidos.

Quienes integramos esta soberanía, estamos obligados a seguir haciendo cambios al respecto, para mejorar la atención a este grave problema que era ya una verdadera bomba de tiempo en materia de salud pública y también, animal.

Hemos avanzado en cuanto a la regulación de los lugares de venta de perros y gatos se refiere, al igual que en la prohibición de su venta en la vía pública, puestos semifijos, mercado, plazas comerciales o tianguis.

Sin duda alguna, ha sido un paso significativo, por el cual debemos continuar.

Por eso, debemos garantizar que todos los perros o gatos que se comercialicen en nuestro país, estén forzosamente esterilizados y vacunados, así como también debidamente atendidos y entregados en óptimas condiciones de salud.

El camino correcto en materia de protección de nuestros animales de compañía como los perros y gatos, ya nos fue trazado, depende ahora de nosotros continuar en este.

Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo séptimo del artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Artículo Único. Se reforma el párrafo séptimo del artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 87 Bis 2. El gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, regularán el trato digno y respetuoso que deberá darse a los animales.

La regulación sobre trato digno y respetuoso se formulará con base a los siguientes principios básicos:

I. a V. ...

...

...

...

...

En el caso de perros y gatos sólo se permitirá la crianza, comercialización o reproducción de ejemplares en lugares autorizados de conformidad con las normas oficiales mexicanas en la materia y sólo se podrán comercializar ejemplares que cuenten obligatoriamente con tratamientos veterinarios requeridos, vacunación y esterilización . Las entidades federativas, en coordinación con los municipios o, en su caso, las alcaldías de la Ciudad de México, establecerán las sanciones correspondientes a quienes realicen acciones de crianza, comercialización o reproducción clandestina.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Historia de la domesticación animal.

2 Historia de la domesticación animal.

3 Inegi. Reporte 2020.

4 Sociedad Protectora de Animales.

5 Facultad de Veterinaria de la UNAM. 2020.

6 Facultad de Veterinaria de la UNAM. 2020.

7 Facultad de Veterinaria de la UNAM. 2020.

8 Diario Oficial de la Federación, 7 de enero de 2021. Decreto de reforma al artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.

Diputada María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de normas y regulaciones para la calidad y uso de las células, a cargo del diputado Javier Joaquín López Casarín, del Grupo Parlamentario del PVEM

El que suscribe, Javier Joaquín López Casarín, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la LXV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 Reglamento de la Cámara de Diputados y demás aplicables, se permite someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En la Constitución Política se establece el contrato social bajo el cual gobernantes y gobernados, establecen los principios generales de convivencia y de gobernabilidad basados entre otros aspectos en los derechos humanos, así el artículo 4o. constitucional establece un papel fundamental en el reconocimiento y garantía del derecho a la salud, recordemos que en la Ley General de Salud se establece todo un compendio de conceptos y procedimientos que permiten abordar el uso de células madre.

Es entonces, que el área de investigación en células troncales ofrece una potencial área de oportunidad para la investigación y el tratamiento de diversas enfermedades y con ello permite contribuir al objetivo, fin, y propósito que contiene en lo dispuesto el artículo 3o., fracción V, constitucional, respecto al derecho humano a gozar de los beneficios de la ciencia.

Sin embargo, es imprescindible, que para que esta prometedora tecnología sea limitada para proteger los derechos de las personas involucradas y garantizar que se realice de manera ética y segura, debe existir una regulación adecuada, lo que asegura que los avances en este campo sean aprovechados para el bienestar de la sociedad, sin comprometer la integridad de los individuos ni vulnerar sus derechos fundamentales.

Los avances alrededor del mundo mencionan diferentes aplicaciones de las células madre, un ejemplo de ello, es el uso en terapias regenerativas y trasplantes para tratar enfermedades como el cáncer, lesiones pulmonares por el covid-19, diabetes y lupus, entre otros, de ahí la importancia de esta propuesta ya que México debe entrar al panorama internacional con una normatividad innovadora e inclusiva en beneficio de la población mexicana.

Diversos estudios demuestran las ventajas del uso de células troncales como parte de los tratamientos en pacientes con lesiones y enfermedades, incluyendo crónico-degenerativas, aquellas relacionadas con procesos inflamatorios sistémicos, y que se fortalece la seguridad de los pacientes cuando el procesamiento de las células troncales y sus derivados está sujeto a las buenas prácticas de fabricación, y que éstas deben ser aplicadas en un hospital o clínica que cumpla con las disposiciones sanitarias y que se disponga de todos los recursos sanitarios para la atención de urgencias, en caso de que se presente algún evento adverso.

Así, la iniciativa en comento se convierte en un cimiento para establecer políticas y marcos jurídicos que buscan equilibrar el progreso científico con la protección de los derechos humanos y la salud pública.

De esta manera, y considerando lo establecido en la Ley General de Salud, se fortalece la justificación de la presente propuesta legislativa, al tenor de las siguientes consideraciones que se formulan a partir del contenido de la ley de la materia.

Que, en este ordenamiento jurídico, se establece en la fracción I Bis del artículo 314 que se entiende por células troncales a aquellas capaces de autorreplicarse y diferenciarse hacia diversos linajes celulares especializados.

Que la Ley General de Salud establece en sus fracciones I, II, III, V y VI del artículo 315 que los establecimientos dedicados a la extracción, análisis, conservación, preparación y suministro de células, los trasplantes de células (terapia celular), la disposición de células adultas y/o troncales y los establecimientos de medicina regenerativa de salud requieren de licencia sanitaria.

Que la Ley General de Salud en su artículo 316 refiere que los establecimientos de atención médica que utilicen células adultas y/o troncales para regeneración de tejidos con fines terapéuticos deberán contar con el Comité Interno de Trasplantes y/o comités de investigación y ética.

Que la Ley General de Salud en su artículo 316 Bis señala que los establecimientos a los que se refieren las fracciones I y II del artículo 315 de la ley deberán contar con un coordinador hospitalario de donación de órganos y tejidos para trasplantes y presidentes de los comités que estén disponibles de manera permanente.

Que la Ley General de Salud en su artículo 41 Bis refiere que los establecimientos para la atención médica del sector público, social o privado del sistema nacional de salud, de acuerdo con su grado de complejidad y nivel de resolución, contarán con un Comité Hospitalario de Investigación, en los casos que lleven a cabo actividades de investigación en seres humanos, un Comité de Ética en investigación que será responsable de evaluar y dictaminar los protocolos de investigación en seres humanos, formulando las recomendaciones de carácter ético que correspondan, así como de elaborar lineamientos y guías éticas institucionales para la investigación en salud, debiendo dar seguimiento a sus recomendaciones.

Que la Ley General de Salud en su artículo 96 establece que la investigación para la salud comprende el desarrollo de acciones que contribuyan al estudio de las técnicas y métodos que se recomienden o empleen para la prestación de servicios de salud.

Que la Ley General de Salud en su artículo 100 refiere que la investigación en seres humanos se deberá adaptar a los principios científicos y éticos que justifiquen la investigación médica, especialmente en lo que se refiere a su posible contribución a la solución de problemas de salud y al desarrollo de nuevos campos de la ciencia médica, que podrá realizarse sólo cuando el conocimiento que se pretenda producir no pueda obtenerse por otro método idóneo, que podrá efectuarse sólo cuando exista una razonable seguridad de que no expone a riesgos ni daños innecesarios al sujeto en experimentación, por lo que se deberá contar con el consentimiento informado por escrito del sujeto en quien se realizará la investigación, que sólo podrá realizarse por profesionales de la salud en instituciones médicas que actúen bajo la vigilancia de las autoridades sanitarias competentes, que si sobreviene el riesgo de lesiones graves, discapacidad, muerte del sujeto en quien se realice la investigación el profesional responsable suspenderá la investigación en cualquier momento, que es responsabilidad de la institución de atención a la salud proporcionar atención médica al sujeto que sufra algún daño, si estuviere relacionado directamente con la investigación, sin perjuicio de la indemnización que legalmente corresponda.

Que la Ley General de Salud en su artículo 102 establece que la Secretaría de Salud podrá autorizar con fines preventivos, terapéuticos, de rehabilitación o de investigación, el empleo en seres humanos de productos biológicos respecto de los cuales aún no se tenga evidencia científica suficiente de su eficacia terapéutica o se pretenda la modificación de las indicaciones terapéuticas de productos ya conocidos.

Que el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica en su artículo 18 refiere que los establecimientos en los que se presten servicios de atención médica deberán contar con un responsable, mismo que deberá tener título, certificado o diploma, que, según el caso, haga constar los conocimientos respectivos en el área de que se trate.

Que el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica en su artículo 19 establece que corresponde a los responsables de los establecimientos en los que se presten servicios de atención médica, establecer y vigilar el desarrollo de procedimientos para asegurar la oportuna y eficiente prestación de los servicios que el establecimiento ofrezca, así como para el cabal cumplimiento de la ley y las demás disposiciones aplicables, vigilar que dentro de estos, se apliquen las medidas de seguridad e higiene para la protección de la salud del personal expuesto por su ocupación.

Que el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica en su artículo 32 refiere que los establecimientos para el internamiento de enfermos estarán obligados a conservar los expedientes clínicos de los usuarios, por un periodo mínimo de cinco años.

Que el uso de células (para terapia celular y/o uso de células troncales y sus derivados) como tratamiento en el ámbito hospitalario, contribuye al eficiente y buen uso de éstas, en beneficio de los pacientes y en la práctica médica, que el uso de este tipo de células, ayuda a mejorar el bienestar y la calidad de vida de los pacientes como parte de la medicina regenerativa, y que su aplicación por un médico especialista relacionado con el uso específico que se pretende dar a las células, disminuye los errores terapéuticos.

Que diversos estudios demuestran las ventajas de su uso, como parte de los tratamientos en pacientes con lesiones y enfermedades, incluyendo crónico-degenerativas, aquellas relacionadas con procesos inflamatorios sistémicos, y que se fortalece la seguridad de los pacientes cuando el procesamiento de las células troncales y sus derivados está sujeto a las buenas prácticas de fabricación, y que éstas deben ser aplicadas en un hospital o clínica que cumpla con las disposiciones sanitarias y que disponga de todos los recursos sanitarios para la atención de urgencias, en caso de que se presente algún evento adverso.

La presente propuesta de modificaciones está dirigida a aquellos establecimientos involucrados en la investigación, extracción, análisis, conservación, preparación (cultivo y expansión) y suministro de tratamientos con células adultas y/o troncales y sus derivados, así como a los productos de la investigación clínica, desarrollados a partir de células adultas y/o troncales y sus derivados.

Para mayor claridad, a continuación, se expone una tabla con los cambios propuestos en la normativa vigente:

En suma, y dado que los avances científicos y las investigaciones continúan abriendo nuevas posibilidades en el campo de las células madre y ofrecen esperanza para mejorar la salud y el bienestar de los pacientes, las células madre representan una gran oportunidad en la medicina, con el potencial de revolucionar el tratamiento de diversas enfermedades. Por ello, es fundamental actualizar las normas y regulaciones correspondientes para garantizar la calidad y seguridad en su uso.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman, modifican y adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud

Único. Se adicionan una fracción I Bis 1, I Bis 2, I Bis 3, I Bis 4 e incisos del a) a g) y se reforma la fracción XX del artículo 314; se modifican las fracciones I, III y V del artículo 315; se reforma el primer párrafo del artículo 316; se adiciona el tercer párrafo del artículo 327; todos de la Ley General de Salud, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 314. ...

I. a I Bis. ...

I Bis 1. Células troncales adultas, perinatales y adultas modificadas, aquellas capaces de auto-replicarse y diferenciarse hacia diversos linajes celulares especializados;

I Bis 2. Células troncales hematopoyéticas: obtenidas de la sangre.

I Bis 3. Células troncales adultas mesenquimales: obtenidas de tejido adiposo, pulpa dental, cordón umbilical y cualquier otro tejido del mesodermo o del tejido conjuntivo.

I Bis 4: Las células troncales deben cumplir con los siguientes criterios para su uso médico:

a) Marcadores de superficie CD73+, CD90 +, CD105+, y

b) CD14-, CD11B-, CD45- , (HLA) DR-.

c) Adhesión a superficie plástica y presencia en cantidades abundantes (millones de células.)

d) Ausencia de marcadores de senescencia y aislables con procedimientos mínimamente invasivos.

e) Diferenciables en múltiples linajes celulares de manera reproducible

f) Trasplantables en forma autóloga, singénica o alogénica.

g) Producidas bajo las buenas prácticas de manufactura

II. a XIX. ...

XX. Coordinador hospitalario de donación de órganos, tejidos y células troncales y sus derivados para trasplantes , el médico especialista o general, debidamente capacitado por la Secretaría de Salud que realiza las funciones de procuración de órganos, tejidos, células troncales y sus derivados a que se refiere esta Ley;

XXI. a XXVIII. ...

Artículo 315. ...

I. La extracción, análisis, conservación, cultivo , expansión , preparación y suministro de órganos, tejidos, células troncales adultas, troncales perinatales, y sus derivados .

II. ...

III. Los bancos de órganos, tejidos no hemáticos y células troncales y troncales mesenquimales .

IV. ...

V. La disposición de células troncales hematopoyéticas y mesenquimales, incluyendo células troncales adultas, troncales perinatales, y sus derivados.

VI. ...

...

Artículo 316. Los establecimientos de atención médica que utilicen células progenitoras o troncales para regeneración de tejidos o medicina regenerativa deberán contar con el Comité Interno de Medicina Regenerativa, a que se refiere el artículo 316 de esta Ley y con profesionales especialistas con posgrado en biología molecular, biología celular, genética, ingeniería de tejidos o afines.

...

Artículo 327. ...

...

Únicamente podrán realizar actos de recuperación de los costos derivados de la obtención o extracción, análisis, conservación, cultivo, expansión, preparación, distribución, transportación y suministro de células adultas y/o troncales y sus derivados a aquellos pacientes que por alguna razón no cumplan con los criterios de inclusión del estudio, pero que se demuestre que pueden beneficiarse con el tratamiento, los siguientes:

I. Los establecimientos destinados para el procesamiento de las células troncales y sus derivados, y/o

II. Los establecimientos destinados para la atención médica que se dediquen a la aplicación de tratamiento con células troncales y sus derivados de origen hematopoyético o mesenquimal.

III. Los establecimientos que tengan un Protocolo de Investigación aprobado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de diciembre de 2023.

Diputado Javier Joaquín López Casarín (rúbrica)