Gaceta Parlamentaria, año XXVII, número 6420-III-6, martes 5 de diciembre de 2023
Con punto de acuerdo, para exhortar a la CNB y a la Segob a hacer público un informe con la metodología utilizada para la eliminación del nombre de personas desaparecidas en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como a actualizar los datos abiertos de los registros a diciembre de 2023, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, el diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, con base a la siguiente
Exposición de Motivos
I. En México existe una crisis de desaparición de personas, que actualmente asciende aproximadamente a más de 111 mil personas, situación que afecta la vida de las familias afectadas debido a la ausencia y la violación que significa la desaparición a sus derechos humanos.
Este sexenio se ha caracterizado por ser el sexenio con más personas desaparecidas, ya que de acuerdo a cifras oficiales, se indica que bajo la administración de Andrés Manuel López Obrador, hasta el pasado 25 de agosto han desaparecido 44,073 personas, lo que representa el 40 por ciento de las 111 mil víctimas reconocidas.
Cabe destacar que la desaparición de personas ha ido en aumento y se ha convertido en un grave problema para nuestro país, por eso en el año 2017 debido a la presión e impulso de las familias de las personas desaparecidas y de la sociedad civil, se publicó la Ley General en Materia de Desaparición, misma que plantea una división funcional entre la búsqueda de las personas desaparecidas y la investigación de los hechos, y creó la Comisión Nacional de Búsquedas de Personas Desaparecidas, así como las Comisiones de búsquedas estatales.1
Asimismo, es importante mencionar que la Comisión Nacional de Búsqueda es atemporal, ya que contempla la búsqueda de las personas desaparecidas sin importar la fecha de su desaparición y no se limita a un periodo histórico.
Por otro lado, es relevante mencionar que una persona desaparecida es toda aquella persona cuyo paradero se desconoce y que existan indicios de que esté desaparecida como consecuencia de cualquier delito, sin importar cuál sea éste y que puede incluir, por ejemplo, a víctimas de desaparición forzada, desaparición por particulares, trata de personas, secuestro, homicidio, feminicidio, violencia intrafamiliar, privación ilegal de la libertad, delincuencia organizada, sustracción de menores, entre otros.2
II. Recientemente, el periódico Reforma presentó un reportaje derivado de los señalamientos realizados por los integrantes del Consejo Ciudadano de Búsqueda de la Ciudad de México, en los que aseguraban que existía una disminución injustificada de personas desaparecidas, lo anterior, ya que de acuerdo con el Registro Nacional de Personas desaparecidas y No Localizadas, para el mes de julio del presente año los datos indicaban que en la Ciudad de México habían 8 mil personas sin localizar, sin embargo para el mes de noviembre la cifras cambiaron a 6 mil 725. Es decir mil 275 personas quienes estaban reportadas como desaparecidas, fueron eliminadas del listado de cifras oficiales sin ningún tipo de explicación.3
Los integrantes del Consejo dijeron que esto puede deberse a la depuración anunciada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador sobre el Registro Nacional, sin embargo, la consejera Natalia Pérez, dice que no hay una explicación sobre la metodología utilizada: Si la forma de verificar las localizaciones de las personas es ir a preguntar casa por casa, habla de que no hay una lógica de búsqueda porque, entonces, están partiendo de que las familias sean las que informen la localización con vida o sin vida, (Hay que tener en cuenta) la profunda revictimización que puede generar que vayan de dependencias del Estado a preguntar por la persona desaparecida y que, incluso, puedan cuestionar la veracidad del dicho de la familia, cuando refieren que la persona sigue desaparecida.4
Los Consejeros argumentan que la administración del titular de la Comisión de Búsqueda de la Ciudad de México, Enrique Camargo, ha carecido de transparencia pues desde su llegada se han dejado de publicar en Datos abiertos los registros de personas desaparecidas. Ante tal situación, la consejera Patricia Manzanares hizo un llamado para pedir la rendición de cuentas.5
III. Ahora bien, de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Rodríguez Vera y otros versus Colombia, tratándose de personas desaparecidas, el Estado debe efectuar una rigurosa búsqueda administrativa y judicial a efecto de determinar, cuanto antes, el paradero de las personas desaparecidas.6 Asimismo, se deberá contar con los recursos humanos, técnicos y científicos necesarios para determinar el paradero de las víctimas desaparecidas.7
Igualmente, en el caso Contreras y otros versus El Salvador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó a El Salvador a adoptar las siguientes medidas a fin de garantizar que las investigaciones se realicen de manera diligente:
a) articular mecanismos de coordinación entre los diferentes órganos e instituciones estatales con facultades de investigación, así como de seguimiento de las causas que se tramiten por los hechos de desaparición forzada de niños y niñas durante el conflicto armado, para lo cual deberá organizar y mantener actualizada una base de datos sobre la materia, a efectos de lograr las más coherentes y efectivas investigaciones;
b) elaborar protocolos de actuación en la materia, bajo un enfoque interdisciplinario, y capacitar a los funcionarios involucrados en la investigación de graves violaciones a los derechos humanos, para que dichos funcionarios hagan uso de los elementos legales, técnicos y científicos disponibles;
c) promover acciones pertinentes de cooperación internacional con otros Estados, a fin de facilitar la recopilación y el intercambio de información, así como otras acciones legales que correspondan, y
d) asegurarse que los distintos órganos del sistema de justicia involucrados en el caso cuenten con los recursos humanos, económicos, logísticos, científicos o de cualquier índole necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial y adoptar las medidas necesarias para garantizar que funcionarios judiciales, fiscales, investigadores y demás operadores de justicia cuenten con un sistema de seguridad y protección adecuado, tomando en cuenta las circunstancias de los casos a su cargo y el lugar donde se encuentran laborando, que les permita desempeñar sus funciones con debida diligencia, así como la protección de testigos, víctimas y familiares. 8
De igual forma, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado Mexicano dentro del caso Campo Algodonero a crear una página electrónica en donde se cuente con la información personal relativa a mujeres, jóvenes y niñas que desaparecieron en el estado de Chihuahua desde 1993.9 Asimismo, se ordenó que dicha página electrónica cuente con la posibilidad de proporcionar información, incluso de manera anónima, sobre el paradero de las personas desaparecidas.10
En este sentido, resulta claro que el Estado Mexicano debe proporcionar información actualizada a las personas familiares de las personas desaparecidas a fin de garantizar el derecho al acceso a la información así como a la información pública.
IV. En la Bancada Naranja estamos conscientes de la crisis existente en el país en materia de desaparecidos, y no podemos guardar silencio, ni mucho menos quedarnos de brazos cruzados ante esta falta de transparencia en los números del Registro Nacional de Personas desaparecidas y No Localizadas, por eso, presentamos este punto de acuerdo para exhortar a las autoridades correspondientes para que informen de manera detalla la situación actual de las personas que fueron borradas del registro nacional, con la finalidad de transparentar los datos oficiales como un ejercicio de rendición de cuentas, generar certidumbre entre las familias afectadas y sociedad en general.
Por todo lo anterior, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta al Titular de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas, para que con base en sus atribuciones, haga público un informe detallado con la metodología utilizada para la eliminación del nombre de mil 275 personas desaparecidas del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, con la finalidad de transparentar la información de dicho registro y garantizar el derecho a la verdad.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación para que con base en sus atribuciones, haga público un informe detallado que justifique de manera puntual la desaparición del nombre de mil 275 personas desaparecidas del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como las causas que la provocaron y el método que se realizó para determinar su eliminación del Registro Nacional.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Gobernación para que publique, a la brevedad posible, los Datos Abiertos de los registros de personas desaparecidas, hasta diciembre de 2023.
Notas:
1. Gobierno de México. ¿Qúe es la Comisión Nacional de Búsquedas?. Recuperado de: https://comisionacionaldebusqueda.gob.mx/que-es-la-comision-nacional-de -busqueda/
2. Gobierno de México. ¿Qúe es la Comisión Nacional de Búsquedas?. Recuperado de: https://comisionacionaldebusqueda.gob.mx/que-es-la-comision-nacional-de -busqueda/
3. El diario, Borran sin explicación a desaparecidos de cifras oficiales!, recuperado de: https://www.eldiariodechihuahua.mx/nacional/borran-sin-explicacion-a-de saparecidos-de-cifras-oficiales-20231130-2125897.html
4. Ibidem.
5. Ibidem.
6. Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2014). Caso Rodríguez Vera y otros. (Desaparecidos del Palacio de Justicia) VS Colombia. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Párrafo 564.
7. ídem.
8. Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2011). Caso Contreras y otros vs. El Salvador. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Recuperado de: https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_232_esp.pdf
9. Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2009). Caso González y otras VS. México. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf> Párrafo 508.
10. ídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)