Iniciativas


Iniciativas

Que reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derecho a ser buscado, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Las y los suscritos, diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la siguiente la iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de órganos constitucionales autónomos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En México existe una crisis de desaparición de personas, que actualmente asciende aproximadamente a más de 111 mil personas, situación que afecta la vida de las familias afectadas debido a la ausencia y la violación que significa la desaparición a sus derechos humanos.

Este sexenio se ha caracterizado por ser el sexenio con más personas desaparecidas, ya que de acuerdo a cifras oficiales, se indica que bajo la administración de Andrés Manuel López Obrador, hasta el pasado 25 de agosto han desaparecido 44,073 personas, lo que representa el 40 por ciento de las 111 mil víctimas reconocidas.

Cabe destacar que la desaparición de personas ha ido en aumento y se ha convertido en un grave problema para nuestro país, por eso en el año 2017, debido a la presión e impulso de las familias de las personas desaparecidas y de la sociedad civil, por lo que durante ese año se publicó la Ley General en Materia de Desaparición, misma que plantea una división funcional entre la búsqueda de las personas desaparecidas y la investigación de los hechos, y creó la Comisión Nacional de Búsquedas de Personas Desaparecidas, así como las comisiones de búsquedas estatales.1

Asimismo, es importante mencionar que la Comisión Nacional de Búsqueda es atemporal, ya que contempla la búsqueda de las personas desaparecidas sin importar la fecha de su desaparición y no se limita a un periodo histórico.

Por otro lado, es relevante mencionar que una persona desaparecida es toda aquella persona cuyo paradero se desconoce y que existan indicios de que esté desaparecida como consecuencia de cualquier delito, sin importar cuál sea éste y que puede incluir, por ejemplo, a víctimas de desaparición forzada, desaparición por particulares, trata de personas, secuestro, homicidio, feminicidio, violencia intrafamiliar, privación ilegal de la libertad, delincuencia organizada, sustracción de menores, entre otros.2

Recientemente, el periódico Reforma presentó un reportaje derivado de los señalamientos realizados por los integrantes del Consejo Ciudadano de Búsqueda de la Ciudad de México en los que aseguraban que existía una disminución injustificada de personas desaparecidas, lo anterior, ya que de acuerdo con el Registro Nacional de Personas desaparecidas y No Localizadas, para el mes de julio del presente año los datos indicaban que en la Ciudad de México habían 8 mil personas sin localizar, sin embargo para el mes de noviembre la cifras cambiaron a 6 mil 725. Es decir mil 275 personas quienes estaban reportadas como desaparecidas, fueron eliminadas del listado de cifras oficiales sin ningún tipo de explicación.3

Los integrantes del Consejo dijeron que esto puede deberse a la depuración anunciada por el Presidente Andrés Manuel López Obrador sobre el Registro Nacional, sin embargo, Natalia Pérez consejera dice que no hay una explicación sobre la metodología utilizada: “Si la forma de verificar las localizaciones de las personas es ir a preguntar casa por casa, habla de que no hay una lógica de búsqueda porque, entonces, están partiendo de que las familias sean las que informen la localización con vida o sin vida”, “(Hay que tener en cuenta) la profunda revictimización que puede generar que vayan de dependencias del Estado a preguntar por la persona desaparecida y que, incluso, puedan cuestionar la veracidad del dicho de la familia, cuando refieren que la persona sigue desaparecida”.4

Los Consejeros argumentan que la administración del titular de la Comisión de Búsqueda de la Ciudad de México, Enrique Camargo ha carecido de transparencia pues desde su llegada se han dejado de publicar en Datos abiertos los registros de personas desaparecidas. Ante tal situación, la consejera Patricia Manzanares hizo un llamado para pedir la rendición de cuentas.5

Ahora bien, de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Rodríguez Vera y otros VS Colombia, tratándose de personas desaparecidas, el Estado debe efectuar una rigurosa búsqueda administrativa y judicial a efecto de determinar, cuanto antes, el paradero de las personas desaparecidas.6 Asimismo, se deberá contar con los recursos humanos, técnicos y científicos necesarios para determinar el paradero de las víctimas desaparecidas.7

Igualmente, en el caso Contreras y otros vs El Salvador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó a El Salvador a adoptar las siguientes medidas a fin de garantizar que las investigaciones se realicen de manera diligente:

“a) articular mecanismos de coordinación entre los diferentes órganos e instituciones estatales con facultades de investigación, así? como de seguimiento de las causas que se tramiten por los hechos de desaparición forzada de niños y niñas durante el conflicto armado, para lo cual deberá? organizar y mantener actualizada una base de datos sobre la materia, a efectos de lograr las más coherentes y efectivas investigaciones;

b) elaborar protocolos de actuación en la materia bajo un enfoque interdisciplinario y capacitar a los funcionarios involucrados en la investigación de graves violaciones a los derechos humanos, para que dichos funcionarios hagan uso de los elementos legales, técnicos y científicos disponibles;

c) promover acciones pertinentes de cooperación internacional con otros Estados, a fin de facilitar la recopilación y el intercambio de información, así? como otras acciones legales que correspondan, y

d) asegurarse que los distintos órganos del sistema de justicia involucrados en el caso cuenten con los recursos humanos, económicos, logísticos, científicos o de cualquier índole necesarios para desempeñar sus tareas de manera adecuada, independiente e imparcial y adoptar las medidas necesarias para garantizar que funcionarios judiciales, fiscales, investigadores y demás operadores de justicia cuenten con un sistema de seguridad y protección adecuado, tomando en cuenta las circunstancias de los casos a su cargo y el lugar donde se encuentran laborando, que les permita desempeñar sus funciones con debida diligencia, así? como la protección de testigos, víctimas y familiares.”8

De igual forma, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado Mexicano dentro del caso “Campo Algodonero” a crear una página electrónica en donde se cuente con la información personal relativa a mujeres, jóvenes y niñas que desaparecieron en el estado de Chihuahua desde 1993.9 Asimismo, se ordenó que dicha página electrónica cuente con la posibilidad de proporcionar información, incluso de manera anónima, sobre el paradero de las personas desaparecidas.10

En este sentido, resulta claro que el Estado Mexicano debe proporcionar información actualizada a las personas familiares de las personas desaparecidas a fin de garantizar el derecho al acceso a la información así como a la información pública.

En este sentido resulta evidente la necesidad de garantizar que la función de búsqueda de personas se realice con la máxima autonomía, independencia, debida diligencia y transparencia. Asimismo, resulta claro que bajo el esquema actual, la Comisión Nacional de Búsqueda carece de la independencia necesaria para garantizar el adecuado desarrollo de sus funciones, por lo cual se propone que esta Comisión pase de ser un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, a un órgano constitucional autónomo.

La teoría clásica de la división de poderes como un sistema de pesos y contrapesos nacido con el constitucionalismo, ha evolucionado en virtud de las relaciones cada vez más complejas entre personas y autoridades.

Las funciones originales del estado (legislativa, ejecutiva y judicial) han sido sobrepasadas y cada vez son más complejas, ya que la actividad estatal ha evolucionado desde su concepción por Locke y Montesquieu como funciones de seguridad principalmente, a abarcar incluso aspectos técnicos que requieren ser eficientizados para garantizar los derechos humanos.

Al respecto, la división de poderes moderna incluye a los órganos constitucionales autónomos, los cuales son creados directamente en la Constitución que les otorga competencia originaria para conocer de materias y necesidades torales para las demandas sociales.

En México, sus características han sido definidas principalmente en la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien ha establecido que:

“1. Surgen bajo una idea de equilibrio constitucional basada en los controles de poder.

2. La creación de este tipo de órganos no altera o destruye la teoría tradicional de la división de poderes.

3. Son organismos autónomos cuya actuación no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público (poderes legislativo, ejecutivo y judicial).

4. Se le han conferido funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales .

5. Su misión principal radica en atender necesidades torales tanto del Estado como de la sociedad en general, conformándose como nuevos organismos que se encuentran a la par de los órganos tradicionales.

6. Aunque no existe algún precepto constitucional que regule su existencia, deben cumplir con lo siguiente:

a) Estar establecidos y configurados directamente en la constitución.

b) Mantener con los otros órganos del Estado relaciones de coordinación .

c) Contar con autonomía e independencia funcional y financiera.

d) Atender funciones primarias u originarias del Estado que requieran ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad.”11

En este sentido, los organismos constitucionales autónomos contribuyen a garantizar la eficacia en la protección de los derechos humanos puesto que determinadas materias se sustraen de la esfera de lo decidible por el legislativo, y se permite al órgano técnico regularlas a efecto de actualizarlas en beneficio de los ciudadanos.

El artículo 49 constitucional establece el principio de división de poderes que constituye un mecanismo normativo de racionalización del poder público por la vía de su límite y balance, tanto orgánico como funcional, con el fin de garantizar el principio democrático, los derechos fundamentales y sus garantías.12

Al respecto el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la división funcional de atribuciones no opera de manera tajante y rígida con los órganos que la ejercen, sino que se estructura con la finalidad de establecer un adecuado equilibrio de fuerzas, mediante un régimen de coordinación y cooperación que funcionen como medios de control recíproco, limitando y evitando el abuso en el ejercicio del poder público.13

Sin embargo, no basta con que estos organismos sean creados constitucionalmente para que se garantice su funcionamiento. Es necesario que a su favor se proteja su garantía institucional, entendiendo esta como la protección constitucional de las características esenciales de dichas instituciones, específicamente de su autonomía, y busca asegurar un contenido constitucional mínimo frente al legislador, estableciendo el objeto de protección y los atributos esenciales que deben ser protegidos.14 La importancia de dotar de garantía institucional a los órganos autónomos radica en que éstas funcionan para maximizar el alcance y protección del derecho humano que la dota de sentido.

Actualmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos si bien prevé la existencia de organismos constitucionales autónomos y hace referencia a ellos, no los define expresamente, ni otorga sus garantías institucionales. No obstante, atendiendo a las características de estos, actualmente se tiene a los siguientes:15

• Banco de México (Banxico)

• Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece)

• Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH)

• Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval)

• Fiscalía General de la República (FGR)

• Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT)

• Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)

• Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai)

• Instituto Nacional Electoral (INE)

La importancia de los órganos constitucionales autónomos radica no sólo en la atención a temas torales, sino que estos también dan cumplimiento a obligaciones internacionales asumidas por el Estado mexicano.

En este sentido, el Inai da cumplimiento al artículo 19 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, así como 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos que prevé el derecho a la información. como elemento esencial para garantizar la democracia. Asimismo, es un instrumento para cumplir con obligaciones previstas en la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y en la Convención Interamericana contra la Corrupción.16

La Cofece que garantiza la libre competencia y concurrencia contribuye a cumplir con el capítulo 21 del T-MEC que obliga a mantener una autoridad nacional de competencia. Asimismo, ha contribuido con el Comité de Competencia Económica de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos.17

Por otra parte, el IFT al tener la facultad para conducir procesos de licitación para el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico contribuye a garantizar el derecho de acceso a la información y libertad de expresión, además de contribuir al ejercicio de otros derechos como a la salud, educación y derechos de asociación, entre otros. Asimismo, da cumplimiento al artículo 18.17 del T-MEC que establece la obligación de contar con un organismo regulador de telecomunicaciones.18

Así la Comisión Nacional de Búsqueda será la encargada de dar cumplimiento a los tratados internacionales en materia de búsqueda de personas.

En la Bancada Naranja estamos conscientes de la crisis existente en el país en materia de desaparecidos, y no podemos guardar silencio, ni mucho menos quedarnos de brazos cruzados ante esta falta de transparencia en los números del Registro Nacional de Personas desaparecidas y No Localizadas, por eso, presentamos esta Iniciativa a efecto de garantizar la independencia técnica, presupuestaria y funcional de la Comisión Nacional de Búsqueda, a efecto de que todas las personas en nuestro país cuenten con la certeza de que se implementarán las medidas preventivas y políticas necesarias para evitar la desaparición de personas, y que en caso de ser víctimas de desaparición, serán buscadas de forma seria, imparcial, con debida diligencia y en atención a los principios internacionales de búsqueda de personas.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Que reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 17. ...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a la búsqueda bajo la presunción de vida así como a la verdad y a la memoria colectiva, los cuales son inalienables e imprescriptibles.

La Comisión Nacional de Búsqueda es el órgano constitucional autónomo, con autonomía técnica, funcional y financiera en su estructura orgánica, encargada de garantizar el derecho a la búsqueda, a la verdad y a la memoria colectiva y estará integrada por 7 comisionados quienes durarán en su encargo seis años.

A efecto de evitar vacantes en la Comisión Nacional de Búsqueda, los periodos de los comisionados cuyo encargo concluya, se prorrogarán hasta en tanto se realice el nombramiento de la o las personas que ocuparán la o las vacantes, a efecto de evitar obstáculos en el ejercicio de las competencias del órgano constitucional autónomo.

La Comisión Nacional de Búsqueda estará a cargo de su titular, quien desempeñará el cargo por un plazo de seis años y será electo entre los Comisionados.

Las y los Comisionados de la Comisión Nacional de Búsqueda deberá cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadana o ciudadano mexicano;

II. No haber sido condenado por la comisión de un delito doloso o inhabilitado como servidor público;

III. Contar con título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello;

IV. No haber desempeñado cargo de dirigente nacional o estatal en algún partido político, Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante los dos años previos a su nombramiento;

V. Haberse desempeñado destacadamente en actividades profesionales, de servicio público, en la sociedad civil o académicas relacionadas con derechos humanos, impartición de justicia y derecho a la búsqueda por lo menos en los dos años previos a su nombramiento, y

VI. Contar con conocimientos y experiencia en derechos humanos y búsqueda de personas, y preferentemente con conocimientos en ciencias forenses o investigación criminal.

Para nombrar a los comisionados de la Comisión Nacional de Búsqueda, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado. El cual deberá emitir un dictamen en el que se justifique el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad, el cual deberá aprobarse por mayoría calificada de las dos terceras partes de los presentes.

En caso de que se apruebe que la terna cumple con los requisitos de elegibilidad, la designación se hará, previa comparecencia de las personas propuestas, por las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del plazo improrrogable de treinta días.

En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y el Poder Ejecutivo Federal contarán con un plazo de 180 días posteriores a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación para realizar las adecuaciones normativas correspondientes con la finalidad de dar cumplimiento al presente Decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Notas

1 Gobierno de México. ¿Qué es la Comisión Nacional de Búsquedas? Recuperado de:
https://comisionacionaldebusqueda.gob.mx/que-es-la-comision-nacional-de-busqueda/

2 Gobierno de México. ¿Qué es la Comisión Nacional de Búsquedas? Recuperado de:
https://comisionacionaldebusqueda.gob.mx/que-es-la-comision-nacional-de-busqueda/

3 El diario, “Borran sin explicación a desaparecidos de cifras oficiales!, recuperado de:
https://www.eldiariodechihuahua.mx/nacional/borran-sin-explicacion-a-desaparecidos-de-cifras-oficiales-20231130-2125897.html

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2014). Caso Rodríguez Vera y otros. (Desaparecidos del Palacio de Justicia) VS Colombia. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Párrafo 564.

7 Ídem.

8 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2011). Caso Contreras y otros vs. El Salvador. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Recuperado de: <https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_232_esp.pdf>

9 Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2009). Caso González y otras VS. México. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Disponible en: < https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf> Párrafo 508.

10 ídem.

11 Zeind Chávez Marco Antonio; El fortalecimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones como señal del nuevo equilibrio del poder en el Estado Mexicano; en Revista del Posgrado en Derecho de la UNAM Nueva Época, núm. 8, enero-junio 2018; Universidad Nacional Autónoma de México; p. 72

12 Amparo en revisión 1100/2015, p. 79; disponible en https://www.scjn.gob.mx/sites/default/
files/listas/documento_dos/2017-08/AR-1100-2015.pdf

13 Ídem., p. 80

14 Ídem., p. 90

15. http://www3.diputados.gob.mx/camara/001_diputados/008_comisioneslx/001_ordinarias/042_vigilancia
_de_la_auditoria_superior_de_la_federacion/012_unidad_de_evaluacion_y_control/007
_sitios_de_interes/005_organos_constitucionales_autonomos

16 Galindo Cano, Vianey, Los órganos constitucionalmente autónomos y las obligaciones internacionales, Nexos, 3 de marzo de 2021, disponible en https://contralacorrupcion.mx/los-organos-constitucionalmente-autonomos -y-las-obligaciones-internacionales/

17 Ídem.

18 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 5 de diciembre de 2023.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de proceso de elección de la o el presidente de la CNDH, a cargo del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Jorge Álvarez Máynez en nombre de las diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, con base en la siguiente

Exposición de motivos

I. Los derechos humanos se establecieron bajo la premisa de salvaguardar y tutelar la integridad física y emocional de las personas, con el tiempo se fueron reconociendo otros derechos, principalmente por el respeto irrestricto a la vida, a la libertad, a la propiedad, acceso a la justicia y la dignidad. Estos derechos se encuentran regulados en las legislaciones o normas nacionales e instrumentos internacionales, a causa de los abusos o atrocidades que se cometieron durante la segunda guerra mundial.

Por tal razón, los países tuvieron que adecuar los derechos humanos con el reconocimiento de garantizar el respeto mínimo estandarizado y establecido conforme a las necesidades de cada región, pueblo o nación, con un sentido de igualdad entre todos los seres humanos, adoptando políticas públicas que representen una responsabilidad de quienes hagan valer estos derechos inalienables e imprescriptibles en todo momento.

En México, se ha construido durante años una visión tanto a nivel personal como colectivo sobre los derechos y libertades que se deben implementar conforme a la época que estamos transitando, principalmente para reforzar el respeto de los derechos humanos para lograr un pleno acceso a la justicia y sobre todo la paz, a través de su defensa, vigilancia y difusión.

En nuestro país, no fue hasta 1847 que se hizo presente uno de los pioneros en la defensa de los derechos humanos el Diputado local de San Luis Potosí, Ponciano Arriaga. Años más tarde, después de una alta demanda social a nivel nacional surgieron diversos órganos públicos como lo fue la creación de la Dirección General de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría de Gobernación el 13 de febrero de 1989 y un año más tarde mediante un decreto presidencial se instituyó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que en la actualidad es el organismo público autónomo del Estado mexicano encargado de la “defensa, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Mexicana, los tratados internacionales y las leyes”.1

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha sido una pieza clave para cambiar el estado de los derechos humanos en nuestro país, para generar mejores condiciones para la transición a una vida democrática; sin embargo, en la actualidad esta comisión resulta obsoleta, ya que los instrumentos con los que cuenta para investigar y sancionar violaciones a derechos humanos dejan desprotegidas a las víctimas perdiendo fuerza y utilidad.

Lo anterior, ya que parte de las atribuciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) es la de emitir recomendaciones a las autoridades responsables; sin embargo, estas no son vinculatorias, por lo que se han convertido tan solo en llamados a misa. Según datos de la comisión, tan sólo en 2020 se emitieron un total de 103 instrumentos recomendatorios, de los cuales 90 fueron recomendaciones particulares, 11 recomendaciones por violaciones graves y 2 recomendaciones generales, de estas 44 por ciento se encuentran en tiempo de espera, es decir, no han sido atendidas por las diversas instituciones.2

Con respecto a esto, la especialista en justicia penal, presidenta de la comisión para la transición de Procuraduría General de Justicia a Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, e integrante del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), Ana Laura Magaloni, aseguró que el modelo de la comisión está agotado, señaló: “Haber pasado a la arena política la protección de los derechos humanos” ha causado parte de ese agotamiento, por lo que “sería muy interesante debatir la CNDH como una defensoría pública para dar acceso (a la justicia), ésa podría ser una salida”3 .

II. Aunado a lo anterior, la CNDH ha ido perdiendo su autonomía, credibilidad, transparencia e imparcialidad, ya que la imposición de candidatas y candidatos, aunado a las malas prácticas en el proceso de la elección de quien presidirá dicho organismo, han derivado en el quebrantamiento de la norma de transparencia, objetividad e imparcialidad establecidos en la ley de la misma comisión y en la propia Constitución.

Un claro ejemplo de ello fue el reciente nombramiento de la actual titular, donde se pudieron observar diversas irregularidades, en primera instancia se irrumpió lo establecido en la fracción IV artículo 9 de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, donde se establece que para poder ser el presidente de dicha comisión se requiere: “No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en el año anterior a su designación”; sin embargo, Rosario Piedra según el Registro de los Órganos Directivos de los partidos políticos nacionales del Instituto Federal Electoral4 , es integrante del Consejo Nacional de Morena, que es un órgano de conducción dirección y ejecución de dicho partido según su propio estatuto.

A su vez, con respecto al proceso de votación en el Senado de la República, se transgredió lo establecido en el inciso B) del artículo 102 de la Constitución en el que determina que se elegirá al presidente de dicha comisión “por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Cámara de Senadores”; asimismo, en el inciso 5 del artículo 94 del Reglamento del Senado se define que “las decisiones en el Pleno se acuerdan por mayoría absoluta de votos de los senadores presentes en la sesión de que se trate, salvo que los ordenamientos aplicables determinen otro tipo de mayoría, referida ya sea a los presentes o a la totalidad de los integrantes del Senado”5 .

Asimismo, en el artículo 10 Ter de la Ley de la CNDH se precisa que en caso de que no se alcance la votación requerida para designar a la o el presidente de ésta, “la comisión o comisiones correspondientes deberán presentar una nueva terna, tantas veces como sea necesario para alcanzar la votación requerida”.

Sin embargo, en el proceso de la Mesa Directiva del Senado se repitió dos veces la votación sobre la misma terna, aún cuando ninguno de los aspirantes reunió los votos necesarios, por lo que se realizó una tercera votación que tuvo como resultado 76 votos a favor de Piedra Ibarra, dándose por buena dicha votación cuando el número de senadoras y senadores presentes al momento de la votación fue de 116, es decir, el voto de las dos terceras tendría que haber ascendido a 78 votos.

La falta de transparencia y la violación procesal en sus diferentes etapas nos demuestra la imparcialidad con que se ha estado eligiendo dicho cargo, siendo que constituye uno de los organismos autónomos más importantes para el país, razón por la cual no podemos dejar que se elija a su representante favoreciendo las preferencias del Ejecutivo.

Lo anterior es una violación clara, grave y directa a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que en ésta se establecen los requisitos que los aspirantes a dicho cargo deberán cumplir. En este sentido, la falta de observancia a dichos presupuestos debe tener consecuencia puesto que de otra forma se estaría restando vigencia a la Constitución.

Al respecto, existen antecedentes respecto de la impugnación de nombramientos, los cuales han sido desechados al considerar que actualizan el supuesto previsto en la fracción VII del artículo 61 de la Ley de Amparo, que a la letra establece:

Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:

VII. Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso federal o de las Cámaras que lo constituyen , de las legislaturas de los estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político, así como en elección , suspensión o remoción de funcionarios en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente ;”6

Sin embargo, dichas interpretaciones han sido utilizadas de forma incorrecta, puesto que, si la Constitución establece requisitos que las personas que aspiran a ocupar un cargo como el de titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, no se está ante un caso donde el Congreso pueda resolver soberana o discrecionalmente, sino que se encuentra obligado a verificar que la persona cumpla con los requisitos técnicos establecidos constitucionalmente.

En este sentido puede entenderse que la facultad de la persona titular del Poder Ejecutivo para proponer a una persona a ocupar el cargo y del Congreso para votar o en contra de su nombramiento no son discrecionales, sino que deben atender a los requisitos constitucionales. Es decir, la discrecionalidad se limita a elegir dentro de personas que acrediten los requisitos, y para votar a favor o en contra de la persona, siendo condición que se cumpla la norma constitucional.

III. En la Bancada Naranja tenemos claridad que es una prioridad en nuestro país revisar las condiciones y los escenarios que prevalecen en todo el territorio nacional, también estamos conscientes de que debemos seguir luchando por bajar los niveles de inseguridad, de violencia, las desapariciones y desplazamientos forzados, entre otros; a su vez, sabemos de la percepción de impunidad e insuficiencia institucional que reflejan las deficiencias que está presentando la Comisión Nacional de Derechos Humanos para reparar y evitar los daños ocasionados hacia las víctimas y que permea directamente hacia sus familias, por lo que se requiere un cambio en las actividades de sus integrantes para poder servir de una mejor forma a los mexicanos, dando paso al principio de progresividad señalado en la propia Constitución.

Por ello, es que la presente iniciativa tiene como objeto dar certeza jurídica, transparencia e imparcialidad al proceso de elección de la o el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, a su vez, también busca que los Visitadores Generales que desempeñan sus funciones en dicha Comisión tengan la facultad de prestar servicios de defensoría pública con la finalidad de poder ayudar a las y los mexicanos que requieren apoyo legal y asesoría jurídica.

Por lo expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se reforman las fracciones VI y VII y se adiciona una fracción VIII al artículo 9o.; se adiciona un artículo 10 Quáter; se reforma el artículo 12 y se adiciona una fracción V recorriéndose en su orden las subsecuentes del artículo 24 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 9o. El presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberá reunir para su elección los siguientes requisitos:

I. a V. ...

VI. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena;

VII. Tener preferentemente título de licenciado en derecho, y

VIII. De no cumplir con alguno de los requisitos anteriores, la persona aspirante para ocupar la Presidencia no podrá ser propuesta ni electa para asumir la presidencia de la Comisión, procediendo en su caso los medios de impugnación que la legislación establezca.

Artículo 10 Quáter. En caso de que el proceso de la elección del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, no cumpla con el procedimiento señalado en los artículos 10, 10 Bis y 10 Ter de la presente ley o tenga vicios o irregularidades en el proceso, el nombramiento podrá ser impugnado ante las autoridades jurisdiccionales que así disponga la ley.

Artículo 12. Las funciones del presidente de la Comisión Nacional, de los Visitadores Generales y de la Secretaría Ejecutiva, son incompatibles con el desempeño de cualquier otro cargo, empleo o comisión de la Federación, los Estados, Municipios o en organismos privados, o con el desempeño de su profesión, exceptuando las actividades académicas y aquellas relacionadas con la defensoría pública federal o local.

Artículo 24. Los Visitadores Generales tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. a IV. ...

V. Prestar servicio de defensoría pública en los asuntos del orden federal o local, o del sistema de justicia penal integral para adolescentes, y en su caso a las que se refieran a la asesoría jurídica señaladas en la fracción II del artículo 4 de y a las obligaciones del artículo 6 de la misma la Ley Federal de Defensoría Pública; y

VI. Las demás que le señale la presente ley y el presidente de la Comisión Nacional, necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones.

...

Segundo. Se reforma la fracción VII del artículo 61 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículo 103 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:

I. a VI. ...

VII. Contra las resoluciones o declaraciones del Congreso federal o de las Cámaras que lo constituyen, de las legislaturas de los estados o de sus respectivas Comisiones o Diputaciones Permanentes, en declaración de procedencia y en juicio político, así como en elección, suspensión o remoción de funcionarios en los casos en que las Constituciones correspondientes les confieran la facultad de resolver soberana o discrecionalmente; no se considerará facultad discrecional cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o la legislación aplicable establezca requisitos técnicos y profesionales cuyo perfil deba cubrir la persona propuesta para ocupar el nombramiento;

VIII. a XXIII. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A la entrada en vigor del presente decreto, el Instituto Federal de Defensoría Pública en coordinación con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tendrán un plazo no mayor a 120 días hábiles para realizar las modificaciones y adecuaciones a sus lineamientos o reglamentos para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto.

Tercero. Los congresos de las entidades federativas deberán legislar en la materia dentro de 120 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar sus leyes respectivas y demás disposiciones normativas vigentes en la materia.

Notas

1 CNDH, 25 de noviembre de 2021, recuperado de: https://www.cndh.org.mx/cndh/preguntas-frecuentes#
:~:text=La%20CNDH%20tiene%20por%20objeto,divulgaci%C3%B3n%20de%20los%20derechos%20humanos.

2 CNDH, Informe de actividades 2020, recuperado de: http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=60088

3 Proceso, “Especialista pide transformar modelo agotado de la CNDH en defensorías”, 28 de enero de 2021, recuperado de: https://www.proceso.com.mx/nacional/2021/1/28/especialista-pide-transfo rmar-modelo-agotado-de-la-cndh-en-defensorias-257228.html

4 Instituto Nacional Electoral, Órganos de Dirección, 25 de noviembre de 2021, recuperado de: https://www.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos-nacionales/orga nos-direccion/

5 Reglamento del Senado de la República, inciso 5 del artículo 94, recuperado de: Reglamento del Senado de la República

6 Ley de Amparo, recuperado el 29 de noviembre de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.

Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 8o. de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Mirza Flores Gómez integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con base en la siguiente

Exposición de Motivos

1. La vulnerabilidad de México ante el cambio climático

México es considerado uno de los países de mayor vulnerabilidad, debido a que el 15 por ciento de su territorio nacional, 68 por ciento de su población y 71 por ciento de su producto interno bruto (PIB) se encuentran altamente expuestos al riesgo de impactos directos adversos del cambio climático.1

Los desastres naturales que han golpeado México en los últimos años han afectado especialmente a su población más pobre. De acuerdo a una investigación hecha por el diario el país,2 hay algo en común en el perfil de los fallecidos y afectados, tanto en el plano geográfico como en el social. Expertos entrevistados por dicho diario señalaron la falta de planificación urbana y de prevención de riesgos, la irregularidad de los asentamientos humanos y la pobreza que reina en ellos como algunos de los principales motivos de estas tragedias. Dichos expertos coincidieron en señalar que los desastres, en realidad, no tenían nada de naturales: si no que se trató de fenómenos determinados por factores sociales, económicos y políticos. Es decir, 100 por ciento humanos, factores perfectamente prevenibles.

En un estudio realizado por la investigadora del Instituto de Geografía de la UNAM, la doctora Irasema Alcántara en 2019 se muestra que los principales desastres naturales que se han presentado en nuestro país en el periodo de 1900 a 2018 se pueden clasificar en 4 grandes grupos:

1. Sismos

2. Inundaciones

3. Tormentas

4. Procesos de remoción en masa (PRM)3

Tal y como se muestra en la siguiente figura.

De acuerdo a este mismo estudio, el número de personas afectadas en México durante 1900-2018 fue de 17 millones 779 mil 630, de las cuales, 8 millones 615 mil 276 (48.45 por ciento del total) resultaron perjudicadas durante eventos ocasionados por tormentas, mientras que 4 millones 884 mil 448 habitantes (27.47 por ciento) fueron afectados por las inundaciones. El número de personas afectadas por desastres vinculados a la sismicidad fue de 4 millones 117 mil 678 (23.15 por ciento), en tanto que las afectaciones a la población por fenómenos derivados de la actividad volcánica y procesos de remoción en masa fueron 161 908 (0.91 por ciento) y 320 personas (0.001 por ciento), respectivamente.5

2. La inversión pública en materia de desastres naturales

A pesar de que el número de ciudadanos afectados por desastres naturales en este periodo de tiempo sobrepasa los 17 millones de personas, y este hecho por si solo marca la imperiosa necesidad de implementar una política que nos lleve a tener ciudades más resilientes en nuestro país, ha sido decisión del actual gobierno desaparecer el Fondo de Desastres Naturales (Fonden) y el Fondo de Prevención de Desastres Naturales (Fopreden) los cuales se supone serán sustituidos por nuevos elementos de política pública durante 2023.

A pesar de ello se asignaron recursos a estos fondos para mantener su operatividad. De acuerdo a datos de la propia Secretaria de Hacienda y Crédito Público6 , tan sólo para el ejercicio de 2023 el presupuesto de dichos programas es el siguiente:

Pero la realidad es que sigue faltando por asignar mucho presupuesto para regresar a los niveles que se tenían en el 2018, en el caso del Fonden esto se muestra en la siguiente figura.


Y en el caso del Fopreden sigue faltando muchísimo más presupuesto para regresar tan solo a los niveles de 2020. Tal y como se muestra en la siguiente figura.

3. Las ciudades resilientes

Ante la situación economica anteriormente expuesta y considerando que nuestro país es muy vulnerable ante los efectos del cambio climático, se hace necesario e imprescindible que el concepto de resiliencia se tome en cuenta en su justa dimensión. La resiliencia se debe entender como: “la capacidad de un sistema (por ejemplo una ciudad, estado o país) de mantener su funcionamiento después de haber recibido impactos o catástrofes, mientras se va adaptando a los efectos de los impactos recibidos”.7

Bajo este concepto es que la ONU y diversas organizaciones internacionales han recomendado a los gobiernos del mundo transitar hacia un modelo de ciudades resilientes, por que una ciudad resiliente es aquella que evalúa, planea y actúa para preparar y responder a todo tipo de obstáculos.

La ONU-Habitat ha promovido ya desde hace algunos años el Programa de Perfiles de Ciudades Resilientes (CRPP, por sus siglas en inglés) a nivel mundial , el cual es una medida de que tan resiliente es una ciudad y que además provee a los gobiernos nacionales y locales de las herramientas necesarias para medir y aumentar la resiliencia frente al impacto de múltiples amenazas.8

El programa CRPP desarrolla un amplio enfoque de planificación y gestión urbana que le permite elaborar perfiles y acompañar la resiliencia de una ciudad frente a los posibles peligros.

En México se pudo publicar e implementar en 2016 a través de la Secretaría de Gobernación y de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con el apoyo de ONU-Habitat la guía de resiliencia urbana 20169 .

La implementación de esa guía en las 18 ciudades más vulnerables de nuestro país en su primera etapa, busco mejorar las condiciones de vida de millones de personas que habitan las ciudades más vulnerables de México. Además de ser consistente con la búsqueda de cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, específicamente con el número 11, “Ciudades incluyentes, seguras, sostenibles y resilientes”.

Las 18 ciudades seleccionadas para la primera etapa fueron: Ensenada, León de los Aldama, La Paz, Acapulco, Carmen, Puerto Vallarta, Tapachula de Córdoba, Guadalajara, Ciudad Juárez, Tepic, Saltillo, Monterrey, Manzanillo, Atlixco, Victoria de Durango, Playa del Carmen, Aculco, y Mazatlán.

Transitar hacia ciudades resilientes es cada vez más urgente, ya que de acuerdo al 6º. Informe de evaluación del Panel Intergubernamental de Cambio Climático IPCC ( por sus siglas en inglés) las ciudades se encuentraran cada vez más amenazadas por:

1. Islas de Calor

2. Inundaciones por lluvias extremas.

El informe menciona que son necesarias cada vez más medidas de adaptación para construir ciudades más resilientes para lo cual se necesita invertir en ella.10

4. Ciudades resilientes y economía circular

Adicionalmente se encuentra el hecho de que uno de los aspectos que está cobrando fuerza en años muy recientes a nivel Internacional es el tema de la relación tan estrecha que existe entre la Economía circular y las ciudades resilientes, tal y como lo muestran diverso estudios.

La economía circular tiene dos objetivos fundamentales:

1. reducir la huella de carbono y

2. transitar hacia una nueva forma de hacer negocios que proteja la naturaleza11

En dichos estudios se menciona que en el contexto actual, hablar de reforzar la resiliencia en ciudades nos lleva a hablar necesariamente de economía circular, porque no tenemos recursos naturales ilimitados para recuperarnos de los desastres naturales o el estrés al que están sometidas las grandes ciudades. La población crece, el consumo aumenta y con ello también la generación de residuos.12

Esto produce una gran presión sobre la disponibilidad de recursos naturales y sobre el medio ambiente. La mayoría de las ciudades enfrentan desastres naturales especificos, eventos climáticos, pandemias o desafíos más constantes como violencia endémica, procesos migratorios o estrés hídrico, entre muchos otros, los cuales afectan su competitividad y la calidad de vida de sus habitantes.

Estas ciudades necesitan soluciones innovadoras para ser más resilientes, y el sector privado debe ocupar un rol destacado en ofrecer soluciones para volver a la normalidad lo antes posible y de la forma más eficiente.

Es ahí donde la economía circular abre una ventana de oportunidades al ser un modelo que busca reducir cada vez más el uso de recursos naturales vírgenes y generar la menor cantidad de residuos sólidos urbanos, lo que sin lugar a dudas le permitirá a las grandes ciudades contar cada vez con más recursos para enfrentar los posibles desastres naturales y eventos climáticos a que sean sometidas en un futuro cercano.

Para fortalecer la resiliencia de las grandes ciudades con modelos circulares, hay que incorporar la lógica desde la misma política pública y la planificación urbana. Es una oportunidad para hacer ciudades más competitivas, sostenibles, equitativas y vivibles. Y si el sector privado tiene un rol fundamental en la innovación en materiales, procesos y modelos de negocios, el sector público también tiene un rol en actualizar y adaptar políticas de circularidad compartir el conocimiento y fomentar la innovación.

Por lo expuesto, se vuelve imperativo que todas las ciudades de nuestro país cuenten en el corto plazo con su Perfil de resiliencia urbana tomando como base la guía de resiliencia 2016 la cual tiene a su vez como base el programa CRPP de ONU-Habitat, para de esta manera poder estar prevenidas ante los embates del cambio climático y los desastres naturales.

El que las ciudades cuenten con este perfil de resiliencia urbana es una acción consistente con las siguientes consideraciones:

1. La Agenda 2030 de la ONU y los objetivos de desarrollo sostenible (ODS) numero 13 en el que se señala la necesidad de incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales. Y con el número 11, “Ciudades incluyentes, seguras, sostenibles y resilientes”.

2. El sexto informe de evaluación del IPCC que sugiere que para construir resiliencia se hace cada vez más necesario contar con más medidas de adaptación.

3. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en el artículo 4o. Señala:

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho.13

4. La Ley General de Cambio Climático, la cual señala la necesidad de contar con instrumentos de planeación de corto, mediano y largo plazo para la dirección de la acción climática. Para esto indica que deben existir cinco instrumentos de planeación:

1) la Estrategia Nacional;

2) el Programa Especial;

3) la Política Nacional de Adaptación;

4) las contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC); y

5) los Programas de las entidades federativas.

En el siguiente cuadro, se sintetiza en qué consiste el proyecto de decreto por el que se adicionan diversas fracciones al artículo 3o. y 8o. de la Ley General de Cambio Climático:

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climatico

Único. Se adiciona n las fracción XXIV y XXX al artículo 3o. y la fracción IV Bis al artículo 8o. de la Ley General de Cambio Climático para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entendera por:

I. a XXIII. ...

XXIV. Guía de resiliencia: Guía de resiliencia 2016 elaborada por el gobierno federal.

XXV. a XXIX. ...

XXX Perfil de resiliencia urbana: perfil elaborado para una ciudad determinada con base en la guía de resiliencia 2016.

XXXI. a XLIV. ...

Artículo 8o. Corresponde a las entidades federativas las siguientes atribuciones:

I. a IV. ...

IV Bis. Elaborar, instrumentar y publicar el perfil de resiliencia urbana de las principales ciudades de su entidad federativa en coordinación y colaboración con las autoridades municipales. Dicho perfil se deberá actualizar cada 3 años.

V. a XIX. ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo . Los gobiernos estatales contaran con 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto para empezar a implementar las estrategias y acciones correspondientes a que se refieren los articulos modificados.

Notas

1 https://www.cenapred.unam.mx/es/Publicaciones/archivos/
318-INFOGRAFADESASTRESENMXICO-IMPACTOSOCIALYECONMICO.PDF, página 1.

2 Santos Cid Alejandro “Los desastres naturales se ensañan con el México más pobre” México 10 de octubre de 2021,
https://elpais.com/mexico/2021-10-11/los-desastres-naturales-se-ensanan-con-el-mexico-mas-pobre.html?event_log=go&o=cerrmex&event=go&prod=REGCRARTMEX& event_log=go

3 Alcántara Ayala, Irasema “Desastres en México: mapas y apuntes sobre una historia inconclusa” Investigaciones Geográficas UNAM Número 100 diciembre de 2019 página 4, https://doi.org/10.14350/rig.60025

4 Íbid.

5 Íbid.

6 “Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2023” Ramo 23 página 2.

https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/8uLX2rB7/PP EF2023/mo2h2PK/docs/23/r23_reurgfpp.pdf

7 https://onuhabitat.org.mx/index.php/ciudades-resilientes

8 Íbid.

9 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/179708/Guia_de_Resilienc ia_Urbana_2016.pdf

10 https://www.ipcc.ch/report/ar6/wg2/downloads/report/IPCC_AR6_WGII_Summa ryForPolicymakers.pdf

11 Mondino Marcela y Crisafulli Luciano (coord.), La economía circular y la resiliencia de las ciudadades, Iniciativas innovadoras para una major calidad de vida, Argentina, biblioteca Avina 2021 p 7. https://biblioteca.avina.net/biblioteca/la-economia-circular-y-la-resil iencia-de-las-ciudades

12 Íbid

13 https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de diciembre de 2023.

Diputada Mirza Flores Gómez (rúbrica)

Que reforma y adiciona los artículos 4o. de la Ley de Asistencia Social y 22 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a cargo de la diputada María Asención Álvarez Solís, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada María Asención Álvarez Solís, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea la presente, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adicionan diversas disposiciones de las Leyes de Asistencia Social, y de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Existen distintos instrumentos a nivel internacional que buscan el reconocimiento y protección de los derechos de las personas adultas mayores, entre los que se encuentran los “Principios de las Naciones Unidas en Favor de las Personas de Edad”, que fueron adoptados por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) el 16 de diciembre de 1991. En el caso específico de los cuidados, hace mención que “Las personas de edad deberán poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en hogares o instituciones donde se les brinden cuidados o tratamiento, con pleno respeto de su dignidad, creencias, necesidades e intimidad, así como de su derecho a adoptar decisiones sobre su cuidado y sobre la calidad de su vida”.1

Otro instrumento es la “Proclamación sobre el Envejecimiento”, aprobada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 16 de octubre de 1992, en la que se reconoce que el envejecimiento de la población del mundo constituye un desafío sin paralelo y urgente en materia de políticas y programas para los gobiernos, las organizaciones no gubernamentales y los grupos privados que tienen que velar por que se atiendan adecuadamente las necesidades de las personas de edad y porque se aproveche adecuadamente su potencial de recursos humanos.2

La “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, es uno de los instrumentos más recientes, aprobado por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) el 15 de junio de 2015. Este instrumento es notable debido a que aborda el principio pro persona , generando un cambio de paradigma al transitar de un enfoque asistencialista hacia el garantista, a través del reconocimiento de las personas mayores como sujetos de derechos.3

Finalmente, la Asamblea General de las Naciones Unidas en mayo de 2020, declaró los años 2020-2030 como la Década del Envejecimiento Saludable, que tiene como eje central: “...aunar los esfuerzos de los gobiernos, la sociedad civil, los organismos internacionales, los profesionales, las instituciones académicas, los medios de comunicación y el sector privado en aras de mejorar la vida de las personas mayores, así como las de sus familias y comunidades”.4

Como es de notarse, los distintos instrumentos internacionales se van adecuando a las diversas circunstancias en que las personas adultas mayores se van enfrentando, ya que es claro que el proceso de envejecimiento de la población en el mundo es constante y va en aumento.

Por supuesto que México no es ajeno a este proceso, pues de acuerdo a datos del Censo de Población y Vivienda 2020, la población de 60 años y más pasó de 9.1 por ciento en 2010 a 12.0 por ciento en 2020, mientras que la población de 0 a 17 años disminuye de 35.4 por ciento en 2010 a 30.4 por ciento en 2020, datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en comunicado de prensa de fecha 25 de enero de 2021.5

Con datos del mismo Inegi, pero de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo Nueva Edición (ENOEN), para el segundo trimestre de 2022 estimó que en México residían 17 millones 958 mil 707 personas de 60 años y más (adultas mayores), que representa 14 por ciento de la población total de México, más de la mitad (56 por ciento) tiene entre 60 y 69 años.6

Los datos muestran un panorama general del tamaño de la población de adultos mayores que se encuentran en nuestro país, pero existen datos que nos permiten conocer las circunstancia en que vive este sector, como son resultados de la Encuesta Nacional sobre Discriminación (Enadis) 2017, en la que se hace mención de que 44.9 por ciento de los adultos mayores opinan que en nuestro país sus derechos se respetan poco o nada; que los tres principales problemas a los que se enfrentan este grupo de personas que, de acuerdo a sus propias declaraciones, 28.5 por ciento señala que la pensión es insuficiente para cubrir sus necesidades básicas; 22.5 por ciento menciona la falta de oportunidad para encontrar trabajo y 21.9 por ciento carecen de pensión o jubilación. Algunos datos adicionales de interés son que 37.0 por ciento de las personas adultas mayores dependen económicamente de sus hijos o hijas y que 57 por ciento de la población de 18 años y más opina que en el país se respetan poco o nada los derechos de las personas adultas mayores.7

Lo anterior deja en claro las condiciones de vulneración social en la que se encuentran las personas adultas mayores, pues la mayoría de ellos se caracterizan por contar con bajos ingresos, una salud precaria y ser susceptibles de sufrir discriminación.

Desafortunadamente éstos no son todos los problemas que enfrenta este sector de la población nacional, ya que a ello se suma que, en los últimos años ha crecido el número de adultos mayores en situación de calle y en abandono, que no cuentan con vivienda, casa hogar o albergue o que trabajan en espacios que no son adecuados para ellos y, por sorprendente que se escuche, muchos de ellos no cuentan con documentos que acrediten su identidad.

Referente a las personas en situación de calle, como lo señala el estudio “Personas mayores en calle. Problemáticas, testimonios y recomendaciones”, este sector de la población experimenta una triple discriminación (por su edad, su precariedad económica y su condición de vida en calle) y por el otro, que las necesidades y los obstáculos que enfrenta le distinguen tanto de la población callejera más joven, como de las personas mayores que no se encuentran en calle.8

Dicho estudio también advierte acerca del fenómeno callejero dos situaciones, la primera de ellas, que en las últimas cuatro décadas las infancias callejeras han dejado de ser protagonistas de este fenómeno al disminuir su proporción dentro del conjunto total y la segunda, que se ha generalizado la característica de quienes viven o sobreviven en las calles, contemplando tanto a infancias como a adultos, familias y personas mayores, entre otros.

Sobre dicha problemática, un estudio titulado: “La indigencia de adultos mayores como consecuencia del abandono en el Estado de México”, presenta un panorama general, a partir de un análisis teórico sobre el maltrato de adultos mayores desde una de sus formas representativas que es el abandono social, además de que aborda el tema de la indigencia como una consecuencia del desamparo del anciano y las características y atribuciones de este sector olvidado de la población.9

Otro estudio elaborado por el Instituto Electoral de la Ciudad de México denominado “Personas en situación de calle”, en el cual hace mención de que las poblaciones que viven más exclusión social, como es el caso de las callejeras, por las características que presentan, no cuentan con documentos de identidad como son el acta de nacimiento, credencial para votar ni comprobante de domicilio, documentos que son indispensables para garantizar el derecho de cualquier persona a la identidad y que a su vez, son el medio para acceder a otros derechos, como la salud, la justicia, el empleo, entre otros.10

Ante esta situación que viven un gran número de personas adultas mayores, respecto al reconocimiento y defensa de sus derechos humanos y el acceso a los bienes y servicios, resulta indispensable llevar a cabo una reforma a la Ley de Asistencia social para que se consideren como sujetos de asistencia social preferente.

En lo que se refiere a las personas en situación de abandono, es importante señalar que en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, define al abandono como: “La falta de acción deliberada o no para atender de manera integral las necesidades de una persona mayor que ponga en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral”.11

Además, en su artículo 9, hace mención de que toda forma de abandono se considera como violencia contra la persona mayor, así como que los Estados Parte se comprometen a promover la creación y el fortalecimiento de servicios de apoyo para atender los casos de violencia, maltrato, abusos, explotación y abandono de la persona mayor.12

Debido al avance que representa dicha convención, es que se debe retomar su contenido para armonizar el marco jurídico de nuestro país, particularmente en relación a la asistencia social.

Es importante mencionar que en nuestro país no existen datos oficiales que permitan conocer el número de personas adultas mayores que se encuentran en situación de abandono, solo existen algunos datos aislados que medianamente permiten conocer la dimensión de la problemática, por ejemplo: Margarita Maass Moreno, integrante del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades de la UNAM, señala que en México 16 por ciento de los adultos mayores sufre de abandono y maltrato, de ellos, 20 por ciento vive en soledad y olvidados, no sólo por el gobierno, también por sus familias; explica que para 2025 se prevé que existan unos 14 millones de personas en estas condiciones, por lo que es urgente diseñar e implementar programas preventivos en todas las áreas y desde todas las especialidades de atención para adultos mayores.13

Es fundamental considerar que el abandono tiene distintas dimensiones: Una física que involucra el abandonar físicamente en algún espacio con riesgo o en situación vulnerable; una psicológica, relacionada con el impacto emocional; una social, vinculada con la posibilidad de percibirse en riesgo, vulnerable, sin apoyo, sin atención ante condiciones precarias de vida. Esto quiere decir que el abandono no es estrictamente una experiencia individual, porque resulta de un contexto social de significados sobre la vejez, el cuidado, la familia, la salud, entre otros14 .

En México el concepto de abandono sólo se encuentra cercano en sus términos en la “Norma oficial mexicana NOM-031-SSA3-2012, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social a adultos y adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad” que señala: “Persona adulta y adulta mayor en estado de abandono, persona que presenta cualquiera de las características siguientes: carencia de familia, rechazo familiar, maltrato físico, psicológico y carencia de recursos económicos”.15

Por lo anterior, es que se debe considerar a las personas adultas mayores que se encuentran en situación de abandono como sujetos de asistencia social preferente, en la Ley de Asistencia Social.

Otro problema que enfrentan las personas adultas mayores es la de no contar con una vivienda adecuada, casa hogar o albergue. De acuerdo al Censo de Población y Vivienda 2020, particularmente al “Cuestionario para Alojamientos de Asistencia Social”, se tienen los siguientes datos: fue aplicado en 8 mil 500 alojamientos de asistencia social, de los cuales 3 mil 980 corresponden a centros de rehabilitación para personas con adicción, 1 mil 504 a casas hogar para adultos mayores, mil a casas hogar para menores de edad, 129 albergues o dormitorios públicos para personas en situación de calle, entre otros.16

Del total de la población usuaria en alojamientos de asistencia social, 27 mil 590 corresponden a Casa hogar para adultos mayores, 3 mil 907 a albergues o dormitorios públicos para personas en situación de calle, 1 mil 452 a Refugio para mujeres en situación de violencia, 830 a albergues para mujeres o víctimas de violencia intrafamiliar, 7 mil 379 corresponden a otra clase de albergue para población vulnerable, entre otras cifras.

También se hace mención que las entidades con mayor presencia de alojamientos de asistencia social son Jalisco, México, Ciudad de México y Baja California, cada uno con más de 500 de estos establecimientos. Baja California Sur, Quintana Roo, Campeche, Tabasco y Tlaxcala tienen menos 100 alojamientos cada uno.17

Desafortunadamente, si bien se muestra un panorama general de los alojamientos de asistencia social, no se tienen datos precisos del número de personas adultas mayores que los usan, toda vez que en los distintos tipos de albergues, dormitorio o refugios también pueden existir adultos mayores.

Aunado a la dificultad de conseguir un espacio para alojarse como son los refugios, las casas hogar o albergues, también está la dificultad para adquirir una casa propia o en su defecto poderla adecuar a sus necesidades, por ello, se requiere que en la Ley de Asistencia social se incluya como sujetos de asistencia social preferente, a las personas adultas mayores que se encuentran en esta situación. Es pertinente señalar que en la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en la fracción VI de su artículo 5, se establece que las personas adultas mayores, en relación a la asistencia social, se garantiza a ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades; y a tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo

Un problema más que enfrenta un número considerable de personas adultas mayores, es el de no contar con documentos que acrediten su identidad . Desafortunadamente a pesar de que en nuestra carta magna en su artículo 4o. señala que “Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento”, no se ha cumplido con dicha garantía. Además, existen distintos instrumentos internacionales de los México es parte que consideran al registro de nacimiento como mecanismo de garantía del derecho al nombre, la identidad y la personalidad jurídica, que entre ellos están: la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

Sobre esta situación existe un estudio elaborado por la UNICEF México y el Inegi denominado “Derecho a la identidad: la cobertura del registro de nacimiento en México” que presenta un panorama general de esta problemática. En él se hace mención que para fines del estudio “se entiende que el registro de nacimiento es el acto jurídico de asentar por primera vez, ante cualquier instancia del registro civil, el nacimiento de una persona ocurrido en territorio nacional o bien en el extranjero cuando tenga filiación con padre o madre mexicana. El documento que acredita la existencia de este acto jurídico es el acta de nacimiento”. 18

Bajo esta premisa se hace mención en el estudio de referencia que el registro de nacimiento es el acto jurídico a través del cual el Estado cumple con la obligación de garantizar a todas las personas el derecho a la identidad, al nombre y a su filiación familiar, cultural y nacional. Asimismo, se garantiza a una persona el reconocimiento administrativo de su existencia y personalidad jurídica. Pero de forma contundente se expresa que el no contar con el registro y el acta de nacimiento, no tiene identidad legal, por lo que limita sus posibilidades de acceder a otros derechos, como es a la protección, a la educación y a la salud, impidiendo su inclusión en la vida económica, política y cultural del país. Además, no contar con un registro y un acta de nacimiento se convierte en un factor de exclusión y discriminación.19

En el estudio se hace mención que de acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015, poco más de 900 mil personas nacidas en el territorio nacional no están inscritas en el registro civil, o bien no cuentan con un acta de nacimiento. De estas, una de cada dos personas es menor de 10 años, con una proporción similar en ambos sexos. Asimismo, alrededor de 277 mil personas que aún no tienen garantizado su derecho a la identidad en México, tienen entre 18 y 59 años, lo que representa un 30.7 por ciento, mientras que alrededor de uno de cada 10 son adultos mayores. Referente a la población hablante de lenguas indígenas, el mayor porcentaje se concentra entre las niñas y niños de 3 a 17 años, quienes en conjunto agrupan a tres de cada 10. Las personas entre los 18 a los 59 años de edad suman 43.6 por ciento de los casos. Pero es importante señalar que las personas adultas mayores sin registro de nacimiento suman alrededor de 11 mil personas.20

Como es de notarse existe un número considerable de personas adultas mayores que no cuentan con documentos que acrediten su identidad , que limita su acceso a todos sus derechos, pero el problema es más grave debido a que desafortunadamente existen muchas de ellas en situación de calle, abandonadas en los albergues o refugios que imposibilita a las autoridades correspondientes conocer su identidad para contactar a sus familiares o en el peor de los casos al sufrir un accidente no existen datos que permitan identificarlos.

Por lo anterior, es pertinente la reforma a la Ley de Asistencia Social para que las personas adultas mayores que no cuenten con documentos de identificación sean sujetos de asistencia social preferente. Pero también es necesario modificar la Ley de los Derechos de la Personas adultas mayores con el propósito de que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, garantice a las personas adultas mayores coadyuvar con la Fiscalía General de la República y las fiscalías o procuradurías de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades de lo civil, en el ámbito de sus respectivas competencias, para facilitar la búsqueda y obtención de la información que permita acreditar o restablecer la identidad de las personas adultas mayores.

Otra dificultad que enfrentan las personas adultas mayores es el mercado laboral, debido a que es muy difícil que puedan acceder a un empleo de calidad o un retiro digno. Además, esta situación se agudiza cuando sus espacios de trabajo son insalubres y no están acondicionados para su libre desempeño, pero más aún, a pesar de estas condiciones se mantienen en el empleo debido a la dificultad de poder acceder a otro. Y se tiene que considera que muchas de ellas siguen siendo el sustento de sus familias.

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en 2020, 3 de cada 10 personas de 65 años o más (3.5 millones) trabajaron o buscaron trabajo, es decir, eran parte de la población económicamente activa (PEA) (3.6 por ciento de la PEA buscó trabajo). Que se podría pensar que la población ocupada, al contar con una fuente de ingreso laboral, tiene la capacidad de eludir la pobreza o superarla, no obstante, el fenómeno de la pobreza en las personas de 65 años o más en 2020 fue más frecuente en la población ocupada (44.6 por ciento) que en la no económicamente activa (34.8 por ciento) y aún mayor en la población que buscó trabajo (63.5 por ciento).21

El Coneval señala que la población ocupada de 65 años o más, observó una característica diferente a lo que se identificó en el resto de la población, que una mayor proporción de este grupo realizó sus actividades laborales de forma independiente, es decir, se dedicaba a un negocio o actividad por su cuenta. Esto causado por dos motivos principalmente: “El primero es, que la preferencia de los empleadores por personas más jóvenes puede excluir a las personas mayores del empleo asalariado y el segundo, es que las personas mayores pueden preferir un trabajo independiente y aprovechar las habilidades y los conocimientos adquiridos a lo largo de su vida laboral para trabajar fuera de la estructura jerárquica del empleo asalariado. En el primer caso, la inserción se caracterizaría por condiciones laborales precarias, mientras que, en el segundo no necesariamente es así, pero el ingreso, en general, es más bajo.”22

Ante este panorama, resulta vital atender la problemática de vulnerabilidad laboral y económica que presentan las personas adultas mayores con el propósito de mejorar sus condiciones laborales y sus ingresos de quienes requieren acceder a un empleo, por ello, resulta necesario modificar la Ley de Asistencia Social para considerar a las personas adultas mayores que trabajan en condiciones que afectan su integridad física y mental como sujetos de la asistencia social preferentemente.

Para mejor comprensión de las propuestas, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Finalmente, la atención de las personas adultas mayores debe ser vista de forma transversal y bajo los términos que señalan los artículos 1, 3, 4, 5, 25, 123, y 133 de nuestra Carta Magna, es decir que deben tener acceso a la educación, a un trabajo digno, a una vivienda adecuada, a una alimentación saludable, a un medio ambiente sano, a la seguridad, a la cultura, al más alto nivel de salud, a la justicia, a la libertad de expresión, a la libertad de asociación.

Por lo antes expuesto y fundado, se pone a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Asistencia Social y de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

Artículo Primero. Se reforma el inciso b) y se adicionan los incisos c), d), e) y f) recorriéndose el subsecuente de la fracción V del artículo 4 de la Ley de Asistencia Social vigente, para quedar como sigue:

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente:

I. a IV. ...

V. Personas adultas mayores:

a) En desamparo, marginación o sujetos a maltrato;

b) Con discapacidad;

c) En abandono;

d) Que trabaje en condiciones que afecten su integridad física y mental;

e) En situación de calle;

f) Que no tengan acceso a una vivienda adecuada, casa hogar o albergue;

g) Que no cuenten con documentos que acrediten su identidad, o

h) Que ejerzan la patria potestad.

VI. a XII...

Artículo Segundo . Se reforma la fracción III del artículo 22 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores vigente, para quedar como sigue:

Artículo 22. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, garantizar a las personas adultas mayores:

I. y II. ...

III. Coadyuvar con la Fiscalía General de la República y las fiscalías o procuradurías de las entidades federativas, en la atención y protección jurídica de las personas adultas mayores víctimas de cualquier delito, así como establecer coordinación con las autoridades de lo civil, en el ámbito de sus respectivas competencias, para facilitar la búsqueda y obtención de la información que permita acreditar o restablecer la identidad de las personas adultas mayores ;

IV. a VIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Los Principios de las Naciones Unidas a favor de las personas de edad. Recuperado de:

https://www.un.org/development/desa/ageing/resources/int ernational-year-of-older-persons-1999/principles/los-principios-de-las- naciones-unidas-en-favor-de-las-personas-de-edad.html/

2 Proclamación sobre el envejecimiento. https://www.un.org/depts/dhl/resguide/r47_resolutions_table_es.htm

3 Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Recuperado de:

https://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_i nteramericanos_A-70_derechos_humanos_personas_mayores.asp

4 Década del Envejecimiento Saludable 2020-2030. Recuperado de: https://www.who.int/es/initiatives/ageing/decade-of-healthy-ageing

5 En México somos 126 millones 14 mil 24 habitantes: Censo de Población y Vivienda 2020. INEGI. Comunicado de prensa de fecha 25 de enero de 2021.

6 Estadísticas a propósito del Día Internacional de las Personas Adultas Mayores. INEGI. Comunicado de prensa de fecha 30 de septiembre de 2022.

7 Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017. INEGI. En https://www.inegi.org.mx/programas/enadis/2017/

8 Personas mayores en calle. Problemática, testimonios y recomendaciones. Universidad Autónoma de México (2019). Programa Universitario de Derechos Humanos.

9 La indigencia de adultos mayores como consecuencia del abandono en el Estado de México. Recuperado de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-74 252016000100161

10 Personas en situación de calle. Recuperado de: https://www.iecm.mx/www/_k/inclusive/Serie_inclusive_libro4_situacion de calle.pdf

11 Organización de los Estados Americanos. Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Washington, D.C.: OEA; 2015

12 Ibídem.

13 Adultos Mayores, en abandono y maltrato: UNAM. Recuperado de: https://www.fundacionunam.org.mx/unam-al-dia/adultos-mayores-en-abandon o-y-maltrato-unam/

14 El abandono en la vejez. Representaciones sociales en personas adultas mayores de la Ciudad de Morelia, México. En Revista de Educación y Desarrollo, 55. Octubre-diciembre de 2020.

15 Norma oficial mexicana NOM-031-SSA3-2012, Asistencia social. Prestación de servicios de asistencia social a adultos y adultos mayores en situación de riesgo y vulnerabilidad. Diario Oficial de la Federación del 13 de septiembre de 2012.

17 Inegi Presenta los resultados complementarios del Censo de Población y Vivienda 2020. Comunicado de prensa de fecha 16 de marzo de 2021

18 Ibídem.

19 Derecho a la identidad. La cobertura del registro de nacimiento en México. Recuperado en:
https://www.unicef.org/mexico/informes/derecho-la-identidad

20 Ibídem.

21 Ibídem.

22 Pobreza y personas mayores en México 2020. CONEVAL. Recuperado de:
https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/adultos_mayores/Pobreza_personas_mayores_2020.pdf

23 Ibídem.

Dado en el salón de sesiones, a 5 de diciembre de 2023.

Diputada María Asención Álvarez Solís (rúbrica)