Iniciativas
Proposiciones


Iniciativas

Que reforma el Código Civil Federal y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Laura Imelda Pérez Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Laura Imelda Pérez Segura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman el Código Civil Federal y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de registro oportuno, registro extemporáneo y corrección de actas de nacimiento, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I. Introducción

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4o., séptimo párrafo:

...

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

...1

Por tanto, el documento más importante para las ciudadanas y los ciudadanos es el acta de nacimiento, la cual es necesaria para todo tipo de trámite personal; principalmente para el acceso a beneficios como el acceso a instituciones educativas, programas sociales, actividades productivas y laborales.

El Código Civil Federal señala en el capítulo II, “De las actas de nacimiento”, artículos 54y 58:

Artículo 54. Las declaraciones de nacimiento se harán presentando al niño ante el juez del Registro Civil en su oficina o en el lugar donde aquél hubiere nacido.

...

Artículo 58. El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan ; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el juez del Registro Civil le pondrá el nombre y los apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.

...2

Por otro lado, en el Comunicado de Prensa titulado “Acta de nacimiento es indispensable para garantizar el cumplimiento de los derechos de niños y niñas en México”, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) se describe que, aunque 98 por ciento de la población en México cuenta con acta de nacimiento, cerca de 600 mil niños, niñas y adolescentes carecen de este documento porque viven en zonas rurales, comunidades indígenas alejadas o condiciones de alta marginación. 3

Dicha publicación especifica que los estados del sur y centro del país concentran las más bajas coberturas de registro. Tal es el caso de Chiapas, donde sólo 63 por ciento de niñas y niños menores de 1 año cuenta con registro de nacimiento, seguido por Guerrero (72.7), Oaxaca (74), Tabasco (75.5), Quintana Roo (77.1), Puebla (77.2) y Morelos (78.3).4

A través de esta publicación también es posible visibilizar que la mayor cantidad de población sin registro de nacimientose concentra enlos municipios con mayor porcentaje de población hablante de alguna lengua indígena y con un grado de marginación que oscila entre alto y muy alto.

En su momento, Christian Skoog, quien fuera representante del UNICEF en México, declaró:

Entre las consecuencias que trae consigo la carencia del acta de nacimiento están la exclusión y discriminación para niñas y niños, y mayor exposición a riesgos como la trata de personas, matrimonios forzados o adopciones ilegales.

En dicho comunicado, el entonces presidente del Inegi, Julio A. Santaella, dijo:

... la inscripción del nacimiento de una persona ante el registro civil representa el reconocimiento institucional al derecho a la identidad. Permite que a las niñas y los niños al nacer se les reconozca un nombre, una nacionalidad y una familia. Además, les otorga capacidad jurídica y les permite poder beneficiarse de otros derechos fundamentales...

A escala internacional, hay autoridades que apoyan el fortalecimiento de los sistemas de registro civil e identificación en los países de América Latina y el Caribe y fomentan la prevención de la apatridia. Muestra de ello es el Estudio regional sobre inscripción tardía de nacimientos, otorgamiento de documentos de nacionalidad y apatridia, llevado a cabo por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización de los Estados Americanos y el Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales.

En dicho estudio se considera la inscripción de nacimiento y, más concretamente, el certificado de nacimiento, como un “pasaporte” para el reconocimiento y ejercicio de derechos, así como para acceder a servicios sociales. 5

El documento en cuestión enfatiza en que las personas no inscritas al nacer pueden tener un acceso limitado o nulo a servicios y derechos fundamentales, incluyendo el derecho al nombre y a una nacionalidad, así como a derechos sociales, económicos y políticos tales como la salud, educación, asistencia social, trabajo y participación en la vida política. Lo anterior también les expone a diversas formas de marginación, discriminación, violencia, abuso y apatridia.

Ejemplo de ello es que existe una correlación negativa entre la falta de certificado de nacimiento y las tasas de matriculación en las instituciones educativas, años escolares aprobados, y la probabilidad de permanecer en el sistema escolar:

La probabilidad de acceder a la escuela primaria baja entre 5-10 por ciento cuando los niños, las niñas y los adolescentes no son inscritos ni cuentan con un certificado de nacimiento. En México, la Encuesta Intercensal reveló que 6.5 por ciento de las niñas, los niños y los adolescentes de 3 a 17 años que no cuenta con registro de nacimiento ni acude a la escuela.

Por tanto, se reconoce la inscripción de nacimiento como un derecho, no únicamente de los niños y niñas, sino de todos los seres humanos; de tal forma que el Consejo de Derechos Humanos de la ONU exhorta a los Estados a velar para que la falta de inscripción del nacimiento o del certificado de nacimiento, no constituya un obstáculo para acceder y disfrutar de servicios y programas nacionales.

II. El panorama del registro de nacimiento en México

El Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil es un órgano coordinador, operativo, de apoyo y consulta de las actividades y funciones de la institución del Registro Civil a nivel nacional; mismo que está a cargo del Registro Nacional de Población.6

Este consejo ha impulsado la interconexión de las 32 bases registrales para integrar la Base de Datos Nacional de Registro Civil, la cual contiene todos los registros de los actos y hechos del estado civil de las personas; con lo que se forma un sistema federalizado y una base de datos nacional en esta materia.

En 2015, el Conafrec aprobó la expedición y uso de un solo formato para la emisión de las copias certificadas de los actos y hechos del estado civil. El “Formato Único de Actas de Nacimiento” ha sido un primer paso para apoyar la estandarización de procedimientos en materia registral. Así, ahora los requisitos sustantivos para la expedición de una copia certificada del acta de nacimiento mexicana se han estandarizado, simplificado y puesto a disposición en línea las 24 horas, los 365 días del año. 7

Sin embargo, ha sido necesaria la implementación de Campañas Especiales del Conafrec para abatir el fenómeno del registro extemporáneo de nacimiento en el país, dado que es necesario acercar el servicio del registro civil a las poblaciones o zonas del territorio nacional con población vulnerable.

Al respecto, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) describe en Estadísticas vitales. Nacimientos registrados, 2020, que en México diversos problemas de carácter social, económico y cultural han impedido que la estadística de nacimientos que se obtiene de los registros administrativos del Registro Civil se cumpla en su totalidad, principalmente por problemas tradicionales como los registros extemporáneos y el subregistro, es decir, poraspectos como la cobertura y la necesidad de programas de mejoramiento, modernización y acercamiento de oficinas del registro civil a poblaciones aisladas, indígenas o de difícil acceso.8

A través de dichas estadísticas, es posible reconocer los efectos que la pandemia por Covid-19 dejó en nuestro país dado que hubo una reducción en la demanda del servicio de registro, tanto por el confinamiento como por las condiciones que las autoridades sanitarias definieron para la operación de las actividades económicas no esenciales; los datos se muestran a continuación:

• 1 millón 629 mil 211 nacimientos registrados durante 2020 que representan una disminución de 22.1 por ciento respecto a los registrados durante 2019.

• 89.9 de las personas fue registrado antes de cumplir un año, mientras que 10.1 tenía un año o más al momento del registro.

La edad del registrado más frecuente es la de menos de 1 año, correspondiente a 89.9 por ciento de los registros; sin embargo, se tiene 2.5 por ciento de registro tardío con 6 años y más. 9

Aunado a esto, la Encuesta Intercensal de 2015 del Inegi reveló que, de los 2 mil 458 municipios del territorio nacional, sólo mil 135 cuentan con una oficialía de Registro Civil, lo que representa 46.2 por ciento de los municipios , mostrando que para algunas familias que se encuentran en zonas lejanas es difícil acceder al Registro Civil por los costos de traslado que esto representa.10

Ante la situación actual expuesta en el presente documento, es preciso reconocer que, según datos del Registro Nacional de Población, en 2020 se efectuaron 18 mil 833 registros extemporáneos de nacimiento en el país.

En cuanto a errores en las actas de nacimiento, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía realizó un estudio en 2019 donde se encontró que 36.4 por ciento de las actas de nacimiento presentaba algún tipo de error; los errores más comunes eran relacionados con la ortografía del nombre y apellidos, la fecha de nacimiento y la información de los padres.

Respecto al estudio Derecho a la identidad. La cobertura del registro de nacimiento en México” realizado por la Oficina en México del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se señala que el acta de nacimiento es indispensable para garantizar el cumplimiento de los derechos de niños y niñas:

La inscripción del nacimiento de una persona ante el registro civil representa el reconocimiento institucional de su derecho a la identidad, mientras que el acta de nacimiento emitida es el documento legal que certifica su identidad, en otras palabras, deja constancia de su nombre, fecha y lugar de nacimiento. Este derecho permite a todas las niñas y niños que al nacer se les reconozca un nombre, una nacionalidad, una familia, y puedan ejercer otros derechos sin restricciones legales. 11

Dicho documento incluye cifras alarmantes al respecto:

En México, al menos 1 millón de personas de todas las edades no cuentan con registro de nacimiento. De ellas, más de 600 mil son niñas, niños o adolescentes. 12

El mismo estudio colaborativo, realizado entre UNICEF México y el Inegi, refiere que en el país se identifican importantes barreras para el acceso al derecho a la identidad:

...

a) las legislativas y administrativas, asociadas principalmente a la diversidad y complejidad que las leyes, reglamentos y procedimientos imponen a los trámites para acceder al registro de nacimiento;

b) las geográficas, resultado de la inaccesibilidad de algunas oficialías del registro civil para algunas comunidades, principalmente rurales, situadas en regiones de difícil acceso;

c) las barreras económicas, que implican tanto las cuotas, los costos oficiales de los trámites de registro de nacimiento, así como las cargas económicas indirectas que representa para las familias trasladarse y ausentarse de sus actividades económicas durante una o dos jornadas de trabajo para acudir hasta las oficialías a realizar el trámite de registro;

d) las barreras culturales, que se presumían asociadas al desinterés por parte de padres y madres de familia para la realización del registro de nacimiento de sus hijos o hijas, en virtud del aparente poco valor conferido al cumplimiento de este derecho.

...

En dicho estudio, el UNICEF y el Inegi concluyen que deben realizarse acciones sumamente importantes en los tres niveles de gobierno para lograr la cobertura universal del derecho a la identidad de todos los niños y niñas en México.

Entre las acciones más importantes que se describen en el documento antes referido, se pueden destacan las siguientes:

• “Garantizar la gratuidad del registro para todas las personas por igual ; para ello, es importante que los estados adopten sus marcos normativos a lo establecido en el artículo 4º de la Constitución sobre este tema.

• Garantizar el registro de los niños más vulnerables, principalmente los indígenas que viven en zonas rurales , facilitando y acercando este trámite a las comunidades donde ellos viven.

• Hacer del registro de nacimiento y su promoción una tarea conjunta de los tres niveles de gobierno para mejorar la coordinación entre todos los sectores involucrados: salud, educación, desarrollo social, asistencia social y protección a la infancia.

• Ver el registro de nacimiento de un niño como una acción permanente a fin de que se convierta en una política nacional a ser implementada en hospitales y oficinas del registro civil, logrando así una mayor agilidad y eficiencia.13

El Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes destaca en el artículo “Acta de Nacimiento abre a la niñez las puertas de servicios a los que tiene derecho” que el hecho de no registrar un nacimiento hace estadísticamente invisible a un niño o niña en muchas esferas de la medición del desarrollo:

Saber cuántos nacimientos suceden en un año determinado permite dar seguimiento a las tendencias poblacionales de fecundidad, mortalidad materna e infantil y sirve de insumo para el diseño, planificación e implementación de políticas públicas relacionadas con la salud, la educación y el desarrollo social.

El registro del nacimiento es un derecho humano reconocido por diversos tratados e instrumentos internacionales ratificados por México, pero también por el marco jurídico nacional, tanto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) como por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.14

La misma publicación de SIPINNA detalla:

Los gobiernos estatales deben fortalecer la labor de las brigadas y unidades móviles del registro civil , especialmente en localidades sin o con bajo acceso a oficialías y módulos del registro civil. En este marco, es altamente pertinente recurrir a la suma de esfuerzos entre distintas autoridades (por ejemplo: salud, educación, desarrollo social, asistencia social, protección a la infancia, etc.) para beneficiar a más personas con los servicios públicos, hacer más eficientes las jornadas itinerantes y disminuir los costos económicos asociados a la realización de una brigada móvil.

Lo anterior demuestra que es urgente atender la problemática de las personas nacidas en México, tanto menores como mayores de edad, que no cuentan con acta de nacimiento, o bien, que sí tienen este documento, pero con errores.

III. Planteamiento

En México, miles de personas se enfrentan a diversos problemas personales, jurídicos, legales, de salud, de acceso a servicios y hasta económicos por no tener el Acta de Nacimiento correcta.

En el caso de las niñas, los niños y los adolescentes que no han sido registrados ante la autoridad civil, las complicaciones son aún mayores pues prácticamente se trata de personas que no existen para el Estado.

Ambas situaciones han tenido consecuencias sumamente difíciles e incluso peligrosas. Se considera necesario ejemplificar algunas situaciones que han reportado los medios de comunicación desde diferentes lugares de la república:

• En enero de 2019, el periódico La Voz de la Frontera publicó la nota “Puede haber error en 70 por ciento de actas del Registro Civil”, donde dio cuenta de que 70 por ciento de las actas de nacimiento, matrimonio, divorcio o defunción capturadas en Baja California podría contener errores , ya sea en nombres o fechas al haber sido capturadas a mano, situaciones que deben ser corregidas para evitar problemas:

En el Archivo Histórico del Registro Civil del estado se resguardan los libros que contienen 5 millones de actas que por sí solas hablan de la identidad y el crecimiento de cada bajacaliforniano, pues van desde el nacimiento hasta la muerte.15

• En junio del 2021, el columnista Jaime López Molina en el artículo “Error en actas oficiales: problema grave”, de El Sol de Tlaxcala, describe cómo la solicitud de actas en la oficina de trámites puede llevar a sorpresas inesperadas debido a errores en el contenido, como nombres y apellidos mal escritos o cambiados por completo. Esto puede entorpecer gravemente los trámites urgentes que se requieren para los documentos oficiales. El autor da un ejemplo de un error en el acta de nacimiento de un niño que causó problemas para obtener atención médica en el ISSSTE y que tuvo que ser corregido, lo que implicó gastos económicos y tiempo. El autor sugiere que los responsables de los errores deberían pagar los gastos ocasionados por sus errores:

... Actualmente, para aclaraciones desde Tlaxcala es necesario que el quejoso asista personalmente al lugar del registro, empleando gastos económicos y tiempo, todo ello por errores cometidos por el deficiente personal administrativo del lugar donde expiden los documentos oficiales para la vida civil. En justicia; los gastos los debiera pagar el que cometió el error porque no percibe un sueldo para hacer daño quien ya ha pagado el servicio. 16

• En septiembre de 2022, el doctor Rafael Lozano publicó “Niñas y niños invisibles debido a la pandemia” en El Economista, donde informó una serie de diferencias estadísticas respecto a los nacimientos ocurridos durante la pandemia. Al respecto, el artículo refiere que es importante tener en cuenta que la estadística de los nacimientos registrados no solo incluye los nacimientos ocurridos el año del registro, sino también incorpora registros extemporáneos de personas que nacieron en años diferentes a la fecha del registro. Por lo tanto, no se puede tener certeza de cuántos nacimientos ocurren en las unidades médicas o fuera de ellas, y las interpretaciones de los cambios en las tendencias publicadas en los periódicos pueden ser artificiales. 17

• En febrero de 2023, Renata Díaz, columnista de El Sol de México reportó significativas cifras al respecto y, en su publicación “Miles de niñas y niños sin acta de nacimiento”, destaca lo siguiente:

De acuerdo con datos del Censo Nacional de Población y Vivienda 2020 publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de la población, 0.36por ciento de personas no está registrado en México ni en otro país; esto equivale a 451 mil 855 personas no registradas en territorio nacional. El restante 0.15 declaró desconocer si estaba inscrito en el Registro Civil.

...

No obstante, lo más preocupante se observa al desagregar por edad, para niñas y niños de entre 0 a 4 años, el porcentaje asciende a 2.82 por ciento, lo cual equivale a 285 mil 314 niñas y niños que no están registrados, lo que implica que en ocasiones hay rezagos en el registro de hasta 4 años y estas niñas y niños permanecen invisibles por ese tiempo. 18

• En marzo del presente año, el periódico Municipios reportó en su nota “Adultos sin registro y errores en actas de nacimiento” que en Izúcar de Matamoros, Puebla, los problemas más comunes que se presentan en el registro civil son adultos que no tienen registro, así como personas que tienen errores en actas de nacimiento. Señalan que, en promedio, al año se presentan 70 casos de personas que no cuentan con identidad o no tienen registro, mientras que al mes llegan a presentarse hasta 25 casos con errores en sus actas. Gabriel Ramos Prudente, auxiliar del Registro Civil de dicho municipio, detalló que la problemática se presenta tanto en personas jóvenes, adultos y personas de la tercera edad, ya que anteriormente el método de registro era diferente de ahí que la mayor problemática sean los errores en los registros.19

Con las situaciones aquí descritas, es posible hacer consciencia de la imperante necesidad que se tiene de realizar trámites como el registro extemporáneo de nacimiento o la corrección de actas de nacimiento para que el derecho a la identidad sea una realidad en el país.

En consecuencia, la propuesta legislativa que se describe a continuación se considera fundamental para contribuir al derecho a la identidad de todas las personas mexicanas.

IV. Objetivo

La esencia de la iniciativa que se presenta es garantizar el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre la identidad a las personas nacidas en México, así como facilitar su acceso al pleno ejercicio de todos sus Derechos Humanos.

En este orden de ideas, la iniciativa plantea la modificación del Código Civil Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de impulsar de mejor manera la obligación del Estado Mexicano representado por autoridades federales, las entidades federativas, los gobiernos municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, colaboren con las oficinas del Registro Civil en la expedición de Registros Extemporáneos y en la corrección de las Actas de Nacimiento sin costo, específicamente cuando se trate de personas en situación de altos índices de marginación.

Así mismo, esta propuesta legislativa pretende que, a través de los tres órdenes de gobierno, se promueva la realización de campañas de registro de nacimiento, con el firme objetivo de garantizar el pleno acceso de las niñas, niños y adolescentes a su derecho a la identidad.

De esa forma será posible obtener información acerca de las dinámicas de registro de nacimiento a nivel nacional, estatal y municipal, mismas que contarán con mayor certeza para ser consideradas un insumo fundamental en aras de conocer la cobertura de los programas de sanidad, vacunación, inmunización y planificación familiar, así como para tener información que oriente acciones para mejorar la cobertura del registro de nacimiento.

V. Cuadro comparativo

Con la presente iniciativa se busca adicionar un artículo 58 Bisal Código Civil Federaly el artículo 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de registro oportuno de nacimiento, registro extemporáneo y corrección de actas de nacimiento; para quedar de la siguiente manera:

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman el Código Civil Federal y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Primero. Se adiciona el artículo 58 Bis del Código Civil Federal, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 58 Bis. La primera copia certificada del acta de nacimiento se otorgará gratuitamente cuando ésta sea expedida por primera ocasión, incluso cuando se trate de un registro extemporáneo.

A su vez, la expedición de copias certificadas de actas de nacimiento, deberá de realizarse de manera gratuita, cuando se trate de personas pertenecientes a las Zonas de Atención Prioritarias descritas en la Ley General de Desarrollo Social.

Para el caso de correcciones de actas de nacimiento, dicho trámite deberá realizarse de manera gratuita en todo momento.

Segundo. Se reforma el artículo 19 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar en los siguientes términos:

Capítulo Tercero
Del Derecho a la Identidad

Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a

I. a IV. ...

...

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán promover la realización de campañas anuales de registros extemporáneos de actas de nacimiento, a fin de garantizar el acceso pleno de las niñas, niños y adolescentes al derecho a la identidad. Dichas campañas deberán de focalizarse principalmente en las zonas de atención prioritarias descritas en la Ley General de Desarrollo Social.

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas, a través de sus respectivos congresos locales, deberán realizar las adecuaciones a su legislación respectiva en un plazo no mayor de 180 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, a fin de homologar su contenido a lo establecido en la presente reforma.

Notas

1 Cámara de Diputados (2023). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

2 Cámara de Diputados (2023). Código Civil Federal. Recuperado de https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/ccf.htm

3 UNICEF México (2019) “‘Acta de nacimiento es indispensable para garantizar el cumplimiento de los derechos de niños y niñas en México’, señalan Inegi y UNICEF”. Recuperado de https://www.unicef.org/mexico/comunicados-prensa/acta-de-nacimiento-es- indispensable-para-garantizar-el-cumplimiento-de-los

4 Ibídem.

5 Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, Organización de los Estados Americanos y Consejo Latinoamericano y del Caribe de Registro Civil, Identidad y Estadísticas Vitales (2020). Estudio regional sobre inscripción tardía de nacimientos, otorgamiento de documentos de nacionalidad y apatridia. Recuperado de http://www.oas.org/es/sap/dgpe/PUICA/docs/Estudio-Regional-sobre-Apatri dia.pdf

6 Consejo Nacional de Funcionarios del Registro Civil (2015). Constancias de inexistencia de nacimiento o matrimonio en línea. Recuperado de http://conafrec.registrocivil.gob.mx/bd/CONAFREC.html

7 Ibídem.

8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2020). “Estadísticas vitales. Nacimientos registrados, 2020”. Recuperado de https://www.inegi.org.mx/rnm/index.php/catalog/699

9 Ibídem.

10 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2015). Encuesta Intercensal de 2015. Recuperado de https://www.inegi.org.mx/programas/intercensal/2015/

11 UNICEF México, Inegi (2018). Derecho a la identidad. La cobertura del registro de nacimiento en México. Recuperado de https://www.unicef.org/mexico/informes/derecho-la-identidad

12 Ibídem.

13 Ibídem.

14 Sistema Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (2019). “Acta de nacimiento abre a la niñez las puertas de servicios a los que tiene derecho”. Recuperado de https://www.gob.mx/sipinna/articulos/acta-de-nacimiento-abre-a-la-ninez -las-puertas-a-servicios-a-los-que-tiene-derecho?idiom=es#:~:text=El%20 no%20tener%20un%20registro,factor%20de%20exclusi%C3%B3n%20y%20discrimin aci%C3%B3n.&text=febrero%20de%202019-,El%20no%20tener%20un%20regist ro%20y%20un%20acta%20de%20nacimiento,nacimiento%2C%20no%20tiene%20ident idad%20legal

15 Gallego, É. La Voz de la Frontera (2019). “Puede haber error en 70 por ciento de actas del Registro Civil”. Recuperado de https://www.lavozdelafrontera.com.mx/local/puede-haber-error-en-el-70-d e-actas-del-registro-civil-2938211.html

16 López Molina, J. El Sol de Tlaxcala (2021). “Error en actas oficiales: problema grave”. Recuperado de https://www.elsoldetlaxcala.com.mx/analisis/error-en-actas-oficiales-pr oblema-grave-6886577.html

17 Lozano, R. (2022). El Economista, “Niñas y niños invisibles debido a la pandemia”. Recuperado de https://www.eleconomista.com.mx/opinion/Ninas-y-ninos-invisibles-debido -a-la-pandemia-20220928-0039.html

18 Díaz, R. (2023) El Sol de México, “Miles de niñas y niños sin acta de nacimiento” Recuperado de https://www.elsoldemexico.com.mx/analisis/miles-de-ninas-y-ninos-sin-ac ta-de-nacimiento-9674782.html

19 Cano, L. Municipios (2023), “Adultos sin registro y errores en actas de nacimiento”. Recuperado de https://municipiospuebla.mx/nota/2023-03-10/izucar-de-matamoros/adultos -sin-registro-y-errores-en-actas-de-nacimiento

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de abril de 2023.

Diputada Laura Imelda Pérez Segura (rúbrica)

Que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extorsión y delitos cometidos a través de tecnologías de la información, suscrita por la diputada Juanita Guerra Mena y el diputado Moisés Ignacio Mier Velazco, y suscrita por legisladores integrantes de los Grupos Parlamentarios de Morena, del PVEM, del PT, del PRD, del PAN y de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, diputados federales en la LXV Legislatura, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 73 fracción XXIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponen a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a), fracción XXI, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extorsión y delitos cometidos a través de tecnologías de la información, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Regulación constitucional de la extorsión

El uso universal de las tecnologías de la información y las comunicaciones ha traído consigo la posibilidad de una interconexión de las personas con prácticamente todo el mundo que le rodea; actualmente el flujo diario de información y datos por medio de las redes de internet -tanto fijas como portables- equivale a la cantidad de conocimientos que se difundía en toda una década del siglo pasado.

Las redes globales son herramientas poderosas que permiten estrechar vínculos y acortar distancias prácticamente de forma inmediata y por esta razón los gobiernos los grandes corporativos, y la sociedad civil, han orientado recursos importantes en la generación de experiencias digitales que se adapten a las necesidades de los usuarios o gobernados.

Quienes hacemos uso de la tecnología de las comunicaciones lo realizamos como consecuencia de la necesidad de interacción constante, permanente e inmediata; es preciso señalar que nadie pone en duda la gran cantidad de beneficios de estas herramientas, sin embargo, las adopciones de estas nuevas modalidades de interrelación social a gran velocidad traen consigo un número significativo de riesgos y amenazas debido en mayor medida, a la volatilidad, al flujo de información personal expuesta.

Las nuevas tecnologías y modalidades se incorporan a la red y ello ha propiciado que la delincuencia ha adaptado su modus operandi para hacer uso de este tipo de mecanismos para ampliar y diversificar sus actividades ilícitas.

Una de ellas, es el aumento del fenómeno de la extorsión. Las bandas delincuenciales comenzaron a hacer uso de aparatos de comunicación para establecer contacto con sus potenciales víctimas mediante el uso de llamadas telefónicas o los denominados “SMS” o mensajes de texto.

Con la evolución de la infraestructura digital y el surgimiento de las redes de microblogging o redes sociales, los grupos delincuenciales se volvieron en su operatividad más sofisticados e incluso evolucionaron en su forma de operar al utilizar diversas modalidades de extorsión hacia sus víctimas como lo son: la obtención de supuestos premios obtenidos, campañas publicitarias, el otorgamiento de importantes y significativas líneas de crédito bancarias, la donación a fundaciones altruistas o hasta de supuestos beneficios sociales y créditos a la palabra.

El modelo del delito de extorsión se basa preponderantemente en el uso de la violencia psicológica y la manipulación verbal en contra de la víctima, aprovechándose en unos casos de su buena fe, ignorancia o en otros utilizando agresión; en la mayoría de los casos, los delincuentes eligen al azar a la víctima a partir del uso de datos personales y bases de datos obtenidas también de manera ilícita o en ocasiones, proporcionados por familiares o conocidos de la víctima.

En ocasiones, buscan propiciar un diálogo con la persona con el objeto de obtener información para utilizarla en su contra, sin embargo, no solamente restringen su actividad a la modalidad telefónica pues también indagan en las redes sociales de las víctimas, analizando sus imágenes, lo que les permite inferir y conectar a familiares, amigos, sitio de trabajo, su poder adquisitivo y nivel socioeconómico y producto de ello, obtener, número de teléfono celular, ubicación y actividad.

Ahora bien, es menester, desde el Poder Legislativo, actualizar y fortalecer el marco normativo para las sanciones adecuadas de las conductas ilícitas, además de renovar su tipificación, dotando así de las herramientas jurídicas y de actuación idóneas a las autoridades encargadas de la prevención, investigación e impartición de justicia, para afrontar una realidad cada vez más retadora.

No pasa desapercibido que el delito de extorsión ha tenido una evolución acelerada en los últimos años. La más reciente reforma al tipo penal, por este Poder Legislativo, data de hace casi treinta años, por lo que resulta claro que la redacción actual ha quedado superada, obstaculizando a las autoridades encuadrar la conducta al tipo penal vigente, derivado de que existen varias modalidades identificadas de facto, pero que en el texto de la norma jurídica, no se encuentran plasmadas ni tipificadas, imposibilitando el poder contrarrestar eficazmente este delito.

Actualmente, el Código Penal Federal, tipifica al delito de extorsión de la siguiente manera:

Artículo 390. Comete el delito de extorsión quien sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, para obtener un lucro para sí o para otro, o causando a alguien un perjuicio patrimonial...”

El delito de extorsión amerita una pena corporal de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa, ampliándose la pena hasta un tanto más si se realiza por asociación delictuosa, por un servidor público, exservidor público, miembro o ex miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas.

Respecto de la extorsión, esta se conforma principalmente de dos modalidades en su comisión; en primer término, nos encontramos frente a una modalidad de extorsión de carácter directa, la cual ocurre cuando el delincuente se presenta físicamente en el establecimiento o domicilio particular, para amenazar al propietario o al personal que ahí? labora.

En esta modalidad, también reconocida como “cobro de piso”, el delincuente no tiene empacho en identificarse como integrante de una organización delictiva cuyo objeto es el de realizar un cobro para supuestamente brindar seguridad al establecimiento o lugar o como manera de chantaje para no hacer daño; en su desarrollo, amenaza con privar de la vida a algún familiar o a la probable víctima, así? como causar afectaciones materiales si no se entrega una cantidad periódica de dinero.

Es una forma cínica y al mismo tiempo compleja de regular, en donde, en diversas ocasiones el propio delincuente deja sus datos y la forma en que deberán comunicarse o contactarse con él o ella, para la entrega de los recursos.

Pero la comisión de este delito no se ha detenido ahí. La extorsión hoy es un delito de alto impacto que no solamente atenta contra la seguridad de las personas, sino cada vez de forma más aguda contra el patrimonio de las personas, convirtiéndose en un problema grave y de atención urgente, también, en materia económica.

La delincuencia ha tomado control de negocios y cadenas productivas. Con amenazas, obligan a comerciantes y personas a adquirir bienes de quienes ellos determinan, o bien, limitan su venta dentro de estos mismos criterios. Así, la actividad económica lo es todo, menos libre, y está, como nunca, expuesta a la coerción de la delincuencia.

De principio a fin, las cadenas económicas están capturadas y sometidas, impactando en el encarecimiento y escasez de productos, el cierre de negocios y la fuga de inversiones.

Este delito ha ido ganando terreno. Para facilitar su comisión y seguir abriéndose camino, la delincuencia amenaza también a los servidores públicos, esperando obtener la permisibilidad de las autoridades o incluso su colaboración en estos ilícitos. De esta forma, la delincuencia pretende coaccionar también a nuestras instituciones públicas.

Estos ilícitos, cometidos de forma directa y con la presencia de los delincuentes ante la ciudadanía, los comerciantes y los servidores públicos, encuentra en una segunda modalidad la ruta para reforzar sus amenazas, como también para abrir paso a otro tipo de conductas relacionadas con la extorsión.

Por la vía virtual, telefónica y a través de los distintos medios de comunicación, la delincuencia continúa ejerciendo presión sobre las personas y así lo han identificado las autoridades.

En la segunda modalidad, nos encontramos frente a un tipo indirecto de extorsión; siendo identificados por la autoridad hasta el momento seis versiones:

1. La obtención de un premio: La víctima recibe una falsa notificación sobre la obtención de un premio a cambio de un depósito bancario.

2. Secuestro virtual de un familiar: De manera violenta el delincuente indica que tiene secuestrado a un familiar y transmite la voz de una persona, generalmente una mujer o niño llorando, luego exige una cantidad de dinero a cambio de no hacer daño y dejarle en libertad.

3. Familiar detenido: El delincuente se hace pasar por un familiar lejano con quien no se tiene contacto, la retórica utilizada busca que la víctima se emocione, confunda o dude, lo que le permite obtener más información.

4. Amenaza: El delincuente utiliza el tono agresivo y vulgar posible, refiere datos de vivienda, familia, internet o red social, busca provocar temor ante una potencial vigilancia.

5. Amenaza de supuestos funcionarios: El delincuente se hace pasar por autoridad vinculada a un cuerpo de seguridad o procuración de justicia e informa que tiene detenido a un familiar de la víctima y pide dinero a cambio de liberarlo.

6. Deudas y cobranza: Se informa a quien contesta que se tiene una deuda adquirida por el usuario de la línea telefónica y se procederá a una supuesta acción de cobranza inmediata consistente en embargo de bienes, el tono va de amable a agresivo y se dan supuestas alternativas para saldar la deuda como “quitas” o descuentos altos; esta modalidad es realizada por supuestos “despachos de cobranza” que no son más que call centers con personal poco capacitado y con nulo conocimiento de las normas.

Si bien cualquier persona puede ser víctima de este delito, es claro que la delincuencia ha diversificado y optimizado sus mecanismos de operación a fin de hacer de este tipo delictivo un importante nicho de obtención de recursos.

Se trata de un tipo penal cuya modalidad, operatividad, mecanismos de desarrollo y esquema metodológico para su investigación guarda gran similitud con el de otros de alto impacto como el secuestro, trata o desaparición, por lo que es preciso realizar un ajuste normativo de gran envergadura que surja de la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que posibilite la emisión de la Ley General en la materia.

El pasado mes de diciembre del 2022, el Observatorio Nacional Ciudadano alertó que las autoridades locales y federales no cuentan con los mecanismos operativos idóneos para enfrentar con eficacia las nuevas modalidades bajo las que se desarrolla el delito de extorsión.1

Dicha falta de mecanismos operativos son consecuencia de la ausencia de un marco jurídico de carácter general y especializado, que aborde la problemática delictiva desde una perspectiva transversal, con enfoque en las víctimas y con la implementación de mecanismos de colaboración y coordinación entre los tres órdenes de gobierno.

Ejemplo de ello es, que en el año 2022 este delito creció por arriba del 18 por ciento con respecto al 2021; asimismo, el INEGI2 refiere que en 2021 se cometieron cerca de 5 millones de extorsiones y de estas solamente 246 mil se denunciaron (5 por ciento).3

Asimismo, de los casos denunciados que por su gravedad derivaron en carpetas de investigación, el 60 por ciento no tuvo progresos quedando en trámite solamente el 26 por ciento.4

La falta de un mecanismo legal coordinador de acciones, es evidente ante el hecho de que solamente el 2.8 por ciento de los casos derivó en una detención y en solamente el 0.3 por ciento de éstos se logró la reparación del daño.5

Se trata de una situación por la que la falta de una mejora legal de carácter sustancial ha impedido un eficaz actuar por parte de las autoridades, que, a pesar de contar con los instrumentos metodológicos, inteligencia policial y recursos tecnológicos, no cuenta con el marco jurídico adecuado para el combate de este delito que no solo afecta a los particulares sino a empresas.6

La rentabilidad del delito de extorsión es alta para los grupos delictivos, muestra de ello es su alta incidencia; con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el año 2015, se tuvo una incidencia de 6 mil denuncias, mientras que para los años 2019 y 2020 se reportan 8,734 y 7960, respectivamente y en el año 2022 un reporte que asciende a 10,342 carpetas de investigación, lo que representa un aumento del 30 por ciento en tan solo 9 años y del 18 por ciento en 2022, debido en gran medida a la falta de homologación de penas y a la falta de mecanismos legales de coordinación interinstitucional de los tres niveles de gobierno con el objeto de reducir su incidencia y lograr su eventual erradicación como delito que tiene un alto componente de impacto y que debe considerarse grave dadas las implicaciones en la salud mental y física de las potenciales víctimas.

El impacto social del delito de extorsión es muy alto ya que afecta el patrimonio de cualquier persona, así como su tranquilidad y percepción de seguridad, además de inhibir la inversión formal de las pequeñas y medianas empresas como consecuencia de la falta de herramientas de la autoridad para garantizar la seguridad de las y los mexicanos.

Con datos de Coparmex,7 los principales delitos que han padecido las empresas son el robo (49 por ciento) y en tercer lugar los delitos informáticos y el denominado cobro de piso, (28 por ciento) estos últimos con una importante relación conceptual en los medios comisivos; asimismo, reportan que el 20 por ciento de sus socios han sido víctimas de algún tipo de extorsión y de ellos 7 de cada 10 la han padecido en su modalidad telefónica.8

El delito de extorsión afecta lo mismo al comerciante, al emprendedor, al empresario que, al padre o madre de familia, al estudiante y en general a cualquier persona. Se trata de la modalidad delictiva con mayor crecimiento y presencia a nivel nacional, es importante mencionar que, con datos de la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe 2022) el delito de extorsión es el delito más frecuente en 12 entidades federativas, seguido del fraude y del robo.9

Por ello, la presente iniciativa consiste en la adecuación del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de que en la fracción XXI inciso a), se considere como delito de alto impacto, a la extorsión en todas sus modalidades, como el medio de comisión de delitos en aumento y el mecanismo de diversificación de los medios ilícitos por el cual la delincuencia se allana de recursos financieros para sus operaciones.

La intención de modificar el texto constitucional radica en la necesidad de incorporar de manera expresa la denominación del tipo penal de extorsión, a fin de que el Congreso de la Unión tenga la atribución exclusiva conferida por el constituyente, para desdoblar un mecanismo articulador de acciones de carácter normativo que permita a la autoridad ejecutora y aplicadora de la norma, el pleno y puntual desarrollo de acciones de combate a este nocivo flagelo social.

De esta manera, al incorporar el delito de extorsión en la Carta Magna, se establece por añadidura la posibilidad legal de expedir en el momento procesal oportuno, la correspondiente Ley General en la materia que contenga el sistema de distribución de competencias, las atribuciones de las autoridades para enfrentarlo con eficacia y de manera específica y a partir de un profundo diagnóstico de los elementos del tipo penal, el modus operandi, los medios comisivos y las calificativas, la definición conceptual a fin de que los fiscales del orden federal y de las Entidades Federativas tengan los elementos para determinarlo y clasificarlo con prontitud, expedites y claridad técnica.

Sobre todo, porque, con datos de la Coordinación Nacional Antisecuestro, de un estudio realizado a los 33 Códigos Penales se evidencia una clara disparidad en la definición de los tipos penales y en el establecimiento de sanciones relacionado con el delito de extorsión, mismas que oscilan de 1 a 35 años de prisión y multa de 10 hasta 4 mil Unidades de Medida y Actualización.

Ejemplo de esta delicada disparidad punitiva, es, que mientras el Código Penal Federal establece que la pena aplicable al delito será de 2 a 8 años de prisión, en el Código Penal del Estado de Chihuahua el delito se tasa con una pena de 5 hasta 30 años.

Misma disparidad se encuentra al contrastar los Códigos Penales de distintas Entidades ya que en algunas la penalidad es sumamente baja, como el caso de Yucatán donde la sanción es de 1 a 6 años y en Tamaulipas el delito se equipara al de robo.

El aumento en la comisión de este delito debe ser tomado con seriedad y con responsabilidad por parte de las y los legisladores; para nosotros desde este órgano colegiado no es ajeno el hecho de que el propio Sistema Nacional de Seguridad Pública reporte en el mes de marzo del 2023, que el delito de extorsión tiene un significativo aumento del 18.4 por ciento de incidencia nacional con respecto al año 2019.10

Regulación constitucional de los delitos cibernéticos

Otro mecanismo en el que el crimen ha diversificado sus modalidades para delinquir, son los delitos cibernéticos.

No hay una definición universalmente aceptada de ciberdelincuencia. No obstante, la Oficina de Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito la define de la siguiente manera: “La ciberdelincuencia es un acto que infringe la ley y que se comete usando las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para atacar las redes, sistemas, datos, sitios web y la tecnología o para facilitar un delito...La ciberdelincuencia se diferencia de los delitos comunes en que no tiene barreras físicas o geográficas, y se puede cometer con menos esfuerzo y más facilidad y velocidad que los delitos comunes”.

La Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial distingue la ciberdelincuencia en delitos dependientes de los medios informáticos (es decir, todo delito que puede cometerse sólo usando computadoras, redes computarizadas u otras formas de tecnologías de la información y comunicación) y delitos propiciados por los medios informáticos (es decir, delitos comunes facilitados por Internet y las tecnologías digitales). La distinción principal entre estas categorías de ciberdelincuencia es el papel de las TIC en el delito, ya sea como el objetivo del delito o como parte del modus operandi del delincuente. Cuando las TIC son el blanco del delito, este ciberdelito afecta de forma negativa la confidencialidad, integridad o accesibilidad de los sistemas y datos informáticos. La confidencialidad, integridad y accesibilidad forman la conocida como “Triada CIA”: en palabras simples, la información privada debe permanecer privada, no se debe cambiar sin el permiso del dueño y este debe tener accesibilidad a los datos, servicios y sistemas en todo momento. Cuando las TIC forman parte del modus operandi, la ciberdelincuencia entraña un delito común (por ejemplo, un fraude o robo) que el Internet o las tecnologías digitales facilitan de alguna forma.

El Convenio de Budapest, aunque no define la ciberdelincuencia, sí establece que los ciberdelitos son aquellos actos que ponen en peligro la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas, redes y datos informáticos, así como el abuso de dichos sistemas, redes y datos, y hace la tipificación como delito de dichos actos, clasificándolos de la siguiente manera:

- Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos.

1. Acceso ilícito;

2. Interceptación ilícita;

3. Ataques a la integridad de los datos;

4. Ataques a la integridad del sistema; y

5. Abuso de los dispositivos.

- Delitos Informáticos

1. Falsificación Informática; y

2. Fraude Informático.

- Delitos relacionados con el contenido

1. Delitos relacionados con la pornografía infantil; y

2. Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines.

De acuerdo con un informe publicado por la Interpol el 4 de agosto de 2020 sobre las repercusiones del Covid-19 en la ciberdelincuencia, se ha puesto de manifiesto un cambio sustancial en los objetivos de los ataques, que antes eran hacía particulares y pequeñas empresas y ahora los ataques tienden a ser grandes multinacionales, administraciones estatales e infraestructuras esenciales.

Entre las constataciones principales que pone de relieve la evaluación de la Interpol sobre el panorama de la ciberdelincuencia en relación con la pandemia de Covid-19 destacan

• Las estafas por internet y el phishing: Los autores de las amenazas han revisado sus métodos habituales en materia de estafas por Internet y phishing. Ahora, los ciberdelincuentes, a menudo haciéndose pasar por autoridades gubernamentales y sanitarias, envían a sus víctimas correos electrónicos de phishing sobre el Covid-19 en los que las incitan a facilitar datos personales y a descargar contenidos maliciosos.

• Malware disruptivos (ransomware y DDoS): Alentados por la probabilidad de causar graves problemas y obtener sustanciosas ganancias, los ciberdelincuentes están multiplicando el número de ataques con malware disruptivos contra las infraestructuras esenciales y las instituciones sanitarias. Los ataques con ransomware perpetrados por distintos grupos delictivos, que en meses anteriores se habían mantenido relativamente latentes, alcanzaron su punto álgido en las dos primeras semanas de abril de 2020. Las investigaciones de las fuerzas del orden muestran que la mayoría de los atacantes calculaban con bastante exactitud la cantidad máxima que podían solicitar como rescate a las organizaciones víctimas de sus ataques.

• Malware destinados a obtener datos: En el ámbito de la ciberdelincuencia también están en auge los ataques de malware para obtener datos, como los troyanos de acceso a distancia, los ladrones de información, los spyware (programas espía) o los troyanos bancarios, entre otros. Los autores de las amenazas utilizan información relacionada con el Covid-19 como señuelo para infiltrarse en los sistemas e infectar redes, sustraer datos, desviar fondos y crear botnets.

• Dominios malignos: Se ha producido un aumento considerable del número de ciberdelincuentes que, aprovechando el incremento de la demanda de productos médicos e información sobre el Covid-19, registran nombres de dominio que contienen palabras clave como “coronavirus” o “Covid”. Se trata de sitios web fraudulentos que sustentan una amplia variedad de actividades malignas.

• Desinformación: La información no contrastada, las amenazas mal entendidas y las teorías de la conspiración han fomentado la ansiedad de la población y, en algunos casos, facilitado la ejecución de ciberataques. Cerca de 30 por ciento de los países que contestaron a la encuesta mundial sobre ciberdelincuencia confirmaron la circulación de información falsa sobre el Covid-19. En el plazo de un mes, un país informó de 290 publicaciones, la mayoría de las cuales ocultaba malware. También se comunicaron casos de desinformación vinculada al comercio ilegal de productos médicos fraudulentos. Otros casos de desinformación guardaban relación con estafas a través de mensajes de texto que presentaban ofertas demasiado buenas para ser ciertas, por ejemplo, alimentos gratuitos, ventajas especiales, o grandes descuentos en supermercados.

El informe de la Interpol destaca que es altamente probable que la ciberdelincuencia siga aumentando a corto plazo. Debido a las vulnerabilidades asociadas al teletrabajo y la posibilidad de obtener mayores ganancias, los ciberdelincuentes seguirán ampliando sus actividades y concebirán unos modus operandi más avanzados y complejos.

Señala que también es probable que, para aprovechar la preocupación de la ciudadanía por la pandemia, los autores de amenazas continúen propagando estafas por Internet y campañas de tipo phishing relacionadas con el coronavirus; que aumenten las estafas a empresas por e- mail mediante suplantación de identidad, como consecuencia de la recesión económica y los cambios que se han producido en el panorama empresarial, lo que generará nuevas oportunidades para la comisión de delitos; entre otros.

Del 25 al 29 de noviembre de 2019 se llevó a cabo la quinta Semana Nacional de la Ciberseguridad en México, organizada por la División Científica de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana de la Guardia Nacional. La cual tiene la finalidad de concientizar a la sociedad en general sobre la importancia del uso responsable de las nuevas tecnologías de la información a través de la difusión de contenidos preventivos y de concientización sobre los riesgos del ciberespacio a fin de disminuir la incidencia ocasionada por conductas antisociales e ilícitas y promover la denuncia de delitos cibernéticos.

En ella participó la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito: presentó su Programa Global de Ciberdelito, el cual acompaña el esfuerzo de los Estados miembros en la lucha contra esta clase de crímenes, a través de asistencia técnica especializada y fortalecimiento de capacidades.

Este programa enfatiza la relevancia de la coordinación nacional, la recopilación de datos y la necesidad de marcos legales efectivos que lleven a una respuesta sostenible, en un marco sólido de derechos humanos.

De acuerdo con el secretario general de la Organización de las Naciones Unidas, António Guterres, se estima que la ciberdelincuencia genera ingresos por alrededor de 1.5 trillones de dólares al año, así como la mayoría de los crímenes afecta a las personas en mayor situación de vulnerabilidad.

Se estima que México es el noveno país más afectado por el crimen cibernético. En América Latina es superado sólo por Brasil.

No obstante, México no cuenta con una ley dedicada a los delitos cibernéticos, únicamente el Código Penal Federal contiene un título dedicado a la revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos informáticos. Sin embargo, estas disposiciones son limitadas y dejan varias lagunas, lo que dificulta la lucha contra el cibercrimen.

De acuerdo con datos de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en 2017 cada hora se cometían 463 fraudes cibernéticos en operaciones por comercio electrónico y banca móvil. En 2018, las pérdidas por este delito sumaron 4 mil 412 millones de pesos.

El Banco Interamericano de Desarrollo y la Organización de Estados Americanos revelan que se pierden alrededor de 9 mil millones de dólares anuales por delitos cibernéticos. Incluso, los propios sitios del gobierno federal como Pemex; las Secretarías de Economía, de Hacienda, y del Trabajo y Previsión Social han sufrido ataques.

Entre enero y junio de 2020 se registraron 3.1 millones de intentos de ciberataque. De acuerdo con la Dirección General Científica de la Guardia Nacional, la actividad maliciosa en internet disminuyó en 12 por ciento en el periodo diciembre de 2019-febrero de 2020. Sin embargo, esta cifra se incrementó en 14 por ciento en marzo y abril, periodo correspondiente a la emergencia sanitaria. En cuanto a la pornografía infantil, la Guardia Nacional calculó un incremento de 73 por ciento durante el mismo periodo. Casi 80 por ciento fueron relacionados con la red social Facebook.

De acuerdo con la Guardia Nacional entre las principales amenazas a la población en internet está la vulneración en la seguridad de la información, el robo de datos, fraudes, suplantación de identidad, el acceso lógico no autorizado, así como la infección por el código malicioso.

Para esta Cámara de Diputados, resulta primordial impulsar una reforma al texto de la Carta Magna a fin de que en el Artículo 73 fracción XXI inciso a) se incorpore a la extorsión y a los delitos cometidos a través de tecnologías de la información como modalidades delictivas de las que resulte imperativo expedir su respectiva norma de carácter general, que permita la homologación de criterios, modelos homologados de capacitación, de abordaje desde la autoridad y sobre todo, la posibilidad de que en un solo momento procesal parlamentario se emitan los debidos criterios para que las autoridades Federal y de las Entidades Federativas, actúen en consecuencia sin el obstáculo que representa la dispersión de criterios punitivo normativos actual.

Así las cosas, es clara la necesidad de impulsar esta valiosa modificación a fin de restituir la paz y la tranquilidad de comunidades enteras de mexicanas y mexicanos que han padecido o se encuentran en potencial situación de padecer este grave delito.

Delitos relacionados con el uso de las tecnologías

Por lo anteriormente expuesto sometemos a consideración de esta H. Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 73.- ...

I. a XX. ...

XXI. Para expedir:

a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, extorsión, los delitos cometidos a través de tecnologías de la información , trata de personas, tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.

b) y c) ...

...

...

XXII. a XXXI. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General en materia de delitos de extorsión en un término de 180 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 La extorsión bajo el caleidoscopio: muchas modalidades y pocas políticas públicas. Observatorio Nacional Ciudadano. 2022.

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía

3 IB Ídem.

4 Ídem.

5 Ídem.

6 De acuerdo con el Observatorio Nacional Ciudadano, en 2021 cerca de 1.2 millones de empresas fueron víctimas de algún delito, siendo la extorsión (28.9 por ciento), la más frecuente.

7 Confederación Patronal de la República Mexicana.

8 Fuente: Encuesta a socios Coparmex, tercer cuatrimestre 2022.

9 Envipe 2022. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2022. Fuente: Inegi.

10 Fuente: Coordinación Nacional Antisecuestro con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública del mes de marzo del 2023.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023.

Diputados: Valeria Santiago Barrientos, Marisela Garduño Garduño, Moisés Ignacio Mier Velazco, María Guadalupe Román Ávila, Juanita Guerra Mena, Román Cifuentes Negrete, Armando Corona Arvizu, Rocío Reza Gallegos, Francisco Javier Huacus Esquivel, Carlos Puente Salas, Reginaldo Sandoval Flores.

Que adiciona el artículo 213 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados de la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 213 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El robo vehicular ocupa el primer lugar entre los delitos contra la propiedad en nuestro país.

Lamentablemente México encabeza la lista de países en América Latina en el delito de robo de vehículos, seguido de Argentina, Uruguay, Venezuela y Costa Rica”.1 Estos hechos obligaron a los gobiernos a crear dependencias especializadas como fiscalías o unidades de investigación, para enfrentar el delito, así como tratar de recuperar los vehículos robados.

Según la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS) reveló que en el periodo abril de 2021 a marzo de 2022, se robaron 62 mil 102 vehículos en el país, es decir, un promedio de 170 por día.

Si bien es cierto, según estos mismos datos, dicho delito disminuyó 5 por ciento respecto del periodo anterior (2020-2021) y 18 por ciento comparado con los últimos 6 años,2 sigue siendo una de las principales preocupaciones de la ciudadanía mexicana, máxime si consideramos que el 58 por ciento de las víctimas deben asumir las pérdidas por no estar asegurados.3

Del universo de autos robados en el último periodo, las autoridades lograron la recuperación solamente de 30 mil 171, es decir, alrededor de 44 por ciento.

Lamentablemente, quienes sufren del robo de su vehículo, se enfrentan a un doble calvario, primero el de la denuncia y lo tortuoso de nuestro sistema de investigación y segundo, si tienen la suerte de que las autoridades localizan su bien, se enfrentarán a un nuevo tormento, el de la recuperación de su bien que rompe con la garantía de acceso a la justicia que tiene todo gobernado y el derecho que le sea resarcido por el Estado sin vulnerar sus derechos humanos.

Atendiendo a que la reparación del daño no sólo se reduce a la obligación que el sujeto activo tiene frente a la víctima en el derecho penal, sino a las facilidades que el Estado debe asumir en el proceso, por ejemplo, de la devolución de un vehículo recuperado a su legítimo dueño.

Lo anterior, en virtud de que cuando las autoridades logran la recuperación de un vehículo robado, la devolución a su dueño no es inmediata y mucho menos gratuita.

En la página oficial de la Fiscalía General del Estado de Puebla, en la pestaña de Trámites y Servicios/Trámites/Devolución de vehículos recuperados por robo y asegurados por hecho de tránsito,4 dice textualmente:

“El trámite para recibir el oficio de devolución de vehículo es gratuito, más no así, el cobro por derecho de piso en el Depósito Oficial de Vehículos y traslado de grúa oficial o particular de la unidad (se aplican criterios de resolución en caso de ser víctima del delito)”.

Un problema recurrente al que, arbitrariamente, se enfrentan las víctimas de robo de vehículos, quienes deben pagar el servicio de arrastre del vehículo, el depósito cuando quieren recuperarlos, cuestión que la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) considera una afectación a la esfera patrimonial de la víctima al obligarlo a adquirir una obligación con un tercero de manera unilateral, en la tesis del 3 de febrero de 2023, con número de registro 2025884 que a la letra dice:

“Que por cuanto a la liberación de vehículos recuperado producto de robo, estando sujeto al traslado, custodia y resguardo de concesionario: es evidente que, al condicionar la entrega del automotor al pago de una cantidad de dinero, el concesionario crea y modifica situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria que pueden afectar la esfera de derechos del quejoso (su patrimonio), sin que para ello requiera acudir a los órganos judiciales, ni el consenso de la voluntad del afectado ”.

Estos hechos constituyen un acto de revictimización que requiere, para su corrección, de una acción legislativa, por ende, propongo a esta soberanía reformar al artículo 213 del Código Nacional de Procedimientos Penales con el objetivo de eliminar senda arbitrariedad, y por el contrario facilitar y agilizar la devolución de bienes muebles robados, cuando estos por cualquier causa son recuperados y puestos a disposición de instituciones públicas o privadas resguardantes de manera gratuita.

Lo anterior, dado que en la actualidad el Estado viola el derecho humano al acceso a la justicia plena a la víctima del delito de robo de su vehículo automotor, al obligarlo al pago de grúa y pensión por hechos no atribuidos a su voluntad.

Por ello reitero la necesidad de corregir el vacío legal con una adición al Código Nacional de Procedimientos Penales.

Por lo antes expuesto y con fundamento en las disposiciones señaladas, se presenta a la consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 213 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 213 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 213. (...)

Tratándose de víctimas u ofendidos que acrediten su derecho sobre bienes muebles recuperados por cualquier autoridad y bajo el resguardo de cualquier instancia oficial sea pública o privada, el Ministerio Público, en tutela de la reparación del daño, hará sin dilación la devolución a quien jurídicamente corresponde, debiendo asentar en acta circunstanciada las condiciones en que fue reportado y en las que se reciben quedando exonerados de pago alguno.

Transitorio

Único. La presente adición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/4055/R obo%20de%20Veh%C3%ADculos%20en%20M%C3%A9xico.pdf?sequence=1&isAllow ed=y

2 https://www.amisprensa.org/wp-content/uploads/2022/04/Robo-de-autos-1Q- 2022_V3.pdf

3 https://www.forbes.com.mx/negocios-amis-autos-robados-robo-de-autos-seg uro-380/

4 https://fiscalia.puebla.gob.mx/index.php/tramites-y-servicios/tramites/ devolucion-de-vehiculos-recuperados-por-robo-y-asegurados-por-hecho-de- transito

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023.

Diputada Julieta Andrea Ramírez Padilla (rúbrica)

Que adiciona el artículo 3o. y 88 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo de la diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas, integrante de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1 fracción I del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta Honorable asamblea la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 3o. y un segundo párrafo al artículo 88 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en materia de priorización de partidas en el programa especial concurrente orientadas a la seguridad y soberanía alimentaria, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La seguridad y soberanía alimentaria es uno de los objetivos primordiales de toda organización humana y desde principios de su existencia, es una meta que se han propuesto los pueblos en sus formas más elementales de organización por lo que las formas para su consecución han desarrollado y evolucionado con el paso de los siglos.

Por su parte, los pueblos en la historia moderna y en el marco de la globalización, se han asociado con el fin de poner en una agenda común, temas de interés que les permitan que de una forma estructurada y convenida, se lleven a cabo acuerdos para que desde el terreno de los derechos de cada ser humano, se dé prioridad a los temas más trascendentales para la evolución de las sociedades, por lo que entre los temas más importantes que se han tratado a nivel internacional, son precisamente la alimentación y la dignidad humana como factores de interés para la implementación de mecanismos de acceso y asequibilidad, sobre todo a los sectores poblacionales más desfavorecidos.

La soberanía y seguridad alimentaria está basada en la vocación de regiones de cada país en las que principalmente de acuerdo a sus recursos naturales, la población se dedica a una u otra actividad primaria como lo pueden ser la agricultura, la ganadería o ambas y en otras zonas, también la pesca es una actividad primordial que depende como ya se dijo, de los recursos que se tienen a la mano para su explotación, todo lo anterior bajo un marco de leyes modernas y usos y costumbres en zonas rurales apartadas.

Dicha explotación y su desarrollo está configurada básicamente por el destino que le espera a la producción, ya sea a la comercialización de los excedentes o al autoconsumo en regiones con más marginación en donde la crianza de ganado o siembra y cosecha de productos del campo o ambas, son la única manutención de los habitantes de muchas zonas rurales.

Pero también existen áreas en las que, por sus características orográficas, prolifera de forma abundante el desarrollo de las actividades agropecuarias como forma de negocio y no solamente como auto abasto. Esta circunstancia, puede facilitar en un momento dado beneficios regionales para la población, pero también produce ciertas deformaciones económicas que facilitan un inequitativo reparto de la riqueza y, por lo tanto, un motivo de regulación por parte del estado que busca aminorar las desigualdades en la población.

Lo anterior, se trata con fines de corrección de ese fenómeno, por ejemplo, en la fracción II del artículo 5° de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable de la siguiente manera como parte de sus objetivos:

II. Corregir disparidades de desarrollo regional a través de la atención diferenciada a las regiones de mayor rezago, mediante una acción integral del Estado que impulse su transformación y la reconversión productiva y económica, con un enfoque productivo de desarrollo rural sustentable;

Es muy importante mencionar que México con el paso de los años, ha ido desarrollando un marco legal que busca estar a la altura de las circunstancias y de las necesidades del sector relacionado con el campo al interior de nuestro país y en armonía con el derecho internacional respecto del derecho a la alimentación y a su soberanía alimentaria y en materia de Desarrollo Rural con una visión de sustentabilidad, en el que la materia agropecuaria y pesquera son de la mayor importancia, como veremos más adelante existe en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable (LDRS) un capítulo especial denominado “de la Seguridad y Soberanía Alimentaria” en el que de forma enunciativa se establecen los productos Básicos y Estratégicos tanto del ramo agropecuario como de pesca. (artículo 179).

Problemática a resolver

Existen una cantidad basta, de productos que el sector agropecuario de nuestro país ofrece en distintos volúmenes o cantidades que son considerados primordiales para la vida digna y bienestar de la población que han sido integrados en una lista de productos básicos y estratégicos (Art 179 LDRS) para la seguridad y soberanía alimentaria de nuestro país.

Dentro de dichos productos se encuentra la carne porcina, que estamos convencidos debe gozar de incentivos para su desarrollo evolutivo y recursos que de forma progresiva e incremental mantenga su contribución a la Seguridad y Soberanía Alimentaria establecida en la Ley.

La importancia del Sector Porcícola en nuestro país

Ya que es un producto obtenido de la crianza en distintas formas como los son: la producción tecnificada, la semi tecnificada y la producción de traspatio, cada uno de éstos tipos de producción tienen sus propias características y representan o tienen distintos fines o destinos, por lo que mientras que la producción tecnificada implica grandes extensiones o dimensiones de área y cantidades de recursos y equipamiento con lo último en tecnología para llegar a tener hasta 100,000 cerdos y su destino es principalmente el abasto para grandes ciudades y comercialización externa o exportación, por su parte la producción semi-tecnificada o tradicional, está destinada a la satisfacción del mercado interno del centro del país que se distribuye al interior de éste en la que no necesariamente se caracteriza por grandes inversiones ni tecnificación con fines de exportación, por lo que la cantidad de vientres es mucho menor y la producción de traspatio, es la que se desarrolla en forma casi individual y su fin es para el auto consumo por lo que son las familias y pequeños productores las que aprovechan como auto abasto sin fines de lucro, los recursos son proveídos principalmente por las economías familiares y en muchos casos por medio de subsidios gubernamentales.

El cerdo, base culinaria en México 1

La carne de cerdo es un alimento de alto consumo en nuestro país, 18 kg anualmente por mexicano, por ello es importante su proceso de producción y comercialización.

La Porcicultura es la rama de la zootecnia que se encarga de la cría, reproducción y producción porcina, comprende todo el manejo alimenticio, sanitario y genético para producir carne de cerdo de la mejor calidad para el consumo humano.

La porcicultura es una de las líneas de producción del sector agropecuario, parte de la economía social, ya que la crianza y comercialización de los cerdos genera empleos y desarrollo en las zonas donde se realiza.

Propiedades nutricionales2

La carne de cerdo tiene diversas propiedades nutrimentales y es buena fuente de proteínas, las cuales en este caso están compuestas de aminoácidos esenciales que participan en la formación y reparación de tejidos, señaló el Centro de Investigación en Nutrición y Salud del Instituto Nacional de Salud Pública (CINyS-INSP).

Destacó que, además, es fuente de hierro y zinc; el primero es necesario para la formación de la hemoglobina, a través de la cual nuestro cuerpo transporta oxígeno a todos los órganos y tejidos, mientras que el segundo tiene funciones dentro del sistema inmune, en la cicatrización y, además, tiene propiedades antioxidantes.2

La carne de cerdo también aporta vitaminas del grupo B, en especial tiamina y B12, las cuales participan en la producción de energía, detalló el organismo.

Su aporte de grasas varía de acuerdo al tipo de corte/presentación, por ejemplo, el tocino y la chuleta aportan grandes cantidades de grasas saturadas por lo que su consumo debe ser moderado, puntualizó el CINyS-INSP.2

Por otra parte, abundó, cortes más magros como como el lomo y pierna aportan grasas mono-insaturadas que son fuente de energía y, además, pueden ayudar reducir los niveles de colesterol malo o LDL.

Por su parte la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), por conducto de El Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), el día 5 de septiembre de 2022, emitió un comunicado en el que hizo resaltar lo siguiente:

México cuenta con una industria porcícola dinámica y en crecimiento, que se refleja en una producción de carne de cerdo al alza y un consumo que sobresale en América Latina, sustentado por la capacidad productiva del sector y el acompañamiento de los bienes públicos, en particular, en sanidad e inocuidad, resaltó la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.3

La dependencia federal señaló que, en el primer semestre del año, México se ubicó entre los principales consumidores de carne de cerdo en América Latina, con un millón 322 mil 829 toneladas, el 30.9 por ciento del total registrado en la región.3

De acuerdo con información de la Organización de Porcicultores Mexicanos (Opormex), basados en fuentes de mercados, en el lapso de referencia el consumo aparente en América Latina aumentó 10.8 por ciento en comparación con los primeros seis meses de 2021, para totalizar cuatro millones 281 mil toneladas.

A excepción de Chile, cuyo consumo descendió 3.4 por ciento, los países de la región registraron incrementos considerables de más de 9.0 por ciento. De hecho, México, Colombia y Brasil crecieron a un ritmo muy similar, con tasas que se ubicaron en 12.6, 12.1 y 11.4 por ciento, en ese orden.

El Instituto Mexicano de la Porcicultura –creado por Agricultura y Opormex— señaló que el alza se atribuye a la calidad de la carne producida en nuestro país, bioseguridad del más alto nivel, campañas de promoción al consumo y coyuntura de precios de las proteínas.

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural resaltó que, al cierre del año pasado, la producción de carne de cerdo aumentó 2.3 por ciento respecto a 2020, al pasar de un millón 649 mil 336 toneladas a un millón 686 mil 802, es decir, 37 mil 466 toneladas más.

En 2021, los principales estados productores a nivel nacional de carne de cerdo fueron Jalisco con 380 mil 076 toneladas, Sonora 311,006, Puebla 181,660 y Yucatán con 155,497 toneladas, el resto de las entidades del país aportó 664,768 toneladas.

De acuerdo con cifras del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (SIAP), se estima que en 2022 el volumen de producción alcance un millón 736 toneladas, un incremento del 2.95 por ciento.3

Indicó que, el trabajo coordinado entre Agricultura y Opormex ha colocado a México como el décimo tercer productor de carne de cerdo en el mundo y ha permitido abrir mercados a los porcicultores mexicanos, quienes cada año comercializan más de 250 mil toneladas de productos en países como Japón, Estados Unidos, Singapur, Canadá, Corea del Sur, Vietnam, Hong Kong, Chile y China.

La dependencia federal, en conjunto con los productores porcícolas mexicanos organizados en la Opormex, lanzaron a principios de año el Instituto Mexicano de la Porcicultura para atender uno de los sectores más importantes de nuestro país, bajo el objetivo de promover la investigación científica y tecnológica y acercarla a los productores de pequeña y mediana escala.3

Señaló que mantendrá el trabajo coordinado con los sectores productivos como el pecuario, a través de las acciones que lleva a cabo el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Senasica) para erradicar enfermedades de las piaras del país, mantener la sanidad de las unidades de producción y garantizar el abasto de cárnicos a nivel nacional.3

La dependencia federal resaltó que el Senasica mantiene desde hace más de tres años una alianza con la Opormex, lo cual ha sido estratégica para prevenir la entrada al país de la peste porcina africana (PPA).

Entonces ¿por qué dar impulso mayor al sector porcícola?

Son muchas las razones por las que se cree, que el sector porcícola de México, debe contar con los recursos financieros, materiales, tecnológicos y humanos para ser considerado de forma real en la práctica como elemento primordial de la seguridad y soberanía alimentaria y, por lo tanto, como palanca de desarrollo rural y económico de nuestro país.

Por lo que al analizar las bondades que representa desarrollar un esquema de desarrollo rural sustentable no puede faltar la introducción de incentivos para que este sector sea un factor y palanca de desarrollo nacional, pues México tiene en algunas zonas del país la vocación que permitiría posicionarse como tal palanca de desarrollo, pero lo que hace falta es una inversión mayor de recursos estructurales y no estructurales para la producción que, basados en la soberanía alimentaria, podría ser un elemento con el que se tomaran decisiones para su desarrollo evolutivo en el sector agropecuario que desencadene beneficios regionales positivos e incrementales de forma progresiva.

Por considerarse a la carne porcina como producto básico y estratégico dentro del marco legal correspondiente (específicamente en la fracción X del artículo 179 de Ley de Desarrollo rural Sustentable), asociados directamente a la Seguridad y Soberanía Alimentaria, el desarrollo progresivo de la porcicultura como medio de abastecimiento de proteínas de origen animal para la dieta de la población de nuestro país así como toda la economía de escala4 que se podría desarrollar en torno a los incentivos correspondientes, es urgente y necesario dar un impulso mayor a la atención decidida de este sector en el que se consideren siempre recursos de forma incremental en los programas de la política pública nacional para la crianza, producción y distribución, que aseguren la asequibilidad de la carne porcina a la mayor parte de la población de nuestro país y que su desarrollo y evolución permita incluso la comercialización de los excedentes fuera de nuestro país que asegure tanto la comercialización como parte importante como palanca de desarrollo nacional como el acceso a este producto en los hogares de las familias mexicanas por medio de una infraestructura acorde a las necesidades tanto de la producción tecnificada, semi-tecnificada y de traspatio .

Marco legal en la materia en México

En nuestro país, siendo el sector Agropecuario un sector que involucra diversas aristas de diferente índole y por lo tanto un conjunto diverso de necesidades propias del mismo sector, se ha desarrollado un conjunto de estructuras legales que deben concurrir para complementar la forma de actuación de diversos sectores para lograr atender desde lo esencial hasta lo sofisticado, por lo que es natural que exista un entramado legal que necesariamente se entrelace en diferentes puntos distintas leyes, normas y lineamientos que se complementan para que se delineen complejas estructuras que tienen como base siempre el orden Constitucional de nuestro país y los tratados, convenios, convenciones y declaraciones Internacionales y más tratándose de un tema tan sensible como lo es la seguridad y Soberanía alimentaria de los pueblos, por lo que México no podría ser la excepción.

Antecedentes

Es muy importante resaltar que la legislación mexicana en materia de desarrollo rural sustentable, aborda de forma general los temas más sensibles enfocados a abatir el rezago que por muchos años se fueron acumulando en administraciones gubernamentales del pasado en las que no se le dio la importancia merecida a todo lo relacionado con el campo, su desarrollo y evolución, pues las inversiones en este sector solo favorecieron a unos cuantos y en muchas ocasiones, se preveía en los planes nacionales de desarrollo del gobierno en turno pero al parecer solo como discurso, pues al final no se aplicaban los recursos suficientes, por lo que el atraso se hizo cada vez más grande y evidente.

Actualmente se cuenta con un conjunto de leyes que arropan al sector agropecuario y de desarrollo rural sustentable como lo es la propia Ley de Desarrollo Rural Sustentable, la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley Federal de Sanidad Vegetal, la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y entre otras, la Ley de Organizaciones Ganaderas.

En ellas, específicamente en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se abordan como ya se mencionó antes, entre otros, los temas sensibles como lo es: el establecimiento de los sujetos o entes a los que aplica la norma en sus distintas denominaciones y forma de agrupación u organización, así como los conceptos de seguridad y soberanía alimentaria, sistemas-producto, en esta norma también se prevé el deber del Estado de proveer las condiciones para el acceso a programas de desarrollo rural y concurrente y su aplicación por medio de políticas públicas que deben estar dispuestas en el plan nacional de desarrollo, entre otras cosas.

Lo anterior con el fin de cumplir con diversos objetivos inducidos al desarrollo rural en beneficio de la población que habita los territorios y que se relacionan con este sector poblacional, por lo que como lo estipula el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable: “Se considera de interés público el desarrollo rural sustentable que incluye la planeación y organización de la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la calidad de vida de la población rural, según lo previsto en el artículo 26 de la Constitución, para lo que el Estado tendrá la participación que determina el presente ordenamiento, llevando a cabo su regulación y fomento en el marco de las libertades ciudadanas y obligaciones gubernamentales que establece la Constitución”.

El origen de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, es la fracción XX del artículo 27 Constitucional que a la letra dice:

Artículo 27 fracción XX Constitucional:

XX. El Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Asimismo, expedirá la legislación reglamentaria para planear y organizar la producción agropecuaria, su industrialización y comercialización, considerándolas de interés público.

El desarrollo rural integral y sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que la ley establezca.

En base a esa fracción de nuestra Ley Fundamental, es que se origina la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en concordancia con diversos tratados internacionales de los que México forma parte que hace que nuestro país esté en una evidente convención con dichos compromisos y en el camino correcto del cumplimiento del derecho internacional en materia de seguridad y soberanía alimentaria en beneficio del pueblo de nuestra nación.

Disposiciones Constitucionales en materia de: Derecho a la alimentación; la rectoría del estado del desarrollo nacional, competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza:

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establecen disposiciones en materia de derechos fundamentales de la sociedad que están protegidos al amparo de nuestra Carta Magna, y en materia de alimentación el tercer párrafo del artículo 4° dice lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.”

Respecto al tema de la competitividad, desarrollo nacional, y todo lo relacionado con el desarrollo y crecimiento económico, así como la justa distribución de la riqueza, el Artículo 25 constitucional señala entre otras cosas, en sus párrafos primero, séptimo y octavo, lo siguiente:

Artículo 25 . Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo .

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Bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público y al uso, en beneficio general, de los recursos productivos, cuidando su conservación y el medio ambiente.

La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.

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Por su parte, lo que establece la legislación secundaria en materia de Seguridad y Soberanía Alimentaria y productividad:

La ley de Desarrollo Rural Sustentable en su Capítulo XVII denominado “De la Seguridad y Soberanía Alimentaria”, establece en sus artículos 178 y 179 lo siguiente:

Artículo 178.- El Estado establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional.

Artículo 179.- Se considerarán productos básicos y estratégicos , con las salvedades, adiciones y modalidades que determine año con año o de manera extraordinaria, la Comisión Intersecretarial, con la participación del Consejo Mexicano y los Comités de los Sistemas-Producto correspondientes, los siguientes:

I. maíz;

II. caña de azúcar;

III. frijol;

IV. trigo;

V. arroz;

VI. sorgo;

VII. café;

VIII. huevo;

IX. leche;

X. carne de bovinos, porcinos , aves; y

XI. pescado.

Como podemos notar, en la fracción X del artículo 179, se considera entre otros, a la carne porcina, como un producto básico y estratégico.

Por otro lado, en la misma Ley de Desarrollo Rural Sustentable se menciona el impulso a la productividad de la ganadería, en el artículo 88 que a la letra dice:

Artículo 88.- Para impulsar la productividad de la ganadería, los apoyos a los que se refiere este Capítulo complementarán la capacidad económica de los productores para realizar inversiones que permitan incrementar la disponibilidad de alimento para el ganado, mediante la rehabilitación y el establecimiento de pastizales y praderas, conservación de forrajes; la construcción, rehabilitación y modernización de infraestructura pecuaria; el mejoramiento genético del ganado; la conservación y elevación de la salud animal; la reparación y adquisición de equipos pecuarios; el equipamiento para la producción lechera; la tecnificación de sistemas de reproducción; la contratación de servicios y asistencia técnica; la tecnificación de las unidades productivas mediante la construcción de infraestructura para el manejo del ganado y del agua; y las demás que resulten necesarias para fomentar el desarrollo pecuario.

No obstante lo anterior, vemos como por un lado se encuentran previstos de forma general los conceptos y disposiciones que podrían hacer pensar que dichos preceptos legislativos son suficientes (Tanto a nivel constitucional como secundario) para que el desarrollo del sector ganadero y específicamente el porcícola tuviera niveles en franco crecimiento y expansión, sin embargo, por otro lado constatamos que los apoyos que mayormente se entregan, son insuficientes al analizar el comportamiento de la asignación de recursos públicos para el sector agropecuario mediante el “Programa Especial Concurrente” (PEC-DRS) que es el más significativo programa de apoyo si de política pública se trata.

El PEC-DRS, es un programa transversal en el que participan de forma concurrente diversas dependencias de gobierno según su competencia, entre las que se encuentran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), la Secretaría del Bienestar, la del Medio Ambiente (SEMARNAT) y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU), entre otras. Está configurado en promedio por doce ramos presupuestarios de los que 10 son administrativos y 2 generales, por lo que es una estructura bastante compleja y para su análisis en cuanto a los recursos destinados a la “ganadería” se deben revisar las disposiciones del presupuesto de egresos de la federación (PEF) de cada ejercicio fiscal en el anexo correspondiente para encontrar lo relacionado al Ramo 08 que corresponde a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER).

De lo anterior, se debe mencionar que para el Programa especial Concurrente de Desarrollo Rural Sustentable (PEC-DRS) 2023 cuenta con una distribución por vertientes, que son los conceptos rectores en los que se ejercerá el gasto y se distribuyen por medio de programas sujetos a reglas de operación y otros programas.

Entre otras, las vertientes son:

La vertiente de infraestructura, la vertiente agraria, la vertiente competitividad, la vertiente salud, la vertiente educación, la vertiente medio ambiente y la vertiente social. Cabe señalar que dentro de la vertiente social se concentra la tercera parte del total de los recursos previstos para 2023 en el PEC-DRS.

De dichos programas el denominado “S304”, es el que se refiere al presupuesto destinado a los apoyos por medio del “Programa de fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura” que pertenece a la Vertiente de Competitividad dentro dl programa de Fomento a la Inversión y Productividad del ramo Agricultura y Desarrollo Rural que agrupan a los componentes y subcomponentes de dicho sector.

Ahora bien, dentro de los otros programas que integran la Vertiente de Competitividad en la que se encuentran preponderantemente los apoyos al sector pecuario, se encuentran los que se refieren a conceptos más enfocados al sector de la agricultura para el que se prevén recursos para fertilizantes, precios de garantía, producción para el bienestar y sanidad e inocuidad agroalimentaria, tal y como lo presentó el Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria (CEDRSSA) en el documento denominado “Análisis del Presupuesto Aprobado 2022 del PEC-DRS” en el que se destaca lo siguiente:

II.1. Vertiente Competitividad 5

El presupuesto aprobado a la Vertiente de Competitividad es de 35,449.6 mdp, que significan un incremento de 10 por ciento respecto del presupuesto aprobado en 2021.

El monto total corresponde a recursos asignados al Ramo 08 Sader, para la instrumentación de cinco programas presupuestarios sujetos a reglas de operación:

Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos (S290), Fertilizantes (S292), Producción para el Bienestar (S293), Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura (S304) y Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (S263).

Sin duda, la variación presupuestal relevante es el incremento de 161.9 por ciento al programa de Fertilizantes , que en el ejercicio 2022, concentrará 14.7 por ciento del presupuesto aprobado a la vertiente y 1.4 por ciento del aprobado al PEC.

No obstante, los Programas Producción para el Bienestar y Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos, se mantienen como los principales programas al concentrar 39.5 y 32 por ciento del presupuesto aprobado a la vertiente, respectivamente.

Como podremos notar dentro del PEF 2022, se destinaron recursos mayormente enfocados a otros conceptos que no fueron los pecuarios, y si del sector agro y pesquero que como se aprecia en el análisis del CEDRSSA, fueron abundantes para fertilizantes, así como para el sector de la Pesca y acuacultura como a continuación se muestra parte del análisis del Centro:

El programa S304 Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura , mantiene el propósito de incrementar la producción de los pequeños productores de los sectores acuícola, pesquero, ganadero y agrícola, mediante la entrega de incentivos económicos.6

En 2022, tiene un presupuesto aprobado de 1,525.7 mdp, que significan un aumento de 2.9 por ciento, en relación al presupuesto aprobado en 2021. Cabe mencionar que alrededor del 88.7 por ciento del monto total se asignará a la Comisión Nacional de Pesca y Acuacultura (CONAPESCA), 2 por ciento al Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA), 6.2 por ciento a la Coordinación General de Agricultura y 3.1 por ciento a la Coordinación General de Ganadería.6

Las acciones para fomentar la actividad pesquera y acuícola de los pequeños productores se concentrarán en dos incentivos, 1) Apoyos para el Bienestar de pescadores y acuicultores y 2) Recursos genéticos acuícolas. En el primer caso, se harán transferencias directas para apoyar a un total de 225,604 pequeños productores pesqueros y acuícolas y, en el segundo caso, se entregarán apoyos a 1,000 pequeños y medianos productores inscritos en el Padrón de Pesca y Acuicultura, para la adquisición de recursos genéticos. Asimismo, se apoyará a 30.0 centros de investigación de mejora genética para el desarrollo de investigación genética del sector pesquero y acuícola.6

Como podemos notar, de este análisis sucinto sobre el documento emitido por el CEDRSSA, el componente que se refiere a la ganadería es y fue apenas simbólico respecto de los recursos que se han destinado para el desarrollo del sector pecuario, con apenas el 3.1% del presupuesto aprobado para 2022 para el programa S304 Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura.

Sin embargo, a pesar de lo anterior, conscientes y sabedores de que los recursos son finitos, valoramos de forma sobresaliente que en la presente administración federal se han hecho los esfuerzos necesarios para proporcionar los satisfactores que el sector agropecuario y pesquero demandan y en cumplimiento a la obligación del Estado, se han destinado recursos para el sector por medio del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable orientados al Ramo 08 como ya se ilustró, y de manera sensible sabemos del cúmulo de gastos que las múltiples necesidades de un país como el nuestro demanda, pero además es notorio y se confirma que el rezago es superior a los esfuerzos gubernamentales por lo que pudiera erróneamente pensarse que existen descuidos para abatir los mismos, lo que desafortunadamente se agrava con la comprobación de que los recursos son insuficientes, razón por la que en algunos ejercicios fiscales del sector agropecuario, el presupuesto se destina a programas que atienden a los sectores poblacionales más rezagados en las zonas rurales de nuestro país, puesto que ese es el principal objetivo de un régimen progresista. Sin embargo, no se debe olvidar lo que ya se expuso referente a lo que establece el artículo 25 Constitucional en materia de competitividad, desarrollo nacional, empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza.

Por lo que se entiende que esa es la razón de que en los programas relacionados con el sector agropecuario se perciba claramente la aplicación de recursos a las clases menos favorecidas en el pasado como lo son los grupos vulnerables por varias dimensiones como lo pueden ser las dimensiones del ingreso y empleo en zonas rurales.

Y por lo tanto, como consecuencia, los productores medianos y grandes productores o agrupaciones no ven reflejados sus argumentos y aportaciones al desarrollo regional y local por medio de recursos a su favor, para que el sector ganadero porcino reciba el impulso del que se ha mencionado en esta exposición de motivos con el fin de formar parte del desarrollo económico de nuestro país y confirmar su aportación a la Seguridad y soberanía Alimentaria como producto Básico y Estratégico , que dicta el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, como ya se ilustró antes.

En esa lógica, es que es muy probable y hasta cierto punto justificado, que la percepción de los diferentes actores de este ramo, no estén completamente satisfechos y con toda razón levantan la voz para solicitar la atención a sus necesidades como es el caso de los productores pecuarios en el ramo de la porcicultura del estado Zacatecas que, en un documento entregado en mi oficina de enlace legislativo en Zacatecas, mencionan lo siguiente:

Caso Zacatecas:

El sector porcino es el subsector pecuario de mayor importancia a nivel mundial debido a que, la crianza y comercialización de los cerdos genera empleos y el desarrollo de las zonas donde se realizan estas actividades.

La porcicultura ha estado presente en todos los estadíos de la evolución histórica de la humanidad, como proveedora de alimento y subproductos, por su valor de intercambio social y económico. Su cuidado y manejo no es complicado porque puede adaptarse a diversas condiciones climáticas y alimenticias. La producción porcina en México es una de las principales actividades económicas y en las últimas dos décadas la porcicultura mexicana enfrentó cambios significativos en el entorno económico, actualmente el consumo de carne de cerdo ocupa el tercer lugar en importancia en la producción de carnes a nivel nacional.

En Zacatecas el Sistema Producto Porcino hace énfasis como punto importante la repoblación de granjas porcinas ya que tan solo en el corredor Trancoso-Miguel Auza, existen 8 ciudades en las cuales se consumen aproximadamente 600 cerdos gordos mensuales, por lo que el mercado interno del Estado es enorme y no se cuenta con la capacidad para satisfacer la demanda local, al no contar con la producción suficiente para satisfacer este mercado se encarece el precio, sin embargo, si consideramos que el consumo per cápita de carne de cerdo en el Estado es de 12kgs y considerando que la población del estado de Zacatecas es de 1,700,000 personas se requieren aproximadamente 20,400.000 kg anualmente.

La porcicultura aún no ha sido reconocida como una actividad primordial y destacable en México, tan es así que nuestro país es considerado por Estados Unidos como el principal destino de sus exportaciones de la carne de cerdo.

En enero, las importaciones mexicanas de carne de cerdo que llegaron desde Estados Unidos, alcanzaron las 96,800 toneladas, un alza de 11% respecto al mismo mes del 2022, y 7% en la comparativa de diciembre.

La Federación de Exportadores de Carne de Estados Unidos, (USMEF), informó que las ventas realizadas a México mostraron un aumento de 40% en su valor respecto al mismo periodo de 2022, cerrando con 191.2 millones de dólares, lo que nos deja en total desventaja ante dicho país.

El U.S. Deparment of Agriculture propuso una nueva legislación con la cual solo los cárnicos y huevos provenientes de animales nacidos, criados y sacrificados en su territorio, podrán portar el etiquetado voluntario “Producto Etiquetado de EE.UU.” y “hecho en EE.UU.” esto excluiría al ganado de importación.

La falta de financiamiento productivo no permite a los productores invertir para mejorar su infraestructura e implementar nuevas tecnologías que les permitan tener una mayor rentabilidad y eficientar el uso de los recursos naturales. Los efectos de esta problemática derivan en problemas de salud pública y daños de los ecosistemas, y una baja rentabilidad de la actividad porcícola.

Los porcicultores del Estado de Zacatecas, buscamos por medio del Sistema Producto Porcino una partida presupuestal que sea dirigida directamente a la porcicultura, con el objeto de adquirir equipo y construir infraestructura para un adecuado manejo y producción del cerdo.

Se pretende que, con la construcción de infraestructura como bodegas, corrales, salas de gestación, pisos y techos, lagunas de oxidación, y otros sistemas de tratamiento de residuos, que contribuyan a la modernización de las granjas porcícolas, lograremos migrar hacia prácticas de producción sustentable.

Por todo lo expuesto hasta aquí, es más que evidente la necesidad de impulsar de forma ordenada y sin contratiempos el desarrollo de las actividades pecuarias y sobre todo aquellas que en la propia Ley de Desarrollo Rural Sustentable, establece como básicos y estratégicos con el objeto de que el Estado establezca las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional.

Por lo que se propone la adición de un segundo párrafo al artículo 88 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en materia de priorización de partidas en el programa especial concurrente orientadas a la seguridad y soberanía alimentaria.

A continuación, se presenta el cuadro comparativo correspondiente, con fines de claridad para el proceso de revisión a que haya lugar:

Por lo anteriormente motivado y fundado, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona la fracción V al artículo 3° y un segundo párrafo al artículo 88 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en materia de priorización de partidas en el programa especial concurrente, orientadas a la seguridad y soberanía alimentaria.

Artículo Único. - Se adiciona la fracción V al artículo 3°, y un segundo párrafo al artículo 88 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3o.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I a IV ...

V. Alimentos Básicos y Estratégicos . Respectivamente, aquellos así calificados por su importancia en la alimentación de la mayoría de la población o su importancia en la economía de los productores del campo o de la industria; Como los ganados ovinos y porcinos, mencionados en el artículo 179 fracción X de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

VI al XXXIII ...

Artículo 88.- Para impulsar la productividad de la ganadería, los apoyos a los que se refiere este Capítulo complementarán la capacidad económica de los productores para realizar inversiones que permitan incrementar la disponibilidad de alimento para el ganado, mediante la rehabilitación y el establecimiento de pastizales y praderas, conservación de forrajes; la construcción, rehabilitación y modernización de infraestructura pecuaria; el mejoramiento genético del ganado; la conservación y elevación de la salud animal; la reparación y adquisición de equipos pecuarios; el equipamiento para la producción lechera; la tecnificación de sistemas de reproducción; la contratación de servicios y asistencia técnica; la tecnificación de las unidades productivas mediante la construcción de infraestructura para el manejo del ganado y del agua; y las demás que resulten necesarias para fomentar el desarrollo pecuario.

Por lo que el ganado que proporcione los productos considerados como básicos y estratégicos para la seguridad y soberanía alimentaria establecidos en la fracción X del artículo 179 de esta Ley, deberá contar con partidas presupuestales incrementales, progresivas y suficientes en el Programa Especial Concurrente correspondiente a cada ejercicio presupuestal con el fin de asegurar su aportación a la seguridad y soberanía alimentaria del país y al desarrollo económico y productivo local con expectativas de exportación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/agricultura/articulos/el-cerdo-base-culinaria-en-mexico#
:~:text=En%20M%C3%A9xico%20existen%20tres%20sistemas,tecnificado%2C%20semitecnificado%
20y%20de%20traspatio.

2 https://www.gob.mx/senasica/prensa/mexico-entre-los-principales-product ores-y-consumidores-de-carne-de-cerdo-en-america-latina-y-el-mundo-3135 53#:~:text=En%202021%2C%20los%20principales%20estados,del%20pa%C3%ADs%2 0aport%C3%B3%20664%2C768%20toneladas

3 https://www.gob.mx/senasica/prensa/mexico-entre-los-principales-product ores-y-consumidores-de-carne-de-cerdo-en-america-latina-y-el-mundo-3135 53#:~:text=En%202021%2C%20los%20principales%20estados,del%20pa%C3%ADs%2 0aport%C3%B3%20664%2C768%20toneladas

4 https://napkinfinance.com/es/napkin/economias-de-escala/#:~:text=%C2%BFQu%C3%A9%
20es%20una%20econom%C3%ADa%20de,un%20costo%20menor%20por%20unidad.

5 http://www.cedrssa.gob.mx/post_n-presupuesto_aprobado_2022_-n-_programa_especial
_concurrente_para_el_desarrollo_rural_sustentable.htm

6 http://www.cedrssa.gob.mx/post_n-presupuesto_aprobado_2022_-n-_programa_especial
_concurrente_para_el_desarrollo_rural_sustentable.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023.

Diputada Bennelly Jocabeth Hernández Ruedas (rúbrica)

Que reforma el artículo 28 de la Ley Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo de la diputada Martha Barajas García, del Grupo Parlamentario de Morena

La diputada Martha Barajas García, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero de la fracción I del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los grandes dilemas económicos desde el punto de vista doctrinal, es el definir el grado de intervención del Estado en la economía, por un lado, hay posiciones que plantean que el aparato gubernamental no debe participar y dejar que sea el mercado quien resuelva, mediante la denominada “mano invisible”; en contraparte se plantea un Estado activo que pueda brindar bienestar ante una economía desigual que lesiona la calidad de vida de los ciudadanos.

Hablar de intervención del Estado, necesariamente requiere que se considere que la forma en que puede materializarse es de diversas maneras, algunas con un mayor grado de participación y otras imperceptible, pero no por ello menos importante.

Rafael Muñoz Fraga clasifica las formas de intervención de la siguiente manera:

• Promoción y fomento;

• Orientación económica;

• Regulación económica;

• Conducción económica (rectoría); y

• Control absoluto.1

Cada uno de estos grados de intervención tiene objetivos muy definidos, al tiempo que hacen necesario el uso de herramientas específicas para alcanzar el objeto de la intervención, el uso del recurso público mediante el gasto gubernamental para la compra de bienes y servicios, permiten la promoción y fomento de ciertas áreas económicas, al tiempo que orientan la economía hacía un determinado rumbo.

En este sentido, en la legislación secundaria en materia de adquisiciones, encontramos una serie de preceptos que permiten vislumbrar objetivos definidos por el Estado y que se promueven por la asignación de contratos para brindar bienes y servicios al gobierno, ejemplos de ello van desde la compra de bienes originarios de nuestro país, hasta el incentivo para contratar personas con discapacidad.

En este orden de ideas, la actual redacción del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, señala que las licitaciones pueden tener diversas modalidades, dentro de las que destaca la licitación nacional.

Una licitación nacional implica que sólo pueden participar aquellas personas con nacionalidad mexicana y bienes que se adquieran por el sector público sean producidos en el país y cuenten, por lo menos, con un cincuenta por ciento de contenido nacional.

De esta forma el legislador previó una protección al mercado nacional, mediante la estructuración de mecanismos de compra que excluyera la participación de competidores extranjeros o de mercancía extranjera, que pudiera en ciertos casos colocar en desventaja a los participantes mexicanos y ante ello la necesidad de reglamentar un tope mínimo del porcentaje que se requiere para considerar un producto como nacional.

Sin embargo, al leer de forma íntegra la multimencionada legislación, se aprecia en el decreto que reforma, adiciona y diversas disposiciones en materia de compras gubernamentales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2009, se encuentra que la redacción actual del artículo 28, fracción I, no corresponde a un texto vigente, toda vez que el artículo décimo primero transitorio de dicho decreto, a la letra señala:

Décimo Primero. La Secretaría de Economía incrementará progresivamente el porcentaje de contenido nacional a que se refiere la fracción I del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, hasta un sesenta y cinco por ciento, en un plazo de tres años, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.”

Esto quiere decir que para el 29 de mayo de 2012 a más tardar, el artículo 28 sufría una modificación sustantiva, es decir pasaba de un porcentaje de contenido nacional del cincuenta por ciento a uno de sesenta y cinco por ciento, para ello no se requería una reforma legal, pero sí es claro que sufrió una modificación la normativa vigente.

Un artículo transitorio por su propia naturaleza lo que busca es regir situaciones temporales2 que, en el caso concreto, se estipulaba lo que debía suceder en la fecha fatal que era en el transcurso de los tres años, pero la legislación transitoria tiene un carácter de temporal y no permanente, por ello resulta necesario adecuar el texto normativo, para dar cabal cumplimiento a la disposición transitoria.

A la obligación señalada por la reglamentación transitoria, es importante adicionar que uno de los grandes retos en materia de adquisiciones, es la consolidación de las disposiciones normativas, toda vez que existen un número considerable de normas, lineamientos, circulares y reglamentos que hacen que la reglamentación sea muy extensa y por ello mismo complicada.

Ante esta compleja red de disposiciones legales, es importante que desde el Congreso de la Unión brindemos la mayor certeza en los procesos gubernamentales, máxime cuando es mediante las adquisiciones que el Estado fomenta el desarrollo de ciertas actividades económicas y, sobre todo, cuando la disposición que se pretende modificar es fundamental para la protección del mercado nacional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, es que se hace la propuesta de redacción en los siguientes términos:

Por lo anteriormente expuesto y fundado se propone el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el párrafo primero de la fracción I del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 28. El carácter de las licitaciones públicas, será:

I. Nacional, en la cual únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana y los bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten, por lo menos, con un sesenta y cinco por ciento de contenido nacional, el que se determinará tomando en cuenta la mano de obra, insumos de los bienes y demás aspectos que determine la Secretaría de Economía mediante reglas de carácter general, o bien, por encontrarse debajo de los umbrales previstos en los tratados, o cuando habiéndose rebasado éstos, se haya realizado la reserva correspondiente.

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Muñoz, R. (2011). Derecho Económico. México: Porrúa

2 Sistema de Información Legislativa. (17 de febrero del 2023). Artículo transitorio. México. Secretaría de Gobernación Recuperado de http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=14#:~:text= Se%20refiere%20a%20la%20disposici%C3%B3n,presenta%20la%20condici%C3%B3n %

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023.

Diputada Martha Barajas García (rúbrica)



Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE a reinsertar en su portal Recibos CFE al estado de Quintana Roo entre los que tendrán descuento por temporada de calor y a evaluar si puede ampliar la cobertura del subsidio de la tarifa 1C en todo el territorio de dicha entidad, a cargo de la diputada Alma Anahí González Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Diputada Alma Anahí González Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La energía eléctrica producida en México se conduce por más de 752 mil kilómetros de líneas de transmisión y distribución. El suministro de energía eléctrica llega a cerca de 190 mil localidades (190 732 rurales y 3 667 urbanas), cubriendo un 97.60% de la población nacional.

La Comisión Federal de Electricidad es la única empresa en México responsable de comercializar la energía eléctrica para usuarios básicos o de bajo consumo. Sus tarifas de luz las determina según el tipo de cliente:

1. Hogar; 2. Negocio; 3. Industria; 4. Agrícola y de Servicios.

Las tarifas de luz domésticas de CFE se clasifican de acuerdo al nivel de consumo que el usuario hace de electricidad en kilowatts-hora (kWh) y se dividen en siete, de acuerdo a la zona del país donde aplican, porque dependen de la temperatura en verano de cada región, dividiéndose en dos grandes tipos:

1. Bajo consumo, tarifa 1A; 1B; Tarifa 1C ; 1D; 1E; 1F.

2. Alto consumo (DAC)

Todas las tarifas domésticas tienen un subsidio gubernamental, la que nos interesa es la 1C, porque está relacionada con la temporada de verano.

Es de público conocimiento que, dónde hay temperaturas extremas, el apoyo del gobierno es mayor, estimando que esos hogares usan sistemas de enfriamiento y/o calefacción, por lo que consumen más energía y tienen más presión de gasto.

El esquema de las tarifas de luz doméstica se divide de la siguiente manera:

La CFE maneja tablas de costos que varían dependiendo de lo siguiente:

• Tarifa de luz asignada

• Temporada del año

• Consumo de energía eléctrica en kWh

Hay diferentes rangos de consumo según la cantidad de luz o energía eléctrica que cada hogar gaste. El precio de kWh CFE aumenta conforme al mayor uso y por tanto más gasto de la energía eléctrica, escalando los rangos de consumo:

1. Consumo básico

2. Consumo intermedio bajo/alto (en función de la temporada del año)

3. Consumo excedente

Algunos meses, el cobro de la tarifa de luz puede variar, aunque el consumo sea el mismo, porque los precios de kWh CFE dependen de las temporadas del año, ya sea verano o fuera de verano. El detalle en la siguiente tabla:

Los límites de consumo de cada rango cambian dependiendo de la tarifa de luz que corresponda en cada hogar. El detalle en las siguientes tablas:

Por último, seré breve con la tarifa DAC que es la tarifa doméstica de alto consumo de CFE. Se aplica a los hogares que tienen consumos elevados de energía eléctrica, su característica principal es que carecen de subsidio por parte del gobierno, siendo la tarifa de luz más cara de la CFE.

Atendiendo a lo anterior descrito, los usuarios básicos (domésticos) del servicio de suministro de la CFE, accedemos a una vida más confortable, asequible y segura, el agua potable llega a nuestros hogares gracias al bombeo impulsado por la energía, la luz ilumina nuestros hogares y nos facilita el estudio, a la red se conectan los equipos domésticos como el refrigerador, los ventiladores o el aire acondicionado, sinónimo de modernidad y bienestar de la población en general.

Los beneficios de la energía eléctrica en la vida cotidiana son tantos que ocuparíamos cientos de hojas describiéndolos, es generadora de economías, de empleo directo e indirecto que contribuye a la erradicación de la pobreza, nos ayuda a utilizar tecnologías disruptivas, a mejorar la educación, la seguridad, la salud (por más y mejores hospitales públicos o privados), el transporte, el abasto y conservación de alimentos y medicinas, así como la mayor parte de los servicios generales en los hogares, oficinas, negocios y fábricas.

Es destacable que, para aliviar la presión del gasto de las familias mexicanas que habitan en las zonas con mayor temperatura del país, el gobierno del Presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, anunció con anticipación que su gobierno prevé aumentar los subsidios a las tarifas eléctricas y así quedó en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023.

Al mismo tiempo, se enfrentan condiciones inflacionarias, tanto por factores externos como internos, por lo que, los consumidores de energía eléctrica en nuestro país, tendremos que pagar mensualmente a CFE un total de 0.945 pesos más por cada 75 kilowatts por hora (kWh) que se consuman.

De modo que, considerando todos los factores ya explicados, con el fin de amortiguar la inflación y aliviar la presión del gasto en los hogares, por el incremento en el gasto de energía eléctrica en la temporada de calor, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público garantiza un apoyo de 76 mil 625 millones de pesos a la CFE para subsidiar el costo de la luz eléctrica para los clientes residenciales de bajo consumo y agrícolas.

Se agradece que éste subsidio de Tarifa de Verano esté vigente del primero de mayo al 31 de octubre de 2023, meses en que la CFE lo aplica en las localidades que experimenten temperaturas promedio de 30 grados centígrados.1

Ahora bien, de acuerdo con la CFE, las ciudades en las que el descuento se aplicará automáticamente, debido a las altas temperaturas en verano son:

Monterrey, Acapulco, Mérida, Torreón, Veracruz, Villahermosa, Monclova, Chetumal, Iguala, Tampico, Tepic, San Andrés Tuxtla, Campeche, Tuxtla Gutiérrez, Tehuantepec, Ciudad Acuña, Cancún, Coatzacoalcos.

Para el caso del Estado de Quintana Roo, solo se incluyen dos municipios, Othón P. Blanco, Chetumal y Benito Juárez, Cancún. De acuerdo con lo anterior, la CFE argumenta que se trata de las dos ciudades que han alcanzado la regla establecida de: “la temperatura media mínima en verano de 30 grados centígrados, cuando alcance el límite indicado durante tres o más años de los últimos cinco de que se disponga de la información correspondiente. Se considerará que durante un año alcanzó el límite indicado cuando registre la temperatura media mensual durante dos meses consecutivos o más, según los reportes elaborados por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales”2

No obstante, el Servicio Meteorológico Nacional (SMN) de la Comisión Nacional del Agua (Conagua) de fecha 6 de marzo 2023 indica que Quintana Roo registró temperaturas máximas de 35 a 40 °C.

El mismo Servicio Meteorológico Nacional (SMN) pronosticó el clima, para el 1 de abril de 2023, vuelve a considerar a Quintana Roo con temperaturas máximas de 35 a 40°C y aún no comienza la temporada de verano.

Como representante popular federal del Distrito dos, jurisdicción de la zona sur del Estado de Quintana Roo que comprende los territorios de Othón P Blanco, Bacalar, José María Morelos, Carrillo Puerto, Tulum y por concurrencia política, Cancún, realizo constantes recorridos por las comunidades del aérea geográfica en comento, en donde me han abordado con legitima preocupación, una y otra vez los usuarios quintanarroenses del servicio de la CFE, en su mayoría de la tarifa 1C, su inquietud se debe a que, en el portal de internet de la Comisión, en el que se mencionan a los 20 estados que serán acreedores al subsidio por temporada de calor, han excluido para el año 2023 a Quintana Roo, situación que presiona el gasto de quienes en verdad necesitan usar en sus hogares, el refrigerador, ventiladores o aires acondicionados, debido a las altas temperaturas superiores a los 30° que se padecen en sus hogares.

Veamos como lo visualiza el Servicio Meteorológico Nacional -SMN- de la CONAGUA, en su mapa calórico al 30 de marzo del 2023, todo Quintana Roo se observa en el rango que se ha venido sosteniendo en los últimos dos meses de 30 a 35° centígrados, la información a todas luces, refleja que el área geográfica de todo el Estado sí cumple con los parámetros previstos por la CFE para otorgar el subsidio:

Cabe hacer mención de que, en el portal del Gobierno de México, se informa que la Comisión Nacional del Agua emite Comunicado de fecha 01 de abril de 2023, en el que pronostica la primera onda de calor en México, y señala a la letra que:

“Debido a lo anterior, se pronostican para esta tarde temperaturas máximas de 40 a 45 grados Celsius en Colima, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Sinaloa y Yucatán; de 35 a 40 grados en Chiapas, Campeche, Morelos, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y el suroeste de Puebla, y de 30 a 35 grados Celsius en Aguascalientes, Guanajuato, Hidalgo, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas y el suroeste del Estado de México.”3

En la actualidad, muchas familias quintanarroenses se ven en la dificultad de pagar el recibo de la CFE o las necesidades básicas de sus familias, son enseres básicos los refrigeradores, ventiladores o aires acondicionados en esta temporada, en la que en sus viviendas desde ya se siente el calor extremo.

Sin el apoyo a las comunidades de escasos recursos, no se puede mover su economía, resulta necesaria la coordinación de las autoridades correspondientes a fin de que revalúen las condiciones de temperatura, ya que en el SMN de la CONAGUA se observa para Quintana Roo, en el mapa calórico al 30 de marzo del 2023, que se ha venido sosteniendo los últimos dos meses en el rango de 30 a 35°.

Es por lo anteriormente expuesto y en función de lo anteriormente descrito que se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta de manera respetuosa al ciudadano director general de la Comisión Federal de Electricidad del Gobierno de México Dr. Manuel Bartlett Díaz para que, la Comisión a su digno cargo, reinserte en su portal recibos CFE al Estado de Quintana Roo entre los que tendrán descuento por temporada de calor y evalúe, si puede ampliar la cobertura del subsidio de la tarifa 1C a todo el territorio del Estado, a fin de aliviar la presión de gasto en energía eléctrica que, en la temporada de verano, afecta el bolsillo de los usuarios de la tarifa doméstica de bajo consumo, misma que consiste en un descuento para usuarios básicos que habitan en zonas donde la temperatura promedio supera los 30 grados centígrados.

Notas

1 https://www.marca.com/mx/actualidad/2023/03/12/640e024be2704e1e0e8b45cb .html

2 https://app.cfe.mx/Aplicaciones/CCFE/Tarifas/TarifasCRECasa/Tarifas/Tar ifa1C.aspx

3 https://www.gob.mx/conagua/prensa/hoy-y-la-siguiente-semana-se-establec era-la-primera-onda-de-calor-en-mexico?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2023.

Diputada Alma Anahí González Hernández (rúbrica)